PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de junio de 1996, ha calificado el escrito del Portavoz del G.P. Izquierda Unida de Aragón por el que, de acuerdo con el artículo 218 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicita que la Cámara se dirija al Gobierno de la Nación para que elabore un Proyecto de Ley Orgánica que contemple en una única provincia llamada Aragón las delimitaciones hoy existentes de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General, a los efectos establecidos en el artículo 139 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 4 de junio de 1996.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:
D. Jesús Lacasa Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 218 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta para su tramitación ante el Pleno la solicitud para que esta Cámara se dirija al Gobierno de la Nación con el fin de que adopte un Proyecto de Ley Orgánica que contemple en una única provincia llamada Aragón las delimitaciones hoy existentes de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, y, en consecuencia, al considerarse esta Comunidad Autónoma como "uniprovincial", proceda a traspasar todas las competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, este Proyecto de Ley Orgánica debería recoger la máxima reducción de la Administración periférica del Estado de forma que se adapte a la nueva redistribución de competencias y/o delegue la ejecución de las mismas a la Comunidad Autónoma en todas aquellas en que sea constitucionalmente posible.
MOTIVACION
La Comunidad Autónoma de Aragón, como nacionalidad histórica que forma parte del Estado español y de la Unión Europea, expresa en su sentir más amplio como pueblo aragonés la identificación que engloba a las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza
De acuerdo con lo anterior y conforme al desarrollo de la Ley de comarcalización de Aragón, parece más acertado integrar la estructura comarcal en el conjunto del territorio aragonés que, al configurarse con un carácter uniprovincial, asumiría en la propia Administración autónoma las funciones y competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el consiguiente ahorro burocrático, político, funcional y económico que una medida como ésta supondría para la Administración y para los ciudadanos.
La Constitución española regula el desarrollo mediante Ley Orgánica de cualquier alteración de los límites provinciales, de forma que se preserve en el marco de la ordenación territorial y administrativa del Estado la existencia de la provincia como una entidad local con autonomía para el cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, cualquier alteración de los límites territoriales de esta división, constitucionalmente reconocida, conlleva también una redistribución de competencias entre las diversas entidades que concurren para el cumplimiento de los fines del Estado de las autonomías, configurado en nuestra Norma Básica.
El objetivo de la presente solicitud es integrar las funciones que han de atribuirse a la provincia como una entidad local y, de acuerdo con los antecedentes históricos y políticos de Aragón, organizarse territorialmente con otro tipo de división administrativa por la vía de constituir una única provincia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 31 de mayo de 1996.
El Portavoz
JESUS LACASA VIDAL