Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 861/25, relativa al Servicio de Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal (PAP).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:139 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las Preguntas que figuran a continuación, formuladas por las señoras y señores Diputados para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261.5 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 7 de mayo de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa al Servicio de Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal (PAP).
ANTECEDENTES
En la página web del IASS se recoge que la misión de los servicios para la autonomía de las personas y de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia o en alto riesgo de dependencia es fomentar la calidad de vida de estas personas y de sus familiares cuidadores y red de apoyo como individuos y como miembros de una comunidad, mejorando su bienestar físico y emocional a través de actividades que fomenten la autonomía personal, las relaciones interpersonales, el aprendizaje, la satisfacción con la propia vida y con las tareas de cuidar y ser cuidado.
El Servicio de Prevención de la Dependencia se define como un servicio que se dirige a prevenir las situaciones de dependencia en las personas mayores para aumentar y/o mantener el bienestar físico, mental y social. Se dirige a las personas mayores que tienen un estado de salud frágil o alto riesgo de dependencia pero sin padecerla aún, siendo autónomas en su vida diaria.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Este servicio se dirige a personas valoradas por el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia con Grado I o II, mayores de 18 años, en cuyo Programa Individual de Atención se asigne por parte del IASS dicho servicio como recurso idóneo.
Por otro lado, en la Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, se modificó el artículo 21, «Régimen de compatibilidades», que señaló la compatibilidad de esta prestación con el resto en las siguientes condiciones:
a) El servicio de alojamiento y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos.
b) El servicio de estancia diurna o nocturna y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos.
c) La prestación de asistencia personal es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo.
d) El servicio de ayuda a domicilio y la prestación vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo.
e) La prestación de cuidados en el entorno familiar es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo. En todo caso, cada uno de los servicios es incompatible con la prestación económica vinculada para el mismo servicio.
Además, en el artículo 8, «Servicio de prevención de la situación de dependencia», de la orden de prestaciones se señala que:
«1. Los servicios de prevención de la situación de dependencia tendrán por objeto prevenir la aparición o evitar el agravamiento del grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de estancia diurna y de alojamiento.
2. Para las personas en situación de dependencia moderada, y con objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe incorporarse en todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».
Analizando los datos de las prestaciones para la dependencia de diciembre de 2024 nos han sorprendido el volumen de las PAPD en el grado III de dependencia que aparecen con 2.126 prestaciones (solo 2 prestaciones únicas en el PIA) y representan un 47,20% del total de PAPD. En el grado II esta prestación la reciben 1302 personas (24 prestaciones únicas en el PIA) 28,91% del total de PAPD y en el grado I la reciben 1076 personas (259 prestaciones únicas en el PIA) 23,89% del total de PAPD.
Pero la cuestión es que a pesar de la alta capacidad de complementariedad de esta prestación y especialmente destinada a los grados I y II de dependencia donde se señala como prioritaria, no tiene una gran presencia puesto que en el grado I hay 15.759 perceptores y solo 1076 personas reciben este servicio. Y en el grado II hay 16.159 perceptores pero solo la reciben 1302 personas.
En la orden de prestaciones se regula la cantidad de PVS del PAP en 90 euros para todos los grados pero no aparece su cuantía máxima ni mínima en servicio directo, ni se refleja dentro de las PVS.
Y, por último, nos llama la atención que los servicios de estancia diurna tengan recogida en su definición: «En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal». Y a la vez haga compatible la prestación PAPD que duplica esta cuestión.
Por todo lo cual se presentan la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Cómo se distribuye la PAPD con el resto de las prestaciones con la que se hace compatible, desagregada en los diferentes grados de dependencia?
2. En el caso de la compatibilidad con el alojamiento y la estancia diurna, ¿Qué cantidad se remunera de PAPD? ¿La cuantía es independiente de la capacidad económica de los usuarios? ¿Por qué no se da esta complementariedad en todas las prestaciones de este tipo? ¿Qué criterio se sigue para que se dé la compatibilidad?
3. Siendo compatible también con las diferentes PVS a otras prestaciones, ¿Cuál es la cantidad que se remunera de PAPD en esta modalidad de compatibilidad?
4. ¿Cuántas PVS de PAPD hay en Aragón desagregadas por grados?
5. ¿Qué labor cumple la PAPD en el servicio de estancia diurna y cómo se coordina con los servicios que debe prestar para reconocerse como servicio de estancia diurna?
6. ¿Por qué siendo prioritario en los niveles de dependencia moderada es mayoritaria en el grado III de dependencia?
7. ¿Qué criterio sigue el IASS para asignar en cada Programa Individual de Atención por parte del IASS dicho servicio como recurso idóneo?
Zaragoza, 30 de abril de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN