Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Proyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:247 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes en sesión celebrada el día 9 de julio de 2014, se ordena la remisión a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el cual se tramitará por el procedimiento legislativo común.

    Las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de 15 días, que finalizará el próximo día 17 de septiembre de 2014, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.

    Zaragoza, 9 de julio de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    Proyecto de Ley de Transparencia Pública

    y Participación Ciudadana de Aragón

    ÍNDICE

    TÍTULO I. Disposiciones Generales

    Artículo 1. Objeto.

    Artículo 2. Principios generales.

    Artículo 3. Definiciones

    TÍTULO II. Transparencia

    CAPÍTULO I. Transparencia en la actividad pública.

    Artículo 4. Sujetos obligados.

    Artículo 5. Derecho a la información pública.

    Artículo 6. Obligaciones de transparencia.

    Artículo 7. Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.

    Artículo 8. Otros sujetos obligados.

    Artículo 9. Obligaciones de suministrar información.

    Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia.

    CAPÍTULO II. Publicidad activa.

    Artículo 11. Normas generales.

    Artículo 12. Información institucional y organizativa.

    Artículo 13. Transparencia política.

    Artículo 14. Información sobre planificación.

    Artículo 15. Información de relevancia jurídica.

    Artículo 16. Información sobre contratos.

    Artículo 17. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

    Artículo 18. Información sobre subvenciones.

    Artículo 19. Información financiera, presupuestaria y estadística.

    Artículo 20. Información sobre relaciones con los ciudadanos.

    Artículo 21. Información sobre los resultados de investigación.

    Artículo 22. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente.

    Artículo 23. Apertura de datos.

    Artículo 24. La reutilización de la información pública.

    CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública.

    Artículo 25. Derecho de acceso a la información pública.

    Artículo 26. Procedimiento de acceso.

    Artículo 27. Solicitud de información pública.

    Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica.

    Artículo 29. Comunicación previa tras el recibo de la solicitud.

    Artículo 30. Causas de inadmisión.

    Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

    Artículo 32. Resolución.

    Artículo 33. Formalización del acceso.

    Artículo 34. Acceso a la información y condiciones de utilización.

    Artículo 35. Reclamación ante la denegación de una solicitud de acceso.

    CAPÍTULO IV. Organización, fomento y control de la transparencia.

    Artículo 36. Consejo de Transparencia de Aragón.

    Artículo 37. Departamento competente en materia de transparencia.

    Artículo 38. Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

    Artículo 39. Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón.

    Artículo 40. Control.

    TÍTULO III. Participación Ciudadana.

    CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

    Artículo 41. Ámbito objetivo de aplicación.

    Artículo 42. Ámbito subjetivo de aplicación.

    Artículo 43. Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.

    CAPÍTULO II. Organización administrativa y programación de la participación ciudadana.

    Artículo 44. Competencias.

    Artículo 45. El Programa Anual de Participación Ciudadana.

    Artículo 46. Portal de Participación Ciudadana.

    Artículo 47. Fichero de Participación Ciudadana.

    CAPÍTULO III. Derechos en materia de participación ciudadana.

    Artículo 48. Derecho de participación.

    Artículo 49. Derecho de información para la participación ciudadana.

    Artículo 50. Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias.

    CAPÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana.

    Artículo 51. Instrumentos de participación ciudadana.

    Artículo 52. Procesos de participación ciudadana.

    Artículo 53. Encuestas y estudios de opinión.

    Artículo 54. Otros instrumentos de participación ciudadana.

    Artículo 55. Participación ciudadana y Tecnologías de la información y de la Comunicación.

    Artículo 56. Órganos de participación ciudadana.

    Artículo 57. Informe de evaluación.

    CAPÍTULO V. Medidas de fomento de la participación ciudadana.

    Artículo 58. Medidas de fomento para las entidades locales.

    Artículo 59. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.

    Artículo 60. Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.

    Artículo 61. Programas de formación para la participación ciudadana.

    Disposición adicional primera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

    Disposición adicional segunda. Portales de Gobierno de Aragón.

    Disposición adicional tercera. Apoyo a las Entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

    Disposición adicional cuarta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Aragón.

    Disposición adicional quinta. Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana.

    Disposición transitoria primera. Régimen de proyectos normativos iniciados.

    Disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

    Disposición transitoria tercera. Solicitudes de acceso a la información en trámite.

    Disposición transitoria cuarta. Plan de Gobierno a inicio de legislatura.

    Disposición final primera. Habilitación normativa.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. En un contexto de cambio permanente y profundo, en las últimas décadas el modelo de Gobierno y Administración Pública está siendo objeto de transformaciones estructurales encaminadas a impulsar conceptos innovadores como el de Gobierno Abierto. El tránsito hacia una Administración relacional, reforzando su legitimidad y eficacia con la apertura al ciudadano, es una respuesta a las actuales demandas de modelos colaborativos basados en más transparencia y más participación ciudadana en los asuntos públicos. El Gobierno y la Administración Pública deben promover el interés general integrando de forma más efectiva a la sociedad civil, como fortalecimiento de la democracia representativa.

    La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del Gobierno Abierto. Permite a los ciudadanos conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.

    En este sentido, el derecho de participación es otro eje informador del Gobierno Abierto, como modelo que habilita instrumentos que permitan a los ciudadanos opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. La promoción de una participación ciudadana activa y de calidad constituye una condición esencial para la innovación democrática, precisamente en un contexto de complejidad creciente que exige la apertura de los poderes públicos para integrar a los ciudadanos en los procesos decisionales, permitiendo así sumar esfuerzos y generar complicidades. Además, la gestión pública participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusión y la cohesión social, perfecciona los valores democráticos y favorece una mayor eficacia de la acción política y administrativa al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de los ciudadanos. La calidad de la participación ciudadana también requiere potenciar los principios de transversalidad de su promoción, proactividad de la sociedad civil y corresponsabilidad social, por el que los ciudadanos, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al bien común o interés general de la sociedad.

    II. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.1.ª y 7.ª, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común de tal manera que se garantice un tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas. En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

    Asimismo, el artículo 71.27.ª del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución.

    La materia que se regula en la presente Ley trata de promover un modelo de Gobierno Abierto, generando así una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración Pública con los ciudadanos basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón. Se da cumplimiento así al Estatuto de Autonomía de Aragón, que ya en su Preámbulo compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Mientras el artículo 62.3 establece que la Administración Pública debe ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos, el artículo 15 proclama el derecho de los aragoneses a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20.a) corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Y todo ello en el marco de una cultura de valores democráticos proclamado por el artículo 30, que ordena a los poderes públicos promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

    La regulación de medidas que promuevan la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2011. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el Convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su Preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista.

    La adaptación de nuestro modelo de Administración Pública a este escenario se ha convertido en centro de atención para el legislador estatal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció los primeros pasos en esta línea, al señalar en su artículo 3.5 que, en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación. Esta normativa ha sido posteriormente desarrollada por medio de otros textos legales, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Sin embargo, será la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que suponga un avance definitivo en la materia, reforzando la transparencia en la actividad pública y garantizando el derecho de acceso a la información. Así, la presente Ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene esta norma básica estatal en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos.

    Nuestra Comunidad Autónoma carece de una normativa específica que desarrolle esta materia, habiéndose regulado la misma de manera parcial, fragmentada y sectorializada. El Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se ajustará, entre otros, a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales; eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos; planificación, gestión por objetivos y control de los resultados; servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos; así como de transparencia y publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos.

    Por su parte, la política de participación ciudadana impulsada en nuestra Comunidad Autónoma ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos. Como reflejo de esta tendencia, la reciente Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que liga la calidad de las políticas públicas, entre otros criterios, con la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público. Esta apuesta exige la regulación de ese modelo de participación ciudadana impulsado en los últimos años, reconociendo a nivel legal el proceso de participación ciudadana como instrumento de debate público para las políticas públicas del Gobierno de Aragón. La presente Ley se dirige a la promoción de espacios concretos impulsados por el Gobierno de Aragón que garantizan una participación sustentada en los principios de igualdad, transparencia, pluralismo y corresponsabilidad.

    En definitiva, las disposiciones de la presente Ley pretenden construir un modelo de Gobierno y Administración Pública que genere confianza en los ciudadanos e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades.

    III. La Ley consta de 61 artículos, estructurados en tres Títulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

    El Título I se dedica a las disposiciones generales, precisando el objeto de la norma que es promover los principios de transparencia y participación ciudadana en las relaciones del Gobierno y de la Administración Pública con los ciudadanos. Establece los principios que, con carácter general, deben informar la aplicación de esta Ley que se enmarca en una estrategia de impulso del modelo de Gobierno Abierto, y define los conceptos claves para la adecuada interpretación de la norma.

    El Título II regula y garantiza la transparencia en la actividad pública. El Capítulo I reconoce un amplio y extenso ámbito de aplicación, siguiendo las recomendaciones del Convenio 205 del Consejo de Europa, que incluye a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas, a los organismos autónomos, entidades de derecho público, a los consorcios y a la Universidad pública, todas ellas con la consideración de Administración pública a los efectos de esta Ley. Asimismo afecta a las sociedades y fundaciones públicas y a todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    Las Cortes de Aragón y las instituciones estatutarias estarán sujetas al contenido de esta Ley en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo, sin perjuicio del respeto a la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

    La Ley somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, respecto de las actividades directamente relacionadas con las funciones públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El alcance y contenido de estas obligaciones cuyo cumplimiento podrá hacerse efectivo a través de la Administración a la que estén vinculadas, se concretara en los instrumentos jurídicos que regulen estas relaciones.

    También para los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas aragonesas, así como para las entidades privadas que se financien con fondos públicos, a partir de ciertos umbrales, se establecen obligaciones de transparencia, y el mismo tratamiento se da a las sociedades mercantiles y fundaciones que sin ser públicas están participadas en más de un 30% por una entidad pública.

    La Ley desarrolla los dos aspectos que conforman la transparencia en la actividad pública, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El Capítulo II, referido a la publicidad activa, establece la obligación de difundir una amplia información, de manera obligatoria, gratuita y en condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a través de medios electrónicos. Se parte de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya estructura se mantiene, y se amplían aspectos como los relativos a la transparencia política, la información sobre el empleo público y sobre la ejecución de los contratos entre otros.

    La Ley apuesta por generar iniciativa privada fomentando la reutilización de la información pública, instando a promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en poder de la Administración Pública de forma reutilizable.

    El Capítulo III regula el derecho de acceso a la información pública, ordenando el procedimiento para su ejercicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con respeto a lo dispuesto en la normativa básica que se contiene en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En aras a facilitar el derecho de acceso, la Ley fomenta la tramitación electrónica, y como garantía para los solicitantes prevé la obligación de emitir una comunicación previa tras el recibo de la solicitud que informe del procedimiento de tramitación de la misma, establece la interpretación favorable al derecho de acceso de algunas causas de inadmisión y reconoce el silencio estimatorio. El régimen de la formalización del acceso y la reclamación potestativa ante la denegación de una solicitud de acceso, constituyen otros elementos configuradores del espíritu incentivador de la transparencia hacia el ciudadano individual.

    El Título se cierra con la regulación de la organización, el fomento y control de la transparencia en el Capítulo IV. Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón, como órgano colegiado que, actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma y a quien corresponderá la resolución de las reclamaciones sobre el derecho de acceso.

    Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la Ley en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se prevé la existencia de un Departamento competente en materia de transparencia, al que le corresponderá el diseño, la coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas en materia de transparencia, con el apoyo de las Secretarías Generales Técnicas en las que se crearan unas unidades de transparencia. Se regula el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, el que se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés. Finalmente se dedica un precepto a establecer los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

    El Título III regula la promoción de la participación ciudadana, como eje fundamental del modelo de Gobierno Abierto en el marco de una sociedad democrática avanzada. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, ordenando el objeto, ámbito de aplicación y fines que deben informar el impulso del modelo de participación ciudadana previsto en la presente Ley. Un modelo que se sustenta en derechos e instrumentos que permiten a los ciudadanos participar de forma voluntaria y libre, manifestando sus opiniones, iniciativas y sugerencias para orientar el mejor diseño de las políticas públicas del Gobierno de Aragón.

    El Capítulo II regula los aspectos más importantes de la organización administrativa, atribuyendo al Departamento competente en materia de participación ciudadana funciones encaminadas a la promoción y coordinación. Con el objetivo de facilitar la ordenación de los distintos instrumentos de participación, garantizar el principio de transparencia y asegurar así la máxima implicación ciudadana, se regula el Programa Anual de Participación Ciudadana, como documento estratégico que contiene las políticas públicas que se someten a los instrumentos previstos en este Título. El Portal de Participación Ciudadana constituye otro pilar fundamental de la organización administrativa, como plataforma tecnológica destinada a centralizar y promover la participación de los ciudadanos en las políticas públicas. Su efectividad se complementa con el Fichero de Participación Ciudadana.

    El Capítulo III regula los derechos específicos para la participación ciudadana, como son además del derecho de participación estricto sensu, el de información y el de formular propuestas y sugerencias. Estos instrumentos constituyen los cauces que hacen efectiva la implicación activa de los ciudadanos en las políticas públicas. En concreto, y como instrumento fundamental, el proceso de participación ciudadana, estructurado con carácter preceptivo en las fases de información, debate y retorno, así como aquellos espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrónica. Por último, en aras de implementar procesos de mejora en el funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, se prevé la evaluación de los mecanismos y procesos desarrollados al amparo de esta Ley.

    El Capítulo IV ordena las disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana, que constituyen los cauces que hacen efectiva la implicación activa de los ciudadanos en las políticas públicas. En concreto, y como instrumento fundamental, el proceso de participación ciudadana, estructurado con carácter preceptivo en las fases de información, debate y retorno. Además, se prevé el impulso de otros instrumentos que resulten idóneos para garantizar una participación de calidad, y aquellos espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrónica. Asimismo, con el fin de promover los principios de transparencia y calidad en el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una disposición especifica al respecto. Por último, en aras de implementar procesos de mejora en el funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, se prevé la evaluación de los mecanismos y procesos desarrollados al amparo de esta Ley.

    Por su parte, el Capítulo V contiene medidas de fomento de la participación ciudadana tanto para las entidades locales como para las entidades ciudadanas, así como actuaciones dirigidas a la formación para la participación.

    Finalmente, la Ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regímenes transitorios y de habilitación para su desarrollo reglamentario. Aunque se prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, se contempla un plazo mayor para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.


    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1.— Objeto.

    1. Esta ley tiene por objeto regular la transparencia pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el Gobierno Abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos.

    2. La presente Ley garantiza de forma efectiva:

    a) La transparencia de la actividad pública a través de las obligaciones de publicidad activa.

    b) El derecho de acceso a la información pública de forma accesible y comprensible.

    c) El derecho de participación en la elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular.

    Artículo 2.— Principios generales.

    Son principios esenciales que deben inspirar la aplicación de esta ley para la efectiva implantación del Gobierno Abierto:

    a) Principio de gobernanza, garantizando una buena orientación de las políticas basadas en estrategias y acciones que impulsen un gobierno relacional, tanto de interacción multinivel entre las Administraciones Públicas como de interacción de las Administraciones Públicas y la sociedad civil.

    b) Principio de transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera proactiva y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que los ciudadanos puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables.

    c) Principio de participación ciudadana, promoviendo la implicación de los ciudadanos, a título individual o colectivo, en el diseño, y evaluación de las políticas públicas.

    d) Principio de orientación a los ciudadanos, dirigiendo su actuación a la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas y ejerciendo sus funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

    e) Principio de eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia.

    f) Principio de anticipación, diseñando las políticas y gestionando los servicios con estrategias que permitan anticiparse a los problemas y demandas de los ciudadanos, con el objetivo de conseguir la efectividad de las políticas públicas.

    g) Principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios que se prestan a los ciudadanos, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos.

    h) Principio de simplicidad y comprensión, generando una disminución progresiva de trámites mediante la implementación de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos, y la eliminación de las cargas administrativas.

    i) Principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y efectividad.

    j) Principio de modernización, impulsando el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.

    k) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante los ciudadanos y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y el ejercicio de rendición de cuentas.

    l) Principio de accesibilidad, velando por su incorporación para que el diseño de las políticas y el conjunto de las actuaciones públicas garanticen el principio de accesibilidad universal tal y como está definido en la Ley 5/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    m) Principio de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad.

    Artículo 3.— Definiciones.

    A efectos de esta Ley, se entenderá por:

    a) Gobierno Abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

    b) Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente aquella información más relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública.

    c) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

    d) Evaluación: proceso integral de observación, análisis e interpretación de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

    e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

    f) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

    g) Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

    h) Información pública: se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


    TÍTULO II

    Transparencia



    CAPITULO I

    Transparencia en la actividad pública


    Artículo 4.— Sujetos obligados.

    1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a:

    a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    b) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Aragón.

    c) Las entidades que integran la Administración Local aragonesa.

    d) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas aragonesas.

    e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

    f) La Universidad de Zaragoza.

    g) Las Corporaciones de Derecho Público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50%.

    i) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    j) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los anteriores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    k) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquéllas en las que participe la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

    2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón, estarán sujetas a la legislación básica en materia de transparencia y a las disposiciones del presente Título, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Aragón en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

    3. A los efectos de lo previsto en este Título tienen la consideración de Administraciones Públicas aragonesas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a f) del apartado anterior.

    Artículo 5.— Derecho a la información pública.

    Para hacer efectivo el derecho a la información pública las personas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este Título podrán ejercer los siguientes derechos:

    a) Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, deba ponerse a disposición de los ciudadanos.

    b) Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de los mismos, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley y en la legislación básica estatal.

    c) Ser informado de los derechos que les otorga este Título y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

    d) Ser asistido en su búsqueda de información.

    e) Recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en este Título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley.

    f) Conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

    g) Conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

    Artículo 6.— Obligaciones de transparencia.

    1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 4 deben:

    a) Elaborar, mantener actualizada y difundir por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y como mínimo la incluida en el Capítulo II de este Título.

    b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

    c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, integridad y autenticidad.

    d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada.

    e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

    f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver.

    g) Difundir los derechos que reconoce este Título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

    h) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en este Título.

    2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

    3. Toda la información prevista en este Título estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

    Artículo 7.— Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.

    1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este Título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones se podrá hacer efectivo a través de la Administración a la que estén vinculadas.

    2. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

    Artículo 8.— Otros sujetos obligados.

    1. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el Capítulo II, serán también aplicables a:

    a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas aragonesas.

    b) Las entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros

    c) Las entidades privadas cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4, sea superior al 30% e igual o inferior al 50%.

    e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al 30% e igual o inferior al 50% o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 30% y menos de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a estas entidades en aplicación de la normativa básica estatal. En las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, se incluirá la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este Capítulo y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. En aquellos supuestos en que las ayudas y subvenciones se hayan otorgado sin un procedimiento de concurrencia competitiva estas obligaciones se incluirán en el correspondiente convenio.

    Artículo 9.— Obligaciones de suministrar información.

    1. Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en este Título, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.

    2. La misma obligación alcanzará a los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

    3. Los instrumentos jurídicos que regulen estas relaciones podrán prever la imposición de penalidades o multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento de información sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad.

    Artículo 10.Límites a las obligaciones de transparencia.

    1. Son aplicables a las obligaciones de transparencia los límites que la legislación básica establece para el acceso a la información pública y en particular los relacionados con la protección de datos de carácter personal.

    2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.


    CAPITULO II

    Publicidad activa


    Artículo 11.— Normas generales.

    1. Las entidades enumeradas en el artículo 4 publicarán de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, y como mínimo la incluida en el Capítulo II de este Título.

    2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este Capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto de que el régimen establecido en la disposición específica sea más reducido prevalecerá la aplicación de lo establecido en este Capítulo.

    3. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible de forma gratuita y fácilmente identificable, en las sedes electrónicas, portales o páginas web correspondientes de una manera segura, estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en formatos reutilizables, garantizando especialmente la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal. A estos efectos, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible.

    4. Sin perjuicio de la obligación de conservar la información pública en los términos establecidos en la normativa vigente, la información pública deberá presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso.

    Artículo 12.— Información institucional y organizativa.

    1. Las entidades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 de esta ley, publicarán información relativa a:

    a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

    b) Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales.

    c) Sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.

    2. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 4, publicarán:

    a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales.

    b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

    c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

    d) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas.

    3. Las Administraciones Públicas aragonesas publicarán, además, la siguiente información:

    a) El Inventario de Organismos y Entes Públicos.

    b) El Plan y el Informe Anual de la Inspección General de Servicios, o documentos equivalentes en su caso.

    c) Relación de órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos.

    d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

    Artículo 13.— Transparencia política.

    1. Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública, la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:

    a) Identificación y nombramiento.

    b) Datos biográficos profesionales.

    c) Funciones.

    d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público en los que participe así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte.

    e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.

    f) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.

    g) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

    2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.

    3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y altos cargos se regulará en la normativa específica sobre conflicto de intereses y buen gobierno. Asimismo el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.

    4. Todas las Administraciones Públicas aragonesas deberán publicar además:

    a) Las agendas públicas de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante un año. En el caso en que por razones de seguridad no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori.

    b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y régimen retributivo. Además se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.

    c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los medios de difusión adjudicatarios y del plazo de ejecución.

    Artículo 14.— Información sobre planificación.

    1. Las Administraciones Públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y en todo caso los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijaran los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.

    2. El Gobierno de Aragón aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de Ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.

    3. El Gobierno de Aragón presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas en relación al Plan de Gobierno.

    Artículo 15.— Información de relevancia jurídica.

    1. Las Administraciones Públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

    a) Una relación de su normativa vigente, incluyendo las normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando hayan sufrido modificaciones.

    b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

    c) Los Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos, cuya iniciativa corresponda al Gobierno de Aragón, tras la toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno. Asimismo, se publicarán los Proyectos de Ley y los Decretos-Legislativos tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

    d) Los proyectos de Reglamento, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos. La publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia o de información pública.

    e) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos.

    f) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las aportaciones que se realicen durante ese trámite y la respuesta a las mismas.

    2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se publicará una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, los trámites exigibles y estado de los mismos, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos.

    Artículo 16.— Información sobre contratos.

    1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4, hagan pública en el Portal de Transparencia con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores:

    a) Objeto y tipo de contrato.

    b) Fecha de formalización.

    c) Fecha de inicio de ejecución.

    d) Duración

    e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración

    f) Importes de licitación y de adjudicación.

    g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

    h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.

    i) Identidad del adjudicatario.

    j) Modificaciones aprobadas

    2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y en su caso de la cesión o resolución del contrato.

    También se dará publicidad a la subcontratación con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

    3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:

    a) el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

    b) el número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

    4. El sector público autonómico dará respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información:

    a) Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

    b) Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

    5. Las entidades a las que se refiere el artículo 8, deberán publicar los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.

    Artículo 17.— Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

    1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

    2. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

    3. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

    4. Las entidades a las que se refiere el artículo 8, deberán publicar los convenios celebrados con una Administración Pública.

    Artículo 18.— Información sobre subvenciones.

    1. Las Administraciones Públicas aragonesas publicarán:

    a) las subvenciones, avales y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión.

    b) los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones públicas, donde constarán las bases reguladoras y los plazos de presentación, así como las dotaciones presupuestarias previstas.

    c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.

    2. Las entidades a las que se refiere el artículo 8, habrán de publicar información en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública que incluya ente concedente, importe y objetivo o finalidad.

    Artículo 19.— Información financiera, presupuestaria y estadística.

    1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:

    a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

    c) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

    d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley, deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las Administraciones Públicas supere el 40% del volumen total de la empresa.

    2. Las Administraciones Públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información:

    a) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el Departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos al Inventario General de Patrimonio de Aragón.

    b) La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

    c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    d) La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.

    e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

    Artículo 20.— Información sobre relaciones con los ciudadanos.

    1. Las Administraciones Públicas aragonesas publicarán la información relativa a:

    a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos y la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Asimismo se indicarán los que están disponibles en formato electrónico.

    b) Las Cartas de Servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona, la información sobre su grado de cumplimiento, incluidas las listas de espera y otros instrumentos análogos y el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos.

    c) Información sobre el procedimiento para presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

    2. Asimismo deberán hacer pública la información relativa a las autorizaciones administrativas, licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresión del ejercicio de funciones de control administrativo, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos.

    Artículo 21.— Información sobre los resultados de investigación.

    Para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones Públicas aragonesas, impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

    Artículo 22.— Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente.

    1. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión, garantizando, como mínimo, la siguiente información:

    a) La estructura general de cada municipio.

    b) La clasificación y calificación del suelo.

    c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

    d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

    e) La normativa urbanística.

    f) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión.

    2. Asimismo, las Administraciones Públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

    a) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

    b) La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.

    Artículo 23.— Apertura de datos.

    1. Con el fin de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de este Título deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. La regla general será la publicación de la información previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.

    2. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se diseñarán para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.

    3. Los nuevos conjuntos de datos generados por la formalización de contratos, convenios, acuerdos u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación del Gobierno de Aragón y otras entidades se dispondrán como conjunto de datos abiertos, siempre que sea posible. Para ello se fomentará que dichos instrumentos jurídicos contengan una cláusula «open data» que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos.

    4. El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón será el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón.

    Artículo 24.— La reutilización de la información pública.

    1. De modo general la información deberá suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones públicas.

    2. Toda la información publicada o puesta a disposición pública por el Gobierno de Aragón será reutilizable sin necesidad de autorización previa.

    3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará acceso a los recursos de información pública reutilizable mediante su puesta a disposición en un punto común de acceso donde se ofrecerá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Asimismo, en el punto de acceso se deberá habilitar un espacio para realizar propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como a la información puesta a disposición.

    4. Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, los nuevos conjuntos de datos que se generen dentro del Gobierno de Aragón incorporarán los metadatos estándar con que en ese momento se esté catalogando dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

    5. En el diseño de bases de datos deberá tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deberá georreferenciarse o geolocalizarse. Además, el diseño de los registros de las bases de datos deberá permitir identificar cuando se ha producido la última modificación.

    6. La reutilización perseguirá los siguientes objetivos:

    a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades del artículo 4, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad.

    b) Permitir a los ciudadanos un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

    c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.

    d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

    e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.


    CAPITULO III

    Derecho de acceso a la información pública


    Artículo 25.— Derecho de acceso a la información pública.

    1. Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esta Ley.

    2. Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.

    3. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley.

    Artículo 26.— Procedimiento de acceso.

    El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y lo dispuesto en los artículos siguientes, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible para las personas.

    Artículo 27.— Solicitud de información pública.

    1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información.

    2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

    a) La identidad del solicitante.

    b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto.

    c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

    d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

    3. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al solicitante.

    Artículo 28.— Fomento de la tramitación electrónica.

    1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Capítulo promoverán la presentación de las solicitudes por vía telemática.

    2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud.

    3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de Transparencia.

    Artículo 29.— Comunicación previa tras el recibo de la solicitud.

    Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación, informará a los solicitantes en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de:

    a) Fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

    b) Plazo máximo para la resolución y notificación.

    c) Efectos que pueda producir el silencio administrativo.

    d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.

    e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

    f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

    Artículo 30.— Causas de inadmisión.

    1. Las solicitudes se inadmitirán a trámite, previa resolución motivada, por las causas señaladas en la legislación básica cuya aplicación se someterá a las siguientes reglas:

    a) En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

    b) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.

    c) No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

    2. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

    Artículo 31.— Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

    1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

    Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

    2. Si en el plazo máximo establecido, no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.

    Artículo 32.— Resolución.

    1. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito y en caso de ser denegatoria deberá ser motivada.

    2. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida o, alternativamente, a la persona cedente de la que se haya obtenido la información solicitada.

    3. Corresponderá la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los Departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita información.

    4. En particular, cuando la solicitud de información se dirija al Gobierno corresponderá su resolución al Departamento competente por razón de la materia, encargado de proponer la cuestión sobre la que verse la solicitud, al Gobierno.

    5. Las resoluciones en esta materia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso–administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 35.

    6. No obstante, contra las resoluciones dictadas por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

    Artículo 33.— Formalización del acceso.

    1. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible

    2. El órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

    a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.

    b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o económica para el erario público.

    3. Como regla general, el acceso a la información será gratuito. En todo caso, será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

    4. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de exacciones, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos, autonómica o local que corresponda.

    5. Las unidades, órganos o entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

    Artículo 34.— Acceso a la información y condiciones de utilización.

    1. Quienes accedan a la información deberán cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución de derecho de acceso a la información, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

    2. Asimismo deberán respetar las obligaciones legalmente establecidas para la reutilización de la información obtenida.

    Artículo 35.— Reclamación ante la denegación de una solicitud de acceso.

    1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

    4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

    5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

    6. El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo


    CAPITULO IV

    Organización, fomento y control de la transparencia


    Artículo 36.— Consejo de Transparencia de Aragón.

    1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

    2. El Consejo actuará con independencia orgánica y funcional y estará adscrita al Departamento competente en materia de transparencia. El Departamento pondrá a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    3. Las funciones de dicho Consejo serán las siguientes:

    a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

    b) Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

    c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la Ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

    d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

    e) Promover actividades de formación y sensibilización.

    f) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

    g) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

    4. El Consejo de Transparencia estará compuesto por:

    a) Dos miembros nombrados por las Cortes de Aragón.

    b) Un representante del Justicia de Aragón.

    c) Un miembro del Consejo Consultivo de Aragón.

    d) Un representante de la Cámara de Cuentas

    e) Un representante de las entidades locales.

    f) Un representante del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia.

    5. La condición de miembro del Consejo de Transparencia no exigirá dedicación exclusiva.

    6. La designación, organización y funcionamiento del Consejo se regularán mediante reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón, en su elaboración participaran las instituciones que tienen representación en el Consejo.

    Artículo 37.— Departamento competente en materia de transparencia.

    1. El Gobierno de Aragón atribuirá específicamente a un Departamento las competencias en materia de transparencia. A este Departamento le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Aragón conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    2. En concreto, corresponde a este Departamento:

    a) Coordinar y desarrollar la planificación de transparencia.

    b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia.

    c) Impulsar instrumentos de formación y cualificación en materia de transparencia en el ámbito del sector público autonómico.

    d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, que implique un seguimiento del plazo de emisión y carácter de las resoluciones.

    e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta Ley este Título. Este informe se elevará al Consejo de Transparencia.

    f) Procurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia, así como la actualización de la información que obre en los instrumentos de información de acceso público.

    g) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este Título.

    Artículo 38.— Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

    1. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a través de su Portal de Transparencia, toda la información a la que se refiere el Capítulo II de este Título, así como cualquier otra información pública que se considere interesante en materia de transparencia. A estos efectos, incluirá la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, siempre que no esté sujeta a ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación básica y en este Título.

    2. En el Portal de Transparencia se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades y organismos dependientes de aquélla, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.

    3. Sin perjuicio de que las entidades que integran la Administración Local aragonesa y el resto de administraciones y entidades sujetas a este Título, creen sus propios portales de transparencia, el Gobierno de Aragón promoverá la interoperabilidad entre Administraciones Públicas propiciando la implantación de un sistema general de intercambio de información entre las entidades incluidas en este Título.

    4. Se establecerán los mecanismos adecuados para que las entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, y las corporaciones de Derecho Público de ámbito territorial aragonés, puedan cumplir con las obligaciones derivadas de este Título a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

    Artículo 39.— Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón.

    1. En cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creará una Unidad de Transparencia, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, que ejercerá funciones de coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia y publicidad activa y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de este Título.

    2. Las funciones a desarrollar por dichas unidades de información serán las siguientes:

    a) Obtener y elaborar la información a que se refiere este Título, facilitando el acceso a la misma.

    b) Tramitar las solicitudes de acceso a la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

    c) Efectuar el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información a los organismos y entidades dependientes del Departamento.

    d) Comunicar al Departamento competente en materia de transparencia los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al Departamento o a los organismos y entidades dependientes del mismo.

    Artículo 40.— Control.

    1. El cumplimiento por las Administraciones Públicas aragonesa de las obligaciones contenidas en este Título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón.

    2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

    3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este Título para los sujetos comprendidos en el artículo 4, tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

    4. El incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de las obligaciones de publicidad activa que les exige el capítulo II de este Título podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora.


    TITULO III

    Participación ciudadana



    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 41.— Ámbito objetivo de aplicación.

    El presente Título tiene por objeto regular las condiciones para promover la participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social.

    Artículo 42.— Ámbito subjetivo de aplicación.

    1. El presente Título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los Organismos Públicos de ella dependientes

    2. A los efectos de este Título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía; a quienes con independencia de su nacionalidad, residan en Aragón; y a los miembros de Comunidades Aragonesas del Exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Artículo 43.— Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.

    El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios:

    a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad.

    b) Promover mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas.

    c) Facilitar procesos de participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón.

    d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y a estos últimos entre sí.

    e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.

    f) Estimular fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los ciudadanos.

    g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil.

    h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos.

    i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.


    CAPÍTULO II

    Organización administrativa

    y programación de la participación ciudadana


    Artículo 44.— Competencias.

    1. El Departamento competente en materia de participación ciudadana será responsable del diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana que, en el marco de esta Ley, impulsen los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón.

    2. En particular, corresponde al Departamento competente en materia de participación ciudadana:

    a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Título.

    b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

    c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa.

    d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

    e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.

    f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

    Artículo 45.— El Programa Anual de Participación Ciudadana.

    1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de procesos y mecanismos de participación ciudadana previstos en este Título.

    2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de participación ciudadana y previa consulta a los restantes Departamentos, aprobará el Programa Anual de Participación Ciudadana dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, que será publicado en el Portal de Participación Ciudadana.

    3. Sin perjuicio del contenido inicial del Plan Anual de Participación Ciudadana, podrán incorporarse a éste nuevas iniciativas o propuestas promovidas por los Departamentos del Gobierno de Aragón, a iniciativa propia o a petición de los ciudadanos.

    Artículo 46.— Portal de Participación Ciudadana.

    1. El Portal de Participación Ciudadana, dependiente del Departamento competente en materia de participación ciudadana, constituye la plataforma tecnológica destinada a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, facilitando el diálogo a través de canales de comunicación entre los ciudadanos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

    2. A estos efectos, el Portal de Participación Ciudadana facilitará información sobre los instrumentos de participación ciudadana previstos en el Capítulo IV de este Título, e impulsará espacios para la presentación de opiniones, aportaciones y propuestas, así como la formación de foros de debate.

    Artículo 47.— Fichero de Participación Ciudadana.

    1. Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el Capítulo IV de este Título y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el Departamento competente en materia de participación ciudadana. En ningún caso la falta de inscripción en el Fichero supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación.

    2. El Fichero, cuya gestión corresponderá al Departamento competente en materia de participación ciudadana, se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta. La inscripción, el acceso al Fichero y las comunicaciones correspondientes se realizarán por vía electrónica.

    3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Fichero de Participación Ciudadana.


    CAPÍTULO III

    Derechos en materia de participación ciudadana


    Artículo 48.— Derecho de participación.

    En los términos previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril por el que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos de participación ciudadana regulados en el Capítulo IV de este Título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.

    Artículo 49.— Derecho de información para la participación ciudadana.

    1. El Departamento competente en materia de participación ciudadana informará del desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el Capítulo IV de este Título, a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social en Internet.

    2. Asimismo, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.

    Artículo 50.Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias.

    1. Los ciudadanos tienen derecho a formular propuestas de actuación y regulación, así como mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. La Administración habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

    3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para el ejercicio de este derecho.


    CAPÍTULO IV

    Disposiciones generales sobre

    los instrumentos de participación ciudadana


    Artículo 51.— Instrumentos de participación ciudadana.

    1. Los instrumentos de participación ciudadana son los mecanismos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma para hacer efectiva la participación ciudadana en la elaboración y evaluación de las políticas públicas.

    2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de los demás instrumentos que se establezcan en otras Leyes sectoriales o normas reglamentarias.

    3. El Gobierno de Aragón impulsará los instrumentos de participación ciudadana garantizando en su funcionamiento los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, tolerancia y corresponsabilidad.

    4. El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana asegurará condiciones de inclusión social, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de los sectores sociales en los que se constate una mayor dificultad en orden a su participación en los asuntos públicos.

    5. El resultado de los instrumentos de participación ciudadana, tendrá carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas

    Artículo 52.— Procesos de participación ciudadana.

    1. Se denomina proceso de participación ciudadana al conjunto de actos ordenados sistemáticamente e impulsados y apoyados técnicamente por el Departamento competente en materia de participación ciudadana, que pretenden la participación de la sociedad aragonesa en las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de Aragón.

    2. La elaboración de planes o programas de carácter plurianual, los proyectos normativos con rango de Ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos, incluirán con carácter general, un proceso de participación ciudadana. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente.

    3. El proceso de participación ciudadana incluye las siguientes fases:

    a) Fase de información, consistente en la puesta a disposición por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información se entienda necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva.

    b) Fase de debate, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate.

    c) Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de debate, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación.

    4. Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de participación ciudadana, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana:

    a) El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso.

    b) La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso.

    c) El calendario del proceso.

    d) Las actas de las fases de información, debate y retorno.

    5. Los procesos de participación ciudadana se realizarán en la fase inicial del procedimiento. Concluido el proceso, el Departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado en el mismo.

    Artículo 53.— Encuestas y estudios de opinión.

    El Gobierno podrá recabar la opinión de los ciudadanos sobre asuntos de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento basado en técnicas demoscópicas.

    Artículo 54.— Otros instrumentos de participación ciudadana.

    1. El Departamento competente en materia de participación ciudadana podrá aplicar nuevos instrumentos de participación, tales como foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, así como aquellos otros que hayan demostrado su idoneidad para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana.

    2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de selección y formación de los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos.

    Artículo 55.— Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

    1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    2. En particular, el Departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

    3. La puesta en marcha de un proceso de participación ciudadana deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana.

    Artículo 56.— Órganos de participación ciudadana.

    1. Se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. A efectos de su publicación, la creación, modificación y extinción de estos órganos deberá comunicarse al Departamento competente en materia de participación ciudadana, indicando, en su caso, su finalidad, estructura, composición, funciones y demás aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento.

    2. El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de transparencia. A tal fin, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana la convocatoria y el orden del día con carácter previo a la celebración de sus sesiones, así como el acta de cada sesión.

    3. El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de calidad. A tal efecto, el Departamento competente en materia de participación ciudadana, de oficio o a iniciativa del órgano de participación ciudadana, evaluará la composición y funcionamiento de estos órganos.

    Artículo 57.— Informe de Evaluación.

    1. El Departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un Informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento del Programa Anual. El informe contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana y considerar cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana.

    2. El citado informe será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos.


    CAPÍTULO V

    Medidas de fomento de la participación ciudadana


    Artículo 58.— Medidas de fomento para las entidades locales.

    1. El Departamento competente en materia de participación ciudadana, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana.

    2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente Título.

    3. El Departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.

    Artículo 59.— Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.

    1. Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el Departamento competente en materia de participación ciudadana, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.

    2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.

    3. El Departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.

    Artículo 60.— Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.

    El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.

    Artículo 61.— Programas de formación para la participación ciudadana.

    1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el Departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para los ciudadanos y las entidades ciudadanas.

    2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales:

    a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente Ley

    b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente Ley

    c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley

    d) Formas en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana

    e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos.

    Disposición adicional primera.— Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

    Disposición adicional segunda.— Portales de Gobierno de Aragón.

    El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para la interrelación entre su Portal de Transparencia, el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Datos Abiertos de forma que constituyan un instrumento completo al servicio de la transparencia y la participación.

    Sin perjuicio de lo anterior, dichos portales se someterán a la política general del Gobierno de Aragón en relación a las sedes electrónicas y páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes.

    Disposición adicional tercera.— Apoyo a las Entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

    El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de administración local, y en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten, una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación a la transparencia de la actividad pública

    Disposición adicional cuarta.— Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Aragón.

    El Gobierno con motivo de la puesta en marcha de esta Ley, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia y la participación dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones Públicas aragonesas, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.

    Disposición adicional quinta.— Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana.

    Transcurrido un periodo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, por medio del Departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de la aplicación de esta Ley, que trasladará a las Cortes de Aragón.

    Disposición transitoria primera.— Régimen de proyectos normativos iniciados.

    Las obligaciones de transparencia y la aplicación de los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de esta Ley.

    Disposición transitoria segunda.— Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

    Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente Ley nacen de la Ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de esta Ley.

    Disposición transitoria tercera.— Solicitudes de acceso a la información en trámite.

    Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

    Disposición transitoria cuarta.— Plan de Gobierno a inicio de legislatura.

    La obligación de presentar el Plan de Gobierno previsto en el artículo 14 de esta ley será de aplicación a partir de la siguiente legislatura.

    Disposición final primera.— Habilitación normativa.

    El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley

    Disposición final segunda.— Entrada en vigor.

    Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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