Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Organización y normas de funcionamiento

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de gestión presupuestaria, contabilidad, control interno y tramitación de expedientes con contenido económico de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:117 (XI Legislatura) PDF

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2025, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen por el ordenamiento jurídico, vista la normativa pertinente y previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de las Cortes de Aragón, ha acordado aprobar las Normas reguladoras del procedimiento de gestión presupuestaria, contabilidad, control interno y tramitación de expedientes con contenido económico de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón, contenidas en este acuerdo como anexo.

Se ordena la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en virtud de lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 12 de febrero de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABILIDAD,
CONTROL INTERNO Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CON CONTENIDO ECONÓMICO
DE LAS CORTES DE ARAGÓN Y DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 34, reconoce y protege la autonomía parlamentaria de las Cortes de Aragón, a las que dota de autonomía financiera, así como de una potestad organizativa autónoma, creando una administración independiente del poder ejecutivo.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017, define la autonomía parlamentaria en su artículo 2, disponiendo que las Cortes de Aragón ejercen sus funciones constitucionales y estatutarias con plena autonomía, establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal.
Su artículo 102 establece que las Cortes de Aragón dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones constitucionales y estatutarias.
En consecuencia, esta autonomía, particularmente en su aspecto financiero como elemento imprescindible de la independencia de la institución parlamentaria, ha de complementarse con la articulación interna de instrumentos organizativos y procedimientos necesarios para garantizar el ajuste a la legalidad y a los principios aplicables en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de las Cortes de Aragón.
Por Acuerdo de la Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2005, se aprobó la normativa que regula el régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón, que han venido rigiendo hasta la actualidad.
La necesidad de adaptar las normas tanto a los cambios que en estos años se han producido en el régimen jurídico de la materia como al nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la administración de las Cortes, aprobado mediante Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 6 de febrero de 2019, justifican la oportunidad de la aprobación de unas nuevas normas de las Cortes de Aragón que, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica se adapten a los cambios normativos y contribuyan a clarificar la tramitación administrativa de los expedientes con contenido económico por la Administración Parlamentaria y del Justicia de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que atribuye a la Mesa las competencias para «Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interno de las Cortes», se dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Estas normas tienen por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tramitación de expedientes administrativos que conlleven gastos con cargo al presupuesto de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estas normas serán de aplicación, en los términos y con el alcance que en las mismas se determinan, a la administración de las Cortes de Aragón y a la institución El Justicia de Aragón.
Asimismo, la Cámara de Cuentas de Aragón se regirá por estas normas, en los términos establecidos en el artículo 92.1 del texto refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
CAPÍTULO II
Del presupuesto

Sección Primera. Del presupuesto de gastos

Artículo 3. Definición y alcance.
El presupuesto de las Cortes de Aragón constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 4. Elaboración del proyecto de presupuesto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, corresponde a la Mesa de las Cortes elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes. La Mesa dará cuenta del proyecto a la Junta de Portavoces.
2. Los Servicios de las Cortes de Aragón remitirán antes del 30 de junio de cada año, al servicio competente en materia de asuntos económicos una estimación de gastos para el ejercicio siguiente, debidamente documentada y ajustada a los criterios que se establezcan.
3. El Servicio competente en materia de asuntos económicos elaborará un anteproyecto de presupuesto que comprenderá las actividades, operaciones y servicios que deban realizar las Cortes de Aragón y lo remitirá, junto con una Memoria explicativa y el informe de la Intervención, a la Letrada Mayor, quién lo elevará a la Mesa para su aprobación antes del 15 de septiembre.
4. La Secretaría General del Justicia de Aragón elaborará un anteproyecto de presupuesto que comprenderá las actividades, operaciones y servicios que deban realizar y lo remitirá, junto con una Memoria explicativa y el informe de la Intervención, a la Letrada Mayor, quién lo elevará a la Mesa para su aprobación antes del 15 de septiembre.
5. La elaboración del proyecto de presupuesto de las Cortes de Aragón se regirá por el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mantendrá la coordinación necesaria con los criterios y normas para la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. La Mesa de las Cortes aprobará el proyecto de presupuesto de El Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, que serán incorporados al proyecto de presupuesto de las Cortes de Aragón para su remisión al Gobierno de Aragón.
7. Una vez aprobado, el presupuesto de las Cortes se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
La página web de las Cortes de Aragón ofrecerá en su portal de transparencia información sobre el presupuesto de la Cámara, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.
Asimismo, se dará cumplimiento a estas obligaciones de publicidad y transparencia por el Justicia de Aragón.

Artículo 5. Estructura del presupuesto.
1. En la elaboración del presupuesto del Servicio 01 de las Cortes de Aragón se utilizará la estructura presupuestaria establecida con carácter general para los presupuestos de la Comunidad Autónoma, incorporando en su caso las especificidades que se deriven de la autonomía institucional, organizativa y financiera de las Cortes.
2. A estos efectos, tanto el presupuesto del Justicia de Aragón como el de la Cámara de Cuentas de Aragón conformarán un Servicio dentro de la Sección destinada a las Cortes de Aragón.
3. Asimismo, se incluirán las subvenciones nominativas que se pretendan incorporar al Presupuesto tanto de las Cortes de Aragón como del Justicia.

Artículo 6. Prórroga del presupuesto.
1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto inicial de las Cortes del ejercicio anterior, sin perjuicio de introducir los ajustes y modificaciones que procedan.
2. Los créditos prorrogados serán aprobados por la Mesa de las Cortes de Aragón, junto con las normas específicas que estime necesarias para su adecuada gestión, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Artículo 7. Gastos plurianuales.
1. Con cargo a los créditos consignados en el presupuesto solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el año natural.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que, siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente contraídas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, la autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
4. Las autorizaciones de gasto a que se refiere el apartado anterior serán objeto de adecuada y separada contabilización.

Artículo 8. Tramitación anticipada de gastos.
Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones para las Cortes y el Justicia de Aragón y cuya tramitación se inicie en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a materializarse la contraprestación. Tales gastos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización y su formalización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación, circunstancia que se hará constar en el expediente que se tramite.

Artículo 9. Carácter limitativo y vinculante de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que haya sido autorizados en el presupuesto aprobado inicialmente o en las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se aprueben con posterioridad.
2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.
3. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y serán vinculantes. La vinculación jurídica de los créditos quedará configurada de la siguiente forma, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en las bases de ejecución de cada ejercicio presupuestario:
— Para los gastos de personal (capítulo 1): vinculación por artículo económico.
— Para los gastos de funcionamiento (capítulo 2): vinculación por artículo económico, a excepción de los créditos de los subconceptos 226.001, 226.002 y 226.005, que lo serán a nivel de subconcepto.
— Para los gastos financieros (capítulo 3): consignación por capítulo económico (un dígito).
— Para los gastos de transferencias corrientes (capítulo 4): consignación por capítulo económico (un dígito).
— Para los gastos en inversiones reales (capítulo 6): consignación por concepto económico (un dígito).
4. Todas aquellas transferencias entre partidas que impliquen una alteración de la vinculación jurídica de los créditos expresada en el apartado anterior requerirán la aprobación por la Mesa de las Cortes de un expediente de modificación presupuestaria y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Artículo 10. Modificaciones presupuestarias.
Como excepción al principio de especialidad, la Mesa de las Cortes de Aragón, a propuesta del Servicio de Asuntos Económicos, previa solicitud del Servicio o área que tenga a su cargo la gestión de créditos de los respectivos programas de gasto, acompañada de una memoria justificativa de la clase de modificación propuesta y de las circunstancias que justifican la necesidad de la misma y previo informe de la Intervención, podrá autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de créditos: son traspasos de dotaciones de crédito entre subconceptos presupuestarios, o a través de nuevos subconceptos o conceptos presupuestarios. En ningún caso podrán minorar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito.
b) Generaciones de crédito: son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Las generaciones de crédito sólo podrán realizarse cuando se hayan efectuado los ingresos que las justifiquen.
c) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: en caso de ausencia de crédito adecuado o insuficiencia del consignado en el presupuesto de las Cortes de Aragón para atender un gasto de inversión considerado necesario, o de otra naturaleza considerado inaplazable, y siempre que su dotación no sea posible a través de las restantes figuras contempladas en la presente norma, la Mesa de las Cortes podrá autorizar un crédito extraordinario o un suplemento del inicialmente previsto, con cargo al Fondo de Remanentes Presupuestarios, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente, con petición de libramientos en su caso al Departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón.
d) Incorporaciones de crédito: podrán incorporarse a los correspondientes créditos del ejercicio en vigor los remanentes de crédito del ejercicio anterior relativos a compromisos de gastos adquiridos antes del último del ejercicio anterior que, por razones justificadas, no hubieran llegado a realizarse durante el mismo. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo al Fondo de remanentes presupuestarios.
En el ámbito de la Institución del Justicia de Aragón, las referencias realizadas al servicio competente en materia de asuntos económicos se entienden hechas a la Secretaría General de la Institución del Justicia; y las referencias a la Mesa de las Cortes a la persona titular de la Institución del Justicia de Aragón, para las transferencias de créditos.
Sección Segunda. Presupuesto de ingresos

Artículo 11. Presupuesto de ingresos.
1. Los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio se expresarán en una cuenta de ingresos.
2. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Aragón la aprobación de la cuenta de ingresos, cuya elaboración se realizará de forma simultánea a la del proyecto de presupuesto de gastos de la Cámara.
3. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Hacienda, al comienzo de cada trimestre, librará automáticamente en firme y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón, a nombre de la Institución, y no estarán sometidas a justificación previa.
El Servicio competente en asuntos económicos de las Cortes de Aragón contabilizará, a comienzo de cada mes natural, el reconocimiento del derecho a tales importes, así como los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.
En el presupuesto de ingresos de las Cortes se consignarán las previsiones de ingresos procedentes del producto de las operaciones financieras que se realicen con los excedentes de tesorería.
4. En el ámbito de la Institución del Justicia de Aragón las referencias realizadas al servicio competente en asuntos económicos se entienden hechas a la Secretaría General del Justicia y las referencias hechas a la Mesa de las Cortes a la persona titular de la Institución del Justicia de Aragón.

Artículo 12. Reconocimiento de derechos presupuestarios.
1. Sólo se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por órgano competente y si existen las garantías suficientes de cobro. El reconocimiento de un derecho a cobrar implica su imputación a la correspondiente cuenta de ingresos. Este acto se materializará en el documento contable oportuno.
2. En las liquidaciones de contraído previo, de ingreso directo, se procederá al reconocimiento de derechos cuando se aprueben las liquidaciones; en los ingresos sin contraído previo, cuando se haya cobrado el importe de las mismas.

Artículo 13. Anulación de derechos.
La anulación de derechos de cobro reconocidos previamente procederá cuando concurran las causas legalmente justificativas de la misma y supondrá la cancelación, total o parcial, del derecho de cobro reconocido previamente. El acto de anulación de los mismos se registrará a través del documento contable oportuno.

Artículo 14. Cobro de derechos.
1. El cobro de los derechos a favor de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón se realizará, como regla general, en las entidades bancarias que se determinen.
Se excepciona el cobro del precio de las entradas a las visitas del palacio de la Aljafería y el precio de los productos de la tienda del palacio de la Aljafería.
2. La imputación de los cobros a la cuenta de ingresos, así como a conceptos extrapresupuestarios, se soportarán en el documento contable oportuno.
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 15. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
1. La ejecución del presupuesto de gastos de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación o autorización del gasto (documento A): es el acto administrativo por el que el órgano competente autoriza la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario y determina su cuantía de forma cierta o de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando para tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros.
b) Disposición o compromiso de gasto (documento D): es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente acuerda o concierta con un tercero la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable. El compromiso o disposición es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a las Cortes de Aragón a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación (documento O): es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente declara formalmente la existencia de una deuda, con cargo al presupuesto, a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiera comprometido según el principio del servicio hecho, o bien en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero, en virtud de la ley o de un acto administrativo que lo otorgue según la legislación vigente. Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
d) Ordenación o propuesta del pago (documento P): es el acto mediante el cual el órgano competente, con base en una obligación reconocida y liquidada expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización favor del legítimo acreedor.
e) Pago material, es el acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería de las Cortes.
2. Los actos administrativos en que se traduzcan las anteriores fases tendrán el oportuno registro contable a través de los documentos correspondientes.
3. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo permita, o por razones de agilidad o eficacia en la gestión se considere oportuno, se podrán acumular en un solo acto administrativo diferentes fases de ejecución correspondientes con un solo registro contable, cuando competa su adopción al mismo órgano. A estos efectos, los documentos que pueden emitirse, sin perjuicio de la denominación del sistema informático de gestión contable que se utilice, son:
a) AD: cuando se acumulan en un mismo acto administrativo las fases de Autorización y Disposición.
b) ADO: cuando las fases que se acumulan en un mismo acto administrativo son las de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación.
c) ADOP: cuando en un mismo acto administrativo se acumulen las fases de Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago.
d) OP: cuando se acumulan en un mismo acto administrativo las fases de Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago.
4. La certificación de la existencia de crédito disponible para la realización de un gasto y su retención para su posterior utilización en el mismo se efectuará a través de los oportunos documentos contables (documento RC), en función del expediente de gasto de que se trate.
5. Las anulaciones de las operaciones indicadas en los apartados anteriores constarán en documentos análogos a los reseñados con el signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de la misma forma que se especifica en dichos apartados.
6. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de gasto, las autorizaciones de gasto irán precedidas de una propuesta de gasto que será elaborada por el responsable del órgano o unidad interesado en el mismo, o por la persona que designe y será remitida el centro gestor.
Cada propuesta de gasto deberá justificar su necesidad, sin perjuicio de que, en los gastos para material ordinario no inventariable, y demás gastos de carácter periódico y tracto sucesivo ligados al desenvolvimiento ordinario de la actividad de las Cortes y del Justicia, la justificación de la necesidad de la contratación se entenderá implícita en la misma propuesta de gasto. Asimismo, y siempre que resulte posible, la propuesta indicará el importe aproximado del gasto y el tercero que se proponga como destinatario del mismo.
El centro gestor que corresponda en cada caso identificará la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, y remitirá a la Intervención de las Cortes la propuesta de gasto, la solicitud de documento contable que sea pertinente en cada caso por el importe del gasto que vaya a autorizarse, junto con los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en el ejercicio de la función de fiscalización o intervención previa de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Cortes. La Intervención de las Cortes fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar al respecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 16. Anticipos de caja fija.
1. Se entienden por anticipos de caja fija a los efectos de la gestión presupuestaria de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se efectúan para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de los gastos menores periódicos o repetitivos que se determinen, tales como envíos postales urgentes, reparaciones menores de elementos de inmovilizado o uso de transporte público.
2. La Mesa de las Cortes podrá aprobar las normas que determinen los criterios generales sobre la tramitación de los anticipos de caja fija, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos para cada uno de ellos y el régimen de justificación de su aplicación.

Artículo 17. Pagos a justificar.
1. Para la atención de gastos en los casos en que, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa con carácter previo a la formulación del reconocimiento de la obligación distintos de los señalados en el artículo anterior, podrán librarse fondos con el carácter de pagos presupuestarios a justificar.
2. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio.
3. En todo caso la cuantía de dichas órdenes de pago no podrá ser superior a 6.000 euros, IVA excluido. Además, los perceptores de estas órdenes de pago serán responsables de la custodia y uso de los fondos y quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo que se establezca, que no podrá ser superior a seis meses.
4. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos se llevará a cabo la aprobación o reparo del gasto por parte del órgano competente.
5. La Mesa de las Cortes podrá aprobar las normas que determinen los criterios generales sobre los libramientos de pagos a justificar, la firma de las disposiciones de fondos que corresponda realizar, las cantidades en metálico que puedan ser utilizadas para atender gastos de cuantía menor y el régimen de justificación de su aplicación.
6. El plazo de rendición de las cuentas justificativas por la caja pagadora será de seis meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre. Una vez elaboradas las cuentas justificativas serán remitidas a la Intervención para su examen, y posterior autorización por el órgano que haya autorizado el libramiento de fondos.

Artículo 18. Competencias en materia de gestión de gasto.
1. Corresponde a la Mesa de las Cortes, previa fiscalización de la Intervención, autorizar y disponer los gastos en relación con los asuntos de su competencia y, en todo caso, los que no tengan la consideración de contratos menores de conformidad con la normativa general de la contratación pública. Asimismo, la Mesa podrá asumir la competencia de reconocimiento de la obligación sobre dichos gastos.
2. Corresponde a la Presidencia de las Cortes previa fiscalización de la Intervención, la autorización y disposición de gastos que tengan la consideración de contratos menores, de conformidad con la normativa general de la contratación pública. Asimismo, le corresponde el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a dichos gastos y a los que han sido aprobados y dispuestos por la Mesa de las Cortes de Aragón.
3. Corresponde a la Presidencia de las Cortes de Aragón la ordenación del pago de todos los gastos, con independencia de su importe. Las salidas de fondos se realizarán con la firma conjunta de la Presidencia de las Cortes, las personas titulares de la Intervención y de la Tesorería de las Cortes, o de las personas que reglamentariamente las sustituyan.
4. Corresponde a la personal titular del Justicia de Aragón, previa fiscalización de la Intervención en los casos preceptivos, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos de su competencia.
Corresponde a la persona titular del Justicia de Aragón la ordenación del pago de todos los gastos, con independencia de su importe. Las salidas de fondos se realizarán con la firma conjunta de la persona titular del Justicia de Aragón, de la Intervención de las Cortes de Aragón y la persona que actúe como titular de la Tesorería de la Institución del Justicia o de las personas que reglamentariamente las sustituyan.

Artículo 19. Gestión del presupuesto de ingresos.
1. Los ingresos de las Cortes se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que en estas normas o por acuerdo de Mesa, se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
2. En relación con el cobro de aquellas cantidades que, como ingresos de derecho público las Cortes deban percibir, actuarán de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. Corresponderá al Servicio de Asuntos Económicos la expedición de cualquier certificación de descubierto de deuda, constituyendo ésta título suficiente para iniciar, de ser procedente, la vía ejecutiva correspondiente.
3. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios originarán la reposición de estos últimos.

