Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:170 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón, publicado en el BOCA núm. 111, de 22 de enero de 2025.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
1
ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
1. En desarrollo y cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución, así como en ejercicio de las competencias plenas y exclusivas reconocidas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, esta Ley tiene por objeto la regulación del derecho a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendido como el derecho de toda persona física a disfrutar de una vivienda digna que sea adecuada a la situación familiar, económica y social y la capacidad funcional de cada persona.
2. Los poderes públicos promoverán las medidas oportunas para hacer efectivo el mencionado derecho, bajo los siguientes criterios:
a) Que la vivienda pueda constituir domicilio, morada u hogar estable en el que sus destinatarios o usuarios puedan vivir con dignidad, salvaguardar su intimidad y disfrutar de las relaciones familiares o sociales teniendo derecho legal a su ocupación y utilización.
b) Que resulte adecuada, en razón a su tamaño, para las características de la persona, familia o unidad de convivencia a que vaya destinada, respetando la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y atendiendo, además, a las distintas etapas de su vida y a sus necesidades de residencia.
c) Que reúna las condiciones objetivas previstas al efecto en la legislación de ordenación de la edificación y normativa técnica aplicable, en lo que se refiere tanto a su funcionalidad como a su habitabilidad y a su seguridad y salubridad.
3. La Ley garantiza la función social de la vivienda, que consiste en su utilización con fines residenciales y su efectiva ocupación, prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, y a los colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
4. La actividad en materia de vivienda comprende la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y la disciplina. Con esta finalidad, la Ley:
a) Establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes públicos, privados y sociales implicados en el sector de la vivienda y asigna competencias en esta materia.
b) Define las políticas de vivienda y los instrumentos de planificación y programación para su aplicación.
c) Fija los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y las medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación bajo el prisma de la eficiencia energética.
d) Establece medidas para asegurar la protección de los usuarios de viviendas y la transparencia en la transmisión de las viviendas.
e) Define, con referencia a la materia objeto de la presente Ley, los derechos, deberes y criterios que deben ser respetados en el ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transmisión y administración de viviendas.
f) Establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de las viviendas protegidas, tanto privadas como públicas, y regula su acceso y demás actuaciones susceptibles de protección.
g) Establece medidas de intervención administrativa y el régimen sancionador».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:
«Artículo 1. Objeto
1. Esta ley tiene por objeto regular la acción pública en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de hacer efectivo el derecho de acceso universal a una vivienda digna, adecuada y asequible, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.
2. A tal fin, la ley establece los principios rectores, instrumentos jurídicos y mecanismos de planificación, intervención, colaboración y control necesarios para garantizar la función social de la propiedad del suelo y de la vivienda; la promoción, acceso, uso y conservación del parque residencial, con especial atención al régimen de vivienda protegida; la mejora de las condiciones materiales de habitabilidad; y la adecuada utilización de los recursos públicos destinados a las políticas de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del artículo 1. Objeto de la ley.
Donde dice:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulador del derecho a una vivienda digna en la Comunidad Autónoma de Aragón, en propiedad, arrendamiento u otras formas de tenencia temporal, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, y a los colectivos más necesitados.
2. La actividad en materia de vivienda comprende la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y la disciplina, así como la regulación de la dimensión institucional del derecho de propiedad de la vivienda, respetando las condiciones básicas establecidas por la legislación estatal»,
debe decir:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
1. En aplicación del artículo 47 de la Constitución, de los artículos 24, 27 y 71 del estatuto de Autonomía de Aragón esta ley tiene por objeto establecer el marco regulador del derecho a una vivienda digna en la Comunidad Autónoma de Aragón, en propiedad, arrendamiento u otras formas de tenencia temporal, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, y a los colectivos más necesitados.
2. La actividad en materia de vivienda comprende la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y la disciplina, así como la regulación de la dimensión institucional del derecho de propiedad de la vivienda, respetando las condiciones básicas establecidas por la legislación estatal».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 1 sustituir ambos puntos por:
«1. Esta Ley tiene por objeto la regulación del derecho a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendido como el derecho de toda persona física a disfrutar de una vivienda digna que sea adecuada a la situación familiar, económica y social y la capacidad funcional de cada persona.
2. La Ley garantiza la función social de la vivienda, que consiste en su utilización con fines residenciales y su efectiva ocupación.
3. Con esta finalidad, la Ley:
a) Establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes públicos, privados y sociales implicados en el sector de la vivienda y asigna competencias en esta materia.
b) Define las políticas de vivienda y los instrumentos de planificación y programación para su aplicación.
c) Fija los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y las medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación bajo el prisma de la eficiencia energética.
d) Establece medidas para asegurar la protección de los usuarios de viviendas y la transparencia en la transmisión de las viviendas.
e) Define, con referencia a la materia objeto de la presente Ley, los derechos, deberes y criterios que deben ser respetados en el ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transmisión y administración de viviendas.
f) Establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de las viviendas protegidas, tanto privadas como públicas, y regula su acceso y demás actuaciones susceptibles de protección.
g) Establece medidas de intervención administrativa y el régimen sancionador».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 1 modificar el apartado 1 por el siguiente:
«1. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, establecer el marco regulador del derecho a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles en la Comunidad Autónoma de Aragón, en propiedad, arrendamiento, cesión de uso u otras formas de tenencia temporal, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, víctimas de violencia de género y a los colectivos más necesitados».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 1 sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 1 añadir un nuevo punto 3 con el siguiente texto:
«3. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓNIÓN

Añadir un numero artículo 1 bis:
«Garantía del derecho a una vivienda digna.
1. Son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo.
2. Este derecho comporta la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudadanía, de forma que se posibilite una vida independiente y autónoma y se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales.
3. Los poderes públicos de Aragón deberán proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta, y otras acciones similares a las anteriores que conlleven la pérdida de la vivienda, de acuerdo con los instrumentos previstos en esta Ley.
4. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos allí previstos, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social.
5. Se garantizará un cupo de viviendas de emergencia social de Aragón accesibles que permitan su uso por personas con movilidad reducida, estableciendo una reserva y orden de preferencia en su acceso.
6. El uso temporal de las viviendas de emergencia social de Aragón estará limitado a un plazo de dos años, y de cuatro años en caso de personas con discapacidad (mayor dificultad de acceso a vivienda accesible con bajos ingresos) prorrogable por períodos sucesivos de un año mediando informe de los servicios sociales del Gobierno de Aragón que justifique la conveniencia u oportunidad de las sucesivas prórrogas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 1 bis:
«Artículo 1. bis. Garantía del derecho a una vivienda digna.
1. Son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo.
2. Este derecho comporta la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudadanía, de forma que se posibilite una vida independiente y autónoma y se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales.
3. Los poderes públicos de Aragón deberán proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta, y otras acciones similares a las anteriores que conlleven la pérdida de la vivienda, de acuerdo con los instrumentos previstos en esta Ley.
4. La garantía prevista en el apartado anterior se extenderá también, fuera de los supuestos allí previstos, a otras personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra a) del artículo 2 por el siguiente texto:
«a) El reconocimiento y cumplimiento de la función social de la propiedad del suelo y de la vivienda, como base para garantizar su uso conforme al interés general y a su destino como residencia habitual y permanente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado a) por el siguiente:
«a) Efectividad del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y en condiciones asequibles y de accesibilidad universal, ya sea en propiedad, arrendamiento, u otras formas de posesión temporal legítima».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

De los apartados a) f) k) y p) del artículo 2.— Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«Art. 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
a) Efectividad del derecho a acceder a una vivienda digna, adecuada, con accesibilidad universal y en condiciones asequibles, ya sea en propiedad, arrendamiento, u otras formas de posesión temporal legítima.
f) Prioridad de la efectividad del derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible y con accesibilidad universal, en las decisiones relativas a la transformación y uso del suelo con destino a vivienda.
k) Simplificación y adecuación en materia de accesibilidad cognitiva y sensorial de los procedimientos administrativos.
p) Fomento de la rehabilitación de viviendas para procurar las mejores condiciones de habitabilidad y accesibilidad universal».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto a) por el siguiente texto:
«a) La garantía de la efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, como un auténtico derecho subjetivo, adoptando las medidas de discriminación positiva que resulten necesarias para favorecer la igualdad social y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado b) por el siguiente:
«b) Asegurar la habitabilidad de las viviendas, entendida como el conjunto de los requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y accesibilidad universal que, atendiendo a la normativa aplicable, deben cumplir las mismas para garantizar la dignidad y la salud de las personas, para satisfacer sus necesidades de habitación en las diferentes etapas de su vida, con especial atención a las necesidades de los menores, para quienes la vivienda constituye además un espacio fundamental de desarrollo, seguridad y cobijo, y como base para el efectivo ejercicio de derechos y libertades».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto b bis) en el artículo 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«b bis) Garantía del derecho de las personas a una buena administración en las políticas de vivienda, entendida como servicio de interés económico general y como servicio de interés general no económico (o servicio público), con compromisos a través de cartas de servicios con estándares de calidad en la prestación (información pública accesible, gestión de ayudas y promoción de vivienda protegida y pública) y transparencia en cuanto a las listas de solicitantes de los registros».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado c) por el siguiente:
«c) Fomentar la colaboración interadministrativa, favoreciendo la coherencia y la transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación con las restantes políticas sectoriales, y garantizar la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado d) por el siguiente:
«d) Favorecer el desarrollo, gestión y mantenimiento de los parques públicos de vivienda para asegurar una oferta significativa y estable de viviendas dignas y adecuadas a los sectores sociales con mayores dificultades de acceso a una vivienda en el mercado, mediante la necesaria inversión en cada ejercicio presupuestario y atendiendo a las características y necesidades de todos los ámbitos territoriales, afectados por diferentes dinámicas de crecimiento o de pérdida de población».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado f) del artículo 2.
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto f) por el siguiente texto:
«f) Prioridad de la efectividad del derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible y con accesibilidad universal en las decisiones relativas a la transformación y uso del suelo con destino a vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra f) del artículo 2 por el siguiente texto:
«f) Prioridad de la efectividad del derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible y con accesibilidad universal en las decisiones relativas a la transformación y uso del suelo con destino a vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto f bis) en el artículo 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«f bis) Crear dos nuevas categorías o modalidades dentro de la tipología de vivienda con protección: vivienda pública en el medio rural y vivienda protegida en el medio rural».
MOTIVACIÓN

La creación de vivienda protegida en el medio rural contribuye al equilibrio territorial, reduciendo las desigualdades entre zonas urbanas y rurales. La vivienda protegida en el medio rural no solo es una necesidad, sino también una oportunidad para revitalizar estas zonas, garantizando el acceso a una vivienda digna y asequible y fomentando un desarrollo sostenible y equilibrado. Una política de vivienda proactiva en el medio rural contribuye a mantener población y a atraer nuevos pobladores, fomenta el desarrollo económico de estas comarcas, impulsando el comercio local, los servicios y la actividad económica en general. La creación de dos nuevas categorías o modalidades dentro de la tipología de vivienda con protección, vivienda pública en el medio rural y vivienda protegida en el medio rural, facilitará la creación de programas y planes específicos para una política de vivienda en el medio rural, que ha sido una carencia muy grave durante décadas y que ha contribuido a profundizar la brecha rural/urbana en Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado g) por el siguiente:
«g) Contribuir en la aplicación de las políticas de vivienda a la corrección de los desequilibrios territoriales, tanto en ámbitos urbanos como en entornos rurales, que pueden estar más afectados por fenómenos de despoblación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto g bis) en el artículo 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«g bis) Aplicación de la política de vivienda como palanca para el freno de la despoblación e impulso de la repoblación del territorio, mediante la promoción de vivienda libre, de vivienda protegida en régimen de alquiler y de compra, y de vivienda pública, con la rehabilitación de edificios, la recuperación de edificios en ruina y de nueva construcción».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto h bis) en el artículo 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«h bis) Recuperación y puesta en valor del patrimonio inmobiliario construido mediante la política de vivienda. Impulso y fomento de la conservación, rehabilitación, reforma y renovación del activo inmobiliario rural, actuando sobre los activos mal mantenidos o en estado ruinoso».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto i) por el siguiente texto:
«i) La delimitación del contenido de la función social de la propiedad de las viviendas, incentivando la puesta en el mercado de las viviendas desocupadas y corrigiendo las situaciones de incumplimiento de dicha función social mediante procedimientos expropiatorios».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra j) del artículo 2 el siguiente texto: «para atender las ayudas a la demanda y a la promoción, tanto en régimen de compra como en arrendamiento u otras formas análogas de uso temporal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto j) por el siguiente texto:
«j) La garantía del acceso, en condiciones de igualdad, de toda la ciudadanía a una vivienda de protección pública, en atención a sus circunstancias socioeconómicas, familiares, funcionales y personales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra k) del artículo 2 por el siguiente texto:
«k) Simplificación y adecuación en materia de accesibilidad cognitiva y sensorial de los procedimientos administrativos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado k) por el siguiente:
«k) Simplificación y adecuación en materia de accesibilidad cognitiva y sensorial los procedimientos administrativos».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto k) por el siguiente texto:
«k) La especial protección e inserción social de las personas, unidades de convivencia, y colectivos sociales vulnerables, orientando sus actuaciones y políticas a la consecución de los objetivos de cohesión social, lucha contra la exclusión social y la solidaridad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado l) por el siguiente:
«l) Impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes, tanto en el parque privado como en los públicos, a través de programas y medidas en materia de sostenibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables, habitabilidad, accesibilidad universal, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización, favoreciendo enfoques integrales y contemplando de forma específica las características de la vivienda en el medio rural».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

De los apartados l) y n) del artículo 2.— Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
Debe decir:
«Art. 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
l) Consumo racional y sostenible del suelo y preferencia por la rehabilitación y accesibilidad de edificaciones y entornos urbanos, así como la utilización de suelos ya urbanizados, frente a nuevos desarrollos.
n) Fomentar la diversidad social en los entornos residenciales, impidiendo la discriminación por razones económicas, de género, discapacidad, culturales, religiosas o de cualquier otra índole».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los principios rectores de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto l) por el siguiente texto:
«l) Consumo racional y sostenible del suelo y preferencia por la rehabilitación y accesibilidad de edificaciones y entornos urbanos, así como la utilización de suelos ya urbanizados, frente a nuevos desarrollos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 2, apartado l), que quedaría redactado como sigue:
«l. Consumo racional y sostenible del suelo y preferencia por la rehabilitación de edificaciones y regeneración del entorno urbano, así como la utilización de suelos ya urbanizados, frente a nuevos desarrollos».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra m) del artículo 2 el siguiente texto: «o de cualquier persona que disfrute del uso de una vivienda de forma legítima, frente a cualquier modo de ocupación ilegal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado m) por el siguiente:
«m) Proteger la estabilidad y la seguridad jurídica en la propiedad, uso y disfrute de la vivienda, con especial atención a las personas y hogares en situación o riesgo de vulnerabilidad, y específicamente a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, a través de medidas efectivas en materia de vivienda y asegurando la debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación, empleo y otras acciones de acompañamiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto m) por el siguiente texto:
«m) La promoción de la libertad de elección del modo legal de acceso y permanencia en la vivienda que mejor se adapte, en cada ciclo vital, a las circunstancias de las personas moradoras».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto n) por el siguiente texto:
«n) La planificación e implementación de las políticas de vivienda de manera coordinada, coherente e integrada en los instrumentos de vertebración del territorio, promoviendo el desarrollo sostenible y el equilibrio demográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado n) por el siguiente:
«n) Adoptar medidas para identificar y prevenir la retención especulativa, la segregación residencial, los procesos de sobreocupación, la exclusión residencial grave como el chabolismo o el sinhogarismo y la degradación de las condiciones del parque de viviendas existente y de su entorno, para permitir el desarrollo de su función residencial y la mejora de la calidad de vida».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado o) por el siguiente:
«o) Fomentar la transparencia y garantizar la participación en el desarrollo de las políticas públicas de vivienda de los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario, particularmente de los promotores sociales de vivienda, de las asociaciones ciudadanas de defensa del derecho a la vivienda, de las asociaciones de arrendatarios y de propietarios, de administradores de fincas y de los agentes inmobiliarios».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra o) del artículo 2 por el siguiente texto:
«o) Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión del mismo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto o) por el siguiente texto:
«o) La sostenibilidad social, financiera y medioambiental de todas las intervenciones, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, mejora de las condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, impulsando y fomentando la conservación, rehabilitación, reforma y renovación del parque existente de viviendas y alojamientos tanto públicos como privados, así como de la recuperación socioeconómica y regeneración de barrios, conjuntos urbanos, núcleos rurales y áreas degradadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del epígrafe o) del artículo 2 el siguiente texto:
«o) ..., fomentando la formación y la mejora de la productividad en el sector de la construcción de viviendas, así como su digitalización».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 30 de julio de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2 sustituir el apartado p) por el siguiente:
«p) Garantizar la igualdad, desde la perspectiva de género, edad, capacidad y perspectiva territorial, en todas las políticas y acciones en materia de vivienda, a todos los niveles, y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra p) del artículo 2 por el siguiente texto:
«p) Fomento de la rehabilitación de viviendas para procurar las mejores condiciones de habitabilidad y accesibilidad universal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto p) por el siguiente texto:
«p) La diversidad y cohesión social en los barrios y sectores residenciales de las ciudades, pueblos y núcleos rurales, incluyendo la garantía de una adecuada integración en el entorno urbano o rural, así como previniendo, evitando o penalizando fenómenos de segregación, exclusión, discriminación o acoso por razones socioeconómicas, demográficas, generacionales, de género, culturales, religiosas o de cualquier otro tipo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado p) del artículo 2 por el siguiente:
«Artículo 2. Principios rectores de la política de Vivienda de Aragón.
p) Fomento de la regeneración, renovación, revitalización o rehabilitación de áreas urbanas, barrios, áreas degradadas, núcleos de población y edificios en general para la promoción y construcción de viviendas, garantizando las mejores condiciones de habitabilidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2 añadir el nuevo apartado q) siguiente:
«q) Fomentar la formación y la mejora de la productividad en el sector de la construcción de viviendas, así como su digitalización».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto q) por el siguiente texto:
«q) Simplificación y adecuación en materia de accesibilidad cognitiva y sensorial de los procedimientos administrativos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo epígrafe q) al artículo 2 con el siguiente texto:
«q) Apoyar la existencia de parques sociales de vivienda de entidades del tercer sector, que sean complementarios a los parques públicos de vivienda y amplíen la oferta de alojamiento y vivienda destinada a colectivos y hogares vulnerables, con especial atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 30 de julio de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, «Principios rectores», sustituir el punto r) por el siguiente texto:
«r) Fomentar la diversidad social en los entornos residenciales, impidiendo la discriminación por razones económicas, de género, discapacidad, culturales, religiosas o de cualquier otra índole».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el artículo 2 con el siguiente texto:
«*) Consideración de que la adjudicación en propiedad de la vivienda protegida ha de autofinanciarse, sin consumir recursos públicos, para que estos puedan canalizarse hacia programas de alquiler».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el artículo 2 con el siguiente texto:
«*) La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas como criterio obligatorio en la promoción, rehabilitación y adaptación de viviendas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el artículo 2, con el siguiente texto:
«*) Mejora de la calidad de las viviendas y de su entorno».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 3. – Objetivos.
La acción de todas las Administraciones públicas aragonesas en materia de vivienda debe perseguir, cualquiera que sea la formulación de sus políticas, en el marco de sus respectivas competencias, los siguientes fines comunes:
a) La efectividad de los derechos de acceso a una vivienda digna y adecuada de acuerdo con la Constitución Española y los instrumentos internacionales ratificados por España, cumpliendo, en todo caso, el régimen básico mínimo determinado por esta Ley.
b) Asegurar el uso y disfrute efectivo de la vivienda, en virtud del régimen legal de tenencia, así como su mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación y mejora, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
c) Asegurar la habitabilidad de las viviendas, entendida como el conjunto de los requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y accesibilidad universal que deben cumplir las mismas para garantizar la dignidad y la salud de las personas, para satisfacer sus necesidades de habitación en las diferentes etapas de su vida, y como base para el efectivo ejercicio de derechos y libertades.
d) Fomentar la colaboración interadministrativa, garantizando la coherencia y la transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación con las restantes políticas sectoriales, y favorecer la participación activa de la ciudadanía y de las entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda.
e) Proteger la estabilidad y la seguridad jurídica en la propiedad, uso y disfrute de la vivienda, con especial atención a las personas y hogares en situación o riesgo de vulnerabilidad, a través de medidas efectivas en materia de vivienda y asegurando la debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación, empleo y otras acciones de acompañamiento.
f) Favorecer el desarrollo, gestión y mantenimiento de los parques públicos de vivienda para asegurar una oferta significativa y estable de viviendas dignas y adecuadas a los sectores con mayores dificultades de acceso a una vivienda en el mercado.
g) Impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes, tanto en el parque privado como en los públicos, a través de programas y medidas en materia de sostenibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables, habitabilidad, accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización, favoreciendo enfoques integrales.
h) Impulsar y fomentar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda en alquiler a precios asequibles, habilitando mecanismos efectivos de regulación y uso del suelo, y desarrollando medidas e instrumentos de programación y planificación que permitan atender las necesidades reales de los demandantes y favorezcan la cohesión social.
i) Apoyar la existencia de parques sociales de vivienda de entidades del tercer sector, que sean complementarios a los parques públicos de vivienda y amplíen la oferta de alojamiento y vivienda destinada a colectivos y hogares vulnerables.
j) Lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos disponibles para favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada, fomentando, en su caso, las fórmulas de colaboración público-privada.
k) Proteger los derechos básicos y los intereses legítimos en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda, delimitando las responsabilidades y asegurando el acceso a información suficiente y adecuada.
l) Eliminar cualquier tipo de discriminación, por cualquier razón, en el acceso a una vivienda y el disfrute de la misma, asegurando la integración y la cohesión social en las actuaciones y medidas de política de vivienda.
m) Impulsar la accesibilidad universal en el parque de vivienda, asegurando su efectividad en las nuevas viviendas y adoptando medidas para solventar las necesidades sobrevenidas en el parque de vivienda preexistente.
n) Adoptar medidas para identificar y prevenir la retención especulativa, la segregación residencial, los procesos de sobreocupación y la degradación de las condiciones del parque de viviendas existente y de su entorno, para permitir el desarrollo de su función residencial y la mejora de la calidad de vida.
ñ) Garantizar la igualdad, desde la perspectiva de género, edad y capacidad, en todas las políticas y acciones en materia de vivienda, a todos los niveles, y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
o) Controlar y garantizar el uso responsable de recursos públicos suficientes, para cumplir los objetivos de la política de vivienda y aplicar, en la gestión del parque público, criterios de corresponsabilidad de sus ocupantes.
p) Favorecer la incorporación de la digitalización e industrialización de la construcción residencial en Aragón como factores estratégicos para el control de sus costes, incremento en su productividad, reducción de siniestralidad, atracción de talento joven y fomento de la paridad.
q) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada en general, se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección.
r) Promover de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, accesible para todas las personas y adecuada prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 sustituir el apartado b) por el siguiente:
«b) Eliminar las barreras administrativas que impiden disponer de suelos sin uso efectivo, que solo se entenderán referidos a aquellos que no tengan un uso previsto en el planeamiento urbanístico o que el mismo sea ya innecesario, de propiedad pública o privada, de propiedad pública o privada y ya urbanizados, para su destino a la formación y ampliación de parques públicos de vivienda, o de viviendas con otros tipos de protección también pública».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza.
La definición de suelos sin uso efectivo, tanto privados como públicos no se fundamenta claramente en ningún criterio específico. Sin embargo, a partir de la regulación subsiguiente/ se puede inferir que dicha definición abarca suelos destinados a usos terciarios o equipamientos que se encuentran vacantes. Esta falta de utilización de los terrenos parece atribuirse a barreras administrativas, sin considerar que podría deberse también a la no obtención del rendimiento esperado por los propietarios privados o a las limitaciones presupuestarias de las Administraciones para desarrollar los equipamientos necesarios.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado b) del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
b) Eliminar las barreras administrativas que impiden disponer de suelos sin uso efectivo, que solo se entenderán referidos a aquellos que no tengan un uso previsto en el planeamiento urbanístico o que el mismo sea ya innecesario, de propiedad pública o privada, de propiedad pública o privada y ya urbanizados, para su destino a la formación y ampliación de parques públicos de vivienda, o de viviendas con otros tipos de protección también pública».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra c) del artículo 3 por el siguiente texto:
«c) Poner a disposición de programas de ampliación de parques públicos de vivienda suelos residenciales de titularidad del sector público».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado c) del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
c) Poner gratuitamente a disposición de programas de ampliación de parques públicos de vivienda cuántos suelos sean de titularidad del sector público para los que no se prevea la necesidad de ser usados a futuro como equipamiento dotacional o para el cumplimiento de otros fines sociales o de utilidad pública».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra c) del artículo 3 por el siguiente texto:
«c) Eliminar las barreras administrativas que impiden disponer de suelos sin uso efectivo, que solo se entenderán referidos a aquellos que no tengan un uso previsto en el planeamiento urbanístico o que el mismo sea ya innecesario, de propiedad pública o privada, de propiedad pública o privada y ya urbanizados, para su destino a la formación y ampliación de parques públicos de vivienda, o de viviendas con otros tipos de protección también pública».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ).
La definición de suelos sin uso efectivo, tanto privados como públicos, no se fundamenta claramente en ningún criterio específico. Sin embargo, a partir de la regulación subsiguiente, se puede inferir que dicha definición abarca suelos destinados a usos terciarios o equipamientos que se encuentran vacantes. Esta falta de utilización de los terrenos parece atribuirse a barreras administrativas, sin considerar que podría deberse también a la no obtención del rendimiento esperado por los propietarios privados o a las limitaciones presupuestarias de las Administraciones para desarrollar los equipamientos necesarios.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto c bis) en el artículo 3. Objetivos.
Debe decir:
«Artículo 3. Objetivos.
c bis) Incorporar el patrimonio construido en estado de ruina en municipios rurales con menos de 3. 000 habitantes, a un parque público de suelos de titularidad del sector público, mediante la aplicación de un planeamiento concreto (planes especiales) para poner en valor el patrimonio construido y los suelos obtenidos aplicando principios de regeneración y acupuntura urbana».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado d) del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
d) Impulsar convenios, especialmente con pequeños municipios, para poner a su disposición los recursos administrativos, técnicos y jurídicos necesarios para el otorgamiento de títulos habilitantes para la construcción, rehabilitación y restauración de viviendas rurales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, al final del apartado d), tras «para la construcción de viviendas», añadir el siguiente texto: «o rehabilitación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3 en su apartado e), que quedaría redactado como sigue:
«e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en arrendamiento, como otras formas de tenencia temporales, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda de emergencia social o los alojamientos colectivos, o las viviendas colaborativas o cohousing».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 sustituir el apartado e) por el siguiente:
«e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en arrendamiento, como otras formas de tenencia temporales, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda de emergencia social, los alojamientos colectivos, o las viviendas colaborativas o cohousing».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
El artículo presenta una limitación innecesaria al circunscribir las formas de tenencia de vivienda exclusivamente a la compraventa y el arrendamiento. Esta redacción resulta incongruente con la voluntad expresa de la norma de reconocer y fomentar otras formas de tenencia, como por ejemplo, la cesión de uso, modalidad cada vez más presente en iniciativas innovadoras y comunitarias como las viviendas colaborativas.
La inclusión explícita de la cesión de uso no supone restricción alguna a los modelos tradicionales de acceso a la vivienda, como la propiedad o el alquiler, sino que amplía el abanico de opciones disponibles.
El reconocimiento normativo de la cesión de uso, u obras formas de tenencia temporal (tales como el usufructo, el alquiler con derecho a compra, la masovería, etc.) resulta particularmente relevante tanto en ámbitos urbanos —donde se busca desmercantilizar la vivienda y garantizar el acceso a precios asequibles— como en entornos rurales, donde existe una necesidad urgente de activar el parque de viviendas infrautilizadas mediante Fórmulas flexibles y adaptadas a la realidad local.
Igualmente planteamos la inclusión de la tipología de Viviendas Colaborativas, porque no nos vemos reflejados en la tipología propuesta para nuestro modelo, los "Alojamientos temporales”.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
Donde dice:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en alquiler, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda social o los alojamientos colectivos»,
debe decir:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en alquiler, como otras formas de tenencia temporales, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda social o los alojamientos colectivos, o las viviendas colaborativas en cesión de uso».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado e) del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en arrendamiento, como otras formas de tenencia temporales, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda de emergencia social o los alojamientos colectivos, o las viviendas colaborativas o cohousing».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra e) del artículo 3 por el siguiente texto:
«e) Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en arrendamiento, como otras formas de tenencia temporales, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda de emergencia social o los alojamientos colectivos, o las viviendas colaborativas o cohousing».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
El artículo presenta una limitación innecesaria al circunscribir las formas de tenencia de vivienda exclusivamente a la compraventa y el arrendamiento. Esta redacción resulta incongruente con la voluntad expresa de la norma de reconocer y fomentar otras formas de tenencia, como por ejemplo, la cesión de uso, modalidad cada vez más presente en iniciativas innovadoras y comunitarias como las viviendas colaborativas.
La inclusión explícita de la cesión de uso no supone restricción alguna a los modelos tradicionales de acceso a la vivienda, como la propiedad o el alquiler, sino que amplía el abanico de opciones disponibles.
El reconocimiento normativo de la cesión de uso, u otras formas de tenencia temporal (tales como el usufructo, el alquiler con derecho a compra, la masovería, etc.) resulta particularmente relevante tanto en ámbitos urbanos —donde se busca desmercantilizar la vivienda y garantizar el acceso a precios asequibles— como en entornos rurales, donde existe una necesidad urgente de activar el parque de viviendas infrautilizadas mediante fórmulas flexibles y adaptadas a la realidad local.
Igualmente planteamos la inclusión de la tipología de Viviendas Colaborativas, porque no nos vemos reflejados en la tipología propuesta para nuestro modelo, los «Alojamientos temporales».

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra f) del artículo 3 por el siguiente texto:
«f) Concretar compromisos económicos anuales y plurianuales del Gobierno de Aragón con la protección pública de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3, apartado f), que quedaría redactado como sigue:
«f) Concretar compromisos económicos anuales y plurianuales del Gobierno de Aragón, que permitan asegurar la sostenibilidad de las ayudas a los demandantes de vivienda con algún régimen de protección pública, en compra, arrendamiento u otras formas de uso temporal y, si así se contempla en planes específicos de vivienda, a la promoción y rehabilitación de las mismas».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, apartado f), tras «la promoción de las mismas» añadir el siguiente texto: «o a su rehabilitación con destino principal de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, apartado h), tras «algún régimen de protección pública», añadir el siguiente texto: «e interés social».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, al final del apartado i, tras «actividad económica relacionada con el turismo», añadir el siguiente texto: «u otras actividades económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del apartado j) Artículo 3.— Objetivos.
Debe decir:
«Art. 3 Objetivos.
j) Promover de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, accesible para todas las personas y adecuada prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 sustituir el apartado j) por el siguiente:
«j) Promover de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, accesible para todas las personas y adecuada prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, víctimas de violencia de género, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra k) del artículo 3 por el siguiente texto:
«k) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada en general, se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La redacción actual del artículo no establece una jerarquía clara entre los distintos actores con los que la Administración debe colaborar para el desarrollo de políticas públicas de vivienda. Sin embargo, es fundamental distinguir entre entidades cuya finalidad es el lucro y aquellas que, como las del tercer sector, actúan guiadas por principios de interés general, justicia social y sostenibilidad.
El tercer sector —formado por asociaciones, fundaciones, cooperativas sin ánimo de lucro, y otras entidades de economía social— ha demostrado ser un agente clave en la generación de soluciones de vivienda innovadoras, estables y centradas en las personas. Su implicación en proyectos de vivienda colaborativa, cesión de uso o gestión comunitaria de parques de vivienda constituye una alternativa eficaz a la lógica especulativa del mercado, y responde de manera directa al mandato constitucional y estatutario de garantizar el derecho a una vivienda digna.
Priorizar la colaboración con estas entidades no supone excluir a la iniciativa privada lucrativa, sino orientar la acción pública hacia modelos que aseguren el cumplimiento de los objetivos sociales de la Ley. En particular, resulta coherente con la necesidad de generar un parque público y protegido de vivienda que no esté expuesto a dinámicas de mercado, y que pueda dar respuesta a la creciente demanda de vivienda asequible tanto en entornos urbanos como rurales.
Además, esta priorización fortalece los principios de economía solidaria, participación ciudadana y corresponsabilidad en la gestión de bienes comunes, pilares fundamentales para el desarrollo de políticas de vivienda sostenibles y socialmente justas.
Por todo ello, se propone modificar el artículo para establecer de forma explícita que la colaboración con el tercer sector tendrá carácter prioritario en las políticas de formación de parques públicos de vivienda y promoción de viviendas con protección pública.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3, apartado k), que quedaría redactado como sigue:
«k) Establecer los mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, así como con el resto de la iniciativa privada en general, para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción y rehabilitación de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3 en su apartado k), que quedaría redactado como sigue:
«k) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a iniciativa privada en general, se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado k) del artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. k) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada en general, se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
Donde dice:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. k) Establecer los mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas, así como con la iniciativa privada para el mejor cumplimiento de formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección»,
debe decir:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley de vivienda de Aragón.
3. k) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Se pone al mismo nivel a las entidades del tercer sector y la iniciativa privada con ánimo de lucro desconociendo que las entidades del tercer sector tienen en su esencia una finalidad social y no buscan el lucro con su actuación por lo que son actores ideales para establecer una colaboración en políticas públicas. El resto de actores, la iniciativa privada podrá ser o no relevante, dependiendo de la coincidencia o no de los objetivos empresariales con los objetivos públicos.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 sustituir el apartado k) por el siguiente:
«k) Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada en general, se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción y rehabilitación de viviendas con algún régimen de protección».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra l) del artículo 3 el siguiente texto: «que incluye las medidas frente a ocupaciones irregulares, lo relativo al abandono de viviendas, su conservación y los derechos de información en los procedimientos de comercialización».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado l), tras «el derecho a una vivienda digna» añadir el siguiente texto: «con un alquiler asequible».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, apartado m), tras «constructores» añadir «arquitectos».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3 añadir un nuevo apartado n), con el siguiente texto:
«n) Favorecer la incorporación de la digitalización e industrialización de la construcción residencial en Aragón como factores estratégicos para el control de sus costes, incremento en su productividad, reducción de siniestralidad, atracción de talento joven y fomento de la paridad».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto o) en el artículo 3. Objetivos
Debe decir:
«o) Fomentar el alquiler de vivienda de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población que por sus circunstancias económicas no pueden acceder a una vivienda en alquiler a precios de mercado».
MOTIVACIÓN

Se pretende movilizar la vivienda vacía para facilitar el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos, respetar los derechos de los propietarios e impulsar un programa de dinamización económica sobre el patrimonio edificado. Para ello será necesario impulsar un programa de movilización de la vivienda vacía en Aragón que supere los frenos existentes, amplíe la oferta residencial y contribuya a la cohesión territorial al incrementar la disponibilidad de viviendas habitables en las comarcas rurales.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el artículo 3 con el siguiente texto:
«*) El alquiler de viviendas desocupadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo punto n) en el artículo 3. Objetivos.
Debe decir:
«n) Promover la participación activa de las comarcas y de las entidades locales en la política de vivienda a través de los planes comarcales y/o municipales de vivienda y de rehabilitación, en tanto que herramientas para la descentralización y la cohesión territorial de los planes y programas de vivienda del Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN

Los ayuntamientos deben ser actores fundamentales en la política de vivienda, con un papel activo en la planificación, la gestión del suelo, la promoción de vivienda protegida, la rehabilitación y la colaboración con otros agentes para garantizar el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr).
Se crea el indicador denominado Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr) cuyo valor será:
a) Para el ejercicio fiscal 2025: 10.000 euros.
b) Para los siguientes ejercicios fiscales su cuantía se actualizará en enero de cada año, tomando el valor mayor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Aragón en el año anterior, y el de los salarios medios de Aragón estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral de los últimos cuatro trimestres con datos disponibles. El nuevo valor se aprobará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4 sustituir por el siguiente texto:
«1. Vivienda: Se entiende por vivienda el lugar fijo y habitable, de carácter estable que, además de prestar protección frente al ambiente exterior y los agentes atmosféricos, supone un entorno seguro y confortable donde s Crear un capítulo denominado "Organización administrativa e pueden desarrollar todas las funciones y derechos inherentes a la vida de las personas, como el descanso, la higiene, la alimentación, la intimidad y la vida personal y familiar.
Para que una vivienda sea considerada como tal debe incluir, como mínimo, espacios específicos adecuados para el descanso, el aseo, la estancia y la preparación y consumo de alimentos.
La cualidad de «adecuada» se aplica a una vivienda cuando por su tamaño, ubicación y características resulta apropiada para la residencia de una concreta persona, familia o unidad de convivencia.
La cualidad de «digna» la posee una vivienda cuyas características técnicas son acordes a los criterios de habitabilidad.
2. Alojamiento alternativo: Se entiende por alojamiento alternativo el lugar destinado a la residencia de personas que no incluye en su espacio privativo la totalidad de espacios, instalaciones y servicios mínimos exigibles para una vivienda, pero dispone de ellos en forma de servicios comunes, y cumple con las exigencias y requisitos de calidad requeridos para su uso según la normativa aplicable.
3. Vivienda accesible: Es aquella que cuenta las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
4. Uso residencial: Es el uso que corresponde a edificios o establecimientos destinados a proporcionar alojamiento para las personas, con carácter temporal o permanente. En función de sus características y los servicios que contiene, el uso residencial se divide, a los efectos de su consideración en la normativa técnica y de calidad aplicable, en uso residencial público y uso residencial vivienda.
El uso residencial público se considera el que corresponde a edificios o establecimientos destinados a proporcionar alojamiento temporal, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
El uso residencial vivienda corresponde a edificios o partes de ellos destinados a alojamiento permanente, y que incluyen todos los elementos y servicios inherentes a la calificación de vivienda, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
5. Habitabilidad: La habitabilidad es la cualidad de una vivienda que proporciona un espacio adecuado y suficiente a sus ocupantes, instalaciones y servicios para su bienestar e higiene, el funcionamiento y mantenimiento de la vida diaria, la salubridad y la seguridad estructural del edificio y la seguridad física de sus ocupantes 6. Inhabitabilidad: Es la situación de una vivienda que no cumple las condiciones de habitabilidad, por sobreocupación o por el mal estado de sus espacios, elementos constructivos e instalaciones, siendo exigible en este caso la subsanación y corrección de tal situación.
7. Infravivienda: Se considera infravivienda la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne
las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad exigibles a la edificación.
8. Vivienda sobreocupada: Es aquella vivienda en la que se aloja un número de habitantes que excede del máximo considerado adecuado con relación a la superficie, número y dimensión de las piezas habitables y condiciones de habitabilidad de la vivienda.
9. Accesibilidad: La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio.
10. Diversidad funcional: Es la distinta forma en que las personas se relacionan con su entorno, en función de sus concretas circunstancias y características físicas y sensoriales.
11. Discapacidad: Es la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
12. Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
13. Diseño universal o diseño para todos: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
14. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
15. Calidad: Se entiende por calidad de la edificación, el conjunto de características que reúne y prestaciones que proporciona un edificio, para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y de otras partes interesadas que intervienen en el proceso de edificación o se ven afectadas por él.
16. Requisitos básicos de calidad: Principios derivados de la demanda social de calidad de los edificios, que deben cumplirse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
17. Exigencias básicas de calidad: Características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que concretan los parámetros y preceptos de obligado cumplimiento que permiten satisfacer los requisitos básicos de la edificación.
18. Eficiencia energética: La relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía. La mejora de la eficiencia energética es el aumento de eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos.
19. Bienestar: Conjunto de condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de confort adecuado y suficiente a sus ocupantes.
20. Sostenibilidad: Es la utilización racional y respetuosa de los recursos naturales disponibles, de manera que se asegure su pervivencia o renovación, cubriendo las necesidades del presente y preservando la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas. Debe responder al equilibrio entre parámetros ambientales, sociales y económicos.
21. Mantenimiento: Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos
22. Reforma: Se entiende por reforma cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
23. Obras de ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos
24. Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación la realización de obras de conservación, mejora, reforma, modificación y actualización, tanto de los elementos comunes o privativos de las edificaciones como de las instalaciones existentes, en edificios y en los espacios comunes privativos vinculados a los mismos.
25. Renovación. Son actuaciones de renovación urbana las que requieran la ejecución de obras de edificación de nueva construcción en sustitución de edificios previamente demolidos, así como las obras complementarias que se realicen sobre la urbanización material del ámbito correspondiente.
26. Regeneración: Las actuaciones de regeneración urbana se referirán a ámbitos previamente delimitados, y podrán incluir obras de rehabilitación, de renovación de edificios y de reurbanización de espacios, pudiendo requerir modificaciones de planeamiento urbanístico en cuanto a parámetros de alineaciones, altura de la edificación, edificabilidad, volumen, aprovechamiento o usos, según las necesidades del ámbito, referidas a las deficiencias del estado de la edificación, carencias de servicios y dotaciones, excesos de densidad, situaciones de infravivienda, insalubridad, falta de usos, exceso de viviendas y locales vacíos, u otros parámetros de degradación de la edificación y el tejido urbano y deficiencias socio-económicas que definan una situación de vulnerabilidad urbana.
27. Reurbanización: Son actuaciones de reurbanización las que se realicen para adecuar las condiciones técnicas, de accesibilidad y sostenibilidad de los espacios públicos de circulación, estancia y acceso a los edificios de un entorno residencial.
28. Vulnerabilidad urbana: Se entiende por vulnerabilidad urbana aquel proceso de malestar en las ciudades producido por la combinación de múltiples dimensiones de desventaja, con factores objetivos y subjetivos, que se encuentran sometidas a exclusión residencial, exclusión laboral, económica y social, y en un medio urbano, edificado y arquitectónico degradado, pero también la vulnerabilidad es un entorno psicosocial que afecta a la percepción que la ciudadanía tiene del territorio en donde viven y de sus propias condiciones sociales.
29. Vivienda libre: aquella de promoción privada que no está sujeta a ningún régimen de protección ni ha tenido acceso a ningún tipo de soporte, ayuda o apoyo de carácter público.
30. Vivienda protegida: la que así sea calificada por la Administración de la Comunidad Autónoma y cumpla los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, precio máximo de venta o renta y demás condiciones que se establecen en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable, con independencia de que provenga de actuaciones de nueva construcción o de rehabilitación. Asimismo, se entenderán calificados como protegidos todos los locales de negocio, talleres, garajes y anejos estén o no vinculados a alguna vivienda, de una promoción calificada como protegida. En el caso de que la promoción incorpore espacios destinados a servicios comunes también se declararán como protegidos
31. Alquiler asequible: negocio jurídico que permite el acceso y permanencia estable a una vivienda, sin que el ocupante acceda a la propiedad de la misma, y que no suponga un esfuerzo económico que pueda conducir a riesgos elevados de sobreendeudamiento de la unidad de convivencia. Se incluyen dentro de este tipo de programas tanto los contratos de arrendamiento de vivienda como aquellas otras figuras jurídicas que garantizan el uso y disfrute de la vivienda bajo cualquier régimen de tenencia de la vivienda diferente de la propiedad.
32. Parques públicos de vivienda: instrumento a las Administraciones públicas para facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la población que tienen mayores dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a personas jóvenes y colectivos en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad. Los parques públicos de vivienda estarán integrados por:
a) Las viviendas dotacionales públicas, entendidas como aquellas que ocupan terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales públicos, o que forman parte de edificaciones o locales destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público.
b) Las viviendas que sean propiedad de una administración pública, o sobre las cuales la administración tenga derechos que le permitan disponer de su uso.
c) Las viviendas construidas sobre suelos públicos en ejercicio del derecho de superficie, usufructo o cesión de uso y para alquiler con opción a compra, durante el tiempo en el que no se active la correspondiente opción.
d) Cualquier otra vivienda adquirida por las Administraciones públicas o cedida a las mismas, incluidas las cesiones de derechos de uso sobre dichas viviendas, u otros derechos que permitan a las Administraciones disponer de dicho uso.
3. Los parques públicos de vivienda podrán también incluir suelos dotacionales, o con cualquier otra calificación compatible con la promoción de viviendas, u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Una vez se hayan desarrollado estos suelos, las viviendas y alojamientos se integrarán en el parque público».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4, apartado 1, tras «destinado a residencia» añadir «y habitación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 2 del artículo 4.
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ.
No se justifica por qué el uso residencial temporal, no deben disponer de las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente. Si estamos ante un uso residencial que no constituye la vivienda habitual, da igual la duración de la estancia, nos encontraremos ante un uso hotelero.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado 2 del artículo 4.
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4 sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. A los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por Gran Tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1. 500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
Donde dice:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 2 b) Viviendas Protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de renta, sea a perpetuidad o durante plazos temporales limitados, siempre superiores a quince años»,
debe decir:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 2 b) Viviendas Protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de renta o cualquier otra forma de tenencia temporal, para toda su vida útil».
MOTIVACIÓN

El artículo no incluye otras posibilidades de promoción en suelo privado de vivienda libre que no sea la venta o el alquiler. Esto contrasta con la voluntad declarada de reconocer otras formas de tenencia temporal como la cesión de uso.
Por otro lado, la considerable inversión de recursos en viviendas de protección oficial en nuestro país, sin lograr mantener un parque estable de dichas viviendas a lo largo del tiempo, hace necesario evitar su descalificación. Esta propuesta permitiría la coexistencia de dos tipologías: la vivienda libre y la vivienda protegida, garantizando de esta manera tanto el acceso a viviendas asequibles como la mezcla social.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
Se añade un nuevo punto 4. 2 f).
Debe decir:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 2 f) Cohousing, vivienda colaborativa, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso, destinado a cualquier colectivo con afán de vivir en comunidad, en régimen de cesión de uso, en la que los usuarios disponen de espacios privativos y espacios comunes, y cuya titularidad única pertenece a una entidad sin ánimo de lucro participada por sus usuarios, y cuya gestión es compartida».
MOTIVACIÓN

El sector de la vivienda cooperativa en cesión de uso no se ve reflejado en esta definición. Son viviendas habituales, no alojamientos.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra a) del punto 3 del artículo 4 el siguiente texto: «, siendo de promoción pública o privada,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra a) del punto 3 del artículo 4, quedando como sigue:
«a) Viviendas libres, aquellas que no están sujetas a ningún régimen de protección pública ni de limitación de precios, en venta o renta. Estas viviendas, prioritariamente, serán de promoción privada, pudiendo realizarse mediante promoción pública siempre y cuando medie causa justificada de interés general».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4, punto 3, sustituir el apartado b) por el siguiente:
«b) Viviendas protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta, de arrendamiento, o cualquier otra forma de tenencia temporal a perpetuidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado b) del artículo 4.3 por el siguiente:
«b) Viviendas Protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia temporal, para toda su vida útil».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado b) del artículo 4. 3 por el siguiente:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 3 b) Viviendas Protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, o cualquier otra forma de tenencia temporal, para toda su vida útil».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra b) del punto 3 en el artículo 4 por el siguiente texto:
«3 b) Viviendas Protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, o cualquier otra forma de tenencia temporal, para toda su vida útil».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón y de la FABZ.
La redacción actual del artículo limita de forma innecesaria las modalidades de tenencia bajo las que puede reconocerse una vivienda como protegida, restringiéndolas exclusivamente a los regímenes de venta y arrendamiento. Esta concepción no se corresponde con la realidad actual ni con las formas emergentes de acceso a la vivienda que están siendo promovidas desde diversas administraciones públicas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como desde entidades del tercer sector.
En particular, la cesión de uso —modelo que impulsamos desde REAS— constituye una modalidad de tenencia que garantiza estabilidad residencial a largo plazo, elimina la especulación inmobiliaria, y permite gestionar colectivamente recursos habitacionales sin necesidad de recurrir a la propiedad individual ni al mercado de alquiler privado. Este modelo, en expansión en nuestro país, responde de manera eficaz a los principios de asequibilidad, acceso justo a la vivienda y sostenibilidad social, por lo que su exclusión del régimen de vivienda protegida resulta contradictoria con los fines de la ley.
Además, la enmienda propone que la calificación de las viviendas protegidas tenga carácter permanente durante toda la vida útil del inmueble. Esta modificación se fundamenta en la experiencia acumulada en España en las últimas décadas, donde gran parte de las viviendas protegidas han ido perdiendo su calificación, permitiendo su libre transmisión en el mercado a precios de mercado. Como consecuencia, se ha producido una pérdida efectiva de vivienda asequible, pese a que su promoción fue subvencionada o facilitada mediante importantes recursos públicos: suelo público cedido, subvenciones directas, bonificaciones fiscales o financiación ventajosa.
Este fenómeno ha derivado en la patrimonialización privada de un bien de interés general, tal y como se menciona en la Exposición de Motivos de esta Ley, y, en muchos casos, en una forma encubierta de transferencia de rentas públicas hacia particulares, lo que contradice abiertamente el principio constitucional de función social de la vivienda. La calificación indefinida o permanente de las viviendas protegidas —como ya han implantado en otras comunidades autónomas— permitiría evitar estas prácticas especulativas y contribuir a la consolidación de un parque estable de vivienda asequible en Aragón.
Por tanto, esta enmienda no solo amplía el alcance del artículo para reconocer nuevas formas legítimas de tenencia como la cesión de uso, sino que también introduce una medida estructural para blindar la vivienda protegida como bien público, asegurando su disponibilidad continuada para las generaciones presentes y futuras.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda, en su punto 3, apartado b).
Donde dice:
«3.
b) Viviendas protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, ya sea a perpetuidad o durante plazos de, al menos, veinte años, si hubiera sido de promoción pública, y de diez años si hubiera sido de promoción privada»,
debe decir:
«3.
b) Viviendas protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, y mantendrán durante toda su vida útil la calificación de viviendas protegidas así como las condiciones de venta o alquiler, independientemente de la modalidad de la promoción».
MOTIVACIÓN

Por ser más justo socialmente y más eficaz en la gestión de los recursos públicos. Por que es el modelo de vivienda más eficiente en los países europeos más avanzados en política de vivienda. Mantener la calificación permite que las viviendas sigan siendo asequibles, ya sea en régimen de venta o alquiler, para aquellos con ingresos medios o bajos, y es una forma de mantener un parque de viviendas accesible con numerosas viviendas. Además las viviendas protegidas actúan como regulador, ofreciendo opciones asequibles y frenando la escalada de precios.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 4, punto 3, apartado b), que quedaría redactado como sigue:
«b) Viviendas protegidas de Aragón, aquellas que siendo de promoción pública o privada, están sujetas a limitación de precios, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, ya sea a perpetuidad, si hubiera sido de promoción pública, o de setenta y cinco años si hubiera sido de promoción privada, con sujeción a lo previsto en el artículo 17».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir a final de la letra b) del punto 3 en el artículo 4 el siguiente texto: «… La trasmisión de estas viviendas solo podrá realizarse a la administración promotora de las mismas, al precio resultante de aplicar el módulo vigente en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Es compatible con el texto propuesto por iniciativa Ciudadana por parte de REAS y FABZ, mediante adición a la misma.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra c) del punto 3 del artículo 4 el siguiente texto: «, incluso en procedimientos de colaboración con la iniciativa privada,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra d) del punto 3 del artículo 4.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno la estabilidad, privacidad y condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en un hogar.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo subapartado al artículo 4.3 con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 3 e) bis: “Vivienda colaborativa, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso, aquella modalidad de vivienda, promovida por entidades sin ánimo de lucro participadas por sus personas socias, que tiene como finalidad ofrecer una solución de vivienda estable, digna y asequible, al margen de la lógica del mercado inmobiliario.
En esta tipología de vivienda, la titularidad del inmueble y del suelo es colectiva, ostentada por una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que cede el derecho de uso de las viviendas a sus personas socias de forma indefinida. Las personas usuarias disponen de espacios privativos de vivienda —dotados de todos los elementos necesarios para la vida— y de espacios comunes concebidos para fomentar la convivencia, la cooperación y la vida comunitaria.
La gestión de las viviendas y edificios se realiza de forma compartida y democrática entre las personas residentes, quienes participan activamente en la toma de decisiones, en la organización de la vida comunitaria y en el mantenimiento del proyecto».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo subapartado al artículo 4.3 con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Concepto y tipologías de vivienda.
4. 3 e) ter: Viviendas sociales, aquellas viviendas de titularidad pública, destinadas en alquiler cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal, sujeta a limitaciones de renta o de venta y destinadas a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado. También serán consideradas viviendas sociales aquellas cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se haya constituido derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4, tras el apartado 3 e), añadir el siguiente:
«f) Vivienda colaborativa, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso, aquella modalidad de vivienda, promovida por entidades sin ánimo de lucro participadas por sus personas sacias, que tiene como finalidad ofrecer una solución de vivienda estable, digna y asequible, al margen de la lógica del mercado inmobiliario.
En esta tipología de vivienda, la titularidad del inmueble y del suelo es colectiva, ostentada por una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que cede el derecho de uso de las viviendas a sus personas sacias de Forma indefinida. Las personas usuarias disponen de espacios privativos de vivienda —dotados de todos los elementos necesarios para la vida— y de espacios comunes concebidos para fomentar la convivencia, la cooperación y la vida comunitaria.
La gestión de las viviendas y edificios se realiza de forma compartida y democrática entre tas personas residentes, quienes participan activamente en la toma de decisiones, en la organización de la vida comunitaria y en el mantenimiento del proyecto».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La redacción vigente del artículo define los alojamientos temporales como una modalidad de vivienda pública o privada en régimen de arrendamiento u otras formas de uso temporal, caracterizada por la coexistencia de espacios privativos con espacios de uso comunitario. Sin embargo, esta definición resulta insuficiente y, en cierto modo, inapropiada para dar cabida a experiencias residenciales como el cohousing, la vivienda colaborativa o la vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, promovidas por entidades sin ánimo de lucro y basadas en la propiedad colectiva y la gestión democrática de la vivienda.
Desde REAS Aragón se promueve una tipología de vivienda que no se inscribe en la lógica del alojamiento temporal, sino que tiene por objetivo ofrecer viviendas estables, dignas y asequibles que respondan a las necesidades vitales de las personas, Fuera de la lógica mercantil del mercado de la vivienda. Este modelo, conocido como cohousing o vivienda cooperativa en cesión de uso, garantiza a sus residentes el acceso indefinido a una vivienda sin que ésta se convierta en un bien de compraventa.
A diferencia de los alojamientos colectivos, los proyectos de vivienda colaborativa no están pensados como soluciones transitorias o asistenciales, sino como proyectos de vida en comunidad, con participación activa de sus integrantes tanto en la forma de decisiones como en la gestión cotidiana. Se estructuran sobre la base de una titularidad colectiva, en manos de una entidad sin ánimo de lucro participada por los propios usuarios, lo que impide su patrimonialización individual y asegura su vocación de permanencia y sostenibilidad
Por tanto, equiparar el cohousing con los alojamientos colectivos supone un error conceptual y jurídico, ya que invisibiliza una propuesta profundamente distinta, que debe ser reconocida como una figura específica en la legislación de vivienda. Su diferenciación no solo responde a una necesidad de precisión técnica, sino que permite abrir el camino a su promoción activa como una fórmula eficaz para ampliar el parque de vivienda asequible, especialmente en un contexto de crisis como el actual.
En consecuencia, se propone incorporar un nuevo artículo que defina expresamente la vivienda colaborativa o vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, reconociendo su especificidad, su carácter no lucrativo, su base comunitaria y su vocación de permanencia como alterativa estable al acceso a la vivienda en Aragón.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4.3 añadir el siguiente subapartado:
«g) Viviendas de uso turístico. En el medio rural, donde es habitual la existencia de viviendas unifamiliares, aquellas viviendas destinadas al alquiler turístico estarán sujetas a la autorización previa del ayuntamiento, y el Gobierno de Aragón, en el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará la regulación de esta tipología de viviendas».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 del artículo 4 con el siguiente texto:
«*) Viviendas de uso turístico: vivienda privada que es cedida temporalmente a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 del artículo 4 con el siguiente texto:
«*) Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular, directa o indirectamente, de siete o más viviendas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluyendo garajes y trasteros».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 del artículo 4 con el siguiente texto:
«*) Vivienda deshabitada: Es la que incumple su función social por encontrarse desocupada sin causa alguna que pueda justificar su no utilización».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 4 en su apartado 3), añadir un nuevo epígrafe «f)», que quedaría redactado como sigue:
«f) Vivienda colaborativa, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso, aquella modalidad de vivienda, promovida por entidades sin ánimo de lucro participadas por sus personas socias, que tiene como finalidad ofrecer una solución de vivienda estable, digna y asequible, al margen de la lógica del mercado inmobiliario.
En esta tipología de vivienda, la titularidad del inmueble y del suelo es colectiva, ostentada por una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que cede el derecho de uso de las viviendas a sus personas socias de forma indefinida. Las personas usuarias disponen de espacios privativos de vivienda —dotados de todos los elementos necesarios para la vida— y de espacios comunes concebidos para fomentar la convivencia, la cooperación y la vida comunitaria.
La gestión de las viviendas y edificios se realiza de forma compartida y democrática entre las personas residentes, quienes participan activamente en la toma de decisiones, en la organización de la vida comunitaria y en el mantenimiento del proyecto».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 en el artículo 4 con el siguiente texto:
«3 f) Vivienda colaborativa, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso, aquella modalidad de vivienda, promovida por entidades sin ánimo de lucro participadas por sus personas socias, que tiene como finalidad ofrecer una solución de vivienda estable, digna y asequible, al margen de la lógica del mercado inmobiliario.
En esta tipología de vivienda, la titularidad del inmueble y del suelo es colectiva, ostentada por una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que cede el derecho de uso de las viviendas a sus personas socias de forma indefinida. Las personas usuarias disponen de espacios privativos de vivienda —dotados de todos los elementos necesarios para la vida— y de espacios comunes concebidos para fomentar la convivencia, la cooperación y la vida comunitaria.
La gestión de las viviendas y edificios se realiza de forma compartida y democrática entre las personas residentes, quienes participan activamente en la toma de decisiones, en la organización de la vida comunitaria y en el mantenimiento del proyecto».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La redacción vigente del artículo define los alojamientos temporales como una modalidad de vivienda pública o privada en régimen de arrendamiento u otras formas de uso temporal, caracterizada por la coexistencia de espacios privativos con espacios de uso comunitario. Sin embargo, esta definición resulta insuficiente y, en cierto modo, inapropiada para dar cabida a experiencias residenciales como el cohousing, la vivienda colaborativa o la vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, promovidas por entidades sin ánimo de lucro y basadas en la propiedad colectiva y la gestión democrática de la vivienda.
Desde REAS Aragón se promueve una tipología de vivienda que no se inscribe en la lógica del alojamiento temporal, sino que tiene por objeto ofrecer viviendas estables, dignas y asequibles que respondan a las necesidades vitales de las personas, fuera de la lógica mercantil del mercado de la vivienda. Este modelo, conocido como cohousing o vivienda cooperativa en cesión de uso, garantiza a sus residentes el acceso indefinido a una vivienda sin que ésta se convierta en un bien de compraventa.
A diferencia de los alojamientos colectivos, los proyectos de vivienda colaborativa no están pensados como soluciones transitorias o asistenciales, sino como proyectos de vida en comunidad, con participación activa de sus integrantes tanto en la toma de decisiones como en la gestión cotidiana. Se estructuran sobre la base de una titularidad colectiva, en manos de una entidad sin ánimo de lucro participada por los propios usuarios, lo que impide su patrimonialización individual y asegura su vocación de permanencia y sostenibilidad.
Por tanto, equiparar el cohousing con los alojamientos colectivos supone un error conceptual y jurídico, ya que invisibiliza una propuesta profundamente distinta, que debe ser reconocida como una figura específica en la legislación de vivienda. Su diferenciación no solo responde a una necesidad de precisión técnica, sino que permite abrir el camino a su promoción activa como una fórmula eficaz para ampliar el parque de vivienda asequible, especialmente en un contexto de crisis como el actual.
En consecuencia, se propone incorporar un nuevo artículo que defina expresamente la vivienda colaborativa o vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, reconociendo su especificidad, su carácter no lucrativo, su base comunitaria y su vocación de permanencia como alternativa estable al acceso a la vivienda en Aragón.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 en el artículo 4 con el siguiente texto:
«*) Viviendas de uso turístico. En el medio rural, donde es habitual la existencia de viviendas unifamiliares, aquellas viviendas destinadas al alquiler turístico estarán sujetas a la autorización previa del ayuntamiento, y el Gobierno de Aragón, en el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará la regulación de esta tipología de viviendas».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Crear un capítulo denominado «Organización administrativa y competencias» correspondiente a los artículos 5, 6 y 7.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 5 sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 5.— Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Departamento competente en materia de vivienda y en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, es competente para desarrollar una política propia en materia de vivienda que, teniendo en cuenta las necesidades sociales de equilibrio territorial y sostenibilidad, incluirá las siguientes competencias:
a) La propuesta de las Leyes sobre vivienda, así como las potestades reglamentarias en la materia.
b) La planificación de las políticas públicas de vivienda mediante la aprobación de planes de vivienda.
c) La ordenación, mediante la integración de la política de vivienda con las políticas de vertebración del territorio, suelo y medio ambiente, atendiendo a los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad económica y medioambiental.
d) La ordenación de la gestión, bajo el principio de transparencia, de las ayudas públicas, mediante la integración de las medidas de financiación y modalidades de ayudas fijadas en los Planes estatales, con capacidad suficiente para modular, en su caso, las reglas generales, acordando con la Administración General del Estado la distribución de los fondos estatales de ayudas a la vivienda, sin perjuicio de la colaboración de las Administraciones locales.
e) Ordenación, y gestión de los planes estratégicos de subvenciones en materia de vivienda y rehabilitación.
f) La ordenación de la gestión social de la vivienda, mediante el análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda, el impulso del alquiler social, la administración y conservación del parque público de viviendas y el apoyo y mediación en las gestiones derivadas de situaciones de riesgo de desahucio.
g) La programación del gasto público en vivienda y su integración con la política económica y presupuestaria autonómica.
h) El fomento de las iniciativas pública y privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la promoción de la construcción de viviendas protegidas y alojamientos alternativos, y la rehabilitación de edificios y viviendas que se precisen en función de la programación pública de vivienda bajo cualesquiera modalidades de protección de las reguladas en esta Ley, bien directamente, bien mediante concierto o convenio con la iniciativa privada o por ésta libremente, en régimen de propiedad, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra u otras modalidades de ocupación que permitan el acceso diferido a la propiedad, todo ello de acuerdo con las necesidades sociales del momento.
i) El fomento de programas para la eliminación de barreras arquitectónicas.
j) El impulso de programas para la erradicación del chabolismo.
k) El fomento de la acción de las entidades locales, con las que cooperará y prestará asistencia jurídica, técnica, financiera y administrativa en el ejercicio de sus competencias.
l) La inspección, investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda.
m) El control de legalidad en las distintas fases de calificación, y de las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de transmisión y uso de vivienda bajo cualquier modalidad legalmente prevista. A través del Registro de Vivienda Protegida de Aragón se ejercerá el control de legalidad sobre las adjudicaciones de vivienda protegida.
n) La elaboración de programas y el establecimiento de acciones que promuevan la calidad de la edificación y la innovación tecnológica aplicable a las viviendas, bajo los principios de sostenibilidad y eficiencia energética, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones públicas.
o) La inspección y control sobre la calidad de la construcción y la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
p) El establecimiento de medidas de promoción y fomento de la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales, y la conservación, mantenimiento, renovación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y del parque de viviendas existente, atendiendo a las singularidades del territorio y la arquitectura tradicional de Aragón, así como a criterios de calidad, ahorro energético, innovación y sostenibilidad de la edificación.
q) La inspección, desarrollo y control del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda, arquitectura y edificación, así como el desarrollo reglamentario y aplicación de la legislación autonómica y estatal sobre las normas técnicas de la construcción de viviendas, seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal, diseño y calidad de las viviendas, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones Públicas.
r) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, garantía legal del efectivo cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada.
s) Cuantas otras competencias le atribuyan las leyes y sus normas de desarrollo o que no hayan sido atribuidas a otras Administraciones públicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 5 por el siguiente:
«Artículo 5.— Concepto de vivienda digna y adecuada y de infravivienda.
5. 1 Vivienda digna y adecuada: la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas.
5. 2 Infravivienda. La edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 5, quedando como sigue:
«Artículo 5. Concepto de infravivienda
1. Se considera infravivienda toda edificación o parte de ella, destinada a uso residencial, que no cumpla con las mínimas condiciones de habitabilidad en los términos establecidos en la normativa sectorial de aplicación o en la que se publique en desarrollo de esta ley.
2. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.
3. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad que serán de cumplimiento obligatorio para los instrumentos de planeamiento que aprueben otras administraciones públicas.
4. El ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen las infraviviendas procederá a la declaración de inhabitabilidad de aquellas. La declaración de inhabitabilidad de las infraviviendas, cuando sea definitiva y firme en vía administrativa, se inscribirá en el registro de la propiedad y conllevará la prohibición de su utilización residencial en tanto persista la citada situación.
5. Cuando la declaración de inhabitabilidad se adopte con carácter cautelar o temporal, por razones de insalubridad que puedan resolverse con simples labores de limpieza y retirada de residuos, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los servicios sociales y en apoyo de estos, el ayuntamiento correspondiente, con la autorización judicial pertinente, podrá ordenar la entrada domiciliaria y la realización de las mencionadas labores con cargo a los responsables de la referida situación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 6 sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 6.— Competencias de los municipios.
1. Los municipios, bajo el principio de autonomía local para la gestión de sus intereses y de acuerdo con los principios de descentralización y eficacia, en los términos de la legislación estatal y autonómica, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación del régimen local, la legislación urbanística, la presente Ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio de su capacidad para suscribir convenios y concertar actuaciones con otras Administraciones públicas y agentes intervinientes en el sector de la vivienda, tanto protegida como libre, velando especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento, conservación, ornato, higiene, salubridad y seguridad de los edificios residenciales.
2. Los municipios, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
a) Inspección técnica periódica de edificios y viviendas, para garantizar el cumplimiento de la normativa de edificación y uso.
b) Mantenimiento y gestión de bolsas públicas de alquiler integradas en el marco de la regulación sobre el alquiler social aprobado por la Comunidad Autónoma.
c) Aprobación de programas específicos de promoción y fomento del acceso a la vivienda, así como las medidas de fomento de la conservación, renovación y rehabilitación del parque de viviendas, tanto público como privado, en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Promoción de la vivienda protegida y de alojamientos alternativos.
e) Cualesquiera otras competencias en materia de vivienda que les correspondan con arreglo a lo previsto en la legislación del régimen local.
3. Los municipios podrán ejercer sus competencias mediante las entidades integrantes del sector público institucional local que tengan la consideración de medio propio.
4. Los municipios que tengan dificultad para ejercer sus competencias en materia de vivienda podrán solicitar a las Administraciones de ámbito territorial superior la prestación de asistencia administrativa, técnica, financiera y jurídica, sin perjuicio de la cooperación que la Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar a través de convenios u otras fórmulas jurídicas de colaboración, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público y en la normativa propia del régimen local de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 6 por el siguiente:
«Artículo 6.—Viviendas desocupadas y sinhogarismo
1. Se consideran viviendas desocupadas aquellas que, estando destinadas al uso habitual residencial, permanezcan sin uso durante más de dos años consecutivos.
2. No se consideran viviendas desocupadas las utilizadas para estancias temporales o intermitentes en condición de segunda residencia.
3 Sinhogarismo: circunstancia vital que afecta a una persona, familia o unidad de convivencia que no puede acceder de manera sostenida a una vivienda digna y adecuada en un entorno comunitario y aboca a las personas, familias o unidades de convivencia que lo sufren a residir en la vía pública u otros espacios públicos inadecuados, o utilizar alternativas de alojamiento colectivo institucionalizado de las diferentes administraciones públicas o de entidades sin ánimo de lucro, o residir en una vivienda inadecuada, temporal o no, inapropiada o masificada, en una vivienda insegura, sin título legal, o con notificación de abandono de la misma, o viviendo bajo amenaza de violencia».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 6.— Viviendas desocupadas.
Donde dice:
«Artículo 6.— Viviendas desocupadas.
1. Se consideran viviendas desocupadas aquellas que, estando destinadas al uso habitual residencial, permanezcan sin uso durante más de dos años consecutivos.
2. No se consideran viviendas desocupadas las utilizadas para estancias temporales o intermitentes en condición de segunda residencia»,
debe decir:
«Artículo 6.— Viviendas deshabitadas o viviendas vacías.
1. Se consideran viviendas deshabitadas o viviendas vacías aquellas que, estando destinadas al uso habitual residencial, permanezcan sin uso durante más de dos años consecutivos.
2. No se consideran viviendas deshabitadas o viviendas vacías las utilizadas para estancias temporales o intermitentes en condición de segunda residencia.
3. Los titulares de viviendas deshabitadas o viviendas vacías podrán ceder voluntariamente su gestión en régimen de alquiler a las administraciones y entidades públicas con competencias o facultades en materia de vivienda, en las condiciones que se determinen en los convenios y programas aprobados al efecto.
4. El Gobierno de Aragón podrá desarrollar reglamentariamente la identificación de la condición de viviendas deshabitadas o viviendas vacías, el uso inadecuado de las viviendas por sobreocupación o infrautilización, así como el Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de las mismas».
MOTIVACIÓN

El Instituto Nacional de Estadística señala que una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas. Sin embargo, el concepto «vivienda desocupada» se vincula semánticamente como el contrario de vivienda ocupada. El binomio «ocupación/desocupación» nos lleva a otro campo y se vincula a otro significado. Por ello es preferible que el fenómeno que queremos identificar se recoge mejor dentro del concepto de vivienda deshabitada o vivienda vacía, cuyo contrario es vivienda habitada.
Por otro lado, es necesario que el Gobierno de Aragón desarrolle reglamentariamente la identificación y delimitación de este fenómeno para poder trabajar con eficiencia en la política de vivienda tanto en el medio rural como en el medio urbano.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 6, quedando como sigue:
«Artículo 6. Viviendas deshabitadas.
1. Se considera vivienda deshabitada aquella que, estando destinada a uso residencial, permanezca sin uso de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. No se considerará vivienda deshabitada los siguientes casos:
a) La que por las condiciones materiales de la vivienda no permitan su uso por motivos de habitabilidad durante un plazo continuado de dos años.
b) La que esté pendiente de la resolución de algún litigio o esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que afecte a los derechos derivados de la propiedad.
c) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan el uso de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá al propietario, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) En todo caso, se considerará que concurre causa justificada para no considerar la vivienda deshabitada, en el caso de vivienda de segunda residencia, así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia que justifiquen la necesidad de no hacer uso temporalmente de la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler, así como en otras situaciones equivalentes a las citadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 6, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 6. Viviendas desocupadas.
1. Se consideran viviendas desocupadas aquellas que, estando destinadas al uso habitual residencial, permanezcan sin uso durante más de dos años consecutivos, sin que media causa justificada
2. No se consideran viviendas desocupadas las utilizadas para estancias temporales o intermitentes en condición de segunda residencia.
3. Tampoco se considerarán viviendas desocupadas aquellas que formen parte del circulante de una mercantil cuya actividad sea la promoción inmobiliaria, y se encuentren en proceso de comercialización, en alquiler o en venta».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 1 en el artículo 6 el siguiente texto: «Atendiendo a que esta problemática es mayor en el medio rural, se establecerá un impuesto específico sobre viviendas vacías».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Crear un capítulo denominado «Principios generales de actuación pública en materia de vivienda», correspondiente a los artículos nuevos 7 bis y 7 ter.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 7 por el siguiente:
«Artículo 7.—Competencias de las entidades locales.
1. Corresponde a los Ayuntamientos, en colaboración con Diputaciones Provinciales y comarcas, la cooperación en la ejecución de las políticas de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con plena capacidad para impulsar programas y planes propios para la promoción de viviendas públicas de su titularidad, y medidas de colaboración institucional en todo lo necesario para la efectividad de las políticas de vivienda, incluido lo relativo a la ordenación territorial y urbanística.
2. Mediante convenio, los Ayuntamientos podrán delegar el ejercicio de estas competencias en las entidades del sector público autonómico».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 7 sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 7.— Coordinación de actuaciones y colaboración entre entidades.
1. Para el ejercicio de sus competencias, las Administraciones públicas de Aragón actuarán de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con el resto de Administraciones públicas, así como de participación, especialmente dentro del marco del Foro de la Vivienda, con los distintos agentes sociales y agentes intervinientes en el sector inmobiliario.
2. La Comunidad Autónoma podrá participar en la financiación, promoción y construcción de viviendas, tanto de iniciativa privada como pública. Especialmente, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, sociedades de gestión de activos, los grandes propietarios de viviendas, y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario para incrementar una oferta de alternativas habitacionales que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento, con especial atención a aquéllas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 7.— Competencias de las entidades locales.
Donde dice:
«1. Corresponde a las administraciones municipales, comarcales y provinciales la cooperación en la ejecución de las políticas de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con plena capacidad para impulsar programas y planes propios para la promoción de viviendas públicas de su titularidad, y medidas de colaboración institucional en todo lo necesario para la efectividad de las políticas de vivienda, incluido lo relativo a la ordenación territorial y urbanística.
2. Mediante convenio, las Administraciones locales podrán delegar el ejercicio de estas competencias en las entidades del sector público autonómico»,
debe decir:
«1. Corresponde a las administraciones municipales, comarcales y provinciales la cooperación en la ejecución de las políticas de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tal fin será obligatoria la elaboración de los planes comarcales o municipales de vivienda y de rehabilitación que serán considerados en el diseño de la política y planes de vivienda del Gobierno de Aragón; así mismo estas administraciones disponen de plena capacidad, para impulsar programas propios para la promoción de viviendas públicas de su titularidad, y medidas de colaboración institucional en todo lo necesario para la efectividad de las políticas de vivienda, incluido lo relativo a la ordenación territorial y urbanística.
2. Mediante convenio, las Administraciones locales podrán delegar el ejercicio de estas competencias en las entidades del sector público autonómico.
3. La Comunidad Autónoma ofrecerá apoyo técnico y financiero suficiente para que las comarcas y municipios elaboren sus planes comarcales y municipales de vivienda y de rehabilitación».
MOTIVACIÓN

Las competencias atribuidas a los municipios responden a dos características básicas. En primer lugar, no se trata de competencias exclusivas, sino que son competencias híbridas que requieren de la colaboración entre las distintas Administraciones territoriales para su correcto desarrollo. Así pasa exactamente con la competencia en materia de vivienda. Y, en segundo lugar, que este tipo de competencias deben ser desarrolladas por el legislador sectorial, estatal o autonómico y el municipio siempre deberá estar presente en la gestión de las materias reguladas en el art. 25. 2 LBRL para asegurar, de esta forma, los intereses de las entidades locales.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 7 el texto «las administraciones municipales, comarcales y provinciales» por el siguiente texto: «los ayuntamientos y las diputaciones provinciales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir artículo 7 bis, «Principios generales de actuación pública en materia de vivienda»:
«Artículo 7 bis.— Acción de las Administraciones públicas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, para promover el derecho de toda la ciudadanía al disfrute de una vivienda, llevarán a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación, con pleno respeto al principio de autonomía local presupuestaria, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos que presenten dificultades para disfrutar de tales derechos.
2. Para garantizar un ejercicio eficiente en el tiempo en estas políticas, las Administraciones públicas podrán redactar, en el ámbito competencial que les corresponda, planes plurianuales que definirán los objetivos, prioridades y recursos necesarios en el ámbito territorial y temporal que cada una establezca.
3. Las Administraciones públicas deberán garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios de vivienda de su competencia definiendo, de acuerdo con su propia legislación y normativa, cartas de servicio u otros instrumentos que establezcan compromisos de servicio público en materia de vivienda, que serán aprobados por el órgano competente.
4. Las Administraciones públicas deberán priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas y hogares que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir artículo 7 ter, «Principios generales de actuación pública en materia de vivienda»:
«Artículo 7 ter.— Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, dentro de su ámbito competencial, articularán medidas para garantizar la accesibilidad en el parque de vivienda de su ámbito territorial, favoreciendo la adaptación del mismo a las necesidades funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, en toda vivienda de nueva construcción y en aquellas objeto de intervención que requiera proyecto según lo previsto en el artículo 2. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva, aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de reserva de las comunidades de propietarios».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 8 por el siguiente texto:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y sus respectivos entes instrumentales podrán crear individual o conjuntamente sociedades mercantiles de titularidad pública, dedicadas a la vivienda, respetando la legislación sobre contratación pública y empleo público».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto primero del artículo 8, quedando como sigue:
«1. La constitución de sociedades instrumentales para la promoción de vivienda corresponderá, con carácter general, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda conforme al artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía. Excepcionalmente, las entidades locales podrán promover la creación de sociedades instrumentales para estos fines, previa autorización expresa del Gobierno de Aragón, siempre que concurran razones de interés público debidamente justificadas, se acredite la viabilidad económica del proyecto y se establezcan mecanismos efectivos de control y supervisión.
Las sociedades instrumentales creadas por las administraciones públicas deberán respetar en todo caso la legislación vigente y sujetarse a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los correspondientes sistemas de control interno, auditoría y fiscalización externa».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 8.1. Sociedades instrumentales de vivienda.
Donde dice:
«Artículo 8. Sociedades instrumentales de vivienda
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y sus respectivos entes instrumentales podrán crear individual o conjuntamente sociedades mercantiles de titularidad íntegra o mayoritariamente pública, dedicadas a la vivienda, respetando la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera»,
debe decir:
«Artículo 8. Sociedades instrumentales de vivienda y de rehabilitación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y las entidades locales y sus respectivos entes instrumentales podrán crear individual o conjuntamente sociedades mercantiles de titularidad íntegra o mayoritariamente pública, dedicadas a la vivienda y a la rehabilitación, respetando la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
MOTIVACIÓN

Incluir las comarcas entre las instituciones que pueden crear sociedades mercantiles de titularidad íntegra o mayoritariamente pública, dedicadas a la vivienda y a la rehabilitación.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 8 el texto «podrán tener» por el siguiente texto: «tendrán».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el subapartado 2. b) del artículo 8 por el siguiente:
«Artículo 8. Sociedades instrumentales de vivienda.
2. b) La promoción y gestión de viviendas, para su arrendamiento y enajenación, así como la ejecución de actuaciones en materia de vivienda, sin necesidad de que se transmitan o aporten terrenos o aprovechamientos. Si todas o alguna de las entidades asociadas optaran por transmitir o aportar terrenos o aprovechamientos urbanísticos afectados por la actuación encomendada, podrá tener lugar en pleno dominio o limitándose al derecho de superficie o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 8, punto 3, suprimir el apartado c.
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el subapartado 3.c) del artículo 8 por el siguiente:
«Artículo 8. Sociedades instrumentales de vivienda.
3.c) Arrendar y enajenar las viviendas cuya promoción y gestión les hubiera sido encomendada por cualquier Administración pública de Aragón, sin perjuicio del deber de reintegrar a la Hacienda pública que proceda los derechos económicos que le correspondan, y de conformidad con la encomienda recibida».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Crear un capítulo denominado «Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda» correspondiente a los artículos 8 bis y 8 ter:
«CAPÍTULO XX
Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda
Artículo 8 bis.— Acción de las Administraciones públicas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, para promover el derecho de toda la ciudadanía al disfrute de una vivienda, llevarán a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación, con pleno respeto al principio de autonomía local presupuestaria, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos que presenten dificultades para disfrutar de tales derechos.
2. Para garantizar un ejercicio eficiente en el tiempo en estas políticas, las Administraciones públicas podrán redactar, en el ámbito competencial que les corresponda, planes plurianuales que definirán los objetivos, prioridades y recursos necesarios en el ámbito territorial y temporal que cada una establezca.
3. Las Administraciones públicas deberán garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios de vivienda de su competencia definiendo, de acuerdo con su propia legislación y normativa, cartas de servicio u otros instrumentos que establezcan compromisos de servicio público en materia de vivienda, que serán aprobados por el órgano competente.
4. Las Administraciones públicas deberán priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas y hogares que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
Artículo 8 ter.— Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, dentro de su ámbito competencial, articularán medidas para garantizar la accesibilidad en el parque de vivienda de su ámbito territorial, favoreciendo la adaptación de este a las necesidades funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, en toda vivienda de nueva construcción y en aquellas objeto de intervención que requiera proyecto según lo previsto en el artículo 2. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva, aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de reserva de las comunidades de propietarios».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Crear un capítulo denominado «Planificación y programación» correspondiente a los artículos 8 cuáter, 8 quinquies, 8 sexies, 8 septies y 8 octies.
«CAPÍTULO XX
Planificación y programación
Artículo 8 cuáter.— Principios de la actividad de planificación en materia de vivienda.
La planificación de la vivienda se sujetará a los siguientes principios, además de los enumerados en los artículos 3 y 4 de esta Ley:
1. La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará y ejecutará una planificación en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades reales de la ciudadanía y de sus circunstancias personales, familiares, económicas y laborales.
2. La adquisición de viviendas e inmuebles por parte del Departamento competente en materia de vivienda mediante compraventa ordinaria o ejercicio de derecho de tanteo y retracto ante los supuestos recogidos en esta Ley, con el objetivo de garantizar la efectividad del derecho a la vivienda mediante la puesta a disposición del parque público de vivienda.
3. El fomento y la promoción de la construcción de vivienda protegida según la demanda, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la vivienda.
4. La integración en la política de vivienda de las medidas de financiación y modalidades de las ayudas estatales para el cumplimiento de las finalidades a que responden.
5. La transparencia de los planes y programas que se adopten, de acuerdo con la legislación sobre transparencia de la Comunidad Autónoma.
6. La publicación de los datos que así se determine por sus características estarán disponibles, entre otros portales, como conjuntos de datos abiertos en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón para favorecer su uso, consulta y acceso cumpliendo la normativa de protección de datos personales y de reutilización de información del sector público.
A fin de dar cumplimiento a este derecho, el Gobierno de Aragón en su Portal de Transparencia, mantendrá permanentemente actualizada una página comprensiva de dicha información. La información contemplada en el citado portal así como el manejo y uso de este deberá incluir todos los estándares que garantiza la accesibilidad Web.
Se tomarán las medidas oportunas para facilitar el acceso a esa información a las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia o de vulnerabilidad. La información ha de ser accesible, y disponible en formato de lectura fácil. La información contemplada en el citado portal así como el manejo y uso de este deberá incluir todos los estándares que garantiza la accesibilidad Web.
En los casos que así se consideré el contrato deberá estar disponible en formato lectura fácil.
7. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda.
Artículo 8 quinquies.— El Plan de Vivienda de Aragón.
1. El Plan de Vivienda de Aragón es el instrumento por el que la Comunidad Autónoma de Aragón lleva a cabo la planificación de las actuaciones públicas a desarrollar en materia de vivienda, comprendiendo las previsiones, los objetivos y la programación de las mismas, así como las medidas de financiación que se prevean para su realización.
2. Corresponderá al Departamento competente en materia de vivienda la elaboración del Plan de Vivienda de Aragón, que será aprobado por el Gobierno de Aragón.
3. El Plan de Vivienda de Aragón prestará especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, jóvenes y mayores de 65 años, personas en riesgo o situación de exclusión social u otros colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda en función de sus condiciones socioeconómicas o familiares. Asimismo, fomentará la promoción de vivienda protegida.
4. El Plan de Vivienda de Aragón contendrá las actuaciones para conocer la calidad y estado de conservación del parque de viviendas, su nivel de accesibilidad y eficiencia energética, y evaluar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas. También fomentará la utilización de las energías renovables, la adopción de medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua y la reducción de la huella ecológica.
5. Asimismo, el Plan contendrá las actuaciones necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque de viviendas existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas. Con este objetivo, el Plan se desarrollará de forma coordinada con la Estrategia Aragonesa de Rehabilitación, de acuerdo con las previsiones del Título VI de esta Ley.
6. Tanto el Plan de Vivienda como la Estrategia de Rehabilitación contendrán medidas de fomento de la accesibilidad de las viviendas y actuaciones de supresión de las barreras arquitectónicas.
7. El Plan de Vivienda de Aragón será revisado, al menos, cada cuatro años y será evaluado atendiendo al grado de cumplimiento de las actuaciones en él previstas y la consecución de los objetivos previstos y los gastos realizados, en su caso.
Artículo 8 sexies.— Marco normativo de las subvenciones en materia de vivienda.
1. El Plan de Vivienda de Aragón contendrá las bases reguladoras de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de subvenciones de Aragón que esté vigente en el momento de la aprobación del Plan. En el caso de aquellas subvenciones que deriven de la aplicación en Aragón del Plan Estatal de Vivienda, también tendrán la consideración de bases reguladoras las disposiciones del Plan Estatal, sin perjuicio de que la norma que apruebe en el Plan de Vivienda de Aragón introduzca los matices que el Plan Estatal no concrete, o complete las disposiciones previstas en este último.
2. Las subvenciones contenidas en el Plan de Vivienda de Aragón podrán concederse de acuerdo con un procedimiento simplificado, dentro del marco de la normativa en materia de subvenciones vigente en Aragón. Este procedimiento simplificado será posible, aunque las bases reguladoras de las subvenciones del Plan de Vivienda de Aragón sólo hayan previsto el de concurrencia competitiva ordinaria.
3. Asimismo, en el supuesto de que se aprueben bases reguladoras de subvenciones que no estén incorporadas a la programación contenida dentro del Plan de Vivienda de Aragón, también se podrá realizar la convocatoria mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
4. Los criterios de valoración del procedimiento simplificado a que se refiere este artículo serán los previstos en las bases reguladoras. Si éstas no han contemplado este procedimiento se resolverán las solicitudes presentadas por orden de antigüedad en la presentación. En el supuesto de que una solicitud precise de subsanación, y así se requiera al solicitante, el orden de antigüedad de esta solicitud será el del momento en que dicha solicitud se haya subsanado íntegramente.
No obstante, en la convocatoria que apruebe este procedimiento simplificado se podrá dar prioridad a colectivos específicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, tal y como se define en esta Ley.
5. La concesión directa de subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Aragón. En cualquier caso, se considera que existen razones de interés público, social y humanitario, para la concesión directa de subvenciones cuando concurran los siguientes requisitos:
a) La subvención se conceda a un ente público local, bien para su gestión directa, bien para su posterior convocatoria en el ámbito del territorio de dicho ente local. Este requisito no será exigible en el caso de que la subvención tenga como finalidad evitar un desahucio o un lanzamiento de la vivienda habitual, o bien se conceda para poder pagar el alquiler de una vivienda o alojamiento alternativo como consecuencia de un previo lanzamiento.
b) La finalidad de la subvención sea una de las siguientes: erradicación del chabolismo o de la infravivienda; rehabilitación de edificios y viviendas con destino a la conservación o a la accesibilidad; regeneración urbana en el caso de entornos especialmente degradados, que puedan suponer un riesgo para la salud de los residentes, bien en ese mismo entorno, bien en entornos próximos; desahucios o lanzamientos de la vivienda habitual, bien para evitarlo, bien para poder pagar una vivienda de sustitución en el caso de que ya se haya producido, siempre y cuando el beneficiario cumpla con el requisito de haber actuado de buena fe, según las disposiciones previstas en esta misma Ley.
6. Se podrá conceder un anticipo del cien por cien de la subvención concedida, sin necesidad de que se preste una garantía por dicho anticipo, cuando se concedan a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y la cuantía de la subvención no supere los diez mil euros. En el caso de subvenciones concedidas con la finalidad de evitar un desahucio o lanzamiento de la vivienda habitual, o para poder abonar el pago de una renta de una vivienda de sustitución y de los suministros que sean necesarios así como el amueblamiento de la vivienda, en el caso de que el lanzamiento ya se haya producido, el anticipo podrá del cien por cien, sin necesidad de prestación de garantía, y la cuantía de la subvención no supere los veinte mil euros; en el caso de que la cuantía concedida sea superior a esta cifra, se podrá conceder el anticipo sin garantía hasta ese límite de veinte mil euros.
En el supuesto de que la Ley de Subvenciones de Aragón o, en su caso, la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, contemplen una cuantía más elevada que la señalada en el párrafo anterior, se aplicará dicha cuantía de la Ley de Subvenciones o la Ley de Presupuestos.
Artículo septies.— El Plan de Inspección de Vivienda de Aragón.
1. El Plan de Inspección de Vivienda de Aragón fijará las actuaciones inspectoras que se realizarán en el periodo de tiempo que se concrete en el mismo para investigar y comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
2. Será aprobado mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda y deberá evaluarse para determinar el grado de cumplimiento de las actuaciones y objetivos en el incluido.
Artículo octies.— El Foro de la Vivienda de Aragón.
1. El Foro de la Vivienda de Aragón es un instrumento de participación y debate sobre las políticas de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se determinarán la organización, las competencias, las funciones y el funcionamiento del Foro de la Vivienda de Aragón.
3. Sin perjuicio de que reglamentariamente se pueda ampliar su composición, estarán representados en el Foro de la Vivienda de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración local; la Universidad pública; el Poder Judicial en Aragón; Notarios y Registradores de la Propiedad; los Colegios Profesionales con incidencia en el sector de la vivienda; las asociaciones de empresas aragonesas gestoras de cooperativas de viviendas; las asociaciones aragonesas de cooperativas de viviendas; las asociaciones de promotores de viviendas; las asociaciones de consumidores y usuarios; las asociaciones vecinales, las entidades de crédito con actividad en el ámbito de la vivienda en Aragón; los sindicatos más representativos; la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; las entidades sociales de Aragón que participen en los programas de vivienda social; y las asociaciones que tengan como destinatarias a las personas endeudadas por préstamos hipotecarios, las que se ocupen de los desahucios en Aragón así como las que representen sindicatos o colectivos de inquilinos e inquilinas.
4. Podrán participar en el Foro de la Vivienda de Aragón otras entidades o personas que sin ser miembros sean convocados por decisión del Foro».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 9:
«Artículo 9. Transmisión de viviendas libres.
2. En la transmisión de viviendas en zonas declaradas mercado residencial tensionado, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de adquisición preferente en estos ámbitos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 10.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Punto 1 en el artículo 10. Promotores y suelos aptos para la construcción de viviendas libres.
Modificación.
Donde dice:
«Artículo 10. Promotores y suelos aptos para la construcción de viviendas libres.
1. Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas libres, sea en régimen de alquiler o de venta»,
debe decir:
«Artículo 10. Promotores y suelos aptos para la construcción de viviendas libres
1. Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas libres, sea en régimen de alquiler o de venta o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

El artículo no incluye otras posibilidades de promoción en suelo privado de vivienda libre que no sea la venta o el alquiler siendo que muchas de las promociones de vivienda colaborativa en cesión de uso se promueven sobre suelo destinado a vivienda libre ante la carestía de otra tipología o el incumplimiento de los requisitos económicos por todos los miembros.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 10 sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. La vivienda libre se podrá promover sobre suelos expresamente destinados a uso residencial».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 10 añadir:
«3. Toda vivienda promovida en suelo de titularidad pública o que reciba subvención, apoyo, soporte o incentivo de carácter público, independientemente del rango territorial de la Administración que lo proporcione, dejará de tener la consideración de vivienda libre y pasará a ser considerada vivienda pública o protegida, en función de la normativa aplicable».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En capítulo II, «Viviendas protegidas de Aragón», sustituir los artículos 11 al 20 por:
«CAPÍTULO II
Programas sociales de vivienda y fomento del alquiler asequible
Artículo XX.— Medidas en materia de programas sociales de vivienda.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará programas sociales de vivienda, que tendrán como destinatarias a aquellas personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
2. También se podrán incluir otras personas que encuentren especiales dificultades en el acceso o mantenimiento de la vivienda, o cuya situación, tanto económica como social, requiera una atención específica, como pueden ser las víctimas de la violencia de género, las víctimas del terrorismo, los refugiados procedentes de otros países en situaciones de conflicto o que sean objeto de persecución en clara violación de los derechos fundamentales de las personas.
3. Esta programación podrá realizarse dentro del marco de la planificación general en materia de vivienda o bien ser objeto de programas o planes específicos.
4. Las medidas que se adopten serán coordinadas con los departamentos competentes en materia de servicios sociales y garantías ciudadanas.
Artículo XX.— Alquiler asequible.
1. Además de adoptar medidas con destino a las unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, tal y como dispone el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará programas cuya finalidad sea el fomento del alquiler asequible para el conjunto de la ciudadanía. Estos programas se incluirán, preferentemente, en el Plan de Vivienda de Aragón.
2. Se entiende por alquiler asequible el negocio jurídico que permite el acceso y permanencia estable a una vivienda, sin que el ocupante acceda a la propiedad de la misma, y que no suponga un esfuerzo económico que pueda conducir a riesgos elevados de sobreendeudamiento de la unidad de convivencia. Se incluyen dentro de este tipo de programas tanto los contratos de arrendamiento de vivienda como aquellas otras figuras jurídicas que garantizan el uso y disfrute de la vivienda bajo cualquier régimen de tenencia de la vivienda diferente de la propiedad.
Artículo XX.— Fomento de los programas sociales de vivienda y del alquiler asequible.
1. Los suelos públicos de carácter residencial tendrán como destino preferente los programas sociales de vivienda o el alquiler asequible.
2. Se fomentará el empleo de fórmulas de colaboración entre el sector público y el privado, en las formas previstas en el Título III de esta Ley, sin perjuicio de la promoción directa por parte de las Administraciones públicas, incluidas las actividades de fomento que se realicen mediante convenio entre dichas entidades públicas.
3. Asimismo, las Administraciones públicas adoptarán medidas para la promoción del cooperativismo de alquiler asequible.
Artículo XX.— Actuaciones de fomento para promover la función social de las viviendas.
1. El Departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con las Administraciones locales, debe impulsar políticas de fomento para asegurar el cumplimiento efectivo del destino de la vivienda al uso legalmente establecido de dar habitación e incentivar la utilización de las viviendas desocupadas. A tal fin, debe velar para evitar situaciones de no habitación permanente de viviendas y aprobar el correspondiente programa de actuación.
2. Se podrán adoptar medidas destinadas a los propietarios de vivienda, tales como:
a) Intermediación en el arrendamiento de viviendas que garanticen su efectiva ocupación.
b) Aseguramiento de los riesgos que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas.
c) Subvenciones y ayudas para propietarios, entre otras para la rehabilitación de las viviendas, arrendatarios y entidades intermediarias.
d) Medidas de carácter fiscal.
Artículo XX.— Alojamientos alternativos.
1. Las Administraciones públicas aprobarán programas y fomentarán acciones, tanto del sector público como del privado, que tengan como objetivo la promoción de otras tipologías de vivienda que constituyan modelos alternativos al tradicional. Estas modalidades alternativas podrán serlo tanto en su régimen jurídico como en sus diseños materiales.
2. Estos alojamientos podrán promoverse, además de sobre suelos de carácter residencial, sobre aquellos que estén calificados como dotacionales, de servicios o equipamientos, siempre que la naturaleza de la calificación o del entorno urbano no impida el uso residencial.
Artículo XX.— Viviendas desocupadas.
1. Las Administraciones públicas promoverán programas específicos que persigan como objetivo que las viviendas desocupadas cumplan con su función social.
2. Se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.
3. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:
a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada por la entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe técnico.
b) Que la vivienda esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.
c) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente.
d) Que la vivienda esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que impida la ocupación.
e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jurídico que pueda suponer su desocupación durante más de seis meses consecutivos al año, como pueden ser las de temporada, uso turístico, las destinadas a trabajadoras o trabajadores, y otras situaciones similares.
f) Que la vivienda no esté sujeta a un régimen de protección oficial y, además, el propietario sea una persona física que no tenga la condición de gran propietario de acuerdo con lo regulado en esta Ley.
g) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupación de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá al propietario, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando le sea requerida.
4. Para facilitar el seguimiento de las viviendas desocupadas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el Registro de Viviendas Desocupadas, que será único para el territorio aragonés. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se aprobará el desarrollo reglamentario correspondiente.
5. En el Registro de Viviendas Desocupadas deberán inscribirse al menos todas las viviendas desocupadas, incluidas aquellas que estén sujetas a una causa legal de desocupación, indicando en este caso cuál es esa causa, cuya titularidad corresponda a las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias vinculadas a éstas, la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria y los grandes propietarios de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. La Orden que desarrolle el Registro podrá ampliar las viviendas que deban inscribirse.
6. En el caso de fondos sin personalidad jurídica que gestionen viviendas, deberán poner en conocimiento de la administración quiénes son sus propietarios, a los efectos previstos en el apartado anterior. En el supuesto de que no se suministre dicha información, estos fondos sin personalidad jurídica asumirán la obligación de declaración de las viviendas, con objeto de inscribirlas en el Registro de Viviendas Desocupadas.
Artículo XX.— Definición de grandes propietarios de viviendas.
Se consideran grandes propietarios de viviendas, a los efectos de esta Ley, aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de al menos quince viviendas.
Artículo XX.— Definición de vivienda social.
Se considera vivienda social toda aquella, cualquiera que sea su propietario y su régimen jurídico de tenencia, que esté destinada a alguna de las políticas sociales previstas en esta Ley, tales como las acogidas a cualquiera de las modalidades de protección establecidas por la presente Ley o por los planes y programas de vivienda, ya destinadas a la compra o al alquiler o a otras formas de cesión de uso, las viviendas de titularidad pública, los alojamientos alternativos, las viviendas cedidas a la Administración pública por personas públicas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y otras en circunstancias y regímenes similares».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 11 sustituir el punto 1 por el siguiente:
«1. Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción de compra o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 11 por el siguiente texto:
«1. Las viviendas destinadas a uso residencial con una superficie útil inferior a noventa metros cuadrados que, conforme a la definición que establece esta ley, tengan la consideración de protegidas de Aragón, serán calificadas como tales expresamente, por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 11. Concepto y contenido. (Viviendas Protegidas de Aragón)
Donde dice:
«Artículo 11. Concepto y contenido. (Viviendas Protegidas de Aragón)
11. 2. Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda protegida de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos o locales que se incluyan en la calificación definitiva de vivienda protegida»,
debe decir:
«Artículo 11. Concepto y contenido. (Viviendas Protegidas de Aragón)
11. 2. Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda protegida de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos, espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes o locales que se incluyan en la calificación definitiva de vivienda protegida».
MOTIVACIÓN

Dado que los espacios de uso comunitario se conciben como un complementario necesario para la vivienda-espacio privativo porque ella por sí misma no dispone de todos los espacios necesarios para el desarrollo vital, es importante que los mismos se consideren vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 11. 2 por el siguiente:
«Artículo 11. Concepto y contenido.
11. 2 Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda protegida de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos, espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes o locales que se incluyan en la calificación definitiva de vivienda protegida».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 11 en su apartado 2, que quedaría redactado como sigue:
«2) Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda protegida de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos, espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes o locales que se incluyan en la calificación definitiva de vivienda protegida».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 11, apartado 2, añadir tras «anejos» el siguiente texto: «, espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La inclusión expresa de los espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes en la definición de vivienda protegida es necesaria para adaptarse a las nuevas tipologías de vivienda, como el cohousing o la vivienda colaborativa, y para garantizar el adecuado Funcionamiento de los edificios.
Estos espacios son esenciales para la vida cotidiana y para la implementación de soluciones técnicas compartidas (energía, movilidad, servicios asistenciales, etc.), y su exclusión generaría inseguridad jurídica y podría dificultar la viabilidad de promociones innovadoras y sostenibles.
Además, esta inclusión favorece la eficiencia energética, la sostenibilidad y la cohesión social, en línea con los objetivos de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 2 del artículo 11, a continuación de «anejos», el siguiente texto: «espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La inclusión expresa de los espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes en la definición de vivienda protegida es necesaria para adaptarse a las nuevas tipologías de vivienda, como el cohousing o la vivienda colaborativa, y para garantizar el adecuado funcionamiento de los edificios.
Estos espacios son esenciales para la vida cotidiana y para la implementación de soluciones técnicas compartidas (energía, movilidad, servicios asistenciales, etc.), y su exclusión generaría inseguridad jurídica y podría dificultar la viabilidad de promociones innovadoras y sostenibles.
Además, esta inclusión favorece la eficiencia energética, la sostenibilidad y la cohesión social, en línea con los objetivos de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone modificar el punto 5 del artículo 11, quedando como sigue:
«5. Los arrendatarios de viviendas protegidas deberán comunicar al Departamento competente en materia de vivienda cualquier alteración de sus circunstancias que pueda suponer la pérdida del derecho de arrendamiento, tales como adquisición de otra vivienda, la modificación de ingresos de la unidad de convivencia u otras análogas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 5 del artículo 11 el siguiente texto: «y la modificación de las condiciones que motivaron su adjudicación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 11, con el siguiente texto:
«*. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 11, con el siguiente texto:
«*. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones al límite general de superficie útil máxima, en supuestos debidamente justificados, como unidades de convivencia numerosas, personas con discapacidad o destinadas a programas de inclusión social o de alojamiento dotacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11:
«Artículo 11. Calificación y contenido.
5 bis. La calificación permanente supone la incorporación al régimen de protección pública de toda edificación, vivienda o suelo residencial adquirido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a todos los efectos y sin límite temporal. Dicha calificación se realizará automáticamente en los casos expresamente previstos en la ley, o mediante acto administrativo expreso en el resto de supuestos.
La referida calificación podrá acordarse aun cuando ello suponga un cambio del régimen de protección vigente al tiempo de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 6, en el artículo 11.— Calificación y contenido.
Debe decir:
«Artículo 11.— Calificación y contenido.
6. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda de acuerdo con el Artículo 55. Viviendas reservadas de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 6 al artículo 11:
«6. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez de viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda conforme al artículo 55 de la ley de derechos y garantías de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 12, en su apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra, o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 12.1. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
Donde dice:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
1. Las viviendas protegidas de Aragón, responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción de compra»,
debe decir:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
1. Las viviendas protegidas de Aragón podrán ser destinadas indistintamente a venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción de compra».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 1 en el artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
Modificación.
Donde dice:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón
1. Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta o a alquiler»,
debe decir:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón
1. Las viviendas protegidas y las viviendas protegidas en el medio rural de Aragón podrán ser destinadas indistintamente a venta o a alquiler o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

No está incluida la cesión del derecho de uso en el concepto de compra o alquiler.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 1 en el artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
Modificación.
Donde dice:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón
1. Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta o a alquiler»,
debe decir:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón
1. Las viviendas protegidas de Aragón podrán ser destinadas indistintamente a venta o a alquiler o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

No está incluida la cesión del derecho de uso en el concepto de compra o alquiler.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 12, apartado 1, sustituir «o arrendamiento con opción a compra» por «arrendamiento con opción a compra, o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La redacción actual del artículo limita de forma innecesaria las modalidades de tenencia bajo tas que puede reconocerse una vivienda como protegida, restringiéndolas exclusivamente a los regímenes de venta y arrendamiento. Esta concepción no se corresponde con la realidad actual ni con las Formas emergentes de acceso a la vivienda que están siendo promovidas desde diversas administraciones públicas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como desde entidades del tercer sector.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 12.1 por el siguiente:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
1. Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica, y podrán ser destinadas indistintamente a venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra, o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto primero del artículo 12 el siguiente texto: «o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La redacción actual del artículo limita de forma innecesaria las modalidades de tenencia bajo las que puede reconocerse una vivienda como protegida, restringiéndolas exclusivamente a los regímenes de venta y arrendamiento. Esta concepción no se corresponde con la realidad actual ni con las formas emergentes de acceso a la vivienda que están siendo promovidas desde diversas administraciones públicas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como desde entidades del tercer sector.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo apartado 1 bis) en el artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 12. Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
1bis. Podrán calificarse como viviendas protegidas en municipios del medio rural que estén situadas en las localidades o municipios cuya relación será fijada por la consejería competente en materia de vivienda atendiendo al Índice Sintético de Desarrollo Territorial. Para estas viviendas se aplicarán las siguientes determinaciones:
a) La superficie útil de las viviendas protegidas no será inferior a 70 ni superior a 120 metros cuadrados.
b) Se fomentará la rehabilitación de viviendas y edificios para ser destinados a vivienda protegida de acuerdo con las condiciones de las mismas en la ley, incluyendo las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
c) En su rehabilitación y construcción se fomentará la utilización de tipologías de edificación tradicional vinculadas con el entorno y de materiales procedentes de la zona, así como la aplicación de criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al paisaje
d) Se dará prioridad a la nueva construcción de viviendas sobre suelos procedentes de edificios en estado de ruina.
e) Tendrán la consideración de anejos, que deberán estar vinculados a la vivienda, tanto en proyecto como registralmente, el jardín, patio o huerto y aquellos espacios en los que se desarrollen actividades de teletrabajo y actividades propias del medio rural, tales como las vinculadas a la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la artesanía, la restauración, el alojamiento turístico, las actividades de ocio y tiempo libre, la elaboración de productos alimenticios con métodos tradicionales y otras análogas».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del apartado 2 del artículo 12 añadir «excepto el teletrabajo».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 12, punto 4, que quedaría redactado como sigue:
«4. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior habilitará al Gobierno de Aragón para la imposición de multas coercitivas hasta su ocupación efectiva y de las correspondientes sanciones administrativas por la infracción cometida. Si tras la aplicación de las medidas anteriores, el comprador no procediese a la ocupación efectiva de la vivienda, el Gobierno de Aragón, y subsidiariamente el respectivo Ayuntamiento, quedará habilitado para la adquisición de dicha vivienda, al precio resultante de aplicar el módulo vigente en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS


ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 12. 4.— Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
«Artículo 12.— Modalidades y destino de la vivienda protegida de Aragón.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior habilitará al Gobierno de Aragón, y subsidiariamente al respectivo Ayuntamiento, para la adquisición de las viviendas protegidas de Aragón deshabitadas o vacías injustificadamente, al precio resultante de aplicar el módulo vigente en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 4 del artículo 12 por el siguiente texto:
«4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores habilitará al Gobierno de Aragón, y subsidiariamente al respectivo Ayuntamiento, para la adquisición de las viviendas protegidas de Aragón desocupadas injustificadamente, al precio resultante de aplicar el módulo vigente en el momento de la adquisición, en el caso de que se trate de una vivienda en propiedad, y a la rescisión del contrato de arrendamiento o para las viviendas en régimen de alquiler».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un punto 5 al artículo 12, con el siguiente texto:
«5. El valor tasado del suelo, sumado al importe de total del presupuesto de las obras de urbanización en el sector, no excederá del 15% del módulo de vivienda protegida».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un punto nuevo en el artículo 12, con el siguiente texto:
«*) Las viviendas o edificios obtenidos por la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto se integrarán en el parque público de vivienda protegida y se destinarán, con carácter preferente, al arrendamiento a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad residencial, o cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida pública».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 1 en el artículo 13. Promotores y suelos aptos para la construcción de vivienda protegida de Aragón.
Modificación.
Donde dice:
«Artículo 13. Promotores y suelos aptos para la construcción de vivienda protegida de Aragón
1. Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas protegidas de Aragón, sea en régimen de alquiler o de venta»,
debe decir:
«Artículo 13. Promotores y suelos aptos para la construcción de vivienda protegida de Aragón
1. Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas protegidas de Aragón, sea en régimen de alquiler o de venta o cualquier otra forma de tenencia temporal».
MOTIVACIÓN

No está incluida la cesión del derecho de uso en el concepto de compra o alquiler.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 3 del artículo 13.
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ.
La utilización de suelos calificados urbanísticamente como terciarios para la construcción de viviendas no parece adecuada. Destinar estos suelos a viviendas implica que la planificación municipal, que originalmente asignó estas áreas a servicios como oficinas, hostelería, ocio, u otros usos similares, quedaría sin efecto, sin que el Ayuntamiento haya realizado una evaluación o modificación previa de su postura. Además, se propone esta medida como una solución excepcional, una especie de plan de choque con una duración de 12 años, dejando en manos de cada propietario o promotor la decisión de implementarla o no en cada zona.
Es evidente que el propio anteproyecto reconoce los problemas potenciales que podría acarrear esta medida, impulsada según el criterio de los propietarios de suelo, al establecer que no se permitirá en suelos de uso terciario que sean incompatibles con el uso residencial (como por ejemplo, los suelos terciarios ubicados en polígonos industriales). Sin embargo, la casuística es muy amplia y las consecuencias pueden ser impredecibles. La referencia al «uso característico distinto al de vivienda» no define con claridad a qué situaciones se refiere ni quién debe evaluar la conveniencia de dicha implantación.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado 3 del artículo 13.
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 13 sustituir el apartado 3 por el siguiente:
«3. La promoción de vivienda protegida en Aragón se podrá impulsar sobre suelos calificados para usos terciarios por la ordenación urbanística aplicable (comercio, oficinas, hostelería, ocio, espectáculos y análogos) con necesidad de recalificación previa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto tercero del artículo 13, quedando como sigue:
«3. La promoción de vivienda protegida de Aragón podrá desarrollarse, de forma excepcional, sobre suelos clasificados por el planeamiento urbanístico como de uso terciario (comercial, oficinas, hostelería, ocio, espectáculos o análogos), sin necesidad de recalificación previa, cuando concurran circunstancias de interés general que lo justifiquen y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se deberá hacer efectivo el incremento de los módulos de reserva regulados en la legislación urbanística vigente, de acuerdo con el aprovechamiento derivado de la promoción residencial, sin que ello implique alteración del aprovechamiento medio del ámbito. En ningún caso, el uso residencial sobre suelo terciario destinado a la promoción de Vivienda Protegida de Aragón, tanto en régimen de venta o de alquiler, podrá superar el 50% de la edificabilidad global atribuida al uso terciario del ámbito o sector, con independencia de si dicha edificabilidad ha sido materializada o no, al objeto de preservar la función estructural del uso terciario en el planeamiento vigente.
b) En promociones de hasta cinco viviendas, la cesión derivada del módulo de reserva podrá materializarse en metálico. En promociones que superen dicho número, la cesión deberá realizarse en suelo o aprovechamiento urbanístico conforme a lo establecido en la normativa urbanística aplicable.
c) Será preceptiva la emisión de un informe urbanístico favorable por parte del ayuntamiento correspondiente, que justifique la compatibilidad con la ordenación estructural vigente y la suficiencia de dotaciones y servicios.
d) Se deberá instar la solicitud de la licencia urbanística habilitante en el plazo máximo de doce años desde la entrada en vigor de esta ley. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de nueve meses desde su obtención de título habilitante urbanístico que proceda y concluirse en un máximo de treinta meses a contar desde el inicio de las obras.
e) la utilización de suelos terciarios para la construcción de viviendas protegidas de Aragón no implicará alteración del aprovechamiento medio del ámbito en el que se encuentran tales suelos.
f) En aquellos inmuebles terminados de uso terciario, destinados originariamente a oficinas, cuya actividad haya cesado total o mayoritariamente de forma prolongada, podrá autorizarse la reconversión de la totalidad del edificio a uso de vivienda protegida de Aragón en régimen de venta o arrendamiento, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y, además, las siguientes:
i. La transformación a uso residencial deberá afectar a la totalidad del inmueble, sin posibilidad de transformación parcial, y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos previsto por la ordenanza urbanística aplicable a la parcela.
ii. Las viviendas resultantes deberán cumplir las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y diseño establecidas por la normativa sectorial aplicable a la vivienda protegida de Aragón.
iii. La actuación se ejecutará conforme a los parámetros edificatorios establecidos por el planeamiento para el uso terciario, incluyendo altura, volumen edificable, alineaciones y retranqueos, sin perjuicio de los requisitos adicionales derivados de su nuevo uso residencial.
iv. Esta transformación no supondrá un incremento del aprovechamiento urbanístico reconocido por el planeamiento para uso terciario, ni computará a efectos de densidad en aquellos supuestos en los que el planeamiento establezca respecto al ámbito urbanístico de referencia un límite máximo de viviendas.
v. La licencia urbanística que habilite este cambio de uso deberá describir expresamente el nuevo uso residencial alternativo, así como su condición de arrendamiento bajo el régimen de Vivienda Protegida de Aragón. Esta condición deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación vigente.
vi. En caso de que la transformación requiera la ampliación o adecuación de infraestructuras o redes urbanas exteriores a la parcela, los costes derivados de dichas actuaciones serán asumidos íntegramente por el titular de la licencia o promotor de la actuación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 4 del artículo 13.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno y en coherencia con la enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ, al punto 3 del artículo 13.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 13 añadir un nuevo punto 5:
«5. Cuando en un ámbito de suelo clasificado o calificado para uso residencial libre el promotor opte voluntariamente por destinar parte de la edificación a vivienda protegida, se permitirá la promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre dentro de una misma actuación, edificio, licencia y proyecto técnico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la calificación de las viviendas protegidas y se garantice su identificación y control diferenciados conforme a la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
• Fomento voluntario de vivienda protegida en suelos libres
Esta medida permite incrementar la oferta de vivienda protegida más allá de los suelos expresamente reservados para ello, aprovechando la iniciativa privada en suelos libres sin necesidad de imposición ni carga legal. Así, se incentiva la participación del sector privado en la política pública de vivienda mediante mecanismos de flexibilidad.
• Compatibilidad técnica y urbanística
No existe impedimento técnico ni urbanístico para que, en una misma edificación y bajo una única licencia, coexistan viviendas de régimen distinto, siempre que se respete la normativa aplicable a cada tipología. De hecho, esta práctica ya es habitual en suelos sujetos a reserva legal (por ejemplo, el 30% de vivienda protegida en determinadas áreas urbanas).
• Mezcla social y sostenibilidad urbana
La promoción mixta contribuye a una mayor diversidad social y funcional en los barrios, evitando la segregación residencial por nivel económico y Fomentando modelos urbanos más integradores y sostenibles.
• Seguridad jurídica para promotores y administración
Al establecer esta posibilidad de Forma expresa en la ley, se otorga seguridad jurídica a los promotores que deseen calificar voluntariamente parte de su promoción como vivienda protegida, evitando interpretaciones restrictivas en la tramitación administrativa o registral.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Nuevo punto 5 en el artículo 13.
Se añade un nuevo punto 5.
Artículo 13:
«5. Cuando en un suelo destinado a vivienda libre el promotor decida voluntariamente la calificación del mismo para vivienda protegida, se permita la coexistencia en un único edificio, licencia y promoción, la coexistencia de vivienda protegida con vivienda libre».
MOTIVACIÓN

