PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
Presentado en las Cortes de Aragón por el Justicia de Aragón el informe anual a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 1 de mayo de 1991.
El Presidente de las Cortes
JUAN BAUTISTA MONSERRAT MESANZA
Fragmento de «Mi antigua juvenil despedida»
Oye joven camarada terrestre
joven humano desconocido
de cualquier país de cualquier raza o idioma
permite por un momento
antes de morir en las trincheras
mientras se forman precipitadamente divisiones motorizadas
y las multitudes aún rugen en los campos de fútbol
deja que yo
veterano de treinta años de edad
escriba en tu mochila de bisoña
mi antigua juvenil despedida:
«La vida es hermosa, Somos hermanos.
Nos han parido los mismos soles misteriosos.
Yo tengo mis sueños y mis dolores y mis trabajos,
y mis pequeñas alegrías y mis pequeñas miserias.
Como tú tienes tus sueños y tus dolores y tus trabajos,
y tus pequeñas alegrías y tus pequeñas miserias.
Es posible que tú seas ya mi enemigo
pero antes de matarnos
quiero chocar mi mano con la tuya
como hombres que somos, ¿no te parece?
Miguel Labordeta
INTRODUCCION
La Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora de la Institución del Justicia de Aragón, establece en su art. 3.2 la obligación de éste de presentar anualmente a las Cortes un Informe sobre su actuación en el referido período de tiempo. Esta presentación, según concreta el art. 35.1 de la citada Ley, se hará en el plazo de 30 días a partir del inicio del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Cámara, que dio comienzo el día primero de febrero, de conformidad con lo previsto en el art. 70.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón de 28 de marzo de 1984.
Es, en cumplimiento de ese mandato, que por tercera vez El Justicia de Aragón presenta a las Cortes de la Comunidad Autónoma su Informe anual, correspondiente en este caso al funcionamiento de la Institución durante el año 1990.
En la elaboración del presente Informe hemos tratado de seguir como hilo conductor la idea de que la comparación de los sucesivos Informes del Justicia de Aragón permita llevar a cabo un seguimiento en profundidad de la evolución no sólo de las quejas que se reciben, sino también de la actuación de la Administración sujeta a la labor supervisora y mediadora del Justicia de Aragón.
Por ello, básicamente, hemos mantenido la estructura de nuestros anteriores Informes, dividiendo éste en dos grandes partes. Una destinada a detallar lo que podríamos llamar la actividad institucional llevada a cabo durante el año. Y la otra, más centrada en exponer con detalle las actuaciones y el resultado obtenido como consecuencia del ejercicio de las funciones específicas que la Ley del Justicia encomienda a la Institución.
Finalizamos nuestro Informe con una exposición a modo de Conclusiones en los tres grandes temas que hemos entendido debían ser objeto de las mismas:
1.- Las relaciones mantenidas con la Administración, muy especialmente en lo tocante a su respuesta y auxilio a la labor encomendada al Justicia.
2.- El funcionamiento como servicio público de la Administración, resultante del ejercicio de nuestra función supervisora y mediadora.
3.- La aplicación que se hace del Ordenamiento Jurídico Aragonés y el respeto a nuestro Estatuto de Autonomía.
Añadimos, por último, de conformidad con lo exigido por la Ley 4/85, de 27 de junio, el anexo que contiene la liquidación del Presupuesto específico de la Institución y un anexo documental en el que reproducimos ciertos documentos de especial interés.
PRIMERA PARTE
Análisis institucional del tercer año de funcionamiento del Justiciazgo.
CAPITULO I
Organización interna
Si 1988, primer año de funcionamiento del Justiciazgo, podría definirse como el año de la improvisación, 365 días de salir adelante frente a la penuria de medios con un mucho de voluntad, un bastante de imaginación y un sinfín de trabajo, y 1989 se caracterizó por un abrir perspectiva casi a ciegas, sin referencia posible a la que acudir, ante el compromiso adquirido de poner en marcha la totalidad de las funciones que la Ley 4/85, de 27 de junio, encomendaba al Justicia, 1990 pasará a la modesta historia de la Institución como el año de su definitivo asentamiento en el ámbito, oscuro si se quiere, pero imprescindible en todo servicio público, de la organización interna.
Si en anteriores Informes hemos tenido que insistir en la falta de medios, en la escasez de personal, en la insuficiencia económica, en este podemos decir que 1990 ha servido, si no para solucionar al cien por cien todos los problemas mencionados, sí para sentar las bases necesarias y estructurar los instrumentos imprescindibles para que así sea muy en breve.
El Justicia de Aragón puede informar con orgullo a las Cortes, que ha iniciado 1991, un año único desde la perspectiva histórica y política aragonesa, el a o en que se cumple el cuarto centenario de la muerte del Justicia de Aragón Juan de Lanuza V, el Mozo, y con ella el inicio de la decadencia política del Reino de Aragón, con sus problemas de infraestructura satisfactoriamente solucionados en virtud, es de justicia que así y aquí conste, de una nueva línea de diálogo fructífero y positivo con la Junta de Portavoces y la Mesa de las Cortes de Aragón. Sean estas líneas introductoras reflejo de nuestro reconocimiento a los esfuerzos realizados desde esa casa, que es la de todos los aragoneses, para alcanzar este clima de entendimiento en un campo que es esencial para posibilitar el funcionamiento sustantivo en profundidad de cualquier Institución.
En cualquier caso, seguimos considerando interesante, porque es parte integrante de nuestra historia institucional y política, el mantener a los Diputados y Diputadas de nuestra Cámara autonómica y a los aragoneses en general, al corriente de lo que sido a grandes rasgos el diario acontecer en esta casa durante este año 1990. De ahí la conveniencia de insistir en el esquema estructural seguido en anteriores Informes.
1. Del personal de la Institución.
La Institución del Justicia es una Institución viva. Ejemplo de ello es que seguimos creciendo, pero también que- ya hemos pasado por el doloroso trance de ver como tienen que dejarnos personas para siempre unidas a lo que ha sido el nacimiento de la misma.
Adelina Mullor Sandoval, fiel compañera de luchas, esfuerzos, pesares y alegrías desde el primer día de andadura, Antonio Laguna Blasco, amigo y aporte oscense de una segunda hornada, y Antonio Arteaga Puente, paciente sufridor de tantos y tantos kilómetros juntos por esas carreteras de Aragón, siguen sus vidas por otros rumbos. Para ellos nuestro reconocimiento y nuestra amistad. En lo que el Justiciazgo pueda ser de bueno, habrá mucho de ellos.
En compensación, seis nuevas incorporaciones se han producido en este año y por el siguiente orden:
D. José Andrés Callao Benito: Se nos unió en el mes de julio, cedido en comisión de servicios por el Ayuntamiento de Zaragoza, para cubrir el servicio de chófer del Justicia.
D.ª Teresa Sarría Santamera: Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, se incorporó en el mes de agosto, como asesora del área de Administración Pública, al Departamento de Defensa de los derechos de los ciudadanos.
D. Carlos Reguero Domínguez: Periodista y profundo conocedor de Aragón, se incorporó a nuestro equipo en el mes de octubre para hacerse cargo del Gabinete de Prensa e Información de la Institución.
D. Fernando García Fernández: Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, con experiencia práctica como Abogado, Fiscal y una importante actividad en instituciones de tipo social, se nos unió a primeros de diciembre, desde su último cargo de Profesor de la Universidad de Zaragoza, como Asesor del Area de Derechos Sociales, Civiles y Políticos del Departamento de Defensa de los derechos de los ciudadanos.
D.ª Pilar Valer López: Igualmente Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, funcionaria con amplia experiencia en Comisaría de Aguas y en el servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza, fue nombrada en el mes de diciembre para hacerse cargo del Area de Medio Ambiente del Departamento de Defensa de los derechos de los ciudadanos.
D. José Manuel Aspas Aspas: Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y funcionario superior de la Diputación General de Aragón, se ha incorporado a primeros de 1991 para hacerse cargo del Area de Defensa del Estatuto, del Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía y Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés.
Completa, así, la plantilla de Asesores del Justicia de Aragón, sólo cabe añadir, en materia de personal, que la discusión previa a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento al que nos hemos referido, y del que volveremos a hablar, permitió llegar a un acuerdo que consideramos positivo en lo tocante a la composición del personal del Justicia. Frente a la postura que hasta la fecha es la común en todos los demás Defensores, tanto autonómicos como el estatal, en los que la totalidad del personal es de confianza y por consiguiente de libre designación, desde el último ujier hasta el más importante Asesor, y la opuesta que pretendía convertir en funcionarios a la práctica totalidad de la plantilla del Justicia, se ha llegado a una postura que consideramos concilia a la perfección la exigencia de todo servicio público de permanencia en el tiempo como garantía de eficacia y la exigencia de una Institución como el Justicia de que cada titular pueda contar con libertad con el equipo de confianza preciso para el desempeño sustantivo de sus funciones.
Se partió, pues, de dividir a todo el personal de la Institución en dos grupos, según el tipo de trabajo a desarrollar. De una parte quienes con su labor garantizan el funcionamiento diario de la maquinaria administrativa (administrativos, auxiliares, ujieres, conductores) y de otra quienes en unión más directa con el Justicia le facilitan los elementos precisos para formarse la opinión precisa para desempeñar sus funciones (Asesores y miembros del gabinete particular). Todos los componentes del primer grupo formarán parte de la plantilla permanente del Justiciazgo, a la que accederán por las formas habituales de acceso a la función pública y garantizarán, bajo la dirección de un técnico superior con funciones de administrador general, el paso sin problemas de la maquinaria administrativa de uno a otro Justicia. Todos los integrantes del segundo grupo, por contra, formarán parte del equipo de confianza del Justicia, se nombrarán libremente por él dentro de las posibilidades presupuestarias existentes y podrá ser variado en su integridad por el nuevo Justicia.
Precisamente en las fechas de presentación de este Informe se habrán celebrado las últimas pruebas para cubrir las primeras plazas de funcionarios públicos de la Institución, consistentes en un administrativo, dos auxiliares y un ujier conductor y ya se han sacado a información pública otra plaza de administrativo y otra de auxiliar que contemplaba el presupuesto de 1991.
Por lo que hace al personal Asesor y de Gabinete, éste último ha quedado cubierto con el nombramiento del responsable de prensa e información y la designación cómo Jefe del mismo del Asesor D. Jesús Angel González Isla, más las secretarias particulares del Justicia y del Lugarteniente. Y en cuanto al personal Asesor, está compuesto por ocho plazas en total, todas ellas cubiertas en estas fechas, que es de prever no se incrementen ya dentro de este mandato. Aunque tal incremento fuera técnicamente posible, aprobando una o dos plazas nuevas en el presupuesto de 1992, la experiencia pone de relieve la dificultad de cubrir plazas eventuales cuando se ha entrado en el último año de funcionamiento de la Institución por agotarse el mandato.
A lo dicho hay que añadir que si bien sigue pendiente el tema de Lugarteniente, se ha llegado a un acuerdo en la discusión del Reglamento, que permite a todo Justicia designar libremente un Asesor Jefe cuando carezca de Lugarteniente y hasta tanto y cuanto se produzca el nombramiento de éste. Esto ha permitido superar reglamentariamente la actual carencia de Lugarteniente y que las funciones de coordinación general de la Institución se lleven a cabo por el Asesor Jefe del Justicia, D. Miguel Angel Aragüés Estragués, siguiendo los criterios y directrices marcados por el titular de la Institución.
Todo ello ha permitido diseñar la plantilla de la Institución y confeccionar la pertinente relación de puestos de trabajo, que ha quedado como sigue:
DENOMINACION NIVEL NATURALEZA GRUPO SITUACION ACTUAL PROVISION N.º
Asesor Jefe Eventual Cubierta Libre desig. 1
Asesor de Depto. Eventual Cubierta Libre desig. por
el Justicia entre
Asesores de Area 1
Jefe de Gab. Part. - Eventual - Cubierta Libre desig. 1
Asesor de Area - Eventual - Cubiertas Libre desig. 6
Jefe de Gabinete de
Prensa e Información - Eventual - Cubierta Libre desig. 1
Sec. Partc. Just. - Eventual - Cubierta Libre desig. 1
Auxiliar * - Eventual - Cubierta Libre desig. 1
Sec. Partc. Lug. - Eventual - Cubierta Libre desig. 1
Oficial 18 Funcionario C Vacante Conc./Opos. 1
Auxiliar 12 Funcionario D Vacante Conc./Opos. 2
Conductor Ujier 10 Funcionario E Vacante Conc./Opos. 1
* Esta plaza, de Auxiliar se mantiene con el carácter de Eventual con carácter transitorio y al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón. Vacante la plaza por cese del Justicia o por cese de la persona que la ocupa con anterioridad al del Justicia, la misma pasará a ser plaza de Funcionario y se cubrirá necesariamente mediante Concurso/ Oposición.
2. De los medios.
A) De los medios materiales.
Decíamos en nuestro anterior Informe que queríamos dejar resuelto en el primer semestre de 1990 el tema de la informatización de los servicios administrativos de la Institución. No ha sido posible cumplir nuestro propósito al pie de la letra, porque la labor se ha presentado más complicada de lo inicialmente previsto. El deseo de poder conectar con Bancos de datos y con Instituciones que utilizan sistemas de hardwhare y softwhare diferentes nos ha aconsejado, tras un extenso informe especializado, acometer la informatización de la Institución de la administración interna, seguimiento de expedientes y coordinación con el Defensor del Pueblo, dejando el resto para un posterior momento.
En cualquier caso, y una vez se vio clara la necesidad de dicha opción, sí que hemos podido finalizar en este año los trabajos preparatorios y sacar la instalación a adjudicación pública, a la que se han presentado trece firmas, y que ha sido resuelta simultáneamente a la realización de este Informe.
Confiamos en superar lo más rápidamente posible el período de adaptación que todo sistema informático requiere y estar pronto en condiciones de sacarle la mayor rentabilidad posible, en beneficio del funcionamiento de la Institución y de los usuarios de la misma.
Aparte de la lógica puesta al día y relativa mejora del material existente y de las instalaciones de la Institución, en el aspecto de los medios materiales de la Institución destaca este año porque podría quedar resuelto el tema de la sede de la Institución.
Cuando el Justicia comenzó el desempeñó de sus funciones en enero de 1988, lo hizo, por expreso deseo de Las Cortes, en el inmueble que hasta su traslado al palacio de la Aljafería había constituido la sede de estas, en la calle San Jorge de Zaragoza. Dicho inmueble, propiedad de la entidad crediticia Ibercaja, ha venido siendo una sede digna para la institución, pero que presentaba una serie de inconvenientes. Por un lado el encontrarse en una tercera planta de una vivienda, con las lógicas dificultades de acceso; de otra el suponer un espacio físico limitado, pese a dos ampliaciones, que constreñía las necesidades de desarrollo y organización de la Institución; pero muy especialmente el tratarse de un inmueble propiedad de una entidad mercantil y en uso en precario por el Justicia. Todo ello aconsejaba la búsqueda de una ubicación definitiva de la Institución y a ello se han dedicado buena parte de nuestros esfuerzos durante este año.
Entrando en este tema, es preciso indicar que existían posturas entre algunos grupos parlamentarios partidarias de que el Justicia se ubicara en el mismo palacio de la Aljafería, donde se encuentran las Cortes de Aragón. Sin perjuicio del máximo respeto a dichas posturas, el Justicia, basándose únicamente en las necesidades que la experiencia de tres años ha puesto de relieve, es partidario de que la sede del Justicia se encuentre en un lugar distinto al palacio de la Aljafería.
El palacio de la Aljafería no ofrecía la estructura más adecuada desde el punto de vista del servicio público que el Justicia ha de ser. La experiencia pone de relieve que a esta Institución vienen con habitualidad personas reacias a dirigirse a otras o que por su edad tienen serias dificultades en sus desplazamientos. No parece lo más oportuno, pues, situar la Institución alejada del centro urbano de la ciudad y sobre todo en una estructura arquitectónica de difícil acceso. Atravesar unos jardines, un foso, entrar en un castillo, pasar las barreras sucesivas de los policías de la entrada principal y los ujieres del acceso al Parlamento y verse obligado a rodear todo éste hasta llegar a las oficinas del Justicia, que necesariamente deberían estar situadas en la parte este, la opuesta sobre la única entrada, no parece lo más adecuado para facilitar el acceso a una Institución que tiene su principal razón de ser en esa accesibilidad al ciudadano.
El palacio de la Aljafería tampoco respondía a las necesidades especiales de la Institución. Aun contando con una posible ampliación del espacio actualmente destinado a las Cortes, en modo alguno se podría disponer de los mil metros cuadrados que son indispensables para instalar la Institución en condiciones y prevenir un mínimo de desarrollo en los próximos años.
Por todos estos motivos, el Justicia llevó a cabo diversas gestiones encaminadas a buscar una posible sede propia e independiente, encontrando en dicha búsqueda la más entusiasta colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza, que de entre su patrimonio, ofreció la posibilidad de disponer de un palacio del siglo XVI pendiente de rehabilitación. La oferta del Ayuntamiento se formalizó en un preacuerdo, suscrito el 22/10/90, que reproducimos íntegramente en el anexo documental de este Informe.
Por su parte, las Cortes de Aragón incrementaron en 40.000.000 ptas. el presupuesto del Justicia para 1991, siendo el destino de este incremento posibilitar los estudios técnicos y las primeras labores encaminadas a dotar a la Institución de una sede propia.
En relación con el Capítulo IV se aprueba la cantidad presupuestada, pero haciéndose indicación expresa de que cualquier decisión sobre la ubicación definitiva de la sede del Justicia y, eventualmente, sobre el correspondiente proyecto arquitectónico deberá ser supervisada y aprobada, en todo caso, por la Mesa y la Junta de Portavoces.
Dicho acuerdo, no obstante, incluía un apartado que decía que: «En relación con el Capítulo IV se aprueba, pero haciéndose indicación expresa de que cualquier decisión sobre la ubicación definitiva de la sede del Justicia y, eventualmente, sobre el correspondiente proyecto arquitectónico deberá ser supervisada y aprobada, en todo caso, por la Mesa y la Junta de Portavoces». En vista del cual, el 29 de octubre de 1990 el Justicia de Aragón presentó un extenso informe ante la Mesa de las Cortes, ante la que compareció a explicar su posición favorable a la oferta del Ayuntamiento. Cuatro meses después no se ha tenido ninguna respuesta pese a los muchos contactos verbales en que se ha interesado, por lo que con fecha 19 de febrero de 1991 se presentó en las Cortes el siguiente escrito:
No habiendo tenido noticias en relación con mi escrito de hace un mes sobre la necesidad de contar con el visto bueno de la Mesa y Junta de Portavoces a la oferta hecha por el Ayuntamiento de un inmueble para posible sede del Justicia de Aragón, me permito insistir sobre el tema y la urgencia de darle una solución.
El acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces de 7 de septiembre de 1990, por el que se aprobaba el Proyecto de Presupuestos del Justicia, y en el que se incluía una partida de 40.000.000 ptas. para inversión en nueva sede de la Institución, disponía que «en relación con el Capítulo VI se aprueba la cantidad presupuestada, pero haciéndose indicación expresa de que cualquier decisión la ubicación definitiva de la sede del Justicia deberá ser supervisada y aprobada, en todo caso, por la Mesa y Junta de Portavoces».
Como muy bien sabe y estimando muy interesante una generosa oferta del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 22 de octubre de 1990 se firmó por esta Institución y con el Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal un preacuerdo sobre la posible cesión de uso del palacio de Armijo. En la estipulación quinta de dicho documento se establecía textualmente «el presente documento tiene el carácter de preacuerdo, supeditándose su elevación a documento público definitivo al momento en que se haya instruido y completado expediente administrativo, previa confirmación escrita del Justicia de Aragón acerca de su interés y aceptación de la cesión».
Es urgente dar una respuesta al Ayuntamiento en el supuesto de que se estime interesante su oferta, como así me lo parece a mí, para que dé tiempo a tramitarse el expediente de cesión antes de la lógica paralización que conllevaría el inicio del período de renovación de cargos municipales electos. En el caso de que no se estimara viable la oferta del Ayuntamiento, también me urge saberlo para iniciar gestiones en otra dirección.
En consecuencia y estando convocada sesión de la Mesa y Junta de Portavoces para mañana día 20 agradeceré que pueda incluirse en el Orden del Día el dar respuesta a la propuesta que ya efectué con fecha 29 de octubre de 1990 y que reitero mediante el presente escrito de dar el visto bueno a que por el Justicia se dé la conformidad a la oferta del Ayuntamiento y se pueda elevar a documento público el preacuerdo suscrito, previa la tramitación del expediente administrativo, y sin perjuicio de lo que proceda aprobar en su momento sobre los Proyectos Técnicos concretos de rehabilitación que puedan elaborarse.
Le reitero una vez más la urgencia del caso y quedo pendiente de sus noticias.
B) De los medios económicos.
Ningún problema se ha planteado a la Institución en el año 1990 desde la perspectiva de los medios económicos. El presupuesto propuesto fue analizado junto con la Mesa de las Cortes antes de su inclusión en el proyecto de la Cámara y no sólo fue aprobado en su integridad por un montante de 97.140.696 ptas., lo que vino a suponer un incremento del 30% respecto a lo concedido el año anterior (67.000.000 ptas.) y del 14% respecto a la cantidad estimada necesaria por El Justicia para dicho año 1989, sino que además se incorporó al capítulo de inversiones del mismo una partida de 40.000.000 de ptas. destinadas, como hemos dicho, a iniciar los trabajos de adecuación de una sede propia.
3. De los medios estructurales.
Un servicio público es evidente que necesita unos medios, una financiación, una ubicación y un personal con los que poder afrontar las funciones encomendadas, pero todo y ser importante tener cubiertos todos dichos aspectos, poco se avanza si no se cuenta con una estructura organizativa que permita coordinarlos y sacarles una óptima rentabilidad.
Decíamos que en este año 1990 se ha aprobado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Institución, el cual ha permitido diseñar esa estructura organizativa imprescindible y además, gracias a haberlo abordado con dos años y medio de experiencia práctica, acomodado a las necesidades reales, y muy peculiares, de una Institución como el Justicia.
En resumen y siguiendo la Ley 4/85, de 27 de junio, el Justiciazgo se estructura como una Institución personalista, organizada en torno a, y en función de, la persona de su titular, quien goza de la suficiente discrecionalidad para revisar y adecuar dicha estructura a las necesidades de cada momento. EI justicia dispone de un Gabinete Particular para su apoyo institucional y de un Departamento de Administración y Régimen Interior para su apoyo funcional. Al mismo tiempo dispone de un cuerpo de Asesores, distribuidos por áreas especializadas, a los que puede agrupar por departamentos, básicamente coincidentes con las tres funciones de la Ley 4/85, de 27 de junio, le encomienda. En estos momentos, habida cuenta el personal de la Institución, no ha parecido lo más oportuno desarrollar al máximo dichas posibilidades y por consiguiente todos los Asesores de Area se agrupan en dos únicos Departamentos. Uno, al que denominamos Departamento 1, que agrupa las áreas en las que se lleva a cabo la función de defensa de los derechos de los ciudadanos, coincidente con la función que tienen encomendadas los restantes Defensores. Otro, al que denominamos Departamento 11, en el que se agrupan provisionalmente las áreas en las que se llevan a cabo las funciones de defensa del Estatuto y tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés, como se sabe, específicas del Justicia de Aragón, aunque las contemple el proyecto de Ley del Síndic de Greuges de Baleares actualmente en estudio en el Parlamento del archipiélago.
Fuera de lo dicho y lo apuntado en materia de personal, el Reglamento de organización y Funcionamiento ha sentado una serie de aspectos de importancia que conviene dejar cuando menos reseñados:
- Concreta la necesidad de que los Informes del Justicia, ordinarios y extraordinarios, se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial de las Cortes.
- Establece las incompatibilidades de los Asesores del Justicia y el régimen disciplinario de todo el personal.
- Establece el derecho de dirigirse al Justicia en cualquiera de las lenguas que se hablan en Aragón, aunque ello no implique para el Justicia la obligación de contestar de igual modo.
- Las facultades de ejecución del presupuesto transferencias de créditos, autorizaciones de gastos y disposición de fondos serán del Justicia, con la pertinente actuación de la Intervención de las Cortes, quedando así zanjados posibles problemas como los surgidos en años anteriores con la Mesa de la Cámara.
- Se regula el sistema a seguir por los ciudadanos para obtener del Justicia la compensación de gastos a que pueden tener derecho conforme a lo previsto en la Ley 4/ 85, de 27 de junio.
- Se reconoce al Justicia una importante participación en la elaboración y aprobación de su presupuesto, aun cuando siga siendo una sección del de las Cortes de Aragón.
En definitiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento se aprobó un 6 de julio de 1990 y se publicó en el Boletín Oficial de Aragón núm. 85, del 20 del mismo mes. En el anexo documental de este Informe recogemos el texto íntegro del mismo.
Tras la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Justicia dictó una serie de Instrucciones de Régimen Interno encaminadas a adaptar el funcionamiento y organigrama de la Institución al mismo, siendo la más importante de todas ellas la de 11 de diciembre de 1990, por la que decidía estructurar la Institución en 'cuatro Departamento y que los de defensa de los derechos del ciudadano y defensa del Estatuto de Ordenamiento Jurídico, contarán con cinco y dos Areas respectivamente.
Por la importancia del organigrama resultante reproducimos el texto íntegro de dicha Instrucción de Régimen interno en el anexo documental de este informe.
4. De los objetivos y prioridades.
Ya dijimos en los dos anteriores Informes, y damos por reproducido lo dicho en detalle para evitar reiteraciones, que la puesta en marcha de una Institución cuyos medios materiales y personales no son suficientes desde el primer día exige dotarse de una serie de prioridades en las necesidades a ir cubriendo.
Decimos así mismo que el principal objetivo para 1990 era el dotar a las funciones de Defensa del Estatuto y Tutela del Ordenamiento Jurídico de un funcionamiento normalizado y pleno, dentro de nuestras posibilidades, y dicho objetivo podemos decir que se ha cubierto satisfactoriamente. En su tercer año de funcionamiento, el Justicia de Aragón ya ha podido desempeñar con normalidad las tres funciones que ley reguladora le confiere.
Pero además, nos propusimos dejar resueltos en 1990 todos los problemas de infraestructura necesarios para el funcionamiento de la Institución, buscando cuando menos ese objetivo, ya apuntado, de poder transferir al fin del mandato una institución totalmente estructurada que pueda ser utilizada al cien por cien por el nuevo Justicia de forma que éste pueda dedicar ya la totalidad de sus esfuerzos exclusivamente al desempeño de sus funciones. Nos lo propusimos y casi, casi, lo conseguimos. Hemos llegado a un acuerdo para dotar a la Institución de un Reglamento de Organización y Funcionamiento. Hemos establecido unos criterios de plantilla que se encuentra cubierta al cien por cien en lo que a Asesores se refiere y que quedará en igual situación por lo que toca al personal administrativo al finalizar las pruebas de acceso iniciadas a primeros de 1991. Hemos diseñado, adjudicado e instalado un moderno sistema informático que facilite el desempeño de las funciones encomendadas y hemos sentado las bases necesarias para que en el espacio máximo de dos años la Institución cuente con una sede propia, si las Cortes dan su aprobación.
No hemos podido solucionar el tema del Lugarteniente y en ello reside nuestro «casi». El Justicia de Aragón sigue sin tener Lugarteniente, y posiblemente finalizará su mandato así, no porque no haya tenido claro desde el primer día quién era en su opinión la persona idónea y de su confianza para ocupar el cargo, sino porque se ha llegado a una situación tanto absurda, sobre la que algún día habría de hablar sin apasionamientos, pensando sólo en la Institución, en la que sin ofrecer alternativa y sin justificar los motivos, se niega al Justicia la conformidad a contar con una persona de su confianza, de su sola y exclusiva confianza. Lo sentimos, pero al menos tenemos la tranquilidad de saber que no será culpa del Justicia si éste, en su primer mandato, llega a su cese sin haber tenido Lugarteniente, configurando un caso único entre todos los Defensores Autonómicos de España.
En cualquier caso, nos quedan dos años de funcionamiento, en los que nuestros objetivos se van a centrar, superadas las dificultades de personal, medios e infraestructura, en mejorar el funcionamiento interno de la Institución y, muy especialmente, reducir al máximo posible tanto el tiempo de espera del ciudadano hasta ser atendido, como el tiempo de tramitación de las quejas. Un servicio como el del Justicia sólo tienen plena validez si puede ofrecer rapidez en su funcionamiento y a ello nos vamos a dedicar a fondo en este próximo año.
CAPITULO II
Resumen estadístico de la actividad de la Institución
La importancia de este apartado para un análisis comparativo de la marcha de la Institución, especialmente a medida que aumenten los años en que la misma viene funcionando, nos lleva a enmarcarla dentro de un Capítulo específico, dentro del cual seguiremos la estructura adoptada en el Informe de 1989.
1. Registro de entradas
A 31 de diciembre de 1990 habían sido registrados en la Institución del Justicia de Aragón un total de 1.239 expedientes de quejas abiertos.
Esto ha supuesto un incremento de 469 expedientes de quejas respecto al año anterior, e incluso de 199 expedientes de queja sobre los abiertos en el primer año de funcionamiento de la Institución.
Este aumento en un 60,9% de los expedientes tramitados, y hay que tener en cuenta que hablamos de expedientes, no de quejas, cuyo número es mucho mayor aunque pueda reducirse a efectos prácticos acumulando varias similares en un solo expediente, pone de relieve la singularidad de este tipo de Instituciones, en las que es muy difícil fijar criterios de optimización del trabajo al fluctuar, a veces de forma impresionante, la solicitud de servicios por parte de los ciudadanos de un año a otro. Creíamos que el primer año se había alcanzado un techo artificial, precisamente por ser el primer año, y que posteriormente se estabilizarían las quejas en un número algo inferior. La experiencia de este tercer año ha puesto de relieve lo erróneo de este planteamiento y la necesidad de dejar pasar un período mas dilatado para ver si es posible o no extraer criterios fiables.
A estos efectos, una valoración adecuada de la aceptación y volumen de trabajo de la Institución, requiere una comparación con las quejas recibidas por los restantes Comisionados autonómicos existentes en España.
VER ANEXO IMAGEN (pag. 5066)
Teniendo en cuenta la población de cada Comunidad Autónoma y la relación existente entre dicha población y el número de quejas recibidas, cabría hablar de un cuadro comparativo de la aceptación que la Institución del Justicia de Aragón tiene entre los habitantes de la Comunidad Autónoma.
Cuadro I
INSTITUCION N.º QUEJAS %10.000/h. POBLACION
El Justicia 1.239 10,46 1.184.295
D.C. Canario 1.340 9,13 1.466.399
S. Greuges 1.801 3,12 5.978.638
D.P. Andaluz 1.985 2,92 6.789.772
Ararteko Vasco 1.159 5,37 2.157.598
D.P. Español 29.381 7,63 38.473.418
Valedor do Pobo Galego 638 2,24 2.844.472
Se ha tomado como referencia el número de quejas anual, por ello, y en valoración del Valedor do Pobo Galego, que tomó posesión de su cargo el día 8/6/90, siendo que el número de quejas recibidas efectivamente se refieren tan sólo a siete meses de funcionamiento, 332 quejas, a efectos comparativos se ha extraído el número anual que teóricamente hubieran supuesto, 638.
Con independencia del número de quejas recibido, hay que tener en cuenta que durante el año a que se refiere este Informe, tuvieron entrada en la Institución un total de 2.798 escritos y a su vez la oficina del Justicia ha remitido un total de 3.513 escritos relacionados con las quejas en tramitación y sin contar los escritos de índole estrictamente protocolaria.
A ello, y para completar los datos que serán objeto de un más detallado desarrollo en el lugar procedente de este Informe, hay que añadir que en relación con las funciones de Defensa del Estatuto y Tutela del Ordenamiento Jurídico, se han incoado un total de 48 expedientes relacionados con el primer tema y 24 más relativos al segundo.
2. Tratamiento de las quejas.
De las 1.239 quejas recibidas en la Institución hasta el 31 de diciembre de 1990 habían sido archivadas en dicha fecha 625 y continuaban en tramitación para 1991, 614. Teniendo en cuenta que al iniciarse el año 1990 seguían en tramitación 453 expedientes de quejas procedentes de 1989, y, 80 más procedentes de 1988 podemos concluir, totalizando, que durante el período de tiempo a que se refiere este Informe a las Cortes de Aragón, la oficina del Justicia ha tramitado un total de 1.772 quejas en el ejercicio de la primera de las funciones que le encomienda su Ley reguladora, de las que se han resuelto por uno u otro motivo y archivado 928 y siguen en tramitación para 1991, 844.
Cuadro II
Distribución de quejas atendidas en 1990
Quejas recibidas en 1990…………………………………………….1.239
Quejas recibidas en 1989……………………………………………. 453
Quejas arrastradas de 1988………………………………………….. 80
Total quejas tramitadas………………………………………………1.772 100%
Quejas archivadas de 1990………………………………………….. 625
Quejas archivadas de 1989…………………………………………. 235
Quejas archivadas de 1988…………………………………………… 68
Total quejas archivadas………………………………………………. 928 52%
Quejas que siguen en tramitación…………………………………….. 844 48%
Esto viene a suponer que pese a haberse incrementado las quejas en tramitación respecto a los dos años anteriores, tanto en términos relativos como absolutos, 1.772 frente a 1.269 en 1989, y que se ha producido un cambio importante de Asesores que ha afectado al funcionamiento normal del último trimestre del año, la productividad de la Institución se ha mantenido en los niveles habituales de algo más del 50%.
Entrando ya en el tratamiento específico de las quejas recibidas durante el año 1990, se han dado los resultados que se reflejan en siguiente cuadro.
Cuadro III
Distribución de las 1.230 quejas, según su tratamiento
Quejas admitidas a supervisión…………………………………. 399 32,2%
Quejas admitidas a mediación…………………………………… 662 53,4%
Quejas admitidas a información………………………………… 66 5,3%
Quejas admitidas provisionalmente…………………………….. 17 1,4%
Total quejas admitidas………………………………………….. 1.144 92,3%
Quejas rechazadas por afectar a una resolución judicial……… 25 2,05%
Quejas rechazadas por referirse a una cuestión entre particulares 26 2,15%
Quejas rechazadas por otros motivos:
- Por estar fuera del plazo legal……………………………………… 2
- Carentes de fundamento……………………… ………………… 8
- Sin pretensión concreta.……………………………………………. 4
- Sin reclamación previa………………………………………… … 5
- Por incompetencia territorial…………………………………… 2
- Por no responder el interesado a petición de ampliación de datos….. 1
- Por carecer de legitimación…………………………………… ….. 19
Total quejas rechazadas por otros motivos…………………… …… 41 3,3%
Total quejas rechazadas……………………………………… ….…. 92 7,5%
Quejas anuladas por error…………………………………………… 3 0.2%
Total quejas…………………………………………………….. 1.239 100,0%
Expuesto el tratamiento global de las quejas recibidas durante 1990, el análisis en profundidad de la actividad de la Institución exige desglosar el tratamiento concreto dado a la totalidad de expedientes resueltos, y por consiguiente archivados, durante el período a que se refiere este Informe.
Este desglose lo hacemos en tres cuadros sucesivos, detallando en el primero de ellos el tratamiento que han tenido todas las quejas archivadas. Especificando en el segundo cómo ha quedado la tramitación de todas aquellas que fueron admitidas a tramitación, bien mediante acuerdo de supervisión, bien de mediación. Y concretando en el tercero y último lo ocurrido con cuantas fueron admitidas a mediación por referirse a materias u organismos no sujetos inicialmente a la supervisión del Justicia, sino del Defensor del Pueblo, pero en las que se ejercitó la facultad de solicitar información del organismo administrativo afectado antes de decidir sobre su remisión al citado Defensor del Pueblo, guiados siempre por la intención de procurar una solución lo más rápida y cercana al ciudadano que sea posible.
Cuadro IV
Distribución de las 928 quejas archivadas en 1990
Archivadas por haberse rechazado su admisión a trámite .......................... ........ 99
Archivadas tras remitir al presentador la información precisa para hacer valer sus derechos ...... 56
Archivadas tras ser admitidas a supervisión y finalizar ésta con Resolución del Justicia ........ 110
Archivadas tras ser admitidas a mediación y finalizar ésta con Resolución del Justicia .......... 652
Archivadas por anularse tras error ........ . 3
Archivadas por anónimas . . . ............. . 8
Total quejas archivadas .................... 928
Cuadro V
Distribución de las 762 quejas archivadas tras haberse admitido a trámite y dictado Resolución por el Justicia
Por remisión a otro organismo . ....... ….... 84
- Al Defensor del Pueblo .............. 78
- Al Síndic de Greuges ................. 6
Por haberse resuelto el motivo de la queja como consecuenciade la
mediación del Justicia, sin necesidad de dictarse sugerencia o recomendación 70
Por no haberse detectado actuar irregular alguno en la actuación de la
Administración objeto de la queja tras la oportuna investigación .......... 136
Por haberse acordado el archivo ante la falta de respuesta del presentador
a las peticiones de ampliación o aclaración del Justicia . . . ..... . . .……………. 22
Por haberse acordado el archivo con referencia en el Informe anual ante el
silencio de la Administración ante las peticiones de información del Justicia 7
Por haberse suspendido la intervención del Justicia por imposición del
artículo 15.2 de la Ley 4/1985,de 27 de junio .................... ........ 6
Por haberse detectado duplicidad con el D. P. 336
Por pasar a informe monográfico ............ 90
Por otros motivos varios ................... 11
Cuadro VI
Distribución de las 652 quejas archivadas tras dictarse en las mismas acuerdo de admisión a mediar Archivadas por detectarse duplicidad en la presentación de la queja, ante el Justicia y ante el Defensor del Pueblo . . . . . 323 14,60%
Resueltas por la intervención del Justicia.............. ............. 48 14,60%
Resueltas por comprobar el Justicia la inexistencia de irregularidad ......... 96 29,10%
Remitidas para su resolución definitiva a otra Institución tras recopilar la información necesaria .... 4 25,50%
Por haberse formulado una sugerencia 11 3,30%
Por haberse incluido en informe monográfico ........................... 90 27,50%
La cuestión más importante a destacar del anterior cuadro es la constatación de que un 74,5% de las quejas que se reciben referidas a organismos administrativos no dependientes directamente de la Comunidad Autónoma, pero radicados en su territorio, quedan resueltas en Aragón de una u otra forma una vez descontadas las quejas presentadas simultáneamente ante el Justicia y el D.P. En unos casos por obtener la solución al problema, y en otros por detectarse que no está justificada la queja. Tan sólo el 25,50% de las quejas recibidas en este campo han tenido que ser remitidas al Defensor del Pueblo y consideramos que ello ha contribuido, mediante una actuación flexible de la Institución, a cerca de nuestra labor al ciudadano y facilitar la solución de las deficiencias denunciadas.
3. Evolución temporal de la quejas.
Una vez más se observa un promedio de 50 quejas mensuales que, llegado el verano y el último trimestre, se dispara de forma que ya viene siendo habitual.
Gráfico II
Entrada mensual de quejas durante 1990
VER ANEXO IMAGEN (pág. 5068)
4. Procedencia de las quejas.
4.1. Por el medio utilizado.
La forma principal de recepción de quejas en el Justicia de Aragón sigue siendo a través del servicio de correos y mediante la visita personal del interesado. Como es lógico se han seguido incoando quejas de oficio, en uso de la facultad que confiere la Ley 4/85, de 27 de junio, aunque procurando ser restrictivos en el uso de dicha facultad.
Gráfico III
VER ANEXO IMAGEN Nº10
4.2. Distribución geográfica.
Al igual que ocurrió en el año anterior, se han recibido un cierto número de quejas procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma. Han sido 71 en total y se han distribuido conforme se expone en el cuadro siete.
Cuadro VII
Quejas recibidas de otras Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma de Cataluña 48
- Abrera.................... ... Barcelona 2
- Abreu........................ Barcelona 2
- Barcelona..................... 15
- Cerdanyola................... Barcelona 1
- Cornellá........ . . . . . ......... Barcelona 1
- Masdenverge.................. Barcelona 1
- Premiá de Mar............... . Barcelona 1
- Ripollet.............. ........ Barcelona 1
- Sabadell...... ............. Barcelona 2
- San Just Desvern.............. Barcelona 3
- Tarrasa....................... Barcelona 4
- Vallirana..................... Barcelona 1
- Villanueva y la Geltrú........... Barcelona 1
- Borjas Blancas................. Lérida 1
- Carnudella Bariera............. Lérida 1
- Igualada...................... Lérida 2
- Lérida............... ....... 3
- Serós......................... Lérida 2
- Cunit........................ Tarragona 2
- Horta de San Juan............. Tarragona 2
Comunidad Autónoma de Andalucía 3
- Granada....................... 1
- Sevilla....................... 1
- Ubeda.. .............. ...... Jaén 1
Comunidad Autónoma de Madrid 9
- Las Rozas............... . .... Madrid 2
- Madrid...................... 7
Comunidad Autónoma de Navarra 1
- Pamplona.................... 1
Comunidad Autónoma de Valencia... 3
- Benicarló. . ................... Castellón 1
- Castellón de la Plana............ 1
- Valencia...................... 1
Comunidad Autónoma de Castilla León 3
- Laguna de Duero ............. Valladolid 3
Otras..................... 4
- Andorra la Vella ............... 1
- Buenos Aires ........ ... ....... Argentina 2
- Santiago de Chile ..... ...... ... Chile 1
TOTAL ........................... 71
Bastantes de estas quejas se han recibido dentro de una campaña organizada por diversas asociaciones en defensa del uso y promoción del catalán en aquellas zonas de Aragón en la que es habitual su uso. En estos supuestos, el Justicia de Aragón ha estimado oportuno seguir el criterio de rechazar todas aquellas quejas procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma y suscritas por personas no nacidas en Aragón. El rechazo ha sido motivado, conforme exige la Ley del Justicia, con una carta del siguiente tenor:
Según la Ley de Cortes de Aragón 41/985,de 27 de junio, es función del Justicia la protección y defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía y según el artículo 12.1. a) podrán dirigirse al Justicia solicitando su actuación «las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja».
Como Justicia de Aragón entiendo que cualquier persona residente o que se encuentre circunstancialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su vecindad o nacionalidad de origen, reúne ese interés legítimo del que habla la Ley reguladora. Del mismo modo entiendo que toda persona originaria de la Comunidad Autónoma que se encuentra residiendo fuera de la misma, incluso aunque hubiera perdido legalmente la vecindad aragonesa, reúne igualmente ese mismo interés legítimo. En virtud de ello he admitido a trámite e iniciado las consiguientes gestiones en la inmensa mayoría de las quejas recibidas en relación con el tema de referencia.
No obstante lo dicho, considero que una persona, como es su caso, que ha nacido y reside fuera de la Comunidad Autónoma no se encuentra en esa situación de interés legítimo para solicitar la intervención del Justicia en un asunto que sólo a los aragoneses compete. En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley reguladora de esta Institución, he acordado rechazar la admisión a trámite de la queja presentada por Vd. y proceder al archivo de su expediente.
En cualquier caso quiero agradecerle muy sinceramente la muestra de confianza en esta Institución que ha supuesto el que se dirigiera a la misma y espero sabrá entender los motivos de mi decisión. Aprovecho la ocasión para ponerme a su disposición para cualquier problema que pudiera tener Vd. cuando visite Aragón y transmitirle mi más cordial saludo.
En el anterior Informe anual incluíamos también la relación de quejas recibidas de cada provincia de la Comunidad Autónoma y además hicimos un esfuerzo por agruparlas dentro de cada provincia por comarcas, buscando con ello el facilitar al máximo el análisis de los problemas agrupados geográficamente por cuanto los mismos pudieran responder a un problema de fondo de distribución territorial, más que a un problema individual.
En este Informe mantenemos la distribución por provincias, y dentro de la de Zaragoza separamos la ciudad propiamente del resto de la zona territorial, por cuanto una ciudad del tamaño de Zaragoza en una comunidad tan escasamente poblada como la aragonesa tiene de factor deformador de la realidad socio-económica de la misma.
Por los mismos motivos ya expuestos en nuestro Informe de 1989 págs. 26 y 27, también este. año hemos renunciado a incluir una clasificación de las quejas por comarcas, según su procedencia.
No obstante lo cual, es deseo del Justicia dejar constancia una vez más de que es sentir de las gentes de esta tierra el que dicha estructuración comarcal se acometa cuanto antes y se diseñe un organigrama territorial que permita la colaboración y coordinación de municipios, comarcas, mancomunidades en su caso, diputaciones provinciales y Diputación General en bien del mejor y equilibrado desarrollo de la Comunidad Autónoma.
Sentado lo anterior, sí procede recoger la distribución provincial y municipal de las quejas recibidas.
Gráfico IV
Distribución por provincias
VER ANEXO IMAGEN (pág. 5070)
Cuadro VIII
Distribución por municipios de las quejas recibidas de la provincia de Huesca -211-
Aínsa…………… 1 El Torrico (Altorricón) 12
Albalate de Cinca 1 Esplus 1
Albelda…………… 5 Estopiñán……… 7
Alcubierre………… 1 Fraga…………… 59
Algeis…………….. 1 Graus……………. 2
Almudévar……….. 3 Hecho…………… 3
Almunia de San Juan 1 Huesca …………. 15
Almuniente…………. 1 Jaca…………….. 3
Arguís……………… 1 Javierregay……… 1
Ballobar…………… 2 La Puebla de Fantova…..… 1
Barbastro………….. 8 Lanaja…………….. 1
Bellber de Cinca…… 1 Las Cellas-Ponzano….. 1
Benabarre……….. 4 Monzón………………. 8
Biscarrués ………… 1 Peralta de la Sala…… 1
Bolea …….. 1 Plan …….. 1
Caladrones …… 4 Sabiñanigo……. 3
Candanchú……. 1 San Lorenzo de Flumen … 1
Canfranc………… 2 Santa Cruz de los Serós… 1
Castejón de Puente…… 1 Sariñena………… 1
Castillazuelo……… 1 Sopeira………………. 1
Castillonroy……… 37 Tamarite de Litera…… 1
Cofita…………… 1 Velilla de Cinca……….. 1
El Temple……… 2 Zaidín…………… 5
Cuadro IX
Distribución por municipios de las quejas recibidas de la provincia de Teruel -126-
Alba del Campo………. 1 Hijar………………… 1
Albalate del Arzobispo… 2 La Codoñera………… 4
Alcañiz………………… 10 . La Fresneda…………. 6
Alcoriza……………….. 2 Mazaleón……………. 14
Aliaga…………………. 1 Molinos………………. 2
Almohaja……………… 1 Monreal del Campo……. 1
Andorra……………….. 7 Palomar de Arroyos 1
Arcos de las Salinas…… 1 Peñarroya Tastavins…… 4
Beceite………………… 1 Perales de Alfambra…… 1
Calaceite………………. 18 Rafels…………………. 3
Calamocha…………. 1 Santa Eulalia del Campo…. 1
Calanda……………. 2 Teruel……………… 14
Caminreal…………. 1 Torrijo del Campo……… 1
Cascate del Rio…….. 1 Utrillas…………. 1
Cella……………….. 1 Valderrobres………….. 2
Cretas…………….. 16 Valdetormo………….. 1
Fonz Calanda…….. 1 Valmuel……………… 1
Cuadro X
Distribución por municipios de las quejas recibidas de la provincia de Zaragoza -137-
Alagón………… 1 Maella………………… 1
Alcalá de Moncayo…… 1 Magallón…………… 1
Alfamén………………… 1 Mainar…………………. 1
Alhama de Aragón……… 2 Maleján…………………. 1
Alpartir…………………. 1 Mallén………………… 1
Añón de la Cañada…… 1 Mequinenza…………… 7
Ateca………… 2 Monreal de Ariza………. 1
Biel…………….. 1 Morata de Jalón……….. 1
Biota………………. 2 Morata de Jiloca……….. 1
Borja………………… 6 Muel………………….. 1
Cadrete……………… 2 Nonaspe………………. 10
Calatayud…………… 6 Nuez de Ebro………….. 1
Cariñena……………. 3 Ontinar del Salz……….. 4
Caspe……………… 4 Ontiñena………………. 1
Chiprana…………. 2 Osera de Ebro………….. 2
Codos……………. 2 Pina de Ebro……………. 3
Daroca…………… 4 Pinseque……………….. 1
Ejea de los Caballeros 5 Quinto de Ebro………… 1
El Burgo de Ebro…… 3 Remolinos……………… 1
El Frago…………… 1 Romanos……………… 1
Epila………………. 2 Rueda de Jalón………… 1
Figueruelas………. 2 Salillas de Jalón……….. 1
Fuendejalón……… 2 San Mateo del Gállego…. 1
Fuentes del Ebro…… 2 Tarazona………. 6
Gallur…………….. 2 Tauste…………. 2
Gelsa de Ebro……. 1 Torres de Berrellén…… 1
Grisén………….. 1 Utebo…………….. 5
Illueca…………. 1 Valpalmas………….. 1
Jaulín…………. 1 Villadoz………….. 1
La Almunia de Doña Godina..5 Villafranca del Ebro…… 1
La Joyosa……….. 1 Villanueva del Gállego…… 1
La Puebla del Alfindén…. 1 Villarreal de Huerva…….. 1
Leciñena…………… 2 Zuera…………. 1
Gráfico V
Distribución por sectores de las quejas recibidas en Zaragoza capital -694-
VER ANEXO (pág. 5071)
1. Sector 1 (Casco Antiguo-León XIII)
2. Sector 2 (Las Fuentes-Bajo Aragón).
3. Sector 3 (San José).
4. Sector 4 (Ensanche-Gran Vía-Romareda-Sagasta).
5. Sector 5 (Delicias-Universitas-Almozara).
6. Sector 6 (Valdefierro-Oliver-Miralbueno-Hispanidad).
7. Sector 7 (Casablanca).
8. Sector 8 (Torrero-La Paz).
9. Sector 9 (Margen Izquierda).
10. Sector 10 (Barrios rurales del río Gallego).
11. Movera.
12. Peñaflor.
13. Sta. Isabel.
14. Sector 11 (Barrios rurales del río Ebro).
15. Garrapinillos.
16. Casetas.
17. Monzalbarba.
4.3. Procedencia atendiendo al presentador.
La Institución del Justicia sigue sin contar con los medios necesarios para poder efectuar un diseño detallado de quienes a él acuden, aunque en cualquier caso, es una cuestión que esperamos dejar zanjada dentro de este año 1991 que empieza.
Pese a ello y siguiendo con la tónica del anterior Informe, sí se puede aportar un breve gráfico, muy genérico, de los presentadores de quejas ante la Institución.
Cuadro XI
Quiénes han presentado quejas ante el Justicia
Personas físicas............................ 986
Hombres................................ 574
Mujeres....... . ............. . ........... 551
Colectivos organizados.................... 70
Ayuntamiento.................... . ..….. 27
Expedientes de oficio........................ 6
Anónimos.. . ............................ 8
Erróneos................................ 3
5. Distribución de las quejas por materias y organismos.
Para finalizar con este apartado, siguiendo las mismas voces utilizadas en el Informe anterior y sin perjuicio de un más detallado desarrollo en el lugar oportuno del presente, incluimos el cuadro de la distribución por materias de las 1.239 quejas recibidas y añadimos un nuevo cuadro relativo a la distribución de las 928 quejas que se han archivado durante el año, clasificadas en función de la Administración denunciada.
Cuadro XII
Distribución de las quejas por materias
Administración Pública.................... 12
Agricultura y Ganadería.................... 14
Asistencia Social....... . . . . .............. . 25
Comercio................................ 5
Cultura.................................... 337
Defensa... ..………………… 18
Defensor del Pueblo....................... 1
Economía.... ............................ 7
Educación............................... 29
Estatuto de Autonomía..................... 9
Funcionarios....... .................. .... 248
Hacienda......................... ..... 34
Industria...... . ....... 5
Interior................ . .................. 23
Justicia................. . ................ 71
Medio Ambiente.......................... 41
Menores................................. 9
Obras Públicas........................ ... 18
Ordenamiento Jurídico. ..................... 6
Sanidad............... 132
Seguridad Social........ ..... 51
Servicios Públicos.......... .......... 29
Trabajo………………………....... . 18
Urbanismo……………………. 26
Vivienda........................ .... 34
Otras situaciones inclasificables.............. 26
Cuadro XIII
Distribución de las quejas por organismos
Administración Autónoma....... . ........ 173
Diputación General de Aragón.........………………. 172
- Presidente...........................………………………… 93
- Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.....…………… 17
- Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. 22
- Presidencia y Relaciones Institucionales.…………... 5
- Agricultura, Ganadería y Montes........……………… 19
- Economía y Hacienda……………….……………..... 5
- Cultura y Educación………...........………………..... 6
- Industria, Comercio y Turismo..........………………. 5
Cortes de Aragón………….................……………….. l
Administración Periférica del Estado…………....... 552
Instituto Nacional de la Seguridad Social………...... 9
Delegaciones del M. de Educación y Ciencia. ….. 233
Instituto Nacional de la Salud…………….....……. 119
Delegación del Gobierno M.º de Interior...………... 10
Dirección Regional del M.º de Hacienda..………….. 9
Confederación Hidrográfica del Ebro………….. 7
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo…….. 6
Delegación Provincial de Trabajo……………. 12
Juzgados, Tribunales de Trabajo……………… 18
Ministerio de Defensa………….. 97
Dependientes
Colegios de Abogados………………. 3
Universidad………………………… 4
E.R.Z………………………………… 3
RENFE…………………………….. 15
C.T.N.E……………………………. 1
Correos……………………………. 3
Otros……………………………. 3
Administración Local…………………….. 90
Cuadro XIV
Distribución de las quejas relativas a la Administración Local
Ayuntamiento de Zaragoza…………………….. 46
Diputación Provincial de Zaragoza…………….. 8
Ayuntamiento de Jaca………………………… 2
Ayuntamiento de Utebo…………………….. 1
Ayuntamiento de Sabiñánigo……………….. 2
Ayuntamiento de Cadrete…………………… 1
Ayuntamiento de Rueda……………………. 1
Ayuntamiento de Sta. Cruz de los Serós……… 2
Ayuntamiento de Tarazona………………… 1
Ayuntamiento de Cuarte………………….. 1
Ayuntamiento de Sta. Eulalia………….. 1
Ayuntamiento de Pozuelo………………. 1
Ayuntamiento de Fabara………………… 1
Ayuntamiento de Alcañíz…………… 1
Ayuntamiento de El Frasno………….. 1
Ayuntamiento de Teruel………….. 1
Ayuntamiento de Epila………….. 1
Ayuntamiento de Fonz…………… 1
Ayuntamiento de Bielsa…………. 1
Ayuntamiento de Terriente………… 1
Ayuntamiento de Terrer………….. 1
Ayuntamiento de Tamarite…………. 1
Ayuntamiento de La Puebla…………. 1
Ayuntamiento de Graus…………….. 1
Ayuntamiento de Villanueva de Gállego…… 1
Ayuntamiento de Canfranc………….. 1
Ayuntamiento de Boquiñeni………… 1
Ayuntamiento de Estopiñán……….. 1
Ayuntamiento de Caminreal…………… 1
Ayuntamiento de Erla…………. 1
Ayuntamiento de Utrillas……….. 1
Ayuntamiento de Caspe…………. 1
Ayuntamiento de Huesca……….. 2
Ayuntamiento de Cañada de Velilla…… 1
La cifra total de expedientes, 815, no coincide con la de expedientes archivados 928. Por un lado porque de esto hay que descontar los expedientes rechazados, remitidos directamente al D.P. o que tan solo han dado lugar a una información. De otro porque hay quejas que afectan a más de un organismo administrativo.
Además, el número de quejas recogido en el Insalud, el MEC y M.2 de Defensa, corresponde en buena parte a quejas de tipo colectivo en las que, además, se dio duplicidad con el Defensor del Pueblo.
CAPITULO III
Relaciones interinstitucionales
El Justicia, en el ejercicio de las funciones que le encomienda su ley reguladora, se ve obligado a relacionarse con diversidad de órganos administrativos que, o bien están sujetos a su directa supervisión, como es el caso de la Diputación General de Aragón y los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales cuando actúan en materias competencia de la Comunidad Autónoma, o bien están obligados en virtud del principio general de colaboración interinstitucional a responder a las peticiones de información que les formula el Justicia atendiendo a su función colaboradora con el Defensor del Pueblo, cual es el caso de los órganos de la administración periférica del Estado o la administración local fuera de los supuestos antes citados.
Con independencia de esta relación funcional, a la que nos referiremos con mayor concreción en la segunda parte de este Informe, el Justicia también mantiene una relación institucional con los órganos administrativos ubicados en la Comunidad Autónoma, relación que unas veces tiene carácter estrictamente protocolario, pero que otras tiene una mayor profundidad, difícil de deslindar estrictamente de las funciones del Justicia, o por lo menos de las posibilidades, formas y facilidades para desarrollar las mismas.
Este segundo aspecto, el de las relaciones que el Justicia mantiene a nivel institucional, es el que hemos venido tratando en este capítulo de nuestro Informe anual tradicionalmente y al que vamos a referirnos a continuación.
No obstante, y antes de ello, es conveniente recordar que en el Informe de 1989 dedicábamos un buen espacio de este capítulo a reflexionar sobre los problemas que producía el que las normas de protocolo vigentes fueran todas anteriores a la creación de los Defensores del Pueblo autonómicos, y por consiguiente a la aprobación de la Ley del Justicia (Págs. 33 a 36). Al carecer de ubicación expresa en el protocolo era necesario acudir a interpretaciones del mismo, siempre dificultadas por la imposibilidad de tratar igual a organismos contemplados de diferente forma por sus respectivas legislaciones. Apuntábamos la necesidad de buscar una solución general. al problema y aun cuando en 1990 no se han reproducido incidentes como los de 1989, en buena parte porque cuando ha sido preciso el Justicia ha sido el primero en ceder para evitarlos, es necesario dejar aquí constancia de que el problema sigue pendiente de solución.
Determinar el lugar que en el protocolo debe ocupar el Justicia, y hacerlo en la forma que la dignidad que el Estatuto de Autonomía confiere a la Institución requiere, es una cuestión que debería preocupar a todos los organismos públicos aragoneses, más que al propio Justicia afectado.
1. Relaciones con las Cortes de Aragón.
Tradicionalmente hemos reflejado dichas relaciones atendiendo al triple plano en que se producen a nivel institucional. Sin embargo, ello nos ha llevado a ignorar que las relaciones se producen también a otro nivel, consecuencia lógica de desarrollar las previsiones que en distintos momentos efectúa la Ley 4/85, de 27 de junio,, de utilización conjunta de servicios comunes por las Cortes y el Justicia, e incluso la utilización subsidiaria y provisional de los de las Cortes mientras el Justicia no cuente con los propios. Ha sido un silencio injusto, que no queremos que se repita en este Informe.
1.1. Relaciones con los servicios administrativos de las Cortes.
Entre todos ellos destaca la mantenida con el Servicio de Intervención. Desde el primer día de funcionamiento de la Institución en 1988, todo el personal de dicho Servicio, con la interventora al frente, se ha volcado en facilitar el funcionamiento económico del Justicia. Somos conscientes de las disfunciones y recargos de trabajo que hemos supuesto para dicho Servicio y por ello desde aquí, precisamente cuando los medios de la Institución van a permitir que asumamos dichos servicios, queremos dejar constancia, aunque tardía, de nuestro agradecimiento más sincero.
No se ha quedado a la zaga nuestro uso y abuso del Servicio de Biblioteca. Hemos de decir que cuantas peticiones de bibliografía, libros, revistas o fotocopias se han formulado, han sido atendidas con una rapidez y pulcritud que nunca agradeceremos bastante por cuanto ha permitido paliar la insuficiencia de fuentes documentales con que hemos contado estos primeros años para el buen desempeño de nuestra labor.
En fin, la colaboración que desde Asesoría Jurídica se ha dado para cubrir las plazas de funcionarios de la Institución y la oscura, pero imprescindible labor de quienes han mantenido la relación con nosotros, bien desplazándose hasta nuestra sede a entregarnos documentos y material, bien sufriendo nuestras llamadas telefónicas, ha contribuido mucho más de lo que piensan, a facilitar nuestro trabajo. Quede aquí reflejado nuestro agradecimiento a todos ellos.
1.2. Relaciones con la Mesa y Junta de Portavoces.
En contraste con lo ocurrido en 1989, en este año han quedado perfectamente asentadas las relaciones con la Mesa y Junta de Portavoces, sin que se hayan producido roces de ningún tipo. Delimitadas las facultades en el plano económico y presupuestario tras el consenso en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, tanto la elaboración del presupuesto para 1991, como la concreción de la plantilla de la Institución, como la determinación de la futura sede de la Institución se han llevado adelante en un ambiente de pleno entendimiento y colaboración, que esperamos quedará ratificada con la solución a este último punto, que sigue todavía pendiente de la aprobación por la Mesa y Junta de Portavoces.
1.3. Relaciones con la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.
Un año más hemos de lamentar que siga sin concretarse el que debería ser cauce habitual de relacionarse El Justicia con las Cortes de Aragón, por así disponerlo la Ley 4/85, de 27 de junio.
En su primer ano de mandato, el Justicia dejó claro, su deseo de establecer un contacto fluido, y que se esperaba mutuamente enriquecedor, con la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos. Fundamentalmente a iniciativa del Justicia, éste compareció ante la referida Comisión en tres ocasiones durante dicho primer año de funcionamiento y remitió a la misma cuatro Sugerencias que consideró de interés. Prueba de que la impresión del Justicia no iba desencaminada es que una de dichas Sugerencias se ha transformado en Ley, aunque a iniciativa de un Diputado de otra Comunidad Autónoma, y tras la modificación de la Ley del Registro Civil, los nacimientos pueden inscribirse en el lugar del domicilio de los progenitores y no necesariamente donde tienen lugar físicamente por razones hospitalarias. Pese a ello, casi tres años después, el Justicia sigue sin recibir ni siquiera el acuse de recibo de la Comisión, que tampoco ha llevado a cabo actividad alguna en relación con las Sugerencias efectuadas.
Esta desafortunada tónica persistió durante 1989, en que el Justicia sólo compareció una vez ante la Comisión, el 21 de noviembre, y lo hizo a petición propia para solicitar su conformidad a su propuesta de Lugarteniente. La única comparecencia del Justicia no tuvo el menor resultado, ni siquiera negativo, pues la Comisión se suspendió por una semana antes de tomar una decisión, semana que por lo visto continúa jurídicamente aunque hayan transcurrido 65 cronológicamente.
1990 no ha supuesto ninguna mejora en esta tónica, pues ni una sola vez ha sido convocado el Justicia a comparecer ante la Comisión, aunque quizás tal postura fuera debido a que la Comisión como tal no se ha reunido más que una sola vez en todo el año, concretamente el 28 de febrero.
En las conclusiones que el Justicia elevó al Pleno de las Cortes con su Informe de 1989, había una del siguiente tenor (pág. 157):
No es preciso insistir en un tema tan evidente para llegar a la conclusión de que es absolutamente necesario poner fin a la situación actual de falta de operatividad en las relaciones entre el Justicia y la Comisión designada por las Cortes para ser la responsable de canalizar las relaciones con la Institución.
El Justicia manifestó en su día su compromiso y está dispuesto a cumplirlo, compareciendo periódicamente ante la citada Comisión para mantenerla informada de los problemas que se vayan detectando. Pero el cumplimiento de dicho compromiso plantea como premia necesaria el que tales comparecencias estén dotadas de una mínima operatividad y que las cuestiones que el Justicia plantea o remite a la citada Comisión tengan algún tipo de respuesta por parte de la misma, aunque sólo sea para decir que no ve procedente llevar a cabo lo sugerido por el Justicia.
Nada se ha dicho desde las Cortes, ni desde ningún grupo político, sobre el sentir de esta conclusión, tampoco sobre ninguna otra por cierto, por lo que el problema sigue pendiente y no parece que preocupe mucho su subsistencia. Nos parece negativo ese planteamiento y urgente que se aborde el tema.
Podría parecer que 1991 comienza con otro aire, por cuanto el 13 de febrero el Justicia compareció ante la Comisión, tras entender él mismo y el Presidente de la Comisión que dicha comparecencia podría ser interesante habida cuenta que el calendario electoral hacía impensable una nueva reunión después de la presentación del Informe anual. Sin embargo, y sin que podamos entrar en los defectos de conexión interna entre los miembros de la Comisión a efectos de conocer con tiempo las comparecencias y su contenido exacto, las expectativas del Justicia quedaron frustradas ante un planteamiento en el quedó de relieve que lo de menos era la presencia del Justicia a los efectos de dialogar sobre sus funciones y lo único que importaba era sacar partido de la misma frente al contrario de cara a un enfrentamiento electoral.
Las comparecencias del Justicia no pueden consistir en una mera exposición de hechos u opiniones por parte del mismo, máxime cuando luego no tienen una traducción práctica fuera de la Comisión, y de la falta de contenido de una comparecencia la responsabilidad no sería sólo de quien no informa con la extensión o sobre los temas que a algún Diputado pueda interesar, sino también de que el interesado no pregunte sobre esos temas específicos que le preocupan. En cualquier caso, y a la vista de una nueva y sorprendente citación a comparecer ante la Comisión, el Justicia quiere dejar constancia en este Informe de los riesgos que supone utilizar las comparecencias de la Institución para fines distintos de los derivados de sus funciones y, muy especialmente, la utilización política partidista de la Institución que ello pueda implicar.
1.4. Relaciones con el Pleno.
Una vez más hemos de decir que no ha existido ningún problema en la relación del Justicia con el Pleno de las Cortes, que se desarrolló, con motivo de su comparecencia anual, con absoluta normalidad.
Sin embargo también aquí es de advertir una falta de contenido práctico de dicha comparecencia. En el pleno correspondiente al primer Informe de Justicia, algunos diputados dijeron echar en falta unas conclusiones sobre el Informe que les permitieran hacer un análisis más centrado y formular en su caso las propuestas correctoras pertinentes.
Tras atender el Justicia dicha propuesta en su Informe de 1989, es a él a quien le corresponde ahora echar en falta algún tipo de reacción de los Grupos Parlamentarios a las mismas. El Informe del Justicia no puede convertirse en un documento que se publica una vez al año y es útil para una discusión tangencial en un pleno, sino que debe dar lugar a un examen en profundidad de sus conclusiones y llevar a propuestas que traten, si es que se estima pertinente, de solucionar los hechos que dan lugar a las mismas.
2. Relaciones con la Diputación General de Aragón.
Sería infantil defender que a alguien puede gustarle que un tercero supervise su trabajo. Una labor de supervisión nunca es bien recibida por el destinatario, aun cuando dicha labor venga marcada por la ley. Se acepta, pero más bien con resignación que precisamente con entusiasmo.
Esto podría explicar algunas de las reacciones que desde el Justicia se han podido apreciar en la Diputación General de Aragón, fundamental destinataria de su labor supervisora. Es más, el hecho de que esas reacciones se produzcan más a niveles políticos que técnicos, podría tener su explicación en el indudable uso político que contra el Gobierno de la Comunidad Autónoma puede hacerse del Informe del Justicia de Aragón.
Sin embargo, es de tener siempre presente que las Cortes de Aragón son las únicas depositarias de la voluntad autonómica del pueblo aragonés y que han sido ellas, tanto las que han nombrado al Presidente del Ejecutivo, como las que han regulado la Institución del Justicia y las funciones que ha de desempeñar. Nunca ha sido solución a nada la de matar al mensajero y si las impresiones o afirmaciones del Justicia pueden perjudicar políticamente, piénsese que la mejor solución a que esto no ocurra es poner los medios para solucionar las disfunciones públicas que las han motivado. Son las Cortes, y no desde luego la Diputación General de Aragón, las que pueden pedir explicaciones al Justicia o analizar el grado de cumplimiento de sus funciones.
Decimos esto, porque si bien a nivel técnico las relaciones del Justicia con la Diputación General de Aragón han sido correctas, tanto en Zaragoza, como en las Direcciones Territoriales de Huesca y Teruel, como concretaremos más en la segunda parte de este Informe, sin embargo en el plano político y detrás de esa corrección formal se aprecia a veces una cierta frialdad e incluso desconfianza. A título de ejemplo, con ánimo constructivo, buscando la solución a las discrepancias que puedan producirse y pensando que la mejor vía para ello puede ser la de este Informe anual, recogemos nuestras reflexiones sobre algunos supuestos en los que nos ha parecido detectar esa reticencia.
Nos parece llamativo que a un acto de tanta raigambre histórica y simbolismo político para Aragón como es el homenaje al Justiciazgo que se lleva a cabo cada 20 de diciembre, el Presidente de la Comunidad Autónoma siempre haya delegado su presencia en el Consejero de Presidencia, mientras que el resto de las Instituciones presentes, autonómicas y locales, lo hacían encabezadas por su respectivos titulares.
Resulta cuando menos chocante que aunque el Justicia remite siempre directamente al Presidente de la Comunidad Autónoma sus Recomendaciones de mayor trascendencia, la respuesta venga siempre, cuando viene, de mano del Consejero de Presidencia, quien incluso a veces se permite orientar al Justicia sobre la mejor forma de ejercer sus funciones. En cualquier caso y como esta actitud se ha producido en relación con expedientes concretos, la expondremos en el lugar oportuno de la segunda parte de este Informe.
Sorprendente y doloroso fue para el Justicia un incidente protagonizado por el Presidente de la Comunidad Autónoma con motivo de la estancia en Aragón de todos los Defensores del Pueblo de España y Portugal. Sorprendente porque todavía no se ha recibido explicación alguna al mismo y doloroso porque fue comentado con curiosidad, seamos benévolos, por los Defensores de las otras Comunidades Autónomas presentes. El Presidente del Gobierno de la DGA, que recibió en su sede oficial a todos los Comisionados, a quienes obsequió allí mismo con un vino de honor, invitó al día siguiente a un desayuno privado en la misma sede al Defensor del Pueblo y a su Adjunta Primera,. que por dicho motivo llegaron con hora y media de retraso a la sesión de trabajo que tenían todos los Defensores, quienes lógicamente recibieron con la citada curiosidad la información de que los trabajos estaban paralizados porque el Presidente de la Comunidad Autónoma había estimado oportuno hacer una deferencia especial con el defensor estatal y sólo con él.
Subsiste el interés de la Diputación General de Aragón porque tanto la solicitud como la remisión de información se centralice a través del Departamento de Presidencia. Por los motivos ya expuestos en anteriores informes el Justicia no es partidario de dicho sistema, que además piensa que no se ajusta a lo previsto en su ley reguladora, y sigue dirigiéndose en solicitud de información directamente al servicio interesado, como por otra parte haría si fuera personalmente a interesarse por el tema, como su ley le faculta, y no lo hiciera por escrito. La respuesta de la DGA suele ser a través del Departamento de Presidencia, aunque hay Departamentos que responden directamente, y si bien en este año no se han detectado los problemas de retrasos en la remisión de la información que mencionábamos en el Informe del año pasado sí que hemos podido detectar en algún caso algo parecido a una censura.
La casualidad quiso que a finales de año y como quiera que precisábamos ampliar unos datos sobre la información que nos había remitido la Diputación General de Aragón, aprovechamos una visita al edificio Pignatelli para examinar directamente en el servicio el expediente correspondiente. Nuestra sorpresa fue grande al comprobar que en el mismo figuraba un informe del servicio respondiendo a una petición de información del Justicia, pero que dicho informe no se recogía íntegramente en el escrito que un su día se nos había enviado por el Consejero, sino que éste había efectuado un resumen del mismo. El hecho no revestía mayor trascendencia en aquel caso concreto y tampoco tenemos datos de todo el año al haber ocurrido esto a finales del mismo, pero es nuestra intención realizar en 1991 una serie de muestreos periódicos para detectar si estamos ante un hecho más o menos aislado o ante un actuar habitual de los Consejeros cuando no acompañan a sus escritos copia íntegra del informe emitido por el servicio correspondiente.
En las conclusiones- del Informe correspondiente a 1989, decíamos expresamente (págs. 158 y 159) lo siguiente:
Nos parece procedente recordar formalmente a la Diputación General de Aragón, especialmente al Departamento de Presidencia, y a todos los funcionarios y personal adscrito a la misma, que la Ley del Justicia les obliga a responder directamente las peticiones de información del Justicia, con independencia de las comunicaciones que paralelamente y con carácter interno hayan de hacerse, en función de la organización del trabajo en el seno de la Diputación General de Aragón.
Tampoco esta conclusión ha producido ningún tipo de respuesta, no sólo de la Diputación General de Aragón, sino tampoco de los grupos presentes en las Cortes.
Decíamos también en el Informe del año anterior que había surgido algunas dificultades a la hora de personarse Asesores del Justicia a recabar datos en algunos servicios de la DGA, dificultades que han quedado legalmente superadas para quienes pudieran albergar dudas, gracias al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, cuyo artículo 42.2. dice textualmente:
El Justicia de Aragón extenderá un documento acreditativo de la condición de Asesor de la Institución con carácter personal e intransferible, cuya exhibición será delegación suficiente para comparecer ante cualesquiera órganos y funcionarios sujetos a la supervisión del Justicia, a los efectos previstos en el artículo 19.2. de la Ley reguladora.
(Art. 19.2. Ley 4185, de 27 de junio: «Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquél en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora».)
Tampoco en este caso las Cortes estimaron oportuno efectuar el recordatorio que indicaba el Justicia en sus conclusiones, pero cuando menos la introducción del citado artículo en el Reglamento de la Institución despejó cualquier duda o ambigüedad que pudiera haber sobre el tema.
3. Relaciones con las Administraciones no autonómicas.
Una vez más hay que dejar constancia del más que satisfactorio estado de estas relaciones.
Por lo que hace a la Administración local, no sólo todos los Ayuntamientos a los que el Justicia se ha dirigido en demanda de información por la presentación de una queja han respondido ampliamente y, por lo general, dentro de unos plazos razonables, sino que son numerosos los Ayuntamientos que solicitan del Justicia su intervención para mediar en la consecución de sus intereses de cara a un mejor servicio a sus ciudadanos.
Y en lo tocante a la administración periférica del Estado, las relaciones con los Delegados y Directores, provinciales y regionales, es plenamente satisfactoria, no sólo en cuanto a la forma y prontitud de atender las peticiones de información del Justicia, sino también en lo que hace a la búsqueda conjunta de soluciones a aquellos problemas que es evidente que las requieren, de cara a evitar a los ciudadanos pasos, molestias y gastos innecesarios.
4. Relaciones con el Defensor del Pueblo y los restantes Comisionados parlamentarios autonómicos.
Se ha mantenido un contacto constante de cara a intercambiar información de interés común, unificar criterios de actuación y tratamiento de las quejas y coordinar nuestra actuación con la del Defensor del Pueblo para localizar las posibles duplicidades, es decir la existencia de personas que acuden a ambas Instituciones, bien simultáneamente, bien a la segunda una vez que no han obtenido un resultado satisfactorio con la primera. Más difícil es localizar las duplicidades materiales, es decir problemas similares o idénticos pero presentados por diferentes personas desde una misma Comunidad Autónoma, pero a buen seguro la informatización de la Institución permitirá profundizar en este campo.
En cualquier caso, desde primeros de 1990 el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón intercambian mensualmente información sobre las quejas recibidas por el primero desde Aragón y una vez localizadas las posibles duplicidades se les da un tratamiento común para evitar discrepancias entre ambas Instituciones. Esto ha permitido localizar durante 1990 un total de 323 expedientes duplicados, aunque la inmensa mayoría de los mismos correspondían a quejas presentadas en forma colectiva, es decir mediante escritos ciclostilados firmados y remitidos individualmente por un mismo tema.
En marzo de 1990 se celebró una reunión de Adjuntos, preparatoria de la anual de titulares, que tuvo lugar en la isla de La Palma, sede del Diputado del Común, y a la que asistió en nombre de la Institución el Asesor Jefe del Justicia, Don Miguel Angel Aragüés.
En abril se celebraron en Zaragoza durante tres días las IV Jornadas nacionales de Defensores del Pueblo, a las que acudieron el Defensor estatal y los de Cataluña, País Vasco, Canarias, Andalucía y Portugal, acompañados de sus respectivos Adjuntos, que fueron huéspedes del Justicia de Aragón y su Asesor Jefe y que fueron recibidos por las primeras autoridades locales, provinciales y autonómicas.
En julio de este año ha tomado posesión el Valedor do Pobo Galego y está previsto que en breve plazo sea nombrado el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, con lo que el Síndic de Greuges de Baleares será el único pendiente por nombrar de aquellas Comunidades Autónomas que contemplaron en sus Estatutos la figura del Defensor del Pueblo. En este sentido, es de remarcar que ya se encuentra en discusión una proposición de ley en el Parlamento balear y es curioso que su artículo 1 reproduce las tres funciones del Justicia, con lo que será el primer Comisionado autonómico que reúna las mismas después del de Aragón.
TITULO PRELIMINAR
Disposicions Generals
Article 1.
1. El Sindic de Greuges és la institució que té per missió la protecció i defensa dels drets fonamentals i les llibertats públiques dels ciutadans. La tutela de l´orcenament juridic de les Illes Balears, vetllant per la seva defensa i aplicació i la defensa de l´Estatut d´Autonomía per a les Illes Balears.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.
1. El Síndico de Agravios es la Institución que tiene por misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos. La tutela del Ordenamiento Jurídico de las Islas Baleares, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
CAPITULO IV
Actividad pública de la Institución
La actividad pública de la Institución, entendiendo por ella aquella actividad de relación, bien con los grupos sociales, bien con entidades o instituciones, que se produce de forma añadida a las que obliga el desarrollo de sus funciones, o su posición institucional, es un aspecto que pretende ser cuidado de forma especial por el Justicia desde sus inicios. Este tipo de actividad pretende transmitir ante los interlocutores sociales e institucionales, el estilo y personalidad propios del Justicia, como una institución que debe estar muy cercana a la sociedad. Más aún, inserta en la sociedad.
La actividad pública del Justicia de Aragón, durante el año 1990, en la faceta que podríamos catalogar de manera informal como de «relaciones sociales», ha estado supeditada a los siguientes objetivos:
a) Mantener una relación, lo más fluida posible, con las distintas administraciones públicas.
b) Divulgar las funciones y utilidad del Justicia.
c) Provocar una percepción de la Institución, por los ciudadanos, lo más cercana posible, alejada de aspectos formalistas.
De una forma comprensiva, las actuaciones públicas de la Institución, en el sentido arriba citado, podemos organizarla en los siguientes apartados:
1. Labor de difusión de la Institución.
La labor de difusión de la Institución, se ha venido realizando en función de las numerosas demandas de presencia del Justicia realizadas por grupos sociales, fundamentalmente colegios, grupos culturales y Ayuntamientos. Esta labor de difusión directa, por razones obvias, debe ser realizada por el titular de la Institución, lo que conlleva una limitación en sí misma, debiendo realizar, por tanto, una labor de selección de entre todas las solicitudes presentadas. Como factor a tener en cuenta, se ha intentado dar prioridad a aquellas demandas provenientes de colegios e institutos, por entender que son los jóvenes y adolescentes un sector social de máxima importancia por su potencialidad.
1.1. Conferencias.
En un aspecto más concreto se han impartido a lo largo de 1990, veinte conferencias, 15 de ellas de forma directa por el titular. La temática de las conferencias ha girado en todo caso sobre las funciones del Justicia, los defensores del pueblo, los derechos humanos o aspectos muy concretos a los que se concede una importancia muy especial desde la Institución, como el Medio Ambiente. De las veinte conferencias, ocho han tenido como marco a establecimientos d e enseñanza; cuatro a entidades locales; cuatro a entidades de carácter cultural y cuatro a otro tipo de entidades. El total de asistentes a dichas conferencias es de.3.000 personas aproximadamente.
1.2. Desplazamientos.
De una forma más restringida, dada la atención que merece el trabajo diario de la Institución, el Justicia, en la medida de. lo posible, se ha venido desplazando a aquellos municipios desde los que se le ha reclamado. Los desplazamientos siempre han tenido como objetivo, bien la atención específica de problemas que habían sido motivo de tratamiento en algún expediente, el contacto directo con las autoridades locales o bien su participación en programas festivos, culturales o de carácter conmemorativo.
En total, y por los motivos aludidos, el Justicia se ha desplazado en 12 ocasiones, visitando un total de. 18 localidades aragonesas.
1.3. Publicaciones.
Durante el año 1990 se ha procedido a realizar una edición anotada de la Ley y Reglamento del Justicia para su distribución entre funcionarios de las diferentes Administraciones, cuestión ésta que se está realizando en el momento de redacción del presente Informe.
2. Conmemoraciones.
Como en años anteriores, El Justicia conmemoró de forma especial dos efemérides.
8 de febrero.
El aniversario del fallecimiento de D. Joaquín Costa (8 de febrero), que constituyó un sencillo homenaje, casi privado, en el Cementerio de Torrero.
20 de diciembre.
Recordatorio de la ejecución del Justicia Mayor de Aragón, D. Juan de Lanuza V, en esta fecha se repitió el ya tradicional homenaje a la figura del fallecido Justicia en la Pza. de Aragón de Zaragoza, con asistencia de representantes de las Instituciones autonómicas, con especial relieve de las Cortes de Aragón, así como de las entidades locales, colegios profesionales, Universidad, Tribunales y autoridades militares. Igualmente se sumaron al acto representantes de colectivos ciudadanos y de organizaciones políticas. Como hecho anecdótico, a la par que significativo, el himno de Aragón fue utilizado por primera vez en un acto oficial de la Institución, merced a la colaboración de la Diputación Provincial de Zaragoza.
3. EL Justicia de Aragón y los medios de comunicación.
Los medios de comunicación son, por su trabajo y dedicación a detectar los problemas de la sociedad, colaboradores estimables a la hora de desarrollar la función del Justicia de Aragón. Su trabajo, denuncias y proximidad con la realidad de los problemas de los ciudadanos son una fuente permanente de información que debe ser estimada en todo lo que vale. Algunos tratadistas han comentado, incluso, que los medios de comunicación son los verdaderos defensores del pueblo a finales del siglo XX.
Por esa razón, la relación de esta Institución con los medios de comunicación es siempre fluida, constante y enriquecedora en ambas direcciones.
Esa relación, debe quedar claro, ha estado siempre matizada por el secreto de las investigaciones que realiza esta Institución y por el respeto total que merecen las fuentes de los periodistas en la elaboración de sus trabajos.
El Justicia de Aragón ha plasmado su presencia en los diversos medios mediante la participación en directo siempre que ha sido requerido, la concesión de entrevistas personales, ruedas de prensa y comunicados. Se ha completado con artículos de opinión, difusión y contactos con responsables de distintas áreas de esos medios.
Durante el año 1990, sin entrar en el detalle, cabe destacar la presencia permanente en los diversos diarios y radios aragonesas y Televisión Española en Aragón. Aunque también hay que destacar el interés que ha suscitado su figura, competencias y trabajo en medios como El Periódico de Cataluña (22 enero ), La Vanguardia (21 marzo) o El Correo Español, El Pueblo Vasco (noviembre).
Permanente ha sido su presencia en las emisoras de radio aragonesas, bien sea en programas informativos o en programas de difusión general. Hay que destacar también el interés mostrado por emisoras y programas de alcance nacional. (Programa de Victoria Prego en RNE-5, 18 de noviembre, por ejemplo).
El Justicia ha estado presente, asimismo, en cualquier manifestación periodística o en la creación de algún nuevo medio aragonés, conocedor de la importancia que tiene para la región el nacimiento de nuevas voces y opiniones que enriquezcan el diálogo y el acervo informativo (Periódico de Aragón).
Se ha interesado vivamente por el derecho de todos los ciudadanos a recibir esa información en cualquier lugar de nuestra región (Zona Oriental). Así como por la extensión de la difusión de las nuevas cadenas privadas de televisión por nuestra geografía (presentación de esas cadenas en Aragón).
Por norma, para el Justicia, todos los medios de comunicación, desde el más grande al más pequeño y desde el más urbano al más rural, tienen las misma consideración y el mismo trato. El Justicia no busca rendimiento político en sus comparecencias ante los medios, sino la mayor difusión posible, para que los ciudadanos conozcan sus derechos y la forma de defenderlos. Una constante de su actuación ha sido, dar a conocer las competencias de esta Institución, como vía imprescindible para que los aragoneses se sientan cada vez más unidos a su región por la vía de la libertad y el derecho.
Completamos este resumen con algunos datos de interés:
Entrevistas concedidas……………….. 20
Medios de comunicación………………. 15
Ruedas de prensa…………………….. 2
Audiencias medios en la sede………….. 11
Visitas medios……………………….. 4
SEGUNDA PARTE
Análisis de la actividad realizada en cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas
CAPITULO I
Defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía
El artículo 1 de la Ley 4/85, de 27 de junio, reguladora de la Institución, confiere al Justicia la misión de llevar a cabo tres funciones, la primera de las cuales, coincidente con la propia de todos los Ombudsmen y Defensores del Pueblo, consiste en «la defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivos, reconocidos en el Estatuto». Del cumplimiento de dicha función durante el año 1990, trata el presente Capítulo.
No obstante, y aun cuando se advertía ya en anteriores informes no estará de más recordarlo aquí, la obligación de informar anualmente a las Cortes acerca de la marcha de la Institución ha de casarse con la obligación que impone el artículo 20 de la Ley reguladora de guardar la más absoluta reserva sobre las actuaciones que se lleven a cabo durante una investigación. Por ello entendimos, y seguimos entendiendo, que la información contenida en este Capítulo ha de referirse a las quejas archivadas durante el año, pero no a las que siguen en tramitación y, por consiguiente, se encuentran en plena investigación, aun sin perjuicio de poder hacer alguna referencia a aquellas que por su especial importancia así lo aconsejen.
En definitiva, se contiene en este Capítulo la referencia a las 928 quejas que han sido objeto de archivo durante el año 1990.
Una innovación hemos introducido en este Informe en relación con el del año anterior, buscando facilitar a los parlamentarios y a todos los interesados en mayor número de datos posibles y profundizar en el análisis del resultado de la actividad de la Institución.
Por ello, junto al desglose por materias de las quejas archivadas y el desglose por organismos administrativos, iniciado en el Informe anterior, en el que tratamos de reflejar no sólo las quejas que los ciudadanos presentan frente a cada una de las Administraciones funcionando en la Comunidad Autónoma, sino también cómo responden dichas Administraciones a tales quejas y, muy especialmente, cómo reaccionan ante la investigación del Justicia, hemos abandonado el sistema de ordenar alfabéticamente las materias y hemos estimado más útil tratar de agruparlas atendiendo en lo posible a la distribución orgánica de la Diputación General de Aragón y a las Areas de funcionamiento de este Departamento del Justicia.
SECCION PRIMERA
DESGLOSE POR MATERIAS DE LAS QUEJAS ARCHIVADAS EN 1990
La exposición de cada materia va precedida de un cuadro estadístico en el que se hacen constar las quejas recibidas en la Institución sobre dicha materia a lo largo de 1990 y las que incoadas en otros años seguían abiertas al iniciarse 1990. Los datos se completan con la indicación de las quejas que se han archivado durante 1990, tanto de las que han tenido entrada durante dicho año como las que seguían en tramitación del anterior, y especificando el número total de quejas que quedan en tramitación al cierre del presente Informe.
1. Agricultura, Ganadería y Montes.
Quejas recibidas . ........ 14 133 10 157
Quejas archivadas . ....... 5 7 10 22
Quejas en tramitación .... 9 126 -- 135
1.1.Agricultura.
En términos generales, las quejas presentadas sobre temas estrictamente agrícolas son escasas. Téngase en cuenta que de las 135 quejas que siguen en tramitación, 121 provienen todavía del año anterior y corresponden a un mismo tema, ya recogido en el Informe de 1989 (página 54), y las restantes versan sobre temas muy variados y, a menudo, más reflejo de conflictos entre particulares o con organismos del tipo de la Comunidad de Regantes, que de verdaderos problemas con la Administración.
Si acaso, por destacar algún tema, cabría mencionar que diversas personas se han dirigido a la Institución quejándose de que la Diputación General de Aragón hubiera denegado la concesión, o renovación en algún caso, de diversos tipos de subvenciones concedidas por la Comunidad Económica Europea a través del FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional) o del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria). De la labor de investigación llevada a cabo se ha comprobado que la actuación de la Administración se ha ajustado a la normativa vigente, sin menoscabo en este caso de los derechos de los ciudadanos.
De todo ello cabría aventurar que o el campo aragonés no tiene problemas o lo que no tiene es la costumbre de denunciarlos. La realidad de nuestra Comunidad Autónoma obliga a excluir la primera hipótesis, y lo que a una Institución como el Justicia preocupa de la segunda, es si esa falta de costumbre puede estar basada en una desconfianza hacia los organismos administrativos, como cauce apropiado de solución de esos problemas.
Sirve cuando menos este Informe para transmitir esa preocupación a nuestros Diputados, como motivo de reflexión para quienes han de fijar las bases de nuestra política agrícola y agraria con su que hacer diario.
En cualquier caso, sí que procede dejar constancia expresa, cuando menos, de dos quejas concretas:
Queja DI-753/90-H
El Ayuntamiento de Tarazona se dirigió al Justicia de Aragón, solicitando su mediación para que los municipios de las Comarcas de Tarazona y Borja fueran declaradas como Zona de Montaña (aquellas que reunieran las condiciones requeridas), o como Zona Desfavorecida. Posteriormente y en el mismo sentido se dirigió al Justicia el Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, acompañando a su solicitud copia de los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de Ainzón, Bisimbre, Maleján, Agón, Santa Cruz de Moncayo, Vera de Moncayo, Lituénigo, Ambel, Trasmoz, Novallas y Vierlas sumándose a la petición.
No se trataba evidentemente de un supuesto de irregularidad administrativa, pero el Justicia aceptó la propuesta formulada y dio traslado de las peticiones a la Diputación General de Aragón, cuyo Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, informó el 2 de enero último que se habían dado las órdenes oportunas para que se iniciaran los estudios necesarios para llevar adelante, en su caso, la petición formulada.
Queja DI-361/89-A
A diferencia del caso anterior, en esta queja ha de resaltarse la falta de colaboración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.
En agosto de 1989 se recibía una queja que consideraba discriminatorio el contenido de una Orden del Departamento por la que se prohibía la caza de aves migratorias en los terrenos de aprovechamiento común, por entender que dicha decisión perjudicaba a quienes no tenían acceso a un coto, que además eran los cazadores más modestos.
Admitida la queja a trámite se solicitó información al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes el 4-10-89, solicitud que se le reiteró ante su silencio el 9-2-90, haciéndole mención expresa a las obligaciones derivadas de los artículos 5 y 19 de la Ley del Justicia. Persistiendo el silencio del Consejero, se volvió a insistir en la petición de información el 11-4-90 mediante Recordatorio formal que tampoco ha tenido respuesta y que nos ha llevado al archivo del expediente, dejando referencia en este Informe de que el mismo se ha producido sin poder dar una postura al ciudadano interesado por haber incumplido la Diputación General de Aragón su obligación al Justicia.
2. Economía y Hacienda.
2.1. Economía.
Quejas recibidas…………. 7 6 13
Quejas archivadas..........….3 5 8
Quejas en tramitación….…4 1 5
Como venimos insistiendo en anteriores Informe, el principal problema que se denuncia por parte del ciudadano es la tardanza con que la Administración afronta sus obligaciones económicas, no limitándose en muchos casos el problema a la espera, sino produciéndose además molestias innecesarias y perjuicios. Lo cierto es que no se ha dado lugar a ningún tipo de Recomendación del Justicia en este campo, porque lo normal ha sido que la Administración subsanara el retraso en cuando la Institución ha iniciado los contactos, pero no deja de ser preocupante esa constatada lentitud de todos los organismos públicos, por norma general, a la hora de atender sus pagos que, desde la perspectiva del ciudadano, choca con su agilidad para reclamar las deudas, lo que no contribuye precisamente a potenciar la confianza de los ciudadanos en el equitativo funcionamiento de la Administración y en la real configuración de ésta como un servicio público.
Con independencia de lo dicho, conviene destacar aquí 3 expedientes. De ellos, 2 por haber dado lugar a una Recomendación del Justicia y el tercero porque habiendo sido archivado por no darse una irregularidad formal, sin embargo refleja unos hechos que tuvieron que dejar en el ciudadano, y con razón, una penosa impresión sobre el papel de ciertos responsables de los Organismos Públicos.
Queja DI-51/90-D
Una persona que acudió a la Diputación General de Aragón a informarse sobre los requisitos necesarios para solicitar una subvención para creación de empleo autónomo, al amparo del Decreto 116/89, denunciaba que se le había informado sobre la necesidad de acreditar estar dado de alta en Licencia Fiscal, sin más, y sin embargo la petición le había sido denegada por acompañar a la misma una Licencia Fiscal de profesional, en lugar de una industrial o comercial, que también tenía y podía haber aportado y si no lo hizo, fue porque el funcionario que le informó le dijo que era indiferente aportar una u otra.
De la investigación llevada a cabo se constató que la actuación de la Administración había sido correcta, toda vez que, con independencia de la información del funcionario - cuya identidad no se pudo averiguar- el requisito de aportar Licencia Fiscal de actividades industriales y comerciales venía en la propia norma, artículo 8.a. A mayor abundamiento, ni la actividad a desarrollar, ni el propio solicitante reunían todos los requisitos exigidos, por lo que también por este motivo habría sido denegada la petición.
No obstante, y en aras de mejorar el servicio público, se estimó oportuno formular una Sugerencia de tipo general, del siguiente tenor:
Con la finalidad de evitar que en el futuro se produzcan malentendidos acerca de la documentación que debe presentarse por los ciudadanos para obtener una subvención por creación de empleo, cuando ésta hace referencia a trabajadores autónomos, le sugeriría que en el impreso que se entrega a los ciudadanos que acuden a informarse se especifique qué tipo de Licencia Fiscal debe acompañarse a la solicitud, en este caso, Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
Sugerencia que fue expresamente aceptada por la Diputación General de Aragón, según escrito de 19 de abril de 1990.
Queja DI-763/89-A
Presentaba la denuncia un ciudadano que había acudido a la sede oficial de la Diputación General de Aragón a sellar un boletín, servicio que llevaba implícito el pago de 1.023 pesetas, y que se consideraba menospreciado en sus derechos porque tras hacer un buen rato en cola en la ventanilla donde ponía Caja, se le informó que no se admiten pagos en metálico. El ciudadano consideraba absurdo que por esa cantidad tuviera que desplazarse a una entidad financiera y volver a la Diputación General de Aragón con el justificante del ingreso y más absurdo todavía el que en ningún lado se informara debidamente de tal situación.
La investigación llevada a cabo puso de relieve la veracidad de los hechos, que la Administración justificaba en que la Caja General de Tesorería se encontraba en el edificio de la Plaza de los Sitios, aunque estaba previsto su traslado en breve plazo, con lo que quedaría solucionado el problema. Pese a ello, el Justicia entendió que la protesta del ciudadano estaba totalmente fundamentada y en virtud de ello se formuló una Sugerencia expresa del siguiente tenor:
1.º No cabe apreciar en el caso que nos ocupa la existencia de actuación irregular de la Diputación General de Aragón por no admitir al ciudadano promotor de la queja el pago en metálico de una tasa en las oficinas situadas en el Edificio Pignatelli ya que, como Ud. señala en su Informe, la Caja General de Tesorería no se encuentra ubicada en dicho edificio sino en las dependencias del Servicio de Tesorería sito en la Plaza de los Sitios.
2.º No obstante, es obvio que el hecho de que exista en el citado Edificio Pignatelli, sede principal de la Diputación General de Aragón una ventanilla en la que, según alega el autor de la queja «aparece con grandes letras el letrero CAJA» no puede sino confundir a los ciudadanos que razonablemente pueden pensar que es en este lugar donde pueden realizar el pago; sobre todo si en la información que figura en el impreso de liquidación de la tasa no consta dónde se encuentra ubicada la Caja General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.º Por ello, hasta tanto no se cree un servicio mínimo de Tesorería en el Edificio Pignatelli, como me dice está previsto, atendiendo asía lo que en buena lógica esperan los ciudadanos encontrar en el edificio que es sede principal de la Administración Autónoma y donde residen prácticamente todos los servicios que generan pagos, con la finalidad de evitar a los ciudadanos molestias y colas innecesarias, le Sugiero que en la ventanilla de «CAJA» conste deforma bien visible que no se admiten pagos en metálico y en todos los impresos de requerimiento o notificación de pago se haga constar de forma clara y visible la ubicación de la Caja General de la Diputación General de Aragón y que sólo en ella se admiten dichos pagos.
Con fecha 28-11-90 el Consejero de Economía comunicó que daba traslado de nuestra recomendación «al órgano correspondiente» (?), sin que hasta esta fecha hayamos recibido respuesta concreta sobre el contenido de la Sugerencia del citado órgano, que si no es el Departamento destinatario de la Sugerencia, nos gustaría saber quién es.
Queja DI-164/89-D
Se denunciaba en ella lo que el presentador consideraba un incumplimiento de sus compromisos por parte de la Administración. En 1982 se celebraron los I Festivales de Goya, en Fuendetodos, patrocinados por la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Zaragoza y el de Fuendetodos. El presentador de la queja denunciaba que todavía se le adeudaban 688.275 pesetas por la campaña de publicidad que se le había encargado, habiendo resultado inútiles todas sus gestiones puesto que ningún organismo se hacía responsable del pago.
La investigación puso de relieve que- los citados organismos, como patrocinadores, habían aportado unas cantidades fijas a los Festivales y luego habían confiado su organización a una Fundación creada al efecto que, a su vez, encargó la responsabilidad directa a un Director del Festival. La campana de publicidad había excedido del presupuesto aprobado, por lo que la Fundación, desaparecida con posterioridad, no asumía ese exceso, del que se responsabilizaba al Director de los Festivales. Tampoco los organismos oficiales quisieron saber nada, excepción hecha de un millón de pesetas que se le abonó por, mediación de la Diputación General de Aragón, con lo que la deuda quedó fijada en ese importe de 688.275 pesetas.
Reducido todo a un problema entre publicista contratado y director contratante, este abandonó su paradero. El Justicia tuvo que resolver la inexistencia de irregularidad formal en la queja, aun entendiendo perfectamente la sensación de desolación que pudiera quedar en el interesado.
2.2. Hacienda.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas ...... . . 34 10 5 49
Quejas archivadas . . . ... 11 7 5 23
Quejas en tramitación ... 23 3 - 26
Las quejas que se reciben en este campo suelen responder a- motivos muy individualizados y centrarse más en la Administración Local y en la Administración del Estado que en la Autonómica. Como dato curioso cabe decir que no se corresponden las denuncias aparecidas en los medios de comunicación sobre la lentitud de funcionamiento de las oficinas liquidadoras de la Diputación General de Aragón, con el número de quejas que se han presentado sobre dicho tema. En cualquier caso hay que matizar que las pocas denuncias presentadas estaban justificadas, si bien tras la intervención del Justicia se ha solventado el asunto y desbloqueado la paralización de la liquidación. Bien está, porque bien está solucionar los problemas de los ciudadanos, pero poco se consigue si la Administración se ha limitado a dar una solución al asunto, o asuntos, en concreto en que ha intervenido el Justicia, pero mantiene su tónica de actuación lenta como conducta general.
Fuera de lo dicho, el Tribunal Económico Administrativo de Zaragoza y la Agencia Ejecutiva del Ayuntamiento de la Capital se llevan la palma en cuanto al número de quejas recibidas. En este sentido se ha indicado al Ayuntamiento de Zaragoza la conveniencia de seguir más de cerca las actuaciones de la Agencia Ejecutiva, de cara a que se ajusten al máximo en los procedimientos de apremio al Ordenamiento vigente y al respeto de los derechos de los ciudadanos (queja DI-691/88-F). Por lo que hace al Tribunal Económico Administrativo, se ha constatado que dicho Tribunal, cuyos componentes se dedican a dicha función en firme accesoria a la propia y con escaso reconocimiento, tuvo en 1988 una entrada de 8.905 asuntos de todo tipo, incrementados notablemente por el proceso de revalorización catastral. Es imposible que en las condiciones actuales dicho Tribunal pueda cumplir sus funciones con un mínimo de rapidez. De ahí que no podamos entrar en quejas que plantean esta cuestión del retraso con toda legitimidad, aunque en cualquier caso no se trataría de una cuestión de competencia de esta Institución, sino del Defensor del Pueblo, a quien se vienen remitiendo los expedientes de queja.
En cualquier caso, se ha efectuado en este campo una Sugerencia que convendría reflejar en este informe:
Queja DI-191/90-D
Se denunciaba la emisión por el Ayuntamiento de Borja de unas contribuciones especiales por pavimentación: de una calle, que se consideraba discriminatoria e irrespetuosa con los derechos de los vecinos.
La investigación puso de relieve que por parte del Ayuntamiento se habían llevado a cabo las actuaciones con presumible buena voluntad, pero sin ajustarse a los procedimientos previstos. Se habían mantenido reuniones con los afectados, e incluso llegado a un acuerdo con la mayoría de ellos, pero no con todos y posteriormente no se había notificado el acuerdo en forma a estos últimos y cuando el interesado recurrió, se le contestó sin motivar en absoluto la postura del Ayuntamiento. Por ello, el Justicia vio oportuno formular la siguiente Sugerencia:
1.º El artículo 34.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que: «una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y, determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos».
De su informe se desprende que el ayuntamiento procedió a comunicar el módulo de reparto de las Contribuciones Especiales a la obra de urbanización de la calle Barbablanca mediante edictos, en lugar de practicar las notificaciones individuales como exige el citado precepto, que únicamente admite la posibilidad de notificar las cuotas resultantes, y no simplemente los módulos de reparto, mediante edictos, cuando no sea conocido el domicilio del interesado.
El hecho de que el ayuntamiento antes de iniciar el oportuno expediente de Ordenación y Aplicación de Contribuciones Especiales convocara a todos los afectados para conocer su postura y consensuar los criterios de reparto no le exime de su obligación de notificar individualmente la cuota correspondiente a todos ellos, tanto si formalizaron el compromiso como si no llegaron a suscribirlo como sucede en el caso que plantea el autor de la queja.
Ello no significa que no se reconozca la buena disposición del Ayuntamiento al tratar de llegar a un acuerdo con los afectados, pero también ha de tenerse en cuenta que dicho acuerdo en ningún caso puede ser un medio para obviar el procedimiento legalmente establecido.
2.º Por otra parte, también hace referencia en su informe a que el autor de la queja presentó escrito en que manifestaba su disconformidad con la cuota que se le había atribuido en virtud del citado expediente de contribuciones especiales. De la documentación que aporta resulta que la respuesta del ayuntamiento a su escrito fue la siguiente: «La Comisión Municipal de gobierno a la vista del mismo y por unanimidad, acuerda no tomar en consideración el citado escrito».
Dicha respuesta merece diversas observaciones que paso a exponerle a continuación:
a) Parece que tal escrito debió calificarse de recurso y no de alegación ya que en el mismo se está impugnando un acto previo de la Administración. Esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debe tramitar como recurso todo escrito que por su contenido se deduzca que tiene dicho carácter.
b) La respuesta puede calificarse de ambigua pues con ello puede interpretarse que el ayuntamiento se niegue a admitir el recurso, es decir, no adopta una decisión sobre el fondo sino que únicamente se limita a inadmitir el recurso.
Es obvio que la inadmisión de un recurso únicamente cabe por una causa legalmente establecida (corno por ejemplo su interposición fuera de plazo a computar desde el momento en que se pueda tener por notificada la resolución).
No obstante, tanto si en en este caso se ha producido una inadmisión del escrito como si la citada respuesta ha de entenderse como una resolución denegatoria de fondo, debo recordarle que el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece la necesidad de motivar los actos administrativos resolutorios de recursos o limitativos de derechos subjetivos.
En el presente caso, el ayuntamiento no recoge en la resolución notificada al administrado ningún tipo de motivación, motivación que sin embargo se contiene en el informe remitido a esta Institución.
Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones expuestas, debo SUGERIR a ese ayuntamiento que motive al autor de la queja la resolución denegatoria del recurso formulado por éste.
Asimismo le agradecería que me comunicase la toma en consideración por el Ayuntamiento de la citada Sugerencia con la finalidad de adoptar una resolución en relación con el expediente de queja de cara a su archivo o remisión al Defensor del Pueblo.
Recibida dicha sugerencia el 6 de julio de 1990, a la fecha de cierre de este Informe no se ha recibido respuesta sobre la postura del Ayuntamiento de Borja respecto a la misma.
3. Industria, Comercio y Turismo.
3.1. Industria.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas ........ 5 8 13 26
Quejas archivadas ...... 1 4 13 18
Quejas en tramitación ... 4 4 - 8
Dentro de un proceso de sistematización de las áreas de funcionamiento de la Institución, hemos optado por desgajar de este apartado todos aquellos temas que, aun teniendo un contenido u origen de tipo industrial, tienen incidencia medio ambiental, entendiendo que tal se produce siempre que se denuncia una vulneración del Reglamento de Actividades Molestas e Insalubres y Peligrosas.
Esto reduce las denuncias sobre temas industriales a aspectos muy técnicos o procedimentales de donde su escaso número. En cualquier caso, y entre las actividades en 1990, todavía hay alguna que responde a denuncias de actividades molestas.
Queja DI-287/88-B
Una serie de ciudadanos se quejan de llevar cinco años denunciando al Ayuntamiento los insoportables ruidos que se producían de noche y madrugada en la estación del Arrabal, como consecuencia de las labores de carga y descarga de los convoyes de mercancías, sin que por parte de la Corporación se diera solución al tema.
El Justicia, en ejercicio de sus funciones mediadoras, se puso en contacto con el Gerente Territorial de RENFE a quien hizo ver el problema y la necesidad de compatibilizar el lógico tráfico de una estación de ferrocarril con los derechos de los ciudadanos vecinos de la misma. La Gerencia Territorial de RENFE remitió escrito el 17 de mayo de 1990 aceptando las indicaciones del Justicia en los siguientes términos:
«se han cursado órdenes en fecha reciente a la estación y servicios técnicos correspondientes, para que dicha descarga se efectúe entre las 8 y las 22 horas, según dispone el artículo 34 de las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones».
No se han vuelto a reiterar las denuncias por lo que consideramos que el tema, si no solucionado, sí habrá quedado reducido a términos admisibles física y jurídicamente.
Queja DI-711/88-F
Por parte de un vecino de Erla se denunciaba la actuación del Ayuntamiento de la localidad, que había dado un plazo de un año para desalojar unas granjas que incumplían el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, mientras que a otros afectados de la misma localidad se les daba un plazo de dos años.
Se trataba de un problema menor, pero que había llegado a producir un fuerte enfrentamiento entre los pocos vecinos de la localidad. El Justicia había hecho una inicial Recomendación al Ayuntamiento que decía lo siguiente:
1.º Es acertada la idea del Ayuntamiento de clausurar aquellas instalaciones que, incluidas en el nomenclator de Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas deban seguir la tramitación del Reglamento que las regula (Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre y complementarias) y estar en condiciones en su funcionamiento al otorgamiento de licencia previa.
2.º Este trámite anterior exige la previa calificación de la actividad por la Comisión Provincial de Medio Ambiente (Diputación General de Aragón). En el expediente se observa correctamente esta tramitación.
3.º Dado que se debe proceder a la clausura de aquellas instalaciones que carecen de licencia de actividad, esta norma se debe aplicar a todos aquellos supuestos con criterios de generalidad, obligatoriedad e igualdad. Por ello, en cuanto a los plazos para cese y traslado debe aplicar esa Corporación el mencionado criterio de igualdad, tal como recoge la Constitución en su artículo 14, no siendo válidas las excepciones al mismo por un criterio discrecional de la Corporación.
Aceptada tácitamente la Recomendación, puesto que el Ayuntamiento no exigió el desalojo al presentador de la queja hasta que hubieran transcurrido los mismos dos años fijados para los restantes, se produjeron una serie de divergencias a la hora de llevarla a cabo, que exigieron la intervención del Justicia en busca de un punto de acuerdo, que, felizmente, se obtuvo. Finalmente el expediente se archivó al recibirse escrito del Concejal responsable de Medio Ambiente, quien finalizaba el mismo diciendo: Agradecemos una vez más su ayuda incondicional respecto a este asunto, sin su apoyo no hubiéramos podido solucionar este problema que ha enfrentado a la población.
Queja DI-876/88-F
El concesionario de una instalación de ITV denunciaba haber solicitado de la Diputación General de Aragón el cambio de ubicación y que, transcurridos 10 meses de dicha solicitud, no había recibido ninguna respuesta de la Administración ni conseguía que se le dieran explicaciones verbales en sus visitas al Departamento de Industria de la Diputación General de Aragón.
La investigación llevada a cabo por el Justicia puso de relieve que la concesión era provisional y que debía entenderse caducada definitivamente al no haberse presentado en el plazo establecido la documentación necesaria para que la provisionalidad adquiera firmeza. No existía, pues, irregularidad de fondo en la actuación de la Administración, lo que no obviaba la existencia de un derecho de todo ciudadano a que la Administración conteste expresamente a sus solicitudes, derecho que podía considerarse conculcado en este caso.
En virtud de ello, el Justicia formuló Recordatorio formal al Departamento competente en los siguientes términos:
Dentro de la labor de protección a los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía y que figura en el artículo 12 de la Ley de Cortes de Aragón número 41/985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, referente a las formas que han de guardarse en todas las actuaciones administrativas y el derecho de todo ciudadano a que la Administración responda a sus escritos, constatándose que no se informó por ese Departamento al presentador de la queja sobre la resolución de su expediente, ha acordado formularle RECORDATORIO del deber de contestar a los administrados como inherente a toda Administración Pública, recogido en las Leyes del Procedimiento Administrativo y que es punto de partida para evitar la indefensión de los administrados.
Efectuado el 9 de enero de 1990, nunca ha habido respuesta expresa al mismo.
Queja DI-626/89-F
Se denunciaba en esta queja la incongruencia de la Legislación vigente, por cuanto parecía absurdo al presentador de la misma que para la revisión obligatoria por la ITV se tomara en cuenta un criterio como el del año de la matriculación, en lugar de uno más adecuado a la realidad del estado del vehículo como sería el de los kilómetros realizados.
El evidente interés del tema, no carente de lógica, y el hecho de que la normativa vigente y las competencias para la misma sean de orden estatal nos ha llevado a trasladar la queja al Defensor del Pueblo por si él estima conveniente tomar alguna medida al respecto.
3.2. Comercio.
Quejas recibidas..... ...... ...... 5 2 7
Quejas archivadas............... …….. - - -
Quejas en tramitación. ........…….. 5 2 7
3.3. Turismo.
No se han recibido quejas relacionadas con esta materia. La explicación puede estar, sencillamente, en que un buen porcentaje de quienes hacen turismo en Aragón proceden de fuera de la Comunidad Autónoma, con lo que es previsible que orienten sus quejas, las que pueda haber a través de otras Instituciones.
4. Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
En este campo, junto con el que afecta a Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, es donde se acumulan en mayor porcentaje las quejas recibidas por el Justicia, lo que permite insistir en algo que quedaba tácitamente apuntado en el apartado primero. Es el hombre, o la mujer urbana quien preferentemente hace uso de la Institución. Entendido el término urbano en el sentido de que son los problemas que surgen de una vida acorde con la mentalidad urbana las que más movilizan a la gente en su defensa.
4.1. Vivienda.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas . ....... 34 11 5 50
Quejas archivadas ...... 13 7 4 24
Quejas en tramitación ...
21 4 1 26
Las quejas recibidas en este campo pueden agruparse a su vez en tres grandes tipos.
De un lado las que denuncian irregularidades o discriminación en el acceso a viviendas de promoción o propiedad pública, bien como dueños o como arrendatarios, o bien a las subvenciones oficiales para la adquisición y rehabilitación de viviendas. En definitiva, es el respeto concreto al derecho Constitucional de una vivienda digna la que late en el fondo de las reclamaciones, que suelen tener como destinatarias de sus quejas a la Dirección General de Arquitectura de la Diputación General de Aragón y la Sociedad Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza.
En un segundo grupo se encuentran aquellas quejas que denuncian la existencia de desperfectos en viviendas de protección oficial, sean de promoción pública y privada, y no son atendidos siempre en la forma y con la rapidez que ellos desearían. La falta de respuesta de la Administración, la lentitud del servicio de inspección, la no reacción de los promotores y constructores privados a los requerimientos de reparación y la no aplicación por parte de la Administración de la vía de ejecución subsidiaria a costa del constructor cuando éste no cumple con los requerimientos efectuados, son las quejas que principalmente se hacen en este campo y que, lógicamente, van dirigidas contra el organismo competente, en Aragón, el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA), organismo autónomo de la Diputación General de Aragón.
Por último, y en un tercer grupo, se concentran toda una serie de quejas relativas a problemas de arrendamiento, que suelen revestir una perspectiva privada, ya que son conflictos entre arrendador y arrendatario, aunque aquél pueda ser un organismo público, producidos en el marco de un contrato de arrendamiento privado, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. La mayor parte de estas quejas no permiten la intervención del Justicia y han de solucionarse con una información al presentador sobre los derechos y obligaciones que le confiere la Legislación vigente, la mejor forma de hacer valer los primeros y los cauces para exigirle los segundos.
Sentado lo anterior, analizaremos con mayor detenimiento las quejas que revisten mayor interés dada la perspectiva de las funciones del Justicia.
Queja DI-488/88-F
Se quejaba un ciudadano de Jaca que se le hubiera denegado una subvención por parte de la Diputación General de Aragón alegando que el precio por metro cuadrado excedía el módulo legal vigente sin haber tenido en cuenta que por una escritura de modificación de la de obra nueva anterior a la calificación definitiva se había aclarado que las plazas de garaje quedaban vinculadas a los pisos, con el aumento de cuya superficie sí que se cumplía el módulo exigible.
La labor de investigación de dicha queja fue más larga de lo deseable por problemas internos de la Institución derivados de un cambio de Asesores, pero no obstante se llegó a la conclusión de que procedía formular una Recomendación al Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de Huesca, Recomendación que por su interés, al reflejar los planteamientos que sigue la Institución a la hora de afrontar las quejas, creemos conveniente reproducir en su integridad, pese a haberse hecho a primeros de 1991. Hasta la fecha, un mes escaso, no ha habido respuesta de la Diputación General de Aragón.
Se ha procedido al análisis en profundidad de toda la documentación recabada, a los efectos de posibilitar un pronunciamiento del Justicia sobre la procedencia a no de la queja presentada por el mencionado ciudadano. Análisis del que se han extraído los resultados que a continuación se exponen.
Primero: No existe discrepancia entre la información que facilita el interesado y la documentación sobre los hechos objeto de la queja:
1. El 30 de diciembre de 1985, y mediante contrato privado, el interesado adquiere de Construcciones Marco, S.A. una vivienda, garaje y trastero, con calificación provisional 22-10001-85 por un importe global de 5.108.290 pesetas. Dicho contrato privado aparece visado por ese servicio de la Diputación General de Aragón. El contrato no se corresponde con la escritura de obra nueva de 11 de noviembre de 1985, inscrita en el Registro de la Propiedad el siguiente día 15, en la que la vivienda en cuestión lleva vinculado un trastero, pero no la plaza de garaje.
2. El 2 de junio de 1986, el interesado solicita una subvención personal al amparo del Real Decreto 3.280/1983, de 14 de diciembre.
3. El 3 de octubre de 1986 se otorga escritura de subsanación de obra nueva, en la que vinculan a todas las viviendas determinados garajes y en concreto a la del interesado, el identificado con el número 4. Dicha escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad el día 26 de noviembre de 1986.
4. El 23 de octubre de 1986 se otorga cédula de calificación definitiva, en la que no consta la vinculación del garaje a la vivienda. Dicha cédula de calificación definitiva fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de noviembre de 1986.
5. El 12 de diciembre de 1986 se otorga escritura pública de compraventa en que, una vez más, el trastero y el garaje aparecen vinculados a la vivienda.
6. El 27 de marzo de 1987 se deniega la subvención solicitada por entender que el precio de venta por M2 excede del módulo aplicable vigente, al no estar vinculada a la Vivienda de la plaza de garaje. Dicha denegación fue recurrida el 7 de abril de 1987-y confirmada por desestimación del recurso, el 8 de junio del mismo año. No se inició la vía contenciosa.
7. El 20 de abril de 1988, el interesado se dirigió en queja al Justicia de Aragón.
Segundo: La función que al Justicia de Aragón encomienda la Ley de Cortes de Aragón 4/85, de 27 de junio, consiste en supervisar el funcionamiento de la Administración Autónoma ante la queja que se denuncie una actuación o falta de actuación que implique una violación o menoscabo dé los derechos individuales y colectivos reconocidos por el Estatuto de Autonomía. La queja en cuestión, pues, tanto por el organismo frente al que se interpone, como por la materia a que se refiere entra de lleno en las competencias del Justicia, que deberá examinar si por parte del organismo denunciado se ha incurrido en alguna irregularidad no sólo en el procedimiento de tramitación de la subvención a que se refiere la queja, sino incluso en el procedimiento previo de la calificación definitiva que viene a condicionar la solución dada a aquél. De dicho examen, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1.ª No ha existido irregularidad por parte de la Diputación General de Aragón en el hecho de que en la cédula de calificación definitiva no aparezca la plaza de garaje vinculada a la vivienda.
El hecho de que por la Diputación General de Aragón se visara el contrato privado en el que sí figuraba dicha vinculación, no obsta a que en la escritura de obra, documento inscrito en el Registro de la Propiedad y anterior al contrato, no figurara tal vinculación. Como dice el Servicio en su informe de 19-9-88, es perfectamente válido, e incluso obligatorio, visar un contrato que contempla algo que aunque no se corresponda con la escritura de obra nueva, puede ser realidad perfectamente antes de otorgarse la calificación 'definitiva por decisión del promotor y conformidad de la Administración.
Por otra parte, aunque la escritura de obra nueva se modifica el 3 de octubre de 1986 vinculando así los garajes a las viviendas, dicha modificación no se inscribe en el Registro de la Propiedad hasta el 26 de noviembre siguiente, sin que- conste que se hubiera notificado por otro conducto al organismo competente. En consecuencia, cuando la Administración dicta la cédula de calificación definitiva el 23 de octubre de 1986, e incluso cuando la inscribe en el Registro de la Propiedad el 10 de noviembre, no figuraba constancia pública de la modificación y ni siquiera se había presentado, pues el cajetín de presentación es de 24 de noviembre.
En consecuencia, la Administración actuó correctamente al no vincular el garaje a la vivienda en la cédula de calificación definitiva, sin perjuicio del derecho del interesado a exigir responsabilidades del promotor, gestor o quien fuera responsable bien de no haber tramitado la conformidad de la Administración dictara la calificación definitiva o la inscribiera en el Registro de la Propiedad.
2. Tampoco ha existido irregularidad en la actuación de la Administración a la hora de atender las reclamaciones del interesado, por lo que éste no ha quedado en indefensión.
El recurso de alzada interpuesto fue resuelto en un tiempo prudencial, dos meses, y suficiente motivado, habiendo optado el propio interesado por finalizar su reclamación al agotar la vía administrativa y no utilizar las acciones jurisdiccionales que le asistían. Es más, la denegación de la subvención era administrativamente firme cuando el interesado acudió en queja al Justicia al haber dejado agotar el plazo de recurrir a la vía contencioso-administrativa.
3. Es discutible el criterio seguido por la Diputación General de Aragón a la hora de decidir si el precio por m² superaba o no el módulo legal establecido y ser constitutivo de una irregularidad lesiva de derechos.
Desde una perspectiva formal es evidente que la postura seguida sería correcta, pues si en la calificación definitiva el garaje no se vincula a la vivienda y ya hemos dicho que en esto se ha actuado correctamente, el precio total dividido por los metros que, suponen la vivienda y el trastero, excede del módulo por m² permitido.
Pero también es evidente que de toda la documentación que la administración tuvo que manejar para otorgar la calificación definitiva, obra nueva, calificación provisional y contrato privado visado por ella misma, resultaban dos hechos evidentes: uno que, vinculados o no a las viviendas, en el edificio se habían construido garajes que se podían vincular en el futuro; dos que el interesado había adquirido en el mismo momento que su vivienda, y como parte del precio global, una plaza de garaje.
De ello parece que podría haberse actuado con flexibilidad tras la interposición del recurso y haber estimado favorablemente el mismo, puesto que lo único que dificultaba la razón en justicia del interesado, era un error material en la calificación definitiva, lo que parece también evidente a todas luces es que un mínimo respeto a los derechos del administrado exigía que si no se tenían en cuenta los metros del garaje, tampoco se tuviera en cuenta la parte del precio global correspondiente al mismo.
Deducidas así las aproximadamente 600.000 pesetas del precio del garaje, los 4.500. 000 restantes divididos por la superficie de la vivienda y el trastero darían un precio por m² que sí entraría dentro del módulo legalmente exigible.
No es función del Justicia de Aragón suplir la actuación de los Tribunales y, por consiguiente, si la Administración no está vinculada por las sugerencias o recomendaciones del Justicia, con mayor motivo cuando estas se producen frente a un acto firme porque el directamente interesado no ha acudido a los Tribunales, pudiendo hacerlo.
Ahora bien, también es de tener en cuenta que no pueden aplicarse criterios rigoristas a los ciudadanos y que no parece de recibo exigir que se agote la vía jurisdiccional cuando de ello se derivará para el ciudadano un costo incluso mayor que el de su reclamación. El no haber ejercido la vía contencioso-administrativa en estos casos entra dentro de la más elemental lógica y desde luego no puede ser argumentado por la Administración como único motivo para replantearse actos o decisiones discutibles.
En consecuencia, expuesto todo lo anterior, vistas las funciones que me encomienda la Ley 4/85, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón y las facultades que me confiere, he resuelto dirigir a V.I la siguiente SUGERENCIA:
Que se proceda a revisar de oficio el expediente de solicitud de subvención personal de don Juan Emilio Macías Martínez, ajustándose a la realidad fáctica y jurídica por la que la plaza de garaje para calcular el precio por m² de la superficie realmente acogida y si la división del precio así obtenido por la superficie en metros útiles de la vivienda más el trastero resultara que el precio m² se correspondía con el módulo vigente en la fecha, se acuerde modificar anteriores decisiones y conceder la subvención solicitada.
Queja DI-106/90-D
En esta queja se planteaba un problema de similar motivación, aunque a la postre difiera en su contenido sustantivo. Denunciaba una persona que por la Diputación General de Aragón se le había negado una subvención por los mismos motivos expuestos en la queja anterior. La interesada recurrió y el recurso fue estimado concediéndole por consiguiente lo solicitado. El problema, objeto de la queja ante el Justicia, residía en que el tiempo transcurrido hasta la resolución y notificación del recurso se habían agotado los fondos aprobados para dicho año por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por lo que la interesada hubo de esperar a los fondos del siguiente año, con el perjuicio añadido de un incremento de medio punto en el precio de dicho dinero.
Aun con evidente interés, la queja no hubiera destacado de otras muchas a no ser porque la interesada manifestó también su queja mediante una carta abierta a los medios de comunicación, carta que mereció una respuesta por la misma vía por parte del Consejero responsable. Lo inusual del método y lo poco acertado de algunas observaciones del escrito del Consejero, llevaron al Justicia a analizar globalmente toda la cuestión desde la perspectiva del Servicio Público que debe ser la Administración.
La carta de la ciudadana perjudicada, publicada en los medios de comunicación en febrero de 1990 decía así:
Señor director:
Voy a exponer aquí mi caso para dar a conocer cómo funciona la Diputación General de Aragón. No dudo que tenga también sus buenas actuaciones, pero conmigo la suya ha sido nefasta.
Yo solicité de la Diputación General de Aragón un préstamo para adquisición de vivienda usada en el año 89. Este me fue denegado por error alegando un motivo que no correspondía con la realidad. La vivienda en cuestión a la que me refiero cumplía todos los requisitos exigidos por la Diputación General de Aragón, por lo que en el plazo indicado presenté un recurso de alzada contra esta Resolución.
Este recurso ha sido estimado a mi favor transcurridos 5 meses desde la presentación del mismo.
Cual no ha sido mi sorpresa después de la tardanza al comprobar que esta estimación no tenía ninguna validez ahora, ya que los convenios firmados para la concesión de estos préstamos entre la Diputación General de Aragón y la entidades bancarias se cerraron ya en diciembre de 1989 y la resolución en la que se estima mi recurso tiene fecha de 1990.
He ido a reclamar a la Diputación General de Aragón y la única salida que me aportan es esperar a que se firme un nuevo convenio entre la Diputación General de Aragón y las entidades bancarias; me dicen que entonces se actualizará esta resolución y entrará en el convenio de 1990 (en caso que se firme, porque en caso contrario dicha resolución no tendrá ya valor alguno).
En el mejor de los casos (que cumplan lo que ahora me dicen), todo el dinero que he perdido durante este tiempo por error de ellos, no lo voy a recuperar de ningún modo.
Mi opinión personal es que errores los tenemos todo el mundo, pero creo que en éste, como en otros muchos casos, la Diputación General de Aragón debería asumir los que a ella corresponden y subsanarlos de forma que no se perjudicara como se está haciendo al ciudadano de «a pie».
Este es mi caso. Sólo quiero que lo conozcan y juzguen por sí mismos.
En cuanto a la respuesta del señor Consejero, remitida personalmente a la interesada, pero hecha pública también como carta al director en medios de comunicación fue la siguiente:
Respetada señora:
Leída con atención la carta que envió al Director de Heraldo de Aragón, publicada en fecha 26 de febrero, en la que manifiesta sus quejas por el funcionamiento de la Diputación General de Aragón, considero preciso hacerle algunas puntualizaciones sobre aspectos que quizás no ha sido suficientemente en cuenta por Vd.
En primer lugar es necesario ponerle de manifiesto que el número de expedientes que se vienen a tramitar, por solicitudes de ayudas económicas para la adquisición de viviendas de Protección Oficial, supera la firma de 2.500. Este dato, que lógicamente es desconocido por Vd. permite tener idea de cuál es la carga de trabajo que supone la tramitación de dichas solicitudes.
Es necesario asimismo poner de relieve que el problema para poder hacer efectivo el importe de la ayuda a Vd. reconocida deriva de manera importante del funcionamiento de la política estatal en materia de vivienda, variable año a año, en función de la ordenación del crédito. Hasta el 17 de febrero no se ha publicado la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se fija el tipo de interés a préstamos cualificados obtenidos por entidades de crédito privadas. En el mismo BOE el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ha publicado la Orden por la que se determina para 1990 el módulo oficial y su ponderación. A partir de la publicación de ambas disposiciones pueden hacerse efectivos los préstamos cualificados en entidades que ya han suscrito el correspondiente convenio con el Gobierno Central. Si el deseo personal es acceder al crédito por otras Instituciones, es ya independiente de la posibilidad de su tramitación.
Finalmente debo agradecer su pública manifestación de que la Diputación General de Aragón cuando ha considerado que debía rectificar la primera postura adoptada, lo haya hecho por vía de su recurso de alzada, sin demorar la resolución y sin esperar a que se fallaran procedimientos económico-administrativos, que hubieran dilatado el tiempo de resolución de su expediente. Lamentamos sin embargo, que no haya tenido Vd. en cuenta que una interpretación estricta de la documentación que presentó hubiera desembocado en la denegación de todo beneficio puesto que el precio de adquisición del piso (contrato de 6 de julio de 1989) superaba el límite permisible y sólo la benevolencia de considerar que la ulterior adquisición de garaje y trastero formaban parte del mismo negocio jurídico permitió acceder a lo solicitado.
La postura del Justicia al respecto queda perfectamente clara de la simple lectura de la Recomendación efectuada al Consejero, que por dicha razón, y aun siendo ya de primeros de 1991, reproducimos también íntegramente. No ha habido respuesta al cierre de este Informe, si bien tampoco el tiempo transcurrido puede considerarse excesivo.
Tras proceder al análisis en profundidad de toda la documentación recabada, a los efectos de posibilitar un pronunciamiento del Justicia sobre la procedencia o no de la queja presentada por la mencionada ciudadana, se han extraído los resultados que a continuación se exponen.
Primero: No existe discrepancia entre la información que facilita la interesada, la documentación que aporta y la versión de la Administración sobre los hechos objeto de la queja:
1. El 7 de agosto de 1989 se solicitó de la Diputación General de Aragón una financiación para la adquisición de vivienda protegida, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 224/89, de 3 de mayo, lo que suponía un interés del 11%.
2. El 7 de septiembre de 1989fue denegado el préstamo por entender que la solicitud no reunía los requisitos legales, ya que a la vista del precio por m² resultante era superior al módulo previsto.
3. El 18 de septiembre de 1989, la interesada recurrió la anterior resolución por entenderla errónea, ya que no se había tenido en cuenta que la vivienda llevaba vinculado un trastero y un garaje, sumados cuyos metros a la superficie total y en función del precio global, daba un precio por m² sí incluido en el baremo previsto. En su escrito a esta Institución, por ese Departamento se dice que el trastero y el garaje no estaban vinculados a la vivienda, pero no se aporta documentación acreditativa de tal manifestación, que sería contradictoria con el punto siguiente.
4. El 26 de febrero de 1990 se estimó la reclamación, se presume que por tener razón la reclamante, y se le concedió la financiación. Sin embargo, en esta fecha se producían dos factores nuevos que modificaban la situación inicial en perjuicio de la solicitante: de una parte se habían agotado ya los fondos correspondientes al Convenio suscrito para el año 1989 por el MOPU, lo que obligaba a la interesada a quedar a expensas de la firma de un nuevo Convenio; de otra parte, el interés fijado para este tipo de préstamos en el año 1990, según Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de febrero de 1990 era del 11,75% es decir un 0,75% más que el vigente en el año en que se formuló la solicitud.
5. El 19 de febrero de 1990 la interesada se dirigió en queja al Justicia entendiendo haber sido perjudicada por la actuación de la Diputación General de Aragón y simultáneamente dirigió una carta abierta el periódico Heraldo de Aragón, que sería publicada el siguiente día 26. Dicha carta fue objeto de contestación pública por otra de ese Departamento de fecha 12 de marzo, en la que, además de dar una serie de explicaciones a la interesada, se terminaba con un párrafo del siguiente tenor:
«Finalmente debo agradecer su pública manifestación de que la Diputación General de Aragón cuando ha considerado que debía rectificar la primera postura adoptada, lo haya hecho por vía de recurso de alzada, sin demorar más la resolución y sin esperar a que se fallaran procedimientos económico-administrativos que hubieran dilatado el tiempo de resolución. Lamentamos sin embargo, que no haya tenido Vd. en cuenta que una interpretación estricta de la documentación que presentó hubiera desembocado en la denegación de todo beneficio puesto que el precio de adquisición del piso (contrato de 6 de julio de 1989) superaba el límite permisible y sólo la benevolencia de considerar que la ulterior adquisición de garaje y trastero formaban parte del mismo negocio jurídico, permitió acceder a lo solicitado».
Segundo: la función que al Justicia de Aragón encomienda la Ley de Cortes de Aragón 4/85, de 27 de 1.unio, consiste en supervisar el funcionamiento de la Administración Autónoma ante la queja que denuncie una actuación o falta de actuación que implique una violación o menoscabo de los derechos individuales o colectivos reconocidos por el Estatuto de Autonomía. La queja en cuestión, pues, tanto por el organismo frente al que se interpone, como por la materia a que se refiere entra de lleno en las competencias del Justicia, que deberá examinar si por parte del organismo denunciado se ha incurrido en alguna irregularidad no sólo en el procedimiento de tramitación de la subvención a que se refiere la queja, sino incluso en el procedimiento previo de la calificación definitiva que viene a condicionar la solución dada a aquél. De dicho examen, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1.No ha existido irregularidad por parte de la Diputación General de Aragón en la tramitación del expediente de préstamo, pues aunque inicialmente se denegó, replanteado el tema tras el concurso de la interesada se vio la procedencia de su petición y se modificó la anterior decisión, poniendo de relieve el correcto actuar de órgano administrativo y el funcionamiento de los recursos previstos para defender los derechos de los ciudadanos.
2.Tampoco existe irregularidad imputable a la Diputación General de Aragón en las consecuencias derivadas para la interesada de la modificación de una serie de circunstancias en el período que media entre la primera y la segunda resolución.
Es evidente que el que el procedimiento administrativo viniera a coincidir con el final del año motivó el que se agotaran los fondos del Convenio y que el precio de los préstamos para el año siguiente viniera incrementado en un 0,75%, lo que supuso a la interesada un doble perjuicio, al tener que retrasar la percepción del crédito y al percibirlo en su momento a un precio superior.
Sin embargo, y a este respecto, es de tener en cuenta que no es responsabilidad de la Diputación General de Aragón la firma de Convenios con las entidades financieras, y por consiguiente el montante disponible, sino del MOPU, del mismo modo que es el Estado, y no la Comunidad Autónoma, quien fija el precio de los préstamos.
Por ello, una posible responsabilidad por daños de la Diputación General de Aragón cuya reclamación siempre está abierta ante los Tribunales de Justicia- exigiría como premisa previa una negligencia en la adopción errónea de la primera decisión y un retraso injustificado en la adopción de la segunda, sin que se haya acreditado en momento alguno la primera ni pueda defenderse la segunda de los hechos constatados. A todo lo cual hay que añadir que, aun con el aumento del precio del préstamo, ni éste es desorbitado, ni su cuantía desmesurada atendiendo al importe del crédito, estando todavía muy por debajo de los precios oficiales de los préstamos en el mercado financiero.
3. Sin embargo, no parece que sean de recibo los términos en que ese Departamento se ha dirigido a la interesada, como consecuencia de la aparición de su queja pública en un periódico.
Dicha carta contiene una serie de manifestaciones que no parecen estar en consonancia con una concepción de la Administración como servicio público a los ciudadanos, cuya actuación debe, por imperativo constitucional, estar presidida por los principios de celeridad, eficacia y legalidad En este sentido, se responde al ciudadano en un tono irónico, haciendo alarde innecesario de la postura de la Administración y pareciendo esperar agradecimiento por ésta de parte de la interesada, como si la Administración no viniera obligada a resolver expresamente los recursos y a hacerlo en el sentido que la Legalidad vigente dicta sin forzar el agotamiento. innecesario de la vía jurisdiccional y a aplicar, por equidad y justicia, que no por benevolencia, criterios de interpretación flexible a favor de los ciudadanos siempre que fuera factible.
En consecuencia, expuesto todo lo anterior, vistas las funciones que me encomienda la Ley 4/85, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón y las facultades que me confiere, he tomado la siguiente
RESOLUCION
1. Declarar que no se aprecia irregularidad alguna en la actuación de esa Administración y en relación con la queja de referencia que exija de una decisión del Justicia en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede comunicarlo así a la interesada y proceder al archivo del expediente.
2. Sugerir, no obstante a ese Departamento que en supuestos semejantes al analizado, se procure agilizar la resolución de los recursos presentados contra decisiones inicialmente negativas buscando evitar que pudiera darse una situación perjudicial para los intereses del ciudadano cuyo recurso ha sido estimado, bien por poderse agotar los fondos disponibles, bien por poder variar el precio de los préstamos.
En lo tocante a la denuncia de deficiencias en Viviendas de Protección Oficial, en líneas generales la actuación del ISVA ha sido correcta. Se atienden con rapidez las peticiones de información del Justicia y las denuncias de los interesados, habiendo comprobado que en la mayoría de los casos los problemas de los ciudadanos derivan de discrepancias con la constructora respecto de las soluciones a dar a los desperfectos o la negativa de estos a llevarlos a cabo a pesar de los requerimientos de la Diputación General de Aragón. En este sentido tenemos que insistir en algo que ya mencionábamos en nuestro anterior Informe. Superada la carencia de un procedimiento para ejecutar las sanciones y pudiéndose hacer estas por consiguiente efectivas, es absolutamente imprescindible.
A) Dotar de efectividad a la vía coercitiva revisando la tabla de sanciones y el trato que la Administración da a los promotores y constructores. Mientras el importe de las sanciones haga más rentable pagar que llevar a cabo las otras cuya inejecución las motiva, será difícil contar con la colaboración voluntaria de los constructores. Por los mismos motivos, mientras en el acceso a la promoción de viviendas públicas o de protección oficial no se tenga en cuenta el anterior cumplimiento de su obligación por promotores o constructores, no se estará estimulando dicho cumplimiento.
B) Dotar de efectividad a la vía de la ejecución subsidiaria, por el simple sistema de introducir en los presupuestos las partidas necesarias para hacerlas posibles dentro de unas previsiones lógicas.
Por último, y para cerrar el tema de la vivienda, se recibió en 1990 una queja que denunciaba algo que está vivo en el rumor de la calle y de lo que incluso se han hecho eco algunos medios de comunicación. Lo que se venía a denunciar era una variante típica de precio negro en viviendas de protección oficial. En este caso, además, el posible fraude tenía plena cobertura legal, ya que el notable incremento del precio venía justificado por el importe desmesurado de una plaza de garaje que, por no estar vinculada a la vivienda, era de precio libre. No sirve en estos casos decir que no es obligatoria la compra del garaje, porque el exceso de demanda permite a los constructores confirmar el contrato sólo con quienes están dispuestos también a adquirir el garaje.
Sería urgente buscar una s6lución a esta cuestión, que crea unas falsas expectativas de acceso a la vivienda, para mayor escarnio con garantía pública, bien por la vía de establecer la vinculación obligatoria de las plazas de garaje y cuartos trasteros, bien por la de una intervención de la Diputación General de Aragón supervisando el contenido real de los contratos. No es una solución definitiva al problema de los precios negros, pero sí un paso importante en un camino que cada día se hace más urgente andar.
4.2. Urbanismo
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas........ 26 16 10 52
Quejas archivadas....... 9 9 9 27
Quejas en tramitación... 17 7 1 25
El número, relativamente importante, de quejas recibidas sobre cuestiones que pueden quedar incluidas en esta materia, no se corresponde con una preocupación por problemas urbanísticos de un cierto interés general y en los únicos casos en que así ha sido preocupaba más al interés medioambiental que al propiamente urbanístico, por lo que trataremos las mismas en el apartado correspondiente.
Son quejas que denuncian fundamentalmente denegaciones de licencias de obras y concesiones incoherentes, y declaraciones de ruina con desalojos inmediatos que conllevan problemas de otra índole. A estos efectos es preocupante el problema que se produce en el casco antiguo de Zaragoza, de donde nos ha llegado alguna queja, pero que con seguridad será aplicable a otros cascos viejos muy deteriorados, como Calatayud, Tarazona, Huesca y tantos pueblos menores.
En estos barrios se suele juntar, utilizando el dicho popular, el hambre con las ganas de comer. A edificios antiguos, muy deteriorados, se suele añadir propietarios de edad avanzada y dependientes de escasas pensiones, imposibilitados de acometer las obras que la Legislación y la lógica urbanística requieren para el mantenimiento de los edificios. La actuación subsidiaria de la Administración quizás sería una solución teórica, pero de difícil realización en la práctica, tanto por cuestiones económicas como políticas. Al alto coste de la operación, fuera de las posibilidades de muchos ayuntamientos, se uniría la imposibilidad de recuperar las inversiones por insolvencia de los propietarios, salvo por el sistema de acudir a las expropiaciones, sistema difícil de explicar y aún más de entender por los afectados. En consecuencia, la degradación avanza imparable y la ruina se produce con un efecto en cadena propio de que estos viejos edificios se apoyan unos en otros y el derribo de uno por estar en ruina, produce la ruina del colindante y así sucesivamente. El Justicia ha tenido que actuar para encontrar acomodo a personas de escasos medios que se han visto en la calle con lo puesto, de la noche a la mañana, por este procedimiento.
Esta cuestión latía en el fondo de un problema que motivó la intervención de oficio del Justicia. Respondiendo a las críticas surgidas desde amplios sectores de residentes, y especialmente de comerciantes, del casco antiguo de Zaragoza, que denunciaban la progresiva degradación del ambiente, la proliferación de edificios abandonados que atraían al centro de la ciudad a los más desheredados, expulsados del extrarradio por las nuevas urbanizaciones, el alto nivel de inseguridad, el Ayuntamiento de Zaragoza abordó la revisión del catálogo de edificios protegidos con la finalidad de disponer de la mayor superficie posible de suelo público sobre la que planificar la recuperación urbanística del casco antiguo.
Desde el primer momento el Justicia actuó preocupado por la situación e incoó un expediente de oficio con la finalidad de realizar un seguimiento de cerca del proceso de descatalogación. Dicho proceso, que se ha desarrollado durante casi dos años, finalizó por fin a primeros de 1990, sin que el Justicia, criterios personales, artísticos e históricos aparte, tuviera nada que decir en el ejercicio de sus funciones al resultado de la descatalogación.
Primero: El Ayuntamiento de Zaragoza a lo largo de 1987 y 1988 aprobó cinco propuestas de modificación del Catálogo de, Edificios Urbanos del PGOU en lo que respecta a las áreas de referencia 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción de la 7 y fracción de la 49, todas ellas del Centro Histórico.
Segundo: Que la tramitación de estas propuestas ha seguido las determinaciones de la Ley del Suelo y de la Ley del Patrimonio Histórico Español, constando en el expediente de los informes emitidos tanto por la Comisión de Patrimonio Histórico como los de la Comisión de Urbanismo, organismos ambos dependientes de la Diputación General de Aragón.
Tercero: Que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón con fecha 19 de diciembre aprobó definitivamente parte de las modificaciones propuestas, denegando otras por las razones expuestas en el cuerpo de los Acuerdos respectivos, que han sido aportados íntegramente al expediente de queja abierto por el Justicia de Aragón.
Cuarto: Que del seguimiento atento de todo el procedimiento administrativo seguido por los organismos competentes así como del contenido de sus diversas resoluciones no se observa irregularidad alguna que aconseje la formulación por parte del Justicia de Aragón de Recomendaciones, Sugerencias o Recordatorios de deberes legales ni que aconseje tampoco la prosecución de las actuaciones de la Institución, he resuelto proceder al archivo definitivo de dichos expedientes, agraceciéndole la información facilitada a esta Institución en su labor de investigación.
En cualquier caso, sí es preciso dejar constancia aquí de algo difícil de probar, pero perfectamente creíble y denunciable. En el proceso de degradación del casco viejo no hay que descartar la participación de algunos propietarios, más preocupados por su interés personal que por otra cosa, que han acudido al sistema de facilitar el acceso a sus viviendas de personas marginales, con la finalidad de hacer incómoda la vida a sus arrendatarios legales y conseguir así el desalojo voluntario de unos pisos con alquiler indefinido y bajísimas rentas, de cara a disponer de inmuebles libres, que es tanto como decir solares que ofrecer a los constructores. Que la Ley de Arrendamientos Urbanos ha perjudicado a los propietarios y llevado a la situación actual de escasez de pisos por arrendar y arrendamientos desorbitados en los que hay, y que todo ello ha sido debido a una falsa idea de protección del inquilino es cierto, pero la solución ha de pasar por una modificación de las reglas del juego, no por posibilitar que algunos hagan de su capa un sayo en perjuicio de muchos y especialmente, como siempre, de los más débiles.
Aparte de lo dicho, creemos que cuatro quejas merecen mención especial en este campo.
Queja DI-23/89-A
Se denunciaba por parte de los vecinos de una estrecha calle del casco viejo de Zaragoza que como consecuencia de las obras que se estaban haciendo en un edificio de la misma, la calle llevaba un tiempo excesivo cortada, perjudicando el paso de los vecinos y sobre todo creando perjuicios irreversibles a los comerciantes de la misma. El Justicia entendió perfectamente las razones de los ciudadanos, quienes se estaban viendo perjudicados en forma excesiva e innecesaria por el actuar de la Administración y, en consecuencia tras el oportuno proceso de instrucción, formuló al Ayuntamiento de Zaragoza la siguiente Recomendación:
A la vista del Informe emitido por el Servicio del Casco Histórico así como el Decreto dictado por V.I con fecha 19 de mayo, requiriendo a la Promotora CRASA para que deje libres de todo impedimento los tramos de calle ocupados por las obras de rehabilitación del Edificio en calle Santa Cruz, 5-7-9 angular a Jusepe Martínez.
Habida cuenta que en la fecha presente la situación fáctica no ha variado en absoluto, permaneciendo tapados los accesos a las citadas calles con la consiguiente ocupación de la vía pública.
Habida cuenta también del perjuicio que este hecho ocasiona de modo general a los ciudadanos y deforma especialmente grave a todos los vecinos de las calles de Santa Cruz y Jusepe Martínez, que vienen soportando esta irregular situación desde hace más de un año.
Considerando que tanto la vigente Ley del Suelo como la Legislación de Régimen Local y las Ordenanzas Municipales confieren al Ayuntamiento que V.I preside facultades bastantes para actuar en defensa de la Legalidad vigente cumpliendo y haciendo cumplir las normas correspondientes.
Por todo lo expuesto, debo RECOMENDAR FORMALMENTE a V.I la adopción sin demora de cuantas medidas fueren oportunas para no retrasar por más tiempo la imposibilidad de circulación en las citadas calles, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer por ocupación ilegal de vía pública.
Queja DI-71/90-SG
Fue esta una queja que rechazó en su momento el Justicia por entender que en la misma no se exponían actuaciones que pudieran quedar englobadas en sus funciones y que, en un noventa por ciento, el problema se planteaba entre particulares. Sin embargo, algo subyace a esta queja que justifica su inclusión en este Informe.
La presentaban la Asociación de Consumidores y Usuarios de Candanchú y la firmaba, en su representación, su presidenta, vecina de San Sebastián. En síntesis se denunciaba que la concesionaria del servicio de la estación no atendía debidamente los problemas de urbanización, agua, vertido, tráfico, alumbrado, limpieza, etc. y la inoperancia de un Ayuntamiento, el de Aisa al que pertenece Candanchú, situado lejos del lugar
Cuando el Pirineo Aragonés está registrando una explosión de visitantes, ¡y de compradores!, que es lógico se incremente de prosperar el proyecto Jaca 98, es absolutamente necesario conducir el proceso para que redunde en el mayor beneficio de los habitantes de la zona. Todavía estará en la mente de todos los problemas surgidos en la Comunidad de Cataluña entre una población turística pujante, Salou, para segregarse del municipio al que pertenecía, Vilaseca. No es bueno frenar la marcha de los tiempos, pero tampoco sería de recibo que el desarrollo del Pirineo se hiciera a costa de los municipios del mismo, permitiéndose con demasiada facilidad movimientos de segregación auspiciadas por los residentes de fin de semana.
Queja DI-358/89-F
Esta queja se incoó a petición de unos vecinos de Cadrete que se sentían desatendidos por su Ayuntamiento y lo que inicialmente parecía una queja más, vino a demostrar al poco tiempo que era causa, o reflejo según se mire, de una profunda división que dificultaba la convivencia entre los habitantes de la localidad, encrespaba los ánimos e incluso influía en la vida municipal. La solución hallada gracias a la intervención del Justicia, muestra de las posibilidades de la Institución, es lo que nos ha llevado a reflejarla en este Informe.
En síntesis, el Ayuntamiento quería adquirir unas viviendas afectadas por una caída del terreno para desalojarlas y derribarlas antes de que hubiera desgracias. Los propietarios decían que el fallo del terreno se debía a negligencia municipal en la conservación de la red de desagües y exigir que se les permitiera edificar en un terreno no urbano y desalojar cuando estuvieran las nuevas casas finalizadas. El Ayuntamiento contestaba la posibilidad de tramitar la ruina.
La intervención del Justicia, primero a petición de los interesados y después con la plena aquiescencia del Ayuntamiento, permitió desplegar en profundidad las posibilidades mediadoras de la Institución. Tras varias reuniones por separado con un Asesor de la Institución y otras dos con el Asesor y el Asesor Jefe, se llegó a un punto de acuerdo entre ambas partes que se firmó en el Ayuntamiento de Cadrete con la presencia del Justicia. Se consiguió el objetivo deseado por el Ayuntamiento de desalojar las viviendas y así evitar posibles accidentes y los propietarios percibieron de inmediato sus indemnizaciones y las garantías necesarias para iniciar la legalización de terrenos urbanos para sus futuras viviendas.
El acuerdo no ha estado exento de problemas en su fase ejecutiva, que todavía no ha finalizado del todo, pero todos se han ido aclarando sin mayor problema con el asesoramiento de la Institución. Creemos que es un ejemplo importante de cómo la figura del Justicia puede contribuir a poner paz en discrepancias 'mantenidas en buena parte por falta de cauces de diálogo aceptables por todos los implicados.
Queja DI-656/90-F
Esta queja fue presentada por un ciudadano, arrendatario de unos terrenos con instalaciones industriales en pleno casco de Zaragoza, que habían sido vendidos por sus propietarios y estaban afectados por un plan de urbanismo que requería el desalojo de los arrendatarios. El ciudadano en cuestión, que había recurrido a los Tribunales algunos aspectos del problema, se consideraba discriminado por el Ayuntamiento que, decía, favorecía al constructor.
El Justicia de Aragón no apreció irregularidad de fondo en la actuación municipal, aunque en aras a evitar situaciones irreversibles consideré de utilidad formularle la siguiente sugerencia.
El ciudadano me expone el problema que tiene con ese Ayuntamiento, derivado del Plan Especial aprobado en el Area de Intervención U-33.2, en función del cual debe desalojar la finca de la que es arrendatario en el número 55 de la calle Porvenir de esta ciudad, en la que viene funcionando su negocio desde hace años. Todo ello ha dado lugar al expediente 30.031.165/90 del Servicio de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de su Presidencia, en el que al parecer y con fecha 23 del presente mes de octubre, se ha concedido al interesado un plazo de 5 días para desalojar la finca de referencia con la advertencia de que de no hacerlo se procederá al lanzamiento por los medios legales.
No es función de esta Institución sustituir las competencias legalmente asignadas a otras y por consiguiente no es mi intención entrar a analizar la procedencia o no del citado Plan Especial, la fijación de las indemnizaciones y la intervención del Ayuntamiento en una cuestión que en buena parte se plantea entre la propiedad y el ciudadano como arrendatario, máxime cuando todo ello está siendo objeto de análisis en vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Sí que es función del Justicia sin embargo, el velar porque los derechos de los ciudadanos no se vean menoscabados o disminuidos como consecuencia de una actuación administrativa y me parece evidente desde un punto de vista racional que el ejercicio de esos derechos puede quedar reducido a mera teoría, si paralelamente al mismo se llevan a cabo actuaciones administrativas que conducen a situaciones, de hecho irreversibles, que impedirían la efectiva realización del derecho concreto, caso de ser judicialmente reconocido y protegido.
Desde esta perspectiva, es de tener en cuenta que el ciudadano ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tanto la legalidad del Plan Especial, como el procedimiento seguido para llevar a cabo la expropiación y fijar la indemnización, como en última instancia la cuantía exacta de la misma. Es evidente que una estimación de la demanda en cuanto a los dos primeros puntos produciría la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación de los mismos y que incluso el último punto es importante para cubrir lo que la indemnización en este caso pretenden legalmente, esto es, los gastos de traslado de la industria a un nuevo emplazamiento.
De llevarse a cabo el lanzamiento y estimarse en su momento la petición del ciudadano, éste se encontraría en una situación irreversible, imposibilitado para que se le reintegrara debidamente en el ejercicio de sus derechos.
Todo ello entiendo que podría solventarse suspendiendo la ejecución del lanzamiento hasta que recayera sentencia en el procedimiento jurisdiccional, habida cuenta que ni la espera de unos meses que ello supondría parece excesiva, ni las obras a acometer en el solar resultante parecen de la urgencia que no lo permitan, máxime cuando ése suele ser el actuar habitual en ese Ayuntamiento como lo dejan patente muchos otros supuestos.
En definitiva, atendiendo a mi función como Justicia de Aragón y a que el actuar administrativo debe de procurar en todo momento compaginarse con el máximo respeto a todos los derechos de los ciudadanos, no situándolos ante hechos consumados si no es estrictamente necesario, me parece conveniente sugerirle que se acuerde dejar sin efecto el lanzamiento hasta tanto y cuanto se dicte sentencia en el procedimiento judicial existente y sin perjuicio de lo que proceda acordar en su momento.
El Ayuntamiento no estimó oportuno en este caso seguir la sugerencia del Justicia, lo que nos motivó mediante escrito del siguiente tenor:
1.º El Plan General Municipal de Zaragoza, cuya aprobación definitiva se produjo por Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 16 de mayo de 1986, delimita el Area de Intervención en suelo urbano U-33-2, cuya ordenación debe desarrollarse mediante un Plan Especial cuyos objetivos son la apertura y prolongación de la calle Río Huerva en conexión con la calle Arzobispo Doménech, y la obtención de una zona verde en la ribera del Huerva.
2.º Posteriormente por Acuerdo Plenario de 17 de septiembre de 1987, se aprobó el Proyecto de Ordenación y Subdivisión del Area de Intervención U-33-2, redactado de oficio por el Ayuntamiento, del que resultaron las áreas U-33-1 y U-33-2. La división se realiza con objeto de facilitar la gestión del planteamiento, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
3.º Como consecuencia de lo anterior, y tras una larga tramitación en la que en todo momento se garantizó el principio de Audiencia de los Interesados, el Excmo. Ayuntamiento Pleno aprobó con carácter definitivo el Plan Especial con fecha 16 de marzo de 1989; y con igual carácter definitivo el Proyecto de Compensación mediante Acuerdo de 29 de septiembre de 1989.
Contra el último de dichos acuerdos interpuso recurso de reposición el ciudadano en su calidad de arrendatario de una nave y solar en la que tiene instalado un almacén de materiales de construcción. Recurso que fue estimado en parte incrementando la indemnización correspondiente por extinción de derechos arrendaticios desde 13.514.893 pesetas contempladas en el Proyecto de Compensación, hasta 27.397.323 pesetas, según la valoración municipal. Obviamente, el Ayuntamiento debe mantener su competencia para la fijación de dicha indemnización en la medida en que es competente para la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación que la contiene y sin perjuicio de la ulterior revisión jurisdiccional.
A efectos informativos se hace constar que tanto el promotor del Proyecto de Compensación, como el ciudadano interpusieron recursos Contenciosos-Administrativos contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición, siendo la cantidad reclamada por el ciudadano la de 127.812.763 pesetas, y la aceptada por el promotor la de 13.514.893 pesetas.
4.º En ejecución de los anteriores acuerdos, y para posibilitar el desarrollo urbanístico del área, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó con fecha 31 de mayo de 1990 el desahucio del arrendatario, previo pago o depósito de la indemnización correspondiente, concediéndole 2 meses para el desalojo y advirtiéndole que en caso contrario se procedería a la ejecución forzosa en vía administrativa.
En garantía de los posibles derechos del arrendatario se remitió al Registro de la Propiedad, la certificación del acuerdo a los efectos previstos en el artículo 123 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.
Finalmente, por Providencia de la Alcaldía de 4 de septiembre de 1990 se ordenó el desahucio administrativo con apercibimiento de lanzamiento y depósito de bienes si no se producía el desalojo en el término de 5 días hábiles; y en ejecución de la anterior se cita la de 29 de octubre de 1990, que no se lleva a efecto ante la negativa del titular del establecimiento, el citado ciudadano; obtenida la oportuna autorización judicial se dicta nueva Providencia de 30 de octubre de 1990, en la que se concede un nuevo plazo de 15 días para el desalojo, sin perjuicio de precintar los accesos a la finca para evitar la entrada de nuevos materiales lo que se lleva a efecto por la Policía Local en la misma fecha.
5.º Sin perjuicio de que las actuaciones administrativas se hayan llevado a cabo en estricto cumplimiento de competencias municipales debe resaltarse el interés público de la actuación, que permitirá la creación de una plaza pública y un paseo arbolado junto al río Huerva, así como la ampliación de la calle Arzobispo Doménech, resolviendo de paso los problemas suscitados por la existencia de un solar vacante de grandes dimensiones en esta zona de la ciudad, que puede tender a convertirse en un foco de insalubridad e inseguridad. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a los titulares de derechos que deban extinguirse, que serán determinadas en su momento por los Tribunales de Justicia, a quienes, a juicio de esta Gerencia, corresponderá en su caso, acordar la suspensión de los actos administrativos recurridos.
Posteriormente hemos tenido conocimiento de que el interesado ha llevado el asunto a los medios de comunicación y al Defensor del Pueblo.
4.3. Obras Públicas.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas......... 18 7 5 30
Quejas archivadas... ... .. 9 5 2 16
Quejas en tramitación.... 9 2 3 14
La totalidad de quejas recibidas por el Justicia en este campo vienen a coincidir sobre un mismo tema, la expropiación de tierras por necesidades públicas. La mayoría de los supuestos se refieren a la construcción o ampliación de carreteras, pero también hay casos en que el problema deriva de la instalación de un tendido eléctrico de una conducción de gas o de la construcción de un pantano.
En general son obras llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, excluidas por consiguiente de las competencias supervisoras del Justicia de Aragón y que, tras el habitual proceso de recopilación de información, hemos remitido al Defensor del Pueblo para su definitiva resolución. No obstante lo dicho, sí cabe dejar aquí constancia de una observación que ya fue puesta de relieve por el Defensor del Pueblo, con planteamientos muy críticos para la Administración que compartimos plenamente en el Justicia. Aun cuando existe una Ley de Expropiación Forzosa que establece los procedimientos de actuación para privar a un ciudadano de su propiedad, en bien del interés público, y aun cuando dicha Ley prevé la posibilidad de acudir excepcionalmente a un procedimiento de urgencia, la experiencia pone de relieve que la forma habitual de actuación de la Administración es el procedimiento de urgencia, venga o no al caso, por cuanto permite proceder casi de inmediato a la ocupación de la finca, mientras se llevan a cabo los trámites legales de fijación del justiprecio. Bien está que el interés público prime sobre el privado, pero no hasta el punto de confundir interés público con interés, o comodidad, de la Administración. Sería de desear que se planificaran mejor las actuaciones en materia de obras públicas, de forma que la siempre conveniente rapidez en su ejecución no entrara en contradicción con el necesario respeto a los derechos de los ciudadanos que, se quiera o no, siempre resultan menoscabados al acudir a un procedimiento sumario de urgencia.
De otra parte en materia de obras hidráulicas, también han habido bastantes casos que hemos debido remitir al Defensor del Pueblo en los que personas afectadas por expropiaciones para 'la construcción de pantanos denunciaban el que había transcurrido el plazo legal sin que las tierras hubieran sido destinadas al fin para el que fueron expropiadas, sin que, sin embargo la Administración atendiera sus peticiones de revisión. Buena parte de estos supuestos se referían a personas en su día no afectadas directamente por las expropiaciones, pero que por su cercanía a las mismas e influencia de la obra en cuestión se acogieron a la facultad de ser expropiados. Estas personas desearían volver a las que fueron sus tierras y la reversión se les niega con toda legalidad por cierto, porque estos casos no gozan de derecho de reversión al ser los que podríamos llamar, expropiados voluntarios.
Aparte del eufemismo que supone calificar de forzosos o voluntarios a quienes dejan sus tierras porque se precisan para una obra pública y a quienes las dejan porque expropiado el pueblo o las dos terceras partes del municipio o el resto de sus propiedades, no tiene sentido conservar esa, no estaría de más que se buscaran fórmulas más flexibles, especialmente para una tierra como Aragón, cuyo campo no está sobrado precisamente de brazos, como para rechazar por legalismos estrictos a los pocos, quizás iluminados, pero bienvenidos sean esos iluminados, que quieren volver a él.
4.4. Medio Ambiente.
Quejas recibidas........ 41 26 18 85
Quejas archivadas...... 5 5 11 21
Quejas en tramitación... 36 21 7 64
Decíamos en nuestro anterior Informe, y sirve perfectamente para seguir iniciando el campo del medio ambiente en éste, que la Institución no podía por menos que ver reflejada en la misma la creciente preocupación de la sociedad por los problemas medioambientales. La protección y conservación de la naturaleza, la no degradación del medio ambiente rural y urbano en que se desarrolla la vida de las personas se va convirtiendo en preocupación prioritaria cada vez para mayor número de personas y esta preocupación se trasluce en el número y sobre todo en la entidad de las quejas que sobre esta materia van viniendo a la Institución.
Dichas quejas, simplificando bastante la cuestión, pueden estructurarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que ponen de relieve la posible degradación del medio ambiente, fundamentalmente rural, como consecuencia de una actividad humana de tipo industrial, comercial, urbanístico o turístico. Por otro, las que centran su preocupación en la degradación de las condiciones habituales de vida, generalmente referidas al medio urbano, como consecuencia de molestias y peligros derivados de la actividad de otras personas, tal cual el incremento de los ruidos que habitualmente han de soportarse.
Examinaremos pues la materia dividida en esos dos grandes campos, si bien es preciso hacer antes una mención a las peculiares condiciones que se producen a la hora de poder llevar a cabo la labor de supervisión de las actuaciones denunciadas. Se trata en la mayoría de los casos de situaciones no producidas en un solo acto, sino que se desarrollan a lo largo del tiempo e incluso en gran cantidad de supuestos, el posible daño que motivaría la irregularidad que justifica la actuación del Justicia, no existe en el momento de producirse la denuncia, sino que es una perspectiva de futuro a corto, medio o largo plazo, que ha de analizarse en profundidad.
Queremos decir con lo que antecede que no son quejas que puedan tramitarse en un espacio de tiempo que pudiéramos considerar normal, sino que por lo general en el expediente es tan importante el análisis de los hechos, como el seguimiento de los mismos y de sus consecuencias durante el tiempo suficiente para contar con elementos de juicio, que permitan valorar con un mínimo de garantías, si efectivamente se ha dado esa situación de violación de derechos individuales y colectivos que a fin de cuentas es lo que justifica legalmente la intervención del Justicia en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Buena prueba de lo dicho es que las más importantes de las quejas que se mencionaban sobre esta materia en el informe de 1988 permanecen abiertas en la actualidad. Por poner un ejemplo, no basta con que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón señale que la zona correspondiente a las Saladas de Alcañiz está incluida en el trabajo del estudio de la Red de Espacios Naturales que sería conveniente proteger en Aragón y que se está realizando un estudio de impacto ambiental de las mismas, sino que es imprescindible mantener la queja abierta para llevar a cabo el seguimiento de si el compromiso de la Administración de convierte en realidad o no, antes de tomar una decisión sobre la existencia o no de la violación del derecho que se ha denunciado ante la Institución.
Una observación más hay que hacer antes de entrar en el fondo del tema. Siempre se ha usado el tópico de que los aragoneses son gente poco preocupada por su tierra, pero dicho tópico no se corresponde, ni mucho menos, con la realidad que día a día constata El Justicia. El campo del medio ambiente es el que mayor número de quejas produce, salvando que los números de Sanidad y Cultura este año incluyen algún colectivo, además de abarcar un mayor número de supuestos, lo que demuestra la importancia que el ciudadano da a algo que no afecta a su vida habitual de forma tan directa como puede ser la sanidad, el trabajo, los impuestos, pero que se es consciente de la trascendencia que tiene a medio plazo.
Añadir a lo dicho, que tras el paréntesis de las vacaciones veraniegas se produjo el cese del Asesor responsable de este área, plaza que no quedó cubierta hasta el primero de enero de 1991. Es decir que durante cuatro meses sólo se ha podido atender aquellos asuntos de extrema urgencia, lo que ha motivado que el número de expedientes archivados sea inferior a lo que sería normal.
Actividades molestas.
Decíamos al tratar el tema de actividades molestas, insalubres y peligrosas en la voz «Industria» que todas aquellas quejas que se referían a una violación de la Reglamentación vigente en esta materia como consecuencia de la existencia de molestias producidas por establecimientos hosteleros, las tratábamos en la Institución enmarcadas en Medio Ambiente ya que eran fundamentalmente su derecho a vivir en unas condiciones ambientales dignas, lo que denunciaban quienes acudían al Justicia. Lo decíamos en nuestro anterior Informe y es necesario insistir en éste.
Es fácil adivinar, porque es algo que está continuamente en los medios de comunicación, que el motivo principal causante de estas situaciones es el hábito social existente en nuestras Comunidades de concentrar gran número de establecimientos de hostelería en las denominadas «zonas», con aparatos musicales en su interior a gran volumen y la costumbre creciente del numeroso público que a ellos acuden de hacer sus consumiciones en la calle mientras se habla y discurre de un local a otro. Las molestias que con esta situación se producen a las personas que tienen su residencia habitual en dichas «zonas» no se deben sólo a una intransigencia frente a hábitos ajenos, sino que tienen su razón de ser en una verdadera imposibilidad por hacer efectivos derechos elementales reconocidos por la Constitución.
Tengamos presente no sólo los problemas de salud física y psíquica que para una persona sana que ha de levantarse temprano para trabajar pueden derivarse de las dificultades para conciliar normalmente el sueño en las horas habituales de descanso, sino también que la situación afecta de forma continuada a personas de edad avanzada con su salud mucho más desprovista de defensas, a enfermos imposibilitados de aislarse en sus domicilios y conseguir el más mínimo descanso, a estudiantes que carecen del mínimo ambiente para dedicarse a sus tareas, etc., y ello sin olvidar que al margen de los problemas de tipo más personal, también se producen otros de índole patrimonial, incluso de seguridad pública. Las viviendas situadas en dichas «zonas» ven despreciado su valor y dificultadas sus posibilidades de venta o arrendamiento; las puertas de viviendas y garajes, incluso los portales de muchas viviendas, son frecuentemente utilizados como urinarios públicos y lugares de concentración de personas que dificultan y coartan el libre acceso o salida de los vecinos de sus viviendas, que se ven con la dificultad añadida de que las posibles denuncias en reclamación de sus derechos sólo produzcan represalias amparadas en el anonimato de la masa contra sus propiedades (cristales, porteros automáticos, coches) cuando no contra sus personas o las de sus familiares.
Somos conscientes de que la solución a este problema no es sencilla, pues es muy difícil luchar contra una tendencia social en alza, pero difícil no quiere decir necesariamente imposible.
Una primera cuestión, la derivada del ruido propio de las instalaciones musicales que suelen existir en dichos establecimientos, tiene ya previsto sus cauces propios de solución y basta con aplicarlos. La Normativa sobre aislamiento y volumen de ruidos para autorizar estos locales es clara y sólo cabe requerir de las autoridades competentes la máxima diligencia a la hora de inspeccionar su existencia, su conservación y su cumplimiento. No estaría de más el que fuera obligatorio el dotar a los aparatos musicales de algún tipo de medida que hiciera del todo imposible aumentar su volumen por encima del legalmente permitido. Teniendo en cuenta que las medidas citadas están previstas para el ruido que se produce en el interior de dichos locales y que lo que motiva las quejas fundamentalmente son las molestias que dichos ruidos producen al vecindario, tampoco estaría de más junto a la vigilancia de las condiciones de aislamiento, aplicar una mayor severidad a la hora de comprobar que las puertas de los establecimientos permanecen cerradas y no constituyen el vehículo de salida de los ruidos al exterior.
Más difícil es la solución de las molestias que se producen como consecuencia de la acumulación de gente en el exterior de los establecimientos, donde posiblemente la solución haya de venir por medidas más de orden público y de limitaciones en la instalación de establecimientos, aunque procurando en todo momento que la protección de legítimos derechos no vaya a suponer la restricción de otros más allá de lo estrictamente necesario.
En todas las quejas recibidas sobre esta materia, el Justicia ha recabado información acerca de las condiciones de la apertura legal de los establecimientos y recomendado, y obtenido en la mayoría de los casos, su sanción o cierre cuando dichas condiciones implicaban una violación de la Normativa legal. Pero somos conscientes de que ello no supone solución de fondo al problema y que ha de seguir insistiéndose en el mismo, por lo que tenemos en estudio la posibilidad de abordar un informe monográfico sobre el tema.
Ejemplo de la labor efectuada en este campo y la preocupación del Justicia es el escrito remitido al Ayuntamiento de Zaragoza sobre el tema.
Se ha recibido en esta Institución escrito de queja número 490/88-E, en el que se hace referencia a las molestias ocasionadas por diversos bares de la calle del Temple de Zaragoza, en los vecinos de los inmuebles de la misma calle.
De la mencionada queja se dio cuenta en su día al Servicio de. Medio Ambiente y, desde entonces, han sido varias las gestiones realizadas, llegando a la Alcaldía-Presidencia en fecha 4 de noviembre de 1988, al acuerdo de estimar la denuncia presentada por el ciudadano reclamante en contra de la actividad de los bares «Marioneta», «La Recogida» y «La Pianola» de la calle del Temple.
En fecha reciente, 16 de junio de 1989, la M.I. Alcaldía adoptó también los siguientes acuerdos:
1.º Bar «Casco Viejo» (su expediente 3.151.375/88): Requerir a D. Dionisio Villagrasa Comín, titular de la actividad del citado Bar, a retirar el equipo musical, dado que si bien este establecimiento parece contar con la licencia urbanística, ésta detalla expresamente que se concede sin instalación musical. Asimismo, y tras girar visita de inspección los servicios técnicos del Servicio de Medio Ambiente, han podido comprobar que el aislamiento del establecimiento no se ajusta a las Ordenanzas Municipales de Protección de Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones, por lo que en el interior del establecimiento no podrá llevarse a cabo el ejercicio de la actividad con' cualquier tipo de instalación musical.
2.º Bar «La Recogida» (su expediente 3164.600/88): Sancionar con el cierre del ejercicio de la actividad a partir de las 22 horas.
3.º Bar «La Pianola» (su expediente 3014.270/89). Sancionar con el cierre del ejercicio de. la actividad a partir de las 22 horas
4.º Pub «La Encantadora» (su expediente 3164.612/88): Se proceda en el plazo de tres meses a realizar las correspondientes obras de insonorización.
Por otro lado, el ciudadano que ha presentado queja ante esta Institución me comunica que la Alcaldía-Presidencia en fecha 2 de junio de 1989, resolvió conceder a D. Dionosio Villagrasa Comín, titular de la actividad del bar « Casco Viejo», licencia para instalar 10 veladores en la vía pública junto al establecimiento, en el solar ubicado en la calle Olmo angular a calle El Temple, y duran te los meses de mayo a octubre de 1989, ambos inclusive. (Su expediente 4468/89 de la Sección de Servicios Públicos.)
El ciudadano reclamante ya había solicitado al correspondiente servicio del Ayuntamiento de Zaragoza con fecha 3 de abril de 1989 que se considerase su petición de no conceder la licencia de veladores al pie de su vivienda, por las molestias que podrían causar las actividades de las mismas, y más teniendo en cuenta que lleva varios años presentando denuncias contra las actividades de los bares de la calle El Temple, por no poder descansar y conciliar el sueño debido al ruido. Posteriormente, remite nuevo escrito al Ayuntamiento con fecha 14 de julio de 1989 (entrada número 36.989) donde, una vez concedida la licencia de velador exponía lo siguiente:
«La noche del día 9/10 del presente (Junio) tenía puestas 12 mesas y 60 sillas y las recogió a las 4,30. La siguiente del 10/11 tenía puestas las mismas y las quitó a las 5 horas y los demás días de la semana cuando se va la gente».
Según el acuerdo de resolución de esa M.I. Alcaldía-Presidencia, la autorización se concedió únicamente hasta las 12 horas de la noche, cesadas las cuales, deberían ser retirados los veladores. Asimismo, que el titular deberá colocar en sitio visible un cartel que indique claramente la citada limitación de horario.
Por todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el problema que subyace continuamente en la presente queja es el ruido producido por las actividades llevadas a cabo por los pubs y bares que se encuentran ubicados en la calle El Temple, y el derivado de la aglomeración de gente en la calle hasta altas horas de la madrugada durante todo el año, a lo que habría que sumar la licencia concedida para el velador en la vía pública, que consiguientemente es un factor para atraer a mayor número de ciudadanos a la zona, es por lo que solicito de V.I tenga a bien considerar el punto sexto del citado Acuerdo de la Alcaldía-Presidencia de 2 de junio de 1989 que dice:
«La presente licencia se entiende con carácter de a precario pudiendo en cualquier momento ser revocada por Resolución de Alcaldía-Presidencia, cuando de la actividad autorizada se deriven molestias para el tráfico peatonal, para los vecinos de los inmuebles cercanos, o problemas reiterados de suciedad en la vía pública, o transgresión de la limitación de horario».
De tal manera que, si concurren algunos de los puntos expuestos como parece ser el caso, y teniendo en cuenta la situación de auténtico ruido que se origina en la calle El Temple, tenga a bien revocar la mencionada licencia, con el fin de colaborar en la medida de lo posible a evitar fuentes de ruido y mejorar la calidad de vida del ciudadano que reclama su derecho al descanso.
Actividades contrarias a la Conservación de la Naturaleza
Múltiples y muy variadas han sido las denuncias recibidas en este campo y escasos los medios con que cuenta la Institución del Justicia para llevar a cabo el detenido seguimiento sobre el terreno que sería necesario y elaborar los complicados estudios técnicos que en gran número de ocasiones serían no ya convenientes, sino imprescindibles.
No obstante, de los estudios llevados a cabo no es preciso ser ningún experto en la materia para llegar a dos conclusiones claras:
a) Es absolutamente imprescindible contar con un plan de ordenación territorial de toda la Comunidad Autónoma si queremos planificar nuestro futuro y el uso y conservación al mismo tiempo de nuestra riqueza natural. Bienvenidos sean los planes de ordenación territorial que parcialmente puedan abordarse, la protección de determinados espacios y la ampliación de otros, pero normalmente las buenas cosas se comienzan por los cimientos que en este caso es la Ordenación Territorial General de la Comunidad Autónoma que, partiendo de un consenso previo de los objetivos de lo que queremos ser a medio y a largo plazo, al margen de las legítimamente diferentes vías para conseguirlo, permite fijar los criterios para saber qué, cómo y dónde podemos hacer y qué no nos podemos permitir el lujo de defender. Un primer indicio de que las cosas podrían ir por ahí se ha atisbado este año en las Cortes, pero se acaba la legislatura y en 8 años de la existencia de la Comunidad Autónoma no hemos sido capaces de ponernos de acuerdo para definirla. Y si no lo conseguimos nosotros, difícilmente lo harían mejor los de fuera.
b) Es también a todas luces necesario poner fin al complejo de competencias que confluyen sobre el medio ambiente, dificultando el ya de por sí complicado tema del control de la incidencia medioambiental y las soluciones a adoptar. El Estado fija las normas medioambientales, pero también la Comunidad Económica Europea, a la que pertenecemos, dicta Resoluciones y Directrices que son de obligado seguimiento. La Comunidad Autónoma tiene las competencias de ejecución de dicha Normativa, lo que le da un amplio margen de maniobra, pero en dicha ejecución ha de contar con otras Administraciones. Así, la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas es de exclusiva competencia municipal, como municipal es la competencia para otorgar licencias de obra, siendo el urbanismo uno de los elementos de mayor incidencia ambiental. Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro es competente para cualquier tipo de vertido a las aguas que no discurran exclusivamente por Aragón, que son todas, mientras que las riberas de los ríos reparten la competencia de su mantenimiento en cierto modo entre Ayuntamiento y Comunidades Autónomas. Numerosas son las obras acometidas por el MOPU o el Ministerio de Industria y el de Transportes con incidencia medioambiental. Incluso temas tan silenciados, pero presentes como el de los pararrayos radioactivos y su almacenamiento dependen del Consejo de Energía Nuclear. Demasiados a decidir para que las cosas puedan funcionar medianamente bien y por ello lo más habitual es que, como reza el dicho «entre unos y otros, la casa sin barrer». Son demasiados los temas que no se abordan, que se vuelven irresistibles, al actuar el conglomerado de competencias y las rivalidades políticas entre Instituciones como un obstáculo para abordarlos y solucionarlos.
El tema es de tanta trascendencia que no acaba de entenderse muy bien que en la Diputación General de Aragón esté relegado a un Servicio dentro de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, o que se cree un Instituto Aragonés del Medio Ambiente con importantes funciones consultivas, pero sin dotarlo de presupuesto ni de personal, con lo que resulta un ente prácticamente simbólico. Mucho menos que los criterios de actuación sean tan poco claros como para que en el espacio de 12 meses escasos se dicten Decretos sobre procedimiento de declaración de impacto ambiental.
El Boletín Oficial de Aragón de 2 de octubre de 1989 publicaba el Decreto 118/89, de 19 de septiembre, sobre procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el Boletín Oficial de Aragón de 5 de diciembre de 1990 publicó un nuevo Decreto, el 148/90, de 9 de noviembre, «Por el que se regula el procedimiento de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Lo cierto es que no queda claro si el segundo Decreto pretende anular al primero o tan sólo completarlo, pero en este caso y junto a la pretendida complementación se producen reiteraciones y contradicciones entre ambos. En definitiva, que es preocupante que la primera normativa de la Diputación General de Aragón en este tema introduzca un nuevo elemento de confusión en lugar de aportar algo de la tan necesaria clarificación. Quizás tenga algo que ver en ello el que mientras el primer Decreto procede del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, donde se ubica el Servicio de Medio Ambiente, el segundo procede del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que no se nos alcanza qué tendrá que ver en este asunto. Por la curiosidad, acompañamos ambos decretos en el anexo documental.
Entrando en la exposición de las quejas concretas más importantes, lo primero es recordar el estado de algunas Recomendaciones formuladas el año anterior y sobre las que no había respuesta de la Administración al cerrar el correspondiente Informe anual.
Queja DI-770/88-E
Nos referíamos a ella y a la Recomendación formulada por el Justicia en las páginas 104 a 106 de nuestro Informe de 1989 y decíamos haber cerrado el Informe sin recibir respuesta de la Diputación General de Aragón. Ha de quedar constancia aquí, pues así lo exige la Ley reguladora del Justicia de Aragón en su artículo 22.5, qué la Diputación General de Aragón nunca ha comunicado al Justicia su postura sobre la Recomendación efectuada y que, si bien el problema se puede considerar resuelto, ello ha sido porque el Gobierno navarro ha ofrecido su territorio para que transcurriera el gasoducto.
Quejas DI-267/88 y DI-106/88
La polémica producida por la construcción de una Urbanización en el Moncayo, en término municipal de Añón, que la apoyaba, pero lindante con el término municipal de Alcalá, que se oponía a la misma, motivó la intervención del Justicia y el que se llegara a recomendar a la Diputación General de Aragón que elaborara un plan de ordenación territorial de la zona del Moncayo (páginas 106 y 107 del Informe de 1989).
Al igual que en el caso anterior la Diputación General de Aragón nunca ha contestado a la Recomendación del Justicia, aun cuando los hechos parecen dar a entender que la ha tenido en cuenta. En concreto, el BOCA núm. 185 de 12 de febrero ha publicado un Proyecto de Ley de Ordenación del Somontano del Moncayo, de alguna forma viene a responder a dicha Recomendación, y que reproducimos íntegramente en el anexo documental.
Lo que sigue igual que estaba es el problema causado por la urbanización, cuya legalización está pendiente de una licencia de vertidos que Confederación Hidrográfica del Ebro no acaba de dar, mientras ello no es óbice para que las obras hayan seguido a buen ritmo.
Quejas DI-663/88-E, DI-974/88-E y DI-1.049/89-E
Las tres se presentaban en su momento frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro denunciando la tala innecesaria de árboles que se estaba realizando con motivo de las obras de revestimiento del Canal Imperial de Aragón y su cierre definitivo se ha llevado a cabo en 1990.
El tema es de la suficiente entidad como para recordar aquí el escrito que en su día se remitió a Confederación Hidrográfica del Ebro, tras una detallada labor de investigación y una visita a la zona afectada acompañados de ingenieros de la Confederación, a la que también hicimos llegar un estudio ecologista.
1.º Atendiendo a que según sus informaciones, se precisa todavía de un pliego de bases que autorice la redacción del proyecto de obras de revestimiento del Canal Imperial, tramo entre Gallur y Zaragoza.
2.º Atendiendo a que según sus informaciones, es intención de Confederación Hidrográfica del Ebro al igual que los usuarios del Canal proceder a la ejecución del revestimiento.
3.º Atendiendo a que según informan desde esa Confederación Hidrográfica del Ebro, si se ejecuta el revestimiento sin eliminar completamente la vegetación existente, el crecimiento de las raíces y caña provoca la rotura de juntas y movimiento en el revestimiento.
4.º Atendiendo a su respuesta en la que se decía «sólo se procederá a deforestar lo imprescindible para que el Canal cumpla la función asignada, y no se procederá a realizar una tala indiscriminada, lo que resultaría un acto de barbarie y un atentado contra el ecosistema, del que este Organismo también es garante».
5.º Atendiendo a que según sus informaciones la adecuada explotación de una canal requiere la existencia de un camino de servicio para ambas márgenes, y que la habilitación de éste comportará la desaparición de algún árbol y resultará prácticamente imposible mantener la vegetación ahora existente, pero que para paliar los efectos que comportará, «se procederá como en la mayoría de las ocasiones en que esto ha sido posible, a realizar plantaciones fuera de los caminos de servicio con especies resistentes y adecuados para la zona».
6.º Y atendiendo al buen espíritu y disposición de ese Organismo para la conservación y mantenimiento del ecosistema actualmente existente en el Canal y del que ese organismo también es garante.
Desde esta Institución, como Organo de la Comunidad Autónoma que recoge las reclamaciones de los ciudadanos, sugerimos los siguientes puntos, dentro del espíritu de nuestra labor de mediación.
1.º Puesto que todavía está pendiente de autorización la redacción del proyecto, tramo entre Gallur y Zaragoza, se tenga en cuenta en el mismo la realización de un estudio o análisis de impacto ambiental que las obras de revestimiento puedan producir.
2.º Se tenga en cuenta asimismo y en todo momento el adecuado seguimiento de las obras de revestimiento para que no produzcan daños irreparables en el ecosistema, no se realicen talas de árboles y de vegetación innecesarias, ni se dañe mediante el abandono de basura, escombros y restos de actividad de obra, etc. en el paisaje del mismo.
Asimismo, continuando con nuestra labor de mediación, remitimos a esa Confederación las alternativas planteadas por los grupos ecologistas interesados en esta problemática y que consiste en lo siguiente:
ANALISIS DE LA SITUACION ECONOMICA
La justificación de las obras de ensanche y revestimiento del Canal parece ser principalmente aumentar las disponibilidades de agua de riego. Como alternativa se proponen:
- Revisar las dotaciones de agua concedidas a la Comunidad de Regantes, ya que rondan los 20.000 m1halaño (Garrapinillos), cuando con 9. 000 se puede regar, racionalmente, a pie, un a hectárea de maíz bien nivelado y con un caudal suficiente.
- Si se pretende aumentar la superficie de regadío, otra opción es transformar el riego a pie por el de aspersión, elevando el agua a embalses impermeabilizados a cota suficiente como para dar la presión necesaria en hidrante (40-45 metros de diferencia de altura teniendo en cuenta las pérdidas de carga por conducción, para 4 atm).
- Dadas las perspectivas de la agricultura española con la incorporación a la CEE, no tiene mucho sentido incrementar o intensificar la producción de excedentes (cereal de invierno) o bien que no dispongan de un estudio previo de viabilidad en el mercado. Además la CEE subvenciona con 47.000ptas / ha de regadío / año el abandono de tierras dé cultivo con un mínimo de cinco años.
- Es una incongruencia pretender aumentar la superficie de regadío aragonés a tan alto costo para el medio natural cuando hectáreas de huerta en las proximidades de Garrapinillos, Fuentes o Quinto se destinan a almacenar chatarra, vehículos de desguace, urbanizaciones, almacenes, etc, existiendo terreno disponible en el secano cercano.
Por todo ello, en un intento de dar alternativas al revestimiento indiscriminado del Canal Imperial de Aragón, se hacen las siguientes:
PROPUESTAS
1.º Que no se revistan más que los tramos estrictamente necesarios o con pérdidas puntuales demostradas.
2.º Restauración vegetal con especies autóctonas con posibilidades de que se auto implante un sotobosque variado sin alineación de árboles.
3.º Si no se tienen en cuenta los análisis económicos del apartado anterior o los puntos 1.º y 2.º se propone destinar 4 ha. cada 8 km de canal para ubicar una laguna artificial y un soto de ribera como compensación a la pérdida del soto lineal (Ver anexo 1).
Esas 4 ha. han de reforestarse y disponer de la laguna 3 ó 4 años antes de que lleguen las obras a ese punto con el fin de que la vegetación se haya podido desarrollar, y siempre con especies adecuadas. Por otra parte, estos bosquetes-isla deben considerarse como reservas de caza con objeto de que los animales se aclimaten y posteriormente puedan dedicarse a lugares de esparcimiento como aulas de educación ambiental o áreas de recreo y solaz. (Si determinadas circunstancias del terreno no permitiera la ubicación de la parcela citada en las dimensiones previstas, ésta podría ser sustituida por varias más pequeñas, siempre y cuando se alcance la superficie de 4 ha. por parcelal8 km. recorrido antes expresada.)
4.º Los sotos de Gallur, Pedrola y Casablanca (Zaragoza) no deben verse afectados por las obras de revestimiento, siendo aconsejable ampararlos bajo alguna figura legal de espacios protegidos.
5.º Realizar un meticuloso estudio y proyección de las obras, teniendo en cuenta las aportaciones de los grupos ecologistas, naturalistas o expertos en conservación del medio.
La respuesta de Confederación, que se recibió coincidiendo con el cierre del anterior Informe, respondía en esencia a bastantes de las propuestas formuladas, de donde la conveniencia de dejar constancia de la misma en este Informe pese al tiempo transcurrido.
En relación con su escrito de fecha 23 de octubre del actual, recordando otro anterior de 22 de febrero, relativo a la queja referenciada en esa Institución con el número 663/88-E - y respecto de la que, con fecha 2 de febrero ya mantuve una reunión con la Coordinadora Ecologista, a la que acudieron solo tres representantes, pese a haber sido masivo el llamamiento -, para su contestación me permito hacer la siguiente distinción.
1 - Sugerencias planteadas por esa Institución: en el referido escrito de 22 de febrero se plantean dos.
1.1. Realización de un estudio de impacto ambiental: en cuanto a este punto de reflexión, señalar que en el proyecto de revestimiento del Canal Imperial de Aragón no determina la Ley que deba incluirse la realización de un estudio de impacto ambiental, toda vez que en el Anexo al Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto ambiental, no figura la referida actividad comprendida en la enumeración de dicho Anexo, y que, por ende, requiera la realización del referido estudio.
1.2. Conservación del entorno. Con el revestimiento del Canal se pretende, en primer lugar, mejorar la capacidad del mismo y reducir, más aun eliminar, las filtraciones que ahora tiene, con la consiguiente pérdida de eficacia del mismo. En segundo lugar se pretende mejorar el entorno, evitando que se produzca el total deterioro de una magna obra construida a finales del siglo XVIII, y que tras doscientos años de servicios va quedando obsoleta. Mejorando sus actuales condiciones, tanto físicas del Canal, cuanto las referentes a la ubicación y medio en el que se encuentra, se obvia el que llegue a convertirse en un vertedero de basuras y escombros.
Una labor de adecentamiento como la que se está planteando y llevando a cabo en el Canal Imperial de Aragón producirá, cuando esté totalmente finalizada, un beneficio directo e indirecto para toda la Comunidad.
2. - Alternativas planteadas por los grupos ecologistas. El análisis planteado por los grupos ecologistas hace especial hincapié en que la justificación de las obras de revestimiento del Canal Imperial de Aragón tienen como única finalidad el aumentar las disponibilidades de agua para el riego. Esta manifestación resulta a todas luces incompleta, quizás achacable a una conciencia generalizada - y sin embargo parcial -, de que los canales tienen como único destino llevar agua para el riego. En el caso concreto del Canal Imperial de Aragón es de señalar que cumple, además, con una importante función, cual es la de procurar el abastecimiento de agua para algunas poblaciones, entre las que se encuentra la ciudad de Zaragoza.
Es además empíricamente comportable que el agua no sólo cumple una función de riego y abastecimiento, sino que allí donde se encuentra, bien en ríos, canales, acequias produce un asentamiento de la población y mitiga el índice de emigración y éxodo hacia otras regiones.
De las propuestas señaladas por los grupos ecologistas cabe hacer un estudio pormenorizado de cada una de ellas:
2.1. Revestimiento de los tramos estrictamente necesarios o con pérdidas puntualmente demostradas. De los análisis producidos hasta el momento se desprende que las pérdidas son reales, y a lo largo de todo el recorrido, máxime cuando se trata de un canal excavado en tierra.
2.2. Restauración vegetal con espacios autóctonas. Por él Servicio de Aplicaciones Forestales de esta Confederación está prevista la realización de una repoblación, que se llevará a cabo en toda la zona con especies autóctonas o que tengan una buena aclimatación al medio. La plantación de otras especies no supondría sino una pérdida de tiempo y dinero que en nada, ni a nadie, beneficiaría.
2.3. Ubicación de una laguna artificial En el proyecto redactado de colocación de compuertas se preve la ubicación de una laguna artificial de 2.000 m² en la margen derecha del Canal, en el término municipal de Gallur. Así mismo está previsto realizar una plantación de 8.000 m² de arbolado.
2.4. Amparo bajo la figura legal de espacios protegidos los sotos de Gallur, Pedrola y Casablanca. La figura legal de espacios protegidos existe en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, pero las competencias para la declaración y gestión de los Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, escapan a las competencias que tiene encomendadas este Organismo.
2.5. Realización de un meticuloso estudio y proyección de las obras. Solamente señalar que todas las obras llevadas a cabo por este Organismo, entre ellas las del Canal Imperial de Aragón, son objeto no sólo de un meticuloso estudio por nuestros técnicos, sino de la confrontación con otros estudios realizados siempre por expertos, de reconocida competencia, en las materias correspondientes.
Queja DI-534/88-E
Esta ha sido sin duda la queja de mayor importancia sobre medio ambiente en la que ha recaído Recomendación del Justicia en 1990. No se trata de un tema cerrado, pues sigue pendiente de solución, pero abierto en 1988, era necesario que el Justicia tomara alguna resolución al respecto y lo hizo en forma de informe recopilando toda la información recogida y la impresión que su análisis y producía al Justicia en el ejercicio de sus funciones.
Aun cuando en su mandato se llevó a cabo la oportuna difusión del referido Informe, su importancia, el ser reflejo de la postura del Justicia ante el problema, el que éste siga pendiente de solución y, muy especialmente el que haya sido objeto de una serie de actuaciones totalmente fuera de tono por la dirección de INQUINOSA, aconseja recoja un amplio resumen del mismo en este Informe anual a las Cortes.
Los últimos años han visto extenderse de forma tan repentina como afortunada una preocupación que durante mucho tiempo lo fue sólo de minorías muy concienciadas, y, con excesiva frecuencia, incomprendidas y denostadas.
Hoy en día, la preocupación por el medio ambiente, su mantenimiento y mejora, es cosa corriente en la mayoría de los ciudadanos y necesidad que se va comprendiendo por las instituciones políticas. Las perspectivas de futuro no hacen sino indicar que dicha preocupación se seguirá incrementando y alcanzando cotas cada vez más exigentes de cara a la calidad de vida que el ciudadano desea disfrutar y dejar a las generaciones futuras.
La Institución del Justicia no podía permanecer ajena a un tema de tanta trascendencia y ya en el primer año de funcionamiento fueron numerosos los ciudadanos que entendiendo la sensibilidad muy especial que al respecto era lógico esperar de la Institución y del titular de la misma, se dirigieron a ella por escrito planteándole aquellos problemas que en su opinión requerían una más urgente intervención supervisora de la Institución.
La calidad en las aguas de los ríos de la Comunidad Autónoma, y muy especialmente el río Gállego, por la incidencia y la publicidad que en la situación del mismo parecía tener la empresa situada en Sabiñánigo, Industrias Químicas del Noroeste S.A. (en adelante INQUINOSA), interesa al ciudadano aragonés que ha trasladado su preocupación a esta Institución.
Con el número de referencia 534/88-E, se incoó el primer expediente de queja presentado por varios colectivos de ciudadanos que reclamaban la intervención del Justicia para que supervisara si en la posible dejación de responsabilidad de algunas administraciones públicas en lo tocante a la autorización y control de los vertidos que al río Gállego efectuaba la empresa INQUINOSA, podía encontrarse la causa principal del lamentable estado del mismo.
Al expediente de queja anteriormente citado le siguieron otros tres (referencias expedientes 294/89-E, 63,1/89-E y 650/89-E), en los que distintos colectivos y con intereses muchas veces contrapuestos, pretendían la intervención del Justicia alertados por la situación de las aguas del río a su paso por Zaragoza, la incidencia del estado de las mismas en los cultivos de regadío de la cuenca y la forma en que podía afectar la solución que se diera a todo el problema a los derechos de los trabajadores de la empresa INQUINOSA.
A todo lo dicho hay que añadir, que últimamente han sido numerosos los escritos dirigidos a la Institución en solicitud de que interviniera en el tema a los que no se ha abierto expediente específico, que es notoria la preocupación que a todos los niveles ha despertado el llamado caso INQUINOSA en la sociedad aragonesa y que es igualmente patente, y comprensible, la preocupación del Ayuntamiento y de la población en general de Sabiñánigo por la forma en que pueda solucionarse un problema que afecta al futuro de una población eminentemente industrial como es ésta.
Atendiendo a todo lo expuesto, el Justicia de Aragón ordenó la tramitación coordinada de todos los expedientes de queja y a tal efecto se llevaron a cabo numerosas gestiones ante las diversas administraciones afectadas.
Los informes del Ayuntamiento de Sabiñánigo, de la Diputación General de Aragón y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, junto a los estudios técnicos emitidos por particulares, sindicatos y asociaciones de diversa índole han supuesto un cúmulo de documentación de tal envergadura, que nos ha llevado a la idea de sistematizarla en un informe monográfico especial. Es de tener en cuenta que no estamos ante un problema cerrado. Los medios de comunicación recogen diariamente nuevas noticias sobre el tema y día a día, a medida que se aclaran puntos oscuros, han surgido nuevas incógnitas a dilucidar. Dicha dinámica hubiera llevado a que no fuera posible fijar la fecha de un pronunciamiento de la Institución. Ha sido por ello, que el Justicia de Aragón ha estimado necesario llevar a cabo con esta fecha y con los datos existentes el informe de referencia sin perjuicio de que, al tratarse de un tema abierto, haya que estar atentos al desarrollo de la situación.
Centrado pues el presente informe en lo que hemos dado en llamar el caso INQUINOSA, dos son los problemas concretos que han de analizarse.
- Por un lado, los residuos de Hexaclorociclohexano (en adelante HCH) que se encuentran depositados en la localidad de Sabiñánigo, en los vertederos de Sardas y Bailín, y en los pozos de perforación realizados por la empresa ENIEPSA, con la que estableció INQUINOSA en 1985 un contrato para la inyección de las aguas de la empresa con los lodos, en un pozo de 5. 000 metros de profundidad Así como los depositados con el paso de los años en otros lugares aún no identificados.
- Y por otro, la viabilidad o no de la planta de tratamiento térmico proyectada por la empresa INQUINOSA para la gestión de los residuos de HCH de su producción de lindano, y en consecuencia, el futuro de esa misma producción.
A) SOBRE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS EXISTENTES A CONSECUENCIA DE LA PRODUCCION DE LINDANO POR LA EMPRESA INQUINOSA
I) Del tiempo transcurrido.
En primer lugar resulta significativo señalar, que desde que ADEPA denunciara por primera vez, con fecha 15 de mayo de 1987, en la Confederación Hidrográfica del Ebro el riesgo de contaminación de las aguas del río Gállego, a causa de los vertidos de los residuos tóxicos de lindano de la empresa INQUINOSA, hasta la actualidad, han pasado casi tres años y sin embargo, el problema denunciado persiste por cuanto los vertederos, focos de contaminación, siguen estando en el mismo lugar sin que se les haya dado solución.
La Diputación General de Aragón por su parte no ha realizado análisis o estudios que ayuden a buscar una salida a los residuos tóxicos y peligrosos depositados hasta el momento, limitándose a esperar las conclusiones del estudio encargado en su día por el MOPU sobre «Residuos Tóxicos y peligrosos de la cuenca alta del río Gállego», del que hasta ahora no se tiene conocimiento.
II) De los vertederos de Sardas y Bailín.
No se entiende cómo pudo otorgarse licencia de vertidos a la empresa INQUINOSA en los vertederos de Sardas y de Bailín, a no ser que se interpretase o confundiese el término «inerte», con el término «no tóxico».
En este sentido cabe señalar lo siguiente:
a) Que la empresa INQUINOSA, en comunicación dirigida al Ayuntamiento de Sabiñánigo en fecha 8 de octubre de 1982 para aportación de datos de cara a conseguir licencia para instalar vertedero en carretera de Yebra para residuos industriales, señalaba respecto al HCH que: «las características físicas son las de un producto sólido, blanco, de aspecto cristalino y cuyo punto de fusión es del orden de los 150-200 grados centígrados, con lo que no existe ningún peligro de descomposición por el calor, pues su tensión de vapor es muy baja a temperatura ambiente. No presenta ningún efecto tóxico en la administración con el pienso de los animales por debajo de 10 p.p. m. (Partes por millón) durante dos años. Se deduce que su incidencia en la sanidad ambiental será nula».
b) Que según comunicación de la Comisaría de Aguas del Ebro de fecha 19 de abril de 1983, ya se recordaba al Ayuntamiento de Sabiñánigo la urgencia de la puesta en marcha de un nuevo vertedero municipal de residuos sólidos «dada la inadecuada situación actual del vertedero - se refiere a Sardas - con relación al río Gállego, que produce un lixiviado de aguas residuales altamente contaminante que termina en el embalse de Sabiñánigo y que como se ha comunicado anteriormente a esa corporación, debe depurarse adecuadamente».
c) Que la Comisión Provincial de Actividades Molestas de Huesca en fecha 8 de febrero de 1984, otorgó la calificación de favorable a la actividad de instalación de un vertedero de residuos sólidos urbanos - el de Bailín -, según expediente de tramitación instruido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Así mismo el Servicio Provincial de Industria y Energía de Huesca, informó favorablemente la concesión de la licencia municipal solicitada conforme a lo indicado en el apartado de medidas correctoras, señalándose en su punto tercero que los residuos depositados deberían quedar cubiertos con una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo promedio de 30 centímetros.
d) Que atendiendo a los puntos anteriores a, b y c, no se comprende cómo se pudo otorgar la calificación de favorable al vertido incluyendo los residuos de la empresa INQUINOSA en el vertedero de Bailín, ya que el Reglamento de Explotación de vertedero prohibe la admisión de residuos tóxicos y peligrosos, y que por entonces -1984- la Confederación Hidrográfica del Ebro ya había calificado como « líquidos altamente contaminantes» los lixiviados producidos por los residuos depositados por INQUINOSA en el vertedero de Sardas, del que estaba contemplándose entonces su clausura.
e) Que no se entiende la condición observada en el permiso de vertedero de Bailín, en que señalaba como requisito cubrir los vertidos con una capa de tierra de 30 centímetros de espesor. Condición que altera el objeto del Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) que en su artículo 1, especifica que tiene por objeto evitar que las «actividades alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes», Condición que más tarde y en virtud de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos, resulta inadmisible al tratarse de un residuo que está terminantemente prohibido mezclarlo con tierra tal y como figura en el artículo 5.b, que indica han de evitarse «particularmente aquellas 'mezclas que, supongan aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad para su gestión», Y que igualmente no se entiende se otorgase en estas condiciones, a no ser que se ignorase la toxicidad del residuo a depositar por INQUINOSA, y Únicamente se atendiese a su condición de «inerte» como «falto de actividad», tal y como señalaba la empresa INQUINOSA en el punto a)anterior.
III) De la contaminación de las aguas.
La calidad de las aguas del río Gállego se ve afectada por los lixiviados tóxicos procedentes de los vertederos conocidos de Sardas y de Bailín en la localidad de Sabiñánigo. Y si bien por parte de la Administración se han establecido medidas que han paliado en parte esta contaminación, no parece que sean lo suficientemente efectivas como para evitarla. En este sentido se puede señalar:
a) Que según informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 5 de junio de 1987, y remitido a la Diputación General de Aragón, Consejería de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, las muestras tomadas en distintos puntos aguas abajo del Barranco de Bailín dan un contenido que no supera los 8 µ / litro de HCH. La concentración en lindano - isómero gamma- es de 2 µ / litro, prácticamente igual en todas las muestras «y añade» en cuanto a la contaminación del río Gállego, aunque las concentraciones encontradas superan algo los límites admisibles para aguas destinadas a la producción de agua potable - instrucción 75/440/ CEE- se estiman, como tolerables dados los límites tan estrictos señalados en la normativa europea que están muy próximos a los límites de detección de los equipos de medida, por lo que se continuará y completará esta campaña analítica, al objeto de confirmar y verificar la evolución de las concentraciones medidas hasta el momento. También señala que el manantial situado en la margen derecha del Barranco de Bailín está contaminado con los residuos de INQUINOSA, siendo su concentración en HCH en el momento del muestreo de 15. µ / litro
No se entiende por tanto cómo la Confederación Hidrográfica del Ebro puede estimar como tolerables estos índices cuando el Real
Decreto 1.423/1982 por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para el abastecimiento de agua y control de calidad de las aguas potables de consumo público, establece los límites máximos tolerables para plaguicidas en 0,1 µ / litro de agua, y resultando además que el HCH no es eliminable en la depuración habitual para aguas de consumo.
b) Que según estudio, de los isómeros de HCH en el río Gállego, realizado por la Fundación Empresa Universidad de Zaragoza (FEUZ), en julio de 1987 para la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Diputación General de Aragón; así como los realizados en el laboratorio de la Diputación General de Aragón de Sanidad Ambiental, dependiente del Departamento de Agricultura, la concentración de HCH total hallada es superior - hasta 50 veces más- en todos los puntos muestreados (Puente Murillo, E. Jabarilla, E. Canal Sabiñánigo, y Puente Oliván), de lo fijado, en la Orden 12 de noviembre de 1987 del MOPU, donde se establece que la concentración total de HCH en las aguas interiores superficiales afectadas por los vertidos no deberá exceder de 0,1 µ / litro. Se señala igualmente que « existe una notable contaminación en el río Gállego aguas abajo de Sabiñánigo, pero aguas arriba del Barranco de Bailín lo que sugiere que además del actual vertedero de INQUINOSA, hay otras fuentes de contaminación (fábrica, vertidos líquidos o vertedero antiguo)».
c) Que según el informe de Greenpeace en Londres, de fecha 2 de marzo de 1989, tras el análisis de las muestras recogidas en los alrededores de la empresa INQUINOSA de Sabiñánigo, tanto de sedimentos como acuosos, se pone de manifiesto que además: «es posible que los terrenos de la zona estén también contaminados con clorobencenos y dioxinas, lo que debe ser objeto de urgente investigación con vistas a emprender la inaplazable acción correctora que sea necesaria».
d) Que en respuesta del Gobierno de la Nación de fecha 9 de marzo de 1989, a la pregunta de la Diputada María Teresa Esteban sobre los residuos tóxicos y peligrosos de la industria INQUINOSA, se señalaba que tras realizar 7 muestreos en los últimos doce meses (de febrero a 1988 a febrero de 1989), para analizar su contenido en HCH, los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Gállego antes de confluencia del Barranco de Bailín..... .............. 0,09 µ / litro
Gállego después de confluencia del Barranco de Bailín.. . .......... 2,1 µ / litro
Gállego en Anzánigo.......................................................................... 1,2 µ / litro
Los valores anteriores son medios de las determinaciones efectuadas.
e) Que asimismo, según análisis de pesca (Madrilla Chondrostoma Toxoxtoma) en el río Gállego (cercanías del Puente Orna), cogidas vivas en carne, y a 1 kilómetro por abajo del vertedero de INQUINOSA, y realizado por el laboratorio de Sanidad y producción animal de la Diputación General de Aragón, en abril de 1989, los resultados del análisis dieron los siguientes contenidos en isómeros de HCH.
a HCH............................11,3 µ / Kg p.p.b
ß HCH........................... 0,08 µ / Kg p.p.b
y HCH.......................... 10,9 µ / Kg p.p.b
ð HCH......................... 2,4 µ / Kg
f) De estos análisis se desprende según informe del ingeniero de Montes de la Diputación General de Aragón, de fecha 11 de mayo de 1989, que debía de considerarse como «no apta para el consumo la pesca recogida en el tramo afectado, que en nuestro caso para mayor seguridad debiera comprender hasta el embalse de la Peña, independientemente de que los posteriores análisis que se vayan realizando muestren valores menores que puedan permitir la ingestión de pesca».
g) Igualmente los laboratorios de sanidad y producción animal de la Diputación General de Aragón, dependientes del Departamento de Agricultura recogieron nuevas muestras el día 18 de mayo de 1989, de diversas especies y en diferentes puntos del río Gállego, dándose los siguientes valores:
Muestra Origen a HCH ß PHCH y HCH ð HCH
Trucha Recogidas encima de Sabifiánigo 0,27 1,42 1,89 0,71
Truchas N.º 1 Recogidas en Biescas - 0,43 0,95 0,49
Truchas N.º 2 Anzánigo 10,04 1,07 5,74 6,69
Trucha N.º 3 Pantano de la Peña 12,02 1,17 10,68 7,2
Madrilla N.º 3 Pantano de la Peña 10,44 1,39 9,28 8,99
Trucha N.º 4 Murillo de Gállego 21,00 2,04 23,6 20,7
Lucio N.º 4 Murillo de Gállego 1,09 3,11 1,87 0,73
Trucha N.º 5 Almudévar 6,27 1,04 5,67 5,07
Carpa N.º 5 Almudévar 29,6 - 31,1 21,8
h) Los datos anteriores - concentraciones halladas en el agua y en los peces- son un indicador claro de la acumulación de HCH que se ha podido producir en los seres vivos de la zona con el paso de los años. Datos que resultan por lo tanto muy preocupantes.
No hay que olvidar que las características de bioacumulable del HCH, es decir acumulable en los seres vivos, hace que este residuo sea muy peligroso para el medio ambiente y la salud humana. Así por ejemplo, a pesar de que las concentraciones halladas en el agua puedan ser inferiores a las permitidas legalmente, su bioacumulabilicad permite que este residuo se vaya concentrando sobre todo en los tejidos grasos de los animales, ya que la solubilidad del HCH en las grasas es mucho mayor, continuándose de modo acelerado este incremento de concentración según se asciende en la escala trófica o de nutrición. Así se puede explicar por ejemplo, el hecho de que se puedan hallar concentraciones en pesca superiores a las detectadas en aguas.
Se produce por lo tanto, una acumulación en cadena, en la escala alimentaria afectando a toda la biosfera, desde los pequeños microorganismos, algas, peces, plantas y animales mamíferos para terminar en el hombre como gran super-predador.
IV) Necesidad de aplicar un concepto ambiental integral.
Lo mencionado anteriormente pone de manifiesto que subsisten problemas de interrelación con soluciones difíciles, debido a la dispersión que se produce de los contaminantes a lo largo del recorrido de la cadena alimentaria.
Hasta el momento, no ha existido una directriz global o integral que permitiese evitar la contaminación del medio ambiente. Los organismos de la Administración se han fijado en proteger el ambiente por separado - tierra, agua y aire -, sin embargo es necesario fijarse en unos objetivos ambientales de equilibrio entre los medios que nos rodean.
La legislación dictada hasta el momento y que establece límites de contaminación debe ser por tanto, y más en casos como el que nos ocupa donde intervienen sustancias bioacumulables y persistentes, un medio para conseguir una protección real del medio global y no un fin en sí misma. Es decir la defensa del ambiente requiere que no sólo se tienda a eliminar la contaminación que sobrepase los límites que establecen las leyes, sino que se tienda también a la consecución de unos objetivos ambientales de equilibrio entre los medios, de tal suerte que se valore además del cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente, su verdadera repercusión o no en los restantes medios de nuestro ambiente, que se encuentran interrelacionados.
V) De los residuos.
Mediante reacción de cloro con benceno se obtiene hexaclorociclohexano (HCH) mezcla de los isómeros alfa, beta, gamina y delta. El isómero gamina es el que se comercializa con el nombre de lindano, tras separarlo de los restantes isómeros. El residuo de esta operación es lo que se denomina HCH cuya composición es la siguiente:
a HCH............................ 75%
ß HCH............................ 6%
y HCH............................ 3%
ð HCH............................ 3%
En este sentido cabe señalar lo siguiente:
a) Que los isómeros del HCH son un residuo tóxico y triplemente peligroso de acuerdo con la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, al corresponderse con dos de las sustancias listadas en su anexo, es decir compuestos organohalogenados y biocidas. Y figura además como una sustancia de riesgos cancerígenos para el hombre en el listado de la Internacional Ageney For Research Of Cancer (IARC), estando probados sus efectos cancerígenos en animales de laboratorio y asociados con la inducción de cáncer en el hombre.
b) El HCH es un residuo organoclorado y como tal plantea problemas por su estabilidad y persistencia. Se almacena fundamentalmente en tejidos grasos (myor solubilidad en grasas) en el hígado y cerebro. Se absorbe por vía oral o cutánea.
c) Como se ha señalado anteriormente el lindano es el producto comercializable del proceso de reacción del cloro con benceno. Es de amplia utilización en productos agroquímicos y farmacéuticos.
d) El 85% de cada volumen de producción en la síntesis del lindano son residuos. En la actualidad hay depositados del orden de 100.000 toneladas en los vertederos de Sardas y Bailín, y también hay depositados residuos en un pozo o pozos de prospección realizados por la empresa ENIEPSA en la zona. Hay que tener en cuenta además todos aquellos residuos tóxicos que se han ido quedando depositados en lodos, fondos de ríos y de pantanos, de los que actualmente se desconoce su cantidad y magnitud.
e) Simplemente el volumen conocido de los residuos depositados dan una muestra de la tardanza de la empresa INQUINOSA en adoptar las medidas adecuadas para gestionar sus residuos. Esta empresa química ha emprendido tarde una postura para solucionar eficazmente su productividad y no verse ahogada ante leyes que cada vez serán más fuertes en lemas de protección ambiental.
f) En cuanto a los efectos del HCH sobre la salud humana, según una revisión bibliográfica realizada por el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), casi todos los casos mencionados corresponden a ingestiones accidentales o mala utilización del producto, no existiendo demasiados trabajos referentes a estudios epidemiológicos. Señala igualmente el ITA la escasez de artículos que tratan sobre los casos de seres humanos que hayan respirado, ingerido o absorbido por la piel isómeros del HCH. Existen por el contrario numerosos artículos referidos a la influencia de éstos en ralas y otros animales, estudiándose la influencia en el sistema nervioso central.
g) En cuanto a las particularidades ecológicas de los pesticidas como es el caso del lindano (gamma HCH), se puede señalar que provoca grandes modificaciones en el ecosistema en el que es introducido. Presenta toxicidad tanto para animales como para vegetales. El espectro real de actuación de estas sustancias carece de la especificidad que se pretende atribuirles. La toxicidad para los vertebrados de sangre caliente es bastante elevada. El hombre utiliza estas sustancias para combatir un número restringido de especies, 0,5% del total de la biosfera, mientras que ellas actúan en diversos grados sobre todos los seres vivos. Las cantidades utilizadas son generalmente superiores a las que serían necesarias para destruir la plaga, a causa de una sobrecarga voluntaria o tratamientos de seguridad. Las superficies tratadas son muy considerables, y la estabilidad de estos pesticidas agrava los problemas derivados de este tipo de contaminación, sumándose a ello el que se extiende ampliamente fuera de los agroecosistemas en que son dispersados. En este sentido han sido observadas trazas de lindano en localidades que nunca habían estado expuestas a tratamiento alguno. Así pues la contaminación de los suelos por pesticidas es pues actualmente un fenómeno casi universal, al menos en lo que respecta a los insecticidas organoclorados. (Observaciones extraídas del libro «Elementos de ecología aplicada», de Francois Ramade).
h) Esta dispersión de la contaminación hace por tanto que sea más difícil hallar una solución. Hasta el momento los esfuerzos de la Administración han ido dirigidos a buscar la tecnología adecuada para el tratamiento de la contaminación, si bien la conservación de nuestro medio ambiente hace necesario que se enfoque el problema hacia otra tecnología consistente en prevenir la formación de la contaminación. Es decir generando en el origen menor cantidad de residuos, orientado todo ello a un ahorro de recursos. Si para evitar la contaminación en un medio, producimos mucha más en otros medios, el precio que resulta de ese balance es elevadísimo, si tenemos en cuenta además, que para esa operación se han utilizado igualmente recursos naturales.
VI) De las declaraciones.
A la vista de los datos que figuran en el expediente, la Administración se ha ido empapando de la magnitud y gravedad del problema planteado por los vertidos de INQUINOSA, a razón de la cronología de las actuaciones de ésta. Así, se puede observar:
a) Que en fecha 18 de febrero de 1988, según informe de la ponencia Técnica designada por la Comisión Provincial de Medio Ambiente de Huesca (CPMAH) sobre INQUINOSA, se señalaba que «en aplicación de las vigentes leyes de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Tóxicos y Peligrosos, procede prohibir el vertido de los residuos sólidos y pastosos en las condiciones actuales en el vertedero de Bailín, por no reunir las condiciones mínimas de seguridad para este tipo de vertidos. Y que en este sentido, los análisis de agua disponibles revelan la existencia de una contaminación por HCH en las aguas del Barranco de Bailín y del río Gállego, indudablemente causada por la actividad de INQUINOSA».
b) Que en fecha 15 de junio de 1988, la Comisión Provincial de Medio Ambiente de Huesca, decidió trasladar al Ayuntamiento de Sabiñánigo dictamen en el que se proponía la suspensión de vertidos de residuos sólidos en el vertedero de Bailín. Que en fechas, 15 de julio de 1988, 24 de octubre de 1988 y finalmente en fecha 22 de noviembre de 1988, se vuelve a reiterar en el mismo, aceptando en el último el almacenamiento provisional de los residuos por un período de 6 meses y tras el cumplimiento de un condicionado.
c) Que en fecha 24 de noviembre de 1988, Confederación Hidrográfica del Ebro propone prohibir a INQUINOSA el vertido de nuevos residuos de HCH en el vertedero de Bailín a partir del 1 de enero de 1989, considerando que era razonable y proporcionado, «ya que es la medida más eficaz y segura, siendo difícil admitir una posible legalización de la situación para futuros vertidos, toda vez que el emplazamiento del vertedero resulta inadecuado». Y que en ese sentido, comunicaba a la Diputación General de Aragón requiriendo a INQ UINOSA el establecimiento de un nuevo lugar de vertido o la adopción de un nuevo sistema.
d) Que según Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 24 de noviembre de 1988, se considera que INQUINOSA incurre en la prohibición reseñada en el artículo 89 de la Ley de Aguas, «toda vez que Confederación Hidrográfica del Ebro ha constatado suficientemente, en virtud de los análisis efectuados, que los residuos acumulados en el vertedero producen unos fixiviados que alcanzan las aguas del Barranco de Bailin, contaminándolas, vertiendo posteriormente al río Gállego, en el que se detectan concentraciones de compuestos organohalogenados que, si bien en ningún momento se han considerado preocupantes para la salud pública, superan con creces los límites establecidos en la normativa en vigor, por todo lo cual ha de entenderse que el vertido de residuos sólidos que INQUINOSA realiza en el vertedero de Bailín, incurre en la mencionada prohibición, reiterada en iguales términos por el artículo 234 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico».
e) Que en la mencionada Resolución de Confederación Hidrográfica del Ebro, se ponía de manifiesto igualmente que tras los controles de calidad efectuados en el río y en el Barranco de Bailín, resultaba aconsejable para la calidad de las aguas el no realizar nuevos vertidos de HCH en el vertedero; «ya que según habían puesto de manifiesto los controles de calidad realizados hasta esos momentos, los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de HCH se ven rebasados por el efecto de los lixiviados producidos por el vertedero de residuos sólidos de INQUINOSA.
Igualmente se advertía a INQUINOSA que en caso de constatarse la insuficiencia de las medidas para anular la contaminación de las aguas del Barranco de Bailín y del río Gállego, podría exigir la retirada de residuos depositados en el vertedero.
f) Que una vez se comprueba la gravedad de los vertidos de HCH en los vertederos de Sardas y Bailín, se decide adoptar por parte de la Administración en fecha 22 de noviembre de 1988, una solución transitoria consistente en el almacenamiento en sacos, en tanto se busca una salida óptima ambiental para estos residuos. En este sentido en un principio se apuntó la posibilidad del tratamiento térmico de los mismos, por lo que la empresa INQUINOSA estableció los trámites necesarios para prestar el proyecto de planta de tratamiento de los residuos de lindano, y en consecuencia, se procedió a los trámites correspondientes para el estudio del Impacto Ambiental.
g) Que en fecha 6 de junio de 1989, la Consejería de Ordenación Territorial de la Diputación General de Aragón, hace saber a INQUINOSA que deberá cesar cualquier tipo de almacenamiento o de vertido de residuos al finalizar el plazo otorgado para el almacenamiento provisional de los mismos.
B) RELATIVO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO TERMICO PROYECTADA POR INQUINOSA
I) De la planta de tratamiento térmico.
En el momento de dictarse Resolución de Estudio de Impacto Ambiental, ya se había construido prácticamente la planta de tratamiento de residuos de lindano. Hecho que no deja de admirar, si se tiene en cuenta que según la misma Ley, de Impacto Ambiental, la declaración ha de ser previa a la construcción de la planta. Se puede considerar por tanto que se ha producido infracción a la normativa de impacto ambiental. En este sentido, el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 7.302/86 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en su desarrollo el artículo 28 del Real Decreto 113/88, de 30 se septiembre, /obligan al órgano ambiental a la suspensión de la ejecución de cualquier proyecto de los sometidos preceptivamente al de EÍA, si comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito.
Esta infracción se puede ver agravada teniendo en cuenta que el emplazamiento puede ser incorrecto urbanísticamente. En este sentido cabe señalar:
- Según informes que obran en el expediente de INQUINOSA, aportados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, la planta se localiza en suelo calificado como industria básica en el que las Normas Subsidiarias Vigentes (artículo 8-10) excluyen las industrias del tipo 5.9 que, de acuerdo con lo establecido en el RAMINZ son peligrosas. El artículo 6.2 de las Ordenanzas Municipales describe las industrias del tipo 5.º como peligrosas o insalubres a tenor del anexo 1.º del Reglamento aprobado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de 30 de noviembre de 1961.
- La propia empresa en anexo a su solicitud de licencia municipal de actividad, clasifica la instalación como «peligrosa por manipulación, venta o almacenamiento de materias venenosas».
II) Del emplazamiento de la planta de tratamiento térmico desde el punto de vista ambiental.
El emplazamiento actual una vez examinada la documentación que abra el expediente de Estudio de Impacto Ambiental, se puede considerar inadmisible desde el punto de vista ambiental en base a las siguientes informaciones:
a) Según informe para EIA de CHE 28-3-89, el emplazamiento está previsto - en este caso asentado- sobre una terraza cuaternaria altamente permeable y por tanto con grave riesgo de resultar contaminada con un vertido accidental.
b) Que el RAMINP establece con carácter general que las actividades insalubres o peligrosas deberán instalarse a más de 2.000 metros de distancia del núcleo más próximo de población agrupada. Requisito que en el emplazamiento propuesto por INQUINOSA no se cumple. Según las distancias que figuran en el informe del Ayuntamiento de Sabiñánigo de fecha 4-8-89, la planta está instalada a 410 metros a los chalés de las industrias; a 550 metros del bario de Puente de Sardas; a 810 metros del barrio de la Estación. En las proximidades de las instalaciones de Fósforos del Pirineo, INESPAL, Aragonesa, Dequisa y polígono Castro Romano.
c) Que es muy importante tener en cuenta en este sentido, que la mencionada planta, así como los vertederos, se encuentran situados en la cabecera de un río, lo que ambientalmente es todavía más preocupante por las repercusiones que tiene aguas abajo todo tipo de contaminación arrastrada.
d) Que todos estos factores introducen un potencial de riesgo muy importante por su proximidad a la población, su cercanía a la cabecera del embalse de Sabiñánigo, a otras industrias y a la permeabilidad del terreno.
e) Que estos riesgos se podrían incluso hacer extensibles a través de las aguas del Gállego a regadíos y abastecimientos tanto de agua como de alimentos en una amplia zona de Aragón, que en la actualidad ya está preocupada por la calidad de sus aguas, y han mostrado su preocupación a esta Institución.
f) Que el informe de fecha 7 de septiembre de 1989, del Servicio Regional de Protección de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, y anterior a la declaración de impacto, se indica que «es obvio, que el emplazamiento previsto no es el más idóneo por consideraciones ambientales (introduce riesgos para la salud, aguas superficiales y subterráneas y seres vivos) y que serían más adecuados otros emplazamientos más alejados de núcleos de población, industrias, vías de comunicación, cauces etc.
En consecuencia -continúa- el emplazamiento propuesto debe ser considerado inadmisible por razones ambientales y rechazado en la Declaración de impacto».
III) De la viabilidad de la planta de tratamiento.
La viabilidad de la planta de tratamiento proyectada y sometida a Estudio de Impacto Ambiental, no parece asegurarse, según los datos que obran en el expediente de Estudio de Impacto Ambiental de la Diputación General de Aragón. En este sentido cabe señalar:
a) En cuanto al triclorobenceno producido a consecuencia del tratamiento térmico del HCH, no queda claro si se va a comercializar el 100% o el 50%, extremo importante por lo que puede incidir en los residuos no reutilízables, dada la toxicidad de este compuesto.
b) Que el informe del Director General de Industria de la Diputación General de Aragón en fecha 3-7-1989 abunda en que «hay que considerar como riesgo la posibilidad de que la Unión de Empresas ESAR (Standar Chlorine, Rhone Poulenc) deje de comprar los productos en algún momento». Aconseja que se considere esta posibilidad como un riesgo y se propongan alternativas que aseguren que la planta no vaya a producir daños.
c) Que igualmente no se dice nada de la posible presencia, en el HCH que se pretende tratar térmicamente, de polielorodibenzodioxinas y policlorodíbenzofuranos (PCDD y PCDF), apuntada por la CEE al Ministerio Español de Asuntos Exteriores, en escrito de 8-3-88. Incluso para Industria de la Diputación General de Aragón (3-7-89) ha de ser demostrado o al menos motivado, que la mezcla de productos que entra en el reactor no contiene PCDD ni PCDF. Dato que en informe del Servicio Regional de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón es imprescindible requisito para la viabilidad del cracking y dato fundamental para el diseño de actuaciones de restauración de espacios afectados por los vertidos de residuos.
d) Que la información sobre el proceso aportado en el proyecto técnico y estudio de impacto por la empresa INQUINOSA fue considerada insuficiente en la práctica totalidad de los informes emitidos por los distintos departamentos de la Diputación General de Aragón, organismos y empresas consultoras para Estudio de Impacto-Ambiental.
e) Que según informe del Servicio Regional de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, la cuestión degeneración de productos indeseables ya sea en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente es de especial relevancia, por las gravísimas consecuencias de su presencia en los productos finales y / o emisiones, efluentes y residuos o de una fuga o escape en caso de incendio. Es este sentido, Sanidad de la Diputación General de Aragón en su informe de 28-6-89 ya observó que el estudio del Centro de Inspección y Asistencia Técnica S.A. (CIA T) admite la posibilidad de la aparición de policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorodibendioxinas (PCI)D) como subproductos y únicamente afirma que es posible que estos se mantengan en niveles no detectables por las técnicas analíticas en condiciones normales de funcionamiento. Es decir, no dice, ni asegura en ningún momento que no permita la formación de PCDD.
f) Que según el informe de Medio Ambiente mencionado actualmente en nuestro país, no hay laboratorios con garantías para la realización de estos análisis de detección de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas, lo que dificulta sin duda el control del proceso y concentración de sustancias en los productos finales y residuos. Control que en opinión de TUV Rheiland - empresa alemana de gran prestigio especializada en estos temas y consultada por la Diputación General de Aragón para estudio de impacto- es imprescindible realizar, al considerar previsiblemente contaminados con dibenzodioxinas y dibenzofuranos policlorados los productos orgánicos finales generados.
g) Que según estudio de TUV Rheiland de fecha 5 de julio de 1989, para poder dictaminar sobre la viabilidad es preciso aportar análisis que excluyan la presencia de PCDD y PCDF, S, Metanol y otras sustancias indeseables en la materia prima que se somete a tratamiento. Así como las garantías de comercialización de todos los triclorobencenos. Así como programa de control de clorodioxinas, furanos y otros contaminantes en distintas fases de proceso, productos finales y residuales.
h) Que por tanto, el control de la dioxina ha de realizarse con tecnología de Alta Resolución, según señalan varios informes, y que el riesgo en este caso no es admisible debido a la alta peligrosidad que supone para toda la población y el Medio Ambiente.
i) Que CHE apunta en su estudio y como información complementaria que la fabricación de triclorobenceno existente en la factoría de Cross en Flix (Tarragona) viene disminuyendo su producción durante los últimos meses, estando en la actualidad a menos del 50%, dado el menor consumo previsible de alguno de los derivados del TRI es de esperar la menor demanda de este producto en un futuro, por lo que no puede considerarse que con esta planta de tratamiento se obtengan productos químicos con interés comercial, al menos uno de ellos, que continuará teniendo carácter de residuo salvo que un estudio pormenorizado justificase su utilidad.
j) Que según informe del Servicio Regional de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón de fecha 7 de septiembre de 1989, «para poder dictaminar sobre la viabilidad, impacto ambiental y medidas para su prevención y corrección en un emplazamiento distinto, es necesaria información omitida por la empresa promotora tal como:
- Análisis que excluyan la presencia de policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos, metanos y otras sustancias indeseables en la materia prima que se somete al tratamiento.
- Garantías de la comercialización de la totalidad de los triclorobencenos.
-.Justificación de que la totalidad de residuos efluentes y emisiones es tratada o eliminada por procedimientos efectivos.
- Programa de control de las dioxinas, furanos y otros contaminantes en distintas fases de proceso, productos finales y residuales».
IV) De las dioxinas.
El riesgo potencial deformación de dioxinas no se puede obviar por las graves consecuencias que puede tener para la salud humana y el Medio Ambiente. En este sentido hay que considerar:
a) Que son las dioxinas los compuestos químicos más peligrosos existentes. Son estables y bioacumulables, características ambas que las hacen más preocupantes para el medio ambiente y la salud humana. Su estabilidad hace que se traduzca en una acumulación progresiva, aumentando gradualmente su concentración, que alcanza al medio ambiente y se introduce en las cadenas alimentarias, afectando por tanto a Plantas, mamíferos y hombre.
Aparecen como subproductos en diferentes procesos químicos y por el momento no se ha podido establecer una concentración que no tenga efectos tóxicos.
La toxicidad de las dioxinas se ha estudiado en animales de experimentación, revelándose como un agente cancerígeno, siendo el hígado el órgano donde se produce - mayor incidencia. Los efectos tóxicos en el hombre se han podido estudiar en grupos de población afectados por productos contaminados con dioxinas y en casos de accidentes donde se han liberado. Los efectos a corto plazo de una exposición a dosis elevadas incluyeron lesiones en, la piel (cloroacné), alteraciones en el hígado y sistema nervioso.
b) Que esta posibilidad de producción de policlorodioxinas y policlorodibenzofuranos no es admitida en ningún momento por la empresa INQUINOSA, si bien otros estudios no las excluyen y es más, las consideran muy preocupantes.
c) Que las razones dadas por la empresa INQUINOSA para garantizar que no se producirán daños en el medio ambiente y la salud humana, carecen de fuerza. Se refieren al conocimiento obtenido en la planta piloto y laboratorio de la reacción, si bien en ningún momento se ha especificado cuál ha sido esa planta piloto ni en qué condiciones se ha realizado la prueba. En cuanto a las medidas de seguridad que la técnica permite en la actualidad, no hay que olvidar que la maquinaria primera empleada para el funcionamiento de esta planta fue adquirida de la anteriormente empleada en la empresa Boerhinger de Alemania, con lo que no se cumple una de las bases primordiales a la hora de poner en marcha este tipo de plantas, que se supone han de contar con las últimas innovaciones de la técnica en su maquinaria.
En este sentido la Directiva Europea 84/491/CEE, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y objetivos de calidad para los vertidos de HCH, de las instalaciones que lo producen y lo tratan, en su artículo 3.4., indica que «los estados miembros sólo podrán conceder autorizaciones para las instalaciones nuevas, si dichas instalaciones aplicaren las normas, corresponcientes a los mejores medios técnicos disponibles, cuando esto sea necesario para eliminar la contaminación con arreglo al artículo 2 de la Directiva 76/464/CEE». Así mismo continúa que en el caso de que por razones técnicas, las medidas previstas no correspondieran a los mejores medios técnicos disponibles, el estado miembro dirigirá al resto de los estados un informe dando su dictamen sobre la excepción mencionada.
d) INQUINOSA manifiesta haber adquirido a la empresa alemana DEKONTA, maquinaria de segunda mano, y que según un comunicado de prensa de la casa Boehringer Ingelheini estos equipos procederían de su fábrica de Hamburgo. En concreto un secadero, un mezclador planta y un vaso de reacción. En este sentido DEKONTA señala en una carta que el secador y el mezclador habían sido descontaminados en su planta de tratamiento. Sin embargo no se aporta ningún dato del estado de conservación del material usado.
e) Que según informe del Servicio Regional de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, «Ante la ausencia de laboratorios, parece evidente que INQUINOSA no tiene definido un sistema de análisis, vigilancia, control y comprobación de los productos finales y residuales que exige la defensa del medio ambiente, y puede dudarse, incluso que la implantación de un tal sistema, dotado de la eficiencia, sensibilidad y rapidez necesaria, sea visible en la práctica».
f) Que según informe para Estudio de Impacto Ambiental del Servicio Regional de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, de fecha 7 de septiembre de 1989, «el tratamiento propuesto para los residuos de la fabricación de lindano lleva aparejados unos riesgos potenciales, que nunca podrán ser totalmente evitados y cuyas consecuencias para el medio ambiente puedan ser catastróficas. Estos riesgos se derivan principalmente de la fabricación, almacenamiento y manipulación de triclorobencenos (al menos en situaciones de emergencia), de policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos».
g) Que según han manifestado públicamente grupos ecologistas, al parecer ya se produce dioxina en el mismo proceso de fabricación del lindano, lo que constituyó uno de los factores determinantes para el cierre de la fábrica de Boeliringer en Hamburgo. Así mismo, se dictó una orden por parte de las autoridades de Hamburgo, medioambientales, exigiendo una normativa máxima de 1 pg / m³ de 2, 3, 7, 8 TCDD (Dioxina) en el aire equivalente a 0,001 µ / m³ en residuos 1 µ / litro (1 parte por billón; en efluente 1µ / litro (1 parte por trillón).
V) De los riesgos ambientales de la planta de tratamiento.
El tratamiento propuesto lleva aparejado graves riesgos ambientales tal y como señalan las siguientes informaciones qué formaron parte de expediente de Estudio de Impacto Ambiental.
Según informe de TUV Rheiland, encargado por la Diputación General de Aragón, para dictaminar sobre la documentación técnica presentada en la solicitud de permiso de planta de tratamiento de residuos, se dice en fecha 5 de julio de 1989 que:
a) «En la RFA es preceptivo de autorización de este tipo de instalaciones la realización de un análisis de seguridad, de acuerdo con el Reglamento de Accidentes (Reglamento n.9 12 de la Ley Federal de Protección de la Inmisión). Este reglamento equivale prácticamente a la Directiva Europea Seveso», de aplicación en nuestro país.
b) En el apartado correspondiente a productos existentes y generados relevantes para el caso de accidente, señala que » Tanto el HCH como también el Trielorobenceno no son solamente venenosos, sino que además son altamente peligrosos para el agua». Y continúa.:
«Además está demostrado que en este proceso se producen los productos altamente tóxicos policlorados dibenzo-p-dioxinas (PCI)D) y dibenzofuranos (PCDF). Análisis internos de la empresa Boehringer, de la que la empresa INQUINOSA según nuestras informaciones ha adoptado tanto el proceso como partes de la instalación, dieron como resultado, que muestras tomadas del triclorobenceno bruto producido contenían 8,Oppb de 2, 3, 7, 8 tetracloro dibenzodioxina (TCDD). Incluso productos con concentraciones tan bajas de dioxina presentan un potencial de peligro a tener en cuenta.
En cuanto a este producto se trata del componente responsable de la catástrofe en la ciudad italiana de Seveso. Junto a éste existen otros 75 homólogos clorados de toxicidad más reducida, de los cuales, sin embargo, no se dispone de datos de análisis. Debe contarse con la formación de éstos, puesto que el mecanismo de reacción es prácticamente idéntico. Los datos de producción entregados confirman que el proceso previsto no se distingue fundamentalmente del proceso utilizado por la empresa Boehringer en Hamburgo. Puesto que las condiciones de operación tienen una influencia muy importante sobre las cantidades de dioxinas formadas, es necesario para el control del potencial del riesgo, no solamente realizar mediciones de concentración de dioxinas en la fase inicial de la producción, sino que deben controlarse por muestreo regularmente también a lo largo de toda la producción los productos finales, así como los residuos.
Además de las cantidades de dioxinas producidas intrínsecamente por el propio proceso de fabricación, debe contarse en caso de incendio con la liberación de grandes cantidades de dioxinas y furanos adicionalmente producidos. En este sentido no puede excluirse en ningún caso una catástrofe en el medio ambiente.
Por estos motivos deben aplicarse reglas muy estrictas en el juicio de esta instalación».
c) Que en este mismo informe de TUV Rheiland,en el apartado sobre «efectos en caso de accidente sobre el medio ambiente», haciendo una estimación de los daños a partir de los datos toxicológicos, se señala que:
c.1. «Contaminación de las aguas así como del suelo. En este sentido las dos causas más importantes son la liberación por accidente de triclorobenceno con contenido de dioxinas en la zona de almacenamiento y el derrame incontrolado de aguas de extinción, tanto de HCH como el trielorobenceno presentan una peligrosidad nada despreciable, debido a su acción contaminante de las aguas.
c.2. Contaminación del aire. Debido a la generación de cantidades superiores de dioxinas por causa de incendio, debe contarse en tal caso con una liberación tan elevada de productos peligrosos, que es posible la puesta en peligro de las personas que viven en las zonas residenciales. Un cálculo de propagación daría sin duda una respuesta clara a esta cuestión, pero con los datos disponibles actualmente no se está en condiciones de llevarlo a cabo.
d) Que finalmente debe constatarse, que es del todo pensable un deterioro de gran alcance del medio ambiente en el funcionamiento normal correcto de un proceso de estas características. Para poder excluir, con una probabilidad rayando la seguridad, una catástrofe similar a la ocurrida en S6eso, es imprescindible un examen muy estricto de la instalación prevista».
e) Que igualmente en el informe de TUV Rheiland, en el apartado final de recopilación, se señala que «Puesto que en la instalación se manipulan productos contaminantes de las aguas, debe ponerse especial atención a la liberación de estos productos en el sentido de un envenenamiento del suelo y de las aguas.
Los productos orgánicos finales generados "en este proceso se hallan previsiblemente generados en este proceso se hallan previsiblemente contaminados con dibenzodioxinas y dibenzofuranos policlorados. La concentración exacta de estos productos contaminantes es difícilmente previsible. Por este motivo es imprescindible la determinación regular de las concentraciones de dioxinas y furanos en todos los productos finales y residuales. Además, la localización o paradero de cada uno de estos productos debería estar controlado en todo momento por la Administración Pública.
f) Que en la documentación aportada por INQUINOSA se omite considerar el caso de avería de accidente incontrolado con fuga de sustancias contaminantes, por lo que resulta difícil evaluar el impacto producido en estas circunstancias. No se analiza la posibilidad de mal función, y lo que es más preocupante, ni siquiera se presupone.
g) Que el triclorobenceno, es una sustancia calificada como tóxica y peligrosa, mencionada en la lista de las 129 sustancias susceptibles de figurar en la lista 1 de la. Directiva 7616461 CEE (números 117 y 118). Está todavía sin reglamentar los límites de emisión, objetivos de calidad, etc., pero al ser «un producto líquido miscible con el agua el riesgo de contaminación de las aguas es de mucha mayor entidad que el de los productos sólidos de baja solubilidad. Si la fabricación de lindano genera residuos. Sólidos de HCH que tanta problemática han ocasionado sobre contaminación de las aguas del río Gállego -a pesar de su baja solubilidad- dada la ínfima concentración que se admite como objetivo de calidad para esta sustancia, el riesgo de contaminación de estas mismas aguas con el triclorobenceno, es considerablemente superior por lo que antes de emitir un informe favorable es necesario se estudie exhaustivamente las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales».
h) Que según se señala en la información aportada por, INQUINOSA para EIA, el proceso de tratamiento no genera aguas residuales, sin embargo hay que tener en cuenta que ante la posibilidad de una pérdida accidental, éstas serían llevadas a la actual depuradora. Sin embargo, el informe de CHE señalaba a este respecto que «es de todo punto inadmisible que por existir una depuradora de aguas residuales industriales puede considerarse apta para la depuración de cualquier otro efluente líquido, previsiblemente contaminado con sustancias tóxicas o peligrosas cuyos límites admisibles son ínfimos, ya que los productos deben ser tratados en función de su composición. En este sentido hay que destacar la proximidad del embalse de Sabiñánigo, la implantación de INQUINOSA en una terraza cuaternaria altamente permeable y por tanto con grave riesgo de resultar contaminada con vertido accidental».
VI) Del tratamiento térmico.
La Planta de tratamiento térmico o cracking fue proyectada por la empresa INQUINOSA para «la transformación de los residuos nocivos producidos en la fabricación de gamina HCH o lindano, en productos utilizables como materias primas en otros procesos industriales» (CIAT Informe de impacto ambiental). El tratamiento térmico (cracking) consiste en «el calentamiento del hexaclorociclohexano, HCH, en condiciones controladas y bajo la acción de determinados catalizadores, lo que conduce a la obtención de triclorobenceno y ácido clorhídrico» (CIAT. Informe de EIA).
Aunque en su momento se consideró el cracking térmico como posible solución, no se conocía prácticamente nada del mismo y el Estudio del Impacto Ambiental tendría en principio, que haber sido suficiente. En este sentido hay que señalar:
a) Que según contestación del Consejero de Ordenación Territorial de la Diputación General de Aragón a la Pregunta 87189 de las Cortes de Aragón relativa a la certificación de validez tecnológica del proyecto de la planta de cracking térmico de INQUINOSA, el señor Consejero señala que el proceso técnico posible para la transformación de esos residuos había sido establecido con anterioridad por distintos estamentos. Y que la Consejería de Ordenación Territorial lo que había hecho era «estimar como teóricamente viable el proceso de cracking térmico como un proceso de tratamiento de esos residuos de la planta de lindano».
b) Si bien, y aunque estos estamentos manifiestan:
- Administración Central, 6 de julio de 1988:
«proceso viable tecnológicamente para llegar a transformar esos residuos en triclorobenceno y en clorhídrico».
- Comisión CEE, 7 de marzo de 1988:
«Los isómeros residuales de HCH pueden ser reciclados mediante un proceso denominado cracking térmico, transformándolos en triclorobenceno y en ácido clorhídrico».
- Resolución Cortes de Aragón, 20 de julio de 1989:
«considerando que el proceso de cracking térmico podrá ser una alternativa más idónea para la transformación de residuos de HCH en otros productos y de más fácil manejo».
c) Sin embargo no se entra a estudiar detenidamente las repercusiones e impacto ambientales de la planta que nos ocupa, ya que las dos primeras manifestaciones, simplemente atendiendo a las fechas, fueron realizadas con anterioridad al conocimiento del proyecto de planta de tratamiento térmico presentado por INQUINOSA y a su estudio de Impacto Ambiental Que así mismo, se señalaba como posibilidad, teniendo que acomodarse a que no se indicaba como certeza.
VII) De la declaración de impacto.
Que una declaración de Impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse. En este sentido cabe señalarse:
a) Que en Resolución de 27 de septiembre de 1989, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes por la que se formula declaración de Impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de Residuos de la fabricación de lindano, se resuelve que:
1.º Procede el sometimiento a EIA.
2.º Se estima inicialmente viable el EIA, y que,
3.º En consecuencia, la transformación de los residuos mediante un proceso térmico (cracking) se considera teóricamente viable.
b) Es decir se estima «inicialmente viable», si bien, no hay declaración positiva. Condicionando ésta a que tanto las emisiones, como los vertidos y la presencia de productos y sustancias contaminantes, tóxicas peligrosas y nocivas, se hallen por debajo de los límites establecidos legalmente.
En este sentido el artículo 18 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es explícito, e indica que «la evaluación de impacto ambiental determinará a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse».
Así mismo, en la Resolución de Diputación General de Aragón reseñada, solamente se indica la posibilidad de una prueba controlada de funcionamiento de la instalación «a fin de asegurar el cumplimiento de dichos límites».
c) Que igualmente, en la mencionada Resolución, en el punto 7, se indica un hipotético período de prueba, y que una vez transcurrido éste «la planta se emplazará en lugar ajustado a las Normas Urbanísticas de Riesgos Industriales, Medioambiental, Normativa de Aguas, de Transportes, etc. ». Y en ese sentido, como se ha señalado en otro punto, no deja de sorprender que en la misma fecha de Resolución, la «planta de tratamiento de los residuos de la fabricación de lindano» objeto del expediente de Declaración de Impacto, estuviese prácticamente construida. Máxime cuando la declaración de Impacto debiera dictarse dentro del procedimiento legalmente previsto, antes de comenzar a ejecutar el proyectado.
d) Que en este sentido hay que señalar que, el artículo 9.1 de la Ley de EIA indica que «si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de EIA comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido, a requerimiento del órgano ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar».
e) Que en la actualidad, según los últimos datos aportados al expediente, y a tenor de la Contestación dada por la Consejería de Industria de la Diputación General de Aragón, INQUINOSA, deberá acreditar capacidad suficiente para realizar análisis de laboratorio de PCDD y PCDF, contrastando su eficiencia respecto a los sistemas más sofisticados. Así mismo se indica a la empresa que es necesario la «elaboración de un proyecto para la realización de una prueba controlada».
f) Que en fecha 20 de octubre de 1989, el Director de Fábrica de INQUINOSA, presentó en Diputación General de Aragón, instancia solicitando la autorización de actividad productora de residuos para la citada planta de cracking.
g) Que en fecha 6 de noviembre de 1989, el Consejero de Ordenación Territorial de la Diputación General de Aragón dirigió escrito al Director de Fábrica indicando era necesario completase su solicitud, a tenor de lo siguiente: «De conformidad a lo dispuesto en el número 4 de las conclusiones de la Resolución la autorización de productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos, no puede entenderse de ningún modo si no es referida a la realización de una prueba controlada del proceso de cracking térmico, limitada a una cantidad determinada de residuos y por un período de tiempo también determinado, en las condiciones que en la citada Resolución se indica».
VIII) De la prueba controlada de funcionamiento de la planta de cracking.
Por último, en Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Diputación General de Aragón, de 9 de marzo de 1990, se autoriza a la empresa INQUINOSA a la realización de una prueba controlada de funcionamiento de la planta de cracking, ajustándose a lo dispuesto en la resolución de 27 de septiembre de 1989 del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes incluido su anexo.
En la mencionada Resolución, en el condicionado ambiental, anexo b, Medidas de Protección, se fija que «con carácter previo a la prueba se pondrán en vigor las medidas de seguridad derivadas del plan de emergencia y estudios de riesgos que apruebe el Organismo competente. Tal plan de emergencia deberá contener medidas suficientes para incendios o accidente industrial tanto en lo que se refiere al interior del recinto industrial, como al exterior, en este último caso en lo que se refiere principalmente a vías y medios de evacuación, a medidas y centros asistenciales, medios de extinción de incendios, etc.».
Por lo tanto, se estima necesario un plan de emergencia, para prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se ve regulada en nuestro país a través del Real Decreto 88611988 de 15 de julio, que es la adopción española de la conocida directiva post-Seveso.
El objeto del Real Decreto 886/1988 es fundamentalmente la prevención, la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes como consecuencia de actividades industriales. Contemplando el «derecho a conocer» o a «estar informado» que tiene la sociedad en relación a aquellas cuestiones que le puedan afectar como consecuencia de las acciones a terceros.
Una de las innovaciones principales de este Real Decreto 886/1988, consiste en la obligación de informar a la población sobre los posibles riesgos graves de las actividades industriales radicadas en su territorio, de manera que le sirva a ésta para autoprotegerse. Así viene especificado en su artículo 12, que señala como responsable de la obligación de informar a las autoridades competentes en cooperación con las empresas, en la forma que determine el correspondiente plan de emergencia exterior.
Por el momento (en fecha 12 de abril de 1990) no se ha informado a la población afectada sobre los posibles tipos de riesgo de accidente grave, ni tampoco se ha adoptado un plan de emergencia exterior, teniendo conocimiento esta Institución de la existencia en la Diputación General de Aragón de únicamente un borrador de plan de emergencia de la zona industrial de Sabiñánigo.
CONCLUSIONES
Vista la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, especialmente sus artículos 45, 33.3. 148 y 149.
Visto el Estatuto de Autonomía de Aragón, de 10 de agosto de 1982.
Vista la Directiva 75/442/ CEE de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, que considera que «cualquier regulación en materia de gestión de residuos debe tener como objetivo esencial la protección de la salud del hombre y el medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y depósito de residuos». Y así mismo considera que «la parte de los costes no cubierta por la explotación de los residuos debe costearse de acuerdo con el principio «quien contamina paga».
Y especialmente el artículo 4 dice: «Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente y en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, ni para la fauna y la flora.
Vista la Directiva 76/169/CEE de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño, en que aparece en su anexo de «requisitos de calidad de aguas de baño», en el parámetro núm. 16, el HCH como sustancia considerada como indicadora de contaminación, y aunque no fija límites, considera que su contenido deberá ser comprobado por las autoridades competentes cuando una inspección efectuada en la zona de baño revele la posible presencia del parámetro o un deterioro de la calidad de las aguas.
Vista la Directiva 84/491/CEE de 9 de octubre de 1984 relativa a los valores límite y a los objetivos. de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano, en que se fijan los valores límite de las instalaciones que lo producen y lo tratan, y fija los objetivos de calidad para el medio acuático en el que dichas instalaciones vierten HCH.
Atendiendo a su artículo 3.4 que indica: «Los estados miembros sólo podrán conceder autorizaciones para las instalaciones nuevas si dichas instalaciones aplicaran las normas correspondientes a los mejores medios técnicos disponibles, cuando esto sea necesario para eliminar la contaminación con arreglo al artículo 2 de la Directiva 76/464/CEE o para prevenir las distorsiones de competencia.
Sea cual fuere el sistema que adopte, el estado miembro, en el caso en que, por razones técnicas, las medidas previstas no correspondan a los mejores medios técnicos disponibles, proporcionará a la Comisión, con carácter previo a cualquier autorización, las justificaciones de dichas razones.
La Comisión transmitirá inmediatamente dichas justificaciones al resto de los Estados miembros y dirigirá a todos los Estados miembros, en el plazo más breve posible, un informe dando su dictamen sobre la excepción mencionada en el segundo párrafo. Si fuera necesario, presentará simultáneamente propuestas adecuadas al Consejo».
Visto el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2.414/1961 de 30 de diciembre, de obligatoria observancia y que tiene por objeto evitar que las «actividades» alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada, o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Especialmente su artículo 4 referente al emplazamiento donde señala que estas «actividades» deberán supeditarse a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas Municipales, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y aplicación de las medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.
Y su artículo 17, que señala «en ningún caso las aguas residuales depuradas natural o artificialmente deberán añadir a los cauces públicos componentes tóxicos o perturbadores en cantidades tales que eleven su composición por encima de los siguientes límites, ya que éstos condicionan la posibilidad de ser utilizadas sin riesgo de intoxicación humana».
Vista la Ley 25/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos, que establece el régimen jurídico básico necesario para que en la producción y gestión de residuos se garantice la protección de la salud humana, defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, incorporando de esta manera al Ordenamiento español la Directiva 78/319/CEE relativa a los citados residuos.
Especialmente su artículo 5.b que establece las obligaciones de los productores de residuos tóxicos y peligrosos, indicando la obligación de separar adecuadamente y no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos evitando particularmente aquellas mezclas que supongan aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad para su gestión.
Y su artículo 16, que considera infracción administrativa la mezcla de los residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con los residuos urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en su artículo 5.
Visto el Real Decreto 20 de julio de 1988, 833/1988 (MOPU), Residuos Tóxicos y Peligrosos. Reglamento para ejecución de la Ley 2011986 de 14 de mayo, de régimen jurídico básico.
Vista la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, que dispone la prohibición con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 91 de: Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno (artículo 234 y ss. Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico).
Vista la Orden de 8 de febrero de 1988 (MOPU), Aguas. Sobre métodos de medición y frecuencia de muestreo y análisis de las superficies destinadas al consumo humano, que viene a coincidir con los establecidos en la Directiva del Consejo 79/869/ CEE de 9 de octubre de 1979.
Vista la Orden de 12 de noviembre de 1987 (MOPU). Aguas Residuales. Que establece disposiciones reguladoras de los vertidos y de la calidad de las aguas receptoras en relación con aquellas sustancias que por sus especiales características fueron incluidas en las listas I y II del anexo del Reglamento para el Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril. Que define las normas de emisión, objetivos de calidad y las condiciones especiales de control correspondiente entre otras al HCH, según figura en su anexo V.
Vista la Orden 11 de mayo de 1988 (MOPU). Ríos. Sobre características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable, y que incorpora al derecho español la Directiva 75/440/CEE relativa a esta modalidad de uso de las aguas superficiales. Donde se establecen las características básicas de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, para los plaguicidas totales en:
Tipo A1........ ........ 0,001 mg./l. de agua
Tipo A2................ 0,0025 mg./l. de agua
Tipo A3................ 0,005 mg./l. de agua
Visto el Real Decreto Legislativo 1.302/1986 (MOPU) de 28 de junio, Medio Ambiente CEE, sobre Evaluación de Impacto Ambiental Y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1.131/1988 de 30 de septiembre.
Visto el Decreto 192/1988, de 20 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen las competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vista la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil.
Visto el Real Decreto de 15 de julio de 1988, 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales en general, que es la adopción española de la Directiva del Consejo de la CEE 82/501 conocida como Directiva Post-Seveso.
Visto el Decreto 190/1988, de 20 de diciembre de la Diputación General de Aragón por el que se crea y regula la Comisión de Medio Ambiente de Aragón. A la que en virtud de su artículo 3.º corresponde informar de las cuestiones y asuntos que le sean sometidos por el Consejero de Ordenación Territorial en materia de Medio Ambiente.
Visto el Decreto 191/1988, de 10 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos. Especialmente su artículo 4.º que establece corresponde al Jefe de Servicio de Protección del Medio Ambiente las funciones de asesoramiento, apoyo técnico y propuesta en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Visto el Decreto 192/1988, de 20 de diciembre de la Diputación General de Aragón por el que se distribuyen competencias en materia de evaluación de Impacto Ambiental En especial su artículo 3.4 que señala la competencia del Consejero de Ordenación Territorial para ordenar la suspensión de proyectos, que comiencen a ejecutarse con infracción de lo dispuesto en la legislación vigente sobre evaluación del Impacto Ambiental y en los supuestos en aquella previstos.
Y en especial su artículo 4.º que indica corresponde al Jefe del Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente, ejercer las funciones de asesoramiento, apoyo técnico y propuesta en materia de evaluación de Impacto ambiental.
Visto el Decreto 128/1989 de 17 de octubre de la Diputación General de Aragón sobre creación del Instituto Aragonés del Medio Ambiente. En su artículo 2.º 11. que especifica como una de sus funciones, el encomendar a entidades, organismos o personas de probada solvencia científica, el estudio de procedimientos para eliminar residuos tóxicos, para impedir su concentración o para rehabilitar parajes o ambientes.
Y analizada toda la documentación e información recopilada por la Institución en relación con la legislación citada, el Justicia de Aragón ha estimado aportuno llegar a las siguientes Conclusiones:
I) Referente a los vertidos de la empresa INQUINOSA.
Primero: Parece evidente que las aguas del río Gállego se encuentran contaminadas en forma seriamente alarmante por su posible incidencia sobre la salud y el medio ambiente. Con independencia de la existencia de muy diversos puntos de contaminación a lo largo de la cuenca parece igualmente evidente que los vertidos de la empresa INQUINOSA no sólo han venido constituyendo el principal factor de contaminación, sino que por sí solos hubieran sido suficientes para llegar a una situación igualmente preocupante.
Segundo: En la actualidad y pese a no encontrarse en funcionamiento la empresa, se ha constatado que los vertederos de Sardas y Bailín siguen aportando efluentes contaminantes a las aguas del río Gállego, incidiendo negativamente en su calidad, y ello pese a haber transcurrido tres años desde que el 15 de julio de 1987, se formulase por la Asociación para la Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA), la primera denuncia ante las administraciones competentes.
Tercero: Siendo que la función que la Ley de Cortes de Aragón 4/85 de 27 de junio, encomienda al Justicia de Aragón, supervisar que de la actuación de la Administración no se deriven violaciones de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, resulta evidente la fundamentación de las quejas dirigidas a la Institución por cuanto la persistencia de la situación actual y la falta de soluciones decisivas, viene a suponer una violación del derecho colectivo de todos los aragoneses a disfrutar del medio ambiente y del derecho individual a la salud de todos y cada uno de los habitantes de la cuenca del Gállego e incluso del Ebro, y de todos los potenciales consumidores de productos alimenticios de dicha cuenca.
Cuarto: Resulta a todas luces evidente que el principal factor que incide en el mantenimiento de la situación y la falta de situaciones definitivas reside en la compleja distribución dé competencias y en la escasa colaboración que se produce entre todas las Administraciones llamadas por Ley a resolver el problema.
Quinto: Resulta igualmente evidente que en la dificultad para dar una solución definitiva al problema están influyendo de manera decisiva tanto el carácter de un inventario detallado y al día de todos los posibles focos de contaminación existentes a lo largo de la cuenca del Gállego, como el que a estas alturas se desconozca fuera de toda duda si la empresa INQUINOSA ha realizado otros vertidos en lugares diferentes a los conocidos vertederos de Sardas y Bailín, cuál es, en su caso, el número, la cantidad, fecha y ubicación exacta de dichos vertidos.
II) Referente a la Planta de Tratamiento Térmico.
Primero: El tratamiento térmico es la solución que teóricamente se ha propuesto desde diversas instancias técnicas y la propia empresa INQUINOSA, para solucionar el problema de los residuos de fabricación de lindano, mediante su transformación en productos comercializables. Pero en todo el proceso de discusión suscitado sobre el tema se detecta una constante confusión, que parece a menudo interesada, entre lo que sería el funcionamiento de una planta de tratamiento térmico como sistema habitual de eliminación de los residuos de producción de lindano procedentes de una empresa, INQUINOSA, en funcionamiento, y lo que ha de ser una prueba controlada y específica sobre residuos ya existentes para poder llegar a un conocimiento práctico sobre la viabilidad o no del sistema teórico, y por consiguiente autorizar la reapertura de INQUINOSA y la instalación de la planta de tratamiento térmico como forma habitual de eliminación de residuos.
Segundo: Hasta la fecha, nadie ha autorizado la instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento térmico. La solicitud de autorización presentada por INQUINOSA, ha sido respondida por la Diputación General de Aragón, exigiendo que se realice una prueba específica y controlada sobre residuos ya existentes y que antes de autorizar dicha prueba previa, se han de elaborar sendos planes de emergencia interior y exterior.
En cuanto a los planes de emergencia citados, por lo Menos el de emergencia exterior, que es lógicamente el de mayor impacto medioambiental y sociológico, no existe, por lo que no cabe entender autorizada la realización de la prueba controlada previa mientras no se efectúe ésta, no cabe entrar a discutir ni la instalación, ni la ubicación de la planta definitiva de tratamiento térmico.
No obstante lo dicho, en contra de la Legislación vigente y de las propias directrices de la Diputación General de Aragón, la empresa INQUINOSA ha construido la planta de tratamiento térmico, y, según declaraciones aparecidas en medios de comunicación, ha estado realizando pruebas de cracking durante tres meses en una planta piloto en el interior de la misma factoría de INQUINOSA, al parecer sin conocimiento de la Administración competente.
Tercero: Admitida teóricamente como solución a los residuos de producción de lindano su transformación en otros compuestos comercializables, en la planta de tratamiento térmico, sin embargo, no existe un estudio de futuro sobre las garantías de comercialización de dichos productos, que de no tener salida en el mercado, se convertirían en nuevos residuos, con mayor grado de toxicidad y peligrosidad que los supuestamente eliminados a cerca de los cuales debería tenerse previsto qué hacer con ellos, sin afectar nuevamente al medio ambiente y a la salud de las personas.
Cuarto: Con independencia de todo lo dicho, los estudios sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento térmico no prevén los posibles efectos que sobre el medio ambiente y la salud de las personas pudieran derivarse de un eventual mal funcionamiento del proceso o de un accidente como puede ser un incendio, ni por consiguiente las medidas preventivas y de control que sería a todas luces imprescindibles tener por adelantado.
En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22 de la Ley 4185, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón, reguladora de esta Institución, he tomado la siguiente:
RESOLUCION
Primero: Dirigir Recomendación formal a la Diputación General de Aragón del siguiente tenor:
a) Para que se cree una comisión de trabajo que un plazo predeterminado realice un estudio exhaustivo de las cantidades y tipología de los residuos depositados en los vertederos de Sardas y Bailín y en cualquiera otro lugar que pudieran haber sido vertidos residuos procedentes de la empresa INQUINOSA, con especial atención al HCH y dioxinas, y presente una solución definitiva para la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos existentes.
En dicho estudio deberá hacerse especial incidencia en el análisis de las repercusiones que tiene la contaminación producida por dichos residuos en los sistemas afectados, determinándose las concentraciones de los mismos en cada uno de los escalones de la cadena trófica o alimentaria (agua, plantas, peces, animales domésticos y hombre), dedicando especial atención a la localización de concentrados biológicos de estas sustancias tóxicas. Y a las medidas a adoptar para paliar los efectos de los contaminantes en los ecosistemas afectados.
b) Que la Diputación General de Aragón lleve a cabo con carácter de urgencia un inventario detallado de todos los posibles focos de contaminación existente a lo largo de toda la cuenca del río Gállego, y que puedan incidir en la calidad de sus aguas.
c) Que la Diputación General de Aragón, requiera de la empresa INQUINOSA una inmediata respuesta sobre si se han realizado o no vertidos o depósitos de residuos procedentes de dicha empresa en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, diferentes de los vertederos de Sardas y Bailín, especificando en su caso la ubicación exacta de todos y cada uno de dicha lugares, la cantidad y clase de dichos depósitos efectuados en cada uno de ellos, las fechas de realización de los mismos y las autorizaciones concretas con que se contó para ello.
d) Que por la Diputación General de Aragón se lleve a cabo de inmediato la concreción del Plan de Emergencia Exterior a que obliga el Real Decreto 886/88, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades y que conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, debería haber estado elaborado y aprobado para el día 5 de febrero de 1990.
La falta de elaboración por el Gobierno del Estado de la directriz básica para la planificación del riesgo químico prevista en la disposición tercera del referido Real Decreto, ni impide formalmente elaborar y aprobar el Plan Provincial de Emergencia Exterior, ni puede ser motivo que justifique una falta de actividad previsora por parte de la Comunidad Autónoma de los legítimos derechos de esos ciudadanos.
e) Que una vez haya sido aprobado el Plan de Emergencia Exterior se inicie de inmediato la labor de información a la población que exige el artículo 12 del precitado Real Decreto. Información que debería contemplar al menos los siguientes puntos:
1.Tipos de accidentes que pueden ocurrir, potencial de riesgos de cada uno de ellos y efectos que pudieran derivarse de los mismos sobre la población el medio ambiente.
2. Los nombres comunes y la clasificación general de peligrosidad de las sustancias existentes en el lugar que pudieran dar lugar a un accidente grave, especificando en qué consiste la potencial peligrosidad de cada una de ellas.
3. Explicación en términos sencillos de la actividad concreta en que habrá de consistir la prueba de tratamiento térmico.
4. Identificación suficiente del responsable específico para facilitar la información necesaria sobre el desarrollo de la prueba.
5. Medios previstos para informara la población en caso de accidente y para conocer con la suficiente información lo que cada habitante de la zona afectada en caso de accidente deberá hacer en su caso
f) Que la Diputación General de Aragón requiera de la empresa INQUINOSA un estudio acerca de los siguientes puntos:
1 Previsiones de gestión de los residuos que pudieran producirse como consecuencia de una insuficiente comercialización de los productos obtenidos con el tratamiento térmico.
2. Previsiones de actuación ante una posible situación de riesgo derivada de un mal funcionamiento del proceso, o de un accidente ajeno al mismo, pero que pudiendo afectar a las instalaciones de la planta térmica pudiera contribuir a una difusión peligrosa para el medio ambiente.
g) Que con independencia del resultado de la prueba controlado de cracking, no se autorice por parte de la Diputación General de Aragón, el funcionamiento definitivo de la planta de tratamiento térmico, mientras no se haya aprobado con los debidos requisitos legales su ubicación, y se haya escuchado suficientemente la opinión de todos los afectados del Plan de Emergencia Exterior, y, sin que la empresa INQUINOSA haya emitido el estudio a que se refiere el punto anterior.
Segundo: Sugerir a la DGA, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Ayuntamiento de Sabiñánigo, en cuanto instituciones cuya concurrencia coordinada es absolutamente imprescindible para encontrar una solución global, factible y definitiva, la creación de una Comisión Interinstitucional que permita aunar esfuerzos, simplificar trámites y coordinar las soluciones de cara no sólo a la eliminación definitiva de los residuos ya existentes, sino al tratamiento con las debidas garantías de los que en el futuro puedan producirse caso de aprobarse la planta de tratamiento térmico y por consiguiente reanudarse las actividades de la empresa INQUINOSA.
En este sentido, el Justicia de Aragón, en cuanto que la Administración de la Comunidad Autónoma es la sometida directamente a su supervisión, RECOMIENDA FORMALMENTE al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, que tome la iniciativa ante las restantes Administraciones afectadas para que la concreción y puesta en marcha de la citada comisión se lleve a cabo en el menor tiempo posible.
Tercero: Dirigir escrito al Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario responsable de la supervisión del funcionamiento de la Administración del Estado, adjuntándole copia del presente informe, y sugiriéndole que efectúe al Departamento Gubernamental competente RECORDATORIO LEGAL de la obligación que la disposición adicional tercera del Decreto 886/1988, de 15 julio, le imponía la obligación de elaborar y aprobar la directriz básica de riesgo químico, sin que tal obligación se haya cumplido hasta la fecha, con los consiguientes condicionamientos y perjuicios para la correcta elaboración por las Comunidades Autónomas de la Normativa que les compete y que ha de fundamentarse en dicha directriz.
Interesar asimismo del Defensor del Pueblo, que formule RECOMENDACION al Ministro de Obras Públicas, Confederación Hidrográfica del Ebro, y restantes organismos de la Administración del Estado afectados, interesando la misma línea de colaboración que frente a la Diputación General de Aragón ha recomendado El Justicia en el punto segundo de esta Resolución.
Tras la exposición del Informe, dos comentarios más se hacen precisos. Por un lado sobre las reacciones críticas producidas por el Informe y de otro sobre lo acaecido en los meses transcurridos y que puede afectar al contenido del mismo.
La crítica más dura ha procedido de la dirección de INQUINOSA, que mediante carta de 20 de agosto de 1990 se dirigía al Justicia en los siguientes términos:
A través de los diferentes medios de comunicación, que se difunden en el territorio aragonés, y por medio de otros circunstanciales contactos - no difíciles de identificar, dada la índole del asunto -, la Entidad mercantil que represento ha podido tener conocimiento de un «Informe relativo. a los residuos tóxicos y peligrosos consecuencia de la producción de lindano que por la empresa INQUINOSA y a la planta de tratamiento térmico propuesta para su eliminación».
A dicho informe acompañan unas «conclusiones», así como una «Resolución», de cuyo contenido y alcance trataré posteriormente. Advierto que copia de esta carta enviaré a las mismas personas e Instituciones que figuran en la relación final de su Informe.
Muy brevemente, he de lamentar comunicarle que ha sorprendido a los trabajadores y directivos de la Entidad que represento, ya no solamente la elaboración del «Informe» - del que hasta este momento no se tenía conocimiento -, sino incluso el dato importante de la «incomunicación» - digámoslo así- a que ha sido sometida la Entidad que represento durante la elaboración del «Informe» y en el fundamental momento de su comunicación a las personas, órganos y autoridades que se relacionan en la «Resolución» final del aludido informe.
Resulta más sorprendente todavía, sin embargo que se haya producido un flagrante incumplimiento de la propia legislación reguladora de esta importantísima figura de la Comunidad Autónoma de Aragón. En efecto, y sin mayores precisiones por el momento cabe recordar que, siguiendo principio idéntico al de la Ley Reguladora del funcionamiento del Defensor del Pueblo, el artículo 15 de la Ley de 27 de junio de 1985 dice lo siguiente
«2. El Justicia no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente Resolución judicial y lo suspenderá si iniciada su tramitación se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre la problemática general que, en su caso, se derive de la queja presentada».
Que este representante sepa, deforma directa o indirecta, son varias las ocasiones en que las «personas interesadas» - y sobre el concepto de persona interesada quizás no vale la pena profundizar- han venido formulando demandas en varios foros contra una supuesta actividad contaminante de INQUINOSA, sin prueba concreta alguna, y, lo que es peor, sin que simultáneamente se emprendieran acciones paralelas o similares contra otras muchas Empresas o Industrias productoras de residuos «contaminantes», lo cual, al parecer, no ha evitado que el Justicia de Aragón, ya no solamente omitiese entrar en el examen de quejas judicialmente formalizadas, sino que polarizase su actividad respecto, exclusivamente, de la actividad abril de INQUINOSA en lugar de - como insinúa el precepto citado más arriba- investigar »sobre la problemática general que, en su caso, se derive de la queja presentada».
Por lo demás, una carta firmada por Vd. con fecha de 16 de noviembre de 1989, expresa que «no es función del Justicia de Aragón suplantar las vías normales de actuación de la Administración o los Tribunales de Justicia». Con esta rotunda expresión terminaba la carta que Vd. dirigió en la fecha mencionada a los trabajadores de INQUINOSA, iniciada con la atractiva cabecera de «estimados ciudadanos».
Pero resulta más sorprendente el contenido del «Informe» del que puede destacarse:
a) La contaminación de Aragón, o cuando menos de uno de sus conocidos cursos acuíferos - el del río Gállego -, es obra exclusiva de INQUINOSA;
b) La única calificación de vertidos «contaminantes» en Aragón ha sido otorgada a INQUINOSA, de tal modo que la Confederación Hidrográfica del Ebro solamente ha calificado como residuos o vertidos contaminantes a los producidos por la Empresa que represento;
c) Los Informes de Greenpeace - como por ejemplo, el de 2 de marzo de 1989- son incontestables (por cierto, solamente se cita en su «Informe» la fecha pero no se conoce el contenido, ni siquiera un resumen del mismo);
d) Su «Informe» está plagado de opiniones de naturaleza «técnica» - como por ejemplo la que figura en la página 16, respecto a las características de bioacumulable del HCH-, sin contraste alguno para una eventual demostración contradictoria;
e) Resulta verdaderamente antológico que considere al hombre «como gran super-predador» (página 16 del Informe), amenazado por la acumulación en cadena de la escala alimentaria. Debería pensarse que como tal «gran super-predador» no merece otro tratamiento o castigo que el que le proporciona la propia producción obra de su inteligencia, especialmente para continuar siendo gran «super-predador»;
f) Es verdaderamente lastimoso el panorama que presenta (página 27 del Informe) respecto de los problemas de «interrelación con soluciones difíciles, debido a la dispersión que se produce de los contaminantes a lo largo del recorrido de la cadena alimentaria». ¿También de la dispersión Institucional podría ser culpada la Entidad mercantil que represento?
g) Resulta curioso - por no emplear otro calificativo más contundente- que se impute a la «tardanza de la Empresa INQUINOSA en adoptar las medidas adecuadas para gestionar sus residuos» cualquier perjuicio o daño derivado que se culpe - con manifiesta ignorancia- a INQUINOSA de la tardanza en emprender «una postura para solucionar eficazmente su productividad y no verse ahogada ante leyes que cada vez serán más fuertes en temas de protección ambiental». ¿De verdad cree que se puede también culpar a INQUINOSA de que el proceso legislativo en las materias medioambientales sea cauteloso, lento, incompleto o reticente ante exigencias de grupos o colectivos que no parecen obtener representación parlamentaria pese a la «bondad» de sus postulados programáticos?
h) Las alusiones a hipotéticas revisiones bibliográficas realizadas por el ITA deberían, cuando menos, ser objeto de una cita, si no académica, al menos algo más explícita (página 19),
i) Resulta sorprendente que Vd. se «admire» de que la planta de tratamiento térmico haya sido construida antes que la declaración de impacto ambiental. No parece sorprenderle igualmente que, a pesar de las previsiones transitorias de la nueva legislación, se haya dificultado administrativamente el funcionamiento de una Empresa «en funcionamiento», con todas las licencias y autorizaciones. Por lo demás, prescinde Vd. de conocer los motivos por los que - si es que lo ha sido- «ya se había construido prácticamente la planta de tratamiento de residuos de lindano»;
j) La alusión a un «estudio de TUV Rheiland de fecha 5 de julio de 1989» (página 2 7) es también sorprendente. Esta Entidad ha dejado dicho, en documentación que figura al alcance del Justicia de Aragón, y en cualquier persona que se muestre interesada, que tal estudio es incompleto, parcial, infundado, y, sobre todo, la «literatura» en que se apoya no tiene absolutamente ningún rígor científico (traducida literalmente, significa «Población de la libre y hanseática ciudad de Hamburg:» ¿De qué valor científico? ¿dónde está el aval académico? ¿en qué catálogo figura o, al menos, dónde se puede adquirir?
k) Hay afirmaciones - como la de la página 29 que no merecen comentario alguno, porque, entre otras cosas, ni están probadas, ni son verdad simplemente, al referirse, por ejemplo, a la adquisición de maquinaria empleada para el funcionamiento de la planta de tratamiento térmico;
1) Lo mismo puede decirse de la afirmación, en parecidos términos, de la página 30 del Informe, sin prueba o remisión o referencia documental alguna;
m) Por último, aunque no lo peor, las manifestaciones públicas de los «grupos ecologistas» respecto a la producción de dioxina en el proceso de «cracking» omiten considerar, a la vez, como sería de justicia, que la producción de dioxinas es característica de muchas otras actividades, entre las que se cuenta destacadamente la combustión de los derivados del petróleo que utilizan los vehículos automóviles de todo tipo (alguno de los cuales, por cierto, ha sido objeto de polémica pública precisamente por la utilización financieramente obstaculizada- del que Vd. necesita para cumplir su «estatutaria misión»).
Esta carta, es sin duda, producto dé una cierta desilusión empresarial. Pero también lo es de una sosegada consideración de todos los aspectos del caso que nos ocupa y que, al parecer, le ha ocupado a Vd. Durante tanto tiempo, sin que nos haya llamado ni una sola vez para contrastar opiniones, potenciar fórmulas de arreglo técnico o disminución de los indiscutibles elementos productivos que causan riesgos de toxicidad, molestia, etc., y, - por qué no decirlo- de la sorpresa que nos ha producido su intervención en defensa del derecho individual a la salud y del derecho colectivo de todos los aragoneses a disfrutar del medio ambiente, lo que implica, a no dudarlo, una apelada acusación de que la Entidad mercantil que represento no le importa nada la defensa de estos derechos. Por otra parte, tampoco parece importarle al Justicia de Aragón- la defensa de los derechos de los trabajadores - todos los cuales estaban trabajando diariamente en la empresa,- sin que al parecer les importasen los riesgos a o de los directivos - alguno de los cuales, y muy significativo, no solamente trabajaba en la instalación, sino que vive con su familia en Sabiñánigo - que también tienen derecho a - que el Justicia, de Aragón defienda sus derechos fundamentales al trabajo (artículo 35 de la Constitución española de 1978) y a otros derechos no menos importantes. Por supuesto, la Entidad mercantil que represento tiene también derecho a que se proteja «la libertad de empresa» (artículo 38 de la Constitución) sin perjuicio de exigirle todas las prevenciones posibles para que en el ejercicio de su derecho no impida o perturbe el de los demás.
En el orden formal, cabe añadir que la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos, atribuida, entre otras instituciones o personas, al Justicia de Aragón, exige una cuidadosa verificación del «interés legítimo» relativo al objeto de la queja que se dirija. Como representante de la Entidad mercantil INQUINOSA, debo recordar al Justicia de Aragón que esta Entidad también está interesada en la defensa de los derechos de la salud, de todos los ciudadanos y, de sus trabajadores y directivos. Ello es lo que justifica, precisamente, la búsqueda de soluciones productivas para la eliminación por «cracking» de los residuos generados.
Se quiere aplaudir, privada y públicamente, el celo del Justicia en la defensa del medio ambiente. Pero resultaría más atrayente aplaudir ese mismo celo aplicado a todas u cada una de las actividades que contribuyen al deterioro del medio ambiente, de la calidad de vida y, muy especialmente, al gravísimo problema de la drogadicción respecto del cual no se ha escuchado una sola palabra al Justicia de Aragón, a pesar de la existencia de numerosisimas que «as públicas y privadas, muchas de las cuales han trascendido a los medios de comunicación que son - por lo que se desprende claramente del «Informe» - una fuente, y muy importante, para la elaboración de dicho Informe.
Por otra parte, esta Entidad desea recordar al Justicia dé Aragón, aunque sus Resoluciones «no podrán en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas» (artículo 22 de la Ley de 27 de junio de 1985) su intervención en este caso podrá sin duda contribuir a que se prolongue indefinidamente una situación de paralización de la producción industrial de INQUINOSA, respecto de la cual, jurídicamente, esta Entidad que represento ha iniciado el expediente administrativo correspondiente y se dispone a continuar a través del proceso contencioso-administrativo, lo que le impide acudir al Justicia de Aragón para manifestar su queja ante las irregularidades jurídico-formales que se han producido en el procedimiento.
Finalmente - y sin ánimo de recordar que, a tenor del artículo 15.3 de la mencionada Ley del Justicia, deben rechazarse las quejas que puedan «irrogar perjuicios al legítimo derecho de tercera persona»-, hubiera complacido a esta representación - como a todos los que son parte directa o indirecta en el caso- que el Justicia de Aragón utilizase la fórmula de «proposición de fórmulas - valga la redundancia- de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado», como permite y sugiere el artículo 22 de la Ley de el Justicia de 27 de junio de 1985. Muy probablemente, todos los interesados en resolver un gravísimo problema como el que nos ocupa hubiéramos expresado nuestra gratitud por la participación de figura tan destacada en nuestra Comunidad Autónoma aragonesa como es el Justicia de Aragón.
Con todos los respetos, pero con toda la sinceridad aragonesa y la firmeza y energía en la defensa de derechos tan importantes como los supuestamente vulnerados por la actividad industrial de INQUINOSA, hemos querido dirigir esta carta al Justicia de Aragón, en el deseo y la esperanza de que todo, absolutamente todo, se resuelva a la entera satisfacción de todos, porque, a fin de cuentas, y como declara el primer y fundamental texto contra la contaminación (Carta del Agua de Estocolmo), «lo más importante son los seres humanos».
La citada carta fue seguida de una serie de apariciones ante los medios de comunicación, plagadas de descalificaciones, normalmente gratuitas, hacia la Institución y finalizó con lo que se dio en llamar contra informe de INQUINOSA, que, por cierto, fue remitido a los mismos organismos a los que se dirigió el Informe del Justicia.
No es nuestra intención resucitar, y mucho menos dar pie, a una polémica de la que el Justicia se mantuvo conscientemente apartado. Así se decía en el comunicado que se remitió a los medios de comunicación y que reproducimos hoy aquí por ser reflejo del criterio de la Institución.
El Justicia de Aragón, como Institución básica de la Comunidad Autónoma de Aragón y Alto Comisionado de las Cortes aragonesas, tiene como una de sus tres funciones específicas el velar por el respeto a los derechos individuales y colectivos reconocidos por el Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha función, El Justicia no dispone de capacidad ejecutiva y su único poder descansa en la fuerza moral de la Institución para formular a la Administración Sugerencias, Recomendaciones, Advertencias o Recordatorios encaminados a conseguir un mayor y más efectivo respeto a los derechos de los ciudadanos.
El Justicia ha huido desde su toma de posesión de toda polémica sobre su labor que no estuviera enmarcada en su Informe anual a las Cortes de Aragón o en sus comparecencias ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las mismas.
Por este motivo, el Justicia ha preferido en todo momento no entrar en la polémica pública que parece buscar la dirección de la empresa INQUINOSA en relación con el Informe elaborado por la Institución sobre «Los Residuos tóxicos y peligrosos consecuencia de la producción de lindano por la empresa INQUINOSA y la Planta de Tratamiento Térmico propuesta para su eliminación». La Institución recibió a finales de agosto una larga carta del representante legal de la empresa conteniendo descalificaciones y juicios de valor, y ya en el mes de octubre un llamado «contrainforme» elaborado por dicha empresa, en el que se insiste en el mismo planteamiento de la referida carta.
El Justicia de Aragón sigue entendiendo que ni es su función ni le parece procedente entrar en otras Polémicas que las que puedan derivarse de informar de su labor a las Cortes de las que es comisionado. No obstante, la dirección de la empresa INQUINOSA ha utilizado hasta tal extremo el arma de la descalificación pública a través de los medios de comunicación, que persistir en el silencio podría entenderse erróneamente como asentimiento. De ahí que el Justicia haya estimado oportuno hacer público el presente comunicado y muy especialmente los siguientes puntos:
1.º Respecto al supuesto incumplimiento de la Ley del Justicia, al no abstenerse de intervenir en un asunto que se encontraba «sub iudice», hay que afirmar tajantemente que no existe ni ha existido durante la tramitación del expediente ningún procedimiento judicial que por coincidir con el contenido del mismo obligara legalmente a la pretendida abstención.
2.º Respecto a la falta de contactos con INQUINOSA durante la tramitación del expediente y la no remisión a la misma del Informe elaborado de la Institución, hay que hacer dos precisiones:
a)El Informe del Justicia se llevó a cabo respondiendo a la obligación legal de atender diversas quejas presentadas ante la Institución por diferentes ciudadanos y colectivos que ejercitaban el derecho que les confiere el Estatuto de Autonomía y la propia Ley del Justicia. Finalizado el Informe, fue remitido a todas las Administraciones afectadas y a los particulares presentadores de la, queja, como exige, y limita, la Ley.
b) El Informe del Justicia no se incoó frente a la empresa INQUINOSA, pues no es función de. la Institución supervisar el funcionamiento de las empresas particulares, sino el de la Administración. Ante una posible actividad contaminante, el Justicia incoó su expediente frente a los órganos administrativos responsables del medio ambiente en los distintos aspectos afectados (Diputación General de Aragón, CHE y Ayuntamiento de Sabiñánigo) a fin de supervisar, como es su función, si existía alguna actuación irregular en el ejercicio de sus competencias. En su labor de investigación, el Justicia recabó cuanta información estimó pertinente de dichos organismos y también a través de ellos estaba plenamente al corriente de las posturas mantenidas por la empresa.
3.º El Justicia comprende perfectamente que los trabajadores de INQUINOSA puedan ver con temor la eventual pérdida de supuesto de trabajo y que ello tenga además incidencia en los ánimos de una población eminentemente industrial como Sabiñánigo, alarmada por las noticias que afectan a varias de sus empresas, entre las que INQUINOSA no es, por cierto, el caso más grave. El Justicia está dispuesto a cooperar en cuanto en su mano esté y sus funciones le permitan en la búsqueda de soluciones
a la actual situación, pero el Justicia piensa que no se solucionan los problemas obviando otros que en la gradación de los valores y derechos de los habitantes de la Comunidad Autónoma, puede ser menos traumático el poner limitaciones a una empresa y buscar soluciones alternativas a los afectados, que mantener una situación contaminante grave por conservar los empleos si se constata que la misma es peligrosa para toda la población que la rodea y que riega y se abastece con las aguas donde vierten sus residuos.
El Justicia piensa mantener su postura de no entrar en polémicas fuera de las Cortes de Aragón y lamenta el uso irrespetuoso que por parte del representante legal de INQUINOSA se está haciendo de la situación por la que atraviesa la empresa y muy especialmente los trabajadores y sus familias.
La otra crítica procedió del Consejero de Presidencia, aunque se refería más una cuestión formal producto de una falta de información del mismo. En cualquier caso, la carta es reflejo de esa extraña relación con la Diputación General de Aragón y de ahí que consideramos de interés reproducirla, junto con la respuesta del Justicia.
Me ha dado traslado el Presidente del informe que esa Institución ha remitido a la Diputación General de Aragón sobre los vertidos y residuos de la empresa INQUINOSA de Sabiñánigo y del que la primera noticia recibida fue publicada en los Medios informativos el pasado sábado, lo que ciertamente, «no nos parece correcto», en absoluto; es grave que el Justicia remita sus escritos a los Medios de Comunicación Social antes o al tiempo que a la propia Administración destinataria, lo que sólo sirve para dificultar las relaciones institucionales y para dar al menos la impresión de que preocupa más la publicidad que la propia eficacia.
He aquí la respuesta del Justicia
Recibo con gran sorpresa su carta de fecha 3 de los corrientes, con entrada en esta Institución el día de ayer. Sorpresa y preocupación ante las afirmaciones que vierte en los breves párrafos de la misma, donde me indica que la primera noticia recibida por la Diputación General de Aragón acerca del Informe sobre INQUINOSA elaborado por esta Institución, fue a través de los medios de comunicación del pasado sábado 30 de junio.
En este sentido he de indicarle que, una vez elaborado ese Informe y como viene siendo norma habitual en el resto de los expedientes, se remitió un ejemplar del mismo con fecha 28 de junio de 1990, a las Instituciones y Administraciones con competencias o interés relevante en el problema expuesto. En concreto, según observo en el Libro de Registro de Salidas de ese mismo día 28 de junio y con el número 1. 675, fue remitido un ejemplar al Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma, a la sede institucional de la Plaza de los Sitios, mediante el servicio de Mensajería; en la misma Jechajue igualmente remitido al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo y a los ciudadanos que presentaron la Queja objeto del Expediente.
Igualmente, y con fecha de 2 de, julio, se remitieron copias de dicho Informe a los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón:
a) Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo (número de salida 1.852).
b) Al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (número de salida 1.853).
c) Al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes (número de salida 1.854).
d) Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (número de salida 1.855).
Insisto en que el escrito de V. E. me produce preocupación por lo que se afirma en el mismo al señalar que «es grave que el Justicia remita sus escritos a los medios de comunicación social antes o al tiempo que a la propia Administración destinataria, lo que sólo sirve para dificultar las relaciones institucionales y para dar al menos, la impresión de que preocupa más la publicidad que la propia eficacia» y por eso he de decirle claramente, que esta Institución en ningún momento ha remitido nota, comunicado, ni enviado copia a los medios de comunicación sobre el Informe INQUINOSA. Bastará con que lea de nuevo las informaciones ofrecidas por los medios de comunicación para comprobar que no fue el Justicia sino los presentantes de la Queja quienes ofrecieron una rueda de prensa al respecto.
Más preocupación me causa recibir cartas del tono de la que acabo de recibir de V.E.; máxime cuando contienen aseveraciones falsas y fácilmente contrastables con la realidad.
Por ello, me permito reiterarle una vez más que esta Institución ha estado y estará siempre dispuesta al diálogo y a mantener las relaciones más correctas, abiertas y transparentes con la Diputación General de Aragón, en la confianza de que el talante de disposición positiva que hasta ahora ha guiado siempre nuestras relaciones es el cauce más efectivo para el encuentro y resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos de Aragón.
Aparte de la citada carta, ninguna otra noticia se ha recibido de la Diputación General de Aragón en relación con nuestro Informe y las Recomendaciones que contenía, por lo que nos es imposible informar a la Cámara de la postura del Gobierno de Aragón. Sí hemos recibido acuses de recibo de CHE y del Defensor del Pueblo y de algunos alcaldes de la cuenca del Gállego haciendo suyas las conclusiones del Informe y aportando su siempre valiosa opinión. Queremos destacar, por su sencilla solemnidad y porque nos llenó de lógica satisfacción el escrito del Ayuntamiento de Biscarrués.
En relación con el Informe sobre la contaminación del río Gállego remitido a este Ayuntamiento por la Institución que Vd. dirige, me complace comunicarle que la Corporación de mi presidencia reunida el día 20 de julio de 1990 en sesión plenaria acordó por unanimidad una resolución por la que se adhiere plenamente a las conclusiones redactadas en su Informe a la vez que anima y apoya decididamente toda la futura gestión que esa Institución realice y que tienda a una pronta y definitiva resolución de este grave problema que tan directamente afecta a la calidad de vida y a la salud de un considerable grupo de personas.
Reiterando nuestro incondicional apoyo a su gestión y ofertando nuestra total colaboración para una solución definitiva, reciba un cordial saludo.
Nada podemos decir en un mínimo rigor de lo acaecido con posterioridad al Informe. Los medios de comunicación han seguido informando del tema y se han señalado noticias sobre la finalización y resultados de la segunda fase de la prueba de cracking, pero nada se ha informado oficialmente a esta Institución que permita ampliar el Informe anual la postura o visión contemplada en el Informe monográfico elaborado hace unos meses.
4.5. Servicios públicos.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas......... 29 18 1 48
Quejas archivadas.. ...... 19 10 - 29
Quejas en tramitación.... 10 8 1 19
En este apartado intentamos recoger las quejas recibidas contra organismos públicos autónomos, o privados que actúan en régimen de concesión, y que cubren servicios de primera necesidad en una sociedad industrial avanzada. Tal es el caso de Correos, la Compañía Telefónica Nacional de España, RENFE, los concesionarios de todo tipo de transporte y Eléctricas Reunidas de Zaragoza.
Renfe
Un total de doce Ayuntamientos de las provincias de Zaragoza y Teruel se dirigieron al Justicia solicitando su mediación para solucionar el problema de incomunicación creado por Renfe de dos servicios de la línea Zaragoza-Teruel.
Poco podía hacer el Justicia en un asunto que escapa totalmente de sus competencias, salvo lamentar que una vez más se tomaran desde fuera de la Comunidad Autónoma, atendiendo exclusivamente a criterios económicos y sin consultar ni tener en cuenta la opinión existente en Aragón, decisiones que afectaban, para peor, a un tema como el de las comunicaciones, de trascendental importancia para una región tan extensa y desequilibrada como Aragón.
En cualquier caso, la buena nueva de un acuerdo entre Renfe y los municipios afectados, que permitía reanudar en cierto modo el servicio, permitió archivar los expedientes por esta vez.
También el Ayuntamiento de Ateca solicitó la mediación de la Institución para que se replanteara la supresión de la parada que el Tren Rápido tenía a su paso por dicha localidad. Renfe nos informó que a partir del primero de octubre de 1990, el Tren Rápido Barcelona-Madrid paraba en la estación de Ateca en los dos sentidos de la marcha.
Hay que decir en honor de la verdad que un par de reclamaciones contra Renfe que se recibieron, una por incremento del precio del billete en un determinado trayecto sin justificación aparente y otra por indemnización derivada de la pérdida de un enlace por retraso del tren principal, fueron atendidas con toda rapidez y debidamente solucionadas.
Correos
Cabe destacar aquí una queja que finalizó sin Recomendación de ningún tipo, pero que fue motivada por una cuestión de un expediente de oficio por la Institución.
Queja DI-786/90-L
A principios de septiembre se recibía en la Institución una queja relativa a las prórrogas para incorporarse al servicio militar. Dicha queja fue remitida por el Justicia al Defensor del Pueblo por ser de su competencia, pero al mismo tiempo acusó recibo al interesado y le comunicó la remisión. La carta del Justicia iba dirigida a la dirección que figuraba en el remite de la queja, una localidad de la provincia de Huesca y días después nos fue devuelta por el Servicio de Correos indicando que no existía dicha localidad en la provincia.
Una primera gestión para tratar de localizar al interesado puso de relieve que éste había reflejado el nombre de la localidad en su denominación aragonesa (Algais) y no con su nombre castellano (Algayón). La comprobación se hizo de inmediato por el propio personal administrativo de la Institución, por el sencillo sistema de comprobar el nombre de la localidad a que correspondía el distrito postal que figuraba, tanto en el remite del interesado como en la carta del Justicia.
Estos hechos llevaron al Justicia a hacerse una reflexión. Si el código postal correcto, el mismo que consta en la guía Código Postal de España que edita la Dirección General de Correos y Telégrafos, figuraba en el sobre, era incorrecto que el servicio dijera que la localidad no existía en la provincia de Huesca. Por otra parte, si en el sobre figuraba el nombre completo del destinatario, la calle y el número, no se entendía que aun así la carta no hubiera llegado a su destino. Ello podía deberse bien a una actuación no lo suficientemente diligente del Servicio de Correos, bien, lo que sería más grave a una decisión consciente de desentenderse de la carta por haberse escrito en aragonés y no en castellano.
Para aclarar esta cuestión y en defensa de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, el Justicia acordó incoar expediente de oficio y dirigirse al Servicio de Correos en solicitud de información. La respuesta del Servicio fue inmediata y, en opinión del Justicia, suficiente por lo que se acordó el archivo del expediente entendiendo que no se había producido una lesión consciente de derechos.
En relación con el contenido de su atenta carta, relacionada con reclamación formulada por haber sido devuelta a su remitente, una carta dirigida al residente en ALGEIS (Huesca) código postal 22559, y teniendo n cuenta que este número corresponde a la localidad de Algayón, en esta provincia, dependiente de la Oficina Técnica de Tamarite de Litera, oficina desde la cual fue devuelta a su origen, le significo que remitida a la mencionada Técnica dicha reclamación para el informe, el Jefe de la misma me participa que la devolución la realizó un laboral contratado en funciones de Auxiliar de Clasificación y Reparto en sustitución del titular por disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Asimismo que, consultado este señor, le participa que dicha devolución no la realizó de mala fe, sino simplemente debido al intenso trabajo que tenía no solamente ese día, sino todos, circunstancia ésta que por otra parte está constatada por esta Jefatura, conocedora de los miles de objetos que cada funcionario tiene que manipular, dirigir o encaminar, clasificar, etc., se fijó solamente en el destino no identificándolo con la localidad de Algayón ni con ninguna otra conocida.
Por otro lado, difícilmente un contratado para un mes, desconocedor del Servicio, puede equipararse a un profesional y lógicamente, aun a pesar de, en este caso, conocer su interés y buena voluntad, puede evitarse el que cometa errores como el que nos ocupa.
Lamento el error que espero no se repita, y creo le he aclarado suficientemente las causas que lo motivaron.
Eléctricas Reunidas de Zaragoza (ERZ).
Queja DI-567/89-F
En esta queja, un grupo de vecinos de la zona de la Guarguera denunciaban ante el Justicia el abandono en que se encontraban, hasta el punto de que no iban a ser incluidos en el Plan de Electrificación Rural. Se quejaban de que ni ERZ ni ninguna Institución les informaba.
Hechas las oportunas gestiones, se averiguó que el valle completo había quedado por fin incluido en la primera fase del Plan de Electrificación Rural para 1990, con el número de obra 1/90, un presupuesto indicativo de 5.000.000 de pesetas y una subvención de 2.000.000 de pesetas, lo que se comunicó a los presentadores para su conocimiento y tranquilidad.
5. Cultura y Educación
5. 1. Cultura.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas........ 337 12 1 350
Quejas archivadas...... 21 8 - 29
Quejas, en tramitación ... 316 4 1 321
Es evidente que en esta materia se ha producido un importante incremento de las quejas recibidas, si bien el mismo se ha debido a la presentación de numerosas quejas sobre derechos lingüísticos, que en realidad denuncian un mismo problema.
Aparte del citado tema, cabe destacar en este Informe dos de las quejas archivadas durante 1990.
Queja DI-14/189-A
Presentaba esta queja la autora del monumento que dedicado a la Paz se había instalado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el Barrio del mismo nombre de la capital aragonesa.
Denunciaba la presentadora lo que consideraba una lesión de sus legítimos derechos de autora, pues con independencia de la propiedad sobre la escultura instalada, que la interesada no discutía que perteneciera al Ayuntamiento, entendía que no debían hacerse reproducciones sin el consentimiento de la autora, que estas debían llevar grabado el nombre y que debía reintegrársele el boceto, original y el molde que estaban en poder del Ayuntamiento. Añadía que se había dirigido al Ayuntamiento, sin obtener respuesta de ningún tipo a su petición.
Él Justicia se dirigió al Ayuntamiento a los efectos de conocer su versión sobre el tema y su postura frente a las pretensiones de la autora, mediante escrito de 8 de junio de 1989, que fue reiterando mediante recordatorio de 4 de diciembre del mismo año. Ante la falta de respuesta del órgano administrativo y habiendo informado a la interesada de las vías adecuadas para reclamar formalmente, se decidió archivar el expediente sin posibilidad de darle una solución satisfactoria.
Queja DI-323/89-A
Reseñarnos esta queja por su curiosidad, pues aun cuando podría considerarse que afecta a una cuestión menor, es sintomática de las posturas ante el ejercicio de determinados derechos que chocan con intereses determinados o planteamientos privatísticos del uso de los bienes de dominio público.
En mayo de 1989, una pareja de aragoneses solicitaron del Departamento de Cultura de la Diputación General de Aragón autorización para contraer matrimonio civil en el castillo de Loarre, concretamente en lo que había sido la iglesia, habida cuenta de que dicho castillo pertenecía al patrimonio del Estado y la Comunidad Autónoma tenía su gestión. Con fecha 31 de mayo, la Diputación General de Aragón autorizó la ceremonia.
Pese a la autorización de la Diputación General de Aragón, por, al parecer, presiones del párroco de Loarre y del Obispo de Huesca, la boda tuvo que celebrarse en el patio del castillo y no en el recinto interior inicialmente previsto, por lo que los ciudadanos afectados se consideraron perjudicados en el ejercicio de los derechos que les reconoce el Estatuto de Autonomía y, en consecuencia, acudieron al Justicia.
La respuesta del Consejero de Cultura a la petición de información del Justicia merece ser reproducida, puesto que no aclara en ningún momento cómo se puede compaginar el legítimo ejercicio de los derechos con la necesidad de respetar la objeción eclesiástica no abusiva a dicho ejercicio.
Consecuente a lo interesado en su atento escrito sobre permiso para contraer matrimonio en el castillo de Loarre el día 15 de julio del corriente año, a continuación tengo el honor de informar detalladamente a V.E. de la actuación seguida por este Departamento de Cultura y Educación acerca de los hechos objeto de la queja y del criterio a seguir frente a casos semejantes.
1.º Con fecha 22 de mayo de 1989, se dirige escrito a D. Ramiro Alloza Jefe del Servicio del Patrimonio Artístico, encuadrado orgánicamente en la Dirección General del Patrimonio Cultural y Educación, solicitando formalmente autorización para celebrar su boda en dicho castillo de Loarre el día 15 de julio, a las 13 horas.
2.º Dicho escrito fue contestado por el Jefe del Servicio del Patrimonio Histórico Artístico, mediante comunicación de fecha 31 de mayo de 1989, referencia de salida n.º 586/89, en la que se le indicaba que por parte del Servicio no existía inconveniente para que tal ceremonia tuviese lugar en la fecha y hora deseada, enterándole de que con la misma fecha se comunicaba al guarda de dicho monumento la concesión del permiso.
3.º Con fecha 5 de julio, ambos contrayentes cursan al Consejero de Cultura y Educación que suscribe, un amplio escrito en el que hacen referencia a que se les habían presentado impedimentos de carácter eclesiástico para llevar a cabo la ceremonia del matrimonio civil en el recinto de la iglesia del castillo, e interesaban del Consejero pronunciamiento de que se manifestase en el sentido que marca la ley para obrar en consecuencia.
4.º Con fecha 10 de julio fue cursado un telegrama con el siguiente texto: «En contestación a su escrito del pasado día 5 de julio, le manifiesto que el castillo de Loarre, incluida su iglesia, es un bien de carácter patrimonial del Estado, por lo que no se observa impedimento alguno para llevar a cabo el acto proyectado en el castillo de Loarre».
5.º Según confirmación del guarda del monumento, la referida ceremonia del matrimonio civil se celebró en el patio de armas del castillo y no en el recinto de la iglesia, como era el deseo de los contrayentes sin mayor contratiempo.
La actuación seguida por el Departamento de Cultura y Educación en el asunto de referencia ha sido la de atender puntualmente dentro de sus competencias y facultades las pretensiones de los solicitantes. En efecto:
- El castillo de Loarre, incluida su iglesia, es un bien de carácter patrimonial del Estado, afectando al Ministerio de Cultura, y declarado bien de Interés Cultural por Decreto de 5 de marzo de 1906.
- El Departamento de Cultura y Educación en el uso de sus competencias, concedió a los contrayentes, con la prontitud requerida, el correspondiente permiso para celebrar la boda civil en el recinto del castillo, incluida la iglesia.
- La ceremonia no se celebró en el recinto de la 1.glesia del castillo por motivos ajenos al Departamento de Cultura y Educación, que en ningún momento puso límites para su celebración dentro de cualquier punto del castillo, incluida la iglesia.
La objeción eclesiástica para contraer dicho matrimonio civil en la iglesia del castillo, cuya desafectación al culto no, consta, es materia encuadrada en los ámbitos competenciales de otra jurisdicción, que de no mediar abuso, ha de ser respetada.
El criterio a seguir en casos semejantes es el de autorizar, como el presente caso, dentro de las competencias atribuidas por las Leyes, el uso para actos legítimos de carácter civil, de los bienes de interés cultural, susceptibles de prestarlos, con arreglo a las Normas vigentes.
A la vista de la ambigüedad de la Diputación General de Aragón y el entredicho en que dejaba el ejercicio del legítimo derecho de unos ciudadanos, el Justicia estimó oportuno remitir al Departamento de Cultura y Educación una Recomendación del siguiente tenor:
Primera: Según han afirmado y confirmado tanto los contrayentes como algunos invitados a la ceremonia, no es cierto que los interesados desearan celebrar su matrimonio civil en el patio del castillo como parece dar a entender el informe de su Departamento, sino que se vieron impelidos a ello porque al acudir al lugar el día señalado para la ceremonia se encontraron con que el guarda del Monumento les había acondicionado el patio de armas, comunicándoles allí mismo que había recibido órdenes de mantener cerrado el recinto de la iglesia junto con una copia de un escrito remitido al Servicio Provincial del Departamento de Cultura en Huesca por el Sr. Vicario Episcopal para Asuntos Jurídicos de la Diócesis de Huesca.
Segunda: De ellos se desprende al parecer que la actuación de hecho seguida por el Sr. guarda del lugar, y en su caso por el Servicio Provincial de Huesca, se contradicen con los términos expresados en el informe de ese Departamento.
Tercera: que dicho informe tampoco da respuesta razonada a los extremos solicitados desde esta Institución, antes al contrario lo que hace es plantear cuestiones que deja totalmente sin concretar, como son, por ejemplo, las siguientes:
a) Cuál es el alcance de la objeción eclesiástica para contraer matrimonio civil en el recinto de la iglesia del castillo sobre la que, según se dice, no consta su desafectación al culto.
b) Cuáles son, en caso de conflicto entre las autoridades civiles y eclesiásticas, las normas que prevalecen.
c) Qué entiende ese Departamento por «objeción eclesiástica... que de no mediar abuso ha de ser respetada».
Cuarta: Que a la vista de la imposibilidad fáctica que encontraron estos contrayentes y de la imprecisión de los criterios que habrían de guiar la actuación del Departamento de Cultura ante situaciones similares, en evitación de posibles conflictos a particulares que pudieran ver perjudicados sus legítimos derechos y en uso de las facultades que al respecto me confiere el artículo 22 de la Ley reguladora de esta Institución he acordado:
1.º Recomendar a ese Departamento la realización de un informe técnico jurídico acerca del régimen de autorizaciones y usos de carácter civil de los bienes de titularidad pública que integran el Patrimonio Histórico Español y que están afectados al culto de la Iglesia Católica, con indicación del ámbito de competencias reservado, en su caso, a los órganos eclesiásticos y con expresión de las normas de prevalencia en caso de conflicto entre los órganos o autoridades de la Administración competente y los eclesiásticos.
2.º Recomendar también que a la vista del citado informe ese Departamento determine claramente los criterios de actuación a seguir y los haga llegar a todos los órganos y funcionarios dependientes de él para su aplicación en los casos que corresponda.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pudiera emprender V. E en averiguación de posibles responsabilidades en caso de contradicción entre las órdenes cursadas y las actuaciones de hecho practicadas Por funcionarios o personas dependientes de ese Departamento.
La referida Recomendación, efectuada el 22 de marzo de 1990, no ha sido respondida nunca por la Diputación General de Aragón, por lo que nos es imposible reflejar en este Informe su postura respecto a la misma como exige nuestra Ley reguladora.
Cocatalán y cofabla.
Las antedichas denominaciones recogen una serie de quejas en las que, de forma individual pero por idénticos motivos, se solicitaba la intervención del Justicia en defensa básicamente, de los derechos lingüísticos de quienes utilizaban habitualmente el catalán o el aragonés, en lugar del castellano, dentro de determinadas zonas de la Comunidad Autónoma.
A mediados de 1990 comenzaron a recibirse en el Justicia un goteo de quejas solicitando una Ley de normalización lingüística de Aragón y la cooficialidad del catalán. Recogemos un ejemplo de dichas quejas impresas:
EXIGEIX per dret justicia:
- El reconeixement de la catalanitat de la nostra llengua per part de les autoritats aragonesas.
- Oficialitat del catalá a l'Aragó.
- Una Llei de Normalització Lingüística que assegure la preséncia del catalá a:
· L`Estatut dAutonomía
· Els Ajuntaments i Diputacions.
· Tots els centres d`ensenyament de les comarques catalanoparlants d´Aragó, així como el desenvolupament dels estudis de Filología Catalana als Centres Universitaris del districte aragonés. ..
· La retolació de la toponimia del nostres pobles.
· Els miijans de comunicació.
· Tots els àmbits de la vida social i professional.
I DEMANA a V.L, Justicia d´Aragó, com a defensor de tots els aragonesos, que siga el nostre interlocutor davant les institucions implicades.
Inicialmente el Justicia incoó expedientes independientes a cada una de las quejas recibidas siguiendo un criterio de admisión ya expuesto en la primera parte de este Informe. Se admitían todas las quejas procedentes de residentes en Aragón, fuera cual fúera su vecindad o nacionalidad, y todas las recibidas desde fuera de la Comunidad Autónoma y suscritas por personas nacidas en ella. Por el contrario se rechazan todas las quejas remitidas desde fuera de Aragón y suscritas por personas nacidas fuera, por entender que carecían de legitimación para inmiscuirse en un problema que sólo a los aragoneses, y todo lo más a los residentes en la Comunidad Autónoma afectaba. Creemos que era la postura más lógica y más ajustada a las competencias del Justicia y que, con una única excepción de una persona que manifestó su disconformidad con tal postura, fue comprendido por todos los afectados.
A finales de año, eran ya 293 las quejas recibidas, por lo que se decidió acumularlas en un solo expediente, al que desde primero de año se han añadido otras cien quejas más.
Algo similar ocurrió desde finales de año con el aragonés, aunque en este caso, y desde un principio, se acumularon todas las quejas en un solo expediente para su tramitación. Recibida por el mismo sistema, una tarjeta como la que reproducimos,
DEMANDA por dreito y chustizia:
- O reconoximiento de l'aragonés como idioma propio d´Aragón por as autoridaz y as instituzións aragonesas.
- A ofizialidá de l'aragonés en Aragón.
- Una Lai de Normalizazión Lingüistica dAragón que guaranzie a presenzia de l'aragonés en:
· O Estatuto d`Autonomía dAragón.
· Os Conzellos monezipals y as Depulazions probinzials.
· Toz os zentros Xamostranza de as redoladas de l'Alto Aragón.
· A retulazión pública de a toponimia de os lugars altoaragoneses y de os cartels endicadors.
· Os meyos de comunicazión.
· Todas as dembas de a bida sozial y de o triballo.
DEMANDA, por ixo a B.E o Chustizia dAragón, como esfensor de toz os aragoneses, que faiga d´linterlocutor nuestro debán de as instituzións correspondiéns.
hasta la fecha han tenido entrada en la Institución más de mil cien quejas sobre el tema, que se encuentran en fase de esudio y que darán lugar a una resolución que deberá figurar en el Informe correspondiente a 1991.
5.2. Educación.
1990 1989 Total
Quejas recibidas... ........ 29 17 46
Quejas archivadas: 17 8 25
Quejas en tramitación........... 12 9 21
No es necesario insistir aquí en un hecho obvio, cual es que el tipo de Autonomía vigente en Aragón y el que no se haya llevado a cabo por ningún medio la ampliación de competencias que la Ley posibilitaba tras cinco años de vigencia del Estatuto, motiva el que las competencias de Educación en la Comunidad Autónoma sigan dependiendo del Gobierno Central. El Justicia de Aragón es el único de los comisionados parlamentarios existentes que no puede entrar a supervisar el funcionamiento de la Administración educativa y que ha de trasladar las quejas al Defensor del Pueblo, que es quien, desde Madrid, ha de decidir si lo que ocurre en las escuelas y centros educacionales de Aragón respeta los derechos de los aragoneses.
Bien es verdad que cuantas quejas se reciben en materia de educación dan lugar en una previa labor de investigación del Justicia en virtud de las funciones de coordinación y colaboración con el Defensor del Pueblo que tiene asignadas, y que de dicha labor resulta muchas veces que la queja carece de fundamento porque es evidente la inexistencia de la irregularidad que se denuncia, o porque el asunto se soluciona como consecuencia de esta intervención investigadora, o bien porque el problema del ciudadano se soluciona con una información sobre cuáles son sus derechos concretos y los cauces adecuados para hacerlos valer. Esta labor, creemos que positiva, la aborda el Justicia y en ella no ha encontrado sino la mejor colaboración por parte de los Delegados Provinciales de Educación.
Ahora bien, cuando de la investigación resulta irregularidad a juicio del Justicia, y la misma persiste pese a la intervención investigadora, no queda otro camino que remitir el expediente al Defensor del Pueblo, junto con los resultados de la instrucción para que sea éste quien decida en el uso de sus competencias si coincide con la apreciación del Justicia y estima oportuno o necesario formular una Recomendación al organismo administrativo de que se trate.
Por consiguiente, el hecho de que sea competencia del Defensor del Pueblo el resolver sobre el fondo de los citados asuntos, nos impide hacer constar aquí la opinión a que llegue el Justicia, en aras a evitar posibles discrepancias, máxime cuando es al Defensor del Pueblo a quien corresponde la competencia exclusiva mientras no se produzca una ampliación de competencias que nos equipare a la situación de las restantes Comunidades con Instituciones similares al Justicia.
No obstante, no es posible cerrar este apartado sin hacer alguna referencia a algún tema directamente relacionado con el mismo, que sí era competencia de la DGA.
Comentábamos en nuestro Informe del año anterior (páginas 65 a 71), que el Justicia había efectuado una motivada Recomendación a la Diputación General de Arag6n en relación con la Residencia de Estudiantes Baltasar Gracián, Recomendación cuyas motivaciones damos por reproducidas en aras a la brevedad, pero cuyo contenido concreto no podemos por menos de reproducir. Decía así:
1.ª Recomendar encarecidamente que en lo sucesivo la Junta de Calificación se ajuste a los plazos legalmente señalados a la hora de evaluar las solicitudes de plaza, con el fin de no perjudicar innecesariamente a los interesados.
2 ª Sugerir al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la conveniencia de modificar los tramos de renta per cápita señalados en el artículo 8 del Reglamento en concordancia con las variaciones anuales del IPC y con la cantidad en que anualmente se cifre la cuota mensual.
3. ª Recomendar la revisión de las cuotas asignadas a los admitidos con prórroga de plaza, ateniéndose a las rentas acreditadas en el momento de haber efectuado la solicitud, a los criterios de asignación de cuota sustentados el pasado curso y a una correcta interpretación del artículo 12 del Reglamento en relación a los artículos 6. c. 2. 9 párrafo, 7 y 8 del mismo.
4.ª Recomendar formalmente la anulación de los acuerdos de la Junta de Calificación adoptados los días 20 y 21 de septiembre y 2 de noviembre del pasado año en lo relativo al criterio del 50% de asignaturas aprobadas, ajustándose en la evaluación de solicitudes a lo determinado en el artículo 14 del Reglamento y obrando en consecuencia con respecto a los que resultaron no admitidos por la aplicación del citado criterio.
Todo ello por estimar que la interpretación del artículo 14 efectuado no se ajusta a Derecho.
5ª Sugerir la conveniencia de entablar un diálogo con los jóvenes residentes al objeto de determinar si procede o no la modificación del actual Reglamento así como cuantas otras fórmulas pudieran acordarse en orden al mejor funcionamiento de la Residencia, a la adecuación de sus instalaciones y a las actividades que en ella puedan desarrollar los jóvenes.
La citada recomendación, formulada el 22 de febrero de 1990, fue contestada mediante escrito del siguiente 27 de abril, que reproducimos:
Respecto a la recomendación primera, la convocatoria para el curso escolar 1990-91, se efectuará en tiempo y forma de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles dependientes de la Diputación General de Aragón.
Respecto a la recomendación segunda, tercera y cuarta, está en fase de redacción un nuevo Reglamento de funcionamiento interno que contemplará las sugerencias manifestadas por el Excmo. Sr. Justicia de Aragón estableciendo unos nuevos conceptos en base a un estudio efectuado en el que, puesto que el Centro cumple una función social, sea la renta per cápita el indicativo que marque la característica primordial para ser acreedor a la asignación de plaza estableciendo así mismo un importe unificado de la cuota, muy reducida en comparación con la establecida en años anteriores, con objeto de que al residente que cumpla con sus deberes como tal y el Ministerio de Educación y Ciencia le compense, mediante una concesión de Beca, pueda resultarle totalmente beneficioso el pago de la estancia.
Por otra parte, y puesto que el aprovechamiento normalizado debe ser la, pauta para ser acreedor a la plaza, ha de exigirse un mínimo, que permitirá, dada la función social, insisto, que cumple el Centro, que Jóvenes cuyo rendimiento quede demostrado, puedan ser admitidos y puedan conseguir plaza que de otra forma la podían ocupar otros para quienes el trabajo no fuese su principal objetivo, como se ha venido demostrando en otros cursos en los que, había residentes matriculados en una, dos o tres asignaturas únicamente, y no han conseguido el aprobado durante varias convocatorias.
Por último, pláceme comunicar a V.E. que se ha mantenido el diálogo con los residentes, en todas cuantas ocasiones se ha solicitado entrevista, tomando en consideración las sugerencias aportadas y estudiando proyectos de modificación de reglamento que así mismo han sido remitidos por los mismos.
Cierto que mediante Orden de 7 de mayo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se aprobó el nuevo Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles de la Diputación General de Aragón. Pero no es menos cierto que a primeros de 1991 entraba en la Institución una queja suscrita por los integrantes de la Junta de Residentes en la que se denunciaba la persistencia de buena parte de los problemas que dieron lugar a la Recomendación del Justicia y que la Diputación General de Aragón dijo que habían quedado resueltos.
Es importante el tema porque pone de relieve algo que apuntábamos en nuestro anterior Informe. No basta con saber cuál es la postura formal de la Administración ante una Recomendación del Justicia, sino que se hace necesario contar con los medios para poder comprobar que esa aceptación ha sido efectiva en la realidad y poder informar con rigor a las Cortes, como exige la Ley del Justicia.
6. Sanidad y Bienestar- Social
6.1. Sanidad.
1990 1989 1988 Total
Quejas- recibidas ........ 132 9 6 147
Quejas archivadas ...... 116 4 2 122
Quejas en tramitación ... 16 5 4 25
Habitualmente ha sido el campo de la Sanidad, junto con el de la Justicia, el que mayor volumen de quejas ante el Justicia produce y, como decíamos en aquel supuesto, la posibilidad de actuación del Justicia viene muy condicionada por las transferencias efectuadas a la Diputación General de Aragón. Aunque la Comunidad Autónoma goza de plenas competencias en materia de planificación Sanitaria, el Instituto Nacional de la Salud, generador como es lógico, por cuanto es quien presta el servicio directo, de la mayor parte de las quejas, sigue formando parte de la Administración del Estado, por lo que obliga a trasladar al Defensor del Pueblo los expedientes de quejas en cuanto se detecta alguna verosimilitud en la irregularidad denunciada,
No obstante lo dicho, sí que es posible acercarnos a un análisis global de la Sanidad en Aragón, si bien desde la perspectiva limitada del Justicia, y para ello nos parece lo más oportuno partir de agrupar en cinco causas generales, las actuaciones que suelen motivar en mayor número las quejas que se reciben en la. Institución.
Derechos de los Usuarios
Se han recibido numerosas quejas relativas a la inaplicación, por parte de las Administraciones gestoras de este importante servicio público, de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986.
Además, tal como hemos venido reiterando en los anteriores informes, es especialmente grave la falta de información general de los usuarios del sistema sanitario público que ven cómo se les están modificando las estructuras sanitarias de atención primaria sin que la Administración informe suficientemente cómo, dónde y de qué manera van a poder utilizarlas, incumpliendo con ello el artículo 9 de la Ley antes citada.
En el período de confección de este informe hemos podido comprobar que el INSALUD ha remitido cierta información a los ciudadanos residentes en Zaragoza. No así la Diputación General de Aragón que, hasta el momento, no ha realizado gestión alguna para informar a la totalidad de los ciudadanos sobre el cambio, derechos, participación, etc , contemplamos a lo largo de la Ley 14/1986. Más aún, se llega al caso de un ciudadano que reside en un municipio de la provincia de Zaragoza, cuyo Centro de Salud va a entrar en funcionamiento en breve plazo, se dirigió a esta Institución solicitando información después de pasar por la sede del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón sin que le aclarase una serie de datos sobre las guardias médicas de los facultativos adscritos a la zona de salud de la cual depende su municipio.
Hay que hacer constar desde estas páginas que la falta de dicha información hace inviable el ejercicio del derecho recogido en el artículo 10.10 de la Ley referente a la participación de los usuarios en las actividades sanitarias, por lo que recomendamos encarecidamente a las distintas Administraciones se habiliten los instrumentos para que esta información les llegue a los ciudadanos de una forma clara, rápida y lo más extensa posible.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que un buen montante de las quejas recibidas en este área derivaban del conflicto surgido entre el INSALUD y los trabajadores del Hospital Ruisefiores con motivo del cierre del mismo para proceder a su remodelación. Un sector importante de la plantilla denunció ante el Justicia que con dicho cierre iba a producirse la perdida innecesaria de 132 camas, que eran muy necesarias para mantener la asistencia sanitaria en las mismas condiciones de dignidad exigible.
Se llevaron a cabo diversas reuniones con los denunciantes y con el INSALUD, llegándose a puntos importantes de acuerdo, que garantizaban la reapertura del hospital en breve plazo, tras su reconversión en un hospital geriátrico, toda vez que no reunía las condiciones mínimas para seguir funcionando como Hospital en la situación en que estaba ni era posible mantener su utilización como maternidad una vez finalizadas las obras de rehabilitación de la: maternidad general. Al mismo tiempo, se concretaban acuerdos sobre la forma en que toda esta remodelación iba a afectar a funcionarios y trabajadores.
En cualquier caso, se detectó al cabo de un tiempo que los trabajadores se habían dirigido también en queja al Defensor del Pueblo, por lo que siendo un tema de su directa competencia, se procedió al archivo de los expedientes incoados en el Justicia para evitar una duplicidad en la tramitación.
Queja DI-520/90-C
Se denunciaba que, el cónyuge de la promovente, fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico tras sufrir un accidente de tráfico. Posteriormente fue ingresado en el Hospital sin que en los dos días siguientes (fin de semana) le fuera asignado ningún médico tal como le informó oralmente la enfermera tras solicitarle la presencia de] médico por empeoramiento del estado de salud de su marido.
La investigación llevada a cabo motivó la remisión a la Dirección del Hospital del siguiente escrito:
Una vez recabados cuantos informes y declaraciones considere oportunos para el esclarecimiento de los hechos denunciados, vengo a exponerle las siguientes consideraciones:
1.ª Se ha detectado la existencia de una falta de coordinación entre los servicios de neurocirugía y traumatología de ese Hospital que pudo motivar el que, durante los días arriba expuestos a dicho señor no le atendiera ningún facultativo tal como denuncia la promovente de la queja.
Digo que «pudo motivar» porque las irregularidades observadas en la confección de los partes evolutivos del paciente impiden demostrar la versión contraria.
Dichas irregularidades se centran en la falta de la preceptiva anotación de fecha y hora en que el Dr. del Servicio de Neurocirugía reconoció al paciente. Dicha inobservancia la presentan también los partes de tratamiento.
2.ª Es de destacar, asimismo, lo que resulta cuando menos incomprensible y me refiero al hecho de que, durante dichos días no hubiera una persona responsable del funcionamiento del Hospital que dirimiese el conflicto surgido entre ambos servicios y nombrase un facultativo para la atención del enfermo.
3ª Según consta en la Normativa dictada por ese Hospital sobre la función a desarrollar por cada uno de los cuerpos sanitarios y no sanitarios en el Servicio de urgencias, la responsabilidad de formalizar el parte de baja laboral corresponde, conjuntamente, alfacultativo de plantilla y al personal administrativo destinado en dicho servicio. Existe, no obstante, una contradicción ya que dicha función también se le asigna, siguiendo el texto, al «facultativo responsable de la atención definitiva del paciente» por lo que conviene corregir dichas normas e indicar claramente quién de los dos facultativos viene obligado a ello.
Parece obvio, por la demora con que se efectuó éste - séptimo día desde su ingreso en el servicio de urgencias -, que ha existido una disfunción por parte del médico obligado a extender dicho documento.
En el Informe elaborado por mi Asesora para temas sanitarios sobre la reunión mantenida con el equipo directivo de ese Hospital, el pasado 3 de agosto, consta que, según expuso el Subdirector médico en los turnos de tarde y noche no figura personal administrativo destinado a este servicio y que la formalización de dicho documento por parte del facultativo obligado a ello podría llevar a que se colapsara el funcionamiento del mismo.
No tiene sentido dicho argumento sobre todo cuando, por parte de la dirección de ese Hospital, no se ha habilitado personal administrativo para cubrir los turnos de tarde y noche en dicho servicio teniendo en cuenta que la atención en el mismo se acentúa, sobremanera, desde las 17 horas hasta las 9 del día siguiente.
Parece lógico, pues, que se dote de dicho personal al servicio de urgencias y que, al mismo tiempo que se elaboran los partes de alta-ingreso, se extienda también el parte de baja laboral para que sean firmados al unísono por el responsable médico, teniendo en cuenta que dicho documento ha de presentarse en la empresa en el plazo de cinco días, ineludiblemente, tal como preve la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983.
4 ª De las declaraciones vertidas por una Asistente Social se observa que el parte de baja ya formalizado, no pudo entregársele al interesado la tarde del día 26 porque los archivos donde se habían depositado permanecen cerrados desde las 15 horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente.
Es inadmisible que los archivos públicos de un Hospital permanezcan cerrados 17 horas al día porque no haya personal responsable que se haga cargo de ellos, y más en un centro sanitario donde cualquier documento puede necesitarse, imprevisiblemente, a cualquier hora del día.
De todo lo expuesto llego a la conclusión de que existe una falta de coordinación que da lugar a una serie de deficiencias en el funcionamiento que convendría corregir, a la mayor rapidez, para evitar que den lugar a irregularidades que perjudiquen los legítimos derechos de los usuarios.
Dichas correcciones, a mi modo de ver deberían afectar a las siguientes cuestiones:
1.º Que se habiliten los instrumentos necesarios para que en ningún momento, deje de existir un responsable del funcionamiento de todos los servicios dando además, publicidad de su nombre en lugar visible por todo el personal del Hospital
2.º Se informe sobre la obligatoriedad de formalizar el parte de baja laboral en cuanto se decide el ingreso del paciente y de quienes vienen obligados a su tramitación y firma.
3.º Se informe al personal sobre la correcta confección de los partes evolutivos del enfermo, indicándoles en todo caso que, de su incumplimiento la Dirección se verá obligada a abrir expediente para depurar cuantas responsabilidades hubiera lugar, y, desde luego, proceder en consecuencia.
4.º Se dote de personal administrativo los turnos de tarde y noche en el Servicio de Urgencias.
5º Se den las órdenes oportunas para que, en ningún momento, el acceso a los archivos existentes en ese Hospital sea inviable por la inexistencia de personal responsable de su custodia.
Me gustaría saber su opinión al respecto y si, por parte de esa Dirección, existe algún problema para efectuar dichas correcciones y poder decidir si, en uso de las facultades que la Ley 411985, reguladora del Justicia de Aragón, puedo archivar la presente queja o he de proceder a remitir la misma al Defensor del Pueblo para que le formule recomendación formal en este sentido.
El escrito del Justicia dio lugar a un rico intercambio de criterios con la Dirección del Hospital Clínico, que todavía sigue abierto. En cualquier lugar sirvió para que por dicha Dirección se remitieran sendos escritos a todos los facultativos por un lado y a la Comisión de Historias Clínicas recordando la necesidad de que se confeccionaran correctamente los partes evolutivos de los enfermos, por cuanto «además de contribuir a la correcta asistencia y docencia proporciona un documento insustituible desde el punto de vista legal».
Listas de espera
Se han vuelto a recibir en este año numerosas quejas relativas a la demora del INSALUD en practicar las intervenciones quirúrgicas prescritas por sus facultativos.
La mayoría de ellas se refiere a patologías en columna vertebral y, en concreto, a hernias discales.
Dicha demora produce, en quien la padece, una situación de angustia y, en muchos casos, una incapacidad física para desenvolverse normalmente, por lo que se ven abocados a una baja laboral con el consiguiente perjuicio para todos: enfermos, empresarios y Administración.
Sería conveniente, pues, una agilización en efectuar dichas intervenciones aprovechando para ello toda la infraestructura hospitalaria pública y utilizando, si fuera preciso, la oferta privada, seleccionando, eso sí, aquellos centros que cumplieran los requisitos mínimos exigidos para un hospital de titularidad pública tanto en disponibilidad de medios como en cualificación del personal.
Como exponente de lo dicho tenemos la queja DI-725/90-C fechada el 20 de agosto en la que se manifestaba que se le había diagnosticado una hernia discal mediante T.A.C. efectuado el 27,de enero y como tratamiento se prescribía una intervención quirúrgica. Se le incluyó en lista de espera y hasta la fecha de su escrito no había recibido notificación alguna del Hospital Miguel Servet -centro donde constaba su historial y se le tenía que practicar la misma.
Trasladada la queja a la Dirección Provincial del INSALUD, el Director Gerente del Hospital Miguel Servet nos informa por escrito que la demora aproximada para este tipo de intervenciones de columna se sitúa en un año aproximadamente. No obstante ello propone, como medida para corregir esta demora, «iniciar sesiones quirúrgicas en jornada vespertina así como la disminución de la llegada de pacientes a la Unidad de Columna derivando otras patologías a diferentes Secciones y Servicios hospitalarios».
Dichas sesiones quirúrgicas de tarde se vienen practicando desde el mes de noviembre en número de seis u ocho al mes según información facilitada por el equipo directivo de dicho Hospital.
Asistencia sanitaria.
Se han recibido varias quejas a lo largo del año relativas a insuficiencia de atención sanitaria en determinadas zonas de salud que han accedido ya al cambio de estructura de atención primaria.
Dichas quejas se centran en las dificultades existentes, en determinados puntos de nuestra geografía, para acceder al facultativo de guardia en los Centros de Salud derivada de una precaria infraestructura vial por ser zonas de complicada orografía y climatología extrema.
Estas zonas, como ya es sabido, se hallan en el norte y sur de nuestra Comunidad Autónoma: Alto Aragón y Bajo Teruel.
Dos de las quejas (números 131-133/90-C y DI-137/90-C) se promovieron por Corporaciones Municipales del Bajo Teruel y, tras diversas gestiones y la publicidad del conflicto en los medios de comunicación, se solventaron mediante el establecimiento de puntos de atención continuada, previstos en el artículo 1.9 del Decreto 61/1987.
No obstante ello, se ha observado que, durante la época estival, este conflicto surge en muchos pueblos de Aragón debido a la gran afluencia de población flotante a ellos.
Sería recomendable que, por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se realizara un estudio exhaustivo de las necesidades de estos núcleos en dicha época y se establecieran puntos de atención continuada que pudieran dar respuesta exacta a dichas necesidades.
En este apartado podemos incluir, además, las quejas formuladas en relación a la demora, de las distintas Administraciones afectadas al tema, en aplicar los derechos recogidos en el Decreto 1.088/89, sobre la extensión de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.
Dicha demora - al margen de la habitual del gobierno en publicar las normas de desarrollo- obedecía a la tardanza y el momento en que éstas iban a ser remitidas al INSALUD.
El 6 de julio recibimos respuesta a la misma en que se nos informaba, entre otras cuestiones, que dicha demora se producía por la fiscalización anual que, de esas prestaciones, les venía encomendada en el artículo 9 del Decreto 1.088/88, de la Diputación General de Aragón.
A la vista de la misma, el 14 de agosto les formulamos Recomendación formal en orden a «que siempre que se den las circunstancias de reconocer un derecho al ciudadano y ejercer la acción fiscalizadora, si resulta imposible simultanear ambas acciones, se priorice el reconocimiento del derecho».
Especial incidencia en el campo de la asistencia sanitaria tiene el siempre pendiente tema de las igualas médicas, que en muchos casos vienen a resultar imprescindibles para compensar un insuficiente sistema de guardias en el mundo rural.
Esto motivó que se dirigiera una Recomendación a la Diputación General de Aragón en relación con el funcionamiento de las guardias médicas en la zona minera de Teruel, Queja DI-469/88-C, Recomendación del siguiente tenor:
En relación a la queja promovida ante esta Institución sobre disconformidad con Resolución emitida por el Director General de Asistencia Sanitaria, una vez recopilada cuanta documentación entendí necesaria para el estudio del tema planteado, vengo a exponerle lo siguiente:
1.º Dicha resolución fue tomada a pesar de que los informes emitidos por los Ayuntamientos de las localidades afectadas contuvieran una negativa tan rotunda (y en la mayoría fundamentadas) a que se estimara la solicitud efectuada por los facultativos con destino en esos partidos médicos.
No aparece en el expediente que Jinó con dicha Resolución un informe técnico elaborado por ese Departamento en el que se tenga en cuenta los posibles trastornos a provocar en los usuarios, ni la conveniencia o inconveniencia de la misma en cuanto a la correcta aplicación de tan importante servicio público, ni ninguna otra circunstancia que fundamentara tal decisión.
2.º La Resolución, aunque ajustada a la Orden de 9 de octubre de 1985 dictada por ese Departamento, conlleva a efectos prácticos una alteración sustancial en la prestación del servicio sin que suponga, muy por el contrario, una mejora del mismo y provoque, cuando menos, una desorientación en los usuarios a la hora de reclamar los servicios del facultativo de guardia en el momento en que se necesita.
Dicho horario de guardias parece congruente que se establezca en los Centros de Salud por cuanto se centralizan en un edificio y localidad conocido por toda la población adscrita al mismo, porque se hallan dotados de más y un mejor material que puede paliar las deficiencias de personal al agilizarse la labor de diagnóstico y porque es normal que desciendan las patologías agudas si se llevan a cabo programas de prevención de la enfermedad. Sería importante, pues, que por ese Departamento se estudiase la conveniencia de desestimar las solicitudes de extensión de horario de guardias todos los días de la semana en aquellos núcleos donde no se hayan implantado todavía las nuevas estructuras sanitarias contempladas en la Ley 14/1986.
No obstante lo expuesto y teniendo en cuenta las competencias que el artículo 22 de la Ley 4/1985 reguladora del Justicia de Aragón me otorgan, vengo a sugerirle lo siguiente:
1.º Se revise el expediente que dio lugar a la concesión de los horarios de guardias durante los días de la semana en el partido médico al que está adscrita la localidad de Ojos Negros y se considere la conveniencia de revocar la Resolución estimando sólo un horario de guardias desde las 17 horas del viernes hasta las 9 del lunes.
2.º Se tenga en cuenta lo expuesto arriba en cuanto a la conveniencia de desestimar cuantas solicitudes se cursen para la ampliación del horario de guardia durante los días de la semana hasta tanto no se implanten las nuevas estructuras sanitarias.
3.º Se motiven pormenorizadamente cuantas decisiones adopte ese Departamento que supongan una alteración en la prestación de servicios públicos.
No ha habido respuesta de esta Recomendación, efectuada el 21 de noviembre de 1990.
En cualquier caso, querríamos destacar cuatro quejas en este campo:
Queja DI-557/89-D
Un colectivo compuesto por más de cuatro mil personas se dirigió al Justicia, a mediados de 1989 solicitando su intervención para que se firmara un concierto entre el INSALUD y los responsables del Hospital Comarcal de Jaca que permitiera destinar sus instalaciones a la atención de toda aquella comarca montañesa, tan necesitada de asistencia sanitaria cercana, máxime atendiendo a las dificultades de comunicación con la capital de la provincia en los meses de invierno.
Iniciadas las pertinentes gestiones, por el INSALUD se informó que se había llegado a un convenio de uso provisional, hasta 31 de diciembre de 1989, mientras se estudiaba la posibilidad o no del concierto solicitado. Prorrogado al acuerdo de uso, la Junta Técnica de Coordinación de Conciertos informó favorablemente la calificación de Hospital Municipal de Jaca como Hospital General Comarcal, Grupo V, Nivel II, con lo que se entendió en vías de solución por la Administración el problema planteado y, en consecuencia se procedió al archivo del expediente.
Queja DI-693/89-C
En este caso era una Asociación de mujeres la que solicitó la intervención del Justicia para poner fin a una situación de deficiente asistencia sanitaria. El problema consistía en que el Centro de Salud permanecía cerrado por falta de personal por las noches y los días festivos, atendiendo el médico las urgencias desde su domicilio y utilizando a tales efectos el sótano del Ayuntamiento, que no reunía las mínimas condiciones sanitarias para ello.
Un asesor del Justicia que se desplazó expresamente a examinar la situación emitió un informe, con base en el cual se iniciaron gestiones con el Ayuntamiento y con la Dirección Provincial del INSALUD, que permitieron llegar a un acuerdo satisfactorio, recogido en el escrito que nos dirigió el Director Provincial el 24 de septiembre de 1990.
Me es grato informarte que durante los meses de mayo y julio de 1990 representantes de esta Dirección Provincial mantuvieron reuniones con el Ilmo. Alcalde de Caspe, en las que se llegaron a los siguientes acuerdos:
1.º El Centro de Salud permanece abierto todos los días de 8 de la mañana a 11 de la noche, incluidos los festivos.
2.º El botiquín del Ayuntamiento queda abierto durante el resto del tiempo para urgencias.
3.º El INSALUD garantiza el equipamiento y mantenimiento del botiquín.
4.º Se establece un sistema de mejora de calidad en la atención sanitaria, con implantación de la cita previa y un aumento de horario de consulta.
En una reunión, que posteriormente se mantuvo con la Asociación de Mujeres Caspolinas se les informó de los acuerdos adoptados. Esa Asociación se mostró satisfecha de lo acordado en relación con sus reivindicaciones.
Para nosotros es una satisfacción poder reproducir el escrito por el cual las presentadoras de la queja consideraban resuelto el problema, por cuanto justifica sobradamente la tarea diaria de esta Institución.
La Asociación de la Mujer Caspolina por medio de estas líneas quiere agradecerle la gestión que ha realizado sobre nuestra petición.
A lo largo de los meses que hemos llevado y traído el tema, fue Vd. y su asesora en el tema sanitario doña Celia Gonzalo los únicos que atendieron nuestra queja, ya que, Diputación General de Aragón, INSALUD y las Cortes de Aragón se cerraron a nuestra petición haciéndonos sentir en muchos momentos súbditos de algún poder y no ciudadanos de un Estado de Derecho.
El Informe de doña Celia sobre el Botiquín Municipal de nuestra ciudad, fue el primer soplo de aire fresco en todo este asunto y desde luego el detonante de cómo estaba la situación.
Gracias por todo, y nuestro mejor deseo de que pueda Vd. seguir ayudando a los ciudadanos que necesitan de su gestión.
Queja DI-212/90-C
El Consejo de Aragón de Jubilados denunciaba en esta queja a la Diputación General de Aragón, por entender que en su retraso en la elaboración del listado de personas con derecho a obtener tarjetas de asistencia médica por percibir pensiones del Fondo de Asistencia Social, impedía la entrega de las mismas por el INSALUD, con los consiguientes perjuicios para los afectados.
Solicitada información de la Diputación General de Aragón, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo informó que el procedimiento de control de los posibles beneficios finalizó en abril de 1990 (el Real Decreto era de 8-9-89 y la Orden que lo desarrollaba de 13-11-89), una vez que aquellos que no habían pasado el citado control fueron dados de baja. El listado en cuestión fue facilitado al INSALUD el 16-5-90.
Aun entendiendo la postura de la Administración, el Justicia consideró que se había incurrido en una demora excesiva en perjuicio de ciudadanos pertenecientes a los sectores más necesitados de la sociedad y, en función de ello, formuló una Recomendación del siguiente tenor y de cara al futuro:
Con fecha 4 de julio tuvo entrada informe remitido por VE. relativo a la queja número DA-212/90-C, promovida por el Consejo de Aragón de Jubilados y Pensionistas sobre disconformidad con la demora llevada a cabo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la hora de confeccionar los listados de beneficiados por las medidas recogidas en el Decreto 1.088189, de 8 de septiembre.
En el informe evacuado por el Departamento del que es V. E. su titular se consigna que dicha demora se produjo en un principio, por la ausencia de una norma (Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de diciembre de 1989) que desarrollara la Orden de 13 de noviembre de 1989 que a la vez desarrollaba el Real Decreto 1.088/89 y que, posteriormente, el retraso fue debido a la preceptiva labor fiscalizadora encomendada a los órganos administrativos competentes.
Parece obvio que haya de esperarse para aplicar una norma hasta que la misma administración que la dictó no habilite las disposiciones normativas que la desarrollen en Profundidad aunque no se esté de acuerdo en que para ello transcurrán casi cuatro meses.
También resulta obvio que la administración encargada de adjudicar ayudas de cualquier tipo a los ciudadanos efectúe la preceptiva fiscalización de las mismas pues esa es una de las labores encomendadas a ella.
Ahora bien, es lógico exponer aquí que, si bien la acción fiscalizadora de la Administración es importantísima y ha de llevarse a cabo con exquisita rigurosidad, el reconocimiento de un derecho al ciudadano es igual o más importante que esa fiscalización del gasto y que, de no poderse simultanear, ha de priorizarse dicho reconocimiento pues, entre otras cosas, mientras con la demora el disfrute del derecho es imposible, la Administración dispone de instrumentos necesarios para corregir aquellas conductas erróneas de los ciudadanos.
Es por ello que, en virtud del artículo 22 de la Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto RECOMENDAR a V.E. que siempre que se den las circunstancias de reconocer un derecho al ciudadano y ejercer la acción fiscalizadora, si resulta imposible simultanear ambas, se priorice el reconocimiento del derecho.
La respuesta de la Diputación General de Aragón no vino de mano de la Consejera destinataria de la Recomendación, sino que la formulaba el Consejero de Presidencia.
«Como ya expresaba en el informe evacuado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo con fecha 18 de junio de 1990, la demora en la remisión al INSALUD de la relación de pensionistas del Fondo de Asistencia Social para proceder a, la distribución de las tarjetas de asistencia médica, fue debida a la falta de desarrollo pormenorizado de la Orden de 13 de noviembre de 1989 y a la solución de determinados problemas prácticos en el procedimiento de tramitación de los expedientes, cuestiones éstas no imputables a la Diputación General de Aragón, sino al citado Organismo.
Tal y como dispone el artículo 1 de la Orden de 13 de noviembre de 1989 dictado en desarrollo del Real Decreto 1.088/1989, de 8 de septiembre, corresponde al INSALUD la tramitación del reconocimiento del derecho a la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y al INSS el reconocimiento de dicho derecho; resulta así evidente que en ningún caso el reconocimiento de este derecho corresponde a la Diputación General de Aragón, sino que a ésta únicamente compete la comunicación de la relación de beneficiarios, que el INSALUD consideró conveniente se produjera a instancia del mismo.
Hasta el día 2 de marzo de 1990 no se solicitó al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la remisión de los listados de todas aquellas personas perceptoras de una Pensión Asistencial y en dicha solicitud se especificaron los datos necesarios para el Organismo Gestor.
No obstante, el reconocimiento del derecho quedaba en todo caso garantizado al poderse solicitar deforma individual el reconocimiento de la asistencia sanitaria a partir del mes de febrero de 1990 - fecha ésta dada por el INSALUD-, extremo que fue comunicado a los tres Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y de lo que se informó a los Servicios Sociales de Base en los que los Asistentes Sociales de los mismos cumplimentaron y entregaron los formularios de aquellas personas que así lo solicitaron.
Resulta así de lo expuesto que en ningún momento se ha priorizado el ejercicio de una acción fiscalizadora al del reconocimiento de un derecho al ciudadano».
Queja DI-762-89-C
Un médico del INSALUD denunciaba estar discriminado en su ejercicio profesional por su Jefe de Servicio y que dicha discriminación se basaba exclusivamente en ser de raza árabe.
La investigación llevada a cabo por el Justicia puso de relieve la inexistencia de la pretendida discriminación, pues la medida en que se suponía había consistido, venía justificada por una grave negligencia del médico en el quirófano ante un caso urgente. En cualquier caso,1o que también le pareció evidente al Justicia es que la medida adoptada por el Jefe de Servicio venía a suponer en la práctica una sanción y de ahí que se recordara al Director Provincial del INSALUD la necesidad de incoar expediente previo a la imposición de cualquier sanción, de modo que el afectado pudiera aportar su versión de los hechos y no quedar en indefensión.
Finalizando el tema de la Asistencia Sanitaria, por una persona, Queja DI-767/89-C, se denunció el que el médico responsable de su padre internado en un centro del INSALUD no le permitiera visitarle y atenderle. El examen de los hechos puso de relieve que no se había producido ninguna irregularidad y que el no permitir la presencia del familiar se redujo al horario en que dicha presencia no está permitida por el Reglamento. El Justicia de Aragón comunicó a la quejosa que no veía irregularidad alguna en la actuación del INSALUD, no obstante lo cual estimó oportuno dar traslado al Director del mismo de la siguiente reflexión:
Si bien es cierto que el Reglamento de funcionamiento interno del Hospital establece determinadas reglas en materia de visitas, y es lógico que así sea para procurar un desarrollo efectivo del servicio, no es menos cierto que en éste o cualesquiera otros servicios públicos no se pueden aplicar esas normas con una rigidez tal que llegue a ocultar el fin del servicio y mucho menos dado que el mismo va dirigido hacia personas, y sobre todo hacia personas que se encuentran afectadas por una enfermedad y lejos de sus casas.
El caso que nos ocupa se refería a una persona que, por su patología, no podía moverse ni siquiera para solicitar los servicios del personal sanitario, por lo que hubiera sido aconsejable asignarle permanentemente una persona del servicio que pudiera estar al cargo personalmente de él o en su defecto, permitir la estancia de algún familiar para que realizara sus funciones.
Reintegro de gastos
También se han recibido varias quejas sobre demora del INSALUD en reintegrar los gastos ocasionados a los ciudadanos por contingencias de prótesis, servicios médicos privados, ambulancias, etc.
La queja número DI-3/90-C promovida por un ciudadano residente en un pequeño municipio de la provincia de Huesca, se refería a que, seis meses antes, se vio obligado a utilizar una ambulancia para trasladar a su cónyuge, gravemente enferma, al Hospital San Jorge de Huesca debiendo abonar, en el acto, el costo del traslado. Inmediatamente instó al INSALUD de Huesca solicitando le fuera reintegrado el abono efectuado.
Trasladada la queja al Director provincial del INSALUD de Huesca éste, en escrito de 7 de febrero, nos informa que dicho retraso obedecía a un error de filiación de la persona y que rápidamente, se iba a proceder a efectuarle el ingreso. Dos meses más tarde se procedía al mismo.
6.2. Seguridad Social.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas ....... . . 51 16 3 70
Quejas archivadas ...... .. 33 14 2 49
Quejas en tramitación .... 18 2 1 21
La Seguridad Social, sus prestaciones y su funcionamiento, sigue siendo uno de los organismos administrativos que más quejas motiva, posiblemente por ser uno de los que más se han de usar y porque cuando se encuentra una persona en dicha necesidad su salud y su estado anímico le hace ser mucho más susceptible e impaciente que de habitual. Reconocer la influencia de estos factores no ha de llevarnos, sin embargo, a minimizar el hecho, constatable por el Justicia, pero también el Defensor del Pueblo y los restantes Comisionados autonómicos, de que existe un fuerte descontento sobre el funcionamiento de la Seguridad Social.
Se trata de un organismo cuya actividad escapa a las competencias específicas del Justicia, ya que no están transferidas a la Comunidad Autónoma. No obstante, precisamente por la incidencia de los factores citados y porque en este caso, es posiblemente donde con mayor razón de ser el ciudadano está necesitado de una respuesta no tanto rápida como cercana, personal y humana, el Justicia ha querido aplicar al máximo el criterio de escuchar al afectado, siempre que ha sido posible personalmente, y recabar la información previa necesaria para ver si era posible paliar su situación en algo, buscar una explicación aceptable a su problema o incluso, por qué no, brindarle una solución al mismo de acuerdo con las autoridades competentes antes de tener que remitir el tema al Defensor del Pueblo.
Seríamos injustos si no dejáramos constancia en este momento de que la colaboración encontrada en los directores provinciales del INSS y del INSALUD ha permitido en muchísimos casos ofrecer a las personas que acudían al Justicia esa solución y este trato que cuando menos justificará a sus ojos el carácter de servicio público que la Administración ha de tener.
Pensiones de invalidez.
El mayor número de quejas tramitadas en el año 1990 se refieren a la rigidez de la normativa vigente en la valoración de las patologías para la declaración del- grado de invalidez.
En dicha declaración apenas se tienen en cuenta factores - como la edad, cualificación profesional y analfabetismo funcional- que inciden directamente en las perspectivas de acceder a un empleo distinto al que venían ejerciendo habitualmente, máxime en la sociedad actual con una importante crisis en este sector.
Deberían, pues, tenerse en cuenta dichos factores a la hora de resolver aquellos expedientes que, por su patología y a tenor de la legislación, estuvieran encuadrados en el grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual.
Otra de las cuestiones que han originado el que se promovieran numerosas quejas ante esta Institución ha sido el procedimiento técnico llevado a cabo por la Comisión de Evaluación de Incapacidades en orden a considerar la evolución de las patologías en los expedientes de revisión del grado de incapacidad.
Sería aconsejable, por tanto, se evaluaran dichas patologías con extrema rigurosidad ya que se han dado casos de personas con diagnósticos diferentes - en cuanto al grado de evolución de la enfermedad- de los facultativos del sistema sanitario público, es decir, de la Comisión de Valoración de Incapacidades y facultativos de atención primaria.
No obstante y además de lo expuesto sería aconsejable que por parte del INSS se informara detalladamente, antes de resolver el expediente de invalidez, sobre las consecuencias de dicha resolución a aquellas personas, que, aunque pudieran quedar sujetas a dicha calificación, no tienen derecho a recibir subsidio por ese motivo al no cumplir los requisitos para ello.
Pensión por jubilación.
Bajo este epígrafe recogemos todas las quejas recibidas sobre esta materia independientemente sean resueltas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Ministerio de Hacienda debido a que todas ellas son tramitadas en la misma Area de esta Institución.
Una de las actuaciones administrativas que más quejas ha promovido se refiere a la demora en resolver expedientes de pensiones por vejez generada en virtud de la legislación de uno o varios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Dicha demora obedece a la tardanza de la Administración española en tramitar y remitir la documentación del interesado al país miembro de la CEE donde se instó dicha solicitud. Sería aconsejable se habilitaran mecanismos para estos expedientes y evitar, así la penuria económica por la que deben pasar estos ciudadanos.
Otro de los temas que ha generado más quejas este año ha sido la demora sufrida por los ciudadanos en la regularización de sus pensiones debido a la tardanza en aprobarse la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado. No sería tan importante la demora en aplicarse las subidas anuales a dichos ciudadanos, si la cantidad percibida mensualmente les permitiera vivir con holgura. Pero todos sabemos que las pensiones en general son escasas y, mientras los precios suben sin esperar una norma habilitante para ello, el aumento de las pensiones debe esperar a que ésta se promulgue. No obstante dicha demora ha sido excepcional por los motivos expuestos.
Sigue, por otra parte, sin resolverse el grave problema de la demora en conceder las pensiones del régimen de clases pasivas tramitadas por el Ministerio de Hacienda. Mientras el INSS ha conseguido resolver estos expedientes en el plazo aproximado de un mes, el Ministerio de Hacienda viene a tardar cerca de un año en conceder dichas pensiones a los trabajadores públicos. Sería necesario, ya que se disponen los medios personales y materiales para ello, que el Ministerio de Hacienda resolviera estas pensiones en el mismo plazo que lo hace el INSS.
Indemnizaciones de guerra civil.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales, establecía la concesión de unas indemnizaciones a favor de quienes sufrieran privaciones de libertad en establecimientos penitenciarios.
Debido a ello hemos recibido numerosas quejas en las que se denunciaban la discriminación de que eran objeto tanto los que no llegaron a permanecer en esta situación tres años o los que, aun habiendo permanecido ese tiempo privadas de libertad, lo padecieron en campos de trabajo. No tenemos competencia para intervenir en este asunto y la totalidad de los expedientes fueron remitidos al Defensor del Pueblo. No por ello queremos dejar de manifestar aquí nuestra opinión de que quizás se podía haber habilitado un mecanismo por el cual dicha indemnización hubiera sido proporcional al tiempo que permanecía en esa situación.
6.3. Asistencia social.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas ..... . . . 25 13 13 9
Quejas archivadas . . . ... 6 7 1 14
Quejas en tramitación ... 19 6 - 25
Era nuestra intención inicial. recoger en este Informe Anual los resultados del estudio monográfico que hemos realizado durante este año sobre la situación de la tercera edad en la Comunidad Autónoma, muy especialmente por lo que hace al estado de las residencias de ancianos públicas - y privadas en la medida de lo posible, ya que no están obligadas a responder a las peticiones de información del Justicia- y el respeto en las mismas a los derechos de los residentes.
Llegados a estas fechas, visto el volumen del presente Informe Anual, el carácter extraordinario del tema - que no se limita a las quejas recibidas aunque las sistematice y analice dentro de la globalidad del estudio- y que estemos pendientes de completar los datos del último cuestionario remitido, nos ha parecido más oportuno posponer una vez más la presentación del estudio que esperamos que pueda estar en manos de los Diputados antes del verano.
En cualquier caso sí que querríamos hacer mención a una queja que no tiene que ver directamente con el tema monográfico y que consideramos de interés.
Queja DI-705/90-B
El Consejo de Aragón de Jubilados, Pensionistas y Tercera Edad se quejaba de que la Orden de 9 de julio de 1990 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 13 de julio, en la que se fijaba un plazo de 15 días para presentar la documentación pertinente y solicita la adhesión al Congreso Aragonés de la Tercera Edad. Entendían los interesados que el citado plazo, y máxime en meses de verano, era de imposible cumplimiento.
Solicitada información urgente del Director General de Bienestar Social y Trabajo, nunca tuvimos respuesta expresa, pero cuando menos el Boletín Oficial de Aragón publicó la prórroga del citado plazo, dando así solución al problema.
6.4. Menores.
Quejas recibidas………..9 6 3 18
Quejas archivadas…….. 1 5 3 9
Quejas en tramitación… 8 1 - 9
Desde la puesta en marcha de esta Institución uno de sus objetivos de atención prioritaria han sido los menores al tratarse de personas necesitadas de una especial protección y que en la práctica pueden ver vedado su acceso a los mecanismos de defensa de los derechos que el ordenamiento jurídico establece. Objetivo reforzado por el mandato contenido en el artículo 6 de la Ley aragonesa de Protección. de Menores que encomienda a esta Institución la misión de valorar en su Informe Anual la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de los menores.
Muestra de esta preocupación fue el Informe elaborado por esta Institución en el año 1989 y que se incorporó al Informe Anual presentado a las Cortes el año pasado.
En dicho Informe se examinaban tanto las modificaciones legislativas habidas en la materia como las actuaciones de la Administración Pública en la misma, poniéndose de manifiesto la existencia de distintos problemas, y planteando sugerencias para su posible resolución. Debe destacarse, no obstante, que alguno de tales problemas sigue manteniendo un año después plena vigencia, así sucede por ejemplo con las transferencias de medios entre las Diputaciones Provinciales y la Diputación General de Aragón tal y como seguidamente examinaremos.
En consecuencia, durante el año 1990, el Justicia ha seguido las actuaciones ya iniciadas en 1989 al objeto de comprobar la evolución de los problemas detectados, al mismo tiempo que ha examinado otros aspectos relacionados con esta materia.
En el presente Informe se pretende mostrar una perspectiva de las actuaciones realizadas y de los problemas detectados, al tiempo que se sugieren diversas medidas a adoptar para su solución.
Estado actual de las transferencias.
Ya en el Informe del año anterior se señalaba que la nueva Organización Territorial del Estado derivada de la Constitución de 1978, con la aparición de las Comunidades Autónomas, había supuesto en este campo - como en tantos otros - una nueva y radical redistribución competencial entre las distintas Administraciones Públicas.
Así la Comunidad Autónoma de Aragón asumía, por un lado, las competencias anteriormente correspondientes al Estado, y por otro, iba a asumir competencias tradicionalmente encomendadas a las Diputaciones Provinciales. Esta asunción de competencias consecuencia del Estatuto de Autonomía de Aragón, de la Ley de Ordenación de la Acción Social y de la Ley de Protección de Menores, obligaba a instrumentar un doble traspaso de competencias: del Estado a la Comunidad Autónoma, y de las Diputaciones Provinciales a la Diputación General de Aragón.
A Proceso de transferencias Diputaciones Provinciales-Diputación General de Aragón
La transferencia de medios materiales y personales de las Diputaciones Provinciales a la Diputación General de Aragón en esta materia reunía la mayor importancia dado que tradicionalmente habían sido las Diputaciones provinciales las que en el marco de la denominada «beneficencia pública» habían venido desarrollando actividades de protección de menores y por tanto disponían de los medios personales y materiales destinados a la realización de dicha actividad.
Por ello, al prever la Ley de Ordenación de la Acción Social la asunción por la Comunidad Autónoma, die entre otras, las actuaciones que las Diputaciones Provinciales venían realizando en esta materia, establece en su disposición transitoria la realización de un proceso de transferencias de los medios citados a la Diputación General de Aragón.
Sin embargo, tal proceso de transferencias se vio paralizado, lo que produjo importantes problemas y disfunciones en la práctica. Problemas y disfunciones que ya fueron examinados en el Informe del año pasado y que derivaban de la duplicación de actuaciones entre la Administración Autonómica y la provincial, de la falta de coordinación que impedía muchas veces que las decisiones de la Administración Autonómica fueran adecuadamente ejecutadas por órganos dependientes de otra Administración distinta, de la existencia de dilaciones innecesarias, etc.
Además de la perspectiva de la realización de un proceso de transferencias unida a su falta de realización Práctica determinaba una situación de provisionalidad que impedía una adecuada política de inversiones, así como de organización y estructuración de medios personales.
Por ello esta Institución en su Informe del año pasado recomendó la agilización y consecución de ese proceso de transferencias y, sin duda también es el motivo de que la Ley de Protección de Menores aragonesa viniera a fijar en su disposición transitoria primera que: «En el plazo de doce meses las Diputaciones Provinciales transferirán a la Diputación General de Aragón la titularidad y los medios personales, materiales y presupuestarios de los servicios y establecimientos de protección de menores que en la actualidad están gestionando».
Sin embargo, transcurrido un año desde la Recomendación del Justicia y vencido ya, el plazo establecido en la Ley de Protección de Menores el proceso de transferencias sigue sin haberse llevado a cabo.
La preocupación que dicha cuestión produce en esta Institución ha dado lugar a que durante el último año se haya solicitado información a todas las Administraciones implicadas acerca de la marcha del citado proceso.
Debe destacarse en primer lugar que tanto la Recomendación del Justicia como la petición de información no ha sido objeto de respuesta alguna por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza ni de la Diputación Provincial de Teruel. La Diputación Provincial de Huesca contestó a la recepción de la Recomendación, y por su parte, la Diputación General de Aragón contestó tanto a la recepción de la Recomendación del Justicia - manifestando su total disposición a la consecución del proceso de transferencias- como a la solicitud de información poniendo en conocimiento de esta Institución los progresos llevados a cabo con las Diputaciones de Huesca y Teruel.
Respecto de la primera manifestó que el acuerdo estaba prácticamente cerrado, a expensas de que lo ratifique el Pleno de la mencionada Institución. Respecto de la segunda se informa qué: «La última reunión de la Comisión Mixta se mantuvo el 16 de noviembre último, estándose pendiente de la contrapropuesta de dicha Diputación Provincial».
Respecto de la Diputación Provincial de Zaragoza comunica la inexistencia de acuerdo.
La falta de respuesta a las peticiones de información del Justicia resulta especialmente grave en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza, pues, además del deber de información y colaboración que corresponde a las Administraciones Públicas en relación con esta Institución existen razones concretas que aumentaban su importancia en este caso. Primero porque es precisamente la provincia de Zaragoza donde el proceso de transferencias se encuentra al parecer bloqueado según se desprende de la comunicación remitida por la Diputación General de Aragón, omitiéndose por parte de la Diputación Provincial toda explicación al respecto. Segundo, porque desde un punto de vista cuantitativo el mayor número de menores objeto de actuaciones de protección se encuentra en Zaragoza.
Debe destacarse de que a pesar de que el Presidente de la Diputación Provincial no ha remitido ninguna contestación ni explicación a esta Institución, sí que ha realizado manifestaciones a los medios de comunicación. Manifestaciones de las que parece desprenderse que la falta de transferencias obedece a una decisión consciente y premeditada de la Diputación Provincial que pretende justificarse en la ausencia de delegaciones del ejercicio de competencias por parte de la Diputación General de Aragón a la Diputación Provincial. Es obvio, sin embargo que el argumento carece de consistencia jurídica ya que es evidente que existe un mandato legal que debe ser obligatoriamente cumplido y que no puede condicionarse de ningún modo a la realización de unas delegaciones (opción organizativa «no vinculante» prevista en el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón). Es decir la conveniencia u oportunidad de la delegación de facultades es algo que podría discutirse desde las diferentes opciones políticas, pero la transferencia de medios personales y materiales es un imperativo legal que no puede eludirse ni condicionarse en aquella otra decisión.
Por ello, esta Institución se ve en la obligación, no sólo de recordar que las Administraciones Públicas deben facilitar las informaciones que les sean solicitadas, a fin de poder ejercitar las funciones que tiene encomendadas, sino de reiterar la Recomendación ya realizada hace un año de que se cumpla a la mayor brevedad posible el mandato de transferencia de medios personales y materiales en esta materia contenido en la Ley de Ordenación de la Acción Social y en la Ley de Protección de Menores.
Hasta que no se resuelva este problema, nos encontraremos ante una situación de provisionalidad que impide una adecuada gestión en la materia.
B. Proceso de transferencia Estado-Comunidad Autónoma.
Como ya se señalaba en el Informe del año pasado, los nuevos e importantes cometidos asignados por la Ley de 11 de noviembre de 1987 a las Comunidades Autónomas, posibilitaban el proceder de una revisión del coste efectivo de los servicios transferidos.
Debe destacarse que en el momento actual dicha revisión se ha llevado a efecto en prácticamente la totalidad de las Comunidades Autónomas, sin embargo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón todavía no se ha procedido a revisar dicho coste efectivo.
Esta Institución no sólo sugirió el año pasado esta posibilidad de ampliación del coste de los servicios, sino que ante el interés de la cuestión ha solicitado a lo largo del año información a la Diputación General de Aragón acerca del estado de la cuestión.
El resultado de dicha información no puede ser calificado de positivo. Así con fecha 25 de abril se remitió la primera petición de información que sería contestada el 31 de mayo de 1990 y en la que se manifestaba:
En abril del presente año se han reanudado las negociaciones sobre otras materias pendientes con el propósito de llegar a un acuerdo y buscar un orden del día para una próxima reunión de la Comisión mixta de tansferencias en la que, provisionalmente se incluirá la materia sobre la que se solicita información.
Remitida una nueva petición de información con fecha 25 de octubre de 1990 se nos indicó que:
La situación no ha variado respecto a la señalada en nuestro escrito de 28 de marzo del año en curso, habiendo solicitado la Diputación General de Aragón, la convocatoria de una reunión de la Comisión Mixta de transferencias Estado- Comunidad Autónoma de Aragón, sin que hasta la fecha haya sido convocada, ni por lo tanto fijado un orden del día.
Tan escuetas respuestas resultan un tanto decepcionantes pues en las mismas ni siquiera se indican qué actuaciones concretas ha realizado la Administración Autonómica o si efectivamente la propuesta la incluyeron en el orden del día de tal cuestión (pues solamente se dice «previsiblemente se incluirá») ni se da muestra alguna de que la Diputación General de Aragón haya realizado algún tipo de estudios sobre la ampliación de costes y consiguiente propuesta a presentar en la Comisión.
De dichas respuestas sólo cabe deducir pues una pasividad de la Administración en este punto.
Actuación, de la Administración.
Como ya hemos señalado, la Ley aragonesa de Protección de Menores encomienda especialmente a esta Institución la misión de valorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en este materia. Dicha valoración exige obviamente la recopilación de datos e información acerca de la actuación administrativa; estos datos han sido obtenidos a través de actuaciones de distinto sentido y alcance.
Así esta Institución viene recabando con carácter periódico de la Administración los datos que pudiéramos denominar de carácter general; datos fundamentalmente numéricos que permiten conocer cuantitativamente, el número de actuaciones administrativas, cualitativamente, la importancia de cada una de estas actuaciones y, cronológicamente la evolución de las mismas. Ello ha de permitir una visión genérica de la actuación administrativa en la materia.
En segundo lugar, esta Institución ha realizado investigaciones o actuaciones específicas sobre puntos concretos que se revelaban como especialmente delicados o problemáticos, solicitando de la administración información o desplazándose el personal asesor de esta Institución a las dependencias administrativas con la finalidad de realizar comprobaciones «in situ».
Por último, otra serie de actuaciones de la Institución. han venido motivadas por las quejas concretas presentadas por los ciudadanos. Intervenciones, estas últimas, que con independencia de que al final se haya detectado la existencia de irregularidad administrativa revisten gran importancia puesto que ponen de manifiesto dimensiones prácticas de los problemas, que son de muy difícil detección desde un examen externo y puramente teórico de la actuación administrativa.
A.. Panorama general,
Con el fin de obtener una visión genérica sobre la actuación de la Administración Autonómica, esta Institución ha venido solicitando periódicamente una serie de datos generales que permitirán conocer el volumen y evolución de estas actuaciones.
Tales datos hacen referencia al año 1989 (ya que estos no fueron remitidos cuando se presentó el informe anterior de esta Institución) y al primer semestre del año 1990, sin que se hayan remitido todavía los correspondientes al segundo semestre del año 1990. Sin embargo, un examen de los datos reunidos ha puesto de manifiesto cierta falta de concordancia entre los mismos.
Los datos suministrados por la Administración son los siguientes:
1. Menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración por haber suspendido el antiguo Tribunal Tutelar de Menores a sus padres en la guarda y educación.
Zaragoza 247 132
Huesca 39 39
Teruel 9 7
2. Menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración por haberse apreciado la existencia de situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil (excluidos aquellos supuestos en los cuales el Tribunal Tutelar de Menores ya había suspendido a los padres de la guarda y educación).
Zaragoza 124 212
Huesca 10 20
Teruel 23 24
3. Menores que se encuentran bajo guarda de la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil.
Zaragoza 164 51
Huesca 12 18
Teruel 11 15
4. Menores que se encuentran internados en centros dependientes de la Diputación General de Aragón o de las Diputaciones Provinciales.
1989 D.G.A D.P TOTAL
Zaragoza 73 77 150
Huesca 20 23 43
Teruel 4 33 37
De Huesca – internados en : Centros privados =3.
Total Huesca = 47
Centros Diputación General de Aragón
Zaragoza = 1
1990 1.º Semestre D.G.A D.P TOTAL
Zaragoza 53 51 104
Huesca 24 30 54
Teruel 5 30 35
5. Menores que se encuentran en acogimiento familiar.
1989 Zaragoza Huesca Teruel
Por decisión del Tribunal
Tutelar de Menores. .... 145 16 5
Por decisión del Juez de
Familia o de 1.ª Instancia 29 (*) 2
Por decisión administrativa
con consentimiento de los
padres.............. 43 1 1
(*) En trámite = 3.
1990 1.º Semestre Zaragoza Huesca Teruel
Por decisión del Tribunal
Tutelar de Menores. .... 112 7
Por decisión del Juez de
Familia o de 1.ª Instancia 37 7 8
Por decisión administrativa
con consentimiento de los
padres.............. 51 2
6. Menores en acogimiento familiar residentes fuera y dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Residentes en Aragón ..... 213 188
Residentes fuera de Aragón 28 36
7. ¿Existe algún tipo de acuerdo o convenio con otras Administraciones Autonómicas para efectuar el seguimiento de menores entregados en guarda o acogimiento a familias residentes fuera de la Comunidad Autónoma?
NO
8. Propuestas de acogimiento instadas por la Administración que no han sido acordados por Autoridad Judicial.
1989 1990 (1.º semestre)
6 0
9. Acogimientos formalizados.
1989 Zaragoza Huesca Teruel
Por decisión judicial .... 19 2
Por resolución administrativa... 54 1 1
Total ................ 73 1 3
1990 1.º Semestre Zaragoza Huesca Teruel
Por decisión judicial .... 15 3 3
Por resolución administra-
tiva .................. 12 1 -
Total ................ 27 4 3
10. Acogimientos que han cesado.
1989 Zaragoza Huesca Teruel
Por adopción .......... 30 1 1
Por integración familiar - 4
Por otras causas ....... 5
Total ................ 35 5 1
1990 1.º Semestre Zaragoza Huesca Teruel
Por adopción .......... 7 1 1
Por integración familiar
Por otras causas ....... 1
11. Propuestas de adopción, presentadas por esa entidad pública.
Zaragoza ............ 34 22
Huesca ............. 2
Teruel ............. 2 1
12. Resoluciones de adopción 1989 ……30
Zaragoza... .... ..............……. 13
Huesca....................…. ……. 1
Teruel.....................………. 1
13. Solicitudes de adopción presentadas por familias ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
1989 Zaragoza Huesca Teruel
Presentadas 1989....... 205 20 22
Total pendientes....... 493 139 40
1990 1.º Semestre Zaragoza Huesca Teruel Otras
C.A
Presentadas......... 115 20 11 64
Total pendientes..... 104 17 11 59
14. Actuaciones de apoyo a la familia llevadas a cabo en:
1989
Apoyo técnico...................... 174
Apoyo económico.................1.056
1990 (1º semestre)
Apoyo técnico...................... 450
Apoyo económico............... 316
15. Tipos de apoyos económicos concedidos.
1989
Denominación Cuantía N.º concedido
Manutención comedores
escolares e internados en
Centros colaboradores...... 89.704.681 1.330
Prestaciones económicas Familias......... 28.520.600 200
1990 1.º Semestre
Denominación Cuantía Nº concedido
Manutención comedores
escolares e internados..... 6.121.405 189
Prestaciones económicas
Familias.............. 9.098.800 127
Total ............. 316
16. Menores que han sido declarados en situación de desamparo durante el 1.º semestre de 1990.
Zaragoza.............................. 58
Huesca.... ............................ 12
Teruel......... .. .................... 11
17. Menores sobre los que la Administración ha asumido la guarda durante el 1.9 semestre de 1990.
Zaragoza......................... 42
Huesca............................ 1
Teruel.............................. 5
18. Menores que se han internado en Centros de la Administración.
Zaragoza ........................... . . 25
Huesca ............ .................... 10
Teruel ............................... … 10
Un examen de tales datos ha planteado ciertos interrogantes ya que como se ha señalado existe una falta de consistencia entre los mismos.
En efecto, pueden señalarse las siguientes discordancias:
1.º Las tres primeras preguntas de los cuestionarios tenían por objeto conocer el número total de niños que se encontraban bajo la protección de la Administración, por uno u otro motivo (bien por provenir de situaciones declaradas por el extinguido Tribunal Tutelar de Menores, bien por haberse declarado administrativamente el desamparo, bien por haber asumido la guarda de los menores).
De las respuestas resultan los siguientes datos:
Zaragoza .... 247 + 124 + 164 = 535 132 + 212 + 51 = 395
Huesca ..... 39 + 10 + 12 = 61 39 + 20 + 18 = 77
Teruel ..... 9+ 23+ 11 = 43 7 + 24 + 15 = 46
Total 639 518
Sin embargo, tales datos no cuadran con las respuestas dadas a las preguntas 5 y 6 de los mismos cuestionarios. En efecto, parece que los niños que se encuentran bajo la protección de la Administración deben hallarse bien internados en Centros o bien en acogimiento familiar. Ahora bien, las respuestas arrojan los siguientes resultados:
1989 1990
Internados ..... 150 + 47 + 37 = 234 104 + 54 + 35 = 193
Acogimiento .... 217 + 17 + 8 = 242 200 + 16 + 8 = 224
Total 476 417
Existe pues una diferencia de 163 niños en 1989 y de 101 niños en 1990, que estando bajo la protección de la Administración no figuran ni internados ni en acogimiento familiar.
Tal discordancia puede obedecer bien a duplicidades en el cómputo de los niños, bien a la consideración por parte de la Administración de la existencia de otras situaciones distintas a las enunciadas.
2.º Los menores que el año 1989 se encontraban bajo la tutela de la Administración por haberse apreciado la existencia de una situación de desamparo sumaban un total de 157 (124 + 10 + 23).
En el primer semestre del año 1990 se han declarado 81 situaciones de desamparo. Sin embargo, constan en la actualidad 256 niños bajo la tutela de la Administración por haberse apreciado la situación de desamparo.
Aún en la hipótesis de que no se hubiera producido ninguna baja en dicha situación (por integración familiar o adopción) existen en la actualidad más menores desamparados de los que resultarían de las incorporaciones a los existentes en el año pasado de los declarados en el primer semestre.
Ello puede obedecer, a que el mayor número de menores existentes en situación de desamparo se haya referido a una fecha posterior al 31 de junio de 1990, y que se computen en el mismo incorporaciones posteriores a dicha fecha. Aun con todo ello, presupondrá la práctica inexistencia de bajas en dicha situación, cuando es evidente que la declaración de desamparo es sólo un medio para cumplir un fin ulterior que en principio debe ser la integración familiar del menor, bien en su familia natural, o bien si ello no es posible en una familia adoptiva.
Las anteriores consideraciones son especialmente aplicables a Zaragoza en la que el desequilibrio de cifras es más importante.
3.º De los datos de 1989 resultaba que se encontraban bajo la guarda de la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil 187 niños, y que durante el primer semestre del año 1990 se ha asumido la guarda de 48 más.
Puesto que en la actualidad constan bajo la guarda de la Administración solamente un total de 84 niños, resulta una disminución de 151 menores bajo la guarda de la Administración durante el primer semestre de este año (cifra que duplica al número de menores actualmente en guarda y triplica las guardias asumidas).
4.º De acuerdo con la respuesta a la primera de las preguntas del cuestionario el número de menores que se encontraban bajo la tutela de la Administración por haber suspendido el antiguo Tribunal Tutelar de Menores a los padres en su guarda y educación era de 247 en el año 1989 en la provincia de Zaragoza. En los datos del año 1990 constan únicamente 132 niños lo que supone la baja en dicha situación de 115 niños. Tal disminución no puede explicarse por las adopciones realizadas (13 durante el primer semestre de 1990).
Igualmente, dichos datos que suponen una notable disminución de los menores que se encuentran en tal situación en Zaragoza contrasta con los datos referentes a las provincias de Huesca y Teruel. Especialmente resulta llamativo el caso de Huesca en el que no se aprecia variación alguna: el número de menores sigue siendo el mismo en uno y otro año, y puesto que no hay altas en la situación una vez desaparecido el Tribunal, ello supone que no ha habido ninguna baja.
Igualmente, resulta significativo en relación a la actuación de la Administración en Huesca que durante el primer semestre no se haya presentado propuesta alguna de adopción.
Constatadas las anteriores discordancias esta Institución en fecha 15 de noviembre de 1990 se dirigió a la Administración con el fin de que ésta aclarara si tales discordancias venían originadas por simples errores numéricos o si la razón de las mismas obedecía a distintas interpretaciones de los conceptos o del cómputo de los mismos. A pesar del tiempo transcurrido la Administración no ha ofrecido aclaración sobre tales extremos, lo que deja pendientes numerosos interrogantes conforme a lo señalado.
No obstante, cabe extraer de los datos suministrados algunas conclusiones. Así, en primer lugar, cabe destacar que el 80% aproximadamente de los menores bajo la protección de la Administración se encuentran en la provincia de Zaragoza. Este dato era previsible, dada la desigual distribución de la población aragonesa y teniendo en cuenta que los problemas de marginación infantil se suscitan con mayor intensidad en medios urbanos. Pero el dato, a pesar de presumible, es importante pues como hemos visto es precisamente en Zaragoza donde se han producido los mayores problemas de coordinación entre Instituciones.
En segundo lugar, también llama la atención el dato relativo de los menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración por haberse declarado la existencia de una situación de desamparo.
Como ya se ha expuesto, los datos suministrados por la Administración sobre estos extremos son incongruentes, pues aunque se manifiesta haber declarado sólo 81 situaciones de desamparo durante el primer semestre del año, existen 99 menores más en esta situación al final de dicho periodo. Pero en cualquier caso, lo que aquí importa resaltar es que el número de menores desamparados experimenta altas, pero no bajas, o al menos por mucho que se relativicen los datos suministrados hay que concluir que las altas y bajas en la situación no guardan proporción.
Ello es significativo, por cuanto que la declaración de desamparo no es un fin sino un medio para cumplir un fin ulterior. Dicho fin en principio ha de ser la integración del menor en su familia y en caso que no sea posible en una familia adoptiva. Parece pues existir un retraso en la resolución de las situaciones de desamparo, con los problemas que ello puede suponer.
Finalmente y en relación con lo anterior, debe destacarse que existía un importante retraso en el examen de las solicitudes de adopción. Obviamente la misión de la Administración en relación con los menores no ha de ser la de actuar como un servicio de acogimientos y adopción: no hay que perder de vista que el problema a solucionar es el del niño, y que por lo tanto no se trata de buscar un niño para unos padres sino en su caso, el de buscar unos padres a un niño y se dice «en su caso» porque además la legislación vigente establece como principio la integración del menor en su propia familia siempre que ello sea posible.
Ahora bien, hechas estas precisiones, debe tenerse en cuenta que la adopción aparece como una solución óptima en los casos en los que la integración en la propia familia se revela como imposible. Por ello es importante con la finalidad de poder escoger en su curso esos padres idóneos para cada menor en concreto el que se corrijan los retrasos detectados. Hay que destacar sin embargo que esta cuestión está en vías de corrección ya que parece haberse agilizado el examen de solicitudes pendientes (en Zaragoza de 493 a 104).
Por último, existe un dato que resulta sorprendente, el relativo a la cuantía de ayudas económicas concedidas. De acuerdo con los datos suministrados acerca de las ayudas económicas concedidas en el año 1958, éstas ascendieron a un importe total de 118.225.280 pesetas. Sin embargo, durante el primer semestre de 1990 el importe de las ayudas económicas concedidas asciende a 15.098.800 pesetas, tal reducción parece inexplicable. Es obvio que estas ayudas económicas pueden cumplir una función esencial de cara a evitar situaciones de desamparo del menor o para procurar la integración del menor desamparado en su propia familia, que muchas veces se mueve en una situación de marginación. Por ello y teniendo en cuenta que la integración del menor en su propia familia ha de tener prioridad, caso de ser posible, resulta más inexplicable la reducción.
B. La declaración de desamparo.
La declaración de desamparo es pieza clave dentro del mecanismo de protección de menores establecido por la Ley de 11 de noviembre de 1978. Dicha declaración es un presupuesto de la tutela administrativa. Sin embargo, como ya se ponía de manifiesto en el Informe presentado por esta Institución el año pasado, el concepto de desamparo no deja de plantear problemas sobre su alcance y contenido.
La importancia pues, de una parte, de esta declaración y, por otra, los problemas de su configuración han motivado una especial atención del Justicia respecto de la misma, atención que ha manifestado la existencia de diversas deficiencias en la actuación administrativa. Las deficiencias detectadas se han centrado en los siguientes puntos:
1.º Motivación de la declaración de desamparo.
Los importantes efectos que se derivan de la declaración de desamparo, tanto respecto del menor como de sus progenitores, que se ven de hecho privados del ejercicio de la autoridad familiar o patria potestad sobre sus hijos, exigen que la resolución administrativa esté adecuadamente motivada, de tal forma que los progenitores puedan conocer cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se sustenta la voluntad administrativa y aceptarla por razonable o debatirla ante los tribunales: de otro modo, es evidente que una declaración de desamparo carente de motivación produciría indefensión en los particulares, e igualmente impediría la adecuada intervención del Ministerio Fiscal (al que debe remitirse copia de las resoluciones declarando el desamparo) ya que ésta si no, no conocería el fundamento de la resolución tomada por la Administración.
Pues bien, examinadas por esta Institución diversas declaraciones de desamparo formuladas por la Administración, se ha constatado la utilización de un modelo estereotipado en el que únicamente debe rellenarse el nombre de los menores y la fecha de la resolución. Ello impide considerar que la Administración esté motivando adecuadamente dichas resoluciones.
En efecto, en estos modelos no se recoge una expresión concreta de los hechos que demuestran la existencia de un incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección y guarda por parte de los padres o de aquellos que demuestren que los menores se encuentran privados de la debida asistencia moral o material. En las resoluciones examinadas se hace referencia a la existencia de unos informes preliminares pero sin realizar ninguna consideración acerca del contenido de los mismos. Es obvio que en tales casos dichas resoluciones no se encuentran motivadas correctamente.
Cierto es que en el ámbito de la Administración es frecuente la utilización de modelos impresos para dictar resoluciones y que la motivación exigible no ha de ser exhaustiva. Pero por muy escueta que sea la motivación, ésta ha de contener al menos los hechos básicos y las reglas jurídicas aplicables a los mismos que permitan tratar la legalidad de la misma, y que eviten la indefensión de quien se puede ver privado del ejercicio de la autoridad familiar o patria potestad sin conocer concretamente qué hechos se le imputan o qué circunstancias han sido tenidas en cuenta para adoptar dicha resolución.
En este sentido el Justicia dirigió una Recomendación a la Diputación General de Aragón a fin de que se motivaran suficientemente las resoluciones administrativas declarando el desamparo de los menores, evitando el uso sistemático de fórmulas estereotipadas.
2. º Falta de informes previos a la declaración de desamparo.
Como se ha señalado anteriormente, el modelo utilizado para la declaración de desamparo hacía referencia a los informes previos en los que aquélla se basaba aunque sin mencionar el contenido de los mismos. Pues bien, si dicha referencia es insuficiente para una correcta motivación, es además especialmente grave en aquellos supuestos en que tales informes ni siquiera constan en el expediente como ha detectado en algún caso esta Institución.
Ciertamente en caso de urgencia se puede prescindir de dichos informes pero la regla general es la del carácter previo y preceptivo del Equipo de Recepción y Diagnóstico (Regla 6.a de la Orden de 30 de septiembre de 1988, del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo).
Indagada la razón de la falta de tales informes se manifiesta a esta Institución que los mismos se habían emitido verbalmente y que si había que remitir expediente al Juzgado de Familia ya se documentarían por escrito.
Es evidente que este modo de actuar es injustificable desde un punto de vista jurídico. Salvo en los casos de urgencia que tienen un tratamiento especial, en los demás es preceptiva la emisión de un informe antes de que se dicte la resolución (pues ésta debe adoptarse con base en aquellas), y estos informes deben constar por escrito en el expediente.
3.º Falta de constancia en la notificación.
Es claro que la declaración de desamparo debe ser notificada a los progenitores que por ella van a verse privados del ejercicio de la patria potestad o autoridad familiar, y que en la notificación debe constar la posibilidad de impugnación de la misma. En este sentido la Orden de 30 de septiembre de 1988 establece en su apartado octavo que «La resolución apreciando el desamparo será motivada y en ellos se indica a los interesados las acciones legales que caben contra la misma». A ello también debe añadirse que la expresión de los medios jurídicos que caben contra la declaración de desamparo, debe realizarse de manera clara y sencilla de forma que sea fácilmente comprensible para los interesados.
En este sentido, señalar que la fórmula que se utiliza en la actualidad por la Administración: «Notifíquese el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber, que las controversias que surjan con relación al mismo podrán deducirse ante la Jurisdicción Civil» no es quizás la más adecuada para lograrlo, ya que en muchos casos la declaración de desamparo va dirigida a personas de muy escaso nivel cultural.
A esto debe añadirse que esta Institución ha tenido conocimiento de un supuesto en el que ni siquiera constaba la notificación a los progenitores, cuando habían transcurrido varios meses desde que aquella declaración se había producido. Se hablaba de un menor cuya guarda habría sido solicitada por el padre y aceptada por la Administración, que posteriormente decide alterar la situación jurídica declarando el desamparo y asumiendo así, no sólo la guarda sino la tutela del menor. Es evidente que tan importante decisión debe ser comunicada lo más rápidamente posible a los padres, a la vez que se pone de manifiesto al Ministerio Fiscal.
C. El régimen de visitas.
Este problema se enumera dentro del más amplio del derecho de los padres a relacionarse con sus hijos. Es conveniente dejar claro desde el primer momento que aquí nos encontramos no sólo ante un derecho de los padres biológicos a relacionarse con sus hijos (artículo 461 del Código Civil), sino se trata de un derecho del propio menor. En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 dispone en su artículo 9 apartado 3.º que: «Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esta separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño».
Esta Institución ha podido comprobar la existencia de deficiencias en el régimen de visitas que han imposibilitado de hecho el ejercicio de este derecho de relación.
Ya en el Informe del año pasado se indicaba que el derecho a la visita de los progenitores se manifestaba como una cuestión conflictiva en la que se hacía patente la dificultad que afecta a toda esta materia de protección del menor al ser este un ámbito que exige rápidas y acertadas intervenciones, en las que cualquier error puede tener serias consecuencias, pues en definitiva estamos hablando de niños a los que se les puede producir daños psicológicos de difícil reparación.
Igualmente se señalaba en el informe que se habían detectado problemas como consecuencia fundamentalmente de la falta de coordinación entre Instituciones (al ser la DGA la competente para fijar el régimen de visitas, mientras que la ejecución de la resolución adoptada correspondería a la Diputación Provincial). A esta falta de coordinación debe añadírsele la falta de personal especialmente en periodos de vacaciones.
Por desgracia durante el año 1990 se han seguido detectando casos en los que se producía un menoscabo del derecho de visita por la lentitud en la fijación de un régimen y por la falta de coordinación entre las Instituciones.
Es especialmente revelador en este sentido el caso al que se refiere la queja DI-170/90-D.
El resumen de acontecimientos que se desprende del expediente es el siguiente:
1.º Solicitud de guarda por parte de los progenitores ante la ausencia de vivienda ya que la familia había sido desahuciada.
2.º Aceptada la guarda por la Administración, declara a los menores en situación de desamparo sin hacer referencia alguna al régimen de visitas.
3.º Necesidad de que los progenitores soliciten formalmente un régimen de visitas.
4.ºConcesión por la Diputación General de Aragón de la posibilidad de visita «en día y hora a fijar por la Diputación Provincial» ya que ésta custodia materialmente a los menores.
5.º Denegación por la Diputación Provincial de la visita, argumentando no ser de su competencia la fijación de fecha y hora.
6.º Fijación por la Diputación General de Aragón del régimen de visitas, fijándolo en una hora una vez al mes.
7.º Cuando la primera visita se puede llevar a efecto ha transcurrido un mes y medio (desde el 24 de enero hasta el 10 de marzo).
Tres cuestiones llaman la atención en la anterior relación de hechos: primero, el hecho de que el régimen de visitas no se fije por la Administración al asumir la tutela automática; segundo las continuas idas y venidas de los padres que no logran visitar a sus hijos y que son enviados de una a otra Administración; y tercero, lo breve de las visitas que hacen ilusorio el derecho recíproco de relacionarse los progenitores con los hijos.
Algunos de tales puntos parecen tener una solución no muy compleja. Así, en la propia resolución en la que se declara el desamparo y se acuerda la tutela automática por la Administración (en virtud normalmente de informes y estudios previos sobre las relaciones del menor sus progenitores) parece que podría acordarse ya lo procedente sobre el régimen de visitas evitando retrasos innecesarios y en el caso de que esta relación se considerara perjudicial debería instarse inmediatamente de la autoridad judicial la limitación o suspensión de aquel derecho.
Sin embargo otros aspectos del problema tienen mayor complejidad. Así si la Diputación General de Aragón procede a fijar unos días y horas de visita, puede ocurrir que la Diputación Provincial alegue, en el momento que los padres pretenden hacer efectivo su derecho, la imposibilidad de que la visita no puede llevarse a cabo. Así se ha manifestado a esta Institución que no resulta conveniente que las visitas se realicen en el mismo lugar donde los niños residen; y que por ello, hay que trasladarlos al lugar en el que la visita se ha de efectuar acompañados por un educador; y que dado el número de educadores puede resultar imposible atender a varias visitas. Sin embargo, si la Diputación General de Aragón deja el día y horas abierto para que puedan ser fijadas por la Diputación Provincial ésta parece negarse también a hacerlo por no ser su competencia.
Indudablemente la solución definitiva del problema habrá de pasar por la culminación del proceso de transferencias tantas veces recomendado por esta Institución. Pero está claro que hasta tanto no se haya producido el mismo, será necesario crear mecanismos de coordinación y valoración concretos sobre este punto. En este sentido, esta Institución ha formulado una Recomendación instando el establecimiento de tales mecanismos de colaboración y recordando que el régimen de visitas que se establezca debe ser tal que no haga ilusorio por su exigüidad este derecho.
D. Las solicitudes de adopción.
Las actuaciones del Justicia han puesto de manifiesto la existencia de ciertos problemas en la tramitación de las solicitudes de adopción, problemas derivados no sólo de un retraso en el examen de las solicitudes, sino también del orden en que se procede a dicho examen.
En efecto, el inicio de las actuaciones vino producido por una queja presentada ante la Institución en la que manifestaba que- transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, aún no habían sido ni citados los solicitantes para realizar la correspondiente entrevista personal.
Solicitada información a la Administración sobre dicha cuestión, esta reconoció efectivamente la existencia de un retraso en el examen de las solicitudes si bien manifestaba que se estaba intentando remediar la situación y que se estaba agilizando el examen de las solicitudes. (De los datos suministrados por la Administración y examinados anteriormente parece que efectivamente la Administración ha realizado un esfuerzo para solucionar el citado retraso. Puede observarse que al finalizar el año 1989 existen 500 solicitudes pendientes de examen, a las que deben añadirse las más de 100 presentadas durante el primer semestre de 1990, y que al finalizar este primer semestre existen pendientes de examen 115, ello supone que se han revisado unos 500 expedientes durante el primer semestre de 1990. Es de esperar pues que los datos finales de 1990 pongan de manifiesto la solución total del retraso).
Sin embargo esta Institución consideró conveniente profundizar en la cuestión, y demandó de la Administración información de si se habían formalizado acogimientos o instado adopciones en favor de personas que hubieran presentado la solicitud con, posterioridad a los promotores de la queja. En efecto debe recordarse que el artículo 18.3 de la Ley de Protección de Menores dispone que: «deberá respetarse, en igualdad de condiciones de idoneidad, el orden cronológico de las solicitudes».
En respuesta a dicha petición de información, la Administración respondió que efectivamente se habían realizado acogimientos (informalmente paso previo a la adopción) a favor de personas que habrían presentado sus solicitudes con posterioridad a los promotores de la queja manifestando que ello se habría realizado en «interés del menor».
Desde luego, a la hora de formalizar acogimientos o de proponer adopciones no debe dependerse del orden de presentación de las solicitudes. Lógicamente debe ser el interés del niño el que debe presidir estas actuaciones y, por lo tanto, puede atenderse a una solicitud posterior cuando sea más adecuada para éste.
Sin embargo, deben hacerse dos matizaciones importantes:
1.º No puede en principio considerarse una solicitud de adopción más idónea, sin haber examinado previamente las anteriores. Sólo en supuestos muy excepcionales en los que existe una relación previa entre el menor y los adoptantes cabría plantearse una excepción a esta regla general.
2.º Que ante solicitudes igualmente idóneas, la Ley aragonesa de Protección de Menores obliga a atender primero a la que hubiese sido presentada con anterioridad. Ello presupone un examen ordenado de las solicitudes, ya que una solicitud anterior no examinada no podría tenerse en cuenta aun pudiendo ser del mismo nivel de idoneidad.
En este sentido, el informe de la Administración resultaba ser poco expresivo y ambiguo ya que simplemente afirmaba que las solicitudes posteriores atendidas lo fueron en interés del menor, sin explicar qué circunstancias le llevaron a entender a prior¡ cuál era ese interés sin haber examinado solicitudes anteriores.
Por todo ello, esta Institución acordó dirigir Sugerencia a la Administración en el sentido de que en el examen de las solicitudes de acogimiento o adopción se respetara el orden de presentación.
E. Causas y posibles soluciones a los problemas apuntados
De lo expuesto se desprende claramente la existencia de variados problemas en la tramitación de los expedientes y en la coordinación de las actuaciones administrativas en esta materia. Las causas de dichos problemas son diversas pero quizá pueden destacarse algunas como las más importantes.
En primer lugar, esta Institución debe insistir en la gravedad de la paralización en que se encuentra en este momento el proceso de transferencias Diputación Provincial de Zaragoza y Diputación General de Aragón, pues es en la provincia de Zaragoza donde se plantea el problema en toda su crudeza. En este sentido son inadmisibles las declaraciones de los responsables de la Diputación Provincial de Zaragoza pretendiendo imponer condiciones (que exceden de lo que es un proceso de transferencias) a lo que no ha de ser sino el cumplimiento de la voluntad de las Cortes de Aragón.
Esta paralización del proceso de transferencias resulta aun más grave debido a la inexistencia de coordinación y colaboración de los servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza con los de la Diputación General de Aragón: de hecho esta Institución ha podido detectar, más que colaboración, enfrentamiento.
Pero junto a este problema, pueden detectarse otros en la propia estructura de la administración autonómica, independientes del proceso de transferencias y cuya solución debería traterse al margen de aquel.
En este sentido, merece destacarse que gran parte de los problemas detectados han tenido su origen en una defectuosa tramitación administrativa de los expedientes (falta de notificaciones, falta de documentación de informes o falta de motivación de las resoluciones) lo que quizá obedezca a la falta de personal con cualificación técnico-jurídica dedicado a la ordenación, impulso y control de los expedientes en esta materia.
Debe destacarse que las facultades resolutorias en este ámbito se encuentran desconcentradas en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y si es evidente que en un servicio como el de menores es esencial la existencia de profesionales como psicólogos, educadores o asistentes sociales, es también claro que estos necesitan de un apoyo administrativo para la ordenación e impulso de los expedientes. Este apoyo administrativo específico dada la trascendencia de las resoluciones jurídicas a adoptar parece que exige un licenciado en derecho destinado a tal fin. El problema se plantea especialmente en Zaragoza dado el volumen de expedientes, y que el apoyo jurídico existente común para todas las áreas de acción social no parece ser suficiente a la vista de los problemas constatados.
Los derechos del menor.
Ya al inicio de este informe hemos señalado que el artículo 6 de la Ley de Protección de Menores encomendaba al Justicia de Aragón la misión de valorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de protección de menores «especialmente en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos».
A. Centros de internamiento.
Sobre esta cuestión, en el informe del año pasado se indicaba que en líneas generales podía considerarse que la Administración respetaba los derechos del menor: el trato y atención dispensado a los menores es correcto, reciben asistencia sanitaria bien a través de la Seguridad Social, bien a través de las Cartillas de Beneficencia de las Diputaciones Provinciales y se encuentran escolarizados en cuanto tienen edad para ello.
Sin embargo, es claro que por muy bien atendidos que estén los menores en un centro, lo deseable no es su permanencia en el mismo. La llamada «institucionalización» de los menores no es una situación deseable y, aunque puedan existir casos que hagan difícil la integración familiar del niño en una familia este es el objetivo a lograr. Por ello, el internamiento de los menores en Centros no debe durar más tiempo que el indispensable para lograr una integración del niño en la familia (bien biológica, bien adoptiva).
En este sentido, y aunque la reciente aparición de algunas informaciones en los medios de comunicación que señalaban la posible existencia de internamientos prolongados, esta Institución ha iniciado un expediente para investigar sobre dicha cuestión.
Por otra parte, en cuanto a los derechos de información y participación en la vida de los Centros, lógicamente tienen más importancia en la medida que avanza la edad de los menores habiéndose constatado que en general en los distintos centros tienen previsto mecanismos de participación.
Sin embargo debe señalarse que se habla de mecanismos normalmente surgidos de la práctica, pues la gran mayoría de los Centros carecen de reglamento de régimen interno (aunque algunos se encuentran en fase de redacción) y los únicos reglamentos existentes están en total desuso debido a su antigüedad y falta de adecuación a la realidad social actual.
Esta situación, ya detectada en las visitas que esta Institución realizó a todos los Centros durante el año 1989, fue puesta de manifiesto en el Informe del año pasado en el que se manifestaba la esperanza de que durante dicho año se procederá a la aprobación de los proyectos existentes. Esta previsión sin embargo no se ha visto confirmada en la práctica. En efecto, con el fin de constatar la evolución de esta cuestión, con fecha 14 de noviembre de 1990 se solicitó información a la Administración acerca de si se había producido o no la aprobación de algún reglamento de funcionamiento interno. La respuesta de la Administración ha sido negativa.
Debe destacarse que la falta de dichos reglamentos no sólo afecta a los derechos de participación del menor, sino que se afecta cuestiones de otra índole. Así, puede hacerse referencia a las facultades de corrección de los educadores o directores de los Centros, problemas tan importantes como la determinación de las conductas susceptibles de corrección o de las medidas correctivas (castigos) que proceden ser impuestas. Se debe instar pues a la Administración para que a la mayor brevedad posible proceda a la aprobación de los mencionados reglamentos.
B. La reserva en las actuaciones judiciales
No es misión de esta Institución supervisar la actuación de órganos judiciales, pues es claro que el Justicia de Aragón carece de competencias para ello (debe destacarse que la independencia del Poder Judicial incluso excluye la supervisión por el Defensor del Pueblo el cual simplemente puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que si éste lo estima oportuno se dirija al Consejo General del Poder Judicial).
Sin embargo, la presentación de una queja puso de manifiesto la existencia de problemas en los procesos judiciales de acogimiento y adopción que podían afectar no sólo a los derechos de los adoptantes sino también a los del propio menor. En dicha queja se señalaba que en la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de resoluciones adoptadas en estos procedimientos se identificaban las personas intervinientes en los mismos (concretamente en el caso que motivaba la queja, se habían hecho constar además del nombre y apellidos del menor, el nombre, domicilio y profesión de los adoptantes).
Dicha actuación parecía que tenía que considerarse contraria a la necesaria reserva que debe existir en estas actuaciones ya que de acuerdo con el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «Todas, la actuaciones se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva». Dicha reserva parece lógica si se quiere proteger no sólo a los adoptantes sino también al menor adoptado.
Ante dicha situación se solicitó información al órgano judicial, que mostró su total cooperación remitiendo la información solicitada y manteniendo contactos con esta Institución.
Debe destacarse que como consecuencia de estas actuaciones se han solucionado algunos de los problemas existentes. En concreto, en la publicación de edictos se han suprimido las referencias nominativas a las personas de los adoptantes o acogedores.
Sin embargo, también debe señalarse que siguen existiendo algunos problemas ya que es criterio de los órganos judiciales (que esta Institución no puede sino respetar, aunque no lo comparta) el de que en caso de personación en el procedimiento de los padres biológicos para oponerse, el derecho a la defensa de los mismos implicaría el acceso a todas las « actuaciones. Obviamente ello nos lleva a que en este caso los padres biológicos han de tener acceso a los documentos en los que constan los datos de identificación de los adoptantes o acogedores.
Evidentemente el problema obedece a la defectuosa regulación que también en el aspecto procesal contiene la Ley de 2 de noviembre de 1987.
Y si en el aspecto sustantivo son numerosos los problemas que plantea dicha Ley, en el aspecto procesal no lo son menos. En efecto, la parquedad en la regulación que presenta muchas lagunas y deja sin solucionar muchos interrogantes que pueden dar lugar a muchas interpretaciones.
Concretamente en este punto, la regulación se limita a establecer un principio de reserva de las actuaciones, pero no especifica los mecanismos necesarios a través de los cuales se debe hacer efectiva dicha reserva. Ello propició, como se ha señalado, que este principio genérico se haya interpretado en el sentido de que deba ceder ante el derecho de las partes personadas en el proceso a tener conocimiento de las actuaciones practicadas en el mismo; derecho que no sería sino una consecuencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Sin embargo, debe destacarse que, a juicio de esta Institución puede conjugarse perfectamente el derecho de los padres biológicos a una tutela judicial efectiva con el mantenimiento de la reserva en estas actuaciones. Para ello, hay que partir en primer lugar de que el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impone el «secreto» de las actuaciones, sino su «reserva», expresión que debe ser interpretada teniendo en cuenta la finalidad expresamente declarada en la misma: «evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva».
A nuestro entender dicha reserva permite a los padres biológicos (o a sus representantes).el acceso a toda la documentación que obre en las actuaciones, pero debiendo omitirse de la misma los datos de identificación de eventuales adoptantes: este es el único dato que estaría afectado por la reserva; y su represión podría realizarse cuidando de que al dar traslado de las actuaciones, se sustituyeran los documentos originales por testimonio de los mismos expedido por el Secretario Judicial en el que se suprimieran tales datos haciéndose constar esta circunstancia.
Dicho mecanismo parece que no implicaría una violación del derecho de defensa de los padres biológicos. En efecto debe considerarse que la identidad de los posibles adoptantes es irrelevante para la oposición que estos pudieran formular.
Esta conclusión se basa en que la oposición que pueden formular los padres biológicos lo es al hecho en sí de la adopción del menor, pero no a la adopción por una u otra familia en concreto, y tiene su apoyo legal en el artículo 1830.3. de la Ley, de Enjuiciamiento Civil que establece que «En las adopciones que exijan propuesta previa - prácticamente todas, salvo los, supuestos excepcionales de previa vinculación de los adoptantes con el menor- en ningún momento se admitirá que el asentimiento de los padres se refiera a adoptantes determinados».
De la redacción del precepto se deduce con claridad que el consentimiento de los progenitores únicamente ha de versar sobre el hecho en sí de la adopción, sin que pueda condicionarse a la elección de una u otra familia adoptante. Es decir la elección de una familia concreta para la adopción es desde un punto de vista lógico posterior a la decisión de si procede o no la adopción de un menor. Y esta decisión es una frontera más allá de la cual se rompe toda vinculación jurídica entre el menor y su familia biológica, (artículo 178 del Código Civil) sin que este tenga ya nada por decidir sobre su situación posterior.
Por lo tanto, igual que el consentimiento de los padres biológicos no puede ir más allá de esta frontera, ni puede condicionar la elección de los padres adoptivos, tampoco su. oposición puede dirigirse sino al hecho en sí de la adopción, sin que pueda condicionar la elección de una u otra familia.
En su consecuencia en nada perjudica a esta oposición la ocultación de los datos de identificación de la familia adoptiva, circunstancia esta que permite conjugar el interés del menor con el derecho de los padres a una tutela judicial efectiva.
La reserva de las actuaciones que impone el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no vulnera pues a nuestro juicio el art. 24 de la Constitución.
Debe ponerse de manifiesto que otra interpretación llevaría aparejada la consecuencia de que los padres biológicos podrían conocer a la familia adoptante con las desfavorables consecuencias que para el propio menor ello llevaría consigo.
Desarrollo reglamentario de la Ley de Protección de Menores.
La disposición final 1.ª de la Ley de Protección de Menores de 14 de diciembre de 1989 (publicada en el BOA de
20 de diciembre de 1989) establece que: «En el plazo de seis meses la Diputación General de Aragón deberá desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley para hacer posible su aplicación». Sin embargo, transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, la Diputación General de Aragón no ha dictado ni una sola disposición reglamentaria de dicha Ley.
Ciertamente, con anterioridad a la aprobación de la Ley la Diputación General de Aragón había dictado algunas disposiciones reglamentarias en la materia. Así cabe citar el Decreto 119/88 de 21 de junio por el que se regulan las normas de actuación en materia de protección o tutela de menores desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1988 y Decreto 146/88 de 13 de septiembre por el que se regula el sistema de concesión de la habilitación para actuar como Institución Colaboradora de Inseparación Familiar o la Orden de 9 de junio de 1987 sobre el funcionamiento de los Centros de Menores. Y es claro que dichas normas continúan en vigor en cuanto no sean incompatibles con la nueva Ley del menor aragonesa.
Ahora bien, tales disposiciones reglamentarias ni siquiera llegan a regular todas aquellas cuestiones que la Ley de Protección de Menores deja al desarrollo reglamentario. Y sin duda el mismo legislador es consciente de ello al imponer ese desarrollo reglamentario «para hacer posible su completa aplicación» (disposición final 1.ª citada).
Así por ejemplo, es necesario establecer los requisitos que han de cumplir los centros de internamiento tanto de titularidad pública como privada, fijando así mismo el número máximo de menores que pueden ser acogidos por centros (art. 19.2. y 32.6.) y que en la actualidad únicamente existe un genérico Decreto que regula los requisitos mínimos de los servicios y establecimientos sociales (D. 81/ 89 de 20 de junio), donde no se contemplan específicamente los centros de protección de menores, no dejando de plantear problemas su inclusión en las categorías que se contemplan. Parece que en la tipología del Decreto únicamente cabría entenderlos incluidos dentro de los denominados «Centros de Protección, Rehabilitación y/o Inseparación social» o en los llamados «pisos protegidos». Sin embargo un examen de los requisitos exigidos para estos establecimientos pone de manifiesto que se está pensando en personas adultas y no en menores (exigencia de armarios con llave o de apoyos en los pasillos a 0,90 metros de altura).
Sin duda la Ley de Protección de Menores pretende la regulación de los requisitos específicos para los Centros de Protección de Menores que atiendan a las necesidades y circunstancias de éstos.
También la Ley exige la regulación de los requisitos exigibles a las Entidades colaboradoras de integración familiar (art. 30.2.). También existe en este caso, como hemos señalado, una regulación reglamentaria anterior contenida en el Decreto 146/88 de 13 de septiembre.
Sin embargo, tal Decreto prevé tales Instituciones con una función limitada a la guarda de menores, mientras que la Ley prevé un mucho más amplio elenco de funciones de estas Instituciones (funciones de mediación, propuestas de familias, etc.) de forma que pueden existir Instituciones Colaboradoras de muy diverso carácter (incluso sin centros pues cabe por ejemplo que se dediquen a la ayuda domiciliaria). Es obvio que ello exige regular los requisitos exigibles para el desarrollo de cada una de estas funciones.
Igualmente, debe destacarse que la Ley de Protección de Menores exige la regulación reglamentaria del Registro de Protección de Menores sin que hasta el momento exista norma alguna que lo regule. Debe destacarse que en dicho Registro deben constar los menores sujetos a tutela o guarda de la Administración autonómica y las personas que hayan solicitado acogimientos o adopciones. También deben ser objeto de inscripción los acogimientos, las propuestas de adopción el nombramiento de tutores y las adopciones.
7. Función Pública y Trabajo.
7.1. Función Pública.
1990 1989 Total
Quejas recibidas ................. 248 17 265
Quejas archivadas ........ ....... 233 12 245
Quejas en tramitación ……… 15 5 20
El campo de la función pública, el acceso a la misma y el derecho a la promoción interna sigue siendo uno de los más activos en la producción de quejas. Los funcionarios, tanto los que lo son ya como quienes aspiran a serlo, se muestran como unos celosos defensores de sus derechos, lo que nos parece muy bien y de ellos deberían tomar ejemplo otros sectores sociales.
Durante este año se ha producido una inusual entrada de quejas, motivada fundamentalmente por haberse dirigido a la Institución un centenar de funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia, profesores de EGB, Educación Física y Educación Especial, que se sentían discriminados por la decisión del Ministerio (Orden de 6 de abril de 1990) de no incluirles en las pruebas de adscripción para optar a las plazas específicas ocupadas por ellos. El Justicia, merced a su labor de coordinación con el Defensor del Pueblo, tuvo conocimiento de que estos mismos funcionarios, más otros miles procedentes de todo el Estado, se habían dirigido en queja a dicha Institución, por lo que para evitar duplicidades, procedió el archivo de los referidos expedientes.
Incluíamos en nuestro anterior Informe Anual un extenso Informe monográfico sobre las pruebas de acceso a la función pública, especialmente centrado en los requisitos que se solían exigir en el campo de la Administración local. Comprobar si nuestras conclusiones han servido para variar anteriores posturas o si han sido tenidas en cuenta hubiera exigido una labor de seguimiento que no estamos en condiciones de hacer. Por desgracia finalizado el Informe monográfico, hemos de optar por destinar nuestros escasos medios a abordar otro o a hacer un seguimiento de la aceptación del primero. Lógicamente optamos por la primera posibilidad, buscando analizar el mayor número posible de campos de actuación y confiamos que la labor de control a posteriori pueda ser llevada a cabo por los políticos en el ejercicio de su labor parlamentaria o corporativa.
No obstante, sí podemos adelantar que aun siendo muchos los organismos locales que se citaban en el Informe, el Justicia no ha recibido ni un solo desmentido o rectificación a sus apreciaciones. Algunos Ayuntamientos han justificado por escrito su actuación por la escasez de medios, la premura de tiempo o la urgente necesidad de personal, caso de Escatrón o Grisén. En otros casos se manifestaba la intención de ser más rigurosos en el futuro, caso de Monzón, Sariñena, Teruel, Calatayud, Cella, Montalbán y Urrea de Gaén. Incluso en algún supuesto se alentaba al Justicia «a seguir efectuando este tipo de trabajos, para que con ellos, los procedimientos, la transparencia y el ajuste a la Ley, sean la norma de nuestra Administración», caso de la Diputación Provincial de Teruel.
Con independencia de todo lo dicho y entrando en el campo más específico de las quejas resueltas este año 1990, cabe destacar:
Como dato curioso, por infrecuente la recepción dos quejas (DI-256/90-C y DI-257/90-C), promovidas por funcionarios de la Diputación General de Aragón, en las que denunciaban la situación de inactividad profesional - desde hacía un año- en la que se veían inmersos, y que habían estimado oportuno recurrir a esta Institución porque habían instado en diversas ocasiones a sus superiores sin obtener respuesta alguna. Planteaban, además, que sus puestos no habían sido incluidos en la plantilla orgánica del Departamento en que estaban adscritos, por lo que administrativamente no existían.
Dicho planteamiento fue trasladado al titular de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales solicitando se nos informara sobre la situación administrativa de los mismos.
Pocos días después recibimos respuesta al mismo en el que nos indicaba que a dichos funcionarios se les había adscrito provisionalmente a un determinado servicio y nos proporcionaban además las claves numéricas de puestos dentro de la relación de puestos de trabajo del Departamento. No se nos informaba, sin embargo, del día en que se había procedido a adscribirlos provisionalmente a las citadas plazas.
Días más tarde volvimos a recibir otro escrito firmado por el anterior remitiendo varios documentos entre los que constaban dos resoluciones desechadas el mismo día en que tuvo entrada la queja en esta Institución por los que les adscribía a determinados servicios.
7.2. Trabajo.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas ........ 18 8 12 7
Quejas archivadas ...... 9 8 - 17
Quejas en tramitación ... 9 - 1 10
Al igual que ocurrió en años anteriores, la mayoría de las quejas relativas a esta materia se refieren a problemas surgidos con empresas particulares o bien a cuestiones de carácter general relativas a la legislación laboral y los derechos de los trabajadores. Las incluidas en el primer caso son sistemáticamente rechazadas por caer fuera de las competencias de esta Institución, no obstante tratar siempre de cumplir al máximo ese deber de información y orientación que creemos el ciudadano espera del Justicia. En cuanto a las incluidas en el segundo supuesto se han remitido al Defensor del Pueblo para que estudiara la posibilidad de sugerir las pertinentes modificaciones legislativas.
8. Otras Administraciones.
8. 1. Administración de Justicia.
1990 1989 1988 Total
Quejas recibidas........ 71 15 1 87
Quejas archivada ...... 44 15 1 60
Quejas en tramitación... 27 - - 27
Aun teniendo en cuenta que bajo la voz «Justicia» recogemos no sólo las quejas que se refieren al funcionamiento de la Administración de Justicia en sentido estricto, sino también aquellas que se presentan frente a actividades relacionadas con la misma, como abogados, procuradores, Registro Civil, cárceles etc., sigue siendo muy elevado el número de quejas que se reciben en una materia que no sólo está excluida de la supervisión del Justicia por no depender de la Comunidad Autónoma, sino que incluso en gran parte está excluida de toda supervisión al estar amparada por la independencia que la Constitución reconoce a todo juez en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Al igual que hicimos en anteriores Informes, y en relación con lo que es Administración de Justicia en sentido estricto, hemos distinguido entre actividad jurisdiccional y actividad administrativa. En la primera nos hemos abstenido en todo momento de entrar, tratando de clarificar las dudas de los presentadores de quejas explicándoles el contenido y alcance de las sentencias, cuando su denuncia se basaba en una disconformidad con el contenido de éstas. Pero cuando la queja se basaba en un defectuoso funcionamiento administrativo o de un órgano judicial, como puede ser un excesivo retraso en dictar sentencia o una inexplicable paralización del procedimiento, nos hemos dirigido al órgano judicial en cuestión en solicitud de información y a la vista de la misma, que hemos de decir expresamente que se nos ha remitido en todos los casos y con exquisita rapidez, hemos decidido en la mayoría de los supuestos el archivo del expediente por solucionarse el problema o estar justificada la actuación de la Administración, y en unos pocos su remisión al Defensor del Pueblo.
Siguen siendo bastantes las quejas que se reciben de personas disconformes con la actuación que ha tenido su abogado y que consideran, más que incorrecta, negligente y contraria a su deber profesional. En todos estos casos hemos procurado informar al presentador y aclararle los motivos de sus dudas, a veces derivadas sencillamente de una falta de suficiente información sobre los pasos de un procedimiento judicial y la tramitación seguida, y en todos ellos les indicábamos que en cualquier caso el órgano competente para entender de las posibles irregularidades cometidas por abogados en el desempeño de su profesión era el correspondiente Colegio de Abogados, ante el que debían interponer su denuncia y sólo en el caso de que el Colegio no les atendiera debidamente cabría hablar de una actuación supervisable.
A principios de 1991 se han iniciado contactos con el Colegio de Abogados de Zaragoza de cara a establecer criterios de colaboración mutua que permitan obtener un mejor servicio a los ciudadanos. En este campo había un problema que nos preocupaba de forma especial y que nos parece interesante dejar aquí reflejado.
La legislación vigente prevé que las personas que precisen de un abogado y no puedan costeárselo, podrán disponer de uno de oficio, que recibe una contraprestación del Estado. Como el requisito esencial es que el abogado sea necesario, el Estado no retribuye las actuaciones de abogados de oficio en los asuntos en que no es obligatoria la intervención de este profesional. La consecuencia es que ni los Juzgados, ni los Colegios de Abogados, admiten la posibilidad de designar un abogado de oficio para aquellos procedimientos judiciales en que su intervención no es obligatoria y, si se produce, es por deseo del interesado. Esta postura, lógica desde una perspectiva formal, es injusta en casos concretos, ya que no deja de ser una ficción el que un ciudadano pueda defenderse debidamente por sí mismo, especialmente si enfrente, y asumiendo la defensa jurídica del contrario, hay un profesional.
Por ello, el Tribunal Constitucional matizó esta postura, fijando como criterio clave determinante el de la indefensión. La Constitución garantiza el acceso a la Justicia, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión y por consiguiente, si en un procedimiento concreto puede producirse indefensión para una de las partes por el hecho de no estar asistida de abogado, deberá facilitársele uno de oficio, aunque no sea obligatorio.
El Tribunal Constitucional concreta que corresponde al Juez responsable el determinar en cada caso si se produce o no esa indefensión.
En el asunto que se le planteó al Justicia, un ciudadano había sido demandado por un profesional médico al que debía una factura, que se negaba a pagar por no haber sido satisfactorio el servicio recibido. El ciudadano en cuestión solicitaba que se le designara abogado de oficio, habida cuenta que el demandante actuaba asistido jurídicamente, y se le negó. Posteriormente no pudo probar los motivos de su oposición porque no supo proponer a tiempo y forma la prueba pericial pertinente, sin que por el Juzgado se le aclarara cómo hacerlo, y la demanda fue estimada por falta de prueba en el demandado. Recurrida la sentencia y solicitado de nuevo la designación de abogado de oficio, le fue denegada sin la más mínima motivación por parte del Juzgado.
Habida cuenta que el Justicia carece de competencias para interponer recursos de amparo se decidió dar traslado del asunto al Defensor del Pueblo en los siguientes términos:
Con la presente le remito documentación completa relativa al Expediente de queja ante esta Institución, y que por afectar a una cuestión que me pareció fundamental fue objeto de un detenido seguimiento dentro de las facultades de la Institución y sin inmiscuirse, mientras duró, en la tramitación del procedimiento judicial que se seguía.
Como podrá comprobar de la primera comparecencia ante esta Institución, la carta que en noviembre de 1988 le remitimos y su segunda comparecencia el 17 de noviembre, la cuestión se centra en la sistemática denegación a su petición de que le se asignara un abogado de oficio por carecer de medios para costearse uno de pago, aduciendo que no era preceptiva la intervención de letrado en el asunto que se ventilaba.
Del acta del juicio y de la prueba practicada se desprende, en nuestra opinión que se produjo una situación de indefensión del demandado, ya que se le desestima la demanda por falta de prueba, habiendo sido el propio Juzgado quien le denegó la admisión como tal de lo que era objeto de la discusión, una prótesis dental, sin advertirle por otra parte de la forma procesalmente correcta en que podía proponer dicha prueba. El propio curso de los hechos y los mismos razonamientos del Juzgado ponen de relieve que para la correcta realización del juicio y de la prueba se precisaban unos conocimientos jurídicos que el demandado no tenía y que le hubiera garantizado un abogado de oficio, máxime cuando el demandado compareció en todo momento asistido de abogados y procuradores propios.
Entiende esta Institución que en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de abril de 1987 (BOE 5-5-87), dictada en Recurso de Amparo número 4611986, quien solicite la intervención de abogado de oficio en un procedimiento en el que no es preceptiva la asistencia letrada, tiene derecho a que se le designe si de la falta del mismo pudiera derivarse una indefensión o desigualdad por la falta, de conocimientos jurídicos del litigante. Es decir, que quizás el Juzgado podría haber denegado la designación de abogado de oficio, pero debería haber motivado debidamente su decisión y por supuesto suplido con la debida información las lógicas carencias en materia de proposición de prueba de quien no tiene conocimientos jurídicos.
Esta situación, una vez dictada sentencia nos llevó a asesorar al demandado acerca de los pasos a seguir en la apelación deforma que tuviera garantizada en su día la posibilidad de acudir en Amparo ante el Tribunal Constitucional, como consta en la documentación unida a las comparecencias de diciembre de 1988 y abril de 1989.
La sentencia definitiva, de 18 de abril de 1989, notificada el 24 de abril de 1989, confirma la sentencia de apelación sin hacer una vez más mención al tema de la inexistencia de abogado de oficio.
Esta Institución carece, como VE. sabe muy bien, de la posibilidad de interponer Recurso directamente ante los Tribunales, si bien sí puede interesar de quienes tienen competencia para ello el que lleven a cabo dicha interposición. Por este motivo, siendo que entre las facultades del Defensor del Pueblo se encuentra la de interponer Recurso de Amparo en asuntos que se le presenten y que considere de especial interés, mucho le agradeceré que se estudie con detenimiento este tema por ver si coincide con mi opinión de que el mismo merecería una intervención directa desde la Institución, ya que se trata de un problema que trasciende el interés de la persona concreta que lo presenta y afecta a todo el sistema de garantías de la igualdad de los ciudadanos frente a la Ley y el acceso a la justicia gratuita - que contempla nuestra Constitución.