PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2016, ha conocido el Informe de fiscalización sobre la sociedad Ciudad del Motor, S.A., ejercicios 2013 y 2014, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas de Aragón, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 13 de julio de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuye el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2016, ha aprobado el Informe de fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., ejercicios 2013 y 2014 y ha adoptado un acuerdo que, reproducido literalmente, dice lo siguiente:
— Primero. Aprobar definitivamente, previa deliberación, debate y votación del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, el Informe de fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., ejercicios 2013 y 2014, presentado por D. Antonio Laguarta Laguarta y notificarlo a la entidad fiscalizada.
— Segundo. Remitir el Informe de fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., ejercicios 2013 y 2014, a las Cortes de Aragón para su tramitación conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
— Tercero. Remitir el Informe de fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., ejercicios 2013 y 2014, al Tribunal de Cuentas.
— Cuarto. Publicar el Informe de fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., ejercicios 2013 y 2014, en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Portal de la Cámara de Cuentas de Aragón».
Índice
1. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
1.2. Marco normativo
1.3. Ámbito subjetivo
1.3.1. Constitución
1.3.2. Titularidad del accionariado
1.4. Ámbito temporal
1.5. Objetivos generales
1.6. Alcance
1.7. Trámite de audiencia
2. CONCLUSIONES
2.1. Resultados de la gestión – Visión global
2.2. Personal
2.3. Actividad contractual
3. ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
3.1. Balance de situación
3.2. Fuentes de financiación
3.2.1. Aportaciones de capital
3.2.2. Aportaciones de los socios para compensar pérdidas
3.2.3. Financiación del mecanismo de pago a proveedores.
3.2.4. Subvenciones recibidas
3.2.5. Ingresos generados por la propia actividad de la sociedad
3.3. Aplicación de las fuentes de financiación
3.3.1. Inmovilizado
3.3.2. Otros gastos de explotación y aprovisionamientos
3.3.3. Gastos de personal
3.4. Análisis general de la cuenta de pérdidas y ganancias
3.4.1. Resultado de explotación
3.4.2. Resultado financiero
3.4.3. Resultado del ejercicio
3.4.4. Ratios
3.4.5. Resultado generado en las diferentes areas de negocio
3.5. Análisis del plan de negocio del proyecto presentado inicialmente, su posterior ejecución y desviación
3.5.1. Introducción
3.5.2. Construcción de la Infraestructura
3.5.3. Evolución del plan de negocio
3.6. Comparativa con otros circuitos similares en españa
4. ANÁLISIS GENERAL DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO DE MOTORLAND ARAGÓN
4.1. Perspectiva demográfica
4.2. Impacto económico de la organización del campeonato del mundo de motociclismo
4.3. Análisis del informe de impacto económico de motorland a partir de matrices de contabilidad social
4.4. Conclusión
5. GESTIÓN DE PERSONAL
5.1. Régimen legal de aplicación
5.1.1. Estados contables
5.1.2. Sistemas y procedimientos de control interno establecidos para la gestión del personal
5.2. Estructura retributiva
5.2.1. Retribuciones del Consejo de Administración
5.2.2. Personal de alta dirección
5.2.3. Personal que no es de alta dirección
5.3. Altas y bajas
5.3.1. Altas
5.3.2. Bajas
5.4. Muestra de contratos de trabajo y resultado de su fiscalización
6. ACTIVIDAD CONTRACTUAL
6.1. Consideraciones generales
6.1.1. Análisis general de la contratación
6.1.2. De las Instrucciones internas de contratación vigentes y su adaptación a los principios básicos de la contratación, art. 191.b) del TRLCSP
6.1.3. Perfil de contratante
6.1.4. Examen general sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de informar a los órganos de fiscalización sobre la actividad contractual
6.1.5. Muestra de contratos seleccionada
6.1.6. Cumplimiento de la legalidad en las sucesivas fases de los procedimientos de contratación pública
6.2. Análisis de contratos específicos
6.2.1. Contrato de servicio de grúa en las actividades de Karting y Autocross en Motorland Aragón
6.2.2. Contrato de patrocinio publicitario (número 6 de la muestra)
6.2.3. Contrato de servicio de transporte sanitario en las pruebas deportivas de Motorland
6.3. Contratación menor
6.3.1. Análisis estadístico de la contratación menor
6.3.2. Análisis específico de supuestos de fraccionamiento en la contratación
6.3.3. Análisis de gastos facturados por acreedores
6.4. Convenio de colaboracion firmado con el Club de Oficiales de Motorland
Anexos
I. Alegaciones recibidas
II. Tratamiento de las alegaciones
1. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en el ejercicio de su función fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas fiscalizar las cuentas de los entes integrantes del sector público autonómico entre los que están las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón en su sesión del 21 de enero de 2015, aprobó el Programa Anual de Fiscalización para el año 2015 en el que se incluyó, recogiendo las prioridades marcadas por las Cortes de Aragón, la fiscalización de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. referida a los ejercicios 2013 y 2014.
1.2. MARCO NORMATIVO
Legislación estatal
— Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
— Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
— Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
— Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
— Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Legislación autonómica
— Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
— Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón.
— Ley 4/2012, de 26 de abril de 2012, de medidas urgentes para la racionalización del sector público empresarial.
— Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
— Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
1.3. ÁMBITO SUBJETIVO
1.3.1. Constitución
La creación de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. se autorizó por el Decreto 227/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.», quedando adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo. Fue constituida en Alcañiz, el 14 de diciembre de 2001. Su domicilio actual se encuentra en la Carretera TE V 7033 Km 1, Alcañiz (Teruel).
El objeto social consiste en: «La puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación por ella misma o a través de terceras personas, del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios, entendiendo esta actividad en sentido amplio e integral y, en consecuencia, llevando a cabo cuantas actividades tengan relación directa o indirecta con la práctica de los deportes de ruedas, servicios complementario. La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, así mismo suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles».
Sus instalaciones están ubicadas en el complejo de Motorland Aragón, en Alcañiz, integrada por tres circuitos (velocidad, karting y tierra), una zona de ocio y cultura y un parque tecnológico.
La zona de ocio y cultura es un proyecto que no ha llegado a desarrollarse (no ha pasado de la fase de estudio) y el parque tecnológico, pese a integrarse en el complejo de Motorland, no forma parte de la sociedad Ciudad del Motor de Aragón, S.A.
En definitiva, Ciudad del Motor de Aragón, S.A. es titular y gestiona el circuito de velocidad, la zona de karting y los circuitos de tierra.
1.3.2. Titularidad del accionariado
La sociedad forma parte del Grupo encabezado por Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. que es la Sociedad unipersonal que agrupa todas las participaciones empresariales del Gobierno de Aragón y cuyo domicilio social se encuentra en Zaragoza.
A 31 de diciembre de 2013, el capital social (35.018.758 euros) estaba representado por 574.078 acciones de 61 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.
A 31 de diciembre de 2014, el capital social estaba representado por 688.829 acciones al portador nominativas de 61 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Estas participaciones gozan de iguales derechos políticos y económicos. A dicha fecha el capital social ascendía a 42.018.569 euros y tenía la composición siguiente:
SOCIEDAD / ENTE | % |
 |  |
Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L. | 60% |
Diputación Provincial de Teruel | 20% |
Ayuntamiento de Alcañiz | 20% |
 |  |
TOTAL | 100% |
La sociedad mantenía al cierre del ejercicio 2014 una participación del 44,1% en la sociedad Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. valorada en 1.680.000 euros según libros. Esta última sociedad no se incluye en el ámbito subjetivo de fiscalización.
1.4 ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal de la fiscalización se ha circunscrito a los ejercicios 2013 y 2014. No obstante, los trabajos de fiscalización se han extendido a ejercicios anteriores y posteriores con el fin de detectar:
— Situaciones correspondientes a ejercicios anteriores al 2013, que deban tener o tengan reflejo en los estados financieros de los ejercicios 2013 y 2014.
— Situaciones acaecidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, que proporcionen una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a dicha fecha.
— Situaciones que evidencien condiciones que no existían en los ejercicios 2013 y 2014, pero que por su importancia deberán ser puestas de manifiesto en el informe de fiscalización para evitar una interpretación errónea o incompleta.
1.5. OBJETIVOS GENERALES
Recogiendo las prioridades marcadas por las Cortes de Aragón, se ha realizado una auditoría de regularidad sobre las cuentas anuales, referida a los años 2013 y 2014.
1.6. ALCANCE
Las cuentas anuales de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. han sido objeto de auditoría financiera por auditores independientes sobre la imagen fiel de sus estados financieros. Por este motivo los trabajos de fiscalización realizados por la Cámara de Cuentas no se han centrado en este aspecto.
La fiscalización se ha orientado hacia la auditoría de cumplimiento (adecuación a la legalidad vigente) y de gestión sobre las siguientes áreas de trabajo:
1. En el epígrafe 3 se realiza un análisis de la gestión económico-financiera de la sociedad.
Este análisis se ha centrado en determinar (a partir de las cuentas anuales auditadas de la sociedad) las fuentes de financiación con que ha contado la sociedad desde su constitución y el destino dado a los fondos hasta el ejercicio 2014.
Asimismo se ha realizado un análisis más detallado de la actividad en los ejercicios 2013 y 2014.
2. En el epígrafe 4, se han evaluado los estudios sobre el impacto económico directo que la sociedad tiene en la economía de la zona.
3. En el epígrafe 5 se presentan los resultados de la fiscalización del área de personal en los ejercicios 2013 y 2014.
4. En el epígrafe 6, se presentan los resultados de la fiscalización de la actividad contractual desarrollada por la sociedad en los ejercicios 2013 y 2014. Fiscalización que se ha centrado en :
— Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón de la información sobre los contratos celebrados en los años 2013 y 2014.
— Comprobar la adecuación a la legalidad de la actividad contractual en todas sus fases.
— Analizar el perfil de contratante de la sociedad, verificando su adecuación a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y su ámbito de aplicación.
— Analizar las Instrucciones Internas de Contratación, verificando su adecuación al contenido de la LCSP.
1.7. TRÁMITE DE AUDIENCIA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón y en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, el 14 de marzo de 2016 se puso en conocimiento de los responsables de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., el Informe Provisional referente a los ejercicios 2013 y 2014, para que pudiesen formular cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen los documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada. Asimismo se notificó a la anterior Presidenta del Gobierno de Aragón y al anterior Presidente de la sociedad.
El 29 de marzo de 2016 la sociedad solicitó ampliación del plazo inicial concedido para el trámite de Audiencia. El Consejero responsable del Informe, en oficio del mismo día, accedió a la petición de la sociedad ampliando el plazo hasta el 27 de abril de 2016.
La entidad fiscalizada presentó alegaciones el 27 de abril de 2016.
Igualmente se recibieron observaciones al informe firmadas por la anterior Presidenta del Gobierno de Aragón D.ª Luisa Fernanda Rudi Úbeda, y por el anterior Presidente de la sociedad D. Arturo Aliaga López el día 25 de abril de 2015, que tienen sustancialmente el mismo contenido que las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Todas las alegaciones y observaciones formuladas han sido analizadas y valoradas detenidamente; se contestan conjuntamente siguiendo el orden de las alegaciones presentadas por la sociedad. Se suprime el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las mismas. En otras ocasiones el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que conforman la situación descrita en el informe, porque no se comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos, o porque no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas.
Las alegaciones presentadas por Ciudad del Motor de Aragón, S.A. figuran como anexo I al presente informe.
El tratamiento dado por la Cámara de Cuentas a las alegaciones se expone en el anexo II al presente informe.
2. CONCLUSIONES
2.1. RESULTADOS DE LA GESTIÓN – VISIÓN GLOBAL
1. Fuentes de financiación históricas (apartado 3.2.)
Las aportaciones públicas que han financiado la actividad e infraestructura de Ciudad del Motor desde su constitución en 2001 hasta 2014 incluidos han ascendido a 146.072.924 euros (valoradas a precio histórico o precios corrientes de cada ejercicio.
Concepto | Importe acumulado |
 |  |
Aportaciones al capital social | 42.018.569 |
Ampliaciones de capital pendientes de inscripción | 4.199.911 |
Aportaciones para compensar pérdidas | 4.000.603 |
Préstamo del mecanismo de pago a proveedores | 18.167.345 |
Subvenciones | 77.686.496 |
 |  |
Total | 146.072.924 |
En este mismo periodo los ingresos que la sociedad ha obtenido de su propia actividad han sido de 27.206.476 euros más 522.317 euros de ingresos financieros.
2. Aplicaciones de las fuentes de financiación (apartado 3.3.)
El destino dado a los recursos recibidos de los accionistas de la sociedad y a los generados por la sociedad desde su constitución en 2001 hasta 2014 ha sido el siguiente:
Concepto | Importe |
 |  |
Inmovilizado | 97.785.565 |
Otros gastos de explotación | 58.580.891 |
Aprovisionamientos | 10.854.183 |
Personal | 7.931.810 |
Gastos financieros | 4.330.728 |
 |  |
Total | 179.483.177 |
3. Resultados
Los resultados de la sociedad presentaron unas pérdidas de 7,5 y 7,9 millones de euros en los ejercicios 2013 y 2014, que aumentan a 12,7 y 12,8 millones de euros respectivamente si se elimina el efecto de las subvenciones percibidas:
| 2013 | 2014 |
Resultado del ejercicio | (7.489.594) | (7.956.973) |
 |  |  |
Subvenciones de explotación | 3.534.210 | 3.004.840 |
Imputación de subvenciones de capital al resultado | 1.650.602 | 1.820.770 |
 |  |  |
Resultado descontando subvenciones | (12.674.406) | (12.782.583) |
Un dato más relevante es el beneficio bruto de explotación antes de gastos financieros, más conocido por su expresión inglesa EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones»), que suministra información sobre la rentabilidad del negocio.
| 2013 | 2014 |
Resultado de explotación | (6.261.911) | (7.234.139) |
 |  |  |
Amortizaciones de inmovilizado | 2.526.089 | 2.524.294 |
Deterioros de inmovilizado | – | 305.795 |
 |  |  |
EBITDA | (3.735.822) | (4.404.050) |
 |  |  |
Subvenciones de explotación | 3.534.210 | 3.004.840 |
Imputación de subvenciones de capital al resultado | 1.650.602 | 1.820.770 |
 |  |  |
EBITDA sin subvenciones | (8.920.634) | (9.229.660) |
Todos los datos anteriores ponen de manifiesto el elevado importe de las pérdidas de la sociedad en los ejercicios 2013 y 2014 que duplican la cifra de negocio de 4,7 millones de euros en ambos ejercicios.
4. Viabilidad futura
La supervivencia desde el punto de vista económico de la sociedad depende de las aportaciones que sigan haciendo los accionistas de la sociedad y que, de mantenerse la situación del negocio de los ejercicios 2013 y 2014, podrían consistir en lo siguiente:
— Realizar aportaciones anuales a la sociedad bien mediante ampliaciones de capital, aportaciones para compensar pérdidas o mediante la concesión de transferencias por un importe medio anual de 9 millones de euros.
— Dar apoyo a la sociedad para que pueda hacer frente al préstamo del mecanismo de pago a proveedores, mantenido con el Gobierno de Aragón, que asciende a 18 millones de euros, más los intereses devengados.
5. Estudios de impacto económico (apartado 4)
Los estudios de impacto económico sobre la organización del Gran Premio de Aragón del Campeonato del Mundo de Motociclismo que la sociedad ha puesto a disposición de la Cámara de Cuentas de Aragón adolecen de numerosas y relevantes incorrecciones que sobreestiman el impacto económico del mismo, por lo que no se pueden considerar representativos de la realidad.
Dadas las elevadas pérdidas que genera la sociedad, sin que existan perspectivas de mejora en el medio plazo, se hace imprescindible la realización de un estudio de impacto económico más riguroso y detallado que permita conocer cuál es el retorno que genera la organización de este evento con unos costes directos de organización de 7,5 millones de euros anuales.
Igualmente debería realizarse un estudio independiente de las repercusiones económicas y sociales que tiene la actividad en su conjunto realizada por Ciudad del Motor de Aragón, S.A. en su entorno y que en su caso permitiría valorar la justificación de las aportaciones realizadas a la sociedad por los entes públicos desde el punto de vista social y económico.
6. Plan de negocio (apartado 3.5.)
El coste de las obras del circuito de Mortorland ha superado en 27 millones de euros las previsiones incluidas en el plan de negocio inicial que presentó en febrero de 2005 la sociedad Sacintec.
 | Plan de negocio
actualizado | Balance 2014 | Desviación |
 |  |  |  |
Compra de Terrenos | 1.718.937 | 2.352.437 | 633.500 |
Estudios y Proyectos | 541.440 | 837.275 | 295.835 |
Gastos de Urbanización/movimiento de tierras | 12.628.644 | 32.327.972 | 19.699.328 |
Circuito Velocidad e instalaciones asociadas | 44.578.530 | 48.974.506 | 4.395.976 |
Pista dragster | 4.481.253 | – | – |
Karting | 6.302.853 | 5.873.587 | (429.266) |
Pistas de tierra | 2.456.403 | 4.066.170 | 1.609.767 |
Otros | – | 1.546.103 | 1.546.103 |
Eje Central (zona comercial y ocio) | 6.539.817 | – | – |
 |  |  |  |
Total | 79.247.876 | 95.978.050 | 27.751.244 |
 |  |  |  |
Partidas no ejecutadas del Proyecto Inicial | 11.021.070 | – | 11.021.070 |
De haberse realizado la totalidad de las instalaciones previstas, el coste de las obras, teniendo en cuenta las desviaciones de las realizadas habría llegado a los 107 millones de euros. Es especialmente significativa la desviación en la partida de gastos de urbanización que ascendió a 19,7 millones euros más de los inicialmente previstos, desviación que se generó fundamentalmente en los movimientos de tierras.
La cifra de negocio en los ejercicios 2013 y 2014 fue de 4,7 millones de euros frente a los 15,5 y 16,2 millones de euros previstos en el plan de negocio original. Su evolución anual, incluyendo las previsiones para 2015 y 2016 es la siguiente:
El plan de negocio original preveía unos resultados de explotación de 3,9 y 4,7 millones de euros positivos (2,9 y 3,7 millones de euros netos de subvenciones) que frente a las pérdidas registradas de 6,3 y 7,2 millones de euros (11,4 y 12 millones de euros netos de subvenciones) han supuesto una desviación de 10 y 12 millones de euros respectivamente (14,4 y 15,8 millones de euros netos de subvenciones). Gráficamente:
7. Invitaciones (apartado 3.2.5.3.C)
Según la información suministrada por la sociedad se regalaron a distintos grupos 3.384 y 3.547 entradas en 2013 y 2014, respectivamente, como invitaciones.
No existe un procedimiento que recoja los criterios para realizar entregas gratuitas de invitaciones, ni el cupo máximo a conceder, dejando esta decisión al criterio de los otorgantes.
El valor de venta de las invitaciones asciende a 182.594 y 195.020 euros en los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.
8. Procedimientos de control del gasto y de los pagos
Se ha detectado una debilidad muy significativa del control interno de la sociedad en la verificación de los servicios o suministros recibidos que justifican los gastos de la sociedad. Con carácter general no se identifica el puesto ni la persona que firma las facturas recibidas, ni existe memoria justificativa que acredite que el gasto se ha realizado conforme a las condiciones del contrato o de la orden de pedido en su caso.
La competencia para realizar pagos inferiores a 18.000 euros es del Director Gerente. Si se supera este importe la competencia es del Consejero Delegado. El hecho de que no se exija una firma mancomunada y sea suficiente con la firma unipersonal supone un riesgo de control.
Este hecho unido a que las competencias en materia de contratación para importes inferiores a 18.000 euros correspondan al Director Gerente y para importes superiores a 18.000 euros sea competencia del Consejero Delegado, pone de manifiesto que no existe una adecuada segregación de funciones al coincidir en la misma persona todas las competencias de tramitación del gasto desde su autorización hasta su pago.
2.2. PERSONAL
1. Aspectos generales (apartado 5)
No existe un organigrama del personal de la sociedad, debidamente aprobado por órgano competente, que identifique los puestos de trabajo necesarios para que la sociedad cumpla con su objeto social, ni las retribuciones, competencias y formación requeridas para su desempeño.
El régimen de delegación de competencias previsto en las escrituras públicas de 14 de septiembre de 2007 y 27 noviembre 2008 se ha incumplido de forma generalizada, dado que más de la mitad de los contratos de trabajo vigentes a fecha de fiscalización (56%) no fueron firmados por el Consejero Delegado, en quien estaba delegada tal competencia.
2. Retribuciones del Consejo de Administración (apartado 5.2.1.)
Las dietas de asistencia al Consejo de Administración ascendieron a 4.138 y 4.750 euros en los ejercicios 2013 y 2014. Según establecía el apartado 68 del Plan de Racionalización del gasto público en Aragón, estas dietas únicamente pueden ser devengadas cuando la asistencia a las reuniones se celebrase fuera de la jornada de trabajo. Esta circunstancia no queda acreditada.
3. Retribuciones del personal de alta dirección (apartado 5.2.2.)
El único contrato de alta dirección vigente en los ejercicios fiscalizados correspondía al Director Gerente de la sociedad.
Sus retribuciones en los ejercicios 2013 y 2014 ascendieron a 115.181 y 113.185 euros respectivamente, conformes a su contrato de trabajo pero superiores a las fijadas en el Acuerdo del 5 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón donde se cuantificaba una retribución fija de 80.000 euros brutos anuales y una variable de hasta el 20% de la retribución fija, lo que totalizaría 96.000 euros.
4. Retribuciones fijas del personal (apartado 5.2.3.1.)
De los trabajos de revisión de las nóminas del personal que no es de alta dirección se han identificado complementos retributivos fijos que han totalizado 238.316 euros en 2013 y 201.338 euros en 2014, los cuales no estaban previstos en los convenios colectivos de aplicación aunque sí estaban previstos en la mayoría de los casos en sus contratos de trabajo. Estos conceptos retributivos fueron cobrados por 20 de los 55 trabajadores en 2013 y por 21 de los 56 trabajadores en 2014. No consta acuerdo del Consejo de Administración, por el cual se reconozca el pago de tales complementos, o mejoras salariales, ni su denominación e importe máximo a cobrar. Se detectan debilidades en el poder bastante con el que se obliga laboralmente a la entidad, como se expone en el punto 5.4.1 del informe.
Cabe señalar que el salario medio, excluido el contrato de alta dirección, asciende a 20.000 euros brutos anuales.
5. Retribuciones variables del personal (apartado 5.2.3.2.)
En el ejercicio 2013 la totalidad del personal de la sociedad percibió una productividad asociada a las horas extras que realizó durante la organización de los grandes eventos realizados por la sociedad y que ascendió a un total de 51.876 euros.
Teniendo en cuenta que el convenio de instalaciones deportivas establece como una medida de compensación de exceso de jornada trabajada la concesión de días de permiso, y que no existe un mecanismo de control horario que verifique la presencia de los trabajadores en su puesto de trabajo, no queda suficientemente acreditado el derecho a la percepción de tal retribución.
Esta percepción fue aprobada por el Consejo de Administración en su reunión del 21 de mayo de 2013, y abonada en los meses de junio y septiembre de 2013, antes de que fuera notificada la autorización preceptiva de la Corporación Pública Empresarial fechada el 18 de octubre de 2013.
Adicionalmente a lo anterior, cuatro trabajadores de la sociedad percibieron una retribución variable asociada a objetivos, que totalizó 18.486 euros en 2013 y 19.738 euros en 2014. Del análisis de las actas del Consejo de Administración que autorizan el pago de las mismas cabe concluir que no transcriben toda la información necesaria que dé soporte al pago de las retribuciones variables asociadas al cumplimiento de objetivos. Se limitan a crear la retribución y acordar su reparto, pero sin cuantificarla, ni identificarla, ni establecer los criterios para su reparto.
2.3. ACTIVIDAD CONTRACTUAL
1. Fraccionamiento
Se han identificado 18 acreedores en 2013 y 14 en 2014 con gastos facturados a la sociedad por importe superior a 18.000 euros (sin IVA) sin que conste procedimiento ni expediente de contratación alguno. El importe facturado asciende a un mínimo de 647.797 euros en 2013 y 589.971 euros en 2014 (sin IVA). De estos, cuatro de cada ejercicio facturaron gastos superiores a 50.000 euros, por un total de al menos 275.936 y 329.268 euros en cada ejercicio (sin IVA).
2. Deficiencias en los contratos analizados
En el apartado 6 del presente informe se detallan las deficiencias detectadas en la fiscalización de los expedientes de contratación. A continuación se presentan los incumplimientos más significativos y que se han presentado con mayor frecuencia:
— En un 46% de los contratos analizados los presupuestos de licitación no están debidamente justificados, ni existe referencia alguna al valor de mercado de los servicios o suministros a contratar.
— En un 50% no están suficientemente justificadas las necesidades a satisfacer mediante la formalización del contrato.
— En los contratos de precio unitario, con carácter general, los importes de ejecución real han sido significativamente superiores a los importes de licitación, debido a que el número de servicios prestados han superado las previsiones del contrato. Pese a ello no solo no se han tramitado nuevos contratos, sino que se han formalizado prórrogas tácitas a la finalización del período inicial de los mismos.
— En un 37% de los contratos analizados los criterios de valoración y de adjudicación recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas son genéricos, imprecisos y no se les atribuye ponderación entre sí. Los informes técnicos que sirven de base para la adjudicación recogen subcriterios igualmente genéricos e imprecisos y que no están recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas.
— En un 33% de los contratos analizados no se deja constancia, mediante diligencia en los Pliegos, de la fecha de aprobación de los mismos por el órgano de contratación y del informe jurídico favorable.
— En el contrato de precios unitarios, del transporte sanitario 02/10P, los importes de ejecución real han sido significativamente superiores a los importes de licitación, debido a que el número de servicios prestados han superado las previsiones del contrato
3. ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
3.1. BALANCE DE SITUACIÓN
El balance de situación al cierre de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 es el siguiente:
ACTIVO | Saldo a 31/12/2012 | | |
 |  |  |  |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 89.151.714 | 86.938.845 | 84.362.949 |
I. Inmovilizado Intangible | 67.436 | 56.195 | 47.403 |
2. Concesiones | 33.689 | 31.536 | 29.382 |
3. Patentes, licencias, marcas y similares | 23.190 | 18.972 | 15.005 |
5. Aplicaciones informáticas | 10.557 | 5.687 | 3.016 |
II. Inmovilizado Material | 87.387.987 | 85.186.271 | 82.619.167 |
1. Terrenos y Construcción | 74.231.620 | 73.082.981 | 71.827.126 |
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material | 12.623.710 | 11.633.373 | 10.627.920 |
3. Inmovilizado en curso y anticipos | 532.657 | 469.916 | 164.121 |
IV. Inversiones en empresas grupo y asociadas a l/p | 1.690.000 | 1.690.000 | 1.680.000 |
V. Inversiones financieras a largo plazo | 6.292 | 6.380 | 16.380 |
1. Instrumentos de patrimonio | 301 | 301 | 10.301 |
5. Otros activos financieros | 5.991 | 6.079 | 6.079 |
 |  |  |  |
B) ACTIVO CORRIENTE | 2.481.230 | 2.271.159 | 1.423.399 |
II. Existencias | 44.957 | 37.977 | 39.842 |
1. Comerciales | 44.957 | 37.977 | 32.097 |
6. Anticipos a proveedores | – | – | 7.745 |
III. Deudores comerciales y otras cuentas cobrar | 1.748.886 | 1.785.109 | 657.000 |
1. Clientes ventas y prestaciones servicios | 366.706 | 488.979 | 443.889 |
2. Clientes empresas del grupo y asociadas | 5.916 | – | – |
3. Deudores varios | 7.839 | 7.000 | – |
4. Personal | 7.500 | 4.150 | – |
5. Activos por impuesto corriente | 87.788 | 71.978 | 64.449 |
6. Otros créditos Administración Pública | 1.273.137 | 1.213.002 | 148.662 |
V. Inversiones financieras a corto plazo | 550 | – | – |
5. Otros activos financieros | 550 | – | – |
VI. Periodificación a corto plazo | 616.552 | 58.318 | 132.890 |
VII. Efectivos y otros activos líquidos | 70.285 | 389.755 | 593.667 |
 |  |  |  |
TOTAL ACTIVO | 91.632.944 | 89.210.004 | 85.786.348 |
PASIVO | Saldo a 31/12/2012 | | |
 |  |  |  |
A) PATRIMONIO NETO | 44.670.226 | 43.020.775 | 43.201.112 |
A-1) Fondos propios | 7.725.699 | 7.231.669 | 6.270.286 |
I. Capital | 28.018.947 | 35.018.758 | 42.018.569 |
III. Reservas | (454.219) | (458.466) | (462.687) |
V. Resultado de ejercicios anteriores | (11.408.889) | (19.839.030) | (27.328.623) |
VII. Resultados del ejercicio | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) |
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos | 36.944.528 | 35.789.106 | 36.930.825 |
 |  |  |  |
B) PASIVO NO CORRIENTE | 35.899.902 | 33.935.115 | 31.379.709 |
II. Deudas a largo plazo | 1.880.833 | 1.547.833 | 1.196.665 |
III. Deudas con empresas grupo y asociadas a l/p | 18.185.700 | 17.049.093 | 18.167.345 |
IV. Pasivos por impuestos diferidos | 15.833.369 | 15.338.188 | 12.375.699 |
 |  |  |  |
C) PASIVO CORRIENTE | 11.062.816 | 12.254.114 | 10.845.527 |
III. Deudas a corto plazo | 1.639.967 | 1.715.954 | 1.290.653 |
IV. Deudas empresas grupo y asociadas a c/p | – | 2.156.856 | 5.780.798 |
V. Acreedores comerciales y otras cuentas pagar | 9.373.374 | 8.334.141 | 3.739.105 |
1. Proveedores | 130.358 | 71.454 | 67 |
2. Proveedores, empresas grupo y asociadas | – | – | 605 |
3. Acreedores varios | 9.029.390 | 8.090.508 | 3.623.684 |
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago) | 107.029 | 37.821 | 39.499 |
6. Otras deudas Administraciones Públicas | 99.219 | 112.360 | 65.689 |
7. Anticipo de clientes | 7.378 | 21.997 | 9.591 |
VI. Periodificación a corto plazo | 49.475 | 47.163 | 34.972 |
 |  |  |  |
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 91.632.944 | 89.210.004 | 85.786.348 |
3.2. FUENTES DE FINANCIACIÓN
Las aportaciones públicas que han financiado la actividad e infraestructura de Ciudad del Motor desde su constitución en 2001 hasta 2014 incluidos han ascendido a 146.072.924 euros tal como:
Concepto | Importe |
 |  |
Aportaciones al capital social (apartado 3.2.1.) | 42.018.569 |
Aportaciones al capital social pendientes de inscripción (apartado 3.2.1.) | 4.199.911 |
Aportaciones para compensar pérdidas (apartado 3.2.2.) | 4.000.603 |
Préstamo del mecanismo de pago a proveedores (apartado 3.2.3.) | 18.167.345 |
Subvenciones (apartado 3.2.4.) | 77.686.496 |
 |  |
Total | 146.072.924 |
En este mismo periodo los ingresos que la sociedad ha obtenido de su propia actividad han sido de 27.206.476 euros (apartado 3.2.5.), y 522.317 euros de ingresos financieros.
Gráficamente, la distribución de las fuentes de financiación aludidas es la siguiente:
3.2.1. Aportaciones de capital
Desde la constitución de la Sociedad el 14 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2014 se han llevado a cabo nueve ampliaciones de capital acordadas, desembolsadas e inscritas por 41.713.569 euros, que han dejado el capital social en 42.018.569 euros.
El cuadro siguiente recoge las nueve ampliaciones de capital realizadas, incluyendo la fecha de elevación a escritura pública.
| Capital Social |
Importe | Acumulado |
 |  |  |
14/12/2001 | 305.000 | 305.000 |
17/12/2003 | 1.051.640 | 1.356.640 |
17/12/2003 | 600.911 | 1.957.551 |
12/08/2004 | 1.802.916 | 3.760.467 |
27/06/2004 | 2.102.975 | 5.863.442 |
11/08/2006 | 5.327.740 | 11.191.182 |
02/02/2007 | 11.204.175 | 22.395.357 |
03/04/2008 | 5.623.590 | 28.018.947 |
28/10/2013 | 6.999.811 | 35.018.758 |
15/09/2014 | 6.999.811 | 42.018.569 |
 |  |  |
Además, el 18 de diciembre de 2014, la Junta Universal y Extraordinaria aprobó la décima ampliación de capital por importe de 6.999.811 euros, mediante la emisión de 114.751 nuevas acciones, habiéndose desembolsado al cierre del ejercicio 4.199.911 euros. A 31 de diciembre de 2014, dicha ampliación de capital se encuentra pendiente de escriturar y de inscribir en el Registro Mercantil, por lo que el importe desembolsado se ha registrado como una deuda con los accionistas.
3.2.2. Aportaciones de los socios para compensar pérdidas
Los accionistas de la sociedad realizaron tres aportaciones para compensar pérdidas en los ejercicios 2006, 2007 y 2009 por un total de 4.000.603 euros tal como:
Fecha acuerdo
de la Junta General de Accionistas | Importe |
 |  |
17/Junio/2006 | 795.745 |
13/Junio/2007 | 916.853 |
19/Mayo/2009 | 2.288.005 |
 |  |
Total | 4.000.603 |
3.2.3. Financiación del mecanismo de pago a proveedores.
El 22 de Junio de 2012 se firmó contrato de préstamo entre el Gobierno de Aragón y diversas entidades bancarias actuando en nombre y representación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Esta operación financiera se configuró como un préstamo a interés variable y diez años de amortización, siendo los dos primeros de carencia.
El Gobierno de Aragón, con cargo a este Fondo, canceló deudas de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. mantenidas con los proveedores por la construcción del circuito de velocidad, por importe de 18.185.700 euros en el ejercicio 2012. Los intereses generados han ascendido a 1.006.797 euros en el 2013 y a 542.282 euros en el 2014, todos ellos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014. Inicialmente se concedieron 2 años de carencia por lo que hasta 2014 no comenzaba la amortización del principal.
En el ejercicio 2014, el Gobierno de Aragón refinanció las condiciones de la deuda reduciendo el tipo de interés y modificando los plazos de amortización. Esta refinanciación se instrumentó en dos operaciones con vencimientos del principal en 2017 y 2020, siendo el calendario de pagos el siguiente:
Ejercicio | Tramo 1 | Tramo 2 | Total |
Principal | Intereses | Principal | Intereses | Principal | Intereses |
 |  |  |  |  |  |  |
2014 | – | 67.475 | – | 51.340 | – | 118.815 |
2015 | – | 147.476 | – | 112.210 | – | 259.686 |
2016 | – | 147.880 | – | 112.517 | – | 260.398 |
2017 | 12.824.008 | 85.253 | – | 112.210 | 12.824.008 | 197.463 |
2018 | – | – | – | 112.210 | – | 112.210 |
2019 | – | – | – | 112.210 | – | 112.210 |
2020 | – | – | 5.343.337 | 93.765 | 5.343.337 | 93.765 |
 |  |  |  |  |  |  |
Total | 12.824.008 | 448.085 | 5.343.337 | 706.462 | 18.167.345 | 1.154.547 |
Estos son los datos recogidos en las cuentas presentadas por la sociedad. No obstante, la Cámara de Cuentas ha constatado, por trabajos realizados en otras fiscalizaciones, que no existe ninguna disposición, convenio o resolución autorizando esta operación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la sociedad y sus condiciones; por lo que no es posible valorar la razonabilidad de la deuda financiera a largo plazo contabilizada por Ciudad del Motor de Aragón, S.A. por este concepto.
3.2.4. Subvenciones recibidas
3.2.4.1. Evolución histórica
La fuente de financiación más importante de la sociedad son las subvenciones recibidas del Instituto Aragonés de Fomento (IAF); además hay financiación procedente de otros entes pertenecientes al sector público aragonés. La imputación a los resultados de cada ejercicio ha sido la siguiente:
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total |
Subvenciones de explotación | – | – | 4.508.948 | 5.117.030 | 2.507.596 | 3.534.210 | 3.004.840 | 18.672.624 |
Subvenciones capital incorporadas
a resultado ejercicio | 243.365 | 571.225 | 1.572.221 | 2.314.863 | 1.599.726 | 1.650.602 | 1.820.770 | 9.772.772 |
Total subvenciones imputadas
al resultado | 243.365 | 571.225 | 6.081.169 | 7.431.893 | 4.107.322 | 5.184.812 | 4.825.610 | 28.445.396 |
Adicionalmente existen subvenciones de capital cobradas y pendientes de imputar al resultado del ejercicio que aparecen recogidas en el balance de situación al 31 de diciembre de 2014 tal como:
 |  |
Subvenciones, donaciones y legados recibidos | 36.930.825 |
Pasivos por impuestos diferidos asociados a subvenciones de capital | 12.310.275 |
 |  |
Total de subvenciones de capital pendientes de imputar al resultado | 49.241.100 |
En conclusión el importe total de las subvenciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2014 ha ascendido a 77.686.496 euros. Las principales subvenciones corrientes y de capital son las siguientes:
Ejercicio | Concepto | Órgano que concede
la subvención | | | |
2007 | Contrato-programa | IAF | 7.459.558 | 7.459.558 | – |
2008 | Contrato-programa | IAF | 12.500.000 | 12.500.000 | – |
2009 | Contrato-programa | IAF | 12.211.995 | 12.211.995 | – |
2010 | Contrato-programa | IAF | 13.500.000 | 10.500.000 | 3.000.000 |
2010 | Contrato-programa | IAF | 1.150.000 | – | 1.150.000 |
2010 | Convenio promoción Internacional | IAF | 350.000 | – | 350.000 |
2010 | Fomento Actividad Automoción | Dpto. Industria | 1.000.000 | – | 1.000.000 |
2010 | Adecuación de aparcamientos | Dpto. Ordenación Territorio | 1.000.000 | – | 1.000.000 |
2011 | Contrato-programa | IAF | 14.000.000 | 11.000.000 | 3.000.000 |
2011 | Ampliación contrato programa | IAF | 5.000.000 | 5.000.000 | – |
2011 | Subvención promoción circuito | IAF | 100.000 | – | 100.000 |
2012 | Subvención Moto GP | IAF | 2.500.000 | – | 2.500.000 |
2013 | Subvención Superbikes | IAF | 1.215.000 | – | 1.215.000 |
2013 | Subvención Moto GP | IAF | 2.300.000 | – | 2.300.000 |
2014 | Subvención Moto GP | IAF | 3.000.000 | – | 3.000.000 |
Total | 77.286.552 | 58.671.552 | 18.615.000 |
3.2.4.2. Ejercicios 2013 y 2014
En los ejercicios 2013 y 2014 las principales subvenciones, todas ellas de carácter corriente son las siguientes:
Subvención | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Subvención Moto GP | 2.300.000 | 3.000.000 |
Subvención Superbikes | 1.215.000 | – |
Real Federación Española de motociclismo | 8.000 | – |
Fundación tripartita | 4.000 | 5.000 |
 |  |  |
Total | 3.534.210 | 3.005.000 |
Solicitada la documentación que soporte dichas ayudas, la sociedad indica que no consta la existencia de un expediente ni la notificación de la resolución de concesión de las citadas subvenciones o transferencias.