Esta posibilidad admitida en otras Comunidades Autónomas permitiría la integración de grupos humanos con diferentes niveles de renta que funcionan desde una perspectiva comunitaria. Se podría determinar, para simplificar el procedimiento administrativo y garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada parte, la separación física y funcional de los volúmenes libre y protegido por la diferenciación de portales, accesos o plantas completas.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 13, añadir un nuevo punto 5, que quedaría redactado como sigue:
«5. El valor tasado del suelo, sumado al importe total del presupuesto de las obras de urbanización del sector, no excederá del 18% del módulo de vivienda protegida».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo artículo 13 bis, que quedaría redactado como sigue:
«13 bis. Promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre en suelos de uso residencial libre.
Cuando en un ámbito de suelo clasificado o calificado para uso residencial libre el promotor opte voluntariamente por destinar parte de la edificación a vivienda protegida, se permitirá la promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre dentro de una misma actuación, edificio, licencia y proyecto técnico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la calificación de las viviendas protegidas y se garantice su identificación y control diferenciados conforme a la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 13.5, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Promotores y suelos aptos para la construcción de vivienda protegida de Aragón.
13.5. Promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre en suelos de uso residencial libre.
Cuando en un ámbito de suelo clasificado o calificado para uso residencial libre el promotor opte voluntariamente por destinar parte de la edificación a vivienda protegida, se permitirá la promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre dentro de una misma actuación, edificio, licencia y proyecto técnico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la calificación de las viviendas protegidas y se garantice su identificación y control diferenciados conforme a la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 13, con el siguiente texto:
«Cuando en un ámbito de suelo clasificado o calificado para uso residencial libre el promotor opte voluntariamente por destinar parte de la edificación a vivienda protegida, se permitirá la promoción mixta de vivienda protegida y vivienda libre dentro de una misma actuación, edificio, licencia y proyecto técnico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la calificación de las viviendas protegidas y se garantice su identificación y control diferenciados conforme a la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 14 por el siguiente:
«Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler.
Son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial, además de no ostentar la condición de propietario de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares en el mismo municipio, los siguientes:
a) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido en el apartado b) e inferiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra u otras formas de tenencia temporal asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr).
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 19. 000 euros en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento asequible y en régimen de cesión de uso, y a 5. 000 euros en régimen de arrendamiento.
2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:
a) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr).
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 24. 000 euros en régimen de propiedad.
Estas cuantías serán ponderados, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 25. 2 de esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 14 por el siguiente:
«Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler.
Solo podrán acceder a la compra, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra u otras formas de tenencia temporal de viviendas protegidas aquellas personas cuyos ingresos brutos, individuales o sumados a los del resto de los miembros de su unidad de convivencia, estén situados entre dos veces y seis veces y media el IPREM del año anterior, ponderados en su caso según lo dispuesto en el artículo 25. 2 de esta ley, y no sean propietarias de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares en el mismo municipio».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el artículo 14 la frase «estén situados entre dos veces y seis veces y media el IPREM del año anterior» por el siguiente texto: «estén situados por debajo de seis veces y media el IPREM del año anterior».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 14, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler
Solo podrán acceder a la compra, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra u otras formas de tenencia temporal de viviendas protegidas aquellas personas cuyos ingresos brutos, individuales o sumados a los del resto de los miembros de su unidad de convivencia, estén situados entre dos veces y seis veces y media el IPREM del año anterior, ponderados en su caso según lo dispuesto en el artículo 25. 2 de esta ley, y no sean propietarias de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares en el mismo municipio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 14, quedando como sigue:
«Podrán acceder a la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de viviendas protegidas de Aragón aquellas personas físicas que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos, individuales o computados con el resto de su unidad de convivencia, se encuentren comprendidos entre dos y seis veces y media el IPREM correspondiente al ejercicio anterior, conforme al sistema de ponderación previsto en el artículo 25. 2 de esta ley.
2. Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda adecuada a sus necesidades en el mismo término municipal en el que se solicite la vivienda protegida.
3. Que estén en posesión de la nacionalidad española y acrediten haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 10 años. En el caso de personas menores de treinta y cinco años, este requisito podrá ser cumplido alternativamente por uno de sus progenitores o tutores legales.
No obstante, podrán acceder igualmente a las viviendas protegidas de Aragón los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como los nacionales de terceros países que hayan obtenido el estatuto de residente de larga duración, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003. A tal efecto, deberán acreditar haber residido legal e ininterrumpidamente en territorio español durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y disponer de recursos económicos estables y suficientes para su propia manutención y la de su familia, sin necesidad de recurrir al sistema de asistencia social. Asimismo, deberán acreditar estar cubiertos por un seguro de enfermedad que incluya las mismas prestaciones que se exigen a los nacionales, y haber cumplido, en su caso, las obligaciones de integración previstas en la legislación española aplicable».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler.
Donde dice:
«Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler
Solo podrán acceder a la compra o alquiler de viviendas protegidas personas cuyos ingresos brutos, individuales o para el conjunto de la unidad de convivencia, estén situados entre dos y seis y media veces el IPREM del año anterior, ponderados en su caso según lo determinado en el artículo 25. 2 de la presente ley, y no sean titulares en régimen de propiedad de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares y no sean propietarias de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares en el mismo municipio»,
debe decir:
«Artículo 14. Destinatarios de las viviendas protegidas de Aragón, en venta o alquiler
Solo podrán acceder a la compra o alquiler o cualquier otra forma de tenencia temporal de viviendas protegidas personas cuyos ingresos brutos, individuales o para el conjunto de la unidad de convivencia, estén situados entre dos y seis y media veces el IPREM del año anterior, ponderados en su caso según lo determinado en el artículo 25. 2 de la presente ley, y no sean titulares en régimen de propiedad de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares, o que quepa considerar como infravivienda, en el mismo municipio».
MOTIVACIÓN

No está incluida la cesión del derecho de uso en el concepto de compra o alquiler.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 14, a continuación de «opción de compra...», el siguiente texto: «… u otras formas de tenencia temporal…».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La redacción actual del artículo limita de forma innecesaria las modalidades de tenencia bajo las que puede reconocerse una vivienda como protegida, restringiéndolas exclusivamente a los regímenes de venta y arrendamiento. Esta concepción no se corresponde con la realidad actual ni con las formas emergentes de acceso a la vivienda que están siendo promovidas desde diversas administraciones públicas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como desde entidades del tercer sector.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 15, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 15. Venta y renta de las viviendas protegidas de Aragón.
1. El precio de venta y renta de las viviendas protegidas de Aragón, incluidos sus anejos vinculados, se ajustará anualmente mediante Orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, de manera justificada, atendiendo a las circunstancias del mercado de la vivienda y los costes de suelo y construcción.
2. El módulo mediante el que se determine el precio máximo de venta o la renta de las viviendas protegidas de Aragón a que se refiere el punto anterior podrá ser único o concretarse de manera diferenciada en atención a circunstancias específicas, debidamente justificadas, tales como mayores o menores costes de suelo, urbanización o construcción.
3. El precio máximo de venta (impuestos excluidos) de las viviendas protegidas de Aragón, en ningún caso podrá superar en más de tres veces y media el IPREM mensual medio del año anterior referido al metro cuadrado útil de vivienda, ni el sesenta por ciento de ese límite si se refiere a anejos vinculados.
4. La renta anual de las viviendas protegidas de Aragón en régimen de arrendamiento no podrá superar el seis por ciento de su precio máximo de venta.
5. El valor del suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas de Aragón, incluidos los costes de la obra urbanizadora, no podrá exceder del 18% del módulo vigente en cada momento.
6. Los propietarios de viviendas protegidas deberán comunicar al Departamento competente en materia de vivienda y al respectivo Ayuntamiento su intención de venderlas. Ambas administraciones dispondrán de un plazo de dos meses para ejercitar el derecho preferente de compra al precio máximo de venta aplicable en el momento en que notifiquen al particular el ejercicio de ese derecho.
7. En caso de no ejercicio del derecho de adquisición preferente, los propietarios limitarán el precio de venta al que corresponda según el módulo vigente, incrementable hasta un máximo del diez por ciento si así lo justifican por mejoras introducidas desde la adquisición».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Sustituir el apartado 1 del artículo 15 por el siguiente texto:
«1. Los propietarios de viviendas protegidas deberán comunicar al Departamento competente en materia de vivienda y al respectivo Ayuntamiento su intención de venderlas. Ambas administraciones dispondrán de un plazo de tres meses para ejercitar el derecho único de compra al precio máximo de venta aplicable en el momento en que notifiquen al particular el ejercicio de ese derecho».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 30 de julio de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 1 del artículo 15 el siguiente texto: «las circunstancias del mercado de la vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 15, apartado 1, sustituir «del Consejero» por «de la persona responsable del Departamento».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un segundo párrafo al punto primero del artículo 15, con el siguiente texto:
«Una vez aprobada la Orden referida en el párrafo anterior, y en tanto no se apruebe una nueva Orden, la actualización anual del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de Aragón y de la renta anual máxima de cada contrato de arrendamiento de dichas viviendas, así como de sus anejos vinculados, tendrá lugar mediante lo siguiente:
a) En el caso de venta será de aplicación la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el último mes anterior a aquel en que la Orden hubiese sido publicada, hasta el mismo día del año siguiente.
b) En el caso de alquiler, la actualización de la renta tendrá lugar conforme a lo establecido en el artículo 18. 1 y en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En defecto de dicho índice, se aplicará la variación del IPC».
MOTIVACIÓN

Se considerarlo más oportuno

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 2 del artículo 15.
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ.
Se abre una posibilidad un poco anómala y muy criticable de que el módulo no sea fijo y de que se vaya adecuando a circunstancias como costes mayores o menores del suelo urbanización o construcción. Esto es poco razonable porque el módulo no se basa en el beneficio del promotor sino en que al final el producto sea asequible o no.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado 2 del artículo 15
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 15 suprimir el apartado 2.
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza.
Se abre una posibilidad un poco anómala y muy criticable de que el módulo no sea fijo y de que se vaya adecuando a circunstancias como costes mayores o menores del suelo urbanización o construcción. Esto es poco razonable porque el módulo no se basa en el beneficio del promotor sino en que al final el producto sea asequible o no.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 4 del artículo 15 la frase «cinco por ciento» por el siguiente texto: «cuatro por ciento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 5 del artículo 15 por el siguiente texto:
«Los propietarios de viviendas protegidas deberán comunicar al Departamento competente en materia de vivienda y al respectivo Ayuntamiento su intención de venderlas. Ambas administraciones dispondrán de un plazo de seis meses para ejercitar el derecho único de compra al precio máximo de venta aplicable en el momento en que notifiquen al particular el ejercicio de ese derecho».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 5 del artículo 15 la frase «dos meses» por el siguiente texto: «tres meses».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 15, apartado 5, sustituir «un plazo de dos meses» por «un plazo de seis meses».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 5 del artículo 15, quedando redactados como sigue:
«5. En las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de Aragón, los propietarios deberán comunicar al departamento competente en materia de vivienda y al ayuntamiento correspondiente su intención de venderlas. Ambas administraciones dispondrán de un plazo de dos meses para ejercitar su derecho de adquisición preferente, al precio máximo de venta aplicable en el momento en que notifiquen al particular el ejercicio de dicho derecho.
Esta obligación de comunicación no será exigible en la primera transmisión de la vivienda por parte del promotor, la cual se rige por lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y su normativa de desarrollo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 15 suprimir el apartado 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 6 del artículo 15 la frase «hasta un máximo del diez por ciento» por el siguiente texto: «hasta un máximo del ocho por ciento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un punto nuevo en el artículo 15, con el siguiente texto:
«*) Serán nulas de pleno derecho las cláusulas y estipulaciones que establezcan precios, rentas o cánones superiores a los máximos que autorice la normativa aplicable en cada caso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto segundo del artículo 16, quedando como sigue:
«2. La calificación provisional podrá ser solicitada mediante la presentación, por parte del promotor, de una declaración responsable en la que manifieste expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa técnica vigente, y en particular, en el Reglamento de Condiciones Técnicas de la Vivienda Protegida. Esta declaración surtirá efectos desde el momento de su presentación en el registro autonómico competente.
Dicha solicitud deberá presentarse, en todo caso, antes del inicio de las obras de construcción o, como máximo, antes de sobrepasar la cota cero definida en el proyecto técnico. No se admitirá la presentación de la declaración responsable una vez iniciada la ejecución sobre rasante de la edificación.
Si el departamento competente en materia de vivienda constatase que la documentación exigible no ha sido presentada correctamente, o que el proyecto no se ajusta a los requisitos técnicos exigibles, podrá requerir al promotor su subsanación en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la declaración.
Verificada la adecuación del proyecto a la normativa técnica de aplicación, la administración emitirá una certificación acreditativa de dicha conformidad, que producirá los efectos jurídicos de la calificación provisional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 16 la expresión «del promotor» por el siguiente texto: «de la entidad promotora».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el punto 3 del artículo 16, con el siguiente texto:
«*) Procedimiento de adjudicación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 4 del artículo 16 por el siguiente texto:
«4. La calificación definitiva se solicitará al departamento del gobierno de Aragón competente en materia de vivienda que acreditará el cumplimiento final de las condiciones exigidas para la consideración de la promoción como vivienda protegida.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del título habilitante para la primera ocupación del edificio.
b) Copia en formato digital editable del proyecto finalmente ejecutado.
c) Hoja resumen de las viviendas finalmente construidas, sus superficies útiles y, en su caso, de los garajes, trasteros u otros anejos calificables.
d) Precios finales de comercialización, en venta o arrendamiento u otras fórmulas de uso temporal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto cuarto del artículo 16, quedando como sigue:
«4. La calificación definitiva se obtendrá mediante declaración responsable del promotor expresiva de que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto objeto de la calificación provisional y, en su caso, con las modificaciones debidamente aprobadas durante la ejecución de las mismas. La declaración responsable surtirá efectos desde el momento de su presentación en el registro autonómico competente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un párrafo al punto cuarto del artículo 16, con el siguiente texto:
«Las modificaciones técnicas que se tramiten desde el inicio de las obras hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva seguirán el mismo procedimiento regulado para la calificación provisional en los apartados 2 y 3 de este artículo, con excepción de lo previsto en el apartado 3. c)».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 5 del artículo 16.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 6 del artículo 16, quedando como sigue:
«6. Una vez presentada correctamente la documentación para la calificación definitiva, el Departamento competente en materia de vivienda deberá emitir el correspondiente certificado de calificación definitiva. En caso de advertirse deficiencias técnicas o documentales subsanables en la documentación aportada, se notificará al promotor dicha circunstancia, indicando las deficiencias observadas y concediendo un plazo y condiciones para su subsanación. Si el promotor subsana las deficiencias en el plazo otorgado, se emitirá el certificado de calificación definitiva; en caso contrario, o si concurrieran causas insubsanables que impidan su otorgamiento, la Administración podrá denegar la calificación definitiva mediante resolución motivada, debiendo el promotor reintegrar, en su caso, los beneficios obtenidos desde la presentación de la declaración responsable».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 16, apartado 6, sustituir «plazo improrrogable de un mes» por «plazo improrrogable de dos meses».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 17 por el siguiente texto:
«Artículo 17. Duración de la calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón
1. La calificación definitiva como viviendas protegidas de Aragón permanecerá toda su vida útil, durante los que cualquier operación de venta, en segundas o posteriores transmisiones, o de renta, estará sujeta a los precios máximos que por Orden del titular del departamento competente al respecto se determinen anualmente.
2. Durante ese periodo cualquier operación de venta, en segundas o posteriores transmisiones, se someterá a las siguientes reglas:
a) Cualesquiera administraciones públicas (central, autonómica o local) podrán ejercer el derecho de compra preferente a los precios vigentes en el momento de la solicitud de descalificación según la Orden a que se refiere el artículo 15. 1 de la presente ley, a cuyo fin deberán tener conocimiento de la solicitud a través de una “ventanilla única” autonómica, pudiendo ejercer tal derecho durante un plazo de dos meses a contar desde la entrada en registro de la solicitud de la descalificación.
b) En el supuesto de que cualquier administración ejerciera el derecho preferente de compra referido en el punto anterior, no podrá formularse nueva solicitud de descalificación hasta pasados, al menos, otros quince años a contar desde la fecha en que se formalizase la transmisión a favor de la administración interesada.
c) Caso de que más de una administración manifestase voluntad de ejercer el derecho de compra preferente, la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá preferencia sobre la local, y esta respecto de la estatal».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ.
En la actualidad los plazos que regulan la posibilidad de descalificación se sitúan como regla general para las viviendas protegidas donde ha existido financiación estatal en los 30 años desde la calificación definitiva pudiendo incluso llegar a la calificación permanente (sin posibilidad de descalificar) en los suelos de reserva obligatoria o dotacional mientras subsista el régimen del suelo.
Es por ello que no tiene sentido situar un límite inferior a esos 30 años, sin perjuicio de que en las disposiciones transitorias de este anteproyecto se reconozca las situaciones preexistentes a la entrada en vigor. Al contrario, la tendencia debe ser a la calificación permanente como ocurre ya con aquellas viviendas construidas bajo el paraguas del “programa joven” y o en suelos de reserva obligatoria o dotacional mientras subsista el régimen del suelo porque, como se establece en esos casos, se está buscando una finalidad de acceso a la vivienda asequible para la población joven (como también se declara en este anteproyecto) y la regulación del precio de la vivienda.
De hecho, habría que estudiar cómo afecta el artículo 13 de la Directriz de Ordenación Territorial de Viviendas Dotacionales Públicas que cambia la calificación del suelo de equipamiento público utilizado para la construcción de vivienda a suelo de naturaleza patrimonial mientras dure la promoción por lo que pudiera afectar a la obligación de no descalificación sobre suelos dotacionales o de reserva.
La solución que se aporta respecto a la devolución de cuántos beneficios económico se hubiera obtenido no resulta aceptable. En primer lugar, porque la finalidad de la inversión en vivienda protegida no es recuperar el dinero si no generar un parque de viviendas asequible de carácter estable y en segundo lugar porque la recuperación no es completa si tenemos en cuenta que quien vendría obligado a devolver las ayudas concedidas es el propietario-comprador de la vivienda protegida pero nunca el promotor también beneficiario de otras ayudas a la promoción de vivienda protegida (ayudas directas a la promoción, bonificaciones fiscales importantes, acceso a financiación ventajosa…).

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 17 por el siguiente:
«Artículo 17. Duración de la calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón
1. La calificación definitiva como viviendas protegidas de Aragón permanecerá toda su vida útil durante los que cualquier operación de venta, en segundas o posteriores transmisiones, o de renta, estará sujeta a los precios máximos que por Orden del titular del departamento competente al respecto se determinen anualmente.
2. Durante ese periodo cualquier operación de venta, en segundas o posteriores transmisiones, se someterá a las siguientes reglas:
a) Cualesquiera administraciones públicas (central, autonómica o local) podrán ejercer el derecho de compra preferente a los precios vigentes en el momento de la solicitud de descalificación según la Orden a que se refiere el artículo 15. 1 de la presente ley, a cuyo fin deberán tener conocimiento de la solicitud a través de una “ventanilla única” autonómica, pudiendo ejercer tal derecho durante un plazo de dos meses a contar desde la entrada en registro de la solicitud de la descalificación.
b) En el supuesto de que cualquier administración ejerciera el derecho preferente de compra referido en el punto anterior, no podrá formularse nueva solicitud de descalificación hasta pasados, al menos, otros quince años a contar desde la fecha en que se formalizase la transmisión a favor de la administración interesada.
c) Caso de que más de una administración manifestase voluntad de ejercer el derecho de compra preferente, la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá preferencia sobre la local, y esta respecto de la estatal».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 17, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 17. Duración de la calificación definitiva
1. La calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón tendrá una vigencia perpetua, si hubiera sido de promoción pública, y de setenta y cinco años si hubiera sido de promoción privada, durante los cuales cualquier operación de venta, original o sucesiva, o de arrendamiento, estará sujeta a los precios máximos determinados anualmente por Orden del Consejero competente en materia de vivienda.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el titular de una vivienda protegida de Aragón podrá instar y obtener su descalificación con los siguientes efectos:
a) Cualquier Administración pública o sociedad instrumental podrá ejercer el derecho de adquisición preferente durante el plazo de dos meses a contar desde la entrada en registro de la solicitud de la descalificación y a los precios vigentes en dicho momento, debiendo al efecto acceder a dicha solicitud a través de una “ventanilla única” autonómica.
b) En el caso de que una Administración pública, o sociedad instrumental ejerza el derecho de adquisición preferente, ya no se podrá formular una nueva solicitud de descalificación.
c) En el caso que varias Administraciones públicas, o sociedades instrumentales manifestaran simultáneamente su voluntad de ejercer su derecho de adquisición preferente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá preferencia sobre las locales, y éstas sobre la estatal.
d) En el caso de que ninguna Administración pública, o sociedad instrumental, ejercite su derecho de adquisición preferente, el titular de la vivienda deberá reintegrar a la administración competente en materia de vivienda, la diferencia entre el valor del suelo, considerado libre, y el valor máximo administrativo que corresponda, en el momento de su descalificación, por tratarse de viviendas protegidas».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS


ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 17 por el siguiente texto:
«1. La calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón a partir de la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidas a un régimen de protección permanente e inalterable.
En consecuencia, no podrán ser descalificadas ni quedar exentas de las limitaciones relativas al uso, al precio de venta, a la renta de arrendamiento o a las condiciones de transmisión establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 1 del artículo 17.— Duración de la calificación definitiva.
Donde dice:
«Artículo 17.— Duración de la calificación definitiva.
1. La calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón tendrá una vigencia mínima de veinte años, si hubiera sido de promoción pública, y de diez años si hubiera sido de promoción privada, durante los cuales cualquier operación de venta, original o sucesiva, o de arrendamiento, estará sujeta a los precios máximos determinados anualmente por Orden del Consejero competente en materia de vivienda»,
debe decir:
«Artículo 17.— Duración de la calificación definitiva.
1. La calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón se mantendrá durante toda la vida útil de la vivienda, independientemente de la modalidad de la promoción, cualquier operación de venta, original o sucesiva, o de arrendamiento, estará sujeta a los precios máximos determinados anualmente por Orden del Consejero competente en materia de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por ser más justo socialmente y más eficaz en la gestión de los recursos públicos. Por que es el modelo de vivienda más eficiente en los países europeos más avanzados en política de vivienda. Mantener la calificación permite que las viviendas sigan siendo asequibles, ya sea en régimen de venta o alquiler, para aquellos con ingresos medios o bajos, y es una forma de mantener un parque de viviendas accesible con numerosas viviendas. Además las viviendas protegidas actúan como regulador, ofreciendo opciones asequibles y frenando la escalada de precios.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 17 sustituir el apartado 1 por el siguiente:
«1. La calificación definitiva como vivienda protegida de Aragón tendrá una vigencia permanente e indefinida, durante los cuales cualquier operación de venta, original o sucesiva, o de arrendamiento, estará sujeta a los precios máximos determinados anualmente por Orden de la persona responsable del Departamento competente en materia de vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se plantea modificar el apartado primero del artículo 17, quedando como sigue:
«1. Las viviendas protegidas de Aragón estarán sujetas a su régimen legal de protección desde la fecha de su calificación definitiva, con la siguiente duración:
a) Las viviendas protegidas promovidas en suelos de titularidad pública o en suelos reservados por el planeamiento urbanístico para vivienda protegida tendrán carácter permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria o automática, permaneciendo sujetas a las limitaciones legales de uso, transmisión y precio durante toda su vida útil.
b) Las viviendas protegidas promovidas en suelos de titularidad privada, sin reserva urbanística específica, estarán sometidas a su régimen de protección durante un plazo de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva.
Durante el periodo de protección señalado en los apartados anteriores, toda transmisión, original o sucesiva, así como los contratos de arrendamiento, estarán sujetos a los precios máximos que se determinen anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda.
c) Esta regulación no será de aplicación a las viviendas protegidas ya calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ni a las que cuenten con licencia de obra o proyecto visado previo a dicha fecha, en garantía del principio de seguridad jurídica y con el fin de no alterar el régimen de protección aplicable a promociones existentes o en curso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 2 del artículo 17.
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir los puntos 1, 3, 4 y 5 del artículo 18 por el siguiente texto:
«1. Las modificaciones y revisiones del planeamiento general municipal que contemplen nuevos ámbitos de desarrollo con uso residencial deberán reservar el cuarenta por ciento de la edificabilidad residencial a vivienda protegida, con la siguiente distribución mínima: el ochenta por ciento de dicha reserva se destinará a personas cuyos ingresos no fueran superiores a 4. 5 IPREM; y el veinte por ciento restante a vivienda protegida a personas cuyos ingresos no fueran superiores a 2. 5 IPREM. En todo caso se establecerán precios máximos de venta o renta conforme al régimen de protección aplicable.
3. Quedan excluidos del régimen de reserva establecido en este artículo los municipios con población inferior a cinco mil habitantes y las modificaciones y revisiones de planes generales que prevean una capacidad total de la unidad o del sector inferior a cincuenta viviendas, sea cual sea la población del municipio afectado.
4. La edificabilidad asignada a las viviendas públicas de Aragón computará dentro de los porcentajes de reserva establecidos en este artículo, siempre que su gestión se realice de forma directa por la Administración pública competente.
5. La reserva del veinte por ciento a que se refiere el párrafo segundo de la letra b) del apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, respecto del suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, solo será exigible en municipios con población superior a cinco mil habitantes y en actuaciones de renovación que afecten a unidades de ejecución que prevean la edificación de más de cincuenta viviendas, rigiendo para el resto de supuestos el planeamiento urbanístico municipal vigente en cada caso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 18, apartado 3, sustituir «inferior a diez mil habitantes» por «inferior a tres mil habitantes».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 18, apartado 5, sustituir «población superior a diez mil» por «población superior a tres mil».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 19 por el siguiente texto:
«Artículo 19. Cómputo de aprovechamiento en suelos destinados a la construcción de vivienda protegida de Aragón.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 124 a 129 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el coeficiente de homogeneización respecto de las edificabilidades destinadas específicamente a vivienda protegida de Aragón será de 0,50, exclusivamente para aquellas actuaciones promovidas y gestionadas de forma directa por las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, así como por entidades sin ánimo de lucro. Quedan expresamente excluidas las promociones de iniciativa privada y aquellas desarrolladas mediante fórmulas de colaboración públicoprivada cuando la entidad promotora sea una entidad con ánimo de lucro; en tales supuestos se aplicará el coeficiente general previsto en el planeamiento aplicable. Todo ello, sin perjuicio de que los municipios puedan establecer coeficientes inferiores mediante modificaciones aisladas de sus Planes Generales de Ordenación Urbana».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir el siguiente nuevo punto 1 al artículo 20:
«1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en vivienda, creará un portal web con toda la información relativa a las promociones de vivienda protegida de Aragón tal y como recomienda en la resolución del expediente Q24/1368-09 la Institución del Justicia de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo párrafo, tras el párrafo escrito, al artículo 20, tal y como sigue:
«Con el mismo fin, las Administraciones públicas de Aragón habilitarán y mantendrán actualizado un sistema digital de información pública accesible desde la página web institucional del Gobierno de Aragón, donde se publicará, de forma actualizada y clara, la información esencial de todas las promociones de viviendas de protección en Aragón, tanto de iniciativa pública como privada, desde el momento de su calificación provisional. Este sistema deberá recoger, al menos, la ubicación, número de viviendas, tipología, fases de ejecución, calendario estimado, requisitos de acceso, condiciones económicas y datos de contacto de la entidad promotora. Asimismo, se establecerán protocolos de colaboración con promotores privados para garantizar la aportación y actualización de estos datos, y se ofrecerá un sistema de alertas voluntarias que permita a los ciudadanos suscribirse para recibir notificaciones en función de su interés geográfico o tipológico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En capítulo III, Viviendas públicas de Aragón, sustituir artículos 21-30 por:
«TITULO I
Parques públicos de vivienda
Artículo XX.— Concepto y finalidad.
1. Los parques públicos de vivienda tienen por finalidad servir de instrumento a las Administraciones públicas para facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la población que tienen mayores dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a personas jóvenes y colectivos en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
2. Los parques públicos de vivienda estarán integrados por:
a) Las viviendas dotacionales públicas, entendidas como aquellas que ocupan terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales públicos, o que forman parte de edificaciones o locales destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público.
b) Las viviendas que sean propiedad de una administración pública, o sobre las cuales la administración tenga derechos que le permitan disponer de su uso.
c) Las viviendas construidas sobre suelos públicos en ejercicio del derecho de superficie, usufructo o cesión de uso y para alquiler con opción a compra, durante el tiempo en el que no se active la correspondiente opción.
d) Cualquier otra vivienda adquirida por las Administraciones públicas o cedida a las mismas, incluidas las cesiones de derechos de uso sobre dichas viviendas, u otros derechos que permitan a las Administraciones disponer de dicho uso.
Artículo XX.— Financiación.
1. Con objeto de asegurar la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, podrá utilizarse el ochenta por ciento de la cuantía de los depósitos correspondientes a las fianzas de los contratos de arrendamiento previstas en el Capítulo II del Título V, salvo la reserva obligatoria de garantía de devolución, que será del veinte por ciento.
2. Los ingresos procedentes de las sanciones que se impongan en aplicación de esta Ley, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda, deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en los términos establecidos en esta ley y normativa de desarrollo.
Artículo XX.— Criterios básicos de gestión del parque público de vivienda.
Para la gestión del parque público de vivienda y el cumplimiento de sus finalidades, las Administraciones públicas y sus entes adscritos o dependientes podrán realizar, entre otras, las siguientes acciones:
a) Crear, ampliar y gestionar, directa o indirectamente, y sobre los suelos de su titularidad, incluidos los obtenidos para dotaciones públicas, parques públicos de vivienda, llevando a cabo, cuando proceda, la urbanización de los terrenos, de conformidad con la ordenación territorial y urbanística.
b) Otorgar derechos de superficie o concesiones administrativas a terceros para que edifiquen, rehabiliten y gestionen viviendas del parque público, siempre que quede garantizada la titularidad pública del suelo, mediante los correspondientes procedimientos que garanticen la transparencia y pública concurrencia en la concesión de estos derechos.
c) Asignar recursos públicos a entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de hacer más eficiente y próxima la gestión de las viviendas de los parques públicos, siempre que dicha gestión quede reservada a tales entidades o a la Administración o ente instrumental correspondiente y que la asignación se realice acorde con los objetivos de cobertura del derecho a la vivienda.
d) Enajenar los bienes patrimoniales integrantes de los parques públicos de vivienda, mediante los procedimientos admitidos por la legislación aplicable, únicamente a otras Administraciones públicas, sus entes instrumentales o a personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la gestión de vivienda con fines sociales, y mediante la obligación por parte del nuevo o nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
e) Cualquier otra actividad o negocio jurídico necesario para la gestión de los parques públicos de vivienda, siempre y cuando se respete su finalidad.
Artículo XX.— Destino de los parques públicos de vivienda.
1. Las viviendas integrantes de los parques públicos de vivienda tienen como destino la garantía del derecho de acceso a la vivienda de las personas y hogares con mayores dificultades para acceder a una vivienda, en razón de sus circunstancias sociales, familiares y económicas, mediante su inclusión preferente en programas de vivienda social o de alquiler asequible, tal y como se definen en esta Ley.
2. La ocupación y el disfrute de las viviendas que formen parte de parques públicos pueden producirse en régimen de alquiler, cesión de uso, o cualesquiera otras formas legales de tenencia temporal, en las condiciones de renta, y con los requisitos, que establezcan las respectivas Administraciones públicas en función de la demanda existente, las condiciones de las personas destinatarias, las características del entorno, rural o urbano, y otros que puedan ser relevantes para garantizar el derecho de acceso a la vivienda, incorporando criterios de cohesión social.
3. Con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y la corresponsabilidad de los ocupantes de la vivienda, las Administraciones públicas contarán con sistemas de evaluación del cumplimiento de dichos requisitos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 21. Objetivo y ámbito. (Viviendas Públicas de Aragón)
Donde dice:
«Artículo 21. Objetivo y ámbito. (Viviendas Públicas de Aragón)
2. Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda pública de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos o locales vinculados desde proyecto a las mismas»,
debe decir:
«Artículo 21. Objetivo y ámbito.
2. Se considerarán comprendidos en el concepto de vivienda pública de Aragón todos aquellos espacios complementarios y coadyuvantes al de vivienda, tales como garajes, trasteros, anejos, espacios de uso comunitario para la instalación de servicios comunes o locales vinculados desde proyecto a las mismas».
MOTIVACIÓN

Dado que los espacios de uso comunitario se conciben como un complemento necesario para la vivienda-espacio privativo porque ella por sí misma no dispone de todos los espacios necesarios para el desarrollo vital, es importante que los mismos se consideren vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 21, con el siguiente texto:
«*. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 21:
«4. Se reservará un porcentaje no inferior al 4% de las promociones referidas a viviendas que permitan un uso adecuado por personas con discapacidad con las exigencias técnicas de accesibilidad necesarias. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda conforme al artículo 55 de la Ley de Derechos y Garantías de Aragón».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 242

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación de los apartados 1 y 2 y eliminación del apartado 3 del artículo 22. Modalidades y destino de las viviendas públicas de Aragón.
Donde dice:
«Artículo 22. Modalidades y destino de las viviendas públicas de Aragón.
1. Las viviendas públicas de Aragón responderán a una única modalidad general, sin diferenciación de especialidades o ubicación geográfica.
2. Las viviendas públicas de Aragón solo se podrán destinar a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios o usuarios en régimen de arrendamiento, cesión u otras fórmulas de uso temporal, quedando expresamente prohibidos cualesquiera otros usos, tales como actividades económicas, segunda residencia o alojamiento turístico.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas públicas de Aragón se podrán utilizar como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o para trabajadores relacionados con la actividad turística que precisen alojamiento de temporada»,
debe decir:
«Artículo 22. Modalidades y destino de las viviendas públicas de Aragón.
1. Las viviendas públicas de Aragón se destinarán a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios o usuarios en régimen de arrendamiento, cesión u otras fórmulas de uso temporal, quedando expresamente prohibidos cualesquiera otros usos, tales como actividades económicas, segunda residencia o alojamiento turístico.
2. Las viviendas públicas en el medio rural de Aragón se podrán utilizar:
a) como domicilio habitual del personal al servicio del SALUD y de otras administraciones públicas aquellos municipios calificados como de difícil cobertura para determinados servicios públicos;
b) como domicilio habitual para población efectivamente residente que cumpla las condiciones exigidas en las viviendas públicas de Aragón;
c) como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o para trabajadores relacionados con la actividad turística que precisen alojamiento de temporada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más apropiado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 22. Modalidades y destino de las viviendas públicas de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 22. Modalidades y destino de las viviendas públicas de Aragón.
1bis. Podrán calificarse como viviendas públicas en el medio rural aquellas cuya superficie útil no sea inferior a 70 ni superior a 120 metros cuadrados, y que estén situadas en las localidades o municipios cuya relación se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. Para estas viviendas se aplicarán las siguientes reglas:
a) En su construcción se fomentará la utilización de tipologías de edificación tradicional vinculadas con el entorno y de materiales procedentes de la zona, así como la aplicación de criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al paisaje.
b) Tendrán la consideración de anejos, que deberán estar vinculados a la vivienda, tanto en proyecto como registralmente, el jardín, patio o huerto y aquellos espacios en los que se desarrollen actividades de teletrabajo y actividades propias del medio rural, tales como las vinculadas a la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la artesanía, la restauración, el alojamiento turístico, las actividades de ocio y tiempo libre, la elaboración de productos alimenticios con métodos tradicionales y otras análogas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 2 en el artículo 22 el siguiente texto: «… excepto el teletrabajo».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del apartado 2 del artículo 22 añadir «excepto el teletrabajo».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 del artículo 22 por el siguiente texto:
«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas públicas de Aragón se podrán utilizar como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o para trabajadores precisen alojamiento de temporada».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Sustituir el apartado 3 del artículo 22 por el siguiente texto:
«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas públicas de Aragón se podrán utilizar como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o para trabajadores precisen alojamiento de temporada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 30 de julio de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto tercero del artículo 22, quedando como sigue:
«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas públicas de Aragón se podrán utilizar como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o para cualquier trabajador que pueda tener necesidad de alojo ocasional o temporal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 249

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 22, punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas públicas de Aragón se podrán utilizar como vivienda ocasional, incluso por períodos breves de tiempo, por parte de empleados del sector público que presten servicio ocasional en los municipios en que se encuentren tales viviendas, o por parte de cualesquiera otros trabajadores que precisen alojamiento ocasional o de temporada».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

ENMIENDA NÚM. 250

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 22, apartado 3, tras «actividad turística» añadir «o cualquier otra actividad económica».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 251

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 1 del artículo 23 el siguiente texto: «sin perjuicio de los mecanismos de colaboración que se puedan formalizar con entidades privadas, especialmente del tercer sector, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 252

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado c) del artículo 23.2 por el siguiente:
«Artículo 23. Promotores y suelos aptos para la construcción de viviendas públicas de Aragón
2. Las viviendas públicas de Aragón podrán ser promovidas indistintamente sobre los siguientes tipos de suelos de titularidad pública:
c) Suelos dotacionales públicos, en este caso cumpliendo las Normas recogidas en la Directriz Especial de Aragón, sobre viviendas dotacionales públicas, aprobada por Decreto 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón. Para el uso de suelo dotacional público se exigirá Informe técnico de la Administración propietaria del suelo que justifique que el citado suelo ha permanecido en el patrimonio público de dicha administración al menos diez años y que sobre el mismo no se ha redactado instrumento técnico alguno con asignación de usos concretos vinculados a un servicio o uso público. También se exigirá informe técnico que justifique la innecesaridad y la falta de previsión de utilización de dicho suelo en un plazo de diez años por parte de las administraciones locales, autonómicas y estatales competentes».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 253

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra c) el punto 2 del artículo 23 el siguiente texto:
«Para el uso de suelo dotacional público se exigirá Informe técnico de la Administración propietaria del suelo que justifique que el citado suelo ha permanecido en el patrimonio público de dicha administración al menos diez años y que sobre el mismo no se ha redactado instrumento técnico alguno con asignación de usos concretos vinculados a un servicio o uso público. También se exigirá informe técnico que justifique la innecesaridad y la falta de previsión de utilización de dicho suelo en un plazo de diez años por parte de las administraciones locales, autonómicas y estatales competentes».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la FABZ.
Se refiere a suelos sin uso efectivo como aquellos que en la actualidad se encuentran vacantes y sin uso. Esta valoración puntual de la utilidad del suelo parece claramente insuficiente ya que la no construcción sobre el mismo puede deberse a muchos factores, entre ellos el presupuestario, o también a la necesidad de la administración de no agotar sus suelos de equipamiento en orden a poder usarlos para futuras necesidades dotacionales. Es por ello que resulta fundamental que se garantice, por parte de todas las Administraciones que proveen de servicios a un territorio, la innecesariedad en el momento actual y en un futuro inmediato de edificación de nuevos equipamientos en esos los suelos que se pretenden usar para vivienda dotacional.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 254

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 23, apartado 2, añadir al final del subapartado c) el siguiente texto:
«Para el uso de suelo dotacional público se exigirá Informe técnico de la Administración propietaria del suelo que justifique que el citado suelo ha permanecido en el patrimonio público de dicha administración al menos diez años y que sobre el mismo no se ha redactado instrumento técnico alguno con asignación de usos concretos vinculados a un servicio o uso público. También se exigirá informe técnico que justifique la innecesaridad y la falta de previsión de utilización de dicho suelo en un plazo de diez años por parte de las administraciones locales, autonómicas y estatales competentes».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza.
Se refiere a suelos sin uso efectivo como aquellos que en la actualidad se encuentran vacantes y sin uso. Esta valoración puntual de la utilidad del suelo parece claramente insuficiente ya que la no construcción sobre el mismo puede deberse a muchos factores, entre ellos el presupuestario, o también a la necesidad de la administración de no agotar sus suelos de equipamiento en orden a poder usarlos para futuras necesidades dotacionales. Es por ello que resulta fundamental que se garantice/ por parte de todas las Administraciones que proveen de servicios a un territorio, la innecesaridad en el momento actual y en un futuro inmediato de edificación de nuevos equipamientos en esos los suelos que se pretenden usar para vivienda dotacional.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 255

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 1 del artículo 24 el siguiente texto: «cuando ésta se ejecute directamente por alguna administración pública o sociedad instrumental, o en los pliegos que rijan la concesión patrimonial o la adjudicación del derecho de superficie, cuando la promoción se ejecute mediante colaboración con entidades privadas, particularmente del tercer sector, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 256

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 24 la expresión «los ingresos netos» por el siguiente texto: «renta bruta».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 257

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 2 del artículo 24, quedando como sigue:
«2. La renta arrendaticia anual o figura equivalente de las viviendas públicas de Aragón exigible al adjudicatario no podrá superar en ningún caso el treinta por ciento de los ingresos netos de la unidad de convivencia que la ocupe».
MOTIVACIÓN

Por considerar más conveniente fijar una limitación en términos netos ya que es en estos términos en los que se puede hablar de renta disponible a efecto de capacidad de gasto.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 258

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 3 del artículo 24.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 259

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 3 artículo 24, quedando como sigue:
«3. Para garantizar el límite establecido en el apartado anterior, la Administración o sociedad instrumental promotora deberá establecer un régimen de ayudas económicas que complemente, en su caso, la renta exigible, en función de los ingresos anuales declarados por el adjudicatario. Estas ayudas serán revisadas anualmente, previa comprobación de que persisten las condiciones económicas y sociales que motivaron su concesión, y se mantendrán mientras dichas condiciones lo justifiquen».
MOTIVACIÓN

Por considerar más conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 260

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 25, quedando como sigue:
«Artículo 25. Destinatarios de las viviendas públicas de Aragón
1. Con carácter general, solo podrán acceder al arrendamiento de viviendas públicas de Aragón o a otras fórmulas de uso temporal equivalentes aquellas personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Reunir las condiciones de nacionalidad y de cotización a la Seguridad Social exigidas en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley.
b) Que sus ingresos brutos individuales, o los del conjunto de su unidad de convivencia, se sitúen entre dos y cinco veces y media el IPREM del año anterior.
c) No ser titulares de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares, salvo que esta pueda considerarse infravivienda conforme al artículo 5 de esta ley.
2. Cuando más de uno de los miembros de la unidad de convivencia perciba ingresos, se aplicará a la suma total de los mismos un coeficiente reductor del 0,80. Asimismo, se aplicará un coeficiente reductor adicional de 0,80 a las familias numerosas y también en los casos en que alguno de los miembros padezca una discapacidad en los términos establecidos en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Podrán acceder igualmente al arrendamiento de las viviendas públicas de Aragón o figura equivalente, una vez cumplido el condicionante del punto 1 letra a) de este artículo, las personas o unidades de convivencia que superen el límite máximo de ingresos señalado en el apartado anterior en los siguientes supuestos:
a) Que, en una determinada promoción, transcurridos seis meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación, no exista demanda suficiente por parte de solicitantes con ingresos dentro del umbral ordinario, en cuyo caso se podrá elevar el límite hasta ocho veces el IPREM.
b) Que los solicitantes sean empleados del sector público desplazados o cualquier trabajador que pueda tener necesidad de alojo ocasional o temporal en municipios donde se ubiquen las viviendas, en cuyo caso no se aplicarán limitaciones de ingresos máximos ni será necesario esperar al plazo de seis meses desde la licencia de ocupación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 261

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 25.1 por el siguiente:
«Artículo 25. Destinatarios de las viviendas públicas de Aragón.
1. Con carácter general sólo podrán acceder al arrendamiento de viviendas públicas de Aragón o a otras fórmulas de uso temporal equivalentes, personas cuyos ingresos brutos, individuales o para el conjunto de la unidad de convivencia, estén situados entre 5. 000 euros y dos veces y media el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada de Aragón (SARAr) del año anterior, y no sean propietarias de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares, o que quepa considerar como infravivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 262

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 25 la frase «estén situados entre dos veces y cinco veces y media el IPREM del año anterior» por el siguiente texto: «estén situados por debajo de cinco veces el IPREM del año anterior».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 263

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 25 sustituir el apartado 1 por el siguiente:
«1. Con carácter general solo podrán acceder en régimen de alquiler, cesión de uso o cualesquiera otras formas legales de tenencia temporal, personas cuyos ingresos brutos, individuales o para el conjunto de la unidad de convivencia, estén situados entre dos veces y cinco veces y media el IPREM del año anterior, y no sean propietarias de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares, o que quepa considerar como infravivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 264

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 2 del artículo 25 por el siguiente:
«2. El coeficiente corrector que se aplicará a la suma total de los ingresos familiares será de 0,9 cuando la unidad de convivencia tenga un solo miembro y, a partir de dos, se aplicará un coeficiente de 0,8. También se aplicará un coeficiente reductor de otro 0,8, en el caso de que alguno de los miembros padezca alguna discapacidad en las condiciones establecidas en la normativa aplicable al IRPF».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 265

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el subapartado a) del artículo 25.3.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 266

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en la letra a) del punto 3 del artículo 25 el término «los interesados» por el siguiente texto: «las personas interesadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 267

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 b) del artículo 25 por el siguiente texto:
«b) Que los solicitantes sean empleados del sector público que presten servicio temporal en los municipios donde se encuentren tales viviendas o trabajadores en el medio rural, que precisen alojamiento de temporada, en este último caso sin limitación de ingresos máximos, porcentajes de viviendas excepcionales ni necesidad de transcurso de seis meses desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 268

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 25, apartado 3, subapartado b), sustituir «o trabajadores relacionados con la actividad turística» por «o trabajadores en el medio rural».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 269

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 3.d en el artículo 25. Destinatarios de las viviendas públicas de Aragón
Adición
«Artículo 25. Destinatarios de las viviendas públicas de Aragón
3.
d. Hasta el momento en el que las soluciones habitacionales previstas en esta ley correspondientes a las viviendas de emergencia social de Aragón sean una realidad, las personas afectadas por alguna de las causas sobrevenidas recogidas en el artículo 39. 2 de esta ley, podrán acceder a las Viviendas Públicas establecidas en esta ley, en las mismas condiciones que las previstas para el caso de empleados públicos y trabajadores del sector turístico, pero en este caso, por el tiempo y en las condiciones previstas en el Art. 41. 2. de la Ley de vivienda y de rehabilitación y renovación urbana y rural de Aragón».
MOTIVACIÓN

Garantizar las soluciones habitacionales

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 270

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 25, apartado 3, añadir un nuevo subapartado c):
«c) Que las personas o unidades de convivencia solicitantes sean afectados por alguna de la situaciones sobrevenidas e incluidas en el artículo 39. 2 de esta ley, sin limitación de ingresos máximos, porcentajes de viviendas excepcionables ni necesidad de transcurso de seis meses desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, por el tiempo y en las condiciones previstas en el artículo 41. 2 de esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 271

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 26, punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Las viviendas públicas de Aragón gozarán de las mismas exenciones, bonificaciones fiscales y beneficios tributarios que los que se reconozcan a las viviendas protegidas de Aragón».
MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS


ENMIENDA NÚM. 272

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 27, quedando como sigue:
«Artículo 27. Reserva y cesión de suelos para la construcción de viviendas públicas de Aragón
1. Los suelos destinados a la construcción de viviendas públicas de Aragón, resultantes de los procedimientos de revisión o modificación aislada de los Planes Generales de Ordenación Urbana, tendrán carácter dotacional público y estarán incluidos, con carácter general, en el cómputo de los módulos de reserva previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. No obstante, en el caso de promociones de viviendas públicas de Aragón que se desarrollen sobre suelos dotacionales públicos ya calificados en el planeamiento vigente, no será exigible el aumento de los módulos de reserva previsto en los artículos 54 y 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siempre que se acredite la suficiencia de dotaciones públicas en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 128/2024, de 17 de julio, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas. Esta acreditación requerirá informe técnico favorable del Departamento competente en materia de urbanismo y, en su caso, la conformidad expresa del municipio afectado
3. La edificabilidad asignada a las viviendas públicas de Aragón computará como parte de los porcentajes de reserva exigibles a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, tanto en suelos no urbanizados como en los ya urbanizados sometidos a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, salvo en los supuestos excepcionados en el apartado anterior».
MOTIVACIÓN

Por considerar necesario garantizar la coherencia entre el régimen jurídico previsto en el Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón y lo establecido en la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas aprobada por el Decreto 128/2024. En particular, se incorpora una referencia explícita al artículo 10 de dicha Directriz, que regula el procedimiento técnico y administrativo para acreditar la suficiencia de dotaciones públicas en el entorno, condición necesaria para excepcionar los aumentos de módulos de reserva en caso de utilización de suelo dotacional ya existente y de esta forma evitar cualquier controversia con lo regulado en el artículo 23. 2 c) de este Proyecto de Ley.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 273

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 27 por el siguiente texto:
«1. Los suelos destinados a la construcción de viviendas públicas de Aragón, como resultado de los procedimientos de revisión o modificación aislada de los Planes Generales de Ordenación Urbana, tendrán carácter dotacional público. En ningún caso, las viviendas públicas de Aragón obtenidas mediante dichas revisiones o modificaciones del planeamiento se computarán como parte de las reservas exigibles por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ni por el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 274

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 2 del artículo 27.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 275

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 28 por el siguiente texto:
«2. Los suelos calificados para uso de viviendas públicas de Aragón, de resultas de los procedimientos de revisión o modificación aislada de los Planes Generales de Ordenación Urbana, serán objeto de cesión directa y gratuita a favor de la Administración autonómica y no participarán en los costes de urbanización únicamente cuando las actuaciones se destinen a promociones de viviendas públicas de Aragón de promoción pública, bajo gestión directa de la Administración pública competente. Con carácter excepcional, podrá admitirse la gestión por entidades sin ánimo de lucro, previa formalización del oportuno instrumento jurídico y bajo control público, con destino exclusivo a vivienda protegida en alquiler. En ningún caso resultará de aplicación a promociones de iniciativa privada ni a fórmulas de colaboración públicoprivada en las que intervengan promotores con ánimo de lucro».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 276

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 29 por el siguiente texto:
«1. Las viviendas públicas de Aragón computarán, en todo caso, en el número máximo de viviendas potenciales para el cálculo de los módulos de reserva establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. Cuando una promoción de viviendas públicas de Aragón prevea un número total que suponga un incremento respecto de la densidad prevista por el Plan General de Ordenación Urbana aplicable, será exigible el incremento de módulos de reserva establecido en la legislación urbanística, en proporción al aumento de densidad. Cualquier aumento de densidad comportará el correspondiente aumento de módulos de reserva».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 277

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 30 el término «los interesados» por el siguiente texto: «las personas interesadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 278

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 1 del artículo 30 el siguiente texto: «incluso en el caso de que la promoción hubiese sido impulsada mediante mecanismos de colaboración con la iniciativa privada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 279

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra c) del punto 2 del artículo 30 por el siguiente texto:
«c) Declaración de no ser propietario de otra vivienda, o compromiso de su venta con anterioridad a la formalización del contrato de arrendamiento o derecho equivalente, todo ello sin menoscabo de lo establecido en el artículo 25. 1 en lo relativo a viviendas no adecuadas a las necesidades familiares o personales, especialmente en condiciones de accesibilidad y movilidad reducida».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 280

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 30, apartado 2, sustituir el apartado c) por el siguiente:
«c) Declaración de no ser propietarios de otra vivienda, o compromiso de su venta con anterioridad a la formalización del contrato de arrendamiento o derecho equivalente, todo ello sin menoscabo de lo establecido en el artículo 25. 1 en lo relativo a viviendas no adecuadas a las necesidades familiares o personales».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 281

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra d) del punto 2 del artículo 30 por el siguiente texto:
«c) Declaración de circunstancias específicas, tales como las relacionadas con situación de vulnerabilidad, discapacidad, dependencia o limitaciones de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 282

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 2 d) en el artículo 30.— Procedimiento de adjudicación de viviendas públicas de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 30.— Procedimiento de adjudicación de viviendas públicas de Aragón.
2.
d) Circunstancias específicas tales como las relacionadas con situación de vulnerabilidad, discapacidad, dependencias o limitaciones de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 283

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 30, apartado 2, sustituir el apartado d) por el siguiente:
«d) Circunstancias específicas, tales como las relacionadas con situación de vulnerabilidad, discapacidad, dependencia o limitaciones de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 284

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una letra f) al apartado 2 del artículo 30, quedando como sigue:
«f) Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad y cotización a la Seguridad Social establecidos en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, incluyendo, en su caso, los supuestos de cumplimiento alternativo por parte de los ascendientes o de acceso conforme al estatuto de residente de larga duración regulado por la Directiva 2003/109/CE».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 285

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 30, apartado 3, sustituir «el Consejero competente» por «la persona responsable del Departamento competente».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 286

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra h) del artículo 30.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 287

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar el orden de los criterios definidos el punto 3 del artículo 30, pasando la letra d) a ser la letra a).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 288

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 30, apartado 3, sustituir el apartado d) por el siguiente:
«d) Circunstancias específicas de vulnerabilidad, discapacidad u otras análogas, mediando informe justificativo de los servicios sociales del Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 289

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 3 del artículo 30, tras la palabra vulnerabilidad, el siguiente texto: «discapacidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 290

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 4 del artículo 30 el siguiente texto: «o, en su caso, al adjudicatario de la concesión patrimonial o del derecho de superficie para la construcción y gestión en régimen de colaboración con la iniciativa privada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 291

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 30, con el siguiente texto:
«*. La Administración pública, o sociedad instrumental, promotora de viviendas públicas de Aragón, cada año, publicará en el correspondiente Portal de Transparencia, así como en la web del Departamento competente en materia de vivienda, y a través de medios de comunicación y cualesquiera otros que se estimen oportunos, y de manera accesible para las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, las viviendas públicas de Aragón disponibles que hayan quedado desocupadas o vacantes de procesos de adjudicación de promociones o de viviendas adquiridas e incorporadas al parque público de viviendas por cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley, para que las personas interesadas manifiesten, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha que se indique en el correspondiente anuncio, su pretensión de acceder al arrendamiento o derecho de uso equivalente de las viviendas, para proceder conforme al procedimiento establecido en los puntos anteriores».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 292

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título I, capítulo IV, «Alojamientos colectivos», suprimir artículos 31 a 35.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 293

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el título I del capítulo IV: «Alojamientos Colectivos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 294

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 en el artículo 31 por el siguiente texto:
«Los alojamientos colectivos deberán contar con espacio de uso privativo destinados a salón-cocina, dormitorio, y baño, de superficie útil no inferior a 37 metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido, como, por ejemplo, los destinados a, comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, y de cuidado, cafetería, gimnasio y similares».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La redacción actual del artículo 31. 3 establece unos criterios mínimos de superficie para los espacios privativos (20 m²) y comunes (10 m² adicionales por unidad), con una configuración cerrada que no se ajusta a la diversidad ni a la lógica del modelo de vivienda colaborativa promovida por REAS.
Flexibilidad frente a rigidez normativa
Cada proyecto de cohousing es único y responde a su contexto específico: urbano o rural, nueva construcción o rehabilitación, grupo intergeneracional o personas mayores. La imposición de una superficie fija y homogénea para las zonas comunes puede excluir proyectos viables y socialmente valiosos, especialmente aquellos con limitaciones espaciales o que priorizan el uso intensivo, no extensivo, de los espacios compartidos. Una definición más flexible permitiría adaptarse a realidades diversas sin perder la calidad habitacional.
Importancia del espacio privativo completo y adecuación a estándares de vivienda digna
El mínimo de 20 m² planteado para los espacios privativos, limitado a dormitorio y baño, no garantiza las condiciones básicas de habitabilidad según el Código Técnico de la Edificación (CTE), ni responde al concepto de vivienda digna que debe orientar toda legislación en materia de vivienda. La exclusión de una cocina dentro de la unidad habitacional impide la autonomía funcional, un elemento clave para que las personas puedan desarrollar una vida independiente.
Además, reducir estos espacios a habitaciones sin cocina traslada a zonas comunes una función esencial de la vida cotidiana —la preparación de alimentos— y transforma la vivienda en una estructura próxima al alojamiento asistencial o precario, más que en un hogar. Aunque en determinados modelos, como el cohousing para mayores, se pueda intensificar el uso comunitario de la cocina, es imprescindible que las unidades cuenten al menos con una cocina básica o mínima equipación, que garantice la posibilidad de uso autónomo cuando sea necesario.
Por este motivo, proponemos que las unidades privativas dispongan de salón-cocina, dormitorio y baño, con una superficie útil mínima de 37 m², lo que asegura el cumplimiento de estándares técnicos y sociales de habitabilidad, sin excluir proyectos con estructuras más compactas pero completas.
Protección del modelo frente a la desnaturalización
Lo esencial del modelo de vivienda colaborativa no es la cantidad exacta de metros comunes, sino su gestión compartida, la ausencia de ánimo de lucro y su vocación de permanencia. Es un modelo de acceso estable a la vivienda, no un alojamiento temporal ni una fórmula de convivencia flexible o mercantilizada. La ley debe centrarse en reconocer y proteger este carácter estructural y social de la vivienda colaborativa o cohousing, en lugar de imponer criterios arquitectónicos que pueden resultar inaplicables o distorsionar su propósito.
En resumen, la modificación que proponemos al artículo 31. 3 no busca relajar estándares de calidad, sino garantizar un marco legal inclusivo y realista, que permita la implantación de modelos de vivienda colaborativa en Aragón, reconociendo su especificidad y su valor social, sin encorsetarlos en parámetros urbanísticos que pueden resultar inaplicables o contrarios a su esencia.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 295

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 31 en su apartado «3», que quedaría redactado como sigue:
«3. Los alojamientos colectivos deberán contar con espacio de uso privativo destinados a salón-cocina, dormitorio, y baño, de superficie útil no inferior a 37 metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido, como, por ejemplo, los destinados a comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, y de cuidado, cafetería, gimnasio y similares».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 296

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 31. 3 por el siguiente:
«Artículo 31. Concepto y contenido.
3. Los alojamientos colectivos deberán contar con espacio de uso privativo destinados a salón-cocina, dormitorio, y baño, de superficie útil no inferior a 37 metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido, como, por ejemplo, los destinados a comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, y de cuidado, cafetería, gimnasio y similares».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 297

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 3 en el artículo 31.— Contenido y titularidad.
Debe decir:
«Artículo 31.— Contenido y titularidad.
3. Los alojamientos colectivos deberán contar con al menos dos espacios de uso privativo destinados a dormitorio, y baño de superficie útil no inferior a veinte metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido destinados a cocina, comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, cafetería, gimnasio y similares, los cuales deberán sumar una superficie útil superior a diez metros cuadrados por cada unidad de uso privativo y reunir los requisitos de accesibilidad universal, o ajustes razonables en su caso, excluidas las destinadas a zonas comunes, que también deberán reunir los requisitos de accesibilidad universal o ajustes razonables, de paso tales como vestíbulos, pasillos, escaleras y similares y a usos técnicos tales como almacenes, cuartos de instalaciones y similares».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 298

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 31.— Contenido y titularidad.
Donde dice:
«Artículo 31.— Contenido y titularidad.
3. Los alojamientos colectivos deberán contar con al menos dos espacios de uso privativo destinados a dormitorio, y baño de superficie útil no inferior a veinte metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido destinados a cocina, comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, cafetería, gimnasio y similares, los cuales deberán sumar una superficie útil superior a diez metros cuadrados por cada unidad de uso privativo, excluidas las destinadas a zonas comunes de paso tales como vestíbulos, pasillos, escaleras y similares y a usos técnicos tales como almacenes, cuartos de instalaciones y similares»,
debe decir:
«Artículo 31.— Contenido y titularidad.
3. Los alojamientos colectivos deberán contar con al menos dos espacios de uso privativo destinados a dormitorio, y baño y cocina, cuya superficie útil no podrá ser inferior a treinta y siete metros cuadrados, con espacios de uso compartido destinados a cocina, comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo y de cuidado, cafetería, gimnasio y similares, los cuales deberán sumar una superficie útil superior a veinte metros cuadrados por cada unidad de uso privativo, excluidas las destinadas a zonas comunes de paso tales como vestíbulos, pasillos, escaleras y similares y a usos técnicos tales como almacenes, cuartos de instalaciones y similares. Si la promoción se establece mediante la rehabilitación o adquisición de un conjunto residencial preexistente y las características de éste no permiten lograr este porcentaje, quedando fijado el mínimo en un 10 metros cuadrados».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 299

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 31 sustituir el apartado 3 por el siguiente:
«3. Los alojamientos colectivos deberán contar con al menos dos veces el espacio de uso privativo destinados a dormitorio, y baño de superficie útil no inferior a cuarenta metros cuadrados, completados con espacios de uso compartido destinados a cocina, comedor, estancia y otros opcionales tales como aulas, áreas de trabajo, cafetería, gimnasio y similares, los cuales deberán sumar una superficie útil superior a diez metros cuadrados por cada unidad de uso privativo y reunir los requisitos de accesibilidad universal, o ajustes razonables en su caso, excluidas las destinadas a zonas comunes, que también deberán reunir lo requisitos de accesibilidad universal o ajustes razonables, de paso tales como vestíbulos, pasillos escaleras y similares y a usos tales como almacenes, cuartos de instalaciones y similares».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 300

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 3 del artículo 31, tras «uso privativo», el siguiente texto: «y reunir los requisitos de accesibilidad universal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 301

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 31, con el siguiente texto:
«5. Viviendas colaborativas o cohousing
Se consideran viviendas colaborativas o cohousing, los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición.
Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
— Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
— Elementos comunes del edificio o conjunto residencial.
— Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales.
Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La presente propuesta tiene como finalidad incorporar de forma expresa en el articulado de la Ley la figura de las viviendas colaborativas o cohousing, modalidad residencial que, si bien puede compartir características con los alojamientos colectivos definidos en este capítulo, responde a una lógica organizativa, jurídica y social diferenciada que exige un tratamiento específico.
Las viviendas colaborativas constituyen un modelo alternativo y emergente de acceso a la vivienda, fundamentado en la propiedad colectiva o compartida del inmueble a través de cooperativas sin ánimo de lucro, en régimen de cesión de uso a sus personas socias. Este modelo garantiza la permanencia y estabilidad residencial de las personas usuarias, impide la especulación inmobiliaria y promueve la convivencia solidaria, el apoyo mutuo y la participación activa en la gestión de los espacios.
La naturaleza jurídica de estas viviendas como permanentes, aun cuando no se estructuren bajo la propiedad individual, justifica plenamente su reconocimiento en el marco de la presente Ley. Esta forma de acceso a la vivienda, ya regulada o reconocida expresamente en otros ordenamientos autonómicos, debe ser incluida en la normativa aragonesa para garantizar su seguridad jurídica, promover su implantación y evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar su viabilidad urbanística o financiera.
Además, estas iniciativas se alinean con los principios de sostenibilidad, cohesión social y envejecimiento activo que orientan las políticas públicas de vivienda en la Unión Europea y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular el ODS 11 ("Ciudades y comunidades sostenibles").
La propuesta establece unos requisitos mínimos objetivos que permiten delimitar este tipo de vivienda respecto de otras modalidades colectivas, destacando:
La existencia de una titularidad colectiva e inalienable, garantizada por los estatutos cooperativos;
La presencia de espacios privativos y comunes, compatibles con el desarrollo autónomo y comunitario de la vida diaria;
La accesibilidad universal y el cumplimiento de medidas de seguridad, acorde a la normativa técnica vigente.
Esta definición no sólo dota de seguridad jurídica a iniciativas ya en marcha o en fase de planificación en Aragón, sino que facilita el impulso de nuevas promociones a través de suelo público o privado, al ofrecer un marco normativo claro y estable.
Por tanto, se considera imprescindible incorporar este nuevo apartado 31. 5 para dotar de reconocimiento legal a las viviendas colaborativas, al tiempo que se fomenta un modelo residencial solidario, asequible y socialmente innovador.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 302

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 31.5, con la siguiente redacción:
«Artículo 31. Concepto y contenido
31. 5 Viviendas colaborativas o cohousing
Se consideran viviendas colaborativas o cohousing, los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición.
Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
— Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
— Elementos comunes del edificio o conjunto residencial.
— Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales.
Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 303

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 31, con el siguiente texto:
«*. Se determinará un número de alojamientos colectivos accesibles que garanticen su uso por personas con movilidad reducida en régimen de convivencia normalizado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 304

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 31 añadir un nuevo apartado 5:
«5. Se consideran viviendas colaborativas o cohousing, los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición.
Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
— Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
— Elementos comunes del edificio o conjunto residencial.
— Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales.
Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera imprescindible incorporar este nuevo apartado 31. 5 para dotar de reconocimiento legal a las viviendas colaborativas, al tiempo que se Fomenta un modelo residencial solidario, asequible y socialmente innovador.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 305

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 31.— Contenido y titularidad. Nuevo punto 5.
Se añade un nuevo punto 5 al artículo 31
Debe decir:
«Artículo 31. Concepto y contenido
5. Se consideran viviendas colaborativas, cohousing, los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición.
Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
— Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
— Elementos comunes del edificio o conjunto residencial.
— Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales.
Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 306

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 31, con el siguiente texto:
«*. Se impulsarán fórmulas de vivienda colaborativa accesible, para hacer posibles soluciones habitacionales promovidas o participadas por las propias personas o entidades del tercer sector, que generen entornos de vida en común compartidos, cooperativos, sostenibles e inclusivos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 307

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 5 en el artículo 31.— Contenido y titularidad.
Debe decir:
«Artículo 31.— Contenido y titularidad.
5. Se determinará un número de alojamientos colectivos accesibles que garanticen su uso por personas con movilidad reducida en régimen de convivencia normalizada de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 308

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 6 en el artículo 31.— Contenido y titularidad.
Debe decir:
«Artículo 31.— Contenido y titularidad.
6. Se impulsarán fórmulas de vivienda colaborativa accesible, para hacer posibles soluciones habitacionales promovidas o participadas por las propias personas o entidades del tercer sector, que generen entornos de vida en común compartidos, cooperativos, sostenibles e inclusivos».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 309

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo punto 6 y un nuevo punto 7 al artículo 31:
«6. Se determinará un número de alojamientos colectivos accesibles que garanticen su uso por personas con movilidad reducida en régimen de convivencia normalizado, de acuerdo con el artículo 36 de Ley de Derechos y Garantías de Aragón.
7. Se impulsarán fórmulas de vivienda colaborativa accesible, para hacer posibles soluciones habitacionales promovidas o participadas por las propias personas o entidades del tercer sector, que generen entornos de vida en común compartidos, cooperados, sostenibles e inclusivos».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 310

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 31 bis, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 31 bis. Viviendas colaborativas o cohousing.
Se consideran viviendas colaborativas o cohousing, los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición.
Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
— Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
— Elementos comunes del edificio o conjunto residencial.
— Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales.
Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 311

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Supresión de los epígrafes 1 y 2 del artículo 32.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 312

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir los apartados 1 y 2 del artículo 32, manteniéndose inalterado el resto del artículo, que quedaría de la siguiente forma:
«Artículo 32. Destinatarios y régimen de uso.
1. El régimen de uso de los alojamientos colectivos será el de arrendamiento, cesión u otros análogos de carácter temporal.
2. No tendrán la consideración de vivienda aquellos alojamientos colectivos en los que se posibiliten contratos de arrendamiento, cesión de uso o similar, por plazos inferiores a seis meses».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 313

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 32 suprimir los apartados 1 y 2.
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se propone la eliminación de los apartados 1 y 2 del artículo 32 con el fin de evitar la vinculación directa de los alojamientos colectivos con determinados colectivos específicos, como jóvenes, estudiantes, personas mayores, discapacitadas o en proceso de separación o divorcio, o en situaciones de vulnerabilidad.
Consideramos que este tipo de alojamientos, por sus características constructivas —especialmente la reducción del espacio privativo y la ausencia de cocina individual—, no deben ser presentados como una solución habitacional preferente para ningún grupo concreto. Asociar esta tipología a colectivos tradicionalmente vulnerables puede contribuir a una percepción de vivienda de segunda categoría y consolidar modelos residenciales que no garantizan plenamente condiciones de habitabilidad digna.
Desde esta perspectiva, y en coherencia con los principios de universalidad, equidad y no estigmatización en el acceso a la vivienda, se entiende más adecuado suprimir las referencias explícitas a destinatarios específicos, manteniendo el artículo centrado en el régimen de uso y no en el perfil del usuario.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 314

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir los puntos 1 y 2 del artículo 32 por los siguientes textos:
«1. El régimen de uso de los alojamientos colectivos será el de arrendamiento, cesión u otros análogos de carácter temporal.
2. No tendrán la consideración de vivienda aquellos alojamientos colectivos en los que se posibiliten contratos de arrendamiento, cesión de uso o similar, por plazos inferiores a seis meses».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
Se propone la eliminación de los apartados 1 y 2 del artículo 32 con el fin de evitar la vinculación directa de los alojamientos colectivos con determinados colectivos específicos, como jóvenes, estudiantes, personas mayores, discapacitadas o en proceso de separación o divorcio, o en situaciones de vulnerabilidad.
Consideramos que este tipo de alojamientos, por sus características constructivas —especialmente la reducción del espacio privativo y la ausencia de cocina individual—, no deben ser presentados como una solución habitacional preferente para ningún grupo concreto. Asociar esta tipología a colectivos tradicionalmente vulnerables puede contribuir a una percepción de vivienda de segunda categoría y consolidar modelos residenciales que no garantizan plenamente condiciones de habitabilidad digna.
Desde esta perspectiva, y en coherencia con los principios de universalidad, equidad y no estigmatización en el acceso a la vivienda, se entiende más adecuado suprimir las referencias explícitas a destinatarios específicos, manteniendo el artículo centrado en el régimen de uso y no en el perfil del usuario.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 315

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 32.1 por el siguiente:
«Artículo 32. Destinatarios y régimen de uso.
1. Los alojamientos colectivos en Aragón, sin perjuicio de otras modalidades de residencia colectiva distintas de las tipologías de vivienda reguladas en esta ley, serán destinados preferentemente a la satisfacción de las necesidades de vivienda asequible para la emancipación temprana de la población juvenil y también para otros colectivos como el de las personas mayores, que encuentran en la vivienda colaborativa una buena alternativa de acceso a los cuidados en la última etapa de la vida».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 316

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 1 en el artículo 32.— Destinatarios y régimen de uso.
Debe decir:
«Artículo 32.— Destinatarios y régimen de uso
1. Los alojamientos colectivos de Aragón, sin perjuicio de otras modalidades posibles de residencia colectiva, se conciben como un primer modo de vivienda asequible que permita, muy en particular, una emancipación no retardada de sector más joven de la población, con especial atención del colectivo joven de personas con discapacidad y otras personas jóvenes en situación de vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 317

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 32, apartado 4, sustituir «plazos inferiores a seis meses» por «plazos inferiores a tres meses».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 318

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 4 del artículo 32 el siguiente texto: «… excepto aquellos arrendamientos vinculados a los empleos temporales de la zona».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 319

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 32.— Destinatarios y régimen de uso. Nuevo punto 5.
Se añade un nuevo punto 5 al artículo 32.
Debe decir:
«Artículo 32.— Destinatarios y régimen de uso.
5. Alojamientos colectivos calificados como vivienda de protección oficial o vivienda de protección oficial en el medio rural. Cuando se trate de conjuntos de viviendas o edificios que mantengan titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o cooperativa, que tengan unidad funcional y gestión común de todos los espacios y sean las personas miembros de la comunidad de personas residentes meros detentadores de un derecho de uso, el cómputo de los ingresos brutos para el cálculo de los límites en base al IPREM se hará teniendo en cuenta los ingresos brutos de toda la comunidad de personas en su conjunto y multiplicando los límites máximos por dicho número de personas».
MOTIVACIÓN

La definición de unidad de convivencia del anterior Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en su artículo era Unidad de convivencia: «El conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas». Esta es coherente con favorecer el cómputo conjunto de los ingresos que tienen los grupos de convivencia que ocupan y disfrutan un mismo espacio. Esta es la situación que se da en las comunidad de personas que forman parte de un proyecto de viviendas colaborativas encaja perfectamente en la definición de unidad de convivencia por cuanto se establece una única vivienda (todo el edificio) formada por espacios privativos y comunes pero siempre conservando la titularidad única de todo el edificio-vivienda en manos de la cooperativa o esal y la unidad funcional de todo el edificio (no siendo suficiente cada espacio privativo para funcionar como vivienda de manera aislada).

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 320

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el título del artículo 32 por el siguiente: «Artículo 32. Régimen de uso».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 321

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 33 por los siguientes textos:
«Artículo 33. Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
1. Cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos bajo la modalidad de arrendamiento, cesión de uso o cualquier otra que habilite el uso temporal.
2. Se podrán destinar a la promoción de alojamientos colectivos suelos expresamente calificados al efecto, suelos destinados a la construcción de vivienda libre, suelos calificados para usos terciarios y suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, ya sean públicos o privados. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La presente enmienda propone condicionar el uso de suelos calificados como terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales para la construcción de alojamientos colectivos a la emisión de un informe técnico municipal. Dicho informe deberá acreditar que:
La calificación del suelo se ha mantenido durante, al menos, los últimos diez años.
La finalidad pública o social que motivó dicha calificación se encuentra suficientemente cubierta en la zona o barrio correspondiente.
Esta propuesta responde a dos necesidades fundamentales:
Garantizar el respeto a la planificación urbanística y la función social del suelo.
El suelo destinado a usos dotacionales y terciarios responde a un equilibrio urbanístico orientado al interés público. Transformar ese uso hacia el residencial, aunque sea bajo la modalidad de alojamiento colectivo, sin una evaluación previa rigurosa, puede comprometer la dotación de servicios esenciales en los barrios.
Evitar la desnaturalización del uso del suelo dotacional o terciario como vía indirecta para ampliar el parque residencial sin justificación.
Cuando se permite el uso residencial en este tipo de suelos sin acreditar la innecesariedad de su uso original, se corre el riesgo de desviar recursos urbanísticos que deberían estar garantizando equipamientos y servicios públicos.
Adicionalmente, se plantea que no tiene sentido excluir a los alojamientos colectivos del régimen de ayudas de vivienda protegida, especialmente cuando el propio Anteproyecto de Ley les reconoce la condición de vivienda. Estos alojamientos pueden, de hecho, satisfacer necesidades habitacionales permanentes, especialmente para personas con ingresos limitados. Por tanto, deben poder acogerse al sistema de ayudas previsto para la vivienda protegida, en condiciones proporcionales y adecuadas a su régimen de uso y características.
En definitiva, esta enmienda busca preservar el interés público en la planificación urbana, asegurar un uso responsable del suelo, y garantizar el acceso a la protección pública en igualdad de condiciones para todas las tipologías residenciales que respondan a una función social, como es el caso de los alojamientos colectivos.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 322

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 33, que quedaría con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
1. Cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos bajo la modalidad de arrendamiento, cesión de uso o cualquier otra que habilite el uso temporal.
2. Se podrán destinar a la promoción de alojamientos colectivos suelos expresamente calificados al efecto, suelos destinados a la construcción de vivienda libre, suelos calificados para usos terciarios y suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, ya sean públicos o privados. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 323

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 33 por el siguiente:
«Artículo 33. Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
1. Cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos bajo la modalidad de arrendamiento, cesión de uso o cualquier otra que habilite el uso temporal.
2. Se podrán destinar a la promoción de alojamientos colectivos suelos expresamente calificados al efecto, suelos destinados a la construcción de vivienda libre, suelos calificados para usos terciarios y suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, ya sean públicos o privados. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 324

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 33 por el siguiente:
«Artículo 33. Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
1. Cualesquiera personas Físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos bajo la modalidad de arrendamiento, cesión de uso o cualquier otra que habilite el uso temporal.
2. Se podrán destinar a la promoción de alojamientos colectivos suelos expresamente calificados al efecto, suelos destinados a la construcción de vivienda libre, suelos calificados para usos terciarios y suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, ya sean públicos o privados. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La presente enmienda propone condicionar el uso de suelos calificados como terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales para la construcción de alojamientos colectivos a la emisión de un informe técnico municipal. Dicho informe deberá acreditar que:
— La calificación del suelo se ha mantenido durante, al menos, los últimos diez años.
— La finalidad pública o social que motivó dicha calificación se encuentra suficientemente cubierta en la zona o barrio correspondiente.
Esta propuesta responde a dos necesidades fundamentales:
— Garantizar el respeto a la planificación urbanística y la función social del suelo.
El suelo destinado a usos dotacionales y terciarios responde a un equilibrio urbanístico orientado al interés público. Transformar ese uso hacia el residencial, aunque sea bajo la modalidad de alojamiento colectivo, sin una evaluación previa rigurosa, puede comprometer la dotación de servicios esenciales en los barrios.
— Evitar la desnaturalización del uso del suelo dotacional o terciario como vía indirecta para ampliar el parque residencial sin justificación.
Cuando se permite el uso residencial en este tipo de suelos sin acreditar la innecesaridad de su uso original, se corre el riesgo de desviar recursos urbanísticos que deberían estar garantizando equipamientos y servicios públicos.
Adicionalmente, se plantea que no tiene sentido excluir a los alojamientos colectivos del régimen de ayudas de vivienda protegida, especialmente cuando el propio Anteproyecto de Ley les reconoce la condición de vivienda. Estos alojamientos pueden, de hecho, satisfacer necesidades habitacionales permanentes, especialmente para personas con ingresos limitados. Por tanto, deben poder acogerse al sistema de ayudas previsto para la vivienda protegida, en condiciones proporcionales y adecuadas a su régimen de uso y características.
En definitiva, esta enmienda busca preservar el interés público en la planificación urbana, asegurar un uso responsable del suelo, y garantizar el acceso a la protección pública en igualdad de condiciones para bodas las tipologías residenciales que respondan a una Función social, como es el caso de los alojamientos colectivos.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 325

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 33.— Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
Donde dice:
«Artículo 33.— Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
3. En ningún caso se podrán destinar a la promoción de alojamientos colectivos suelos expresamente calificados para la construcción de viviendas protegidas de Aragón»,
debe decir:
«Artículo 33.— Promotores y suelos aptos para la construcción de alojamientos colectivos de Aragón.
3. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia».
MOTIVACIÓN

No tiene sentido excluir del régimen de ayudas de vivienda protegida a las viviendas colectivas especialmente cuando, como dice el anteproyecto, siguen teniendo la consideración de vivienda y pueden satisfacer la necesidad de alojamiento permanente de personas con recursos adaptados a la protección oficial.
En una enmienda anterior se ha planteado la no utilización de suelos terciarios y equipamiento para uso de vivienda. Si esta no fuera aceptada se plantea que al menos se acredite de manera fehaciente la innecesariedad del suelo para los objetivos que fue calificado. La Administración que calificó los suelos de equipamiento o terciario deberá informar respecto a si ya no es necesario dicho uso en el sector, área o zona de influencia dado que la calificación en suelo urbano es fruto de una planificación detallada y un equilibrio de usos para garantizar un interés público.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 326

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 1 del artículo 34.
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 327

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 34, apartado 2, sustituir «de promoción pública» por «tanto de promoción pública como de promoción privada».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 328

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 34, con el siguiente texto:
«Alojamientos colectivos calificados como vivienda de protección oficial.
Cuando los alojamientos colectivos mantengan la titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o una cooperativa, cuenten con una unidad funcional y de gestión conjunta de todos sus espacios, y las personas residentes sean meros detentadores de un derecho de uso, el acceso al régimen de vivienda protegida se determinará conforme a los siguientes criterios:
El cómputo de los ingresos brutos para la determinación del cumplimiento de los límites establecidos en función del IPREM se realizará de forma colectiva, sumando los ingresos brutos de todas las personas residentes, y aplicando el umbral máximo multiplicado por el número total de personas convivientes en la comunidad».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.
La propuesta busca adaptar el criterio de cómputo de ingresos para el acceso a la vivienda protegida en el caso de alojamientos colectivos gestionados bajo modelos de cesión de uso sin ánimo de lucro, como las cooperativas de vivienda colaborativa.
En estos casos, se propone que los ingresos se computen de forma colectiva, considerando el conjunto de personas residentes como una única unidad de convivencia, y aplicando los límites de ingresos máximos en proporción al número total de personas que integran dicha comunidad.
Esta propuesta se fundamenta en la definición de «Unidad de Convivencia» recogida en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, donde se establece que:
«Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre ellas».
Esta definición es plenamente coherente con el modelo de vivienda colaborativa en cesión de uso, en el que un edificio o conjunto residencial funciona como una única vivienda estructurada en espacios privativos y comunes, pero gestionada como un todo. Las personas usuarias no son titulares individuales de cada unidad privativa, sino detentadoras de un derecho de uso no transmisible, subordinado a la titularidad colectiva del inmueble, que permanece en manos de una cooperativa sin ánimo de lucro.
En este contexto, los espacios privativos carecen de autonomía funcional suficiente para ser considerados viviendas independientes, y el proyecto debe entenderse como una única unidad habitacional colectiva con unidad funcional y de gestión.
Por tanto, resulta justificado y necesario aplicar un cómputo de ingresos proporcional y comunitario, que reconozca la especificidad de este modelo habitacional, evitando penalizarlo por no ajustarse a esquemas tradicionales de vivienda individualizada, y garantizando el acceso de este tipo de proyectos al régimen de vivienda protegida.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 329

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 34.3, con la siguiente redacción:
«Artículo 34. Renta de los alojamientos colectivos.
34.3 Alojamientos colectivos calificados como vivienda de protección oficial.
Cuando los alojamientos colectivos mantengan la titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o una cooperativa, cuenten con una unidad funcional y de gestión conjunta de todos sus espacios, y las personas residentes sean meros detentadores de un derecho de uso, el acceso al régimen de vivienda protegida se determinará conforme a los siguientes criterios:
El cómputo de los ingresos brutos para la determinación del cumplimiento de los límites establecidos en función del IPREM se realizará de forma colectiva, sumando los ingresos brutos de todas las personas residentes, y aplicando el umbral máximo multiplicado por el número total de personas convivientes en la comunidad».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 330

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 34 añadir el siguiente apartado:
«3. Alojamientos colectivos calificados como vivienda de protección oficial.
Cuando los alojamientos colectivos mantengan la titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o una cooperativa, cuenten con una unidad funcional, y de gestión conjunta de todos sus espacios, y las personas residentes sean meros ostentadores de un derecho de uso, el acceso al régimen de vivienda protegida se determinará conforme a los siguientes criterios:
El cómputo de los ingresos brutos para la determinación del cumplimiento de los límites establecidos en función del IPREM se realizará de forma colectiva, sumando los ingresos brutos de todas las personas residentes, y aplicando el umbral máximo multiplicado por el número total de personas convivientes en la comunidad».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La propuesta busca adaptar el criterio de cómputo de ingresos para el acceso a la vivienda protegida en el caso de alojamientos colectivos gestionados bajo modelos de cesión de uso sin ánimo de lucro, como las cooperativas de vivienda colaborativa.
En estos casos, se propone que los ingresos se computen de forma colectiva, considerando el conjunto de personas residentes como una única unidad de convivencia, y aplicando los límites de ingresos máximos en proporción al número total de personas que integran dicha comunidad.
Esta propuesta se fundamenta en la definición de «Unidad de Convivencia» recogida en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, donde se establece que:
«Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre ellas».
Esta definición es plenamente coherente con el modelo de vivienda colaborativa en cesión de uso, en el que un edificio o conjunto residencial funciona como una única vivienda estructurada en espacios privativos y comunes, pero gestionada como un todo. Las personas usuarias no son titulares individuales de cada unidad privativa, sino detentadoras de un derecho de uso no transmisible, subordinado a la titularidad colectiva del inmueble, que permanece en manos de una cooperativa sin ánimo de lucro.
En este contexto, los espacios privativos carecen de autonomía funcional suficiente para ser considerados viviendas independientes, y el proyecto debe entenderse como una única unidad habitacional colectiva con unidad Funcional y de gestión.
Por tanto, resulta justificado y necesario aplicar un cómputo de ingresos proporcional y comunitario, que reconozca la especificidad de este modelo habitacional, evitando penalizarlo por no ajustarse a esquemas tradicionales de vivienda individualizada, y garantizando el acceso de este tipo de proyectos al régimen de vivienda protegida.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 331

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Renta de los alojamientos colectivos.
Alojamientos colectivos calificados como vivienda de protección oficial.
Cuando los alojamientos colectivos mantengan la titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o una cooperativa, cuenten con una unidad funcional y de gestión conjunta de todos sus espacios, y las personas residentes sean meros detentadores de un derecho de uso, el acceso al régimen de vivienda protegida se determinará conforme a los siguientes criterios:
El cómputo de los ingresos brutos para la determinación del cumplimiento de los límites establecidos en función del IPREM se realizará de forma colectiva, sumando los ingresos brutos de todas las personas residentes, y aplicando el umbral máximo multiplicado por el número total de personas convivientes en la comunidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 332

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 35 por los siguientes textos:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planteamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o a uso terciario los ayuntamientos exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada 85 metros cuadrados construibles de uso alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón y de la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (REAS).
La presente propuesta tiene por objeto precisar y equilibrar el régimen de exigencia de módulos de reserva en las promociones de alojamientos colectivos, evitando distorsiones normativas y asegurando coherencia urbanística.
En primer lugar, no resulta justificado imponer un aumento de módulos de reserva sobre suelos calificados como vivienda libre si la promoción de alojamientos colectivos no incrementa la densidad residencial máxima permitida por el planeamiento. Si se respetan los parámetros urbanísticos vigentes, el uso del formato colectivo no debe implicar una penalización adicional. Por ello, se introduce el condicionante de que el aumento de módulos sólo pueda exigirse si se supera la densidad máxima prevista en el PGOU o en sus instrumentos de desarrollo.
En segundo lugar, la redacción original excluye injustificadamente del régimen de incremento de módulos a los suelos dotacionales, cuando la presión demográfica derivada de los alojamientos colectivos se produce con independencia del tipo de suelo en el que se ubiquen. Ya se trate de suelos de vivienda libre, terciarios o dotacionales, la entrada de población asociada a este tipo de alojamientos puede generar un aumento de la demanda de servicios y equipamientos públicos en la zona.
En consecuencia, se propone una redacción que:
Mantiene la coherencia con los criterios urbanísticos actuales;
Introduce un criterio objetivo (incremento de densidad) para limitar la exigencia de módulos en vivienda libre;
Iguala el tratamiento entre suelos de distinto tipo cuando el efecto sobre el entorno urbano es el mismo.
Esta propuesta garantiza una aplicación más equitativa y racional del régimen de reservas urbanísticas, en consonancia con los principios de proporcionalidad y de equilibrio territorial.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 333

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 35, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planteamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o a uso terciario los ayuntamientos exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada 85 metros cuadrados construibles de uso alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE


ENMIENDA NÚM. 334

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 35 por el siguiente:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planeamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o a uso terciario los ayuntamientos exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada 85 metros cuadrados construibles de uso alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza (FABZ).

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 335

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 35 por el siguiente:
«Artículo 35. Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planteamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o a uso terciario los ayuntamientos exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada 85 metros cuadrados construibles de uso alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 336

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
Donde dice:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planeamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso de vivienda libre o terciario los municipios podrán exigir el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del TRLUA, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada ochenta y cinco metros cuadrados construibles de uso como alojamiento colectivo.
3. Cuando la promoción se concrete sobre suelos dotacionales, sean públicos o privados, no será exigible el incremento de módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del TRLUA»,
debe decir:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planeamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso de vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o uso terciario los municipios podrán exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del TRLUA, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada ochenta y cinco metros cuadrados construibles de uso como alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

No tiene sentido exigir un aumento de módulos de reserva a un suelo, el de vivienda libre, que ya es apto para la edificación de viviendas colectivas siempre que se ajusten al planeamiento y se respete la densidad máxima establecida por el PGOU y sus planes de desarrollo. Por eso se introduce la coletilla de que el uso del formato vivienda colectiva aumente la densidad máxima permitida en dicho suelo de vivienda libre.
Por otra parte, no se entiende el porqué de la distinción respecto a suelos dotaciones a los que no se les exige un aumento de módulos. El aumento de módulos de reserva responde a la mayor presión poblacional que van a conllevar las personas que ocupen las viviendas colectivas y esto se dará tanto si se edifican en suelo de vivienda libre, de terciario o de equipamiento.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 337

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 35 por el siguiente:
«Artículo 35.— Aprovechamiento urbanístico y módulos de reserva.
1. El aprovechamiento urbanístico atribuible a los suelos sobre los que se promueva la construcción de alojamientos colectivos será el que tuvieran asignado por el planteamiento en razón de su calificación específica.
2. Cuando la promoción se concrete sobre suelos destinados a uso de vivienda libre y aumente la densidad, a equipamiento o a uso terciario los ayuntamientos exigirán el aumento de los módulos de reserva a que se refiere el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el límite que derive de computar una unidad de reserva por cada 85 metros cuadrados construibles de uso alojamiento colectivo».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
La presente propuesta tiene por objeto precisar y equilibrar el régimen de exigencia de módulos de reserva en las promociones de alojamientos colectivos, evitando distorsiones normativas y asegurando coherencia urbanística.
En primer lugar, no resulta justificado imponer un aumentó de módulos de reserva sobre suelos calificados como vivienda libre si la promoción de alojamientos colectivos no incrementa la densidad residencial máxima permitida por el planeamiento. Si se respetan los parámetros urbanísticos vigentes, el uso del formato colectivo no debe implicar una penalización adicional. Por ello, se introduce el condicionante de que el aumento de módulos sólo pueda exigirse si se supera la densidad máxima prevista en el PGOU o en sus instrumentos de desarrollo.
En segundo lugar, la redacción original excluye injustificadamente del régimen de incremento de módulos a los suelos dotacionales, cuando la presión demográfica derivada de los alojamientos colectivos se produce con independencia del tipo de suelo en el que se ubiquen. Ya se trabe de suelos de vivienda libre, terciarios o dotacionales, la entrada de población asociada a este tipo de alojamientos puede generar un aumento de la demanda de servicios y equipamientos públicos en la zona.
En consecuencia, se propone una redacción que:
• Mantiene la coherencia con los criterios urbanísticos actuales;
• Introduce un criterio objetivo (incremento de densidad) para limitar la exigencia de módulos en vivienda libre;
• Iguala el tratamiento entre suelos de distinto tipo cuando el efecto sobre el entorno urbano es el mismo.
Esta propuesta garantiza una aplicación más equitativa y racional del régimen de reservas urbanísticas, en consonancia con los principios de proporcionalidad y de equilibrio territorial.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 338

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 35 suprimir el apartado 3.
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Federación de Asociaciones de Barrios Saracosta de Zaragoza.
No tiene sentido exigir un aumento de módulos de reserva a un suelo, el de vivienda libre, que ya es apto para la edificación de viviendas colectivas siempre que se ajusten a planeamiento y se respete la densidad máxima establecida por el PGOU y sus planes de desarrollo. Por eso se introduce la coletilla de que el uso del formato vivienda colectiva aumente la densidad máxima permitida en dicho suelo de vivienda libre.
Por otra parte, no se entiende el porqué de la distinción respecto a suelos dotaciones a los que no se les exige un aumento de módulos. El aumento de módulos de reserva responde a la mayor presión poblacional que van a conllevar las personas que ocupen las viviendas colectivas y esto se dará tanto si se edifican en suelo de vivienda libre, de terciario o de equipamiento.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 339

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo capítulo 4 bis en el título I, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING
Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
1. Se entiende por vivienda colaborativa o cohousing el modelo basado en:
La titularidad colectiva sin ánimo de lucro del inmueble,
La cesión de uso a largo plazo o indefinida a sus residentes, y
La existencia de una gestión participativa y democrática por parte de las personas que habitan el proyecto.
2. Este modelo se configura como una alternativa estable y no especulativa de acceso a la vivienda, que promueve formas de convivencia basadas en la cooperación, la vida comunitaria, la sostenibilidad y la corresponsabilidad.
3. Tendrán la consideración de vivienda a todos los efectos, incluidos los beneficios y apoyos públicos previstos para la vivienda protegida, siempre que cumplan lo establecido en este capítulo.
Artículo 2. Elementos estructurales
1. Las viviendas colaborativas estarán formadas por:
a) Espacios de uso privativo, destinados al alojamiento habitual y permanente de las personas residentes.
b) Zonas comunes del edificio, que pueden incluir tanto elementos funcionales (cocina, comedor, lavandería, etc.) como espacios de convivencia (salas compartidas, talleres, huertos, etc.), según el modelo y objetivos del proyecto.
2. El conjunto residencial tendrá unidad funcional, sin posibilidad de dividirlo en régimen de propiedad horizontal.
3. El diseño y organización interna serán definidos por la propia comunidad residente, respetando la normativa urbanística, de habitabilidad y accesibilidad vigentes.
Artículo 3. Régimen de uso y permanencia
1. Las personas residentes accederán a la vivienda mediante un título de cesión de uso, formalizada por contrato, reglamento o norma interna de la entidad titular.
2. Este título de cesión tendrá vocación de permanencia, sin perjuicio de los relevos o rotaciones que puedan acordarse según el funcionamiento interno del proyecto.
3. No podrá admitirse el arrendamiento de unidades privativas, ni su uso con fines turísticos o lucrativos, garantizando la finalidad residencial y el carácter colectivo del modelo.
Artículo 4. Entidades titulares y principios de funcionamiento
1. Podrán ser titulares de viviendas colaborativas las cooperativas, asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que recojan expresamente en sus estatutos:
La titularidad colectiva indivisible del inmueble.
La prohibición de enajenación o adjudicación privativa de los espacios a personas físicas.
La participación activa y democrática de las personas residentes en la gestión del proyecto.
2. Las entidades titulares serán responsables del mantenimiento del inmueble, del respeto al modelo colaborativo y de asegurar el acceso igualitario conforme a sus fines fundacionales.
Artículo 5. Acceso, diversidad y criterios sociales
1. El acceso a las viviendas colaborativas se organizará conforme a los criterios establecidos por cada entidad promotora, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
2. Sin perjuicio de su carácter universal, los proyectos podrán incorporar objetivos sociales específicos, y establecer criterios de prioridad para determinados colectivos si así lo recogen sus estatutos.
3. La Administración podrá reconocer estos proyectos como instrumentos válidos de inclusión social y acceso a vivienda asequible, sin exigir la exclusividad de beneficiarios en situación de vulnerabilidad.
Artículo 6. Medidas de fomento y apoyo
1. Las viviendas colaborativas podrán ser calificadas como viviendas protegidas, si cumplen los requisitos previstos por la legislación, accediendo así a ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales.
2. Las Administraciones Públicas podrán:
Reservar suelo público para este tipo de proyectos,
Establecer líneas de financiación específicas,
Impulsar programas de asesoramiento técnico, jurídico y organizativo.
3. Las políticas de fomento deberán adaptarse a la diversidad de modelos existentes, evitando criterios rígidos que limiten su viabilidad.
Artículo 7. Registro y visibilidad
1. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un registro autonómico de viviendas colaborativas, de carácter informativo y voluntario, con fines de planificación, seguimiento y visibilidad del modelo.
2. La inscripción no será obligatoria, pero podrá considerarse requisito en caso de concurrencia a ayudas o convenios específicos».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por el Grupo de Vivienda de REAS Aragón.

Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 340

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés - Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Adicionar un capítulo nuevo, que quedaría redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING
Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
1. Se entiende por vivienda colaborativa o cohousing el modelo basado en:
La titularidad colectiva sin ánimo de lucro del inmueble,
La cesión de uso a largo plazo o indefinida a sus residentes, y
La existencia de una gestión participativa y democrática por parte de las personas que habitan el proyecto.
2. Este modelo se configura como una alternativa estable y no especulativa de acceso a la vivienda, que promueve formas de convivencia basadas en la cooperación, la vida comunitaria, la sostenibilidad y la corresponsabilidad.
3. Tendrán la consideración de vivienda a todos los efectos, incluidos los beneficios y apoyos públicos previstos para la vivienda protegida, siempre que cumplan lo establecido en este capítulo.
Artículo 2. Elementos estructurales
1. Las viviendas colaborativas estarán formadas por:
a) Espacios de uso privativo, destinados al alojamiento habitual y permanente de las personas residentes.
b) Zonas comunes del edificio, que pueden incluir tanto elementos funcionales (cocina, comedor, lavandería, etc.) como espacios de convivencia (salas compartidas, talleres, huertos, etc.), según el modelo y objetivos del proyecto.
2. El conjunto residencial tendrá unidad funcional, sin posibilidad de dividirlo en régimen de propiedad horizontal.
3. El diseño y organización interna serán definidos por la propia comunidad residente, respetando la normativa urbanística, de habitabilidad y accesibilidad vigentes.
Artículo 3. Régimen de uso y permanencia
1. Las personas residentes accederán a la vivienda mediante un título de cesión de uso, formalizada por contrato, reglamento o norma interna de la entidad titular.
2. Este título de cesión tendrá vocación de permanencia, sin perjuicio de los relevos o rotaciones que puedan acordarse según el funcionamiento interno del proyecto.
3. No podrá admitirse el arrendamiento de unidades privativas, ni su uso con fines turísticos o lucrativos, garantizando la finalidad residencial y el carácter colectivo del modelo.
Artículo 4. Entidades titulares y principios de funcionamiento
1. Podrán ser titulares de viviendas colaborativas las cooperativas, asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que recojan expresamente en sus estatutos:
La titularidad colectiva indivisible del inmueble.
La prohibición de enajenación o adjudicación privativa de los espacios a personas físicas.
La participación activa y democrática de las personas residentes en la gestión del proyecto.
2. Las entidades titulares serán responsables del mantenimiento del inmueble, del respeto al modelo colaborativo y de asegurar el acceso igualitario conforme a sus fines fundacionales.
Artículo 5. Acceso, diversidad y criterios sociales
1. El acceso a las viviendas colaborativas se organizará conforme a los criterios establecidos por cada entidad promotora, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
2. Sin perjuicio de su carácter universal, los proyectos podrán incorporar objetivos sociales específicos, y establecer criterios de prioridad para determinados colectivos si así lo recogen sus estatutos.
3. La Administración podrá reconocer estos proyectos como instrumentos válidos de inclusión social y acceso a vivienda asequible, sin exigir la exclusividad de beneficiarios en situación de vulnerabilidad.
Artículo 6. Medidas de fomento y apoyo
1. Las viviendas colaborativas podrán ser calificadas como viviendas protegidas, si cumplen los requisitos previstos por la legislación, accediendo así a ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales.
2. Las Administraciones Públicas podrán:
Reservar suelo público para este tipo de proyectos,
Establecer líneas de financiación específicas,
Impulsar programas de asesoramiento técnico, jurídico y organizativo.
3. Las políticas de fomento deberán adaptarse a la diversidad de modelos existentes, evitando criterios rígidos que limiten su viabilidad.
Artículo 7. Registro y visibilidad
1. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un registro autonómico de viviendas colaborativas, de carácter informativo y voluntario, con fines de planificación, seguimiento y visibilidad del modelo.
2. La inscripción no será obligatoria, pero podrá considerarse requisito en caso de concurrencia a ayudas o convenios específicos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de mayo de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 341

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo capítulo (IV bis), con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING
Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
1. Se entiende por vivienda colaborativa o cohousing el modelo basado en:
La titularidad colectiva sin ánimo de lucro del inmueble,
La cesión de uso a largo plazo o indefinida a sus residentes, y
La existencia de una gestión participativa y democrática por parte de las personas que habitan el proyecto.
2. Este modelo se configura como una alternativa estable y no especulativa de acceso a la vivienda, que promueve formas de convivencia basadas en la cooperación, la vida comunitaria, la sostenibilidad y la corresponsabilidad.
3. Tendrán la consideración de vivienda a todos los efectos, incluidos los beneficios y apoyos públicos previstos para la vivienda protegida, siempre que cumplan lo establecido en este capítulo.
Artículo 2. Elementos estructurales
1. Las viviendas colaborativas estarán formadas por:
a) Espacios de uso privativo, destinados al alojamiento habitual y permanente de las personas residentes.
b) Zonas comunes del edificio, que pueden incluir tanto elementos funcionales (cocina, comedor, lavandería, etc.) como espacios de convivencia (salas compartidas, talleres, huertos, etc.), según el modelo y objetivos del proyecto.
2. El conjunto residencial tendrá unidad funcional, sin posibilidad de dividirlo en régimen de propiedad horizontal.
3. El diseño y organización interna serán definidos por la propia comunidad residente, respetando la normativa urbanística, de habitabilidad y accesibilidad vigentes.
Artículo 3. Régimen de uso y permanencia
1. Las personas residentes accederán a la vivienda mediante un título de cesión de uso, formalizada por contrato, reglamento o norma interna de la entidad titular.
2. Este título de cesión tendrá vocación de permanencia, sin perjuicio de los relevos o rotaciones que puedan acordarse según el funcionamiento interno del proyecto.
3. No podrá admitirse el arrendamiento de unidades privativas, ni su uso con fines turísticos o lucrativos, garantizando la finalidad residencial y el carácter colectivo del modelo.
Artículo 4. Entidades titulares y principios de funcionamiento
1. Podrán ser titulares de viviendas colaborativas las cooperativas, asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que recojan expresamente en sus estatutos:
La titularidad colectiva indivisible del inmueble.
La prohibición de enajenación o adjudicación privativa de los espacios a personas físicas.
La participación activa y democrática de las personas residentes en la gestión del proyecto.
2. Las entidades titulares serán responsables del mantenimiento del inmueble, del respeto al modelo colaborativo y de asegurar el acceso igualitario conforme a sus fines fundacionales.
Artículo 5. Acceso, diversidad y criterios sociales
1. El acceso a las viviendas colaborativas se organizará conforme a los criterios establecidos por cada entidad promotora, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
2. Sin perjuicio de su carácter universal, los proyectos podrán incorporar objetivos sociales específicos, y establecer criterios de prioridad para determinados colectivos si así lo recogen sus estatutos.
3. La Administración podrá reconocer estos proyectos como instrumentos válidos de inclusión social y acceso a vivienda asequible, sin exigir la exclusividad de beneficiarios en situación de vulnerabilidad.
Artículo 6. Medidas de fomento y apoyo
1. Las viviendas colaborativas podrán ser calificadas como viviendas protegidas, si cumplen los requisitos previstos por la legislación, accediendo así a ayudas, subvenciones y bonificaciones fiscales.
2. Las Administraciones Públicas podrán:
Reservar suelo público para este tipo de proyectos,
Establecer líneas de financiación específicas,
Impulsar programas de asesoramiento técnico, jurídico y organizativo.
3. Las políticas de fomento deberán adaptarse a la diversidad de modelos existentes, evitando criterios rígidos que limiten su viabilidad.
Artículo 7. Registro y visibilidad
1. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un registro autonómico de viviendas colaborativas, de carácter informativo y voluntario, con fines de planificación, seguimiento y visibilidad del modelo.
2. La inscripción no será obligatoria, pero podrá considerarse requisito en caso de concurrencia a ayudas o convenios específicos».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por REAS Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 342

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una letra d) bis al artículo 44:
«Artículo 44.— Ejecución de la política de vivienda de Aragón.
Para la ejecución de sus políticas de vivienda, el Gobierno de Aragón se valdrá:
d bis) Ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte de la sociedad instrumental “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. para el incremento del parque residencial público vinculado al sistema público de alquiler».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 8 de agosto de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 343

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Tras el «CAPÍTULO IV. Alojamientos colectivos» añadir un nuevo capítulo con el siguiente título: «CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 12 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 344

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo
«Artículo 35 bis.— Definición y naturaleza jurídica.
1. Se entiende por vivienda colaborativa o cohousing el modelo basado en:
• La titularidad colectiva sin ánimo de lucro del inmueble
• La cesión de uso a largo plazo o indefinida a sus residentes
• La existencia de una gestión participativa y democrática por parte de las personas que habitan el proyecto.
2. Este modelo se configura como una alternativa estable y no especulativa de acceso a la vivienda, que promueve formas de convivencia basadas en la cooperación, la vida comunitaria, la sostenibilidad y la corresponsabilidad.
3. Tendrán la consideración de vivienda a todos los efectos, incluidos los beneficios y apoyos públicos previstos para la vivienda protegida, siempre que cumplan lo establecido en este capítulo».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 345

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo:
«Artículo 35 ter— Elementos estructurales.
1. Las viviendas colaborativas estarán Formadas por:
a) Espacios de uso privativo, destinados al alojamiento habitual y permanente de las personas residentes.
b) Zonas comunes del edificio, que pueden incluir tanto elementos Funcionales (cocina, comedor, lavandería, etc.) como espacios dé convivencia (salas compartidas, talleres, huertos, etc.), según el modelo y objetivos del proyecto.
2. El conjunto residencial tendrá unidad Funcional, sin posibilidad de dividirlo en régimen de propiedad horizontal.
3. El diseño y organización interna serán definidos por la propia comunidad residente, respetando la normativa urbanística, de habitabilidad y accesibilidad vigentes».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 346

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo
«Artículo 35 quater— Régimen de uso y permanencia.
1. Las personas residentes accederán a la vivienda mediante un título de cesión de uso, Formalizada por contrato, reglamento o norma interna de la entidad titular.
2. Este título de cesión tendrá vocación de permanencia, sin perjuicio de los relevos o rotaciones que puedan acordarse según el funcionamiento interno del proyecto.
3. No podrá admitirse el arrendamiento de unidades privativas, ni su uso con fines turísticos o lucrativos, garantizando la finalidad residencial y el carácter colectivo del modelo».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 347

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo:
«Artículo 35 quinquies— Entidades titulares y principios de funcionamiento.
1. Podrán ser titulares de viviendas colaborativas las cooperativas, asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que recojan expresamente en sus estatutos:
— La titularidad colectiva indivisible del inmueble.
— La prohibición de enajenación o adjudicación privativa de los espacios a personas Físicas.
— La participación activa y democrática de las personas residentes en la gestión del proyecto.
2. Las entidades titulares serán responsables del mantenimiento del inmueble, del respeto al modelo colaborativo y de asegurar el acceso igualitario conforme a sus fines fundacionales».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 348

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo:
«Artículo 35 sexies— Acceso, diversidad y criterios sociales.
1. El acceso a las viviendas colaborativas se organizará conforme a los criterios establecidos por cada entidad promotora, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
2. Sin perjuicio de su carácter universal, los proyectos podrán incorporar objetivos sociales específicos, y establecer criterios de prioridad para determinados colectivos si así lo recogen sus estatutos.
3. La Administración podrá reconocer estos proyectos como instrumentos válidos de inclusión social y acceso a vivienda asequible, sin exigir la exclusividad de beneficiarios en situación de vulnerabilidad».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 349

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo:
«Artículo 35 septies— Medidas de fomento y apoyo
1. Las viviendas colaborativas podrán ser calificadas como viviendas protegidas, si cumplen los requisitos previstos por la legislación, accediendo así a ayudas, subvenciones y bonificaciones Fiscales.
2. Las Administraciones Públicas podrán:
— Reservar suelo público para este tipo de proyectos,
— Establecer líneas de financiación específicas,
— Impulsar programas de asesoramiento técnico, jurídico y organizativo.
3. Las políticas de fomento deberán adaptarse a la diversidad de modelos existentes, evitando criterios rígidos que limiten su viabilidad».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 350

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Dentro del nuevo capítulo introducido a través de la anterior enmienda («CAPÍTULO IV BIS. VIVIENDAS COLABORATIVAS O COHOUSING»), añadir el siguiente artículo:
«Artículo 35 octies— Registro y visibilidad.
1. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un registro autonómico de viviendas colaborativas, de carácter informativo y voluntario, con Fines de planificación, seguimiento y visibilidad del modelo.
2. La inscripción no será obligatoria, pero podrá considerarse requisito en caso de concurrencia a ayudas o convenios específicos».
MOTIVACIÓN

Conforme a lo señalado en el artículo 165.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se indica que esta enmienda tiene como origen la iniciativa ciudadana presentada por la Asociación Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón-REAS Aragón.
Se considera más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 351

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el capítulo V, «Vivienda de emergencia social de Aragón», del título I.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 352

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

Isabel Lasobras Pina, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En Capítulo V, «Viviendas de emergencia social», sustituir los artículos 36 a 43 por:
«CAPÍTULO V
Disponibilidad de suelo para vivienda protegida
Artículo XX.— Reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
1. Para asegurar el cumplimiento del derecho a la vivienda, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá reservas con destino a la construcción de viviendas protegidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.
2. El establecimiento de estas reservas conllevará la obligación de incorporar los terrenos al instrumento de planeamiento aplicable y justificará la modificación del planeamiento municipal para su incorporación.
3. Los porcentajes de reserva se determinarán de la siguiente forma:
a) Los Planes Generales de Ordenación Urbana y, de acuerdo con ellos, los instrumentos de planeamiento de desarrollo deberán establecer, como mínimo las siguientes reservas de terrenos para la construcción de viviendas protegidas:
1.º En las capitales de provincia y municipios de población superior a 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 40% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 20% de la edificabilidad residencial prevista.
2.º En los municipios con una población superior a 2. 000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 30% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 10% de la edificabilidad residencial prevista.
b) En municipios con población de derecho no superior a 2. 000 habitantes no existirá obligación de reserva de suelos con dicha finalidad, sin perjuicio de que puedan establecer la que consideren necesaria en sus instrumentos de planeamiento.
4. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán aumentar los porcentajes de reserva de vivienda protegida por causas debidamente justificadas, fundamentadas en un incremento de demanda de vivienda protegida o cualesquiera otras de carácter socio-económico.
5. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo se realizará tomando como referencia el conjunto del término municipal, de forma que la distribución de su localización sea respetuosa con el principio de cohesión social.
6. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán establecer exenciones o modificaciones a los porcentajes de reserva de suelo, contemplados en este artículo, que se fundamentarán exclusivamente en la falta de demanda de vivienda protegida en el término municipal correspondiente. Con carácter previo, el Ayuntamiento deberá presentar la solicitud de exención acompañada de una memoria de carácter socio-económico que justifique la falta de viabilidad de la promoción correspondiente.
7. Para la determinación de los umbrales demográficos se tomará en consideración el momento de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo XX.— El valor del suelo destinado a vivienda protegida.
El valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del veinte por ciento de la cifra que resulte de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado que resulte de aplicación por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas.
Artículo XX.— Declaración de interés social en materia de suelo.
La adquisición de suelo y, en su caso, su urbanización para la construcción de viviendas protegidas promovidas por la Administración Pública, cualquiera que sea la modalidad de ejecución, se declara de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
La Portavoz Adjunta
ISABEL LASOBRAS PINA

ENMIENDA NÚM. 353

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Capítulo V, «Viviendas de emergencia social de Aragón», y artículos 36 al 43 inclusive.
Modificación: Se modifica el título del capítulo V y de la frase «emergencia social» incluida en títulos y textos de los artículos del 36 al 43 inclusive del proyecto de ley.
Donde dice «emergencia social» debe decir «emergencia social y residencial».
MOTIVACIÓN

La emergencia social es un concepto que engloba diversas situaciones de crisis que requieren atención social urgente, incluyendo la pérdida de vivienda pero también otras necesidades básicas. La emergencia residencial se centra específicamente en la falta de vivienda y la necesidad de un alojamiento temporal. El capítulo V de la ley debe responder a ambas necesidades de vivienda que son un problema creciente en Aragón y que afectan a colectivos de personas con circunstancias diferentes.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 354

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra e) del punto 2 del artículo 36 el siguiente texto: «pública o privada, en venta o en arrendamiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 355

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra d) del punto 3 del artículo 36 el siguiente texto: «como, en su caso, a la promoción de las viviendas,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 356

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 38 el texto «privadas sin ánimo de lucro o del tercer sector tales como ONG, fundaciones o asociaciones de voluntarios» por el siguiente texto: «del tercer sector de la acción social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 357

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 38, con el siguiente texto:
«*. En caso de necesidad, se podrá disponer de cualquiera de las viviendas públicas para su utilización como viviendas de emergencia social ante la falta de estas en el municipio de residencia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 358

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social de Aragón.
Donde dice
«Artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social de Aragón.
1. Con carácter general solo podrán acceder al uso temporal de viviendas de emergencia social de Aragón personas o unidades de convivencia que sean población desplazada, personas sin techo, o se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por circunstancias sobrevenidas, careciendo de ingresos suficientes para acceder a otras tipologías de vivienda.
2. Podrán acceder igualmente al uso temporal de viviendas de emergencia social de Aragón las personas o unidades de convivencia que, aun contando con recursos suficientes para acceder a otras tipologías de vivienda, hayan sido desalojadas de sus domicilios por imposición administrativa derivada de circunstancias tales como incendios, hundimientos efectivos o previsibles, u otros motivos similares.
3. Como excepción a lo determinado en el punto anterior, las viviendas sociales de Aragón podrán igualmente destinarse a vivienda habitual de trabajadores sociales directamente relacionados con la gestión de viviendas de esta tipología»,
debe decir:
«Artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
1. Con carácter general solo podrán acceder al uso temporal de viviendas de emergencia social de Aragón personas o unidades de convivencia que sean población desplazada, personas sin techo, familias monoparentales o en proceso de separación, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por circunstancias sobrevenidas, careciendo de ingresos suficientes para acceder a otras tipologías de vivienda.
2. Podrán acceder igualmente al uso temporal de viviendas de emergencia social y residencial de Aragón las personas o unidades de convivencia que, aun contando con recursos suficientes para acceder a otras tipologías de vivienda, hayan sido desalojadas de sus domicilios por imposición administrativa derivada de circunstancias tales como incendios, hundimientos efectivos o previsibles, u otros motivos similares.
3. Como excepción a lo determinado en el punto anterior, las viviendas sociales de Aragón podrán igualmente destinarse a vivienda habitual de trabajadores sociales directamente relacionados con la gestión de viviendas de esta tipología».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 359

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 39, el siguiente texto:
«*. Se garantizará un cupo de viviendas de emergencia social de Aragón accesibles que permitan su uso por personas con movilidad reducida, estableciendo una reserva y orden de preferencia en su acceso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 360

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 4 en el artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
4. Se garantizará un cupo de viviendas de emergencia social y residencial de Aragón accesibles que permitan su uso por personas con movilidad reducida, estableciendo una reserva y orden de preferencia en su acceso, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 361

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 39 añadir un nuevo punto 4:
«4. Se garantizará un cupo de viviendas de emergencia social de Aragón accesibles que permitan su uso por personas con movilidad reducida, estableciendo una reserva y orden de preferencia en su acceso».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 362

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del título del artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 39.— Destinatarios de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 363

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 1 del artículo 41, tras «La promoción», el siguiente texto: «y adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 364

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del punto 2 del artículo 41.— Calificación y extensión temporal del derecho de uso de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 41.— Calificación y extensión temporal del derecho de uso de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
2. El uso temporal de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón estará limitado a un plazo de dos años, y de cuatro años en caso de personas con discapacidad (mayor dificultad de acceso a vivienda accesible con bajos ingresos) prorrogable por períodos sucesivos de un año mediando informe de los servicios sociales del Gobierno de Aragón que justifique la conveniencia u oportunidad de las sucesivas prórrogas».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 365

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 41 modificar el apartado 2 del siguiente modo:
«2. El uso temporal de las viviendas de emergencia social de Aragón estará limitado a un plazo de dos años, y de cuatro años en caso de personas con discapacidad, prorrogable por periodos sucesivos de un año, mediando informe de los servicios sociales del Gobierno de Aragón que justifique la conveniencia u oportunidad de las sucesivas prorrogas».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 16 de octubre de 2025.

El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 366

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 2 del artículo 41, tras «un plazo de dos años» el siguiente texto: «y de cuatro años en caso de personas con discapacidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 367

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del título del artículo 41.— Calificación y extensión temporal del derecho de uso de las viviendas de emergencia social de Aragón.
Debe decir:
«Artículo 41.— Calificación y extensión temporal del derecho de uso de las viviendas de emergencia social y residencial de Aragón.
Art. 41.
2. El uso temporal de las viviendas de emergencia social de Aragón estará limitado a un plazo de dos años, y de cuatro años en caso de personas con discapacidad (mayor dificultad de acceso a vivienda accesible con bajos ingresos) prorrogable por períodos sucesivos de un año mediando informe de los servicios sociales del Gobierno de Aragón que justifique la conveniencia u oportunidad de las sucesivas prórrogas».
MOTIVACIÓN

La accesibilidad debe ser una condición de las viviendas protegidas y públicas. Es necesario que la accesibilidad a la vivienda no sea una limitación para las personas. La integración de las personas con discapacidad debe ser considerado entre los objetivos de la política de vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de octubre de 2025.

El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 368

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra b) del punto 3 del artículo 42, al final, el siguiente texto: «o certificado de inscripción en el registro de la propiedad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 8 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664