Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas

Aprobación por la Comisión de Industria e Innovación de la Proposición no de Ley núm. 241/12, sobre el rechazo de la propuesta de liberalización de horarios comerciales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:83 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 241/12, sobre el rechazo de la propuesta de liberalización de horarios comerciales, que ha sido aprobada por la Comisión de Industria e Innovación, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


La Comisión de Industria e Innovación, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 241/12, sobre el rechazo de la propuesta de liberalización de horarios comerciales, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón, conscientes de que la reforma de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, anunciada por el Gobierno central es gravemente perjudicial para el pequeño comercio aragonés:

1. Rechazan cualquier reforma legal que suponga ampliar la libertad de horarios comerciales de las grandes superficies e infrinja nuestro Estatuto de Autonomía.

2. Rechazan que la legislación básica estatal pueda imponer la declaración obligatoria de zonas de gran afluencia turística en la ciudad de Zaragoza, en las que la libertad de horarios sería absoluta.

3. Instan al Gobierno de Aragón a no aceptar la liberalización de horarios comerciales por imposición y a defender la competencia exclusiva de Aragón sobre comercio, tanto en el seno de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior como por cualquier otra vía a su alcance, incluida la interposición, en su caso, de recurso de inconstitucionalidad contra cualquier reforma de la legislación básica estatal que vulnere esa competencia, estudiando adecuadamente si la competencia en la que se ampara el Estado en el Real Decreto Ley 20/2012, invade las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón recogidas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía.»

Zaragoza, 11 de septiembre de 2012.


El Presidente de la Comisión

EDUARDO PERIS MILLÁN

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