3.2.4.3. Perspectivas futuras
El plan de negocio que ha facilitado Ciudad del Motor, S.A. plantea, para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la percepción de subvenciones de explotación tal como:
| 2015 | 2016 | 2017 | Total |
Subvenciones explotación | 6.100.000 | 6.100.000 | 6.100.000 | 18.300.000 |
3.2.5. Ingresos generados por la propia actividad de la sociedad
3.2.5.1. Evolución histórica
Los ingresos generados por la sociedad desde su constitución hasta el ejercicio 2014 procedentes de su propia actividad han ascendido a 27.206.476 euros, que ascienden a 27.728.793 euros añadiendo los ingresos financieros, tal como:
Ejercicio | Importe neto de la
cifra de negocios | Otros ingresos
de explotación | | | Total |
 |  |  |  |  |  |
2002 | — | — | – | 532 | 532 |
2003 | — | — | – | 5.057 | 5.057 |
2004 | — | — | – | 11.319 | 11.319 |
2005 | — | 28.959 | 28.959 | 33.682 | 62.641 |
2006 | — | 2.280 | 2.280 | 72.922 | 75.202 |
2007 | 102.998 | 110.955 | 213.953 | 103.160 | 317.113 |
2008 | 195.404 | 91.323 | 286.727 | 112.141 | 398.868 |
2009 | 953.289 | 391.257 | 1.344.546 | 100.991 | 1.445.537 |
2010 | 5.963.857 | 90.548 | 6.054.405 | 41.457 | 6.095.862 |
2011 | 5.336.022 | 51.697 | 5.387.719 | 33.379 | 5.421.098 |
2012 | 4.245.704 | 68.037 | 4.313.741 | 3.608 | 4.317.349 |
2013 | 4.672.392 | 66.657 | 4.739.049 | 2.000 | 4.741.049 |
2014 | 4.780.165 | 54.932 | 4.835.097 | 2.069 | 4.837.166 |
 |  |  |  |  |  |
Total | 26.249.831 | 956.645 | 27.206.476 | 522.317 | 27.728.793 |
En los ejercicios 2013 y 2014 el desglose de los ingresos de la actividad propia por área es:
Ingresos por área | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Área de velocidad | 2.449.296 | 2.363.114 |
Área de karting | 190.545 | 273.907 |
Área de tierra | 32.285 | 49.612 |
Eventos deportivos | 1.968.493 | 2.079.894 |
Otros ingresos | 98.430 | 68.570 |
 |  |  |
Total | 4.739.049 | 4.835.097 |
Los ingresos más significativos de la actividad propia según su naturaleza son los obtenidos por los servicios de pista y por la venta de entradas para la asistencia a eventos deportivos.
3.2.5.2. Servicios de pista
Los servicios de pista son ingresos generados por el alquiler del circuito de velocidad ya sea para la realización de tandas, carreras, o para la presentación de nuevos vehículos. Ascendieron a 2.154.888 euros en 2013 y 2.106.638 euros en 2014.
Fundamentalmente corresponden al área de velocidad, si bien se han imputado ciertos ingresos procedentes del área de karting y del circuito de tierra.
Área | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Velocidad | 2.102.744 | 2.060.752 |
Karting | 21.656 | 9.469 |
Tierra | – | 129 |
Marketing | 14.774 | 13.459 |
Servicios varios | 15.714 | 22.829 |
 |  |  |
Total | 2.154.888 | 2.106.638 |
Respecto al tipo de cliente, ha de señalarse que, si bien se han detectado omisiones en la base de datos que no han permitido conocer la procedencia a partir del CIF en el 100% de los clientes, se ha podido determinar que una amplia mayoría de los mismos pertenece a países de la UE distintos de España. Sin tener en cuenta los días consignados de mantenimiento, obras y bloqueo por ambulancia, comisarios o bomberos, la ocupación del circuito de velocidad por pruebas y eventos deportivos y de otra naturaleza ha sido de 238 días en cada uno de los años 2013 y 2014.
Si se excluyen los días de mantenimiento y no apertura, en el caso del circuito de tierra, la disponibilidad del circuito en el ejercicio 2013 es de 273 días y en 2014 son 267 días; mientras que en el circuito de karting es de 278 días en el ejercicio 2013 y de 283 días en 2014.
3.2.5.3. Venta de entradas
Los ingresos por ventas de entradas se encuentran recogidos en las cuentas contables de organización de eventos deportivos. Desde el ejercicio 2010 se disputa en Motorland Aragón una carrera del Campeonato del Mundo de Motociclismo, popularmente conocido por el nombre de la categoría principal de Moto GP. El análisis de la venta de entradas se ha centrado en la organización de este evento.
A. Evolución de las cifras de asistencia y venta de entradas para el Campeonato del Mundo de Motociclismo (Moto GP)
Los datos de la venta de entradas en los ejercicios 2013 y 2014, obtenidos de la aplicación de ventas de la sociedad, y su comparación con los datos del ejercicio 2011 fueron los siguientes:
Ejercicio | Recaudación | Entradas vendidas |
2011 | 2.236.762 | 37.101 |
2013 | 1.484.305 | 28.964 |
2014 | 1.635.776 | 31.127 |
Los datos de asistencia al campeonato del mundo de motociclismo en los ejercicios 2013 y 2014 proporcionados por la sociedad fueron los siguientes:
Ejercicio | Asistencia fin de semana | Asistencia el domingo |
2011 | 103.145 | 52.240 |
2013 | 108.039 | 50.747 |
2014 | 112.131 | 57.920 |
Los datos de asistencia se corresponden con el número de accesos a las instalaciones de Motorland durante los tres días de organización del Campeonato del Mundo de Motociciclismo, ya fueran por venta de entradas, invitaciones, visitas, accesos a paddok, trabajo, ...
Los datos de ventas de entradas y de asistencia al circuito arrojan evoluciones opuestas ya que mientras la recaudación y venta de entradas disminuye, la asistencia al circuito parece aumentar. Dicha contraria evolución ha sido explicada por la sociedad por las siguientes causas:
— El incremento de los accesos al paddock según los datos suministrados por DORNA, que han aumentado en 4.700 pases en 2013 y en 8.700 pases en 2014 (respecto al ejercicio 2011). El paddock es la zona situada dentro del circuito a la que solo tiene acceso DORNA como organizador del Campeonato y que es quien controla cuántas personas entran.
 | 2011 | 2013 | 2014 |
Accesos al paddock | 6.300 | 11.000 | 15.000 |
— La implantación a partir del ejercicio 2013 de la entrada gratuita a menores de 14 y mayores de 65 años, y que ha ascendido a 900 y 2.036 personas en 2013 y en 2014 respectivamente.
— El incremento del número de trabajadores empleados en la organización del Gran Premio.
Ejercicio | Entradas vendidas | Accesos a paddock | Zonas VIP | Trabajadores | –14 / +65 | Invitaciones | Total |
2011 | 37.110 | 6.300 | 950 | 5.000 | – | 2.889 | 52.249 |
2013 | 28.955 | 11.000 | 1.080 | 5.500 | 900 | 3.384 | 50.819 |
2014 | 31.073 | 15.000 | 1.200 | 6.000 | 2.036 | 3.547 | 58.856 |
Los datos de asistencia al circuito son los suministrados por DORNA, organizadora del Campeonato del Mundo, sobre los que la sociedad Ciudad del Motor de Aragón, S.A. no realiza control alguno por no tener competencia para ello en virtud del contrato formalizado. Se ponen aquí de manifiesto ya que los estudios del impacto económico realizados por la sociedad derivados de la organización del Campeonato del Mundo de Motociclismo se fundamentan en estas cifras de asistencia para el ejercicio 2011.
B. Cuadre de las cifras de venta de entradas y contabilidad
La gestión de la venta de entradas, en los ejercicios 2013 y 2014, antes de la implementación del programa JANTO, se realizó con distintas aplicaciones informáticas, las cuales no permitían obtener información detallada sobre las entradas y los precios de venta aplicados a cada una de las entradas.
Desde el mes de mayo de 2014 se ha contratado una nueva aplicación para la gestión de la venta de entradas (JANTO) que permite obtener informes más detallados.
Ninguna de las aplicaciones señaladas está interconectada con la aplicación contable. No existe una interfaz que conecte ambas aplicaciones informáticas, por lo que la carga de los datos suministrados por la aplicación de ventas se realiza de forma manual en la aplicación contable.
La Cámara de Cuentas no ha revisado el funcionamiento de la aplicación informática de ventas de entradas.
En fase de alegaciones se ha aportado un «Dictamen pericial», del 25 de abril de 2016, que concilia los saldos reflejados en contabilidad con los reflejados en las aplicaciones de venta de entradas en los ejercicios 2013 y 2014, sin que del mismo se detecten diferencias significativas.
Del análisis de los sistemas y procedimientos de venta de entradas, se concluye que:
— Los criterios para fijar los precios de las entradas y las políticas de descuento no se encuentran debidamente documentados (estudios de mercado y de costes que justifiquen la cuantía de los mismos).
— No consta la existencia de reglas de procedimiento de venta de entradas y gestión de la recaudación derivada de la misma.
— A partir de la documentación aportada en fase de alegaciones (el Dictamen pericial), se ha comprobado que los saldos de las aplicaciones, contable y de venta de entradas, son coherentes entre sí. No obstante lo anterior, se han detectado debilidades de control interno derivadas de los siguientes hechos:
· Al no estar interconectadas las aplicaciones contable y de gestión de venta de entradas, el registro en contabilidad de la venta de entradas se hace de forma manual. Dada la cantidad de apuntes a realizar la probabilidad de error humano en su contabilización es muy elevada.
· Las cuentas contables de registro de ventas de entradas no son específicas para tal fin, sino que en los mayores de las mismas se imputan diversos conceptos que es necesario depurar casi de forma manual para poder realizar las conciliaciones entre las dos aplicaciones.
· Los dos aspectos mencionados unidos a que haya sido necesaria la contratación de un tercero ajeno a la sociedad para conciliar los datos de las dos aplicaciones, ponen de manifiesto la debilidad del control interno asociado a este aspecto. Debilidad fácilmente subsanable por la sociedad mediante la realización de conciliaciones periódicas y precisas (no solo pruebas globales) entre ambas aplicaciones. Conciliaciones que se verían enormemente simplificadas si se destinara una única cuenta contable para el registro de las ventas de entradas asociadas a cada evento.
C. Invitaciones y entrega gratuita de entradas:
Según la información suministrada por la sociedad se regalaron a distintos grupos 3.384 y 3.547 entradas en 2013 y 2014, respectivamente, como invitaciones.
 | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Dorna | 800 | 1.000 |
Comisarios | 683 | 680 |
Guardia Civil | 635 | 800 |
IAF y Gobierno de Aragón | 334 | 356 |
Ayuntamiento de Alcañiz | 49 | 34 |
Trabajadores | 116 | 127 |
Telecinco | 200 | 100 |
Club de fans Marc Márquez | 150 | 150 |
Resto | 417 | 300 |
 |  |  |
Total | 3.384 | 3.547 |
El porcentaje de invitaciones asciende al 10% de las entradas vendidas, según los datos comunicados.
Dentro de la Sociedad, los cargos que tienen potestad para conceder invitaciones son cuatro: los Directores de Marketing y Financiero, el Director Gerente y el Consejero Delegado.
Como puntos débiles de este procedimiento se destaca que:
— No existe un procedimiento que recoja los criterios para realizar entregas gratuitas de invitaciones. No existe un cupo máximo de invitaciones a conceder, dejando esta decisión al criterio de los otorgantes. Los paquetes importantes de invitaciones son concedidos por el Director Gerente y el Consejero Delegado.
— Las entregas de invitaciones a determinados beneficiarios (como clubs de fans) pueden estar relacionadas con contrapartidas publicitarias de determinados pilotos. No obstante, estos hechos no están regulados ni se considera que sea la mejor forma de establecer una relación contractual de este tipo.
— El valor de venta de las invitaciones asciende a 182.594 y 195.020 euros en los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.
3.3. APLICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
El destino dado a los recursos recibidos de los accionistas de la sociedad y a los generados por la sociedad desde su constitución en 2001 hasta 2014, descritos en el apartado 3.2. anterior ha sido el siguiente:
Concepto | Importe |
 |  |
Inmovilizado | 97.785.565 |
Otros gastos de explotación | 58.580.891 |
Aprovisionamientos | 10.854.183 |
Personal | 7.931.810 |
Gastos financieros | 4.330.728 |
 |  |
Total | 179.483.177 |
Gráficamente, el destino que Ciudad del Motor de Aragón, S.A. ha dado a sus recursos desde su constitución hasta el ejercicio 2014 ha sido el siguiente:
En los epígrafes siguientes se detalla la imputación temporal de los destinos anteriores, y se realiza un análisis de los efectuados en los ejercicios 2013 y 2014.
3.3.1. Inmovilizado
De las inversiones realizadas en el inmovilizado, la más significativa (98%) está asociada al inmovilizado material cuyo importe asciende a 95.978.050 euros distribuido tal como:
 | Balance 2014 |
 |  |
Terrenos y bienes naturales | 35.517.684 |
Circuito Velocidad e instalaciones asociadas | 48.974.506 |
Karting | 5.873.587 |
Pistas de tierra | 4.066.170 |
Otros | 1.546.103 |
 |  |
Total | 95.978.050 |
Su imputación por concepto contable y referida a cada una de las áreas de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. fue la siguiente:
 | Terrenos | Circuito de velocidad | Karting | | Otros | Total |
 |  |  |  |  |  |  |
Compra de terrenos | 2.352.437 | – | – | – | – | 2.352.437 |
Estudios y proyectos | 837.275 | – | – | – | – | 837.275 |
Gastos urbanización/movimientos tierras | 29.792.693 | – | – | – | – | 29.792.693 |
Parkings exteriores | 2.535.279 | – | – | – | – | 2.535.279 |
Construcciones | – | 36.284.335 | 4.480.066 | 3.060.802 | 28.641 | 43.853.844 |
Instalaciones técnicas | – | 10.160.073 | 1.141.194 | 978.500 | 62.042 | 12.341.809 |
Maquinaria | – | – | 148.980 | – | 37.330 | 186.310 |
Utillaje | – | 208.719 | 3.976 | – | 42.928 | 255.623 |
Mobiliario | – | 313.554 | 94.522 | 9.990 | 151.658 | 569.724 |
Equipos proceso información | – | – | – | – | 70.461 | 70.461 |
Elementos de transporte | – | – | – | – | 668.606 | 668.606 |
Otro inmovilizado material | – | 2.007.825 | 4.849 | 16.878 | 320.316 | 2.349.868 |
Construcciones en curso | – | – | – | – | 164.121 | 164.121 |
 |  |  |  |  |  |  |
Total | 35.517.684 | 48.974.506 | 5.873.587 | 4.066.170 | 1.546.103 | 95.978.050 |
La mayoría de las obras fueron realizadas en el ejercicio 2009 y licitadas y adjudicadas con anterioridad por lo que se encuentran fuera del ámbito de fiscalización del presente informe, y por tanto no han sido analizadas. En el apartado 3.5. se realiza una comparativa de la ejecución de las obras con las previstas en el plan de negocio inicial.
3.3.2. Otros gastos de explotación y aprovisionamientos
3.3.2.1. Evolución histórica
La distribución anual de estos gastos ha sido la siguiente:
Ejercicio | Otros gastos de explotación | Aprovis. | Total |
 |  |  |  |
2001 | – | – | – |
2002 | 94.915 | – | 94.915 |
2003 | 78.630 | – | 78.630 |
2004 | 28.556 | – | 28.556 |
2005 | 317.321 | 27.999 | 345.320 |
2006 | 759.427 | 28.645 | 788.072 |
2007 | 944.216 | 155.081 | 1.099.297 |
2008 | 2.226.943 | 197.752 | 2.424.695 |
2009 | 2.699.346 | 723.459 | 3.422.805 |
2010 | 9.110.488 | 2.067.998 | 11.178.486 |
2011 | 11.272.783 | 1.864.244 | 13.137.027 |
2012 | 10.012.467 | 1.764.640 | 11.777.107 |
2013 | 10.426.587 | 1.911.192 | 12.337.779 |
2014 | 10.609.211 | 2.170.463 | 12.779.674 |
 |  |  |  |
Total | 58.580.890 | 10.911.473 | 69.492.363 |
3.3.2.2. Ejercicios 2013 y 2014
Su desglose en los ejercicios 2013 y 2014 ha sido el siguiente:
Concepto | 2013 | 2014 |
 |  |  |
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN | 10.426.587 | 10.609.211 |
Arrendamientos y cánones | 499.462 | 583.405 |
Otros servicios | 7.816.883 | 7.870.644 |
Primas de seguros | 225.121 | 211.479 |
Publicidad, propaganda y relaciones publicas | 695.044 | 659.093 |
Reparaciones y conservación | 535.764 | 560.088 |
Servicios de profesionales independientes | 131.509 | 135.755 |
Servicios bancarios y similares | 28.139 | 17.814 |
Suministros | 342.749 | 347.039 |
Transportes | 8.970 | 3.609 |
 |  |  |
APROVISIONAMIENTOS | 1.911.192 | 2.170.463 |
Compras de mercaderías | 118.229 | 146.534 |
Trabajos realizados por otras empresas | 1.785.982 | 2.018.049 |
Variación de existencias de mercaderías | 6.980 | 5.880 |
 |  |  |
Total general | 12.337.779 | 12.779.674 |
La partida más significativa la integran los servicios exteriores que ascienden a 10.283.641 euros y 10.388.926 euros en los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.
El epígrafe de otros servicios se corresponde principalmente con las cuotas (fees) pagadas a los organizadores del campeonato del mundo de motociclismo, las World Series Renault y el campeonato de Superbikes. Según los contratos formalizados con estos organizadores y la información suministrada por la sociedad, las cuotas anuales (sin IVA) han sido y serán las siguientes:
Ejercicio | Moto GP | World Series Renault | Superbikes | Total |
 |  |  |  |  |
2010 | 5.000.000 | – | – | 5.000.000 |
2011 | 6.000.000 | – | 600.000 | 6.600.000 |
2012 | 5.800.000 | – | 750.000 | 6.550.000 |
2013 | 6.090.000 | 350.000 | 900.000 | 7.340.000 |
2014 | 6.394.500 | 425.000 | 600.000 | 7.419.500 |
2015 | 6.715.225 | 400.000 | 750.000 | 7.865.225 |
2016 | 7.049.936 | 500.000 | 900.000 | 8.449.936 |
2017 | – | 500.000 | – | 500.000 |
2018 | – | 500.000 | – | 500.000 |
 |  |  |  |  |
Total | 43.049.661 | 2.675.000 | 4.500.000 | 50.224.661 |
3.3.2.3. Selección de muestra de facturas
Se ha analizado una muestra de 152 facturas, 77 de 2013 y 75 de 2014. La cobertura alcanzada sobre el volumen de gasto ha sido del 96% en 2013 y del 75% en 2014. Las muestras incluyen la totalidad de las facturas de importe superior a 30.000 euros (IVA incluido), y una selección aleatoria del resto de importe inferior.
El análisis de estas facturas ha dado lugar a las siguientes incidencias:
— En ninguna de las facturas examinadas se identifica la persona que firma la factura dando conformidad al servicio o suministro recibido. Además, en 7 facturas (9%) no aparece una firma que justifique la recepción de conformidad.
— No consta en la factura el objeto de la misma ni el servicio concreto que se ha prestado (se hace una definición excesivamente genérica e imprecisa) en 8 facturas (10%).
— Para poder participar en la organización de determinados eventos deportivos, es requisito imprescindible que el personal posea la preceptiva licencia emitida por la Real Federación Española de Automovilismo. La obtención de estas licencias supone un coste a la sociedad.
— En el ejercicio 2013 la sociedad pagó las licencias de 22 trabajadores propios y de 10 personas ajenas a la sociedad. De estas 10 licencias pagadas a personal ajeno a la sociedad, salvo dos correspondientes a oficiales médicos, no consta justificación por la que se deban abonar las licencias a personal ajeno a la sociedad.
— La acreditación documental de los gastos asociados a viajes del personal por razones laborales tales como parkings, restaurantes, hoteles, trenes, taxis, autopistas, no tiene un procedimiento establecido ni es completa al no recoger la justificación de la necesidad o de la motivación de los mismos. Tales gastos ascendieron en 2013 a 15.920 euros y en 2014 a 20.562 euros.
— El gasto en combustibles fue de 59.801 euros en 2013 y 62.776 euros en 2014, sin que conste la existencia de un contrato que soporte estos suministros, ni la tramitación del oportuno procedimiento de adjudicación.
En las facturas analizadas se ha detectado una falta de control en la acreditación y comprobación de los suministros recibidos (albaranes ilegibles, ausencia de firma acreditando el suministro recibido, en repostajes individuales no se identifica la matrícula del vehículo...).
— El Club de oficiales de Motorland ha emitido recibos de gastos a la sociedad durante 2013 y 2014 por 360.769 euros y 372.831 euros respectivamente, en concepto de «Compensación de gastos de desplazamiento y manutención de los oficiales del Club por asistencia y colaboración en la prueba deportiva». Se analizan en el apartado 6.4.
3.3.3. Gastos de personal
En el apartado 5 se realiza una revisión del área de personal de los ejercicios fiscalizados.
3.3.3.1. Evolución histórica
La distribución anual de los gastos de personal ha sido la siguiente:
Ejercicio | Gastos de personal |
 |  |
2001 | – |
2002 | 11.976 |
2003 | 15.837 |
2004 | 18.377 |
2005 | 118.330 |
2006 | 214.784 |
2007 | 357.726 |
2008 | 366.625 |
2009 | 735.482 |
2010 | 951.051 |
2011 | 1.254.007 |
2012 | 1.302.172 |
2013 | 1.328.242 |
2014 | 1.257.200 |
 |  |
Total | 7.931.810 |
3.3.3.2. Ejercicios 2013 y 2014
El gasto devengado en los ejercicios 2013 y 2014 fue el siguiente:
Gasto | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Sueldos y salarios | 995.722 | 938.251 |
Cargas sociales | 332.520 | 318.949 |
Seguridad Social a cargo de la empresa | 286.435 | 274.065 |
Otros gastos sociales | 46.085 | 44.884 |
 |  |  |
Total | 1.328.242 | 1.257.200 |
En la cuenta de «Otros Gastos Sociales», se incluyen los siguientes conceptos:
Otros gastos sociales | 2013 | | 2014 según
Cámara de Cuentas |
Importe | | Importe | | Importe | |
 |  |  |  |  |  |  |
Servicio de Comedor | 40.420 | 88% | 33.071 | 74% | 38.551 | 86% |
Ropa de Trabajo | 1.904 | 4% | 4.144 | 9% | 2.644 | 6% |
Seguro de Accidente, trabajadores | 939 | 2% | 735 | 2% | 939 | 2% |
Servicios de Prevención (MAZ) | 2.822 | 6% | 6.934 | 15% | 2.750 | 6% |
 |  |  |  |  |  |  |
Total general | 46.085 | 100% | 44.884 | 100% | 44.884 | 100% |
La partida más significativa es el servicio de comedor con un 86% del total. El gasto medio por empleado fue de 857 euros en 2014 y 940 euros en el 2013. Hay que señalar que ni en los Convenios Colectivos vigentes en 2013 y 2014, ni en acuerdo alguno del Consejo de Administración, se determinan los conceptos de gasto incluidos en «Otros gastos sociales», ni tampoco el importe máximo a abonar ni su reparto.
Este servicio de comedor se realiza por la sociedad contratada para prestar el servicio de «gestión y explotación del servicio de cafetería». El contrato en vigor en los ejercicios 2013 y 2014 data del ejercicio 2010 y se adjudicó con las siguientes características:
 |  |
Expediente número | 35/10CMA |
Fecha adjudicación | 10/Agosto/2010 |
Fecha formalización | 11/Agosto/2010 |
Adjudicatario | Juancibi S.L. |
Importe de adjudicación (Canon-ingreso para MotoLand) | 37.800 euros anuales |
 |  |
De los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la facturación realizada en los ejercicios 2013 y 2014 ascendió a 166.622 euros y 209.283 euros (IVA incluido) respectivamente. Se trataba de un contrato a dos años con dos prórrogas anuales, por lo que el contrato venció en agosto de 2014. El nuevo contrato fue formalizado en agosto de 2015 por lo que desde agosto de 2014 a agosto de 2015 se ha prestado el servicio sin contrato en vigor.
3.4. ANÁLISIS GENERAL DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
La cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013 y 2014 fue la siguiente:
 | 2013 | 2014 |
 |  |  |
A) OPERACIONES CONTINUADAS |  |  |
 |  |  |
Importe neto de la cifra de negocios | 4.672.392 | 4.780.165 |
a) Ventas | 19.213 | 12.707 |
b) Prestación de servicios | 4.653.179 | 4.767.458 |
Aprovisionamientos | (1.911.192) | (2.170.463) |
a) Consumo de mercaderías | (125.210) | (152.414) |
c) Trabajo realizado por otras empresas | (1.785.982) | (2.018.049) |
Otros ingresos de explotación | 3.600.867 | 3.059.772 |
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente | 66.657 | 54.932 |
b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio | 3.534.210 | 3.004.840 |
Gastos de personal | (1.328.242) | (1.257.200) |
a) Sueldos, salarios y asimilados | (995.722) | (938.251) |
b) Cargas sociales | (332.520) | (318.949) |
Otros gastos de explotación | (10.426.587) | (10.609.211) |
a) Servicios exteriores | (10.283.641) | (10.388.926) |
b) Tributos | (124.571) | (119.743) |
c) Pérdidas, deterioros y variación provisiones operaciones comerciales | (6.772) | (85.548) |
d) Otros gastos de gestión corriente | (11.604) | (14.995) |
Amortización de Inmovilizado | (2.526.089) | (2.524.294) |
Imputación de subvenciones de inmovilizado financiero y otras | 1.650.602 | 1.820.770 |
Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado | – | (305.795) |
Otros resultados | 6.338 | (27.882) |
 |  |  |
A-1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN | (6.261.911) | (7.234.139) |
 |  |  |
Ingresos financieros | 2.000 | 2.069 |
Gastos financieros | (1.229.549) | (724.903) |
a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas | (1.006.798) | (542.282) |
b) Por deudas con terceros | (222.751) | (182.621) |
Diferencias de cambio | (134) | – |
 |  |  |
A-2) RESULTADOS FINANCIEROS | (1.227.683) | (722.834) |
A-3) RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS | (7.489.594) | (7.956.973) |
A-4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS | (7.489.594) | (7.956.973) |
A-5) RESULTADO DEL EJERCICIO | (7.489.594) | (7.956.973) |
3.4.1. Resultado de explotación
3.4.1.1. Ejercicio 2013
El resultado de explotación de Ciudad del Motor S.A. en el ejercicio 2013 puede resumirse en 8 epígrafes, 4 de ingresos y 4 de gastos, en los términos que recoge el siguiente cuadro:
INGRESOS | GASTOS |
1. Importe neto de la cifra de negocios | 4.672.392 | 4. Aprovisionamientos | 1.911.192 |
5. Subvenciones corrientes y otros ingresos de explotación | 3.600.867 | 6. Gastos de personal | 1.328.242 |
9. Imputación de subvenciones inmovilizado no financiero y otras | 1.650.602 | 7. Otros gastos de explotación | 10.426.587 |
12. Otros resultados | 6.337 | 8. Amortización de Inmovilizado | 2.526.089 |
Total ingresos | 9.930.199 | Total gastos | 16.192.110 |
RESULTADO DE EJERCICIO | | | (6.261.911) |
3.4.1.2. Ejercicio 2014
En el ejercicio 2014, se añade la cuenta de deterioros correspondiente a bajas por costes incurridos en el ejercicio 2007 con motivo del concurso de ideas para la realización de un proyecto inmobiliario que incluía un hotel, zonas de ocio y comercio y un centro de tecnificación deportiva entre otros, y que transcurridos siete años, debido a la situación financiera de la sociedad y del mercado inmobiliario, no existe la certeza de que se puedan llevar a cabo en un plazo razonable. Las masas de la cuenta de pérdidas y ganancias se mantienen en términos similares a 2013, si bien las subvenciones corrientes se ven reducidas en 541.095 euros en 2014.
INGRESOS | GASTOS |
1. Importe neto de la cifra de negocios | 4.780.165 | 4. Aprovisionamientos | 2.170.463 |
5. Subvenciones corrientes y otros ingresos de explotación | 3.059.772 | 6. Gastos de personal | 1.257.200 |
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financ. y otras | 1.820.770 | 7. Otros gastos de explotación | 10.609.211 |
| | 8. Amortización de Inmovilizado | 2.524.294 |
| | 11. Deterioro y resultados por enajenación de inmovilizado | 305.795 |
| | 12. Otros resultados | 27.882 |
Total ingresos | 9.660.707 | Total gastos | 16.894.845 |
RESULTADO DE EJERCICIO | | | (7.234.138) |
3.4.1.3. Evolución
La evolución de los gastos de explotación desde el ejercicio 2008 ha sido la siguiente:
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
4. Aprovisionamientos | 197.752 | 723.459 | 2.067.998 | 1.864.244 | 1.764.640 | 1.911.192 | 2.170.463 |
6. Gastos de personal | 366.625 | 735.482 | 951.051 | 1.254.007 | 1.302.172 | 1.328.242 | 1.257.200 |
7. Otros gastos de explotación | 2.226.943 | 2.699.346 | 9.110.488 | 11.272.783 | 10.012.467 | 10.426.587 | 10.609.211 |
8. Amortización de Inmovilizado | 210.768 | 848.707 | 2.302.710 | 2.412.601 | 2.478.354 | 2.526.089 | 2.524.294 |
11. Deterioro y resultados por enajenación de inmovilizado | – | 2.435 | – | – | 1.301 | – | 305.795 |
12. Otros resultados | – | 1.189 | 7.749 | 241 | 887 | – | 27.882 |
TOTAL | 3.002.088 | 5.010.617 | 14.439.996 | 16.803.876 | 15.559.820 | 16.192.110 | 16.894.845 |
La evolución de los ingresos de explotación desde el ejercicio 2008 ha sido la siguiente:
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Importe neto de la cifra de negocios | 195.404 | 953.289 | 5.963.857 | 5.336.022 | 4.245.704 | 4.672.392 | 4.780.165 |
Trabajos realizados por la empresa para su activo | 68.074 | 100.849 | 15.014 | 32.584 | – | – | – |
Otros ingresos de explotación | 91.323 | 391.257 | 4.599.496 | 5.168.726 | 2.575.632 | 3.600.867 | 3.059.772 |
Imputación de subvenciones de inmovilizado financiero y otras | 243.365 | 571.225 | 1.572.221 | 2.314.863 | 1.599.726 | 1.650.602 | 1.820.770 |
Resultados por enajenación de inmovilizado | 4.018 | – | – | 2.093 | – | – | – |
Otros resultados | – | – | – | – | – | 6.337 | – |
 |  |  |  |  |  |  |  |
TOTAL | 602.184 | 2.016.620 | 12.150.588 | 12.854.288 | 8.421.062 | 9.930.199 | 9.660.707 |
La evolución del resultado de explotación y el efecto que sobre el mismo tienen las subvenciones recibidas por la sociedad es tal como:
 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Resultado de explotación | (2.399.904) | (2.993.998) | (2.289.408) | (3.949.588) | (7.138.758) | (6.261.911) | (7.234.139) |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio | – | – | 4.508.948 | 5.117.030 | 2.507.596 | 3.534.210 | 3.004.840 |
Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras | 243.365 | 571.225 | 1.572.221 | 2.314.863 | 1.599.726 | 1.650.602 | 1.820.770 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Resultado de explotación
EXCLUIDOS SUBVENCIONES | (2.643.269) | (3.565.222) | (8.370.577) | (11.381.480) | (11.246.080) | (11.446.723) | (12.059.749) |
Gráficamente:
3.4.2. Resultado financiero
Las principales operaciones de endeudamiento de la Sociedad provienen del préstamo del Ministerio de Industria, concedido en el ejercicio 2008, por un importe de un millón de euros; y del préstamo del Mecanismo de Pagos a Proveedores, por valor de 18.185.700 euros, destinado a cancelar las deudas mantenidas con los proveedores, a salvo de lo indicado en el punto 3.2.3. Financiación del mecanismo de pago a proveedores.
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
A-1) Resultado de explotación | (2.399.904) | (2.993.998) | (2.289.408) | (3.949.588) | (7.138.758) | (6.261.911) | (7.234.139) |
12. Ingresos financieros | 112.141 | 100.991 | 41.457 | 33.379 | 3.608 | 2.000 | 2.069 |
13. Gastos financieros | 00 | 00 | (63.504) | (1.018.443) | (1.294.329) | (1.229.549) | (724.904) |
15. Diferencias de cambio | (243) | (22) | (231) | (28) | (662) | (134) | – |
A-2) Resultados financieros | 111.898 | 100.969 | (22.278) | (985.092) | (1.291.383) | (1.227.683) | (722.834) |
 | | | | | | | |
A-3) Resultados antes de impuestos | (2.288.005) | (2.893.029) | (2.311.686) | (4.934.680) | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) |
 | | | | | | | |
A-5) Resultado del ejercicio | (2.288.005) | (2.893.029) | (2.311.686) | (4.934.680) | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) |
3.4.3. Resultado del ejercicio
La evolución del resultado del ejercicio ha sido la siguiente:
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
Resultado de explotación | (2.399.904) | (2.993.998) | (2.289.408) | (3.949.588) | (7.138.758) | (6.261.911) | (7.234.139) |
Resultado financiero | 111.898 | 100.969 | (22.278) | (985.092) | (1.291.383) | (1.227.683) | (722.834) |
 | | | | | | | |
Resultado del ejercicio | (2.288.006) | (2.893.029) | (2.311.686) | (4.934.680) | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) |
Subvenciones incluidas en el Resultado explotación | 243.365 | 571.225 | 6.081.169 | 7.431.893 | 4.107.322 | 5.184.812 | 4.825.610 |
Resultado del ejercicio excluidas subvenciones recibidas | (2.531.371) | (3.464.254) | (8.392.855) | (12.366.573) | (12.537.463) | (12.674.406) | (12.782.583) |
3.4.4. Ratios
La evolución de los ratios de rentabilidad económica (Resultado de explotación/Activo) y Rentabilidad financiera (Resultado del ejercicio/Patrimonio Neto) con y sin el efecto de las subvenciones imputadas al resultado ha sido la siguiente;
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
Subvenciones | 243.365 | 571.225 | 6.081.169 | 7.431.893 | 4.107.322 | 5.184.812 | 4.825.610 |
Resultado de explotación | (2.399.904) | (2.993.998) | (2.289.408) | (3.949.588) | (7.138.758) | (6.261.911) | (7.234.139) |
Rentabilidad económica | –4,71% | –2,52% | –2,13% | –4,12% | –7,79% | –7,02% | –8,43% |
Resultado explotación sin subvenciones | (2.643.269) | (3.565.222) | (8.370.577) | (11.381.480) | (11.246.080) | (11.446.723) | (12.059.749) |
Rentabilidad económica sin subvenciones | –5,19% | –3,00% | –7,78% | –11,86% | –12,27% | –12,83% | –14,06% |
| | | | | | | |
Resultado financiero | 111.898 | 100.969 | (22.278) | (985.092) | (1.291.383) | (1.227.683) | (722.834) |
| | | | | | | |
Resultado antes de impuestos | (2.288.005) | (2.893.029) | (2.311.686) | (4.934.680) | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) |
Rentabilidad financiera | –6,06% | –4,61% | –3,88% | –9,10% | –18,87% | –17,41% | –18,42% |
Rtdo. antes de impuestos sin subvenciones | (2.531.371) | (3.464.254) | (8.392.855) | (12.366.573) | (12.537.463) | (12.674.406) | (12.782.583) |
Rentabilidad financiera sin subvenciones | –6,71% | –5,52% | –14,09% | –22,81% | –28,07% | –29,46% | –29,59% |
Aportación subvenciones | 0,65% | 0,91% | 10,21% | 13,71% | 9,19% | 12,05% | 11,17% |

3.4.5. Resultado generado en las diferentes áreas de negocio
A efectos de su contabilidad de gestión o de costes, Ciudad del Motor, S.A. clasifica sus gastos en función de diferentes áreas de actividad:
a) Pruebas deportivas organizadas: Campeonato de España karting, Campeonato de Europa de karting, Campeonato de España de Autocross, Campeonato de España de Velocidad, Moto GP, Superbikes, World Series by Renault.
b) Áreas deportivas: Área Karting, Área Tierra y Área Velocidad
c) General: Urbanización y General.
Analizada la documentación facilitada por Ciudad del Motor, se verifica su coincidencia con los datos obrantes en la cuenta de resultados, si bien se observan cambios de criterios entre los dos ejercicios analizados en la mencionada contabilidad de gestión o de costes, sin perjuicio de que en la contabilidad financiera se contabilizaron correctamente.
Así, si en 2013 se imputaron como ingreso las subvenciones corrientes del IAF dirigidas a financiar la organización de pruebas deportivas como MotoGP, Superbikes y World Series by Renault por importe de 3,5 millones de euros, en 2014 no aparecieron dichas subvenciones imputadas a ninguna de las áreas anteriores (3 millones de euros). Por otro lado, en el ejercicio 2014 se imputó al área general la aplicación a resultado de subvenciones de capital recibidas que consta en Patrimonio Neto, lo que no sucedió en el ejercicio 2013.
Igualmente, se observa que la recaudación derivada de venta de entradas de MotoGP y Superbikes no estaba incluida como ingreso de ningún área concreta.
La Cámara de Cuentas ha homogeneizado estos criterios, considerando que los ingresos de taquilla deben quedar imputados a las áreas de cada prueba deportiva organizada a la que corresponden y excluyendo del análisis de ingresos y costes las subvenciones, tanto corrientes como de capital, aplicadas a resultados, de cara a conocer de forma más exacta el déficit real generado en cada una de las citadas áreas.
Por otro lado, la asignación de costes que realiza la sociedad asigna todos los gastos de amortización del inmovilizado al área general, cuando su contabilidad permite diferenciarlos según correspondan al área de velocidad, karting, tierra o general.
Repercutiendo los gastos e ingresos generales y de urbanización en función de la importancia de los gastos e ingresos directos de cada una de las áreas (excluidos los eventos deportivos por su corta duración), los cuadros de relación ingreso y gasto de cada área quedarían recogidos tal como:
Para el ejercicio 2013:
 | Ingresos | Gastos | Resultado | |
| | | | |
 |  |  |  |  |
Área general velocidad | 2.544.689 | 6.332.375 | (3.787.687) | –149% |
Campeonato de España de Velocidad | 22.494 | 144.521 | (122.027) | –542% |
Campeonato del Mundo de Motociclismo | 1.698.323 | 7.434.411 | (5.736.088) | –338% |
Mundial de Superbikes | 164.960 | 1.461.806 | (1.296.846) | –786% |
World Series by Renault | 13.285 | 659.147 | (645.862) | –4.862% |
 |  |  |  |  |
Total área velocidad | 4.443.751 | 16.032.260 | (11.588.510) | –261% |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
Área General Karting | 197.966 | 815.130 | (617.164) | –312% |
Campeonato de España karting | 25.408 | 37.174 | (11.766) | –46% |
 |  |  |  |  |
Total área karting | 253.283 | 908.897 | (655.614) | –259% |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
Área general Tierra | 36.659 | 440.165 | (403.506) | –1101% |
Campeonato de España de autocross | 14.114 | 38.282 | (24.168) | –171% |
 |  |  |  |  |
Total área tierra | 50.773 | 478.447 | (427.674) | –842% |
| | |  |  |
TOTAL | 4.747.807 | 17.419.604 | (12.671.797) | –267% |
| | |  |  |
Otros resultados sin imputar |  |  | (2.609) |  |
| | |  |  |
TOTAL general |  |  | (12.674.406) |  |
Dichas cifras, quedan reflejadas en el siguiente gráfico:
Y para el ejercicio 2014:
 | Ingresos | Gastos | Resultado | Rentabilidad |
| | | | |
 |  |  |  |  |
Área general velocidad | 2.427.584 | 6.413.387 | (3.985.804) | –164% |
Campeonato de España de Velocidad | 15.022 | 141.182 | (126.160) | –840% |
Campeonato del Mundo de Motociclismo (Moto GP) | 1.899.378 | 7.822.029 | (5.922.651) | –312% |
Mundial de Superbikes | 116.483 | 1.154.369 | (1.037.886) | –891% |
World Series by Renault | 6.016 | 728.076 | (722.061) | –12.002% |
 |  |  |  |  |
Total área velocidad | 4.464.483 | 16.259.044 | (11.794.561) | –264% |
| | |  |  |
 |  |  |  |  |
Área General Karting | 281.379 | 805.185 | (523.806) | –186% |
Campeonato de España karting | 28.830 | 41.186 | (12.356) | –43% |
 |  |  |  |  |
Total área karting | 310.209 | 846.371 | (536.161) | –173% |
| | |  |  |
 |  |  |  |  |
Área general Tierra | 50.965 | 472.406 | (421.441) | –827% |
Campeonato de España de autocross | 14.165 | 36.569 | (22.404) | –158% |
 |  |  |  |  |
Total área tierra | 65.131 | 508.976 | (443.845) | –681% |
| | |  |  |
TOTAL general | 4.839.823 | 17.614.391 | (12.774.567) | –264% |
| | |  |  |
Otros resultados sin imputar |  |  | (8.016) |  |
| | |  |  |
TOTAL general |  |  | (12.774.567) |  |
Gráficamente:
3.5. ANÁLISIS DEL PLAN DE NEGOCIO DEL PROYECTO PRESENTADO INICIALMENTE, SU POSTERIOR EJECUCIÓN Y DESVIACIÓN
3.5.1. Introducción
El proyecto de Ciudad del Motor suscrito por el Gobierno de Aragón (60%), la Diputación de Teruel (20%) y el Ayuntamiento de Alcañiz (20%), inició su desarrollo con la aprobación un Proyecto Supramunicipal y la contratación de las primeras asistencias técnicas.
El Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2005 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo contemplaba el siguiente conjunto de instalaciones y edificios:
— Circuitos de velocidad: Pista oval, circuito de velocidad, circuito de resistencia, boxes, paddock, servicios, gradas, torre de control, centro médico, protección y seguridad...
— Dragster: Pista de aceleración y frenado, boxes, paddock, gradas y servicios.
— Karting: Pista de competición, pista de ocio y entrenamiento, boxes, paddock, gradas espectadores, torre de control y servicios.
— Circuitos de tierra: Motocross, autocross, dirt-track, rallycross... servicios y zona de parques cerrados.
— Área de ocio: Pista de educación vial, pocket bikes, circuitos de modelismo, técnicas de conducción... área de servicios.
Conforme a dicho proyecto inicial se contrató la redacción de un Plan de Negocio que se centraba en las cinco áreas anteriores. La posterior ejecución de Ciudad del Motor ha experimentado una desviación del modelo que se planteó en el proyecto y plan de negocio inicial, habiéndose reorientado la parte de los circuitos de velocidad, en tanto que no se ha ejecutado la pista oval, ni la pista dragster. Igualmente se planteaba un eje central con una zona de Ocio y Comercio que tampoco ha llegado a ejecutarse.
Habiendo transcurrido ya varios ejercicios a pleno funcionamiento del circuito, se pueden analizar las desviaciones que se han producido respecto al plan de negocio inicial, y que cuantificaba la evolución económica de dicha actuación en un horizonte temporal de 10 años.
Debe precisarse que la comparativa realizada es sobre un proyecto inicial que posteriormente ha sido objeto de reorientación, al no haberse ejecutado las obras del circuito oval, la pista dragster, y el área de ocio. Ante esta reorientación del proyecto inicial no consta que se haya replanteado un nuevo Plan de negocio que plasme la financiación necesaria ni los retornos esperados del proyecto finalmente ejecutado.
3.5.2. Construcción de la Infraestructura
En el siguiente cuadro se comparan: los costes presentados en el proyecto inicial (2005), su actualización financiera a septiembre de 2009, y el valor bruto de los activos finalmente construidos (en su mayoría incorporados a balance en el ejercicio 2009).
 | Plan de negocio
(febr. 2005) | Plan de negocio
(actualizado
sept 2009) | Balance 2014 | Desviación |
 |  |  |  |  |
Compra de Terrenos | 1.523.880 | 1.718.937 | 2.352.437 | 633.500 |
Estudios y Proyectos | 480.000 | 541.440 | 837.275 | 295.835 |
Gastos de Urbanización/movimiento de tierras | 11.195.606 | 12.628.644 | 32.327.972 | 19.699.328 |
Circuito Velocidad e instalaciones asociadas | 39.519.973 | 44.578.530 | 48.974.506 | 4.395.976 |
Pista dragster | 3.972.742 | 4.481.253 | No ejecutado | (4.481.253) |
Karting | 5.587.636 | 6.302.853 | 5.873.587 | (429.266) |
Pistas de tierra | 2.177.662 | 2.456.403 | 4.066.170 | 1.609.767 |
Otros | – | – | 1.546.103 | 1.546.103 |
Eje Central (zona comercial y ocio) | 5.797.710 | 6.539.817 | No ejecutado | (6.539.817) |
 |  |  |  |  |
Total | 70.255.209 | 79.247.876 | 95.978.050 | 16.730.174 |
 |  |  |  |  |
Partidas no ejecutadas del Proyecto Inicial | 9.770.452 | 11.021.070 | – | 11.021.070 |
 |  |  |  |  |
Partidas ejecutadas del Proyecto Inicial | 60.484.757 | 68.226.807 | 95.978.050 | 27.751.244 |
Si se toman en consideración únicamente las obras ejecutadas, descontando del plan de negocio aquellas obras que finalmente no se realizaron, la ejecución real de las obras ha ascendido a 95.978.050 euros, 27.751.244 euros más de lo previsto en el plan de negocio actualizado.
Es especialmente significativa la desviación en la partida de gastos de urbanización que ascendió a 19.699.328 euros más de los inicialmente previstos, desviación que se generó fundamentalmente en los movimientos de tierras.
Al ser todas ellas obras realizadas en su práctica totalidad en los ejercicios 2009 y anteriores, se encuentran fuera del ámbito temporal de fiscalización del presente informe, por lo que no se ha realizado un trabajo específico sobre los contratos formalizados y su posterior ejecución.
3.5.3. Evolución del plan de negocio
El plan de negocio proyectaba la evolución de los diferentes conceptos de ingresos y gastos, en función del modelo de negocio planteado. A día de hoy, se puede comparar en qué términos se han cumplido las previsiones recogidas en el proyecto inicialmente planteado en su parte ejecutada.
El proyecto planteaba que en el ejercicio 2008 el circuito estaría plenamente operativo; no obstante la ejecución de dicho plan sufrió retrasos posponiendo al ejercicio 2010 el inicio de las actividades a pleno rendimiento. Por este retraso, a efectos de la comparación de las previsiones del proyecto y la ejecución real, se ha considerado como año 1 del plan de negocio el ejercicio 2010 y así sucesivamente.
La cifra de negocio realmente ejecutada varía respecto a la inicialmente planteada en el plan de negocio, habiéndose estabilizado en torno a los 4,6 y 4,8 millones de euros, lo que representa entre un 29 y un 30% de las previsiones recogidas en el proyecto inicial.
Cifra de negocio | | | | | | | |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Estimación plan de negocio | 828.637 | 1.702.524 | 8.353.774 | 10.936.521 | 14.595.072 | 15.519.420 | 16.248.493 |
Ejecución real | 195.404 | 953.289 | 5.963.857 | 5.336.022 | 4.245.704 | 4.672.392 | 4.780.165 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Desviación | (633.233) | (749.235) | (2.389.917) | (5.600.499) | (10.349.368) | (10.847.028) | (11.468.328) |
Desviación porcentual | –76% | –44% | –29% | –51% | –71% | –70% | –71% |

Las principales desviaciones se producen en los ingresos de karting (el Plan de Negocio preveía unos ingresos de entre 2,7 y 2,9 millones de euros y apenas se alcanzan los 300.000 euros), los ingresos del área del circuito de tierra (el Plan de negocio preveía 1,5 millones de euros y su ejecución posterior ha supuesto unos ingresos de 35.000 euros en 2013 y 50.000 en 2014), así como los eventos deportivos (el Plan de negocios preveía unos ingresos de 7,1 millones de euros, mientras que dicha línea ha presentado unos ingresos de 2 millones de euros en 2013 y 2014. Además, el Plan de Negocio preveía unos ingresos en el área general de más de 2 millones de euros, mientras que la posterior ejecución sólo alcanzó 104.000 euros en 2013 y 73.000 euros en 2014. Por el contrario, los ingresos provenientes estrictamente del circuito de velocidad han superado la cifra contenida en el Plan de negocio, al haber previsto unos ingresos de 1,9 y 2 millones de euros en el 4.º y 5.º año de funcionamiento del circuito, habiéndose ingresado 2,4 millones de euros en 2013 y 2014.
El no haber realizado la construcción de la pista dragster, según estaba prevista en el plan de negocio inicial, ha supuesto dejar de generar unos ingresos de 176.123 euros en el 2013 y 181.406 euros en 2014.
El Plan de negocio planteaba que el circuito oval inicialmente planteado generaría ingresos de más de 2,5 millones de euros entre eventos deportivos y la explotación ordinaria del mismo.
| 2013 | 2014 |
Proyecto | Ejecución | Proyecto | Ejecución |
General | General | – | 104.188 |  | 73.296 |
Org. eventos | 208.362 | | 214.613 | |
Escuela de pilotos | 68.223 | No ejecutado | 70.270 | No ejecutado |
Ingresos eje central | 794.014 | | 817.834 | |
Velocidad | 1.904.303 | 2.449.296 | 1.959.332 | 2.363.114 |
Karting | 2.752.708 | 190.545 | 2.834.209 | 273.907 |
Dragster | 176.123 | No ejecutado | 181.406 | No ejecutado |
Tierra | 1.522.452 | 35.285 | 1.568.126 | 49.611,93 |
Eventos deportivos | 7.093.235 | 1.968.493 | 7.602.702 | 2.079.894 |
Dicha desviación en los ingresos ha supuesto que las aportaciones vía subvenciones hayan tenido que ser superiores respecto a lo recogido en el mencionado proyecto inicial.
 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | | |
Subvenciones corrientes |
Proyecto | – | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 |
Ejecución | – | 4.508.948 | 5.117.030 | 2.507.596 | 3.534.210 | 3.004.840 | 6.100.000 | 6.100.000 |
Aplicaciones al resultado
de las subvenciones de capital |
Proyecto | – | – | – | – | – | – | – | – |
Ejecución | 571.225 | 1.572.221 | 2.314.863 | 1.599.726 | 1.650.602 | 1.820.770 | 1.600.000 | 1.600.000 |
Igualmente el plan de negocio presenta las siguientes desviaciones en gastos:
| 2013 | 2014 |
Proyecto (A) | Ejecución (B) | Diferencia
(B) – (A) | Proyecto (A) | Ejecución (B) | Diferencia
(B) – (A) |
Aprovisionamientos | 26.986 | 1.076.423 | 1.049.437 | 27.795 | 1.277.126 | 1.249.331 |
Gastos de Personal | 2.184.160 | 1.328.242 | (855.918) | 2.249.685 | 1.257.200 | (992.485) |
Otros gastos de explotación | 2.178.094 | 1.705.992 | (472.102) | 2.243.437 | 2.453.274 | 209.837 |
Total gastos de explotación | 4.389.240 | 4.110.657 | (278.583) | 4.520.917 | 4.987.600 | 466.683 |
Amortización de Inmovilizado | 2.480.797 | 2.526.089 | 45.292 | 1.954.357 | 2.524.294 | 569.937 |
Gastos eventos deportivos | 4.667.870 | 9.555.364 | 4.887.494 | 5.000.005 | 9.049.274 | 4.049.269 |
TOTAL | 11.537.907 | 16.192.110 | 4.654.203 | 11.475.279 | 16.561.168 | 5.085.889 |
La ejecución ha superado las previsiones de gasto recogidas en el proyecto, especialmente por la celebración de la prueba del mundial de motociclismo, lo que ha supuesto un notable incremento de los gastos de explotación.
Todo ello supone una desviación en el resultado de explotación respecto a las previsiones del proyecto inicial de entre 5 y 12 millones de euros anuales a partir del año 2. Sin embargo si se descuenta el efecto de las subvenciones corrientes y de capital la diferencia oscila entre los 8 millones de euros del ejercicio 2010 y los 16 millones de euros del ejercicio 2014, tal como se puede observar en los siguientes gráfica y cuadro:

Resultado de explotación
(Rtdo. Expl.) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Plan de negocio |  |  |  |  |  |  |  |
Rtdo. Expl. | (1.204.272) | (2.276.796) | 547.207 | 1.618.845 | 3.668.116 | 3.981.513 | 4.773.215 |
Rtdo. Expl. sin subvenciones | (1.204.272) | (2.276.796) | (452.793) | 618.845 | 2.668.116 | 2.981.513 | 3.773.215 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Ejecución real |  |  |  |  |  |  |  |
Rtdo. Expl. | (2.399.904) | (2.993.998) | (2.289.408) | (3.949.588) | (7.138.758) | (6.261.911) | (7.234.139) |
Rtdo. Expl. sin subvenciones | (2.643.269) | (3.565.222) | (8.370.577) | (11.381.481) | (11.246.080) | (11.446.724) | (12.059.749) |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Desviación |  |  |  |  |  |  |  |
Rtdo. Expl. | (1.195.632) | (717.202) | (2.836.615) | (5.568.433) | (10.806.874) | (10.243.424) | (12.007.354) |
Rtdo. Expl. sin subvenciones | (1.438.997) | (1.288.426) | (7.917.784) | (12.000.326) | (13.914.196) | (14.428.237) | (15.832.964) |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Finalmente, incluyendo la previsión y ejecución del resultado financiero, se puede determinar los Resultados antes de impuestos, cuya desviación respecto al Plan de Negocio inicialmente planteado queda también reflejada en el siguiente cuadro y gráfica.
Resultado del
ejercicio antes
de impuestos | | | | | | | | | |
Proyecto | (1.647.018) | (3.581.480) | (1.242.581) | (84.360) | 1.832.834 | 2.246.723 | 3.134.132 | 3.571.389 | 3.962.653 |
Proyecto hipótesis pesimista | (1.788.494) | (3.910.624) | (2.474.790) | (1.603.741) | (316.059) | 145.383 | 932.666 | 1.250.183 | 1.552.930 |
Ejecución real | (2.288.005) | (2.893.029) | (2.311.686) | (4.934.680) | (8.430.141) | (7.489.594) | (7.956.973) | (5.628.358) | (6.040.482) |
Desviación sobre proyecto | (640.987) | 688.451 | (1.069.105) | (4.850.320) | (10.262.975) | (9.736.317) | (11.091.105) | (9.199.747) | (10.003.135) |
Desviación sobre hipótesis pesimista | (499.511) | 1.017.595 | 163.104 | (3.330.939) | (8.114.082) | (7.634.977) | (8.889.639) | (6.878.541) | (7.593.412) |
3.6. COMPARATIVA CON OTROS CIRCUITOS SIMILARES EN ESPAÑA
A efectos comparativos, se presentan una serie de datos de rentabilidades de los circuitos españoles que organizan, al igual que la sociedad, el campeonato del mundo de motociclismo, ubicados en las proximidades de Motorland Aragón. Los datos se han obtenido de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
Resultado de explotación sin subvenciones | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
Ciudad del Motor S.A. (Motorland) | (3.565.222) | (8.370.577) | (11.381.480) | (11.246.080) | (11.446.723) |
Circuito del Motor y Prom. Dep. (Ricardo Tormo y VSC) | (11.404.568) | (16.822.704) | (7.641.179) | (42.685.372) | (8.908.071) |
Circuito de Catalunya (Montmeló) | (9.264.912) | (6.662.382) | (10.384.418) | (14.809.916) | (16.010.250) |
EBITDA (Resultado sin interés, amortizaciones,
depreciaciones e impuestos) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
Ciudad del Motor S.A. (Motorland) | (2.145.290) | 13.302 | (1.536.987) | (4.660.404) | (3.735.823) |
Circuito del Motor y Prom. Dep. (Ricardo Tormo y VSC) | (3.570.375) | 2.828.499 | 231.214 | (34.158.076) | (5.265.480) |
Circuito de Catalunya (Montmeló) | (6.308.140) | (2.356.208) | (7.202.997) | (7.099.426) | (4.572.179) |
EBITDA SIN SUBVENCIONES | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
Ciudad del Motor S.A. (Motorland) | (2.716.515) | (6.067.867) | (8.968.879) | (8.767.726) | (8.920.635) |
Circuito del Motor y Prom. Dep. (Ricardo Tormo y VSC) | (8.312.641) | (13.902.150) | (4.890.694) | (39.828.706) | (6.192.326) |
Circuito de Catalunya (Montmeló) | (6.313.670) | (3.791.268) | (7.505.134) | (12.134.800) | (13.587.550) |
El ratio del resultado de explotación neto de subvenciones sobre la cifra de negocios, arroja en todos los circuitos unos valores negativos:
Resultado sin subvenciones / cifra de negocio | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
Ciudad del Motor S.A. (Motorland) | –363% | –141% | –232% | –295% | –271% |
Circuito del Motor y Prom. Dep. (Ricardo Tormo y VSC) | –71% | –151% | –89% | –623% | –122% |
Circuito de Catalunya (Montmeló) | –30% | –21% | –42% | –66% | –68% |
Por último, el ratio de rentabilidad de los activos, obtenido por el cociente entre el resultado neto de subvenciones y la cifra de activo arroja los siguientes resultados:
Rentabilidad del activo | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
Ciudad del Motor S.A. (Motorland) | –2,92% | –7,80% | –12,89% | –13,68% | –14,21% |
Circuito del Motor y Prom. Dep. (Ricardo Tormo y VSC) | –23,47% | –33,59% | –17,19% | –125,62% | –17,45% |
Circuito de Catalunya (Montmeló) | –10,72% | –7,87% | –14,72% | –20,99% | –20,09% |
4. ANÁLISIS GENERAL DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO DE MOTORLAND ARAGÓN
4.1. PERSPECTIVA DEMOGRÁFICA
La Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto la provincia de Teruel, sufren un problema de despoblación. Todas las comarcas de la provincia de Teruel, excepto Andorra, Bajo Aragón y Teruel, entrarían dentro de la categoría de desierto demográfico (densidad poblacional inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado). Esta situación ha justificado la puesta en marcha de determinadas medidas, entre ellas la construcción del circuito de Motorland, en la Comarca de Bajo Aragón, como un proyecto estratégico como elemento dinamizador de la economía de la provincia de Teruel.

Históricamente, la Comarca del Bajo Aragón ha sido de las pocas comarcas aragonesas que ha mantenido una mayor estabilidad en la evolución de su población en el último siglo, frente a los procesos de pérdida acusada de población, entre las que se encontrarían comarcas del área de influencia de Motorland como Matarraña o Bajo Martín (que actualmente tienen la consideración de desierto demográfico) o, en menor medida, Bajo Aragón Caspe o Andorra-Sierra de Arcos.
4.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPEONATO DEL MUNDO DE MOTOCICLISMO
La sociedad no dispone de un estudio propio sobre el impacto económico de la organización del campeonato del mundo de motociclismo. Durante la fiscalización la sociedad aportó a la Cámara de Cuentas de Aragón sendos estudios al respecto referidos a los ejercicios 2010 y 2011 con logo de la Cámara de Comercio de Teruel.
Según estos estudios el impacto económico directo del fin de semana de celebración del Gran Premio MotoGP, excluido el impulso económico previo a la celebración, ascendió en 2011 (último estudio realizado) a 24.593.405 euros. En 2010 se cuantificó en 28.427.357 euros.
Para llegar a este dato el estudio económico se fundamenta en una encuesta realizada a los asistentes al Gran Premio. En primer lugar cuantifica estos asistentes en 103.222 y en función del tiempo de estancia media, asigna un gasto a cada tipo de estancia calculando así el efecto del impacto económico:
Tiempo de estancia | Personas | Gasto diario | Total |
 |  |  |  |  |
En el día | 40,6% | 41.908 | 119 | 4.971.965 |
1 noche | 46,3% | 47.792 | 234 | 11.189.541 |
2 noches | 13,1% | 13.522 | 412 | 5.568.900 |
 |  | |  | |
Totales | 103.222 |  | 21.730.407 |
A estos importes le suma el gasto (suministrado por la organización) realizado por las 950 personas del área VIP (608.000 euros) y por las 6.300 personas de paddock (2.250.000 euros), llegando a los 24.593.405 euros.
Estos datos se han obtenido a partir de las encuestas realizadas con la siguiente ficha técnica:
 |  |
Universo | 100.000 |
Muestra diseñada | 1.500 |
Muestra final | 1.396 |
Nivel de confianza | 95,5% |
Margen de error | +/– 2,67% |
Muestreo | Aleatorio simple |
Método | Entrevista personal mediante cuestionario estructurado |
Trabajo de Campo | Del 16 al 18 de septiembre de 2011 |
 |  |
A continuación se realiza una evaluación de los datos usados en el estudio económico, corrigiendo los errores detectados y recalculando el impacto a partir de los datos obtenidos de las encuestas. El dato de impacto recalculado no se puede entender como suministrado por la Cámara de Cuentas, sino que se identifica para poner de manifiesto determinados errores cometidos en la elaboración de los estudios realizados y la necesidad de la elaboración de estudios de mayor amplitud y rigor.
A. Análisis del universo considerado en el estudio.
Es importante resaltar que, en el estudio, los datos de asistencia se corresponden con las entradas realizadas al circuito durante cada uno de los 3 días que dura el Gran Premio de Aragón; es decir, que una misma persona que asistiera a los tres días se computaría como 3 asistencias. Los tres días del gran premio se dividen tal como:
— Día 1: entrenamientos (viernes)
— Día 2: entrenamientos y clasificación (sábado)
— Día 3: carrera (domingo)
Este dato es relevante ya que el estudio comete el error de identificar el universo con las entradas al circuito, cuando al tratarse de entrevistas a personas para determinar su gasto global, debería considerase el número de personas que han asistido a cualquiera de las jornadas que dura el Gran Premio de Aragón, haya sido uno, dos o tres días.
Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de las personas que asisten al primer o segundo día asistirán a la carrera del domingo, la cifra que más se aproxima al número de personas que acuden al Gran Premio es la cifra de asistencia del domingo, y no la suma de los tres días como considera el estudio. El dato de asistencia a la carrera del domingo ascendió a 52.140 espectadores en el ejercicio 2011, desglosado en 39.990 espectadores en grada, 650 entradas VIP, 6.500 personas de paddock y 5.000 trabajadores.
Otro error que comete el estudio es que suma dos veces el gasto realizado por las 650 personas del área VIP, y las 6.500 personas de paddock, ya que lo incluye en su universo y adicionalmente suma los datos de su gasto suministrados por la organización.
Aplicando a los espectadores en grada los resultados de las encuestas en cuanto a gasto medio y tiempo de estancia resultaría lo siguiente:
Tiempo de estancia | Personas | Gasto diario | Total |
 |  |  |  |  |
En el día | 40,6% | 16.236 | 119 | 1.932.077 |
1 noche | 46,3% | 18.515 | 234 | 4.332.597 |
2 noches | 13,1% | 5.239 | 412 | 2.158.340 |
 |  | |  | |
Totales | 39.990 |  | 8.423.014 |
Al que sumando los datos de gasto de VIP (608.000 euros) y paddock (2.250.000 euros) resultaría un gasto total de 11.281.104 euros (estos importes han sido suministrados por la organización pero no han podido ser verificados por la Cámara de Cuentas de Aragón).
Los 5.000 trabajadores no deben incluirse en el cálculo del impacto, ya que el posible gasto que puedan realizar en la zona siempre será inferior a las retribuciones que reciban por la prestación de sus servicios.
B. Análisis de la estimación del gasto diario realizado por los asistentes
En la estimación de gasto realizada, el estudio incluye el precio de la entrada cuando parte de los asistentes entran con invitaciones. Según los datos suministrados en el ejercicio 2011 se entregaron 2.889 invitaciones, que a un precio medio de 60,28 euros supone 174.148 euros. Este importe hay que descontarlo de los 11.281.104 euros reduciendo el impacto económico a 11.106.955 euros.
Esta cifra podría verse alterada, además de por lo ya señalado, por los siguientes condicionantes:
— Dentro del gasto diario de los asistentes, se está incluyendo el precio de las entradas, que según los datos de recaudación del ejercicio 2011 ascendió a 2.106.058 euros. Este importe no es un gasto realizado en la zona sino que es recaudado por Motorland para atender a los gastos derivados de la organización del evento, entre ellos, y de manera principal el pago del fee a DORNA, que supera los 6 millones de euros anuales, superando los costes directos de organización de la prueba que ascendieron a 7,4 millones de euros en 2013 y 7,8 millones de euros en 2014
— De conformidad con los datos de la encuesta realizada la duración media de la estancia se ha calculado en función de los resultados de 1.396 encuestas realizadas a lo largo de todo el fin de semana de celebración del Gran Premio. Resulta obvio que en función de la distribución temporal de estas encuestas, se puede estar primando el obtener respuestas de estancias más largas en aquellas que se realicen el primer día de las pruebas. Por tanto los porcentajes de duración de estancia deberían ser tomados únicamente de las encuestas realizadas el domingo, momento en que el encuestado puede dar las tres posibles respuestas de duración de la estancia, por lo que las cifras de impacto real en la zona aún podrían variar.
— Las cifras de gasto de asistentes a la zona VIP y paddock no han podido ser verificadas.
— El gasto medio para desplazamiento según el estudio es de 70 euros. Totalizado por el número de personas asciende a 2.7799.300 euros. El estudio considera que la totalidad del mismo se realiza en el área de influencia del circuito lo cual obviamente no es factible al incluir gastos de repostajes, billetes y peajes, por lo que las cifras de impacto real en la zona aún podrían ser inferiores
— Dada la magnitud de los errores cometidos en el estudio, no se puede descartar la existencia de más errores en las cifra de gasto diario y tiempo de estancia que se han tomado en consideración. Es por ello que no es posible, a partir de los datos existentes, cuantificar con precisión el impacto económico.
— En los datos que se han podido verificar se observa que los mismos se han elaborado bajo estimaciones muy optimistas que tienden a aumentar y concentrar el impacto económico en la zona.
4.3. ANÁLISIS DEL INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO DE MOTORLAND A PARTIR DE MATRICES DE CONTABILIDAD SOCIAL
La sociedad igualmente aportó un estudio de impacto económico de la celebración del Gran Premio de Aragón elaborado por el Servicio de Estudios Económicos de la Dirección General de Economía del Gobierno de Aragón, para determinar las cifras de impacto económico que supuso la puesta en marcha del circuito, calculado a partir de la Matriz de Contabilidad Social del ejercicio 2005.
El citado estudio analiza y cuantifica dos tipos de impacto derivados de la puesta en marcha de Ciudad del Motor Aragón Motorland que se resumen a continuación:
A) La inyección por parte de las Administraciones Públicas en forma de inversiones y subvenciones concedidas a este proyecto por un importe total de 138 millones de euros: «cuyo output total bruto de las cuentas endógenas se habría incrementado en 625,1 millones de euros en el periodo considerado. Si a esta cuantía le restamos la cuantía inyectada por las AAPP, se observa que el output se incrementó en 490,8 millones de euros en términos netos, es decir, esta inyección de gasto público dio lugar a que por cada euro gastado la economía aragonesa generara alrededor de 3,5 euros en términos de producción, renta y gasto. En el entramado productivo, el incremento del output es de 356,6 millones de euros, equivalentes a 225,5 millones de euros en términos netos. Por tanto, en términos de producción, cada euro público gastado dio lugar a la generación de 1,6 euros.»
B) El consumo privado generado por la celebración de las pruebas y funcionamiento del circuito: «en el periodo 2009‐2011 las cuentas endógenas generaron más de 345 millones de euros. Es decir, la existencia de MotorLand atrajo a un conjunto de visitantes que incurrió en un consumo de casi 80 millones de euros en el periodo 2009‐2011, lo cual generó, a su vez, unos efectos adicionales sobre el conjunto de la economía de 267 millones de euros, de forma que el incremento total en el output de las cuentas endógenas derivado de este consumo privado fue de más de 345 millones de euros.»
«Atendiendo únicamente al conjunto de ramas productivas se observa que el incremento en el output es de casi 200 millones de euros. Como resulta lógico, las ramas más beneficiadas son Hostelería; Transporte y comunicaciones; y Comercio y reparación, aquellas en las que se produce la demanda de las familias.»
Concluye el estudio que «tras haber llevado a cabo un gasto público de alrededor de 138,7 millones de euros —valorados a precios de 2011— en la construcción y gestión corriente de MotorLand en el periodo 2002‐2011, la economía aragonesa habría generado 972 millones de euros brutos en términos de producción, renta y gasto. Si a esta cuantía le restamos la inyección de gasto realizada por las AAPP, obtenemos un incremento del output de 837,6 millones de euros, lo cual supone que por cada euro público gastado, la economía aragonesa habría generado 6 euros en términos de producción, renta y gasto.
Atendiendo únicamente al efecto generado en el conjunto de ramas productivas, obtenemos que el incremento del output en las mismas derivado de la puesta en marcha y existencia de MotorLand ha sido de 555,5 millones de euros brutos, lo cual equivale a alrededor del 0,0177 del VAB de Aragón en 2011. Una vez descontado el gasto público efectuado, esto equivale a 424,4 millones de euros, lo que supone que por cada euro público gastado, el tejido productivo habría generado 3,1 euros.»
4.4. CONCLUSIÓN
Los estudios de impacto económico sobre la organización del Gran Premio de Aragón del Campeonato del Mundo de Motociclismo que la sociedad ha puesto a disposición de la Cámara de Cuentas de Aragón adolecen de numerosas incorrecciones y carencias por lo que no se pueden considerar representativos de la realidad.
Dadas las elevadas pérdidas que genera la sociedad, sin que existan perspectivas de mejora en el medio plazo, se hace imprescindible la realización de un estudio de impacto económico más riguroso y detallado que permita conocer cuál es el retorno que genera la organización de este evento con unos costes directos de organización de 7,5 millones de euros anuales.
Igualmente debería realizarse un estudio independiente de las repercusiones económicas que tiene la actividad realizada por Ciudad del Motor de Aragón, S.A. durante todo el ejercicio.
5. GESTIÓN DE PERSONAL
5.1. RÉGIMEN LEGAL DE APLICACIÓN
El artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, regula el régimen de personal de las empresas públicas de Aragón estableciendo lo siguiente:
«1. El personal de las empresas de la Comunidad Autónoma se regirá por el Derecho laboral.
2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.»
El régimen laboral aplicado es el siguiente:
— Personal que desempeñe funciones de alta dirección y alta gestión, a través del correspondiente contrato de Alta Dirección, al que es de aplicación el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (aplicable al Director Gerente).
— Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Teruel 2008-2011 (aplicable a 3 trabajadores).
— Convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios aplicable a todo el territorio del Estado Español (aplicable a 38 trabajadores).
— VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 95, de fecha 18 de agosto de 2006) (aplicable a 3 trabajadores).
— Colaboradores contratados para un periodo concreto de tiempo, respecto a los que se contrata con una empresa de trabajo temporal, que es la que se encarga, a su vez, de contratar a los trabajadores.
— El personal facultativo, técnico y científico requerido para un trabajo determinado y de duración limitada, se rige por varios convenios celebrados con entidades privadas especializadas en eventos deportivos relacionados con el motor.
5.1.1. Estados contables
En el siguiente cuadro, se muestra, atendiendo a las denominaciones de categoría profesional fijadas en la memoria conforme a las instrucciones de la Corporación Empresarial, la evolución del personal, incluidos los Consejeros, a 31 de diciembre de 2014.
Número de efectivos | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Alta Dirección (no consejeros) | 1 | 1 |
Responsables departamentos | 4 | 4 |
Técnicos y profesionales | 5 | 5 |
Administrativos | 2 | 2 |
Explotación y comercial | 6 | 6 |
Personal de obras y otros | 26 | 27 |
 |  |  |
Total personal laboral | 44 | 45 |
 |  |  |
Consejeros | 11 | 11 |
 |  |  |
Totales | 55 | 56 |
Los saldos de las cuentas de resultados «Gastos de Personal» y «Cargas Sociales a cargo de la empresa», quedan recogidos en el siguiente cuadro mostrando su evolución desde el ejercicio 2012.
 | 2012 | 2013 | 2014 |
 |  |  |  |
Sueldos y Salarios | 979.927 | 995.722 | 938.251 |
Cargas Sociales | 322.245 | 332.520 | 318.949 |
Seguridad Social a cargo de la empresa | 278.504 | 286.435 | 274.065 |
Otros gastos sociales | 43.741 | 46.085 | 44.884 |
 |  |  |  |
Total | 1.302.173 | 1.328.242 | 1.257.200 |
5.1.2. Sistemas y procedimientos de control interno establecidos para la gestión del personal
La Cámara de Cuentas ha analizado los procedimientos seguidos por la entidad para iniciar, autorizar, registrar, procesar y, finalmente, informar en las cuentas anuales sobre la gestión de personal, desde que se formaliza la necesidad de aumentar o disminuir la plantilla, hasta el pago de la nómina y el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas.
La superior competencia en materia de administración y representación de la Sociedad la ostenta el Consejo de Administración, designado por la Junta General y que se reúne, al menos, cuatro veces al año, según recoge el art. 20 de los estatutos. El Consejo de Administración designa al Consejero Delegado «en quien quedan delegadas todas las facultades del Consejo, excepto las legalmente indelegables por ser privativas del Consejo de Administración» según actas del consejo de Administración de 14 de septiembre de 2007 y de 12 de junio de 2012, es decir el Consejero Delegado ostenta las máximas facultades ejecutivas o de administración y representación de la sociedad.
En el área concreta de personal los sistemas, procedimientos y normativa empleados por la entidad auditada adolecen de las siguientes debilidades:
1. Son tres los Convenios Colectivos de aplicación: el II y III Convenios Estatales de instalaciones deportivas y gimnasios, el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Teruel y el VII Convenio Colectivo de personal laboral del gobierno de Aragón.
2. La elaboración de las nóminas está externalizada en una gestoría-asesoría laboral. Tanto las liquidaciones por altas, bajas y finiquitos, como el cálculo de los importes correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social y el cálculo de las retenciones por IRPF, son realizados directamente por la gestoría.
La comunicación a la gestoría de los partes de baja, alta y finiquitos los realiza el responsable del departamento de administración que, asimismo, se encarga de revisar que las nóminas elaboradas por la gestoría no contienen errores antes de proceder a ordenar su pago.
La contabilización y ordenación del pago de las nóminas son realizadas por el responsable del departamento de administración que envía los datos en un fichero directamente al banco para su pago. Se observa como debilidad de control interno que sobre el mismo departamento de administración recaen las responsabilidades de comunicar altas y bajas, de ordenar el pago y de contabilizar las nóminas.
3. En el período objeto de fiscalización solo se ha tramitado un despido, el cual ha sido firmado por el Director Gerente y comunicado al Consejero Delegado, siendo la competencia para realizar los despidos de este último.
4. Los contratos de trabajo están firmados por el Director Gerente o por el Consejero Delegado, siendo la competencia para firmar los contratos de este último.
5. No existe un organigrama del personal de la sociedad debidamente aprobado por órgano competente, que identifique las funciones desempeñadas por los trabajadores así como sus retribuciones, ni existe documento alguno aprobado por el Consejo de Administración sobre los procedimientos a aplicar en el área de personal.
5.2. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
5.2.1. Retribuciones del Consejo de Administración
Según recoge expresamente el art. 21 de los estatutos de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., las únicas retribuciones a que tendrán derecho los miembros del Consejo de Administración serán las dietas por asistencia al mismo. Los importes percibidos por los 11 consejeros por este concepto durante los ejercicios 2013 y 2014 ascendieron a 4.138 y 4.750 euros, por 4 y 3 reuniones, respectivamente.
Sobre estas retribuciones, el Plan de Racionalización del gasto público en Aragón vigente en los ejercicios 2013 y 2014 en su apartado 68 establecía lo siguiente:
«Se tratará de limitar al máximo las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados cuando sea necesaria la constitución de éstos y la asistencia se produzca como consecuencia de las funciones atribuidas a un determinado puesto de trabajo. Los empleados públicos solo percibirán indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados cuando estos se celebren en horario fuera de la jornada de trabajo».
En virtud de tal precepto, en los casos que corresponda, para cobrar las oportunas dietas debería acreditarse que las reuniones se realizaron fuera de la jornada laboral. Aspecto que no queda acreditado.
5.2.2. Personal de alta dirección
En los ejercicios 2013 y 2014 el único contrato de alta dirección vigente en la entidad objeto de fiscalización es el correspondiente al Director Gerente. Esta relación laboral de alta dirección se regula por la voluntad de las partes expresada en el contrato individual de trabajo con sujeción al Real Decreto 1382/1985 y por las demás normas que sean de aplicación por su condición de personal al servicio de una empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el art. 87.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el límite retributivo máximo será fijado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El contrato de trabajo firmado en fecha 1 de octubre de 2008 fijó una retribución fija de 95.000 euros brutos anuales, con una retribución variable de hasta el 20% de la retribución fija. Retribución que se correspondía con los importes fijados en acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2008.
En la cláusula 6.ª, segundo párrafo, del propio contrato, referida a la retribución fija se señala expresamente que: «...esta retribución será revisada anualmente según la política general de la empresa para el personal Directivo y de alta dirección...».
Mediante acuerdo del 5 de junio de 2012 del Gobierno de Aragón, se estableció la retribución del Director Gerente de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. en una retribución fija de 80.000 euros brutos anuales y una variable de hasta el 20% de la retribución fija, lo que totalizaría un máximo de 96.000 euros.
Las retribuciones fijas percibidas por el Director Gerente ascendieron a 90.929 euros en 2013 y 95.000 en 2014. Asimismo percibió unas retribuciones variables de 24.252 euros en 2013 y de 18.185 euros en 2014, correspondientes a los ejercicios inmediatos anteriores.
Como puede apreciarse, las retribuciones no son acordes ni con lo estipulado en el contrato de trabajo de alta dirección (en cuanto a la retribución variable de 24.252 euros) ni con lo acordado por el Gobierno de Aragón el 5 de junio de 2012, fecha posterior a la firma del contrato.
La sociedad debió haber revisado la retribución fijada en el contrato de trabajo del Director Gerente ajustándola a las previsiones contenidas en el acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2012.
5.2.3. Personal que no es de alta dirección
Se incluye aquí todo aquel que no tiene la consideración de personal de alta dirección.
5.2.3.1. Retribución fija
De los trabajos de revisión de las nóminas del personal que no es de alta dirección se han identificado percepciones no previstas en los convenios colectivos de aplicación al personal, si bien en la mayoría de los casos están previstas en los contratos de trabajo de forma implícita. Al efecto se utilizan los siguientes conceptos retributivos en la aplicación de nóminas por los importes indicados a continuación:
Concepto retributivo | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Calidad puesto de trabajo (Cal. P.T.) | 132.771 | 113.359 |
Ad Personam | 105.545 | 87.979 |
 |  |  |
Importe total | 238.316 | 201.338 |
Estos conceptos retributivos son cobrados por 20 de los 55 trabajadores en 2013 y por 21 de los 56 trabajadores en 2014. No consta acuerdo del Consejo de Administración, por el cual se reconozca el pago de tales complementos, o mejoras salariales, ni su denominación e importe máximo a cobrar. Se detectan debilidades en el poder bastante con el que se obliga laboralmente a la entidad, como se expone en el punto 5.4.1 del informe.
Las retribuciones medias del personal de la sociedad, excluyendo el contrato de alta dirección, se sitúa aproximadamente en los 20.000 euros brutos anuales.
5.2.3.2. Retribución variable
En el siguiente cuadro, se identifican los importes globales cobrados por el personal (sin incluir la Alta Dirección) en concepto de retribución variable.
 | 2013 | 2014 |
 |  |  |
 |  |  |
Prima Motorland | 17.292 | – |
Código 48 | 34.584 | – |
 |  |  |
Total A | 51.876 | – |
 |  |  |
 |  |  |
Bonus 12 | 18.486 | – |
Bonus 13 | – | 5.572 |
Objetivos 2013 | – | 14.167 |
 |  |  |
Total B | 18.486 | 19.738 |
 |  |  |
Total General ( A + B) | 70.362 | 19.738 |
Del cuadro anterior, se extraen dos grupos de complementos retributivos de carácter variable que se detallan a continuación.
A. Retribuciones denominadas en nómina: «Prima Motorland» y «Código 48»
El pago de los conceptos denominados en nómina «Prima Motorland» y «Código 48» tienen su fundamento en el Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad del 21 de mayo de 2013, en el punto «Paga de productividad 2012» para «recompensar a los trabajadores por los servicios extraordinarios que desempeñen», y que según la sociedad se asociaron a los siguientes eventos deportivos:
De la fiscalización realizada cabe señalar lo siguiente:
— El pago se realizó en los meses de Junio y Septiembre de 2013 pese a que la autorización de la Corporación Empresarial es del 18 de octubre de 2013, es decir, se pagaron estas cantidades con anterioridad a la emisión de la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
— El citado acuerdo del Consejo de Administración de 21 de mayo de 2013 califica estas retribuciones como «paga de productividad 2012» para «compensar los trabajos extraordinarios y pena disposición que desempeña el personal de la sociedad». No consta justificación de que el pago de esta retribución variable vaya ligada al cumplimiento de un programa de objetivos, entre otras razones dado que el acuerdo del Consejo de Administración es de fecha posterior a la invocada realización de los trabajos extraordinarios y que califica como paga de productividad 2012 cuando se refiere a eventos realizados en el ejercicio 2013 tal y como se recoge en el cuadro anterior.
— Según el artículo 33 «Horas extraordinarias» del Convenio Colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios aplicable a la mayor parte de la plantilla (salvo a tres trabajadores a los que es de aplicación el Convenio de Oficinas y despachos de Teruel, y a otros tres a los que es aplicable el del personal laboral del Gobierno de Aragón) se establece como una medida de compensación de exceso de jornada trabajada la concesión de días de permiso o su retribución monetaria fijada en el anexo I del Convenio.
Por lo tanto la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria debería haberse compensado como «horas extraordinarias» y no como «paga de productividad». No obstante no hay implementado ningún mecanismo de control horario del personal que permita cuantificar las horas de trabajo realizadas por los trabajadores.
Ante estas contradicciones y deficiencias debe aspirarse por la sociedad a que las retribuciones variables del personal estén debidamente documentadas y soportadas.
— Tampoco se justifica el importe, solo consta la solicitud previa por parte del personal de Motorland de fecha 30 de junio de 2013 en la que se solicita el pago de esa mejora salarial por la realización de largas jornadas laborales, indicándose que la Dirección Financiera realizó una valoración de las horas extras no pagadas, suponiendo un coste de 181.000 euros, aunque finalmente se pagaron 51.876 euros.
B. Retribuciones denominadas «Bonus 12», «Bonus 13» y «Objetivos 2013»
De los 45 trabajadores, sólo 4 han cobrado las retribuciones denominadas en nómina «Bonus 12», «Bonus 13» y «Objetivos 2013». Son los trabajadores que se califican como personal directivo, pero que no hay que confundir con el personal de alta dirección.
Código | Categoría profesional | 2013 | 2014 |
Bonus 12 | Objetivos 2013 | Bonus 13 |
 |  |  |  |  |
5 | Responsable departamento de administración | 5.510 | 5.500 | – |
6 | Responsable marketing y comunicación | 5.332 | 5.305 | – |
50 | Técnico mantenimiento | 2.183 | 3.362 | – |
59 | Responsable mantenimiento | 5.461 | – | 5.572 |
 |  |  |  |  |
Total | 18.486 | 14.167 | 5.572 |
La fijación de estas retribuciones variables y la evaluación de los objetivos alcanzados se recogen en actas del Consejo de Administración de la sociedad tal como:
Denominación retribución variable (según nóminas) | Actas (Fijación objetivos) | Actas (Evaluación objetivos) |
 |  |  |
Bonus 12 | 14/3/2012 | 25/02/2013 |
Bonus 13 y objetivos 13 | 21/05/2013 | 25/02/2014 |
 |  |  |
En lo relativo a la fijación, cuantificación y evaluación de los objetivos que soportan el pago de estas retribuciones variables, hay que señalar lo siguiente sobre el contenido de las actas mencionadas:
— Las actas del Consejo de Administración no identifican ni cuantifican los objetivos a cumplir por el llamado personal directivo y que dará lugar al derecho a cobrar la retribución variable. Se limitan a reconocer la retribución pero sin cuantificarla, ni identificarla, ni establecer los criterios para su reparto.
— Sobre la evaluación de los objetivos alcanzados, las actas se limitan a señalar un porcentaje de cumplimiento de objetivos sin que se soporte cómo se ha llegado al mismo, ni en la propia acta ni en informes debidamente firmados.
De los dos aspectos anteriores, cabe concluir que las actas del Consejo de Administración no recogen todos los extremos necesarios que soporten el pago de las retribuciones variables asociadas al cumplimiento de objetivos.
5.3. ALTAS Y BAJAS
5.3.1. Altas
El artículo 87 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado 2 establece que: «El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad».
La Corporación Empresarial Pública de Aragón elaboró la IX Directriz de Recursos Humanos, donde se recogen las líneas generales de la gestión del personal. En los puntos d. y e. de la misma se señala expresamente que:
«d. La selección de personal se hará a través del INAEM o por cualquier otro procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, salvo para los puestos directivos de primer y segundo nivel. Se hará pública mediante anuncios en prensa, en la web de la empresa y en la de la Corporación.
e. Se entenderá por directivo de primer nivel de una empresa de la Comunidad Autónoma a aquel empleado que reporte y dependa directamente del consejo de administración correspondiente...».
El art. 31.10 de las Leyes de Presupuestos de Aragón para los ejercicios 2013 y 2014, prohibió toda contratación de personal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con la autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón en los siguientes términos:
«10. Durante el año 2013 (2014) no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción.»
Se produjeron 5 contrataciones en los ejercicios fiscalizados, 1 en el 2013 y 4 en el 2014.
 | 2013 | 2014 |
 |  |  |
Técnicos | – | 1 |
Explotación | – | 1 |
Comercial | 1 | 1 |
Resto personal cualificado | – | 1 |
 |  |  |
TOTAL | 1 | 4 |
El alta del personal de comercial de los ejercicios 2013 y 2014 se refiere a la misma persona que desde el ejercicio 2013 tiene un contrato de trabajo fijo discontinuo, por lo que aparece cada ejercicio como alta y como baja. Viene prestando sus servicios a la sociedad desde el ejercicio 2010 mediante contratos de obra, hasta el mencionado 2013 en que se le formalizó un contrato de fijo discontinuo.
Adicionalmente a las cuatro altas del ejercicio 2014, el 5 de marzo de ese año se formalizó un contrato de trabajo temporal para suplir la baja por enfermedad por un tiempo aproximado de 6 meses de un comisario de pista, para cuya contratación no consta que se realizara convocatoria pública o procedimiento similar que asegurase la publicidad de la selección.
5.3.2. Bajas
Se produjeron 7 bajas en los ejercicios fiscalizados, 3 en 2013 y 4 en el 2014; respecto a ellas, cabe señalar que la notificación de fin de contrato se firmó por el Director Gerente que no tiene asumida la competencia, sino que corresponde al Consejero Delegado.
5.4. MUESTRA DE CONTRATOS DE TRABAJO Y RESULTADO DE SU FISCALIZACIÓN
Se ha seleccionado una muestra representativa de los contratos de trabajo vigentes en los ejercicios 2013 y 2014, tal como:
Ejercicios | Universo de contratos | Total contratos universo | Muestra de contratos | Total contratos muestra | % de la muestra s/ universo |
Personal directivo | Personal no directivo | Personal directivo | Personal no directivo |
2013 | 1 | 42 | 43 | 1 | 24 | 25 | 58% |
2014 | 1 | 43 | 44 | 1 | 24 | 25 | 57% |
Los contratos seleccionados son los siguientes según n.º del Código de la nómina: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 31, 32, 33, 48, 49, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 71, 529, 532. De su análisis, se han detectado las siguientes incidencias:
1. 14 de los 25 contratos de trabajo analizados (56%) están firmados por el Director Gerente. Según consta en las actas del Consejo de Administración de 14 de septiembre de 2007 y 27 de noviembre de 2008, la competencia para la firma de los contratos de trabajo le corresponde exclusivamente al Consejero Delegado (nóminas de código 3, 4, 5, 6, 33, 57, 58, 60, 64, 65, 67, 69, 529 y 532).
2. El contrato de trabajo del Director Gerente tiene reconocida, a fecha de terminación del trabajo de campo, una retribución fija distinta de la dispuesta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de junio de 2012. En virtud del art. 87.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Administración de la sociedad debió haber adaptado las condiciones económicas del contrato de trabajo de alta dirección, a las previstas en el acuerdo de Consejo de Gobierno.
3. Los contratos correspondientes a las nóminas con códigos 67 y 69, de fechas, 18 octubre 2010 y 11 enero 2011, respectivamente, son de obra o servicio por tiempo determinado, para la preparación de la carrera Gran Premio de Motociclismo 2011. A fecha de terminación del trabajo de campo, los trabajadores siguen en la empresa sin que conste una prórroga de dichos contratos o su conversión en indefinidos.
4. El salario de los contratos de trabajo correspondientes a las nóminas de código 31, 32, 48, 63 excedió, tanto en el 2013 como en el 2014, del que les corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios así como del que les corresponde por el Convenio del personal laboral de la DGA sin estar autorizada la mayor retribución por el órgano competente.
6. ACTIVIDAD CONTRACTUAL
6.1. CONSIDERACIONES GENERALES
En aplicación del artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Ciudad del Motor de Aragón, S.A. tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
Esta calificación jurídica implica que le será de aplicación todo el Libro I del TRLCSP en cuanto a la configuración general de la contratación del sector público y sus elementos estructurales, y más específicamente:
a) En la preparación de los contratos la sociedad deberá ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 137 del TRLCSP.
b) En la adjudicación se aplicará:
— el artículo 190 del TRLCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada y
— el artículo 191 del TRLCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada.
6.1.1. Análisis general de la contratación
De acuerdo con la información remitida a la Cámara de Cuentas de Aragón, en la relación anual de contratos, Ciudad del Motor de Aragón, S.A. adjudicó en los ejercicios 2013 y 2014, 33 contratos públicos de importes superiores a los previstos para los contratos menores, por un importe total de adjudicación de 3.928.897 euros.
Ejercicio | N.º de contratos | Importe adjudicación
(sin IVA) |
 |  |  |
2013 | 18 | 846.936 |
2014 | 15 | 3.081.961 |
 |  |  |
Total | 33 | 3.928.897 |
El incremento del importe de adjudicación de un ejercicio respecto a otro, se debe a la celebración de un «Contrato Deportivo Especial», según denominación del Título VII de la Instrucción Interna de Contratación, que se denomina «Contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes 2014, 2015 y 2016 en el circuito de Alcañiz», adjudicado a Dorna por un importe total para los tres ejercicios de 2.250.000 euros.
No obstante lo anterior, se han podido observar algunas diferencias con respecto a la información contenida en el Registro de contratos de la entidad auditada, (ver epígrafe 6.1.4. ).
En el siguiente cuadro, se clasifican los contratos que según la relación anual remitida a la Cámara de Cuentas fueron celebrados por Ciudad del Motor de Aragón por tipo de contrato.
Por tipo de contrato | 2013 | 2014 |
| Importe | N.º de contratos | Importe |
 |  |  |  |  |
Obras | 1 | 15.584 | – | – |
Suministros | 6 | 390.476 | 4 | 437.451 |
Servicios | 11 | 440.876 | 7 | 318.012 |
Privados | – | – | 3 | 76.498 |
Servicios deportivos especiales | – | – | 1 | 2.250.000 |
 |  |  |  |  |
Total | 18 | 846.936 | 15 | 3.081.961 |
En el siguiente cuadro se clasifica la contratación celebrada por el ente auditado por procedimiento de adjudicación, según la relación anual de contratos comunicada por la sociedad.
Procedimiento de adjudicación | 2013 | 2014 |
N.º de contratos | Importe | N.º de contratos | Importe |
 |  |  |  |  |
Abierto | 11 | 806.133 | 6 | 579.565 |
Procedimiento de consultas | 7 | 40.803 | 8 | 252.396 |
Contratos deportivos especiales | – | – | 1 | 2.250.000 |
 |  |  |  |  |
Total | 18 | 846.936 | 15 | 3.081.961 |
6.1.2. De las Instrucciones internas de contratación vigentes y su adaptación a los principios básicos de la contratación, art. 191.b) del TRLCSP
El artículo 191 del TRLCSP establece que los órganos competentes de los poderes adjudicadores que no son administración pública deben aprobar unas instrucciones internas de contratación (en adelante IIC) de obligado cumplimiento en su ámbito interno, que regulen los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada garantizando el cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación para que la adjudicación se realice a favor de quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
El 5 de junio de 2012, Ciudad del Motor de Aragón, S.A., aprobó sus IIC para los contratos no sujetos a regulación armonizada, modificadas el 1 de julio de 2014.
Se ha analizado la actual redacción de las IIC vigentes en el período objeto de fiscalización y se ha comprobado que aparecen actualizadas a los cambios normativos así como adecuadas a los principios expresamente mencionados en el art. 191.a) TRLCSP.
6.1.3. Perfil de contratante
El artículo 53 del TRLCSP establece que, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre la actividad contractual, el órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante.
En el caso de las Sociedades Mercantiles, además, el art. 191.c) del TRLCSP, impone la obligación general de publicación en el perfil de los contratos que superen los 50.000 euros, a salvo de lo que señalen para cada caso concreto las IIC.
De la revisión del perfil de contratante se han constatado las siguientes incidencias:
1. Figuran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación si bien no llevan firma electrónica que garantice su autenticidad.
2. Entre otra información a suministrar el párrafo segundo del mencionado artículo 53 establece que «en todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos».
Precepto que se ha incumplido en relación al «Contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes, 2014, 2015 y 2016 en el circuito de Alcañiz» por un importe de adjudicación de 2.250.000 euros, ya que su adjudicación no fue objeto de publicación en el perfil de contratante.
6.1.4. Examen general sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de informar a los órganos de fiscalización sobre la actividad contractual
Los órganos de contratación deben remitir a la Cámara de Cuentas de Aragón la siguiente documentación:
a) Relación anual certificada de todos los contratos formalizados en el ejercicio con la excepción de los denominados contratos menores. En el caso de no haber realizado ningún contrato, los órganos de contratación deben presentar relación certificada negativa.
b) Copia certificada del documento de formalización de los contratos, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda, IVA excluido, de 600.000 euros tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; 450.000 de euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros en los de servicios y contratos administrativos especiales.
Igualmente se comunicarán, dentro de los tres meses siguientes, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.
Esta obligación de remisión se recoge en la Instrucción 1/2013, de 25 de junio, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector Público de Aragón, de conformidad con el artículo 29 TRLCSP y los artículos 22 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
A. Relación anual
El Gobierno de Aragón y la Cámara de Cuentas firmaron el 21 de junio de 2013 un Convenio de colaboración para establecer el suministro de información sobre contratación a través del Registro público de contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.
Tras la firma del Convenio se aprobó la Instrucción 1/2013, de 25 de junio, de la Cámara de Cuentas de Aragón, que en su Regla Segunda establece como forma de cumplimiento de la obligación de presentar a la Cámara de Cuentas de Aragón la relación anual de contratos, el suministro completo al Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la información requerida conforme a las disposiciones del Decreto 82/2006, de 4 de abril, que regula dicho Registro, y disposiciones concordantes o sucesivas.
Según la relación anual de los ejercicios 2013 y 2014, comunicada a la Cámara de Cuentas a través del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ciudad del Motor de Aragón, S.A. formalizó 33 contratos por un importe de 3.928.987 euros en tal periodo tal como:
Ejercicio | N.º de contratos | Importe adjudicación (sin IVA) |
 |  |  |
2013 | 18 | 846.936 |
2014 | 15 | 3.081.961 |
 |  |  |
Total | 33 | 3.928.897 |
De los trabajos de fiscalización se ha podido detectar la existencia de 5 contratos que no fueron incluidos en la relación certificada anual:
Ejercicio | N.º expte. | Materia del contrato | Tipo de contrato | Procedimiento adjudicación | Importe adjudicación |
2013 | 14/0213 | Colaboración para la venta anticipada de entradas | Servicios | Consultas | No consta |
15/2013 | Colaboración para la emisión y venta de entradas de espectáculos SBK | Servicios | Consultas | No consta |
16/2013 | Colaboración para la emisión y venta de entradas de espectáculos Moto GP | Servicios | Consultas | No consta |
2014 | 27/2014 | Colaboración emisión y venta de entradas SBK | Servicios | Consultas |  |
28/2014 | Colaboración emisión y venta de entradas Moto GP | Servicios | Consultas |  |
B. Copia certificada del contrato y extracto del expediente
De los trabajos de fiscalización se ha detectado que el 9 de abril de 2014, Ciudad del Motor de Aragón formalizó un contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por un montante global de 2.205.000 euros, cuya copia certificada y expediente no fueron remitidos a la Cámara de Cuentas de Aragón, incumpliendo así lo establecido en el artículo 29 del TRLCSP y en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón aprobado por las Cortes de Aragón.
C. Análisis de las circunstancias posteriores a la formalización
Todas las circunstancias posteriores a la formalización de los contratos, tanto de los incluidos en la relación anual certificada como de los que se suministre la copia certificada y sus expedientes, deben ser comunicadas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
La Junta Consultiva de contratación Administrativa de Aragón precisa en la Instrucción 12/2012 de 23 de mayo, lo que se ha de entender por circunstancias posteriores, identificando los siguientes supuestos: sucesión respecto de la persona física o jurídica del contratista, cesión del contrato, revisión de precios, prórroga de los plazos de ejecución, resolución del contrato o las ampliaciones del plazo en el supuesto de retraso por motivos no imputables al contratista —artículos 213.2 del TRLCSP y 100 del RGLCAP— y, por último, la necesidad de reajustar anualidades por motivos de interés público que regula el artículo 96 del RGLCAP, en tanto que son previsiones propias de la ejecución del contrato y no alteran el objeto del contrato principal.
En el siguiente cuadro, se identifican las circunstancias posteriores a la ejecución comunicadas a la Cámara de Cuentas, dentro del plazo de los tres meses posteriores y según tiene regulado el punto 2 de la Regla Tercera de la Instrucción 1/2013 de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre suministro de información en materia de contratación.
Ejercicio Modificación | Ejercicio Contrato | N.º Contrato | Fecha de formalización | Importe Modificación |
2014 | 2012 | 03/2012 | 30/05/2014 | (15.880) |
2013 | 04/2013 | 30/05/2014 | 4.620 |
En el registro de contratos de la entidad constan una serie de incidencias posteriores a la ejecución, tales como modificaciones y prórrogas que no se notificaron en la relación anual de contratos a la Cámara de Cuentas de Aragón, y que se identifican en el cuadro siguiente:
Ejercicio | N.º expte. | Materia del contrato | | Importe adjudicación |
2013 | 02/2011M | Modificación contrato servicios de limpieza en eventos y suministro de consumibles | Modificación | (84.285) |
25/2013M | Modificación plazo de ejecución contrato de suministro, montaje y desmontaje de tribunas y pasarelas en el circuito de velocidad de Motorland | Modificación | No consta |
01/2011P | Prórroga contrato de servicios de limpieza ordinaria y suministro de consumibles | Prórroga | 157.466 |
03/2011P | Prórroga contrato suministro y limpieza de equipos sanitario | Prórroga | 93.378 |
02/2011P | Prórroga contrato servicios de limpieza en eventos y suministro de consumibles | Prórroga | 90.000 |
07/2011P | Prórroga contrato servicios de seguros de rc, daños y contingencias | Prórroga | 132.866 |
15/2011P | Prórroga contrato para la gestión y explotación de la zona de acampada oficial | Prórroga | 12.564 |
03/2012 | Contrato de suministro de material de merchandising | Prórroga | 22.025 |
2014 | 01/2013P | Prórroga del contrato de suministro e instalación de pantallas gigantes | Prórroga | 174.800 |
10/2013P | Prórroga del contrato de servicio de gestión y explotación de los bares de las zonas de público del circuito de velocidad | Prórroga | 84.166 |
02/10P | Prórroga del contrato de servicio de transporte sanitario | Prórroga | 1.134.492 |
06/2013P | Prórroga servicio de gestión de parkings y accesos | Prórroga | No consta |
04/2013P | Prórroga y modificación control de accesos | Prórroga | No consta |
03/2013P | Prórroga trabajos pintado de pianos | Prórroga | No consta |
07/2011P | Prórroga servicios de seguros rc, daños y contingencias | Prórroga | No consta |
03/2012P | Prórroga suministro de merchandising | Prórroga | No consta |
20/2013P | Prórroga servicios de disposición de personal | Prórroga | No consta |
15/2011P | Prórroga gestión zona de acampada para 2014 | Prórroga | No consta |
35/2010P | Prórroga servicios de gestión y explotación restaurantes | Prórroga | No consta |
 |  | Primera enmienda contrato para la celebración del Campeonato de España de Velocidad | Modificación | No consta |
6.1.5. Muestra de contratos seleccionada
Con el objeto de analizar el sometimiento de la contratación efectuada por la entidad auditada en los ejercicios 2013 y 2014 a la normativa aplicable, la Cámara de Cuentas ha seleccionado una muestra representativa de la actividad contractual.
Del ejercicio 2013:
Clave | Materia del contrato | Tipo Contrato | Procedimiento de adjudicación | Adjudicatario | Presupuesto de licitación | Importe adjudicación |
1 | Prórroga contrato de servicios de limpieza ordinaria y suministro de consumibles | Servicios | Prórroga | Cube Servicios y Limpiezas, S.L. | 157.466 | 157.466 |
2 | Servicios Campaña publicitaria para promocionar SBK, WSR y MotoGP | Servicios | Abierto | Proximia Havas | 144.000 | 134.207 |
3 | Suministro, montaje y desmontaje de tribunas y pasarelas en la celebración del campeonato del mundo de motociclismo en el circuito de velocidad de Motorland | Suministro | Abierto | Spacio Tempo Arquitecturas Efímeras S.L.U. | 127.305 | 116.740 |
4 | Prórroga contrato servicios de limpieza en eventos y suministro de consumibles. | Servicios | Prórroga | Grupo Raga, S.A. | No consta | 90.000 |
5 | Gestión y Explotación de los bares de zonas de público en el circuito de velocidad | Servicios | Abierto | Ferias Lanzuela, S.L. | 57.000 | 64.266 |
6 | Contrato de patrocinio publicitario | Patrocinio Publicitario | Consultas | Kyocera | No consta | 60.829 |
7 | Servicio de gestión y supervisión de parkings y zonas de público en grandes eventos | Servicios | Abierto | Sip Outdoor Activities, S.L. | 48.123 | 48.123 |
8 | Servicios para la promoción del Campeonato del Mundo de Moto GP, mediante street marketing | Servicios | Consultas | Last Lap, S.L. | 40.000 / 45.000 | 40.562 |
9 | Contrato de obras menores del vial de incorporación T-12 del circuito de velocidad | Obras | Consultas | Arasfalto, S.L. | No consta | 36.985 |
10 | Suministro de maquinaria, en régimen de alquiler, para mantenimiento y eventos en MotorLand Aragón | Suministros | Abierto | Valqui, S.A. | 43.050 | 32.288 |
11 | Contrato de servicio de grúa para Motorland | Servicios | Consultas | Talleres y Grúas Brualla, S.L. | 25.000 | 25.000 |
12 | Trabajos de pintura de pianos de pista | Obras | Abierto | Pinturas Hermanos Valles, S.C. | 17.642 | 15.584 |
13 | Contrato de colaboración para la venta anticipada de entradas | Servicios | Consultas | Tichet Master Spain, S.A.U. | No consta | – |
Del ejercicio 2014:
Clave | Materia del contrato | Tipo Contrato | Procedimiento de adjudicación | Adjudicatario | Presupuesto de licitación | Importe adjudicación |
14 | Contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes, 2014, 2015 y 2016 en el circuito Motorland. | Servicios Deportivos Especiales | Contratos Deportivos Especiales | Dorna WSBK Organization S.R.L. | 2.250.000 | 2.250.000 |
15 | Prórroga del contrato de Servicio de Transporte Sanitario | Servicios | Prórroga | Servicios Funerarios y Ambulancias Rueda, S.L. | 1.134.492 | 1.134.492 |
16 | Contrato de suministro, montaje y desmontaje de tribunas y pasarelas en el circuito de velocidad para la celebración del campeonato del mundo de motociclismo | Suministros | Abierto | Nussli España | 217.367 | 205.865 |
17 | Servicios Campaña publicitaria para promocionar SBK, WSR y MotoGP | Servicios | Abierto | Proximia Havas | 144.000 | 131.455 |
18 | Primera enmienda contrato para la celebración del Campeonato de España de Velocidad | Otros | Otros | Dorna Worldwide, S.L.U. | No consta | 55.805 |
19 | Prórroga del contrato de Servicios para la gestión de las zonas de parkings y el control de accesos a las instalaciones de Motorland | Servicios | Prórroga | Áreas de Bassel | 48.123 | 48.123 |
20 | Servicio de segado de vegetación xérica en el circuito de velocidad | Servicios | Consultas | Serval Jardinería, S.L. | 44.174 | 44.174 |
21 | Patrocinio de MotorLand en el programa «Aragón sobre Ruedas» | Patrocinio | Consultas | Unión Audiovisual Salduba, S.L. | 30.000 | 30.000 |
22 | Servicios Campaña publicitaria para promocionar SBK, WSR y MotoGP | Servicios | Abierto | Zaragón Comunicación | 19.000 | 17.022 |
23 | Contrato de servicios para el segado de vegetación en el circuito de velocidad de MOTORLAND | Servicios | Consultas | Serval Jardinería, S.L. | 13.913 | 13.913 |
24 | Alquiler Espacio ZOCO 2014 | Patrimonial | Otros | Catering de San Lorenzo | No consta | 1.000 |
La muestra seleccionada para su análisis supera los importes recogidos en las relaciones anuales certificadas remitidas a la Cámara de Cuentas, ya que en la misma se han incluido contratos que no fueron comunicados a la Cámara de Cuentas.
Ejercicio | Relación anual | Muestra de contratos | % de la Muestra respecto de la relación anual |
Número de contratos | Importe de adjudicación | Número de contratos | Importe de adjudicación | Número de contratos | Importe de adjudicación |
2013 | 25 | 850.136 | 13 | 822.048 | 52% | 97% |
2014 | 19 | 3.082.961 | 11 | 3.931.850 | 58% | 128% |
Total | 44 | 3.933.097 | 24 | 4.753.898 | 55% | 121% |
El cuadro siguiente presenta la composición de la muestra según el tipo de contrato:
Por tipo de contrato | 2013 | 2014 |
N.º de contratos | Importe | N.º de contratos | Importe |
 |  |  |  |  |
Obras | 2 | 52.569 | – | – |
Suministros | 2 | 149.028 | 1 | 205.865 |
Servicios | 8 | 559.622 | 6 | 1.389.180 |
Patrocinio publicitario | 1 | 60.829 | 1 | 30.000 |
Servicios deportivos especiales | – | – | 2 | 2.305.805 |
Patrimonial | – | – | 1 | 1.000 |
 |  |  |  |  |
Total | 13 | 822.048 | 11 | 3.931.850 |
El cuadro siguiente presenta la composición de la muestra según el procedimiento de adjudicación:
Procedimiento de adjudicación | 2013 | 2014 |
| Importe | | Importe |
 |  |  |  |  |
Abierto | 5 | 363.085 | 3 | 354.342 |
Procedimiento de consultas | 5 | 150.670 | 3 | 88.088 |
Contratos deportivos especiales | – | – | 1 | 2.250.000 |
Prórroga, modificados y otros | 3 | 308.293 | 4 | 1.239.420 |
 |  |  |  |  |
Total | 13 | 822.048 | 11 | 3.931.850 |
6.1.6. Cumplimiento de la legalidad en las sucesivas fases de los procedimientos de contratación pública
Se han detectado las siguientes incidencias:
Preparación del contrato y expediente de contratación
ASPECTOS GENERALES | Número contrato | % sobre el total |
No existe una definición rigurosa, correcta y precisa que justifique la necesidad a cubrir con el contrato, incumpliendo el punto 4.2 de las IIC, en relación con el art. 22 TRLCSP, art. 15 de la Ley 4/2012 de 26 de abril y 73.2 RGLCAP. | 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17 | 50% |
La aprobación de la prórroga por el Consejo de Administración es de fecha anterior al escrito de solicitud de prórroga por la empresa adjudicataria, incumpliendo lo dispuesto en el contrato original, para la correcta aprobación de la prórroga. | 1 | 8,33% |
No constan en el informe de justificación de la necesidad cuáles son las necesidades a satisfacer ni los criterios sobre los que se deberá prestar el servicio, con lo que no se puede determinar en base a qué se adjudicará el contrato. Derivado de lo anterior en la fase de licitación los presupuestos se presentan sin coherencia ni uniformidad en su contenido de las ofertas, con lo que no podemos concluir cual es la económicamente más ventajosa. | 11 | 4,17% |
El Acuerdo del Consejo de Administración de inicio del expediente de contratación, de fecha 04/12/2013, no se corresponde con el número de asientos ni con los importes de la memoria del contrato de 16/06/2014. El presupuesto de licitación está previsto en lo que a las necesidades de alquiler de n.º de asientos se refiere para 3.991, mientras que la memoria de justificación de la necesidad contempla 6.695. Además, la fecha del acuerdo de inicio del expediente 04/12/2013 es anterior a la de la memoria de justificación de la necesidad 16/06/2014. | 16 | 4,17% |
Se aplicaron al expediente 25/2014 unas IIC modificadas mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21/05/2013, en las que se contemplaba este tipo de contratos deportivos especiales. Sobre ellas se emite el correspondiente informe preceptivo de los servicios jurídicos según art. 191 TRLCSP, en fecha 20/06/2014. El acuerdo de inicio del expediente 25/2014 es de fecha 25/02/2014, es decir, se inicia el expediente con anterioridad a la existencia del informe favorable de los servicios jurídicos sobre las IIC. | 14 | 4,17% |
PRECIO Y VALOR ESTIMADO | Número contrato | % sobre el total |
De conformidad con lo dispuesto en el art. 87 TRLCSP, en relación con el último inciso del art. 15 de la Ley 4/2012 y el punto 4.2 de las IIC de la entidad auditada: «...deberá elaborarse una memoria en la que se justificará con precisión, (...) la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y procedimiento elegido para la adjudicación del contrato...». Se ha constatado que en los contratos indicados no se ha determinado rigurosamente el valor estimado de los contratos. | 2, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 23 | 45,83% |
No se ha determinado el valor estimado del contrato. La entidad no hace estimación alguna de los ingresos que se van a generar en este contrato para poder determinar el régimen jurídico aplicable como exige el art. 88 TRLCSP. | 13 | 4,17% |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS | Número contrato | % sobre el total |
El PPT incluye apartados y contenidos propios del pliego de condiciones particulares, incumpliendo lo dispuesto en el punto 15 de las IIC. | 2, 3, 5, 7, 10, 12, 17 | 29,17% |
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES | Número contrato | % sobre el total |
ASPECTOS GENERALES |
Según contempla el punto 15.3 de las IIC, debe incluirse en el pliego de condiciones particulares: «...la presunción de valores anormales o desproporcionados...». Extremo que no se cumplió. | 2, 3, 7, 10, 12, 16, 17 | 29,17% |
El Pliego de Cláusulas Administrativas incumple lo dispuesto en las IIC en cuanto al inicio para el plazo de presentación de proposiciones. Las IIC, punto 19.3, establecen «...desde la publicación...», distinto de lo recogido en el Pliego «...desde la fecha de envío...». | 2, 7, 12, 17 | 16,67% |
En los pliegos de condiciones particulares de los contratos señalados no se definen con total concreción las circunstancias cuya concurrencia puede verificarse de forma objetiva para la modificación de los contratos, como dispone el artículo 106 del TRLCSP. | 3, 5, 7, 10, 12, 16 | 25% |
En virtud de lo dispuesto en el art. 303.1 TRLCSP, «...y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente...», no cabe una prórroga de dos años en un contrato de vigencia de un año. | 16 | 4,17% |
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
No constan los requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificar cómo se pondera la puntuación general atribuida a los criterios de valoración. Aunque el término «hasta» limita el peso máximo que se podrá alcanzar, lo cual es correcto, sin embargo, tras la ponderación fijada para cada criterio, hay que precisar mediante conceptos métricos el peso relativo que, en la valoración global de la oferta, se asigna a cada uno de los criterios de adjudicación fijados (artículo 150.4 TRLCSP), a fin de que las valoraciones parciales —efectuadas a la luz de cada uno de ellos— puedan ser agregadas aritméticamente, de manera exacta, transparente y controlable. Sentencia TJUE de 16 de septiembre de 2013 (asunto T-402/06). | 2, 5, 12, 17 | 20,83% |
Los criterios de adjudicación, fijados en el pliego condiciones particulares, han de estar detallados con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas adecuadamente, para que su valoración pueda hacerse de forma transparente, exacta y controlable. La valoración de los criterios no puede ser dejado al criterio posterior del informe técnico sino que debe venir suficientemente detallado en los propios Pliegos y que se sepa claramente qué es lo que se está valorando; el criterio de valoración «Calidad Técnica» fija unos subcriterios genéricos e imprecisos, con los cuales los potenciales licitadores no pueden saber qué se está puntuando realmente. | 2, 3, 5, 17 | 16,67% |
Selección del contratista y adjudicación de los contratos
MESA DE CONTRATACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CONTRATISTA | Número contrato | % sobre el total |
No consta acuerdo previo del órgano de contratación designando a los miembros de la mesa, con carácter previo a su constitución, ni que esté prevista en los pliegos de condiciones particulares, ni su publicación en el perfil de contratante, según contempla el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, en relación con el punto 11.1 de sus IIC. | 2, 3, 5, 7, 10, 12, 16, 17 | 33,33% |
En la mesa de contratación no había un vocal que tuviera atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación según exige en artículo 320.3 del TRLCSP. | 2, 3, 5, 7, 10, 12, 16, 17 | 33,33% |
No consta la apertura del sobre 2, criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, en acto público, según recoge el art. 22.1.c), en relación con el art. 27.1 ambos del RD 817/2009. | 2, 3, 5, 7, 10, 12, 16, 17 | 33,33% |
VALORACIÓN DE OFERTAS | Número contrato | % sobre el total |
Respecto a la motivación de la ponderación otorgada en el PCAP cabe señalar lo siguiente:
El informe técnico pondera cada criterio/subcriterio con una motivación genérica e insuficiente: 2, 3, 5, 7, 12, 16 y 17.
El Informe técnico no se ajusta a lo recogido en el PCAP: 10 | 2, 3, 5, 7, 10, 12, 16, 17 | 33,33% |
No consta documentación que acredite las condiciones y resultados de la negociación, incumpliendo lo dispuesto en el punto 28.2 en relación con el 28.3 último inciso de las IIC. | 14 | 4,17% |
PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN | Número contrato | % sobre el total |
Falta la publicación del acuerdo de adjudicación del órgano de contratación en el perfil de contratante, punto 28.4 IIC. | 14 | 4,17% |
Según se recoge en el punto 11.3 de las IIC, la adjudicación deberá publicarse, en todo caso, según los umbrales legalmente fijados, salvo en los casos de contratos menores y de contratos adjudicados por procedimiento negociado. | 8, 21 | 8,33% |
Formalización del contrato
CONTENIDO DEL CONTRATO | Número contrato | % sobre el total |
Según señala el art. 26 TRLCSP, en el contrato, debe quedar claramente identificada la capacidad de ambos firmantes, en virtud de escritura pública de apoderamiento o de documento equivalente, lo que no ocurre en los contratos que se indica. | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 23 | 70,83% |
No consta el plazo de duración de la prórroga. | 1, 11 | 8,33% |
En la cláusula relativa al precio, no se fija un precio cierto o el modo de determinarlo, sino una mera estimación, incumpliendo lo dispuesto en el art. 26.1.f) TRLCSP. | 11 | 4,17% |
Ejecución, modificación y extinción de los contratos
EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Número contrato | % sobre el total |
Con las facturas no consta de forma expresa la conformidad del servicio o suministro prestado, sin que quede acreditado el procedimiento de control que asegure que el servicio o suministro ha sido recibido por la sociedad. | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23 | 79,17% |
Según consta en la cláusula tercera del contrato, el plazo de ejecución de todos los trabajos previstos es de 4 semanas, a partir de la firma del inicio de las obras previstas para el 16 de diciembre. Según consta en el informe de ejecución, esta finalizó el 31 enero 2014, es decir, 4 semanas después de lo estipulado en el contrato. No se han aplicado las siguientes cláusulas del contrato, con las consecuencias previstas caso de incumplimientos: Cláusula octava, correspondería el cobro de penalidades 2.500€ por día de retraso; esto significa, 28 días x 2.500 euros = 70.000 euros de penalidades que no se cobraron. Cláusula décimo primera, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores hubiera dado lugar a la resolución del contrato. | 9 | 4,17% |
En el proceso de ejecución de obra se compensa la falta de utilización de unidades de obra, inicialmente adjudicadas, como «...corte de MBC con disco en entronques...» o «...Riesgo de imprimación con emulsión tipo ECI...», facturando por unidades de obra nueva que no tenían siquiera precio unitario de adjudicación y que deberían haber dado lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación del contrato y de precios contradictorios. | 9 | 4,17% |
El adjudicatario es una empresa, mientras que quien factura es otra diferente, sin que conste en el expediente justificación alguna de tal circunstancia. | 21 | 4,17% |
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | Número contrato | % sobre el total |
Según reconoce el art. 106 primer párrafo del TRLCSP, deben identificarse los supuestos concretos de modificación, así como el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, de forma clara y precisa. Esto no ha ocurrido en el siguiente contrato. | 11 | 4,17% |
El punto 19.4 de los Pliegos de Cláusulas del contrato original 02/2011, señala que el contrato solo «...podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la LCSP por razones de interés público y para atender causas imprevistas debidamente justificadas...». El expediente de modificación tramitado supone una reducción del precio adjudicado originariamente del 36,88%, por lo que se ven afectadas las condiciones esenciales de la contratación, según dispone el art. 107.3.d) TRLCSP por lo que se debió haber tramitado un nuevo expediente de contratación. | 4 | 4,17% |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO | Número contrato | % sobre el total |
Consta la prestación de servicios y su facturación correspondiente sin que medie contrato, en concreto, la entidad auditada se ha gastado sin contrato y con la misma empresa adjudicataria del contrato original 11/2013, 50.560 euros. | 11 | 4,17% |
6.2. ANÁLISIS DE CONTRATOS ESPECÍFICOS
En los contratos específicos que se citan a continuación se han apreciado determinadas incidencias.
6.2.1. Contrato de servicio de grúa en las actividades de Karting y Autocross en Motorland Aragón
El servicio de grúas en las actividades de Karting y Autocross en Motorland Aragón, contrato 11 de la muestra, se contrató el 4 de marzo de 2013 mediante el procedimiento de consultas con un valor estimado de 25.000 euros y con una vigencia de un año, prorrogable hasta que la sociedad adjudique el servicio mediante licitación pública. En 2014 el gasto por este concepto ha ascendido a 58.800 euros, IVA excluido, tal como:
Fecha fra. | N.º fra. | Base imponible | IVA | Total fra. |
31/01/2014 | 20140005 | 1.600 | 336 | 1.936 |
28/02/2014 | 20140047 | 4.800 | 1.008 | 5.808 |
03/03/2014 | 20140107 | 1.840 | 386 | 2.226 |
Total facturado hasta 4/03/2014 | 8.240 | 1.730 | 9.970 |
31/03/2014 | 20140107 | 16.560 | 3.477 | 20.038 |
30/04/2014 | 20140169 | 7.200 | 1.512 | 8.712 |
31/05/2014 | 20140266 | 5.000 | 1.050 | 6.050 |
30/06/2014 | 20140288 | 4.000 | 840 | 4.840 |
31/07/2014 | 20140377 | 400 | 84 | 484 |
31/08/2014 | 20140477 | 4.400 | 924 | 5.324 |
30/09/2014 | 20140555 | 800 | 168 | 968 |
31/10/2014 | 20140661 | 4.400 | 924 | 5.324 |
31/11/2014 | 20140867 | 6.600 | 1.386 | 7.986 |
31/12/2014 | 20140981 | 1.200 | 252 | 1.452 |
Total facturado después de 4/03/2014 | 50.560 | 10.618 | 61.178 |
TOTAL 2014 | 58.800 | 12.348 | 71.148 |
Al respecto se señalan las siguientes incidencias:
— El contrato establece la posibilidad de prorrogar el contrato de forma indefinida hasta que la sociedad realice una licitación pública. Este aspecto contraviene el artículo 26 del TRLCSP ya que no se fija una duración determinada del mismo y de sus prórrogas. También se incumple el artículo 303.1 del TRLCSP ya que las prórrogas no pueden superar el plazo fijado originariamente.
— El contrato se ha prorrogado de forma tácita sin que exista documento alguno al respecto. Teniendo en cuenta que el contrato se firmó con una duración de un año, al no haberse formalizado la oportuna prórroga, todos los gastos facturados con posterioridad al 4 de marzo de 2014 y que ascendieron a 50.560 euros, IVA excluido, no tienen cobertura contractual.
— Atendiendo a los importes totales facturados, se pone de manifiesto la necesidad de licitar este servicio, por procedimiento abierto.
6.2.2. Contrato de patrocinio publicitario (número 6 de la muestra)
A. El 30 de julio de 2010 Ciudad del Motor de Aragón, S.A. formalizó, por adjudicación directa, un contrato calificado por la sociedad como de patrocinio, por el que KYOCERA se convertía, como patrocinador, en «proveedor oficial del servicio de impresión en el Circuito de MotorLand de la Ciudad del Motor de Aragón y en sus oficinas» hasta el 29 de julio de 2013.
Este contrato se renovó, formalizando un nuevo contrato, el 25 de agosto de 2014, con una vigencia de dos años, hasta el ejercicio 2016.
El contrato de patrocinio publicitario está definido en el artículo 24 de la Ley 34/1998 de 11 de noviembre, General de Publicidad, como aquél en el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
B. En ejecución del contrato, las contraprestaciones entre las partes fueron las siguientes.
Los equipos de impresión suministrados por Kyocera a Motorland fueron:
— En el contrato de 2010:
Durante todo el ejercicio se ponen a disposición de Motorland cuatro impresoras Kyocera TASKALFA 300i y una impresora TASKALFA 250 ci.
En los grandes eventos (Moto GP, Superbikes y Renault World Series) se ponen a disposición de Motorland dos impresoras Kyocera TASKAlfa 520 i.
— En el contrato de 2014:
Durante todo el ejercicio se ponen a disposición de Motorland cuatro impresoras Kyocera TASKALFA 300i, una impresora TASKALFA 250 ci y una impresora TASKALFA 2551 ci.
En los grandes eventos (Moto GP, Superbikes y Renault World Series) se ponen a disposición de Motorland dos impresoras Kyocera TASKAlfa 3010I y dos impresoras Kyocera ECOSYS M5230 dn.
Por su parte, las contraprestaciones publicitarias (actuaciones promocionales y paquete de publicidad) realizadas por Ciudad del Motor de Aragón, S.A. consistieron en:
— En el contrato de 2010:
Se otorga a Kyocera el título de Proveedor Oficial del Servicio de Impresión en los eventos realizados por Ciudad del Motor de Aragón, S.A.
Se instala comunicación corporativa, publicidad estática en el circuito mediante dos vallas publicitarias permanentes en el paddock.
Inserción del logo corporativo en calidad de patrocinador en los eventos del Campeonato de España de Autocross, Campeonato del Aragón de Velocidad y Campeonato de España de Supermotard.
Se le otorga un paquete de hospitality compuesto por: 15 entradas VIP y 20 entradas categoría A para Moto GP 2010, 20 entradas VIP y 30 entradas categoría A para las carreras de Superbikes 2011, 2012 y 2013, y entrada libre al circuito en las World Series by Renault 2011.
— En el contrato de 2014:
Se otorga a Kyocera el título de Proveedor Oficial del Servicio de Impresión en los eventos realizados por Ciudad del Motor de Aragón, S.A.
Se instala comunicación corporativa, publicidad estática en el circuito mediante dos vallas publicitarias permanentes en el paddock.
Inserción del logo corporativo en calidad de patrocinador en los eventos del Campeonato de España de Autocross y Campeonato del Aragón de Velocidad.
Se le otorga un paquete de hospitality compuesto por: 10 entradas VIP y 15 entradas categoría A para Moto GP, 10 entradas VIP y 10 entradas categoría A para las carreras de Superbikes, y entrada libre al circuito en las World Series by Renault.
C. Las facturaciones correspondientes fueron:
Facturaciones de Motorland a Kyocera.
Facturación anual de Motorland
a Kyocera | | |
 |  |  |
Acciones promocionales | 12.420 | 15.352 |
Paquete de publicidad | 15.921 | 5.225 |
Configuración y custodia de los equipos | 18.742 | – |
 |  |  |
Total | 47.083 | 20.577 |
Facturaciones de Kyocera a Motorland.
Facturación anual de Kyocera
a Motorland | | |
 |  |  |
Equipos de impresión para las oficinas | 15.391 | 4.111 |
Equipos de impresión en los eventos | 31.692 | 16.467 |
 |  |  |
Total | 47.083 | 20.577 |
D. Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1. No existe ningún estudio económico ni informe técnico que valore las contraprestaciones realizadas por ambas partes en los contratos formalizados, por lo que la Cámara de Cuentas no puede opinar sobre si las contraprestaciones realizadas por ambas partes están equilibradas y valoradas a precio de mercado.
Teniendo en cuenta esta limitación, no se puede dejar de remarcar el hecho de que los dos contratos firmados tienen un objeto y contraprestaciones prácticamente idénticos, y sin embargo se ha producido una notable reducción en la cuantificación de las contraprestaciones realizadas.
2. No queda acreditada la necesidad del contrato, si bien es obvio que en la actuación de la sociedad es necesario disponer de equipos de impresión tanto para su actividad diaria como para la organización de los eventos deportivos.
3. La problemática del contrato radica en la existencia de dos contratos refundidos en uno solo. Por un lado está la necesidad (existente pero no acreditada documentalmente) de la sociedad de disponer de equipos de impresión, y por otro, la oportunidad de negocio de obtener ingresos publicitarios que financien su actividad. Es por ello que, independientemente de que se pueda considerar un actuación que permite obtener equipos de impresión sin coste monetario, hubiera sido recomendable solicitar por lo menos tres ofertas a tres potenciales patrocinadores, e incluso haber dotado de mayor publicidad al procedimiento.
6.2.3. Contrato de servicio de transporte sanitario en las pruebas deportivas de Motorland
El 19 de abril 2010 se formalizó un contrato para realizar el transporte sanitario durante la celebración de eventos y pruebas deportivas en Motorland, con una duración de cuatro años prorrogables por dos años más.
El importe de adjudicación fue de 918.212 euros a razón de 229.553 euros anuales. Del análisis de la ejecución del contrato se detectan importantes desviaciones respecto a este importe, que han llegado a duplicar el importe originario.
Ejercicio | Importe adjudicado | Gasto real | Diferencia absoluta | Diferencia porcentual |
2010 | 229.553 | 334.364 | 104.811 | 46% |
2011 | 229.553 | 443.692 | 214.139 | 93% |
2012 | 229.553 | 517.455 | 287.902 | 125% |
2013 | 229.553 | 567.246 | 337.693 | 147% |
Total | 918.212 | 1.862.757 | 944.545 | 103% |
La justificación que da la sociedad a estas diferencias, puesta de manifiesto en informes anuales, es la celebración del Gran Premio de Moto GP, que no fue contemplada en el contrato inicial.
Sin embargo, el contrato para la celebración del Campeonato del mundo de Moto GP se formalizó el 14 marzo de 2010, un mes y cinco días antes de la firma del contrato para el transporte sanitario que tal y como ya se ha descrito se formalizó el 19 de abril 2010.
Estas desviaciones se han producido por un aumento del número de servicios realizados sobre las previsiones originarias tal como:
Descripción del servicio | N.º servicios previstos | N.º servicios realizados |
2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
 |  |  |  |  |  |
Convencional | 266 | 201 | 316 | 372 | 351 |
SVB | 19 | 61 | 92 | 90 | 78 |
UVI | 185 | 202 | 320 | 369 | 368 |
Médico | 189 | 278 | 431 | 506 | 553 |
DUE / ATS | 203 | 246 | 411 | 501 | 577 |
 |  |  |  |  |  |
Dada la elevada diferencia entre el gasto previsto en el contrato y el gasto real que se produjo se debería haber tramitado un nuevo expediente de contratación, desde el momento en que se firmó el contrato por el que la entidad auditada pasaba a acoger el Gran Premio de Aragón de Moto GP; ya que el importe del contrato y los requisitos de capacidad y solvencia exigibles al contratista cambiaban sustancialmente para atender el Gran Premio.
La prórroga del contrato se firmó el 19 de abril de 2014 (contrato 15 de la muestra) aumentando el importe del contrato original hasta los 1.134.492 euros para dos años, es decir a razón de 567.246 euros por año frente a los 229.553 euros por año del contrato original, lo que implica un aumento del 147% del precio anual del contrato.
Este significativo aumento de su precio, originado por un aumento del número de los servicios a realizar, debió considerarse como un cambio sustancial en las características del contrato originario, por lo que debería haberse tramitado un nuevo contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LCSP.
6.3. CONTRATACIÓN MENOR
En el punto 16 de las Instrucciones Internas de Contratación se contempla un procedimiento de adjudicación de contratos denominado procedimiento de consultas, que se aplica a los contratos menores de servicios y suministros comprendidos entre 6.000 y 18.000 euros y a los contratos menores de obra comprendidos entre 30.000 y 50.000 euros. El resto de contratos menores no tienen regulación específica en las IIC, por lo que se rigen por el artículo 138 del TRLCSP.
La entidad auditada presenta a la Corporación Pública Empresarial una relación de contratos menores, cuyos datos se analizan en el punto siguiente.
6.3.1. Análisis estadístico de la contratación menor
En el cuadro siguiente, se muestra una comparativa entre el volumen de contratación menor y mayor del período objeto de fiscalización.
Ejercicio | Contratos menores | Contratos mayores
(Relación de contratos) | % de la contratación
menor s/ la mayor |
N.º de contratos | Importe adjudicación | N.º de contratos | Importe adjudicación | N.º de contratos | Importe adjudicación |
2013 | 88 | 589.612 | 18 | 846.936 | 489% | 70% |
2014 | 87 | 527.658 | 15 | 3.081.961 | 580% | 17% |
Total | 175 | 1.117.270 | 33 | 3.928.897 | 530% | 28% |
Hay que advertir que en el ejercicio 2014 un solo contrato deportivo especial, según denominación del Título VII de la Instrucción Interna de Contratación, «Contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes 2014, 2015 y 2016 en el circuito de Alcañiz», se adjudicó por 2.250.000 euros. Es decir, si no fuera por este contrato el importe adjudicado por contratación mayor hubiera sido de 831.961, con lo que la contratación menor supondría un 63% del total de gasto adjudicado por contratación mayor.
Como contratos menores también deben incluirse en la relación los contratos tramitados como procedimientos de consultas.
6.3.2. Análisis específico de supuestos de fraccionamiento en la contratación
El artículo 86.2 del TRLCSP dispone que «no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan».
A continuación, se analizan cuatro casos detectados de fraccionamiento del objeto del contrato, eludiendo así la aplicación de normas sobre publicidad o procedimiento de adjudicación.
6.3.2.1. Contratos de servicios para la gestión de la campaña publicitaria del ejercicio 2014
Según consta en el punto 3 del Acta del Consejo de Administración de fecha 4 de diciembre de 2013, se fija un presupuesto global de 350.000 euros de los que, expresamente, se advierte que 163.000 euros se tramitarán por procedimiento abierto y, el resto, por procedimiento de consultas (denominación del contrato menor en la entidad).
De lo anterior, cabe señalar dos incidencias fundamentales: primera, que se elude el límite de los 200.000 euros para los contratos sujetos a regulación armonizada; segunda, el resto se tramita por importes fraccionados inferiores a los 50.000 euros, mediante procedimiento de consultas.
Es decir, se está ante un fraccionamiento del objeto del contrato puesto que se reduce el valor estimado del mismo, eludiendo así la aplicación de normas sobre publicidad o procedimiento de adjudicación, art. 86 TRLCSP.
6.3.2.2. Contratos de obras, para mejora de asfalto, tramitados sin publicidad y adjudicados a la misma empresa de construcción, entre finales de octubre 2013 y febrero de 2014, que suman 55.503 euros, por los conceptos relacionados a continuación:
— Mejoras asfaltado vial incorporación T-12, fecha 04 noviembre 2013, por importe de 36.984 euros. Contrato de obras tramitado por procedimiento de consultas.
— Reparación de daños en pista y vial, fecha 21 octubre 2013, por importe de 6.336 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
— Obras de acondicionamiento de zonas junto a los viales para paso de grúa, de fecha 07 enero 2014, por un importe de 6.121 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
— Obras de mejora de la red de drenaje, en concreto, canalización, instalación y reparación de la red de drenaje, de fecha 1 febrero 2014, e importe 6.062 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
6.3.2.3. Contrato de servicio de grúa en las actividades de Karting y Autocross en Motorland Aragón
El contrato para la prestación del servicio de grúa se ha tramitado por procedimiento de consultas; sin embargo, se han constatado pagos, durante el plazo de vigencia del contrato, de algo más de 49.000 euros, cuando el valor estimado del contrato según la cláusula del precio eran 25.000 euros. Además, aun después de terminado el contrato se siguen haciendo pagos a la empresa por los mismos servicios de grúa hasta llegar, en el ejercicio 2014, a 50.560 euros más.
En consecuencia, se debió haber tramitado este contrato por procedimiento abierto, si atendemos a los importes derivados de la prestación de este servicio, según consta en el cuadro del epígrafe 6.2.1. del presente informe.
6.3.2.4. Contrato de servicios de segado de vegetación en el circuito de velocidad.
Según se ha podido comprobar en el Registro de contratos de la entidad examinado en la muestra de contratos con número de orden 20, consta el contrato 14/2014 de importe 13.913,33€, celebrado el 18 de febrero de 2014, tramitado como procedimiento de consultas y con objeto, «Segado de vegetación irrigada en el circuito de velocidad de Motorland Aragón». En la misma fecha y, con el mismo adjudicatario, se celebra el contrato 19/2014 por importe de 44.174,25€, tramitado como procedimiento de consultas y con objeto, «Segado de la vegetación xérica junto a la pista y en las zonas de público».
De lo anterior cabe concluir lo siguiente:
— Se han tramitado dos contratos con el mismo objeto, en la misma fecha y con el mismo adjudicatario, como procedimientos de consultas por separado, sin embargo, si se suman los importes, el total es de 58.088 euros.
— La empresa incluye, dentro de la misma factura, los servicios prestados de ambos contratos.
— De haberse tramitado un único contrato por el importe total señalado en el punto anterior, se hubiera tenido que tramitar como procedimiento abierto.
6.3.3. Análisis de gastos facturados por acreedores
Se ha procedido a analizar una serie de gastos de las cuentas de acreedores, para lo cual se han seleccionado todos aquellos que han facturado gastos por importe superior a 18.000 euros (sin IVA). Del análisis de esta relación de acreedores se constata lo siguiente:
— Se han identificado 18 acreedores en 2013 y 14 en 2014 con gastos facturados a la sociedad superior a 18.000 euros (cuatro en cada ejercicio de importe superior a 50.000 euros), sin que conste procedimiento ni expediente de contratación alguno. El importe facturado asciende a un mínimo de 647.797 euros en 2013 y 589.971 euros en 2014. De estos, cuatro de cada ejercicio facturaron gastos superiores a 50.000 euros, por un total de al menos 275.936 y 329.268 euros en cada ejercicio.
— El servicio de extinción de incendios para la organización de grandes eventos deportivos se presta, en virtud de convenio, con el parque de bomberos de la Diputación Provincial de Teruel.
En la actividad diaria distinta de la organización de grandes eventos deportivos, para este servicio de extinción de incendios la sociedad dispone de una furgoneta tipo Partner provista de un pequeño equipo de extinción. Para su manejo se requiere la presencia de personal y se emplean trabajadores de otros parques de bomberos, concretamente, de la zona de Cataluña, que se desplazan hasta Motorland. Los bomberos que en los ejercicios 2013-2014 vinieron prestando este servicio, sin contrato, fueron cinco y supusieron un desembolso de 52.960 euros y 33.330 euros en los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.
Dada la cuantía de los importes pagados se hace necesario licitar, mediante procedimientos que garanticen la publicidad, las necesidades derivadas del servicio de extinción de incendios para eventos de menor entidad no cubiertos por el convenio firmado con la Diputación Provincial de Teruel.
— El contrato de trabajos de pintura de pianos de pista, número de expediente 3/2013, se adjudicó por procedimiento abierto el 3 de abril de 2013 por 15.584 euros anuales sin IVA (18.856 euros IVA incluido).
Sin embargo, los importes facturados por la empresa adjudicataria de este contrato ascendieron en el ejercicio 2013 a 39.999 euros y en el 2014 a 26.811 euros (IVA incluido, en ambos casos) superando los importes adjudicados.
6.4. CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO CON EL CLUB DE OFICIALES DE MOTORLAND
El club de oficiales de Motorland es una Asociación constituida en 2009, muy vinculada a la sociedad Ciudad del Motor de Aragón, S.A. como evidencia el hecho de que comparten la misma dirección, denominación, y que el presidente del club es el responsable económico administrativo de la sociedad.
El 4 de marzo de 2013 se firmó convenio de colaboración entre ambos entes en virtud del cual los socios del club prestarían sus servicios como comisarios de pista en los eventos organizados por la sociedad, percibiendo unas compensaciones por dietas y gastos de desplazamiento de 30 o 60 euros diarios. Las retribuciones de 30 euros corresponde a los eventos de fin de semana, y las de 60 euros a lar organizadas entre semana.
Los recibos girados por el Club de oficiales a la sociedad Ciudad del Motor en 2013 y 2014 ascendieron a 360.769 euros y 372.831 euros respectivamente, en concepto de «Compensación de gastos de desplazamiento y manutención de los oficiales del Club por asistencia y colaboración en la prueba deportiva».
De la fiscalización del convenio formalizado y de los recibos emitidos por el club de oficiales de Motorland se han detectado las siguientes incidencias:
— Ni en el convenio ni en los recibos se identifica el tiempo de duración de la jornada prestada, ni los criterios de selección de los comisarios.
— No consta evidencia documental de los controles realizados por la sociedad para verificar el cumplimiento de los servicios recibidos.
— No se identifica al responsable de la sociedad que da conformidad al gasto.
— Existe un conflicto de intereses ya que el presidente del club de oficiales es el responsable del área administrativa de la sociedad.
— La normativa y la jurisprudencia no es clara respecto a la fiscalidad que se debe aplicar a la compensación de gastos de desplazamiento y manutención de los oficiales del Club por asistencia y colaboración en las pruebas deportivas.
Sería recomendable que la sociedad consultase a la Dirección General de Tributos el régimen fiscal aplicable. Existe una consulta (núm. 0685-02) de 6 de mayo de 2002 en la que se establece que «al derivar las retribuciones de los comisarios de carrera de su trabajo personal, aunque no exista una relación laboral entre la entidad organizadora de las competiciones y los comisarios de carrera, procede calificar —de acuerdo con el artículo 16.1— como rendimientos del trabajo las retribuciones percibidas por los comisarios por su participación en las competiciones deportivas.»
Según las manifestaciones de los responsables de la sociedad la inspección de trabajo tiene abierta una investigación sobre este tema en la sociedad sin que a fecha de emisión de este informe se haya comunicado por parte de la sociedad a la Cámara de Cuentas el resultado de la investigación.
ANEXO I
ALEGACIONES RECIBIDAS
[Estas alegaciones se encuentran a disposición de las señoras y los señores diputados en la Secretaría General de la Cámara.]
ANEXO II
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Índice
I. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES REMITIDAS POR CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN S.A.
I.1. ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES
I.2. ALEGACIONES AL ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
I.3. ALEGACIONES AL ANÁLISIS GENERAL DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO
I.4. ALEGACIONES A LA GESTIÓN DE PERSONAL
I.5. ALEGACIONES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
I.6. ANALISIS DE CONTRATOS ESPECIFICOS
I. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES REMITIDAS POR CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN S.A.
I.1. ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES
A. Alegación 1.1
Conclusión 2.1.1 del informe.
La alegación hace referencia al uso del precio constante en la valoración de las aportaciones públicas realizadas en favor de la sociedad, que identifica esta Cámara de Cuentas en su primera conclusión.
No procede aceptar la alegación ya que se trata de una valoración subjetiva de la sociedad sobre cómo debe presentar los datos la Cámara de Cuentas.
B. Alegación 1.2
Sobre la conclusión 2.1.4. Viabilidad futura.
La alegación consiste en aclaraciones o valoraciones subjetivas del contenido del Informe que no modifican su contenido.
Cabe recordar en este punto que el auditor de las cuentas anuales, así como la propia sociedad en sus cuentas anuales, recogen la necesidad del apoyo financiero a realizar los accionistas para que la sociedad pueda continuar con sus actividades.
C. Alegación 1.3
Sobre la conclusión 2.1.5. Estudios de Impacto económico.
La alegación consiste en aclaraciones o valoraciones subjetivas del contenido del Informe que no modifican su contenido.
En el informe de la Cámara de Cuentas se han analizado los estudios de impacto económico que la «propia» sociedad puso a disposición de la misma. La necesidad de analizar estos estudios económicos por parte de la Cámara de Cuentas se ha fundamentado en lo siguiente:
— En primer lugar debido a que continuamente se hace referencia por parte de la sociedad del impacto económico que genera tanto la organización de la prueba de MotoGP, como la propia sociedad en su día a día, pero que siempre se hace en términos vagos e imprecisos sin ningún estudio que soporte o cuantifique el mismo. Sin ir más lejos en la alegación anterior sobre la viabilidad futura de la sociedad, se justifican las aportaciones a realizar por los accionistas en el impacto económico que genera la sociedad.
— Estos impactos económicos gozan de amplia difusión en los medios de comunicación y no han sido corregidos ni matizados en ningún momento por la sociedad.
— Para realizar los estudios económicos se ha hecho imprescindible la colaboración activa de la sociedad, e incluso el suministro de datos por parte de la misma, por lo que no puede admitirse la desvinculación que la sociedad pretende hacer de los mismos.
— Por último, los datos económicos de la sociedad arrojan continuas pérdidas, que hasta la fecha han supuesto la aportación de 146 millones de euros procedentes de recursos públicos y dado que la actividad desarrollada por la sociedad no constituye un servicio público, sino una actividad mercantil, el único motivo de mantenimiento de la misma es el posible impacto económico generado en la zona.
No podemos estar de acuerdo con la afirmación que realiza CMA cuando señala que la realización de un estudio riguroso no va a aportar ningún dato mejor ni peor, dado que ha quedado patente que el estudio analizado incurrido en errores en el cálculo de asistencia, generando un efecto multiplicador del impacto económico, por lo que la valoración del mismo no es válida.
La Cámara de Cuentas no ha realizado, ni va a realizar un estudio de impacto, pero del análisis que ha realizado del estudio aportado se deducen datos alejados de la realidad, lo que ha permitido realizar una estimación de las desviaciones generadas, que es lo que se ha reflejado.
Por último, respecto a la valoración que pueden realizar empresas de otros sectores respecto a la esponsorización de eventos deportivos de este tipo, o la repercusión mediática internacional del Gran Premio celebrado en el circuito son comentarios o explicaciones que no afectan a las desviaciones puestas de manifiesto respecto al impacto económico señalado en el primer párrafo .
D. Alegación 1.4
Sobre el plan de negocio. Se remite a alegación 2.19.
La sociedad argumenta que los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas son erróneos, pero no identifica los errores a que aduce.
En la alegación 2.19 plantea que los movimientos de tierra y gastos de urbanización deben imputarse como construcciones de las distintas áreas de negocio. Esta reclasificación que plantea la sociedad es del todo errónea y contradice: 1) sus propias cuentas anuales, 2) la normativa del Plan General de Contabilidad.
E. Alegación 1.5
Se remite a alegación 2.7.
F. Alegación 1.6
La sociedad alega que las facturas son firmadas por los responsables del departamento correspondiente, siendo ellos quienes dan la conformidad al servicio con su firma o suministro recibido. Además, se recuerda que el 85% del gasto está vinculado a licitaciones públicas aprobadas por el Consejo de Administración, donde existen actas de recepción de conformidad o no de obras o servicios.
La Cámara de Cuentas, en el párrafo del informe objeto de la alegación, contempla la necesidad de que las personas responsables que firman tales facturas sean identificadas tanto nominativamente como con el puesto que ocupan dentro de la sociedad, sin que la alegación suponga justificación a tal obligación.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
G. Alegación 1.7
Conclusión 2.1.8 del informe.
La alegación señala la falta de riesgo de control, al que se refiere la Cámara, puesto que existe una adecuada separación de funciones entre quienes firman la conformidad de las facturas (responsable del Departamento), la preparación de las remesas para su pago (Administración) y la firma por parte del Consejero Delegado.
Además, se dice que todas las licitaciones de concursos se han informado previamente al Consejo de Administración mediante la emisión de los informes técnicos de necesidad y valoración del precio de licitación del contrato.
La Cámara de Cuentas en el párrafo de la alegación, pretende advertir que la competencia para la autorización y también para el pago de todos aquellos gastos inferiores a 18.000 euros recae en la misma persona, lo que supone falta de segregación de funciones.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
H. Alegación 1.8
Conclusión 2.2.1. del informe.
La alegación de la sociedad hace referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Autónoma de Aragón, a la que se sujetan las entidades que son Administración pública, no el resto del sector público. En el caso de Ciudad del Motor de Aragón, es la Corporación Empresarial Pública de Aragón la que señala en sus directrices la gestión de los recursos humanos. Además, se afirma la publicación por el Consejo de Administración de un organigrama en fecha 26 mayo 2015.
Al respecto, hay que señalar que, en primer lugar, tal organigrama no estaba aprobado dentro del período de fiscalización, 2013-2014, y que, además, no contiene una descripción de los puestos de trabajo (véase contestación a la alegación número 4.3).
La alegación contiene observaciones y referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
I. Alegación 1.9
Ver contestación a la alegación número 4.4.
J. Alegación 1.10
Ver contestación a la alegación número 4.4.
K. Alegación 1.11
Ver contestación a la alegación número 4.5.
L. Alegación 1.12
Ver contestación a la alegación número 4.6.
M. Alegación 1.13
Ver contestación a la alegación número 4.7.
N. Alegación 1.14
Conclusión 2.3.1 del informe.
La Cámara de Cuentas señala la existencia de una relación de proveedores cuyos gastos, de importe superior a los 6.000 euros para el procedimiento de consultas (límite del artículo 17 de las instrucciones internas de contratación para la tramitación del contrato), no estaban soportados por los correspondientes contratos. Por tanto, el procedimiento de consultas es, por importe, el procedimiento que se debió utilizar para soportar contractualmente tales gastos y que se regula en el título V «Procedimientos de contratación», de las Instrucciones internas de contratación.
Solicitada a la entidad identificación del contrato y, por tanto, del procedimiento utilizado para su tramitación (procedimiento de consultas u otro), se contesta con la identificación de la naturaleza del gasto pero no aclara el procedimiento contractual seguido.
No estamos ante contratos menores (cuya tramitación viene recogida en el artículo 138.3 TRLCSP), sino ante un procedimiento de adjudicación peculiar y propio de la entidad auditada, que es el procedimiento de consultas, cuya tramitación viene regulada en las propias Instrucciones, artículo 17. En este procedimiento, se exigen una serie de previsiones relativas a:
1) Invitación a tres empresas.
2) Justificación de la capacidad de obrar del adjudicatario.
El propio artículo 17 de las Instrucciones, señala, respecto de los dos requisitos mencionados, la posibilidad excepcional de eludir tales obligaciones siempre que concurran determinadas circunstancias:
· En el caso del punto uno, la imposibilidad de invitar a ninguna otra empresa.
· En el caso del punto dos, la concurrencia en el caso de una presunción de capacidad de obrar o de habilidad profesional.
Como consecuencia, debe justificarse y motivarse, en un caso, la excepcionalidad de la inexistencia de mercado o de empresas capaces de prestar ese servicio y, en otro, la presunción de capacidad de obrar, puesto que, de otro modo, se incurriría en arbitrariedad en el actuar del sector público frente a una actuación puramente discrecional.
Es decir, el sector público puede interpretar una norma que presenta ambigüedad y decidir sobre su aplicación, en el presente caso, decidir sobre si cabe invitar solo a una empresa o, sobre la concurrencia de la presunción de capacidad de obrar o de la habilidad profesional requeridas, sin embargo, tal circunstancia debe quedar motivada.
Por lo que se refiere a la referencia que se hace en la alegación a que «... el total de gastos facturados con un mismo proveedor no es sinónimo de que todos obedezcan a la misma necesidad ni concepto, ni de suponer, en absoluto, el fraccionamiento del objeto del contrato con la finalidad de restringir la concurrencia...», se ha podido comprobar, comparando la relación de proveedores cuyos gastos no están soportados por un contrato (en el período fiscalizado 2013-2014) que, tanto el proveedor como la naturaleza del gasto, se repiten, en ambos ejercicios, según detalle del cuadro siguiente, facilitado previamente por la propia entidad.
| Naturaleza del gasto | | | Importe total (sin IVA) |
41081866 | Servicios de limpieza de pista. En trabajo la elaboración de un pliego para licitar el servicio. | 75.037 | 81.063 | 156.100 |
41080114 | Suministro de gasoil y gasolina para vehículos y maquinaria. | 40.871 | 69.337 | 110.208 |
41080310 | Varios conceptos: Mantenimiento circuito de Motocross, reparación de daños causados por tormenta, trabajos previos MotoGP. | 17.330 | 38.718 | 56.048 |
41080948 | Empresa alcañizana de diseño y producción de materiales gráficos para diversos eventos a lo largo del año. | 32.252 | 25.427 | 57.679 |
41080060 | Grupo de comunicación, La Comarca. Se encargan de la radio-circuito en MotoGP por valor de 8.000€ y el resto son campañas de publicidad para muchos de los eventos que organizamos. | 30.160 | 24.949 | 55.109 |
41082103 | Aragón TV: campañas de publicidad de MotoGP, Superbikes y World Series. Según instrucciones de la comisión de comunicación del Gobierno, se debe contratar directamente. | 27.015 | 27.143 | 54.158 |
41080261 | Asistencia mantenimiento eléctrico en eventos con la empresa instaladora. Actualmente se está trabajando en un pliego para licitar el servicio. | 27.592 | 26.099 | 53.691 |
41081195 | Varios conceptos. Diversos seguros básicos de vehículos y para exposiciones. | 23.552 | 25.310 | 48.886 |
41081099 | Trabajos con tractor de reparación de las zonas de escape del circuito de velocidad, circuito de autocross y desbrozado de parkings. | 17.700 | 25.110 | 42.810 |
41082044 | Mantenimiento de los sistemas de detección y extinción de incendios en todo el complejo. Asistencia presencial durante los eventos. | 19.906 | 17.368 | 37.274 |
41081122 | Dos conceptos separados: 1. Servicio de autobús al público asistente a MotoGP; 2. Transporte de paramédicos a MotoGP-SBK. | 18.008 | 18.240 | 36.247 |
Del cuadro anterior se puede observar claramente que durante los ejercicios 2013 y 2014, los proveedores facturaron gastos por el mismo concepto y, además, que en los siete primeros casos incluso se supera el límite de los 50.000 euros (sin IVA) para la contratación por procedimiento abierto, distinto al de consultas.
No procede modificar el informe.
O. Alegación 1.15
Conclusión 2.3.2 del informe.
Respecto de los contratos de la muestra con número: 10. 12 y 14, ver contestación a la alegación n.º 5.12, «Precio y valor estimado» (páginas 104 y ss. del informe provisional).
Las alegaciones no modifican el contenido del informe.
P. Alegación 1.16
Conclusión 2.3.2 del informe.
La contestación a esta alegación se corresponde con la contestación a la alegación 5.8 («Aspectos Generales», páginas 90 y ss. del informe provisional) respecto de los contratos de la muestra con número: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 17.
Las alegaciones son observaciones que no modifican el contenido del informe.
Q. Alegación 1.17
Conclusión 2.3.2 del informe.
En su alegación, el ente fiscalizado señala que tiene una actividad basada en previsiones que dependen de calendarios deportivos provisionales, y con una clientela desconocida. Respecto del expediente 02/2010 de transporte sanitario, del ejercicio 2010 y cuyo valor estimado no tuvo en cuenta la celebración del Gran Premio del Mundo de Motociclismo ni del Campeonato del Mundo de Superbikes se dice por el ente fiscalizado que es el único caso en el que los importes de ejecución superan a los de adjudicación (ver contestación a la alegación 5.42 del epígrafe 6.2.3., páginas 135 y ss. del informe provisional).
Respecto a la posibilidad de modificar un contrato, la alegación contiene observaciones y referencias normativas que no modifican el contenido del informe, dado que en este párrafo, objeto de la alegación, no se está criticando la posibilidad, prevista en los Pliegos, de modificar el contrato, sino el hecho de que se esté facturando por un importe superior al adjudicado sin que medie expediente de modificación o de prórroga o, un nuevo expediente de contratación.
En el texto del informe provisional al que se refiere la alegación, no se está poniendo en duda la expresa formalización de la prórroga, de hecho se señala expresamente «...se han formalizado prórrogas...», sino que se advierte de la práctica consistente en aprovechar la prórroga para modificar el importe del contrato. Las prórrogas no llevan aparejada una modificación del importe del contrato, porque este debió ser calculado correctamente en el momento de fijar el valor estimado del contrato.
Las alegaciones contienen observaciones que modifican el contenido del informe, así el párrafo de la alegación debe decir: «En el contrato de precios unitarios, del transporte sanitario 02/10P, los importes de ejecución real han sido significativamente superiores a los importes de licitación, debido a que el número de servicios prestados han superado las previsiones del contrato».
R. Alegación 1.18
Conclusión 2.3.2 del informe.
Ver contestación a la alegación 5.15, «Criterios de valoración del pliego de condiciones particulares», páginas 108 y siguientes del informe de alegaciones.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
S. Alegación 1.19
Conclusión 2.3.2 del informe.
Los Pliegos de Condiciones Particulares deben ser aprobados por el órgano de contratación, así, el punto 15.2 de las Instrucciones Internas de contratación señala que: «...Corresponderá al órgano de contratación la aprobación del pliego de condiciones particulares...». Por tanto, debe dejarse constancia en los pliegos de su propia fecha de aprobación.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
I.2. ALEGACIONES AL ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
A. Alegación 2.1
Apartado 3.2.5.3.A del informe.
Tal y como se señala en el propio informe los datos de asistencia al campeonato del mundo de motociclismo en los ejercicios 2013 y 2014 fueron proporcionados a esta Cámara de Cuentas por la propia sociedad Motorland. Las diferencias respecto a los nuevos datos aportados son de 11 miles de euros en cada uno de los ejercicios; y 9 entradas menos vendidas en 2013 y 54 más en 2014.
Se acepta la alegación y se procede a modificar el informe para adecuar el mismo a los nuevos datos suministrados.
Ejercicio | Recaudación | Entradas vendidas |
2011 | 2.236.762 | 37.101 |
2013 | 1.484.305 | 28.964 |
2014 | 1.635.776 | 31.127 |
B. Alegación 2.2
Apartado 3.2.5.3.B del informe.
En este apartado se hace referencia a la situación anterior a la implementación del programa JANTO.
No procede modificar el informe, pero se incluye una aclaración al respecto.
C. Alegación 2.3 y 2.4 y 2.6
Las tres alegaciones versan sobre el apartado 3.2.5.3.B del informe.
En el informe se ponen de manifiesto las diferencias de conciliación entre la contabilidad y la aplicación que gestiona la venta de las entradas. La sociedad ha aportado un dictamen encargado de forma expresa para soportar este punto en sus alegaciones que ha realizado la conciliación entre ambas aplicaciones sin que se hayan detectado incidencias significativas.
Atendiendo a las alegaciones presentadas se ha modificado el informe provisional, suprimiendo las referencias a las diferencias entre la contabilidad y la aplicación de gestión de ventas de entradas
D. Alegación 2.5
Apartado 3.2.5.3.B del informe.
El informe señalaba que no constan claramente los criterios aplicados para la aprobación de la tabla de precios, ni tampoco los criterios de descuentos aplicados a determinadas ventas. La sociedad recoge en su alegación las tarifas de precios aprobadas por el Consejo e indica que los descuentos para paquetes de compra de entradas importantes son aprobados por el Consejero Delegado o por el Director Gerente. Además recoge que se informa sobre tales aspectos al Consejo y que son políticas necesarias para favorecer las ventas.
Todos estos aspectos evidencian que efectivamente se están aplicando las tarifas con el conocimiento del Consejo de Administración, pero siguen sin justificar la cuantía de las mismas. Se hace una mera referencia a las tarifas de otros circuitos pero sin aportar evidencia ni estudio al respecto
La alegación 2.5 aporta explicaciones que no cambian el contenido del informe. No obstante lo anterior se ha modificado la redacción de la conclusión para clarificar la misma.
— Los criterios para fijar los precios de las entradas y las políticas de descuento no se encuentran debidamente documentados (estudios de mercado y de costes que justifiquen la cuantía de los mismos).
E. Alegación 2.6
Apartado 3.2.5.3.B del informe.
La alegación referente a la conciliación entre los saldos de la contabilidad y los saldos de la aplicación de la venta de entradas ya ha sido contestada en el apartado anterior.
Respecto a la deficiencia del control interno en este apartado, esta debilidad debe persistir si bien se ha modificado la redacción del informe para justificar el porqué de la misma.
En las alegaciones se hace referencia a las conclusiones del auditor de cuentas anuales de la sociedad, en las que no manifiesta la existencia de riesgos de control interno. A este respecto hay que matizar que las conclusiones a que pueda llegar un auditor de cuentas anuales no son contradictorias con las que arroja la Cámara de Cuentas, y esto es así por dos motivos fundamentales:
— En primer lugar porque el alcance de las pruebas realizadas no tiene por qué ser coincidente, y la opinión de un auditor (tanto público como privado) no puede investirse de una certeza absoluta, ya que esto requeriría revisar el 100% de las operaciones de la sociedad, aspecto económicamente inviable.
— En segundo lugar porque la fiscalización que ha realizado esta Cámara de Cuentas tiene objetivos más amplios de la mera regularidad de los estados financieros, por lo que las debilidades de control interno detectadas se han de entender en un sentido más amplio y no solo restringido a la imagen fiel de los estados financieros (se extiende a aspectos de legalidad, de economía y eficiencia).
F. Alegación 2.7
Apartado 3.2.5.3.C del informe.
Esta alegación corrige los datos reflejados en el informe sobre las invitaciones del ejercicio 2014.
Estos datos fueron suministrados por la propia sociedad; es por ello que al aportar la entidad nueva documentación en fase de alegaciones procede modificar el informe.
G. Alegación 2.8
Apartado 3.3.1. del informe.
La alegación hace referencia a la imputación del coste de la adecuación de los terrenos. La sociedad en su alegación pretende clasificar estos costes como mayor valor de las construcciones lo cual es contradictorio tanto con la normativa contable, como con las cuentas anuales de la propia sociedad, que incluyen los de adecuación de los terrenos en el epígrafe de terrenos y bienes naturales, aspecto auditado de conformidad por el auditor de la sociedad.
No se acepta la alegación y no procede modificar el informe.
No obstante se acepta desglosar el importe del coste de los terrenos asociados a los parkings exteriores y señalar que dentro de los gastos de urbanización existen costes de movimientos de tierras.
H. Alegación 2.9
Apartado 3.3.2.2. del informe.
Se aportan correcciones al informe de gastos asociados al contrato de World Series Renault.
Procede modificar el informe.
Ejercicio | Moto GP | World Series Renault
| World Series Renault | Superbikes | Total |
 |  |  |  |  |  |
2010 | 5.000.000 | 500.000
| – | – | 5.000.000 |
2011 | 6.000.000 | 500.000
| – | 600.000 | 6.600.000 |
2012 | 5.800.000 | 500.000
| – | 750.000 | 6.550.000 |
2013 | 6.090.000 | 400.000
| 350.000 | 900.000 | 7.340.000 |
2014 | 6.394.500 | 400.000
| 425.000 | 600.000 | 7.419.500 |
2015 | 6.715.225 | 400.000
| 400.000 | 750.000 | 7.865.225 |
2016 | 7.049.936 | 500.000
| 500.000 | 900.000 | 8.449.936 |
2017 | – | 500.000
| 500.000 | – | 500.000 |
2018 | – | 500.000
| 500.000 | – | 500.000 |
 |  |  |  |  |  |
Total | 43.049.661 | 4.200.000
| 2.675.000 | 4.500.000 | 50.224.661 |
I. Alegación 2.10
Apartado 3.3.2.3. del informe.
«En ninguna de las facturas examinadas se identifica la persona que firma la factura, dando conformidad al servicio o suministro recibido. Además, en 7 facturas (9%) no aparece una firma que justifique la recepción de conformidad».
En su alegación, el ente fiscalizado señala que las facturas son firmadas por el responsable de cada departamento.
La Cámara de Cuentas advierte en el informe el carácter ilegible de las firmas, lo que imposibilita identificar a la persona que se responsabiliza de su aceptación.
Además, respecto de aquellas facturas para las que no consta firma alguna es de destacar:
a. Mapfre Seguros. Los justificantes de pago correspondientes, deben firmarse por el responsable dando así su conformidad al importe y al servicio que según se afirma ha sido prestado, todo ello, en efecto, conforme a la póliza de seguro previamente firmada y eliminando así cualquier posibilidad de error.
b. Club de oficiales. La firma del responsable de Motorland es ilegible, tal y como se pone de manifiesto en el informe.
No procede modificar el informe.
J. Alegación 2.11
Apartado 3.3.2.3. del informe.
No consta en la factura el objeto de la misma ni el servicio concreto que se ha prestado (se hace una definición excesivamente genérica e imprecisa), en 8 facturas (10%).
Según se recoge expresamente en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre los datos o requisitos mínimos que deberán tenerse en cuenta en toda factura se encuentra la de detallar con precisión las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.
En la columna observaciones de la alegación se recogen precisiones que bien podrían haber sido incluidas en la factura.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe.
K. Alegación 2.12
Apartado 3.3.2.3. del informe.
«Para poder participar en la organización de determinados eventos deportivos, es requisito imprescindible que el personal posea la preceptiva licencia emitida por la Real Federación Española de Automovilismo. La obtención de estas licencias supone un coste a la sociedad. En el ejercicio 2013 la sociedad pagó las licencias de 22 trabajadores propios y de 10 personas ajenas a la sociedad. De estas 10 licencias pagadas a personal ajeno a la sociedad, salvo dos correspondientes a oficiales médicos, no consta justificación por la que se deban abonar las licencias a personal ajeno a la sociedad».
Se alega por la entidad fiscalizada que estas personas ocupan puestos de alta responsabilidad y que el coste de licencia de cada persona son 5€ por persona y fin de semana, lo cual es insignificante comparado con el alto valor inmaterial aportado a la Sociedad. La opción seleccionada por la entidad es la más económica para todos.
Las circunstancias presentadas en la alegación respecto al personal concreto y su labor dentro de la organización de las carreras, no justifican que la propia entidad fiscalizada asuma el coste de las licencias de personal ajeno a Motorland.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe
L. Alegación 2.13
Apartado 3.3.2.3. del informe.
«La acreditación documental de los gastos asociados a viajes del personal por razones laborales tales como parkings, restaurantes, hoteles, trenes, taxis, autopistas, no tiene un procedimiento establecido ni es completa al no recoger la justificación de la necesidad o de la motivación de los mismos. Tales gastos ascendieron en 2013 a 15.920 euros y en 2014 a 20.562 euros».
En su alegación la entidad fiscalizada reconoce que los gastos de desplazamiento se limitan al máximo desde todos los ámbitos de la empresa y, que el origen de tales gastos viene motivado por la situación geográfica que ocupa el circuito y, que obliga a efectuar desplazamientos en tren, avión y coche.
La Cámara de Cuentas no cuestiona la necesidad de tales viajes, sino de la falta de un procedimiento y que quede constancia de la necesidad o motivo de los mismos (por ejemplo una orden de servicio) con la firma de persona responsable.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe.
M. Alegación 2.14
Apartado 3.3.2.3. del informe.
«El gasto en combustibles fue de 59.801 euros en 2013 y 62.776 euros en 2014, sin que conste la existencia de un contrato que soporte estos suministros, ni la tramitación del oportuno procedimiento de adjudicación. En las facturas analizadas se ha detectado una falta de control en la acreditación y comprobación de los suministros recibidos (albaranes ilegibles, ausencia de firma acreditando el suministro recibido, en repostajes individuales no se identifica la matrícula del vehículo...)».
La referencia hecha en el informe tiene que ver con una factura, correspondiente a EE.SS. Murría S.L., por un suministro realizado en estación de servicio. En esta factura, cabe advertir que no se detallan los vehículos ni las cantidades repostadas, tan solo se hace remisión a un albarán en el que tampoco se detallan tales datos, además, no sabemos quién firma el albarán.
En el informe se advierte la falta de soporte jurídico contractual de gastos realizados, por un importe significativo, en gasóleo o combustibles y como se puede comprobar en la factura y albarán suministrados, no constan identificados vehículos repostados junto a la cantidad efectivamente repostada, sin que se haya aportado justificación alguna.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe.
N. Alegación 2.15
Apartado 3.3.3.2. del informe.
«La partida más significativa, es el servicio de comedor con un 86% del total. El gasto medio por empleado fue de 857 euros en 2014 y 940 euros en el 2013. Hay que señalar que ni en los Convenios Colectivos vigentes en 2013 y 2014, ni en acuerdo alguno del Consejo de Administración, se determinan los conceptos de gasto incluidos «Otros gastos sociales», ni tampoco el importe máximo a abonar ni su reparto.»
La Cámara de Cuentas no duda de la necesidad o conveniencia de pagar a los empleados el servicio de comedor, dadas las especiales características del espacio de trabajo y como un beneficio social para los trabajadores.
Sin embargo, el pago de tales necesidades de comedor no debe realizarse, de facto, sin soporte jurídico alguno, máxime cuando el coste de tales servicios es significativo, como se muestra en el informe.
En este sentido, considera esta Cámara de Cuentas que es necesario, o bien, acuerdo específico del Consejo de Administración con los conceptos a incluir dentro de la partida «Otros conceptos de gasto», o bien, soporte en el Convenio Colectivo vigente.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe.
O. Alegación 2.16
«De los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la facturación realizada en los ejercicios 2013 y 2014 ascendió a 166.622 euros y 209.283 euros (IVA incluido), respectivamente. Se trataba de un contrato a dos años con dos prórrogas anuales por lo que el contrato venció en agosto de 2014. El nuevo contrato fue formalizado en agosto de 2015 por lo que desde agosto de 2014 a agosto de 2015 se ha prestado el servicio, sin contrato en vigor».
La alegación dice que el contrato es prorrogable hasta 5 años. Teniendo en cuenta que el contrato expresamente fija una vigencia de dos años, prorrogable por otros dos, la última prórroga se produjo fuera de la previsión inicial del contrato. Además, según dispone el artículo 303.1 TRLCSP, en los contratos de servicio no cabe prorrogar el contrato hasta un plazo superior al fijado originariamente.
La alegación contiene observaciones que no dan lugar a modificar el informe.
P. Alegación 2.17
Apartado 3.4.3. del informe.
El hecho de que deban incorporarse otros elementos de juicio en el análisis de una sociedad pública, no minora la importancia de un análisis en términos económico-financieros de las cuentas de la misma, en tanto determinará su solvencia y viabilidad económica y, consecuentemente, la necesidad de realizar aportaciones económicas con cargo a fondos públicos. En tal medida, además, permitirá valorar este aspecto frente al resto de impactos económicos derivados de su actividad. El hecho de que existan otros elementos a valorar, no desmerece la importancia de éste ahora analizado, que además tiene una mayor facilidad de cuantificación frente a otros de más compleja y discutible evaluación.
Respecto a la posibilidad de realizar el cálculo del EBITDA excluyendo los costes de grandes eventos como MOTOGP, SBK o WSR, que la sociedad denomina «EBITDA corregido» es un dato que puede resultar interesante de cara al análisis de la viabilidad económica y análisis de su rentabilidad. No obstante, en el cálculo que la sociedad propone, si bien excluye los costes de los derechos de organización de grandes eventos, no hace lo propio con los ingresos, principalmente taquilla, generada por dichas actuaciones.
De conformidad con los cálculos elaborados por la Cámara de Cuentas de Aragón, la organización de estos grandes eventos generó un déficit de 7.679 miles de euros en 2013 y 7.683 miles de euros en 2014 en las cuentas de la Sociedad, tal y como se pone de manifiesto en el apartado «3.4.5. Resultado generado en las diferentes áreas de negocio» del informe.
En todo caso, la alegación 2.17 no cambia el contenido del informe.
Q. Alegación 2.18
Apartado 3.5.1. del informe.
La Alegación 2.18 hace referencia a las desviaciones que han existido en la actuación ejecutada por Ciudad del Motor respecto al Plan de Viabilidad o Plan de Negocio, cuya elaboración se contrató a la empresa Socintec, y que ésta entregó en febrero de 2005. La sociedad alega que los datos que facilita Socintec no tienen ninguna base científica y más bien son números que a lo largo de 2004 funcionaban a nivel orientativo, dado que todavía no estaba el proyecto de urbanización. Además señala que posteriormente se abandonó la construcción del circuito oval, dragster y Karting de alquiler, se modificaron los edificios previstos en la diagonal, abandonándose ese proyecto por la crisis galopante, y reorientándose algunas inversiones.
Entendemos que una inversión inicialmente prevista de 79 millones de euros requiere un Plan de negocio basado en hipótesis reales y no estimaciones meramente orientativas. Por ello no puede admitirse como justificación que el Plan de negocio planteado presentaba cifras sin base científica, que operasen a nivel orientativo o que presentaba datos que no son verosímiles y en el momento de su realización no pudieron ser contrastados, cuando dicho plan es un elemento fundamental para la adopción de una alternativa de gasto que supone la realización de una inversión de tal magnitud.
Del mismo modo, si se produce una reorientación de la actuación, abandonando la realización de determinadas áreas del proyecto inicialmente dibujado, debería haberse replanteado el Plan de negocio en sus nuevas condiciones, en tanto supone una variación del modelo de negocio, de las actividades, productos y servicios ofertados, de la estructura organizativa y del propio plan económico financiero que queda alterado a partir de tales modificaciones.
Tampoco podemos considerar correcta la conclusión que presenta la sociedad cuando señala que, comparar la situación actual de Motorland con un plan de negocios estático elaborado hace 12 años y con hipótesis de partida muy alejadas de la realizada, dan lugar a conclusiones erróneas. Este era el Plan de negocio que se aprobó para la realización de una inversión inicialmente estimada en 79 millones de euros, que finalmente ha alcanzado los 96 millones de euros y que, conforme señalan las conclusiones del informe, requerirá de unas aportaciones medias de 9 millones de euros al año, lo que ha supuesto que hasta el ejercicio 2014 las aportaciones públicas a la sociedad asciendan a 146 millones de euros. Al haber finalizado la construcción hace un lustro y alcanzado su gestión un nivel de maduración de suficiente, es ahora cuando puede compararse el proyecto inicialmente planteado con la realidad de la actuación finalmente ejecutada.
R. Alegación 2.19
Apartado 3.5.2 del informe.
La alegación 2.19 hace referencia a las desviaciones puestas de manifiesto por el anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas de Aragón al comparar las cifras que recogía el Plan de Negocio inicial con los elementos de Inmovilizado del Balance de las Cuentas Anuales de la Sociedad.
La Cámara de Cuentas de Aragón advertía de la desviación producida en el apartado relativo a Gastos de Urbanización.
La sociedad alega que el coste de las obras de urbanización previsto en el Plan de Negocio no tiene ningún soporte, ni ninguna validez. Posteriormente la sociedad indica cuáles eran los importes licitados para las actuaciones relativas a urbanización, explicando que el proyecto supramunicipal contemplaba un presupuesto de 27.201.565,23 €, cuando el importe final de obra ejecutada fue de 18.938.454,86 €.
La Cámara de Cuentas de Aragón ha trazado una comparativa entre el Plan de negocio planteado al proyectarse la construcción de un circuito de velocidad, respecto a la actuaciones finalmente ejecutada. En ningún momento se ha hablado de desviación de las actuaciones ejecutadas desde la óptica de los importes de licitación de las mismas. La comparativa se ha realizado entre el Plan de negocio inicialmente planteado y las cuentas anuales del ejercicio 2014.
Por último, respecto a la inclusión como gastos de urbanización de gastos relativos a los movimientos de tierra de los circuitos de tierra, karting y velocidad, entendíamos dichas partidas incluidas dentro de los gastos de urbanización, en tanto la norma de valoración 3.ª del PGC señala que se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres y movimiento de tierras. Sin embargo, la sociedad indica que deben quedar fuera del epígrafe por pertenecer a las unidades de Velocidad, Karting y Tierra.
El Plan de Negocio únicamente recogía gastos derivados de adecuación de terrenos en la parte relativa a gastos de urbanización, no incluyéndolos en las unidades de negocio de Velocidad, Karting y Tierra, por lo que no podemos admitir la alegación, en lo relativo a la repercusión de los citados gastos a las mencionadas unidades respecto a la valoración del inmovilizado en las Cuentas Anuales.
Si estimásemos la alegación de la sociedad no estaríamos comparando en términos homogéneos el Plan de Negocio, que únicamente contempla los gastos de adecuación de terrenos en la parte relativa a Gastos de Urbanización, con el valor del inmovilizado contemplado en las Cuentas anuales, al desplazar parte del gasto de adecuación de dichos terrenos a las construcciones de las unidades de negocio de Circuito de Velocidad, Karting y Tierra respectivamente.
No procede modificar el informe.
S. Alegación 2.20
Apartado 3.5.2. del informe.
La Cámara de Cuentas de Aragón recogía en su informe que «al ser todas ellas obras realizadas en su práctica totalidad en los ejercicios 2009 y anteriores, se encuentran fuera del ámbito temporal de fiscalización del presente informe, por lo que no se ha realizado un trabajo específico sobre los contratos formalizados y su posterior ejecución».
La sociedad presenta la justificación del archivo de diligencias contables de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y a continuación indica que esta sociedad no entiende como antes de hacer una afirmación de este tipo, la Cámara de Cuentas no preguntó al respecto (sic).
La afirmación únicamente pone de manifiesto el ámbito objetivo y temporal de fiscalización del informe, señalando que las actuaciones mencionadas se encuentran fuera del mismo. Aspecto sobre el que no cabe realizar consulta alguna a la sociedad fiscalizada.
En conclusión no procede modificar el informe.
T. Alegación 2.21
Apartado 3.5.3. del informe.
La Cámara de Cuentas analiza en su informe las desviaciones que se han producido en los resultados de las diferentes áreas del circuito, entre el plan de negocio y su ejecución posterior plasmada en las cuentas anuales de los ejercicios 2013 y 2014.
La Alegación 2.21 presentada por la sociedad, indica los errores contenidos en el Plan de Negocio, que planteaba un escenario irreal e impedían alcanzar su cumplimiento.
La Alegación 2.21 aporta explicaciones que no cambian el contenido del informe.
U. Alegación 2.22
Apartado 3.5.3. del informe.
La Cámara de Cuentas de Aragón presentaba una relación de las partidas que más desviación habían sufrido respecto al Plan de Negocio. La sociedad presenta la alegación 2.22 proponiendo la inclusión de partidas adicionales que permiten una interpretación general del resultado de explotación de las Cuentas Anuales, respecto a las cifras recogidas en el Plan de Negocio.
Consideramos correcta la apreciación de la sociedad y se sustituye el cuadro por el aportado por la sociedad.
El resto de la alegación 2.22 presentada por la sociedad, indica los errores contenidos en el Plan de Negocio, que planteaba un escenario irreal e impedían alcanzar su cumplimiento. Se trata de apreciaciones que no modifican el informe.
I.3. ALEGACIONES AL ANÁLISIS GENERAL DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO
A. Alegación 3.1 y 3.2
Apartado 4 del informe.
La alegación 3.1 está referida al dato de impacto económico derivado de la celebración de un Gran Premio de MotoGP. Advierte la sociedad que la Cámara de Cuentas de Aragón no debería ofrecer ni aventurar ningún dato de impacto si no se tiene la certeza del mismo y no se disponen de las suficientes herramientas para poder arrojar una cifra de impacto económico.
La alegación 3.2 señala que la Cámara de Cuentas de Aragón no puede calificar de sobreestimativos los estudios de impacto o señalar si las estimaciones de impacto económico son optimistas o tendentes a concentrar e incrementar el impacto en la zona, al no quedar sustentadas dichas afirmaciones en un informe elaborado por un experto.
Nos remitimos a lo señalado en la alegación 1.3. Como ya se ha indicado anteriormente la Cámara de Cuentas de Aragón no ha realizado, ni va a realizar un estudio de impacto, pero del análisis que ha realizado del estudio aportado se verifican errores en la cuantificación de elementos como la asistencia, que han permitido realizar una estimación de las desviaciones generadas en el cálculo de impacto económico que calculaba el citado estudio aportado, que es lo que se ha reflejado en el informe.
Respecto a las apreciaciones que realiza la sociedad respecto al gasto de personal de paddock y de trabajadores, ha de aclararse que el estudio realiza una estimación de gasto directo a partir del número de asistentes que sitúa en 103.222 asistentes.
La Cámara ha calificado de optimista la estimación de una asistencia de 103.000 espectadores, a partir de una venta de entradas que oscila entre las 30.000 y las 38.000 entradas; y otros asistentes Como se señalaba en la contestación de la alegación 1.3, si bien las cifras de venta de entradas en 2011 alcanzaron las 38.000 (en 2013 y 2014 bajan a 30.000 y 32.000 respectivamente), el estudio realizado por A+M marca un universo de asistencia de 103.000 personas, cifra a partir de la cual realiza los cálculos de impacto, en función del gasto calculado según la duración de la estancia estimada de cada una de ellas.
Si bien es cierto que el personal de paddock (que ha pasado de 6.300 pases en 2011 a 15.000 pases, de 18.000 solicitados por DORNA, en 2014), trabajadores (5.000 en 2011 y 6.000 en 2014) y demás asistentes (1.500 asistentes entrada gratuita y 3.500 invitaciones en 2013 y 2014), que no pagan entrada, suponen también un impacto económico en la zona, no se alcanzan de ninguna manera las cifras con las que se ha realizado el estudio. que no pagan entrada que oscilan entre los 12.000 de 2010 y los 25.000 de 2014.
Por otro lado, el estudio, después de calcular las cifras de impacto de 21.730.405 € a partir de los 103.000 asistentes, vuelve a añadir una estimación del gasto que supone el personal paddock y los asistentes del área vip, añadiendo 2.255.000 € y 608.000 € más al impacto calculado, y llevándolo a los 24.593.405 € de impacto directo estimado.
Es por ello que la calificación de estimación optimista, o la consideración de una sobreestimación del impacto está justificada.
Respecto a la referencia la inclusión de trabajadores por generar un impacto en la zona como el resto de asistentes, si bien es cierto que generan un ingreso en la zona, también lo es que debe valorarse que ni generan ingreso por taquilla (que se valoraba en el importe de gasto medio por asistente) y que parte de ellos generan un gasto, en unos casos a la administración y en otros a la propia la sociedad, lo que debería ser analizado al valorar el impacto generado.
Por último, respecto a los demás estudios a los que se hace referencia, ha de señalarse que la Cámara de Cuentas de Aragón ha analizado los estudios aportados por la sociedad durante la realización del trabajo de campo de la auditoría.
La alegación aporta explicaciones o consideraciones que no cambian el contenido del informe.
I.4. ALEGACIONES A LA GESTIÓN DE PERSONAL
A. Alegación 4.1
Apartado 5.1.2. del informe.
«Son tres los Convenios Colectivos de aplicación: el II y III Convenios Estatales de instalaciones deportivas y gimnasios, el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Teruel y el VII Convenio Colectivo de personal laboral del gobierno de Aragón. La pluralidad de convenios aplicables dificulta el ejercicio del control interno».
De la muestra de contratos analizada (23 trabajadores con una cobertura del 52% en 2013 y del 50% en el 2014) se ha podido comprobar que en 3 de ellos consta la aplicación del convenio de oficinas y despachos de la provincia de Teruel; en otros 17, el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios y, finalmente, a 3 trabajadores se les aplica el convenio colectivo del personal laboral de la DGA.
Se ha comprobado atendiendo a tales contratos de trabajo, la existencia de tres convenios colectivos.
No procede modificar el informe.
B. Alegación 4.2
Apartado 5.1.2 del informe.
La elaboración de las nóminas está externalizada en una gestoría-asesoría laboral. Tanto las liquidaciones por altas, bajas y finiquitos, como el cálculo de los importes correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social y el cálculo de las retenciones por IRPF, son realizados directamente por la gestoría.
La comunicación a la gestoría de los partes de baja, alta y finiquitos los realiza el responsable del departamento de administración que, asimismo, se encarga de revisar que las nóminas elaboradas por la gestoría no contienen errores antes de proceder a ordenar su pago.
La contabilización y ordenación del pago de las nóminas son realizadas por el responsable del departamento de administración que envía los datos en un fichero directamente al banco para su pago. Se observa como debilidad de control interno que sobre el mismo departamento de administración recaen las responsabilidades de comunicar altas y bajas, de ordenar el pago y de contabilizar las nóminas».
La Cámara de Cuentas señala en el informe una falta de segregación de funciones en el área de personal, dado que recaen sobre el mismo departamento y, dentro de este, sobre la misma persona, tanto la comunicación de las altas y de las bajas, como la ordenación del pago y contabilización de las nóminas.
No procede modificar el informe.
C. Alegación 4.3
Apartado 5.1.2 del informe.
No existe un organigrama del personal de la sociedad debidamente aprobado por órgano competente, que identifique las funciones desempeñadas por los trabajadores así como sus retribuciones, ni existe documento alguno aprobado por el Consejo de Administración sobre los procedimientos a aplicar en el área de personal.»
La Cámara de Cuentas advierte en el informe de la falta de un organigrama debidamente aprobado por el Consejo de Administración en el que se identifiquen funciones y retribuciones. El organigrama facilitado a la Cámara estaba sin firmar y sin aprobar, con lo que carece de validez.
No procede modificar el informe.
D. Alegación 4.4
Apartado 5.2.1 del informe.
Según recoge expresamente el art. 21 de los estatutos de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., las únicas retribuciones a que tendrán derecho los miembros del Consejo de Administración serán las dietas por asistencia al mismo. Los importes percibidos por los 11 consejeros por este concepto durante los ejercicios 2013 y 2014 ascendieron a 4.138 y 4.750 euros, por 4 y 3 reuniones, respectivamente.
Sobre estas retribuciones, el Plan de Racionalización del gasto público en Aragón vigente en los ejercicios 2013 y 2014 en su apartado 68 establecía lo siguiente: «Se tratará de limitar al máximo las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados cuando sea necesaria la constitución de éstos y la asistencia se produzca como consecuencia de las funciones atribuidas a un determinado puesto de trabajo. Los empleados públicos solo percibirán indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados cuando estos se celebren en horario fuera de la jornada de trabajo». En virtud de tal precepto, en los casos que corresponda, para cobrar las oportunas dietas debería acreditarse que las reuniones se realizaron fuera de la jornada laboral. Aspecto que no queda acreditado.
Según el artículo 21 de los Estatutos de Ciudad del Motor de Aragón, S.A., «los Consejeros percibirán dietas por asistencia, salvo en los supuestos en que concurra prohibición o limitación legal para su percepción e indemnizaciones por los gastos de por los gastos de desplazamiento que originen su asistencia a las mismas.»
La entidad fiscalizada es la responsable de pagar, con sus propios recursos, las dietas por asistencia a los Consejos de Administración; por tanto, debe asumir una responsabilidad «in vigilando» del cumplimiento del apartado 68 del plan de racionalización del gasto público, atendiendo a las condiciones fijadas en el artículo 21 de los Estatutos de Ciudad del Motor. Los propios consejeros deberían ser quienes justificaran que las reuniones se hacen fuera de su jornada laboral.
No procede modificar el informe.
E. Alegación 4.5
Apartado 5.2.2. del informe.
Mediante acuerdo del 5 de junio de 2012 del Gobierno de Aragón, se estableció la retribución del Director Gerente de Ciudad del Motor de Aragón, S.A. en una retribución fija de 80.000 euros brutos anuales y una variable de hasta el 20% de la retribución fija, lo que totalizaría un máximo de 96.000 euros.
Las retribuciones fijas percibidas por el Director Gerente ascendieron a 90.929 euros en 2013 y 95.000 en 2014. Asimismo percibió unas retribuciones variables de 24.252 euros en 2013 y de 18.185 euros en 2014, correspondientes a los ejercicios inmediatos anteriores.
La empresa aporta escrito dirigido al Consejero Delegado de la Corporación solicitando la no aplicación de esa norma al Director Gerente de MOTORLAND, la empresa no recibió respuesta alguna, de este modo MOTORLAND acordó de forma unilateral remunerar a su director gerente incumpliendo el acuerdo del Gobierno de Aragón. Las retribuciones fijas superan a las fijadas en dicho acuerdo en 10.928,62 € en 2013 y en 15.000,04 € en 2014.
Por lo que se refiere a las pagas de productividad percibidas en 2013 contaban con autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón (en adelante CEPA); no obstante, ha quedado acreditado que dicha autorización de fecha 18/10/2013, se produjo con posterioridad a la percepción de dicha productividad por parte de los trabajadores que fue percibida en las nóminas de los meses de junio de 2013 (la denominada código 48) y septiembre de 2013 (Prima Motorland).
Adicionalmente, en dicha autorización, el acuerdo de la CEPA indica expresamente las limitaciones respecto a la figura del Director Gerente, remitiéndose expresamente al Acuerdo del consejo de Gobierno de Aragón de 5/6/2012 antes mencionado.
No procede modificar el informe.
F. Alegación 4.6
Apartado 5.2.3.1 del informe.
«Estos conceptos retributivos son cobrados por 20 de los 55 trabajadores en 2013 y por 21 de los 56 trabajadores en 2014. Las retribuciones medias del personal de la sociedad, excluyendo el contrato de alta dirección, se sitúa aproximadamente en los 20.000 euros brutos anuales.»
En el informe, el párrafo objeto de la alegación pone de manifiesto la aplicación en nómina de conceptos retributivos no incluidos en los convenios colectivos de aplicación y la justificación dada en la alegación por la entidad fiscalizada de que tales complementos responden a la diferencia entre lo que marca el convenio colectivo y el importe del contrato, para tratar de compensar lo escaso de la retribución percibida, no es atendible jurídicamente.
La Cámara de Cuentas en el párrafo objeto de la alegación, no se está refiriendo a la correcta homologación o no del personal sino a la percepción de unos complementos salariales no previstos en el Convenio Colectivo y no autorizados por el Consejo de Administración.
No procede modificar el informe.
G. Alegación 4.7
Apartado 5.2.3.2 del informe.
Según el artículo 33 «Horas extraordinarias» del Convenio Colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios aplicable a la mayor parte de la plantilla (salvo a tres trabajadores a los que es de aplicación el Convenio de Oficinas y despachos de Teruel, y a otros tres a los que es aplicable el del personal laboral del Gobierno de Aragón) se establece como una medida de compensación de exceso de jornada trabajada la concesión de días de permiso o su retribución monetaria fijada en el anexo I del Convenio.
Por lo tanto la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria debería haberse compensado como «horas extraordinarias» y no como «paga de productividad». No obstante no hay implementado ningún mecanismo de control horario del personal que permita cuantificar las horas de trabajo realizadas por los trabajadores.
El ente fiscalizado no concreta, en sus alegaciones, el número de horas trabajadas por el personal de cada departamento, además, reconoce que no cuenta con un mecanismo electrónico de control que permita cuantificar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. A continuación, se recogen en las alegaciones los horarios de los tres eventos que dan lugar al pago de tales primas de productividad.
Se alega que el pago de la prima de productividad se efectuó en relación a los eventos del Campeonato del Mundo de Superbikes, World Series by Renault y Campeonato del mundo de MotoGP para compensar jornadas laborales superiores a las 10-12 horas durante el evento y los días previos, lo que hace un total mínimo de 108 horas por trabajador.
Sin embargo, el artículo 33 del Convenio Colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios, define la figura de la hora extraordinaria como un mecanismo de compensación del exceso de jornada trabajada.
Por tanto, no procede el pago de una prima de productividad sino de horas extraordinarias atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios aplicable.
En base a la alegación, se corrige el ejercicio fijado en el cuadro del informe y donde dice 2012, debe decir 2013.
H. Alegación 4.8
Apartado 5.2.3.2 del informe.
«Tampoco se justifica el importe, solo consta la solicitud previa por parte del personal de Motorland de fecha 30 de junio de 2013 en la que se solicita el pago de esa mejora salarial por la realización de largas jornadas laborales, indicándose que la Dirección Financiera realizó una valoración de las horas extras no pagadas, suponiendo un coste de 181.000 euros, aunque finalmente se pagaron 51.876 euros».
La entidad fiscalizada alega que la valoración efectuada por la Dirección Financiera incluía la totalidad de los eventos del ejercicio. No obstante, una vez puesto en conocimiento del Consejo de Administración, fue este quien realizó las negociaciones oportunas con CEPA, fijándose finalmente la compensación en el importe pagado.
Por la Cámara de Cuentas se señala que falta una justificación del importe en concepto de mejora salarial, lo único recogido en el acta del Consejo de Administración de 21 de mayo de 2013 es que esta solicitud está justificada por la realización de «largas jornadas de trabajo». Es decir, mientras la Dirección Financiera realizó una valoración de las horas extra, no pagadas, de 181.000 euros, finalmente, lo que se pagó fueron 51.876 euros, sin que esta Cámara haya podido determinar en base a qué criterio económico se ha llegado a esta cifra.
No procede modificar el informe.
I. Alegación 4.9
Apartado 5.2.3.2 del informe.
Retribuciones denominadas «Bonus 12», «Bonus 13» y «Objetivos 2013»
«Las actas del Consejo de Administración no identifican ni cuantifican los objetivos a cumplir por el llamado personal directivo y que dará lugar al derecho a cobrar la retribución variable. Se limitan a reconocer la retribución pero sin cuantificarla, ni identificarla, ni establecer los criterios para su reparto.»
La entidad fiscalizada en su alegación remite, al acta del Consejo de Administración en la que se evalúa el desempeño del Director Gerente para el ejercicio 2013.
Respecto a la productividad denominada Bonus 13 y Objetivos 2013, no ha habido una fijación previa de los objetivos a cumplir y no se nos aporta acta u otro acuerdo en el que se detallen tales objetivos.
Según contempla la Cámara de Cuentas, en el párrafo objeto de la alegación, no constan identificados y cuantificados los objetivos a cumplir por el personal directivo y, del contenido de la alegación no quedan justificados tales aspectos de los objetivos.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
J. Alegación 4.10
Apartado 5.2.3.2 del informe.
Sobre la evaluación de los objetivos alcanzados, las actas se limitan a señalar un porcentaje de cumplimiento de objetivos sin que se soporte cómo se ha llegado al mismo.
Con las alegaciones se aportan sendos documentos denominados «Informe de cumplimiento de objetivos del director gerente de los ejercicios 2013 y 2014» carentes de firma y fecha, por lo que no se sabe quién ha elaborado tal informe ni, por tanto, su validez.
Respecto a los documentos facilitados, debemos insistir en la falta de justificación y detalle de la información suministrada. No se conoce el origen de los datos facilitados, a salvo el caso de los objetivos presupuestarios. Así, respecto de los objetivos comerciales se dice:
· «...Los días de actividad durante 2013, fueron 266...», sin embargo, no se explica qué debemos entender por días de actividad, ni su desglose, es decir, de donde procede esa cifra por eventos.
· «...Las cifras de visitantes globales de la temporada son las siguientes...:», como en el caso anterior, se mencionan una serie de datos, sin que sepamos las fuentes concretas utilizadas para su obtención.
Por tanto, respecto de la información facilitada en el documento adjunto, cabe llegar a las mismas conclusiones manifestadas en el informe.
Respecto de las actas, consta una falta de motivación respecto al origen de los datos, así como de un adecuado desglose de los mismos.
No procede modificar el informe.
K. Alegación 4.11
Apartado 5.3.1. del informe.
Adicionalmente, a las cuatro altas del ejercicio 2014, el 5 de marzo de ese año se formalizó un contrato de trabajo temporal para suplir la baja por enfermedad por un tiempo aproximado de 6 meses de un comisario de pista, para cuya contratación no consta que se realizara convocatoria pública o procedimiento similar que asegurase la publicidad de la selección
En las alegaciones se justifica la falta de procedimiento, en la urgencia, en la duración del contrato, tan solo de 6 meses, en el ahorro en la apertura de un procedimiento de selección del personal y en la pertenencia de la persona seleccionada al club de oficiales.
Tales circunstancias no son contempladas en la normativa como excepciones para la apertura pública del correspondiente procedimiento de selección de personal.
Las alegaciones son observaciones que no modifican el contenido del informe.
L. Alegación 4.12
Apartado 5.3.2 del informe.
14 de los 25 contratos de trabajo analizados (56%) están firmados por el Director Gerente. Según consta en las actas del Consejo de Administración de 14 de septiembre de 2007 y 27 de noviembre de 2008, la competencia para la firma de los contratos de trabajo le corresponde exclusivamente al Consejero Delegado (nóminas de código 3, 4, 5,6, 33, 57, 58, 60, 64, 65, 67, 69, 529 y 532).
Según consta en las escrituras de apoderamiento del Director Gerente de noviembre de 2008, modificadas por otras de marzo de 2010 vigentes en el período de fiscalización, se fija el límite de 18.000 € para cobros y pagos que haya de percibir o satisfacer la Sociedad y para formular y aceptar proyectos, presupuestos, estudios y pliegos de condiciones, obtener marcas y patentes, solicitar permisos y concesiones de cualquier clase en este último caso dando cuenta al Consejo de Administración para su ratificación.
Por tanto, de lo anterior se concluye que no consta que el Director Gerente tenga poder otorgado por el Consejo de Administración de la sociedad para suscribir contratos de trabajo.
Además, la transformación de un contrato temporal en indefinido no puede considerarse una modificación del contrato de trabajo original sino de un nuevo contrato que debe, por tanto, ser firmado por el órgano competente de la entidad fiscalizada.
No procede modificar el informe.
M. Alegación 4.13
Apartado 5.4 del informe.
El salario de los contratos de trabajo correspondientes a las nóminas de código 31, 32, 48, 63, 64 y 65 (24% de los analizados) excedió, tanto en el 2013 como en el 2014, del que les corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios así como del que les corresponde por el Convenio del personal laboral de la DGA sin estar autorizada la mayor retribución por el órgano competente.
En primer lugar, la entidad objeto de la presente fiscalización no dispone de unos criterios de homologación que permitan determinar el grado de cumplimiento del artículo 87.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con lo que esa labor se ha tenido que hacer durante el propio trabajo de campo.
Para ello se ha seguido la valoración de puestos de trabajo que se contempla en el Anexo III del Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la clasificación de los puestos de trabajo que consta en los propios contratos de trabajo y en la relación de nóminas facilitada por la empresa y se ha procedido a realizar una homologación lo más favorable posible para los trabajadores. El resultado de tal homologación es que los trabajadores cuyas retribuciones estarían por encima de lo establecido en el convenio del personal laboral del Gobierno de Aragón son los que tienen código 31, 32, 48 y 63.
Código 32: la denominación del puesto de trabajo, según contrato, es peón de mantenimiento grupo 5 que es la categoría más baja según convenio colectivo de aplicación, según el convenio de laborales de la DGA se corresponde con un grupo E, para homologación con DGA se ha escogido el salario más elevado del grupo E que se correspondería con un grupo E nivel 14. El salario base percibido es inferior al que le correspondería a la categoría más baja del convenio laboral que le es de aplicación que se ve incrementado por la percepción de complementos y retribuciones variables.
Su salario según convenio DGA sería en 2013 de 18.437,40 € y percibió sin contar con retribución variable 22.800,27 € y en el ejercicio 2014 según convenio DGA sería de 18.492,22 € brutos y percibió 24.000 €.
Código 48: la denominación del puesto de trabajo según contrato es peón de mantenimiento grupo 5 que es la categoría más baja según convenio colectivo de aplicación, según el convenio de laborales de la DGA se corresponde con un grupo E, para homologación con DGA se ha escogido el salario más elevado del grupo E que se correspondería con un grupo E nivel 14.
El salario base percibido es inferior al que le correspondería a la categoría más baja del convenio laboral que le es de aplicación que se ve incrementado por la percepción de complementos y retribuciones variables.
Su salario según convenio DGA sería en 2013 de 18.437,40 € y percibió sin contar con retribución variable 22.800,27 € y en el ejercicio 2014 según convenio DGA sería de 18.492,22 € brutos y percibió 24.000 €.
Código 63: Según su propio contrato de trabajo, la categoría de este trabajador es oficial 2.º administrativo grupo 4 nivel 1, en el convenio del personal laboral de la DGA el puesto de trabajo de oficial de segunda se equipara a grupo D, nivel 17.
Según convenio DGA le hubieran correspondido unas retribuciones en 2013 de 17.254.98 € y en 2014 de 11.631.24 y las retribuciones que percibió sin tener en cuenta las retribuciones variables fueron de 20.609 euros en 2013 y, de 14.583 euros en 2014.
Códigos 64 y 65: la sociedad indica que la retribución de estos trabajadores no supera lo que les correspondería según convenio DGA, y según el trabajo de campo realizado y las hojas de trabajo donde se recoge el trabajo realizado de la muestra de contratos así es.
En base a la alegación se modifica el contenido del informe y se elimina del párrafo la referencia a los contratos de trabajo de códigos 64 y 65.
Se ha modificado el informe en los aspectos pertinentes.
I.5. ALEGACIONES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
A. Alegación 5.1
Apartado 6.1 del informe.
«En aplicación del art. 3.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Ciudad del Motor de Aragón, S.A. tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública. Esta calificación jurídica implica que le será de aplicación todo el Libro I del TRLCSP en cuanto a la configuración general de la contratación del sector público y sus elementos estructurales y, más específicamente...»
En su alegación, la entidad fiscalizada señala que debe reconsiderarse y modificarse la referencia que hace la Cámara de Cuentas en el informe a la aplicabilidad del Libro I del TRLCSP a la misma.
La entidad fiscalizada forma parte del sector público tal como es definido en el artículo 3 del TRLCSP que incluye dentro del mismo las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las Administraciones de las Comunidades Autónomas sea superior al 50%. Más concretamente, con arreglo a las clasificaciones del TRLCSP, es un poder adjudicador no Administración pública.
El enunciado del Libro I del TRLCSP es: «Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos».
La Cámara de Cuentas en el párrafo al que se hace alusión en la alegación se refiere a que el Libro I es de aplicación general al Sector Público, y la entidad fiscalizada tiene la consideración de Sector Público.
No procede modificar el informe.
B. Alegación 5.2
Apartado 6.1.3 del informe.
El artículo 53 del TRLCSP establece que, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre la actividad contractual, el órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante. En el caso de las sociedades mercantiles, además, el art. 191 c) del TRLCSP, impone la obligación general de publicación en el perfil de los contratos que superen los 50.000 €, a salvo de lo que señalen para cada caso concreto las IIC.
De la revisión del perfil de contratante se han constatado las siguientes incidencias:
Figuran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación si bien no llevan firma electrónica que garantice su autenticidad
En su alegación el ente auditado señala que es evidente que las IIC publicadas son las auténticas y son las que se han enviado desde la Sociedad por el personal habilitado al efecto y cumpliendo los protocolos de firmas previstas. Las IIC carecen de firma, tampoco consta la firma electrónica. Las alegaciones son observaciones que no modifican el contenido del informe.
C. Alegación 5.3
Apartado 6.1.3 del informe.
Entre otra información a suministrar el art. 53.2 establece que «en todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos». Precepto que se ha incumplido en relación al «Contrato de servicios deportivos para la celebración del Campeonato del Mundo de Superbikes 2014, 2015 y 2016 en el circuito de Alcañiz» por un importe de adjudicación de 2.250.000 euros, ya que su adjudicación no fue objeto de publicación en el perfil de contratante.
El artículo 53.2 del TRLCSP dispone que «en todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos « si bien el artículo 191.c) prevé que este requisito de publicidad se podrá sustituir por otro si así lo recogen las instrucciones internas de contratación.
El contrato se formalizó el 9 de abril de 2014, y las instrucciones internas de contratación vigentes no recogían esta excepción. La alegación hace referencia a unas instrucciones aprobadas con posterioridad a esta fecha por lo que no procede aceptar la alegación.
D. Alegación 5.4
Apartado 6.1.3 del informe.
El art. 12 bis de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón establece que «el acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará en todo caso en el Boletín Oficial y en el Perfil de Contratante figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad».
Se han detectado dos modificaciones de contratos realizadas en el ejercicio 2014, que no han sido publicadas en el perfil de contratante, incumpliendo el precepto citado.
Según consta en el Anexo 0 se publicó tanto en el Boletín Oficial como en el Perfil de Contratante las dos modificaciones efectuadas, por lo que procede la modificación del cuerpo del informe y la eliminación de la referencia de tal incidencia del mismo.
En base a la documentación presentada con la alegación, se modifica el contenido del informe y se eliminan ambos párrafos y el cuadro.
E. Alegación 5.5
Apartado 6.1.4 del informe.
Examen general sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de informar a los órganos de fiscalización sobre la actividad contractual.
A. Relación Anual.
De los trabajos de fiscalización se ha podido detectar la existencia de 11 contratos que no fueron incluidos en la relación certificada anual.
La Cámara de Cuentas en su Instrucción 1/2013, Regla Segunda punto 1.a), regula la obligación de comunicación con carácter anual de toda la contratación celebrada, a través del Registro Público de contratos de Aragón, constituido según el Decreto 82/2006 de 04 de abril.
Según se recoge en el artículo 4.3 del Decreto 82/2006 del Gobierno de Aragón: «Podrán anotarse en el Registro Público de Contratos los datos esenciales de los contratos privados...»; es decir, la anotación de los datos de los contratos privados es potestativa, pero no obligatoria.
Por tanto, se acepta la alegación y se elimina del cuadro la referencia a los contratos patrimoniales.
F. Alegación 5.6
Apartado 6.1.4 del informe.
C. Análisis de las circunstancias posteriores a la formalización.
En el siguiente cuadro, se identifican las circunstancias posteriores a la ejecución comunicadas a la Cámara de Cuentas, dentro del plazo de los tres meses posteriores y según tiene regulado el punto 2 de la regla tercera de la Instrucción 1/2013 de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre suministro de información en materia de contratación. (Expediente 03/2012 de modificación de contrato y Expediente 04/2013 de modificación de contrato).
En el registro de contratos de la entidad constan una serie de incidencias posteriores a la ejecución, tales como modificaciones y prórrogas que no se notificaron en la relación anual de contratos a la Cámara de Cuentas de Aragón y que se identifican en el cuadro siguiente.
En su alegación el ente fiscalizado menciona la Instrucción 1/2013 de la Cámara de Cuentas sobre suministro de información en materia de contratación, para concluir la falta de obligación de remisión de las circunstancias posteriores a la ejecución de aquellos contratos que no están dentro de los umbrales del artículo 29 del TRLCSP, es decir, aquellos contratos para los que no aplicaría la obligación de remisión de extracto.
En concreto, se señala textualmente: «...De acuerdo a lo que antecede no es correcto lo manifestado por el anteproyecto de informe de fiscalización, y debe modificarse el informe, ya que únicamente hay que comunicar estas circunstancias cuando se trate de contratos que superen las cuantías mencionadas...».
El artículo 22.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón advierte expresamente que: «...Igualmente, se comunicarán las eventuales nulidades de los contratos y, cuando éstos sean válidos y desplieguen sus efectos, la información relativa a la ejecución, sus incidencias en forma de modificaciones o prórrogas y su extinción por cumplimiento o por resolución...».
Según contempla la regla segunda punto 1.a) de la Instrucción 1/2013 sobre la información de la relación anual de contratos, su composición vendrá determinada por la obligación de remisión de información al Registro de Contratos
Según recoge expresamente el artículo 1.2 del Decreto 82/2006 del Gobierno de Aragón: «...en el Registro Público de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento...».
Por tanto, de la lectura de la normativa aplicable sobre la obligación de remisión de información contractual se concluye la obligación de incluir en la relación anual de contratos no solo la contratación sino las circunstancias posteriores a la misma.
La alegación incluye observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
G. Alegación 5.7
Apartado 6.1.5 del informe.
6.1.5. Muestra de Contratos Seleccionada. Del ejercicio 2013.
En el cuadro de la muestra se señalan, por la entidad fiscalizada, una serie de contratos en los que el tipo de procedimiento de adjudicación está equivocado. Respecto del contrato número 9 de la muestra, en su alegación la sociedad señala que se trata de un contrato menor, pero según el epígrafe «Procedimiento elegido para la adjudicación del contrato» del informe de justificación de la necesidad de fecha 04 noviembre 2013, como corresponde, además, según las propias Instrucciones Internas de Contratación, el contrato se tramitó por procedimiento de consultas.
La alegación no modifica el contenido del informe respecto del contrato número 9.
En base a la alegación se modifica el contenido del informe y en la columna de procedimiento de adjudicación de los contratos 6, 7 y 8, debe decir respectivamente: Procedimiento de Consultas, Procedimiento Abierto, Procedimiento de consultas.
H. Alegación 5.8
Apartado 6.1.4 del informe. Cumplimiento de la legalidad en las sucesivas fases de los procedimientos de contratación pública.
Se han detectado las siguientes incidencias:
— Preparación del contrato y expediente de contratación. Aspectos Generales.
No existe una definición rigurosa, correcta y precisa que justifique la necesidad a cubrir con el contrato, incumpliendo el punto 4.2. de las IIC, en relación con el art. 22 TRLCSP, art. 15 de la Ley 4/2013 de 26 de abril y 73.2 RGLCSP.
Contrato n.º 2: La Cámara de Cuentas advierte la falta de justificación de la necesidad del interés público de tal gasto en el informe correspondiente, dado que no se menciona el impacto esperado, la población a la que va dirigida, los medios de comunicación en los que anuncia, el impacto económico que tiene previsto alcanzar con tales campañas, en definitiva, debe identificarse y motivarse la estrategia de comunicación empleada, si es la misma para todos los eventos, o no y, por qué.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 3: el ente fiscalizado transcribe, en su alegación, la justificación de la necesidad del primer informe de fecha 04 febrero 2013, pero nada señala respecto del informe complementario que se emitió en fecha 17 junio 2013, en el que se incluye un informe jurídico y el coste de reorganización de las pasarelas.
El informe de justificación de la necesidad de fecha 04 febrero 2013, es genérico y se limita a señalar que: «...es necesaria una reorganización de las mismas para optimizar la ocupación de los asientos y que, de este modo, la inversión sea más rentable...». A continuación, se llegan a una clase de conclusiones generales, tales como: «...Las gradas 1A y 1B no se pueden mover (...). Pero no serían necesarias tantas filas de alto...»; «...La grada 1C sí que gusta mucho al público por su ubicación...»; «...Las gradas 3B y 3C gustan mucho por su ubicación...»; «...La grada 5 por la ubicación es la más lejana (...). La ocupación es decente ya que las entradas que tiene Dorna por contrato se le dan de esa grada pero se le podrían dar de otra igualmente...»; «...La grada 7, también gusta pero es demasiado grande para la demanda que tiene...».
«El contrato de suministro de tribunas para Moto GP celebrado el año pasado, expediente 28/2012, preveía la posibilidad de prórroga, pero las necesidades actuales de tribunas han supuesto rebajar el número de asientos de 13.881 a 3.991, es decir, una modificación superior al 10% fijado en el artículo 107.3.d) TRLCSP, por lo que procede la celebración de un nuevo expediente de contratación.
En concreto, en el epígrafe, «Procedimiento elegido para la adjudicación del contrato», se dice que el coste que implica desmontar la tribuna 3C es de 19.040 euros, sin embargo, en el epígrafe de justificación de la necesidad del contrato, se decía que la tribuna 3C tenía una buena ocupación, con lo que no se entiende su desmontaje.
De hecho se emite un informe de justificación de la necesidad, complementario, de fecha 17 junio 2013, en el que se hace referencia a un informe emitido por los servicios jurídicos y al coste de reordenación de las pasarelas, que no vinieron recogidas en el primer informe, que resultaba incompleto.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 5: En el informe de justificación de la necesidad se dice: «...La actividad de explotación de los bares no puede ser realizada directamente por Motorland Aragón por la complejidad de la gestión de dicho negocio así como la falta de experiencia en la misma...».
Desde la Cámara de Cuentas no se pone en duda la necesidad de prestar el servicio, sino la falta de detalle con que se justifica tal necesidad, es decir, no se justifican las áreas seleccionadas, previsión de personas a que se deberá prestar el servicio o, el tipo de catering, bebidas y alimentos a suministrar y porqué.
De hecho hay un primer informe de justificación de la necesidad de fecha 07 noviembre 2012 y un segundo informe de fecha 01 marzo 2013 con el que se hace un recálculo a la baja de las necesidades a prestar con el contrato.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 6: En el contrato número 6 de la muestra 67/10, no consta informe de justificación de la necesidad. Así en su alegación la entidad fiscalizada presenta un informe de justificación de la necesidad que comprende agosto 2014 a agosto de 2015, cuando la duración del contrato n.º 6 de la muestra es 30 julio 2010 hasta 29 julio de 2013, según consta en el anexo 5 del contrato n.º 6 de la muestra.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 7: No se adjunta en el informe de justificación de la necesidad, motivación alguna de cuales son las estimaciones o análisis en base a las cuales se fijan unas necesidades «orientativas», según el cuadro incluido en la justificación de la necesidad.
Así, como consecuencia de no haber determinado con precisión las necesidades a cubrir con el contrato, el primer informe de justificación de la necesidad de fecha 30 diciembre 2012 se ve ajustado reduciendo el presupuesto de licitación y, por tanto, las necesidades del servicio, por memoria de fecha 30 enero 2013 que hace pasar el contrato de ser SARA a ser NO SARA.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 8: Cabe hacer las mismas precisiones que hicimos en el caso del contrato n.º 2, respecto a la falta de justificación de las estrategias publicitarias utilizadas para la celebración de este contrato, por lo que la alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 9: Según informe de justificación de la necesidad de fecha 04 noviembre 2013: «...la realización del vial de incorporación de la T12 es necesaria tras inspección de pista para la homologación del circuito de velocidad, realizada por responsable de la FIM...». Además, con la alegación se adjunta la carta dirigida al director gerente por el responsable de la FIM.
La justificación de la necesidad es insuficiente.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 10: En el informe de justificación de la necesidad, la entidad se limita a señalar que el coste de la maquinaria es elevado y que se ha consultado el precio del mercado. Esta justificación del contrato es insuficiente dado que no se motiva ni identifica con precisión cual será el uso específico que se le va a dar a tal maquinaria.
Contrato n.º 12: El informe de justificación de la necesidad es genérico e impreciso. De hecho, constan diferencias respecto al Pliego de Cláusulas Administrativas, tanto en m² (justificación de la necesidad 4.554,22 m² frente a los 5.880,70 m² del Pliego de Condiciones, finalmente aplicado); como en importe máximo de licitación (en justificación de la necesidad 17.642,10 euros y en Pliego de Condiciones Administrativas 18.230,17 euros).
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 13: El informe se limita a evaluar las capacidades de los potenciales adjudicatarios.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 17: Cabe hacer las mismas precisiones que hicimos en el caso del contrato n.º 2, por lo que la alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
I. Alegación 5.9
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Aspectos generales.
Según los acuerdos sociales elevados a escritura pública, en los contratos de importes hasta 18.000€, el órgano de contratación será el Director Gerente. En la prórroga de estos contratos y, dado que el importe es superior, el Director Gerente no estaba autorizado.
A la vista de la alegación presentada se estima la alegación y se modifica el informe.
J. Alegación 5.10
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Aspectos generales.
La aprobación de la prórroga por el Consejo de Administración es de fecha anterior al escrito de solicitud de prórroga por la empresa adjudicataria, incumpliendo lo dispuesto en el contrato original, para la correcta aprobación de la prórroga.
El contrato número 4 es una prórroga no un modificado.
Procede modificar el cuadro del apartado 6.1.5.
K. Alegación 5.11
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y del expediente de contratación. Aspectos Generales.
El Acuerdo del Consejo de Administración de inicio del expediente de contratación, de fecha 04/12/2013, no se corresponde con el número de asientos ni con los importes de la memoria del contrato del 16/06/2014. El presupuesto de licitación está previsto en lo que a las necesidades de alquiler de número de asientos se refiere para 3.991, mientras que la memoria de justificación de la necesidad contempla 6.695. Además la fecha del acuerdo de inicio del expediente 04/12/2013 es anterior a la memoria de justificación de la necesidad de 16/06/2014.
La entidad fiscalizada advierte en su alegación que la Cámara de Cuentas no ha tenido en cuenta un primer informe de justificación de la necesidad (anexo 1) de fecha 15 noviembre 2013, que quedó sin efecto como consecuencia de la modificación de las necesidades a cubrir con el contrato por la petición de 4000 entradas que hizo Repsol y que obligó a cambiar todas las previsiones. Como consecuencia de tal modificación y de la emisión de un nuevo informe de justificación de la necesidad, en fecha junio de 2014, debió haberse emitido un nuevo acuerdo de aprobación del expediente de contratación y del nuevo presupuesto.
Sin embargo, al no adoptarse un nuevo acuerdo del Consejo de Administración de aprobación del expediente y del gasto a realizar, se produce una incongruencia entre lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Administración de aprobación del expediente y del gasto con un importe adaptado a las necesidades anteriores a la petición de entradas de Repsol y, el nuevo informe de justificación de la necesidad.
La Cámara de Cuentas pone de manifiesto en el párrafo objeto de esta alegación la falta de concordancia entre el presupuesto aprobado en el Acuerdo de aprobación del expediente y el importe fijado finalmente, en el informe de justificación de la necesidad.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
L. Alegación 5.12
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y del expediente de contratación. Precio y valor estimado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 87 del TRLCSP, en relación con el último inciso del art. 15 de la Ley 4/2012 y el punto 4.2 de las IIC de la entidad auditada; «...deberá elaborarse una memoria en la que se justificará con precisión, (...) la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y procedimiento elegido para la adjudicación del contrato ...» Se ha constatado que en los contratos indicados no se ha determinado rigurosamente el valor estimado de los contratos
La entidad fiscalizada alega en relación a los siguientes contratos:
Contrato n.º 10: En la documentación facilitada, de la que ya disponía la Cámara, no consta justificación de que el precio aplicado a los alquileres de tales máquinas sea el ajustado al valor del mercado. Solo se advierte que tales precios se fijan atendiendo a los elevados costes y por el precio de mercado.
Contrato n.º 12: En el epígrafe «Adecuación del precio a la ejecución del contrato» del escrito de justificación de la necesidad de fecha 30 octubre 2012, se señala que se han utilizado los precios del año 2011 y 2012, es decir, 3 euros/m², con el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración de fecha 13 noviembre 2012. Sin embargo, en fecha 23 enero 2013 se vuelve a cambiar el precio de los 3 euros /m², y se ajusta a 3,1 euros/m², lo que pone de manifiesto una falta de previsión y de correcta justificación del precio al verdadero valor de mercado.
Contrato n.º 14: Los contratos deportivos especiales deben acomodarse al artículo 28 de las IIC, las cuales, según la entidad fiscalizada, señalan que el precio de tales contratos deberá ser objeto de negociación sin que pueda realizarse una valoración estimada de tales contratos. Sin embargo, en el punto 2 del mencionado artículo, se dice que la contratación de estos eventos deberá someter a negociación los términos económicos del contrato, salvaguardando en todo caso el interés público y velando por los intereses de la sociedad.
De lo anterior cabe concluir que no es admisible, la total falta de justificación del importe que vaya a ser objeto de negociación por el ente fiscalizado, dado que la salvaguarda del interés público obliga a justificar las condiciones de la negociación, y la principal es el precio que ha de ajustarse al valor de mercado.
No procede modificar el informe.
M. Alegación 5.13
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Pliego de condiciones particulares.
El pliego de Cláusulas Administrativas incumple lo dispuesto en las IIC en cuanto al inicio para el plazo de presentación de proposiciones. Las IIC, punto 19.3 establecen «...desde la publicación... », distinto de lo recogido en el Pliego «... desde la fecha de envío... ».
La Cámara de Cuentas, en el párrafo del informe objeto de la alegación, advertía sobre la existencia de una incongruencia entre lo dispuesto en el artículo 19.3 de las Instrucciones y lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que la alegación se refiera a tal incongruencia. Por tanto, insistimos que en el párrafo del informe objeto de la alegación, no se plantea un incumplimiento de los plazos de presentación de ofertas fijados en la norma. Según la entidad fiscalizada se trata de un error tipográfico.
No obstante los contratos 5 y 16 están sujetos a regulación armonizada por lo que procede modificar el informe, eliminando la referencia a estos dos contratos.
N. Alegación 5.14
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Pliego de condiciones particulares.
En virtud de lo dispuesto en el art. 303.1 TRLCSP, «...y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente... », no cabe una prórroga de dos años en un contrato de vigencia de un año
En el contrato de la muestra n.º 16, la cláusula 6 señala, expresamente, en su último párrafo que: «...el contrato podrá prorrogarse por dos años más.»
A la vista de la alegación se modifica el contenido del informe y donde dice contrato n.º 3 debe decir contrato n.º 16.
O. Alegación 5.15
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Pliego de condiciones particulares.
No constan los requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificar cómo se pondera la puntuación general atribuida a los criterios de valoración. Aunque el término «hasta» limita el peso máximo que se podrá alcanzar, lo cual es correcto, sin embargo, tras la ponderación fijada para cada criterio, hay que precisar mediante conceptos métricos el peso relativo, que, en la valoración global de la oferta, se asigna a cada uno de los criterios de adjudicación (art. 150.1 TRLCSP), a fin de que las valoraciones parciales —efectuadas a la luz de cada uno de ellos— puedan ser agregadas aritméticamente, de manera exacta, transparente y controlable. Sentencia TJUE de 16 de septiembre de 2013 (asunto T-402/06).
Sobre la necesidad de establecer reglas de ponderación, nos remitimos a lo dispuesto en el Acuerdo 68/2014, de 11 de noviembre de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: «...El método de valoración recurrido no cumple con estas exigencias de transparencia, en tanto no explica, ni sucintamente, cómo se va a realizar el sistema de comparación, ni cómo se puede obtener la puntuación que se contempla en el pliego. Y no son cuestiones que puedan ser decididas por la posterior valoración de los técnicos en el momento del muestreo, pues toda regla de adjudicación y ponderación debe ser publicada y conocida con carácter previo por los licitadores...».
En ninguno de los contratos señalados en el párrafo objeto de la alegación se fijan criterios de ponderación, es decir, en primer lugar, distribuir los puntos asignados con el detalle suficiente y luego justificar el peso relativo asignado a cada uno de los criterios de valoración, es decir, porqué se asigna una puntuación y no otra.
Contrato n.º 2: No se fijan criterios de ponderación, es decir, no se distribuyen los puntos asignados con el detalle suficiente ni se justifica el peso relativo asignado a cada uno de los criterios de valoración, es decir, porqué se asigna una puntuación y no otra.
La puntuación otorgada a alguno de los criterios de adjudicación, tales como «Descuentos Aplicados», «Plan de Medios» o «Posicionamiento», no atiende a criterio de ponderación alguno, sino que se limita a fijar una cifra global de puntos a asignar.
Contrato n.º 5: Según consta en la cláusula 8.3 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: «...En la licitación se valorará hasta 20 puntos, la calidad del servicio propuesta...».
Nos remitimos a lo dispuesto en la contestación general a esta alegación, sobre la necesidad de establecer reglas de ponderación.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 12: En la cláusula 8.2 del Pliego de Condiciones, respecto de las mejoras se señala expresamente que: «...Pintado de las líneas de parrilla (hasta 10 puntos); Pintado de referencias de frenado (hasta 10 puntos)...».
Nos remitimos a lo dispuesto en la contestación general a esta alegación, sobre la necesidad de establecer reglas de ponderación.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 16: A la vista de la alegación presentada, se modifica el contenido del informe y se elimina la referencia al contrato 16 de esta incidencia.
Contrato n.º 17: No se fijan criterios de ponderación, es decir, no se distribuyen los puntos asignados con el detalle suficiente ni se justifica el peso relativo asignado a cada uno de los criterios de valoración, es decir, porqué se asigna una puntuación y no otra.
Como veíamos respecto del contrato n.º 2, la puntuación otorgada a alguno de los criterios de adjudicación, tales como «Descuentos Aplicados», «Plan de Medios» o «Posicionamiento», no atiende a criterio de ponderación alguno, sino que se limita a fijar una cifra global de puntos a asignar.
P. Alegación 5.16
Apartado 6.1.6 del informe. Preparación del contrato y expediente de contratación. Pliego de condiciones particulares.
Los criterios de adjudicación, fijados en el pliego de condiciones particulares, han de estar detallados con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas adecuadamente, para que su valoración se pueda hacer de forma transparente, exacta y controlable. La valoración de los criterios no puede ser dejada al criterio posterior del informe técnico sino que debe venir suficientemente detallado en los propios Pliegos y que se sepa claramente qué es lo que se está valorando; el criterio de valoración «Calidad Técnica» fija unos subcriterios genéricos e imprecisos, con los cuales los potenciales licitadores no pueden saber qué se está puntuando realmente.
La entidad fiscalizada presenta alegaciones a los contratos siguientes:
Contrato n.º 3: De la lectura de las características a valorar dentro de la Calidad técnica de las tribunas, en el epígrafe 8.3 de los Pliegos de Condiciones se puntúa, sin ninguna otra aclaración, la «Documentación Técnica», «Calidad documental de la documentación técnica...» o, «Señalización de las gradas...».
Contrato n.º 5: La cláusula 8.3 de los Pliegos de Condiciones «Calidad Técnica del servicio a prestar», no detalla los requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificar tal criterio de valoración, ni los criterios de ponderación a emplear.
En su alegación, la entidad fiscalizada incluye un desglose de la puntuación que estaba recogida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, no en el de Condiciones Particulares. Como tiene prescrito el artículo 68.3 del RGLCAP.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Q. Alegación 5.17
No consta acuerdo previo del órgano de contratación designando a los miembros de la mesa, con carácter previo a su constitución, ni su publicación en el perfil de contratante, según contempla el art. 21.4 del RD 817/2009, en relación con el punto 11.1. de sus IIC.
El artículo 11.1 de las Instrucciones Internas de Contratación establece que el medio más adecuado para difundir información relativa a su contratación sea a través del perfil del contratante.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
R. Alegación 5.18
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Mesa de contratación y comprobación de la capacidad del contratista.
En la mesa de contratación no había un vocal que tuviera atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación según exige en el artículo 320.3 del TRLCSP.
Las alegaciones son observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe. No aportan justificante de que se haya nombrado a un vocal que tuviera atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico ni que uno de los vocales haya sido designado por la Dirección General de los servicios jurídicos.
S. Alegación 5.19
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Mesa de contratación y comprobación de la capacidad del contratista.
No consta la apertura del sobre 2, criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, en acto público, según recoge el art. 22.1c), en relación con el art. 27.1 ambos del RD 817/2009.
Se admite la alegación en cuanto a no exigir la apertura pública para los contratos no sujetos a regulación armonizada.
T. Alegación 5.20
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Mesa de contratación y comprobación de la capacidad del contratista.
La mesa de contratación no ha valorado las ofertas presentadas. Se ha limitado a transcribir el resumen del informe técnico (no realizado por la propia mesa) con la valoración de todos los criterios de adjudicación y la valoración global del procedimiento de contratación.
Se estima la alegación y se elimina el párrafo del informe.
U. Alegación 5.21
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Mesa de contratación y comprobación de la capacidad del contratista.
La mesa de contratación, según acta de fecha 18 de febrero de 2015, admite la documentación administrativa remitida por una empresa que no consta en la certificación relacionada de la documentación recibida, sin que haya justificación alguna, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 80.5. del RGLACP. No obstante esta empresa no resultó finalmente adjudicataria del contrato.
Se estima la alegación y se elimina el párrafo del informe.
V. Alegación 5.22
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Valoración de ofertas.
Respecto a la motivación de la ponderación otorgada en el PCAP cabe señalar lo siguiente: El informe técnico pondera cada criterio/subcriterio con una motivación genérica e insuficiente 2, 3, 5, 7, 12, 16 y 17
En su alegación la entidad fiscalizada se remite a las páginas 114 y siguientes del informe de alegaciones presentado.
Contrato n.º 3: Como consecuencia de unos Pliegos en los que no se hace una descripción detallada del contenido de los criterios de adjudicación, el informe técnico adolece de falta de concreción y adecuación a estos.
En uno de los subcriterios «Documentación técnica» dentro del criterio de valoración de la calidad técnica de las tribunas, el informe técnico señala: «...Presenta una documentación técnica amplia y explicada...». Es decir, son explicaciones genéricas e imprecisas.
No procede modificar el informe.
Contrato n.º 5: El informe técnico se limita a puntuar sin hacer referencia a los criterios empleados.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
W. Alegación 5.23
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Valoración de ofertas.
El informe técnico no se ajusta a lo recogido en el PCAP: 10
El ente fiscalizado señala en su alegación que el pliego de condiciones y el informe técnico recogen los mismos criterios de adjudicación y valoración y conforme a la ponderación establecida.
En el párrafo objeto de la alegación, la Cámara de Cuentas se refiere a que en el informe técnico se puntúa con 11 puntos la Calidad Técnica; sin embargo, el PCAP desglosa a dos niveles más la calidad técnica, sin que tal desglose sea tenido en cuenta en el informe técnico ni conste justificación alguna al respecto.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
X. Alegación 5.24
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Valoración de ofertas.
No consta la existencia de negociación, incumpliendo lo dispuesto en el punto 28.2 en relación con el 28.3 último inciso de las IIC
La entidad fiscalizada señala en su alegación que el punto 28.3 de sus Instrucciones Internas de contratación, nada dicen sobre que deba dejarse constancia de tal negociación en el expediente. Además, se transcribe el punto 1 del Acta de 9 de abril de 2014 en el que se advierte textualmente: «...A continuación el Director Gerente, Sr. Alfonso expone las cláusulas del contrato a suscribir con Dorna S.A., señalando que las negociaciones llevadas a cabo han sido muy duras,...».
No consta justificación en el expediente de la efectiva negociación en los términos que se recogen expresamente en el punto 3 del artículo 28 de las Instrucciones internas de contratación. En el último párrafo del punto I del Acta de 09 de abril de 2014 se dice expresamente por el Director Gerente: «...señalando que las negociaciones llevadas a cabo (con la adjudicataria), han sido muy duras...». La simple referencia a que las negociaciones han sido duras no constituye motivación suficiente que permita determinar las condiciones exactas de las mismas.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
Y. Alegación 5.25
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Publicidad de la adjudicación.
Falta la publicación del acuerdo de adjudicación del órgano de contratación en el perfil de contratante, punto 28.4 IIC
El artículo 11.2 de la instrucciones internas de contratación señala expresamente que «...Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil de contratante...».
Sin embargo, junto a lo anterior en el artículo 11.3 de las mismas instrucciones se añade que: «...Se publicará también la adjudicación de los contratos, salvo los contratos menores y los adjudicados por procedimiento negociado...».
Por tanto, de la lectura de tales disposiciones y de la utilización del adverbio, también, cabe concluir la obligación de publicar en el perfil la adjudicación de todos los contratos excepto los correspondientes a contratos menores y tramitados por procedimiento negociado.
Contrato n.º 14, se hace una remisión a la página 86, apartado 2 del informe que vuelve a repetir la misma incidencia. Sin embargo, en el link facilitado no consta la existencia de la publicación de tal referencia.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
Contrato n.º 21, nos remitimos a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sobre el añadido que hace el apartado 3 del artículo 11 a lo dispuesto con carácter general en el punto 2 del mismo artículo.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe. No obstante, el contrato n.º 21 debe eliminarse de esta incidencia e incluirse en la que afecta al artículo 11.3 IIC.
Z. Alegación 5.26
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Publicidad de la adjudicación.
No consta el acuerdo de adjudicación del órgano de contratación, incumpliendo el punto 28.4 IIC.
En su alegación, la entidad fiscalizada se remite a la reunión celebrada por el Consejo de Administración en fecha, 09 de abril de 2014, en la que se ratifica el contrato con Dorna para la celebración del Campeonato del Mundo de SBK y se apodera al Presidente del Consejo para su formalización.
A la vista de la alegación se modifica el contenido del informe y se elimina esta incidencia.
AA. Alegación 5.27
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Publicidad de la adjudicación.
Según se recoge en el punto 11.3 de las IIC, la adjudicación deberá publicarse, en todo caso, según los umbrales legalmente fijados, salvo en los casos de contratos menores y de contratos adjudicados por procedimiento negociado.
El ente fiscalizado señala en su alegación que la interpretación del párrafo 3 del punto 11 debe realizarse en conjunto con todo el punto 11 y no aisladamente, así de tal lectura junto con la del punto 17 de sus Instrucciones se deduce la incorrección del contenido del párrafo alegado.
La lectura del artículo 11.3 de las Instrucciones internas de contratación no deja lugar a dudas respecto a que advierte que además del criterio general señalado en el punto anterior atendiendo a los límites generales fijados en el propio artículo 191 del TRLCSP, se hace una precisión en el punto siguiente y se dice «...se publicará también,...», con lo que hay una ampliación del ámbito de publicidad de la adjudicación a todos los contratos salvo los contratos menores y los tramitados por procedimiento de negociado.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe. No obstante, se añade la referencia al contrato n.º 21.
BB. Alegación 5.28
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Contenido del contrato.
Falta la referencia al programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso, art. 26.1k) TRLCSP.
A la vista de la alegación se modifica el contenido del informe y se elimina esta incidencia.
CC. Alegación 5.29
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Contenido del contrato.
No contiene los supuestos en que procede la resolución, con lo que se incumple lo dispuesto en el art. 26.1.j) TRLCSP.
A la vista de la alegación y de que los Pliegos contemplan los supuestos de resolución del contrato, se admite la misma y se elimina la incidencia del informe para los tres contratos.
DD. Alegación 5.30
Apartado 6.1.6 del informe. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Contenido del contrato.
No consta el plazo de duración de la prórroga.
La redacción del clausulado del contrato es contradictoria tal y como explicamos a continuación en lo que se refiere a la vigencia del contrato.
Aunque en la cláusula 3.ª del contrato se dice que el plazo de duración de las prórrogas será de 2 años, sin embargo, en la cláusula siguiente se dice expresamente que: «...el presente contrato no podrá ser objeto de más prórrogas, no obstante, el servicio se prestará hasta que la sociedad tramite de nuevo el expediente de contratación y sea adjudicado y formalizado el nuevo contrato...».
Es decir, la vigencia del contrato pasa a depender, una vez concluidos los dos años de prórroga, de la adjudicación y formalización del nuevo contrato, con lo que se está autorizando una prolongación tácita del contrato, «sine die».
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
EE. Alegación 5.31
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Ejecución del contrato.
Con las facturas no consta de forma expresa la conformidad del servicio o suministro prestado, sin que quede acreditado el procedimiento de control que asegure que el servicio o suministro ha sido recibido por la sociedad.
Con la factura debe quedar acreditado el carácter de servicio hecho e identificado el responsable de la entidad fiscalizada que reconoce tal prestación de forma satisfactoria, en la medida que por la entidad no se emite un acuerdo expreso de nombramiento de responsable del contrato, con lo que no hay forma de saber que persona firma las facturas.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
FF. Alegación 5.32
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Ejecución del contrato.
Según consta en la cláusula tercera del contrato, el plazo de ejecución de todos los trabajos previstos es de 4 semanas, a partir de la firma del inicio de las obras previstas para el 16 de diciembre. Según consta en el informe de ejecución, esta finalizó el 31 enero 2014, es decir, 4 semanas después de lo estipulado en el contrato. No se han aplicado las siguientes cláusulas del contrato, con las consecuencias previstas caso de incumplimientos: Cláusula octava, correspondería el cobro de penalidades 2.500€ por día de retraso; esto significa, 28 días x 2.500 euros = 70.000€ de penalidades que no se cobraron. Cláusula décimo primera, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores hubiera dado lugar a la resolución del contrato.
Por la entidad fiscalizada se facilita informe fotográfico de la obra, donde se especifica textualmente que: «...Los trabajos extras no previstos en el presupuesto inicial aparecen explicados en el informe de la obra (anexo 3), con fotografías, y se han debido fundamentalmente a una rotura de una tubería y a las lluvias acaecidas durante la ejecución de la obra...».
En el último punto del informe de la obra (anexo 3 de las alegaciones), penúltima fotografía, consta: «...se termina el último entronque, comienza a llover, quedan pocos metros y se termina el trabajo...». Como consecuencia, todo el trabajo se había desarrollado con carácter previo a empezar a llover, tal y como consta en el propio informe de la obra adjunto.
No consta, por tanto, justificación para el retraso de la terminación de la obra que no sea el propio de la rotura de la tubería como consecuencia de las labores de excavación realizadas por la propia empresa, circunstancia esta que si se produce casi al principio de la ejecución de las obras, pero que es imputable al contratista.
De lo anterior cabe concluir que las circunstancias alegadas por la entidad fiscalizada no justifican un retraso de 4 semanas en una obra cuya ejecución estaba prevista para 4 semanas, es decir, el retraso ha sido del doble al inicialmente previsto en el contrato.
Las circunstancias alegadas son: la rotura de una tubería y las lluvias. Sin embargo, hay que señalar al respecto que, la rotura de la tubería, fue causada por el contratista y, que las lluvias no afectaron al desarrollo de la obra, dado que se detalla tal circunstancia al final de la obra cuando ya estaba prácticamente terminada según consta en el propio informe de la obra.
El procedimiento de consultas es un procedimiento de adjudicación y como tal viene regulado en las Instrucciones internas de contratación de la entidad fiscalizada, tal y como se viene insistiendo por la Cámara de Cuentas. Por tanto, no estamos ante un contrato menor, y la referencia hecha en la alegación a que es suficiente con la emisión de una factura, no es aceptable para un procedimiento de adjudicación que, aunque se asemeja a la contratación menor, no es tal.
En el artículo 17 de las Instrucciones se regula este procedimiento con dos aspectos esenciales:
— Debe consultarse al menos a tres empresas..
— Debe acreditarse la capacidad de obrar o habilitación profesional del contratista.
A continuación, en el mismo artículo, se establece que excepcionalmente cabrá:
— Consultar a una sola empresa.
— Presumir, por la mera constancia del funcionamiento habitual del contratista en el tráfico mercantil, su capacidad de obrar.
Tales excepciones deben quedar debidamente justificadas y motivadas, puesto que, de otro modo, estaríamos ante un comportamiento arbitrario de la entidad.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
GG. Alegación 5.33
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Ejecución del contrato.
Se ha constatado que la unidad de obra consistente en «...Pavimento de MBC tipo AC16 SURF 50/70 D (D12) en capa de rodadura de 5 cm. de espesor medio, extendido y compactado...» se adjudicó a 9,86 euros y se facturó a 10,75 euros sin que conste justificación alguna.
Según consta en la oferta de la adjudicataria, el importe de la partida 1.4 son 5,20 euros por 69,37 uds., de la partida 1.5 son 0,48 euros por 879,59 uds. y de la partida 1.6 son 9,86 euros por 879,59 uds., por tanto, la suma en unidades monetarias de las tres partidas anteriores hace un total de 9.455,68 euros.
A la vista de la alegación se ha podido comprobar que se han refundido en una sola factura las partidas 1.4, 1.5 y 1.6 y que el importe total, efectivamente, coincide con el importe de adjudicación, sumadas las tres partidas.
A la vista del contenido de la alegación, se modifica el informe y se elimina la incidencia.
HH. Alegación 5.34
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Ejecución del contrato.
En el proceso de ejecución de obra se compensa la falta de utilización de unidades de obra, inicialmente adjudicadas, como «...corte de MBC con disco en entronques... » o «...Riego de imprimación con emulsión tipo ECI...», facturando por unidades de obra nueva que no tenían siquiera precio unitario de adjudicación y que deberían haber dado lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación del contrato y de precios contradictorios.
En el artículo 234.2 TRLSCP, sobre modificación del contrato de obras, se recoge que la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto implica una modificación del contrato.
Según consta en factura de fecha 10 de febrero de 2014, «...las unidades de obra nueva, fuera de presupuesto, han dado lugar a una variación del precio del contrato del 1.6% (630,51€)...».
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
II. Alegación 5.35
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Modificación del contrato.
Según reconoce el art. 106 primer párrafo del TRLCSP, deben identificarse los supuestos concretos de modificación, así como el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, de forma clara y precisa. Esto no ha ocurrido en el siguiente contrato.
El artículo 20.2 TRLCSP establece en su segundo párrafo que: «...serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos...».
Los pliegos junto con el propio contrato son los únicos que tienen la condición de lex contractus, por tanto, si no consta pliego por el tipo de procedimiento utilizado, debemos acudir al propio contrato. En definitiva, en ningún caso, cabe hacer una novación contractual sin una previa delimitación clara, precisa e inequívoca de la misma.
En la cláusula del contrato que se refiere a la posibilidad de modificación, se advierte que podrán ser objeto de modificación pero no se detallan los supuestos concretos de forma clara, precisa e inequívoca. Tampoco se fija el porcentaje del precio del contrato que como máximo, podrá ser objeto de modificación. En la cláusula referida al Precio se señala que: «...el precio estimativo total, podrá sufrir modificaciones al alza o a la baja...».
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
JJ. Alegación 5.36
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Modificación del contrato.
El punto 19.4 de los Pliegos de Cláusulas del contrato original 02/2011, señala que el contrato solo «... podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la LCSP por razones de interés público y para atender causas imprevistas debidamente justificadas...". El expediente de modificación tramitado supone una reducción del precio adjudicado originariamente del 36,88%, por lo que se ven afectadas las condiciones esenciales de la contratación, según dispone el art. 107.3.d) TRLCSP por lo que se debió haber tramitado un nuevo expediente de contratación.
En su alegación, el ente fiscalizado señala que el contrato se regía por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, por lo que entiende que no le es de aplicación el artículo 107.3.d) TRLCSP ni, la referencia a las condiciones esenciales de la contratación. Siendo el anuncio de licitación del contrato, objeto de la alegación, de fecha 28 de enero de 2011, la aplicación de la disposición transitoria 7.ª de la Ley de Economía Sostenible, en relación con la transitoria 1.ª del TRLCSP, determinaría la aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Al respecto, la Cámara de Cuentas debe hacer las siguientes precisiones.
El artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, señalaba que, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podría introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Posteriormente, dado que no se cumplía con el derecho comunitario, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, añadió, en su artículo 202, que las modificaciones de los contratos no podrían afectar a las condiciones esenciales de los mismos.
La Comisión Europea, advirtió que la aludida norma seguía confiriendo a los poderes adjudicadores facultades muy amplias para modificar el clausulado esencial de los contratos públicos una vez adjudicados, con lo que los principios de igualdad de trato entre los licitadores, no discriminación y transparencia, consagrados en el Derecho comunitario, se veían violentados y, finalmente, evacuó, con fecha de 27 de noviembre de 2008, el correspondiente Dictamen motivado contra el Reino de España al entender que el régimen de los modificados no se ajustaba al Derecho europeo de la contratación pública.
El procedimiento infracción incoado al Reino de España obligó a acomodar plenamente nuestro Derecho interno a la normativa comunitaria, por lo que, con tal fin, se aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (entrada en vigor del día 6 de marzo de 2011), que abordaba una importante reforma del régimen jurídico de los contratos públicos (artículos 92 bis a 95 quinquies de la Ley de Contratos del Sector Público).
Según recoge el punto II del informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón 4/2012 de 1 de febrero, «...la normativa aplicable debe ser la vigente cuando se celebró el contrato, pero ello no impide que dicha normativa pueda y deba ser interpretada necesariamente en coherencia con la Directiva 2004/18/CE...» (...) «...En todo caso, como ya se pusiera de relieve en nuestro informe 3/2009, de 15 de abril y se reiterara en el 23/2011 citado, conviene advertir que la regulación de la potestad de ius variandi debe realizarse necesariamente a la luz de los principios y reglas del derecho comunitario tal y como han sido interpretadas por el TJUE (a las que obedece la reforma del la LES), y que conducen a una interpretación restrictiva de esta práctica. En modo alguno puede obviarse tampoco que el régimen actualmente vigente sobre los modificados es más restrictivo y que ésta nueva regulación debe servir de parámetro interpretativo, en todo caso...».
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
KK. Alegación 5.37
Apartado 6.1.6 del informe. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Extinción del contrato.
Consta la prestación de servicios y su facturación correspondiente sin que medie contrato, en concreto, la entidad auditada se ha gastado sin contrato y con la misma empresa adjudicataria del contrato original 11/2013, 50.560 euros.
La entidad fiscalizada ha realizado un desglose de los esfuerzos por adjudicar este contrato sin éxito, dado que la licitación ha ido quedando desierta, sucesivamente.
El quedar desierto un expediente de contratación por falta de licitadores no justifica que el servicio se sigua prestando, sin contrato, con la misma empresa adjudicataria del contrato anterior, ya vencido y que se pretende renovar, máxime, cuando el importe gastado por el ente fiscalizado sea tan significativo, superior a los 50.000€.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
I.6. ANÁLISIS DE CONTRATOS ESPECÍFICOS
A. Alegación 5.38
Apartado 6.2.1 del informe.
Contrato de servicios de grúa en las actividades del circuito de velocidad, karting y Autocross en MotorLand Aragón.
La alegación se remite al punto anterior y señala que la intención de la entidad fiscalizada era la de tener licitado y adjudicado el contrato, antes de la finalización anual del mismo.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
B. Alegación 5.39
Apartado 6.2.2 del informe.
Contrato de patrocinio publicitario.
No existe ningún estudio económico ni informe técnico que valore las contraprestaciones realizadas por ambas partes en los contratos formalizados, por lo que la Cámara de Cuentas no puede opinar sobre si las contraprestaciones realizadas por ambas partes están equilibradas y valoradas a precio de mercado. Teniendo en cuenta esta limitación, no se puede dejar de remarcar el hecho de que los dos contratos firmados tienen un objeto y contraprestaciones prácticamente idénticos, y sin embargo se ha producido una notable reducción en la cuantificación de las contraprestaciones realizadas.
En su alegación la entidad fiscalizada considera correctas las contraprestaciones de los contratos, dado que el contrato formalizado en 2010 implicó la incorporación de 5 equipos mas el soporte técnico, junto a dos impresoras de altas capacidades. Los 5 equipos, una vez finaliza el contrato, quedan en propiedad de la sociedad, como se establece en el contrato. Sin embargo, el contrato formalizado en 2014, se suministra un equipo n.º 5.
La Cámara de Cuentas en el párrafo del informe objeto de esta alegación, ponía de manifiesto la falta de estudio económico o informe técnico con el que determinar el valor estimado del contrato, sin que se haya hecho aportación de documentación alguna justificativa, en este sentido.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
C. Alegación 5.40
Apartado 6.2.2 del informe.
No queda acreditada la necesidad del contrato, si bien es obvio que en la actuación de la sociedad es necesario disponer de equipos de impresión tanto para su actividad diaria como para la organización de los eventos deportivos.
En su alegación el ente fiscalizado justifica la necesidad de disponer de equipos de impresión tanto para la actividad diaria como para la organización de los eventos deportivos.
La Cámara de Cuentas advierte que tal justificación de la necesidad debe documentarse en los términos previstos legalmente, artículo 22.1 TRLCSP: «...A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria...» y 73.2 RGLCSP.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
D. Alegación 5.41
Apartado 6.2.2 del informe.
La problemática del contrato radica en la existencia de dos contratos refundidos en uno solo. Por un lado está la necesidad (existente pero no acreditada documentalmente) de la sociedad de disponer de equipos de impresión, y por otro, la oportunidad de negocio de obtener ingresos publicitarios que financien su actividad. Es por ello que, independientemente de que se pueda considerar una actuación que permite obtener equipos de impresión sin coste monetario, hubiera sido recomendable solicitar por lo menos tres ofertas a tres potenciales patrocinadores, e incluso haber dotado de mayor publicidad al procedimiento.
Nos remitimos a lo señalado en la alegación anterior 5.40.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
E. Alegación 5.42
Apartado 6.2.3 del informe.
Contrato de servicio de transporte sanitario en las pruebas deportivas de MotorLand.
El 19 de abril 2010 se formalizó un contrato para realizar el transporte sanitario durante la celebración de eventos y pruebas deportivas en Motorland, con una duración de cuatro años prorrogables por dos años más.
El importe de adjudicación fue de 918.212 euros a razón de 229.553 euros anuales. Del análisis de la ejecución del contrato se detectan importantes desviaciones respecto a este importe, que han llegado a duplicar el importe originario.
La justificación que da la sociedad a estas diferencias, puesta de manifiesto en informes anuales, es la celebración del Gran Premio de Moto GP, que no fue contemplada en el contrato inicial.
Sin embargo, el contrato para la celebración del Campeonato del mundo de Moto GP se formalizó el 14 marzo de 2010, un mes y cinco días antes de la firma del contrato para el transporte sanitario que tal y como ya se ha descrito se formalizó el 19 de abril 2010.
Dada la elevada diferencia entre el gasto previsto en el contrato y el gasto real que se produjo, se debería haber tramitado un nuevo expediente de contratación, desde el momento en que se firmó el contrato por el que la entidad auditada pasaba a acoger el Gran Premio de Aragón de Moto GP; ya que el importe del contrato y los requisitos de capacidad y solvencia exigibles al contratista cambiaban sustancialmente para atender el Gran Premio.
La prórroga del contrato se firmó el 19 de abril de 2014 (contrato 15 de la muestra) aumentando el importe del contrato original hasta el 1.134.492 euros para dos años, es decir a razón de 567.246 euros por año frente a los 229.553 euros por año del contrato original, lo que implica un aumento del 147% del precio anual del contrato.
Este significativo aumento de su precio, originado por un aumento del número de los servicios a realizar, debió considerarse como un cambio sustancial en las características del contrato originario, por lo que debería haberse tramitado un nuevo contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LCSP.
La sociedad señala en la alegación que la tramitación de este contrato está sujeta a las Instrucciones Internas de Contratación y que en la cláusula 24 del Pliego de condiciones particulares se señala que la modificación se ajustará a lo dispuesto en la LCSP, atendiendo a razones de interés público y por causas imprevistas debidamente justificadas.
Asimismo, señala el ente fiscalizado que, según la cláusula 6 del Pliego de Condiciones, las necesidades a cubrir son una estimación que pueden variar en función de los eventos deportivos que se realicen. Se aporta como Anexo 6 un calendario de los eventos realizados. Las causas del aumento de servicios han sido eventos deportivos nuevos que no figuraban en el calendario 2010 que tenía un carácter provisional
Finalmente, el ente fiscalizado señala que la normativa sobre modificación de los contratos, en concreto, lo que se refiere a la regulación de las condiciones esenciales de la contratación en las modificaciones de contratos, no es de aplicación por no estar vigente a fecha de tramitación del expediente de contratación, 20 de enero de 2010, ni el RD 3/2011 de 4 de marzo ni la Ley de Economía Sostenible.
Nos remitimos a lo señalado en la alegación número 5.36, respecto a la aplicación de la normativa en materia de contratos sobre las condiciones esenciales de contratación del artículo 107 TRLCSP, a que se refiere el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón 4/2011. Además, debemos recordar que la variación en el precio inicial de adjudicación es del 147%.
La alegación son observaciones y referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
F. Alegación 5.43
Apartado 6.2.3 del informe.
La única evidencia sobre la efectiva prestación del servicio y sobre los controles efectuados por la sociedad para verificar el mismo, se documenta mediante la factura mensual emitida por el proveedor y un visto bueno firmado por el Director Financiero, que es la misma persona que realiza su contabilización, por lo que no existe una adecuada segregación de funciones.
En la alegación el ente fiscalizado señala la existencia de documentos que justifican el contenido de la factura y, por tanto, la efectiva prestación del servicio. En concreto, se aporta por el ente fiscalizado la siguiente documentación (anexo 5):
En cada factura se acompaña:
· Un calendario deportivo.
· Un informe anual con todos los servicios efectuados, de acuerdo al calendario deportivo
· Un informe justificativo del aumento de servicios, y los eventos que los han provocado de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
La factura precedida de una solicitud de necesidad al adjudicatario en el que se recogen las necesidades de ambulancias.
· Visto bueno del responsable de administración y control, con el que se constata que, efectivamente, las necesidades solicitadas coinciden con las facturadas por el adjudicatario.
A la vista de los informes justificativos presentados se modifica la redacción del informe y se elimina el párrafo objeto de la alegación.
G. Alegación 5.44
Apartado 6.3 del informe.
En el punto 16 de las Instrucciones Internas de Contratación se contempla un procedimiento de adjudicación de contratos denominado procedimiento de consultas, que se aplica a los contratos menores de servicios y suministros comprendidos entre 6.000 y 18.000 euros y a los contratos menores de obra comprendidos entre 30.000 y 50.000 euros. El resto de contratos menores no tienen regulación específica en las IIC, por lo que se rigen por el artículo 138 del TRLCSP
La Cámara de Cuentas señala, en este párrafo del informe, que mientras en el TRLCSP se califican como contratos menores, a aquellos de importes hasta los 50.000 euros, para obras y 18.000 euros para el resto, las Instrucciones internas de contratación, sin embargo, los califica como de procedimiento de consultas, así sucede para el caso de los contratos de obras entre 30.000 y 50.000 euros y para el resto, entre 6.000 y 18.000 euros.
El resto de contratos de importes hasta los 30.000 euros, para las obras y los 6.000 euros, para el resto, se regulan por el TRLCSP, artículo 138, no por las IIC que carecen de regulación alguna respecto de los contratos que, en términos del mencionado TRLCSP, se califican de contratos menores.
Las alegaciones contienen observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
H. Alegación 5.45
Apartado 6.3.2.1 del informe.
Según consta en el punto 3 del Acta del Consejo de Administración de fecha 4 de diciembre de 2013, se fija un presupuesto global de 350.000 euros de los que, expresamente, se advierte que 163.000 euros se tramitarán por procedimiento abierto y, el resto, por procedimiento de consultas (denominación del contrato menor en la entidad).
De lo anterior, cabe señalar dos incidencias fundamentales: primera, que se elude el límite de los 200.000 euros para los contratos sujetos a regulación armonizada; segunda, el resto se tramita por importes fraccionados inferiores a los 50.000 euros, mediante procedimiento de consultas.
Es decir, se está ante un fraccionamiento del objeto del contrato puesto que se reduce el valor estimado del mismo, eludiendo así la aplicación de normas sobre publicidad o procedimiento de adjudicación, art. 86 TRLCSP.
La alegación del ente fiscalizado se refiere a las características del procedimiento de consultas regulado en sus Instrucciones Internas de Contratación.
A continuación, se reconoce que no ha sido intención de la sociedad el eludir la correspondiente publicidad en el contrato, sino que se ha pretendido conseguir unos mejores precios, en concreto, se señala textualmente que: «...si tenemos los medios propios en la propia sociedad para gestionar directamente con los medios de publicidad determinadas acciones promocionales que ya sabemos como las queremos y donde las queremos, para que queremos contactar con un intermediario que me va a cobrar una comisión, y al final voy a conseguir la misma publicidad.(...) Por el contrario, con los medios con los que no tenemos una relación diaria no nos ofrecerían descuentos interesantes y las agencias pueden negociar mejor en estos casos, por lo que s más positivo, que una parte vaya por agencia...».
En la alegación se contienen observaciones que no son justificación para el constatado incumplimiento de principios de la contratación como el de publicidad, artículo 1 TRLCSP.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
I. Alegación 5.46
Apartado 6.3.2.2 del informe.
Contratos de obras, para mejora de asfalto, tramitados sin publicidad y adjudicados a la misma empresa de construcción, entre finales de octubre de 2013 y febrero de 2014, que suman 55.503 euros, por los conceptos relacionados a continuación.
Reparación de daños en pista y vial, fecha 21 octubre 2013, por importe de 6.336 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa
Mejoras asfaltado vial incorporación T-12, fecha 04 noviembre 2013, por importe de 36.984 euros. Contrato de obras tramitado por procedimiento de consultas.
Obras de acondicionamiento de zonas junto a los viales para paso de grúa, de fecha 07 enero 2014, por un importe de 6.121 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
Obras de mejora de la red de drenaje, en concreto, canalización, instalación y reparación de la red de drenaje, de fecha 1 febrero 2014, e importe 6.062 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
· Mejoras asfaltado vial incorporación T-12, fecha 4 noviembre 2013, por importe de 36984 euros. Contrato de obras tramitado por procedimiento de consultas.
· Obras de acondicionamiento de zonas junto a los viales para paso de grúa, de fecha 7 enero 2014, por un importe de 6121 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
· Reparación de daños en pista y vial, fecha 21 octubre 2013, por importe de 6336 euros. Contrato de obras adjudicado deforma directa.
· Obras de mejora de la red de drenaje, en concreto, canalización, instalación y reparación de la red de drenaje, de fecha 1 febrero 2014, e importe 6062 euros. Contrato de obras adjudicado de forma directa.
En su alegación la entidad fiscalizada señala que la necesidad de realizar las obras de «Mejoras asfaltado vial incorporación T-12» se produjo tres meses antes de que surgiera la necesidad de realizar el resto de obras y, ello, como consecuencia de una carta emitida por el técnico de seguridad del FIM advirtiendo de la necesidad de realizar tales obras. Respecto del resto de obras se señala por el ente fiscalizado que la suma de los importes adjudicados para la ejecución de las mismas no supera los límites del procedimiento de consultas, con lo que no se habría producido fraccionamiento.
Uno de los elementos esenciales en todo concepto de fraccionamiento es el de la unidad operativa o funcional, que se entiende que existe cuando los elementos son inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.
En el siguiente cuadro identificamos los contratos adjudicados a la misma empresa con la fecha de su adjudicación, el objeto y el importe.
Fecha de adjudicación
del contrato | Objeto del contrato | Importe de adjudicación
(sin IVA) |
21/10/2013 | Reparación de daños en pista y vial | 6.336 |
04/11/2013 | Mejoras asfaltado vial incorporación T-12. | 36.984 |
07/01/2014 | Obras de acondicionamiento de zonas junto a los viales para paso de grúa | 6.121 |
01/02/2014 | Obras de mejora de la red de drenaje, en concreto, canalización, instalación y reparación de la red de drenaje | 6.062 |
TOTAL | 55.503 |
Como consecuencia, esta Cámara de Cuentas entiende que existe una unidad operativa o funcional en la realización de forma sucesiva en el tiempo de obras, todas ellas, dirigidas al mantenimiento en condiciones de funcionamiento del asfalto del circuito, adjudicadas a la misma empresa y, en un breve plazo de tiempo entre todas ellas.
Además, para que exista fraccionamiento debe de afectarse el tipo de procedimiento a aplicar y, por tanto, el régimen jurídico que le corresponde al expediente de contratación. En este caso, las obras deberían haberse tramitado por procedimiento ordinario, no de consultas.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
J. Alegación 5.47
Apartado 6.3.2.3 del informe.
Contrato de servicio de grúa en las actividades de Karting y Autocross en MotorLand Aragón.
Nos remitimos a la contestación a la alegación página 35 de este escrito de contestación a las alegaciones.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
K. Alegación 5.48
Apartado 6.3.2.4 del informe.
Contrato de servicios de segado de vegetación en el circuito de velocidad.
En su alegación el ente fiscalizado señala que la afirmación hecha por la Cámara de Cuentas de que el objeto de tales contratos es el mismo, es discutible. La sociedad reconoce en su alegación que se tomó la decisión de intentar hacer dos contratos para reducir el tiempo de bloqueo de la instalación en dos días y para intentar no depender exclusivamente de una sola empresa, aunque, finalmente, los contratos se adjudicaron a la misma empresa, que presentó la oferta más económica. También se tuvo en cuenta que las máquinas que se utilizan para las dos zonas son diferentes y que hay empresas que están más especializadas.
Sin embargo, de nuevo nos debemos remitir a la doctrina de la unidad operativa o funcional que concurre en este supuesto y al hecho de que el régimen jurídico del procedimiento hubiera cambiado de tramitar un solo contrato.
A la vista del contenido de la alegación, hubiera sido aconsejable que el ente fiscalizado hubiera utilizado la posibilidad de dividir el contrato en lotes para tratar, así, de que obtener varios adjudicatarios.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
L. Alegación 5.49
Apartado 6.3.3 del informe.
Análisis de gastos facturados por acreedores.
· Se repite el párrafo de la página 11, y como ya se comenta con anterioridad, se solicita la eliminación de la frase sin que conste procedimiento ni expediente alguno, porque puede dar lugar a interpretación erróneas, por no ser necesario seguir ningún procedimiento, tal y como se ha alegado con anterioridad y habiéndose cumplido la legalidad vigente respecto a estos importes.
La Cámara de Cuentas se remite respecto de esta alegación a lo contestado en la alegación de la página 6 de este informe (ver contestación a la alegación número 1.14).
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
· Respecto al servicio de extinción de incendios que se menciona, esta sociedad ha valorado diferentes presupuestos de este tipo de profesionales, entre los cuales está el correspondiente al precio establecido en el Convenio con la Diputación Provincial de Teruel (50€/hora), habiéndose contratado con los actuales por ser los más económicos (30€/hora). La estimación de trabajos ha superado la prevista por la sociedad como consecuencia de la actividad, por ello se está valorando por los técnicos la preparación del correspondiente procedimiento de contratación. La frase que menciona el anteproyecto de informe sobre la procedencia de estos profesionales entendemos que no aporta nada al informe, ya que de lo que se trata es de que te ofrezcan un servicio de acuerdo a tus necesidades al precio más económico, y no restringir la concurrencia de acuerdo a la procedencia, por lo que debe ser eliminada del mismo.
Respecto a la celebración del correspondiente contrato para la prestación de este servicio, se reconoce por la sociedad que se está valorando la preparación del correspondiente procedimiento de contratación. En este sentido, la Cámara de Cuentas se remite a lo dispuesto y analizado en el párrafo del informe.
Además, se señala que la referencia a la procedencia de los profesionales, debe eliminarse del informe por no aportar nada al mismo. Sin embargo, hay que advertir que la inexistencia de contrato.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
· Respecto al contrato de pintura de pianos de pista, expediente 03/2013. Todas las facturas presentadas por el adjudicatario no son objeto de los trabajos del expediente 03/2013. El adjudicatario del expediente 03/2013, ha realizado otros trabajos de pintura que no son «pintura de pianos" y que no son objeto de este expediente. De acuerdo a la documentación que se presentan como prueba de ello, se solicita la eliminación o la modificación de los importes que aparecen en este párrafo por no ser correcta, habiendo actuado la sociedad conforme a la legalidad vigente.
En su alegación el ente fiscalizado adjunta sendos cuadros para los ejercicios objeto de fiscalización con los que se pone de manifiesto la existencia de gastos que no se corresponden con los de pintado de piano que son trabajos específicos que requieren de cierta destreza ya que debe utilizarse una pintura especial homologada por la FIM. Estos trabajos totalmente diferentes a los de pintado de pianos, según el ente fiscalizado, se califican como OTROS.
Al respecto de lo alegado por la entidad fiscalizada nos remitimos a lo señalado respecto a los demás casos de fraccionamiento, es decir, la existencia de una unidad operativa o funcional junto al cambio en el régimen jurídico aplicable al procedimiento de adjudicación del contrato. En este caso, la unidad operativa o funcional está justificada por la naturaleza del gasto a realizar, es decir, gastos de pintura para el mantenimiento del circuito en condiciones de funcionamiento, siendo el adjudicatario el mismo.
Dadas las características del objeto de estos contratos lo conveniente hubara sido la división del contrato en Lotes.
La alegación contiene observaciones o referencias normativas que no modifican el contenido del informe.
M. Alegación 5.50
Apartado 6.4 del informe.
Ni en el convenio ni en los recibos se identifica el tiempo de duración de la jornada prestada, ni los criterios de selección de los comisarios.
En su alegación el ente fiscalizado señala que no tiene ningún sentido fijar horarios puesto que en ningún caso se trata de una relación laboral y que cada evento deportivo tiene una duración en función del número de categorías y del tipo de carrera que sea y la participación en los mismos es por hobby y pasión.
Respecto de los criterios de selección de los comisarios, a estos se les facilita una clave para que si lo consideran oportuno puedan acceder al portal privado del Club y apuntarse a cada evento.
No obstante lo anterior, esta Cámara de Cuentas entiende que es el Convenio de colaboración el que debe recoger las condiciones exactas de duración de la relación de servicio mantenida y los criterios de selección a aplicar. No se pone en duda, desde la Cámara la existencia de tales criterios, sino que estos deben ser accesibles para cualquiera y recogidos en el propio Convenio.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
N. Alegación 5.51
Apartado 6.4 del informe.
No consta evidencia documental de los controles realizados por la sociedad para verificar el cumplimiento de los servicios recibidos.
En su alegación el ente fiscalizado señala que cada oficial de pista debe pasar por un lector que acredite la presencia en el evento. Además, desde dirección de carrera se chequea que todo esté correcto, comunicaciones y personal a su cargo, anexo 11. Finalmente, se alega que cada recibo que se remite por parte del Club de Oficiales, lleva adjunto la relación de oficiales que ha participado, junto al importe económico liquidado a cada uno.
Por la Cámara de Cuentas se pone de manifiesto que, no obstante lo anterior, no consta la existencia de ninguna relación de asistencia individualizada, debidamente firmada y conformada por la sociedad que de validez y soporte jurídico a las afirmaciones hechas por la sociedad en su alegación.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
O. Alegación 5.52
Apartado 6.4 del informe.
No se identifica al responsable de la sociedad que da conformidad al gasto.
La alegación incluye escaneado el recibo del Club de oficiales de Motorland y en la casilla «Aceptación por parte del organizador», la firma que aparece es ilegible.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.
P. Alegación 5.53
Apartado 6.4 del informe.
Existe un conflicto de intereses ya que el presidente del club de oficiales es el responsable del área administrativa de la sociedad
Se alega por la entidad que el presidente no efectúa ningún trabajo de gestión operativa y de organización de los oficiales y que la Junta Directiva del Club no percibe retribución alguna, por lo que no cabe entender la existencia de tal conflicto de intereses.
Esta Cámara de Cuentas entiende que ser presidente del Club de Oficiales y, al mismo tiempo, responsable del área administrativa de Motorland, puede generar un conflicto de intereses entre ambas entidades.
La alegación contiene observaciones que no modifican el contenido del informe.