Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 234/16, sobre los Colegios de Abogados de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 234/16, sobre los Colegios de Abogados de Aragón, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª Ángeles Orós Lorente, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los Colegios de Abogados de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho Público que prestan a la sociedad servicios de carácter social y sin ánimo de lucro, para la defensa de los derechos y libertades de las personas.

Algunos de esos servicios de carácter social que en su día formaron parte de un sistema de beneficencia, son hoy derechos reconocidos por la Constitución y por las leyes. El ejemplo más claro es el de la Asistencia Jurídica Gratuita, que empezó siendo un servicio llamado «beneficio de pobreza», y hoy es un derecho que tiene su amparo en la misma Constitución. Pero no sólo. También la asistencia a las víctimas de violencia de género, es un derecho recogido por la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica.

Este servicio social que prestan los Colegios de Abogados para que aquellas personas en situación de vulnerabilidad o de necesidad pueden ejercer sus derechos, les otorga una posición de vanguardia en la identificación de otras nuevas realidades sociales de desigualdad, vulnerabilidad o necesidad fruto del desarrollo de nuestra sociedad y que un Estado de Bienestar debe saber identificar y suplir. Sin duda son una avanzadilla en la identificación de falta de derechos en situaciones de emergencia social. Y ello les hace ir, muchas veces, por delante de cualquier otro servicio social de la administración pública.

Por eso detectaron, hace ya más de 20 años, la necesidad de prestar un servicio social de asesoramiento y asistencia jurídica a mujeres que eran víctimas de violencia por el hecho mismo de ser mujeres. O un Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes o el Servicio de Orientación Penitenciaria, o los servicios de mediación, entre otros.

Por lo general muchos de estos servicios de asistencia y asesoría jurídicas vienen acompañados de un sistema de guardias permanentes 24h/24h y 7D/7D que prestan los Colegios de Abogados en cada una de las comarcas o partidos judiciales.

Un servicio de asistencia y asesoría para víctimas, sin un sistema de guardias que garantice la inmediatez cuando de repente surge el problema, pierde sin duda toda la eficacia. No podemos desligar en muchos de estos casos, la asesoría jurídica previa, de la asistencia jurídica permanente o de los turnos de guardia que prestan los abogados.

Debemos ser capaces, como sociedad, de prestar el auxilio necesario en el momento adecuado, y para ello hay que reconocer que quienes tienen la capacidad demostrada a diario de disponer de personas cualificadas permanentemente en todo el territorio no son otros que los Colegios de Abogados a quienes nunca les mueve un ánimo mercantil ni un ánimo de lucro, puesto que ninguno de estos fines forma parte de los Colegios de Abogados en su condición de Corporaciones de Derechos Público que son. Por ello conforman además un instrumento esencial de nuestro estado de bienestar en tal que prestadores de servicios sociales.

Todos estos servicios están dirigidos a que todas las personas puedan ejercer sus derechos. Derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes, derechos sin los cuales ninguna persona puede ser libre. Y siempre se prestan desde el punto de vista de la persona que necesita ser asistida, nunca en función de otras consideraciones que alejan, cuando no expulsan, a los verdaderos destinatarios del servicio del fin para el que fue creado.

El Gobierno de Aragón es el principal poder público en la comunidad y quien tiene atribuida esa obligación de garantía de muchos de esos derechos de las personas.

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a estudiar junto con los Colegios de Abogados y los Grupos Parlamentarios de la Cámara la creación de un marco estable y adecuado de colaboración entre las administraciones públicas en Aragón y los Colegios de Abogados que reconozca y garantice la continuidad de los servicios de asistencia y asesoría jurídicas, unidos a sistemas de turno de guardias de manera global y para todos los servicios sociales con la finalidad de garantizar a todas las víctimas que lo necesiten, el ejercicio y la defensa de los derechos esenciales junto con las libertades individuales.

Zaragoza, 9 de mayo de 2016.


La Portavoz Adjunta

M.ª ÁNGELES ORÓS LORENTE

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