Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 134/16, relativa a la vacuna por la lengua azul.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:61 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 134/16, relativa a la vacuna por la lengua azul, formulada por el Diputado del G.P. Popular Sr. Celma Escuin, publicada en el BOCA núm. 53, de 15 de febrero de 2016.

Zaragoza, 9 marzo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


1. Ante la morbilidad que origina este tipo de virus en los animales sobre todo afectando al ganado Bovino y Ovino, con el consiguiente perjuicio para sector ganadero, se está realizando ya una campaña de vacunación en este tipo de ganado.

Pero independientemente de la morbilidad un efecto pernicioso de la enfermedad, es la aplicación del R 1266/2007 que indica los requisitos de los movimientos pecuarios intracomunitarios (a otros estados de la UE) que supone, entre otras medidas, la vacunación de los animales y una espera de 60 días tras finalizar la vacunación lo que hace un total de 81 tras la primera aplicación de la vacuna, por lo que si la enfermedad aparece en un territorio hay una inmovilización efectiva de los animales de 81 días a los que hay que añadir la logística previa. Cuando el movimiento pecuario es a un país tercero ya depende de los requisitos que considere el país de destino.

Recientemente el Magrama ha publicado la Orden AAA/107/2016 por el que se establece la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 de la lengua azul en las CCAA de Cataluña, Aragón y Navarra, para prevenir a esas CCAA y al resto de España, igual que se está haciendo en el sur de España.

Tras la obligatoriedad por parte del Magrama, la función de las CCAA es organizar la vacunación de los animales en las comarcas que indica la Orden. La vacuna que se aplicara es la que el Magrama ha adquirido y que ha distribuido a las CCAA, vacuna que está registrada en la AEMPS (Agencia Española del Medicamento)

2. En cuanto a las actuaciones ante un supuesta reacción adversa de cualquier medicamento, la normativa establece que todo aquel que tiene conocimiento que cualquier medicamento registrado y sospecha de que ha podido producir unos efectos secundarios indeseables, tiene la obligación de comunicarlo a los responsables de la AEMPS.

No obstante los efectos secundarios que se producen están especificados en las especificaciones de la vacuna que la acompaña, como cualquier otro medicamento. En estos momentos que se está vacunado ya con el mismo tipo de vacuna en Francia en los focos allí declarados, no hay conocimiento de que produzca efectos indeseables más allá de los previstos y reflejados en las especificaciones de la misma.

Zaragoza, a 29 de febrero de 2016.


El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

JOAQUÍN OLONA BLASCO

CORTES DE ARAGÓN
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T 976 289 528 / F 976 289 664