PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista, del Partido Aragonés y Mixto a la Proposición no de Ley núm. 20/99-V, sobre pago de indemnizaciones a los afectados por los espacios naturales protegidos, publicada en el BOCA núm. 11, de 19 de octubre de 1999, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 21 de octubre de 1999.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Milagros Trasobares Serrano, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 20/99, sobre pago de indemnizaciones a los afectados por los espacios naturales protegidos.
Sustituir donde dice «indemnizar con generosidad», hasta el final del párrafo, por lo siguiente: «Establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las poblaciones que cuenten en su territorio con Espacios Naturales Protegidos o estén incluidas en sus áreas de influencia socioeconómica».
Se considera más apropiado.
Zaragoza, 20 de octubre de 1999.
La Diputada
MILAGROS TRASOBARES SERRANO
V.º B.º
El Portavoz
FRANCISCO PINA CUENCA
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 20/99-V, relativa al pago de indemnizaciones a los afectados por los espacios naturales protegidos.
Modificación del texto actual, quedando el texto definitivo como sigue:
«El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a Entidades Locales, empresas y particulares integrados en las áreas de influencia socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios naturales protegidos se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible. Las limitaciones a la propiedad que no deban ser soportadas por los titulares de bienes y derechos serán indemnizados con arreglo a la Ley de Expropiación forzosa.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 20 de octubre de 1999.
La Portavoz
BLANCA BLASCO NOGUÉS
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida de Aragón), al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 20/99-V, relativa al pago de indemnizaciones a los afectados por los espacios naturales protegidos.
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000 se incluyan partidas que permitan desarrollar de forma integral los espacios naturales protegidos ya declarados, así como aquellos otros que es imprescindible declarar de forma inmediata, con atención especial a las necesidades de las poblaciones que habitan en las zonas.
La protección de espacios naturales no es un perjuicio del que se deba indemnizar a unos supuestos afectados, sino una posibilidad de desarrollo que hay que potenciar.
Zaragoza, 20 de octubre de 1999.
El Portavoz
JESÚS LACASA VIDAL