Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

Memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón correspondiente al año 2007.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:67 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, ha conocido la Memoria anual de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año 2007, enviada por el Fiscal Superior de Aragón en cumplimiento del artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, a la vista de lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha acordado su tramitación ante la Comisión de Política Territorial, Justicia e Interior conforme al procedimiento establecido en el artículo 172 del Reglamento de la Cámara para las Comunicaciones, sin que pueda dar lugar a la formulación de propuestas de resolución.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 26 de junio de 2008.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA



MEMORIA DE LA FISCALÍA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007



ÍNDICE

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1. Incidencias personales y aspectos organizativos del Ministerio Fiscal

A. Plantilla

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

a.1. Fiscales

a.2. Personal de Secretaría

a.3. Unidad de Apoyo del Fiscal Superior

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

b.1. Fiscales

b.2. Personal de Secretaría

c. Fiscalía Provincial de Huesca

c.1. Fiscales

c.2. Personal de Secretaría

d. Fiscalía Provincial de Teruel

d.1. Fiscales

d.2. Personal de Secretaría

B. Necesidades de ampliación de plantilla de fiscales

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

c. Fiscalía Provincial de Huesca

d. Fiscalía Provincial de Teruel

C. Necesidades de ampliación de plantilla del personal de Secretaría

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

c. Fiscalía Provincial de Huesca

d. Fiscalía Provincial de Teruel

D. Medios materiales

D.1. Locales

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

c. Fiscalía Provincial de Huesca

d. Fiscalía Provincial de Teruel

D.2. Medios técnicos

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

c. Fiscalía Provincial de Huesca

d. Fiscalía Provincial de Teruel

2. Actividad del Fiscal Superior de Aragón

A. Como Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma

B. Como representante de la Fiscalía ante las Autoridades de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO II. EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA

I. Datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

A. Ámbito urbano

1. En el orden cuantitativo

2. En el orden cualitativo

a. Zaragoza

b. Calatayud

c. Huesca

d. Jaca

e. Teruel

B. Ámbito rural

1. En el orden cuantitativo

1.1. Provincia de Zaragoza

1.2. Provincia de Huesca

1.3. Provincia de Teruel

2. En el orden cuantitativo

2.1. Provincia de Zaragoza

2.2. Provincia de Huesca

2.3. Provincia de Teruel

II. Procedimientos penales incoados

A. Zaragoza

B. Huesca

C. Teruel

III. Delitos cometidos por los extranjeros

1. En el ámbito urbano

1.1. Zaragoza

1.2. Huesca

1.3. Teruel

2. En el ámbito rural

2.1. Zaragoza

2.2. Huesca

2.3. Teruel

IV. Delincuencia juvenil

1. En el ámbito urbano

2. En el ámbito rural

CAPÍTULO III. ACTIVIDAD DE LA FISCALÍA

A. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

a. Actividad procesal

b. Actividades de formación

B. Fiscalías Provinciales

B.1. En general

1. Intervención en la Jurisdicción Penal

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

2. Intervención ante el Tribunal del Jurado

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

3. Intervención en la Jurisdicción Civil

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

4. Intervención en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

5. Intervención en la Jurisdicción Social.

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

B.2. Especialidades

1. Violencia doméstica y de género

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Organización

a.2. Cuestiones procesales

a.3. Problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

a.4. Las órdenes de protección

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Organización

b.2. Datos estadísticos

b.3. Incidencia de la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer

b.4. Problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Cuestiones procesales

c.3. Problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

c.4. Problema de la peligrosidad del condenado una vez cumplida la condena

2. Protección de las víctimas

a. Fiscalía de Zaragoza

1. Organización

2. Intervención de la Fiscalía

3. La ejecución de la sentencia desde la perspectiva de la víctima

3.1. El cumplimiento de la pena

3.2. La responsabilidad civil acordada en la sentencia

b. Fiscalía de Huesca

1. Situaciones que acentúan la relevancia de la defensa de la víctima

2. El derecho a la información

3. Las conformidades

4. La protección de los testigos

c. Fiscalía de Teruel

1. Información preprocesal a las víctimas

2. Información a la víctima durante el procedimiento

3. Notificación de resoluciones judiciales

3. Jurisdicción de Menores

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Estadística de reforma y protección

a.1.1. Reforma

a.1.2. Protección

a.2. Temas específicos de reforma

a.2.1. Violencia escolar

a.2.2. Violencia doméstica

a.2.3. Violencia de género

a.2.4. Bandas juveniles

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Evolución de la criminalidad

c.3. Temas específicos

1. Violencia escolar

2. Violencia de género y doméstica

3. Bandas juveniles

4. Vigilancia Penitenciaria

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Establecimientos penitenciarios

Zuera

Daroca

Teruel

a.2. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

a.3. Organización de la Fiscalía

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

5. Delitos económicos

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Delitos contra la Hacienda Pública

b.2. Estafas

b.3. Estafas cometidas con tarjetas de crédito

c. Fiscalía de Teruel

6. Siniestralidad laboral

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Datos estadísticos

a.2. Relación con las autoridades laborales

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Datos estadísticos

b.2. Relación con las autoridades laborales

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Datos estadísticos

c.2. Relación con las autoridades laborales

7. Medio Ambiente y Urbanismo

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Organización

a.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Organización

b.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

8. Seguridad vial

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Organización

a.2. Controles preventivos de drogas

a.3. Atención a las víctimas

a.4. Entrada en vigor de la reforma del Código Penal

a.5. Asuntos de especial trascendencia

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Organización

b.2. Controles de alcoholemia

b.3. Asuntos de especial trascendencia

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Controles de velocidad

c.3. Accidentes de tráfico

c.4. Entrada en vigor de la reforma del Código Penal

9. Extranjería

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Organización

a.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

1. Informes de expulsión

2. Delitos excluidos

3. Procedimiento para su aplicación

4. Ejecución de la sustitución por expulsión

5. Rumanía y Bulgaria

6. Penas privativas de libertad superiores a 6 años

a.3. Medidas cautelares de internamiento

a.4. Menores extranjeros no acompañados

1. Determinación de la edad

2. Expedientes de repatriación

a.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

a.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

a.7. Intervención en el orden contencioso-administrativo

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Organización

b.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

b.3. Medidas cautelares de internamiento

b.4. Menores extranjeros no acompañados

b.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

b.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

b.7. Intervención en el orden contencioso-administrativo

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

c.3. Medidas cautelares de internamiento

c.4. Menores extranjeros no acompañados

c.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

c.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

10. Delincuencia informática

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Observaciones generales

a.2. Delitos más frecuentes

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Estafas en venta de vehículos por Internet

b.2. Phising (robo de banca electrónica)

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Estafas a través de Internet

c.2. Pornografía infantil

CAPÍTULO IV. CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO

1. Cooperación Judicial Internacional

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

2. Criminalidad organizada

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Ámbito urbano

a.2. Ámbito rural

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

3. Protección de Menores

a. Fiscalía de Zaragoza

a.1. Absentismo escolar

a.2. Mendicidad

a.3. Consumo de drogas y alcohol

a.4. Mutilación genital

a.5. Victimización secundaria

b. Fiscalía de Huesca

b.1. Organización

b.2. Absentismo escolar

b.3. Centros de atención a menores

c. Fiscalía de Teruel

c.1. Organización

c.2. Absentismo escolar

c.3. Centros de acogida de menores

c.4. Consumo de drogas y alcohol por menores

c.5. Menores de 14 años presuntamente autores de un delito

c.6. Participación de menores en la caza.

c.7. Adopción internacional

4. Delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público

a. Fiscalía de Zaragoza

b. Fiscalía de Huesca

c. Fiscalía de Teruel

CAPÍTULO V. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS

1. En materia penal

1.1. Artículo 6.2 del Código Penal

1.2. Artículo 227 del Código Penal: impago de pensiones

2. En materia procesal

2.1. La regulación del recurso de queja

2.2. Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

2.3. Ley del Tribunal del Jurado

3. En materia civil

3.1. Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos matrimoniales

3.2. La posibilidad de someter a tratamiento ambulatorio por orden judicial

ANEXO ESTADÍSTICO

1. Tablas generales

2. Tablas Jurisdicción de Menores

3. Tablas de delitos en Diligencias Previas

4. Tablas de delitos en Diligencias Urgentes

5. Tablas de delitos en Sumarios

INTRODUCCIÓN

El artículo 2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la redacción dada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, establece, en consonancia con el Título VI de la Constitución, que «El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad».

Y el artículo 12 del mismo Estatuto cita, entre los órganos del Ministerio Fiscal, «las Fiscalías de las Comunidades Autónomas».

Con la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas se ha dado cumplimiento a la voluntad del legislador, manifestada en la exposición de motivos de la Ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando señala que la nueva regulación de la organización territorial del Ministerio Público tiene un doble objetivo: de una parte, su adecuación al Estado de las Autonomías, y de otra, permitir un despliegue territorial más eficiente que permita hacer frente en mejores condiciones a las funciones que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal.

La adecuación al Estado de las Autonomías implica la creación de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, las cuales se constituyeron en toda España el día 21 de enero de 2008, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre, por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para el año 2008.

Se trata de un órgano del Ministerio Fiscal, de carácter autonómico, que coordina la actuación de las Fiscalías Provinciales y asume la representación institucional del Fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del Ministerio Público en dicho territorio.

El Fiscal Superior de Aragón presidirá la Junta de Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales, respecto de quienes ejercerá todas las funciones que implica, en la regulación del Estatuto, la superioridad jerárquica.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tras la reforma de octubre de 2007, está en perfecta sintonía con el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, que entró en vigor el día 23 de abril del año pasado y que dedica el Título IV a «La Justicia», estando dividido en dos capítulos. En el Capítulo primero, rubricado «El Poder Judicial en Aragón», el artículo 66 se refiere al Ministerio Fiscal en estos términos:

1.– El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragón.

2.– Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

La referencia que el Estatuto de Autonomía de Aragón hace al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia debe entenderse hecha, a partir de ahora, al Fiscal Superior de Aragón.

Con la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, han adquirido plena efectividad los preceptos que el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal dedica a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma tiene su sede en Zaragoza, donde reside el Tribunal Superior de Justicia, y ejerce sus funciones en el ámbito competencial del mismo.

Conforme al artículo 35, el Fiscal Superior de Aragón ostenta la categoría equiparada a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y será nombrado por el Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado por un período de cinco años renovables.

Como el Estatuto de Autonomía de Aragón prevé la existencia del Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma, éste será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal Superior, cuando se produzca el término del mandato del actual.

Recibido el informe del Consejo de Justicia, se comunicará a las Cortes de Aragón, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento.

El Fiscal Superior de Aragón actuará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asumiendo en el mismo la representación y la jefatura del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, presidirá la Junta de Fiscales Jefes Provinciales, y ejercerá las funciones previstas en el Estatuto Orgánico y las que delegue el Fiscal General del Estado, así como las que le corresponden en materia disciplinaria.

Asimismo el Fiscal Superior de Aragón:

– Será oído previamente al nombramiento y, en su caso, remoción de los Fiscales Jefes Provinciales.

– Presidirá la toma de posesión de los mismos, salvo que lo haga el Fiscal General del Estado o un Fiscal de Sala.

– Podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, debiendo ponerse en su conocimiento los hechos de mayor importancia o trascendencia.

– Ejercerá la inspección ordinaria de las Fiscalías en su ámbito territorial.

– El Fiscal Superior colaborará con la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en los mismos términos y condiciones que se prevén para las relaciones entre el Fiscal General del Estado y las Cortes Generales.

– En el marco de sus competencias y cuando el Gobierno de las Comunidad Autónoma interese la actuación del Ministerio Fiscal en defensa del interés público se dirigirá, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que lo comunicará al Fiscal General del Estado, el cual, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá lo procedente, ajustándose en todo caso al principio de legalidad.

Por otra parte, establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que los miembros del mismo y, en particular, los integrantes de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma colaborarán con las Comunidades Autónomas que tengan competencias en materia de Justicia para la efectividad de las funciones que éstas ostentan respecto de los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia.

Asimismo, conforme al artículo 18, n.º 3, «en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrán crearse unidades de apoyo al Fiscal Superior, en las que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma en el número que se determine en la plantilla, para labores de apoyo y asistencia en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este Estatuto tengan encomendadas los Fiscales».

Y, con arreglo al artículo 72.3, los Presupuestos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia contemplarán, dentro de la Sección que corresponda y previa ponderación de las necesidades funcionales del Ministerio Fiscal, propuestas por el Fiscal General del Estado, previa audiencia en su caso a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, las correspondientes partidas presupuestarias adecuadamente singularizadas para atender aquellas.

Ello adquiere en Aragón un especial significado, toda vez que, desde el día 1 de enero de 2008, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido las competencias en esta materia. Dicha asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Aragón traerá como corolario un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad, como consecuencia de la colaboración entre el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma en relación a los medios necesarios para que aquel desarrolle adecuadamente su función.

Por último, entre las funciones del Fiscal Superior de la Comunidad, se encuentra la regulada en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que el Fiscal Superior elaborará una Memoria sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial, que elevará al Fiscal General del Estado. Asimismo, remitirá copia al Gobierno, al Consejo de Justicia y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad. Deberá presentar la Memoria ante las Cortes de Aragón en los seis meses siguientes al día en que se haga pública.

Dicho precepto enlaza con el artículo 66, número 3, del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece que «la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (hoy Fiscalía de la Comunidad Autónoma) será enviada por el Fiscal Jefe (hoy Fiscal Superior) al Consejo de Justicia de Aragón y la podrá presentar ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón».

En cumplimiento de tales normas, se ha elaborado esta primera Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene la peculiaridad de que, en el año 2007, al que se refiere la Memoria, todavía no se habían constituido las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, creadas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero cuya puesta en funcionamiento tuvo lugar el día 21 de enero de 2008, conforme al Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre.

No obstante, se ha procurado realizar una visión global de la actuación de las tres Fiscalías Provinciales, debiendo hacer constar, por otra parte, que la gran diferencia de población entre Zaragoza y las otras dos provincias, Huesca y Teruel, aconseja en determinadas materias una exposición por separado de los datos y de la problemática que afectan a cada una de las provincias.


CAPÍTULO I

1. INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL MINISTERIO FISCAL

A. Plantilla

a. FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

a.1. Fiscales

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, al igual que el resto de las Fiscalías de Comunidades Autónomas, se constituyó el día 21 de enero de 2008, conforme al Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre, por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para el año 2008.

En dicho Real Decreto se fijó la siguiente plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón:

– Fiscal Superior, cargo que desempeña el Excmo. Sr. D. José M.ª Rivera Hernández, anterior Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de la disposición transitoria 8.ª del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

– Teniente Fiscal, cargo que desempeña el Ilmo. Sr. D. Carmelo Quintana Giménez, anterior Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de la disposición transitoria 8.ª del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

– Fiscal, cargo que se encuentra vacante, pues, en el momento de redactar esta Memoria, todavía no ha sido convocado el concurso para cubrir dicha plaza.

a.2. Personal de Secretaría

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón carece actualmente de plantilla de personal de Secretaría, habiéndose adscrito provisionalmente por la Comunidad Autónoma una funcionaria de refuerzo del cuerpo de tramitación procesal.

a.3. Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de Aragón

Especial referencia debe hacerse a la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior, prevista en el artículo 18-3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tras la reforma llevada a cabo por la ley 24/2007 de 9 de octubre, el cual establece que «En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrán crearse unidades de apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, en las que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma en el número que se determine en la plantilla, para labores de apoyo y asistencia en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este Estatuto tengan encomendadas los Fiscales».

Sin perjuicio de que dicha Unidad de Apoyo cuente en el futuro con una estructura más completa, es deseable que, aunque fuera de forma provisional, poner en funcionamiento una mínima estructura que permitiera al Fiscal Superior comenzar a desarrollar su función de coordinación de las tres Fiscalías Provinciales de la Comunidad. Para ello, se hicieron gestiones ante la Consejería de Justicia ara que un funcionario del grupo A fuera adscrito a la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior, a fin de coordinar toda la materia relativa a personal y medios materiales, con lo que se conseguiría además una relación aún más fluida con la Comunidad Autónoma en dichas materias, ejerciendo dicho funcionario como jefe o coordinador de la Unidad de Apoyo a medida de que la misma fuera adquiriendo mayor amplitud.

Como consecuencia de tales gestiones, y de conformidad con lo previsto en el art. 34 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, se atribuyeron a un funcionario del grupo A, D. Ángel Val Pradilla, el desempeño temporal de funciones especiales en la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de Aragón, a partir del día 1 de marzo de 2008.

b. FISCALÍA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

b.1. Fiscales

En el citado Real Decreto se fijó la siguiente plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza:

– Fiscal Jefe, cargo que desempeña el Ilmo. Sr. D. Alejandro Fernández Furquet, desde su toma de posesión el día 4 de marzo de 2008. Desde el 21 de enero al 4 de marzo desempeñó transitoriamente dicho cargo el Fiscal Superior de Aragón, conforme a la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1754/2007.

– Teniente Fiscal. En el momento de redactar esta Memoria, todavía no ha sido convocado el concurso para cubrir dicha plaza, por lo que el cargo sigue desempeñado por el Ilmo. Sr. D. Carmelo Quintana Giménez, Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1754/2007.

– 25 plazas de Fiscal. En el momento actual se encuentran cubiertas todas menos una, que entró en funcionamiento el 31 de diciembre de 2007, no habiéndose convocado todavía el concurso para cubrirla.

– 5 plazas de Abogado Fiscal. Actualmente están todas cubiertas.

Adscripción de Catalayud.

Dependiente de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, la Sección Territorial o Adscripción de Calatayud está compuesta por las siguientes plazas:

– 2 plazas de Fiscal. Actualmente están todas cubiertas.

– 1 plaza de Abogado Fiscal. Actualmente está cubierta.

Una de las plazas de Fiscal está cubierta transitoriamente por la Fiscal Ilma. Sra. D.ª Ana María Cabeza Albás en tanto que la Fiscal titular, Ilma. Sra. D.ª Rosa María Casado Monge, se encuentre en servicios especiales.

b.2. Personal de Secretaría

La plantilla del personal de Secretaría de la Fiscalía Provincial de Zaragoza es el siguiente:

– 5 funcionarios del cuerpo de gestión procesal.

– 15 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– 6 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial.

Además, en la Secretaría de la Sección Territorial de Calatayud, existe la siguiente plantilla:

– 2 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

c. FISCALÍA PROVINCIAL DE HUESCA

c.1. Fiscales

En el Real Decreto 1754/2007 se fijó la siguiente plantilla de la Fiscalía Provincial de Huesca:

– Fiscal Jefe, cargo que desempeña el Ilmo. Sr. D. Felipe Zazurca González.

– Teniente Fiscal, cargo que desempeña el Ilmo. Sr. D. José Luis Galindo Ayuda.

– 4 plazas de Fiscal, estando cubiertas todas menos una, que entró en funcionamiento el 31 de diciembre de 2007, no habiéndose convocado todavía el concurso para cubrirla. Esta vacante está atendida por una Abogado Fiscal sustituta.

– 4 plazas de Fiscal, estando cubiertas todas ellas.

c.2. Personal de Secretaría

La plantilla del personal de Secretaría de la Fiscalía Provincial de Huesca es el siguiente:

– 2 funcionarios del cuerpo de gestión procesal.

– 5 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– 3 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial.

d. FISCALÍA PROVINCIAL DE TERUEL

d.1. Fiscales

En el Real Decreto 1754/2007 se fijó la siguiente plantilla de la Fiscalía Provincial de Teruel:

– Fiscal Jefe, cargo que desempeña el Ilmo. Sr. D. Jesús Gargallo Giner.

– Teniente Fiscal, cargo que desempeña la Ilma. Sra. D.ª María Isabel Buj Romero.

– 1 plaza de Fiscal, que está cubierta.

– 3 plazas de Fiscal, estando cubiertas todas ellas.

Adscripción de Alcañiz.

Dependiente de la Fiscalía Provincial de Teruel, la Sección Territorial o Adscripción de Alcañiz está compuesta por las siguientes plazas:

– 1 plaza de Fiscal. Actualmente está cubierta.

– 1 plaza de Abogado Fiscal. Actualmente está vacante, atendida por una Abogado Fiscal Sustituta.

d.2. Personal de Secretaría

La plantilla del personal de Secretaría de la Fiscalía Provincial de Teruel es el siguiente:

– 1 funcionaria del cuerpo de gestión procesal.

– 4 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– 2 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial.

Además, en la Secretaría de la Sección Territorial de Alcañiz, existe la siguiente plantilla:

– 1 funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

B. Necesidades de ampliación de plantilla de fiscales

a. FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Considero que en la situación actual, en la que no se ha procedido todavía al desarrollo procesal de la segunda instancia penal para las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como teniendo en cuenta las necesarias limitaciones en la distribución de las plazas, es suficiente la actual plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, compuesta por el Fiscal Superior, el Teniente Fiscal y una plaza de Fiscal.

Sí sería deseable que el concurso para proveer la nueva plaza de Fiscal se publicara lo antes posible, así como que también se cubriera la plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial, cesando el Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en el desempeño de las funciones de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.

Ello permitiría que la plantilla de la Fiscalía de Aragón pudiera dedicarse íntegramente y al completo a las funciones propias de la misma.

b. FISCALÍA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Durante el año 2007, se creó una plaza de Fiscal, que entró en funcionamiento como consecuencia de la creación de 42 nuevos Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer y de 42 nuevas plazas de Fiscales de Violencia sobre la Mujer destinados a los nuevos juzgados exclusivos, correspondiendo una de las mismas a la Fiscalía de Zaragoza, al crearse un nuevo Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Dicha plaza tuvo efectividad a partir del día 30 de abril de 2007.

Asimismo, por Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, fue creada otra plaza de Fiscal para la Fiscalía de Zaragoza, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2007. La misma se ha dedicado desde enero de 2008 a la asistencia a las comparecencias civiles en los Juzgados de Zaragoza, ya que, con respecto a la actuación de la Fiscalía en materia civil e incapacidades, la Inspección Fiscal señaló la conveniencia de reestructurar el servicio de forma más acorde con el concepto de especialización, en la medida que menos afecte al conjunto de la actual organización de trabajo. Por otra parte, el Excmo. Sr. Fiscal de la Sala de lo Civil instó a una serie de actuaciones sobre tutelas e incapacidades, así como visitas a centros de incapaces, que precisarían de la dedicación de unos Fiscales específicos en materia civil.

Sin embargo, la creación de nuevos órganos judiciales en Zaragoza ha supuesto que la plantilla de la Fiscalía de Zaragoza haya quedado nuevamente desfasada.

Por Real Decreto 3/2008, de 11 de enero, por el que se dispone la creación de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza y se crea una nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008, se crean, con efectividad del 30 de abril de 2008, los siguientes nuevos órganos judiciales:

– Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dedicada a Penal.

– Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza.

– Juzgado de lo penal número 8 de Zaragoza.

– Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Zaragoza.

La creación de tres nuevos órganos judiciales en el orden penal, además de otro en el orden contencioso-administrativo, supone que la distribución de trabajo en la Fiscalía de Zaragoza tenga que ser remodelada profundamente, a fin de que todos los servicios queden debidamente cubiertos.

Nuevamente existirá la imposibilidad de atención a las vistas de las comparecencias civiles por dos Fiscales, debiendo establecerse nuevamente un turno entre aquellos Fiscales que atienden la asistencia a vistas por los Juzgados de Instrucción.

Por ello, ante la creación de estos tres nuevos órganos judiciales, que generarán, además del papel correspondiente, numerosos nuevos señalamientos, sería necesaria la creación de, al menos, tres nuevas plazas de Fiscales.

Por otro lado, desde el 14 de junio al 14 de septiembre de este año 2008, va a tener lugar la Exposición Internacional de Zaragoza. Como medida para hacer frente a tal evento, se ha establecido, durante los meses de mayo a noviembre, que haya dos Juzgados de Guardia diarios, de tal manera que uno de ellos se ocupará de los detenidos y demás incidencias y el otro a la celebración de juicios rápidos.

Para hacer frente a esta situación, se ha acordado por el Ministerio de Justicia, a petición de esta Fiscalía, autorizar el nombramiento de dos Abogados Fiscales Sustitutos en la Fiscalía de Zaragoza desde el 14 de mayo hasta el 14 de noviembre de 2008.

Es aspiración de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, expresada en varias reuniones y juntas de jueces, que esta duplicidad del servicio de guardia permanezca después de los meses referidos. Si así sucediera, es evidente que debería prorrogarse la actuación de los dos Abogados Fiscales Sustitutos hasta que se crearan dos nuevas plazas de Fiscales para atender esta duplicidad en el servicio de guardia (además de las tres que antes se han reseñado para atender a los tres nuevos órganos judiciales creados).

c. FISCALÍA PROVINCIAL DE HUESCA

Con fecha 31 de diciembre se hizo efectivo el aumento de plantilla previsto para esta Fiscalía, entrando en vigor la nueva plaza creada a lo largo del año 2007 y que responde a la necesidad de adecuar la plantilla de la Fiscalía al aumento de trabajo ocurrido en los últimos años.

El notable incremento de trabajo derivado de la entrada en vigor de diferentes reformas legales ha continuado en el año 2007 no ha sido una excepción, y a las tareas ya habituales de los Fiscales cabe añadir el incremento cualitativo y cuantitativo que ha supuesto la creación de cuatro Fiscales delegados en Huesca de los Fiscales de Sala Delegados en materia de Medio Ambiente y Urbanismo, Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería. La necesaria creación de estos Fiscales delegados en materias tan importantes supone una especial gravosidad en Fiscalías pequeñas como la de Huesca, donde no es posible designar un Fiscal dedicado exclusiva o especialmente al tema en cuestión y debe compaginar su tarea delegada con el resto de trabajo, e incluso en ocasiones con otras especialidades.

d. FISCALÍA PROVINCIAL DE TERUEL

Se considera suficiente la actual plantilla de Fiscales, aunque ha de hacerse constar, al igual que en la Fiscalía de Huesca, los problemas que plantea en las Fiscalías pequeñas las delegaciones en materias específicas (siniestralidad laboral, seguridad vial, medio ambiente, extranjería, etc), lo que determina que en ocasiones un mismo Fiscal sea delegado en varias de estas materias, con la consiguiente asistencia a reuniones o cursos de carácter nacional, lo que incide en el trabajo diario de la Fiscalía.

C. Necesidades de ampliación de plantilla del personal de Secretaría

a. FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Como hemos señalado anteriormente, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón carece actualmente de plantilla de personal de Secretaría.

Como el día 1 de enero de 2008 la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las competencias en medios personales de la Administración de Justicia, se comunicó al Ilmo. Sr. Director General de Administración de Justicia que la constitución de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón debería ir acompañada de la dotación para la misma de las necesarias plazas de personal de secretaría, ya que los funcionarios actualmente existentes en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no podrán desempeñar tales funciones al tener que seguir desarrollando su trabajo en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, que cuenta con el mismo número de Fiscales (35) que tenía la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, siendo absolutamente indispensable que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón disponga de una secretaría con una mínima estructura para desempeñar sus funciones.

Para atender la secretaría de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberían crearse las siguientes plazas:

– Una plaza del cuerpo de Gestión Procesal.

– Una plaza del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

– Una plaza del cuerpo de Auxilio Judicial.

Por la Comunidad Autónoma se nos ha comunicado que realizará las gestiones para la creación de dichas plazas, no previstas en los acuerdos de transferencia, habiéndose adscrito provisionalmente una funcionaria de refuerzo del cuerpo de tramitación procesal.

La actual falta de plazas es suplida de forma provisional por las funcionarias de la Secretaría, que compaginan su trabajo para la Fiscalía Provincial con el correspondiente a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, pero el desarrollo de las funciones de ésta exigirá que se le dote de las tres plazas antedichas para que tal desarrollo sea el adecuado.

b. FISCALÍA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

A finales de año 2006 fueron creadas en la Fiscalía de Zaragoza dos plazas de tramitación procesal, una para la Adscripción permanente de Calatayud y otra para la Sección de Menores de la Fiscalía, lo que permitió durante el año 2007 atender a las necesidades de una y otra Secretaría, salvo que para la Secretaría de la Sección de Menores, situada en edificio distinto de la Audiencia y de los Juzgados, hubiera sido necesaria la creación de una plaza de Auxilio Procesal, ya que existe actualmente sólo un funcionario de dicho cuerpo, lo que se considera totalmente insuficiente.

No se han creado sin embargo las 3 nuevas plazas del cuerpo de Tramitación Procesal, para atender las Secretarías de la Fiscalía ubicadas en el edifico donde radica el Tribunal Superior de Justicia y en el edificio donde radican los Juzgados de lo Penal, de Instrucción y de Primera Instancia de Zaragoza.

En informe enviado a la Inspección Fiscal en junio de 2006 se hacía referencia a la creación de nuevos órganos judiciales, sin que haya aumentado la plantilla de funcionarios de la Fiscalía. Así, se citaba el Juzgado de Instrucción n.º 11, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 y el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1, así como la previsión de que a mediados del año 2007, entrara en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 2 de Zaragoza, lo que finalmente así fue.

El 30 de abril de 2008 van a entrar en funcionamiento cuatro nuevos órganos judiciales: Sección 6.ª de la Audiencia (Penal), Juzgado de Instrucción n.º 12, Juzgado de lo Penal n.º 8 y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5.

Todos estos órganos judiciales van dotados del correspondiente personal de Secretaría. Pero hay que tener en cuenta que su actividad lleva consigo un aumento del trabajo en las Secretarías de la Fiscalía, no habiéndose creado ninguna plaza en la Secretaría de Fiscalía para atender al trabajo que generen dichos nuevos órganos judiciales.

También serían necesarias una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y otras dos plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal, como consecuencia del principio de especialización. Las reformas impulsadas por la Fiscalía General del Estado relativas al principio de especialización, que forma parte sustancial de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal y que tiene su reflejo en las Secciones especializadas en las Fiscalías y en los Fiscales de Sala Delegados del Fiscal General del Estado en determinadas materias, redundarán en una actuación más eficaz del Ministerio Fiscal, y tendrán como consecuencia necesaria un mejor servicio a los ciudadanos.

Gran parte del éxito de las Secciones especializadas y de la labor de los Coordinadores en materias específicas, dependerá de la existencia de personal colaborador suficiente, que ayude a los Fiscales en los aspectos no estrictamente jurídicos y que permita llevar unos ficheros adecuados y obtener unas estadísticas fiables. Tal labor no puede ser llevada a cabo de manera absolutamente eficiente por los actuales funcionarios, pese a su trabajo e interés, pues se ven desbordados, al añadirse a sus tradicionales funciones de Secretaría de Fiscalía los nuevos cometidos. Sería conveniente que un funcionario del cuerpo de Gestión Procesal coordinara la labor de los funcionarios encargados de los ficheros y estadísticas de las materias específicas.

En resumen, además de las plazas de funcionarios que deberán crearse para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesaria para la Secretaría de la Fiscalía Provincial de Zaragoza la creación de las siguientes plazas de personal de Secretaría:

– 1 nueva plaza del cuerpo de Gestión Procesal, para coordinar la labor de Secretaría de las distintas especialidades.

– 6 nuevas plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal, como consecuencia de la creación de cinco nuevos órganos judiciales durante los años 2006 y 2007 y la creación de otros cuatro nuevos órganos judiciales que entrarán en funcionamiento el 30 de abril de 2008, así como para atender a las funciones de Secretaría anejas a la labor a desempeñar por los Fiscales encargados de temas específicos.

– 1 nueva plaza del cuerpo de Auxilio Procesal, para prestar servicio en la Secretaría de la Sección de Menores.

c. FISCALÍA PROVINCIAL DE HUESCA

El personal de Secretaría hace tiempo que está destinado en la Fiscalía de Huesca, lo que les permite conocer bien su trabajo y actuar con eficiencia notable.

Sin embargo la necesidad de aumentar el número de miembros de la plantilla de funcionarios de la Fiscalía se convirtió en acuciante a principios del año 2007, pues la situación de la secretaría de menores obligó a modificar la habitual distribución del trabajo y colocar a uno de los dos miembros del cuerpo de gestión al frente de la misma. Este cambio supuso, como contrapartida, una importante merma en la atención del trabajo del resto de la secretaría de la Fiscalía. Dicho perjuicio se resolvió en parte con el nombramiento después del verano de una funcionaria de refuerzo, que a final de año ha sido prorrogada, aunque consideramos que la secretaría sigue en precario, pues haría falta al menos un funcionario más, amen de la incertidumbre respecto al tiempo que seguirá el refuerzo.

d. FISCALÍA PROVINCIAL DE TERUEL

Sería precisa la creación de una plaza de funcionario del Cuerpo de Gestión para la Sección de Menores de la Fiscalía que actualmente está dotada de un funcionario de tramitación y otro de auxilio. Dicho funcionario podría hacer las veces de Secretario de la Fiscalía, teniendo presente que existen cuentas Bancarias que deberían ser controladas por este funcionario, además de la documentación y trámite de los procedimientos que se resuelvan.

Para la Sección Territorial de Alcañiz, sería precisa la creación de una plaza del Cuerpo de Gestión, ya que solamente dispone de un Auxiliar y de un Agente, teniendo estos que alternarse en época de vacaciones y en la asistencia de guardias siendo que las dos categorías y en sus respectos reglamentos tienen funciones distintas.

D. Medios materiales

D.1. LOCALES

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Fiscalía de Aragón se encuentra en el Palacio de Justicia, que comparte con el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y con la Audiencia Provincial de Zaragoza. Asimismo se encuentran en dicho edificio el Fiscal Jefe y el Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial, así como los ocho Fiscales que desarrollan sus funciones en la Audiencia Provincial.

La creación de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dedicada a la materia penal, va a determinar, al parecer, el traslado de las tres Secciones Civiles a otro edificio, lo que no supondrá problema para la Fiscalía, pues la actuación oral ante estas Secciones es mínima, mientras que se centra en la asistencia a juicios en las Secciones Penales, que permanecen en el Palacio de Justicia.

Hay que señalar que la ubicación de la Fiscalía en el edificio del Palacio de Justicia ha experimentado en el año 2007 una mejora importante, pues, por fin, han podido ser ocupadas por la Fiscalía las dependencias correspondientes a la antigua vivienda del Fiscal Jefe.

Dicha vivienda, que quedó vacía cuando se produjo la jubilación del anterior Fiscal Jefe, fue empleada, por decisión del Ministerio de Justicia, para ubicar temporalmente secretarías de la Audiencia, mientras se realizaban las obras de acondicionamiento de la nueva oficina judicial. Estas obras finalizaron en la primavera de 2007, por lo que se instó a que dejaran expeditas las instalaciones para ser ocupadas por Fiscalía, lo que tuvo lugar en el mes de junio.

Gracias a ello, se ha podido ubicar a ocho Fiscales en tres despachos dobles y dos individuales, así como a la Sección Civil de la Secretaría de Fiscalía. Ello ha permitido ubicar, en los tres despachos dobles y uno cuádruple que antes ocupaban diez Fiscales, los despachos individuales del Fiscal Jefe Provincial, Teniente Fiscal Provincial y Fiscal de la Comunidad Autónoma, así como a tres Fiscales más en el despacho mayor.

Todo ello ha permitido absorber en los locales de Fiscalía el desdoblamiento entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y la Fiscalía Provincial.

Por otra parte, el personal auxiliar puede ser ubicado en los dos locales destinados a Secretaría, pudiendo absorber las nuevas plazas que deberán crearse para atender a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Mayor problema plantea la ubicación de los funcionarios de la Comunidad Autónoma que pasen a formar parte de la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior, por lo que se ha solicitado de la Comunidad Autónoma que lleve a cabo la reforma de la cocina de la antigua vivienda, a fin de que quede acondicionada para despacho. Y además se ha reclamado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que un despacho situado en un torreón, al que se pasa a través de la Sala de Juntas de Fiscalía, deje de estar ocupado por la encargada de prensa del Tribunal Superior de Justicia, ya que en su momento se cedió provisionalmente por la Fiscalía pero pertenece a las dependencias de ésta.

El despacho del Fiscal Superior de Aragón y del Teniente Fiscal de la Fiscalía de Aragón, así como de la Secretaría particular de los mismos están ubicados en la planta noble del edificio, donde se encuentra el despacho del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de Gobierno y las salas de vistas.

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En el momento actual, la Fiscalía está ubicada en tres sedes sitas en Zaragoza capital y una cuarta sede que comprende las dependencias de la Adscripción Permanente de Calatayud. Las cuatro sedes se encuentran en los edificios donde radican los órganos jurisdiccionales a los que asisten los Fiscales. Es imprescindible que las sedes de Fiscalía radiquen en el mismo edificio que las de los órganos jurisdiccionales, pues ello permite el rápido desplazamiento de los Fiscales a los distintos órganos jurisdiccionales a los que deben asistir. La ubicación de la Fiscalía en una sede distinta a la de los órganos jurisdiccionales, conllevaría un considerable inconveniente para dicha asistencia, así como para la optimización del trabajo de los Fiscales. Los inconvenientes de que la Fiscalía no se encuentre agrupada en un único local son menores que los que se producirían si las sedes de la Fiscalía no se ubicaran junto a las de los órganos jurisdiccionales a los que deben asistir los Fiscales en su trabajo diario.

Por otra parte, se trata de una exigencia legal, pues el artículo 72 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, dice textualmente: «Las Fiscalías tendrán en todo caso una instalación adecuada en la sede de los Tribunales y Juzgados correspondientes, y además podrán contar con sus propias instalaciones fuera de dichas sedes cuando ello convenga a la mejor prestación del servicio».

Las sedes donde se ubica la Fiscalía Provincial de Zaragoza son las siguientes:

A. En el Palacio de Justicia. Este edificio, sito en c/ Coso n.º 1, alberga también la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza. Las dependencias de Fiscalía son las siguientes:

– Planta segunda: Local de 180 m2, que alberga:

– el despacho del Fiscal Jefe

– el despacho del Teniente Fiscal

– un despacho donde se ubicarán tres Fiscales

– la secretaría de lo penal, contencioso-administrativo y social.

– Planta cuarta, compuesta por:

– Local de 60 m2, empleado como Sala de juntas. Desde él se accede a una dependencia utilizada como archivo y a otra dependencia que puede utilizarse como despacho.

– Antiguo piso vivienda del Fiscal Jefe, de 188,5 m2, que ha sido adaptado para despachos, resultando cinco despachos para Fiscales y una sala que alberga la Secretaría de lo civil.

B. En el Edificio de los Juzgados de Zaragoza.

En este edificio, sito en la Plaza del Pilar, se encuentran también todos los Juzgados de Instrucción, de lo Penal, de lo Civil y de lo Mercantil de Zaragoza. Las dependencias de Fiscalía son las siguientes:

Local de 400 m2, comprendiendo:

– Siete despachos que pueden albergar a 19 Fiscales.

– Una sala para Secretaría.

– Un archivo.

C. En el edificio de la Jurisdicción de Menores: La Sección de Menores de la Fiscalía, compuesta por cuatro Fiscales, se encuentra en un edificio, sito en la calle Lagasca, donde también se ubica el Juzgado n.º 1 de Menores, así como el equipo técnico colaborador de la Fiscalía y de los Juzgados de Menores. Las dependencias de Fiscalía están situadas en la planta segunda son las siguientes:

Local de 156 m2, comprendiendo:

– Un despacho para 2 Fiscales.

– Otro despacho para 2 Fiscales.

– Dos dependencias para secretaría.

Una dependencia para el agente y el policía nacional de seguridad.

La Fiscalía de Menores precisaría de más espacio, pues sería conveniente que las dependencias de Fiscalía permitieran que los despachos de los Fiscales fueran individuales, dada la función instructora del Fiscal en esta jurisdicción. En todo caso, debe primar la necesidad de que la Fiscalía de Menores esté ubicada, como hasta ahora, en el mismo edificio en que se encuentren los Juzgados de Menores y especialmente en el mismo edificio donde se ubiquen los Educadores de la Comunidad Autónoma, pues la estrecha colaboración de dichos educadores con la Fiscalía supone un elemento indispensable en el trabajo de los Fiscales. Actualmente el Juzgado de Menores n.º 2 se encuentra en un edificio distinto del resto de la Jurisdicción de Menores.

Sería preciso un nuevo local que albergara la Sección de Menores de la Fiscalía, los dos Juzgados de Menores y espacio para los Equipos Técnicos y los Equipos de Educadores de la Comunidad Autónoma.

D. Adscripción Permanente de Calatayud. Está situada en el edificio donde se ubican los dos Juzgados de Instrucción de Calatayud. Las dependencias de Fiscalía están en un local de 50 m2 que comprende:

– Un despacho de 18 m2, donde se ubican 2 Fiscales que actualmente conforman la adscripción permanente.

– Un despacho de 8 m2, donde se ubica un Fiscal.

– Una dependencia para secretaría, donde se ubican dos funcionarios.

La Adscripción Permanente de Calatayud comprende también los dos Juzgados de Instrucción de La Almunia de Doña Godina y el Juzgado de Instrucción de Daroca. En los Juzgados de La Almunia existe un despacho para el Fiscal, dotado de mesa, silla y armario. El Juzgado de Daroca carece de infraestructura destinada al Ministerio Fiscal.

Los otros tres partidos judiciales de la provincia, Ejea, Tarazona y Caspe, son atendidos por los Fiscales de Zaragoza. En ellos no existen dependencias que puedan ser utilizadas por los Fiscales que asisten a los juicios y comparecencias. En el nuevo edificio en Caspe sí está previsto un despacho para el Fiscal.

c. Fiscalía Provincial de Huesca

Desde el año 2000, en que se produjo la definitiva terminación de las nuevas dependencias de la Fiscalía, éstas responden a las exigencias del trabajo que se realiza en la misma y permite desarrollar dicho trabajo en las adecuadas condiciones de dignidad y espacio.

No obstante, el ritmo de aumento de atribuciones al Ministerio Fiscal hace presumir que en un futuro probablemente no muy lejano las instalaciones que en la actualidad nos parecen suficientes pueden convertirse en escasas y hacer imprescindibles nuevas ampliaciones.

d. Fiscalía Provincial de Teruel

La Fiscalía consta de las siguientes dependencias:

– Cinco despachos, uno para cada Fiscal.

– Un despacho, para la Oficial.

– Un despacho, donde se encuentran los tres auxiliares.

– Un despacho, para el Agente Judicial a la entrada de la misma.

– Un archivo, en la planta sótano.

– Un local para destinarlo a Biblioteca de Fiscalía.

Estas instalaciones están en buenas condiciones, se dispone de amplios despachos para cada uno de los Fiscales; Dispone de despacho la funcionaria del cuerpo de gestión que hace las funciones de secretaria; los demás funcionarios se hallan ubicados en un despacho en que se encuentran con espacio suficiente y muy luminoso. El funcionario del cuerpo de auxilio judicial ocupa unas dependencias a modo de recibidor, con un pequeño mostrador.

Hay que hacer constar que la cesión por la Comunidad Autónoma del edificio contiguo al actual Palacio de Justicia supondrá una reordenación de todos los órganos, incluida la Fiscalía, al disponerse de un espacio suficiente para albergar dignamente a todos los órganos judiciales de la capital turolense, así como a la Fiscalía Provincial de Teruel. La adaptación del edificio está previsto que comience este mismo año 2008.

En cuanto a la Sección Territorial de Alcañiz, la Fiscalía se encuentra en el cuarto piso del ala izquierda del Palacio de Justicia de Alcañiz. Actualmente dispone de dos despachos para los Fiscales y un despacho amplio para los dos funcionarios de que se compone. En definitiva se trata de unas dependencias dignas para que la Fiscalía desempeñe sus funciones.

D.2. MEDIOS TÉCNICOS

a. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

Actualmente, el Fiscal Superior de Aragón y el Teniente Fiscal de la Fiscalía de Aragón disponen del equipo informático que venían utilizando en sus anteriores cargos.

La funcionaria del cuerpo de tramitación, destinada como refuerzo por la Comunidad Autónoma hasta que se creen las tres plazas de Secretaría necesarias para la Fiscalía de Aragón, no tiene todavía su equipo informático, como tampoco lo tiene el funcionario del grupo A de la Comunidad Autónoma que desempeña el puesto de Jefe de la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior.

Para ambos puestos se están haciendo las gestiones oportunas ante la Comunidad Autónoma para que tales equipos informáticos sean suministrados lo antes posible.

Dado que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma está pendiente de su desarrollo en materia de personal, a medida que tal desarrollo se vaya concretando, será necesario que se suministren los correspondientes equipos informáticos.

b. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En la Fiscalía de Zaragoza, todos los Fiscales y funcionarios de Secretaría tienen el correspondiente equipo informático, herramienta hoy en día indispensable para el desarrollo del trabajo.

Hay que hacer constar, no obstante, que algunos de dichos equipos, tanto ordenadores como especialmente impresoras, adolecen de cierta antigüedad que produce continuas disfunciones y averías, con el consiguiente obstáculo para el trabajo. Por ello, sería deseable que paulatinamente se fueran sustituyendo los equipos no susceptibles de reparación por otros nuevos.

Por otro lado, si bien por la Comunidad Autónoma se suministraron a principio del año 2008 tres ordenadores para las tres nuevas plazas de Fiscal que se creaban al constituirse la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, falta por suministrar las correspondientes impresoras, ya que los tres ordenadores que se suministraron lo fueron sin ese elemento esencial para su operatividad. Por ello se han hecho gestiones por escrito y verbalmente a través del Jefe de la Unidad de Apoyo para que dicho suministro sea realizado.

En cuanto a la aplicación informática de la Fiscalía, siguen subsistiendo algunos problemas relativos a la misma para los asuntos penales, que es la instalada hasta ahora. En el mes de febrero de 2008 se ha introducido la aplicación informática para las Diligencias Informativas y de Investigación de Fiscalía, así como para los asuntos Contencioso-administrativo y Sociales, habiéndose impartido un cursillo para su mejor uso. No ha podido comenzarse a trabajar con la aplicación civil y la de vigilancia penitenciaria por los problemas que se relacionarán seguidamente.

Se ha aprovechado la impartición del cursillo en materias no penales para extender dicho cursillo a los Fiscales, de tal manera que éstos utilicen la aplicación informática en materia penal, especialmente en una primera etapa en la vigilancia de los presos preventivos, en la determinación del tipo delictivo y del grupo al que el mismo pertenece (violencia familiar, seguridad laboral, seguridad vial, etc), y en la introducción de las calificaciones en la aplicación informática.

Los problemas que actualmente plantea la aplicación informática son los siguientes:

1.– Aplicación penal. Lleva varios años funcionando y se han ido adaptando los funcionarios a su utilización. Sin embargo, a efectos de confeccionar la estadística, hay un fallo consistente en que, cuando en un mismo asunto se cometen varios delitos, lo que es relativamente frecuente, el programa sólo permite registrar uno de ellos, lo que impide que queden reflejados los demás en la estadística por tipos delictivos.

2.– Aplicación Civil. Se ha intentado poner en marcha, pero plantea una serie de problemas, por lo que, de momento, se ha mantenido la aplicación actual, realizada por las funcionarias de la sección civil, que permite la localización rápida de los expedientes. Esperamos que en un futuro se solucionen los problemas de la aplicación general y ésta pueda ser utilizada.

3.– Aplicación en Vigilancia Penitenciaria. También se ha intentado poner en marcha, pero se plantea un problema, no de orden informático, sino de dedicación del personal, puesto que dado el volumen de expedientes que entran diariamente para su despacho, la anotación en la aplicación informática de todos los detalles que la misma requiere exigiría la dedicación de un funcionario exclusivamente para ello, lo que no puede realizarse con la actual plantilla, ni tampoco parece que fuera operativo. De momento, sigue funcionando una aplicación particular, realizada por los funcionarios, que permite hacer constar lo fundamental y localizar los expedientes. También en esta materia se espera que en un futuro se simplifique la aplicación general y ésta pueda ser utilizada.

Por último, hay que hacer constar que se dispone en la Fiscalía de un terminal de videoconferencia, que es de mucha utilidad, especialmente para los Fiscales que despachan los asuntos de los Juzgados de los pueblos, pues la utilización de dicho instrumento de trabajo ahorra tiempo en las actuaciones ante dichos Juzgados.

c. Fiscalía Provincial de Huesca

Los Fiscales y funcionarios disponen de sus equipos informáticos y es habitual el uso de la videoconferencia.

Una carencia de la Fiscalía radica en la inexistencia de una biblioteca jurídica; pues, aunque la Audiencia Provincial dispone de una bastante amplia, y las buenas relaciones existentes permiten su utilización por los Fiscales, resultaría más conveniente que la Fiscalía dispusiera de sus propios volúmenes, al menos en aquellos temas que resultan esenciales en el trabajo diario.

d. Fiscalía Provincial de Teruel

También en esta Fiscalía los Fiscales y funcionarios disponen de sus equipos informáticos, habiendo no obstante surgido quejas sobre la lentitud del servicio de reparación cuando se produce alguna avería en los ordenadores.

Se ha dotado a la Fiscalía de una videoconferencia de la que se está haciendo uso sobre todo para la tramitación de comparecencias y Juicios Rápidos con el Juzgado de Calamocha.

Carece, por el contrario, de videoconferencia la Sección Territorial de Alcañiz, pese a que se ha solicitado en varias ocasiones.

2. ACTIVIDAD DEL FISCAL SUPERIOR DE ARAGÓN

A. Como Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma

Conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal Superior de Aragón actuará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asumiendo en el mismo la representación y la jefatura del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, presidirá la Junta de Fiscales Jefes Provinciales, y ejercerá las funciones previstas en el Estatuto Orgánico y las que delegue el Fiscal General del Estado, así como las que le corresponden en materia disciplinaria.

Asimismo, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma:

– Será oído previamente al nombramiento y, en su caso, remoción de los Fiscales Jefes Provinciales.

– Presidirá la toma de posesión de los mismos, salvo que lo haga el Fiscal General del Estado.

– Podrá impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, debiendo ponerse en su conocimiento los hechos de mayor importancia o trascendencia.

– Y ejercerá la inspección ordinaria de las Fiscalías en su ámbito territorial.

Aunque durante el año 2007 no se había constituido formalmente la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, el entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, además de ejercer la jefatura de la Fiscalía de Zaragoza, mantuvo frecuentes contactos con los Fiscales Jefes de Huesca y de Teruel, resolviendo consultas de los mismos y unificando criterios.

Durante el año 2008, una vez constituida la Fiscalía de Aragón y tomado posesión el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se convocarán las correspondientes Juntas de Fiscales Jefes Provinciales, previstas en el número 3 del artículo 24 del Estatuto Orgánico, a fin de mantener unidad de criterios y fijar posiciones respecto a temas concretos. Se procederá a impartir, en su caso, instrucciones generales aplicables a las tres Fiscalías Provinciales.

Igualmente se ejercerá la inspección ordinaria de las tres Fiscalías Provinciales, prevista en el número 2 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

B. Como representante de la Fiscalía ante las Autoridades de la Comunidad Autónoma

Conforme al número dos del artículo 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas colaborarán con la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en los mismos términos y condiciones que se prevén en el artículo anterior para las relaciones entre el Fiscal General del Estado y las Cortes Generales.

Y el número tres del mismo artículo establece que los miembros del Ministerio Fiscal colaborarán con las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de Justicia para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia y participarán en los órganos de colaboración que en el ámbito territorial de éstas se constituyan entre los distintos operadores e instancias implicados en la Administración de Justicia con el fin de analizar, debatir y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia. Se podrán celebrar convenios con las Comunidades Autónomas previa autorización del Fiscal General del Estado.

Aunque la transferencia en materia de Administración de Justicia se produjo con efectos del día 1 de enero de 2008, antes de dicha fecha ya mantuve contactos con las Autoridades Autonómicas que se iba a hacer cargo de la materia, exponiéndoles las necesidades que iba a tener la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Dichos contactos se incrementaron, naturalmente, una vez realizada la transferencia y una vez constituida la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

He de significar que por parte de la Comunidad Autónoma existe disposición para atender a nuestras peticiones y la relación institucional en excelente. No obstante, contamos con el inconveniente de que, al ser tan reciente la transferencia de competencias en materia de Administración de Justicia, los órganos de la Comunidad Autónoma encargados de gestionar ésta tienen que afrontar las numerosas demandas de locales, personal, medios informáticos, etcétera, que les plantean los órganos judiciales, así como el planteamiento global de los edificios que corresponden a la Administración de Justicia.

Han sido varias las comunicaciones enviadas a la Comunidad Autónoma en relación con las necesidades de medios personales, materiales e informáticos para la organización y funcionamiento de las Fiscalías. Así:

1.– Informe sobre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 17 de octubre de 2007, presentado en la reunión mantenida con el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, el Viceconsejero de Justicia y el Director General de Administración de Justicia.

2.– Oficio de fecha 28 de noviembre de 2007, dirigido al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior sobre las necesidades que originará el desdoblamiento de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

3.– Oficio de fecha 2 de enero de 2008, dirigido al Director General de Administración de Justicia, reiterándole lo solicitado en el oficio anterior al Consejero, dada la publicación del Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre, que establece la fecha de constitución de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.– Oficio de fecha 9 de enero de 2008, dirigido al Director General de Administración de Justicia, solicitando la adscripción de un funcionario de la Comunidad Autónoma especialista en estadística para la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior.

5.– Oficio de fecha 9 de enero de 2008, dirigido al Director General de Administración de Justicia, solicitando la creación y dotación de plazas de personal de Secretaría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. En concreto: una plaza del cuerpo de Gestión Procesal, una plaza del cuerpo de Tramitación Procesal y una plaza del cuerpo de Auxilio Judicial. De dicho oficio se remitió copia en su día a V.E.

6.– Oficio de fecha 11 de febrero de 2008, dirigido al Director General de Administración de Justicia, solicitando el suministro de material que falta en los despachos habilitados para las tres nuevas plazas que se han creado (Fiscal Jefe Provincial, Teniente Fiscal Provincial y Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma).

7.– Oficio de fecha 11 de febrero de 2007, dirigido al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, solicitando la adscripción a la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de un funcionario del grupo A de la Comunidad Autónoma, para hacerse cargo de la puesta en funcionamiento y, en su momento, dirección y coordinación de dicha Unidad de Apoyo.

8.– Oficio de fecha 11 de febrero de 2008, dirigido al Director General de Administración de Justicia, solicitando que se realicen las obras necesarias para habilitar como despacho una dependencia anteriormente destinada a cocina de la antigua vivienda del Fiscal Jefe, en el edificio donde se ubica el Tribunal Superior de Justicia.

Desde el día 1 de marzo de 2008, el funcionario del grupo A de la Comunidad Autónoma de Aragón D. Ángel Val Pradilla tiene atribuido el desempeño temporal de funciones especiales en la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de Aragón. Desde el primer momento, su actuación se ha notado positivamente en la gestión de la solicitud de medios materiales pues, además de las buenas relaciones que la Fiscalía mantiene con las Autoridades Autonómicas, es positiva una actuación directa con los funcionarios de la Comunidad para plasmar en la realidad lo acordado.

En otro orden de cosas, con respecto a los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Aragón, se viene cumpliendo desde su firma el 24 de enero de 2006, el «Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio Fiscal para la coordinación en materia de siniestralidad laboral». El Convenio, suscrito por el Presidente del Gobierno de Aragón y por el Fiscal General del Estado, obedece a la necesidad de articular la adecuada colaboración entre el Ministerio Fiscal y la Autoridad Laboral para lograr en sus respectivas actuaciones la mayor eficacia en orden a eliminar o reducir y controlar los riesgos derivados del trabajo de los que puedan derivarse daños para los trabajadores y tiene como principales objetivos: articular la necesaria cooperación entre el Ministerio Fiscal y los órganos de la Administración Autonómica Aragonesa competentes en materia de prevención de riesgos laborales para el establecimiento de cauces de información fluidos y recíprocos sobre las infracciones administrativas que conlleven responsabilidad penal y los procedimientos penales a que éstas den lugar; impulsar la adopción de las medidas necesarias para un mejor conocimiento de los miembros del Ministerio Fiscal en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y de los órganos administrativos competentes en materia de tratamiento penal de las conductas antijurídicas en esta materia; la realización de actuaciones específicas de colaboración de carácter divulgativo; y el asesoramiento técnico permanente a la Fiscalía por parte del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, mediante el apoyo técnico especializado que se precise y los peritajes que se soliciten.

Para el desarrollo y seguimiento del Convenio se creó una Comisión que, entre otras funciones de índole organizativas, sirve para canalizar los instrumentos de comunicación, cooperación, información y formación establecidos en el Convenio.


CAPÍTULO II

EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA


En aras de una mejor comprensión de la criminalidad en Aragón, examinaremos los datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad relativas a los delitos cometidos en el ámbito urbano y en el ámbito rural, distinguiendo, como exige la Instrucción 7/2001 de la Fiscalía General del Estado, entre el orden cuantitativo y el orden cualitativo, refiriéndonos posteriormente a aspectos puntuales como participación de extranjeros o de jóvenes en la realización de las infracciones punibles, así como a los procedimientos incoados en los distintos Juzgados.

I. DATOS DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

A. Ámbito urbano

Existen en Aragón cinco ámbitos urbanos, en los que interviene el Cuerpo Nacional de Policía: Zaragoza, Calatayud, Huesca, Jaca y Teruel.

1. EN EL ORDEN CUANTITATIVO

Por núcleos urbanos se puede establecer el siguiente cuadro comparativo:

POBLACIÓN
DELITOS EN 2007
DELITOS EN 2006
% DIFERENCIA
ZARAGOZA
11.218
11.172
+ 0,40 %
CALATAYUD
308
259
+ 18,92 %
HUESCA
505
541
-6,65
JACA
172
168
+ 2,38
TERUEL
372
288
+ 29,17
TOTAL ARAGÓN
12.575
12.429
+ 1,17
POBLACIÓN
FALTAS EN 2007
FALTAS EN 2006
% DIFERENCIA
ZARAGOZA
17.801
18.113
- 1,72
CALATAYUD
288
311
- 7,40
HUESCA
723
715
+ 1,12
JACA
291
325
-10,46
TERUEL
581
563
+ 3,20
TOTAL ARAGÓN
19.684
20.027
- 1,71

2. EN EL ORDEN CUALITATIVO

El aumento o disminución, con respecto al año anterior, de los diferentes tipos delictivos cometidos en el ámbito urbano, podemos sintetizarlo en los siguientes cuadros comparativos:

a. Zaragoza

TOTAL AÑOS
2007

2006DIFERENCIA

Núm.%
Robos intimidación en Bancos
912-3-25,00
Resto robos intimidación
1.2221.198+ 24+ 2,00
Tirones
7390-17-18,89
Robos con fuerza
1.9161.928-12-0,62
Sustracción en vehículos
2.3992.454-55-2,24
Vehículos sustraídos
857939-82-8,73
Daños
30427925+ 8,96
Hurtos
881876+ 5+ 0,57
Resto patrimonio
484528-44-8,33
TOTAL PATRIMONIO
8.1458.304-159-1,91
Homicidios
101000
Lesiones
281244+ 37+15,16
Resto personas
1.013823+ 190+23,09
TOTAL PERSONAS
1.3041.077+ 227+21,08
TOTAL LIB. SEXUAL
143153-10-6,54
Otros delitos
1.6261.638-13-0,79
TOTAL DELITOS
11.21811.172+ 45+0,40
TOTAL FALTAS
17.80118.113-312-1,72
TOTAL DELITOS + FALTAS
29.01929.285-267-0,91

b. Calatayud

TOTAL AÑOS
20072006DIFERENCIA
Núm.%
Robos int. Bancos
000
Resto robos intimidación
148+ 6
Tirones
34- 1
Robos con fuerza
10995+ 14
Sustracción en vehículos
2628- 2
Vehículos sustraídos
1611+ 5
Daños
813- 5
Hurtos
3423+ 11
Resto patrimonio
86+ 2
TOTAL PATRIMONIO
218188+ 30+ 15,96
Homicidios
000
Lesiones
108+ 2
Resto personas
2825+ 3
TOTAL PERSONAS
3833+ 5+ 15,15
TOTAL LIB. SEXUAL
57- 2- 28,57
Otros delitos
4731+ 16
TOTAL DELITOS
308259+ 49+ 18,92
TOTAL FALTAS
288311- 23- 7,40
TOTAL DELITOS + FALTAS
596570+ 4,56

c. Huesca

TOTAL AÑOS
20072006DIFERENCIA
Núm.%
Robos int. Bancos
20+ 2
Resto robos intimidación
16160
Tirones
03- 3
Robos con fuerza
132139- 7
Sustracción en vehículos
5364- 11
Vehículos sustraídos
36 41- 5
Daños
2519+ 6
Hurtos
4760- 13
Resto patrimonio
1618-2
TOTAL PATRIMONIO
327360-33- 9,17
Homicidios
01-1
Lesiones
1511+ 4
Resto personas
5562- 7
TOTAL PERSONAS
7074-4 - 5,41
TOTAL LIB. SEXUAL
1510+ 5+ 50
Otros delitos
9397- 4
TOTAL DELITOS
505541-36- 6,65
TOTAL FALTAS
723715+ 8 + 1,12
TOTAL DELITOS + FALTAS
1.2281.256-28- 2,23

d. Jaca

TOTAL AÑOS
20072006DIFERENCIA
Núm.%
Robos int. Bancos
000
Resto robos intimidación
000
Tirones
20+ 2
Robos con fuerza
2532-7
Sustracción en vehículos
198+ 11
Vehículos sustraídos
75+ 2
Daños
410- 6
Hurtos
2219+ 3
Resto patrimonio
1112- 1
TOTAL PATRIMONIO
9086+ 4+ 4,65
Homicidios
01- 1
Lesiones
26- 4
Resto personas
16160
TOTAL PERSONAS
1823- 5- 21,74
TOTAL LIB. SEXUAL
523+ 150
Otros delitos
59572
TOTAL DELITOS
1721684+ 2,38
TOTAL FALTAS
291325- 34- 10,46
TOTAL DELITOS + FALTAS
463493- 30 - 6,09

e. Teruel

TOTAL AÑOS
20072006DIFERENCIA
Núm.%
Robos int. Bancos
000
Resto robos intimidación
84+ 4
Tirones
20+ 2
Robos con fuerza
9573+ 22
Sustracción en vehículos
2331- 8
Vehículos sustraídos
2715+ 12
Daños
2114+ 7
Hurtos
3635+ 1
Resto patrimonio
24195
TOTAL PATRIMONIO
236191+ 45+ 23,56
Homicidios
13- 2
Lesiones
129+ 3
Resto personas
3220+ 12
TOTAL PERSONAS
4532+ 13
TOTAL LIB. SEXUAL
45- 1-20,00
Otros delitos
8760+ 27
TOTAL DELITOS
372288+ 84+ 29,17
TOTAL FALTAS
581563+ 18 + 3,20
TOTAL DELITOS + FALTAS
953851+ 102+ 11,99

B. Ámbito rural

1. EN EL ORDEN CUANTITATIVO

1.1. Provincia de Zaragoza

Durante el año 2007, se ha tenido conocimiento de la comisión de 3.808 delitos que frente a los 3.225 delitos que se produjeron durante el año 2006, representa un incremento del 18,07%.

Con respecto a los últimos diez años puede establecer el siguiente cuadro comparativo:

AÑOS
DELITOS
1998
2.384
1999
2.437
2000
2.428
2001
2.998
2002
2.899
2003
2.532
2004
2.526
2005
2.735
2006
3.225
2007
3.808

El número de faltas conocidas en el año 2007 asciende a la cantidad de 2.688 que, frente a las 2.280 en el año 2006, representa un incremento del 17,89%.

1.2. Provincia de Huesca

Durante el año 2007, se ha tenido conocimiento de la comisión de 1.608 delitos que frente a los 1.662 delitos que se produjeron durante el año 2006, representa una disminución del 3,24%.

Con respecto a los últimos diez años puede establecer el siguiente cuadro comparativo:

AÑOS
DELITOS
1998
1.814
1999
1.723
2000
1.693
2001
1.768
2002
1.878
2003
1.740
2004
1.648
2005
1.712
2006
1.662
2007
1.608

El número de faltas conocidas en el año 2007 asciende a la cantidad de 2.029 que, frente a las 2.166 en el año 2006, representa una disminución del 6,32%.

1.3. Provincia de Teruel

Durante el año 2007, se ha tenido conocimiento de la comisión de 1.022 delitos que frente a los 874 delitos que se produjeron durante el año 2006, representa un aumento del 16,93%.

Con respecto a los últimos cinco años puede establecer el siguiente cuadro comparativo:

AÑOS
DELITOS
2003
793
2004
768
2005
848
2006
874
2007
1.022

El número de faltas conocidas en el año 2007 asciende a la cantidad de 900 que, frente a las 743 en el año 2006, representa un incremento del 21,13%.

2. EN EL ORDEN CUANTITATIVO

2.1. Provincia de Zaragoza

N.º CONOCIDOS
DELITOS
20072006% +/-
PERSONAS
222166+ 11,56
LIBERTAD
139120+ 15,83
LIBERTAD SEXUAL
3729+ 27,59
RELACIÓN FAMILIAR
69- 33,33
PATRIMONIO
3.1122.519+ 23,54
SEGURIDAD COLECT.
109115- 5,22
FALSEDADES
4980- 38,75
ADMÓN. PÚBLICA
32+ 50,00
ADMÓN. JUSTICIA
6374- 14,86
ORDEN PÚBLICO
5458- 6,90
LEGISL. ESPECIAL
110,00
OTROS DELITOS
1319- 31,58
TOTAL DELITOS
3.8083.225+ 18,08
TOTAL FALTAS
2.6882.280+ 17,89

2.2. Provincia de Huesca

N.º CONOCIDOS
DELITOS
20072006% +/-
PERSONAS
132114+ 18
LIBERTAD
7877+ 1
LIBERTAD SEXUAL
1415- 1
RELACION FAMILIAR
28- 6
PATRIMONIO
11381117+ 21
SEGURIDAD COLECT.
98200- 102
FALSEDADES
2412+ 12
ADMÓN. PÚBLICA
02- 2
ADMÓN. JUSTICIA
3952- 13
ORDEN PÚBLICO
7051+ 19
LEGISL. ESPECIAL
01- 1
OTROS DELITOS
13130
TOTAL DELITOS
16081662- 54
TOTAL FALTAS
20292116- 87

2.3. Provincia de Teruel

N.º CONOCIDOS
DELITOS
20072006% +/-
PERSONAS
8469+ 22
LIBERTAD
1251- 76
LIBERTAD SEXUAL
1510+ 50
RELACIÓN FAMILIAR
04- 100
PATRIMONIO
657558+ 18
SEGURIDAD COLECT.
179128+ 40
FALSEDADES
1812+ 50
ADMÓN. PÚBLICA
92+ 350
ADMÓN. JUSTICIA
1718- 5
ORDEN PÚBLICO
1618- 11
LEGISL. ESPECIAL
01+ 100
OTROS DELITOS
153+ 400
TOTAL DELITOS
1.022874+ 17
TOTAL FALTAS
900743+ 21

II. PROCEDIMIENTOS PENALES INCOADOS

Ha de advertirse que la ocasional y puntual falta de correspondencia entre las cifras procedentes de los Juzgados, relativas a los procedimientos penales incoados y los datos ofrecidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativos al aumento o disminución de la criminalidad obedece a los distintos parámetros de unas y otros, al hecho de que muchos procedimientos se inician directamente en los Juzgados mediante denuncias o querellas, y a las peculiaridades del sistema de reparto en los Juzgados de Instrucción, que determina, ocasionalmente, que un mismo asunto sea contabilizado más de una vez y reflejado en los sistemas informáticos. También son numerosas las diligencias previas que se incoan como consecuencia de partes de lesiones, que luego son archivadas por tratarse de lesiones accidentales, y que no corresponden realmente a la comisión de hechos punibles. Por tanto, hay que distinguir entre la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la persecución de los delitos, cuyos datos reflejan el aumento o disminución de los mismos, y la actividad procesal desarrollada por los Juzgados de Instrucción, que revela el aumento o disminución de las causas penales, sin que, dados los distintos criterios de cómputo, pueda establecerse una comparación exacta entre unos y otros datos.

A. Zaragoza

El total de procedimientos penales ingresados iniciados en los Juzgados de la provincia de Zaragoza, durante el año 2007, así como las sentencias, se refleja en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTO
AÑO 2007
Diligencias Previas
64.409
Diligencias Urgentes
2.789
Proc. Abreviados
2.998
Sumarios Ordinarios
48
Tribunal del Jurado
10
Sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en diligencias urgentes
949
Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
2.945
Sentencias dictadas por la Audiencia
167
Expedientes de juicios de faltas
6.850
Juicios de faltas rápidos o inmediatos
2.579

B. Huesca

El total de procedimientos penales ingresados iniciados en los Juzgados de la provincia de Huesca, durante el año 2007, en comparación con el año anterior, así como las sentencias, se refleja en el siguiente cuadro:


PROCEDIMIENTOAÑO 2007
          Diligencias Previas
11.772
Diligencias Urgentes
624
Proc. Abreviados
550
Sumarios Ordinarios
16
Tribunal del Jurado
5
Sentencias
424
Expedientes de juicios de faltas
2.257

C. Teruel

El total de procedimientos penales ingresados iniciados en los Juzgados de la provincia de Teruel, durante el año 2007, así como las sentencias, se refleja en el siguiente cuadro:


PROCEDIMIENTOAÑO 2007
          Diligencias Previas
6.511
Diligencias Urgentes
Proc. Abreviados
170
Sumarios Ordinarios
2
Tribunal del Jurado
3
Sentencias
142
Expedientes de juicios de faltas
1.270

III. DELITOS COMETIDOS POR LOS EXTRANJEROS

1. En el ámbito urbano

El número total de detenidos en los núcleos urbanos de Aragón, por la comisión de algún hecho delictivo, fue en 2007 de 5.165, de los cuales 2.135 eran extranjeros, mientras que en el año 2006, del número total de detenidos (5.389) eran extranjeros 1.846, lo que representa un aumento del 15,65%.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos en los núcleos urbanos de la provincia de Zaragoza, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 38,02%, frente al 34,25% de 2006, lo que supone un aumento del 3,77%.

Por provincias, la distribución es la siguiente.

1.1. ZARAGOZA

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en el ámbito urbano de la provincia de Zaragoza por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 1.936, frente a los 1.630 de 2006 lo que representa un aumento del 18,77%.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos en los núcleos urbanos de la provincia de Zaragoza, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 38,14%, frente al 34,30% de 2006.

En cuanto a los tipos delictivos más cometidos por los extranjeros en los núcleos urbanos de la provincia de Zaragoza podemos señalar los siguientes:

DELITO
ZARAGOZA
CALATAYUD
2007
2006%20072006%
Homicidio
5
4+ 25,0000---
Lesiones
137
77+ 77,9276+ 16,66
Resto contra las personas
425
299+ 42,141812+ 50
Robos con intimidación
175
132+ 32,57143+ 366,66
Robos con fuerza
152
116+ 31,03112+ 450
Hurtos
171
116+ 47,41153+ 400
Estafas
43
41+ 4,8720
Resto contra el patrimonio
202
168+ 20,2384+ 100
Contra libertad sexual
52
37+ 40,5437 57,14
Tráfico de drogas
72
100-28,0030
Falsedades
129
69+ 86,9524-50
Resto delitos
440
418+ 5,262512+ 108,33
TOTAL DELITOS
2.003
1.577+ 27,0110853+ 103,77

1.2. HUESCA

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en el ámbito urbano de la provincia de Huesca por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 141, frente a los 160 de 2006 lo que representa una disminución del 11,87%.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos en los núcleos urbanos de la provincia de Huesca, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 35,25%, frente al 32,85% de 2006.

En cuanto a los tipos delictivos más cometidos por los extranjeros en los núcleos urbanos de la provincia de Huesca podemos señalar los siguientes:

DELITO
HUESCA
JACA
2007
200620072006
Homicidio
0
300
Lesiones
17
300
Resto contra las personas
20
2578
Robos con intimidación
4
200
Robos con fuerza
4
902
Hurtos
5
1450
Estafas
3
230
Resto contra el patrimonio
3
805
Contra libertad sexual
8
411
Tráfico de drogas
6
1121
Falsedades
14
111112
Resto delitos
26
271412
TOTAL DELITOS
110
119- 7,5643414,87

1.3. TERUEL

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en la ciudad de Teruel por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 58, frente a los 56 de 2006 lo que representa un aumento del 3,57%.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos en la ciudad de Teruel, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 41,72%, frente al 37,08% de 2006.

En cuanto a los tipos delictivos más cometidos por los extranjeros en la ciudad de Teruel podemos señalar los siguientes:

DELITO
TERUEL
20072006
Homicidio
00
Lesiones
42
Resto contra las personas
166
Robos con intimidación
40
Robos con fuerza
31
Hurtos
26
Estafas
13
Resto contra el patrimonio
47
Contra libertad sexual
24
Tráfico de drogas
44
Falsedades
08
Resto delitos
2815
TOTAL DELITOS
6856

2. En el ámbito rural

2.1. ZARAGOZA

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en el ámbito rural de la provincia de Zaragoza por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 519.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 49,01%, frente al 42,72% de 2006 y al 36,87% de 2005.

2.2. HUESCA

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en el ámbito rural de la provincia de Huesca por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 222, frente a los 165 de 2006.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 39,22%.

2.3. TERUEL

El número total de ciudadanos extranjeros detenidos en el ámbito rural de la provincia de Teruel por la comisión de algún delito en el año 2007 fue de 202.

El porcentaje de extranjeros detenidos por la comisión de delitos, con relación al total de detenidos por dicho motivo fue en 2007 del 46,33%.

IV. DELINCUENCIA JUVENIL

1. En el ámbito urbano

En la ciudad de Zaragoza, hay que destacar el descenso en un 6,4% de los detenidos menores de edad, pues se ha pasado de 1.250 en 2006 a 1.170 en 2007.

Este descenso se aprecia más en los delitos contra el patrimonio, pues se ha pasado de 794 en 2006 a 757 en 2007.

Con relación a grupos de carácter violento, además de las bandas denominadas «Dominican Dont’ Play» y «Nueva Generación de Raperos», que ya existían en años anteriores, en 2007 se identificó un nuevo grupo denominado «New Clan», cuyos integrantes protagonizaron un delito de lesiones a uno de sus antiguos integrantes.

En la ciudad de Calatayud no se aprecia incremento de la delincuencia juvenil, respecto de años anteriores, siendo escasos los hechos relevantes protagonizados por menores, refiriéndose los hechos cometidos a pequeños hurtos o lesiones en peleas callejeras. No consta la existencia de grupos organizados de carácter violento.

En la ciudad de Huesca el total de menores detenidos fue el mismo que el año anterior (25). Sólo se detectó una banda formada por jóvenes menores de edad y mayores, que se dedicaban a la sustracción de ciclomotores y hurtos de piezas de ciclomotor.

En la ciudad de Jaca fueron detenidos 10 menores, sin que se detectara la existencia de bandas juveniles.

En la ciudad de Teruel fueron detenidos 10 menores, no constatándose tampoco la presencia de grupos radicales y violentos. Dada la proximidad de Valencia, algunos jóvenes se trasladan a dicha ciudad para adquirir pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes que luego distribuyen en la capital turolense. También se producen algunos destrozos de mobiliario urbano los fines de semana.

2. En el ámbito rural

El número total de menores detenidos en el ámbito rural de la provincia de Zaragoza fue de 162 (67 de ellos de nacionalidad extranjera), lo que representa un 43,36% más que en 2006, en el que se detuvo a 113 menores. No se ha constatado la presencia de bandas juveniles en este ámbito rural.

En el ámbito rural de la provincia de Huesca fueron detenidos en 2007 17 menores, sin que tampoco se detectara la presencia de bandas juveniles.

En la provincia de Teruel fueron detenidos 30 jóvenes, lo que supone un ligero incremento respecto del año anterior (27), tratándose de daños o robos de poca importancia y sin que tampoco se detectara la presencia de bandas juveniles.


CAPÍTULO III

ACTIVIDAD DE LA FISCALÍA


A. FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

a. Actividad procesal

Hasta tanto se regule procesalmente la doble instancia, que conllevará la aplicación práctica de la competencia que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, en orden al «conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales», la actividad de la Fiscalía en el Tribunal Superior de Justicia se circunscribe a lo siguiente:

– En el orden penal, la intervención en las causas contra aforados de los que conozca la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la asistencia en dicha Sala a las vistas de los recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y el informe en las cuestiones de competencia que deban ser resueltas por dicha Sala.

– En el orden civil, la intervención en los recursos de casación de los que conozca la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Civil, y sea parte el Ministerio Fiscal, y el informe en las cuestiones de competencia que deban ser resueltas por dicha Sala.

– En el orden contencioso-administrativo, la intervención en los procesos de los que conozca la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y sea parte el Ministerio Fiscal, así como el informe en las cuestiones de competencia.

– En el orden social, el estudio de todas las sentencias de la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia dictadas en los recursos de suplicación, por si pudiera resultar procedente la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, y el informe en las cuestiones de competencia.

Ello determina que la actividad de la Fiscalía en los asuntos propios del Tribunal Superior de Justicia sea escasa hasta el establecimiento de la doble instancia penal, debiendo centrarse dicha actividad en la coordinación, impulso e inspección de las Fiscalías Provinciales.

Los datos estadísticos del año 2007 podemos resumirlos así:

Procedimientos penales:

– Diligencias de investigación: 4

– Procedimientos judiciales incoados: 11

– Vistas de apelación Jurado: 2

Procedimientos civiles:

– Incoados: 14

– Informes emitidos: 2

Procedimientos contencioso-administrativos:

– Informes de competencia: 125

– Derechos fundamentales: 7

– Materia electoral: 3

– Otros: 1

– Vistas: 1

Procedimientos laborales:

– Informes de competencia: 5

– Vistas: 1

b. Actividades de formación

Del 6 al 9 de junio de 2007, tuvo lugar en la localidad de Albarracín un Curso de Derecho Foral Aragonés – Introducción al Derecho Público de Aragón, para Fiscales, promovido por la Fiscalía del Tribuna Superior de Justicia de Aragón y organizado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, dentro del Plan Extraordinario de Formación del Ministerio Fiscal.

El curso se celebró en el Palacio de Reuniones y Congresos de la Fundación Santa María de Albarracín, la cual, como en ocasiones anteriores, dedicó todo su esfuerzo para que la estancia de los Fiscales en Albarracín resultara interesante y agradable.

El director del curso fue el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, José M.ª Rivera Hernández, y en el mismo participaron como ponentes el anterior Fiscal Jefe Alfonso Arroyo de las Heras, el Justicia de Aragón Fernando García Vicente, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón Vega Estella Izquierdo, el también letrado de las Cortes de Aragón José Tudela Aranda, el catedrático de Derecho Administrativo Fernando López Ramón y el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

La clausura del curso estuvo a cargo de la Fiscal de Sala Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira Tejada de la Fuente, y del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel Rivera.

El curso estuvo dedicado al estudio por los Fiscales de las instituciones básicas de la Autonomía de Aragón.

Por otra parte, durante el año 2007 la Fiscalía realizó gestiones, juntamente con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para que por parte de la Facultad de Derecho de Zaragoza se impartiera un Curso on line de Derecho Privado Aragonés.

Tras fructificar los contactos con el Justicia de Aragón, la Facultad de Derecho y el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para la firma de un convenio con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para hacer posible el curso, finalmente surgieron problemas burocráticos que han obligado a posponer dicho convenio para este año y el comienzo de dicho curso «on-line» para finales de año 2008.

B. FISCALÍAS PROVINCIALES

B.1. En general

1. INTERVENCIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

El número de diligencias previas ingresadas en la Fiscalía de Zaragoza, durante el año 2007, fue de 61.719, frente a las 65.340 del año 2006, lo que supone una ligera disminución del 5,54%.

Las diligencias urgentes, tramitadas en 2007 conforme al procedimiento establecido por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, fueron 2.789, frente al las 2.442 del año 2006, representando un aumento del 14,20%.

El total de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, en el año 2007 ascendió a 4.720, frente a las 3.872 del año 2006, lo que supone un aumento del 21,9%. Del total de calificaciones, 1.797 lo fueron en diligencias urgentes, frente a 1.242 en 2006, mientras que las formuladas en procedimientos abreviados y sumarios fueron de 2.923 frente a 2.630 de 2006.

Los Fiscales asistieron a 2.945 juicios por delito en los Juzgados de lo Penal y 161 juicios en la Audiencia.

Asimismo, intervinieron en 4.424 juicios de faltas ordinarios y en 2.485 juicios de faltas inmediatos.

Respecto de las diligencias de investigación en Fiscalía, se incoaron en 2007 un total de 166, frente a las 128 de 2006, representando un aumento del 29,68%.

Durante el año 2007, funcionaron once Juzgados de Instrucción en Zaragoza capital, y nueve en la provincia (Calatayud 1 y 2, La Almunia 1 y 2, Daroca, Ejea 1 y 2, Tarazona y Caspe). El Juzgado de Instrucción n.º 11 de Zaragoza, que había asumido en 2006 toda la competencia en materia de violencia sobre la mujer, funcionó en 2007 como Juzgado de Instrucción ordinario, pues a partir del 30 de diciembre de 2006 entró en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Zaragoza, quedándole al Juzgado de Instrucción n.º 11 únicamente los asuntos pendientes de violencia sobre la mujer. A mediados del año 2007 entró igualmente en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Zaragoza.

Merece una especial referencia la «Mediación penal de adultos».

Un aspecto novedoso de la intervención del Ministerio Fiscal es el relativo a la mediación penal. Ésta ha venido desarrollándose desde hace tiempo en la Jurisdicción de Menores pero no se había implantado hasta ahora en los procedimientos penales contra adultos.

En el año 2007 se inició en Zaragoza, auspiciado por el Servicio de Planificación del Consejo General del Poder Judicial, la experiencia de la mediación penal de adultos en el Juzgado de Instrucción número 4, con la inestimable colaboración de la Asociación «¿Hablamos?», que fue constituida en abril de 2005 por personas con larga trayectoria en el mundo del voluntariado de prisiones, pertenecientes a la Delegación Episcopal de Pastoral Penitenciaria de Zaragoza, cuyo objetivo general es crear un Servicio de Mediación Penal Comunitario en la ciudad, para establecer mecanismos de Justicia restaurativa en los procesos penales y penitenciarios realizados en la misma y llevar la resolución del conflicto que todo delito supone a ámbitos de gestión relacionales e integradores.

El número de expedientes en los que se ha intentado la mediación fueron 18, 10 en Diligencias previas y 8 en Juicios de faltas.

Aunque parte de la doctrina estima que, en principio, la mediación y la reparación del daño puede aplicarse en todo tipo de delitos sin exclusión alguna, será necesario que estén concretadas las personas de víctima y agresor, a fin de que pueda existir un diálogo real entre los implicados y que exista entre ellas condiciones de igualdad que garanticen la posibilidad de llegar a acuerdos libremente aceptados por ambas partes. Esto determinará que en principio deban quedar excluidos algunos delitos, como los delitos contra el orden público, al no apreciarse esta condición de igualdad entre los implicados por entrar en juego el principio de autoridad, así como los delitos cuyo sujeto pasivo es la comunidad o una colectividad sin individualizar, como son los delitos contra la seguridad colectiva, contra la ordenación del territorio y protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Tampoco serán susceptibles de mediación por las razones antes expuestas los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, contra la Administración Pública o contra la Administración de Justicia, ni los delitos contra la vida o contra la libertad sexual, por su gravedad y especial carga emotiva que conllevan, y los delitos de Violencia de género, por la expresa prohibición legal, así como por la especial situación de desigualdad en que pueden estar las partes debido a la relación interpersonal previa.

Se estima recomendable, a partir de las experiencias que existen en el territorio nacional, que la mediación atienda de manera prioritaria a delitos contra el patrimonio (hurtos, robos con fuerza, robos con violencia e intimidación), delitos de lesiones, delitos contra la libertad de las personas y su integridad moral, infracciones todas ellas que tienen una especial representación en la dedicación ordinaria del orden jurisdiccional penal.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

El número de diligencias previas ingresadas en la Fiscalía de Huesca, durante el año 2007, fue de 10.491.

Las diligencias urgentes, tramitadas en 2007 conforme al procedimiento establecido por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, fueron 624.

El total de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, en el año 2007 ascendió a 888.

Durante el año 2007, funcionaron cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Huesca capital, y siete en la provincia (Fraga, Barbastro, Boltaña, Jaca 1 y 2 y Monzón 1 y 2).

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción, en el trámite de conformidad, previsto en el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron 368.

Las sentencias dictadas en 2007 por el Juzgado de lo Penal, tanto en procedimiento abreviado como en procedimiento de urgencia, fueron 390.

La Audiencia Provincial dictó un total de 30 sentencias.

El Ministerio Fiscal intervino en 1.738 juicios de faltas.

Respecto de las diligencias de investigación en Fiscalía, se incoaron en 2007 un total de 41.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

El número de diligencias previas ingresadas en la Fiscalía de Teruel, durante el año 2007, fue de 5.887.

Las diligencias urgentes, tramitadas en 2007 conforme al procedimiento establecido por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, fueron 351.

El total de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, en el año 2007 ascendió a 277.

Durante el año 2007, funcionaron dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Teruel capital, y tres en la provincia (Calamocha y Alcañiz 1 y 2).

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción, en el trámite de conformidad, previsto en el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron 213.

Las sentencias dictadas en 2007 por el Juzgado de lo Penal, tanto en procedimiento abreviado como en procedimiento de urgencia, fueron 147.

La Audiencia Provincial dictó un total de 12 sentencias.

El Ministerio Fiscal intervino en 430 juicios de faltas.

Respecto de las diligencias de investigación en Fiscalía, se incoaron en 2007 un total de 54.

2. INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En el año 2007 se han incoado diez procedimientos por el procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, del Tribunal del Jurado.

Consta igualmente que en ese ejercicio se dictó el sobreseimiento de un procedimiento y se formuló escrito de calificación por el Ministerio Fiscal en siete procedimientos.

Ello supone un sustancial incremento respecto de los datos relativos a los años 2005 (en el que se registraron cuatro nuevos procedimientos) y 2006 (en el que se incoaron siete). A ello se debe añadir que son varios los delitos cometidos contra vida humana independiente en el ámbito de la capital y provincial de Zaragoza en los que no se ha tramitado procedimiento de la Ley de Jurado y se han seguido las normas del procedimiento ordinario (Sumario) en aplicación de las normas procesales, al estar vinculada la comisión de dichos delitos a otras figuras delictivas, lo que daba como resultado la necesidad de tramitar sumario ordinario.

También ha habido un sustancial incremento en la celebración de Juicios Orales por el procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/95. En el año 2006 se celebraron cinco juicios y en el año 2007 son nueve los celebrados.

Únicamente en uno de los procedimiento recayó sentencia absolutoria si bien ésta fue conforme con la postura del Ministerio Fiscal que sostenía la absolución por aplicación de la eximente de enfermedad mental.

En el resto de juicios celebrados las sentencias fueron condenatorias, plenamente conformes en seis de ellos y conformes en lo sustancial con la acusación del Ministerio Fiscal las dos restantes.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

Se incoaron 5 procedimientos de Jurado, fueron calificados 3 y se celebró 1 juicio.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

Se incoaron 3 procedimientos de Jurado, y se celebraron 2 juicios.

3. INTERVENCION EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Incapacidades y tutelas

El número de demandas de incapacidad formuladas por el Ministerio Fiscal es considerablemente superior al de demandas interpuestas por los particulares. Ello es consecuencia fundamentalmente de las relaciones que se mantienen con asociaciones y fundaciones del campo de la discapacidad para facilitar a las familias la realización de los trámites procesales, siendo observable un alto grado de satisfacción en los afectados.

La Fiscalía asimismo toma la iniciativa para el debido control del ejercicio de las tutelas y con la base de datos existente se revisan periódicamente los expedientes para, a través del juzgado, requerir a los tutores al cumplimiento de las obligaciones que el ejercicio de su cargo implica.

Se valoran positivamente los documentos elaborados por otras Fiscalías remitidos por la Fiscalía del Tribunal Supremo pero desde la Fiscalía de Zaragoza, en coordinación con los jueces, se proyecta realizar un modelo especialmente sencillo que sirva para presentar el informe anual suficiente para la mayoría de las tutelas facilitando así la labor de los tutores y el control por parte del Juzgado y la Fiscalía. En la misma línea se quiere elaborar un documento básico para los tutores destacando sus deberes y derechos para evitar dudas o errores que a veces se ponen de manifiesto en el desempeño de su función.

a.2. Patrimonios protegidos

La figura de los patrimonios protegidos sigue sin tener un significado práctico importante en el campo de la discapacidad. En el año 2006 se puso de manifiesto que se habían constituido, en Zaragoza, diez patrimonios protegidos y en el año 2007 solamente se ha constituido uno y se han efectuado aportaciones a dos patrimonios ya constituidos. Parece claro que la figura carece del atractivo económico y fiscal suficiente para que sea utilizada por los familiares de las personas discapacitadas por lo que debería plantearse una modificación en su regulación legal, como en el foro de «Aequitas» ya se ha puesto de manifiesto en ocasiones.

a.3. Organismos autonómicos

La Fiscalía mantiene relación con los organismos del Gobierno de Aragón que tiene competencias en asuntos relativos a la discapacidad tanto en cuestiones de carácter general como para resolver situaciones puntuales.

Los órganos que, como personas jurídico públicas, asumen el ejercicio de las defensas judiciales y de las tutelas son las Comisiones de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas Comisiones tienen ámbito provincial y están incardinadas en las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) que forma parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón.

Según los datos facilitados por la Jefa de la Sección de Tutelas de la provincia de Zaragoza, el Servicio ha asumido desde octubre de 1998, fecha de su creación, 590 casos y a 31 de diciembre de 2007 tiene en alta 341 casos. En el año 2007 ha habido 57 entradas nominativas y 35 bajas, 19 por fallecimiento y el resto por nombrar tutor o curador a algún familiar o por traslado del expediente. Los tutelados se distribuyen en tres sectores: discapacitados psíquicos, 96; enfermos mentales, 108; y tercera edad, 118. Este tercer grupo comprende las personas mayores dependientes, los enfermos mentales y los discapacitados cuando sean mayores de 60 años. En cuanto al alojamiento, 214 tutelados están ingresados en residencias ocupando 202 plazas públicas y 39 plazas privadas, estando distribuidos en 27 localidades diferentes; 81 viven en vivienda individual y 1 en pensión.

Los recursos humanos de la Sección están compuestos por una Jefe de Sección, cinco trabajadores sociales, dos jefes de negociado, dos auxiliares administrativos, dos auxiliares de Servicios Sociales y una administradora superior. El volumen de gestión económica de los bienes de las personas sometidas a protección alcanza aproximadamente los 8.826.500 €. El número de escritos registrados por esta Sección en el año 2007 ha sido de 12.746 entradas y 4.499 salidas.

El Justicia de Aragón, figura equivalente al Defensor del Pueblo en esta Comunidad, presentó un informe en el mes de julio de 2007 sobre la Comisión de Tutelas denunciando la escasez de medios para poder «desarrollar sus funciones con la debida plenitud y eficacia». El Justicia, coincidiendo con la postura mantenida por la Fiscalía, recoge que se deben extremar las atenciones hacia los tutelados para mejorar su calidad de vida.

Otro órgano es el Servicio de Inspección integrado en el Servicio de Planificación, Coordinación y Servicio Jurídico del Departamento de Servicios Sociales y Familia de la Diputación General de Aragón. Este Servicio en el año 2007 ha realizado 137 visitas en todo Aragón. De ellas, referidos los datos a la provincia de Zaragoza, 30 han sido para autorización provisional de apertura, 10 para autorización definitiva de apertura. 10 para otras autorizaciones (ampliación, cambio de ubicación, cambio de titularidad, etc), 12 por quejas y 8 para seguimiento.

Y un tercer órgano es la Dirección General de Atención a la Dependencia que ha sido creado en el Departamento de Servicios Sociales y Familia para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Los datos actualizados de este servicio referidos a la provincia de Zaragoza son: 9.806 solicitudes, 7.144 valoradas, 3.372 resueltas y 925 pagadas. Y para todo Aragón: 14.210 solicitudes, 10.674 valoradas, 4.939 resueltas y 1.632 pagadas.

Asimismo, en el mes de febrero de 2007 quedó constituido el Consejo Aragonés de la Discapacidad formado por vocales que representan al Gobierno de Aragón, a asociaciones relacionadas con la discapacidad y a organizaciones empresariales y sindicales. Nace como un órgano de carácter consultivo y su objetivo es conocer y paliar las necesidades de ese colectivo, coordinando y desarrollando la política integral de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal.

a.4. Estadística

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se incoaron 387 diligencias informativas sobre incapacidad, habiéndose presentado 376 demandas.

Las sentencias dictadas, estimando la demanda, fueron 363 y 8 desestimándola.

Las demandas presentadas por particulares fueron 144.

Se tramitaron 289 expedientes de tutela y 314 expedientes de internamiento.

Se intervino en 77 procedimiento de separación y 1.047 de divorcio.

Se informó en 625 cuestiones de competencia.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron 89 diligencias informativas sobre incapacidad, habiéndose presentado 78 demandas.

Las sentencias dictadas, todas ellas estimando la demanda, fueron 60.

Las demandas presentadas por particulares fueron 38.

Se tramitaron 65 expedientes de tutela y 80 expedientes de internamiento.

Se intervino en 32 procedimiento de separación y 265 de divorcio.

Se informó en 174 cuestiones de competencia.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron 5 diligencias informativas sobre incapacidad, habiéndose presentado 28 demandas.

Las sentencias dictadas, todas ellas estimando la demanda, fueron 19.

Las demandas presentadas por particulares fueron 13.

Se tramitaron 6 expedientes de tutela y 30 expedientes de internamiento.

Se intervino en 3 procedimiento de separación y 71 de divorcio.

Se informó en 33 cuestiones de competencia.

4. INTERVENCIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Las intervenciones de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia en el año 2007 se desarrollaron ante los siguientes órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo:

– Una Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con dos Secciones.

– Cuatro Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zaragoza, estando previsto que el 1 de Mayo de 2008 entre en funcionamiento un quinto Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en esta capital.

Al constituirse la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponderá a ésta el despacho de los asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia, y a la Fiscalía Provincial de Zaragoza los asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En los cuatro Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, se emitieron por el Ministerio Fiscal los siguientes dictámenes:

– Informes de competencia: 67

– Derechos fundamentales: 86

– Materia electoral: 2

– Entrada en domicilio: 30

– Vistas: 3

Podemos destacar los siguientes apartados:

a.1. Autorizaciones judiciales para la entrada en domicilio

La Ley Orgánica 19/2003 modificó el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción, estableciendo en su número sexto que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.

El Ministerio Fiscal, con carácter general, ha velado por el respecto del derecho fundamental del art. 18.2 CE sin perjudicar el ejercicio de las facultades propias de las Administraciones Públicas.

Se ha procurado en los informes resaltar que las atribuciones de los Jueces se limitan a garantizar que las entradas domiciliarias se autoricen tras realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, comprobando con carácter previo que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de legalidad, que la entrada al domicilio es necesaria y que, en todo caso, la misma se lleva a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho fundamental del artículo 18.1 CE que las indispensables para la ejecución del acto.

Las autorizaciones que solicita la Administración vienen referidas a temas diversos, entre los más repetidos son:

– Las presentadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón en su función de protección de menores para tutelarlos.

– Las presentadas por los Ayuntamientos de la capital y provincia para proceder a desarrollar labores de limpieza y desinfección en hogares particulares cuyos moradores, generalmente ancianos con anomalías psíquicas o de conducta, almacenan desperdicios y basuras con las consiguientes molestias para vecinos y colindantes y peligro para la salud e higiene públicas.

– Las solicitadas por diversas administraciones, tanto civiles como militares, (Invifas), para proceder a la ejecución forzosa de resoluciones administrativas.

a.2. Competencia objetiva y funcional

La emisión de dictámenes de competencia objetiva y funcional en procedimientos ordinarios contencioso-administrativos constituye la parte mayor de la actividad del Ministerio Fiscal en este orden jurisdiccional.

La regulación normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, que entró en vigor el 15 de enero de 2004 y que dio nueva redacción a los artículos 8 y 9 de la Ley Jurisdiccional, ha asentado definitivamente determinados criterios competenciales en el orden contencioso de forma que en el año 2007 no se han tramitado tantas cuestiones como en años anteriores.

Ello no obstante, determinadas materias y órganos administrativos continúan suscitando cuestiones de competencia. A los ya reseñados en años anteriores (Comunidades de Regantes, reclamaciones de haberes, prestaciones o derechos relativos al uso y disfrute de viviendas de titularidad oficial por parte de personal militar, en activo o en la reserva, actos administrativos dictados por órganos centrales de la Administración del Estado en el curso de oposiciones para el acceso a la función pública que se celebran en Madrid para el ingreso en cuerpos de funcionarios de carácter nacional) se añaden otros más novedosos.

Así, con motivo de obras y reclamaciones, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) plantea frecuentemente cuestiones de competencia.

La Administración Autonómica (Diputación General de Aragón) suscita cuestiones en numerosas ocasiones, fundamentalmente sus órganos autónomos de Administración Institucional (IASS, Inaem), que determinan la aplicación del artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional.

También el Ministerio de Defensa, actuando por medio de diversos órganos administrativos periféricos, promueve en su actuación cuestiones de competencia, pudiendo resaltarse por su importancia numérica las que derivan del Centro Deportivo Social y Militar «El Soto» en materia de afiliación y cobro de cuotas a los asociados.

a.3. Los procedimientos especiales de protección de los derechos fundamentales

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula en los artículos 114 a 122 el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales que se extiende al amparo de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad ante la Ley) y los artículos 15 a 20 de la Sección Primera, Capítulo II, de la Constitución Española de 1978.

Destaca la intervención en recursos interpuestos en procedimientos sancionadores a funcionarios públicos, generalmente del Departamento de Educación de la Diputación General de Aragón, en los que se alega por los recurrentes indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. También se pueden reseñar procedimientos sancionadores en el ámbito de la administración corporativa (Colegios de Abogados) y en materia de acceso a la función pública por supuestas vulneraciones al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española), tanto en el ámbito de la Administración Autonómica con el de la Administración Local.

Particular relevancia tuvieron las demandas interpuestas individualmente por numerosos funcionarios de la Diputación General de Aragón, en relación con la aplicación del artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleo Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece la concesión de días de libre disposición adicionales a los que cada Administración Pública tenga establecidos, en virtud de la antigüedad reconocida a los empleados públicos.

Los Juzgados resolvieron finalmente las cuestiones de inadmisibilidad en el sentido propuesto por la Administración Autonómica, inadmitiendo a trámite los recursos por entender que la resoluciones administrativas no afectaban a los derechos fundamentales, si bien los procesos contenciosos iniciados carecían ya de objeto puesto que la propia Administración había rectificado su posición y dictó una resolución acordando conceder los días de libre disposición adicionales.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, se emitieron por el Ministerio Fiscal los siguientes dictámenes:

– Informes de competencia: 27

– Materia electoral: 10

– Entrada en domicilio: 48

c. Fiscalía Provincial de Teruel

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, se emitieron por el Ministerio Fiscal los siguientes dictámenes:

– Informes de competencia: 12

– Materia electoral: 3

– Entrada en domicilio: 2

5. INTERVENCIÓN EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Las intervenciones de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia en el año 2007 se desarrollaron ante los siguientes órganos jurisdiccionales del orden social:

– Una Sala de lo Social en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

– Siete Juzgados de lo Social con sede en Zaragoza, habiéndose creado el n.º 7 en el año 2007.

Al constituirse la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponderá a ésta el despacho de los asuntos de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y a la Fiscalía Provincial de Zaragoza los asuntos de los Juzgados de lo Social.

La actividad de la Fiscalía en la Jurisdicción Social ha consistido fundamentalmente en la emisión de dictámenes en cuestiones de competencia que se plantean con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con la Jurisdicción Civil, especialmente con la primera, debido a las discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre la naturaleza de algunas instituciones y la de la relación que mantienen con las mismas las personas que prestan servicios en ella.

Se han emitido en total once dictámenes sobre competencia derivados de los distintos Juzgados de lo Social de Zaragoza.

Destaca en cuanto a los dictámenes sobre competencia planteados por los Juzgados de lo Social los asuntos relativos al personal estatutario del sistema público de salud que por la nueva orientación jurisprudencial ya no es competencia de la Jurisdicción Social sino de la Contencioso-Administrativa como así se ha informado en los respectivos dictámenes.

Igualmente hubo cuestiones de competencia sobre demandas de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial contra el Servicio Aragonés de la Salud derivada de la defectuosa e inexistente prestación médica prestada a los demandantes beneficiarios de la Seguridad Social entendiendo también que es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

Se asistió a dos vistas por derechos fundamentales en el Juzgado de lo Social de Huesca.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

Se emitió dictamen en un asunto de derechos fundamentales.

B.2. Especialidades

La función de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, con relación a las materias específicas en que se traduce el principio de especialización del Ministerio Fiscal, consiste en la coordinación de la actuación de las Fiscalías Provinciales, en cada una de las cuales existe una Sección o al menos un Delegado de cada una de dichas materias.

Analizaremos, pues, una a una estas especialidades, distinguiendo dentro de cada una de ellas la actuación de las tres Fiscalías Provinciales.

1. VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Organización

La Sección de Violencia Doméstica y de Género en la Fiscalía Provincial de Zaragoza está coordinada por el Fiscal Delegado y otros tres Fiscales.

Desde el punto de vista judicial existen siete partidos judiciales en la provincia de Zaragoza, habiendo un juzgado por partido judicial encargado de atender los casos de violencia contra la mujer de forma excluyente aunque no exclusiva, salvo en el caso del partido judicial correspondiente a Zaragoza desde el 30 de diciembre de 2006, fecha en que entró en funcionamiento el Juzgado contra la violencia sobre la mujer n.º 1 de Zaragoza, y se hizo cargo de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de violencia sobre la mujer. Siendo este partido judicial el de mayor volumen de asuntos con diferencia sobre los otros seis, acumulando muchos más que todos los demás juntos. Además el 30 de abril de 2007 entró en funcionamiento el Juzgado contra la violencia sobre la mujer n.º 2 de Zaragoza.

En la ciudad de Zaragoza, por tanto, hay dos juzgados con competencias exclusivas y excluyentes en materia de violencia sobre la mujer los cuales como todos los de su clase han de considerarse juzgados mixtos ya que además de las competencias penales tienen las competencias civiles que fijó la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

Dichos juzgados, desde el punto de vista penal, se han organizado en régimen de guardia semanal durante las horas de audiencia, a fin de atender los detenidos y demás actuaciones de carácter urgente que surgen en la materia, siendo competente, fuera del horario de audiencia y en sábados, domingos y festivos, para el conocimiento y resolución de las mentadas incidencias, el Juzgado de Instrucción que presta el servicio de guardia diaria.

Hay que hacer constar que el juzgado que ostentó la competencia sobre esta materia hasta el 30 de diciembre de 2006, el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Zaragoza, a partir de dicha fecha quedó como un juzgado más de instrucción, sin embargo conserva las competencias sobre todas la causas penales y civiles que tuviera registradas, en esta materia especifica de la violencia sobre la mujer, hasta la conclusión de las mismas.

Teniendo en cuenta el volumen de asuntos y de datos que se pretende registrar, sería conveniente que hubiera un incremento de la plantilla de funcionarios a fin de atender las necesidades de este servicio especializado.

a.2. Cuestiones procesales

En relación a los diferentes delitos es de reseñar que se mantiene la enorme diferencia, en cuanto a número, de los delitos incoados por el tipo penal recogido en el art. 153 del Código Penal, respecto a los restantes tipos penales lo que implica, directa y proporcionalmente, un mayor número de calificaciones de este tipo delictivo.

En relación a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, se han registrado 143 sentencias absolutorias dictadas por dichos órganos jurisdiccionales, se observa un notable incremento del número de sentencias absolutorias respecto al año anterior que fue de 78.

Se mantiene la disminución del número total de juicios de faltas inmediatos en materia de violencia familiar como consecuencia lógica de la actual punición como delito de conductas antes constitutivas de falta y que ahora integran el citado tipo previsto en los arts. 153, 171.4 y 172.2 del Código Penal.

Se mantiene el creciente número en las mujeres que se acogen al derecho a no declarar contra el cónyuge. Esta situación merece que se efectúe una reforma legal del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o bien una interpretación jurisprudencial que despeje todas las dudas y problemas que plantea dicha dispensa a la luz de los tipos delictivos relacionados con la violencia tanto de género como doméstica, puesto que, aún cuando resulta evidente que la dispensa recogida en el citado artículo no estaba pensada para estos supuestos, en el que la víctima de los hechos es la que ostenta el derecho a no declarar, lo cierto es que el precepto no hace distinción alguna, de ahí que deba admitirse esa dispensa si se da el caso, planteándose en numerosas ocasiones problemas de prueba casi insalvables, pues el fundamental y muchas veces único testigo se niega a explicar nada sobre los hechos y/o a ser asistido médicamente y/o a acudir al médico forense, o a los propios órganos judiciales.

El número de detenidos se mantiene en Zaragoza capital en unos tres o cuatro diarios de media, teniendo en cuenta días hábiles, que son en los que el juzgado contra la violencia sobre la mujer presta servicio, habiéndose producido un total de 884 detenciones durante los 250 días hábiles.

Es preciso indicar que el procedimiento de diligencias urgentes resulta adecuado para juzgar con celeridad hechos aislados de violencia doméstica que no estén integrados en un ámbito de habitualidad y requieran escaso material probatorio. No obstante ocurre en ocasiones que, aún cuando el objeto de la denuncia formulada sea principalmente un hecho recientemente acaecido constitutivo del delito previsto en el art. 153 del Código Penal, de la propia denuncia o de las declaraciones de la víctima en el Juzgado de guardia se desprendan hechos anteriores que denotan la posible existencia de una conducta de violencia habitual y, por tanto, sea precisa la práctica de diligencias (declaración de testigos no citados inicialmente en el atestado, informes psicológicos o médicos de la víctima o agresor, etc.) que no pueden ser practicadas de forma inmediata en el Juzgado de guardia dando ello lugar a la consiguiente transformación de las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.

En relación a la aplicación de las penas previstas en los tipos penales relativos a la violencia de género, la mayoría de las solicitadas y aplicadas lo son de prisión, en cuanto pena principal, y no la de trabajos en beneficio de la comunidad ya que hay que tener en cuenta que la imposición de esta pena requiere la existencia de una infraestructura que posibilite su cumplimiento de forma adecuada al fin resocializador que se persigue y que su cumplimiento debería estar en directa relación con el tipo delictivo cometido; ello implica que los trabajos a realizar deben ubicarse en centros o instituciones relacionadas con la violencia familiar o bien, de algún modo, tener relación con estas conductas, presupuesto este que condiciona notablemente la ejecución de este tipo de penas y requiere la colaboración de instituciones ajenas a la Administración de Justicia que mediante los oportunos convenios faciliten trabajos adecuados a este fin.

a.3. Problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

Especial consideración merece la pena de prohibición de aproximación acompañada de la de prohibición de comunicación, cuya imposición ha devenido obligatoria en todos los supuestos en los el sujeto pasivo es una de las personas señaladas en el art. 173.2 del Código Penal. Su imposición ha incidido en un aumento de los quebrantamientos de condena, especialmente en los supuestos de conductas violentas que constituyan un episodio único o aislado dentro de la convivencia familiar y en las que, en bastantes ocasiones, víctima y agresor no interrumpen la convivencia o la han reanudado cuando tiene lugar la vista oral del «juicio rápido», o durante la ejecución de la pena se constata por la policía que viven juntos. Esta imposición preceptiva adquiere especial trascendencia en los casos en los que, por tratarse de hechos que no denotan una conducta objetivamente peligrosa, no se acuerda la medida cautelar de «alejamiento» de la víctima, de modo que víctima y agresor siguen viviendo juntos hasta la fecha en la que la sentencia adquiera firmeza.

Para estos supuestos de violencia ocasional del art. 153 o del 171.4 o del 172.2 del Código Penal, no obstante informar favorablemente o promover de oficio peticiones de indulto parcial solicitando simultáneamente la suspensión de la ejecución de la misma conforme al art. 4.4 del Código Penal de acuerdo con la Circular 2 de 2004 de la Fiscalía General del Estado, se estima más satisfactorio para poder adaptar el ejercicio de la acción penal a las circunstancias concretas de cada caso que dichas penas se configuraran como de imposición facultativa por parte del Juez o Tribunal, atendiendo fundamentalmente a la voluntad de la víctima y poniendo a salvo los supuestos de existencia de menores, o bien que, mediante la oportuna reforma legal del Código Penal, se regulase la posibilidad de suspender la ejecución de su cumplimiento.

La ejecución de la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación no plantea otra dificultad que la de que la víctima a la que la citada pena pretende proteger desee seguir viviendo con el penado.

En la práctica la mayor parte de la sentencias condenatorias por delitos de violencia de género lo son por el tipo penal de lesiones del art. 153.1 o el de amenazas del art. 171.4 Código Penal, aunque éste en menor medida, y compartiendo la idea del legislador de que la violencia en las relaciones familiares y de pareja debe ser erradicada y que la represión penal es un medio idóneo para alcanzar dicho objetivo, la práctica indica que la imposición del alejamiento y de la prohibición de comunicar como pena de obligado cumplimiento puede tener y de hecho tiene dos efectos perversos:

1.º El de disuadir a algunas mujeres, que pudiendo denunciar a su pareja para dar «un toque de atención» mostrándoles que están amparadas por la Ley y que no quieren consentir que se las zarandee o se las amenace gratuitamente, pero no tienen claro que no quieran darle una nueva oportunidad a su relación en un futuro o que están dispuestas «a perdonar».

2.º El de crear en la opinión publica la sensación de que las mujeres que han sido amenazadas o zarandeadas por sus parejas y quieren volver con las mismas, quebrantando la pena impuesta, no son merecedoras de la protección que se les ha brindado y el hombre no debería haber sido castigado.

En varias ejecutorias se ha solicitado el indulto por parte de la perjudicada respecto a la pena de alejamiento y prohibición de comunicar, y no se conoce asunto en que se haya concedido.

En cualquier caso en la sección de violencia de Genero de la Fiscalía de Zaragoza se considera conveniente que en próximas reformas legislativas se aborde la necesidad de suprimir como obligatoria la pena de alejamiento y de prohibición de comunicar, en los casos de violencia de genero y de violencia doméstica, y que se planteen las citadas prohibiciones como una medida de protección concreta hacia la víctima que puedan ser adoptadas en la medida en que las circunstancias del caso y el deseo de la víctima así lo aconsejen y que puedan ser dejadas sin efecto cuando las citadas circunstancias se hayan modificado o que la víctima exprese su deseo de no ser ya protegida por la citada medida y todo ello independientemente de que las agresiones investigadas y probadas, más allá de la voluntad de la víctima, sean efectivamente castigadas como delitos con las correspondientes penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad que correspondan, porque a la sociedad, a la que el Código Penal en su conjunto protege, lo que no le interesa es que las agresiones no sean castigadas y ahí sí que debe primar el interés superior de la colectividad frente al particular de la víctima.

a.4. Las órdenes de protección

En cuanto a las órdenes de protección prácticamente en cada asunto incoado como diligencias urgentes y calificado se ha dictado una de carácter penal, habiéndose dictado la orden civil normalmente en los casos en que había hijos menores y en ocasiones sin la presencia de hijos, cuestión que entendemos que no está contemplada en la ley.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Organización

La creación en la Huesca del cuarto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, ha puesto nuevamente de manifiesto la necesidad de una nueva aplicación informática para evitar, como ocurre hasta este momento, que la diferenciación entre la Violencia Familiar y de Género se realice con apuntes manuscritos, por no existir en la vigente campos en los que incluir datos de los que luego han de resultar fiables estadísticas.

Este año se ha puesto en funcionamiento en la Subdelegación del Gobierno de Huesca la Unidad de Coordinación que, si bien en principio, pudiera ser objeto de escéptica valoración sobre su necesidad, dado que las diferentes administraciones han creado diversas infraestructuras competentes en la materia, por el momento no puede sino apreciársele su utilidad a la hora de armonizar la actuación de la Policía y de la Guardia Civil en relación con las víctimas y el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en vigor, así como para posibilitar el control del conocimiento por aquellas de las excarcelaciones (al recibir comunicación directa, a su través, del Centro Penitenciario) de los imputados, acusados o condenados, dado que la pluralidad de Órganos Judiciales competentes provocaba, en no pocas ocasiones, que ninguno de ellos se lo notificara; sin que aún se haya llegado con ello a la solución del problema por ser múltiples las situaciones en que existen dificultades para tener localizadas a las víctimas.

También merece juicio favorable el intento de objetivar, dentro de lo posible, la reacción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante las denuncias de violencia de género y el seguimiento posterior de las medidas que se puedan acordar, no siendo por ello desdeñable la utilización de baremos de riesgo para adecuar en cada momento el nivel de control de la seguridad de la víctimas; si bien sólo una vez puedan ser debidamente evaluados los resultados derivados de su aplicación será hora de obtener conclusiones sobre su eficacia.

Debe resaltarse la consideración de que el hecho de que no exista uniformidad en las categorías estadísticas utilizadas por el Ministerio Fiscal, Poder Judicial y las distintas administraciones no puede servir de excusa para que, en nuestro ámbito de actuación, no se consiga un mínimo imprescindible de la homogeneidad de los datos con que se trabaja en las distintas Fiscalías, de manera que no sólo coincidan con la realidad sino que sean susceptibles de ser metodológicamente analizados y contrastados, de manera que sean un reflejo fiel de la situación de la que puedan extraerse conclusiones fundadas y sirvan para mejorar la capacidad de respuesta y una mayor eficacia en la aplicación de los medios, humanos y materiales, disponibles.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 y su tiempo de vigencia no ha supuesto modificación alguna en los medios humanos ni materiales, por lo que la Sección sigue organizada sobre la infraestructura del anterior Servicio de Violencia Familiar, adaptada a los criterios establecidos en la Instrucción 7/2005 de la Fiscalía General del Estado. Dado el número de Fiscales, diez, que componen la Fiscalía y el ámbito territorial en que se desarrolla su función, ni el Fiscal delegado ni los adscritos desempeñan con exclusividad la función, debiendo compatibilizarla con el resto de servicios, lo que, en ocasiones, provoca no pocos problemas logísticos por el elevado número de comparecencias a realizar y las dificultades de coordinación con los distintos Órganos Jurisdiccionales en los que se trata de concentrar al máximo los señalamientos, sobre todo en los Partidos de la Provincia, y las citaciones que se fijan en la Agenda Electrónica cuyo funcionamiento es susceptible de una notable mejoría tanto en lo que concierne a su uso regular por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como por la ordinaria delimitación de las franjas horarias por los Juzgados.

La unificación de criterios se procura mediante el visado de las calificaciones, sobreseimientos y sentencias que se realiza por el Fiscal delegado que también se encarga de transmitir de forma inmediata a todos los Fiscales aquellas novedades legislativas, acuerdos y resoluciones que ayuden a conformar una doctrina unitaria. En las Juntas de Fiscalía se plantean cuestiones sobre las que pudiera haber surgido alguna duda jurídica, así como cualquier cambio de los criterios fijados con anterioridad.

b.2. Datos estadísticos

En cuanto a los datos estadísticos en la Fiscalía de Huesca, podemos señalar lo siguiente:

– Denuncias presentadas por mujeres relativas a los malos tratos y violencia de género: 177 casos.

– Denuncias presentadas relativas a los malos tratos y violencia de género por hombres: 3 casos.

– Órdenes de protección solicitadas por mujeres relativas a los malos tratos y violencia de género: 117 casos.

– Órdenes de protección solicitadas por hombres relativas a los malos tratos y violencia de género: 2 casos.

– Órdenes de protección concedidas a mujeres relativas a los malos tratos y violencia de género: 117 casos.

– Órdenes de protección concedidas a hombres relativas a los malos tratos y violencia de género: 2 casos.

– Número de hombres detenidos por violencia domestica y género: 117.

– Número de mujeres detenidas por violencia domestica y género: 1.

– Órdenes de protección solicitadas por mujeres extranjeras: 52.

– Órdenes de protección solicitadas por hombres extranjeros: 2.

– Órdenes de protección concedidas a mujeres extranjeras: 52.

– Órdenes de protección concedidas a hombres extranjeros: 2.

– Detenidos hombres extranjeros relacionados con la violencia domestica o genero mujeres: 52.

– Detenidas mujeres extranjeras relacionadas con la violencia domestica o genero hombres: 1.

– Muertos hombre y mujeres relacionados con la violencia de género: 0.

b.3. Incidencia de la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer

La entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer supuso, como se pretendía con la Ley Orgánica 1/2004 y dijimos en la memoria anterior, evitar la dispersión en diversos órganos judiciales de los procedimientos penales y civiles que atañen a una misma víctima de malos tratos; una mayor coordinación entre los mismos y las Fiscalías, Policía Judicial y resto de Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo, sanitario y laboral.

Como inconveniente, se sigue observando la ralentización que se está produciendo en la tramitación de asuntos ajenos a la Violencia de Género en los Juzgados compatibles, como lo son todos los de la Capital y Provincia, en razón de las continuas modificaciones que se producen en la agenda ordinaria por la inclusión, obligadamente urgente e imprevisible, de aquellas Causas, que obligan a frecuentes suspensiones de Vistas y a dilatar en el tiempo la práctica de diligencias de instrucción. Se trata de una situación, a la vista de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2004, que se va cronificando.

b.4. Problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

Se plantea también en Huesca el problema de las consecuencias de jurídicas de la reconciliación entre la víctima y su agresor en razón de la, hasta ahora, titubeante resolución del conflicto que surge entre el obligado cumplimiento de las penas impuestas y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad de la persona así como a la intimidad personal y familiar de las víctimas, a la luz de la Sentencia número 1.156/2005 de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2005, en que concluye con la disponibilidad por parte de la víctima de la medida o pena (lo aplica indistintamente a una y otra).

La posibilidad de quedar sin efecto las medidas cautelares por previa petición de la víctima es concorde con su propia naturaleza, dado que su subsistencia depende tan sólo de su necesidad y por ello de dejarse sin efecto cuando ésta no concurra. Sin embargo, la citada sentencia del Tribunal Supremo está concediendo a la víctima la disponibilidad de la pena, con una interpretación del artículo 130. 5.º del Código Penal que no sólo no surge de su literalidad, porque la ley no lo prevé, sino que la contradice, dado que sólo puede otorgarse con anterioridad a dictarse sentencia, como refiere en este mismo sentido la Circular 1/2005 de la Fiscalía General del Estado.

Alguna modulación de este planteamiento se pudiera deducir la Sentencia del Tribunal Supremo 69/2006, de 20 de enero, cuando refiere: «… Con respecto al pretendido consentimiento para reanudar la convivencia por parte de la víctima, ni consta en los hechos probados, ni puede deducirse inequívocamente del conjunto del desarrollo de los acontecimientos … todo lo cual produce que no sea traspolable a esta causa la doctrina resultante de nuestra Sentencia 1156/2005, de 26 de septiembre, pues en ella ya se afirma, con carácter general, que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado».

Entre las modificaciones del Código Penal que se siguen proponiendo para regular esta situación, está la de la aplicación facultativa por parte del Juzgador, lo que permitiría adecuarla a aquellos supuestos en que la víctima, después de haber interpuesto la denuncia, manifiesta su voluntad de mantener la relación, pero que sin embargo no parece mejorar la actual regulación al quedar fuera todos aquellos supuestos en que la misma se produjera con posterioridad a la sentencia condenatoria en que efectivamente su hubiera impuesto por considerarla adecuada a la situación.

Igualmente, se ha propuesto la modificación de la condena condicional haciéndola extensiva a esta pena privativa de derechos si bien obligando, como ahora también se prevé, al sometimiento al condenado a programas formativos adecuados.

Lo que parece debe ser denominador común es la exigencia de un mínimo control judicial dirigido a verificar que la decisión de la víctima de reanudar la relación la ha tomado con libertad y conocimiento de sus consecuencias.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Organización

También por la Fiscalía de Teruel se estima conveniente la creación de un nuevo programa informático más completo que permita el registro de todos los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas que permita diferenciar si se trata de violencia doméstica o de género, lo cual no es factible en el actual programa informático.

Se constata el deficiente funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En Teruel, dicho órgano judicial fue asumido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1, que anteriormente había asumido también las funciones de Juzgado de lo Mercantil. Dicho Juzgado ha tenido que asumir tanto las competencias como Juzgado de lo Mercantil de toda la Provincial, como las competencias civiles y penales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, además de continuar con sus funciones y competencias ordinarias como Juzgado de Primera Instancia y como Juzgado de Instrucción con servicios de Guardia Semanal (al menos dos mensuales), sin ver incrementada su plantilla, ni sus medios materiales. El incremento tan considerable de funciones y competencias para este Juzgado, con la carga de trabajo que conlleva, especialmente por lo que a la Violencia sobre la Mujer se refiere, manteniendo la misma plantilla de funcionarios (un oficial, dos auxiliares y un agente en la sección penal, y otros tantos en la sección civil, con reiteradas bajas de personal), y cambios en el titular del Juzgado, ocupado la mayor parte del tiempo por Jueces Sustitutos, hace harto complicado la compatibilización sin demoras o indeseables retrasos de la tramitación de todos los asuntos de su competencia ordinaria y específica: declaraciones, comparecencias, vistas, citaciones, resoluciones, etc.

Es de aplaudir la creación en nuestro partido Judicial de un equipo técnico de la Subdirección del Instituto de Medicina Legal de Aragón, integrado por una psicóloga y una trabajadora social para realizar los informes psicosociales pertinentes sobre víctima y agresor, en todos los procesos penales, y también, sobre menores en procesos matrimoniales. Todavía no se puede realizar una valoración sobre su efectividad y eficacia, dada su reciente creación.

Con relación a la implantación de las Unidades de Valoración Integral de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito de la Fiscalía de Teruel, hay destacar su buena disposición a la colaboración y cordialidad en las relaciones; Respecto a su funcionamiento y eficacia, desde el punto de vista de la Fiscalía, se aprecia en la citada Unidad una labor de coordinación entre las instancias judiciales, policiales y sociales, al haber convocado reuniones entre unas y otras instancias. Básicamente, la representante de la Unidad de Violencia ha trasladado a la Fiscalía problemas o dudas que le han sido planteadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y que en la medida de lo posible, la Fiscalía ha tratado de solventar o aclarar, tomando las medidas pertinentes en cada caso.

c.2. Aspectos procesales

En la Provincia de Teruel ha existido un significativo incremento de los casos denunciados en 2007 (188) con relación a las denuncias registradas en 2006 (151), de las cuales 147 lo han sido por violencia de género, manteniéndose el sexo del agresor que sigue siendo mayoritariamente masculino en todos los ámbitos de la violencia familiar, como la edad, entre los 30 y 50 años, destacando el incremento de denuncias por violencia de género en parejas extranjeras, prácticamente superando el 50% de las denuncias, fundamentalmente de procedencia rumana o marroquí, así como por violencia doméstica por agresiones de hijos a padres.

Continúa también siendo significativo el número de sobreseimientos acordados por falta de pruebas en denuncias de violencia de género.

En cuanto a los tipos delictivos, la mayoría de las denuncias lo han sido por agresiones puntuales, amenazas o injurias, con la excepción de una muerte en el segundo semestre del año, que está en fase de investigación en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcañiz.

También se observa un notable incremento de denuncias por violencia doméstica y de género en parejas extranjeras, apreciándose en sus declaraciones la admisión de comportamientos violentos del marido hacia la esposa como algo normal y propio del matrimonio.

Por otra parte, es de destacar el preocupante aumento de denuncias cuyo contenido es únicamente discusiones de pareja previas a la ruptura matrimonial, en las que se aprecia de un modo claro, a veces descarado, la intención de la denunciante de adopción de medidas civiles, como quedarse en el domicilio conyugal, y con los hijos comunes, mediante la vía rápida de la orden de protección.

c.3. El problema del quebrantamiento de la pena de alejamiento

Se plantea igualmente en la Fiscalía de Huesca el problema de la continua destacando el reiterado quebrantamiento consentido por víctima y agresor de tal orden de alejamiento. Como solución posible, de lege ferenda, sería extraer la prohibición de comunicación con víctima o familiares del art. 57 como pena accesoria de imposición obligada en los delitos de violencia doméstica y de género, e incluirla como medida de seguridad en los arts. 101 y siguientes del Código Penal, que podrá ser facultativamente impuesta en estos delitos por el Juzgador en atención a los informes psicosociales pertinentes y de un modo único o conjunto con otras medidas de seguridad contempladas en el art. 96 del Código Penal, dejando así la puerta abierta para la modificación o sustitución de la citada medida por otras.

c.4. El problema de la peligrosidad del condenado una vez cumplida la condena

Provoca inquietud y preocupación en la Fiscalía de Teruel la situación de desprotección de la víctima, esposa o pareja del acusado-penado, después del cumplimiento de la pena por éste. En algunos casos los informes emitidos por psicólogos y forenses sobre los agresores son demoledores respecto a la posible reiteración de actos violentos contra sus víctimas, tienen diagnosticada una celotipia patológica y obsesiva hacia sus esposas, existiendo una alta probabilidad de que acaben atentando contra la vida de ellas. Por este motivo, se les ha denegado sistemáticamente todos los beneficios y posibilidades de eludir el cumplimiento de las penas de prisión pero el problema llegará cuando salden su deuda con la justicia por el cumplimiento efectivo de su pena de prisión y queden en libertad. No se puede adoptar ninguna medida de protección al margen del proceso penal para las esposas o parejas cuando sus maridos salgan de la prisión por haber extinguido su responsabilidad penal. Aunque numéricamente no es un problema relevante, pues sólo son cinco o seis casos de los más de 180 denunciados en Teruel por este tipo de delitos, es difícil de asumir esa posibilidad de comisión de un delito más grave contra sus esposas o parejas por parte de esos hombres, que además se han negado a asumir los tratamientos facilitados por los Servicios Sociales Penitenciarios, cuando cumplan su condena.

2. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

1. Organización

En la sede de los Juzgados de Zaragoza existe un Servicio de Asistencia a la Víctima, donde se les informa de su derecho a percibir ayudas públicas como víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos y contra la libertad sexual.

Aparte de la información sobre las ayudas económicas, las víctimas de cualquier delito son atendidas psicológicamente por el personal especializado que allí presta sus servicios.

En este sentido con fecha 23 de enero de 2008 el Consejero de Justicia del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, suscribieron un acuerdo de colaboración para prestar asistencia psicológica especializada a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual en las oficinas de Asistencia a las víctimas durante este año 2008.

La Fiscalía está en contacto directo con las Oficina de Asistencia a las Víctimas, haciendo especial hincapié en que cuando una víctima tenga que aportar cualquier tipo de documento acreditativo de gastos o de perjuicios o que de alguna manera necesite ponerse en contacto con la Fiscalía, sea remitida a ésta, en la que la Fiscal Coordinadora de Víctimas atiende y , en su caso, recoge la documentación, haciéndola llegar al Fiscal que despacha el asunto para su incorporación a los autos correspondientes.

Lo que se pretende es una relación fluida con la Oficina de Atención a las Víctimas, potenciando dicha oficina y colaborando con ella para una mejor asistencia a la víctimas en su integridad, para así mejor proteger a cualquier víctima de delito en el proceso penal.

El primer contacto de la víctima con los órganos judiciales tiene lugar en el Juzgado de Guardia. Allí se le informa por escrito y verbalmente del contenido de los artículos 109, 110 y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del contenido de la Ley 35/1995, información que no se limita a la entrega mecánica de un impreso sino que se explica en términos claros y sencillos el alcance de aquellos preceptos y, en caso de ser necesario, se les informa de la existencia de otros organismos con los que existe una relación próxima que puede completar y ampliar esa información.

En el Servicio de Asistencia a la Víctima, se les informa de su derecho a percibir ayudas públicas como víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos y contra la libertad sexual con clara indicación de:

Las personas que pueden ser beneficiarias de las ayudas.

Las cuantía de las mismas.

Las incompatibilidades con otras prestaciones.

El plazo para ejercitarlas.

El organismo competente para concederlas.

Los lugares donde pueden presentar la solicitud.

Los recursos que pueden plantear.

Las ayudas provisionales que pueden solicitar.

También se les proporciona un modelo impreso.

El Servicio de Orientación Jurídica, si bien no es un órgano judicial por ser dependiente del Colegio de Abogados, cumple también una misión importante en la información a la víctima de los aspectos legales que les puedan interesar.

Ambos organismos están situados en la sede de los Juzgados por lo que la proximidad física redunda en una mayor eficacia.

2. Intervención de la Fiscalía

En cuanto a la intervención de la Fiscalía, el Fiscal está presente desde el primer momento en la declaración de la víctima en el juzgado de Guardia, por lo que puede asegurarse de que comprende todo lo que se le informa y orientarle, si fuera necesario, hacia los servicios sociales o los anteriormente citados cumpliendo así con las directrices dadas por la Instrucción 8/2005 de la Fiscalía General del Estado.

También se le informa de los distintos organismos asistenciales autonómicos, provinciales o municipales en los diferentes campos para hacer más eficaz la información que se presta e indicar a la víctima las prestaciones a las que puede tener derecho, a tenor de las Leyes 35/95, ya citada, 32/99 en relación a las víctimas de terrorismo y L.O. 1/04, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ya en el proceso, el Fiscal pone especial atención en el resarcimiento económico a las víctimas, pidiendo facturas de gastos, informes periciales, etc., como diligencias indispensables en el momento del traslado para calificar, si no constaran ya en la causa. En el escrito de calificación, el Fiscal interesa que se comunique a la víctima la fecha de celebración del juicio, solicitando que se le notifique la sentencia que se dicte aunque no sea parte. Tiene especial cuidado de que en la ejecutoria se realice dicha notificación, oponiéndose al archivo si no se ha notificado.

Con relación a las víctimas de Violencia Familiar, se cumple estrictamente con la previsión legal de evitar que puedan encontrarse con sus agresores durante la tramitación de las Órdenes de Protección.

Especial cuidado se pone en el acto del Juicio Oral en la declaración de las víctimas evitando que sean vistas por los acusados, utilizando biombos, videoconferencia o cualquier otro sistema que preserve su intimidad, máxime si se trata de menores.

Es precisamente con los menores donde se ve la necesidad de la realización de pruebas anticipadas para evitar situaciones de reiteración de sus declaraciones ante los órganos judiciales que pueden afectarles psicológicamente y, sobre todo, evitarles el encuentro o la mera visión del acusado que les hace revivir las situaciones sufridas.

Como corolario de lo anterior hay que señalar que la tendencia de las recientes reformas legales en todos los campos de nuestro ordenamiento jurídico es extremar la dedicación en la ayuda y protección de las víctimas. Debiendo resaltarse igualmente que la colaboración y la comunicación entre los diferentes organismos públicos y de éstos con los servicios sociales, tanto autonómicos como municipales, que completan la atención a la víctima desde un punto de vista asistencial y psicológico, se revela como el sistema más eficaz para la mejor protección e información de los derechos a las víctimas de los delitos.

3. La ejecución de la sentencia desde la perspectiva de la víctima

Presenta problemas distintos según se enfoque desde el punto de vista de la ejecución de la pena impuesta al delincuente o desde la responsabilidad civil acordada en la sentencia.

3.1. Del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia

En este aspecto las últimas reformas legislativas han mejorado la situación de la víctima en torno al conocimiento de las resoluciones judiciales que se dictan (art. 15.4 de la Ley 15/1995, de 11 de diciembre, que obliga a que le sea notificada la sentencia aunque no sea parte en el proceso, así como en el párrafo 1 del mismo art. 15, que establece la obligación de los Jueces, Fiscales, funcionarios y autoridades de informar a las víctimas de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas por esa Ley).

También la L.O.14/1999, de 9 de junio, que añadió el párrafo final al art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordena al Juez en los procesos por delitos comprendidos en el art. 57 del Código Penal, a asegurar la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

Es imprescindible en la ejecutoria que se comunique a la víctima la fecha en que el penado comienza y termina el cumplimiento de las penas que se le impusieron, lo que obliga al Fiscal a controlar en la ejecutoria que se cumpla, si el juzgado no lo hubiera hecho.

3.2. La responsabilidad civil acordada en la sentencia

La ya citada Ley 35/95, de 11 de diciembre, de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, ha venido a paliar el problema respecto a las víctimas en los casos de resultados graves consecuencia del delito, cuando se ha producido la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a la salud física o mental (art. 4 de la Ley), pero el problema se mantiene respecto a los resultados menos gravosos, lesiones inferiores a 6 meses de incapacidad, incapacidades de menos del 33%, etcétera, en los que las víctimas no tienen derecho a las ayudas públicas que la Ley establece.

En estos casos en la ejecutoria debe realizarse la investigación de la situación económica del autor y, a pesar de los informes de los organismos públicos, Ayuntamiento, Agencia Tributaria, Registro de la Propiedad, Jefatura de Tráfico, Tesorería de la Seguridad Social, etcétera, que regularmente se efectúan, es muy frecuente que la búsqueda sea inútil y deba declararse la insolvencia del penado, con la consecuencia de que la víctima no es resarcida de sus perjuicios.

El problema es de difícil solución y quizá debería de pasar por la ampliación de los supuestos de cobertura de la Ley 35/95, habida cuenta de que la mayoría de los delitos son de resultado no tan grave como los que aquella Ley prevé y así su ámbito de aplicación cubriría situaciones que afectan a un colectivo mayor.

En mejor situación se encuentran las víctimas de delitos de imprudencia cometidos con vehículos de motor en que el riesgo está cubierto por la compañía de seguros o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Seria de desear que las previsiones legales llegaran a proteger a las víctimas de delitos dolosos con la misma amplitud que lo están las de delitos imprudentes para que ninguna víctima de hechos delictivos quedara perjudicada en su patrimonio y viera cumplidas sus expectativas tanto en el aspecto puramente penal como en el económico.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

Plantea la Fiscalía Provincial de Huesca las siguientes consideraciones:

1. Situaciones que acentúan la relevancia de la cuestión de la defensa de la víctima

– Ha aumentado notablemente la decisión de recurrir al proceso judicial para resolver los problemas, es decir, existe una tendencia cada vez más generalizada a buscar en el proceso la restauración del derecho que se considera menoscabado, lo que incluye, lógicamente, el resarcimiento de los perjuicios que se consideran sufridos.

– La complejidad de los delitos es cada vez mayor, porque hay una más amplia posibilidad de perfeccionar los modos de cometerlos y porque han aparecido nuevas formas de criminalidad que antes no existían, o cuando menos no abundaban. Tal complejidad puede provocar una situación de especial indefensión en las personas que se convierten en víctimas de aquellos.

– Aunque en ocasiones las víctimas o perjudicados están asistidos por un letrado que le asesora, no es infrecuente encontrarse con personas que acuden a los Juzgados y Tribunales en situación de inferioridad o precariamente por su desconocimiento del medio y el aturdimiento propio de quien ha sido víctima de una infracción penal.

2. El derecho a la información

Es primordial que las víctimas de los delitos reciban siempre la adecuada información, fundamentalmente la que sea precisa para que tengan conocimiento de la situación procesal del asunto que les afecta y de cuales son sus derechos.

De manera muy especial es necesario que sean informados de las resoluciones que ponen fin al procedimiento –archivos, sobreseimientos, …–. De manera muy especial, al tratarse de una materia en la que la instrucción corresponde al Fiscal, se ha procurado cuidar este aspecto a lo largo del pasado año en aquellas ocasiones en las que se pone fin a los procedimientos abiertos en materia de reforma de menores cuando el asunto o ha llegado a la fase final: archivos por ser el autor menor de 14 años o no ser el hecho constitutivo de delito, sobreseimiento provisional por falta de autor o en aquellos en que el Fiscal, haciendo uso de las previsiones del artículo 18 de la LORPM decide desistir del ejercicio de la acción.

Otros momentos o casos en los que se ha procurado cuidar de manera especial el que los perjudicados tuvieran siempre una información temporal y de contenido de los correspondientes procedimientos han sido:

a) Ofrecimiento de acciones: se ha vigilado que en cada procedimiento penal, por sencillo que fuera, constara el referido ofrecimiento. Se ha puesto especial cuidado en los juicios rápidos y en los procesos por determinados delitos: accidentes laborales, delitos contra la seguridad en el tráfico en los que ha habido lesiones, fraudes y estafas con muchos perjudicados.

b) Notificación de resoluciones judiciales. Se ha cuidado de manera especial, además de la notificación ya referida de aquellos casos en los que se pone fin al proceso anticipadamente, de que la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia, llegue a conocimiento de todos los perjudicados, sobre todo en el caso de que no estuvieran personados en la causa con abogado y procurador. De hecho, se había observado en años anteriores que sucedía con excesiva frecuencia la omisión de la notificación a las víctimas de las sentencias dictadas en delitos contra la libertad sexual; se ha procurado en los últimos meses cubrir este fallo.

3. Las conformidades

La práctica procesal diaria ha convertido en frecuentes los acuerdos con los letrados de la defensa para conformar la pena, en una negociación en la que, lógicamente, ambos han de ceder en sus iniciales pretensiones. Es una práctica habitual en el desarrollo de los juicios rápidos, facilitada por la reducción de pena en un tercio prevista en el artículo 801 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, pero también es frecuente tanto en los juicios celebrados ante el Juzgado de lo penal como en la Sala de la Audiencia Provincial.

Dichas conformidades se realizan siempre que no perjudiquen los intereses de la víctima o víctimas, habiéndose establecido que nunca cabrá rebajar una indemnización, vía conformidad, sin el previo consentimiento del perjudicado.

Sería muy aconsejable que, tras alcanzar ese acuerdo con la defensa y plasmarlo en el juicio oral, el Fiscal diera algunas explicaciones a la víctima, que habitualmente acude como testigo, si bien la dinámica habitual de celebración de los juicios impide una ágil y adecuada realización de esta tarea de información, que por esta misma razón solamente se realiza en casos especiales.

4. La protección de los testigos

El acudir a declarar como testigo en un juicio penal, especialmente cuando se tiene, además, la condición de víctima del delito, es habitualmente una experiencia difícil.

En ocasiones el Fiscal ha instado la declaración de la víctima por videoconferencia ante la situación de angustia o ansiedad que ésta presentaba. Consideramos que dicho medio audiovisual supone un avance importante con respecto al biombo que se utilizaba hasta ahora.

También se ha tenido especial cuidado en los casos en los que los testigos eran menores de edad o personas que por una u otra circunstancia resultaban especialmente vulnerables, recurriendo bien a la videoconferencia o interesando la celebración de prueba preconstituida.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

Observa la Fiscalía Provincial de Teruel que la preocupación por la víctima del delito, se ha traducido a nivel legislativo en una sucesión de reformas sustanciales, tanto del CP y de la Lecrim, así como también en la promulgación de leyes penales especiales, todo ello en orden a otorgar a la víctima una especial protección frente a determinados hechos delictivos.

Esta profunda preocupación y protección que se ha de dispensar a la víctima del proceso penal, no ha pasado inadvertida para la organización y las funciones que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por lo que se refiere a la actuación concreta de la Fiscalía Provincial de Teruel durante el período correspondiente al año 2007, en orden al cumplimiento de las previsiones recogidas en la Instrucción 8/2005 de la Fiscalía General del Estado, se realizan las siguientes consideraciones:

1. Información preprocesal a las víctimas

Respecto de este punto, por parte de Fiscal Jefe se dirigió nuevo oficio, recordatorio al ya remitido en el período 2006, a las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) a fin de que, junto a la copia de la denuncia formulada por la víctima, se les hiciese asimismo entrega de una hoja en la que se les informase de modo claro y pormenorizado sobre los distintos derechos, garantías y asistencia de todo orden que les otorgan, tanto los arts. 109 y 110 Lecrim, así como también la legislación penal especial (Ley 35/1995, de 11-12, y L.O. 1/2004, de 28-12, entre otras); todo lo cual ha sido escrupulosamente cumplido, durante todo el ejercicio 2007, en los Atestados remitidos al Juzgado por Policía Nacional y por Guardia Civil.

A mayor abundamiento, en las denuncias formuladas ante el «Grupo de personas» de la Guardia Civil («EMUME») se hace entrega igualmente a la víctima de una hoja informando de la ubicación concreta de las Oficinas de Atención a la víctima en toda la provincia.

Asimismo en este apartado se ha de destacar la actividad llevada a cabo por la Oficina de Atención a las Víctimas adscrita al Decanato de los Juzgados de Teruel la cual, compuesta por un funcionario y una psicóloga, recibe denuncias (fundamentalmente presentadas por víctimas de violencia de género y doméstica), informa a los perjudicados de todo el catálogo de derechos y medidas de protección antes referido y del estado de tramitación en el que se encuentre el procedimiento en el que esté interesado la víctima, realizando igualmente una importante labor de asistencia social y ayuda terapéutica especializada a las víctimas.

2. Información a la víctima durante el curso del procedimiento

De igual modo que lo recogido en el apartado anterior, se remitió por parte del Fiscal Jefe nuevo oficio recordatorio (similar al del ejercicio 2006) a los distintos Juzgados de Instrucción de la provincia a fin de que, con carácter previo a la declaración testifical del/la denunciante, se les hiciese entrega de una hoja explicativa en la que se les informase expresamente de todos los derechos y ayudas referidos en el apartado anterior, todo lo cual ha sido debidamente cumplimentado por los Juzgados en el ejercicio 2007.

No obstante lo cual, en todas las declaraciones testificales a las que asiste el Fiscal de guardia de la plantilla (fundamentalmente, en materia de delitos contra la libertad sexual, Maltrato Familiar, Lesiones, etc) éste informa igualmente al ofendido de todos los derechos que integran el ofrecimiento de acciones a la víctima.

3. Notificación de resoluciones judiciales

Asimismo, desde esta Fiscalía se ha procurado que, tanto por parte de los Juzgados de Instrucción de la provincia, como por parte de los Órganos enjuiciadores (Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial), se dé estricto cumplimiento al deber de notificación de todas aquellas resoluciones judiciales que puedan afectar a las víctimas, deber previsto genéricamente en el art. 270 LOPJ (en especial, las Sentencias, los Autos de Sobreseimiento Provisional ex art. 641.1 Lecrim, así como también y al amparo de lo recogido en los arts. 109 último párrafo y 506.3 Lecrim, todos aquellos Autos relativos a la situación personal del imputado y que puedan afectar a la seguridad de las víctimas).

Dicho deber de notificación a la víctima se controla desde esta Fiscalía una vez se nos da traslado de la causa por el Juzgado o Tribunal para la notificación de la correspondiente resolución judicial, habiéndose interesado del juzgado en alguna ocasión que se proceda a dicha notificación a la víctima cuando no se ha verificado de oficio por el propio juzgado.

3. JURISDICCIÓN DE MENORES

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

La Sección de Menores de la Fiscalía de Zaragoza está compuesta por cuatro Fiscales y coordinada por el Fiscal D. Carlos Sancho Casajús.

a.1. Estadística de reforma y protección

a.1.1. Reforma

Se han incoado 1.683 diligencias preliminares, 101 más que en el año anterior lo que supone un incremento de un 6% frente al año 2006.

Se han archivado 668 Preliminares, casi un 41% de lo que se incoa, primordialmente por falta de autor conocido.

Se ha conseguido solución extrajudicial,, prevista en el art. 19 de la Ley del Menor, en 313 expedientes, lo que representa casi un 44% de todos los expedientes de reforma incoados y casi un 73% frente a los escritos de Alegaciones del año 2007; (aspecto, el de la aplicación del citado art. 19, que funciona muy satisfactoriamente, gracias a la importante labor de los educadores del EMA (Equipo Medio Abierto) dependientes del Gobierno de Aragón. Hay que decir que las eventuales soluciones extrajudiciales de los Equipos Técnicos de la Fiscalía son prácticamente inexistentes; y es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) entidad publica encargada de ejecutar la ley penal del menor (a través de los educadores del EMA) los que llevan a cabo estas soluciones extrajudiciales que el Reglamento de la Ley Penal del Menor permite expresamente (art. 8.7 RD 1774/2004, 30 julio).

Se formularon por los Fiscales 430 escritos de alegaciones o de acusación (art. 30 L.O. 5/2000), lo que representa un 4% más frente al año 2006.

a.1.2. Protección

En la Sección de Menores de la Fiscalía de Zaragoza se incoaron 837 expedientes de Protección nuevos en el año 2007, con un aumento de casi el 12% frente al año 2006.

a.2. Temas específicos de reforma

a.2.1. Violencia escolar

Frente al año 2006, en el año 2007 han aumentado en la Fiscalía de Menores en 8 denuncias (de 20 a 28) los temas relacionados con la violencia escolar. Se considera que es un número exiguo, lo que demuestra que los centros escolares están sabiendo gestionar los conflictos entre alumnos. Destacar que recientemente el Departamento de Educación ha elaborado un Protocolo para determinar la guía a seguir en esta clase de comportamientos.

Estadística 2007 violencia escolar:

Casos 28

Hombres 12

Mujeres 16

Víctima en todos los casos otros menores

Violencia esporádica 19

Bullying 3

Violencia contra profesor 1

Edades de los agresores

15 años 22

16 años 6

17 años 2

Intervención

Reparaciones extrajudiciales 26

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad 4

Colaboración familiar e institucional

No colaboran 2

Colaboran la familia y el centro educativo 16

Colabora la familia 5

a.2.2. Violencia doméstica (art. 153 y 173.2 CP)

En el año 2007 se ha seguido con el mismo Protocolo o Guía marcado en años anteriores por la Fiscalía de Menores de Zaragoza y ése puede ser el motivo por el que haya aumentado desde 22 denuncias en el año 2006 a 48 en el año 2007, ya que muchos psicólogos o psiquiatras de Zaragoza cuando constatan que la situación familiar de los padres y el menor está muy deteriorada recomiendan la denuncia en la Fiscalía de Menores con la finalidad esencial de controlar de una manera más efectiva al menor, sobre todo cuando hay problemas con las drogas y el menor no quiere colaborar para un efectivo abandono del consumo.

Este Protocolo o Guía se puede resumir de la manera siguiente:

Primero: Normalmente los padres suelen venir a la Fiscalía de Menores cuando están meditando denunciar a sus hijos porque la situación de violencia familiar les desborda. Estos padres se suelen reunir con el jefe de los educadores de la Diputación General de Aragón y con el Fiscal para informarles de los trámites que se suelen seguir si se decide firmar una denuncia contra los hijos:

– Citación en el Grumen (Grupo de Menores de la Policía) con declaración como imputado policial (art. 771.1 Lecr.).

– Esa misma mañana el menor se le vuelve a tomar declaración como imputado de Fiscalía de Menores (argumento art. 775 Lecr.). Se pretende transmitir al menor la gravedad de los hechos y la seriedad de las actuaciones que se van a realizar a partir de este momento en su propio interés y el de sus padres.

– En la declaración como imputado del menor agresor hacia sus padres con presencia del abogado, de los padres si así lo admite el menor y la presencia física del jefe de los educadores del EMA (o el profesional del EMA que le toque por distribución geográfica del domicilio de los padres denunciantes), el Fiscal le ofrece la alternativa de una solución extrajudicial del art. 19 L.O. 5/2000 con el compromiso serio y formal del menor expedientado de asumir íntegramente el plan educativo que le marque el profesional del EMA: respeto a los padres, normalización horaria, asistencia a un proyecto para desengancharse de las drogas, vuelta al colegio, aprendizaje de un oficio, tratamiento terapéutico, etc.

– En el caso de que el menor siga con su comportamiento agresivo y haya un informe negativo del educador del EMA, inmediatamente se judicializa el Expediente de Reforma y se pide una medida cautelar de libertad vigilada.

– Si el menor incumple las obligaciones del la libertad vigilada cautelar que va a controlar el mismo educador del EMA que había comenzado con la eventual solución extrajudicial, y/o sigue con el comportamiento agresivo hacia sus padres, entonces se pide la medida cautelar de internamiento.

Segundo: Previamente a está incoación del Expediente de Reforma, se suele sugerir a los padres que asistan con el hijo a una tratamiento de terapia familiar todos ellos, con psicólogos y educadores que se les facilita desde la Fiscalía de Menores en colaboración con el Servicio de Protección de Menores de la Diputación General de Aragón.

Sólo en el caso de que los padres consideren que esta ayuda de la terapia familiar ya la han usado por su cuenta o que el hijo no quiera ir de forma voluntaria es cuando los padres deciden interponer la denuncia formal contra sus hijos.

Tercero: En aquellas ocasiones en que las relaciones familiares están muy deterioradas o los padres del menor no quieren o no pueden convivir con el hijo denunciado, este sale de la vivienda familiar yendo a residir a un centro de protección de la Comunidad Autónoma y el Expediente de Reforma se judicializa desde el principio, lo cual viene a ocurrir en un 10 o 20% de denuncias.

Se puede decir que esta especie de circuito informativo-policial-EMA-Fiscal que solemos llevar en la Fiscalía de Menores con relación sobre todo a la violencia doméstica de hijos hacia los padres está funcionando muy bien, debido primordialmente a los educadores del EMA que están realizando una labor encomiable para buscar puntos comunes de los padres y los hijos con terapias psicológicas comunes de los progenitores y los hijos, tratamientos de desintoxicación de drogas, vuelta a las colegios, aprendizaje de oficios, tratamientos psicológicos, etc; y siempre partiendo de la consideración de que resulta muy traumático para los padres tener que llegar a denunciar a su propio hijo.

Destacar también que la experiencia nos dice que detrás de estas denuncias suele haber problemas de consumo de drogas (hachís, sobretodo) por parte del menor que no suele ser consciente de su grado de dependencia por lo que una de las actuaciones primordiales es que el menor siga una rehabilitación de drogas.

Estadística 2007 de violencia doméstica por menores:

Casos 48

Hombres 36

Mujeres 12

Víctima en todos los casos otros menores

Madre 27

Toda la familia 15

Hermanos 4

Padre 1

Abuela 1

Edades agresores

14 años 2

15 años 13

16 años 13

17 años 15

18 años 5

Intervención

Reparaciones extrajudiciales 32

Libertad vigilada 15

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad 1

Internamientos 1

Colaboración familiar e institucional

No colaboran 6

Colaboran la familia y el centro educativo 25

Tratamiento en centro terapéutico 5

Tratamiento terapéutico ambulatorio 20

a.2.3. Violencia de género

En cuanto a la violencia de género, en el año 2007 también ha aumentado el número de denuncias ya que se ha pasado de 2 denuncias del año 2006 a 11 denuncias en el año 2007.

Como regla general cuando se interpone esta clase de denuncias se interesa la medida cautelar de alejamiento, bien como medida autónoma (art. 7.1.i), bien como medida añadida a la medida de libertad vigilada.

Estadística 2007 de violencia de género por menores:

Casos 11

Mujer 2

Hombre 9

Víctima

Mayores 1

Menores 6

Edades agresores

15 años 4

16 años 1

17 años 4

Intervención

Libertad vigilada 3

Alejamiento 2

Reparación 5

PBC 1

a.2.4. Bandas juveniles

Hemos aumentado de 2 denuncias en el año 2006 a 6 denuncias en el año 2007. Y se puede decir que es un tema en Zaragoza que por ahora esta bastante controlado, tanto por la Jefatura Superior de Policía como por el propio grupo de policía de menores (Grumen).

Lo que sí hemos comentado con alguna frecuencia a los responsables policiales de Zaragoza es que seguimos considerando que más de 30% de los delitos que se cometen en la capital se llevan a cabo los fines de semana (viernes y sábados por la noche o vísperas de fiesta), sobre todo robos con intimidación en las zonas de bares frecuentadas por jóvenes.

Por eso se ha insistido que si hay más presencia policial con indumentaria y coches oficiales los delitos disminuyen, variando el sentimiento de impunidad que a veces puede sentirse con relación a estos hechos violentos.

Estadística violencia de bandas año 2007:

Casos 6

Hombres 6

Víctima

Menores 4

Edades agresores

16 años 3

17 años 3

Intervención

Libertades vigiladas 6

Colaboración familiar e institucional

Colabora la familia 4

No colabora 2

Tipo de banda

Skin 1

Latinos 5

b. Fiscalía Provincial de Huesca

Plantea la Fiscalía de Huesca el problema de la aplicación o no a los menores de la Ley Orgánica 10/07, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Esta Ley, que posibilita que, para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social, los resultados obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, sean inscritos y conservados en la base de datos policial, a fin de que puedan ser utilizados en esa concreta investigación, o en otras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia Ley habilita, adolece de cualquier tipo de referencia a su aplicación o no en el ámbito de la jurisdicción penal de menores, lo que plantea desde el momento de su publicación y entrada en vigor la cuestión de si la misma en aplicable o no en dicho ámbito.

Los que se inclinan por su no aplicación en la Jurisdicción de Menores lo hacen basándose en la interpretación restrictiva que conlleva que las únicas normas de la Jurisdicción ordinaria aplicables con carácter subsidiario en dicha Jurisdicción lo son el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los que se inclina por su aplicación se basan en la salvaguarda especial que la propia Ley realiza del Derecho a la Intimidad, puesto que sólo permite que sean inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto –la misma que ofrece la huella dactilar– y del sexo, pero en ningún caso los de naturaleza codificante que permitan revelar cualquier otro dato o característica genética.

A mayor abundamiento, la Ley fija unos estrictos períodos de cancelación cuya duración dependerá del tipo de delito y de la resolución judicial con que finalice el procedimiento penal.

Aun admitiendo su aplicabilidad en el ámbito de la delincuencia de menores, es preciso restringir los casos en que la misma pueda ser aplicada, a fin de evitar un indiscriminado uso de ésta que viciaría su utilidad para los casos en que realmente sea necesaria, mediante el seguimiento de una serie de pautas:

1.ª Cuando las muestras o fluidos han sido halladas o son obtenidas de cualquier cuerpo u objeto que no sea el del propio sospechoso, detenido o imputado, no se requerirá consentimiento de su titular para su obtención.

2.ª Para que sean obtenidas del propio cuerpo del sospechoso, detenido o imputado será necesario el previo consentimiento expreso del mismo. Caso de no concurrir, será necesaria autorización judicial. En el caso de un menor de edad, tal consentimiento deberán prestarlo sus padres, tutores o representantes legales. No será válido el de sus guardadores de hecho ni cualesquiera otras de las personas que pueden asistirle en su declaración como detenido.

3.ª La Ley establece asimismo que no se precisará el consentimiento del titular de las muestras para la inscripción en la base de datos policial de los identificadores obtenidos a partir del ADN a que se refiere la Ley, si bien éste habrá de ser informado por escrito de todos los derechos que le asisten respecto a la inclusión en dicha base, quedando constancia de ello en el procedimiento. En caso de que el sospechoso, detenido o imputado sea menor de edad, esta información habrá de realizarse a los padres, tutores o representantes legales del mismo.

4.ª Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal deben ser especialmente restrictivas con los casos en que dichas acciones se lleven a cabo respecto a un menor de edad.

Deberá tratarse siempre de la presunta comisión de un delito (nunca falta) grave contra la libertad, la vida, la libertad sexual o la integridad de las personas. En los delitos contra el patrimonio, habrán de ser cometidos con violencia o intimidación en las personas, no bastará la fuerza en las cosas.

No es necesaria la previa autorización del Ministerio Fiscal para llevar a cabo la inscripción en la base de datos policial.

Una vez recibido en la Fiscalía de Menores el atestado correspondiente a las actuaciones policiales e incoadas las correspondientes diligencias preliminares o expediente de reforma, se procederá, con todos los datos objetivos a su disposición, por el Fiscal Instructor, a valorar si la inscripción en la base de datos policial se llevó a cabo con todas las garantías establecidas en la Ley y si concurren los presupuestos establecidos en la misma, interpretados de forma restrictiva tal y como se ha apuntado anteriormente.

En caso negativo, se procederá de forma inmediata a ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que procedan a cancelar la inscripción indebidamente realizada y a destruir las muestras y fluidos objeto de la misma.

En caso positivo, se procederá a reseñar en la portada del procedimiento la circunstancia de hallarse inscritos en la base de datos policial muestras o fluidos del menor de edad objeto del procedimiento a fin de procederse a su cancelación de forma inmediata en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley o en los que la instrucción del expediente haga variar la calificación jurídica de los hechos de tal forma que estos ya no sean constitutivos de delito grave que afecta a determinados bienes jurídicos.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Organización

La Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial para el desempeño de sus funciones cuenta con dos Fiscales que compaginan el trabajo de Menores con otras especialidades y la llevanza de asuntos de los Juzgados de Instrucción de la capital.

c.2. Evolución de la criminalidad

Después del fuerte incremento en Diligencias Preliminares sufrido el año pasado, las aguas han vuelto a su cauce, aunque llama la atención que aunque el número de diligencias incoadas ha pasado a 172 frente a las 210 del pasado año, el número de expedientes ha permanecido prácticamente dentro de los mismos números, 44 frente a los 46 del pasado año.

Las demandas de responsabilidad civil han sido 4, siendo resueltas una de ellas por sentencia estimatoria y dos desestimatorias.

El número de desistimientos del art. 18 prácticamente se ha mantenido con en años anteriores, 27, al igual que ocurre con los escritos de alegaciones que han sido 19 (21 en 2006 y 12 en 2005).

Este año ha habido cuatro sentencias absolutorias dos de ellas apeladas y 22 condenatorias, 19 de ellas condenatorias por conformidad.

Entrando en el estudio de los menores implicados en procedimientos penales de la ley 5/2000 observamos que no existe una gran diferencia de número entre las dos franjas de edades, entre 14 y 15 han sido 83 y de 16 y 17, 104, bien es cierto que la respuesta desde Fiscalía es distinta siendo el desistimiento más habitual entre las edades inferiores debido a que se trata de una delincuencia menos grave y a la inexistencia de procedimientos anteriores contra ellos.

Respecto a las infracciones, destacan los daños, 21 y las lesiones 21, así como en las faltas, 38 contra la propiedad y 77 contra las personas. Observamos como se ha producido un importante descenso en los delitos de lesiones, ya que en años anteriores habíamos tenido 46 y 68, el fuerte incremento del pasado año nos llevo a reducir el número de desistimientos en este tipo de infracciones aunque se tratara de lesiones leves o constitutivas de falta y solicitar imposición de medida reduciendo también el número de conciliaciones por hechos de estas características.

No obstante no podemos bajar la guardia ya que en realidad continua siendo muy elevado el numero de agresiones, 77 procedimientos se han incoado por falta contra las personas, aunque aquí también se incluyen amenazas, coacciones, etc.

Durante este año ha existido un importante trabajo por parte del equipo técnico en el ámbito de las soluciones extrajudiciales, en la línea señalada en anteriores informes, este año las soluciones extrajudiciales han sido 25.

En el ámbito de la ejecución, los expedientes han sido 23, habiéndose modificado la medida por quebrantamiento en dos ocasiones. es de resaltar que frente al incremento de asuntos, solamente se hayan incoado 19 expedientes de ejecución, ello se debe a que varios de los menores sancionados eran reincidentes y a que el incremento se produjo en el último semestre encontrándose por tanto varios expedientes en tramitación sin que se haya dictado sentencia todavía.

En el apartado de medidas, la libertad vigilada sigue siendo la «medida estrella» ya que nos permite trabajar diversos ámbitos, y solamente en dos ocasiones se ha tenido que recurrir a medidas privativas de libertad mediante internamiento.

c.3. Temas específicos

1. Violencia escolar

Aunque según se nos ha comentado en las reuniones con directores de Centros educativos y personal docente, que se vienen produciendo incidentes de agresiones o peleas entre los menores que asisten a los centros, no podemos hablar de que en Teruel se haya producido casos claros de acoso o violencia escolar.

Durante el año 2007 se han incoado seis diligencias por denuncias de acoso. Tres de ellas han sido archivadas al ser el denunciado menor de 14 años y por tanto tener que remitirlo a protección de menores. En una ocasión se incoó expediente que terminó por conciliación realizada por el equipo técnico. Otras terminaron por desistimiento de incoación de expediente, ya que en realidad se trataba de una pelea en un polideportivo y aunque se mencionaban otras posibles tensiones en el centro escolar no llegó a acreditase y a la vista de las circunstancias del hecho, agresión leve, y las de la menor, se decidió esta solución. En otras se está tratando una posible conciliación.

2. Violencia de género y doméstica

Durante este año dos han sido los expedientes incoados por casos de violencia de género. En un caso se trataba de una agresión entre madre e hija y se dictó sentencia de conformidad donde se impuso a la menor la medida de 1 año de convivencia con grupo educativo.

El otro expediente lo fue por un caso de un menor que le dio una paliza a su novia al parecer por celos. Los hechos preocupan por la agresividad demostrada ya que el menor agresor aprovechaba que la novia estaba en su casa para impedirle marcharse y durante varias horas le agredió con golpes y pequeños cortes con un cuchillo hasta que la joven logró convencer al agresor, prometiéndole volver más tarde, y así pudo abandonar el domicilio. En el mes de enero de 2008 se dictó sentencia donde se condenó al agresor a la medida de internamiento en centro terapéutico por tiempo de un año y posterior libertad vigilada por tiempo de un año, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima a una distancia no inferior a 400 metros durante dos años. Al no ser firme la sentencia, a instancia del Ministerio Fiscal, al día siguiente se acordó la medida cautelar de internamiento terapéutico por plazo de tres meses. El motivo de interesar esta medida cautelar se debió a que en el mes anterior a la celebración del Juicio se detectaron intentos de acercarse a la víctima por parte del menor que sigue, según sus manifestaciones, enamorado y no puede pasar sin su novia, además de continuar con los consumos de drogas lo que entrañaba un importante riesgo para la víctima.

3. Bandas juveniles

En las investigaciones practicadas al objeto de detectar e identificar componentes de grupos radicales y violentos, no se ha constatado la existencia y actuación organizada de tales grupos.

Se han visto grupos de jóvenes agrupados en torno a locales que son alquilados con la finalidad de utilizarlos para hacer fiestas y consumir alcohol y drogas con cierta intimidad. Estos locales son controlados por la Policía, habiéndose producido incidentes aislados pero que no pueden encuadrarse dentro de lo que consideramos como bandas juveniles.

Hay que resaltar que a principios de 2007 se empezó a detectar cierta agrupación de menores sudamericanos, dirigiéndose a uno de ellos como líder. En el mes de febrero de 2007 nos llamó la atención la actuación de un menor que el día en que cumplía 17 años, adquirió una navaja y sobre las 3 de la madrugada se apostó en una calle céntrica dirigiéndose a una persona que en ese momento pasaba por allí y sin mediar palabra le asestó una puñalada que por suerte sólo causó lesiones que no fueron graves.

Del modus operandi se deducía la posibilidad de que los hechos fueran para demostrar su valor delante de ese grupo que se estaba formando y que el menor frecuentaba. La investigación de los hechos dio sus frutos y en pocos días el menor fue identificado reconoció los hechos y fue internado en un centro de reforma. Esta rápida actuación así como la condena por diversos delitos de la persona que sospechábamos podía ser el cabecilla del grupo, puso fín a las actividades delictivas del mismo.

4. VIGILANCIA PENITENCIARIA

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Establecimientos penitenciarios

La población reclusa en Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2007, era de un total de 2.461 internos, cifra sensiblemente superior a la del pasado año (2.318 internos).

Centrándonos en cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, observamos lo siguiente:

Establecimiento penitenciario de Zuera

En el establecimiento penitenciario de Zuera mientras que a 31 de diciembre de 2006 había 1572 internos varones frente a 98 mujeres, durante el año 2007 se produjeron 1.789 y 231 altas de hombres y mujeres respectivamente, frente a 1740 y 194 bajas, con un total de 1621 hombres y 137 mujeres, a fecha 31 de diciembre de 2007. De la cifra indicada, siempre con referencia a la misma fecha, existen 1364 penados y 257 preventivos, y 96 penadas y 41 preventivas, apreciándose un incremento mayor de población femenina.

En cuanto a las libertades condicionales, las altas de varones han sido 182, frente a 17 de mujeres, con 5 revocaciones, y los permisos de salida concedidos han sido: ordinarios 2.004; de fin de semana 7.076 y 104 extraordinarios, que dan un total de 9.184. No reincorporados del permiso 14.

Establecimiento penitenciario de Daroca

En el Centro Penitenciario de Daroca, mientras que a fecha 1 de enero de 2007 existían un total de 467 internos, de los cuales 460 eran penados y 7 preventivos, a 31 de diciembre de 2007, el total de internos es de 485, con 483 penados y 2 preventivos, habiéndose producido a lo largo del año, 480 altas de penados, 16 de preventivos, y bajas de 457 penados y 21 preventivos.

De los referidos internos existentes, 6 se encuentran en primer grado de tratamiento, 464 en segundo grado, 8 en tercer grado y 5 sin clasificar; y atendiendo a su nacionalidad, 259 son españoles y 226 extranjeros, con un porcentaje de 53,40 y 46,60, respectivamente, procedentes de Alemania, 2, Argelia, 31, Argentina 2, Bélgica, 2, Bolivia, 3 Brasil, 2, Camerún, 1, Colombia, 13, Croacia, 2, Cuba, 2 Chile, 1, China, 1 Ecuador, 7, Egipto, 1, EE.UU., 1, Francia, 10, Ghana, 2, Guinea Bissau, 1, Holanda, 2, Hungría, 2, Italia 2, Liberia, 2, Marruecos, 80, México, 2, Palestina, 2, Panamá, 1, Polonia, 2, Reino Unido, 2, R. Dominicana, 4, Rumanía, 13, Rusia, 2, Senegal, 2, Sudáfrica, 3, Turquía, 3, Uruguay, 1, Venezuela, 5, Otros, 12.

Siendo las libertades condicionales concedidas durante el año 2007, 24, por la vía del art. 197 del R.P.

En cuanto a los permisos de salida concedidos, son un total de 508, 463 ordinarios, 7 extraordinarios y 38 de fines de semana. De entre ellos, 375 han sido concedidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con informe favorable de la Junta de Tratamiento, 107 concedidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria vía recurso con informe desfavorable de la Junta de Tratamiento, y 26 otorgados por la Audiencia vía recurso, siendo 15 los internos no reingresados de permiso, con un porcentaje de 2,95%, correspondiendo 10 no reingresos con informe favorable de la Junta de Tratamiento y los otros 5 con informe desfavorable, habiendo quebrantando 5 internos extranjeros.

Las actividades educativas durante el año 2007 han sido de Alfabetización, Español para extranjeros, Inglés, Educación Secundaria Presencial, Educación Secundaria a Distancia, Escuela Oficial de Idiomas, Bachillerato a Distancia, y Universidad y acceso a UNED.

Los cursos subvencionados por la DGA y OATP han sido 110, 15 de pintor de edificios, 15 de dependiente de comercio, 15 de curso técnico de audiovisuales, 15 de experto en limpieza de inmuebles, 30 de curso de orientación sociolaboral y 20 de solador-alicatador.

Los expedientes sancionadores incoados y resueltos han sido 119 muy graves, 215 graves y 11 leves, los medios coercitivos aplicados (art. 72 R.P.) 93.

El total del personal del Centro Penitenciario de Daroca es 262, 241 de los cuales son funcionarios, y 21 laborales, 11 fijos y 10 eventuales.

Establecimiento penitenciario de Teruel

En el Establecimiento Penitenciario de Teruel, mientras los internos habidos al 1 de enero de 2006 fueron 181, al 31 de diciembre de 2007, 191, produciéndose durante el año 205 altas y 195 bajas, siendo los días 4,25 y 26 de octubre de 2007, los de mayor población reclusa, con 207 internos, y los días 18, 19 y 25 de enero, los de menor, con 177 internos, llegando a 18 las libertades condicionales.

No existe Departamento de Mujeres al quedar suprimido por Orden de 22 de mayo de 1990 (BOE 3-7-1990).

El total de los permisos concedidos ha sido de 515, 215 ordinarios, con 2 no reingresados, y 300 de fines de semana, sin que se haya producido ningún caso en el que el interno no haya reingresado. 178 de los referidos permisos fueron concedidos a instancia del Centro Penitenciario, 31 vía recurso ordinario por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y 6, vía recurso, por la Audiencia Provincial.

A lo largo del año no se ha producido ninguna evasión.

Las faltas disciplinarias cometidas por los internos, durante el año 2008, han sido 33 leves, 207 graves, y 56 muy graves, habiéndose cancelado 24, 134, y 45, respectivamente. Las recompensas han sido: 65 premios en metálico, 255 comunicaciones y llamadas telefónicas extras, y 247 notas meritorias. Y por lo que respecta a las notas meritorias, que se han concedido trimestralmente, han sido: el primer trimestre, 7 internos, el segundo, 6, el tercero, 4, y el cuarto, 3 internos.

Por lo que respecta a los Servicios Sanitarios, en el Establecimiento de Teruel, durante el año 2007 se han producido un total de 24 ingresos en el Departamento de Enfermería, con la lógica modalidad que impone la evolución de las patologías que motivaron su internamiento, o bien su traslado a un Centro Hospitalario para su diagnóstico y tratamiento, habiéndose producido 377 consultas extrapenitenciarias, 8 consultas psiquiátricas, 18 ingresos hospitalarios y 10 intervenciones quirúrgicas, llevándose diariamente consulta médica y de enfermería en los distintos departamentos del Centro, constatándose la prestación de 288 consultas de estomatología, 5.624 consultas a demanda, 2.851 programadas y 147 visitas de urgencia.

Con la finalidad de conocer las posibles patologías sanitarias de los internos que ingresan por primera vez, y de acuerdo con el Programa SURI (Sistema Unificado de Recogida de Información), implantado por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria en el año 1989 y modificado en el año 1995, se siguen llevando a cabo determinaciones sexológicas de VIH, virus de hepatitis B y C, y sífilis, y tras tener conocimiento de la condición de seropositivo para el VIH se realiza un estudio individualizado del enfermo con seguimiento de su situación clínica de estado inmunitario con la periodicidad establecida por los protocolos actuales, y en los casos más avanzados el seguimiento del enfermo se realiza conjuntamente con los especialistas de los hospitales de referencia.

Existe un programa de Educación para la Salud, desarrollándose en colaboración con el Equipo de Tratamiento distintas actividades con la finalidad de promocionar la salud y prevenir las enfermedades en el colectivo de internos, realizándose, igualmente, un programa de vacunaciones, de detracción de tuberculosis, realizándose el test de Mantoux, con el que se inicia el protocolo establecido. También existe un programa de prevención de suicidios, y otro de mantenimiento con metadona, que se lleva a cabo por el personal técnico que integra el GAD (Grupo de Ayuda al Drogodependiente) que en reuniones periódicas analiza la viabilidad de las propuestas, seguimiento, o, en su caso, propuestas de exclusión de aquellos que no cumpliesen las normas del contrato terapéutico, permaneciendo, durante el año 2007, en el programa, 20 internos.

a.2. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Durante el año 2007, la relación de asuntos habidos en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza, ha sido el siguiente:

En el Juzgado n.º 1, se han resuelto 711 permisos de salida a petición de los Centros Penitenciarios, y 808, por recurso o queja del interno contra la denegación, frente a 579 y 747, respectivamente, del Juzgado n.º 2. En el primero se han resuelto 384 recursos de alzada contra sanciones disciplinarias y 58 recursos de reforma, frente a 260 y 71, respectivamente, en el segundo; en el n.º 1, 283 recursos sobre clasificación de grado, frente a 138, en el 2.º, libertades condicionales, se han resuelto 2 anticipados, 94 vía artículos 90 y 91 del C. Penal, y 75 de extranjeros en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1, frente a 4, 148 y 29, respectivamente, en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2; redenciones ordinarias, 9, y extraordinarias, 31 en el 1.º, y 10 y 15 en el 2.º; quejas contra la intervención de las Comunicaciones, 5 en los dos; expedientes sobre ejecución de arrestos fin de semana, 7 en el 1.º y 5 en el 2.º; en cuanto a seguimiento de las medidas de seguridad, 8 internamientos en centros y 22 tratamientos ambulatorios, en el 1.º, frente a 7 y 16, respectivamente, en el 2.º; acumulaciones de condenas, 266 en el 1.º y 166 en el 2.º; limitaciones de régimen, 6 en el 1.º y 4 en el 2.º; otras quejas y peticiones, 304 en el 1.º frente a 389 en el 2.º; trabajos en beneficio de la comunidad, 102, en el n.º 1 frente a 76 en el n.º 2.

El número total de expedientes nuevos abiertos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 han sido 3.179, con un total de 1.228 internos, y en el Juzgado de Vigilancia n.º 2, 2.682 expedientes, con 1.202 internos.

a.3. Organización de la Fiscalía

El despacho de los asuntos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria corresponde a la Fiscalía de Zaragoza, al estar radicados en esta ciudad los dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Aragón.

Se sigue llevando el sistema de registro informatizado que se instauró durante el año 2005, que ha facilitado, en gran medida, la organización del trabajo.

Se han venido revisando con detenimiento tanto las resoluciones del Centro Directivo, como de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en orden a las progresiones de grado, y, en su caso, se han venido interponiendo los recursos oportunos. Particularmente se han recurrido aquellas resoluciones que se han estimado prematuras al conceder el tercer grado a internos con largas condenas, por delitos graves o reincidentes, que no asumen sus responsabilidades delictivas, con un comportamiento inestable, un carácter agresivo e impulsivo, largo periodo pendiente de cumplimiento, ausencia de un régimen habitual de permisos, cuyo desarrollo permitiría formarse un adecuado juicio sobre su evolución, que no han satisfecho las responsabilidades civiles a las que han sido condenados; en suma, cuando concurren circunstancias que no permiten inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de semilibertad, requisito imprescindible para la concesión del tercer grado.

En ocasiones se han recurrido resoluciones de la Dirección General concediendo la progresión a tercer grado, en aquel supuesto en el que pese a una propuesta de mantenimiento por unanimidad de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Zaragoza, a unos internos que, si bien han tenido una buena evolución en prisión, sin constarle sanciones, y habiendo disfrutado de permisos, con una condena de doce años y medio y cuatro de cumplimiento, se ha tenido en cuenta la tipología delictiva (delito de estafa y contra la salud pública, con múltiples perjudicados y especial malicia en su ejecución, así como aprovechamiento de la situación crítica y dolorosa de su enfermedad) el no reconocimiento de los hechos por parte del interno, la extensión de la condena, la no variación de las circunstancias personales y, en particular, la valoración de su actitud y comportamiento efectivo respecto a la satisfacción de la responsabilidad civil, sin que existiera una conducta tendente al pago de la misma, siendo poco creíbles sus intenciones de satisfacerla.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

La Fiscalía de Huesca no tiene competencias en materia de vigilancia penitenciaria, no habiendo en dicha provincia ningún establecimiento penitenciario.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

Aunque, como hemos dicho, el despacho de los asuntos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria corresponde a la Fiscalía de Zaragoza, al estar radicados en esta ciudad los dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, el hecho de estar radicado en la capital turolense un establecimiento penitenciario determina que los Fiscales de la Fiscalía Provincial de Teruel, colaborando así con los de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, realicen determinadas funciones:

1.º Despacho de los recursos y dictámenes en recursos de apelación de que conoce tanto la Audiencia Provincial, como en su caso por el Juzgado de lo Penal de Teruel, contra resoluciones, normalmente, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón número 2, con sede en Zaragoza (que en norma de reparto tiene adjudicado el Centro Penitenciario de Teruel). Por tanto la actividad, al ser en primera instancia despachada en la Fiscalía de Zaragoza, se limita a la segunda instancia en relación con la competencia que corresponde a la Fiscalía de Teruel, al existir Centro Penitenciario, en relación con recursos de sus internos, o con los de otros Centros, cuando se trata de condenados por Tribunales de Teruel.

La mayoría de las cuestiones son relativas a permisos ordinarios de salida, denegados en la instancia por el Juzgado de Vigilancia, y en menor medida los relativos a progresión de grado, libertad condicional, redenciones, refundiciones y quejas regimentales. Bastantes más escasos han sido los recursos de apelación contra clasificación, interpuestos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia, sobre progresión de grado y libertad condicional, entablados ante el Juzgado de lo Penal de Teruel, como órgano sentenciador.

Durante el año no se ha producido, ningún quebrantamiento de condena, al no regresar el interno de su permiso ordinario, concedido, con dictamen favorable de este Ministerio, por la Audiencia Provincial.

2.º Visitas al Centro Penitenciario de Teruel, a los efectos de conocer las instalaciones, su problemática, orden general, y especialmente entrevistar a aquellos internos que lo deseen, tomando nota de sus peticiones, por si procede efectuar alguna gestión. El número medio de presencia de internos en el Centro ha sido de 200, con una fluctuación en torno a 20 presos preventivos, de entre el total de internos, así como unos 40% de súbditos extranjeros aproximadamente.

5. DELITOS ECONÓMICOS

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

De conformidad con lo establecido en la Instrucción 4-2.006, de la Fiscalía General del Estado, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, en la que se establece el ámbito competencial de la misma, hemos de hacer constar que durante el año 2007, en la Fiscalía Provincial de Zaragoza no se ha creado la figura de Fiscal Delegado de la Fiscalía especial, por lo que tampoco se ha establecido la Sección específica, correspondiendo al Fiscal Coordinador de delitos económicos, D. Alejandro Fernández Furquet, las relaciones con la Fiscalía Especial y la presentación de querellas por delitos contra la hacienda Pública y la seguridad Social, así como la coordinación del resto de los delitos que revistan una especial trascendencia. Con fecha 4 de marzo de 2008, D. Alejandro Fernández Furquet ha tomado posesión del cargo de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

No se han incoado en Zaragoza, durante el año 2007, delitos societarios, de insolvencia punible, estafas, apropiación indebida o alzamiento de bienes que revistan los caracteres de especial trascendencia o complejidad a que se refiere la Instrucción 4-2.006 de la Fiscalía General del Estado.

Sí han sido incoados procedimientos por fraude del IVA intracomunitario.

No obstante, se observa, en relación con años anteriores, una disminución de expedientes remitidos por la delegación de la Agencia Tributaria, habiéndose recibido dos relativos al fraude del IVA intracomunitario apareciendo «Emiliano Arenaz» como sociedad distribuidora, último eslabón de la cadena que es la beneficiaria principal de la operación, al poderse deducir, como IVA soportado cuotas repercutidas por una sociedad pantalla. Está dotada de una estructura empresarial en funcionamiento normal y cumple con sus obligaciones tributarias de orden formal.

Con anterioridad, la Delegación en Aragón de la Agencia Tributaria había mandado a Fiscalía numerosos expedientes, que se referían únicamente a empresas «truchas» o «pantallas», interponiéndose las correspondientes querellas que culminaron o bien con el sobreseimiento provisional, al no poder ser localizados los «testaferros» que figuraban al frente de estas sociedades, o con la celebración del correspondiente Juicio Oral y condena, siendo el condenado, en casi todas las ocasiones, persona de avanzada edad e insolvente, apareciendo una de ellas como presidente de distintas sociedades hasta en 5 procedimientos, lo que resultaba absolutamente ineficaz en la lucha contra el fraude intracomunitario, por lo que se acordó, en distintas reuniones celebradas con los responsables de la Agencia Tributaria que era absolutamente necesario unificar los expedientes en un solo procedimiento, en el que apareciesen todas la empresas que participaban en la trama, remitiendo las actuaciones, para el enjuiciamiento conjunto al lugar donde estuviese domiciliada la empresa distribuidora, último eslabón de la cadena, o, si la actuación de las mismas se extendía por numerosas provincias y el fraude era de elevada cuantía a la Audiencia nacional.

La instrucción 3-2.007 de la Fiscalía general del Estado recogió las dificultades que obstaculizan la investigación de las tramas de defraudación del IVA intracomunitario, señalando los criterios de actuación del Ministerio Fiscal contra las mismas, instalándose una herramienta informática en la «Intranet» del Ministerio Fiscal, que se funda en la elaboración por las distintas Fiscalías de una ficha correspondiente a los asuntos de dicha naturaleza, permitiendo el conocimiento de aquellas fichas que otras Fiscalías han elaborado y que presenten alguna coincidencia en el nombre de alguna persona física o jurídica.

Es clara la conveniencia de extender la responsabilidad subsidiaria en las tramas organizadas del IVA a todas la empresas que se hubieran beneficiado de los bajos precios de los productos, derivada del impago del impuesto, pues en la mayor parte de las ocasiones tenían conocimiento que estaban adquiriendo productos a empresas que participaban de estas tramas, cuando no formaban parte de ellas.

En nuestro país, hasta finales del año 2006 no se publicó la reforma del artículo 87 de la Ley del IVA, que establece:

«Serán responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso.

A estos efectos, se considerará que los destinatarios de las operaciones mencionadas en el número anterior debían razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso, cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente anómalo.

Se entenderá por precio notoriamente anómalo:

a. El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o al satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos.

b. El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega.

Para la calificación del precio de la operación como notoriamente anómalo, la Administración tributaria estudiará la documentación de que disponga, así como la aportada por los destinatarios, y valorará, cuando sea posible, otras operaciones realizadas en el mismo sector económico que guarden un alto grado de similitud con la analizada, con objeto de cuantificar el valor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realización de la operación.

No se considerará como precio notoriamente anómalo aquel que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del Impuesto.»

Otros países, como Portugal, Italia o el Reino Unido han introducido normas semejantes en sus Ordenamientos internos.

Sigue siendo el fraude del IVA intracomunitario uno de los que más preocupan a las autoridades fiscales europeas, proponiéndose diversas medidas para atajarlo:

En primer lugar, es importante hacer todo lo posible para impedir que los defraudadores entren en el sistema. Para hacer esto, las administraciones fiscales deben identificar a las empresas ficticias que solicitan el registro del IVA, con el único objetivo de llevar a cabo operaciones fraudulentas.

En segundo lugar también es necesario crear sistemas específicos de evaluación de los riesgos y de la información para lograr una detección precoz de los posibles operadores carrusel. Una evaluación de riesgos centralizada, como por ejemplo el análisis de las declaraciones-liquidaciones del IVA debe ser complementada con datos operativos proporcionados en tiempo real, a través de la cooperación administrativa.

En tercer lugar, para que las estrategias de lucha contra el fraude surtan efecto es necesario que la detección precoz se combine con la retención de las devoluciones del IVA al comprador, en espera del resultado de la investigación ulterior. Por ello, algunos Estados miembros han adaptado su legislación y procedimientos administrativos relativos a la devolución del IVA.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Delitos contra la Hacienda Pública

En este campo la actividad del Ministerio Fiscal en Huesca a lo largo del año 2007 ha sido mucho más escasa que en años anteriores. Tan sólo se ha presentado una querella por delito fiscal tras la correspondiente apertura de Diligencias Informativas.

b.2. Estafas

En lo que respecta a estafas cometidas durante el año 2007 en la provincia de Huesca, se observa un incremento en la comisión de las mismas a través de Internet; el resto (cometidas de forma tradicional), se puede considerar que la incidencia en la provincia de Huesca ha sido escasa, destacando pequeñas faltas en repostaje de vehículos, cheques o talones sin fondos, uso fraudulento de tarjetas de crédito o utilización de tarjetas sustraídas y estafas entre particulares, empresas o sociedades.

b.3. Estafas cometidas con tarjetas de crédito

En relación al clonado de tarjetas de Crédito, apenas se observan incidencias siendo las normales tras copiado de tarjetas en viajes al extranjero u otros desplazamientos no observándose la clonación mediante skimming en cajeros automáticos en esta provincia.

También se detectaron denuncias por uso de tarjetas de crédito clonadas o sustraídas mediante la contratación de viajes o reservas en hoteles españoles o extranjeros.

En menor incidencia que en años anteriores se da algún caso de uso de tarjetas de crédito, dobladas o sustraídas, en compras de diferentes establecimientos y extracciones en cajeros de bancos.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

A lo largo de 2007 no ha sido tramitado o despachado por la Fiscalía Provincial de Teruel ningún delito de esta naturaleza que merezca mención especial en la Memoria de la Fiscalía: no se ha incoado ningún procedimiento penal por Delito contra la Hacienda Pública, o insolvencia punible de cierta importancia.

Por lo que respecta a delitos societarios, sólo se instruye en el Juzgado de Instrucción de Calamocha un procedimiento penal por delito societario y apropiación indebida, en fase de investigación, en el que figuran como imputados el Director General Administrador y Socio Consejero que fue durante el año 2006 de una conocida empresa. de Sociedad Limitada, formada por el propio querellado y una Sociedad Anónima de capital Público aragonés, constituida con el fin de incentivar la creación e instalación de empresas en la zona, Polígono Industrial de Monreal del Campo.

En el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Teruel también se sigue un procedimiento penal por la comisión de delito societario contra el liquidador de una sociedad mercantil, imputando al mismo la falsedad de las manifestaciones recogidas en acta de Junta universal de socios, en la que se acordó la disolución de la sociedad.

En cuanto a las estafas, pueden ser destacados en este apartado dos procedimientos penales de cierta complejidad en la investigación policial y judicial, incoados uno en el Juzgado de Instrucción n.º 1 y otro, en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Teruel, por estafa de importante cantidad de dinero a través de internet, mediante fraudulentas transferencias bancarias de la cuenta de su titular a otras cuentas Bancarias de Madrid, presumiblemente con destino final a los países del Este, sin que tales transferencias fueran ordenadas, consentidas, ni siquiera conocidas por el titular de la cuenta. Los dos procedimientos penales mencionados se encuentran en tramitación.

6. SINIESTRALIDAD LABORAL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Datos estadísticos

La Sección de Siniestralidad esta integrada por el Fiscal Delegado y dos Fiscales adscritos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción n.º 5 de 2007 de la Fiscalía General del Estado, por el Fiscal Jefe han sido delegadas determinadas funciones de dirección y coordinación al Fiscal Delegado.

Los datos estadísticos correspondientes al año 2007 son los siguientes:

Causas incoadas:

INFRACCIONES
AÑO 2006
AÑO 2007
Delito de homicidio por accidente laboral
5
9
Delito de lesiones por accidente laboral
1103
1125
Delito de riesgo sin resultado lesivo (art. 316,317 CP)
1
4
Muerte accidente laboral falta imprudencia leve (art. 621.2 CP)
1
---
Lesiones en accidente laboral falta imprudencia grave (art. 621.1 CP)
---
---
Lesiones en accidente laboral falta imprudencia leve (art. 621.3 CP)
---
---

Causas pendientes de tramitación:

DELITOS
AÑO 2006
AÑO 2007
Homicidio en accidente laboral
14
17
Lesiones en accidente laboral
33
53
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP)
1
4

Escritos de acusación y sentencias:

CAUSAS SINIESTRALIDAD LABORAL
AÑO 2006
AÑO 2007
Escritos acusación Ministerio Fiscal
13
25
Sentencias del Juzgado de lo Penal
11
6
Sentencias Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación
2
2

Diligencias de Investigación en Fiscalía:


DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓNAÑO 2006AÑO 2007
          Diligencias Investigación incoadas
6
13
Diligencias Investigación archivadas
1
0
Diligencias de Investigación terminadas con denuncia o querella
5
13
Diligencias de Investigación en trámite
0
0

a.2. Relación con las autoridades laborales

En ejecución del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio Fiscal para la coordinación en materia de siniestralidad laboral, suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Gobierno de Aragón el 24 de enero de 2006, por parte de la Fiscalía del TSJ de Aragón se han mantenido, a través de su Comisión, fluidas relaciones con dicha institución y se ha remitido a la Administración Autonómica Laboral la información precisa en relación a los procedimientos penales correspondientes a los expedientes administrativos sancionadores, comunicando las sentencias firmes dictadas o autos de sobreseimiento a los efectos oportunos en los expedientes administrativos.

En desarrollo del citado Convenio, durante el primer semestre del año, por parte de D. Francisco Luna, Inspector de Trabajo, se ha impartido a los Fiscales de la Fiscalía del TSJ de Aragón una conferencia sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con referencia, en especial, a las obligaciones que, en orden a la prevención de riesgos, atribuye la legislación laboral a los empresarios, servicios de prevención, coordinadores de seguridad, y a cuantos tienen atribuido legalmente el deber de velar por la seguridad y la salud en el trabajo y pueden ser presuntos autores de delitos contra la seguridad de los trabajadores.

Las relaciones con la Inspección Provincial de Trabajo se enmarcan en una clara voluntad de coordinación e intensificación del control de la información remitida mutuamente y disposición para el intercambio de información, apoyo o aclaraciones que sean necesarias. Con ocasión de la Instrucción n.º 104 de 2001 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral, se acordó en reunión con el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón y el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, entre otras cuestiones: la necesidad de impulsar e intensificar la colaboración entre los dos organismos para dar cumplimiento a la mencionada instrucción, en la línea de trabajo ya iniciada desde la anterior instrucción de 2001; la remisión por la Inspección de Trabajo de los expedientes sancionadores acompañada de una información adicional según el modelo anexo a la citada Instrucción; y la remisión por la Fiscalía a la Inspección de Trabajo de la información sobre actuaciones judiciales iniciadas, en su caso, con los sujetos imputados, y las resoluciones que pongan fin al mismo, en cualquiera de sus fases, incluyendo las sentencias de las que se tenga conocimiento, objetivos éstos que se cumplen adecuadamente.

Del mismo modo se han mantenido reuniones con representantes de sindicatos atendiendo las cuestiones planteadas, bien en denuncias interpuestas, bien relativas a cuestiones enmarcadas en el ámbito de la siniestralidad laboral.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Datos estadísticos

Examinando los índices estadísticos en la provincia de Huesca, se produjeron el año pasado un total de 4.267 accidentes de trabajo con baja, lo que supone un incremento del 5,23 por ciento respecto a 2006, según los datos presentados por el Secretario Ejecutivo para Huesca de UGT-Aragón y el Secretario de Salud Laboral, Medio Ambiente y Acción Sindical del sindicato en Aragón.

Los accidentes leves ascendieron a 3.950, un 4,75% más que en 2006; los graves pasaron de 33 a 47, un 42,42% más, y los mortales subieron de 5 a 7, un 20%. Asimismo, «in itínere» se produjeron 264 accidentes, de los que 252 fueron leves, 11 graves y uno mortal.

A estos 7 trabajadores por cuenta ajena fallecidos hay que añadir, según datos no oficiales, 9 trabajadores autónomos, uno en el sector industrial, 2 agricultores y 6 en el sector servicios (dos camioneros, un mensajero y tres en accidentes de tráfico). Suman, de esta forma, un total de 16 fallecidos.

Por sectores, en la provincia de Huesca, destaca la reducción de accidentes graves en el sector agrario, pasando de 4 a 2 en 2007, y de los accidentes leves en el sector industrial, que pasan de 1.025 a 992. En Construcción aumenta un 11,34% el número de accidentes de trabajo totales, y en Servicios, un 8,02%.

El perfil del accidentado ha cambiado y ya no es una persona joven. Este año es un trabajador del sector Servicios, de más de 45 años, con menos de doce meses de antigüedad y en una empresa de menos de cuatro trabajadores.

Se produce más siniestralidad en el sector de Servicios, porque existe una «tercialización» de la economía aragonesa, con pérdida de peso del sector industrial y un aumento espectacular de Servicios, donde suelen ser microempresas, que no cuentan con delegado sindical.

El total de los datos correspondiente al año 2007, y comparándolos con el año 2006, en la Fiscalía de Huesca, es el siguiente:

Causas incoadas:

DELITOS
AÑO 2006
AÑO 2007
Homicidio en accidente laboral
12
5
Lesiones en accidente laboral
38
55
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP)
20
12

Escritos de acusación y sentencias:


CAUSAS SINIESTRALIDAD LABORALAÑO 2006AÑO 2007
          Escritos acusación Ministerio Fiscal
4
7
Sentencias del Juzgado de lo Penal
3
6

Diligencias de investigación en Fiscalía:


DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓNAÑO 2006AÑO 2007
          Diligencias Investigación incoadas
3
1
Diligencias Investigación archivadas
2
1
Diligencias de Investigación terminadas con denuncia o querella
1
0
Diligencias de Investigación en trámite
0
0

Otra cuestión de especial interés, consiste en el análisis de las sentencias que sobre esta materia, ha pronunciado Juzgado de lo Penal de Huesca en el año 2007; entre ellas cabe destacar la Sentencia n.º 158/07 de fecha 27 de abril de 2007, dimanante del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Jaca, en el que se había abierto juicio oral contra dos personas, como acusados; y contra las Compañías de su titularidad, como Responsables Civiles Directas, condenando a ambos acusados y a cada uno de ellos, entre otras penas a cinco meses de prisión, como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 317 en relación con el artículo 316 del Código Penal, en concurso ideal de delitos del artículo 77 del Código Penal, con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1.º del C.P., conforme a la redacción anterior a la L.O. 15/2003, condenándoles igualmente como responsables civiles a que indemnicen conjunta y solidariamente entre sí y con las responsables civiles directas y solidarias la cantidad indemnizatoria al perjudicado por los hechos declarados probados.

b.2. Relación con las autoridades laborales

Por último, cabe destacar la buena colaboración existente entre la Fiscalía Provincial de Huesca con las Autoridades Laborales, y las fluidas relaciones con la Inspección de Trabajo y con los órganos de la Administración, han tenido como consecuencia habiéndose un incremento en el número de expedientes que la autoridad laboral pone en conocimiento de la Fiscalía de Huesca, remitiéndose a lo largo del año 2007, con una periodicidad mensual, por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, el resumen estadístico de la Siniestralidad Laboral habida en la provincia, correspondiente a cada mes.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Datos estadísticos

Procediendo al análisis de la actuación de la Sección de Siniestros Laborales en la provincia de Teruel hemos de destacar, viendo la estadística del año 2006 y comparándola con la del año 2007, un importante descenso en la incoación de Diligencias Previas, así mientras en 2006 su número era de 235 en el año que ha finalizado disminuyó hasta 197.

La lectura de las cifras de fallecidos a lo largo del año 2007 arrojan, sin embargo, un aspecto negativo, principalmente en el segundo semestre con un total de 9 fallecidos en todo el territorio provincial (de ellos, tan sólo una mujer); a los que debemos añadir el fallecimiento de un ciudadano ucraniano cuya situación de vinculación laboral a los efectos de determinar la concurrencia de un siniestro laboral se encuentra investigado en las Diligencias Previas 907/07 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de los de Teruel, así como el fallecimiento de un trabajador en una explotación minera en la localidad de Crivillén que dio lugar a la incoación DP 1259/07 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de los de Teruel. Es de destacar, como en años anteriores, que el mayor índice de siniestralidad y mortalidad en el trabajo corresponde al sector de la construcción.

Asimismo, han acaecido dos accidentes muy graves, uno, nuevamente, en el sector de la construcción y otro en el de transportes (estación de Renfe).

Causas pendientes de tramitación:


DELITOS AÑO 2006AÑO 2007
          Homicidio en accidente laboral
-
-
Lesiones en accidente laboral
5
39
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP)
-
-

Escritos de acusación y sentencias:

CAUSAS SINIESTRALIDAD LABORALAÑO 2006AÑO 2007
          Escritos acusación Ministerio Fiscal
-
1
Sentencias del Juzgado de lo Penal
-
2
Sentencias Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación
2
1

Diligencias de Investigación en Fiscalía:


DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓNAÑO 2006AÑO 2007
          Diligencias Investigación incoadas
3
6
Diligencias Investigación archivadas
-
3
Diligencias de Investigación terminadas con denuncia o querella
3
3
Diligencias de Investigación en trámite
-
-

c.2. Relación con las autoridades laborales

En relación al número de reuniones mantenidas con la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel en aplicación de la Instrucción 1/2007, éstas han sido dos, celebradas en fecha de 30 de mayo y 5 de diciembre, de cuyo contenido se levantó acta. Asimismo, a lo largo de todo el período anual ha sido constante la comunicación mantenida con el órgano anteriormente referenciado, con intercambio recíproco de documentación y datos; habiéndose remitido en el primer semestre de 2007 un total de 11 expedientes (en materia de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales) y 6 expedientes en el segundo semestre. Información complementada con una relación de accidentes de trabajo mortales y muy graves ocurridos en la provincia de Teruel a lo largo de 2007.

Esta estrecha relación entre ambas instituciones aparece reflejada en el número de Diligencias de Investigación incoadas por la Sección de Siniestros Laborales de Teruel, cuyo número ha alcanzado las 6 en la año 2007 de las cuales han formulado 3 denuncias ante el Juzgado Decano.


1

7. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Organización

La Sección de Medio Ambiente, Urbanismo, Patrimonio Histórico y Artístico de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se compone de un Fiscal Delegado y de un Fiscal adscrito, quienes compaginan esta función con las demás funciones que a sus integrantes les vienen atribuidas por el reparto normal de trabajo de la Fiscalía.

Esta Sección ha contactado con los distintos órganos administrativos con los que se cree necesario contar de forma permanente para el desarrollo de la función, y que deben aportar el sustrato técnico que es la base de facto de muchos de los tipos penales descritos en los artículos del Código Penal referidos a los delitos correspondientes a la Sección.

De esta forma se ha entrado en contacto, a través de la Jefatura, con las primeras autoridades, que nos han contestado con espíritu de colaboración y nos han indicado el nivel técnico que consideraban adecuado para el establecimiento de un fluido intercambio, correspondiendo al Fiscal Delegado propiciar el conocimiento personal con quien se nos había indicado como la persona adecuada en cada departamento o aparato administrativo, dirigiéndonos en la mayoría de los casos a sus respectivas oficinas o despachos, dado que el encuentro corresponde a nuestro interés.

En todas partes hemos encontrado la satisfacción por nuestra iniciativa y el mayor espíritu de colaboración, que deberemos encauzar en el sentido buscado por la Fiscalía.

De esa forma mantenemos una relación de conocimiento personal con la Diputación General de Aragón (Departamentos de Medio Ambiente, Obras Públicas y Cultura), con el Ayuntamiento de Zaragoza, (áreas de medio ambiente, de urbanismo y de cultura), con la Diputación Provincial de Zaragoza, con la Confederación Hidrográfica del Ebro, con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en sus grupos especiales con relación a la materia que nos ocupa, y estamos pendientes de prolongar esta dinámica con los Colegios Profesionales de carácter técnico que se consideren convenientes.

a.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

Los casos que han tenido entrada en esta Fiscalía como encuadrados en la especialidad de la Sección se contemplan en la tabla que se adjunta:

MATERIA
INCOADAS
ARCHIVADAS
REMITIDAS AL

JUZGADO CON

DENUNCIA

Medio Ambiente
6
4
2
Urbanismo
12
5
7
Patrimonio

histórico

3
1
2
Flora y Fauna
4
1
3
TOTAL
25
11
14

Destaca una actuación preprocesal en un yacimiento arqueológico de primera magnitud, extraño por su rareza y por la forma en que tuvo lugar, que llevaron a esta sección a calificarlo por la vía del artículo 324 (daños por imprudencia grave en yacimiento arqueológico).

Destaca por su repercusión mediática una denuncia contra el Ayuntamiento de Zaragoza, la Confederación Hidrográfica del Ebro y Expoagua, sociedad gestora de la EXPO 2008, por una actuación constructiva sobre algunos elementos del conocido como Puente de Piedra, uno de los elementos más significados de la ciudad y que iba a ser retocado en una parte de su basamento para permitir la navegación bajo él, como uno de los alicientes de la citada EXPO 2008. Se practicaron diligencias cuyo resultado acreditó que la obra se realizaba con cumplimiento de todos los requisitos legales, incluida la autorización de la Dirección General de Patrimonio, por lo que se propuso finalmente el archivo del expediente.

Se han estudiado también varios asuntos en los que se denunciaban irregularidades urbanísticas en convenios de Ayuntamientos con empresas en los que se desarrollaban urbanísticamente terrenos a cambio de permutas por equipamientos colectivos construidos a sus expensas por las empresas intervinientes, lo cual ofrece sus dudas en cuanto al cumplimiento de la legislación contractual de los organismos públicos, pero que desde el punto de vista de la ordenación del territorio eran inatacables dado que el planeamiento no se conculcaba en ningún momento.

Desde el punto de vista de la fauna, destaca la mortandad intencionada de buitres y otras aves protegidas, mediante la colocación de sustancias venenosas, hecho del que suele resultar difícil establecer concluyentemente la autoría, pero que pone de manifiesto un problema candente como es la confrontación de intereses entre el sector ganadero y las normas de protección de algunas especies cuyo hábitat y desarrollo es considerada por los ganaderos como perjudicial para la ganadería.

En el caso de los buitres la cuestión se suscita entre las normas de recogida de residuos ganaderos y la alimentación natural de las aves carroñeras. La situación anterior se basaba en el mantenimiento de algunos vertederos tradicionales a los que se transportaban los animales muertos, fundamentalmente de ganado porcino, lugares a los que acudían masivamente los buitres para su alimentación, dejando limpio el terreno y permitiendo la proliferación de los mismos buitres.

La normativa actual dispone que los mismos cadáveres deben ser depositados en contenedores cerrados en las mismas granjas, contenedores que periódicamente recoge un camión que los transporta a un lugar predeterminado, normalmente los hornos de una empresa cementera, donde se queman hasta su desaparición. Este sistema deja sin alimento a los buitres, que a medida que el hambre los empuja van tratando de comer de los animales que en el campo adoptan una cierta inmovilidad, como las crías recién nacidas del ganado lanar o los animales viejos del rebaño.

Un sector que se ha visto claramente afectado por la puesta en marcha de esta Sección en la Fiscalía de Zaragoza es el de las construcciones ilegales, ya que anteriormente era muy raro que se considerara por los juzgados la posibilidad de la existencia del delito, tendiendo al archivo inmediato, y en la actualidad esos casos se miran con mucho mayor cuidado habiendo tenido reflejo en el hecho de que por las autoridades administrativas competentes se está contando con el ámbito penal en mayor medida y ya se ha conseguido alguna sentencia condenatoria en primera instancia estando en estos momentos en espera de confirmación por la Audiencia Provincial.

Ello nos traerá otra problemática desconocida que es la ejecución de las sentencias condenatorias, ya que la petición del Fiscal es, como no podría ser de otro modo, la reposición del terreno a la situación anterior, dinámica no dominada por los jueces y de difícil organización.

No podemos terminar sin referirnos al tema de los incendios forestales, que afortunadamente en este territorio no tiene una incidencia alarmante.

No constan casos de incendios forestales dolosos, ya que los incendios en esta comunidad se deben fundamentalmente a la acción del rayo y a la incidencia de la maquinaria agrícola, especialmente cosechadoras, y muy escasamente a la acción deliberada del hombre.

Quizá por ello, el número de hectáreas quemadas en el territorio de Aragón no suele ser importante en relación con el tamaño real de la Comunidad, siendo constatable asimismo que las autoridades administrativas tratan de poner los medios adecuados para la resolución del problema, concediéndole gran importancia, lo mismo que el conjunto de la ciudadanía.

Así es de resaltar que en todo Aragón está rigurosamente prohibido hacer cualquier tipo de fuego en el monte desde el quince de abril hasta el otoño, y si hay sequía como este año de 2008, la fecha se adelanta hasta el quince de marzo, prohibición cuyo conocimiento está suficientemente extendido y cuya conculcación está vigilada por una red de atalayas de observación servidas por retenes de gran experiencia y con el suficiente apoyo logístico y humano. El plan parece en principio que da el resultado apetecido al proporcionar una respuesta rápida a las incidencias detectadas.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Organización

La actividad de la Sección de delitos contra el medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo en la Fiscalía Provincial de Huesca ha sido muy intensa, teniendo en cuenta que en esa provincia no existe ninguna especialidad que funcione con exclusividad y se hace necesario compaginar la misma con las funciones propias del Fiscal en los respectivos ámbitos.

b.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

Los casos que han tenido entrada en esta Fiscalía como encuadrados en la especialidad de la Sección se contemplan en la tabla que se adjunta:

MATERIA
INCOADAS
ARCHIVADAS
REMITIDAS

AL JUZGADO

PENDIENTES
Medio Ambiente
4
1
2
1
Urbanismo
7
2
2
3
Patrimonio histórico
1
1
Flora y Fauna
3
0
3
0
Incendios forestales
1
1
0
0
TOTAL
16
4
7
5

Destaca una de la Diligencias de Investigación que dieron lugar a denuncia por delito contra el medio ambiente en concreto por la emisión de ruidos y vibraciones del artículo 325 del CP, ruidos causaron lesiones psíquicas en la denunciante, consistentes en ansiedad, estrés y depresión, que requirieron de tratamiento médico. Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Fraga, una vez acabada la instrucción de las mismas, fueron remitidas al Tribunal Superior de Justicia de Aragón por imputarse las mismas a un aforado, estando pendiente la decisión que acuerde el instructor nombrado por el Tribunal.

Por otro lado, en materia de caza y pesca ilegal, se incoaron dos Diligencias de Investigación por caza de pájaros insectívoros, que dieron lugar a sendas denuncias por delitos del artículo 335 del CP, denuncias que fueron tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Jaca y que dieron lugar a condena por el Juzgado de lo Penal por delitos de caza ilegal. Al respecto cabe informar una tendencia al alza en la caza ilegal de sarrios en espacios protegidos, sin los permisos y licencias exigidos, fundamentalmente en las reservas naturales de Viñamala, colindante con el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y Bachimala del valle de Tena.

Por otra parte, el Juzgado de Instrucción de Fraga continuó con la tramitación de las DP 784-2006 incoadas sobre vertidos al río Cinca de residuos de tipo orgánico calificados como MER (materiales específicos de riesgo), realizado por la factoría que la empresa CAZSA tiene en Zaidín (Huesca) dedicada a la transformación de cadáveres de animales en piensos para animales no destinados al consumo humano.

En el año 2007 no se calificaron procedimientos por vertidos de residuos procedentes de granjas. Estos supuestos, no revisten especial trascendencia mediática, pero sí tienen extraordinaria importancia tanto por la frecuencia con la que se producen, como por la gravedad de la contaminación. Son muy numerosas las explotaciones porcinas existentes en la provincia de Huesca y resulta sorprendente comprobar cómo todavía existen granjas en las que los purines se almacenan en fosas de decantación que no están cerradas ni impermeabilizada como exige la normativa medio ambiental, dando lugar a que ya sea por lluvias torrenciales o por fugas de agua los purines rebasen las capacidades del foso y se extiendan a fincas colindantes.

En relación a los incendios forestales, durante el año 2007 no hubo ningún incendio forestal doloso o imprudente en toda la provincia, siendo imputables los que se originaron en el verano del 2007 a causas naturales en conjunción con la extraordinaria sequía que de forma habitual sufre la provincia de Huesca desde hace varios años.

Respecto de los delitos relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo, ha de resaltarse que el extraordinario auge turístico que beneficia a la provincia de Huesca se basa en un desarrollo urbanístico que deberá ser vigilado de forma muy especial por las administraciones competentes, debiendo extremarse el celo en las facultades de planeamiento, ejecución y disciplina urbanística que les corresponden. Ello con la finalidad de evitar que lo que en un principio podría ser una mera infracción urbanística acabe siendo un delito contra la ordenación del territorio o, incluso, un delito cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Al respecto cabe citar las Diligencias de Investigación incoadas como consecuencia de denuncia presentada el Tribunal de Cuentas, que culminaron con presentación de denuncia ante el Juzgado de Barbastro por existir indicios de una supuesta connivencia entre el Ayuntamiento de una localidad ribagorzana y una empresa constructora en el convenio urbanístico suscrito entre ambos y en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana en sus distintas fases de aprobación inicial, provisional y definitiva.

También procede mencionar las DP 710-2007 del Juzgado de Boltaña, tramitadas como consecuencia de denuncia de Fiscalía sobre averiguación de hechos relacionados con la concesión de licencias ilegales y que ya generó un asunto de similares características y que se encuentra pendiente de juicio ante el Juzgado de lo Penal.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Organización

Al igual que en Zaragoza y Huesca, en la Fiscalía Provincial de Teruel el delegado en materia de medio ambiente y urbanismo compagina esta actividad con el desempeño del trabajo normal en la Fiscalía.

Las administraciones con las que habitualmente trabamos relación, tanto por suministrar la notitia criminis, como por ser requeridas para auxilio pericial, son:

– En el ámbito central las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y el Júcar, así como el Instituto Nacional de Toxicología; la Universidad de Zaragoza-Facultad de Veterinaria-Departamento de Ictiopatología, para ciertos análisis.

– En el ámbito autonómico: los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, Agricultura, y con el de Industria y Minas, así como lógicamente Ordenación del Territorio, que son con los que habitualmente se tratan cuestiones. Así mismo el Inaga, es el instituto adscrito al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que conoce entre otras materias de los estudios de impacto ambiental.

– En el ámbito municipal, existe una recién creada Gerencia de Urbanismo en Teruel capital, que ha dado traslado ya de un posible caso de delito urbanístico. La Diputación Provincial dispone también de un negociado de geología y otro de arquitectura, de los que alguna vez se ha requerido informes, y finalmente las Comarcas son competentes en varios aspectos medio ambientales como vertidos de residuos.

c.2. Diligencias de investigación en Fiscalía

Los casos que han tenido entrada en esta Fiscalía como encuadrados en la especialidad de la Sección se contemplan en la tabla que se adjunta:

MATERIA
INCOADAS
ARCHIVADAS
REMITIDAS AL

JUZGADO CON

DENUNCIA

PENDIENTES
Medio Ambiente
12
4
6
2
Urbanismo
5
3
2
0
Patrimonio histórico
Flora y Fauna
14
11
2
1
Incendios forestales
8
6
1
1
TOTAL
39
24
11
4

Podemos destacar los siguientes casos:

Vertido de hidrocarburos en cauce público, con destrucción de microfauna y contaminación de la red municipal de agua potable, en el municipio de La Zoma (Teruel), en septiembre de 2004, proveniente de las instalaciones de una empresa embotelladora propiedad de conocida multinacional. Por la Fiscalía se formuló escrito de acusación por delito contra el medio ambiente y salud pública de carácter imprudente, contra representantes de la empresa «Aguas del Maestrazgo S.L.», a la sazón propiedad de la multinacional Coca Cola, ante la contaminación por hidrocarburos, de un cauce público y una red municipal de suministro del agua potable a una pequeña localidad cercana.

Sin embargo, presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de continuación del procedimiento abreviado por la defensa de la empresa, se dictó por la Audiencia auto dando lugar al recurso y decretando el sobreseimiento provisional de la causa.

Respecto del uso de cebos envenenados en cotos de caza, tan sólo se ha dictado una sentencia por la Audiencia Provincial, siendo la misma confirmatoria de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, desestimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Aunque no se haya detectado ningún caso, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón estableció el «Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural de Aragón».

8. SEGURIDAD VIAL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Organización

La Sección de Seguridad Vial en la Fiscalía Provincial de Zaragoza está compuesta por la Fiscal Delegada y una Fiscal.

Las funciones asignadas a esta Sección son: impulsar una política jurídica de protección a las víctimas y conseguir la depuración de las conductas de mayor riesgo y la necesidad de una atenta vigilancia de los asuntos de gravedad máxima para la adopción de las medidas cautelares. Dichas funciones son compatibilizadas con las habituales del despacho de trabajo.

Por el Fiscal Jefe se atribuyeron a la Fiscal Delegada una serie de funciones de coordinación y control, conforme a la Instrucción n.º 5/2007 de la Fiscalía General del Estado.

Se han mantenido las pautas establecidas en virtud de la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2006, sobre la Calificación Jurídico Penal de la Conducción de vehículos motor a velocidad extremadamente elevada y la Instrucción 3/2006, sobre los criterios de actuación sobre la efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos de motor.

La primera medida impulsada por el Fiscal de Sala Coordinador se materializó en la convocatoria de una reunión celebrada en Madrid el día 26 de marzo del 2007, como primer paso para la constitución de una red de Fiscales Coordinadores a nivel nacional, establecer una primera toma de contacto personal, ayudar en el diseño de sus funciones y abordar cuestiones de orden procesal y sustantivo en esta materia con la finalidad de encontrar una respuesta proporcionada, disuasoria y eficaz a la delincuencia vial.

Entre los temas abordados, con el fin de unificar criterios de actuación, destacan:

1. La prisión provisional.

2. Intervención cautelar del permiso de conducir.

3. Intervención del vehículo.

4. Tramitación del procedimiento como delito o falta.

5. Aplicación de las penas.

6. Atención a las víctimas.

7. Relaciones con las autoridades de Tráfico y Policía Judicial.

En cuanto a las relaciones con Autoridades de Tráfico y Policía judicial, tras la visita a esta Fiscalía del Fiscal de Sala coordinador el día 14 de mayo de 2007, durante la cual se celebró una reunión con las autoridades de tráfico y seguridad vial presidida por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se estableció contacto habitual con los representantes de los organismos que se ocupan de esta materia en el ámbito local y autonómico.

A partir de este momento, la relación con ellos ha servido para obtener la información sobre los problemas y realidades del tráfico viario y sobre la investigación de accidentes de tráfico. En todo momento ha sido una relación fluida y permanente, celebrándose numerosas reuniones con los representantes tanto de la Guardia Civil de Tráfico como de la Policía Local, en el transcurso de las cuales, tras recibir la oportuna información, se han impartido las instrucciones precisas, en especial después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15 del 2007 de 30 de noviembre en materia de seguridad vial.

a.2. Controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas

Además del alcohol, el consumo de drogas también está presente como elemento determinante de un número muy elevado de accidentes de tráfico debido a que dichas sustancias influyen muy negativamente en la capacidad de control y reacción cuando una persona está conduciendo.

Siguiendo el protocolo de la Dirección General de Trafico, los agentes de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil llevaron a cabo en la provincia de Zaragoza controles preventivos de vigilancia del grado de consumo de drogas por parte de los conductores de vehículos a motor, las noches del 27 al 28 y del 28 al 29 de octubre de 2007, estableciéndose controles para la comprobación de conducción bajo la influencia de las drogas en la carretera Nacional n.º II.

Durante las dos noches se realizaron 353 pruebas con los siguientes resultados:

– 332 pruebas negativas.

– 1 detenido por delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de drogas resultando positivo a cocaína y anfetamina.

– 2 negativas a someterse a la prueba, por lo que se extendió boletín de denuncia.

– 4 positivos por no poder salivar, con posterior reconocimiento médico negativo.

– 14 pruebas resultaron inicialmente positivas, sin embargo tras haberse sometido los conductores al reconocimiento médico posterior no se apreciaron síntomas que permitieran considerar que hubieran incorporado a su organismo alguna sustancia.

Las noches del 21 al 22 y del 22 al 23 de diciembre de 2007 se establecieron nuevamente controles en la carretera N-232 y A-23 en el tramo de la localidad de Ontinar del Salz, realizándose 272 pruebas con el siguiente resultado:

– 259 pruebas negativas.

– 13 pruebas positivas en aparatos analizadores de drogas con 7 denuncias al presentar los conductores signos positivos en el reconocimiento médico a diferentes drogas.

a.3. Atención a las víctimas

La especial atención que debe prestarse a las víctimas dentro del proceso penal para facilitar la obtención y cobro de indemnizaciones adecuadas, evitando demoras y perjuicios a los interesados, es una de las funciones principales del Ministerio Fiscal.

Por todo ello, en cumplimiento de la Instrucción 8/2005, donde se incluye entre las prioridades la protección de los derechos de las víctimas de los delitos contra la vida y la integridad física, entre los que se incluyen los homicidios y lesiones imprudentes, la Fiscalía de Zaragoza ha promovido el derecho de información de las víctimas, en el curso del proceso penal, con el ofrecimiento de acciones, declaraciones de la víctima y notificación de resoluciones. Por todo ello, se ha estado abierto en todo momento a estudiar las reclamaciones formuladas y examinarlas con debido cuidado, estableciendo, en su caso, el contacto que se demanda con las asociaciones de víctimas radicadas en este territorio.

a.4. Entrada en vigor de la reforma del Código Penal

En el BOE del 1/12/2007 se publicó la Ley Orgánica 15 de 2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 10 de 1995 del Código Penal, en materia de seguridad vial, entrando en vigor el 2/12/2007 a excepción del párrafo 2.º del nuevo artículo 384.

Ante las lógicas cuestiones de interpretación que se han suscitado y en espera de una Circular de la Fiscalía General del Estado, se nos convocó a la reunión celebrada en Madrid para establecer unos criterios orientadores hasta en tanto se promueva la unificación a través de dicha Circular.

Igualmente se han mantenido contactos de urgencia con los representantes de la Guardia Civil de Tráfico y Policía Local indicándoles pautas de actuación en especial con la aplicación del párrafo 1.º del artículo 379 del citado texto legal en cuya interpretación aplicación ha sido necesario que por el Centro Español de Metrología se informase sobre el estudio de los errores individualizados de los instrumentos de medida utilizados para los controles de velocidad de vehículos y de su concentración de alcohol en aire espirado, su relación con los errores máximos permitidos reglamentariamente y las garantías que proporciona el control metrológico del Estado.

La citada reforma ha planteado una serie de problemas que se han detectado en la aplicación diaria de las normas penales y que se han recogido en una instrucción interna remitida a todos los integrantes de la plantilla con la finalidad de promover una unidad de criterio y actuación.

a.5. Asuntos de especial trascendencia

Por su especial trascendencia debe resaltarse los siguientes:

1.º La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 el día 12/2/2007 en la cual el conductor acusado fue condenado por delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y la retirada del permiso de conducir. La gravedad del accidente viene reflejada en los hechos probados, donde se establecía que el penado, circulaba por la carretera N-122 conduciendo un vehículo articulado, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, a velocidad superior a la permitida y con pocas horas de descanso, invadió injustificadamente el carril izquierdo de circulación hasta colisionar con una furgoneta cuyos tres ocupantes fallecieron en el siniestro. El conductor, para el que en su momento se decretó la prisión provisional, se encuentra actualmente ingresado en centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia.

2.º La sentencia de 29/10/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de esta ciudad condenó a un conductor por delito de homicidio por imprudencia grave y de otro de omisión del deber de socorro a las penas de 2 años y 2 meses de prisión por el primero y a la de 1 año y 1 mes de prisión por el segundo más las accesorias y privación del permiso de conducir correspondiente. El citado conductor cuya conducta mereció este reproche penal y que adquirió gran trascendencia y notoriedad en la ciudad, circulaba conduciendo un vehículo por la céntrica calle Alfonso de Zaragoza, peatonal, a velocidad elevada, circunstancia que motivó el atropello de una mujer de 29 años y reaccionó dándose a la fuga, huyendo a gran velocidad del lugar, sin respetar los semáforos que le afectaban. Por el Fiscal que asistió a la vista y por la acusación particular, se formuló recurso alegando la desproporción entre la pena impuesta y la gravedad del delito cometido, ya que ésta no se adecuaba a la magnitud del hecho delictivo cometido por el condenado, invocando la aplicación del artículo 62.2 del Código Penal, ya que en los en los delitos imprudentes se establece la posibilidad de que Jueces y Tribunales aplicarán la ley según su prudente arbitrio. La sección tercera de la Audiencia Provincial de esta ciudad el 30/1/2008 dictó sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y elevando la pena del delito por imprudencia a 3 años de prisión y el delito de omisión del deber de socorro a 2 años de prisión. El condenado, que ingresó en prisión provisional al día siguiente de los hechos, 13/4/2007, se encuentra cumpliendo condena en el centro penitenciario.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Organización

De acuerdo con el reparto de trabajo de la Fiscalía, cada Fiscal se ocupa de los asuntos en materia de Seguridad Vial que correspondan al Juzgado del que está encargado, siendo visadas las calificaciones y sobreseimientos por el Fiscal Jefe.

A la Fiscal Delegada corresponde la asistencia a reuniones a nivel nacional de Fiscales Delegados de la materia y posterior elaboración de las conclusiones para el conocimiento del resto de fiscales de la plantilla, así como el reparto a estos de todo el material que se envíe a la Fiscalía y que pueda tener relación con la materia de la Seguridad Vial e igualmente el estudio detallado de la legislación, circulares y consultas sobre la misma, de manera que exista dentro de la Fiscalía la posibilidad de consultar a un Fiscal con una cierta especialización, así como conseguir una unificación de criterios dentro de dicho ámbito. A estos efectos se le hace entrega de todas las calificaciones que tengan una mayor relevancia dentro de la materia.

Se han mantenido varias reuniones por el Fiscal Jefe y la Fiscal Delegada con el Jefe de tráfico de la Provincia de Huesca, el Teniente Coronel Jefe de la Guardia Civil de Huesca y el Capitán de la Guardia Civil de Tráfico y el Jefe de la Policía Local, existiendo una relación muy fluida con estos cuerpos con contactos periódicos para tratar de este tema y visitas mensuales a la Fiscalía por parte de un representante de la Policía Local de Huesca para obtener información sobre las sentencias en casos iniciados en virtud de denuncias formuladas por la misma.

b.2. Controles de alcoholemia

La Policía Local de Huesca ha ido aumentando considerablemente sus controles de alcoholemia durante los últimos años. En el año 2007 realizaron, conjuntamente con la Policía Nacional, 2.232 controles de alcoholemia en el caso urbano de la ciudad, de los cuales 280 dieron positivo. Estas cifras muestran un incremento de positivos respecto a años anteriores, aunque también es cierto que se han aumentado el número de controles, especialmente durante los fines de semana. De los 500 que se hicieron en el 2005 y los poco más de 1.000 del 2006, se ha pasado a hacer más de 2.200 en el año 2007.

De los 280 ciudadanos que dieron un resultado positivo el pasado año, 173 fueron denuncias administrativas y 107 penales.

La Guardia Civil de Tráfico realizó 20.410 pruebas de alcoholemia, contando las realizadas tras accidente, por infracción de tráfico y los controles preventivos; de éstas un total de 666 dieron positivo.

b.3. Asuntos de especial trascendencia

1.º El caso más relevante en materia de Criminalidad Vial, con una repercusión a nivel nacional dada su gravedad, fue el accidente ocurrido el día 28 de julio de 2007 en la c/ Ronda de la Industria de Huesca (Diligencias Previas n.º 638 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Huesca), en el que resultaron 9 personas atropelladas (dos fallecidos y siete heridos de carácter grave, uno con amputación de ambas piernas y pérdida de visión en ambos ojos y otro de ellos con arrancamiento de parte de un brazo).

Las circunstancias del accidente ocurrido en un Polígono Industrial y siendo las víctimas jóvenes que acababan de salir de una discoteca allí existente, dio lugar a una gran polémica en la ciudad de Huesca a consecuencia de la ubicación de discotecas en dichos lugares que motivan que los jóvenes tengan que desplazarse hasta allí en vehículos, con el evidente riesgo que supone la conducción tras el consumo de alcohol y otro tipo de sustancias que alteran las facultades físicas y psíquicas.

El accidente conmocionó a la ciudad dado que las víctimas eran personas jóvenes y conocidas en la ciudad, y las circunstancias fueron especialmente dramáticas al producirse amputaciones traumáticas de los miembros de algunas de las víctimas.

El conductor dio una tasa de alcoholemia de 0,66 y 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

A consecuencia de la pérdida de control del vehículo, este se salió de la calzada e irrumpió en la zona de estacionamiento causando el atropello de personas que se encontraban en tres grupos distintos, en el primero de estos grupos se produjo el atropello de personas que se encontraban entre un vehículo estacionado y el que produjo el accidente y sufrieron la amputación traumática de extremidades, falleciendo una de ellas y resultando la otra con las dos piernas amputadas y ceguera.

El vehículo estacionado a su vez se desplazó causando el atropello de un nuevo grupo de personas y finalmente golpeó a unos contenedores de basura cuyo desplazamiento afectó a otro grupo de personas y determinó que una de las víctimas saliera desplazada once metros falleciendo al poco tiempo.

Se acordó la prisión provisional sin fianza del conductor que hasta el momento permanece privado de libertad.

La causa continua en instrucción a la espera del alta de varios de los lesionados, si bien se prevé que en un breve plazo de tiempo se dará traslado al Fiscal para calificar.

2.º Otro caso destacado fue el que dio lugar a las Diligencias Urgentes 55/07 del Juzgado n.º 3 de Huesca, donde el conductor circulaba por el casco urbano de Huesca a una velocidad de 118 km/h lo que fue detectado a través de un cinemómetro reglamentario. El resultado de las pruebas de alcoholemia fue de 0,12 mg por litro de aire espirado, no presentando el conductor ningún síntoma externo de alcoholemia.

Como los hechos fueron anteriores a la reforma del CP y el concreto peligro no se presuponía en los casos de alcoholemia y velocidad anormalmente alta, en este caso al ser tan baja la tasa de alcoholemia y no presentar síntomas el conductor, el concreto peligro no se podía presuponer y era preciso acreditar que existió.

Aunque en el atestado no se determinaba si hubo peatones que tuvieron que apartarse, sin embargo con la declaración en el Juicio rápido de los agentes que participaron en la detención quedó acreditado este concreto peligro porque según dijeron a esas horas de la noche y en fin de semana había numerosos peatones que circulaban por las aceras y podían cruzar la avenida con el peligro que conllevaba para ellos la circulación del vehículo del acusado a esa velocidad.

La calificación jurídica fue como conducción temeraria del art. 381 del CP y la pena impuesta en la sentencia, también con la conformidad del acusado, fue, una vez reducido el tercio por tratarse de un Juicio Rápido, la de ocho meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y cuatro meses.

3.º En el Juzgado de lo Penal de Huesca se dictaron cuatro sentencias por conducción temeraria del art. 381 del CP que tenían en común tratarse de supuestos de persecución a un vehículo por parte del vehículo policial que motivó huidas a gran velocidad de los conductores, así como que se saltaran semáforos en rojo y pasos de cebra obligando a los viandantes a apartarse imponiéndose en un caso pena de prisión de 6 meses y privación del permiso de conducir de un año y cuatro meses y en los otros dos casos la pena de 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir por el plazo de un año y un día. En los tres casos hubo conformidad por parte de los acusados.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Organización

El Fiscal Delegado de Seguridad Vial en la Fiscalía Provincial de Teruel, que compagina estas funciones con las que le corresponden en la distribución general de trabajo, coordina la actuación de los demás Fiscales en una materia que, por su volumen, requiere la intervención de todos los Fiscales de la plantilla.

c.2. Controles de velocidad

Desde esta Fiscalía Provincial de Teruel se quiere destacar la existencia de sólo 2 radares fijos para toda la Provincia (uno en la localidad de Caminreal y otro en las proximidades de la localidad de Sarrión), medida que se considera paupérrima dada la densidad de circulación de vehículos que atraviesan las distintas vías turolenses, densidad que se ha visto incrementada con la finalización de la Autovía A-23 («Autovía Mudéjar»).

c.3. Accidentes de tráfico

Se ha apreciado durante el año 2007 un incremento, tanto en el número de accidentes de tráfico, como en el número de fallecimientos acaecidos en la provincia de Teruel como consecuencia de tales siniestros.

En este orden de cosas, se ha producido un total de 1.176 Accidentes de circulación en toda la provincia (un 9,76% más que en el año anterior) y, frente a las 24 personas fallecidas durante el año 2006, se ha pasado a 27 víctimas mortales durante el año 2007, siendo todavía la Carretera Nacional N-234 la vía más conflictiva de toda la red provincial y la que mayor número de accidentes de tráfico ha experimentado durante el año 2007, seguida de la N-211, destacando el kilómetro 92, 3 de esta vía como el «punto negro» de las carreteras turolenses durante el ejercicio 2007,

Según los datos aportados por la D.G.T., la principal causa de los accidentes mortales de circulación acaecidos en Teruel durante el año 2007 ha sido la «distracción en la conducción», seguida de la «velocidad inadecuada», no habiéndose producido en la Provincia de Teruel durante el año 2007 ningún accidente mortal en el que la causa principal haya sido la previa ingesta alcohólica o de drogas tóxicas, si bien dicha previa ingesta ha sido la causante de 20 de los accidentes de tráfico acaecidos durante este año ocasionando 8 heridos graves.

c.4. Entrada en vigor de la reforma del Código Penal

La entrada en vigor el pasado 2 de diciembre de 2007 de la reforma parcial del CP en materia de Seguridad Vial, ha supuesto un incremento cuantitativo, teniendo en cuenta el ámbito geográfico sobre el que se extiende la Jurisdicción de los 3 partidos judiciales existentes en la provincia de Teruel y su población (algo más de 100.000 habitantes en toda la provincia) en el número de Diligencias Urgentes incoadas por los 5 Juzgados Mixtos de la provincia.

Así las cosas, durante los 15 primeros días del mes de diciembre de 2007, posteriores a la entrada en vigor de la reforma:

– Los 2 Juzgados de Instrucción de Teruel incoaron 15 Diligencias Urgentes por conducción alcohólica (cuando la tónica general era de 3 a 5 Juicios Rápidos durante la semana de guardia).

– El Juzgado único de Calamocha incoó 5 Diligencias Urgentes por los delitos previstos ex art. 379 CP (siendo lo habitual la incoación de 1 o 3 Juicios Rápidos).

– Finalmente, los 2 Juzgados de Instrucción de Alcañiz incoaron 13 Diligencias Urgentes por conducción alcohólica (cuando la regla general es la incoación de 5 Juicios Rápidos).

Todos los procedimientos penales incoados en los 3 partidos judiciales de Teruel, durante el período de referencia antes señalado, han sido Diligencias urgentes y en todos ellas se dictó Sentencia de estricta conformidad.

9. EXTRANJERÍA

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Organización

La actividad de la Sección de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Zaragoza consiste en la colaboración entre las distintas áreas a las que afecta una materia y, en el caso de Extranjería, la colaboración es activa principalmente con Menores, Siniestralidad laboral, Registro Civil, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo, en aquellas materias que afectan a extranjeros.

La Sección de Extranjería en la Fiscalía de Zaragoza la componen dos Fiscales que colaboran en la estadística y recopilan las copias de calificaciones, sentencias, autos y datos en general necesarios para la realización de los informes.

Dado el número cada vez mayor de asuntos que se deben atender, existe el problema de la falta de un sistema informático adecuado que facilite y mejore la realización de la estadística.

a.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

1. Informes de expulsión

Los informes elaborados por la Fiscalía en orden a las expulsiones de extranjeros incursos en una causa penal, a tenor del art. 57.7 de la Ley de Extranjería, cuando son causas por delito o falta para los que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza son, por regla general, favorables a la expulsión una vez se ha realizado el trámite de la declaración en concepto de imputado, pero si no se hubiese solicitado en ese momento por la policía y sí lo hiciera durante la instrucción de la causa, el criterio es igualmente flexible y favorable a la expulsión siempre que no se hayan iniciado las sesiones del Juicio Oral.

Si se ha celebrado ya el Juicio Oral no es ya éste el procedimiento adecuado. Si ha sido condenado, procederá la sustitución de la pena por la expulsión en aplicación del art. 89 del Código Penal y, si ha sido absuelto, la expulsión o no del extranjero es ajena al procedimiento judicial y se aplicará lo acordado en vía administrativa.

Cuestión aparte es si el Juez, y el Fiscal en su informe, han de entrar en el fondo del motivo por el que la autoridad administrativa ha acordado la expulsión del extranjero imputado en una causa penal, la respuesta ya fue dada en la Circular 2/2006 en sentido negativo, la decisión de expulsión es de la autoridad administrativa competente que solicita la autorización judicial por estar el extranjero además incurso en una causa penal, pero no para que revise su actuación que, en caso de ser controvertida, sería materia de los Juzgados Contencioso-Administrativos pero no de los penales.

Por ello el criterio mantenido en los informes es favorable si se acredita, como suele hacerse en la solicitud policial, que en el procedimiento administrativo ha recaído una resolución, aunque esté recurrida, que el motivo es ajeno a los hechos de la causa y que la pena prevista en ella es inferior a 6 años de prisión, que la causa en la que se pide no sea por delitos expresamente excluidos de la expulsión y, en supuestos excepcionales, que no sea necesario por los circunstancias del caso la continuación de la instrucción.

Durante el 2.º semestre de 2007 se formularon en la Fiscalía de Zaragoza 71 calificaciones en las que se interesaba la sustitución de la pena de prisión impuesta al penado, extranjero no residente legalmente en España, por la expulsión del territorio español. De estas 71 causas se ha celebrado el Juicio Oral respecto de 30, dictándose sentencia condenatoria conforme a la petición Fiscal, de las cuales en sólo 4 casos no se procedió a la sustitución de la pena; 11 está señalados para su celebración en los primeros meses de 2008 y el resto pendientes de señalamiento. De estas causas se pueden clasificar:

Por el tipo de delito: Contra la propiedad intelectual, 21. Contra la Salud Pública, 6. Falsedad en Documento, 9. Lesiones, 9. Atentado, 8. Robo, 8. Usurpación de Estado Civil, 2. Amenazas, 3. Estafa, 1. Violencia Familiar, 1. Hurto, 1. Seguridad del Tráfico, 1. Agresión Sexual, 1.

La no coincidencia entre el número de causas y el total de delitos se debe a que en algunas, la acusación es por más de 1 delito.

En cuanto a los países de origen de los imputados, la mayoría son de origen africano, sudamericano y en menor medida chino y europeo.

2. Sustitución por expulsión de penas privativas de libertad. Delitos excluidos

Además de los delitos excluidos expresamente en el art. 57.7 de la Ley de Extranjería y en el art. 89 del Código Penal, los tribunales, ya en la sentencia, suelen no autorizar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión decantándose por el cumplimiento de la pena en delitos graves como tráfico de drogas, distinguiendo en supuestos de cantidades de notoria importancia que se deniega o en casos de pequeño tráfico de papelinas que suele ser favorable.

3. Procedimiento para su aplicación

El procedimiento normal de aplicación de la sustitución de la pena por la expulsión del territorio español es en la sentencia de acuerdo con el art. 89 del Código Penal.

El requisito de la audiencia al reo que establece el art. 142 del Reglamento de Extranjería, se cumple en el Juzgado de Guardia cuando la causa se sigue por Diligencias Urgentes y en aras de una posible conformidad, en el momento de oírle en declaración e informarle del delito que se le imputa y la pena que lleva aparejada y, estando asistido de Letrado, el detenido puede alegar lo que le convenga en orden a la expulsión cumpliéndose así el requisito de la necesaria contradicción; posponerlo a otro momento tiene inconvenientes de traslados, dilaciones, etc.

En los atestados remitidos por la Policía Nacional en los procedimientos seguidos por Diligencias Urgentes se acompaña siempre informe de la Sección de Extranjería, indicando si la situación administrativa del detenido es o no de regularidad en territorio español.

Si el trámite llega al Juicio Oral, el requisito de la audiencia al reo se cumple solicitando la sustitución en el escrito de calificación provisional que se notifica al imputado y del que tiene conocimiento el abogado defensor y puede preparar para el día del juicio oral las pruebas que considere pertinentes respecto a arraigo, situación personal, posible regularización del extranjero en el intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la calificación, cuestiones todas que deben ser objeto de debate en el acto del juicio oral, dando así también pleno cumplimiento al requisito de la contradicción.

En el caso excepcional y no deseable de que se haya omitido la petición de sustitución por la expulsión en el escrito de calificación y se modifiquen las conclusiones en el momento de la calificación definitiva en el Juicio Oral, parece que la solución para evitar que se pueda alegar indefensión, será que el Tribunal suspenda el juicio para que el defensor pueda preparar sus alegaciones a la vista de la nueva petición formulada.

4. Ejecución de la sustitución por expulsión, incidencia de la aplicación de la disposición adicional 17.ª LO 19/2003. Imposibilidad en la ejecución

En este punto se observa poca aplicación por los órganos judiciales de esta disposición adicional 17.ª que el Fiscal puede subsanar interesando en el escrito de calificación el cumplimiento por el juzgado de la obligación de comunicación a la autoridad gubernativa que esa Disposición Adicional establece y que redundará en que se pueda incoar el expediente sancionador administrativo que corresponda, caso de darse los requisitos legales.

Las dificultades en la ejecución de las expulsiones surgen normalmente de la falta de documentación del extranjero acreditativa de su identidad y su nacionalidad o que, conocidas estas, no disponga de documento de viaje válido.

5. Incidencia de la adhesión a la unión europea de nuevos estados, en particular Rumanía y Bulgaria

El problema es el regreso a España de ciudadanos de esos países que fueron expulsados en aplicación del art. 89 del C. Penal lo que conlleva la prohibición de entrada en nuestro país durante 10 años y que ahora, por su condición de ciudadanos comunitarios, pueden entrar libremente en España. La solución dada al problema es la acordada en las Jornadas para Fiscales de Extranjería celebradas en Madrid en abril de 2007 que es la de hacer cumplir la expulsión acordada si bien hay algún criterio jurisprudencial contrario a esa tesis.

6. La sustitución por expulsión de penas privativas de libertad superiores a 6 años

El procedimiento habitual para acordar la sustitución es, conforme al art. 89 del Código Penal, en la sentencia. Las causas de inaplicación son las ya comentadas arriba en relación a los delitos graves excluidos por el art. 89 del Código Penal.

En el año 2007 los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza tramitaron 104 casos de cumplimiento del período de libertad condicional de presos extranjeros en sus países de origen, correspondiendo 75 al Juzgado de Vigilancia n.º 1 y 29 al Juzgado n.º 2.

a.3. Medidas cautelares de internamiento

El criterio del Fiscal a la hora de informar sobre el internamiento de los extranjeros a solicitud de la autoridad gubernativa y previo a su expulsión, supone un examen de la resolución de la Autoridad Administrativa que la ha dictado, no en cuanto al contenido, requisitos, causas que lo motivan, etc., sino respecto a su competencia y el respeto escrupuloso a los derechos del extranjero, principalmente en cuanto a ser oído, a asistencia letrada, etc. Comprobados estos datos, el informe es favorable al internamiento.

Cuando el extranjero está además incurso en una causa penal, ya en el Juzgado de Guardia se incoan dos procedimientos, uno, de Diligencias Previas respecto a la causa penal y otro de Diligencias Indeterminadas, para el expediente de expulsión.

El control judicial del internamiento se cumple, sin que haya existido ningún problema en la práctica, con la necesaria colaboración con el Centro de Internamiento de Extranjeros y con las autoridades administrativas que comunican al Juzgado las incidencias del mismo y la terminación del internamiento, bien por la expulsión o por la puesta en libertad del extranjero.

Durante el año 2007 se acordaron 52 internamientos cautelares de extranjeros previos a la expulsión, de los cuales 46 fueron materializadas y 6 no se realizaron, quedando en libertad los internados. Los informes emitidos por los Fiscales, una vez examinadas las circunstancias del caso, fueron favorables a la expulsión.

En Aragón no existe ningún Centro de Internamiento no Penitenciario para extranjeros y los problemas que tal situación produce son los derivados de la disponibilidad de plazas en centros de otras ciudades, normalmente Madrid o Barcelona y de las disponibilidades operativas de la policía en cada momento.

a.4. Menores extranjeros no acompañados

1. Determinación de la edad

En materia de Menores, las actuaciones del departamento de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón derivan del Protocolo de Procedimiento Consensuado con los distintos agentes que intervienen en la atención de los menores extranjeros no acompañados en Aragón, Delegación y Subdelegación del Gobierno, Fiscalía de Menores, Dirección General de Trabajo e Inmigración, Jefatura Superior de Policía y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se fundamenta precisamente, en el principio de colaboración entre las Administraciones Central y Autonómica, y el resto de entidades implicadas en el referido tema.

Las pruebas para la determinación de la edad en el caso de extranjeros en los que se duda de que puedan ser menores, las realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con las instrucciones dadas por la Fiscalía en fecha 8 de julio de 2004.

Una vez determinada su minoría de edad se incluye al menor en el Registro de Menores Extranjeros no acompañados con reseña decadactilar y atribución automática de número de identidad de extranjero (NIE) por parte del Cuerpo Nacional de Policía y a trasladarlo al centro de acogida del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Si se acredita la mayoría de edad, será entregado a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional.

2. Expedientes de repatriación

La organización de la Fiscalía en los expedientes de repatriación de menores no acompañados se basa en la coordinación de la Sección de Menores y la Sección de Extranjería y en estrecha colaboración con las instituciones autonómicas de Servicios Sociales que comunican la incoación de los expedientes y demás actuaciones que se llevan a cabo lo que permite un control permanente de los mismos sin que se haya detectado ningún problema destacable en la materia.

Las autoridades administrativas son las competentes para, en virtud del principio de reagrupamiento familiar, acordar la permanencia o repatriación del menor, una vez oído éste y previo informe de los servicios de protección del menor. Especial interés tiene la cuestión de la audiencia del menor que tiene su fundamento en los derechos reconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico para todos los menores y que constituye el estatuto indisponible de los menores de edad en nuestro país. La audiencia se efectúa por el jefe del servicio de la oficina de extranjeros en las dependencias de los servicios de protección o reforma de la Diputación General de Aragón.

Los menores no acompañados disponen de las mismas medidas de asistencia jurídica que el resto de menores atendidos por la Diputación General de Aragón bajo la supervisión del Ministerio Fiscal: Asistencia Letrada, pago de costas, responsabilidad civil subsidiaria, etc.

Todos los expedientes tramitados hasta ahora han sido comunicados al Ministerio Fiscal que ha dado su conformidad al mismo.

– Repatriaciones de Menores Extranjeros no acompañados en 2007:

Se han tramitado 6 expedientes respecto a 6 menores de origen marroquí. Todos los expedientes están en espera de tramitación, es decir se ha realizado la preceptiva resolución de propuesta de repatriación por parte del Director Provincial, pero se carece de documento de identificación (pasaporte) para dar traslado a la Subdelegación del Gobierno para proceder a la efectiva repatriación (en conformidad con el Protocolo de actuación establecido en Aragón).

En el año anterior 2006 se realizó la repatriación de 1 menor de nacionalidad marroquí y se tramitaron otras 5 que resultaron sin efecto por fuga de los menores del Centro donde estaban acogidos. Por nacionalidades, 4 eran marroquíes y 1 argelino.

En el año 2007 no ha habido ninguna repatriación de menor, se tramitó una y por la Fiscalía se dio la autorización para su repatriación, pero el menor fue trasladado al Servicio de Protección de Menores del País Vasco, al tener expedientes de reforma pendientes en dicho territorio y haber estado allí en régimen de protección en esa Comunidad Autónoma con anterioridad.

– Menores extranjeros no acompañados ingresados en centros de acogida después de realizada la prueba de edad:

Durante el mes de agosto se internó a un solo menor, de edad aproximada de 12 años de nacionalidad marroquí.

En el mes de septiembre se internaron 3 menores también marroquíes de edades 14-15, 16 y 17 años.

En el mes de octubre se internaron 7 marroquíes de edades de 17, casi 18, 15, 15 ½, 17, 16 y 13 años.

En el mes de noviembre se internaron 12 menores de 16, 14, 15, 16, 14 ½, 17,17, 16, 16, 16 ½, 17 y 17 años todos marroquíes a excepción de un palestino.

En el mes de diciembre se internaron 4 menores de 14, 13, 14 y 16 todos de origen marroquí.

a.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

No se han incoado durante 2007 Diligencias de Investigación de Fiscalía para la investigación de estos delitos.

Sí se han incoado directamente por los Juzgados de Zaragoza 8 causas por delitos tipificados en el Título XV y XV bis del Código Penal, de las cuales 4 han sido resueltas y 4 siguen pendientes.

Durante el mismo período anual de 2007, se sentenciaron 13 causas incoadas en 2006, año del que todavía quedan pendientes 3.

No consta que en ninguna causa se realizara ninguna prueba anticipada si bien existe en los juzgados, a la vista de los problemas que posteriormente se plantean en el Juicio Oral de incomparecencia de los testigos por temor o por dificultad de localización, una sensibilización mayor en el tema y cambio de actitud al respecto tendentes a la práctica anticipada de las mismas como única forma de que las actuaciones procesales sean eficaces.

a.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

La tendencia del Ministerio Fiscal en materia de informes preceptivos de matrimonios mixtos, es a motivar informes en sentido favorable, habida cuenta de que no se constatan ni si quiera sospechas de fraude de ley.

En los supuestos en los que uno de los contrayentes es extranjero sin residencia legal acreditada en España, y el otro español, se establece como criterio base, la necesidad de oír a los futuros contrayentes en audiencias reservadas, a fin de que se ponga de relevancia el conocimiento que tienen uno del otro; con especial cautela en aquellos casos donde el extranjero requiere de mayores plazos para adquisición de nacionalidad española. Si en las audiencias reservadas existen sustanciales contradicciones o desconocimiento de datos esenciales de la otra parte, el Ministerio Fiscal informa desfavorablemente a la autorización del matrimonio.

Los informes desfavorables del Ministerio Fiscal conducen en la gran mayoría de las ocasiones a denegaciones de celebración de matrimonio por parte de la Magistrada Encargada del Registro Civil de Zaragoza, (en el año 2007, 18 casos, 13 menos que el año anterior), constando tan sólo 1 caso en el que el Ministerio Público ha interpuesto recurso ante la Dirección General de Registros y Notariado, contra una autorización, con informe desfavorable previo, estando pendiente de resolución.

La Magistrada Encargada del Registro oficia a la Policía Nacional en aquellos supuestos en que alguna de los promotores del expediente matrimonial, se encuentre en situación irregular en España, a fin de ser puesto en su conocimiento.

Por otro lado, habiéndose observado algún caso en el que tras denegación de la autorización de un matrimonio mixto, se ha celebrado matrimonio canónico, con la posterior eficacia civil, la Magistrada Encargada comunica ad preventionem al Sr. Vicario, los expedientes matrimoniales que ya han sido denegados por el Registro Civil.

En los primeros meses de 2008 ha sido incoado un procedimiento penal por la posible falsedad en la celebración de matrimonios canónicos entre extranjeros. El caso se encuentra en tramitación en el Juzgado de Instrucción.

a.7. Intervención en el orden contencioso administrativo

Durante el año 2007 no se ha tramitado en Zaragoza ningún procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de los Extranjeros. Tampoco respecto a resoluciones gubernativas de Repatriaciones de Menores ni recursos en materia de Derecho de Asilo. La única intervención del Fiscal ha sido informar en una cuestión de competencia territorial.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. Organización

La Sección de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Huesca está compuesta por un Fiscal, que compagina esta actividad con el trabajo ordinario de la Fiscalía.

b.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

Con respecto a las autorizaciones para expulsar extranjeros imputados en procedimientos penales prevista en el artículo 57.7 de la Ley de Extranjería, el Fiscal ha informado favorablemente a las solicitudes formuladas durante el año 2007, en todos aquellos supuestos en que no se trata de delitos del artículo 312 y 318 bis del Código Penal. Se ha opuesto también en los supuestos de delincuencia organizada.

Respecto de los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía, debe señalarse que de este último país es elevado el número de ciudadanos que se encuentran implicados en procedimientos penales en la Provincia de Huesca.

Aparte de los delitos excluidos por el artículo 89 Cp, esta Fiscalía, atendiendo a los criterios de la circular 2/06 y 3/01 considera que deben excluirse de la solicitud de expulsión los supuestos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, supuestos agravados de tráfico de drogas que no causan grave daño, delincuencia organizada y agresiones sexuales.

En alguna ocasión durante el años 2007 se ha planteado solicitud del penado de expulsión posterior a la Sentencia, a la que el Fiscal se ha opuesto por entender que no resulta posible una vez iniciada la ejecución de la pena, valorando además que el extranjero tenía numerosos antecedentes penales, alguno de ellos por comisión de delito durante el plazo de suspensión de la pena, y considerando que sustituir la prisión por su expulsión supondría un trato beneficioso frente a quienes siendo reos españoles se hubieran encontrado en idéntica situación.

El Juzgado de lo Penal ha denegado en Sentencia en algunas ocasiones la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por expulsión durante 10 años, a pesar de haber sido solicitada por el Fiscal y constando acreditada mediante certificación de las Brigadas de Extranjería la situación irregular en España del acusado, argumentando en estos casos la Sentencia el arraigo familiar del acusado.

b.3. Medidas cautelares de internamiento

Las solicitudes de internamiento cautelar a efectos de expulsión se han informado de forma favorable siempre que el Fiscal que asiste a la audiencia del extranjero ha apreciado su necesidad por existir un riesgo de fuga que hace necesaria la medida para garantizar la expulsión, en especial en los supuestos en que el extranjero carece de domicilio fijo o puede deducirse que, a pesar de sus alegaciones, tal domicilio es falso, precario o no concuerda con el que aparece en la documentación, carece de familia, cónyuge o hijos con los que conviva en España, carece de trabajo o utiliza distintos «alias» que implican intención de dificultar su identificación.

b.4. Menores extranjeros no acompañados

En protección de menores se ha registrado un expediente en que se autorizó la reseña dactilar y fotográfica de un menor de nacionalidad marroquí, de entre 13 y 14 años según prueba ósea, a fin de iniciar los trámites para su repatriación, aunque la mayor parte de las actuaciones de protección de menores extranjeros desamparados han sido llevadas a cabo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante acogimiento residencial, no habiéndose producido su repatriación.

b.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Se encuentra actualmente en tramitación el Sumario 1/06 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jaca, que se sigue por favorecimiento de la inmigración clandestina con fines de explotación sexual, y en el que como medida cautelar y al amparo del artículo 129 Cp se procedió a la clausura temporal del Club Tropicana por Auto de 13-1-2006.

En el Juzgado de Fraga se encuentra también en tramitación el Sumario n.º 1/08 seguido por delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 318 bis contra ocho imputados, dos de los cuales, de nacionalidad portuguesa, se encuentran en prisión provisional por estos hechos, habiéndose declarado concluso el Sumario por Auto de 18 de febrero de 2008. Los imputados formaban parte de un grupo organizado cuyo objeto era la captación de mujeres iberoamericanas en sus países de origen, y con la promesa de un contrato de trabajo ajeno a la prostitución (normalmente como camareras) les pagaban el billete a España y, una vez en territorio nacional, las recogían en el aeropuerto y las llevaban a distintos clubes de Fraga, Monzón, Caspe o Bujaraloz. Una vez allí les informaban de la deuda que habían de pagar (una cantidad de unos 5.000 o 6.000 euros) bajo amenaza de causar daño a su persona o sus familiares y les informaban de las verdaderas condiciones de trabajo en la prostitución. En este procedimiento para garantizar la actividad probatoria, y conforme a los criterios de la Fiscalía General, se practicó prueba preconstituida de la declaración testifical de las perjudicadas, al existir un grave riesgo de retorno de las testigos a sus respectivos países.

En relación con un procedimiento en el que se había formulado acusación contra dos ciudadanos rumanos por delito del artículo 318 bis Cp, consistiendo los hechos en que los acusados introducían en un Volkswagen a seis individuos de nacionalidad rumana sin papelas ni documentación por el puerto de Monrepós, debemos señalar que la Audiencia Provincial de Huesca dictó Sentencia absolutoria de 10 de octubre de 2007, entendiendo que no resultó suficientemente acreditado que la intención fuese el establecimiento en España de las personas que viajaban en el vehículo, y teniendo en cuenta el acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007, según el cual las «conductas que favorezcan o promuevan la entrada de ciudadanos rumanos en España, incluso para el ejercicio de la prostitución, no son sancionables al amparo del 318 bis Cp».

b.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

En materia de Registro Civil son numerosos los expedientes de autorización de matrimonio civil entre español y extranjero, en todos ellos el Fiscal está solicitando que se practique de forma detallada la audiencia reservada y por separado de los contrayentes para garantizar la existencia de consentimiento matrimonial, ha habido un caso de oposición por posible fraude, y otro en el Juzgado de Fraga de oposición por posible bigamia, al existir dudas sobre la existencia de un matrimonio anterior en el país de origen que en este caso era Marruecos.

b.7. Intervención en el orden contencioso administrativo

No se ha registrado en el año 2007 ningún recurso contencioso administrativo contra resoluciones administrativas de repatriación de menores no acompañados.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. Organización

Durante el año 2007 el Servicio de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Teruel, ha sido encomendado en despacho ordinario a un Fiscal, que se ha encargado de llevar un control centralizado de las solicitudes policiales de internamiento, como medida cautelar para la ejecución de la medida administrativa de expulsión, y en la que habitualmente se ha participado tanto en la audiencia del extranjero interesado ante el Juez de Instrucción, como de las notificaciones de los Autos y posterior control de los plazos o límites máximos de internamiento, con las consiguientes resoluciones dictadas en el seno de Diligencias Indeterminadas incoadas; por otro lado también se han anotado, en soporte ordinario e informático, los súbditos extranjeros encartados en causas penales, ya sean en instrucción o en ejecución de sentencia condenatoria, a los efectos prevenidos en los artículos 57.7 de la ley orgánica 4/2000 (es decir, la autorización judicial de la expulsión como sustitutiva de la acción penal) y el artículo 89 del Código Penal (la expulsión propiamente judicial, en atención a la redacción dada por la ley orgánica 11/03); asimismo se incorpora referencia a los extranjeros que, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Teruel, han obtenido resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón de libertad condicional, si bien en este punto se hace constar que el Juzgado, con sede en Zaragoza, notifica a la Fiscalía de su sede dichas libertades condicionales; no obstante, y realizándose ordinariamente las visitas al Centro Penitenciario por el mismo Fiscal que despacha el Servicio de Extranjería, la dirección del centro facilita copia de la resolución, a los efectos de constancia.

Es destacable, como así se trató en la reunión celebrada en la propia Comisaría de Teruel, por el Fiscal encargado, con el Inspector de la Brigada de Extranjería, el día 19 de diciembre de 2007, la problemática operativa que ha supuesto este año la negativa del Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel, a resolver por auto la denominada concesión o autorización del cese del internamiento ya acordado, por entenderlo un trámite superfluo y sin fundamento legal. Lo cierto es que ello se solicita por las Brigadas policiales, una vez que ya se ha producido el internamiento, al ser así requerido por las direcciones de los centros y conforme la orden ministerial de 1999, que sin embargo deba entenderse ya no vigente, al menos en este punto ante la evidente jerarquía normativa. Sería conveniente clarificar lo relativo a la necesidad de dictarse un auto de cese, tras el de autorización de internamiento. Lo cierto es que unos Juzgados los conceden y otros no, pero realmente no es un trámite previsto en la ley.

El Fiscal Delegado de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Teruel resalta, en pos de obtener una unificación en las labores estadísticas y de cruce de datos sobre extranjeros, que sería deseable una unificación de la cumplimentación de los datos, mediante el acceso común a página de intranet o intraweb, con base de datos nacional (similar al programa de violencia de género), donde ir volcando día a día los datos que se pidan en un campo común; de tal manera se centralizaría los mismos, detectándose las distintas provincias donde se hayan pronunciado los Tribunales respecto de las mismas personas, resultando directa la labor de supervisión de la Fiscalía Coordinadora.

c.2. Expulsiones sustitutivas en el proceso penal

Los únicos problemas observados para una ágil ejecución de las autorizaciones de expulsión en las causas penales (las del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/00), lo han sido fruto de la existencia de otros procedimientos pendientes fuera de esta provincia, examinándose en cada caso si resultaba más adecuado realizar alguna gestión para con el órgano correspondiente o bien continuar el trámite del procedimiento, con en su caso, modificación de la situación personal.

En cuanto a las sustituciones de condena por expulsión (artículo 89 del Código Penal), salvo contadas excepciones se han realizado por solicitud del Fiscal en el escrito de acusación y en sentencia.

Destacable este año 2007, dada la incorporación de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea, ha sido el planteamiento de ciudadanos de estos países, ya expulsados de España. La cuestión fue tratada en la reunión convocada en Madrid los días 16 y 17 de abril de este año, por el Fiscal de Sala Delegado, quedando en ese momento pendiente una Instrucción de la Fiscalía General al respecto.

Entre tanto, se ha informado que no procede la devolución del ciudadano ya de la Unión Europea, retomándose si no ha prescrito (la fecha de plazo límite se hace saber a la Comisaría) la pena privativa de libertad, sin perjuicio de la aplicación del régimen general de remisión y sustitución de otro tipo.

c.3. Medidas cautelares de internamiento

Continúa este año la tónica de años anteriores, de que no son muchas las ocasiones en que se solicita policialmente el internamiento, preferentemente en los casos de súbditos extranjeros de los que se sospecha alguna peligrosidad delictiva, o se encuentran imputados en alguna causa penal, dada la lejanía y saturación de los centros de internamiento de extranjeros. En el año 2007 se han mantenido los porcentajes de número de estas solicitudes (tan sólo 16), respecto del global de expedientes administrativos de expulsión, en cifras moderadas, tras haber ido regresivamente disminuyendo el número de estas solicitudes policiales de internamiento para ejecutar expulsiones administrativas, en los años anteriores. Desde el Grupo Operativo de Extranjería de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en Teruel, se está acudiendo a otro tipo de medidas cautelares menos rigurosas, no tanto por un criterio de mesura y proporcionalidad, cuanto por el problema práctico de escasez de plazas en centros de extranjeros, tales como la presentación periódica o la retirada provisional del pasaporte.

Por la Fiscalía se controla la efectividad de la medida de internamiento, la decisión administrativa que se trata de asegurar, los derechos que puedan alegarse vulnerados por el extranjero y el plazo máximo de internamiento, ya sea de 40 días como límite del internamiento o el relativo a la posibilidad o imposibilidad efectiva de la expulsión.

c.4. Menores extranjeros no acompañados

A iniciativa de los servicios administrativos de protección de menores, con informe favorable de este Ministerio, se ha procedido a auxiliar por agentes de la Brigada de Extranjería a la repatriación de una menor a su país de origen, Rumanía.

c.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

El Servicio de Extranjería de la Fiscalía ha coordinado lo relativo a procedimientos penales contra extranjeros o españoles, por los delitos relativos a la inmigración ilegal, condiciones de trabajo abusivas a los extranjeros no residentes legales ni con permiso de trabajo, etc.

El balance del año, en este punto, ha supuesto la incoación de un total de 37 expedientes, entre diligencias de investigación de Fiscalía, de Diligencias Previas o Procedimientos Abreviados en los Juzgados, por este tipo de delitos, en los que han resultado imputados, por el momento, 44 ciudadanos, casi todos españoles, en concreto 21 y marroquíes (12), aunque ha habido de otras nacionalidades: colombianos (2), rumanos (6), ecuatorianos (1) y chino (1), por los posibles delitos previstos en los arts. 312, 313 y 318 bis del Código Penal.

– Destacar en este punto como las causas relativas al «tráfico ilegal de personas», en poblaciones de la provincia de Teruel, condujo a la imputación de 2 personas, enjuiciadas y condenadas por la Audiencia Provincial de Teruel, ambas de nacionalidad española.

De los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Teruel, que se consideran normalmente los competentes al ser la capital donde se tramitan las ofertas de trabajo, son destacable también el procedimiento contra dos ciudadanos españoles.

Y el seguido contra un súbdito marroquí, por la obtención de ofertas de trabajo, supuestamente fraudulentas, para compatriotas, con ánimo de lucro.

Se continúa la tramitación de unas diligencias previas incoadas en 2006, a instancia de la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al ser detectadas posibles «ventas de ofertas de trabajo» por empresarios chinos en España a compatriotas residentes en su país de origen.

Con una persona acusada, se siguen actualmente unas diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, por la realización, en nombre de 5 empresas vinculadas, de más de un centenar de ofertas a súbditos marroquíes, con indicios de ser mero objeto de obtención fraudulenta de entrada.

De este Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, son también destacables las diligencias previas 1.086/2007, por querella de este Ministerio tras diligencias de investigación de la Fiscalía, dirigida contra una supuesta trama de una abogada, apoderada de cuatro empresas, con numerosas ofertas a trabajadores rumanos y marroquíes, empresas a su vez unipersonales con gerentes de nacionalidad rumana; Para ello se presentaban contratos de servicios o subcontratas con otras empresas, que resultaban ser falsos.

En Alcañiz, Juzgado de Instrucción número 2, se siguen las diligencias previas 109/07, con 4 imputados (dos españoles y otros dos marroquíes), por falsas ofertas de trabajo realizadas a nombres de varias empresas, a través del mismo administrador y gestor.

Es necesario advertir que varias de estas diligencias previas, se incoan ante la denuncia de un súbdito extranjero, o más bien de un familiar, con posibles tintes de represalia o «chantaje» por motivos ajenos a los verdaderamente objeto de protección penal. De este modo, se viene observando una extendida concepción de que el delito consiste en cobrar por realizar una oferta de trabajo al ciudadano extranjero, olvidando de que de lo que se trata en el delito, es la falsedad o simulación de la oferta de trabajo, a fin de provocar la entrada en España –como destino o tránsito– de forma fraudulenta, situación incompatible con la previa presencia del extranjero en nuestro país por otros cauces, así como con el hecho de un efectivo trabajo y alta en la seguridad social durante un periodo.

– En los delitos relativos al abuso de condiciones de trabajo sobre súbditos extranjeros en situación de estancia irregular en España, son destacables pocos procedimientos en instrucción o enjuiciamiento, ya que la mayoría no han merecido la consideración de delito y sí de infracciones administrativas. Reseñable es una causa contra súbditos bolivianos, con sentencia firme condenatoria. También otra, ya sentenciada con carácter firme, contra un empresario español por delito del artículo 312. 2 del C.P. Y otro señalado en juicio para el día 25 de junio 2007, en el Juzgado de lo Penal, está el procedimiento abreviado 67/07, con un empresario español acusado del delito del 312.2 del C.P.

Asimismo son destacables una diligencias previas del Juzgado de Instrucción de Calamocha, que se siguen contra una empresaria hostelera rumana, por abuso de condiciones de trabajo respecto de trabajadoras compatriotas suyas.

– En relación con otros delitos conexos a los anteriores, es preciso destacar el incremento de casos relativos a falsedades documentales, en especial permisos de conducir y pasaportes de otros países.

– En lo que sería un apartado similar, están los delitos contra la libertad sexual, relativos a la prostitución o proxenetismo, también se encuentran íntimamente relacionados, muchas veces en concurso con los anteriores, y que tienen su encaje en el artículo 188.1 del Código Penal. En tramitación se encuentran de momento dos procedimientos, uno del Juzgado de Instrucción de Calamocha, y otro del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Teruel, afectando en ambos caos a ciudadanas brasileñas.

c.6. Registro Civil: celebración de matrimonios mixtos

Se ha hecho un seguimiento de expedientes de Registro Civil en los que, conforme las recomendaciones de la Circular 1/2002, se ha procurado el escrupuloso cumplimiento por el Encargado de tal Registro de las a su vez Instrucciones de 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Registros y Notariado, en relación claro está, con sospechas sobre los llamados «matrimonios de conveniencia o blancos»; siendo de resaltar el hecho de que ha descendido, aparentemente, el elevado número de peticiones de licencia matrimonial que se consideran fraudulentas. De hecho en el Registro Civil de Teruel no se ha dado ninguna denegación de licencia de matrimonio, pero sí una en el de Calamocha.

Se supervisan también las diligencias de prueba documental y testifical efectuadas en expedientes de opción a la nacionalidad española, efectuados por súbditos extranjeros, generalmente sudamericanos, que alegan ser hijos o nietos de originarios españoles nacidos en España.

Destacar también en materia de Registro Civil el elevado número de expedientes de nacionalización, y sobre todo de certificaciones con valor de simple presunción de la nacionalidad española de origen, al solicitarlo así los extranjeros que durante estos últimos años han venido a España y han empezado a ser progenitores de nacidos en nuestro territorio y a los que la legislación nacional de los países de donde son súbditos sus padres no otorgan la nacionalidad de los mismos.

Finalmente en este apartado de Registro Civil, destacar que también ha llegado a Teruel, mediante el puntual empadronamiento, una «colonia» de saharauis en busca de la obtención de la certificación de nacionalidad española, merced a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, de consolidación por posesión de estado de la nacionalidad española, y que lógicamente es objeto de examen individualizado para determinar si concurren los oportunos requisitos.

10. DELINCUENCIA INFORMÁTICA

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. Observaciones generales

En el mes de abril del año 2007 se creó la delegación de delitos informáticos en la que se nombró un Fiscal de Sala para su coordinación, así como un Fiscal Delegado en cada Fiscalía provincial.

Dado el tipo de delitos no existe de momento un número elevado de causas, es una coordinación novedosa porque los delitos cometidos a través de Internet presentan una complejidad no sólo jurídica sino también tecnológica para su comprensión, y dicho delitos no aparecen recogidos en un único capitulo del Código Penal. Salvo alguna figura concreta, son delitos que se pueden cometer o no a través de la red, como son las estafas o los delitos contra el honor.

Sería deseable que se organizase una reunión de coordinadores para establecer pautas de actuación que, sin duda debido a lo específico del tema y sin embargo a lo extenso y complejo y a la escasez de jurisprudencia sobre la materia, seria enriquecedor.

En febrero de 2008 se realizó un curso en el plan de formación sobre «introducción a la delincuencia informática», al que asistió la Fiscal Delegada D.ª Yolanda Cantón Rayado, autora de este informe, la cual manifiesta que el curso fue de todo punto interesante y al solicitarlo se puede comprobar que no existe como especialidad la delincuencia informática en el listado general de materias, figurando como especialidad la seguridad vial, civil, social, incluso idiomas, pero no aparecen los delitos informáticos.

La misma sensación se produce al comprobar las escasas ocasiones en las que se han dado directrices sobre esta materia, debiendo destacar la Consulta 3-06 que versó sobre tenencia de pornografía infantil y en la que se realiza un detallado estudio sobre la materia, partiendo del análisis del artículo 189 del Código Penal, analizando pronunciamientos internacionales sobre la materia que nos dan una visión más amplia y hoy día necesaria para conocer la posición de otros países de nuestro entorno y las soluciones que éstos han dado al problema, el cual cada día es mayor dada la difusión de Internet en los países desarrollados, lo que facilita a quienes quieren cometer estos hechos el acceso a páginas de contenido pornográfico, siendo muy difícil localizar el origen de la página.

Aunque pueda resultar paradójico, a la hora de elaborar la estadística que se solicita se comprueba la dificultad para conseguirla por no existir en el programa informático registros específicos en los que se pueda acceder directamente a los delitos cometidos a través de Internet debiendo obtener los datos de los delitos genéricos y comprobar uno a uno si se han cometido mediante este sistema, y por supuesto de la colaboración de los Fiscales que remiten copia de los escritos de acusación y las sentencias.

En el curso de informática que acaba de realizarse para los fiscales en la Fiscalía de Zaragoza sobre la aplicación informática, a la hora de aprender el sistema de registro que se utiliza podemos comprobar nuevamente cómo se ha implantado el registro por delitos que luego en la misma página se vinculan a los grupos específicos entre los que se encuentran seguridad vial, siniestralidad laboral, medio ambiente, extranjería, pero sigue sin existir un grupo de delitos que, después de proceder a su registro como corrupción de menores, delitos contra la intimidad o estafas, se puedan registrar en un grupo específico de delitos cometidos a través de Internet, por lo que, si no se subsana, existirá de nuevo el problema de este año para elaborar estadísticas. Este asunto se le ha puesto de manifiesto a quien impartió el curso, para su traslado a Jefatura.

Los grupos especiales de agentes policiales y guardia civil integrantes del grupo de delitos telemáticos GDT, prestan un servicio extraordinario a la Fiscalía y a los Juzgados facilitando en estos temas que resultan por lo general complejos a quienes no son expertos, facilitando informes, una vez estudiado el servicio informático, lo que permite una correcta calificación de los hechos, siendo prueba imprescindible su testimonio o pericia en el juicio oral donde es necesario no sólo como medio para acreditar los hechos sino como medio para que el tribunal entienda cómo el delincuente ha realizado los hechos y ello se debe de hacer en lenguaje sencillo dirigido a profanos en la compleja materia de las manipulaciones en la red.

a.2. Delitos más frecuentes

Entre los delitos merecen tratarse las estafas. Debido a la escasa seguridad que aporta la red, estos fraudes cada día son más habituales, los compradores envían la transferencia y no reciben el producto desapareciendo el vendedor, hechos que, cuando son de escaso valor, ni siquiera se denuncian. El aumento de estos fraudes provoca en la sociedad alarma y su persecución origina dificultades al posibilitar la red conexiones sencillas entre personas de distintos países.

Entre los casos específicos que se han detectado se encuentra pendiente de juicio oral por delito de estafa una subasta organizada a través de Internet de bienes inexistentes con la finalidad de obtener ingresos por parte del acusado, habiéndose detectado un total de diez ventas por importes no elevados para no causar desconfianza en el comprador, logrando de este modo cerca de 6.000 euros, la primera venta se realizó en Zaragoza, constando ventas en otras siete poblaciones.

Se encuentra también pendiente de juicio oral, calificado por el Ministerio Fiscal como delito de estafa por el que se ha solicitado pena de dos años de prisión, la conducta del acusado consiste en simular ser titular de una tarjeta, realizar tres compras por medio de la red y para pago facilita el número de la tarjeta de otra persona, sin que esté acreditado como consiguió dicho número, porque la tarjeta en este caso VISA continuaba en poder de su titular; las compras le fueron remitidas por correo.

En la reforma del Código Penal de 1995 se introdujo el n.º 2 del artículo 248 que da cabida a todas aquellas conductas defraudatorias llevadas a cabo mediante manipulación informática, siendo esta manipulación la acción típica. En el año 2007 no se han encontrado sentencias dictadas por esta figura específica, pero se están instruyendo diligencias por este delito en un caso en el que en principio se ha planteado la posibilidad de que intervengan otros países en la investigación, por afectar el fraude a distintos lugares del ámbito internacional.

En cuanto a las estafas cometidas por medio de establecimientos bancarios, está en tramite un asunto en el que se han abierto cuentas bancarias a través de Internet a nombre de terceras personas, de las que se han utilizado datos de identidad y, una vez abierta la cuenta bancaria, se han efectuado compras a crédito y no se han abonado por carecer la cuenta de saldo, reclamando los establecimientos el pago a las personas a cuyo nombre se ha realizado la compra y se abrió la cuenta bancaria.

Se han localizado dos delitos contra la intimidad cometidos a través de correos electrónicos, si bien en este momento son mucho más frecuentes que estos ataques se cometan mediante el teléfono móvil, que cuenta con la ventaja de su portabilidad y, al presentarlo, el secretario judicial transcribe tanto el contenido del mensaje como el origen del mismo, al poder comprobarse en el momento el número de teléfono de procedencia. En el caso de correo electrónico el asunto es más complejo porque, si el denunciante obtienen el mensaje por medio de su impresión, como el mensaje recibido se puede modificar, para acreditar que coincide con el recibido tenemos que efectuar la comprobación en el propio ordenador lo que presenta problemas tanto relativos a la aceptación del denunciante de entrar en su casa y su ordenador como de la voluntad de los juzgados que quieran facilitar la investigación mediante la actuación de los secretarios judiciales, pudiendo resolverse esto mediante el informe de los grupos de agentes de policía y guardia civil expertos en delitos telemáticos que son en definitiva quienes nos facilitan la parte técnica de investigación y comprensión de estas figuras.

Por último vamos a referirnos a la pornografía infantil. Prácticamente todos los delitos de esta naturaleza se cometen hoy en día a través de Internet, es de señalar que en los seis casos que se han detectado en esta provincia se ha acreditado que el autor tenía formación intelectual, carecía de antecedentes penales y ha sido posible su localización mediante la investigación policial o de guardia civil que, una vez tienen conocimiento de la existencia de determinadas páginas que contienen imágenes de menores, identifican a los usuarios de dichas páginas a través de la identificación del número IP. Para dicha averiguación contactan con las páginas públicas que nos indican a qué operadora se le ha asignado dicho número y contactan con la operadora para que informe ese día y a esa hora a que usuario se le ha asignado, sabiendo de este modo el abonado. En ese momento la labor consiste en investigar quién de las personas que tienen posibilidad de utilizar dicho número de abonado ha cometido los hechos.

Una vez el número de abonado averiguado es necesario solicitar una orden de entrada y registro de ese ordenador. En esta provincia no han existido problemas para conseguir que se dicten autos judiciales para la comprobación de los hechos, no consta que se haya opuesto abogado alguno alegando ausencia del requisito de proporcionalidad para conceder una entrada en domicilio, como parece que ha sucedido en otras provincias, según se reflejo en el curso de delincuencia informática.

Las entradas y registros se han realizado con presencia judicial. En uno de los registros se procedió a abrir el disco duro en el propio domicilio con fe pública, en los otros cinco casos se ha iniciado la sesión del ordenador con presencia del Secretario Judicial, se han extraído fotogramas mediante una selección aleatoria de imágenes que se han materializado a través del ordenador, de lo que ha quedado constancia mediante la fe pública del Secretario y en su presencia se ha precintado el disco duro que ha quedado en poder de la policía experta en delitos telemáticos para su estudio y remisión del informe a la autoridad judicial que investigue el delito. El problema de la apertura del disco duro en la propia diligencia de entrada consiste, según hemos podido acreditar por la manifestación del Secretario que practicó el registro, en el tiempo que se emplea en esta apertura y en su documentación, al encontrarnos en una ciudad con guardia de 24 horas y tener el Secretario de guardia encomendada la practica de estos registros por cuanto en las normas de reparto del decanato las entradas y registros se presentan en el juzgado de guardia, salvo que se trate de una investigación de la que conoce un juzgado concreto de la capital, su práctica conlleva la ausencia del fedatario de las instalaciones del Juzgado de guardia y por ello la dilación de otras diligencias que deben de practicarse con su presencia.

En cuanto a la obtención de imágenes y de vídeos por medio del Emule. El usuario no hace nada concreto por difundir lo que se descarga, pero el programa comparte con otros usuarios lo que te envía, pues se trata de un programa de compartir y esta función no puede ser desactivada, sin que pueda alegar el usuario que desconocía esta función porque en la propia pantalla del ordenador se ve el número de usuarios que comparte con quien efectúa la descarga mientras dura ésta. Los ficheros a compartir constituyen un delito de difusión y no de mera tenencia de algo ilícito y a partir de esta premisa debe de investigarse, con la inestimable ayuda de los grupos de policía y guardia civil, quiénes han sido los destinatarios de esas imágenes y a través de estos destinatarios localizar a otros, de modo que se logren, como estamos viendo durante este último año, detenciones en el ámbito de todo el territorio de la geografía española y de las que debería darse la mayor publicidad posible para que quien realice esta conducta en el ordenador de su casa en horas en las que se encuentra sólo, sepa que no es impune.

Esta posición ha quedado clara en el curso de delitos informáticos realizado en la Ciudad de la Justicia de Valencia. Sin embargo, en los tribunales no está tan clara, aceptando enseguida los Jueces de Instrucción que el usuario no sabía que el programa era de ficheros a compartir y que sus conocimientos de la red son muy básicos y parece que sólo saben conseguir esos vídeos e imágenes y desconocen lo que les es perjudicial para ellos una vez que son descubiertos. Debemos de tener especial cuidado en que esas conductas se califiquen y en definitiva se juzguen por el delito más grave lo que además conllevará la realización del juicio público porque la pena señalada por difundir es mucho más grave que la que en seguida aceptan por tenencia que suele acabar en una multa o en una pena mínima de prisión que no se cumple.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

No ha habido excesivos casos de delitos relacionados con esta materia, si bien la Guardia Civil ha intervenido en diversas ocasiones:

b.1. Estafas en venta de vehículos por Internet

Se ha detectado, en primer lugar, un aumento considerable de casos de estafas en venta de vehículos por Internet, que aumenta progresivamente conforme a años anteriores, el fraude consiste en la oferta a través de páginas fiables de Internet, ya sea turismo, todoterreno o quad, todo ello a un precio interesante (utilizando como excusa el vendedor su próximo traslado a Inglaterra donde necesitará un vehículo con volante a la derecha, etc., buenas fotos, impecable estado etc., la transacción se hace a través de una página falsa), actualmente se han detectado más de 2000 páginas Web de tipo escrow o fideicomiso, página de buena calidad con seguimientos traking que dan confianza al comprador, efectuándose el pago a través de envíos de dinero a través de Wester Unión, o a través de cuentas bancarias de extranjero no residente abiertas en España o en el extranjero con documentación falsa.

El aumento ha sido generalizado a nivel nacional pero en nuestra provincia destaca que las víctimas son residentes en poblaciones de la montaña donde la despoblación y la falta de ofertas comerciales, dan por tanto un uso más frecuente de la red como medio comercial.

Tenemos igualmente conocimiento que muchas de estas estafas no se denuncian, quizás por vergüenza o por no iniciar un largo procedimiento judicial tras la denuncia, ya que se ha recibido una Comisión Rogatoria Internacional por la detención de una banda internacional donde aparecían transacciones de un perjudicado en Huesca que no desea interponer denuncia.

Hay también estafas mediante otros medios de pago; así se ha detectado que en las transacciones económicas por estafas a través de Internet aumenta el uso de transacciones por empresas de envío de dinero Western Unión, Money Gram o Titán, lo que dificulta muchísimo la investigación.

b.2. Phishing

Se detecta un aumento de los casos de robo de banca electrónica por phishing. Tras la investigaciones realizadas se ha procedido a la detención de 3 «Mula de phishing» (persona a la que se transfieren los fondos extraídos de una cuenta bancaria a través de servicios de envío de dinero a otros países).

Se detectó la captación de «Mulas de Phishing» a través de una página web que hacía conexos a muchos hechos delictivos relacionados con la banca electrónica a nivel nacional, si bien las investigaciones de esta página Web han sido infructuosas debido a la propia naturaleza internacional de Internet.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

Por lo que respecta a la actuación de la Fiscalía Provincial de Teruel durante el ejercicio 2007 en esta materia de Delincuencia Informática, dejar constancia en primer lugar( al igual que en otros apartados de la presente Memoria) que esta Fiscalía carece de soportes y archivos informáticos en los que se registren las causas relacionadas con la Delincuencia Informática, de modo que la información estadística aportada sobre esta cuestión se ha extraído de los libros-registro llevados «manualmente» en esta Fiscalía y de la información proporcionada por los Juzgados de los distintos partidos judiciales.

Así las cosas, se obtienen los siguientes datos correspondientes al año 2007 referidos a los partidos judiciales de Teruel, Calamocha y Alcañiz:

c.1. Estafas a través de Internet

No se tiene constancia en los Archivos de esta Fiscalía de la incoación, durante el ejercicio 2007, de Diligencias Previas en las que se estén investigando algunas de las modalidades de estafa previstas ex art. 248 apartados 2.º y 3.º CP («Estafas a través de Internet»).

c.2. Pornografía infantil

Respecto de las conductas típicas relacionadas con la pornografía infantil, se han de destacar los siguientes extremos:

a) Por parte del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Teruel se incoaron las Diligencias Previas n.º 234/06, como consecuencia de las investigaciones realizadas a nivel nacional por la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, investigaciones que condujeron a la detención el 21 de febrero de 2006, entre otros, de un miembro en activo de la Guardia Civil destinado en la localidad de Albarracín (partido judicial de Teruel), por Posesión y Difusión de aproximadamente 417 archivos de pornografía infantil contenidos en su ordenador personal utilizando para ello el programa informático «Emule».

El 15 de mayo de 2007 se formuló Escrito de Acusación por parte de este Ministerio por Delito de Corrupción de Menores ex art. 189 apartado 1.º letra b) CP, concurriendo asimismo los subtipos agravados del apartado 3.º, letras a) y b), de dicho artículo.

El 22 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia firme por parte de la Sección única de la Audiencia Provincial de Teruel (por conformidad del acusado), condenando a éste por el antedicho delito a 4 años de prisión y suspensión de la condición de Guardia Civil durante el tiempo de la condena.

b) También hay que hacer referencia a que el 13 de diciembre de 2007, como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo a nivel nacional por la antedicha Unidad de la Guardia Civil, se procedió a la detención, entre otros, de un individuo en la localidad de Utrillas (partido judicial de Calamocha) por posesión de archivos pedófilos contenidos en su ordenador personal, incoándose a tal efecto las Diligencias Previas n.º 934/07 por el Juzgado Único de Calamocha, diligencias que se encuentran en el presente momento en fase de Instrucción.


CAPÍTULO IV

CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO


1. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

La Cooperación Judicial Internacional es desempeñada en la Fiscalía de Zaragoza por dos Fiscales, que forman parte de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional.

Fueron once las comisiones rogatorias recibidas durante el año 2007, habiendo sido cumplimentadas diez de ellas y encontrándose pendiente la última.

Respecto a la procedencia, la gran mayoría fueron remitidas por Autoridades Judiciales de Portugal, en concreto seis, habiendo sido solicitadas una de ellas por el Ministerio Público y cinco por los Tribunales portugueses, si bien por mediación de la Fiscalía lusa. De Francia se recibieron tres demandas de auxilio judicial, todas de Tribunales y, por último, las dos restantes fueron enviadas por Alemania, ambas por la Fiscalía.

En cuanto a las diligencias interesadas han sido de muy diversa naturaleza: declaraciones en calidad de imputados, notificación a personas inculpadas de actuaciones procesales e informaciones de derechos, declaraciones de testigos, prestación de consentimiento para la ejecución aquí en España de la pena impuesta por los Tribunales de las Autoridades requirentes, certificación de antecedentes penales, testimonios de procedimientos judiciales tramitados y de Sentencias dictadas por Tribunales españoles, entrega de un vehículo como pieza de convicción y gestiones tendentes a la identificación del autor de una estafa a través de Internet.

Una de las solicitudes de cooperación, la que tenía por objeto la entrega de un vehículo, remitida por un Tribunal francés, se fraguó tras las conversaciones previas mantenidas con el Magistrado de Enlace francés en España, a fin de posibilitar de forma rápida y urgente su traslado a Francia al tratarse de una pieza de convicción en una causa por asesinato, consiguiéndose llevar a cabo todas las gestiones hasta su entrega en un plazo de 4 días gracias a la coordinación con el Tribunal francés y la celeridad con que actuaron tanto la Unidad de Policía Judicial adscrita, que en 24 horas cumplimentó el informe que les fue requerido, como el propio Juzgado de Guardia, al que se cursó directamente el oficio, posibilitando así que los investigadores policiales franceses desplazados al efecto pudiesen obtener en el propio Servicio de Guardia la documentación para su entrega, traslado y repatriación a Francia.

Debemos mencionar igualmente que una de las comisiones rogatorias, procedente de la Fiscalía de Ravensburg (Alemania), que tenía por objeto la práctica de gestiones para el esclarecimiento de una estafa llevada a cabo a través de Internet, se refería a un grupo de ciudadanos rumanos que ya habían motivado durante el año 2006 otras dos demandas de cooperación judicial por la comisión de hechos de igual naturaleza, remitiéndose, como ya se hiciera con éstas, a la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras comprobarse que en uno de los Juzgados Centrales de Instrucción se tramitaba un procedimiento judicial contra los supuestos autores por los hechos citados, en el que constaban los datos requeridos, incluso el embargo de alguna cantidad de dinero, y que, en consecuencia, la citada Fiscalía se hallaba en mejores condiciones de ejecutar lo interesado por las Autoridades alemanas.

Tres de las solicitudes, remitidas todas ellas por el Tribunal Judicial de Setúbal (Portugal), fueron en el marco del mismo procedimiento tramitado contra un ciudadano español, recabándose certificación de antecedentes y testimonios de resoluciones judiciales recaídas en España en las dos primeras, y la prestación o no del consentimiento para la ejecución en España de la pena impuesta por el Tribunal portugués en la última.

Para cumplimentar debidamente las peticiones de auxilio judicial ha sido decisiva la rapidez con la que las Brigadas de Policía Judicial adscritas a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía, tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional, han llevado a cabo las diligencias y los informes requeridos. Igualmente se ha solicitado en dos casos la intervención de los Juzgados y Tribunales, en uno de ellos del Juzgado de Guardia a quien se remitió directamente el oficio por parte de esta Fiscalía dada la urgencia de la diligencia interesada, y en el otro de los Juzgados de Instrucción, tras su remisión para reparto al Juzgado Decano, para tomar una declaración como imputado solicitada por un Tribunal francés, única comisión que se halla pendiente de ejecución.

En años precedentes se puso de manifiesto cómo respecto a comisiones rogatorias recibidas por los Juzgados y Tribunales se había demandado de esta Fiscalía la intervención para agilizar las mismas ante el retraso sufrido.

También por el Servicio de Cooperación de esta Fiscalía, si bien no en el marco de comisión rogatoria alguna recibida o enviada directamente, se ha llevado a cabo un exhaustivo trabajo tendente a localizar y examinar las causas incoadas en el ámbito de Zaragoza capital y provincia por la comisión de varios delitos de robo con intimidación perpetrados en diversas entidades bancarias presumiblemente por un ciudadano español detenido recientemente en Portugal, conocido como «El Solitario», que ha tenido gran repercusión mediática, al objeto de determinar la procedencia o no de instar por las mismas, en el marco de la petición conjunta a realizar por España dado los numerosos procedimientos por hechos supuestamente cometidos por el mismo, algunos de ellos por asesinato, la entrega temporal del mismo de las Autoridades portuguesas, comprobándose, tras el estudio de todos los procedimientos judiciales, en concreto cinco, que todos los delitos habían prescrito, comunicándose así a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado para su debido conocimiento.

Por último mencionar que se ha participado a lo largo del año 2007 en la reunión celebrada en León de la propia Red de Fiscales de cooperación y en la mantenida en Aguilas (Murcia) de la Red de Jueces. Y que igualmente uno de los Fiscales de la Red, D. Javier Checa, ha participado en los trabajos que se llevan a cabo para la elaboración de un prontuario en materia penal y civil para el fortalecimiento de la Red Marroquí de Cooperación Judicial Internacional, habiéndose desplazado en dos ocasiones a Marruecos con dicho fin.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

La actividad de la Fiscalía de Huesca en el ámbito de la Cooperación Judicial Internacional se ha concretado en la ejecución de una sola Comisión Rogatoria remitida por el Fiscal de la República ante el Tribunal de Apelación de Agen (Francia).

Dicha comisión rogatoria tenía por objeto la comunicación al ciudadano español a que se refería de las obligaciones que le competían por su inclusión en el Fichero Judicial Nacional de Autores de Agresiones Sexuales o Violentas (FIJAIS). Se procedió a la averiguación de su domicilio, que ya no radicaba en la Provincia de Huesca, y se le remitió la documentación que había sido recibida con entrega personal.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

En el ámbito de la cooperación judicial internacional en la Fiscalía Provincial de Teruel se han tramitado tres expedientes en el año de 2007, dos en Teruel y uno en Alcañiz.

En el primer expediente el órgano requirente era la Fiscalía del Tribunal de Gran Instancia de Mulhouse (Francia), y la diligencia que debía practicar la Fiscalía de Teruel era la identificación y toma de declaración al conductor de un vehículo implicado en un accidente de circulación, imputándole la Fiscalía Francesa un delito de fuga. Se procedió a la práctica de la diligencia interesada con la colaboración de la Guardia Civil en la identificación y citación del conductor, y cumplimentada la misma, se procedió a su traducción y devolución a la Fiscalía francesa.

En el segundo expediente el órgano requirente era el Parquet du Procureur du Roi (Fiscalía) de Dinant (Bélgica), y remitió actuaciones judiciales seguidas en el Distrito Judicial de Dinant, a los efectos de interposición de denuncia, con motivo de las manifestaciones vertidas por Alexandra Rosart en una comparecencia efectuada ante los Inspectores de Policía del citado lugar, tras fugarse del Centro de Menores en el que se hallaba internada, sobre presuntos tocamientos y abusos sexuales cometidos contra ella cuando era menor de edad y residía en el domicilio de su madre, sito en Sarrión (Teruel), por parte del marido de ésta. Finalizada la investigación en Fiscalía, se acordó el Archivo del Expediente con sobreseimiento del mismo ante la falta de suficientes indicios de criminalidad para sustentar acusación alguna contra el denunciado.

Por último, en la Fiscalía de Alcañiz fue incoado un expediente de Cooperación Internacional ante la solicitud de la Fiscalía de Chemnitz (Alemania) para identificar e interrogar al conductor de un camión por alejamiento ilícito del lugar del accidente.

2. CRIMINALIDAD ORGANIZADA

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. ÁMBITO URBANO

En el ámbito urbano, dentro de la Provincia de Zaragoza, se puede afirmar que hasta el momento la presencia de la delincuencia organizada es de forma muy puntual y concretada en determinadas especialidades delictivas.

No se ha detectado la presencia de grupos organizados dedicados a la comisión de robo con fuerza en las cosas, si bien algunos hechos puntuales han sido cometidos posiblemente por algún grupo radicado en otras provincias, que se han desplazado para realizar en Zaragoza algún delito de estas características.

Se detuvo a un grupo organizado de delincuentes sudamericanos dedicados a los timos, que, habiéndose desplazado a Zaragoza, cometieron un hurto de 4.000 euros y una tentativa de robo con violencia de muestrario de joyas de gran valor a un representante del ramo.

Se ha detectado un incremento de los robos de cobre, cometidos generalmente por miembros de clanes familiares que tradicionalmente se venían dedicando a ala sustracción de chatarra y que, debido al incremento del precio del cobre, se dedican a sustraer dicho material.

Ha sufrido un considerable aumento los delitos de estafa mediante el cobro de cheques falsificados, tratándose de grupos organizados que, tras la sustracción de los cheques y utilizando documentos nacionales de identidad falsos o sustraídos, falsifican los cheques modificando el importe y el beneficiario para cobrarlos en ventanilla.

También se han detectado grupos organizados dedicados al duplicado de tarjetas y a la compra de objetos con las tarjetas duplicadas.

En cuanto al tráfico de drogas, se han desarticulado varias organizaciones de tráfico de cocaína, habiéndose detectado una red dedicada al envío de personas a Sudamérica con la finalidad de que a su vuelta introdujesen, vía aérea, la cocaína oculta en sus maletas de viaje.

Una vez que el viajero llega a España con la mercancía, era alojado en un hotel controlado por la organización, haciéndose cargo de la droga y procediendo a su distribución. Procedentes de Bolivia o Argentina llegaban a España a través del Aeropuerto de Barajas y posteriormente la droga era repartida en Zaragoza entre otros miembros de la red que la hacían llegar a sus clientes habituales.

Fueron detenidas más de veinte personas, desarticulándose la red que operaba en Madrid, Barcelona, Málaga y Zaragoza, cuyos miembros eran en su mayoría de origen colombiano.

Respecto de la inmigración clandestina se aprecia para su comisión cierto entramado organizativo, partiendo desde el lugar de origen de dichos ciudadanos hasta las conexiones que se establecen en nuestro país.

La población china está adquiriendo comercios, bares, restaurantes, etcétera, detectándose incluso casas de prostitución con mujeres chinas.

También se detectan falsedades de los pasaportes de personas subsaharianas, motivadas por la entrada ilegal de personas que, para intentar regularizar su situación, solicitan el envío por correo de un pasaporte falso.

Y asimismo existen redes organizadas que contactan con intermediarios en los países de origen, principalmente sudamericanos y africanos, con diversos métodos basados en la coacción y el engaño para someter a la voluntad de los proxenetas a mujeres que tratan de escapar de la penosa situación en que se encuentran en su país de origen.

Tratándose de prostitutas sudamericanas, se detecta un incremento de las brasileñas y dominicanas que ejercen la prostitución en pisos, con la consiguiente problemática que conlleva el registro en los mismos, al ser domicilio de alguna de ellas o de quien las explota.

Como hechos más relevantes, podemos señalar los siguientes:

– Detención de doce individuos paquistaníes dedicados al tráfico de mano de obra, sin contratos ni permisos de trabajo, utilizando las tarjetas de residencia de otros compatriotas.

– Detención de seis individuos dedicados a la explotación sexual de mujeres traídas de Brasil y que ejercían la prostitución en un club de un pueblo cercano a Zaragoza.

– Detención de tres individuos que explotaban a una menor rumana en clubs de alterne de Zaragoza.

– Detención de tres individuos pertenecientes a una red dedicada al tráfico de documentos de identidad falsos.

– Detenidos dos individuos españoles por delitos de estafa, contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

a.2. ÁMBITO RURAL

En el ámbito rural, se pueden constatar los siguientes hechos relevantes:

– Detención de seis personas que formaban parte de un grupo organizado de ciudadanos rumanos dedicados a robos en empresas.

– Detención de veintidós personas dedicas al tráfico de drogas, la mayoría de ellos dominicanos.

– Detención de diez personas de nacionalidad rumana, que formaban un grupo dedicado a robos en empresas.

– Detención de once personas sudamericanas integrantes de un grupo organizado dedicado al tráfico de drogas.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

Durante el año 2007 la Guardia Civil ha grabado 2 operaciones encuadradas tipificadamente como Delitos contra el Patrimonio con especifidad de Delincuencia Organizada:

– Con fecha 22 de enero de 2007 se grabó la llamada Operación «PIPAS07_PADOVA», en la que se investigaba un grupo de ciudadanos rumanos dedicado al robo en establecimientos públicos.

– Con fecha 4 de marzo de 2007 se inició la Operación «MOTANO» en base a la información adquirida sobre un grupo de ciudadanos rumanos dedicados al robo en establecimientos públicos, empresas, naves y almacenes, contando con sus propias redes de receptación y redistribución.

La operación «PIPAS07_PADOVA» se inició en base a una información propia adquirida por la Guardia Civil sobre un grupo delincuentes cuya actividad se había detectado en el último trimestre del año 2.006 y compuesto al menos por cuatro personas de origen rumano que, en un principio se encuadran como componentes de otro grupo más grande pero formando una «célula» o grupúsculo que actuaba de forma independiente, cuyo ámbito de actuación comprendía la provincia de Huesca y que habían actuado antes en Italia.

Desde que la policía lo detecta hasta su detención (cinco meses) se calcula que este grupo perpetró delitos en territorio oscense cuyo botín total alcanzaría una cifra cercana a los 42.000 euros.

La operación se cerró con la detención de tres de sus componentes, dos de los cuales ingresaron en prisión, y el esclarecimiento de 17 delitos de robos con fuerza en las cosas en bares y establecimiento públicos de la provincia de Huesca.

La Operación «MOTANO» se inició en base a una de la Guardia Civil sobre un grupo delincuentes rumanos, de estructura jerárquica regional, cuya actividad consistía preferentemente en robos con fuerza en la cosas en naves, almacenes, empresas y ocasionalmente en bares, restaurantes u otros establecimientos públicos.

En el transcurso de la operación se constató la existencia de diversas ramificaciones en el grupo y varias estructuras piramidales en las que, con diferenciación de objetivos se alzaban los líderes o cabecillas de cada grupo resultando la siguiente especialización:

Un grupo dedicado de forma específica a cometer los robos.

Un grupo de cómplices/encubridores e informadores sobre la idoneidad de los objetivos que en ocasiones colaboraban en labores de vigilancia durante los robos.

Un grupo que receptaba herramientas y material informático, vídeo y audio para su posterior distribución.

Por debajo de esta organización pero careciendo de una subordinación clara existen otros pequeños receptadores a nivel de comarca medio y bajo Cinca que se aprovechaban de los bajos precios para beneficio propio o ventas a terceros.

A la finalización de la investigación se calcula que este grupo perpetró delitos en territorio oscense y Comunidad de Cataluña cuyo botín anual alcanzaría un valor cercano a los 250.000 euros, parte de lo cual habría sido gastados en maquinas recreativas, a las cuales eran adictos, o fueron invertidos en bienes muebles e inmuebles ubicados en Rumanía.

Se cerró la operación con la detención de 24 personas con diversos grados de implicación y el esclarecimiento de 70 robos con fuerza cometidos en las provincias de Huesca, Barcelona y Gerona y la recuperación de numerosos efectos y dinero en metálico.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

No se ha constatado la existencia de grupos de delincuencia organizada asentadas en Teruel, si bien se han desarticulado dos grupos provenientes de provincias limítrofes, Valencia y Castellón, que se dedicaban a robos con fuerza en las cosas, el primero de ellos especializado en polígonos industriales donde sustraían toda clase de herramientas, material informático, teléfonos, cámaras fotográficas etc. y el segundo especializado en el robo de cable de cobre, especialmente en el Bajo Aragón.

3. PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

a.1. ABSENTISMO ESCOLAR

En esta materia de Protección se ha continuado durante este año 2007 con la colaboración entre la Fiscalía y el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón para citar a los padres de los menores que incumplen su deber de llevar a sus hijos al colegio en la enseñanza obligatoria, dando lugar a la advertencia a dichos padres, en una comparecencia con ellos y con los hijos y con representantes del Departamento de Educación y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que, de seguir en esta comportamiento omisivo, la Fiscalía Menores los denunciaría por un presunto delito de absentismo escolar del art. 226 y 228 CP. llegando a formular al año la Fiscalía de Menores 11 denuncias.

Cuando el citado Departamento de Educación de la DGA ha fracasado en sus citaciones y audiencias con los padres en el ámbito administrativo (Comisión Administrativa de Escolarización), se cita desde la Fiscalía Menores a los padres y a los hijos, así como a los inspectores de educación del Servicio de Absentismo Escolar, incoando expediente de protección, poniéndoles de relieve en la referida comparecencia las ausencias injustificadas de sus hijos al colegio o instituto. Si en un plazo marcado de la semana siguiente el hijo sigue en absentismo escolar interponemos la denuncia anunciada. Una vez al mes aproximadamente en los meses diciembre hasta marzo se realizan estas comparecencias con unas 10 familias en cada ocasión.

El resultado puede considerarse satisfactorio, según informa la Diputación General de Aragón (DGA), dada la transmisión boca a boca entre determinados colectivos españoles y extranjeros de las posibles consecuencias del absentismo escolar, sobre todo tras la reforma del referido art. 226.1 del Código Penal por la LO 15/2003, que contempla como pena alternativa la prisión de 3 a 6 meses.

a.2. MENDICIDAD

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2000 determinó que sólo es delito de mendicidad del art. 232 CP. cuando los padres consienten que el menor pida limosna por sí mismo porque tiene autonomía y capacidad de deambulación; y que, en cambio, no es delito cuando el menor es un recién nacido o no tiene autonomía para pedir la limosna por sí mismo y se encuentra en brazos de sus padres mientras realizan actos de caridad. Esta sentencia está planteando más problemas que soluciones, ya que la derivación de estos casos sólo a protección –como sugiere dicha sentencia– y archivo de las Diligencias Previas (o ni siquiera se denuncia ya por la Policía) determina que los Servicios de Protección no actúen, pues las familias no suelen acudir a los servicios sociales y son reacias a dejar a los menores en centros de protección o que alguna trabajadora social les oriente, porque piensan que van a perder a sus hijos.

Por otra parte los propios Servicios Sociales a veces consideran que detrás de estos hechos puede haber grupo de personas o familias que están explotando fraudulentamente la mendicidad, a través de pequeñas mafias, por lo que la solución desde el ámbito de protección tampoco resulta adecuada.

En definitiva, los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas se muestran impotentes para hacer frente a estos problemas sociales.

Habría que reformar el art. 232 del Código Penal para incriminar cualquier forma de mendicidad, desde la utilización o préstamo de menores de edad hasta la simple llevanza de recién nacidos o menores dormidos para buscar la caridad ajena y conseguir así que los viandantes dejen dinero a los mayores de edad que se sirven de esos menores, atentando gravemente contra la dignidad de los menores como personas.

E incluso una condena penal por estos hechos sólo llevaría la suspensión de la ejecución de la pena en tanto en cuanto esas personas mayores permitiesen que los Servicios de Menores estudiasen la posible situación de riesgo social del menor o causas de desamparo, todo ello con la clara finalidad de proteger al máximo el interés del menor.

Hay que destacar que la huida hacia el Derecho Penal no necesariamente es mala ya que hay muestras del fracaso de otros ordenamientos jurídicos que ha acarreado la tipificación de hechos que antes no eran delito (por ejemplo, art. 227; delitos de urbanismo). Es decir que una buena aplicación del Código Penal (penas de prisión suspendidas en tanto en cuanto facilite la solución a sus problemas sociales) puede ser la solución para estos problemas en que los más perjudicados son los menores y su futuro material y moral.

a.3. CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

En tema del consumo del alcohol por menores la Fiscalía de Menores actúa de la siguiente manera:

– El conocimiento del asunto suele llegar a la Fiscalía por la intervención de la Policía o el Servicio Aragonés de Salud (Salud) porque un menor se encuentra en coma etílico y remiten un parte en tal sentido a la Fiscalía de Menores.

– En ese momento la Fiscalía oficia al grupo de Menores de la Policía (Grumen) para que averigüe y tome declaración al menor con su padre y permita formar la idea de que tal consumo es esporádico por lo que en tal caso se archiva el Expediente de Protección y, en caso contrario, se deriva el expediente al ámbito de protección para un estudio sobre posible situación de riesgo del menor.

– También se pone en conocimiento de la DGA, si no lo ha hecho de oficio ya la Policía, una posible infracción administrativa del bar, establecimiento o tienda que ha vendido o facilitado alcohol a menores, al considerarse como infracción grave en la legislación administrativa del Gobierno de Aragón con multas desde 3.000 a 30.000 euros.

En el ámbito de los trastornos de conducta de los menores, la Fiscalía actúa de la siguiente manera:

– Sólo se conocen datos que facilita el Servicio Aragonés de Salud (Salud) porque un menor ha ingresado en habitación hospitalaria por problemas psiquiátricos; se da cuenta también del alta de tal menor y diagnóstico y el tratamiento a seguir del mismo.

– Estas comunicaciones se incoan como expediente de protección y se ofrece a los padres la ayuda del IASS y del Servicio de Protección de Menores si así lo demandan.

– El Servicio de Protección de Menores de la DGA dispone de un centro de protección abierto para menores con problemas conductuales denominado Prisma que está en la carretera de Madrid, con una capacidad para 12 menores, y que suelen ser menores tutelados por la DGA.

– Para casos más graves o más problemáticos, sobre todo cuando conviene que el menor salga de Zaragoza, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales suele contar con el centro del Dulce Nombre de María que se encuentra en Málaga.

a.4. MUTILACIÓN GENITAL

En el año 2007 no se ha tenido conocimiento de ningún caso de mutilación genital.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón ha dado las instrucciones oportunas a los pediatras y asistentes sociales de la red pública de sanidad (Salud) para que se informe exhaustivamente a todos los padres que pertenezcan a culturas donde se sospeche la existencia de ablaciones de la posible responsabilidad penal de estas conductas.

Conviene recordar la reforma del Código Penal por la L.O. 11/03 donde se tipifica de una manera expresa todo lo relacionado con la mutilación genital como delito de lesiones graves con penas de 6 a 12 años de prisión. Y la consideración como supuesto de justicia universal para atribuir competencia a la jurisdicción española de todos los delitos relacionados con la mutilación genital femenina, aunque se cometan en el extranjero.

a.5. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

Como regla general la Fiscalía de Menores no suele molestar mucho a los testigos y víctimas de los delitos que perpetran los menores de edad, dedicándose fundamentalmente a ofrecerles el procedimiento del art. 22.3 LO 5/2000, y citándolos para tomarles declaración como testigos de una manera muy excepcional y especialmente cuando lo interesan los letrados de los menores y sus propios letrados si se han personado. Se intenta por todos los medios que toda la actividad probatoria se concentre el día de la vista oral, lógicamente si antes no se ha podido conseguir una solución extrajudicial del art. 19 LO 5/2000.

En la práctica de los dos Juzgados de Menores de Zaragoza se suele acudir con alguna frecuencia a la utilización de biombos cuando la víctima manifiesta, antes de la vista oral, su miedo o preocupación a enfrentarse visualmente con el menor expedientado.

No se tiene todavía experiencia en la justicia de menores de Zaragoza de la utilización de videoconferencia para tomar declaración a un testigo, pero ello no plantearía ningún problema porque hay los medios técnicos suficientes para ello.

En febrero de 2008 se están instalando los correspondientes medios técnicos para el funcionamiento en los dos Juzgados de Menores del sistema de videoconferencias.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

b.1. ORGANIZACIÓN

La Fiscalía mantiene una excelente colaboración con la Dirección Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón así como con los Servicios Sociales de los demás entes administrativos que, además de realizar todos los actos de comunicación a que legalmente vienen obligados, se prodigan en el intercambio de informaciones puntuales para dar solución a situaciones que exigen la adopción de medidas urgentes.

Se está consolidando la nueva organización territorial de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la efectiva atribución de la competencia de protección de menores a las Comarcas. Con ello se han producido problemas en la coordinación entre las diferentes administraciones con competencia en protección de menores, pero que, en general, no se han manifestado por la inacción ante eventuales situaciones de riesgo o desamparo sino por solapamiento en la actuación, con el consiguiente derroche de recursos. Esta situación, que se preveía como transitoria hasta el normal funcionamiento de los nuevos órganos, no ha planteado graves problemas de actuación en cuanto que las posibles disfunciones producidas son solventadas por las plurales fuentes de conocimiento de los hechos que regula la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, y completa el resto de la legislación, lo que permite aflorar tanto los supuestos en los que se está actuando con concurrencia así como en los que se produce ausencia de intervención debida. Este año, tras no pocas gestiones, se ha conseguido que por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se haya organizado un servicio de guardia permanente, de manera que las disfunciones en su funcionamiento se han solventado.

b.2. ABSENTISMO ESCOLAR

El absentismo escolar sigue siendo objeto de preocupación y se ha podido constatar que la infraestructura que se había creado en los años anteriores sigue funcionando satisfactoriamente, con gran nivel de colaboración entras las instituciones, habiéndose llevado a cabo todas las actuaciones que la situación demandaba.

En general, las intervenciones puntuales de la Fiscalía mediante la realización de las correspondientes comparecencias, en que se referían las obligaciones de la escolarización obligatoria y las consecuencias de su incumplimiento, han venido seguidas de una reducción del absentismo si bien, en algunas ocasiones, ha debido ser reiterado para conseguirlo.

En un solo caso se ha debido llegar a la presentación de una denuncia por abandono de familia, que ha concluido en sentencia condenatoria, con conformidad de ambos progenitores, y reanudación de asistencia regular a clase de su hijo.

El contacto directo con las familias ha permitido, además, detectar situaciones que pudieran ser tributarias de intervención administrativa por lo que en esos casos se ha puesto en conocimiento del servicio competente para su estudio y adopción, en su caso, de las medidas de protección adecuadas.

Se sigue trabajando con las familias desde el ámbito escolar y la Comisión de Absentismo, apreciándose tímidos avances en la implicación familiar para la solución del problema, sin que pueda descartarse, como ha ocurrido en algún caso en este año, que se adopten medidas de protección con incidencia en el núcleo familiar, que permitan garantizar el derecho a la educación de algunos menores mediante la declaración de la situación de riesgo o desamparo si no se regulariza la asistencia a la enseñanza obligatoria.

También están teniendo éxito las denominadas Actividades de Padres que constituyen recursos para incentivar en los mismos la necesidad de regularización en la asistencia a las clases de sus hijos en edad de escolarización obligatoria.

Continúa la ejecución del «Protocolo de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca para la erradicación del Absentismo Escolar», suscrito por las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, de Servicios Sociales y Familia y el Alcalde de Huesca, que tiene como objetivo «... prevenir y erradicar el absentismo escolar entre el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria»; y en el que se identifican los distintos recursos administrativos que se ponen a disposición del mismo; se atribuye la supervisión de las actuaciones a una Comisión Mixta y se fijan los niveles de actuación y órganos a que compete. Su prórroga es automática siempre que no exista denuncia por ninguna de las partes firmantes.

Se trata de un convenio con vocación expansiva en materia que se corresponde con las competencias atribuidas a las Comarcas habiéndose ya adherido al mismo las de la Jacetania y el Somontano, continuándose con las negociaciones correspondientes para su extensión a las restantes.

La efectiva aplicación del protocolo ha tenido lugar durante el desarrollo de los cuatro cursos pasados, pudiendo hacerse ya críticas valoraciones sobre el funcionamiento y grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen, avanzándose que la ordenación en niveles sucesivos de actuación con criterios claros y precisos para elevar el caso de que se trate al siguiente, ha supuesto una mayor eficacia y control de las situaciones a resolver y, sobre todo, una más pronta intervención con mayores posibilidades de éxito en su gestión y resolución, evitando, como se producía en no pocas ocasiones con anterioridad, una yuxtaposición de iniciativas descoordinadas que podían, y de hecho así sucedía, neutralizarse entre sí, así como que se demorara el conocimiento de la situación de absentismo con lo que la intervención podía producirse cuando el final de curso se encontraba tan próximo que la hacía ineficaz.

b.3. CENTROS DE ATENCIÓN A MENORES

En cuanto a los centros de atención a menores, en este año concluye la experiencia de la Vivienda-Hogar, ubicada en Huesca capital, que se trataba de un recurso residencial y educativo, destinado a dar una respuesta inmediata a aquellos menores que debido a su situación personal y socio-familiar precisaban de una intervención urgente de acogida y observación mientras se realizaba el estudio y valoración de las medidas más adecuadas para su protección, si bien funcionaba también como un centro de internamiento.

En julio o agosto de 2008 se procederá al cierre de la actual ubicación de la Vivienda-Hogar tanto por haber terminado el contrato de arrendamiento que se tenía suscrito, sin que hubiera sido posible su renovación, por la voluntad contraria de los propietarios que tienen intención de dar otro uso al edificio, como porque no han culminado favorablemente las gestiones realizadas para continuar ocupando una vivienda de las mismas características que la actual, por lo que se había optado por rehabilitar una parte de la antigua residencia «Lorenzo Loste» y que, para ello, ya se ha realizado un proyecto pendiente de aprobación y ejecución con un límite temporal del citado más arriba.

Este cambio sustancial parece desaconsejable por ser más integrador mantener la actual situación de vivienda ubicada en edificio con comunidad vecinal, sin elementos distintivos indicadores de su destino, lo que propicia el anonimato de sus residentes que no sienten el rechazo que provocaba de ordinario el sistema de residencias.

Las previsiones de utilización de la residencia siguen siendo las mismas que hasta ahora, que en el piso vivan niños entre seis y dieciocho años; mientras que los menores de dicha edad, con carácter general, se trasladarán a Zaragoza, en cuyo centro residen el menor tiempo posible ya que el mandato de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, igual que para el resto de tramos de edad, es la integración en familias acogedoras.

Igualmente se sigue planteando la necesidad de la creación de alguna plaza para los niños más pequeños (hasta 6 años), que continúan trasladándose a Zaragoza, si bien se está actuando con familias acogedoras para niños de 0 a 6 años que los mantienen con ellos mientras se realizan las actuaciones necesarias para su adecuada acomodación institucional.

En cuanto a la ocupación en este momento alcanza el límite del máximo idóneo de ocho niños, que se mantiene prácticamente invariable a lo largo del año porque las vacantes se suelen cubrir casi de inmediato.

La gestión del centro seguirá estando encomendada a la Cruz Roja bajo supervisión de personal de la Diputación General de Aragón, siendo hasta el momento satisfactoria.

Sigue la experiencia de un Piso Tutelado, también en Huesca capital para cuyo funcionamiento se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y Cruz Roja por el que se ponía a disposición del Instituto un piso con capacidad para tres jóvenes, de entre 16 y 21 años de edad, que estén o hayan estado tutelados, con la alternativa de autonomía personal y con el fin de posibilitarles el acceso a una vida independiente.

Igualmente se cuenta con un Piso Asistido, fruto de un Convenio de Colaboración suscrito entre el IASS y Cruz Roja por el que se ponía a disposición de aquél un piso en Monzón con capacidad para menores de 14 a 18 años de edad para favorecer su emancipación e inserción laboral.

Así como también continua vigente un convenio con Caretas Diocesana por el que se reservan 6 plazas en sus pisos de Monzón y Fraga para menores tutelados de 6 a 14 años.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

c.1. ORGANIZACIÓN

Durante el presente año se han mantenido las reuniones entre los distintos coordinadores y la Fiscalía, ya que las peculiaridades de esta provincia así lo permiten.

Este año se han separado las reuniones con la sección de recepción de menores, que se llevan a cabo cada mes y medio en el despacho del Fiscal, y las reuniones con los equipos que se realizan en la sede de la Dirección Provincial, encontrándose presente el Director Provincial y la Subdirectora, estas reuniones se realizan cada dos meses.

En las reuniones con los equipos se estudia la situación de los menores sometidos a las distintas medidas de protección, comentando el coordinador de cada asunto las incidencias más importantes durante el periodo y hacia donde se dirigen las futuras actuaciones con el menor y su familia.

La relación con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, competente en la materia, es fluida y cordial. A tal efecto, y de forma periódica, el Fiscal encargado de la coordinación de la sección de menores celebra reuniones de trabajo con el Director Provincial, así como con los coordinadores de cada asunto según la nueva organización del servicio.

En las citadas reuniones se informa a la Fiscalía de los hechos acaecidos así como de las vicisitudes familiares y afectivas de los menores, al tiempo que se plantean todas aquellas cuestiones de interés abogando siempre por soluciones consensuadas.

A los efectos del seguimiento de los expedientes, han dividido la provincia de Teruel en dos partes encargándose dos equipos de profesiones, uno cada división territorial. Los equipos están formados por una educadora que realiza las funciones de coordinación apoyada por un psicólogo, un trabajador social y otro educador.

Junto a estos equipos que se ocupan de trabajar en los expedientes incoados, existe una persona que se encarga de recibir las noticias sobre menores que pueden llegar de Fiscalía, Servicios sociales, educación o cualquier otra vía, iniciando actuaciones que, una vez recopilada información sobre el menor y practicadas las entrevistas necesarias, terminan en archivo, derivación a servicios sociales de Comarca o Municipales o, en su caso, en expediente que según el domicilio del menor pasará a uno de los equipos mencionados.

Este servicio se denomina Recepción de Menores y recibe también los asuntos penales cometidos por menores de 14 años.

c.2. ABSENTISMO ESCOLAR

Solamente ha sido necesaria la intervención de la Fiscalía en relación a estos temas en las Diligencias de Investigación 32/2007, donde tras la recepción del informe del Servicio de protección de menores se vio que el menor se encontraba escolarizado en un colegio de Asturias, y las 52/2007, que fueron archivadas al no tratarse de un incumplimiento de los deberes asistenciales de carácter voluntario porfiado y persistente constando tras la declaración de los padres la intención de solucionar el problema al haber dejado de trabajar la madre de los niños.

c.3. CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES

En cuanto a los centros de acogida, continua funcionando la vivienda hogar situada en el centro de la ciudad y que es gestionada por Cruz Roja mediante un convenio con la Comunidad Autónoma. Durante este periodo no ha existido problema alguno de convivencia entre los menores ni de integración con el resto de los ocupantes de las viviendas del inmueble.

Para los menores de 6 años, existe en Teruel una familia de acogida que se hace cargo de los niños.

Para paliar el problema de las plazas, durante el pasado año se abrieron dos pisos más en Teruel, uno de ellos para menores tutelados que por su edad necesitan menos apoyo de educadores y preparación para su vida independiente y otro de emancipación para menores con más posibilidades de independencia.

Los pisos están gestionados por Cruz Roja a través de un convenio con el IASS; debido a problemas económicos, Cruz Roja se plantea dejar los pisos ya que el dinero asignado no es suficientes y es difícil encontrar personal para las viviendas al exigirse una cualificación y estar mal retribuidos. En el piso de emancipación hay cuatro personas mayores de edad por prórroga de tutela, en el piso tutelado hay seis menores y en la vivienda-hogar ocho, por lo que todos están completos.

c.4. CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL POR MENORES

En relación a ese tema, han disminuido sensiblemente el número de asuntos que han llegado a la unidad de Recepción dentro del Servicio de Protección de Menores, y ha sido allí donde se han adoptados las medidas oportunas en cada caso remitiendo la información a Fiscalía.

c.5. MENORES DE 14 AÑOS PRESUNTAMENTE AUTORES DE UN DELITO

Es un tema preocupante por la falta de medidas para atender a menores de 14 años que presuntamente han cometido delitos. En muchas ocasiones los hechos llegan a los Servicios de Protección de menores con la duda sobre la autoría de los hechos ya que solamente existen sospechas que, en casos de abusos sexuales, plantean muchos riesgos, ya que los entes administrativos tienen muchas dificultades para investigar sobre la autoría pudiendo llegar a un archivo o a la adopción de medidas de trabajo con el menor siendo que es inocente.

En los casos en los que se reconocen los hechos o queda su participación acreditada, se plantea el problema de buscar, en este ámbito de protección, una medida adecuada a la gravedad del hecho y circunstancias del menor.

c.6. PARTICIPACIÓN DE MENORES EN LA CAZA

Por parte del Servicio Provincial de Medio ambiente del Gobierno de Aragón se planteó el problema al aparecer en batidas de caza mayores de edad con hijos o familiares menores de edad. Según una nota de régimen interno de dicho departamento, deberían de distinguirse dos supuestos:

a) supuestos estrictos de cazar, quedando excluidos los menores de 14 años según lo establecido en el art. 3 de la Ley de Caza de Aragón.

b) Supuestos de personas de cualquier edad, incluso menores de 14 años, asistan a las cacerías en calidad de auxiliares o resacadores, sin portar armas o útiles para la caza, que no tienen la condición de cazadores, y que según la legislación aragonesa, no precisan licencia de caza, por lo que para esta actuación no se exige edad alguna.

Pero la cuestión que se plantea es que esa acción de cazar puede considerarse un actividad peligrosa y el art. 39 de la Ley de la Infancia y Adolescencia en Aragón recoge como actividad prohibida aún con el consentimiento de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, f) el desempeño de cualquier actividad o trabajo que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o pueda entorpecer su educación y desarrollo físico y mental.

Por ello desde se interesó del departamento de Medio Ambiente que se remitiera a Fiscalía informe de intervención de los menores con copia de la autorización de los padres o tutores, habiéndose recibido en este último trimestre que es cuando se acordó la medida, un supuesto de participación de dos menores en una batida en calidad de resacadores.

c.7. ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Otro tema a tratar es el supuesto de una familia que adoptó a un menor mediante adopción internacional y después de varios años de convivencia detectó que la edad real del menor era superior en casi tres años a la recogida en la documentación en virtud de la cual se formalizó la adopción.

Este problema no es baladí ya que afecta a muchos ámbitos, está escolarizado en un aula con personas de tres años menos, será determinante para cualquier tema relacionado con la edad, y en este momento está teniendo serios problemas de comportamiento fruto de una adolescencia que sus padres no se explicaban.

Los padres han pensado solicitar judicialmente la modificación de la inscripción en el Registro Civil, pero dicho procedimiento no estará falto de problemas, empezando por determinar el año concreto del nacimiento ya que médicamente no puede precisarse un año con exactitud.

4. DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO

a. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En algunos supuestos aislados, al producirse la detención de una persona, cuando ésta se resiste y los funcionarios de policía tienen que hacer uso de la fuerza para reducirlo, se produce, dentro de la misma causa seguida contra dicha persona, que la misma formula denuncia contra los policías por haberle lesionado. Como se trata de actuaciones proporcionadas, el Ministerio Fiscal acusa al detenido por el delito cometido y por el delito de resistencia a agentes de la Autoridad e interesa el sobreseimiento para éstos, por considerar que las lesiones producidas al detenido lo fueron en el cumplimiento de sus funciones y dentro de los parámetros de proporcionalidad correspondientes a las mismas. En estos supuestos, la denuncia formulada por el detenido no es por el delito del art. 173.1 sino simplemente por el delito o falta de lesiones.

El único juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra funcionario público por el delito de torturas fue el correspondiente al Procedimiento Abreviado n.º 38 de 2005, rollo n.º 67 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Calatayud, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de mayo de 2007.

En conclusiones provisionales el Fiscal acusó a un policía nacional destinado en la Comisaría de Calatayud, por los siguientes hechos:

A) En noviembre de 2003, tras la detención de una persona a consecuencia de una actuación policial, el detenido manifestó que uno de los policías le había metido en un cuarto, le había pegado un tortazo y le había roto un dedo, precisando tratamiento médico, ortopédico, férula inmovilizadora, sintomática y control posterior, tardando en curar 20 días con incapacidad.

B) En marzo de 2004 y a consecuencia de una acción policial en la que intervenía el mismo funcionario de Policía, el detenido, al prestar declaración en la Comisaría, fue intimidado por aquél, amenazándole con golpearle y con mandarle a Rumanía si no le decía la verdad, llegando a propinarle cuatro bofetadas, y al preguntarle el detenido el motivo de la agresión, le volvió a dar otras dos bofetadas diciéndole el acusado que «lo hacía porque sí».

C) En marzo de 2004, el acusado actuando como instructor de una actuación policial, tras la detención de una persona, puesto a disposición del Juzgado de Instrucción, al declarar ante el mismo y preguntado por el dolor de oídos que presentaba, dijo que era por haber sido golpeado por el acusado durante la madrugada de su detención en Comisaría, ordenándose por el Juzgado el reconocimiento de las lesiones por el médico forense que dictaminó lesiones consistentes en «erosión con ligero edema lineal y horizontal de 3,5 cm de longitud en tercio medio cara externa de pierna derecha, ligeramente enrojecida con infiltraciones hemorrágicas, erosión redondeada de 0,5 cm y 5 cm por debajo de la anterior, lesiones excoriantes superficiales en muñeca derecha», todas ellas de menos de veinticuatro horas de evolución, precisando primera asistencia médica y tardando cuatro días en curar.

D) En febrero de 2004, y con motivo de la actuación policial de investigación fue detenida una persona, la cual denunció denuncia que el funcionario de policía acusado, antes de ser detenido por los agentes, le propinó un fuerte golpe en el ojo derecho, tirándole al suelo, esposándolo y trasladándole a la Comisaría, donde el acusado lo subió al piso superior y en una habitación con la pistola en la mano le dijo: «mira, el lunes vas a ir al Juzgado, luego el Juzgado te va a sacar, pero como te vea otra vez aquí, sin papeles, te voy a dar dos tiros en el monte». No se emitió informe médico forense.

Los referidos hechos fueron calificados de cuatro delitos de tortura del art. 174.1 del Código Penal y se interesó por cada uno de ellos la pena de un año de prisión. Celebrado el juicio oral en la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Fiscal, tras la prueba practicada en el mismo, estimó que no existía prueba válido de cargo para seguir manteniendo la acusación respecto de los hechos C) y D), no habiendo comparecido los denunciantes para ratificar sus declaraciones, que se produjeron en fase instructora sin intervención del letrado defensor. Se mantuvo la acusación por los hechos A) y B), calificados como dos delitos de torturas del art. 174.1, interesándose por cada uno de ellos la pena de un año de prisión.

La sentencia de la Audiencia Provincial, en los fundamentos de derecho segundo a cuarto, razonó que los hechos declarados probados y que hacen referencia a los apartados A) y B) no son legalmente constitutivos del delito de torturas por el que ejercita la acusación el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia.

Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum, y conseguir la condena se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada además con todas las garantías y practicada in facie iudicis, con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios llevados al proceso sin lesionar derechos y libertades fundamentales.

En el presente caso, y sobre el citado delito imputado, existen versiones contradictorias entre el acusado y los denunciantes sin que exista ninguna otra prueba de la comisión de los hechos más que la declaración incriminatoria realizada por los propios denunciantes, que vienen afectadas de incredibilidad subjetiva y motivadas por móviles espurios, observándose igualmente contradicciones.

En consecuencia, la Audiencia dictó sentencia absolutoria, la cual no fue recurrida por el Ministerio Fiscal, al estimar que no se daban los presupuestos previstos en los artículos 849 a 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b. Fiscalía Provincial de Huesca

A lo largo del año 2007 no se ha abierto en ninguno de los diez Juzgados de Instrucción de la provincia de Huesca ningún procedimiento por delitos de esta naturaleza.

Sí que podemos destacar que a lo largo del año el Fiscal Jefe ha impartido en sucesivas charlas una sesión dentro del programa de formación continuada de la Guardia Civil, unas sesiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

c. Fiscalía Provincial de Teruel

En Teruel ha habido dos denuncias por torturas. Concretamente las Diligencias Previas n.º 188/07 del Juzgado de Instrucción n.º 2 y las Diligencias Previas n.º 1489/07 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Teruel.

Diligencias Previas n.º 188/07 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Teruel: «Supuesto: Día 15 de febrero de 2007. Lesiones causadas a un detenido por Agentes de la Guardia Civil. A su vez los Agentes le han denunciado por Insultos, Amenazas y Desórdenes Públicos. Actualmente se encuentran en trámite».

Diligencias Previas n.º 1489/07 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Teruel: «Supuesto: Día 31 de mayo de 2007. Denuncia una madre a un funcionario de prisiones por pegar a su hijo que está en el Centro Penitenciario de Teruel. Además, manifiesta la denunciante, que su hijo quiere quitarse la vida porque este funcionario le está amargando constantemente. Actualmente se encuentra en trámite».


CAPÍTULO V

PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS


El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huesca plantea en su Memoria unas modificaciones legislativas que, por su interés, reproducimos. Son las siguientes:

1. EN MATERIA PENAL

1.1. Artículo 6.2 del Código Penal

Es cada vez más frecuente que las personas a las que se imputa un hecho delictivo estén afectadas por una enfermedad mental o, en su caso, tengan mayor o menor dependencia de sustancias estupefacientes u sufran otras dependencias análogas. Por esta razón, es importante que las medidas de seguridad que prevé nuestro Código Penal sean aplicadas con la mayor precisión y eficacia posible. La finalidad de rehabilitación social que al Derecho Penal impone el tenor de nuestra Constitución, exige que tales medidas vayan encaminadas a facilitar la curación del penado. Para ello es preciso que la aplicación de la correspondiente medida cautelar permita la efectiva eficacia de la misma.

En la actualidad, el párrafo 2.º del Artículo 6 de nuestro Código punitivo impone como límite la imposibilidad de que la medida tenga una duración superior a la pena correspondiente «en abstracto», sin que pueda exceder dicho límite del «necesario para prevenir la peligrosidad del autor». Entendemos que es precisa una redacción más precisa en dos sentidos:

a) El límite de la pena en abstracto aparece difuso, dado que habría que precisar si se entiende el de la pena tal como se describe en el tipo penal correspondiente o en el grado que corresponde una vez hechas las reducciones pertinentes por la aplicación de una circunstancia atenuante, que necesariamente suele ser aplicada en los casos a los que nos referimos. La reducción, por ejemplo, derivada de una eximente incompleta puede convertir en ridícula y, con ello, inútil la cuantía de la medida de seguridad impuesta.

b) La referencia al límite «necesario para prevenir la peligrosidad del autor» es demasiado genérica; de la misma manera que se pone este límite de cara a prevenir prolongaciones innecesarias y perjudiciales, podría establecerse otra referencia que favoreciera la eficacia de la medida.

Una posibilidad sería establecer la posibilidad de prolongar la medida hasta un límite máximo de un año más que la pena en abstracto establecida cuando «así lo exigiera la rehabilitación del penado».

1.2. Reforma del artículo 227 del Código Penal relativo al impago de pensiones

Somos conscientes de las dificultades que presenta la imputación por este tipo delictivo; estamos ante un delito configurado como semiprivado –el artículo 228 exige denuncia del ofendido–, y en cierta manera deja en manos de éste no sólo la iniciación –requisito indispensable– sino su viabilidad en el plenario, al convertirse habitualmente en parte esencial de la prueba con su declaración testifical. Salta a la vista que un perfeccionamiento en la forma de investigar estos delitos y una preparación cada vez más concienzuda del juicio oral podría soslayar determinados problemas, pero creemos que es preciso configurar mejor el tipo delictivo descrito por el Código.

Por un lado, pensamos que dicho delito corre el peligro de convertirse en una nueva versión de la victoriana «prisión por deudas»; es necesario acotar de manera más concreta las conductas concretas descritas. En primer lugar, pensamos que debería restringirse la sanción penal a los incumplimientos de pensiones alimenticias para el cónyuge y los hijos. Posibilitar también la imputación del delito por impago de la pensión compensatoria podría contradecir el principio penal de «mínima intervención»; pensamos que una prestación de esa naturaleza debería poder ser reclamada únicamente por la vía civil, dado que su incumplimiento no parece responder a la esencia misma del concepto de abandono de familia, concepto que da título al capítulo del Código Penal donde aparece el precepto en cuestión.

Cabría, en segundo lugar, añadir a la frase que describe el tipo penal, la aseveración de «pudiendo hacerlo», para fijar con precisión el elemento subjetivo y evitar aplicaciones automáticas del tipo penal.

También nos planteamos la posibilidad de admitir la extinción de la responsabilidad penal con el perdón otorgado por el perjudicado.

Con la reforma del Código Penal que entró en vigor en octubre de 2004, cabe la posibilidad de sancionar este delito con pena de multa: nos parece contraproducente que una infracción fundamentada en el incumplimiento de una obligación dineraria en perjuicio de una persona que, frecuentemente, se encuentra en situación de necesidad económica, sea castigada con la imposición de otra cantidad de dinero; entendemos más adecuado sustituir la opción de la multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. EN MATERIA PROCESAL

2.1. La regulación del recurso de queja

La actual regulación del recurso de queja nos parece inadecuada; de la manera que está configurado resulta un mecanismo inútil que sólo suele ocasionar disfunciones y acumular trabajo inútil. Con la regulación del sumario, dada su naturaleza, dicho recurso tenía un fundamento. Tras la introducción en la ley de Enjuiciamiento Criminal del Procedimiento Abreviado, el recurso de queja no tiene eficacia alguna.

De hecho, la Audiencia, ante un recurso de esta clase y ante la coyuntura de decidir sobre su estimación o no, sólo tiene al alcance el informe del Juez instructor y el del Ministerio Fiscal, es decir, casi siempre le faltan datos para tomar una decisión.

La solución podría estribar en suprimir la posibilidad de recurso en determinados casos, mientras en otros, cuando se trata de cuestiones de mayor calado, cabría plantearse la posibilidad de ampliar los supuestos en los que se admite la apelación; en concreto plantearía esta posibilidad en los recursos contra las resoluciones denegatorias de prueba y contra los autos de incoación de Procedimiento Abreviado.

2.2. Aplicación del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En la práctica no se suele efectuar un «traslado de la imputación» –con entrega de copia– cuando el proceso se inicia por denuncia o atestado policial, a diferencia de lo que sucede cuando se interpone querella, cuando procede Ley del Jurado o en el Juicio de faltas. La ley debería regular expresamente ese traslado también en los casos de denuncia o atestado policial.

Debería también introducirse expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un artículo.

2.3. Ley del Tribunal del Jurado

1. LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A JURADOS

Creemos que debería señalarse una sesión específica, no antes de empezar el Juicio Oral tal y como prevé la LOTJ, para el trámite de selección de los candidatos a jurados.

La recusación sin alegación de motivo alguno (art. 40.3 de la LOTJ) debería hacerse tras examinar a la totalidad de los candidatos que hayan concurrido. El actual sistema, consistente en proceder a un sorteo sacando de la urna 9 nombres, someter a estos al interrogatorio de las partes, proceder a la recusación sin alegar motivo, e ir sacando nombres hasta conformar el Tribunal del Jurado con 9 miembros y 2 suplentes, limita el poder configurar un Tribunal plural y con un perfil que pueda satisfacer a las partes. Podría oírse a todos los candidatos, recusar a los que se estime oportunos, y con los restantes proceder al sorteo para seleccionar a los 9 miembros del Tribunal y los 2 suplentes.

2. EL VEREDICTO

a) Debería incluirse como categoría de hechos a declarar probados, junto a los favorables y a los desfavorables, los «neutros». Hay hechos que necesariamente deben formar parte del objeto del veredicto, que no son favorables ni desfavorables. Son hechos en ocasiones admitidos por la acusación y la defensa. El calificarlos como desfavorables por el hecho de ser un hecho recogido por la acusación puede en ocasiones llevar a confusión a los Jurados.

b) El objeto del veredicto es lo que en la práctica ha planteado más problemas. La audiencia a las partes prevista en el art. 53 de la LOTJ, en la que las partes discuten con el Magistrado Presidente el objeto del veredicto por él redactado, en la práctica se resuelve en tiempo breve. Muchas veces las partes se quedan con la angustiosa sensación de no haber tenido tiempo de ponderar el objeto sometido a examen, ni de haber podido reflexionar sobre el mismo con el sosiego suficiente. En este momento procesal, y ante un tema tan trascendental sería necesario dar un plazo de 24 horas (una audiencia) para que las partes pudieran estudiar, y, en su caso enmendar el objeto del veredicto redactado por el Magistrado-Presidente. La corrección del veredicto está íntimamente ligada a una correcta redacción del objeto.

c) Debe preverse que las instrucciones a los Jurados previstas en el art. 54 de la LOTJ queden fielmente recogidas, gravadas, con el fin de que el TSJ pueda valorararlas debidamente si se formula recurso de apelación por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado (art. 846 bis c) a. Lecrim.).

3. EL CONTROL DE LA NO CONTAMINACIÓN DE LOS POSIBLES JURADOS DURANTE LAS FASES DE INSTRUCCIÓN E INTERMEDIA

En uno de los Procedimientos por Jurado actualmente vivos en la provincia de Huesca se han planteado problemas derivados de la enorme repercusión mediática que han tenido los hechos objeto del mismo. Además de la acumulación de datos y noticias, no siempre fidedignos, en la prensa, en los últimos meses se ha acentuado el reflejo del proceso en los medios de comunicación por medio de una entrevista a doble página del imputado en uno de los diarios de mayor difusión nacional y en el inicio de una serie de ficción en la cadena de la televisión pública del Estado.

Lógicamente, tanto la lectura de la referida entrevista, en la que se hacían valoraciones de la prueba existente, como la visión de la serie televisiva, pueden suponer una influencia nociva en quienes en su día vayan a ser elegidos jurados de la causa, pues fácilmente pueden llegar al juicio oral con ideas preconcebidas, juicios de valor ya realizados u opiniones contaminadas.

No existe en la legislación actual ningún precepto legal que permita al Juez, de oficio o a instancia de parte, tomar medidas cautelares de cara a evitar los inconvenientes citados.

3. EN MATERIA CIVIL

3.1. Respecto a la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos matrimoniales

La regulación de los citados procesos en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que hace referencia a la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los hijos menores de edad, sigue privando a aquél de la posibilidad de valorar cuales son las medidas más convenientes para esos menores por cuyo interés debe de velar. Cuando el Fiscal contesta a la demanda tiene en su poder solamente la versión de una de las partes, con toda la carga de subjetivismo y parcialidad que esto conlleva. En consecuencia, no se encuentra en condiciones de efectuar una valoración adecuada y su postura carece, por lo tanto, de la suficiente virtualidad. Sería conveniente introducir una fase final de conclusiones, tras la práctica de la prueba en la vista, en la que el Fiscal, en coherencia con el resultado de la prueba practicada, pudiera sostener su postura final en aquellas cuestiones que el interés de los menores lo exija.

3.2. La posibilidad de someter a tratamiento ambulatorio por orden judicial

Por parte del servicio de Psiquiatría del hospital «San Jorge» de Huesca se planteó a esta Fiscalía la necesidad de resolver el problema que presentan aquellos pacientes que, afectados de una enfermedad mental, se niegan a seguir el tratamiento prescrito por los médicos, necesario para el control de la misma. En el Capítulo III de esta Memoria hablamos extensamente del tema, pero en este apartado de la misma queremos insistir en el vacío legal que en estos momentos existe al respecto.

En concreto, se proponía la posibilidad de solicitar autorización judicial para la aplicación de tratamiento ambulatorio de la misma manera que se hace para el internamiento del paciente cuando se considera que es procedente.

Efectuada consulta, a título particular, a Fiscalía de la Sala I del Tribunal Supremo, se nos informa desde allí que es factible la autorización judicial en este tipo de situaciones.

Podemos señalar que las resoluciones judiciales de autorización del tratamiento involuntario ambulatorio del enfermo mental, han de basarse, en los siguientes fundamentos:

a) El carácter exclusivamente terapéutico de las intervenciones forzosas en el tratamiento de la Salud Mental, carácter que es aplicable, tanto a los internamientos, como a los tratamientos ambulatorios judicializados.

b) La falta o defectuosa capacidad para emitir un consentimiento válido del enfermo al que se propone, y para el que se considera necesario un tratamiento ambulatorio.

c) Que sea beneficiosa para el afectado, cuyo interés ha de ser el principio que inspira esta medida.

d) Que el tratamiento propuesto sea la alternativa menos restrictiva y más adecuada al estado y características de su enfermedad.

e) Que sea revisable.

f) Su individualización. El tratamiento ha de ser adaptado a cada sujeto, familia y medio.

g) Su control judicial.

De estos requisitos, la evaluación de la capacidad del paciente para tomar decisiones, la denominada «conciencia de enfermedad», y la evaluación del riesgo que la falta de ese tratamiento forzoso conlleva para la salud del paciente, constituyen los elementos; de mayor dificultad, que se han apreciado en las primeras experiencias de tratamientos ambulatorios judicializados que, en la actualidad se van abriendo paso, con mucha cautela en España.

En base a todo ello se ha propuesto como reforma legislativa, la adición de un nuevo art. el 763 bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se incluya como alternativa a la medida de internamiento de una persona que no esté en condiciones de decidir por si misma, la de sometimiento forzoso a tratamiento ambulatorio, con idénticos requisitos a los exigidos para el internamiento, esto es:

– autorización previa del Juzgado donde resida la persona afectada,

– informe medico adecuado,

– un plan individualizado de tratamiento con determinación de su duración máxima, así como del responsable de su seguimiento, e informes posteriores periódicos.

– la posibilidad de su modificación y prolongación, y, en todo caso,

– el examen judicial y forense del enfermo,

– la audiencia del interesado, así como su posibilidad de representación y defensa, y

– la intervención del Ministerio Fiscal.

Estas consideraciones sobre el tratamiento ambulatorio involuntario, han sido tomadas del trabajo realizado por la Sindicatura de Agravios de la Comunidad Valenciana sobre medidas de tratamiento obligatorio externo en salud mental, y de la Ponencia que la Magistrada de San Sebastián, Ilma. Sra. D.ª Aurora Elósegui, presentó en su día en la Jornada Técnica organizada por la Dirección de Salud Mental y Drogodependencias del Servicio Aragonés de la Salud, el 13 de febrero de 2004.

En el anteproyecto sobre jurisdicción voluntaria se planteaban estas autorizaciones vía jurisdicción voluntaria, pero el mismo fue retirado de las Cortes Generales.


El Fiscal Superior de Aragón

JOSÉ M.ª RIVERA HERNÁNDEZ

ANEXOS ESTADÍSTICOS



1. TABLAS GENERALES

DILIGENCIAS PREVIAS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

VOLUMENPendientes al 1 de enero
4.357
4.243
1.52410.124
Incoadas en el año
64.409
11.772
6.51182.692
Incoadas en el año con entrada en Fiscalía
61.719
10.491
5.88778.097
Reabiertas en el año
140
124
95359
Pendientes al 31 de diciembre
5.434
3.976
1.55610.966
FINALIZADASPor acumulación/inhibición
8.965
1.900
1.01911.884
Por archivo definitivo
5.257
2.536
1.7469.539
Por Sobreseimiento Provisional
40.534
6.239
3.09549.868
TRANSFORMADASEn Juicio de Faltas
6.075
774
3547.203
En Procedimiento Abreviado
2.593
452
1803.225
En Sumario
47
11
260
En Tribunal Jurado
1
3
4
En Diligencias Urgentes
88
DILIGENCIAS URGENTES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

VOLUMENIncoadas durante el año
2.789
624
3513.764
DESTINOSobreseimiento
377
30
31438
Transformación en Diligencias Previas
398
108
70576
Transformación en Juicios de Faltas
217
42
2261
Calificación
1.797
416
112.224
JUICIOS DE FALTAS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

INCOACIONES ORDINARIOSDirectamente como Juicios de Faltas
5.630
1.483
8978.010
Por transformación de otros procedimientos
1.220
774
3732.367
TOTAL
6.850
2.257
1.27010.377
INCOACIONES INMEDIATOSDirectamente
2.362
274
122.648
A partir de diligencias urgentes
217
42
259
TOTAL
2.579
326
122.917
CELEBRADOS CON

INTERVENCIÓN DEL M.F.

Ordinarios
4.424
997
6956.116
Inmediatos
2.485
305
122.802
TOTAL
6.909
1.302
7078.918
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

VOLUMEN TRAMITADOPendientes al 1 de enero
256
120
92468
Reabiertos durante el año
136
6
1143
Incoados durante el año
2.998
550
1693.717
Total reabiertos e incoados
3.134
556
1703.860
Pendientes al 31 de diciembre
801
260
1511.212
TRAMITACIÓNCalificados ante el Juzgado de lo Penal
2.788
435
573.280
Calificados ante la Audiencia Provincial
112
30
5147
Total calificados
2.900
465
623.427
Sobreseimientos/Archivos
12
2
317
Transformación en otros procedimientos
11
SUMARIOS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

JUZGADOIncoados durante el año
48
16
266
Reabiertos durante el año
Pendientes al 1 de enero
21
11
436
Pendientes al 31 de diciembre
45
19
569
Conclusos
24
8
133
AUDIENCIACalificaciones
16
4
222
Sobreseimientos
1
1
Transformaciones
Revocaciones
6
1
7
TRIBUNAL DEL JURADO
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

Incoaciones
10
5
3
18
Sobreseimientos/Archivos
1
1
Calificaciones
7
3
10
Juicios
9
1
2
12
Conformidades antes de Juicio
JUICIOS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

ANTE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

EN JUICIOS DE FALTAS

Celebrados
6.909
1.738
4309.077
Suspendidos
126
367
203696
ANTE JUZGADOS DE LO PENAL

EN PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

Y DILIGENCIAS URGENTES

Celebrados
2.945
430
1653.540
Suspendidos
228
148
40416
ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL EN PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS,

SUMARIOS Y JURADOS

Celebrados
165
35
12212
Suspendidos
21
15
339
ANTE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIACelebrados
Suspendidos
SENTENCIAS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

EN JUICIOS DE FALTAS

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

CONDENATORIASConforme Fiscal
4.326
774.403
Disconforme Fiscal
62
72134
TOTAL
4.388
606
1495.143
ABSOLUTORIASConforme Fiscal
2.493
1182.611
Disconforme Fiscal
28
136164
TOTAL
2.521
598
2543.373
RECURSOS DEL FISCAL
7
4
11
SENTENCIAS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

POR CONFORMIDAD EN DILIGENCIAS URGENTES

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

RECURSOS DEL FISCAL
949
368
213
1.530
SENTENCIAS JUZGADOS DE LO PENAL

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DILIGENCIAS URGENTES

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

CONDENATORIASConforme Fiscal por conformidad
81
150
87318
Conforme Fiscal sin conformidad
315
99
30444
Disconforme Fiscal
1.788
86
71.881
TOTAL
2.184
335
1242.643
ABSOLUTORIASConforme Fiscal
14
13
1138
Disconforme Fiscal
747
42
12801
TOTAL
761
55
23839
RECURSOS DEL FISCAL
157
14
5
176
SENTENCIAS AUDIENCIAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO,

SUMARIOS Y JURADO

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

CONDENATORIASConforme Fiscal por conformidad
2
8
414
Conforme Fiscal sin conformidad
25
10
338
Disconforme Fiscal
95
7
0102
TOTAL
122
25
7154
ABSOLUTORIASConforme Fiscal
2
1
14
Disconforme Fiscal
43
4
451
TOTAL
45
5
555
RECURSOS DEL FISCAL
2
2
SENTENCIAS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

CONDENATORIASConforme Fiscal por conformidad
Conforme Fiscal sin conformidad
Disconforme Fiscal
TOTAL
ABSOLUTORIASConforme Fiscal
Disconforme Fiscal
TOTAL
RECURSOS DEL FISCAL
EJECUTORIAS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

ANTE LOS TRIBUNALES

SUPERIORES DE JUSTICIA

Ejecutorias despachadas
Dictámenes emitidos
ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIALEjecutorias despachadas
257
75
30362
Dictámenes emitidos
363
115
32510
ANTE LOS JUZGADOS

DE LO PENAL

Ejecutorias despachadas
4.995
1.416
1826.593
Dictámenes emitidos
7.213
2.356
2419.810
SOLICITUDES DE PRISIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

PETICIÓN DE PRISIÓN SIN FIANZAAcordada por el Órgano
91
59
33183
No acordada
118
7
125
PETICIÓN DE PRISIÓN CON FIANZAAcordada por el Órgano
68
4
577
No acordada
16
16
PETICIÓN DE LIBERTADAcordada por el Órgano
6
8389
No acordada por el Órgano
TOTAL DE LAS ANTERIORES
76
121
197
PETICIÓN MEDIDAS CAUTELARES (arts. 544 bis o 544 ter L.E.Cr.)
653
56
5
714
DILIGENCIAS PREPROCESALES PENALES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

INCOADAS
166
41
54
261
ORIGENTestimonio de procedimiento judicial
17
1
220
Denuncia de la Administración
99
19
42160
Atestado de la Policía
2
1
3
De oficio
1
1
Denuncia de particulares
48
17
974
Otros
3
14
DESTINORemitidas al Juzgado
106
17
123
Archivadas
55
21
47123
PENDENCIAPendientes al 1 de enero
4
7
314
Pendientes al 31 de diciembre
5
3
412
VIGILANCIA PENITENCIARIA
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

PROCEDIMIENTOSTOTAL
5.120
525.172
Permisos
2.797
432.840
Clasificación
314
3317
Expedientes disciplinarios
547
547
Libertad condicional
335
1336
Arresto de fin de semana
8
8
Medidas de seguridad
78
78
Trabajos en beneficio de la comunidad
189
189
Redenciones
36
137
Refundiciones
317
2319
Quejas
499
2501
DICTÁMENESTOTAL
5.608
875.695
Permisos
3.468
753.543
Clasificación
492
5497
Expedientes disciplinarios
726
726
Libertad condicional
432
2434
Arresto de fin de semana
14
14
Medidas de seguridad
161
161
Trabajos en beneficio de la comunidad
257
257
Redenciones
58
159
Refundiciones
22
Quejas
22
ACTUACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

FILIACIÓN
18
2
6
26
NULIDAD MATRIMONIAL
3
1
4
SEPARACIONESTOTAL
77
32
3112
De mutuo acuerdo
70
21
192
Contenciosas
7
11
220
DIVORCIOSTOTAL
1.047
265
711.383
Mutuo acuerdo
681
172
42895
Contenciosos
366
93
29488
COMPETENCIA
625
174
33
832
DERECHOS FUNDAMENTALES
5
5
OTROS CONTENCIOSOS
676
106
36
818
TUTELAS
8
65
73
ADOPCIONES
69
8
5
82
ACOGIMIENTOS
24
1
25
JURISDICCION VOLUNTARIA DE MENORES
5
3
8
OTROS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
724
114
838
COMPARECENCIAS Y VISTAS
1.715
367
2.082
CONCURSALTOTAL
29
275
304
Concursos
Competencia
REGISTRO CIVIL
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

EXPEDIENTES DE MATRIMONIO CIVIL
2.124
640
256
3.020
EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD
2.371
1.050
349
3.770
OTROS EXPEDIENTES
2.380
346
274
3.000
INCAPACIDADES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

DILIGENCIAS INFORMATIVAS SOBRE INCAPACIDAD O RECAPACITACIÓN
5
5
Incoaciones del año
387
89
5
481
Pendientes al 1 de enero
12
36
48
Pendientes al 31 de diciembre
19
19
DEMANDAS PRESENTADAS POR EL FISCAL
28
28
Demandas presentadas
376
78
28
482
Sentencias estimatorias dictadas en el año
363
60
19
442
Sentencias desestimatorias dictadas en el año
8
8
DEMANDAS PRESENTADAS POR LOS PARTICULARES
144
38
13
195
EXPEDIENTES DE TUTELA Y CURATELA
289
65
6
360
Incoados por los Juzgados
6
6
Dictaminados en el año
289
6
295
EXPEDIENTES DE PROTECCION PATRIMONIAL (LEY 41/03)
1
1
Incoaciones a instancia del Fiscal
Incoaciones a instancia de particulares
1
1
EXPEDIENTES DE INTERNAMIENTO
80
30
110
Incoados
314
30
344
Despachados
314
314
EXPEDIENTES SOBRE ENSAYOS CLÍNICOS
2
2
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

DICTÁMENES DE COMPETENCIA
192
12
204
DERECHOS FUNDAMENTALESContestaciones a demandas
93
93
Incidentes de suspensión
4
4
Vistas
3
3
MATERIA ELECTORAL
5
3
8
ENTRADAS EN DOMICILIO
30
2
32
OTROS
1
1
JURISDICCIÓN SOCIAL
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

DICTÁMENES DE COMPETENCIA
10
10
VISTASDerechos Fundamentales
2
13
Impugnación de Convenios Colectivos
1
1
Otros
6
1
18
OTROS
ASUNTOS GUBERNATIVOS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

EXPEDIENTES DE INDULTOInforme positivo
13
1
317
Informe negativo
77
5
688
EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
121
121
EXPEDIENTES DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO
31
31


2. TABLAS JURISDICCIÓN DE MENORES

INFRACCIONES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

DELITOSDaños
127
65
21213
Hurtos
42
33
479
Robos con fuerza
130
18
7155
Robos o hurtos de uso
98
8
7113
Robos con violencia o intimidación
386
7
1394
Contra la seguridad del tráfico
7
4
112
Contra la salud pública
19
5
428
Contra la libertad sexual
23
528
Lesiones
136
138
21295
Contra la vida e integridad física
1
1
Violencia doméstica y de género
59
13
274
Otros
117
58
2177
FALTASPropiedad
215
24
38277
Personas
245
44
77366
Otras
137
2
5144
MEDIDAS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

EXPEDIENTES DE EJECUCIÓN
473
121
23
617
NATURALEZA DE LAS MEDIDAS
INTERNAMIENTOSCerrado
35
35
Semiabierto
99
4
2105
Abierto
2
2
Terapéuticos
11
11
PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA
8
4
12
LIBERTAD VIGILADA
238
36
12
286
PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
142
60
4
206
PRIVACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS
AMONESTACIONES
23
1
24
OTRAS
48
10
2
60
TRANSFORMACIÓN

DE LAS MEDIDAS

Medidas sustituidas
Art. 13 y 51
10
10
Por quebrantamiento art. 50.2
25
12
239
Medidas alzadas
5
4
9
Internamientos convertidos en prisión
1
1
PROCESOS CIVILES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

DEMANDAS PRESENTADAS
120
19
4
143
SENTENCIASEstimatorias
71
14
186
Desestimatorias
4
26
RECURSOS INTERPUESTOS POR EL FISCAL
2
2
SENTENCIAS
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

ABSOLUTORIAS
40
4
549
CONDENATORIAS Sin conformidad
83
75
3161
Por conformidad
224
55
19298
RECURSOS DEL FISCALApelación
9
211
Casación
          SOLUCIONES EXTRAPROCESALES
25
25
TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES
ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

MENORES INTERVENIDOS14 y 15 años
869
144
831.096
16 y 17 años
1.053
188
1041.345
DILIGENCIAS PRELIMINARES Incoadas en el año
1.683
284
1722.139
Archivadas
668
147
99914
Desistimiento incoación expediente del art. 18
176
44
27247
Pendientes a 31 de diciembre
41
1152
EXPEDIENTES DE REFORMAIncoados en el año
718
97
44859
Sobreseimiento de los arts. 19 y 27.4
313
12
16341
Sobreseimiento del art. 30.4
2
4
28
Inhibición
11
Escrito de alegaciones art. 30
430
75
19524
Pendientes a 31 de diciembre
34
1347

3. TABLAS DE DELITOS EN DILIGENCIAS PREVIAS

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

I. Del homicidio y sus formas
15
26
41
1. Homicidio
2
8
10
2. Asesinato
4
4
3. Homicidio por accidente laboral
9
5
14
4. Homicidio por accidente de tráfico
1
1
5. Restantes homicidios imprudentes
1
8
9
6. Auxilio e inducción al suicidio
3
3
II. Del aborto
1
1
1
3
1. Aborto
1
1
2. Aborto imprudente
1
1
2
III. De las lesiones
22.004
5.004
1.867
28.875
1. Lesiones
15.672
1.609
904
18.185
2. Lesiones cualificadas
9
56
2
67
3. Lesiones por accidente laboral
1.125
404
236
1.765
4. Lesiones por accidente de tráfico
2.505
503
424
3.432
5. Restantes lesiones imprudentes
1.648
1.958
159
3.765
6. Maltrato familiar (art. 153 )
939
212
120
1.271
7. Participación en riña
106
162
22
290
IV. De las lesiones al feto
1. Lesiones al feto
2. Lesiones imprudentes al feto
V. Delitos relativos a la manipulación genética
1. Manipulación genética
2. Manipulación genética imprudente
3. Fabricación de armas biológicas
4. Fecundación ilícita de óvulos
5. Clonación
6. Reproducción asistida inconsentida
VI. Delitos contra la libertad
643
277
125
1.045
1. Detención ilegal
13
6
1
20
2. Amenazas no condicionales
226
140
16
382
3. Amenazas condicionales
2
36
77
115
4. Coacciones
402
95
31
528
VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
14
4
17
35
1. Tratos degradantes
2
2
2. Violencia doméstica habitual (art. 173.2 CP)
12
4
15
31
3. Torturas
2
2
4. Atentados contra la integridad moral
5. Omisión del deber de impedir torturas
VIII. Delitos contra la libertad sexual
174
56
20
250
1. Agresión sexual
105
35
10
150
2. Violación
3. Abuso sexual
37
12
5
54
4. Abuso sexual con acceso carnal
2
1
3
5. Abuso sexual con engaño
6. Acoso sexual
11
1
12
7. Exhibicionismo y provocación sexual
7
3
2
12
8. Prostitución
6
2
8
9. Pornografía infantil
5
3
1
9
10. Corrupción de menores
1
1
2
IX. De la omisión del deber de socorro
1
1
1
3
1. Omisión del deber de socorro
1
1
1
3
X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la

inviolabilidad del domicilio

24
4
4
32
1. Descubrimiento de secretos
9
9
2. Revelación de secretos por particular
9
1
10
3. Revelación de secretos por funcionario
4. Allanamiento de morada
6
3
4
13
5. Allanamiento de local
XI. Delitos contra el honor
87
42
27
156
1. Calumnia
4
5
5
14
2. Injuria
83
37
22
142
XII. Delitos contra las relaciones familiares
281
85
17
383
1. Matrimonio ilegal
2
2
2. Suposición de parto
1
1
3. Alteración de la paternidad, estado o condición del menor
4. Quebrantamiento de los deberes de custodia
9
22
31
5. Inducción de menores al abandono del domicilio
1
1
6. Sustracción de menores
3
3
6
7. Abandono de familia
117
14
2
133
8. Impago de pensiones
140
45
15
200
9. Abandono de niños
8
8
10. Mendicidad de menores
1
1
XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
35.072
5.597
2.552
43.221
1. Hurto
15.081
1.945
886
17.912
2. Robo con fuerza
8.282
1.253
595
10.130
3. Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público
57
11
68
4. Robo con violencia o intimidación
830
48
29
907
5. Extorsión
1
2
3
6. Robo y hurto de uso de vehículos
657
191
51
899
7. Usurpación
85
36
8
129
8. Estafa
1.375
365
107
1.847
9. Apropiación indebida
1.515
71
20
1.606
10. Defraudación de fluido eléctrico y análogas
4
1
5
11. Insolvencias punibles
1
2
3
12. Alteración de precios en concursos y subastas públicas
13. Daños
6.969
1.631
842
9.442
14. Daños imprudentes
24
2
26
15. Contra la propiedad intelectual
95
4
4
103
16. Contra la propiedad industrial
24
4
1
29
17. Contra el mercado y los consumidores
1
1
18. Sustracción de cosa propia a su utilidad social
27
1
28
19. Delitos societarios
16
1
1
18
20. Receptación
29
3
1
33
21. Blanqueo de capitales
1
1
XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seg. Soc.
3
4
7
1. Defraudación tributaria
2
3
5
2. Fraudes comunitarios
3. Contra la Seguridad Social
1
1
4. Fraude de subvenciones
5. Delito contable
1
1
XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
4
41
35
80
1. Contra los derechos laborales o de seguridad social
2
35
30
67
2. Discriminación laboral
1
1
3. Contra la libertad sindical o derecho de huelga
4. Contra la seguridad e higiene en el trabajo
2
3
4
9
5. Contra la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia
3
3
6. Tráfico ilegal de mano de obra
XV bis. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
8
8
1. Tráfico ilegal de personas
8
8
XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del

patrimonio histórico y del medio ambiente

14
16
8
38
1. Contra la ordenación del territorio
7
3
2
12
2. Contra el patrimonio histórico
2
2
3. Contra el patrimonio histórico por imprudencia
4. Contra los recursos naturales y el medio ambiente
2
4
1
7
5. Contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia
2
2
6. Contra la flora y fauna
3
8
3
14
7. Maltrato grave a animales domésticos
1
1
XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
280
145
97
522
1. Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
2. Relat. a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes por imprudencia
3. Estragos
4. Estragos por imprudencia
1
1
5. Riesgos provocados por otros agentes
6. Incendios con peligro para la vida o integridad física
22
8
30
7. Incendios forestales
7
3
3
13
8. Incendios no forestales
25
1
1
27
9. Incendios de bienes propios
4
4
10. Incendios imprudentes
1
1
11. Sobre sustancias nocivas para la salud
1
1
2
12. Sobre sustancias nocivas para la salud por imprudencia
1
1
13. Sobre medicamentos
14. Sobre medicamentos por imprudencia
15. Sobre alimentos
16. Sobre alimentos por imprudencia
17. Tráfico de drogas con grave daño a la salud
28
53
27
108
18. Tráfico de drogas sin grave daño
94
14
108
19. Tráfico de drogas cualificado
1
1
20. Tráfico de sustancias para fabricación de drogas
21. Conducción alcohólica con resultado de lesiones o daños (1)
2
1
3
22. Conducción alcohólica sin resultado de lesiones o daños
87
42
54
183
23. Negativa a realización de pruebas de alcoholemia
25
1
26
24. Conducción temeraria con resultado de lesiones o daños (1)
6
6
25. Conducción temeraria sin resultado de lesiones o daños
4
3
7
26. Riesgos para la circulación
1
1
27. Conducción con desprecio vida de los demás con lesiones o daños (1)
28. Conducción con desprecio vida de los demás sin lesiones o daños
XVIII. De las falsedades
120
95
27
242
1. Falsificación de moneda
10
5
3
18
2. Falsificación de efectos timbrados
1
1
3. Falsificación documentos públicos, oficiales o mercantiles
48
37
12
97
4. Falsificación documentos mercantiles
11
2
13
5. Falsificación imprudente de documento público por funcionario
1
1
6. Falsificación de despachos telegráficos
7. Falsificación de documento privado
12
7
2
21
8. Falsificación de certificados
9. Usurpación de estado civil
34
45
7
86
10. Usurpación de funciones
3
3
11. Intrusismo
1
1
2
XIX. Delitos contra la Administración Pública
15
8
5
28
1. Prevaricación administrativa
4
4
4
12
2. Abandono de destino
3. Omisión de funcionarios de perseguir delitos
4. Desobediencia de funcionario
2
2
5. Denegación de auxilio del funcionario
6. Infidelidad en la custodia de documentos
7. Violación de secretos
8
8
8. Cohecho
1
1
9. Tráfico de influencias
1
1
10. Malversación
3
1
4
11. Fraudes
12. Exacciones ilegales
13. Negociaciones prohibidas a los funcionarios
14. Abusos de ejercicio de su función
15. Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales
XX. Delitos contra la Administración de Justicia
426
180
51
657
1. Prevaricación judicial
2. Prevaricación judicial imprudente
3. Retardo malicioso en la Admón. de Justicia
4. Omisión del deber de impedir determinados delitos
2
2
5. Encubrimiento
6. Realización arbitraria del propio derecho
1
1
7. Acusación y denuncia falsa
14
9
1
24
8. Simulación de delito
46
4
1
51
9. Falso testimonio
10
5
3
18
10. Obstrucción a la Justicia por incomparecencia
19
1
1
21
11. Coacciones o amenazas sobre peritos, partes o testigos
2
2
12. Deslealtad profesional
2
3
5
13. Quebrantamiento de condena
327
158
45
530
14. Favorecimiento de evasión
15. Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
3
3
XXI. Delitos contra la Constitución
2
1
3
1. Rebelión
2. Contra la Corona
1
1
3. Contra las instituciones del Estado
4. Usurpación de atribuciones
5. Discriminación
6. Reunión o manifestación ilícita
7. Asociación ilícita
8. Promotores, directores e integrantes de banda armada y terrorista
9. Contra la libertad de conciencia
1
1
10. Contra los sentimientos religiosos
11. Violación de sepulturas
12. Entrega o reclamación indebida de causas criminales
13. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad
14. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad por imprudencia
1
1
15. Contra la inviolabilidad de domicilio
16. Contra la inviolabilidad de correspondencia
17. Contra la inviolabilidad de las telecomunicaciones
18. Contra el derecho a la asistencia de abogado
19. Censura previa
20. Disolución o suspensión de reunión o asociación
21. Expropiación ilegal
22. Contra el ejercicio de otros derechos cívicos
23. Ultrajes a España
XXII. Delitos contra el orden público
223
112
44
379
1. Sedición
2. Atentado
71
22
12
105
3. Resistencia
27
12
6
45
4. Desobediencia
114
67
23
204
5. Desórdenes públicos
3
8
1
12
6. Tenencia de armas
7
3
1
11
7. Depósito de armas o municiones
1
1
8. Tenencia de explosivos
9. Estragos o incendios terroristas
10. Atentados terroristas contra las personas
11. Depósito de armas o municiones y de explosivos o su empleo
12. Cualquier otra infracción con finalidad terrorista (art. 574)
1
1
13. Atentados contra el patrimonio para favorecer a bandas armadas
14. Colaboración con banda armada
15. Actos terroristas cometidos por persona no integrada en banda armada

(577)

16. Enaltecimiento del terrorismo
17. Conspiración, provocación y proposición para cometer delitos

de terrorismo

XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado

y relativas a la Defensa Nacional

1. Traición
2. Paz e independencia
3. Secretos relativos a la Defensa Nacional
XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional
1
1
1. Contra el derecho de gentes
1
1
2. Genocidio
3. De lesa humanidad
4. Contra personas en conflicto armado
5. Contra bienes en conflicto armado
XXV. Leyes Especiales
13
4
17
1. Contrabando
1
1
2. Electoral
12
4
16
Otros Delitos
2.995
1.663
4.658
TOTALES
61.719
11.772
6.563
80.054

4. TABLA DE DELITOS EN DILIGENCIAS URGENTES INCOADAS

ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

I. Del homicidio y sus formas
1. Homicidio
2. Asesinato
3. Homicidio por accidente laboral
4. Homicidio por accidente de tráfico
5. Restantes homicidios imprudentes
6. Auxilio e inducción al suicidio
II. Del aborto
1. Aborto
2. Aborto imprudente
III. De las lesiones
922
176
88
1.186
1. Lesiones
15
3
18
2. Lesiones cualificadas
1
1
3. Lesiones por accidente laboral
4. Lesiones por accidente de tráfico
5. Restantes lesiones imprudentes
6. Maltrato familiar (art. 153 )
922
160
85
1.167
7. Participación en riña
IV. De las lesiones al feto
1. Lesiones al feto
2. Lesiones imprudentes al feto
V. Delitos relativos a la manipulación genética
1
1
1. Manipulación genética
2. Manipulación genética imprudente
1
1
3. Fabricación de armas biológicas
4. Fecundación ilícita de óvulos
5. Clonación
6. Reproducción asistida inconsentida
VI. Delitos contra la libertad
514
19
5
538
1. Detención ilegal
2. Amenazas no condicionales
443
12
455
3. Amenazas condicionales
56
3
5
64
4. Coacciones
15
4
19
VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
4
5
5
14
1. Tratos degradantes
2. Violencia doméstica habitual (art. 173.2 CP)
4
5
5
14
3. Torturas
4. Atentados contra la integridad moral
5. Omisión del deber de impedir torturas
VIII. Delitos contra la libertad sexual
7
4
11
1. Agresión sexual
2
3
5
2. Violación
3. Abuso sexual
3
3
4. Abuso sexual con acceso carnal
5. Abuso sexual con engaño
6. Acoso sexual
7. Exhibicionismo y provocación sexual
2
1
3
8. Prostitución
9. Pornografía infantil
10. Corrupción de menores
IX. De la omisión del deber de socorro
1. Omisión del deber de socorro
X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la

inviolabilidad del domicilio

8
8
1. Descubrimiento de secretos
2. Revelación de secretos por particular
3. Revelación de secretos por funcionario
4. Allanamiento de morada
8
8
5. Allanamiento de local
XI. Delitos contra el honor
4
1
5
1. Calumnia
2. Injuria
4
1
5
XII. Delitos contra las relaciones familiares
3
2
5
1. Matrimonio ilegal
2. Suposición de parto
3. Alteración de la paternidad, estado o condición del menor
4. Quebrantamiento de los deberes de custodia
3
3
5. Inducción de menores al abandono del domicilio
6. Sustracción de menores
7. Abandono de familia
8. Impago de pensiones
2
2
9. Abandono de niños
10. Mendicidad de menores
XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
347
34
10
391
1. Hurto
88
9
3
100
2. Robo con fuerza
118
16
2
136
3. Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público
2
2
4. Robo con violencia o intimidación
48
3
51
5. Extorsión
6. Robo y hurto de uso de vehículos
17
1
2
20
7. Usurpación
7
7
8. Estafa
7
1
1
9
9. Apropiación indebida
7
2
9
10. Defraudación de fluido eléctrico y análogas
11. Insolvencias punibles
12. Alteración de precios en concursos y subastas públicas
13. Daños
48
2
1
51
14. Daños imprudentes
1
1
15. Contra la propiedad intelectual
3
1
4
16. Contra la propiedad industrial
17. Contra el mercado y los consumidores
18. Sustracción de cosa propia a su utilidad social
19. Delitos societarios
20. Receptación
1
1
21. Blanqueo de capitales
XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seg. Soc.
1. Defraudación tributaria
2. Fraudes comunitarios
3. Contra la Seguridad Social
4. Fraude de subvenciones
5. Delito contable
XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
6
6
1. Contra los derechos laborales o de seguridad social
2. Discriminación laboral
3. Contra la libertad sindical o derecho de huelga
4. Contra la seguridad e higiene en el trabajo
5. Contra la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia
6
6
6. Tráfico ilegal de mano de obra
XV bis. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
1. Tráfico ilegal de personas
XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
1
1
1. Contra la ordenación del territorio
2. Contra el patrimonio histórico
3. Contra el patrimonio histórico por imprudencia
4. Contra los recursos naturales y el medio ambiente
5. Contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia
6. Contra la flora y fauna
1
1
7. Maltrato grave a animales domésticos
XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
659
291
232
1.182
1. Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
2. Relat. a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes por imprudencia
3. Estragos
4. Estragos por imprudencia
5. Riesgos provocados por otros agentes
6. Incendios con peligro para la vida o integridad física
7. Incendios forestales
8. Incendios no forestales
9. Incendios de bienes propios
10. Incendios imprudentes
11. Sobre sustancias nocivas para la salud
12. Sobre sustancias nocivas para la salud por imprudencia
13. Sobre medicamentos
14. Sobre medicamentos por imprudencia
15. Sobre alimentos
16. Sobre alimentos por imprudencia
17. Tráfico de drogas con grave daño a la salud
5
1
6
18. Tráfico de drogas sin grave daño
3
1
4
19. Tráfico de drogas cualificado
20. Tráfico de sustancias para fabricación de drogas
21. Conducción alcohólica con resultado de lesiones o daños (1)
5
2
7
22. Conducción alcohólica sin resultado de lesiones o daños
634
280
231
1.145
23. Negativa a realización de pruebas de alcoholemia
2
1
3
24. Conducción temeraria con resultado de lesiones o daños (1)
1
1
25. Conducción temeraria sin resultado de lesiones o daños
9
7
16
26. Riesgos para la circulación
27. Conducción con desprecio vida de los demás con lesiones o daños (1)
28. Conducción con desprecio vida de los demás sin lesiones o daños
XVIII. De las falsedades
9
8
17
1. Falsificación de moneda
2. Falsificación de efectos timbrados
3. Falsificación documentos públicos, oficiales o mercantiles
4
6
10
4. Falsificación documentos mercantiles
5. Falsificación imprudente de documento público por funcionario
6. Falsificación de despachos telegráficos
7. Falsificación de documento privado
8. Falsificación de certificados
9. Usurpación de estado civil
5
1
6
10. Usurpación de funciones
1
1
11. Intrusismo
XIX. Delitos contra la Administración Pública
5
5
1. Prevaricación administrativa
2. Abandono de destino
5
5
3. Omisión de funcionarios de perseguir delitos
4. Desobediencia de funcionario
5. Denegación de auxilio del funcionario
6. Infidelidad en la custodia de documentos
7. Violación de secretos
8. Cohecho
9. Tráfico de influencias
10. Malversación
11. Fraudes
12. Exacciones ilegales
13. Negociaciones prohibidas a los funcionarios
14. Abusos de ejercicio de su función
15. Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales
XX. Delitos contra la Administración de Justicia
123
33
7
163
1. Prevaricación judicial
2. Prevaricación judicial imprudente
3. Retardo malicioso en la Admón. de Justicia
1
1
4. Omisión del deber de impedir determinados delitos
5. Encubrimiento
6. Realización arbitraria del propio derecho
1
1
7. Acusación y denuncia falsa
8. Simulación de delito
1
1
9. Falso testimonio
1
1
10. Obstrucción a la Justicia por incomparecencia
1
1
11. Coacciones o amenazas sobre peritos, partes o testigos
12. Deslealtad profesional
13. Quebrantamiento de condena
119
31
7
157
14. Favorecimiento de evasión
15. Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
1
1
XXI. Delitos contra la Constitución
1. Rebelión
2. Contra la Corona
3. Contra las instituciones del Estado
4. Usurpación de atribuciones
5. Discriminación
6. Reunión o manifestación ilícita
7. Asociación ilícita
8. Promotores, directores e integrantes de banda armada y terrorista
9. Contra la libertad de conciencia
10. Contra los sentimientos religiosos
11. Violación de sepulturas
12. Entrega o reclamación indebida de causas criminales
13. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad
14. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad por imprudencia
15. Contra la inviolabilidad de domicilio
16. Contra la inviolabilidad de correspondencia
17. Contra la inviolabilidad de las telecomunicaciones
18. Contra el derecho a la asistencia de abogado
19. Censura previa
20. Disolución o suspensión de reunión o asociación
21. Expropiación ilegal
22. Contra el ejercicio de otros derechos cívicos
23. Ultrajes a España
XXII. Delitos contra el orden público
178
49
1
228
1. Sedición
2. Atentado
85
12
97
3. Resistencia
61
29
1
91
4. Desobediencia
31
8
39
5. Desórdenes públicos
1
1
6. Tenencia de armas
7. Depósito de armas o municiones
8. Tenencia de explosivos
9. Estragos o incendios terroristas
10. Atentados terroristas contra las personas
11. Depósito de armas o municiones y de explosivos o su empleo
12. Cualquier otra infracción con finalidad terrorista (art. 574)
13. Atentados contra el patrimonio para favorecer a bandas armadas
14. Colaboración con banda armada
15. Actos terroristas cometidos por persona no integrada en banda armada

(577)

16. Enaltecimiento del terrorismo
17. Conspiración, provocación y proposición para cometer delitos de

terrorismo

XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativas a la Defensa Nacional
1. Traición
2. Paz e independencia
3. Secretos relativos a la Defensa Nacional
XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional
1. Contra el derecho de gentes
2. Genocidio
3. De lesa humanidad
4. Contra personas en conflicto armado
5. Contra bienes en conflicto armado
XXV. Leyes Especiales
1. Contrabando
2. Electoral
Otros Delitos
3
3
TOTALES
2.789
624
352
3.765

5. TABLA DE DELITOS EN SUMARIOS


ZARAGOZA
HUESCA
TERUEL
TOTAL

ARAGÓN

I. Del homicidio y sus formas
6
5
1
12
1. Homicidio
5
5
1
11
2. Asesinato
1
1
3. Homicidio por accidente laboral
4. Homicidio por accidente de tráfico
5. Restantes homicidios imprudentes
6. Auxilio e inducción al suicidio
II. Del aborto
1. Aborto
2. Aborto imprudente
III. De las lesiones
2
3
5
1. Lesiones
2
1
3
2. Lesiones cualificadas
3. Lesiones por accidente laboral
4. Lesiones por accidente de tráfico
5. Restantes lesiones imprudentes
6. Maltrato familiar (art. 153 )
2
2
7. Participación en riña
IV. De las lesiones al feto
1. Lesiones al feto
2. Lesiones imprudentes al feto
V. Delitos relativos a la manipulación genética
1. Manipulación genética
2. Manipulación genética imprudente
3. Fabricación de armas biológicas
4. Fecundación ilícita de óvulos
5. Clonación
6. Reproducción asistida inconsentida
VI. Delitos contra la libertad
1. Detención ilegal
2. Amenazas no condicionales
3. Amenazas condicionales
4. Coacciones
VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
1. Tratos degradantes
2. Violencia doméstica habitual (art. 173.2 CP)
3. Torturas
4. Atentados contra la integridad moral
5. Omisión del deber de impedir torturas
VIII. Delitos contra la libertad sexual
29
4
1
34
1. Agresión sexual
20
3
1
24
2. Violación
4
4
3. Abuso sexual
4
1
5
4. Abuso sexual con acceso carnal
5. Abuso sexual con engaño
6. Acoso sexual
7. Exhibicionismo y provocación sexual
8. Prostitución
1
1
9. Pornografía infantil
10. Corrupción de menores
IX. De la omisión del deber de socorro
1. Omisión del deber de socorro
X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la

inviolabilidad del domicilio

1. Descubrimiento de secretos
2. Revelación de secretos por particular
3. Revelación de secretos por funcionario
4. Allanamiento de morada
5. Allanamiento de local
XI. Delitos contra el honor
1. Calumnia
2. Injuria
XII. Delitos contra las relaciones familiares
1. Matrimonio ilegal
2. Suposición de parto
3. Alteración de la paternidad, estado o condición del menor
4. Quebrantamiento de los deberes de custodia
5. Inducción de menores al abandono del domicilio
6. Sustracción de menores
7. Abandono de familia
8. Impago de pensiones
9. Abandono de niños
10. Mendicidad de menores
XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
1
1
1. Hurto
2. Robo con fuerza
3. Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público
4. Robo con violencia o intimidación
1
1
5. Extorsión
6. Robo y hurto de uso de vehículos
7. Usurpación
8. Estafa
9. Apropiación indebida
10. Defraudación de fluido eléctrico y análogas
11. Insolvencias punibles
12. Alteración de precios en concursos y subastas públicas
13. Daños
14. Daños imprudentes
15. Contra la propiedad intelectual
16. Contra la propiedad industrial
17. Contra el mercado y los consumidores
18. Sustracción de cosa propia a su utilidad social
19. Delitos societarios
20. Receptación
21. Blanqueo de capitales
XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seg. Soc.
1. Defraudación tributaria
2. Fraudes comunitarios
3. Contra la Seguridad Social
4. Fraude de subvenciones
5. Delito contable
XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
1. Contra los derechos laborales o de seguridad social
2. Discriminación laboral
3. Contra la libertad sindical o derecho de huelga
4. Contra la seguridad e higiene en el trabajo
5. Contra la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia
6. Tráfico ilegal de mano de obra
XV bis. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
1. Tráfico ilegal de personas
XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
1. Contra la ordenación del territorio
2. Contra el patrimonio histórico
3. Contra el patrimonio histórico por imprudencia
4. Contra los recursos naturales y el medio ambiente
5. Contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia
6. Contra la flora y fauna
7. Maltrato grave a animales domésticos
XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
10
3
13
1. Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
2. Relat. a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes por imprudencia
3. Estragos
4. Estragos por imprudencia
5. Riesgos provocados por otros agentes
6. Incendios con peligro para la vida o integridad física
7. Incendios forestales
8. Incendios no forestales
9. Incendios de bienes propios
10. Incendios imprudentes
11. Sobre sustancias nocivas para la salud
12. Sobre sustancias nocivas para la salud por imprudencia
13. Sobre medicamentos
14. Sobre medicamentos por imprudencia
15. Sobre alimentos
16. Sobre alimentos por imprudencia
17. Tráfico de drogas con grave daño a la salud
10
3
13
18. Tráfico de drogas sin grave daño
19. Tráfico de drogas cualificado
20. Tráfico de sustancias para fabricación de drogas
21. Conducción alcohólica con resultado de lesiones o daños (1)
22. Conducción alcohólica sin resultado de lesiones o daños
23. Negativa a realización de pruebas de alcoholemia
24. Conducción temeraria con resultado de lesiones o daños (1)
25. Conducción temeraria sin resultado de lesiones o daños
26. Riesgos para la circulación
27. Conducción con desprecio vida de los demás con lesiones o daños (1)
28. Conducción con desprecio vida de los demás sin lesiones o daños
XVIII. De las falsedades
1
1
1. Falsificación de moneda
1
1
2. Falsificación de efectos timbrados
3. Falsificación documentos públicos, oficiales o mercantiles
4. Falsificación documentos mercantiles
5. Falsificación imprudente de documento público por funcionario
6. Falsificación de despachos telegráficos
7. Falsificación de documento privado
8. Falsificación de certificados
9. Usurpación de estado civil
10. Usurpación de funciones
11. Intrusismo
XIX. Delitos contra la Administración Pública
1. Prevaricación administrativa
2. Abandono de destino
3. Omisión de funcionarios de perseguir delitos
4. Desobediencia de funcionario
5. Denegación de auxilio del funcionario
6. Infidelidad en la custodia de documentos
7. Violación de secretos
8. Cohecho
9. Tráfico de influencias
10. Malversación
11. Fraudes
12. Exacciones ilegales
13. Negociaciones prohibidas a los funcionarios
14. Abusos de ejercicio de su función
15. Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales
XX. Delitos contra la Administración de Justicia
1. Prevaricación judicial
2. Prevaricación judicial imprudente
3. Retardo malicioso en la Admón. de Justicia
4. Omisión del deber de impedir determinados delitos
5. Encubrimiento
6. Realización arbitraria del propio derecho
7. Acusación y denuncia falsa
8. Simulación de delito
9. Falso testimonio
10. Obstrucción a la Justicia por incomparecencia
11. Coacciones o amenazas sobre peritos, partes o testigos
12. Deslealtad profesional
13. Quebrantamiento de condena
14. Favorecimiento de evasión
15. Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
XXI. Delitos contra la Constitución
1. Rebelión
2. Contra la Corona
3. Contra las instituciones del Estado
4. Usurpación de atribuciones
5. Discriminación
6. Reunión o manifestación ilícita
7. Asociación ilícita
8. Promotores, directores e integrantes de banda armada y terrorista
9. Contra la libertad de conciencia
10. Contra los sentimientos religiosos
11. Violación de sepulturas
12. Entrega o reclamación indebida de causas criminales
13. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad
14. Vulneración por funcionario de garantías sobre libertad por imprudencia
15. Contra la inviolabilidad de domicilio
16. Contra la inviolabilidad de correspondencia
17. Contra la inviolabilidad de las telecomunicaciones
18. Contra el derecho a la asistencia de abogado
19. Censura previa
20. Disolución o suspensión de reunión o asociación
21. Expropiación ilegal
22. Contra el ejercicio de otros derechos cívicos
23. Ultrajes a España
XXII. Delitos contra el orden público
1. Sedición
2. Atentado
3. Resistencia
4. Desobediencia
5. Desórdenes públicos
6. Tenencia de armas
7. Depósito de armas o municiones
8. Tenencia de explosivos
9. Estragos o incendios terroristas
10. Atentados terroristas contra las personas
11. Depósito de armas o municiones y de explosivos o su empleo
12. Cualquier otra infracción con finalidad terrorista (art. 574)
13. Atentados contra el patrimonio para favorecer a bandas armadas
14. Colaboración con banda armada
15. Actos terroristas cometidos por persona no integrada en banda armada

(577)

16. Enaltecimiento del terrorismo
17. Conspiración, provocación y proposición para cometer delitos de

terrorismo

XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativas a la Defensa Nacional
1. Traición
2. Paz e independencia
3. Secretos relativos a la Defensa Nacional
XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional
1. Contra el derecho de gentes
2. Genocidio
3. De lesa humanidad
4. Contra personas en conflicto armado
5. Contra bienes en conflicto armado
XXV. Leyes Especiales
1. Contrabando
2. Electoral
Otros Delitos
TOTALES
48
16
2
66

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664