PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 88/12, sobre la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 14 de marzo de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012, y convalidado por el Congreso de los Diputados el día 8 de marzo de 2012, actualmente en tramitación parlamentaria como proyecto de ley, infringe los siguientes preceptos de la Constitución, a la vista de la doctrina constitucional que resulta de aplicación:
1) Artículo 86.1: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general». El Real Decreto-Ley 3/2012 infringe el artículo 86.1 de la Constitución en dos aspectos:
a) No concurre el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, según se desprende de la lectura de la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto-Ley.
b) Resultan afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en los siguientes preceptos del Título I de la Constitución:
— Artículo 24.1: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
— Artículo 35.1: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
— Artículo 37.1: «La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».
2) Artículo 7: «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».
3) Artículo 9.3: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
4) Artículo 24.1: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
5) Artículo 28.1: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato».
6) Artículo 35.1: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
7) Artículo 37.1 de la Constitución: «La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».
8) Artículo 40.1: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo».
9) Artículo 40.2: «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».
Con arreglo a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley, además del Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores.
Además, el artículo 32.2 de la citada Ley Orgánica añade que, para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, conscientes de que el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, infringe el artículo 86.1 (en relación con los artículos 24.1, 35.1 y 37.1); el artículo 7; el artículo 9.3; el artículo 24.1; el artículo 28.1; el artículo 35.1; el artículo 37.1; el artículo 40.1; y el artículo 40.2, todos ellos de la Constitución, acuerdan:
1. Instar al Gobierno de Aragón a interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 3/2012, o, en su caso, contra la Ley que venga a sustituirlo.
2. Dirigirse al Defensor del Pueblo a fin de solicitarle la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 3/2012, o, en su caso, contra la Ley que venga a sustituirlo.
3. Dirigirse a los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado a fin de solicitarles la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 3/2012, o, en su caso, contra la Ley que venga a sustituirlo.
En el Palacio de la Aljafería, a 12 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA