Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 464/16, sobre la convocatoria de una Comisión para valorar una equiparación de la Ley de Sucesiones e introducir bonificaciones en explotaciones agropecuarias.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:125 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno relativa a la convocatoria de una Comisión para valorar una equiparación de la Ley de Sucesiones e introducir bonificaciones en explotaciones agropecuarias.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

La Ley Orgánica 7/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente, estipula en su artículo 11 la posibilidad de que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones pueda ser cedido a las Comunidades autónomas.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Disposición adicional segunda, dispone que se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

La ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó los beneficios a los que tenían derecho las personas que viven en Aragón, agraviando su posición con respecto a otras Comunidades Autónomas.

El Partido Aragonés considera que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay una considerable diferencia en el acceso a las bonificaciones en función de donde se vive en el territorio español, siendo los aragoneses unos de los que se encuentran en una situación de clara desventaja, con respecto a otros territorios.

Mientras en Aragón se pierden bonificaciones fiscales en este Impuesto, en otras Comunidades Autónomas se impulsa la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones para determinados casos.

En el caso de la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en explotaciones agropecuarias, existe igualmente una diferencia considerable por comunidades autónomas.

En Castilla y León, en el presente año, se han introducido modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en territorio de Castilla y León. Las mejoras vienen dadas cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, donde se aplica una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional, que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida y que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

En Andalucía, en 2016, se ha reducido la adquisición «mortis causa» e inter vivos de explotaciones agrarias para el supuesto de adquisición de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, estableciendo una reducción propia en la base imponible del 99%, cumpliendo con las condiciones de que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación, o que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

En Cataluña, se establece una reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente en los supuestos de adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, pudiendo aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales utilizados en una explotación agraria de la cual sea titular el causahabiente que resulte adjudicatario de los bienes por razón de la partición hereditaria o por atribución del causante. Los requisitos exigidos son que el causahabiente debe ostentar la condición de agricultor profesional y el disfrute definitivo de la reducción establecida queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, o de bienes subrogados de valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como a la utilización exclusiva de estos bienes en la explotación agraria, durante el mismo plazo y con la misma excepción, quedando también condicionado a que el causahabiente mantenga durante este plazo su condición de agricultor profesional.

Y, para finalizar, en Extremadura, existe una mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias cuando en la base imponible de la adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura, o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 100 por 100, con el límite del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

El Partido Aragonés considera que es necesario eliminar las diferencias y agravios comparativos entre comunidades autónomas y por ello considera necesario mejorar las condiciones del Impuesto de sucesiones para determinados casos en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, es necesario introducir importantes modificaciones en la tributación de las transmisiones mortis causa que aligere la presión fiscal de los ciudadanos aragoneses, y por ello este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

Convocar una Comisión de estudio que analice la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todas las Comunidades Autónomas para considerar la introducción de mejoras en Aragón por las considerables diferencias en la aplicación de este Impuesto con respecto a otras autonomías y aligere la presión fiscal de los ciudadanos aragoneses en esta materia en el ejercicio 2017.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

CORTES DE ARAGÓN
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