Artículo 20. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos.
1. La ejecución del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, de forma sucesiva o simultánea:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
2. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón.
3. La extinción de los derechos a favor de las Cortes o del Justicia se realizará, con carácter general, por su cobro en las entidades bancarias que se determinen por la Mesa de las Cortes.
4. Serán objeto de intervención previa todos los actos de reconocimiento de derechos y de extinción de los mismos, así como los actos de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, que procederán cuando concurran las causas que justifiquen legalmente la devolución.

Artículo 21. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la devolución.
2. El expediente de devolución hará constar el documento y mandamiento de pago oportuno que deberá ser intervenido.
3. El reintegro se realizará directamente por el área de Tesorería, a propuesta de la unidad que lo liquidó.

Artículo 22. Fondo de Remanentes Presupuestarios.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto de las Cortes de Aragón constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender sus necesidades, corresponde a su Mesa.
Con ocasión del cierre del ejercicio, la Mesa de las Cortes de Aragón acordará anualmente la incorporación de los remanentes al Fondo de Remanentes Presupuestarios.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, los recursos del Fondo de Remanentes Presupuestarios únicamente podrán ser aplicados para los siguientes fines:
a) Financiar los créditos del presupuesto de las Cortes de Aragón para atender gastos periódicos ineludibles ante eventuales déficits temporales de liquidez.
b) Financiar gastos ligados a inversiones de la Cámara no contemplados inicialmente en el presupuesto ordinario.
Tales gastos tendrán por objeto bienes que tengan la naturaleza «inmovilizado material», entendiendo por este los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, de carácter inventariable, cuya vida útil va más allá de un ejercicio económico.
c) Financiar gastos comprometidos antes del fin del ejercicio anterior que por razones justificadas no hubieran llegado a realizarse.
d) Excepcionalmente, financiar gastos extraordinarios no ligados a inversiones, considerados inaplazables, para los que no exista dotación presupuestaria suficiente.
3. Una vez producida la modificación de los créditos presupuestarios con cargo al Fondo de Remanentes Presupuestarios, su ejecución seguirá los mismos trámites que el resto de los gastos imputables al presupuesto ordinario de la Cámara.
4. Cualquier disposición de recursos del Fondo de Remanentes requerirá un informe de la Intervención.
5. Los recursos del Fondo de Remanentes Presupuestarios se situarán en una cuenta bancaria específica con la denominación «Cortes de Aragón, Fondo de Remanentes Presupuestarios».
6. La información referente al saldo y disposición del Fondo de Remanentes Presupuestarios formará parte de la Cuenta General.
7. Las mismas obligaciones se aplicarán a la Institución del Justicia de Aragón.

Artículo 23. Programación anual de la aplicación del Fondo de Remanentes Presupuestarios.
La Mesa de la Cámara, con carácter simultáneo a la aprobación del proyecto de presupuesto de las Cortes de Aragón, aprobará anualmente una programación de carácter orientativo de aplicación del Fondo de Remanentes Presupuestarios para atender los gastos de inversión mencionados en el apartado 2.b) del artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Gestión de la Tesorería de las Cortes de Aragón

Artículo 24. Tesorería.
1. Constituyen la Tesorería de las Cortes de Aragón todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de titularidad de las Cortes de Aragón, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. En concreto, constituyen recursos principales de la Tesorería de las Cortes de Aragón las dotaciones presupuestarias que se realizarán trimestralmente, de forma anticipada, en firme y sin justificación previa a nombre de las Cortes de Aragón por el Departamento competente en materia de Hacienda del Gobierno de Aragón, así como los recursos integrados en el Fondo de Remanentes Presupuestarios.
3. Son funciones de la Tesorería de las Cortes de Aragón:
a) Recaudar los derechos y los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos.
b) Pagar las obligaciones de las Cortes de Aragón.
c) El control de las cuentas y gestión de las disponibilidades líquidas.
d) Custodia de valores y efectos depositados en la caja.
e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 25. Cuentas bancarias.
1. Las Cortes de Aragón podrán abrir cuentas en entidades bancarias, siendo necesario para ello la autorización de la Mesa de la Cámara y la sujeción al procedimiento de contratación correspondiente. Las referidas cuentas podrán ser operativas de gastos, de ingresos y financieras de remanentes presupuestarios.
2. Las Cortes de Aragón podrán ser titulares de otras cuentas corrientes auxiliares diferentes de las mencionadas con anterioridad, pudiéndose destinar a efectos específicos, tales como gastos cuyos pagos se realicen por el sistema anticipos de caja fija. En tal caso las personas autorizadas para su manejo podrán ser diferentes de las autorizadas para las cuentas corrientes operativas.
3. Las cuentas de titularidad de las Cortes de Aragón, con sus saldos, se publicarán en la web institucional en cumplimiento de la normativa vigente en materia de Cuentas Abiertas.

Artículo 26. Medios de pago.
1. Las órdenes de pago que se expidan serán efectivas con carácter general, por transferencia bancaria y, excepcionalmente, mediante la entrega de cheque contra la correspondiente cuenta o en efectivo.
Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos de la cuenta de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
2. Los pagos se ordenarán a través de la expedición de mandamientos de pago que irán acompañados de los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor según los respectivos acuerdos de gasto.
Los mandamientos de pago, que excepcionalmente, no puedan ir acompañados de los documentos justificativos en el momento de su expedición, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. El importe a abonar como gasto «a justificar» no excederá de 6.000 euros, IVA excluido, salvo autorización expresa de la Mesa de las Cortes de Aragón.
3. En la Institución del Justicia de Aragón las referencias realizadas al servicio competente en asuntos económicos se entienden hechas a la Secretaría General del Justicia y las referencias hechas a la Mesa de las Cortes a la persona titular de la Institución del Justicia de Aragón.

Artículo 27. Habilitados para el pago material.
Toda orden material de pago y la consecuente disposición de fondos, mediante talón bancario o transferencia, incluidas las del sistema de banca electrónica, necesitará las firmas conjuntas del Presidente/a, del Tesorero/a y de la Interventor/a de la Cámara.

Artículo 28. Operaciones de tesorería.
La Mesa de las Cortes podrá acordar, a propuesta del Servicio de asuntos económicos, la formalización con las entidades bancarias colaboradoras de los contratos bancarios que sean necesarios para facilitar, al personal que disponga de efectivos de tesorería, los medios de pago bancarios que permitan reducir las disponibilidades efectivas de caja en metálico, así como adherirse a los convenios que el Gobierno de Aragón pueda establecer.
CAPÍTULO V
Contabilidad

Artículo 29. Principios de actuación contable.
1. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón están sometidas al régimen general de contabilidad pública. Su organización y dirección corresponderá a la Intervención de las Cortes de Aragón, se adaptará, con las especificidades que en su caso exija la autonomía institucional, organizativa y financiera de las Cortes, a las directrices del plan general de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, y del plan general de contabilidad aprobado para el sector público estatal.
2. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón constituyen entidades contables públicas independientes.

Artículo 30. Finalidad del sistema de información contable.
El sistema de información contable de las Cortes de Aragón, inspirado en los principios de contabilidad pública, adaptados a las características propias de organización y funcionamiento de la Cámara tiene como finalidad mostrar, a través de informes y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Artículo 31. Competencias.
1. Es competencia de la Intervención de las Cortes de Aragón la dirección y gestión de la contabilidad de las Cortes de Aragón.
2. La Intervención de las Cortes remitirá trimestralmente a la Mesa de las Cortes la siguiente información:
a) Informe sobre el grado de ejecución del presupuesto.
b) Informe sobre los movimientos de tesorería con la situación de los fondos.

Artículo 32. Registro contable de facturas de las Cortes de Aragón.
1. El registro contable de facturas de las Cortes de Aragón, creado por Acuerdo de la Mesa de 11 de febrero de 2015 de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, es gestionado por la Intervención de las Cortes de Aragón.
2. El punto general de entradas de facturas electrónicas que proporcione el Estado será el punto general de entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Aragón.
3. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a las Cortes de Aragón tendrán la obligación de presentar la factura en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley de la factura electrónica.
4. El registro contable de facturas de las Cortes de Aragón estará interrelacionado o integrado en su sistema de información contable al objeto de registrar todas las facturas de la entidad con el alcance que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y de proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.
5. Estas obligaciones se aplican, en los mismos términos, a la Institución del Justicia de Aragón. La gestión del registro contable de facturas le corresponderá a la Secretaría General de la institución.

Artículo 33. Liquidación del presupuesto.
1. El presupuesto de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón se liquidará, en cuanto a la liquidación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. La liquidación del presupuesto pondrá de manifiesto:
a) Su estado de ejecución.
b) Sus derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.
c) El resultado presupuestario del ejercicio.
3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.
4. Tras la aprobación de la Cuenta General, la Mesa de las Cortes presentará ante el Pleno un informe acerca del cumplimiento de los presupuestos de las dos instituciones.

Artículo 34. Cuenta General de las Cortes de Aragón.
1. La Cuenta General de las Cortes de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y reflejará la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio, así como la ejecución y liquidación del presupuesto de las Cortes de Aragón.
2. La Cuenta General de las Cortes será elaborada por la Intervención y remitida, junto con un informe explicativo de la Intervención, a la Letrada Mayor de la Cámara, quien elevará ambos documentos a la Mesa de las Cortes antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, para su conocimiento y tramitación.
3. La Cuenta General será aprobada por la Mesa de las Cortes antes del mes de septiembre del ejercicio siguiente.

Artículo 35. Cuenta General del Justicia de Aragón.
1. La Cuenta General del Justicia de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y reflejará la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio, así como la ejecución y liquidación del presupuesto de las Cortes de Aragón.
2. Será elaborada por la Intervención y remitida, junto con un informe explicativo de la Intervención, a la Letrada Mayor de la Cámara, quien elevará ambos documentos a la Mesa de las Cortes antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, para su conocimiento y tramitación.
3. La Cuenta General será aprobada por la Mesa de las Cortes antes del mes de septiembre del ejercicio siguiente.

Artículo 36. Publicidad de la ejecución presupuestaria y de la Cuenta General.
1. Trimestralmente se publicará en la página web de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón, información sobre el estado de ejecución del presupuesto de cada institución respectivamente.
2. La Cuenta General de las Cortes incluirá un resumen que se publicará en la página web de la Cámara.
3. Asimismo, la Cuenta General del Justicia incluirá un resumen con el mismo contenido que la anterior, publicándose en la página web de la institución.
CAPÍTULO VI
Control interno

Artículo 37. Control interno.
1. El control interno de la gestión económico-financiero de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón, a cargo de la Intervención de las Cortes de Aragón, se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y se complementará, en los términos que se establezcan, con el control financiero permanente y la auditoría pública.
2. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todo acto, documento o expediente de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón que originen derechos u obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, la inversión y la aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
3. El control financiero permanente, ejercido con el contenido que se establezca, tiene por objeto verificar de una forma continua que la situación y funcionamiento, en el aspecto económico-financiero de la administración de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y la eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas y su fiel reflejo en las cuentas y estados que deban formarse.
4. La auditoría pública consiste en la verificación de la actividad económico-financiera, realizada con posterioridad y de forma sistemática, mediante la aplicación de procedimientos de análisis selectivos, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan.
5. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente el asesoramiento jurídico y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.
6. El control interno se ejercerá con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto a dichas autoridades y órganos y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención de las Cortes.
7. Los funcionarios o funcionarias que realicen el control interno deberán guardar el debido sigilo en relación con los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines asignados.
8. Cuando, en el ejercicio del control interno, la Intervención aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad penal, deberá ponerlos en conocimiento de la Mesa de las Cortes, que, si procede, remitirá el expediente al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento.

Artículo 38. Ejercicio de la función interventora.
1. La función interventora en las Cortes de Aragón y en el Justicia de Aragón, en los términos establecidos en el Reglamento de organización de las Cortes de Aragón, se desarrollará, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de control de legalidad, por el Interventor/a de las Cortes de Aragón.
La Intervención contará con un técnico/a adjunto, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores, que realizará funciones de colaboración, auxilio y apoyo a la persona titular de la Intervención de las Cortes de Aragón en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante y enfermedad. El técnico/a adjunto a la Intervención podrá desempeñar funciones de Interventor/a Delegado/a a propuesta del Interventor/a titular y previa autorización por la persona titular de la Secretaría General de las Cortes de Aragón.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acto o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
3. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones para comprobar que las mismas se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por los órganos competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental.
f) La intervención de los ingresos.
g) La intervención de la liquidación del presupuesto de las Cortes y del Justicia de Aragón.
h) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.
La Intervención de las Cortes, con plena autonomía funcional respecto de los órganos y unidades sujetos a fiscalización, tendrá la naturaleza de:
a) Centro de control interno.
b) Centro de control financiero.
c) Centro directivo de la contabilidad pública.
Corresponde a la Mesa de las Cortes adoptar las medidas necesarias para preservar la autonomía de la Intervención de las Cortes en el ejercicio de las expresadas funciones, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la emisión de un informe de reparo por la Intervención de las Cortes en el ejercicio de la intervención formal y material del pago.
La resolución de las discrepancias que puedan derivarse de los reparos emitidos a expedientes tramitados por las unidades administrativas del Justicia de Aragón, se resolverá por la persona titular de la Institución del Justicia de Aragón.

Artículo 39. Fiscalización previa de la aprobación del gasto.
1. El ejercicio de la función interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de todos los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el ordenamiento jurídico, previos a la aprobación de un gasto.
2. En esta fase, el centro gestor que proponga la aprobación de un gasto tramitará y remitirá a la Intervención la propuesta de gasto, una solicitud de documento contable por el importe del gasto que vaya a autorizarse y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previa de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Cortes o del Justicia de Aragón.
3. La Intervención fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 40. Fiscalización previa de la disposición del gasto.
1. El ejercicio de la función interventora en esta fase comprende la verificación del cumplimiento de los trámites que conforme a la normativa vigente procedan para la disposición de gastos.
2. En esta fase, el centro gestor remitirá a la Intervención la propuesta de disposición de gasto, una solicitud de documento contable por el importe del gasto que vaya a disponerse y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previa de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Cortes y del Justicia de Aragón.
3. La Intervención fiscalizará la propuesta de disposición del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 41. Intervención del reconocimiento de la obligación.
1. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de reconocimiento de la obligación. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado por el centro gestor que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Al efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación se deberá comprobar:
a) Que las obligaciones responden a gastos fiscalizados favorablemente. Para efectuar tal comprobación, el centro gestor aportará o identificará el documento o documentos contables, o copia de los mismos, que se hayan tramitado para la fiscalización previa de las fases de autorización y disposición del gasto.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de la aplicación. En todo caso en la documentación deberán constar los siguientes extremos:
i) Identificación del acreedor.
ii) Importe exacto de la obligación.
iii) Las prestaciones, servicios u otras causas de las que se derive la obligación de pago.
iv) La conformidad a dichas prestaciones o servicios realizados, otorgada por el área, servicio o unidad administrativa autor de la propuesta de gasto.
3. La Intervención comprobará los extremos anteriores, pudiendo solicitar previamente la información adicional que entienda necesaria.

Artículo 42. Comprobación material de la inversión.
1. En los casos en que la inversión exceda de 40.000 euros, IVA excluido, antes de reconocer la obligación se verificará materialmente por la Intervención la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones realizados con cargo al presupuesto de las Cortes o del Justicia y su adecuación al contraído del correspondiente contrato. El interventor será asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material por personal de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
2. El resultado de la Intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, que será suscrita por el interventor junto con todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
3. En los casos no previstos en el apartado 1 de este artículo, la comprobación de la inversión se justificará con el visto bueno otorgado por el jefe de servicio o persona autorizada para recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la correspondiente factura o documento justificativo del nacimiento de la obligación.

Artículo 43. Intervención formal de la ordenación del pago e intervención material del pago.
1. Están sometidos a intervención formal los actos por los que se ordenen pagos con cargo a la tesorería de las Cortes o del Justicia. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
a) Que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente.
b) Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación.
2. La intervención material del pago verificará que son correctos el perceptor y la cuantía del pago.

Artículo 44. Supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior:
a) Los gastos menores cuyo valor no exceda de 3.000 euros, IVA excluido.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
d) Las subvenciones con asignación nominativa en el presupuesto de las Cortes de Aragón.
La exención de intervención previa de las subvenciones que figuran con carácter nominativo en el presupuesto de las Cortes no comporta, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, su exclusión del régimen de control interno y fiscalización que sobre la totalidad de la gestión del presupuesto de las Cortes se ha de realizar por la Intervención, tras la elaboración de la cuenta general.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en el artículo 51 del Reglamento de las Cortes de Aragón, las subvenciones asignadas por las Cortes a los grupos parlamentarios estarán sujetas al régimen de contabilidad y control establecido, con base en dichos preceptos, por la Mesa de las Cortes.
En este caso, en las propuestas de gasto sometidas a la aprobación del órgano competente se hará constar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 45. Intervención en el procedimiento de pagos a justificar.
1. En las autorizaciones de pagos a justificar no exentas de fiscalización previa esta consistirá en la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de libramientos de fondos a justificar se dirigen a la autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente.
c) Que se ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos librados con anterioridad. No obstante, no procederá emitir un reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de la actividad de las Cortes y del Justicia de Aragón, se autorice la expedición de una orden de pago específica.
2. En la intervención de las cuentas justificativas se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se consignaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado y por el importe debido. Los resultados de la fiscalización se reflejarán en un informe en el que la Intervención manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma, sin que este informe tenga efectos suspensivos respecto de la posterior aprobación de la cuenta por el órgano competente.

Artículo 46. Plazo para la intervención previa.
1. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción. Este plazo podrá reducirse a cinco días en aquellos expedientes en los que sea precisa una tramitación urgente, declarada por la Mesa de las Cortes o por la Letrada Mayor de la Cámara o la Justicia de Aragón.
2. El mencionado plazo se suspenderá cuando la Intervención recabe el asesoramiento jurídico e informes técnicos que sean necesarios para la realización de su función, a cuyos efectos se comunicará dicha circunstancia al órgano gestor.

Artículo 47. Informe favorable.
Si la Intervención considera que el acto, expediente o documento examinado se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla.

Artículo 48. Informe desfavorable.
1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestara en desacuerdo con el contenido de los actos, expedientes o documentos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular su reparo por escrito. Dicho reparo será motivado, con razonamientos fundados en las normas en que se apoye el criterio sustentado, y deberá comprender todas las objeciones que se hayan observado en el expediente.
2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se pretenda contraer.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del acreedor.
d) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a las Cortes, a la Institución del Justicia o a un tercero.
e) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.
3. En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos efectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo.

Artículo 49. Discrepancias.
1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado planteará a la Intervención la discrepancia motivada por escrito, con la cita de los preceptos legales en los que se sustente su criterio.
2. Los informes emitidos por la Intervención y por los servicios gestores respecto al cumplimiento de las normas se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por la Mesa de las Cortes.
A estos efectos, planteada la discrepancia, la Intervención remitirá el expediente a la Letrada Mayor para su inclusión en el orden del día de la correspondiente sesión de la Mesa de las Cortes, para su resolución definitiva.
3. En el ámbito de competencia del Justicia de Aragón, se resolverán por la persona titular de la Institución, siguiendo los trámites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 50. Omisión de fiscalización.
1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que no se subsane dicha omisión en los términos previstos en esta norma.
2. En dichos supuestos será preceptiva la emisión de un informe por parte de la Intervención que se remitirá a la Mesa de las Cortes o al Justicia de Aragón. Ese informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
3. Al expediente se unirá una memoria del gestor del expediente que incluya la explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención.
4. La Intervención remitirá su informe al Letrado Mayor o al Justicia de Aragón para que lo someta, conjuntamente con la memoria explicativa de la omisión de la fiscalización, a la Mesa o al Justicia, para la convalidación o anulación de las acciones realizadas.
5. El acuerdo favorable de la mesa no eximirá de la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, hubiera lugar.

Artículo 51. Control financiero.
1. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de la administración de las Cortes de Aragón en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando optimizar los recursos públicos puestos a disposición de la Cámara.
2. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán rendirse a la Mesa de la cámara. Dichos informes deberán ajustarse a la periodicidad, contenido y destinatarios que se acuerden por la Mesa de las Cortes a propuesta de la Letrada Mayor previo informe de la Intervención.
3. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación, en su caso, del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas del presupuesto de las Cortes.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.
e) Verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
CAPÍTULO VII
Normas en relación con la tramitación de expedientes de contratación,
contratos patrimoniales, subvenciones y convenios de colaboración
Sección primera. Contratación

Artículo 52. Órganos de contratación.
1. La Mesa de las Cortes es el órgano de contratación de la Administración parlamentaria.
2. La Presidencia de las Cortes por delegación de la Mesa será el órgano de contratación para los contratos de menor cuantía que se determine.
3. La persona titular de la Institución del Justicia es el órgano de contratación para todos los contratos tramitados en la institución.
4. A dichos órganos de contratación les corresponden las facultades que les atribuye la presente norma y la normativa de contratos del Sector Público.

Artículo 53. Planificación de la contratación pública.
1. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plurianual.
2. El plan de contratación tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) el objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan
b) el tipo de contrato
c) su valor estimado
d) el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar
e) la fecha estimada de la licitación
f) los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserción
g) la indicación del carácter anual o plurianual de los contratos
h) una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten más apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas profesionales autónomas.
3. El plan de contratación de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón será aprobado por la Mesa de las Cortes de Aragón y la Justicia de Aragón, respectivamente, y será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de cada institución.

Artículo 54. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
La Mesa de las Cortes podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, previo informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes.

Artículo 55. Mesas de contratación.
1. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente/a, que gozará de voto de calidad en caso de empate, un Secretario/a y, al menos, tres vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación.
Asimismo, a las mesas de contratación podrán incorporarse expertos en la materia sobre la que verse el procedimiento de contratación, en los casos y en los términos que prevé la legislación de contratos del sector público.
2. Las mesas de contratación en las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón tendrán las funciones señaladas en la normativa de contratos del sector público y podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Artículo 56. Formalización del contrato y otras actuaciones del procedimiento de contratación.
1. Corresponderá a la Presidencia de las Cortes o al Justicia de Aragón la formalización del contrato.
2. Los actos de trámite de los procedimientos contractuales serán realizados por el responsable del Servicio de la Cámara gestor de cada expediente de contratación o la persona titular de la Secretaría General del Justicia de Aragón.

Artículo 57. Publicidad.
Se dará publicidad a todas las fases, actos y documentos contractuales a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con la legislación vigente en materia de transparencia y de contratos del Sector Público.

Artículo 58. Prerrogativas de la Administración parlamentaria.
La Mesa de las Cortes ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que suscita su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 59. Recursos.
1. Las resoluciones dictadas por el Presidente/a o la Mesa de las Cortes o la persona titular de la Institución Justicia de Aragón podrán ser recurridas potestativamente ante el mismo órgano o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, serán susceptibles de recurso especial potestativo en materia de contratación ante el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes, el Justicia y la Cámara de Cuentas de Aragón, los actos del procedimiento de contratación en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 60. Archivo y custodia documental.
Toda la documentación producida en cumplimiento de los actos de trámite de los procedimientos contractuales regulados por las presentes normas formará parte del patrimonio documental de las Cortes de Aragón o de la Institución del Justicia de Aragón.
Sección segunda. Expedientes patrimoniales

Artículo 61. Negocios patrimoniales de adquisición de bienes inmuebles.
En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:
1. Adquisición de bienes inmuebles con cargo al presupuesto de las Cortes de Aragón o Justicia de Aragón.
1.1 Aprobación del gasto:
La Intervención comprobará los extremos previstos con carácter general en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La fiscalización se realizará por la Intervención de las Cortes de Aragón, que deberá comprobar, específicamente:
a) Que existe aprobación del gasto por la Mesa de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón.
b) Que existe informe de los servicios jurídicos sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) Cuando la adquisición se vaya a realizar mediante concurso público, que existen pliegos que sirven de base al contrato debidamente informados por los servicios jurídicos.
d) Cuando se vaya a utilizar el procedimiento de adquisición directa:
i. Que existe propuesta del servicio interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición directa y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.
ii. Que existe informe de los servicios jurídicos.
e) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
La Intervención verificará que existe acuerdo de la Mesa o del Justicia de adquisición comunicada al departamento competente en materia de Hacienda del Gobierno de Aragón.

Artículo 62. Arrendamientos de bienes inmuebles.
1. La Intervención de las Cortes de Aragón comprobará los extremos previstos con carácter general en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La fiscalización se realizará por la Intervención, que deberá comprobar, específicamente:
a) Que existe aprobación del gasto por la Mesa de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón.
b) Que existe informe de los servicios jurídicos sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c) Cuando se vaya a utilizar como procedimiento la contratación directa:
i. Que existe propuesta del Servicio interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la contratación directa y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.
ii. Que existe resolución del órgano competente para la adjudicación exceptuando la licitación y autorizando la adjudicación directa.
d) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
2. En fase del compromiso de la obligación, la Intervención verificará que existe acuerdo de la Mesa comunicada al departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón.
3. En fase del reconocimiento de la obligación, la Intervención comprobará los siguientes extremos adicionales:
a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.
b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.
Sección tercera. Convenios de colaboración

Artículo 63. Convenios de colaboración.
1. Los convenios que celebren las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón tendrán el contenido siguiente:
a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) Competencia en la que fundamentan su actuación.
c) Objeto del convenio y razones de interés público que lo motiven.
d) Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por cada una de las partes, indicándose, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
e) Las obligaciones o compromisos económicos que puedan derivarse para las partes indicando la distribución temporal del gasto por anualidades, si así las hubiera, así como su adecuada imputación presupuestaria.
f) Efectos del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes y, en su caso, criterios para determinar la posible indemnización que de ello se derive.
g) Mecanismos de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del cumplimiento y correcta ejecución del convenio.
h) Régimen de modificación del contenido del convenio.
i) El plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que este deberá ser determinado y no superior a cuatro años, salvo que una norma disponga un plazo mayor. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, siempre que esa posibilidad esté prevista en el propio convenio.
j) Jurisdicción competente.
k) Localidad, fecha y firma del convenio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el convenio podrá establecer causas de resolución del mismo, además de las reguladas en la legislación básica estatal, así como prever indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones o compromisos de cualesquiera de las partes.

Artículo 64. Autorización y firma.
1. Con carácter previo a su celebración corresponde a la Mesa de las Cortes de Aragón autorizar los convenios de las Cortes de Aragón.
2. La autorización de la Mesa de las Cortes para la celebración del convenio con carácter previo a su firma se exigirá asimismo para su modificación y resolución por mutuo acuerdo de las partes. La modificación de los convenios se llevará a cabo mediante adendas al mismo.
3. Los convenios a suscribir por la Institución del Justicia de Aragón se firmarán por su titular.

Artículo 65. Procedimiento de tramitación de los convenios.
1. El proyecto de convenio deberá ir acompañado de una memoria firmada por el titular del centro directivo promotor, en la que se hará constar los antecedentes, el objeto, la necesidad y oportunidad de la actuación, los compromisos que se adquieran, su financiación y el impacto económico del convenio si lo hubiera, así como el carácter no contractual de la actividad en cuestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
2. En los expedientes de convenios y acuerdos de colaboración que suscriban las Cortes y el Justicia, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:
a) En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.
b) En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública, se verificarán, en su caso, los requisitos establecidos en el presente acuerdo para este tipo de expedientes y, además, previamente a la suscripción del convenio, los siguientes extremos:
i. Que existe acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón autorizando la suscripción del convenio, así como que existe informe elevado a la Mesa con carácter previo por la Intervención.
ii. Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Sección cuarta. Subvenciones

Artículo 66. Subvenciones a los grupos parlamentarios.
Se aplicará a las subvenciones a los grupos parlamentarios lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón, de 14 de abril de 2021, sobre subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, y en sus normas complementarias, aprobadas por acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón.

Artículo 67. Otras subvenciones.
1. Respecto a la regulación de las demás subvenciones que concedan las Cortes de Aragón se estará a la normativa que se dicte al efecto por las Cortes de Aragón y al contenido de los convenios que puedan firmarse con las entidades beneficiarias, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, con carácter básico.
2. En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:
A) Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia:
a) Fase de aprobación del gasto
i. Que existen bases reguladoras de la subvención y que estas han sido informadas por los servicios jurídicos.
ii. Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención o subvenciones convocadas y la cuantía total máxima que se destina a las mismas, así como los criterios de valoración de las solicitudes y, en su caso, la ponderación de estos.
b) Fase de compromiso del gasto
i. Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
ii. Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
iii. Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la valoración de las solicitudes.
c) Fase de reconocimiento de obligaciones
i. Que se acredita, en su caso, la existencia de las correspondientes garantías para poder efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.
ii. Certificación expedida por el órgano gestor, de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
iii. Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido.
B) Subvenciones de concesión directa:
a) Fase de aprobación y compromiso del gasto
i. Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan para utilizar este procedimiento.
ii. Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Fase de reconocimiento de obligaciones
Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.
3. Están exentas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en el presupuesto de las Cortes de Aragón.
La exención de intervención previa de las subvenciones que figuran con carácter nominativo en el presupuesto de las Cortes no comporta su exclusión del régimen de control interno y fiscalización que sobre la totalidad de la gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón se ha de realizar, tras la elaboración de la cuenta general de las Cortes de Aragón, por la Intervención.
CAPÍTULO VIII
Información a la Mesa de las Cortes de Aragón

Artículo 68. Informes.
La Intervención y el Servicio de Asuntos económicos y gestión de la oficina de control presupuestario elaborarán los informes periódicos en las materias de su competencia determinados por el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón, así como cualesquiera otros que les sean solicitados a requerimiento de la Mesa de la Cámara.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.
Supletoriamente, se aplicará en las materias objeto de las presentes normas la regulación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Estado, con las adaptaciones que requiera la organización y funcionamiento propios de las Cortes de Aragón y de la Institución del Justicia de Aragón.

Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías previstas en esta normativa.
Las cuantías previstas en esta norma se actualizarán a propuesta de la Intervención y previa aprobación de la Mesa de las Cortes de Aragón. Las cuantías aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados expresamente:
a) El Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 24 de enero de 2005, por el que se aprueba la normativa que regula el régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón.
b) El apartado primero del Acuerdo de la Mesa de las Cortes, de 28 de diciembre de 2005, por el que se designa la suplencia de la Interventora de las Cortes.
2. Asimismo, quedan derogadas las normas o resoluciones de inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en las presentes Normas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

CORTES DE ARAGÓN
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