En relación con la pregunta arriba formulada, le informamos lo siguiente:
1. Estos procedimientos solo se realizan, dentro del sistema público aragonés, en el Hospital Universitario Miguel Servet.
2. Lista de espera a 28 de febrero de 2018 para inseminación artificial:
Número total de pacientes: 39 (30 Iiseminación artificial de cónyuge y 9 para inseminación artificial de donante).
Demora media para realizar el tratamiento tras la inclusión en lista de espera por parte de la Unidad de Reproducción Asistida del HUMS: 2 meses.
3. Lista de espera a 28 de febrero de 2018 para la realización de fecundación in vitro:
Número total de pacientes: 473, con una demora media de 15 meses para el primer ciclo y de 10 meses para los siguientes.
La inclusión de las candidatas en la lista de espera para la realización de estos procedimientos se produce atendiendo a la normativa vigente (RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización). En él se recoge que los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:
— Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.
— Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
— La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
— Esterilización voluntaria previa.
— Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
— Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
— Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
— Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
— Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.
Zaragoza, 20 de marzo de 2018.
El Consejero de Sanidad
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