PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 365/12, sobre las servidumbres del aeropuerto de Lérida-Alguaire, presentada por el G.P. del Partido Aragonés para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Alfredo Boné Pueyo, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las servidumbres del aeropuerto de Lérida-Alguairé, para su debate en el pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 19 de octubre de 2012 se publicó en el B.O.E, el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire. Este Real Decreto señala, con base en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, una serie de condiciones limitativas para el entorno del citado aeropuerto, con el fin de preservar el correcto funcionamiento del mismo, sus instalaciones radioeléctricas y operación de aeronaves. Estas servidumbres vinculan tanto a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias como a los particulares, que verán limitado el contenido subjetivo de sus respectivos derechos de propiedad.
En el art.4 del Real Decreto, se establecen los términos municipales afectados por las servidumbres, indicándose que «todos ellos se encuentran ubicados en la provincia de Lleida», cuando entre los mismos se encuentran doce localidades aragonesas de las Comarcas de Cinca Medio y la Litera. Concretamente, el Real Decreto las cita de esta forma: Albelda, Alcampell, Algayón, Altorricón, Binéfar, Castillonroy, Esplús, Monzón, Peralta de la Sal, San Esteban de Litera, Litera (se entiende que se refiere a Tamarite de Litera) y Valcarca. La cuestión fue objeto de corrección de errores al día siguiente en el B.O.E.
De este hecho, y de que en la propia norma se establece que las servidumbres aeronáuticas se establecen «a propuesta del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña», se deduce que en el proceso de elaboración de ésta, así como durante el proceso de estudio de las servidumbres, se ha realizado sin la participación de ningún nivel de la administración pública aragonesa, en especial de los Ayuntamientos implicados y el Gobierno de Aragón.
Por otro lado, la corrección de errores no impide que estén en vigor el resto de los artículos y disposiciones del Real Decreto que tratan sobre cuestiones muy importantes en materia de ordenación urbanística y territorial, las cuales pueden dar lugar a restricciones y limitaciones de la actividad económica en los municipios altoaragoneses afectados.
Así, en estos municipios, «no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves (...)» y «se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz». Además, el Real Decreto determina que «los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas en las instalaciones aeronáuticas civiles, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento». Dicho informe se emitirá previo informe preceptivo del órgano competente en materia de aeropuertos de la Generalitat de Cataluña sobre la compatibilidad del proyecto con las servidumbres aeronáuticas establecidas a propuesta de dicho órgano. La solicitud de informe se presentará al órgano competente en materia de aeródromos de la Generalitat de Cataluña, que, junto con el informe preceptivo de dicho órgano, la remitirá a la Dirección General de Aviación Civil.
Esta situación es un ejemplo más en el que en un mismo espacio territorial puede confluir el ejercicio de competencias de la Administración General del Estado con trascendencia territorial y de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Sobre un mismo ámbito físico pueden, por tanto, incidir distintas competencias constitucionalmente reconocidas a diferentes Administraciones. Esa posibilidad de concurrencia de títulos competenciales sobre el mismo espacio exige buscar fórmulas que permitan su correcta articulación, es decir, fórmulas de cooperación entre Administraciones.
En este sentido, tal y como reconoce la jurisprudencia, estas fórmulas de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se encuentran implícitas en el sistema de autonomías. Si el correcto funcionamiento del Estado de las autonomías depende en buena medida de la estricta sujeción de uno y otras a las fórmulas racionales de cooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo previstas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, este tipo de fórmulas son especialmente necesarias en los supuestos de concurrencia de títulos competenciales como el actual relativo a la aviación civil en los que se deben buscar aquellas soluciones con las que se consiga optimizar el ejercicio de ambas competencias, pudiendo elegirse en cada caso las técnicas que resulten más adecuadas: el mutuo intercambio de información, la emisión de informes previos en los ámbitos de la propia competencia, la creación de órganos de composición mixta, etc.
Sin embargo la Generalitat de Cataluña no ha cumplido en el caso que nos ocupa con lo que establece su propio Estatuto, pues atendiendo al art.115 aptdo. 2 del mismo se establece que «la Generalitat, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas».
Por todo ello, y ante esta clara invasión de competencias de Aragón, tanto en las municipales como en las autonómicas, por parte de Cataluña, y las posibles consecuencias que de las mismas pueden producirse mientras el Real Decreto 1422/2012 siga en vigor, el Partido Aragonés eleva la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que elabore, con la mayor brevedad posible, un informe jurídico que determine el alcance de la invasión de competencias tanto autonómicas como municipales, con objeto de iniciar las acciones legales pertinentes para su corrección.
2.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, en colaboración con el resto de administraciones públicas aragonesas que así lo manifiesten, cree un grupo de trabajo para asesorar a los municipios afectados y les ayuden a iniciar aquellas acciones administrativas que pudieran ser necesarias para garantizar la autonomía en el ejercicio de sus funciones.
3.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Ministerio de Fomento para solicitar la urgente derogación o corrección del Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, en el sentido de observar y respetar la participación y competencias de la Comunidad de Aragón, y para que establezca la mejor fórmula de cooperación entre el Ministerio de Fomento y los Gobiernos autonómicos de Aragón y Cataluña para buscar la mejor solución a este asunto consiguiendo optimizar el ejercicio de las competencias de las administraciones implicadas, para cumplir así los establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía en cuanto al alcance territorial y efectos de las competencias.
4.— Se acuerda remitir copia de esta proposición al Ministerio de Fomento, a la Generalitat de Cataluña, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Delegación del Gobierno en Huesca, a la Delegación del Gobierno en Lleida, a las comarcas de Cinca Medio y La Litera y a los municipios afectados.
Zaragoza, 31 de octubre de 2012.
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO