PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 13/13, sobre el régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 16 de enero de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón proclama en su artículo 14 el Derecho a la salud, de tal forma que «Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad...». En desarrollo de este derecho el propio Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 71.55.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la de «sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios».
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, tiene entre sus objetivos la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución Española de 1978 en su artículo 43, que establece el derecho a la salud entre los principios rectores de la política social y económica, así como el deber de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, ha establecido diversas medidas en relación con el acceso a la asistencia sanitaria en España, regulando la condición de asegurado y la asistencia sanitaria en situaciones especiales. Partiendo de criterios exclusivamente economicistas y de disminución del déficit público esta norma excluye a determinados sectores de la población, personas extranjeras sin permiso de residencia, de la asistencia sanitaria pública, gratuita y universal, lo que constituye una gravísima vulneración del derecho reconocido a todas las personas a la salud.
En ejercicio de sus competencias propias en la materia la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobó el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma reconoce expresamente el derecho a acceder a las prestaciones sanitarias públicas en aquella Comunidad Autónoma a las personas que estando empadronadas en Euskadi tengan unos ingresos inferiores a la renta básica para la inclusión y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
Disconforme con la regulación recogida en ese Decreto 114/2012 el Gobierno de España interpuso conflicto positivo de competencias frente al Gobierno Vasco y contra determinados preceptos del mismo, al entender que la norma impugnada afecta a materias que son competencia exclusiva del Estado por contradecir la legislación básica estatal en materia de sanidad interior, introduciendo diferencias respecto de la legislación básica en el ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública gratuita. Por todo ello la representación del Gobierno de España solicitó la suspensión de la aplicación del Decreto 114/2012.
Sin embargo el Tribunal Constitucional en su Auto de 13 de diciembre de 2012 ha rechazado acordar esa suspensión, considerando que el ejercicio de la competencia en esta materia por el Gobierno Vasco no impide ni bloquea el ejercicio de la competencia estatal. De igual manera, al valorar los perjuicios que se derivarían de acordar o no la suspensión de la aplicación de la norma considera que debe ponderarse por un lado el interés general configurado por el beneficio económico asociado al ahorro vinculado a las medidas adoptadas por el Estado y por otro el interés general de preservar el derecho a la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española. El Auto reconoce expresamente que la suspensión del Decreto 114/2012, y tal como mantiene el Gobierno Vasco, consagraría en el tiempo la limitación de acceso al derecho a la salud para determinados colectivos vulnerables por sus condiciones socioeconómicas y sociosanitarias. Esos colectivos, en particular los inmigrantes sin permiso de residencia, verían notablemente afectada su salud si se les impide el acceso a los servicios sanitarios públicos de forma gratuita, lo que repercutiría, no solo en su estado de salud individual, sino en la prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad.
Por todo lo anterior, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que garantice el derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, reconocido por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón a todas las personas, promulgando en el plazo de tres meses la normativa que reconozca expresamente el derecho a acceder a las prestaciones sanitarias públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón a las personas excluidas por el Real Decreto Ley 16/2012, como las personas no registradas ni autorizadas como residentes.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de enero de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA