PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 1993, remitido a las Cortes de Aragón por dicho Tribunal.
Zaragoza, 7 de abril de 1997.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
Informe del Tribunal de Cuentas sobre
la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de Aragón correspondiente al ejercicio de 1993
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a) y 21-3-a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, en cumplimiento de los artículos 9, 12.1, 13.2 y 14.2 de la misma disposición y 28.3 de la Ley 7 /1988, de 5 de abril, de funcionamiento de este Tribunal.
Ha acordado, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 1997, la formulación del presente Informe, en relación con los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio 1993, su envío a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.
INDICE
Pág.
I. INTRODUCCION 1
I.1. Objetivos, alcance y limitaciones del informe 1
I.2. Presentación de las cuentas 2
I.3. Marco jurídico, presupuestario y contable 5
II. ADMINISTRACION GENERAL 7
II.1. Análisis de la contabilidad presupuestaria 7
II.1.1. Liquidación de los presupuestos 7
II.1.1.1. Modificaciones de crédito 8
II.1.1.2. Ejecución del presupuesto de gastos 12
II.1.1.3. Ejecución del presupuesto de ingresos 14
II.1.2. Operaciones de presupuestos cerrados 17
II.1.3. Operaciones extrapresupuestarias 19
II.1.4. Resultados presupuestarios y remanente de tesorería 21
II.2. Análisis de la situación patrimonial 22
II.2.1. Inmovilizado 23
II.2.2. Tesorería 25
II.2.3. Pasivos financieros 27
II.2.4. Avales 29
II.2.5. Gastos comprometidos de ejercicios posteriores 33
II.3. Análisis de la gestión económica 33
II.3.1. Financiación 33
II.3.2. Operaciones de crédito 35
II.3.3. Gestión de personal 38
II.3.4. Provisiones de fondos 41
II.3.5. Ayudas y subvenciones públicas 42
II.3.6. Contratación administrativa 44
II.3.6.1. Observaciones comunes 44
II.3.6.2. Contratos de obras 54
II.3.6.3. Contratos de suministros 59
II.3.6.4. Contratos de asistencia 60
II.3.6.5. Obras y suministros para la construcción y puesta en funcionamiento del edificio de la Radio Televisión Aragonesa 62
III. EMPRESAS PUBLICAS 67
III.1. Grupo «Instituto Aragonés de Fomento» 69
III.2. Sociedades mercantiles 70
III.2.1. Aragonesa de Avales S.G.R. 70
III.2.2. Implantación de Infraestructuras de Aragón, S.A. (INSTRA) 72
III.2.3. «Pabellón de Aragón 92, S.A.» 73
III.2.4. Promoción de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A. (PROSYVA) 73
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 73
IV.1. Conclusiones 73
IV.1.1. Presentación de las cuentas 74
IV.1.2. Administración General 74
IV.1.3. Organismos autónomos 79
IV.1.4. Empresas públicas 79
IV.2. Recomendaciones 79
APENDICE 82
ANEXOS
ALEGACIONES
ABREVIATURAS
Aptdo. Apartado
Art. Artículo
BNP Banco Nacional de París
BOA Boletín Oficial de Aragón
BOE Boletín Oficial del Estado
CAI Caja de Ahorros de la Inmaculada
Cap. Capítulo
CCAA Comunidades Autónomas
CCEE Comunidades Europeas
D. Decreto
DA Disposición Adicional
DG Director General
DGA Diputación General de Aragón
Dpto. Departamento
Ej. Ejercicio
Expte. Expediente
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FEOGA Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
ISVA Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCE Ley de Contratos del Estado
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LHCAA Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
MIBOR Tipo de interés interbancario de Madrid
MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
O. Orden de la Comunidad
OM Orden Ministerial
PAIF Programa de actuación, inversiones y financiación
RD Real Decreto
RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
RGC Reglamento General de Contratación
SAL Sociedad Anónima Laboral
TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
VPO Viviendas de Protección Oficial
I. INTRODUCCION
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con el 4, y en el capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el art. 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 1993.
I.1. Objetivos, alcance y limitaciones del Informe
A) Teniendo en cuenta el contenido del artículo noveno de la Ley Orgánica 2/1982, se han establecido los siguientes objetivos:
- Determinar si la Cuenta General se presenta adecuada-mente, de acuerdo con los principios contables públi-cos.
- Determinar el grado de cumplimiento y aplicación de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.
- Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.
B) La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las normas y los procedimientos técnicos necesarios para alcanzar los objetivos citados, salvo aquellos casos en los cuales, por las limitaciones que se indican a continuación, no ha sido posible.
C) Limitaciones:
1. No se ha implantado el Plan General de Contabilidad Pública, por lo que la Comunidad carece de un sistema integrado de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
El conocimiento de la composición, situación y valoración del patrimonio y la determinación de los resultados quedan afectados por lo dicho en el párrafo anterior (art. 75 de la LHCAA).
2. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia y la carencia de contabilidad analítica imposibilitan conocer y analizar objetivamente el coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 81 de la LHCAA).
3. Los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros no son objeto de contabilización independiente. Esta situación no permite apreciar la exacta determinación de las anualidades comprometidas ni verificar el cumplimiento del apartado 3 del art. 40 de la LHCAA.
I.2. Presentación de las cuentas
I.2.1. Rendición y contenido de las cuentas
La Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio de 1993, se remitió a este Tribunal con fecha 12 de diciembre de 1994, con una demora superior a un mes respecto al plazo establecido en el art. 35.2 de la LFTCu.
En relación con la Cuenta de la Administración General, no se ha rendido la siguiente documentación, que determina el art. 81 de la LHCAA:
1. Estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, con detalle de los ejercicios afectados (apartado 2.7). Solamente se incluyen relaciones trimestrales de gastos de carácter plurianual autorizados en el ejercicio.
2. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (apartado 3.1).
3. Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos (apartado 3.2). En su lugar se presenta la liquidación por programas del presupuesto de gastos, que no reúne la información señalada.
En relación con el art. 82.1 de la LHCAA, no se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos autónomos de la Comunidad, los cuales funcionan como un servicio más dentro del respectivo Departamento de la Diputación General al que están adscritos.
Estos son el ISVA, de carácter comercial y financiero, dependiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y el «Servicio Aragonés de Salud», de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Las cuentas de las Empresas se rindieron junto con la Cuenta General, excepto las de «Aragonesa de Avales, S.G.R. (ARAVAL)», «Implantación de Infraestructuras de Aragón, S.A. (INSTRA)», «Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.» y «Videotex Aragón, S.A.», que se entregaron en el transcurso de la fiscalización efectuada por el equipo del Tribunal de Cuentas desplazado a la Comunidad. Todas ellas incumplen el plazo señalado por el art. 35.5 de la LFTCu, en relación con el art. 82.1 de la LHCAA. La documentación recibida no está debidamente autorizada y no consta la aprobación de las cuentas por los órganos competentes, excepto las de INSTRA y las de «Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.».
Las empresas de la Comunidad no han presentado los PAIF, conforme a lo establecido en el art. 58 de la LHCAA, ni los presupuestos de explotación y capital liquidados.
No se han rendido las cuentas de las empresas públicas siguientes:
- Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.
- Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.A.
- Estación de Esquí de Cerler, S.A.
- Pabellón de Aragón 92, S.A.
- Panticosa Turística, S.A.
- Promoción de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A.
- Sociedad de Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
I.2.2. Cuentas agregadas del sector
Todos los anexos a este Informe han sido elaborados con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la Comunidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.
A) Administraciones públicas
Los estados agregados de la liquidación presupuestaria de la Comunidad (Diputación General y Organismos autónomos), que se recogen en los anexos I.1.1 y I.1.3, coinciden con la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración General, por la causa mencionada en el epígrafe I.2.1.
En el anexo I.1.2 figura la liquidación del presupuesto de gastos por grupos de funciones. En el grupo 1 «Servicios de carácter general» están incluidos los de las Cortes de Aragón.
El grupo de funciones 4, producción de bienes públicos de carácter social, es el más importante por su cuantía, tanto en relación con los créditos finales como con respecto a las obligaciones reconocidas. Los programas 412.1 «Asistencia sanitaria» y 431.1 «Promoción y administración de viviendas» representan el 47% del importe global de las obligaciones de este grupo y se corresponden, respectivamente, con los Organismos autónomos «Servicio Aragonés de Salud» e «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón».
Por otra parte, el programa 011.1 «Amortización y gastos financieros de la Deuda Pública», que integra el grupo 0, tiene unas obligaciones reconocidas de 10.850 millones de pesetas. Asimismo destaca el programa 313.1 «Prestaciones asistenciales y servicios sociales», con unas obligaciones reconocidas de 8.611 millones de pesetas que representan el 70% del importe global de su grupo.
Los mayores remanentes de crédito se producen en el grupo de funciones 3, seguridad, protección y promoción social, motivados fundamentalmente por la total falta de ejecución en el programa 322.6 «Fomento de empleo. Convenios para obras y servicios de Corporaciones Locales», cuyos créditos finales ascienden a 10.500 millones de pesetas. Este programa se habilita, con una dotación de 5.000 millones de pesetas, mediante diversas Leyes de crédito extraordinario de fecha 2 de diciembre de 1993, para actuaciones del «Plan de Empleo de Aragón»; recibe los restantes 5.500 millones mediante transferencias de crédito. El montante global de dicho Plan asciende a 12.000 millones de pesetas, destinándose, además de los 10.500 millones señalados anteriormente, 1.500 millones de pesetas a transferencias corrientes del «Fondo Aragonés de Participación Municipal» (programa 125.1 «Cooperación con la Administración Local»).
B) Empresas públicas
En los anexos I.2.1 y I.2.2 se recogen las cuentas agregadas (balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias) de las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma rendidas.
Los importes registrados con carácter negativo en la cuenta de activo «Accionistas (Socios) por desembolso no exigidos» (anexo I.2-1), deberían figurar en el pasivo del balance.
En el balance agregado, la mayor participación en el activo corresponde al circulante, con un 76%. Asimismo, se observa en el pasivo que la financiación ajena es fundamentalmente a corto plazo.
En la cuenta agregada de pérdidas y ganancias, el resultado final del ejercicio determina una pérdida de 1.473 millones de pesetas, motivada en su mayor parte por los resultados negativos de «ARAVAL, S.G.R.».
Todas las empresas, excepto «Nieve de Teruel, S.A.», presentan resultados negativos de explotación, compensados por los resultados financieros y extraordinarios positivos que, fundamentalmente, corresponden al «Instituto Aragonés de Fomento» y están causados, respectivamente, por los importantes saldos de tesorería en cuentas corrientes mantenidas en el ejercicio y por la anulación de actuaciones de fomento contraídas en otros ejercicios.
I.3. Marco jurídico, presupuestario y contable
A) Normativa financiera
a) Legislación autonómica
La normativa jurídico presupuestaria emanada de la Comunidad y aplicable durante el ejercicio 1993 está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
- Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad.
- Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad.
- Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos para 1992
- Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos.
- Ley 7 /1993, de 4 de mayo, de Presupuestos para 1993.
- Ley 9/1993, de 6 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para atender a las subvenciones a adjudicar, como consecuencia de las elecciones de 1991.
- Ley 11/1993, de 4 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilación para los trabajadores del grupo industrial FESA-Enfersa.
- Leyes 12, 13, 14 y 15/1993, de 2 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para actuaciones del «Plan de Empleo de Aragón».
- Ley 16/1993, de 22 de diciembre, que modifica el art. 33.1 de la Ley 7/1993, ampliando el límite global de riesgo de los avales otorgados por la DGA.
b) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
- Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 de la Constitución.
- Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
B) Sistema presupuestario
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de 1993 se presentan clasificados por programas, por unidades orgánicas y por categorías económicas.
Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. En la clasificación económica, dicho carácter se establece por conceptos, con las siguientes excepciones:
a) Por artículos para los créditos del capítulo 1.
b) Global para los del capítulo 2, con determinadas excepciones que lo serán por subconceptos.
c) Por proyecto o línea de subvención para los créditos de los capítulos 6 y 7 financiados con endeudamiento.
C) Sistema contable
La Comunidad utiliza el sistema de contabilidad administrativa de partida simple, el cual no garantiza la formación de estados financieros que reflejen adecuadamente la situación económico-financiera y patrimonial.
En el ejercicio fiscalizado, están informatizados los procesos derivados de la ejecución del presupuesto de gastos hasta la fase de pago ordenado, los procesos de recaudación del presupuesto de ingresos, así como el contraído previo de las tasas y los libros registros de Entrada y Salida de Caudales. Sin embargo, no existe informatización en operaciones extrapresupuestarias, tesorería y gestión de tributos cedidos, con excepción de las relaciones de derechos contraídos remitidas por los servicios provinciales, los diarios de ingresos y la carta mensual de recaudación.
II. ADMINISTRACION GENERAL
II.1. Análisis de la contabilidad presupuestaria
II.1.1. Liquidación de los presupuestos
En el presupuesto inicial, inferior en un 9% al de 1992, los créditos del estado de gastos alcanzan 96.251 millones de pesetas e incluyen los correspondientes a los Organismos Autónomos.
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio se estiman, en el estado de ingresos, en 70.951 millones de pesetas, obteniéndose el equilibrio presupuestario mediante el endeudamiento autorizado de 25.300 millones de pesetas.
Los créditos finales de 1993, que importan 136.544 millones de pesetas, representan un aumento del 4% respecto a los del ejercicio anterior.
II.1.1.1. MODIFICACIONES DE CREDITO
A) Consideraciones generales
a) Análisis contable
En los anexos II-1.1 y II-1.2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones, respectivamente. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un aumento de los créditos de 40.293 millones de pesetas, que representan un incremento del 42% sobre el presupuesto inicial. Dichas modificaciones están formalizadas en 465 expedientes cuya importancia cualitativa y cuantitativa por tipos modificativos es la siguiente:
(En millones de pesetas)
TIPO | Nº Exptes. | Importe | (%) |
| C. extraordinarios y suplementarios | 6 | 6.702 | 17 |
| Ampliaciones | 32 | 3.805 | 9 |
| Transferencias | 128 | ±10.933 | ±27 |
| Generaciones | 71 | 1.819 | 4 |
| Incorporaciones | 221 | 34.892 | 87 |
| Otras modificaciones | 7 | (6.925) | (17) |
TOTAL | 465 | 40.293 | 100 |
En relación con la necesidad de las modificaciones, destacan las efectuadas en diciembre en el programa 322.6 «Fomento de empleo, convenios para obras y servicios de Corporaciones Locales», cuyos créditos finales de 10.500 millones de pesetas quedaron sin comprometer en su totalidad al cierre del ejercicio.
b) Financiación
Las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito se resumen en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
Recursos | Créditos Extrs. y Suplemts. | Créditos Ampliados | Créditos Generados | Créditos Incorpors. | Total |
| REMANENTE DE TESORERIA | 130 | 1.806 | --- | 34.892 | 36.828 |
| POR INGRESOS |  |  |  |  |  |
| - Propios | --- | --- | 152 | --- | 152 |
| - Aportaciones públicas | --- | 746 | 1.667 | --- | 2.413 |
| - Endeudamiento |  | 900 |  |  | 900 |
| OTRAS FUENTES |  |  |  |  |  |
| - Bajas por anulación | 6.572 | 353 | --- | --- | 6.925 |
| TOTAL | 6.702 | 3.805 | 1.819 | 34.892 | 47.218 |
En la Cuenta General figuran 6.712 millones de pesetas como créditos extraordinarios y suplementarios, que representan una diferencia de 10 millones de pesetas, por error material, compensada como minoración en la misma cuantía (anexos II.1-1 y II.1-2).
Los mayores ingresos proceden fundamentalmente de los siguientes conceptos:
(en millones de pesetas)
CONCEPTO PTO. INGRESOS | DENOMINACION | IMPORTE |
930 | Ingresos Fianzas I.S.V.A. | 900 |
704 | Servicios Transferidos (O. Públicas y Transportes) | 874 |
705 | Servicios Transferidos (Agricultura, Pesca y Alimentación) | 447 |
Tras la entrada en vigor de la Ley 10/1992, la Comunidad utiliza por primera vez, durante el ejercicio 1993, las fianzas de arrendamientos y otros contratos obligatoriamente depositadas en el ISVA como recurso para financiar gastos, cuya gestión y ejecución corresponden al Instituto.
El remanente de Tesorería derivado de las cuentas presentadas por la Comunidad, a 31 de diciembre de 1992 era de 37.450 millones de pesetas. No obstante, según los ajustes contenidos en el Informe de este Tribunal de 1992, el remanente ascendía a 1.879 millones de pesetas. Ello supone una falta de cobertura de las modificaciones de crédito financiadas con remanente de tesorería de 34.949 millones de pesetas (36.828 - 1.879). Este déficit de financiación podría quedar compensado si se tienen en cuenta las autorizaciones de endeudamiento de ejercicios anteriores, de las que no se dispuso en dichos ejercicios, en la medida en que estén financiando gastos de inversión incorporados al presupuesto corriente. "Como se desprende del contenido del informe (subepígrafe II.1.1.3.C.c), la falta de cobertura financiera expuesta es consecuencia de la DA 10 de la Ley de Presupuestos para 1992, la cual distorsiona la representatividad de los estados financieros, sobrevalorando el remanente de tesorería".
B) Tipos modificativos
En relación con los diferentes tipos modificativos utilizados, se destaca lo siguiente:
a) Créditos extraordinarios
La Ley 11/1993, de 4 de noviembre, concede a la DGA un crédito extraordinario de 72 millones de pesetas, incrementando la aplicación 15.01.723.1.479.0, para cofinanciar la constitución de un fondo de pensiones para los trabajadores del grupo industrial FESA-Enfersa, pertenecientes a la empresa «La Industrial Química de Zaragoza, S.A. (IQZ,S.A.)», dentro de un programa global de prejubilaciones para los trabajadores del grupo mayores de 55 años.
Es de destacar que dicho crédito se financia, según el art. 2 de la Ley, mediante baja del mismo importe en el concepto 772, transferencias de capital a empresas privadas financiadas con endeudamiento. De este modo, un crédito para gasto corriente se financia mediante baja en un concepto destinado a transferencias de capital financiadas con endeudamiento.
Por consiguiente, la citada Ley 11/1993 incumple lo preceptuado en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto), que establece: «La Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente». Se incumple asimismo lo preceptuado en art. 14.2 de la LOFCA, que establece la posibilidad de concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que entre otros requisitos: «El importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión «.
Asimismo, la tramitación del expediente no se adecua a lo preceptuado en el art. 42 de la LHCAA, debido a que la propuesta de modificación se formula por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo y no por el Consejero de Economía y Hacienda. Es de destacar que, en el mes de diciembre de 1993, con posterioridad a la aprobación del crédito extraordinario, emitieron opiniones desfavorables en relación con el mismo, el D.G. de Presupuestos y Patrimonio, el Interventor General y el D.G. de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales (Expte. nº 439).
b) Créditos ampliados
Se autoriza una ampliación de crédito, de 575 millones de pesetas, para atender a la liquidación de deudas de la Asociación Jaca Olímpica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos para 1992, prorrogada para 1993. La aplicación presupuestaria ampliada es la 15.01.721.1.489.0, que no tenía dotación en el presupuesto inicial (Expte. nº 6). "La alegación se fundamenta en el art. 4.3 de la LP, que exige la previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón para efectuar ampliaciones de crédito. Sin embargo, los expedientes mencionados fueron aprobados sin este trámite por el Consejo de Gobierno".
Se amplía en 150 millones de pesetas la aplicación 11.01.121.1.749.0 que carecía igualmente de dotación en el presupuesto inicial (Expte. nº397). Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la DGA, de 16 de diciembre de 1993, se autoriza el pago de dicho importe a la empresa pública «Pabellón de Aragón 92, S.A.», para proceder a la liquidación de la empresa; el crédito se libra a justificar con cargo a la aplicación mencionada.
c) Créditos generados
Se observa la existencia de generaciones de crédito por importe de 313 millones de pesetas que infringen el art. 5 de la LP y el art. 44.1.a) de la LHCAA, debido a que se han efectuado sin la realización del correspondiente ingreso en la Comunidad (Exptes. nos 252, 266 y 285). "El art. 5 de la LP sólo autoriza a generar crédito por mayor recaudación".
d) Otras modificaciones
Esta rúbrica recoge como minoraciones las bajas por anulación en el presupuesto de gastos que se destinan, en su mayor parte (6.500 millones de pesetas), a financiar los créditos extraordinarios concedidos por las Leyes 12, 13, 14 y 15/1993, de 2 de diciembre.
Procede destacar la anulación de 498 millones de pesetas (expte. nº 437), de la aplicación 11.01.126.1.779.0 «Canon Convenio Antena 3 Televisión» que, sin dotación en el presupuesto inicial, había recibido una transferencia de crédito de fecha 2-9-93 por dicho importe (expte. nº 324). Conviene señalar la existencia de compromisos de gasto adquiridos por la DGA que se derivan del Convenio-Programa de colaboración suscrito con «Antena 3 de Televisión, S.A.», en virtud de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la DGA de fecha 2 de julio de 1993.
Posteriormente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 1993, se inició el expediente de revisión de oficio de los anteriores acuerdos, conforme a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suspendiéndose como medida cautelar (art. 104) los referidos acuerdos de 2-7-93 y, consecuentemente, el Convenio-Programa suscrito.
II.1.1.2. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
A) Análisis global
La liquidación del presupuesto de gastos, por capítulos y secciones, se recoge en los anexos II.2.1. y II.2.2, respectivamente.
Los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en 40.879 millones de pesetas, lo que representa una desviación relativa del 30%. La mayor corresponde al cap. 7 «Transferencias de capital», e importa 24.217 millones de pesetas.
Del análisis de la participación de cada capítulo en el presupuesto liquidado, se desprende la mayor importancia de los gastos de personal (capítulo 1), con un 26% sobre el total de obligaciones reconocidas. Le siguen los capítulos 6 (Inversiones reales) y 7 (Transferencias de capital), con un 23% y un 20%, respectivamente.
El estado de variaciones interanuales de las obligaciones reconocidas es el siguiente:
(En millones de pesetas)
Operaciones | Obligaciones Reconocidas
Ej. corriente | Obligaciones Reconocidas
Ej. anterior | Variaciones Relativas
(%) |
| Corrientes | 50.446 | 41.317 | 22 |
| De capital | 40.779 | 48.127 | (15) |
| Financieras | 4.440 | 6.966 | (36) |
TOTAL | 95.665 | 96.410 | (1) |
Las obligaciones reconocidas se reducen ligeramente respecto del ejercicio anterior, motivado por el descenso experimentado en los capítulo 6 (Inversiones reales), 7 (Transferencias de capital) y 8 (Variación de activos financieros) en 4.768, 2.580 y 4.227 millones de pesetas, respectivamente. Los restantes capítulos se incrementan, destacando el aumento de 4.122 millones de pesetas en el cap. 3 «Gastos financieros».
B) Clasificación económica
El grado de ejecución del presupuesto de gastos se resume en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
Operaciones | Créditos Finales | Obligaciones Reconocidas | Grado de Ejecución
(%) |
| Corrientes | 57.009 | 50.446 | 88 |
| De capital | 74.616 | 40.779 | 55 |
| Financieras | 4.919 | 4.440 | 90 |
TOTAL | 136.544 | 95.665 | 70 |
El grado de ejecución es inferior al del ejercicio anterior (73%), debido fundamentalmente a la ya mencionada total falta de ejecución en el programa 322.6 «Fomento del empleo. Convenios para obras y servicios de Corporaciones Locales».
En lo que se refiere a la clasificación orgánica del gasto, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo tienen una mayor participación, ambas con un 19% de las obligaciones reconocidas; le sigue en importancia el de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con un 17%.
En la liquidación figuran 1.644 millones de pesetas como obligaciones pendientes de pago, lo que representa un grado de cumplimiento del 98%. Sin embargo, al igual que en ejercicios anteriores, la Comunidad incluye como pagados, en la liquidación del presupuesto de gastos, los documentos pendientes de cargo a Tesorería que, a 31 de diciembre de 1993, importan 11.140 millones de pesetas.
C) Análisis de las obligaciones reconocidas
En los expedientes de gasto examinados se ha detectado lo siguiente:
- No consta la intervención previa del gasto que exige el art. 65.1.a) de la LHCAA. "En los expedientes examinados se observa que el documento contable firmado por el interventor correspondiente es de fecha posterior a aquélla en la que se aprobó el gasto, contraviniendo los arts. 20 y 27 del Reglamento de 3 de marzo de 1925, así como el art. 65.1.a) de la LHCAA citado, los cuales establecen la necesidad de fiscalizar los expedientes en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del gasto".
II.1.1.3. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
A) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge en el anexo II.3. Del análisis de la participación de cada capítulo en el presupuesto liquidado, se deduce que la mayor importancia corresponde al capítulo 9 «Variación de pasivos financieros», con un 29% del total de los derechos reconocidos. La participación de los ingresos corrientes desciende del 72% en el ejercicio anterior al 62% en 1993, mientras que los ingresos financieros suben del 20 al 29%.
El estado de variaciones interanuales es el siguiente:
(En millones de pesetas)
Operaciones | Derechos Reconocidos
Ej. corriente | Derechos Reconocidos
Ej. anterior | Variaciones Relativas
(%) |
| Corrientes | 57.179 | 59.131 | (3) |
| De capital | 8.554 | 6.758 | 27 |
| Financieras | 26.263 | 16.544 | 59 |
TOTAL | 91.996 | 82.433 | 12 |
Como se observa, el total de los derechos reconocidos aumenta un 12% en relación con el ejercicio anterior, destacando el capítulo 9, que supone un incremento de 9.771 millones de pesetas (59%).
B) Clasificación económica
El grado de ejecución del presupuesto de ingresos queda resumido en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
Operaciones | Previsiones Finales
(*) | Derechos Reconocidos | Grado de Ejecución
(%) |
| Corrientes | 59.714 | 57.179 | 96 |
| De capital | 13.719 | 8.554 | 62 |
| Financieras | 26.283 | 26.263 | 100 |
TOTAL | 99.716 | 91.996 | 92 |
(*) Excluido el remanente de tesorería
El grado de ejecución total es inferior al del ejercicio anterior (102%), motivado por las operaciones de capital, al tener el capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» unas previsiones en 1993 de 7.000 millones de pesetas (venta de terrenos del ISVA) con una ejecución del 4%.
El grado de ejecución de las operaciones financieras es del 100%, al excluir el remanente de tesorería incorporado que, por su propia naturaleza, no da lugar al reconocimiento de derechos en el ejercicio. Sin embargo, este grado de ejecución en el capítulo 9 «Variación de pasivos financieros» se debe a que se realiza incorrectamente el reconocimiento de derechos del importe del endeudamiento autorizado en la LP.
En la liquidación del presupuesto de ingresos figuran 27.632 millones de pesetas como derechos reconocidos pendientes de ingreso. Ello representa un grado de cumplimiento del 70%.
C) Análisis de los derechos reconocidos
En los derechos reconocidos del ejercicio, procede efectuar los siguientes ajustes:
a) Incrementar el concepto «Participación en tributos no cedidos» en 597 millones de pesetas, importe de la liquidación definitiva de la participación en ingresos del Estado para 1.992 , que figuran incorrectamente en presupuestos cerrados. (Los 518 millones restantes hasta el importe que quedó pendiente de ingreso en el ejercicio anterior, han sido anulados por la propia Comunidad).
b) Disminuir los derechos reconocidos en el ejercicio por operaciones de endeudamiento en 25.300 millones de pesetas, por no haberse producido al cierre del mismo la disposición de los fondos correspondientes.
c) Aumentar los derechos reconocidos en 30.129 millones de pesetas, con el detalle que se refleja en el anexo II.8-2, por haberse efectuado en el ejercicio la disposición de diversos préstamos, cuyo reconocimiento se había ya producido en ejercicios anteriores.
La modificación, por la DA 10 de la Ley de Presupuestos para 1992, del art. 98 de la LHCAA, según la cual la Intervención General podrá practicar el reconocimiento del derecho derivado de las operaciones de endeudamiento en el mismo ejercicio en que se produzca la autorización para concertarlas, sin la subsiguiente disposición, es contraria al criterio de este Tribunal ya que sobrevalora el remanente de tesorería y perjudica la representatividad de los estados financieros.
Además, en los Principios Contables Públicos sobre endeudamiento, desarrollados por la «Comisión para la elaboración de los Principios y Normas Contables Públicas», se establece que el pasivo debe reconocerse simultáneamente al desembolso de los capitales por el prestamista (punto 14).
d) Aumentar en 95 millones de pesetas los derechos reconocidos de 1993 por ingresos realizados en el ejercicio a través del concepto extrapresupuestario 95032 «Ingresos pendientes de aplicación», que la Comunidad aplica a los presupuestos de 1994 y 1995, así como reducir los 185 millones de pesetas, aplicados al presupuesto de 1993, por ingresos realizados en 1992 (Informe ejercicio 1992, apdo. II.2.3.3). Todo ello con el siguiente detalle:
(En millones de pesetas)
Capítulo | Aumento | Disminución |
| Tasas y Otros ingresos (Cap. 3) | 8 | 23 |
| Transferencias corrientes (Cap. 4) | 20 | 9 |
| Ingresos patrimoniales (Cap. 5) | 56 | 66 |
| Transferencias de capital (Cap. 7) | 11 | 87 |
TOTAL | 95 | 185 |
Con los ajustes anteriores, el total de derechos reconocidos pasa a ser de 97.332 millones de pesetas y el grado de ejecución respecto a las previsiones finales el 98%.
II.1.2. Operaciones de presupuestos cerrados
II.1.2.1. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS
En el anexo II.4.1 se resume la evolución de los acreedores de presupuestos cerrados.
El saldo inicial que figura en este anexo difiere del saldo final de 1992 según la liquidación presupuestaria, al incrementarse en 7.853 millones de pesetas que quedaron pendientes de cargo a Tesorería el 31 de diciembre de 1992, análogamente a lo señalado en el apartado II.1.1.2.B).
Como consecuencia de las disminuciones habidas, por prescripción (14 millones de pesetas), el saldo más antiguo corresponde al ejercicio 1989.
II.1.2.2. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS
En el anexo II.4.2 se presenta el estado de situación y movimientos de los deudores por derechos reconocidos de presupuestos cerrados, que incluye en las disminuciones datos por insolvencia que importan 61 millones de pesetas.
En relación con las modificaciones efectuadas en el ejercicio, que sólo afectan a operaciones corrientes, se señala lo siguiente:
- Por la significación de su importe, destaca la disminución de 518 millones de pesetas en el concepto «Participación en tributos no cedidos» de 1992, correspondiente al exceso de los derechos reconocidos en el ejercicio anterior respecto de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de dicho año (aptdo. II.1.1.3.C) a).
- Las demás modificaciones corresponden en su mayor parte a tributos cedidos y se contabilizan por la Intervención de acuerdo con las relaciones y certificaciones que le remiten los Servicios Provinciales, sin que consten actuaciones adicionales de comprobación de los datos.
- Por la antigüedad del saldo, destaca el incremento de 21 millones de pesetas en el concepto «Otras tasas fiscales. Sobre espectáculos», de 1986. Realizado el ingreso, la Unidad de Recaudación remite la documentación existente al Servicio de Tesorería que, a su vez, envía un resumen al Servicio de Contabilidad de Ingresos.
- En el saldo de 1989 se incluyen 4.427 millones de pesetas pendientes de cobro por operaciones de crédito no dispuestas, por lo que deben disminuirse los derechos reconocidos en ejercicios anteriores en este importe.
Finalmente, procede destacar que el concepto 200.0 «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Onerosas» tiene 1.283 millones de pesetas pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1993, de los que 781 millones corresponden al ejercicio 1989, habiéndose obtenido una escasa recaudación por presupuestos cerrados de dicho año (2 millones de pesetas).
II.1.3. Operaciones extrapresupuestarias
II.1.3. Operaciones extrapresupuestarias
II.1.3.1. ACREEDORES
El resumen de los movimientos de la agrupación de acreedores se refleja en el anexo II.5.1.
En relación con los conceptos analizados, se observa:
A) «Renta Personas Físicas»
El saldo al cierre del ejercicio corresponde a las retenciones a cuenta practicadas en el cuarto trimestre de 1993.
B) «Seguridad Social»
El saldo de 70 millones de pesetas corresponde a las retenciones efectuadas en concepto de cuota obrera en el mes de diciembre de 1993.
C) «Papel de Fianzas ISVA»
El saldo de 2.282 millones de pesetas se genera desde el ejercicio 1985, es el más importante de la agrupación y corresponde a las fianzas depositadas por arrendamientos y contratos de suministro, gestionadas por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
De los 926 millones de pesetas que constituyen la cifra de pagos del ejercicio, 900 millones no son devolución de fianzas sino que se aplican al presupuesto de ingresos acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos (apartado II.1.1.A) b).
D) «Ingresos pendientes de aplicación»
El saldo a 31-12-93 de este concepto asciende a 392 millones de pesetas, de los que al menos 95 millones deben considerarse como derechos reconocidos en 1993 (apartado II.1.1.3.C) d).
E) «IVA cobrado»
De su saldo, 240 millones de pesetas corresponden al período 1986-1990. Está pendiente de regularizar el saldo resultante de las comprobaciones fiscales realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
F) «Anticipos FCI-FEDER»
Continúa pendiente de regularizar el saldo de 1.343 millones de pesetas, sin que se haya proporcionado información ni documentación sobre su situación y antecedentes.
G) «Otros»
En este grupo de acreedores deben destacarse:
- «Ingresos pendientes de aplicación IVA», de cuyo saldo 105 millones de pesetas proceden de 1988, que debieron aplicarse al concepto definitivo.
- «Rentas del capital», concepto que figura saldado al final del ejercicio, al no haberse contabilizado como ingresos las retenciones del 4º trimestre, por importe de 46 millones de pesetas.
II.1.3.2. DEUDORES
Las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios presentan un saldo final de 3.169 millones de pesetas, según se resume en el anexo II.5.2.
En relación con los conceptos analizados, se efectúan las siguientes observaciones:
A) «Anticipo Cortes de Aragón»
No experimenta movimiento durante los últimos ejercicios, con un saldo de 753 millones de pesetas desde el 31 de diciembre de 1989, pendientes de formalización presupuestaria y con origen en el año 1985; por tanto, debe regularizarse.
B) «Anticipos subvención firme Administración del Estado»
El saldo, 2.184 millones de pesetas, corresponde a anticipos de la Comunidad a empresas aragonesas sobre subvenciones concedidas con resolución firme por los órganos competentes de la Administración del Estado.
En los expedientes examinados, no consta la documentación que las empresas deben aportar para solicitar estos anticipos que, para el ejercicio 1993 viene establecida en el D. 104/1992, de 26 de mayo. Por otra parte, el beneficiario percibe el importe de la subvención directamente del Estado, sin conocimiento directo de la Comunidad. En dichos expedientes no consta la mencionada fecha de cobro, lo cual supone un obstáculo para obtener el reintegro de los anticipos, dándose la circunstancia de que el plazo de reintegro finaliza en dicha fecha en el supuesto de que el cobro se realice antes de los 6 ó 12 meses contados a partir de la fecha de la concesión del correspondiente anticipo. Tampoco queda constancia del cumplimiento del requisito de destinar el anticipo concedido a la misma finalidad «estricta e idéntica que motivó, tanto su petición de subvención, como la del propio anticipo, como la del aval que garantiza la operación».
En el caso del anticipo concedido a «Bieffe Medital, S.A.» (203 millones de pesetas), no consta que «tanto la sede social de la empresa como sus distintas instalaciones..., se encuentren ubicados íntegramente en territorio aragonés... «, como exige el art. 9.c) del D. 104/1992, de 26 de mayo. La documentación aportada expresa distintos lugares de la sede social: en los Estatutos de 1989 y Escritura de 31-07-91, Madrid; en la tarjeta de Identificación Fiscal (16-07-92),Rubí (Barcelona); y en el contrato de anticipo (26-07-93), Sabiñánigo.
C) «Otros»
De los movimientos de este grupo corresponde la mayoría a la cuenta de «Anticipos nómina», que incluye el pago de las retribuciones íntegras del personal, así como de las cuotas patronales de Seguridad Social y MUNPAL, hasta su posterior aplicación al presupuesto; la formalización de todo el ejercicio se realiza con fecha 30-12-93, salvo la cuota patronal del mes de diciembre, cuyo importe no se anticipa.
II.1.4. Resultados presupuestarios y remanente de tesorería
En el anexo II.6 (1ª parte) se presentan los resultados del ejercicio por operaciones no financieras (caps. 1 a 7), que determinan un déficit de 26.197 millones de pesetas. Como consecuencia de los ajustes mencionados en este Informe, con el detalle reflejado al final de este apartado, el déficit real ajustado es de 25.605 millones de pesetas, inferior al previsto en los presupuestos (58.192 millones). Dicha diferencia se debe básicamente a la falta de ejecución de las operaciones de capital (ver aptdo. II.1.1.2.B).
En el anexo II.6 ( 2º parte) figura el remanente de tesorería del ejercicio que se deriva de la Cuenta General rendida, que asciende a 33.076 millones de pesetas.
Este importe debe disminuirse en 29.632 millones por los ajustes mencionados en este Informe y que se reflejan en el siguiente estado, por lo que resulta un saldo ajustado de 3.444 millones de pesetas.
(En millones de pesetas)
| Conceptos | Apartado
del
Informe | Resultados
de
ejercicios
anteriores | Resultados
del
ejercicio | Total |
| OPERACIONES NO FINANCIERAS |  |  |  |  |
| Participación en los Ingresos del Estado | II.1.1.3.C)a) | (597) | 597 | --- |
| Aplicación de ingresos en conceptos extrapresupuestarios | II.1.1.3.C)d) | 185 | (90) | 95 |
| Pago por compra cuadro Goya | II.2.2 | (85) | 85 | --- |
| TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS |  | (497) | 592 | 95 |
| OPERACIONES FINANCIERAS |  |  |  |  |
| Derechos reconocidos indebidamente por operaciones de endemto. no dispuestas | II.1.1.3.C)b) | --- | (25.300) | (25.300) |
| Derechos reconocidos en ejercicios anteriores por operaciones de endmto. dispuestas en el ejercicio | II.1.1.3.C)c) | (30.129) | 30.129 | --- |
| Derechos reconocidos en ejercicios anteriores por operaciones de endeudamiento no dispuestas | II.1.2.2. | (4.427) | --- | (4.427) |
| TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS |  | (34.556) | 4.829 | (29.727) |
| TOTAL |  | (35.053) | 5.421 | (29.632) |
II.2. Análisis de la situación patrimonial
Dado que no existe una implantación del Plan General de Contabilidad Pública, se tratan en este subapartado determinados aspectos de carácter financiero y patrimonial, completando así el análisis efectuado en el subapartado anterior.
II.2.1. Inmovilizado
II.2.1.1. INMOVILIZADO MATERIAL
No existe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, lo que junto a las características del sistema de contabilidad utilizado, no permite conocer la composición, situación y valoración del inmovilizado.
II.2.1.2. INMOVILIZADO FINANCIERO
Se recogen en esta rúbrica las participaciones de la Comunidad Autónoma en el capital de las Sociedades que se detallan en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
| EMPRESAS | Capital
Inicial Suscrito | Subscripciones | Minoraciones
y
Reducciones | Capital final suscrito | Capital pendiente de desembolso | Grado de participación % |
| ARAGON BOLSOS Y CALZADOS, S.A. | 60 | -- | -- | 60 | -- | 33 |
| ARAGONESA DE AVALES, S.G.R. | 600 | -- | -- | 600 | -- | 33 |
| ARAGONESA DE PETROLEOS, S.A. | 10 | -- | -- | 10 | -- | 9 |
| COMERCIAL ARAGONESA DE PRODUCTOS ARTESANOS, S.A. | 50 | -- | -- | 50 | -- | 100 |
| DESARROLLO AGRICOLA Y SOCIAL DE ARAGON, S.A. | 200 | -- | -- | 200 | -- | 25 |
| DESARROLLO CIAL. PTE. SANTIAGO, S.A. | 620 | -- | -- | 620 | 420 | 100 |
| ESCUELA DE HOSTELERIA DE ARAGON, S.A. | 50 |  |  | 50 |  | 100 |
| ESTACION ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.A. | 41 | -- | -- | 41 | -- | 32 |
| ESTACION DE ESQUI DE CERLER, S.A. | 68 | 30 | -- | 98 | -- | 15 |
| GAS ARAGON, S.A.* | 12 | -- | (1) | 11 | -- | 1 |
| IMPLANTACION INFRAESTRUCTURAS ARAGON, S.A. | 1.000 | -- | -- | 1.000 | -- | 100 |
| NIEVE DE TERUEL, S.A. | 192 | -- | -- | 192 | -- | 97 |
| PABELLON DE ARAGON 92, S.A. | 1.913 | -- | -- | 1.913 | -- | 91 |
| PANTICOSA TURISTICA, S.A. | -- | 50 | -- | 50 | -- | 33 |
| PRAMES, S.A. | 3 | -- | -- | 3 | -- | 13 |
| PROMOCION DE SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.A. | 1.000 | -- | -- | 1.000 | -- | 100 |
| PROMOTORA DE NIEVE Y MONTAÑA, S.A. | 5 | -- | -- | 5 | -- | 52 |
| SOC. ARAGONESA DE TECNOLOGIAS APLICADAS, S.A. | 370 | -- | -- | 370 | -- | 100 |
| SOC. DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGON, S.A. | 60 | -- | -- | 60 | -- | 6 |
| SOC. INSTRUMENTAL PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO ARAGONES, S.A. | 90 | -- | -- | 90 | -- | 100 |
| VIDEOTEX ARAGON, S.A. | 8 | 100 | -- | 108 | -- | 98 |
| TOTAL | 6.352 | 180 | (1) | 6.531 | 420 |  |
* Corresponde a la participación en la empresa GAS HUESCA, S.A., fusionada por absorción en 1993 con «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S.A.».
De las variaciones producidas durante 1993 respecto del ejercicio anterior, se destaca lo siguiente:
- Según las cuentas rendidas por «Videotex Aragón, S.A.», se efectuaron en 1993 dos ampliaciones de capital de 50 millones de pesetas cada una, figurando la suscripción de la primera de ellas por la DGA en el ejercicio 1992 (aptdo. III.1.2. del Informe de 1992).
- En el ejercicio 1992 se realizó un pago de 53 millones de pesetas a la Sociedad «Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.», en concepto de suscripción de acciones, sin que se haya formalizado la correspondiente ampliación de capital.
- El pago de 38 millones de pesetas a la «Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.» se efectúa sin que las acciones hayan sido emitidas a 31 de diciembre de 1993.
- No se llegó a realizar la ampliación de capital de «Comercial Aragonesa de Productos Artesanos, S.A.», prevista en 1992 por importe de 15 millones de pesetas.
- En 1993 la DGA efectúa el pago de 50 millones de pesetas a «Nieve de Teruel, S.A.», no habiéndose formalizado en el ejercicio la correspondiente ampliación de capital.
No se deben realizar pagos antes de que las acciones estén emitidas, debiendo procederse al reintegro a la DGA de los importes correspondientes a ampliaciones de capital que no se hayan efectuado.
La Comunidad ha percibido en el ejercicio dividendos por importe de 4 millones de pesetas, correspondientes a «Gas Huesca, S.A.» («Gas Aragón, S.A.» a partir de septiembre de 1993).
II.2.2. Tesorería
En el anexo II.7 se recoge el desarrollo de la tesorería en el ejercicio 1993 que se deriva de la liquidación presupuestaria presentada por la Comunidad. El saldo final debe incrementarse en 11.140 millones de pesetas por los pagos contabilizados en el presupuesto corriente que están pendientes de cargo a Tesorería (aptdo. II.1.1.2.B).
Se han verificado las conciliaciones de saldos efectuadas por la Comunidad, con las existencias a 31 de diciembre de 1993 que aparecen reflejadas en la correspondiente Acta de Arqueo. De ellas se deduce que el saldo real es superior en 5 millones de pesetas, debido al ingreso, de fecha 30 de julio de 1993, correspondiente a la cancelación de la cuenta en el Banco Zaragozano de la sociedad «Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.A.», no contabilizado a fin de ejercicio (ver aptdo. III).
Según la información facilitada por el Servicio de Tesorería, existen 145 cuentas restringidas de recaudación y 109 de pagos a justificar. Sus saldos, que a 31 de diciembre de 1993 ascienden, respectivamente, a 212 y 779 millones de pesetas, forman parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y, junto a sus variaciones, están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública. No se ha facilitado la conciliación de estas cuentas por la Comunidad en dicha fecha.
El detalle de los saldos de las agrupaciones de cuentas, por cada entidad depositaria, se resume en el estado siguiente:
(En millones de pesetas)
 | AGRUPACIONES |  |  |  |  |  |  |  |
Depositario | Acta de Arqueo |  | Restringidas de Recaudación |  | Fondos a justificar |  | TOTAL |  |
 | Nº | Importe | Nº | Importe | Nº | Importe | Nº | Importe |
| Caja | 1 | 1 | --- | --- | --- | --- | 1 | 1 |
| Banco de España | 2 | 902 | -- | --- | --- | --- | 2 | 902 |
| B.N.P. España | 2 | 337 | --- | --- | --- | --- | 2 | 337 |
| Banco Atlántico | 2 | 102 | 1 | --- | 1 | 1 | 4 | 103 |
| Banco Bilbao-Vizcaya | 1 | 313 | 2 | --- | 2 | 1 | 5 | 314 |
| Banco Central Hispano | 2 | 379 | 23 | 81 | 4 | 5 | 29 | 465 |
| Banco Crédito Local | 1 | 826 | --- | --- | --- | --- | 1 | 826 |
| Banco Español de Crédito | 1 | 1 | 3 | 8 | 3 | 7 | 7 | 16 |
| Banco Exterior de España | 1 | 1 | --- | --- | 1 | --- | 2 | 1 |
| Banco de la Pequeña y Med. Empresa | 1 | 1 | --- | --- | --- | --- | 1 | 1 |
| Banco de Santander | 1 | 3 | 15 | 11 | 4 | 4 | 20 | 18 |
| Banco Zaragozano | 3 | 2.660 | --- | --- | 5 | 94 | 8 | 2.754 |
| Bank of America | 1 | 488 | --- | --- | --- | --- | 1 | 488 |
| Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) | 5 | 1.191 | 32 | 27 | 14 | 253 | 51 | 1.471 |
| Caja de Ahorros de Navarra | 1 | 1.000 | --- | --- | --- | --- | 1 | 1.000 |
| Caja de Ahorros y Pensiones «La Caixa» | 1 | 320 | --- | --- | --- | --- | 1 | 320 |
| Caja Bilbao-Vizcaya | 1 | 3 | --- | --- | --- | --- | 1 | 3 |
| Caja Postal de Ahorros | 1 | 530 | 5 | 16 | 1 | --- | 7 | 546 |
| Caja Rural del Alto Aragón | 1 | 105 | 3 | 1 | 2 | 1 | 6 | 107 |
| Caja Rural del Campo de Cariñena | 1 | 111 | --- | --- | --- | --- | 1 | 111 |
| Caja Rural del Jalón | 1 | 106 | --- | --- | --- | --- | 1 | 106 |
| Caja Rural de Teruel | 1 | 105 | --- | --- | --- | --- | 1 | 105 |
| Caja Rural de Zaragoza | 1 | 106 | --- | --- | --- | --- | 1 | 106 |
| IBERCAJA | 8 | 5.184 | 61 | 68 | 72 | 413 | 141 | 5.665 |
TOTAL | 41 | 14.775 | 145 | 212 | 109 | 779 | 295 | 15.766 |
II.2.3. Pasivos financieros
El endeudamiento al final del ejercicio, por las operaciones de crédito dispuestas por plazo superior a un año, pasa a ser de 77.912 millones de pesetas, lo que representa un incremento de 26.882 millones respecto del ejercicio anterior.
La evolución de la deuda viva a largo plazo en los cuatro últimos ejercicios muestra un fuerte crecimiento desde el final del ejercicio 1990 al del ejercicio 1993 (754%), como se refleja en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
MAGNITUD | 1990
(1) | 1991
(2) | 1992
(3) | 1993
(4) | Incremento |  |
 |  |  |  |  | Importes
(4-1) | (%) |
| Deuda | 9.120 | 25.025 | 51.030 | 77.912 | 68.792 | 754 |
| Derechos por operaciones corrientes, ajustados | 48.506 | 48.479 | 58.534 | 57.762 | 9.256 | 19 |
II.2.3.1. EMPRESTITOS
En el anexo II.8.1 se reflejan los existentes en 1992, minorados por las amortizaciones efectuadas durante el ejercicio corriente, que determinan una deuda pendiente al final del ejercicio de 2.125 millones de pesetas.
II.2.3.2. PRESTAMOS
La evolución durante el ejercicio de las operaciones de crédito dispuestas por la Comunidad, queda recogida en el anexo II.8-2.
Las disposiciones efectuadas en 1993, por importe de 30.129 millones de pesetas, tienen las siguientes características:
(En millones de pesetas)
Autorización legal | Fecha de formalización | Entidad financiera | Tipo de operación | Importe dispuesto | Vencimiento | Períodos de amortización |
| Ley 3/1991 | 25.09.1992 | IBERCAJA(agente) | Crédito Sindicado | 6.680 | 25.09.2000 | 6 anualidades |
| Ley 3/1991 | 7.06.1993 | B. Cto. Local | Préstamo | 5.000 | 1.07.2003 | 8 anualidades |
| Ley 3/1991 y Ley 6/1992 | 27.07.1993 | B. of América y otros | Préstamo | 7.850 | 27.07.2000 | 9 semestres |
| Ley 6/1992 | 30.07.1993 | B. Atlántico | Préstamo | 1.000 | 30.07.1999 | 4 anualidades |
| Ley 6/1992 | 19.11.1993 | B. Central-Hispano | Préstamo | 4.000 | 19.11.2003 | 16 semestres |
| Ley 6/1992 | 16.12.1993 | C.L. France | Préstamo | 2.599 | 16.12.2003 | 15 semestres |
| Ley 6/1992 | 21.12.1993 | B. Zaragozano | Préstamo | 2.000 | 21.12.1998 | 7 semestres |
| Ley 6/1992 | 21.12.1993 | Caja A. Navarra | Préstamo | 1.000 | 21.12.2003 | 32 trimestres |
| TOTAL |  |  |  | 30.129 |  |  |
Los préstamos se formalizan con previa apertura de crédito y con los períodos de carencia que se desprenden de los datos reflejados.
El importe dispuesto coincide con el formalizado en todos los casos, excepto en el crédito sindicado suscrito con fecha 25.09.1992, del que se han dispuesto los 6.680 millones de pesetas restantes hasta el límite de crédito estipulado (8.680 millones). En el ejercicio anterior se dispusieron 2.000 millones.
II.2.4. Avales
II.2.4.1. ESTADO DE SITUACION DE AVALES
El anexo II.9 recoge la situación de los avales concedidos por la Comunidad que refleja las existencias iniciales y finales, incluyendo el importe principal de los avales pendientes de cancelar.
En el ejercicio fiscalizado se han contabilizado ocho avales otorgados por importe global de 1.255 millones de pesetas y con el siguiente desglose:
- Tres avales a «Casting Ros, S.A.», cada uno de ellos de 250 millones de pesetas.
- Dos avales a «Explotaciones agropecuarias Virgen de la Fuente, S.A.» de 30 y 60 millones de pesetas, respectivamente.
- Un aval a cada una de las empresas «Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A.», «Hispano Carrocera, S.A.L.» y «Faber Sanitas, S.A.» de 200, 200 y 15 millones de pesetas, respectivamente.
Respecto de dichos avales, la Comunidad disfruta del beneficio de excusión en los términos previstos en el art. 1.830 del Código Civil (LHCAA, art. 92.2).
De las empresas mencionadas, únicamente «Explotaciones agropecuarias Virgen de la Fuente, S.A.» presenta una memoria de las inversiones desde 1990 y de las necesidades de financiación futura para mantener el empleo. El resto no acompaña el plan económico que demuestre su viabilidad o la del proyecto presentado, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, conforme disponen las normas al amparo de las que se conceden estos avales.(arts. 32.1 y 33.1 de las Leyes de Presupuestos para 1992 y 1993, respectivamente).
En relación con la empresa «Hispano Carrocera, S.A.L.» la DGA había acordado la prestación de un aval subsidiario ante «Aragonesa de Avales, S.G.R. (ARAVAL)», por una cuantía máxima de 250 millones de pesetas y plazo de ocho meses, estableciendo que ARAVAL tomara garantía hipotecaria, previa a la concesión de su aval, sobre las naves propiedad de «Hispano Carrocera, S.A.L.», sitas en la Cartuja Baja. El aval subsidiario de la DGA se formalizó con fecha 2 de noviembre de 1992 (si bien se ha contabilizado en 1993), quedando extinguido de pleno derecho el día 2 de julio de 1993. En el ejercicio fiscalizado, no figura la cancelación de este aval por la DGA.
La Comunidad cancela en el ejercicio los siguientes avales:
- Los otorgados a «Carrocerías Moreno, S.L.» y «Mecánicas Valero, S.L.» de 7 y 3 millones de pesetas, respectivamente, por haber atendido a sus amortizaciones parciales puntualmente.
- El otorgado en 1987, de 8 millones de pesetas, a «Papelera del Arba, S.A.», por haber sido cedido el crédito avalado a favor de varios titulares.
- El concedido a «El Imán, Cine y Televisión, S.A.» en 1991, de 15 millones de pesetas, por amortización anticipada en el ejercicio 1993 (el vencimiento final estaba fijado el 8/1/94).
- El otorgado a «Vinagres Turolenses, S.L.» en 1991, de 20 millones de pesetas y ante el Banco Español de Crédito. Se procede a su cancelación por no haber notificado la Entidad Financiera la situación de la operación avalada por la DGA (la primera petición de información se hizo en Enero de 1992).
- Los avales a «Balay, S.A.» y «Zarcer. S.A.L», de 500 y 2 millones de pesetas, respectivamente, que ya figuraban como liberados al finalizar el ejercicio anterior.
Asimismo, se han contabilizado en 1993 como fallidos los siguientes avales:
- «Ricardo Artal Domingo» de 3.375.000 pesetas, pagado en su totalidad por la DGA en 1991, y «Reorba, S.A.L» de 12 millones de pesetas, de los que 11 millones fueron pagados en 1992 por la DGA (aptdo. III.3.2 del Informe de 1992).
- «Manuel Lahuerta Romeo» de 15 millones de pesetas, que fueron íntegramente pagados por la DGA al no haberse efectuado pago alguno por el avalado desde el 1 de mayo de 1989. No se ha facilitado documentación relativa a actuaciones para recuperar el importe satisfecho por la DGA.
- «Maderas Campa, S.A.L» de 6 millones de pesetas, concedido en 1989. Por incumplimiento de todos sus compromisos de pago, ha representado un coste para la DGA de 5.361.939 pesetas. No se ha aportado el resultado de la correspondiente reclamación judicial.
II.2.4.2 RIESGO POR AVALES
Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad vienen estableciendo que el importe total de los avales otorgados no podrá rebasar un determinado límite de riesgo pendiente de amortización, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad. La Ley 16/1993 eleva dicho límite a 3.400 millones de pesetas, modificando el art. 33.1 de la LP, que lo había fijado en 2.900 millones.
El importe que el riesgo de los avales representa para la Comunidad, determinado por la suma de los «plazos vencidos pendientes de pago» y de los «plazos no vencidos», asciende a 31 de diciembre de 1993 a 2.432 millones de pesetas, con el detalle que se recoge en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
AVALADOS | EXISTENCIAS
FINALES | PLAZOS VENCIDOS |  |  | PLAZOS
NO
VENCIDOS |
 |  | Pagados por el avalado | Pagados por el avalista | Pendientes
de pago |  |
| Piezas y Rodajes, S.A. | 490 | --- | --- | 82 | 408 |
| Bieffe Medital España, S.A. | 300 | 19 | --- | 19 | 262 |
| Bieffe Medital España, S.A. | 300 | --- | --- | --- | 300 |
| Casting Ros, S.A. | 250 | --- | --- | --- | 250 |
| Casting Ros, S.A. | 250 | --- | --- | --- | 250 |
| Casting Ros, S.A. | 250 | --- | --- | --- | 250 |
| Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A. | 200 | --- | --- | --- | 200 |
| Hispano Carrocera, S.A.L | 250 | --- | --- | --- | 250 |
| Explotaciones Agropecuarias Virgen de la Fuente, S.A. | 90 | --- | --- | --- | 90 |
| Otros avalados | 195 | 74 | --- | 84 | 37 |
| TOTAL | 2.575 | 93 | --- | 185 | 2.297 |
La Comunidad contabiliza por 200 millones de pesetas el aval subsidiario concedido a «Hispano Carrocera, S.A.L.», si bien dicho aval se constituye por la cantidad máxima de 250 millones.
Entre los avales pendientes de pago se encuentran dos de 20 millones cada uno, cuyos vencimientos definitivos se produjeron en 1989 (Simón Loscertales Bona, S.A.) y en 1991 (Desnovaza, S.A.). Por otra parte, en relación con el aval de 490 millones de pesetas otorgado en 1990 a «Piezas y Rodajes, S.A. (PYRSA)», procede señalar que, se mantiene en 1993 la suspensión de pagos de esta Sociedad, declarada en el ejercicio 1991.
Con independencia de los avales otorgados directamente por la Comunidad, con fecha 27 de diciembre de 1989 se formalizó un convenio, con vigencia desde 1 de enero de 1990 hasta 31 de diciembre de 1994, por el que la DGA subvencionará los costes de los avales formalizados por ARAVAL, S.G.R., conforme a lo siguiente:
- El 1,5% anual del importe pendiente de amortizar al comienzo de cada anualidad de la vida de la operación, en concepto de subvención de la comisión de aval.
- El 5% del importe total de cada operación formalizada, en el momento de la formalización y por una sola vez, en concepto de subvención al Fondo de Garantía. Al igual que en ejercicios anteriores, la totalidad del Fondo de Garantía se ha destinado a la financiación de los deudores avalados en mora.
Por ambos conceptos el importe subvencionado en el ejercicio 1992 asciende a 162 millones de pesetas.
II.2.5. Gastos comprometidos de ejercicios posteriores
Como ya se ha puesto de manifiesto en los apartados I.1.C) y I.2.1 de este Informe, la Comunidad no ha rendido el estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
II.3. Análisis de la gestión económica
II.3.1. Financiación
En el presente epígrafe se presentan las distintas fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma. Su estructura es análoga a la adoptada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.
El sistema de financiación del ejercicio fiscalizado se basa en el Acuerdo de 20 de enero de 1992, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para el período 1992-1996.
Los diversos recursos obtenidos por la Comunidad, una vez ajustados por este Tribunal, se agrupan en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
 | DERECHOS |  |
 | Ejercicio corriente | Ejercicio anterior |
| I. RECURSOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO |  |  |
| A. FINANCIACION INCONDICIONADA | 50.773 | 51.176 |
| 1. Participación en los ingresos del Estado | 22.335 | 18.399 |
| 2. Transferencias correspondientes al coste efectivo de los servicios traspasados por el Estado. | 43 | --- |
| 3. Tributos cedidos por el Estado | 27.392 | 27.487 |
| 4. Tasas afectas a los servicios traspasados. | 1.003 | 1.228 |
| 5. Transferencias a las Comunidades Autónomas uniprovinciales. | --- | --- |
| 6. Compensación transitoria | --- | 4.062 |
| 7. Otros | --- | --- |
| B. FINANCIACION CONDICIONADA | 11.083 | 9.759 |
| 1. Servicios traspasados de asistencia sanitaria y social. | --- | --- |
| 2. Financiación a través de contratos-programas. | --- | --- |
| 3. Fondo de Compensación Interterritorial. | --- | --- |
| 4. Subvenciones gestionadas y convenios de cooperación. | 3.916 | 4.379 |
| 5. Recursos transferidos por las CCEE. | 7.167 | 5.380 |
| 6. Otros |  | --- |
| II. RECURSOS PROPIOS |  |  |
| A. RECURSOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA | --- | --- |
| 1. Impuestos propios | --- | --- |
| 2. Recargos sobre impuestos estatales | --- | --- |
| 3. Otros | --- | --- |
| B. RECURSOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA | 35.476 | 32.117 |
| 1. Operaciones de crédito | 30.129 | 27.560 |
| 2. Ingresos patrimoniales | 2.054 | 2.153 |
| 3. Otros | 3.293 | 2.404 |
| TOTAL | 97.332 | 93.052 |
Se mantiene en el ejercicio la mayor importancia (64%) de los recursos proporcionados por el Estado, fundamentalmente con el carácter de financiación incondicionada, con un significativo crecimiento de la participación en los ingresos del Estado.
Al igual que en ejercicios anteriores, destacan los derechos reconocidos de tributos cedidos por el Estado, de los que 13.215 millones de pesetas corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 8.162 millones a la Tasa Fiscal sobre el Juego (5.094 millones proceden del Bingo).
Los recursos transferidos durante el ejercicio por las CCEE, que se incrementan con respecto a 1992 en 1.787 millones de pesetas, corresponden en su mayor parte (3.318 millones de pesetas) a transferencias de capital del FEDER. Sin embargo, las transferencias de capital del FEOGA descienden 2.395 millones de pesetas.
Los recursos propios de la Comunidad representan el 36% de la financiación, similar al del ejercicio anterior, destacando el incremento de los derechos reconocidos en el apartado «Operaciones de crédito», por importe de 2.569 millones de pesetas. En otros recursos de naturaleza no tributaria figuran incluidos 900 millones de pesetas procedentes de las fianzas obligatorias depositadas en el ISVA (ver aptdo. II.1.1.1.A.b de este Informe).
En conclusión, la mayor parte de la financiación se efectúa con recursos proporcionados por el Estado (64%), frente a la financiación con recursos propios que, deduciendo el endeudamiento (31%), se reduce al 5% del total.
II.3.2. Operaciones de crédito
Se analizan en este epígrafe de la Administración General diversas cuestiones de legalidad que le corresponde a ésta controlar aunque su gestión no se efectúe únicamente por ella.
II.3.2.1. AUTORIZACIONES PARA OPERACIONES DE CREDITO
A partir de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1992 (art. 30.2 de la Ley 6/1992) se establece que la formalización de las operaciones de endeudamiento podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio corriente como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.
En relación con las operaciones de crédito autorizadas en el ejercicio 1991, el art. 30.1 de la Ley de Presupuestos para dicho año (Ley 3/1991) establece que se concertarán de acuerdo con las características que se fijen por ley de las Cortes de Aragón, lo que se determina mediante la Ley 5/1992, de 13 de abril. Sin embargo, no se especifica en la misma el plazo para la formalización de las operaciones.
Con la reserva mencionada, las autorizaciones de endeudamiento en vigor y las concertaciones efectuadas en el ejercicio, se recogen en el estado siguiente:
(En millones de pesetas)
II.3.2.2. ANALISIS DE LA CARGA FINANCIERA
Se analiza a continuación el cumplimiento por la Comunidad de los límites máximos de las cargas financieras fijadas por el art. 14.2 b) de la LOFCA.
La entidad de derecho público «Instituto Aragonés de Fomento» no presenta liquidado el presupuesto, por lo que no ha podido tenerse en cuenta al realizar este análisis.
Dado el funcionamiento de los Organismos autónomos de la Comunidad (ver aptdo. I.2.1), la carga financiera de las operaciones de crédito por plazo superior a un año corresponde a la Administración General, según se refleja en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
ENTES | ANUALIDAD |  | INGRESOS CORRIENTES |  |
 | Intereses | Amortizaciones | Previsiones iniciales consolidadas | Derechos consolidados ajustados |
 |  |  |  |  |
| ADMINISTRACION GENERAL Y ORGANISMOS AUTONOMOS | 7.604 | 3.247 | 58.981 | 57.762 |
 |  |  |  |  |
TOTAL | 7.604 | 3.247 | 58.981 | 57.762 |
(En millones de pesetas)
ENTES | PREVISIONES INICIALES | TRANSFERENCIAS INTERNAS | DERECHOS AJUSTADOS | TRANSFERENCIAS INTERNAS |
| ADMINISTRACION GENERAL | 58.981 | --- | 57.762 | --- |
| ISVA |  |  |  |  |
| SERVICIO ARAGONES DE SALUD |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
TOTAL | 58.981 | --- | 57.762 | --- |
%
Anualidad de la carga financiera:
s/ Previsiones iniciales consolidadas 18
s/ Derechos consolidados ajustados 19
El porcentaje de carga financiera sobre los derechos corrientes ajustados y consolidados en los capítulos 1 al 5 es del 19%, inferior al límite establecido del 25%.
II.3.2.3. APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE CREDITO A INVERSIONES
En relación con la aplicación de los anteriores pasivos financieros a inversiones, conforme dispone el art. 14.2.a) de la LOFCA, debe señalarse que la falta de una adecuada contabilidad de los gastos financiados con operaciones de crédito, conforme a los principio contables públicos fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, documento 8, impide apreciar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a gastos de inversión. "El seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada es necesario, independiente y complementario de la información contenida en los estados de liquidación del presupuesto y de ejecución de los proyectos de inversión". (Alegación sexta)
II.3.3. Gestión de personal
En el anexo II.10 se recogen los gastos de personal clasificados por artículos, correspondiendo la mayor participación a las retribuciones del personal funcionario (art. 12), con un 52% del total del capítulo. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado se incrementan respecto del ejercicio 1992 en 1.706 millones de pesetas, lo que representa un aumento del 7%.
El art. 17 de la LP estableció un aumento de las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Comunidad equivalente al incremento del Indice de Precios al Consumo interanual a 30 de noviembre de 1992, más el 1'25%. El Tribunal Constitucional, en providencia de 19-8-93, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2481/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 19.2 y 22, y las disposiciones adicional duodécima y transitoria primera, de la LP. Al haberse invocado el art. 161.2 de la Constitución, de conformidad con el art. 30 de la LOTC, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados para las partes legitimadas desde el día 29 de julio de 1993. Como consecuencia, sólo se ha producido un incremento de las retribuciones íntegras del 6'35% durante los seis primeros meses del año (este aumento se paga en Julio) y los 28 primeros días de julio (que se paga en noviembre); el resto del ejercicio, el aumento sólo ha sido del 1'89524%.
A) Consideraciones generales
El personal al servicio de la Comunidad Autónoma y su variación en el ejercicio se resumen en el siguiente estado:
(Número)
Clases | Puestos cubiertos
31-Dic. ej. anterior | Altas | Bajas | Puestos cubiertos
31-Dic. ej. corriente |
| Altos cargos | 36 |  |  | 45 |
| Personal eventual | 31 |  |  | 59 |
| Funcionarios | 4.231 |  |  | 4.314 |
| Laborales | 3.063 |  |  | 2.904 |
 |  |  |  |  |
TOTAL | 7.361 |  |  | 7.322 |
En las cifras que se recogen están incluidas las de los Organismos autónomos «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón» (ISVA) y «Servicio Aragonés de Salud». Los altos cargos son el Presidente de la Comunidad, 9 Consejeros y 35 Directores Generales (todos funcionarios, 16 de ellos de la DGA). De los 4.314 funcionarios, 1.402 corresponden al personal sanitario (986 del grupo A y 416 del B).
La Dirección General de la Función Pública no ha podido determinar el movimiento de altas y bajas producidas durante el ejercicio.
B) Relaciones de puestos de trabajo
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la DGA de 8 de mayo de 1990, publicado por O. de 17 de mayo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se aprobaron inicialmente las relaciones de puestos de trabajo de los funcionarios, con excepción de los dependientes de la Dirección General de Salud Pública y del Servicio Aragonés de Salud, que lo fueron por acuerdo de 1 de agosto de 1991 (O. de 22 de agosto).
Se resumen los puestos cubiertos de funcionarios de la Administración General y sus Organismos autónomos, durante el ejercicio 1993, en el estado siguiente:
(Número)
GRUPO | Puestos autorizados | Puestos dotados | PUESTOS CUBIERTOS |  |  |  |
 |  |  | DE CARRERA |  | INTERINOS |  |
 |  |  | Al 31-Dic. ejercicio anterior | Al 31-Dic. ejercicio corriente | Al 31-Dic. ejercicio anterior | Al 31-Dic. ejercicio corriente |
| «A» |  |  | 1.128 | 1.070 | 505 | 528 |
| «B» |  |  | 836 | 812 | 133 | 137 |
| «C» |  |  | 439 | 428 | 35 | 39 |
| «D» |  |  | 1.087 | 1.052 | 73 | 89 |
| «E» |  |  | 18 | 159 | 6 | --- |
TOTAL |  |  | 3.508 | 3.521 | 752 | 793 |
No figuran al 31-12-93 los funcionarios de la DGA que ocupaban altos cargos (2 Consejeros y 16 Directores Generales).
Al no disponer de registro histórico, la Comunidad no ha facilitado la información correspondiente a puestos autorizados y dotados. Por otra parte, existían 72 funcionarios de carrera del grupo E al final del ejercicio anterior, dato que no se corresponde con la información facilitada por la Comunidad, 18 funcionarios, en la misma fecha.
C) Análisis específicos
- Respecto al análisis de las nóminas, se observa lo siguiente:
Los pagos de retribuciones de personal y de cuotas patronales de Seguridad Social y MUNPAL (éstas hasta marzo) se realizan mediante anticipos extrapresupuestarios, que se contabilizan en el concepto «Anticipos nómina» de la agrupación de deudores (aptdo. II.1.3.2), y se aplican a final del ejercicio al presupuesto corriente. Esta práctica resulta incorrecta, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.2 de la LHCAA.
II.3.4. Provisiones de fondos
Se examinan en este apartado las provisiones efectuadas a favor de pagadores para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
La normativa reguladora de los pagos «a justificar» está contenida en la O. de 28 de febrero de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, modificada por la O. de 11 de marzo de 1986.
La Comunidad ha facilitado en mayo de 1995 la relación de los mandamientos de pago «a justificar» expedidos durante 1993 y un estado-resumen en dicha fecha de las justificaciones presentadas que no refleja, por tanto, la situación de las mismas al cierre del ejercicio. Dicha información se recoge en el siguiente estado:
(En millones de pesetas)
SECCION | | Existencias iniciales | Libramientos expedidos | Justificaciones presentadas | Existencias finales |
| Presidencia D.G.A. | 1 | --- | 16 | 16 | --- |
| Consejo Económico y Social | 1 | --- | --- | --- | --- |
| Asuntos Comunidad Europea | 1 | --- | 1 | 1 | --- |
| Presidencia y Relaciones Institucionales | 6 | --- | 191 | 41 | 150 |
| Economía y Hacienda | 3 | --- | 5 | 5 | --- |
| Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes | 16 | --- | 1.429 | 1.429 | --- |
| Agricultura, Ganadería y Montes | 15 | --- | 1.487 | 1.487 | --- |
| Industria, Comercio y Turismo | 11 | 53 | 293 | 293 | 53 |
| Sanidad, Bienestar Social y Trabajo | 31 | --- | 1.384 | 1.384 | --- |
| Cultura y Educación | 8 | --- | 310 | 310 | --- |
| Diversos Departamentos | 1 | --- | --- | --- | --- |
TOTAL | 94 | 53 | 5.116 | 4.966 | 203 |
Las justificaciones pendientes (existencias finales), corresponden al desembolso de 53 millones de pesetas para la ampliación de capital acordada en 1992 de «Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.» ( ver aptdo. II.2.1.2 de este Informe) y al pago de 150 millones de pesetas para la liquidación de «Pabellón de Aragón 92, S.A.» (ver aptdo. II.1.1.1.B)b).
Los saldos pendientes de justificar, al 31 de diciembre de cada ejercicio, correspondientes a los distintos libramientos percibidos por un cuentadante, se reintegran conjuntamente, adjuntándose el justificante original del reintegro a una cuenta justificativa y fotocopias de este documento al resto de las cuentas que justifican los correspondientes libramientos. Esta forma de proceder infringe lo dispuesto en los puntos 6.2.3 y 6.3.2 de la O. de Economía y Hacienda, de 28 de febrero de 1985.
II.3.5. Ayudas y subvenciones públicas
En el anexo II.11 se recogen las obligaciones reconocidas por subvenciones y ayudas a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro. Destaca el artículo 77 (transferencias de capital a empresas privadas), cuyo importe de 8.068 millones de pesetas representa el 47% del total.
En relación con el ejercicio anterior, las obligaciones reconocidas por transferencias corrientes aumentan en 560 millones de pesetas, experimentando las transferencias de capital una disminución de 1.048 millones.
De las transferencias corrientes (cap. 4) destacan las destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro (51%). Las transferencias de capital a empresas privadas representan el 43% de las obligaciones reconocidas en el cap. 7, y a corporaciones locales un 25% del mencionado capítulo.
Las líneas de subvención más significativas, según la importancia de las obligaciones reconocidas, son las siguientes:
(En millones de pesetas)
Aplicación presupuestaria | Explicación del gasto | Obligaciones Reconocidas |
| 13.20.4311.782.0 | Adquisiciones VPO y rehabilitación de vivienda usada y rural | 1.387 |
| 13.20.4311.784.0 | Para adquisición de viviendas VPO y rehabilitación | 537 |
| 14.02.7141.774.6 | Campañas sanidad animal | 419 |
| 14.03.7121.772.5 | Ayudas específicas por sequía | 518 |
| 14.03.7121.779.2 | Ayudas a la climatología adversa | 614 |
| 14.04.5311.772.1 | Mejora regadíos. Decretos 108 y 109 | 420 |
| 15.01.7211.489.0 | Asociación Jaca Olímpica | 575 |
| 15.01.7231.772.1 | Préstamos subsidiados (Años 88,89, y 91) | 856 |
| 16.03.3131.484.2 | Pensiones a ancianos y enfermos incapacitados | 1.381 |
De los análisis específicos efectuados, se destaca lo siguiente:
Asunción de la liquidación de deudas de la Asociación Jaca Olímpica. Aplicación 15.01.7211.489.0
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la DGA de 9 de marzo de 1993 concedió una subvención de 575 millones de pesetas [ver apartado II.1.1.1.B) b)], a la Asociación Jaca Olímpica (candidatura para la organización de los Juegos Olímpicos de Invierno de 1998), como consecuencia de otro Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de noviembre de 1992, por el que la DGA asume la liquidación de las deudas de la citada Asociación devengadas hasta el día 31 de diciembre de 1991 (ver aptdo. II.1.1.1.B)b).
El pago de la subvención debió realizarse previa la justificación documental de la realidad de los gastos en cuantía suficiente para aplicarlos a la liberación del compromiso adquirido por la Asociación Jaca Olímpica. El plazo para la justificación de la aplicación de la ayuda se fijó en dos meses desde la notificación a la Asociación de la concesión de la subvención.
En el pago efectuado por la DGA, se acompaña detalle de la deuda de la Asociación con las entidades financieras (principal e intereses), por importe de 575 millones de pesetas. Sin embargo, dicha documentación no se corresponde con la exigida por el Acuerdo de concesión de la subvención, al no acreditarse la realidad de los gastos realizados por la Asociación, debido a que la deuda con las citadas entidades financieras sólo representa la fuente de financiación de supuestos gastos, no constando documentación alguna acreditativa de que el órgano gestor (Dpto. de Industria, Comercio y Turismo) haya comprobado la realidad de dichos gastos.
II.3.6. Contratación administrativa
II.3.6.1. OBSERVACIONES COMUNES
Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes tanto a contratos de obras como de suministros y de asistencia.
II.3.6.1.1. Consideraciones generales
A) Metodología y alcance de la fiscalización
La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu, 6 y concordantes de la LCE, texto articulado aprobado por D. 923/1965, de 8 de abril, y 18 y concordantes del D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, así como el D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 15 de la LP.
La selección de muestras se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 39 de la LFTCu; en consecuencia, se han examinado contratos seleccionados con arreglo al siguiente criterio general:
a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta por importes superiores a 100 millones de ptas.
b) Contratos de obras adjudicados por concurso por importes superiores a 50 millones de ptas.
c) Contratos de obras adjudicados directamente por importes superiores a 25 millones de ptas.
d) Contratos de suministros y de asistencia adjudicados por importes superiores a 25 millones de ptas., cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación utilizado.
La fiscalización de la ejecución de los contratos adjudicados durante este ejercicio, cuyo plazo de ejecución exceda del mismo, se ha limitado a la parte ejecutada de acuerdo con los documentos remitidos a este Tribunal y no comprende, por tanto, en algunos casos, su finalización.
B) Contratos examinados
Se han examinado 29 contratos adjudicados por un importe total de 2.523 millones de ptas., ninguno de los cuales fue adjudicado por subasta, 18 lo fueron mediante concurso, por un importe de 1.961 millones de ptas., y 11 se adjudicaron directamente por 562 millones de ptas., con el siguiente detalle por Departamentos:
(en pesetas)
DEPARTAM. | SUBASTA |  | CONCURSO |  | A. DIRECTA |  | TOTAL |  |
 | Núm. | Importe | Núm. | Importe | Núm. | Importe | Núm. | Importe |
| - Ordenación Territorial, O. Públicas y Transportes | -- | -- | 2 | 106.403.243 | 6 | 218.355.814 | 8 | 324.759.057 |
| - Presidencia y Relaciones Institución. | -- | -- | 12 | 1.394.403.082 | 2 | 245.678.795 | 14 | 1.640.081.877 |
| - Cultura y Educación | -- | -- | 1 | 155.851.634 | 1 | 30.930.858 | 2 | 186.782.492 |
| - Industria, Comercio y Turismo | -- | -- | 1 | 175.000.000 | -- | -- | 1 | 175.000.000 |
| - Sanidad, Bienestar Social y Trabajo | -- | -- | 2 | 129.931.930 | 2 | 66.628.060 | 4 | 196.559.990 |
| TOTAL |  |  | 18 | 1.961.589.889 | 11 | 561.593.527 | 29 | 2.523.183.416 |
Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, y no abarcando, por tanto, con carácter general, la fase de ejecución, si bien una vez examinados y a instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
Se han examinado las relaciones de contratos adjudicados en el ejercicio por los diferentes Departamentos y, aun cuando constan en dichas relaciones, no se han enviado los expedientes relativos a los contratos que, a continuación, se relacionan:
(en pesetas)
OBJETO | PRECIO DE ADJUDICACION | FECHA DE ADJUDICACION |
| Complementario 2 Urb. Polígono Industrial «Bajo Martín» en La Puebla de Híjar. | 30.113.393 | 07/01/93 |
| Complementario 3 Urb. Polígono Industrial «Bajo Martín» en La Puebla de Híjar. | 36.237.471 | 07/01/93 |
| Mejora oeste acceso al Polígono Industrial de Albarracín. | 45.278.723 | 21/01/93 |
| Rehabilitación Santuario Nuestra Señora de Monlora, en Luna. | 31.132.345 | 25/01/93 |
| Urbanización Barrio La Paz, en Jaca. | 42.000.000 | 09/02/93 |
| Mejora acceso desde Caspe al Polígono Industrial de Bujaraloz. | 40.247.915 | 17/02/93 |
| Construcción 13 viviendas en Zuera. | 77.575.595 | 30/12/93 |
| Urbanización Polígono Industrial «El Tollo», en Monreal del Campo. | 189.620.000 | 30/12/93 |
| Edificación 144 viviendas en ACTUR, Area 7, Parcela 19, en Zaragoza. | 758.277.391 | 30/12/93 |
| Urbanización Polígono Industrial «La Veguilla», Fase 2, en Cariñena. | 80.362.281 | 30/12/93 |
| Urbanización Residencial en Salvatierra de Escá. | 36.273.581 | 23/07/93 |
| Complementario 1, Polígono Industrial de Alcorisa. | 41.609.402 | 17/08/93 |
| Urbanización Polígono Industrial de Pina de Ebro. | 235.667.633 | 06/09/93 |
| Construcción de 37 viviendas en Monzón. | 240.501.420 | 15/09/93 |
| Distribución Energía Eléctrica Polígono Industrial «Río Gállego» en San Mateo de Gallego. | 30.000.000 | 05/10/93 |
| Modificado del de urbanización Pol. Res. Santa Isabel en Zaragoza | 33.461.278 | 13/01/93 |
II.3.6.1.2. Procedimiento de contratación
II.3.6.1.2.1. Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación
En el examen de los expedientes de contratación de obras de suministros y de asistencia se ha observado lo siguiente:
a) En los expedientes relativos a todos los contratos examinados, falta el certificado de existencia de crédito presupuestario expedido por la Oficina de Contabilidad, que debe constar por disponerlo así el art. 24 de la LCE, en relación con los arts. 84 de la misma Ley y 1º del D. 1005/1974, sin que se pueda entender subsumido dicho certificado en el documento contable «A». La Orden de 2 de enero de 1985 no puede alterar lo dispuesto en la LCE o su Reglamento, en virtud del principio constitucional de jerarquía normativa. El certificado de existencia y retención de crédito debe expedirse con anterioridad a la aprobación del documento "A", ya que tiene como finalidad informar a los órganos de contratación de que existe el crédito al que se imputa el respectivo gasto.
b) No consta el acuerdo del órgano de contratación que a tenor de lo establecido en el art. 83 RGC, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974, autorizase la iniciación de los expedientes relativos a los contratos números 2 y 20.
c) En el expediente del contrato número 25, no consta el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuya elaboración es preceptiva a tenor de los arts. 14 de la LCE y 34, 35 y 153 del RGC.
El Pliego del contrato número 20, se aprobó por el Director General de Obras Hidráulicas y no por el órgano de contratación, sin que conste que el primero lo haya hecho por delegación o desconcentración del segundo, por lo que no consta la competencia necesaria para dicho acto según el art. 85 del RGC, en relación con el 1º del D. 1005/1974.
d) No se ha acreditado, fehacientemente, respecto de los contratos números 3, 9, 10 y 25, la realización del trámite de informe, por la Asesoría Jurídica, sobre al legalidad de los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuya elaboración establece el art. 83 del RGC, en relación con el art. 8 del D. 1005/1974.
Respecto de los contratos números 11 a 17, el informe de la Asesoría Jurídica es posterior a la aprobación de las cláusulas administrativas particulares, con la consiguiente reducción de garantías en orden a la comprobación de la legalidad de este último que ello supone, al haberse invertido la ordenación cronológica entre ambas actuaciones establecida en los arts. 246 y 85 del RGC.
e) No consta, en los expedientes de los contratos números 6, 8, 11 a 23 y 25 a 29, la fiscalización previa del gasto por la Intervención, que debió emitirse de acuerdo con los arts. 17 y 83 del RGC, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974, sin que pueda estimarse realizado por la mera constancia de la firma del Interventor en los documentos «A» o «AD», de naturaleza y efectos exclusivamente contables.
Respecto del contrato número 4, se emitió informe de fiscalización favorable pero condicionado a la consulta a tres empresas, previamente a la adjudicación, lo cual no consta que se haya cumplido.
La fiscalización del gasto correspondiente al contrato número 2, se realizó con posterioridad a su aprobación, alterándose el orden establecido en el art. 24 y demás concordantes de la LCE. No puede considerarse efectuada la fiscalización previa por la mera constancia de la firma del interventor en los documentos contables; la simple firma de dichos documentos no sustituye a la diligencia de "intervenido y conforme" que debe figurar así, expresamente, en las propuestas de gastos.
Por otra parte, los arts. 24 de la LCE, 17 y 83 del RGC establecen que el resultado de la función interventora, en los expedientes de contratación, debe expresarse mediante "informes".
f) En los expedientes relativos a los contratos números 9, 10 y 22 a 24, falta la resolución motivada del órgano de contratación aprobatoria del gasto, a que se refiere el art. 85 del RGC, en relación con el 1º del D. 1005/1974.
g) Respecto de los contratos números 2, 4 a 7, 9, 10, 18, 19, 21 a 24 y 27 a 29, no constan las resoluciones motivadas del órgano de contratación a que se refiere el art. 85 del RGC, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974, aprobando el pliego, el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación.
h) No figura en el expediente del contrato número 8, tramitado por el procedimiento de urgencia regulado en el art. 26 de la LCE, la declaración, debidamente razonada, que requiere dicho artículo para la utilización de este procedimiento.
Si bien se han remitido las órdenes declarando la tramitación urgente de los expedientes relativos a los contratos números 2 y 21, las razones aducidas para justificar su utilización ponen de manifiesto una falta injustificada de previsión de la Administración contratante, ya que, tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento adecuado, se hubieran podido tramitar los expedientes respectivos por el procedimiento ordinario.
i) Se han producido acusadas dilaciones en la tramitación de los contratos números 8 y 23, en los que transcurrieron más de nueve meses entre el informe de supervisión del proyecto y la resolución de adjudicación de los respectivos contratos; circunstancia especialmente significativa en el primero de los contratos citados, en que se acordó la tramitación de urgencia del expediente.
II.3.6.1.2.2. Procedimiento de adjudicación
A) Contratos adjudicados mediante concurso
Se han examinado y adjudicado mediante este sistema 18 contratos por un total de 1.961 millones, representativo del 78% del importe global de adjudicación de todos los contratos examinados.
Se han obtenido bajas representativas del 12% de la suma total de los presupuestos de contrata, y un menor gasto de 270 millones de pesetas.
Las incidencias observadas, comunes a los contratos de obras, de suministros y de asistencia, son las siguientes:
a) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1 a 3, 19 a 22 y 27 a 29, los criterios de adjudicación no se hallan ordenados como establecen los arts. 115.3º y 244.5º del RGC, en relación con el 1º del D. 1005/1974, sin que se haya justificado adecuadamente la imposibilidad de tal ordenación.
Por otra parte en el pliego de cláusulas del contrato número 28, se permitió tener en cuenta «otros» criterios, sin especificar, además de varios específicamente determinados, lo que equivale a la práctica indeterminación de los mismos y, por tanto, a la inexistencia de una referencias objetivas para la valoración de ofertas.
b) Admitiéndose la posibilidad de presentación de ofertas con modificaciones sobre el contenido de los proyectos o prescripciones técnicas, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 2, 11 a 19 y 28, no se establecieron límites a las mismas, contra lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 36 de la LCE.
c) En los procedimientos de adjudicación de los contratos números 3 y 22, no figuran informes técnicos sobre valoración de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, lo que ha impedido examinar el fundamento de las adjudicaciones recaídas y su adecuación a los criterios de selección establecidos en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. Especial relevancia tiene esta observación, al no haberse adjudicado los mencionados contratos en favor de las empresas que ofrecían mayores bajas.
El informe sobre valoración de la oferta presentada en la licitación del contrato número 27 no contiene valoración alguna en coherencia con los criterios establecidos en el correspondiente pliego.
En el informe relativo al contrato número 28, se utilizaron criterios no especificados en el pliego y se omitieron otros en él establecidos (precio, reducción del plazo y referencias técnicas, económicas y financieras).
El informe que figura en el procedimiento de adjudicación del contrato número 19 carece de fecha, lo que impide verificar que la valoración de las ofertas tuvo lugar con anterioridad a la adjudicación del contrato.
Con relación al contrato número 1, únicamente consta una propuesta de adjudicación, en la que no se analizan las diferentes ofertas que se presentaron a la licitación.
d) No se ha aportado, no obstante haberse requerido, documentación alguna acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art. 23 ter. del RGC y RD 1462/1985, de 3 de julio, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974, por los adjudicatarios de los contratos números 1, 3 y 27 a 29.
En cuanto a los contratos números 2, 11 a 13, 15 a 17 y 19, solamente se envía una declaración responsable del licitador que luego resultó adjudicatario, documento suficiente para participar en la licitación, pero no para que el adjudicatario pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según el art. 3º del RD. 1462/1985 citado.
Por último, con relación al contrato número 22, se aporta certificación de la Tesorería de la Seguridad Social en que consta la existencia de pagos pendientes por el adjudicatario.
e) Falta el certificado de ofertas recibidas, expedido al final del plazo de presentación de proposiciones por el Registro de entrada del organismo encargado de su recepción, al que se refiere el párrafo 3º del art. 100 del RGC, en el procedimiento de adjudicación del contrato número 3.
f) No se han aportado, no obstante haberse solicitado expresamente por este Tribunal, copias de las ofertas presentadas por los licitadores interesados en los contratos números 3 y 27 a 29.
g) No se ha acreditado la publicación en el BOE de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 1 a 3, 11 a 22, 27 y 29, ordenada en el art. 38 de la LCE en relación con el art. 1º del D. 1005/1974.
h) No se ha enviado el resguardo acreditativo de la constitución de la fianza definitiva en garantía del cumplimiento del contrato número 2 (arts. 350 y siguientes del RGC).
i) En los documentos administrativos de formalización de los contratos números 21 y 22, no se expresan los correspondientes plazos de ejecución, contraviniéndose lo dispuesto en el número 5 del art. 122 del RGC, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974.
Por otra parte, constando en la cláusula 3ª del contrato número 27 que « el plazo de entrega es el que figura en el punto 9 del pliego de prescripciones técnicas», no ha sido remitido dicho pliego, expresamente pedido, y, en consecuencia, no ha sido posible conocer la duración del plazo.
B) Contratos adjudicados directamente
Se han remitido y examinado un total de 11 contratos adjudicados por este sistema, siendo el importe de los mismos, representativo del 22% del importe de todos los contratos examinados.
Las bajas obtenidas representan casi el 6% de la suma total de los presupuestos de contrata, y suponen un menor gasto de 34 millones de pesetas.
Como observaciones comunes a los contratos de obras, de suministros y de asistencia, se pone de manifiesto lo siguiente:
a) No se ha acreditado la realización de las gestiones establecidas en el último párrafo del art. 37 de la LCE, a fin de promover la concurrencia mínima de ofertas, mediante la remisión de invitaciones o publicación de anuncios, en el procedimiento de adjudicación directa del contrato número 6 del Apéndice, que debe constar en el expediente a tenor del art. 18 E) del RGC, especialmente cuando se presentaron y se admitieron en la promoción de concurrencia la totalidad de las ofertas, salvo la del adjudicatario, con precios al alza sobre el presupuesto de contrata, sin que conste que se realizara de nuevo consulta, al menos a tres empresas, a fin de conseguir otras tantas ofertas que no excedieran de tal presupuesto.
No se han enviado las ofertas o contestaciones presentadas por la empresas, en los procedimientos de adjudicación directa de los contratos números 23 y 24, cuya remisión establece el precitado art. 18 E) del RGC, y, respecto al número 4, únicamente consta la presentada por la empresa adjudicataria.
b) Las ofertas obrantes en los procedimientos de adjudicación directa de los contratos números 4 a 10 y 23, carecen del sello del Registro de entrada en el organismo encargado de su recepción, que debe constar por disposición del art. 18 E) del RGC.
c) En los procedimientos de adjudicación de los contratos números 6, 10 y 24, no constan informes técnicos sobre valoración de las ofertas presentadas que pudieran fundamentar la adjudicación recaída.
Con relación a los contratos números 5 y 9, únicamente se presentan propuestas de adjudicación, en las que no consta el análisis pormenorizado de las ofertas.
d) No se ha presentado, no obstante haberse solicitado por este Tribunal, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art. 23 ter. del RGC y RD 1462/1985, de 3 de julio, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974, por los adjudicatarios de los contratos números 6, 9, 10, 23 y 24; tampoco consta la certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del adjudicatario del contrato número 5.
Las certificaciones aportadas por la empresa adjudicataria del contrato número 4 datan de febrero y julio de 1991, por lo que, al haberse adjudicado el contrato en enero de 1993, no sirven para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante los 12 meses anteriores, como requiere el art. 3º del RD 1462/1985 de 3 de julio.
En cuanto a los contratos números 25 y 26, sólo se envía una declaración responsable del licitador para contratar, documento suficiente para participar en la licitación pero no para que el adjudicatario pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Falta la publicación en el BOE de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 4 a 7, 9, 10 y 23 a 25, establecida en el art. 38 de la LCE, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974.
f) No se ha acreditado la constitución de la fianza exigida por el art. 113 del RGC, en garantía del cumplimiento del contrato número 23.
II.3.6.2. CONTRATOS DE OBRAS
Se han examinado 14 contratos, adjudicados por un total de 935 millones de pesetas, con los resultados que a continuación se exponen.
II.3.6.2.1. Procedimiento de contratación
II.3.6.2.1.1. Actuaciones preparatorias y expediente de contratación
En el examen de los expedientes, se ha apreciado, aparte de lo expresado en las observaciones comunes, lo siguiente:
a) No se han aportado, previa petición expresa, las memorias de los proyectos de los contratos números 3, 5, 6, 9, 10, 23 y 24 del Apéndice ni los correspondientes presupuestos desglosados por unidades de obra y con expresión de los precios unitarios, estados de mediciones y detalles para su valoración (art. 63.A.1. y 4 del RGC).
b) Falta la autorización, debidamente motivada, por la que se hubiese permitido el fraccionamiento de una obra total en proyectos independientes por cada una de las partes, a que se refiere el párrafo 2º del art. 21 de la LCE, en los contratos números 3, 6 y 9, todos ellos referentes a la ejecución de fases parciales.
c) En el expediente relativo al contrato número 2, no figura la certificación acreditativa de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y no se han aportado tampoco las actas de ocupación efectiva de los mismos (art. 81 del RGC).
d) No se ha justificado la plena disponibilidad de las aportaciones de las distintas entidades que contribuyeron a la financiación del contrato número 10, mediante los documentos vinculantes a que se refiere el párrafo 2º del art. 84 d) del RGC.
e) En el contrato número 7, se establecieron unos requisitos de clasificación insuficientes respecto de los requeridos por la normativa reglamentaria correspondiente (OM de 28 de marzo de 1968, dictada en desarrollo del art. 319 del RGC).
En cuanto al contrato número 6, la clasificación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares resulta incompleta, al no haberse fijado la categoría del mismo contra lo prevenido en el art. 293 del RGC.
II.3.6.2.1.2. Procedimiento de adjudicación
A) Contratos de obras adjudicados mediante concurso
Han sido fiscalizados 3 contratos de obras adjudicados mediante este sistema, por un importe total de 373 millones de pesetas. Las bajas obtenidas representan el 14% de la suma de los presupuestos de contrata, habiéndose obtenido un menor gasto de 62 millones de pesetas.
En el examen de estos contratos, se ha observado lo siguiente:
a) En el procedimiento del contrato número 3 del Apéndice, no se especificaron las causas, de entre las prevenidas en el art. 35 de la LCE, en cuya virtud se hubieran adjudicado las obras correspondientes mediante el sistema de concurso.
b) Previamente a la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato número 1, que tenía por objeto las obras del «Nuevo abastecimiento de Osso de Cinca», se redactaron dos proyectos sucesivos por la propia Administración: el 1º en diciembre de 1985 y el 2º en 1992; este último fue supervisado el 26 de marzo de dicho año.
El transcurso de tan extenso período temporal entre ambos proyectos se debió a «diversas vicisitudes» -no especificadas- ocurridas en torno al modo de financiación de las obras», según consta en una Nota del Servicio de Infraestructura Hidráulica.
Sin embargo, a pesar de existir los mencionados proyectos, se convocó un concurso para la redacción de proyecto y ejecución de obras, lo que se hizo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en contradicción con las actuaciones anteriores, y en la convocatoria publicada en el BOE de 20 de abril de 1993.
Por otra parte, el documento de formalización del contrato, de 8 de julio, recoge en sus antecedentes administrativos que el proyecto se aprobó el 22 de enero de 1993 y, por tanto, con anterioridad a la convocatoria de la licitación, y, en la cláusula 1ª, el adjudicatario se compromete a realizar las obras «con estricta sujeción a los plazos, pliegos de prescripciones técnicas y cuadros de precios que figuran en el proyecto aprobado por la Administración con las modificaciones de la solución número 1».
De lo anteriormente expuesto así como de la cláusula 2.9 del respectivo pliego, que establece como criterio la valoración de las mejoras ofertadas «sobre las condiciones del Pliego de bases y/o Proyecto base, en su caso», se deduce la existencia de un proyecto sobre el que los licitadores podían introducir mejoras o variantes, causa 2ª del art. 35 de la LCE para la utilización del concurso, incompatible y excluyente de la 1ª de las causas enumeradas en dicho artículo, ya que la primera supone la inexistencia, previa a la licitación, de un proyecto aprobado por la Administración, mientras que la segunda lo requiere.
B) Contratos de obras adjudicados directamente
Se han fiscalizado 11 contratos de obras adjudicados por este sistema, por un importe total de 562 millones de pesetas, habiéndose obtenido bajas representativas de casi el 6% de la suma de los presupuestos de contrata, y ascendiendo el menor gasto conseguido a 34 millones de pesetas.
Además de lo señalado en las observaciones comunes, se ha apreciado que respecto de los contratos números 9 y 10, en que se utilizó el sistema de adjudicación directa por tratarse de obras de notorio carácter artístico, no se ha aportado el dictamen que, al efecto, debe emitir el Organismo competente, conforme al art. 117.4 del RGC.
II.3.6.2.2. Ejecución de los contratos
II.3.6.2.2.1. Observancia de plazos
a) Comprobación del replanteo
a.1) El acto de comprobación del replanteo y consiguiente inicio de ejecución de la obra correspondiente a los contratos números 5 y 8 del Apéndice, se realizó con posterioridad al plazo máximo establecido en el apartado A) del art. 127 del RGC, habiéndose dejado transcurrir más de 3 y 8 meses, respectivamente, entre ambas actuaciones, sin que se hayan especificado las causas.
a.2) No ha sido posible realizar dicha comprobación respecto de los contratos números 2, 3, 9, 10, 23 y 24, ya que no se han remitido las correspondientes actas, requeridas por este Tribunal.
a.3) En el acta del contrato número 8, cuyas obras consistieron en la «Construcción de la Terminal de Autobuses de Sabiñánigo», se hizo constar el «acuerdo», entre la Administración y el contratista, de ejecutar modificaciones al proyecto, consistentes en la sustitución de la marquesina prevista y en la ejecución de un nuevo tope de vías según instrucciones de RENFE, sin que se especifique el importe ni conste la tramitación previa del expediente necesario para la aprobación y formalización de dichas modificaciones.
b) No se han enviado, no obstante haberse pedido expresamente, las certificaciones de obra expedidas por la Administración para el pago de los precios de los contratos números 2, 3, 9, 10, 23 y 24 y, respecto del contrato número 5, sólo se ha enviado parte de las mismas.
c) Se han producido retrasos en la terminación de las obras relativas a los contratos números 4 a 7, sin que se hayan justificado ni especificado las causas en cuya virtud se produjeron, y no consta la concesión de las prórrogas necesarias ni la imposición de las «penalidades» por demora, previstas en los mencionados arts. 137 y siguientes del RGC.
Destacan los retrasos observados en la ejecución de los contratos que, a continuación, se mencionan:
Número | Fecha de inicio | Plazo (meses) | Fecha de recepción provisional | Demora* |  |
 |  |  |  | (meses) | % |
4 | 09/03/93 | 2 | 21/02/95 | 20 | 1.000 |
5 | 12/06/93 | 8 | 22/12/94 | 9 | 112 |
7 | 09/03/93 | 3 | 26/10/93 | 4 | 133 |
(*) No se tiene en cuenta el plazo máximo de un mes, desde la terminación de las obras, para la recepción provisional de las mismas (art. 170 del RGC)
d) No se ha acreditado, mediante las respectivas actas de recepción provisional, la terminación de las obras objeto de los contratos números 3, 8 a 10, 23 y 24, dentro de los plazos de ejecución y de las prórrogas o suspensiones, en su caso, concedidas.
e) En cuanto al contrato número 8, cuyo plazo de ejecución era de 2 meses, consta la concesión de una prórroga de 1 año, sin que, en la correspondiente resolución, se expresen las causas que la motivaron y no consta la petición del contratista, con el contenido previsto en el art. 140 del RGC, ni el informe técnico de la dirección facultativa de las obras sobre la oportunidad de la misma.
II.3.6.2.2.2. Obras adicionales
Se han examinado 3 contratos, adjudicados por importes superiores a 25 millones, cuyo importe total es de 388 millones de pesetas.
De entre los examinados, 2 corresponden a obras complementarias, habiéndose adjudicado por 242 millones, y uno a la modificación de un proyecto de ejecución, ascendiendo su importe a 146 millones de pesetas.
Todos ellos son adicionales del contrato de «Construcción del Edificio de la Radio-Televisión Aragonesa» y serán objeto de exposición conjunta con los demás contratos fiscalizados relativos a dicho edificio, en el subepígrafe II.3.6.5.
II.3.6.3. CONTRATOS DE SUMINISTROS
Se han examinado 9 contratos de esta naturaleza, cuyo importe total asciende a 1.294 millones de pesetas, adjudicados todos ellos por concurso, habiéndose obtenido bajas representativas del 13% de los presupuestos de contrata y un menor gasto de 198 millones.
II.3.6.3.1. Procedimiento de contratación
Respecto a los procedimientos específicos de estos contratos, se ha observado lo siguiente:
a) En los expedientes relativos a los contratos números 11 a 17, 27 y 28 del Apéndice, falta el informe razonado del servicio que promovió la adquisición, establecido en el art. 241.2 del RGC, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de los bienes.
b) En la orden de iniciación del expediente del contrato número 27, no se determinó la necesidad de adquisición del suministro como requiere el número 1 del precitado art. 241 del RGC ni constan las prescripciones técnicas que deben formar parte del pliego de bases del suministro a tenor del art. 242 del RGC, no remitidas a este Tribunal previa petición expresa.
II.3.6.3.2. Ejecución de los contratos
a) No se han remitido, a pesar de haberse solicitado por este Tribunal, los documentos acreditativos de la recepción de los bienes objeto del contrato número 27.
Respecto a los contratos números 11 a 17, se han enviado, únicamente, actas de recepción definitiva de los bienes correspondientes, que no están firmadas por la Intervención, sin constancia de que ésta haya declinado su asistencia.
b) En el acta de recepción de los bienes informáticos objeto del contrato número 28, se indica que la empresa adjudicataria no ha podido ejecutar la partida consistente en la interconexión entre los equipos existentes en el Instituto Tecnológico de Aragón, los instalados en el Centro de Investigación Aplicada y los del «CPS» y «CEEI», por causas imputables a la Administración. El adjudicatario se comprometió a efectuar la interconexión si el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizaba la infraestructura necesaria para ello en un período no superior a 18 meses, lo que no se acredita que se haya llevado a efecto.
II.3.6.4. CONTRATOS DE ASISTENCIA
Se han examinado 6 contratos de esta naturaleza, todos ellos adjudicados mediante concurso por un importe total de 294 millones de pesetas, habiéndose producido bajas representativas del 3% de los presupuestos de contrata y conseguido un menor gasto de 10 millones de pesetas.
II.3.6.4.1. Procedimiento de contratación
En la fiscalización de estos contratos, se ha apreciado lo que a continuación se expone:
a) No consta el informe sobre insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios materiales y personales con que contaba la correspondiente Consejería, aun cuando figura en el expediente del contrato número 20 (último párrafo del art. 4 del D. 1005/1974). En consecuencia, no se ha justificado la conveniencia de contratar con una empresa la realización del servicio objeto del contrato.
b) No figura el pliego de prescripciones técnicas de los contratos números 20 y 29, al que se refieren, expresamente, el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento de formalización respectivo (art. 4º del D. 1005/1974).
c) Aun cuando el art. 2 del RD 609/1982, de 12 de febrero, establece, como requisito previo a la exención de clasificación de contratistas, el dictamen de la Junta consultiva de Contratación Administrativa, el Consejo de Gobierno acordó dicha exención, en el contrato número 19, sin haberse emitido el mencionado informe y a pesar de la discrepancia formulada al respecto por la Intervención General.
II.3.6.4.2. Ejecución de los contratos
a) No se han remitido documentos acreditativos de la correcta ejecución de los contratos números 18 a 20 y 29, expresamente pedidos por este Tribunal.
b) Respecto del contrato número 19, se concedió una prórroga del mismo por tiempo indefinido porque la Imprenta Provincial, que iba a hacerse cargo en lo sucesivo del servicio de impresión y distribución del BOA, no podía iniciar dicha actividad de inmediato.
Sin embargo, en este caso no se está en presencia de una prórroga del contrato sino de una modificación substancial del mismo. La prórroga de los contratos a que se refieren los arts. 140 del RGC y 5º del D. 1005/1974, que puede concederse cuando se produce un retraso por alguna causa y no se pueden ejecutar en plazo, no debe confundirse con la ampliación de la prestación en que consiste el contrato, ya que esto último implica un contrato modificado, que origina nuevas obligaciones contractuales y gastos adicionales para la Administración contratante.
De esta manera, al haberse tramitado como una prórroga la modificación del contrato, se ha prescindido del procedimiento administrativo y de gasto que para ello requiere la normativa vigente.
Por otra parte, se asumió un compromiso indeterminado al haberse prolongado el contrato por tiempo indefinido lo que implica, por tanto, el desconocimiento del importe del mismo, sin haberse fijado, siquiera, un gasto máximo o indicativo, lo que resulta contrario al principio del «precio cierto» en la contratación administrativa (art. 12 de la LCE) y a la preceptiva constancia del plazo total de ejecución y, en su caso, los plazos parciales que se establezcan conforme al art. 122.5 del RGC, en relación con el art. 1º del D. 1005/1974.
II.3.6.5. OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA RADIO TELEVISION ARAGONESA
Se han examinado los siguientes contratos, directamente relacionados con este edificio:
OBJETO | ADJUDICACION (aprobación) |  | PRECIO |
 | SISTEMA | FECHA |  |
| 1. Realización del proyecto | directa | 02-12-91 | 30.000.000 |
| 2. Construcción del edificio | concurso | 26-05-92 | 990.184.531 |
| 3. Modificado del de construcción | directa | 08-07-93 | 146.393.709 |
| 4. Complementario de acabados | directa | 09-06-93 | 99.285.086 |
| 5. Complementario de Urbanización | concurso | 06-07-93 | 142.767.349 |
| 6. Suministro del equipamiento Técnico e Informático: | concurso | 19-05-93 |  |
| 6.1. Lotes números 1, 2 y 3 |  |  | 309.167.554 |
| 6.2. Modificado Lotes 1, 2 y 3 |  | 14-06-93 | -49.038.855 |
| 6.3. Lote número 4 |  |  | 496.927.075 |
| 6.4. Modificado Lote 4 |  | 14-06-93 | -68.927.075 |
| 6.5. Lote número 5 |  |  | 79.962.219 |
| 6.6. Lote número 6 |  |  | 58.028.885 |
| 6.7. Modificado Lote 6 |  | 17-06-93 | 10.341.835 |
| 6.8. Lote número 8 |  |  | 44.950.000 |
| 6.9. Modificado Lote número 8 |  | 14-06-93 | -16.950.000 |
| 6.10. Lote número 9 |  |  | 41.000.000 |
| 6.11. Modificado Lote 9 |  | 14-06-93 | 14.923.054 |
| 6.12. Lote número 11 |  |  | 64.000.000 |
| 7. Asistencia Técnica para la instalación y puesta en marcha del equipamiento técnico/informático | concurso | 31-03-93 | 29.500.000 |
TOTAL |  |  | 2.392.669.259 |
En la fiscalización de estos contratos se ha observado lo siguiente:
El contrato de construcción del edificio, que había sido adjudicado a «DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.» a pesar de que la oferta de otra empresa se aproximaba más a la media de todas las presentadas, así como reducía en mayor medida el plazo de ejecución (criterios selectivos establecidos en el pliego) y era más económica, sin apreciarse diferencias entre ambas empresas en la valoración de los restantes criterios, se formalizó el 19 de junio de 1992, con un plazo de ejecución de 8 meses y medio. Se realizó la comprobación del replanteo de las obras el 23 de julio siguiente y, por tanto, a partir de dicha fecha comenzó la ejecución de las mismas, que terminaron el 23 de abril de 1993 según consta en el acta de recepción provisional de 17 de agosto del citado año.
Sin embargo, en julio de 1993, con posterioridad a la terminación, se formalizaron con el mismo contratista otros 2 contratos de obras denominadas «complementarias», algunas de cuyas unidades constituían, en realidad, modificaciones del proyecto originario, al comprender obras de canalización telefónica, acometidas generales de saneamiento, agua, incendios y electricidad, pavimentación y escaleras de accesos, aire acondicionado, elementos de alta tensión, instalaciones de fontanería, remates metálicos, diseño de aseos y decoración interior y acabados generales en las Salas «multiusos» y redacción.
Los precios de estos contratos «complementarios» eran representativos del 14% y del 10%, respectivamente, del precio del contrato originario.
También se aprobó una modificación por un precio representativo del 14% del primitivo, consistente en la sustitución del sistema de cimentación, del sistema de ejecución de estructura y del revestimiento de fachadas previsto. El informe de supervisión de este proyecto modificado se emitió el 1 de julio de 1993, con posterioridad a la fecha de terminación del edificio -23 de abril del citado año-, lo que no resulta congruente con la naturaleza y características de las obras del modificado ni con la propia existencia del mismo ya que las modificaciones han de acordarse durante la ejecución de las obras y no después de terminadas (art. 50 de la LCE).
Estas obras adicionales, cuya imprevisibilidad en el momento de redacción del proyecto primitivo no ha sido acreditada, eran totalmente necesarias para el funcionamiento del edificio, por lo que debieron incluirse en dicho proyecto, al disponer el art. 21 de LCE que «los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente...y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obras». Al respecto, no consta la práctica de las actuaciones previstas en el art. 154 del RGC sobre quienes intervinieron en la supervisión del proyecto primitivo, ni el ejercicio de acciones para el resarcimiento de daños y perjuicios a la Administración derivados de las deficiencias en la redacción del mismo, que fue contratada a un profesional externo.
Como consecuencia de los 3 contratos adicionales, el precio inicial del edificio experimentó un incremento del 39%, pasando de 990 a 1.378 millones de pesetas.
Por otra parte, al haberse tramitado, indebidamente, las obras de 2 de ellos como «complementarias», los respectivos precios no se tuvieron en cuenta conjuntamente con el del contrato modificado a los efectos del párrafo 2º del art. 18 de la LCE, o sea para la emisión del dictamen del Consejo de Estado, que resultaría preceptivo, en el presente caso, por cuanto el importe conjunto de las obras de los 3 contratos adicionales, que consistían, en su mayor parte, en modificaciones, excedía del 20% del precio primitivo.
Simultáneamente a la ejecución de las obras del edificio, se ordenó, el 14 de octubre de 1992, la iniciación del expediente para la contratación del suministro del equipamiento técnico e informático, con un presupuesto máximo de 1.314 millones de pesetas distribuido entre 11 lotes. En la cláusula 8 del pliego de las administrativas particulares se establecieron, además de 4 criterios específicos para la valoración de las ofertas, «otros... que se consideren convenientes», sin especificar, por lo que éstos no se concretaron ni se ordenaron de acuerdo con su importancia como requieren los arts. 244.5 y 247 del RGC, sin que se haya acreditado la imposibilidad de tal ordenación.
En noviembre de 1992, se convocó concurso público para la adjudicación de los lotes, al que presentaron ofertas 37 empresas según el certificado del Registro General del Departamento correspondiente, y 38 según el acta de la Mesa de contratación, sin que se haya aclarado esta discrepancia. No se han aportado a este Tribunal dichas ofertas, excepto una, requeridas expresamente, circunstancia que ha limitado el examen del procedimiento de adjudicación. Párrafo suprimido en virtud de alegaciones.
En un anexo del acta de licitación, se expresa que todas las empresas cuyas ofertas fueron consideradas con defectos subsanables efectuaron la oportuna subsanación en tiempo hábil, excepto 2, que, en consecuencia, fueron excluidas; entre estas 2, se menciona a «ADATEL, S.A.», empresa sobre cuya documentación no se había expresado reparo alguno por la Mesa de Contratación.
Una vez examinada la documentación por la Mesa, se dio traslado de la misma al órgano de contratación para la adjudicación del contrato. Previamente a la adjudicación, las proposiciones fueron valoradas por una empresa de consultoría en virtud de un contrato de asistencia que le fue adjudicado, por un precio de 29 millones y medio de pesetas. En el «Informe de Evaluación de las ofertas», se estableció un baremo de puntuación que no figuraba en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El establecimiento del baremo con posterioridad a la apertura de los sobres y, por tanto, al conocimiento del contenido de la documentación presentada por los licitadores, no es coherente con los principios de publicidad y objetividad que deben presidir el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos. Por otra parte, el análisis comparativo de las ofertas, expresado en el informe, es muy escueto y se limita a indicar algunas de las características que se consideran más significativas o a mencionar la existencia, en algunas de ellas, de mejoras que no se detallan.
En la cláusula 5 del pliego de las administrativas particulares, se establecieron fechas de entrega para los diferentes lotes, en lugar de plazos como requiere el art. 244.7 del RGC, por lo que, al haberse dejado transcurrir más de 7 meses entre la orden de iniciación del expediente y la adjudicación de los contratos, ésta se produjo con posterioridad a las fechas de entrega señaladas en el pliego. Por este motivo, al pliego se adjuntó un anexo en el que se modificaron las fechas establecidas en la cláusula 5. No consta que dicha modificación fuera aprobada por el órgano de contratación ni la fecha en que se produjo; tampoco se ha acreditado que la misma se llevara a efecto con anterioridad a la licitación, con la consiguiente alteración de las condiciones contractuales conocidas por los licitadores que la misma pudo originar.
Tras la formalización de los contratos, los correspondientes a los lotes números 1 a 4, 6, 8 y 9 fueron objeto de modificaciones, que produjeron la reducción del precio de todos ellos excepto el del lote número 6, que se incrementó. En los expedientes examinados no se expresan las causas ni que especifica la naturaleza y características de dichas modificaciones, por lo que éstas no pueden considerase justificadas.
La recepción provisional de los bienes correspondientes a la totalidad de los lotes examinados se realizó con retraso respecto a las fechas establecidas, sin que conste la imposición a los contratistas de las «penalidades» previstas en los arts. 137 a 139 del RGC, declaradas expresamente aplicables en la cláusula 23 del pliego de las administrativas generales que rigió la contratación de estos suministros. Destacan, especialmente, los retrasos observados en la recepción provisional de los bienes correspondientes a los lotes números 1 a 3 y 8, que excedieron del 100% del período transcurrido entre la firma de los contratos y las fechas de entrega pactadas; y en la de los lotes números 6 y 9, que excedieron del 50% del expresado período.
Por último y respecto al contrato de asistencia técnica para la valoración de las ofertas, instalación y puesta en marcha del equipamiento, es especialmente relevante, por una parte, la omisión de la firma e identificación del autor del «Informe relativo al estudio comparativo de las ofertas recibidas» que fundamentó la adjudicación recaída y, por otra, que , en dicho informe, se valore, «en forma decisiva» la colaboración prestada por la empresa que luego resultó adjudicataria « en las fases precedentes del desarrollo del proyecto de la Televisión Aragonesa en la elaboración de los Pliegos de Condiciones del Equipamiento Técnico e Informático», lo que no resulta congruente con el pliego de prescripciones técnicas del contrato de asistencia, según el cual dicha asistencia debía comenzar en la fase de valoración de las ofertas presentadas al concurso para el suministro de los equipos.
III. EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS
El sector público empresarial de la Comunidad está constituido por el «Instituto Aragonés de Fomento», entidad de derecho público creada por Ley 7/1990, de 20 de junio, y por las sociedades mercantiles que se recogen en el siguiente estado:
(En %)
CONCEPTO | Participación total de la Comunidad | Otras participaciones públicas | Total participación pública |
| GRUPO INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO |  |  |  |
| C.E.E.I. ARAGON, S.A. | 49 | 50 | 99 |
| ESTACION DE ESQUI DE CERLER, S.A | 55 | 24 | 79 |
| SOC. DE DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A. | 48 | 38 | 86 |
| SOCIEDADES MERCANTILES |  |  |  |
| ARAVAL S.G.R. | 36 | 28 | 64 |
| CIAL. ARAGONESA PRODUCTOS ARTESANOS, S.A. | 100 | --- | 100 |
| DESARROLLO CIAL. PTE. SANTIAGO, S.A. | 100 | --- | 100 |
| ESCUELA DE HOSTELERIA DE ARAGON, S.A | 100 | --- | 100 |
| ESTACION ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.A. | 32 | 48 | 80 |
| IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURAS DE ARAGON, S.A. | 100 | --- | 100 |
| NIEVE DE TERUEL, S.A. | 97 | 3 | 100 |
| PABELLON ARAGON 92, S.A. | 91 | 9 | 100 |
| PANTICOSA TURISTICA, S.A. | 33 | 33 | 66 |
| PROMOTORA DE NIEVE Y MONTAÑA, S.A. (PRONIMOSA) | 52 | 14 | 66 |
| PROMOCION DE SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.A. | 100 | --- | 100 |
| SOCIEDAD ARAGONESA DE TECNOLOGIAS APLICADAS, S.A. | 100 | --- | 100 |
| S.I. PROMOCION COMERCIO ARGONES, S.A. | 100 | --- | 100 |
| VIDEOTEX ARAGON, S.A. | 98 | --- | 98 |
La Comunidad participa directamente (Administración General) en un 32%, con carácter mayoritario, en «Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.». La participación del 48% corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, la Diputación Provincial de Zaragoza y la empresa pública estatal «ALDEASA».
La participación pública minoritaria en «Nieve de Teruel, S.A.» corresponde a la Diputación Provincial de Teruel. En «Promotora de Nieve y Montaña, S.A.» (PRONIMOSA)», la participación pública del 14% (indirecta) corresponde a «Estación de Esquí de Cerler, S.A.», «Nieve de Teruel, S.A.» y «Panticosa Turística, S.A.».
Tras la reducción de capital a cero en «Panticosa Turística», S.A.», para amortizar pérdidas, la DGA adquiere su participación en el ejercicio mediante la suscripción y desembolso de 50 millones de pesetas en la ampliación de capital de la Sociedad. Las otras participaciones, cada una del 33%, corresponden al Ayuntamiento de Panticosa y a la empresa «Formigal, S.A.».
En «Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.» la Comunidad participa, a través del Instituto Aragonés de Fomento, en un 49%; otras participaciones públicas son el 27% del Ayuntamiento de Zaragoza y el 23% del I.M.P.I. (Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial), Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía. También participa este Instituto en un 48% de «Sociedad de Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.», correspondiendo un 19% al Ayuntamiento de Benasque y otro 19% a 15 Ayuntamientos de dicho Valle.
En «Estación de Esquí de Cerler, S.A.», la DGA participa directamente (Administración General) en un 15%. El Instituto Aragonés de Fomento participa directamente en un 10% y, a través de «Sociedad de Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.», en un 30%.
En el presente ejercicio no se ha emitido ninguno de los informes de control financiero previstos en los arts. 15.1 y 66.1.a) de la LHCAA.
En relación la sociedad «Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.A.», que se mantiene pendiente de liquidación, procede indicar que, con fecha 30-07-93, fue cancelada su cuenta nº 10-21706-3 del Banco Zaragozano, traspasando el saldo final de 5 millones de pesetas (tras el pago de impuestos) a la cuenta nº 10-18556-6 de la DGA en dicha entidad (ver aptdo. II.2.2).
En relación con la empresa Videotex Aragón S.A., las cuentas anuales arrojan unas pérdidas de 70 millones de pesetas que, sumados a los 35 millones de pérdidas acumuladas del ejercicio anterior, suponen un total de 105 millones de pesetas, frente a un capital suscrito y desembolsado de 110 millones de pesetas. La Sociedad está incursa en la causa legal de disolución prevista en el art. 260.1.4º del TRLSA, al quedar reducido su valor patrimonial a una cantidad inferior a la mitad de su capital social.
En los correspondientes anexos se incluyen las cuentas anuales rendidas por las empresas públicas, cuyos activos son superiores a 1.000 millones de pesetas o los ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias (excluidas las subvenciones) sean superiores a dicha cifra.
No consta que la Diputación General haya establecido la estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estado financieros, conforme a lo establecido en el art. 59 de la LHCAA.
III.1. Grupo Instituto Aragonés de Fomento
El «Instituto Aragonés de Fomento», entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad, tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socio-económico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales.
El Instituto participa de forma mayoritaria en tres sociedades, que no han sido objeto de consolidación.
En relación con las cuentas anuales, reflejadas en los anexo III.1-1 y III.1-2, se destaca, por su variación respecto del ejercicio anterior, lo siguiente:
- Inmovilizaciones materiales: con un incremento de 302 millones de pesetas que corresponden, en su mayor parte, a Edificios y otras construcciones. De su saldo, 636 millones de pesetas corresponden a la inversión efectuada para la construcción de un inmueble que se encuentra alquilado al «Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.»
- Inmovilizaciones financieras: el incremento de 154 millones de pesetas corresponde a las adquisiciones de la cartera de valores a largo plazo, deduciéndose las provisiones por depreciación de las inversiones financieras.
- Deudores: el aumento de 1.186 millones de pesetas corresponde fundamentalmente a Administraciones públicas deudoras.
- Tesorería: Se incrementó en 1.581 millones de pesetas el saldo de la cuentas corrientes que el Instituto mantiene en diversas entidades bancarias, remuneradas durante 1993 con un tipo de interés anual comprendido entre el 9 % y el 14%.
- Transferencias de capital: el saldo a 31 de diciembre de 1993 asciende a 4.797 millones de pesetas, motivado por la menor aplicación en el ejercicio a actividades de fomento (1.661 millones de pesetas frente a 4.221 millones en 1992). Asimismo, los gastos de fomento de 1993 disminuyen en 2.205 millones de pesetas respecto del ejercicio anterior.
El Instituto contabiliza incorrectamente en fondos propios las transferencias de capital recibidas de la Comunidad para financiar el inmovilizado o las actividades de fomento, las cuales deberían contabilizarse en ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Dichas transferencias constituyen subvenciones de capital y, por lo tanto, deben imputarse a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados o cuando se incurra en los gastos derivados de las actividades de fomento.
III.2. Sociedades mercantiles
III.2.1. Aragonesa de Avales S.G.R. (ARAVAL)
El objeto social es prestar garantías, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho, a favor de sus socios partícipes, para las operaciones que estos realicen dentro del tráfico de las empresas de las que sean titulares.
Los estatutos, de acuerdo con el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, establecen la obligatoriedad de crear un Fondo de Garantía, que han de constituir los socios, cuyas deudas sean garantizadas por la Sociedad. Este Fondo es ajeno al patrimonio de la Sociedad y es administrado por ella, consistiendo su finalidad en hacer frente a los pagos que ésta haya de realizar en cumplimiento de las garantías otorgadas.
Las cuentas anuales se incluyen en los anexos III-2.1 y III-2.2, de las que se destaca lo siguiente:
a) Inmovilizado: presenta un saldo de 700 millones de pesetas, integrado en su mayor parte por los terrenos y edificios adquiridos como resultado de la ejecución de créditos que resultaron impagados, por un saldo a 31-12-93 de 876 millones de pesetas, de los que se deduce una provisión por depreciación de 279 millones.
b) Deudores: La partida más significativa corresponde a los «Deudores avalados en mora», 833 millones de pesetas, una vez deducida la correspondiente provisión dotada (635 millones).
c) Fondos propios: el capital social suscrito es de 1.803 millones de pesetas, de los que 351 millones están pendiente de desembolso. La participación total de la Comunidad, principal socio protector, es del 36% (directamente la Administración General en un 33% y, a través del Instituto Aragonés de Fomento, en un 3%). De acuerdo con el art. 6 del RD 1885/1978, de 26 de julio, sobre régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca, el capital social será variable entre una cifra mínima fijada en los Estatutos de la Sociedad (700 millones de pesetas en el caso de ARAVAL) y el triple de dicha cantidad.
d) Fondo de Garantía: al final del ejercicio no existe cantidad alguna por este concepto que cubra las posibles insolvencias de la cartera de avales, habiendo sido totalmente utilizado durante el ejercicio el saldo de esta cuenta para dotar las provisiones de insolvencias estimadas como necesarias a 31 de diciembre de 1993. Ante la ausencia de saldo suficiente en el Fondo de Garantía, se han dotado provisiones adicionalmente con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio por importe de 1.389 millones de pesetas.
e) Cuentas de orden: el nominal de los avales concedidos por la Sociedad, en vigor a 31 de diciembre de 1993, asciende a 11.248 millones de pesetas, cuyos vencimientos, atendidos por los avalados o por la Sociedad, representan un importe de 3.081 millones de pesetas. En consecuencia, el riesgo vivo al final del ejercicio queda en 8.167 millones de pesetas. En este importe están incluidos 442 millones correspondientes a deudas avaladas y vencidas a dicha fecha (deudores avalados en mora), que no han sido pagadas por la Sociedad.
f) Resultado del ejercicio: La cuenta de pérdidas y ganancias determina unas pérdidas de 1.356 millones de pesetas que, a 31 de diciembre de 1993, han dejado reducidos los fondos propios de la Sociedad a 448 millones de pesetas. El art. 32 de los Estatutos de ARAVAL, S.G.R., establece que la Sociedad se disolverá como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a las dos terceras partes de la cifra mínima establecida en los estatutos para el capital (actualmente cifrada en 700 millones de pesetas), a no ser que éste se reintegre o se reduzca, reducción que no podrá hacer descender el capital social por debajo del mínimo legal establecido.
Todo lo expuesto pone de manifiesto la imposibilidad de que la Sociedad pueda atender, con los recursos financieros de que dispone a 31 de diciembre de 1993, los compromisos adquiridos como avalista de las operaciones de afianzamiento que tiene concedidas, así como otros compromisos adquiridos con terceros, por lo que la continuación normal de sus operaciones dependerá fundamentalmente del apoyo institucional que reciba, así como del de sus socios.
III.2.2. Implantación de Infraestructuras de Aragón, S.A. (INSTRA)
La sociedad tiene por objeto social la realización de las actuaciones dirigidas a la
promoción, construcción y gestión de las infraestructuras básicas de la Comunidad, habiéndose constituido con fecha 22 de julio de 1992.
La DGA, en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 1993, adoptó, entre otros, el acuerdo de autorizar la disolución de la empresa, atribuyendo al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la representación de la DGA en la Junta General de la sociedad que, con carácter universal, se celebró el 8 de noviembre de 1993. En dicha Junta General Extraordinaria, se acordó la disolución de la Sociedad y la cesión global del activo y el pasivo a su único accionista, la DGA (art. 266 del TRLSA).
Las cuentas anuales figuran en los anexos III-3.1 y III-3.2, destacándose lo siguiente:
a) Los fondos propios ascienden a 1.033 millones de pesetas, materializados casi en su totalidad en la cuenta de activo Tesorería (1.029 millones).
b) No ha habido ingresos de explotación durante el ejercicio, ascendiendo los gastos a 39 millones de pesetas, lo que produce un resultado de explotación negativo por el mismo importe.
c) El resultado total del ejercicio es positivo, en 30 millones de pesetas, como consecuencia de los ingresos financieros.
III.2.3. «Pabellón de Aragón 92, S.A.»
No se han rendido las cuentas anuales de esta sociedad correspondientes al ejercicio fiscalizado, con incumplimiento del art. 35.5 de la LFTCu. Asimismo, se ha incumplido el artículo 171 del TRLSA, que obliga a los administradores de la sociedad a formular, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Se incumplen también los artículos 58 de la LHCAA y 74.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad.
III.2.4. Promoción de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A. (PROSYVA)
La sociedad tiene por objeto la realización, en el ámbito territorial de la Comunidad, de las actuaciones dirigidas a la promoción y preparación de suelo y a la promoción, construcción y gestión de viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias.
Mediante acuerdo de la DGA, de 3 de noviembre de 1993, se autoriza la disolución de la Sociedad, facultando al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en su calidad de Presidente del ISVA (Organismo autónomo al que está adscrita la empresa), para que en la Junta General que se celebre, con carácter universal, adopte los acuerdos que procedan en orden a esta disolución y liquidación correspondiente.
Para el ejercicio fiscalizado, no se han rendido las cuentas anuales, con incumplimiento de los artículos 35.5 de la LFTCu, 171 del TRLSA , 58 de la LHCAA y 74.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV.1. Conclusiones
El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes epígrafes.
IV.1.1. Presentación de las cuentas
La Cuenta de la Administración General se ha rendido a este Tribunal fuera de plazo, el 12 de diciembre de 1994, y las de las empresas públicas en la misma fecha, excepto las entregadas en el transcurso de la fiscalización efectuada por el equipo del Tribunal de Cuentas desplazado a la Comunidad (abril y mayo de 1995). Todas ellas incumplen el plazo señalado por el art. 35.5 de la LFTCu, en relación con el art. 82.1 de la LHCAA. La documentación recibida no incluye los PAIF y los presupuestos de explotación y capital liquidados, ni está debidamente autorizada, no constando la aprobación de las cuentas por los órganos competentes, excepto las de INSTRA y las de Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.
No se han rendido las cuentas de las empresas públicas siguientes (aptdo. I.2.1):
- Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.
- Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.A.
- Estación de Esquí de Cerler, S.A.
- Pabellón de Aragón 92, S.A.
- Panticosa Turística, S.A.
- Promoción de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A.
- Sociedad de Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
Las Cuentas de la Administración General y de las Empresas de la Comunidad correspondientes al ejercicio 1993 presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este Informe.
IV.1.2. Administración General
1. La Comunidad carece de un sistema integrado de contabilidad patrimonial y presupuestaria al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública (aptdo. I.1.C.1).
2. El presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores o sistemas de seguimiento y control susceptibles de un adecuado análisis (aptdo. I.1.C.2).
3. En las modificaciones presupuestarias, que han supuesto un aumento de los créditos inicialmente aprobados de 40.293 millones de pesetas (incremento del 42% sobre la cifra inicial), se observa lo siguiente:
a) Existe una falta de cobertura de las modificaciones de crédito financiadas con remanente de tesorería, de 34.949 millones de pesetas (aptdo. II.1.1.1.A.b).
b) En el crédito extraordinario de 72 millones de pesetas aprobado por la Ley 11/1993, se incumplen diversos preceptos legales al financiar con endeudamiento un crédito para gasto corriente y por la inadecuada tramitación del expediente (aptdo. II.1.1.1.B.a).
c) Se efectúan dos ampliaciones de crédito de 575 y 150 millones de pesetas en aplicaciones presupuestarias que carecían de dotación en el presupuesto inicial (aptdo II.1.1.1.B.b).
d) Existen créditos generados por importe de 313 millones de pesetas sin la realización del correspondiente ingreso en la Comunidad (aptdo. II.1.1.1.B.c).
4. En la liquidación del presupuesto de gastos figuran 1.644 millones de pesetas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1993. Sin embargo, esta cifra debe incrementarse en 11.140 millones de pesetas de acuerdo con los documentos contabilizados y pendientes de cargo a Tesorería, con lo que las obligaciones realmente pendientes de pago al final del ejercicio ascienden a 12.784 millones de pesetas (aptdo. II.1.1.2.B).
5. En los expedientes de gasto examinados no consta la intervención previa que exige el art. 65.1.a) de la LHCAA (aptdo. II.1.1.2.C).
6. Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de ingresos en la Comunidad deben considerarse aumentados en 5.336 millones de pesetas, importe resultante de las siguientes operaciones:
a) Incremento de 597 millones de pesetas en la participación de los ingresos del Estado, importe de la liquidación definitiva de 1992, que figuran incorrectamente en presupuestos cerrados.
b) Disminución de 25.300 millones de pesetas, al no corresponderse con operaciones de crédito efectivamente dispuestas en el ejercicio.
c) Aumento de 30.129 millones de pesetas, correspondientes a las disposiciones efectuadas en 1993 de diversos préstamos, cuyo reconocimiento de derechos se produjo en ejercicios anteriores.
d) Reducción de un importe neto de 90 millones de pesetas por operaciones extrapresupuestarias (aptdo. II.1.1.3.C).
7. En operaciones de presupuestos cerrados, destaca el saldo de deudores por derechos reconocidos del ejercicio 1989, en el que se incluyen 4.427 millones de pesetas por operaciones de crédito que no han sido dispuestas. Por otra parte, se mantiene pendiente de cobro un elevado importe (781 millones de pesetas) correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de dicho año (aptdo. II.1.2.2).
8. En relación con la antigüedad de los saldos de operaciones extrapresupuestarias, se destaca lo siguiente:
a) En la agrupación de acreedores extrapresupuestarios están pendientes de regularizar los saldos de las cuentas de ingresos por IVA y de «Anticipos FCI-FEDER» (aptdo. II.1.3.1).
b) En la agrupación de deudores, el concepto «Anticipo Cortes de Aragón» mantiene un saldo de 753 millones de pesetas pendiente de formalización presupuestaria desde 1985.
En los expedientes examinados de anticipos de la Comunidad sobre subvenciones concedidas en firme por la Administración del Estado, no consta la documentación necesaria exigida por la normativa aplicable ni queda garantizado plenamente el reintegro de los anticipos (aptdo. II.1.3.2).
9. El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (caps. 1 a 7) derivado de la liquidación presupuestaria determina un déficit de 26.197 millones de pesetas. No obstante, con los ajustes mencionados en este Informe, resulta un déficit ajustado de 25.605 millones, inferior al previsto en los presupuestos (58.192 millones). Dicha diferencia se debe básicamente a la falta de ejecución de las operaciones de capital.
El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas rendidas por la Comunidad, es de 33.076 millones de pesetas. Este importe debe disminuirse en 29.632 millones, llegándose a un saldo ajustado al 31 de diciembre de 1993 de 3.444 millones de pesetas (aptdo. II.1.4).
10. No existe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, lo que afecta especialmente al conocimiento de la composición, situación y valoración del inmovilizado (aptdo. II.2.1.1).
11. La DGA realizó pagos por importe de 141 millones de pesetas destinados a la adquisición de acciones de empresas públicas, sin que se hayan emitido las mismas (aptdo. II.2.1.2).
12. No se ha facilitado la conciliación por la Comunidad, al final del ejercicio, de las cuentas restringidas de recaudación y de provisión de fondos, cuyos saldos forman parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma (aptdo. II.2.2).
13. En seis de los avales otorgados por la Comunidad, por importe de 1.165 millones de pesetas, no figura el plan de viabilidad que deben presentar las empresas beneficiarias de conformidad con las normas de concesión. El aval de 200 millones de pesetas de «Hispano Carrocera, S.A.L.» no ha sido cancelado en el ejercicio a pesar de haberse acordado su extinción de pleno derecho el día 2 de julio de 1993. No se ha facilitado documentación relativa a las actuaciones para recuperar 20.361.939 pesetas satisfechas por la DGA en el ejercicio respecto de dos avales fallidos (aptdo II.2.4.1).
Se mantienen pendientes de pago dos avales otorgados por la Comunidad, de 20 millones de pesetas cada uno de ellos, por préstamos no atendidos por los avalados al vencimiento (aptdo. II.2.4.2).
14. La información contable ofrecida por la Comunidad no especifica los proyectos de inversión a los que se ha destinado el importe del endeudamiento (aptdo. II.3.2.3).
15. El pago de retribuciones del personal se realiza incorrectamente mediante anticipos extrapresupuestarios, aplicándose a fin de ejercicio al presupuesto (aptdo, II.3.3.C).
16. La información de los pagos «a justificar» facilitada por la Comunidad no refleja la situación al cierre del ejercicio de las justificaciones presentadas. En mayo de 1995, figuran pendientes de justificar 53 millones de pesetas, con destino a la ampliación de capital de «Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.», y 150 millones de pesetas para la liquidación de «Pabellón de Aragón 92, S.A.».
En el procedimiento de justificación de los distintos libramientos, se observan infracciones de la normativa reguladora (aptdo. II.3.4).
17. En el pago de una subvención de 575 millones de pesetas concedida por la DGA a la Asociación «Jaca Olímpica», no se acredita la realidad de los gastos realizados por la Asociación, requisito previsto en el Acuerdo de concesión de la subvención. No consta documentación acreditativa de que el órgano gestor (Departamento de Industria, Comercio y Turismo) haya comprobado la realidad de dichos gastos (aptdo. II.3.5).
18. No se ha utilizado la subasta en la adjudicación de los contratos fiscalizados. El 78% del importe total de los que se han examinado se adjudicó mediante el sistema de concurso, procedimiento mediante el cual no se ha garantizado adecuadamente la selección objetiva de los contratistas más idóneos para los intereses públicos, al haberse fijado en el 94% de los casos, los criterios de selección sin ordenación de su importancia y al no haberse establecido límites a las posibles mejoras a ofrecer por los licitadores (Apartado II.3.6.1.2.2.A.a).
19. No se ha justificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por los adjudicatarios del 72% de los contratos examinados conforme al art. 23 ter. del RGC y al RD 1462/1985, de 3 de julio. (Apartados II.3.6.1.2.2.A.d y II.3.6.1.2.2.B.d).
20. No se ha acreditado la ejecución del 38% de los contratos examinados. En el 72% de los mismos, se han producido retrasos, no amparados en la concesión de las necesarias prórrogas, cuya duración ha excedido incluso, en algunos casos, de los plazos totales de ejecución inicialmente previstos sin que se hayan justificado adecuadamente las causas, ni impuesto penalidades por demoras a los contratistas (Apartados II.3.6.2.2.1, II.3.6.3.2 y II.3.6.4.2).
21. En la construcción y puesta en funcionamiento del Edificio de la Radio Televisión Aragonesa, destaca la insuficiencia del proyecto originario, lo que dio lugar a la aprobación de 3 contratos adicionales con una desviación al alza del precio del 39%, la indeterminación de los criterios selectivos de contratistas en el procedimiento de adjudicación del suministro de los equipos técnicos e informáticos así como el establecimiento, una vez abiertos los sobres con la documentación de los licitadores, del baremo que sirvió de base a la valoración de las ofertas, y la omisión de firma e identificación del autor del informe que fundamentó la adjudicación del contrato de asistencia para la valoración de las ofertas presentadas al concurso para el suministro de los equipos (Apartado II.3.6.5).
IV.1.3. Organismos autónomos
No se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos autónomos de la Comunidad «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón» y «Servicio Aragonés de Salud», que fueron creados por las Leyes 6/1985 y 2/1989, respectivamente, con incumplimiento de lo establecido en los arts. 35.4 y 82.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad (aptdo. I.2.1).
IV.1.4. Empresas públicas
1. No se han emitido los informes correspondientes al control financiero de las Empresas de la Comunidad, según previene la legislación aplicable (aptdo. III).
2. Las pérdidas acumuladas de «Videotex Aragón, S.A.» mantienen a la Sociedad incursa en la causa de disolución prevista en el art. 260.1.4º del TRLSA (aptdo. III).
3. El «Instituto Aragonés de Fomento» registra las transferencias de capital incorrectamente en cuentas de patrimonio ya que, de acuerdo con los principios contables, deben registrarse como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» e imputarse a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con las subvenciones o cuando se incurra en los gastos derivados de las actividades de fomento (aptdo. III.1).
4. «ARAVAL, S.G.R.» ha destinado la totalidad del Fondo de Garantía a la financiación de los deudores avalados en mora, utilizando totalmente el saldo de esta cuenta para dotar las provisiones de insolvencias a 31 de diciembre de 1993. La insuficiencia del Fondo de Garantía para la dotación de las provisiones estimadas, ha determinado unas pérdidas en el ejercicio de 1.356 millones de pesetas, que dejan a la Sociedad incursa en la causa de disolución establecida en el art. 32 de sus Estatutos (aptdo. III.2.1).
IV.2. Recomendaciones
1. Implantar el Plan General de Contabilidad Pública y demás planes parciales o especiales, según establece el art. 76 de la LHCAA.
2. La existencia de Organismos autónomos dotados de personalidad jurídica independiente, recursos y patrimonio propios, debe tener fiel reflejo en una presupuestación y contabilización propias, en tanto no sean suprimidos. Lo contrario supone una distorsión en las cuentas de la Administración General y una transgresión de la normativa vigente.
3. Debe efectuarse el desarrollo reglamentario previsto por el art. 15.1 de la LHCAA respecto del ejercicio por la Intervención General del control financiero de los Organismos autónomos y Empresas de la Comunidad Autónoma.
4. Las reformas legislativas sobre el reconocimiento de derechos derivados de las operaciones de endeudamiento deberían tener presentes los Principios Contables Públicos fijados al efecto (véase la Disposición Adicional 10 de la LP para 1992).
5. Adaptar las normas reguladoras de las subvenciones a fin de que se apliquen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de las mismas, exceptuando de ellos sólo las subvenciones nominativas, las que tengan su causa en una norma legal o reglamentaria y aquéllas en que no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.
6. Debería valorarse por los órganos de contratación la utilización de la subasta como procedimiento general ordinario de adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta que permite obtener mayores bajas, sin perjuicio de garantizarse, mediante una elaboración y supervisión más rigurosa de los correspondientes proyectos así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas, la adecuada calidad en su ejecución; con independencia de asegurarse la conveniente solvencia y capacidad de la empresas mediante el trámite de admisión previa.
7. Debería ponerse una mayor diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos de obras, de modo que éstos comprendieran todos y cada uno de los elementos necesarios para la utilización de las mismas y se evitasen así las excesivas modificaciones de los contratos en ejecución, exigiéndose, cuando se deduzca que se deben a defectos o imprevisiones imputables a sus autores o supervisores, las correspondientes responsabilidades mediante la apertura de las investigaciones previstas en el art. 154 del RGC o ejercitándose acciones para el resarcimiento de daños y perjuicios.
8. Teniendo en cuenta que las demoras en la ejecución de los contratos son perjudiciales para el interés social, al retrasar la entrega al uso público y, por tanto, la puesta en funcionamiento de los bienes correspondientes, debería observarse un mayor rigor en el cumplimiento de los plazos, en la justificación concreta, previa a la concesión de prórrogas a los contratistas, de las causas no imputables a los mismos, así como en la imposición, en caso contrario, de las «penalidades» por demora previstas en el RGC cuando no se acuerde la resolución de los contratos afectados con pérdida de las fianzas.
9. Deben realizarse las actuaciones oportunas a fin de que se rindan las cuentas de las siguientes Sociedades: Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.; Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.A.; Estación de Esquí de Cerler, S.A.; Pabellón de Aragón 92, S.A.; Panticosa Turística, S.A.; Promoción de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A. y Sociedad de Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. La Comunidad debe tener conocimiento puntual de la actividad de las empresas dependientes de la misma a través de los estados financieros que le deben rendir, a fin de ejercer las competencias atribuídas por el art. 74 de la ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad". (Alegación cuarta)
Madrid, 26 de febrero de 1997.
La Presidenta
MILAGROS GARCIA CRESPO
ALEGACIONES
Ilmo. Sr.:
El Tribunal de Cuentas ha dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Diputacin General de Aragn el ÇProyecto de Informe de Fiscalizacin sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio de 1993È al efecto de que se efecten alegaciones y se presenten los documentos y certificaciones que se estimen pertinentes.
Las alegaciones se formulan de conformidad con lo establecido en el artculo 44.1 de la Ley, 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y para dar cumplimiento a la Resolucin del Pleno de las Cortes de Aragn relativa a la rendicin de cuentas de la Diputacin General de Aragn de los ejercicios de 1987 y 1988, en la que se recomend textualmente: «Para futuros ejercicios sera conveniente que se adjuntara al informe y memoria del Tribunal de Cuentas una contestacin de la Diputacin General de Aragn con objeto de un mejor conocimiento por parte de estas Cortes de todas las circunstancias que han concurrido en la ejecucin del presupuesto». En relacin con dicho tramite reiteramos nuestro criterio sobre el momento procesal oportuno para su celebracin, que, conforme al precepto sealado de la norma de funcionamiento, ha de efectuarse con anterioridad a que por el Tribunal se redacte el oportuno proyecto de Informe, documento que ha sido ya producido por el Departamento de Comunidades Autnomas de la Seccin de Fiscalizacin y sometido a la consideracin de esa Comunidad Autnoma en fase de alegaciones.
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIîN
PRIMERA. Estado de compromisos con cargo a ejercicios futuros.
Nuevamente, en el Proyecto de Informe de Fiscalizacin de la Cuenta General del ejercicio de 1993, el Tribunal hace referencia a que no se ha rendido, conforme exige el artculo 81 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, el estado de los compromisos con cargo a ejercicios futuros.
En la Cuenta General de 1993 se ha incluido, como en ejercicios anteriores, un estado actualizado de los gastos de carcter plurianual autorizados en el ejercicio, con indicacin de la fecha de autorizacin por el rgano de Gobierno, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los gastos, el nmero de documento contable de autorizacin, as como la rbrica del gasto y de los ejercicios afectados. La Diputacin General de Aragn reconoce que la informacin incorporada a la Cuenta no es completa para conocer el estado actualizado, en un instrumento integrado, de la ejecucin de los Proyectos de Gasto Plurianuales.
Sin embargo, no podemos compartir con la rotundidad manifestada en el informe emitido que la Diputacin General de Aragn no haya rendido el estado de compromisos plurianuales en los trminos exigidos en el artculo 81 de la Ley de Hacienda, puesto que el estado de autorizaciones forma parte de la Cuenta y la posterior ejecucin de dichos gastos autorizados puede deducirse del estado de ejecucin de Proyectos de Inversin, que ha sido puesto de manifiesto a ese Tribunal.
Durante el examen de la Cuenta de 1994 por ese Tribunal, la Diputacin General de Aragn ha dispuesto las medidas adecuadas para facilitar al equipo de fiscalizacin el estado integrado y actualizado que requiere en el formato proporcionado por el Tribunal, y se estn analizando las soluciones tcnicas para el mantenimiento mecanizado de dicho estado en el oportuno subsistema contable de gastos plurianuales, puesto que la contabilizacin de los compromisos en ejercicios futuros, actualmente implantada en el nuevo sistema informtico contable de la Administracin de la Comunidad Autnoma, tampoco proporciona la informacin de ejecucin pretendida.
SEGUNDA. Memoria del coste-rendimiento y grado de cumplimiento de los objetivos.
En cuanto a la memoria del coste-rendimiento y los procedimientos de evaluacin de objetivos, que constituyen un desidertum de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autnoma en el mbito de las finalidades de control, en sus aspectos de control de economa, eficiencia y eficacia, a las que sirve la Contabilidad Pblica, una vez ms manifestamos la incapacidad de los servicios integrados en la Administracin para la elaboracin rigurosa de las citadas memorias, adems de la insuficiencia de la contabilidad presupuestaria y financiera para la satisfaccin de esos fines que ninguna Administracin cuestiona, pero a la que todava no se ha podido dar respuesta.
El control de eficiencia y eficacia precisa sistemas capaces de elaborar informacin en trminos de costes y seguir la ejecucin de los programas en trminos de unidades fsicas. La Diputacin General de Aragn desconoce si, en esta fecha, alguna Administracin Pblica dispone de los instrumentos idneos para producir con rigor las citadas memorias, al margen de experiencias piloto como el conocido Proyecto CANOA, de Contabilidad Analtica de Organismos Autnomos.
Con las limitaciones sealadas en el prrafo anterior y con las que ese Tribunal conoce que inciden en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma, creemos que los estados que se unen a la Cuenta (sobre cumplimiento de objetivos por programas y ejecucin del Presupuesto por Programas de la clasificacin funcional, que permiten el anlisis de costes), sirven a la finalidad del artculo 81.3, puntos 1 y 2, de la Ley de Hacienda, aunque a los solos efectos de la informacin presupuestaria, que es la nica tratada por la Comunidad.
TERCERA. Cuentas de los Organismos Autnomos.
En cuanto a las cuentas de los Organismos Autnomos, adems de poner de manifiesto las dificultades que en el mbito contable supone su liquidacin en cuentas separadas que implica la contabilizacin independiente de sus operaciones, debemos dejar patente que los Presupuestos de los citados organismos se incluyen en el Presupuesto de la Comunidad Autnoma, segn se desprende del artculo 1.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autnoma para 1993, sin que el legislador efecte aprobacin de Presupuestos separados para los organismos autnomos. En relacin con estos organismos, el acto de presupuestacin consiste en asignar crditos en el Estado de Gastos en la Seccin 13, Servicio 20, Programa 431.1 (ISVA) y en la Seccin 16, Servicio 10, Programa 412.1 (SAS) sin especial detalle de los recursos que los financian en el Estado de Ingresos del Presupuesto, por lo que considerando la forma en que se han aprobado los Presupuestos relativos a los organismos, creemos que procede que sus actos se contabilicen en el sistema de la Administracin General y su liquidacin se presente unida a la Cuenta de la Administracin General, sin perjuicio de tomar en consideracin la recomendacin del Tribunal sobre la conveniencia de su presupuestacin y contabilizacin independiente. En el Proyecto de Presupuesto para 1997 se va a tratar (como experiencia piloto) al Instituto Aragons de Servicios Sociales de reciente creacin como Organismo Autnomo en el mbito de nuestra Comunidad de forma independiente en los aspectos presupuestarios y de liquidacin, existiendo la previsin de ampliar este rgimen para todos los organismos en el ejercicio presupuestario inmediato siguiente.
No obstante, en relacin con las Cuentas de los Organismos, lo relevante es que la informacin unida a la Cuenta permita obtener una visin pormenorizada de la gestin realizada en el ejercicio, y esta informacin se contiene tanto en el mbito de los ingresos como en la ejecucin de gastos en la Cuenta General de la Comunidad Autnoma. Es ms, existe en la doctrina, en relacin con la Cuenta General del Estado, un debate abierto sobre la bondad de presentar de forma separada la Cuenta del Estado, la de los Organismos Autnomos Administrativos y la de los Organismos Comerciales (los denominados estados anuales agregados), superndose de esta forma la idea de unidad que parece predicarse en el artculo 136 de la Constitucin respecto a la Cuenta General del Estado. Estos mismos autores demandan un desarrollo del artculo 132.3 de la Ley General Presupuestaria que permita la consolidacin de los subsectores que componen la Cuenta General del Estado de forma que refleje una visin integral.
CUARTA. Cuentas de las Empresas Pblicas.
En relacin a las cuentas de las empresas pblicas, debemos hacer referencia una vez ms, en el trmite de alegaciones, a la voluntad de la Administracin de la Comunidad Autnoma de requerir a todas las empresas que a esta fecha no han rendido cuentas ante el Tribunal la informacin necesaria para su unin a la Cuenta, sin perjuicio de que en torno a este asunto el Tribunal considere, en primer lugar, que las Cuentas de las sociedades no forman parte de la Cuenta, sino que la acompaan y, en segundo trmino, que en el mbito de la Comunidad Autnoma, segn la redaccin del artculo 35.5 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dichas cuentas de las sociedades se rinden por sus Presidentes o Directores al Tribunal por conducto de la Intervencin General que al formar la Cuenta General las unir a la misma.
Ni la Intervencin General ni la Direccin General de Presupuestos y Patrimonio disponen de potestades suficientes para exigir de los cuentadantes a que se refiere el artculo 34.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas la informacin que debe unirse a la Cuenta. Por lo tanto, desde la Diputacin General de Aragn queremos sugerir al Tribunal que de la misma forma que para el examen de la Cuenta General demanda directamente informacin de los rganos administrativos competentes, en el supuesto de incumplimiento por parte de las empresas pblicas de sus obligaciones de rendir cuentas las exija directamente de stas, con anterioridad al Proyecto de informe, puesto que si las mismas no se han unido a la Cuenta no es por omisin del rgano que la forma sino por incumplimiento de los cuentadantes.
QUINTA. Modificaciones presupuestarias.
En el apartado de modificaciones al analizar el informe los aspectos relativos a la financiacin se dice textualmente que se han tramitado modificaciones financiadas con remanente de Tesorera que no tendran cobertura financiera por valor de 34.949 millones de pesetas.
A nuestro juicio tal afirmacin ha de ser aclarada en el informe, pues conduce a pensar que por tan importante magnitud han sido aprobados expedientes de modificacin presupuestaria sin cobertura financiera, cuando lo cierto es que el remanente de Tesorera a la fecha de apertura del ejercicio alcanzaba 37.450 millones de pesetas y que dicha magnitud permiti financiar completamente las modificaciones autorizadas, segn el criterio de contabilizacin de derechos reconocidos que aplic la Administracin de la Comunidad Autnoma, para el que, no debemos olvidar, tena cobertura la legislacin propia de la Comunidad Autnoma. En efecto, como bien es conocido, la disposicin adicional dcima de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 1992, aadi un apartado dos al artculo 98 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autnoma, que literalmente dice:
«2. Como centro gestor de la contabilidad, la Intervencin General de la Diputacin General de Aragn podr practicar el reconocimiento del derecho derivado de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la correspondiente ley, en el mismo ejercicio en el que se produzca la autorizacin para concertarlas, sin perjuicio de que el ingreso material se realice en dicho ejercicio o en cualquier otro posterior.»
Cosa bien distinta es que el Tribunal no comparta el criterio seguido en la contabilizacin de operaciones de endeudamiento, y, en consecuencia, proponga un ajuste en los derechos reconocidos en concepto de endeudamiento en la Cuenta de 1992. Este ajuste en los derechos reconocidos tendra efecto en el clculo del remanente de tesorera que se vera reducido a la cantidad de 1.879 millones de pesetas, manifiestamente insuficiente para financiar las incorporaciones.
Por lo anterior, sin perjuicio del anlisis que posteriormente se haga sobre contabilizacin del endeudamiento, creemos que debe expresarse con rotundidad que las operaciones se han realizado cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en las normas aplicables y procede que se rectifique en el informe la afirmacin de falta de cobertura de las modificaciones teniendo en cuenta que tal circunstancia se produce, en el supuesto de seguirse los criterios contables del Tribunal en el reconocimiento de derechos, una vez ajustadas las cifras del remanente que figuran en la liquidacin.
En cuanto a las modificaciones especficas, se formula la observacin de que las ampliaciones de crdito, incorporadas en los expedientes n¼ 6 y n¼ 397, se autorizan a aplicaciones presupuestarias que no disponan de dotaciones iniciales. A este respecto debe sealarse que el artculo 4.3 de la Ley de Presupuestos del ejercicio da cobertura legal a esta singular modificacin que ha de ser autorizada por el propio Parlamento a travs de la Comisin de Economa, y, en concreto, el artculo 9 del mismo texto legal ha dado carta de naturaleza a la ampliacin en aplicaciones sin dotacin de crditos iniciales al regular que «las transferencias, generaciones, ampliaciones, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarn para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea preciso», admitindose, pues, por el legislador regional la posibilidad de ampliar crditos en partidas no dotadas.
En relacin con los expedientes sealados de generacin de crditos (n¼ 252, 266 y 285) debe alegarse que el artculo 5 de la Ley de Presupuestos para el ejercicio permite por un lado que generen crdito en el Estado de Gastos los ingresos por mayor recaudacin y de forma genrica «los ingresos de carcter finalista», habindose entendido que en el caso especfico de los ingresos finalistas la Ley habilita a la Administracin a poder generar crdito tanto en la fase de recaudacin como en la de contrado de derechos, una vez acreditada la financiacin mediante la resolucin del rgano financiador por la que se compromete el ingreso a favor de la Comunidad Autnoma. Los tres expedientes aludidos hacen referencia a generacin por contrado de ingresos por asignacin de la Administracin del Estado para ejecucin de las llamadas subvenciones gestionadas, por lo que entendemos debe retirarse la observacin formulada en el informe.
A propsito de esta alegacin, queremos poner de manifiesto que la ejecucin de las denominadas subvenciones gestionadas discurre en el plano puramente administrativo a un ritmo diferente al de la realizacin de los ingresos por el ente financiador, dndose la circunstancia de que una vez conocida la asignacin territorializada de la subvencin, la Administracin de la Comunidad Autnoma debe proceder a la contraccin del gasto finalista e, incluso, a su liquidacin a favor de los beneficiarios con anterioridad a la recepcin del ingreso en la Tesorera, para cumplir la finalidad que determin su asignacin. Esta realidad fue contemplada por el legislador en el artculo 5 de la Ley de Presupuestos, norma en la que justificamos la prctica contable seguida.
SEXTA. Contabilizacin del endeudamiento.
Una vez ms, el Tribunal vuelve a rectificar el criterio contable seguido por la Diputacin General de Aragn para el reconocimiento de los derechos relativos a las operaciones de endeudamiento autorizadas en el ejercicio y no dispuestas a la fecha de cierre y propone la disminucin de los derechos reconocidos en el ejercicio en 25.300 millones de pesetas, con base en un argumento estrictamente contable cual es el de no ajustarse a las prescripciones del Documento n¼ 5 «Endeudamiento Pblico» de la Comisin de Principios y Normas Contables Pblicas, fundamentalmente en cuanto a criterios de reconocimiento.
Si bien el marco conceptual de la contabilizacin del endeudamiento est recogido en este documento, no es menos cierto que sus criterios no son de obligado cumplimiento, especialmente, en el mbito de las competencias contables de las Comunidades Autnomas que, como es sabido, pueden determinar el rgimen contable aplicable a sus operaciones y a las entidades y organismos de ellas dependientes.
En efecto, el artculo 157 de la Constitucin espaola incluye entre los recursos de las Comunidades Autnomas el producto de las operaciones de endeudamiento, remitiendo a una Ley orgnica la regulacin del ejercicio de esta competencia financiera.
La LOFCA, que es la norma que ha cumplido esta funcin reguladora prevista en la Constitucin, establece en su artculo 17 que «las Comunidades Autnomas regularn por sus rganos competentes, de acuerdo con sus Estatutos las...) operaciones de crdito concertadas por la Comunidad Autnoma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 15».
En este sentido, cabe sealar que el Parlamento aragons ha regulado, expresamente, mediante la Disposicin Adicional 10 de la Ley de Presupuestos para 1992, por la que se modifica el artculo 98 de la Ley de Hacienda, un criterio para practicar el reconocimiento del derecho derivado de las operaciones de endeudamiento en el mismo ejercicio en que se produzca la autorizacin para concertarlas, criterio que el Tribunal manifiesta no compartir.
La Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn considera adecuado el criterio contable sostenido por el Tribunal de Cuentas y ha adoptado las medidas necesarias para su aplicacin en el Presupuesto de 1995. Pero en las alegaciones que nos corresponde efectuar al informe sobre la Cuenta de 1993, no procede que tomemos posiciones sobre uno u otro criterio de contabilizacin sino que mantengamos la procedencia en derecho de las operaciones contables que se produjeron en el reconocimiento de los derechos derivados de las operaciones de endeudamiento, solicitando del Tribunal la revisin del contenido de su informe.
Resultando indubitada la competencia de la Comunidad Autnoma para regular su propio rgimen contable, siendo claro el carcter de marco conceptual no obligatorio del documento de la Comisin de Principios Contables relativo al endeudamiento y existiendo en el ordenamiento jurdico propio una norma habilitante para la prctica contable seguida por la Administracin regional, nuestra opinin es que el Tribunal no debe «de plano» disminuir los derechos reconocidos en el ejercicio por operaciones de endeudamiento. En su caso, como recomendacin, «de lege ferenda», admitiramos su opinin, en funcin del necesario proceso de normalizacin contable de la informacin a suministrar por las Administraciones Pblicas.
No obstante, y en favor de nuestra opinin, conviene recordar que los acuerdos habidos entre la Administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas, en esta materia, plasmados en el documento denominado «Normalizacin Contable», han sido extremadamente respetuosos con el principio de competencia que asiste a stas para determinar su rgimen contable; las normas y criterios que se contienen en el documento lo son a los solos efectos de la transferencia de informacin, sin que en ningn caso se obligue a las diferentes Administraciones a modificar su normativa vigente propia si no los comparten.
Como conclusin a nuestros argumentos en esta alegacin, debemos trasladar al Tribunal que la Administracin de la Comunidad Autnoma ha asumido el criterio propuesto por el Tribunal en el Plan General de Contabilidad Pblica aprobado y, en consecuencia, ha sido observado en la contabilizacin de derechos del ejercicio econmico de 1995, sin perjuicio de defender la correccin de los asientos practicados durante el ao econmico de 1993.
En relacin con la contabilizacin del endeudamiento se ha planteado por el Tribunal en su Proyecto de Informe otro reparo de trascendental importancia sobre el actuar de la Comunidad Autnoma en el ejercicio y que hace referencia a la imposibilidad de apreciar la correcta aplicacin de las disposiciones de crdito a los gastos de inversin, aspecto sobre el que queremos trasladar las siguientes consideraciones.
El Tribunal de Cuentas interpreta que el mandato del artculo 14 de la Ley Orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas supone el tratamiento contable de los gastos financiados con endeudamiento como gastos con financiacin afectada y, en aplicacin del documento n.¼ 8 de la Comisin de Principios Contables Pblicos demanda informacin sobre la forma en que se han aplicado los ingresos procedentes de disposiciones de endeudamiento a satisfacer obligaciones de los correlativos proyectos de inversin financiados con este recurso.
Debe hacerse notar que el criterio de la afectacin del endeudamiento autonmico se encuentra en las antpodas de los Principios Contables del documento n¼ 5 «sobre endeudamiento pblico», que parte de la base de la no afectacin, en el sentido de que el producto de las operaciones de endeudamiento se destinar a financiar la totalidad del presupuesto de gastos.
El documento relativo a gastos con financiacin afectada establece una graduacin del nivel de asociacin entre los distintos ingresos afectados que reciben las Administraciones y las unidades de gasto a las que podran asociarse, permitiendo la asociacin a proyectos de inversin concretos o la aplicacin de los ingresos por operaciones de crdito a largo plazo a la financiacin de inversiones genricamente, sin adscribirse a proyectos concretos. No nos cabe ninguna duda de que este segundo criterio es perfectamente compatible con la prescripcin de la LOFCA, que slo pretende que el endeudamiento no financie gastos de funcionamiento, en contra de otras disposiciones del legislador o de los entes financiadores que vinculan completamente el destino de los crditos con financiacin afectada.
Nosotros entendemos que se cumple con el mandato de la LOFCA siempre y cuando se liquide el ejercicio sin que las disposiciones de operaciones de endeudamiento sean superiores a las obligaciones reconocidas con cargo a los crditos para gastos de inversin, sin que resulte necesario ni del mandato de la LOFCA ni del documento de gastos con financiacin afectada relacionar dichos ingresos con proyectos de gasto individualizados, tal como nos demanda el Tribunal.
Otra cosa es que la Administracin de la Comunidad Autnoma acepte la recomendacin del Tribunal de aplicar al endeudamiento el documento programtico de los gastos con financiacin afectada y tratar de vincular ingresos y gastos a efectos del adecuado control del saldo presupuestario afectado, del remanente de tesorera afectado y de las desviaciones de financiacin, en relacin con el endeudamiento.
Y en este punto procede que nos detengamos. El tratamiento contable de los gastos con financiacin afectada pretende, en ltimo trmino, que la unidad contable controle con rigor las desviaciones de financiacin que se produzcan en este tipo de gastos que gestiona con financiacin externa, de forma que el ritmo de ejecucin de las obligaciones se produzca con garantas de reconocimiento de los derechos a cobrar. En este sentido, lo que preocupar a la Administracin es que no se produzcan desviaciones negativas de financiacin, entendiendo esta magnitud en los trminos del documento n¼ 8 y en el supuesto que sean positivas, que se afecten a su finalidad. Este aspecto nunca ser relevante en los gastos financiados con endeudamiento que, a nuestro juicio, son una extraa categora de los gastos con financiacin afectada puesto que el objetivo indeclinable de la Administracin financiera ser siempre el contrario, es decir, conseguir ejecutar el Presupuesto de Gastos con las mayores desviaciones negativas en la financiacin afectada o, en otros trminos, ejecutar los crditos para gastos que inicialmente estaba previsto financiar con endeudamiento, para cumplir con el principio de equilibrio, sin necesidad de su disposicin, financindolos con otros recursos desafectados del Presupuesto.
Este criterio se ha trasladado al Tribunal en otras ocasiones como irrenunciable para la Administracin de la Comunidad Autnoma y en la medida que la aplicacin de una tcnica contable como es el tratamiento como gastos con financiacin afectada suponga dificultades para su cumplimiento se analizar la conveniencia de su implantacin, por cuanto, como ha quedado expresado, la Administracin de la Comunidad Autnoma entiende que del documento n¼ 8 de Principios Contables no se desprende la necesidad de correlacionar el endeudamiento a gastos concretos de inversin que es como interpreta el Tribunal el artculo 14.2a) de la LOFCA.
Este asunto es conocido por el Tribunal porque se ha reproducido en anteriores controles de pasados ejercicios presupuestarios. En la polmica sobre el criterio de contabilizacin del endeudamiento ha primado en la posicin de la Administracin de la Comunidad Autnoma el principio de buena administracin financiera. El criterio ha sido til para la Hacienda regional en ejercicios con altos niveles de liquidez como consecuencia del retraso en la ejecucin. Con esta prctica se han evitado gastos financieros y de amortizacin de la deuda hasta el momento en que las necesidades de la Tesorera hicieran estrictamente necesario disponer del endeudamiento.
Sin embargo, sus consecuencias en la ejecucin del presupuesto y en el remanente de Tesorera, negativas a medida que han pasado los aos, han aconsejado a la Diputacin General de Aragn a asumir el criterio del Tribunal y generalmente aceptado, a partir del ejercicio de 1995.
SEPTIMA. Contratacin.
Actuaciones preparatorias.
La Administracin de la Comunidad Autnoma rechaza el criterio del Tribunal de que en todos los contratos examinados falta el certificado de existencia de crdito, sin que se pueda entender subsumido dicho certificado en el documento contable «A».
El ordenamiento jurdico propio de la Comunidad Autnoma de Aragn ha previsto que en aquellos gastos cuyo compromiso exige la perfeccin de un contrato cuyo perodo de preparacin no deba iniciarse sin obtener del Servicio de Contabilidad la certificacin de existencia de crdito, el documento «A» una vez intervenido y contabilizado tendr la consideracin de certificado de existencia de crdito que se unir al expediente de contratacin (punto 6.9 de la Orden de 2 de enero de 1985, del Departamento de Economa y Hacienda, sobre Normalizacin de Documentos de Gestin y Tramitacin Contable en la Contabilidad de Gastos).
En consecuencia, podemos admitir que el Tribunal proponga que se sustituya la reglamentacin existente sobre la expedicin del certificado de existencia de crdito pero, en ningn caso, que se afirme que falta en todos los expedientes de contratacin, pues, como se ha manifestado, segn la norma de procedimiento vigente en la Administracin regional se encuentra incorporado en el documento «A».
Procedimiento de contratacin.
Se seala que en los procedimientos de adjudicacin por concurso de los contratos nmeros 3 y 22 no figuran informes tcnicos sobre la valoracin de las ofertas presentadas. Aunque convenientes y, por ello, se solicitan habitualmente, ni la Ley de Contratos del Estado ni el Reglamento General de Contratacin exigen la existencia preceptiva de estos informes tcnicos. ònicamente se dispone que ser la Mesa de contratacin la que eleve las propuestas, con el acta y las observaciones que estime pertinentes.
Tampoco en los contratos 6, 10 y 24 de los adjudicados directamente constan los informes tcnicos sobre valoracin de las ofertas presentadas. Igual que en el caso anterior, slo se exige como en todo caso, resolucin motivada del rgano de contratacin.
Ejecucin de los contratos.
Se seala respecto al contrato nmero 19 que no se est en presencia de una prrroga sino una modificacin sustancial del mismo. Y ello porque la prrroga de los contratos a que se refieren los artculos 140 del Reglamento General de Contratacin y 5¼ del Decreto 1.005/74 puede concederse cuando se produce algn retraso por alguna causa y no se puede ejecutar en plazo, sin que suponga una ampliacin de la prestacin.
Entendemos que el contenido y significado de ambos artculos es substancialmente diferente. Efectivamente y como se ha sealado anteriormente, la del artculo 140 del Reglamento General de Contratacin es una prrroga del plazo previsto para realizar la misma prestacin u obra contratada, que por motivos ajenos al contratista se ha retrasado su ejecucin, sin que suponga, por tanto, una ampliacin de aqullas ni mayor gasto. Por contrario, el Decreto 1.005/174, en su artculo 5¼, facilita la prrroga del servicio o la asistencia que se ha contratado, para que se preste durante un mayor perodo de tiempo y, por tanto, en este caso s supone una ampliacin y modificacin del contrato y un mayor gasto. Todo ello sin perjuicio de que se renan los requisitos legales para que se produzca dicha prrroga, exista el mutuo acuerdo y se cumplan los trmites de procedimiento.
Obras y suministros del Edificio de R.T.V. Aragonesa.
Respecto a la Mesa de contratacin del concurso pblico para la adjudicacin de diversos suministros, se indica que se excluyeron 3 licitadores por no haber aportado la fianza provisional y, sin embargo, se consider defecto subsanable para otros 8 licitadores la aportacin de dicha fianza sin su depsito previo, puesto que el artculo 340 del Reglamento General de Contratacin establece como requisito necesario para acudir a los concursos la «consignacin» previa de la misma.
El artculo 101 del Reglamento de Contratacin dice que la Mesa podr conceder un plazo de tres das para que el licitador subsane «los defectos materiales» observados, sin que se especifiquen ni definan stos. En cualquier caso, la aportacin de la fianza puede considerarse garanta suficiente a expensas de la subsanacin de su depsito o consignacin, que podra incluso hacerse de oficio por la Mesa, que es el rgano que ha de decidir entre la exclusin o admisin de los licitadores y la calificacin de los defectos.
OCTAVA. Omisin del trmite de fiscalizacin previa.
Al menos en dos ocasiones, en el apartado relativo a la ejecucin del Presupuesto de Gastos (punto c. Anlisis de las obligaciones reconocidas) y en el referente a la contratacin administrativa (Actuaciones preparatorias del contrato, epgrafe e), el Tribunal manifiesta que no consta la intervencin previa del gasto que exige el artculo 65.1a) de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, sin que pueda estimarse realizado dicho trmite por la mera constancia de la firma del Interventor en los documentos de naturaleza y efectos puramente contables.
El artculo 70 de la Ley de Hacienda seala que si la Intervencin se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados deber formular sus reparos por escrito.
Desde la incorporacin al ordenamiento jurdico del Real Decreto de 3 de marzo de 1925, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico del Tribunal Supremo de la Hacienda Pblica, se ha entendido que el procedimiento para el ejercicio de la funcin interventora es el sealado en el artculo 27 del Reglamento y, en este sentido, se ha admitido que cuando la intervencin es favorable no necesitar justificacin, siendo suficiente con que el Interventor consigne, mediante diligencia firmada en el expediente, su conformidad con el gasto proyectado o con la obligacin que se trata de reconocer, siendo necesario el dictamen razonado en los casos en que la obligacin o gasto se consideren improcedentes.
El recientemente aprobado Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, sobre Control Interno y Disposiciones Complementarias mantiene el criterio tradicional y, en su artculo 14, al regular el procedimiento para el ejercicio de la funcin interventora, establece que «si la Intervencin considera que el expediente objeto de fiscalizacin se ajusta a la legalidad har constar su conformidad mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla».
En consecuencia, entendiendo que la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn ha realizado la fiscalizacin de los expedientes de acuerdo con el procedimiento aplicable para el ejercicio de la funcin interventora, solicitamos del Tribunal retire de su informe las observaciones formuladas sobre este extremo.
OCTAVA. Situación patrimonial. Tesorera.
Por ltimo, en cuanto a los contenidos del informe en el apartado de gestin de Tesorera relativos a los documentos pendientes de cargo a Tesorera a fin de ejercicio y a la inclusin en la Cuenta de Tesorera de todas las cuentas restringidas de recaudacin y de fondos a justificar nos remitimos a los argumentos manifestados por la Comunidad Autnoma en su escrito de alegaciones al informe de fiscalizacin del ejercicio de 1990.
Zaragoza, 30 de octubre de 1996.
El Interventor General
ALFONSO PEÑA OCHOA
El Consejero de Economa, Hacienda y Fomento
RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ
ILMO. SR. D. RAMON MUÑOZ ALVAREZ. CONSEJERO DEPARTAMENTO SEXTO SECCION FISCALIZACION TRIBUNAL DE CUENTAS. MADRID.