PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2012, ha admitido a trámite las enmiendas a la totalidad de devolución y enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOCA núm. 45, de 29 de febrero de 2012.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 20 de abril de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA A LA TOTALIDAD NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
Se propone la devolución a la Diputación General del Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
MOTIVACIÓN
El Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón realiza un análisis sesgado de la realidad educativa en nuestra Comunidad Autónoma que tiene por único objeto conferir a los docentes aragoneses el carácter de autoridad pública, de tal forma que gocen de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. Es indiscutible el papel fundamental que el conjunto del profesorado tiene en la labor educativa, y es indudable que cualquier medida que tienda a reforzar el papel de los mismos debe ser apoyada en todos los ámbitos de la sociedad. Sin embargo el mero reconocimiento del profesorado como autoridad pública no solo supone ignorar deliberadamente cuales son las carencias fundamentales de nuestro sistema educativo si no que conllevará la existencia de nuevas problemáticas derivadas de la judicialización de la vida escolar.
Sorprende que esta haya sido la opción escogida cuando precisamente el acuerdo educativo para la Convivencia en Aragón, recogido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue apoyado por todos los sectores de la educación y planteaba un procedimiento corrector educativo que no debía salir del entorno de los centros. Sin embargo mediante este Proyecto de Ley el consenso existente se subvierte y, en consecuencia, se judicializa la convivencia en los centros.
Resulta imposible no compartir parte de las consideraciones reflejadas en el preámbulo del Proyecto de Ley cuando asevera que «el profesorado es un pilar sobre el que construir una convivencia pacífica en el centro que garantice el derecho individual a la educación y aumente así la calidad de la enseñanza. Por ello es necesario adoptar medidas que incrementen la valoración social de la función docente y refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tienen encomendado y ser garantes del derecho constitucional a la educación.»
Sin embargo, esa valoración social de la función docente debe pasar en primer lugar por dotar a los centros escolares públicos de los medios materiales y de personal necesarios para desarrollar su labor educativa en unas condiciones óptimas. Los continuos recortes de los presupuestos destinados a la escuela pública conducen a la merma de las plantillas, al deterioro de las instalaciones y a la perdida de programas y actividades. Todo ello contribuye al menoscabo de las condiciones en las que el profesorado desarrolla su actividad y por ende incide negativamente en la propia consideración social de esa actividad. Sin perjuicio de problemas concretos que sin duda existen, y que interesadamente se pretenden magnificar, el problema fundamental de la escuela pública es un problema de falta de medios adecuados y no de falta de autoridad del profesorado. No cabe duda, sin embargo, que resulta mucho más sencillo, y más barato, elaborar un Proyecto de Ley, que no tendrá ningún coste económico para el Departamento de Educación, y paralelamente reducir el presupuesto destinado a la educación pública.
La autoridad es, por lo tanto, una forma de dominación ya que exige o pide la obediencia de los demás. Sin obediencia no existe la autoridad. Esto implica que más allá de los títulos y los nombramientos, la autoridad es algo que se ejerce y no que se ostenta. Puede darse la paradoja de que exista una autoridad sin autoridad, a pesar de la existencia de la Ley de Autoridad del Profesorado. Puede, en cambio, que haya personas que no tengan ningún cargo formal pero, sin embargo, que sí ejerzan la autoridad. Es sobradamente conocido que la atribución de «potestas» no conlleva el reconocimiento de «auctoritas» y a juicio de este Grupo Parlamentario el debate sobre la autoridad debe ser un debate ético, profesional, educativo, y no un mero planteamiento jurídico-administrativo con plantea este Proyecto de Ley.
El mero reconocimiento del carácter de autoridad pública del profesorado no solo no vendrá a solucionar posibles problemas que puedan existir en el ámbito del funcionamiento de los centros escolares sino que se crearán otros nuevos. Conferir el carácter de autoridad pública al profesor supondrá la judicialización de cualquier discrepancia que exista en el ámbito formativo y disciplinario del entorno educativo. La solución, por lo tanto, a los problemas que puedan existir en el ámbito la disciplina y la convivencia cotidiana debe pasar por el reforzamiento de los medios materiales y humanos de los centros y por la modificación del modelo de legislación vigente y la estructura organizativa para intentar solucionar la mayor parte de las situaciones problemáticas, sobre todo la violencia de baja intensidad.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA A LA TOTALIDAD NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
Se propone la devolución a la Diputación General de Aragón del proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
MOTIVACIÓN
Estamos asistiendo a un continuo ataque a la Educación Pública que, de la mano de los mercados y de las políticas ultraliberales, está protagonizando el Gobierno de la Nación y consintiendo y aceptando el Gobierno de Aragón.
El recorte acometido en los Presupuestos Generales de Aragón se ha agravado con el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se ha presentado y con la obligación adicional impuesta a todas las Comunidades Autónomas de recortar otros 3.000 millones el gasto educativo.
Ante esta situación, lo que de verdad necesita la Educación Pública es más medios, más inversión y menos recortes, en vez de una figura legal que declare al profesorado como autoridad pública.
Un proyecto de ley que, de convertirse en Ley, puede tener graves e indeseables consecuencias para el profesorado y para la comunidad educativa, ya que lo que va a hacer es judicializar la acción y la relación entre el profesorado y el alumnado. Desde el respeto al profesionalismo de aquel, Izquierda Unida opina que decretar la presunción de veracidad del profesor o profesora puede conllevar serias consecuencias y, al mismo tiempo, puede dejar al alumnado en una situación de indefensión ante decisiones arbitrarias o tomadas sobre la base del principio jerárquico.
Por otra parte, Aragón no tiene competencia para considerar autoridad pública al profesorado de la enseñanza privada concertada, con lo que se incurriría en un claro, y grave, caso de inseguridad jurídica que afectaría a un servicio esencial como es el educativo.
Izquierda Unida reclama medidas eficaces que ayuden a que se reconozca la figura de los profesores y las profesoras como un factor esencial de calidad educativa y entiende que el camino no es legislar para convertir al profesorado en «autoridad pública». Algo que, por otro lado, ya la Fiscalía General del Estado aceptó, remitiendo una circular donde se plasma la autoridad pública de los docentes siempre que estos sufran una agresión en el ejercicio de sus funciones. Por ello, nos parece innecesaria esta medida y un nuevo gesto para la galería que oculta los verdaderos problemas de la Educación Pública, que son las políticas de ajuste y recortes sangrantes de las que está siendo víctima.
Esta Ley se presenta, además, mientras el Gobierno de Aragón, y más ahora con los nuevos recortes anunciados, afirma que no tiene recursos para dotar de más medios a los centros y se dedica a congelar plantillas y a llenar los colegios públicos de barracones, recortando drásticamente el gasto educativo.
Izquierda Unida considera que el mayor reconocimiento que puede hacerse a nuestros docentes desde las instituciones no pasa, ni ahora ni nunca, por ofrecer una nueva figura legal, sino por prestar más apoyo a los profesores y profesoras, por dotar a los centros de más recursos educativos para prevenir los posibles problemas de convivencia antes de que se produzca un conflicto y por fomentar la formación en valores democráticos.
Si el objetivo que se pretende es el de mejorar la convivencia en los centros escolares, habría que empezar por crear las condiciones adecuadas, tales como la dotación de equipos de mediadores, con personas cualificadas, o promover la participación de las AMYPAS y de las familias en los consejos escolares, evitar la masificación de las aulas, potenciar los programas de atención a la diversidad... Medidas, todas ellas, que el Gobierno de Aragón no está adoptando y que no se contemplan en este proyecto de ley que se nos presenta.
Todas estas razones nos llevan a solicitar la devolución del proyecto de ley al Gobierno de Aragón.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA A LA TOTALIDAD NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
Se propone la devolución del Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
MOTIVACIÓN
El propio Preámbulo del Proyecto de Ley, ya deja como una evidencia clara el hecho de lo innecesario de su regulación, dado que reconoce que tanto la LOE 2/2006 como el Decreto 73/2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón por el que establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, protegen y amparan suficientemente al profesorado de nuestra comunidad en su tarea docente. Una consideración, que ya los docentes de los centros públicos se les reconocía a efectos penales, pues la propia Fiscalía del Estado ordenó en una circular del 2008 que las agresiones contra profesores de la Enseñanza pública se contemplarán como un delito de atentado a la autoridad por lo que actualmente el profesor está protegido por la normativa vigente contra toda actuación que se pueda dar, dentro del ámbito penal, como consecuencia de su actividad profesional dentro de las funciones que tiene encomendadas.
Por otro lado, es muy difícil aumentar la autoridad cuando no aumenta, más bien al contrario, disminuye la calidad y el prestigio de las condiciones en las que desarrollan su trabajo, no se puede hablar de mejora de la consideración y del concepto de autoridad pública, cuando los recortes y el desmantelamiento de la educación pública, y muy especialmente en lo que afecta directamente al profesorado, es una de las constantes del actual gobierno.
El principio que ha inspirado toda nuestra normativa autonómica acerca de la conflictividad escolar ha sido el de la Convivencia y el Pacto de los agentes de la comunidad educativa en esta materia. Por esto mismo entendemos que la Carta de derechos y deberes, conformada precisamente bajo la participación y el consenso, la es de todos los miembros de la comunidad escolar, y los Planes de Convivencia que cada centro en su autonomía debe realizar, son las herramientas adecuadas para la resolución de los conflictos de manera pacífica y democrática.
El Proyecto de Ley entienda exclusivamente la autoridad en su acepción de «potestas», es decir, en el sentido de poder y fuerza, frente a la autoridad «auctoritas» moral que todo docente debe ganarse a través del desarrollo profesional de su actividad docente.
Y bajo esa consideración, que entendemos puede incurrir en alguna inseguridad jurídica, al reconocer por principio y de modo general la presunción de veracidad del profesorado en materia correctora o disciplinaria, irroga la presunción de inocencia de los alumnos/as y su derecho, como el de todos los ciudadanos/as, a no declararse culpables.
Entendemos que hay más recursos que si verdaderamente quieren aplicarse pueden resolver la conflictividad y conseguir el respeto, el reconocimiento y el prestigio social que merece el profesorado, y que creemos, que el rango de autoridad pública como tal, ni mejora ni mejorará la convivencia en los centros educativos, por el contrario, puede llegar a producir el efecto contrario, judicializar la convivencia en los centros, por lo que la problemática puede ser aún mayor.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA PARCIAL NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 1.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 1 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 1.— Objeto de la Ley.
Esta Ley tiene por objeto:
1.— Establecer y desarrollar medidas educativas, de sensibilización, prevención y corrección, que promuevan la mejora de la convivencia escolar y puedan dar respuesta a los conflictos que, por diferentes causas, se pueden llegar a producir en los centros educativos, poniendo el acento en el respeto a las normas de convivencia elaboradas y aprobadas democráticamente y en el compromiso y la participación de la comunidad educativa en la resolución de los conflictos que se presentan en cada centro educativo.
2.— Promover el reconocimiento y apoyo a la función docente y conseguir un adecuado clima para el desarrollo de la actividad escolar.
3.— Promover y facilitar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la convivencia escolar.
4.— Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
5.— Desarrollar de manera efectiva la Carta de derechos y deberes de los miembros de la Comunidad educativa.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del artículo 1 (desde «La presente ley» hasta «educación») por el siguiente texto:
«1.— Reconocer y reforzar la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades en el proceso educativo.
2.— Promover todas aquellas actuaciones que garanticen la educación en los valores propios de una sociedad democráticamente avanzada a todo el alumnado y que favorezcan una adecuada convivencia en todos los centros educativos.
3.— Desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que promuevan la mejora de la convivencia escolar y actúen para solucionar los conflictos que puedan dificultar la convivencia en los centros.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 3 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 3.— Principios generales.
Los principios generales que inspiran esta Ley son los siguientes:
a) Fortalecer la sensibilización ciudadana en aras a la prevención de conflictos escolares.
b) Favorecer la prevención de los conflictos mediante medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del clima escolar y la resolución pacífica de los conflictos.
c) Impulsar la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y entre los distintos órganos y entidades de la Administración educativa en el aprendizaje y la praxis de la convivencia democrática.
d) La promoción y valoración de la función docente en el ejercicio de sus funciones.
e) El fomento de la formación y competencia de los docentes en esta materia.
f) Promover la participación de todos los sectores de la comunidad educativa para lograr el buen desarrollo de la convivencia escolar, garantizando el conocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes de todos los implicados en el aprendizaje y la aplicación de la convivencia democrática.
g) Establecer un sistema integral de tutela institucional que promueva medidas y actuaciones para la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad de Aragón.
h) Desarrollar la autonomía pedagógica y de gestión de todos los centros educativos, para que puedan dar respuesta a las nuevas realidades y necesidades sociales del alumnado.
i) Coordinar los diversos recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos y ámbitos de la Administración para prevenir y evitar posibles situaciones de conflictividad y violencia escolar.
j) Desarrollar medidas que protejan a las víctimas de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir los once apartados del artículo 3 por los siguientes:
«1. Apoyar y reforzar la labor del profesor, promover su reconocimiento y su autoridad moral y profesional en el ejercicio de sus funciones impulsando su formación y su competencia.
2. Realizar campañas para aumentar la consideración social del profesorado, reconociendo y valorando su labor como factor indispensable en nuestra sociedad, esencial para la calidad de la enseñanza.
3. Fortalecer la sensibilización ciudadana en aras a la prevención de conflictos
4. Promover la participación de todos los sectores de la comunidad educativa para lograr el buen desarrollo de la convivencia escolar, garantizando el conocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes de todos los implicados en el aprendizaje y la aplicación de la convivencia democrática.
5. Impulsar la competencia, la participación y la responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa, los centros escolares y las distintas administraciones en el aprendizaje y la praxis de la convivencia democrática.
6. Desarrollar medidas que protejan a las víctimas de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 3 la siguiente redacción:
«El reconocimiento del centro docente como ámbito de aprendizaje de los valores de convivencia, tolerancia, pluralismo y formación en los valores democráticos y de desarrollo de la personalidad del alumno.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 7 del artículo 3.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un apartado 12 al artículo 3 con el siguiente texto:
«12. La dotación a los centros públicos de medios materiales y personales suficientes y adecuados para el desarrollo de una labor educativa de calidad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 4 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 4.— Reconocimiento y apoyo a la función docente.
1.— La Administración educativa velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. A tal fin promoverá en la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto campañas que promuevan su consideración y prestigio social.
2.— Para ello recibirá la formación específica inicial y permanente que le permita poder desarrollar sus propias competencias académicas con solvencia y destreza pedagógica.
3.— El personal funcionario docente, en el desempeño de su función docente, gozará, además de las medidas contempladas para el conjunto de la Comunidad Escolar, de:
a) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.
b) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.
c) Condiciones adecuadas para el desarrollo de su actividad docente.
d) La protección legal contemplada en la legislación vigente en el ejercicio de sus funciones como funcionario público.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4, apartado 1, añadir al final del subapartado a), tras «general», el siguiente texto: «en el ejercicio de sus funciones».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4, apartado 1, añadir al final del subapartado c), tras «alumnado», el siguiente texto: «que promoverá el Departamento competente en materia de educación».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la letra e del apartado 1 del artículo 4 el siguiente texto: «...de conformidad con la legislación vigente».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4, apartado 1, añadir al final del subapartado g), tras «funciones», el siguiente texto: «, dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una letra h al apartado 1 del artículo 4 con el siguiente texto:
«h. Disponer de los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su labor educativa.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo 4, suprimir el apartado 2.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el título del artículo 4, «Derechos del profesorado», por «Función docente».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el título del Capítulo I del Proyecto de Ley (Disposiciones Generales) por el siguiente: «Objeto, Aplicación y Principios generales».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el artículo 5. Autoridad pública.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al artículo 5 los dos apartados siguientes:
«1. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar su profesión en todos aquellos aspectos recogidos en el art 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que establece cuales son las funciones del profesorado.
2. El profesorado ocupa una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los limites que determina la legislación y en el marco del proyecto educativo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el contenido del artículo 5 del Proyecto de Ley por un tercer apartado:
«3. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, tendrá la consideración de autoridad, con los efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. A tal fin los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de sus competencias disciplinarias gozaran de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el título del artículo 5, sustituir «pública» por «del profesorado».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 6.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el artículo 6. Presunción de veracidad.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 6 por el siguiente:
«Artículo 6. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el marco de sus competencias:
1. Velara porque el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. A tal fin, promoverá entre padres y madres de alumnos y en la sociedad en su conjunto campañas que resalten la tarea del docente y promuevan la consideración y el prestigio social que merecen.
2. Dara prioridad al cumplimiento de las medidas de mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo, en el marco de la negociación con los representantes de los trabajadores de la enseñanza.
3. Promoverá la formación permanente y continua del profesorado.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 7 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 7.— Asistencia jurídica.
1.— El Departamento competente en materia de Educación prestará asistencia letrada gratuita al profesorado y personal de administración y servicios de la enseñanza de los centros públicos que pueda ser víctima de violencia escolar, desde su solicitud y durante todo el proceso.
2.— En relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro y fuera del recinto escolar, el Departamento competente en materia de Educación adoptará, respecto a los profesores de los centros escolares públicos, las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 7 por el siguiente:
«Artículo 7.— Derecho y deber de convivencia.
1. El aprendizaje de la convivencia es un elemento fundamental del proceso educativo y así debe expresarlo el proyecto educativo de cada centro
2. Todos los miembros de la comunidad educativa de un centro tienen derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo en su actitud y conducta en todo momento y en todos los ámbitos de la actividad del centro
3. Corresponde a la dirección y al profesorado de cada centro en ejercicio de la autoridad que tienen conferida y sin perjuicio de las competencias del consejo escolar en esta materia el control y la aplicación de las normas de convivencia. En esta función deben participar los demás miembros de la comunidad educativa del centro. La dirección del centro debe garantizar la información suficiente y crear las condiciones necesarias para que esta participación pueda hacerse efectiva.
4. Los centros deben establecer medidas de promoción de la convivencia y en particular mecanismos de mediación para la resolución pacífica de los conflictos mediante las cuales las familias se comprometan a cooperar de forma efectiva en la orientación, el estimulo y cuanto sea preciso, la enmienda de la actitud y la conducta de los alumnos en el centro educativo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 2 del artículo 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el título del Capítulo II por el siguiente «De la autoridad del profesorado».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 8 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 8.— Normas de convivencia.
De conformidad con lo establecido en el Título II, Convivencia escolar y comunidad educativa, del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros docentes públicos y privados concertados elaborarán un Plan de convivencia, que formará parte del proyecto educativo del centro, teniendo en cuenta sus características y las de su alumnado y entorno y atendiendo en todo caso a los principios generales recogidos en el artículo 43 del citado Decreto.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 8 por el siguiente:
«Artículo 8.— Principios generales.
1. El plan de convivencia del centro educativo debe ser el referente para el fomento de la convivencia y vincula individual y colectivamente a los miembros de la comunidad educativa del centro
2. La resolución de conflictos, que debe situarse a ser posible en el marco de la acción educativa, tiene como finalidad contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo del alumnado.
3. Los procedimientos de resolución de conflictos de convivencia deben ajustarse a los siguientes principios y criterios:
a) Deben velar por la protección de los derechos de los afectados y deben asegurar el cumplimiento de los deberes de los afectados
b) Deben garantizar la continuidad de las actividades del centro, con la mínima perturbación para el alumnado y el profesorado
c) Deben utilizar mecanismos de mediación siempre que sea pertinente
4. Las medidas correctoras y sancionadoras aplicadas deben guardar proporción con los hechos y deben poseer un valor añadido de carácter educativo.
5. Corresponde a los centros dentro de su autonomía la adopción de medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los centros y la resolución pacífica de los conflictos.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un apartado 7 al artículo 8 con el siguiente texto:
«7. Reglamentariamente se establecerán protocolos de mediación para intervenir en los primeros estadios de comportamientos no acordes con la convivencia, así como de comunicación y coordinación con las correspondientes familias.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un apartado 8 al artículo 8 con el siguiente texto:
«8. Los centros que lo soliciten podrán recibir apoyo formativo en estrategias de encauzamiento y resolución de conflictos en el ámbito educativo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 9 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 9.— Medidas cautelares provisionales.
En los supuestos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, el director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y concordantes del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 9 por el siguiente:
«Artículo 9.— Plan de convivencia
1. Todos los centros educativos aragoneses contaran con una comisión de Convivencia, constituida en el seno del Consejo Escolar del centro educativo, que será la encargada de elaborar el Plan de Convivencia.
2. El Plan de Convivencia deberá tener en cuenta la diversidad cultural e ideológica, la igualdad entre hombres y mujeres, la mediación y la resolución pacífica de conflictos.
3. En la elaboración y aplicación del Plan de Convivencia habrán de participar de forma activa todos los miembros de la comunidad educativa y especialmente el alumnado y los padres y madres, y deberá de ser conocido y asumido por los mismos.
4. El Plan de Convivencia deberá ser aprobado en el Consejo Escolar y desarrollado a través de los planes de acción tutorial.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir el siguiente artículo 9.bis:
«Artículo 9 bis.— Mediación escolar.
En todos los centros se constituirán Grupos de Mediación que tendrán como finalidad la prevención y resolución de los conflictos que puedan producirse en el desarrollo de la actividad educativa, así como prestar apoyo a las partes en conflicto para que puedan llegar por sí mismas a un acuerdo satisfactorio.
El departamento competente en educación promoverá la puesta en marcha de programas y actuaciones de mediación escolar con los que se pueda dar solución a los conflictos entre iguales.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 10 del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Artículo 10.— Responsabilidad y reparación de daños.
De acuerdo con las disposiciones vigentes:
1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.
3. En todo caso, los progenitores o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir los tres apartados del artículo 10 por los siguientes:
«1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo estarán obligados a restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos de la ley.
2. Cuando de incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores se deberá reparar el daño moral causado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la medida correctora, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 3 del artículo 10 la siguiente redacción:
«Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se deberán notificar al servicio de inspección, que los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídos la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares oportunas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo Capítulo IV al proyecto de Ley, con el siguiente texto:
«Capítulo IV: Medidas de Protección a la Comunidad Educativa.
Artículo 11.— Apoyo a las familias.
La Administración educativa garantizará a las familias de las víctimas de violencia escolar el apoyo y el asesoramiento especializado necesario.
Artículo 12.— Protección a las víctimas.
El Departamento competente en materia de Educación desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de la violencia escolar, las cuales contarán con el apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran y con la protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.
Artículo 13.— Desarrollo de habilidades para la resolución pacífica de conflictos.
El Departamento competente en materia de Educación desarrollará programas y actuaciones de formación para la adquisición de la competencia social y las habilidades necesarias para la resolución pacífica de conflictos. Estas actuaciones deberán incluirse en las programaciones de todos los niveles educativos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un artículo 11 con el siguiente texto:
«Artículo 11. Protección y asistencia jurídica.
1. El Departamento competente en educación desarrollara medidas para apoyar a las víctimas de violencia escolar, que, para ello, contaran con:
a. El apoyo psicológico y medico necesario cuando así lo requieran
b. La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad
c. La asistencia necesaria para el profesorado y personal de administración y servicios de la enseñanza que pueda ser víctima de violencia escolar, desde su solicitud y durante todo el proceso.
2. La administración educativa garantizará a las familias de las víctimas de violencia escolar el apoyo y el asesoramiento especializado necesarios.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un artículo 12 con el siguiente texto:
«Artículo 12.— Promoción de la convivencia
El Gobierno de Aragón desarrollara las actuaciones necesarias para que en los medios de comunicación se den a conocer las buenas prácticas de convivencia que se lleven a cabo en los centros educativos.
El departamento competente en educación llevará a cabo planes de formación de responsables en temas de convivencia y mediación.
Se establecerán anualmente convocatorias de premios para proyectos de fomento de la convivencia.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Incluir un nuevo Capítulo IV con anterioridad al artículo 10 y con el siguiente título:
«Capítulo IV. Reparación, protección y asistencia jurídica.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo Capítulo V al proyecto de Ley, con el siguiente texto:
«Capítulo V: Condiciones de convivencia en los centros educativos.
Artículo 14.— Alumnado con necesidades educativas específicas.
La Administración educativa garantizará, en los sucesivos procesos de admisión, una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas entre los diferentes centros escolares, a la vez que establecerá procedimientos eficaces para corregir la actual distribución desequilibrada de los mismos.
Artículo 15.— Ratios y Profesorado de apoyo.
La Administración educativa regulará la bajada de ratio en las diferentes etapas del sistema educativo en aquellos centros cuyas características exijan medidas preventivas para el mejor desarrollo del proceso educativo. Los centros educativos que escolaricen altos porcentajes de alumnado que presente una especial problemática de convivencia escolar contarán con profesorado de apoyo específico y una disminución de la ratio.
Artículo 16.— Servicios de Orientación Educativa.
1.— La Administración educativa pondrá en marcha un programa de mejora de los servicios de orientación educativa en los centros escolares públicos, tanto de los Equipos de Orientación, como de los Departamentos de Orientación, procurando alcanzar en el medio plazo las ratios que recomienda la UNESCO de un orientador por cada 250 alumnos.
2.— No obstante, para el establecimiento de esta ratio en cada centro, tendrá en cuenta el volumen de alumnado escolarizado con necesidades educativas específicas, de manera que se produzca una discriminación positiva en aquellos centros con mayor porcentaje del mismo.
Artículo 17.— Personal de convivencia, complementario al personal docente.
La Administración educativa pondrá en marcha un programa de introducción de personal de convivencia en aquellos centros con mayores dificultades y conflictividad, que se establecerán reglamentariamente, con la coordinación directa y trabajo efectivo en el centro de: servicios sociales, mediadores culturales, educadores familiares, educadores de calle, servicios de prevención del absentismo escolar, servicios de protección de menores, Fiscalía de menores, etc.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA Comisión de EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir la Disposición Adicional Primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 30 de marzo de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Tercera al proyecto de Ley, con el siguiente texto:
«Disposición Adicional Tercera: Financiación.
Los costes derivados de la puesta en marcha de esta Ley estarán recogidos en una Memoria Económica que concrete las cuantías que suponen la elaboración, aplicación y seguimiento de la misma.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición adicional tercera con el siguiente texto:
«Disposición adicional tercera.— Reducción de la ratio.
Con carácter general la ratio máxima de la ESO será de 25 alumnos por aula, rebajándola cuando se considere oportuno llegando a cumplir el acuerdo del año 2000.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición transitoria primera con el siguiente texto:
«Disposición transitoria primera.— Planes de Convivencia de Centro.
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, todos los centros educativos contaran con un Plan de Convivencia que incorporara lo regulado en la presente ley.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir en el párrafo primero de la Exposición de Motivos «centros sostenidos con fondos públicos» por el siguiente texto: «centros públicos y centros privados concertados»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el párrafo tercero de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, convertir el párrafo tercero (comienza con «El artículo 27.2»), en un párrafo segundo, a continuación de «autonomía universitaria».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, en el cuarto párrafo, añadir con anterioridad a «se aprobó el Decreto 73/2011» el siguiente texto:
«, fruto de un proceso de participación previo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el párrafo quinto de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, en el quinto párrafo, sustituir «Aunque» por «En».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, en el quinto párrafo, suprimir «dicha declaración no resulta suficiente para garantizar el disfrute del derecho constitucional reconocido el artículo 27.2».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, en el quinto párrafo, suprimir la última palabra: «pública».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, suprimir el sexto párrafo, (desde «El profesorado» hasta «la enseñanza»).
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Tras suprimir el párrafo sexto del Proyecto de Ley, añadir en su lugar el siguiente texto:
«Para garantizar el derecho a la educación y aumentar la calidad de la enseñanza, es necesario lograr y mantener un clima escolar propicio en el que el conjunto de la comunidad educativa, y en especial el profesorado puedan desempeñar las funciones que le son propias en un contexto de máxima coordinación y participación, manteniendo el respeto necesario de acuerdo con las normas de convivencia que definen el modelo de una escuela participativa y democrática. Modelo en el que la figura del profesor adquiere un mayor relieve.
La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, merece pues ese reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, así como la exigencia a las administraciones educativas a prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado desarrolla su trabajo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el párrafo séptimo de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el párrafo octavo de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el penúltimo y antepenúltimo párrafo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley:
«Por ello es necesario adoptar medidas que incrementen la valoración social de la función docente y refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tienen encomendado y ser garantes del derecho constitucional a la educación.
La presente Ley aporta así soluciones eficaces a los problemas de convivencia en los centros docentes, abre nuevos espacios a la protección real del profesorado y reconoce, refuerza y prestigia su figura.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el noveno párrafo del Proyecto de Ley por el siguiente:
«La ley se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el título del proyecto de Ley, sustituyendo el texto actual por el siguiente: «Proyecto de Ley de Reconocimiento y Valoración Social de la Función Docente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 17 de abril de 2012.
El portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Título del Proyecto de Ley, añadir «y de la convivencia escolar» entre «Profesorado» y «en la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 18 de abril de 2012.
El portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN