Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 333/12, sobre la modificación legislativa de la Ley de Caza de Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:93 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 333/12, sobre la modificación legislativa de la Ley de Caza de Aragón, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 24 de octubre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación legislativa de la Ley de Caza de Aragón, solicitando su tramitación en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2002, de 4 de abril, que regula la caza en Aragón, establece en su artículo 20 las condiciones «de la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado». En el punto primero del citado artículo, se establecen las razones por las cuales se puede, de manera cautelar, suspender temporalmente la actividad de los cotos, que son:

a. La existencia de indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos o que pongan en peligro a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazas.

b. El incumplimiento reiterado de la planificación cinegética.

Al depender la «constatación objetiva» a la que se refiere el precepto de un concepto jurídico indeterminado como es el de la reiteración, la consecuencia dimanante de la misma, que podría ser la de la suspensión de la actividad cinegética de manera cautelar, difícilmente va a adoptarse, por lo cual, actos que ponen en peligro a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, como por ejemplo el ocurrido recientemente en Calanda con la muerte por disparo de un águila azor perdicera, pueden quedar sin consecuencia alguna.

Por todo ello, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a elaborar y presentar ante las Cortes un proyecto de modificación del artículo 20.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en los siguientes términos:

1. Modificar el punto 20.1.a en el sentido de que se pueda adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad cinegética en los cotos de caza en los que existan indicios de comisión o se hayan cometido acciones que produzcan daños o pongan en peligro a las especies que se encuentran en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y en el catálogo nacional, como consecuencia de venenos o actividades cinegéticas, ya sea de manera ocasional o reiterada.

2. Modificar el artículo 20.1.b de tal modo que se pueda adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad cinegética en los cotos de caza en los que se incumpla la planificación cinegética, ya sea de forma ocasional o reiterada.

Zaragoza, 19 de octubre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

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