Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Sanidad a la Pregunta núm. 75/20, relativa a las derivaciones a la sanidad privada de las listas de espera (BOCA núm. 37, de 22 de enero de 2020).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:41 (X Legislatura) PDF

En el pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación del acuerdo marco de homologación para la realización de procedimientos quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón de 11 de enero de 2016 y el cual se anunció en BOA n.º 40 el 29 de febrero de 2016: ANUNCIO del Departamento de Sanidad, por el que se convoca a licitación, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, el contrato de servicios relativo al acuerdo marco para la realización de procedimientos quirúrgicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su punto:

DÉCIMO. CITACIONES Y PLAZOS:

10.1 – Citaciones

El Departamento competente en materia de Sanidad determinará qué pacientes incluidos en el Sistema de Información de Listas de Espera Quirúrgicas se remitirán a la entidad adjudicataria.

La entidad adjudicataria será la responsable de contactar con el paciente para la cita de su programación quirúrgica.

En el caso de no poder contactar con el paciente o con personas próximas a él, tras tres llamadas infructuosas realizadas en distinta franja horaria, y en ausencia de respuesta en el plazo de tres días a la carta con acuse de recibo, la entidad adjudicataria comunicará al Órgano de Contratación, conforme a las instrucciones que se dicten, los pacientes que hayan resultado ilocalizables.

En los supuestos que se detallan a continuación se remitirán los informes justificativos al Órgano de Contratación, conforme a las instrucciones que se dicten:

a) Cuando el equipo quirúrgico del centro adjudicatario considera que no procede la intervención quirúrgica, o propone un procedimiento o técnica distinto del indicado por el hospital de origen.

b) Cuando el paciente es rechazado por motivos médicos (riesgo), el centro adjudicatario deberá acreditarlo mediante informe médico que argumente la necesidad de utilización de medios superiores a los exigidos contractualmente, para su autorización.

c) Cuando el paciente es rechazado por considerar que no existe indicación quirúrgica.

d) Y cuando el paciente no acude a la intervención o a una cita para la preparación quirúrgica, el centro adjudicatario deberá poder acreditarlo mediante el parte quirúrgico o la citación en la agenda correspondiente.

Semanalmente se remitirá al Órgano de Contratación que haya derivado al paciente, información: de los pacientes intervenidos, rechazados, no intervenidos, complicaciones e incidencias, etc., en tanto en cuanto no haya un sistema informático único.

Y en su punto OCTAVO. REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La realización de cada procedimiento seguirá el siguiente protocolo general, salvo para Cirugía Menor, que ya se indica en el apartado correspondiente

1. Consulta Externa de Valoración y Planificación del tratamiento, exploraciones y procedimientos complementarios.

En la primera consulta externa se realizará anamnesis, exploración física completa y todas las exploraciones complementarias, rutinarias o especiales, o procedimientos terapéuticos previos a la realización del procedimiento específico, incluido el estudio preoperatorio.

2. Se le programará el estudio preoperatorio que en su caso comprenderá como mínimo las siguientes pruebas médicas.

— Sistemático de sangre: Glucosa, Urea, Creatinina, Tiempo de protombina y Tiempo de cefalina.

— Realización de Radiografía de Tórax.

— Realización de un Electrocardiograma con informe.

3. Consulta de Preanestesia, siempre que se precise según los protocolos vigentes de las Sociedades Científicas correspondientes y en cualquier caso si se realice anestesia locorregional, raquídea o general.

4. Consentimiento Informado.

Información y firma del Consentimiento Informado, por parte del paciente o persona legalmente autorizada, para la realización del procedimiento

El centro concertado dispondrá de consentimiento informado para los diferentes procedimientos a los que se presente, en cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los pacientes deberán cumplimentar el mismo antes de la realización del procedimiento, y constar en la historia clínica

5. Preparación para la intervención quirúrgica en régimen ambulatorio o en hospitalización según las características de cada caso.

6. Realización del procedimiento quirúrgico.

7. Ingreso en Unidad de Reanimación postanestésica, Área de Recuperación y Adaptación al medio u Hospitalización convencional, según proceda.

El paciente deberá permanecer en el centro sanitario ofertante el tiempo mínimo necesario que, para cada procedimiento, situación de cada paciente, y criterios científicos establecidos, asegure la mayor efectividad terapéutica y el menor riesgo para el paciente.

8. Consultas de control postquirúrgicas. Se deberán realizar todas las que sean necesarias hasta el alta definitiva.

— Se deberá realizar, como mínimo, una para los procedimientos quirúrgicos menores, y dos para el resto de los procedimientos.

— En cada una de las consultas se realizarán las exploraciones complementarias rutinarias o especiales o procedimientos terapéuticos que se consideren indicados.

— En la realización del procedimiento se consideran incluidos todos los servicios especificados en el apartado anterior, además de los que se citan a continuación:

1. El tratamiento farmacológico ligado al proceso que se requiera durante la asistencia, incluida la medicación pre y perioperatoria, así como la postoperatoria.

2. Curas.

3. Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.

4. Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

5. La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.

6. El material fungible necesario durante la hospitalización y en los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.

7. Material Protésico. La entidad ofertante solamente está autorizada a utilizar prótesis de las marcas y referencias autorizadas por la Comisión Central de adquisiciones y homologaciones de productos del Servicio Aragonés de Salud.. En el caso que el procedimiento sea adjudicado sin prótesis se le comunicara la forma de suministrarla por el Órgano de contratación

8. Realización de estudio anatomopatológico de las piezas quirúrgicas extirpadas, siempre que sea necesario. Se realizará en todos los casos de resección de lesión de piel incluidos los párpados, pólipos y nódulos laríngeos, pólipos nasales, adenoides, amígdalas, hemorroides, vesícula biliar, tejido de próstata, y en todas las resecciones ginecológicas. Cuando el resultado del estudio anatomopatológico sea no benigno, en un plazo no superior a 15 días desde la intervención, se remitirá al paciente al hospital de origen.

9. Hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las circunstancias del paciente.

10. Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos o en Cuidados Críticos que pudiera precisar.

11. El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando sea necesaria su remisión al hospital correspondiente, cuando por razones clínicas insuperables para la entidad contratada, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del Órgano de Contratación.

12. Las posibles complicaciones que pudieran presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio, siempre que estén relacionadas con la prestación del procedimiento realizado, deberán ser asumidas con cargo a la entidad adjudicataria, ya sea en su propio centro o en otro centro si se precisa derivar al paciente.

13. Correrán igualmente a cargo de la entidad adjudicataria las reintervenciones que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con la prestación del servicio y/o el procedimiento realizado, y se indiquen en plazo de tiempo no superior a doce meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta definitiva.

En los supuestos excepcionales, en los que durante el acto quirúrgico sobrevenga un cambio de indicación, el equipo facultativo completará la cirugía que resulte precisa a su leal entender con la finalidad de cumplir con el código deontológico sanitario.

Y en su punto DECIMOPRIMERO. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

El manejo de la información clínica se adecuará a la normativa vigente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Asimismo, el adjudicatario dispondrá de un sistema de archivo de documentación clínica que garantice la seguridad de la información desde el punto de vista de integridad, confidencialidad y disponibilidad, y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal durante toda la ejecución del contrato.

Dispondrá de medios necesarios para facilitar la información prevista en el proceso de concertación, que permita remitir semanalmente información actualizada al Órgano de Contratación, en relación a la actividad de los procedimientos concertados, en el formato que se determine por el mismo.

El Centro concertado deberá disponer de los medios técnicos y ofimáticos que permitan la recepción y visualización del historial del paciente y pruebas complementarias remitidos en soporte informático por el centro sanitario correspondiente.

1. Informes clínicos.

El Centro concertado remitirá al Órgano de Contratación los siguientes informes:

— Informe Clínico de alta hospitalaria, que deberá incluir:

·  Resumen de la historia clínica (antecedentes, anamnesis, exploración física completa y exploraciones complementarias realizadas, precirugía).

·  Diagnóstico preoperatorio: Proceso que motiva el procedimiento realizado.

·  Descripción exhaustiva del procedimiento realizado, incluyendo técnica quirúrgica.

·  Incidencias, complicaciones y hallazgos durante la realización del procedimiento.

·  Prótesis implantadas en su caso, adjuntando la etiqueta adhesiva que suministra el fabricante.

·  Evolución postquirúrgica.

·  Estudio anatomopatológico si procede (resultado o hacer constar que queda pendiente).

·  Recomendaciones terapéuticas.

·  Síntomas por los que debe consultar de inmediato.

·  Próxima cita en consulta.

Se enviará el Informe de alta hospitalaria con la facturación, además de la que se le entregará al paciente.

— Informe Clínico definitivo:

Se realizará tras el alta definitiva del paciente, después de haber sido revisado en las consultas posthospitalarias correspondientes, y deberá incluir:

·  Incidencias ocurridas, así como procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados desde la emisión del informe de alta hospitalaria.

·  Situación clínica del paciente al alta definitiva, en relación con el procedimiento realizado o con cualquier hallazgo que hubiera tenido lugar durante todo el proceso.

·  Recomendaciones terapéuticas, relacionadas o no con el proceso objeto del servicio, si las hubiere.

Se enviará el informe en los 2 días laborables tras la consulta externa correspondiente.

2. La entidad adjudicataria mantendrá archivados todos los documentos de la historia clínica del paciente, especificado en el artículo 15 de la Ley 41/2002, a disposición del Órgano de Contratación durante un mínimo de cinco años, conforme con el art. 17.1 de la Ley 41/2002.

Y además se realizan por parte de la Inspección de servicios sanitarios, auditorías y encuestas de satisfacción.

Zaragoza, a 11 de febrero de 2020.


La Consejera de Sanidad

PILAR VENTURA CONTRERAS

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664