Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 233/14, sobre el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas, para su tramitación ante la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:262 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 233/14, sobre el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 17 de septiembre de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas, solicitando su tramitación ante la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los poderes públicos deben velar por el legítimo derecho a la remuneración de los autores por el producto de su obra y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho al acceso a la Cultura a todos los ciudadanos.

    Por imperativo legal, España está obligada, como lo ha hecho ya la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, a poner en práctica y aplicar una directiva europea (Directiva 2006/115/CE) al Derecho español, una norma referente a la implantación del Canon por Préstamo Bibliotecario existente en algunos países desde 1943 y en los restantes países de Europa desde hace bastantes años.

    Consideramos que las exenciones contempladas en el mencionado Decreto son casi inexistentes, por cuanto la mayoría de los municipios de menor población carecen de servicio de biblioteca y los servicios de bibliotecas escolares se encuentran en España sin un adecuado desarrollo.

    Este canon viene a gravar a las Bibliotecas Públicas Municipales, toda vez que estas son la mayoría de las existentes en el país, y esta regulación del canon contribuye a hacer más difícil su supervivencia, necesaria para asegurar un derecho esencial de acceso a la cultura.

    Esta aplicación obligatoria de la Directiva debe tener en cuenta la doble función de compensación a los creadores y de facilitar el acceso a la Cultura. La existencia de ambos derechos es compatible, por lo que corresponde al Estado establecer mecanismos y fórmulas que los garanticen.

    El decreto de 1 de agosto de 2014, que era obligatorio aprobar, no ha tenido en cuenta, por otra parte, la situación de precariedad presupuestaria de los municipios y de las bibliotecas; ni tampoco de los autores. Por ello es necesario que el Gobierno acuerde una serie de medidas de acompañamiento que haga eficaz la norma a la vez que atienda las necesidades de usuarios, bibliotecas y autores.

    La legislación europea es legítima y coherente. Sin autores no hay Cultura, y el derecho a ser remunerados por su trabajo debe ser protegido y promovido desde las instituciones comunitarias. Como también es evidente que las bibliotecas públicas, especialmente las autonómicas y municipales, desempeñan un papel esencial e indispensable en el mandato constitucional de formación y equilibrio social y cultural.

    La industria del libro supone el 38,1% del total de la aportación al PIB de la Cultura y las bibliotecas son un estímulo a esta industria, gravemente dañada en los últimos años debido a la crisis económica. Las bibliotecas estarían vacías si otros no escribieran, tradujeran, ilustraran, fotografiaran, diseñaran, editaran, imprimieran y distribuyeran.

    El canon no se le cobra al usuario de las bibliotecas sino que lo pagan las Administraciones Públicas, igual que las adquisiciones de libros (cuyas partidas han bajado drásticamente), la luz, los ordenadores, las mesas y pupitres de lectura y los demás elementos indispensables para el buen funcionamiento de una biblioteca pública.

    Se considera que el Estado está obligado a ampliar su dotación presupuestaria a la red de bibliotecas públicas municipales a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, bien entendido que las entidades de gestión de derechos de autor habrán de destinar una parte importante de esos ingresos a funciones de labor social para los autores (asistencia, becas de creación, necesidades médicas...) y otra parte a la adquisición de fondos para las bibliotecas públicas, además de proceder al reparto a los autores de su remuneración compensatoria con un límite económico a determinar, como se establece en la mayor parte de los países de la UE.

    Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno Central para que lleve a cabo las siguientes acciones:

    1. Elaborar un Proyecto de Ley para la Cohesión e Igualdad en el Ejercicio del Derecho a la Educación que incorpore un Catálogo Nacional de Servicios Básicos Educativos.

    2. Exigir que en los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y sucesivos aumenten la partida presupuestaria para la adquisición y renovación de fondos por parte de las bibliotecas públicas y asuman una partida específica suficiente para ayudar a sufragar el Canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas públicas municipales (y autonómicas en el momento de su absorción) y que esta partida cubra la totalidad del canon de los municipios menores de 50.000 habitantes.

    3. Crear una partida específica en los PGE 2015 para colaborar con el pago de derechos que han de realizar museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, de titularidad pública, de las entidades de carácter cultural, científico o educativo que así se reconozcan.

    4. En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura, revitalizar el Plan de Fomento de la Lectura implantado por el anterior Gobierno socialista.

    5. Elaborar un plan de impulso y apoyo a las bibliotecas públicas en pequeños municipios en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

    Zaragoza, 11 de septiembre de 2014.

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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