Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 209/18, relativa a la lista de espera para la realización de un proceso de inseminación artificial y de fecundación in vitro en los hospitales de Aragón (BOCA núm. 231, de 12 de marzo de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:235 (IX Legislatura) PDF

En relación con la pregunta arriba formulada, le informamos lo siguiente:

1. Estos procedimientos solo se realizan, dentro del sistema público aragonés, en el Hospital Universitario Miguel Servet.

2. Lista de espera a 28 de febrero de 2018 para inseminación artificial:

Número total de pacientes: 39 (30 Iiseminación artificial de cónyuge y 9 para inseminación artificial de donante).

Demora media para realizar el tratamiento tras la inclusión en lista de espera por parte de la Unidad de Reproducción Asistida del HUMS: 2 meses.

3. Lista de espera a 28 de febrero de 2018 para la realización de fecundación in vitro:

Número total de pacientes: 473, con una demora media de 15 meses para el primer ciclo y de 10 meses para los siguientes.

La inclusión de las candidatas en la lista de espera para la realización de estos procedimientos se produce atendiendo a la normativa vigente (RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización). En él se recoge que los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:

— Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.

— Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.

— La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.

Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:

— Esterilización voluntaria previa.

— Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.

— Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.

— Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.

— Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.

— Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.

Zaragoza, 20 de marzo de 2018.


El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664