PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 44/16, sobre la elaboración de un estudio para el desarrollo de la unificación competencial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 10 de febrero de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Estudio para el desarrollo de la unificación competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y Salvamento de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 99.1. sobre las competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales. Además, la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en su artículo 4. 5., establece que en materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio, corresponde al Gobierno de Aragón:
a) Promover la constitución de una organización en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no lo presten, sin perjuicio de su autonomía local.
b) Determinar los criterios para la organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y regular su estructura, funcionamiento y organización.
c) Coordinar los Servicios locales de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizando la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a la realización de un estudio sobre el que pueda basarse una reorganización competencial del Servicio Prevención, Extinción de incendios y Salvamento aragonés que garantice que el Gobierno de Aragón cumple del modo más eficiente posible con sus obligaciones en la materia, establecidas en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de Aragón.
Zaragoza, 4 de febrero del 2016.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO