Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, para la introducción del Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:168 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2021, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, para la introducción del Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Daniel Pérez Calvo, Portavoz El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, para la introducción del Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, para la introducción del Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Constitución Española consagra en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Recoge, igualmente, una reserva de ley a favor de los derechos y deberes de todos al respecto. Ello supone que el contenido del derecho a la salud, debe ser regulado legislativamente en el marco de las competencias atribuidas por nuestra Carta Magna al Estado y a las Comunidades Autónomas y que hayan sido asumidas por estas en sus Estatutos de Autonomía.
En nuestro Estatuto de Autonomía se consagra como derecho de los aragoneses y aragonesas en el artículo 14 el derecho a la salud. Concretamente, en su apartado segundo, se recoge la obligación de los poderes públicos aragoneses de garantizar la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad. Asimismo, atribuye como competencia exclusiva de nuestra Comunidad en su artículo 71. 55ª la Sanidad y Salud Pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Conforme al artículo 27 de la Ley 6/2002, 5 abril, de Salud de Aragón, «el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma».
Uno de los asuntos pendientes en el ámbito sanitario es el logro de la profesionalización de la función directiva junto con la potenciación de valores éticos en su ejercicio; Para lograr que la función directiva quede marcada por contenidos éticos e íntegros, siguiendo las recomendaciones del Consejo Asesor sobre el Buen Gobierno de la Sanidad Pública Vasca (recomendaciones perfectamente extrapolables a todos los sistemas de Salud), debemos elaborar Códigos de Conducta. Es por ello que se añade un nuevo Capítulo VIII con la finalidad de recoger el contenido y aplicación del Código de Buen Gobierno del Servicio Aragonés de Salud y la obligación de transparencia pues, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, «La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del gobierno abierto. Permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.»
Igualmente, se añade otro Capítulo regulador de la Autonomía de Gestión en el que se establece que las estructuras sanitarias del Sistema de Salud para el mejor cumplimiento de sus fines, actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro de un marco general común, establecido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que tiene como instrumentos de referencia el Contrato Programa. El Contrato Programa se configura como una herramienta con capacidad potencial para mejorar los resultados de gestión con la participación activa de los profesionales, que con sus decisiones clínicas y organizativas cotidianas tienen capacidad de influir empleando, para este fin, un proceso de pactos y negociaciones, a cuantos niveles de la organización desee cada responsable de su uso. El Contrato-programa supone una técnica jurídica con doble funcionalidad y naturaleza: por un lado la propia del contrato, en cuanto a compromiso de las partes, y por otra la de programa, propio de las subvenciones, en cuanto marca unos fines u objetivos paulatinos o deslizantes.
Una importante novedad de la modificación de la Ley es su apertura a la innovación organizativa y a las experiencias piloto, que deberán incluir mecanismos de evaluación.
PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único.- Modificación del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Primero.- Se modifica el artículo 5, incluyendo un apartado l) en los siguientes términos:
«l) Profesionalización de la función directiva del Servicio Aragonés de Salud».

Segundo.- Se modifica el artículo 10, apartados c) y d) en los siguientes términos:
«c) Cuatro representantes para cuya designación el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales y económicas, entidades académicas, colegios profesionales, sociedades científicas, y asociaciones y organizaciones ciudadanas para que efectúen propuestas de candidatos al Consejo de Dirección que deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos requeridos por la convocatoria.
La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud comprobará la adecuación de las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los requisitos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad para que elija a los representantes debiendo ser, al menos dos de ellos, profesionales sanitarios.
d) Cuatro representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud de entre responsables de sus diferentes ámbitos, que reúnan las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos que las funciones requieran».

Tercero.- Se modifica el artículo 13 apartado tercero, que quedará redactado como sigue:
«3. El Director Gerente, que tendrá rango administrativo de Director General, será designado conforme a procedimientos reglados de selección basados en los principios de publicidad, transparencia y sobre la base de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
El perfil profesional deberá adecuarse a la descripción previa del puesto en cuestión, debiendo realizarse dicha descripción sobre la base de las funciones que van a desempeñarse.
El proceso de selección del Director Gerente lo efectuará la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, que garantizará la equidad en el proceso selectivo y que determinará y evaluará las condiciones del mismo.
Se establecerá reglamentariamente un sistema de selección que respete los criterios de adecuación al puesto de trabajo, la libre concurrencia y la publicidad. Las bases generales de los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón. Dichas bases deberán recoger criterios claros de evaluación, definidos previamente para poder valorar con objetividad a los candidatos que concurran a la provisión del puesto».

Cuarto.- Añadir en el artículo 40 un nuevo apartado con el siguiente contenido:
«4. Para hacer posible mejoras en la organización de los servicios sanitarios que promuevan mayor eficiencia o calidad asistencial, el Consejo de Dirección podrá impulsar, o autorizar en el supuesto de que la propuesta proceda del Director Gerente, experiencias piloto, nuevas formas de organización de los servicios clínicos e innovaciones que afecten a una o varias de las estructuras sanitarias del Sistema de Salud. «

Quinto.- Añadir un Capítulo VIII que lleve por rúbrica «Transparencia y buen gobierno» que abarcará los siguientes artículos:
Artículo 49. Transparencia.
«1. Los directivos y órganos que conforman el Servicio Aragonés de Salud, actuarán con transparencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones, con respeto a los principios y al contenido de la normativa vigente en esta materia.
2. Los órganos del Servicio Aragonés de Salud, para dar cumplimiento a la obligación de transparencia en los términos previstos en la ley vigente sobre la materia, deberán elaborar y mantener actualizada, al menos con periodicidad cuatrimestral, así como difundir de forma permanente, veraz y objetiva a través de la página principal del Servicio Aragonés de Salud, procedimientos, informes, estudios y motivación de las decisiones de mayor relevancia que sean tomadas, de forma que sean cognoscibles por la ciudadanía».
Artículo 50. Medidas sobre transparencia y buen gobierno del Servicio Aragonés de Salud.
«Además de la normativa aplicable en materia de Transparencia vigente en cada momento, se aprobará un Código de Buen Gobierno del Servicio Aragonés de Salud como instrumento destinado a adecuar los comportamientos y decisiones, tanto individuales como colectivas, a buenas prácticas y estándares éticos, con el objetivo de impulsar una Administración pública sanitaria que presente unos servicios de calidad y desarrolle modelos de actuación comprometidos, actuando de manera responsable para reforzar la confianza entre la ciudadanía y el sistema sanitario».
Artículo 51. Código de Buen Gobierno del Servicio Aragonés de Salud.
«En desarrollo de la atribución recogida en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas de Aragón, el Código de buen Gobierno del Servicio Aragonés de Salud cumplirá con las siguientes actuaciones:
a) Responder con calidad, efectividad y eficiencia a las necesidades y demandas de ciudadanos y pacientes.
b) Promover mecanismos que permitan a los órganos dependientes del Servicio Aragonés de Salud disponer de toda la autonomía necesaria para el cumplimiento de su misión.
c) Establecer normas de transparencia para el acceso de todos a la información sobre la sanidad pública aragonesa.
d) Propiciar las buenas prácticas en la organización y funcionamiento interno de los órganos del Servicio Aragonés de Salud y adoptar procedimientos para que la toma de decisiones, a todos los niveles de la sanidad pública, esté bien informada y sea transparente.
e) Profesionalizar la función directiva y gestora para que sea más eficaz y cuente con mayor legitimidad y autoridad, seleccionando y nombrando a los cargos mediante procedimientos en los que exista concurrencia pública. Este principio será de aplicación a la selección de jefaturas médicas, jefaturas de enfermería y jefaturas de gestión y servicios generales.
f) Evaluar los resultados obtenidos de la actividad encomendada y la rendición de cuentas.
g) Implicar a los profesionales sanitarios en la buena práctica clínica que contribuye a la sostenibilidad de la sanidad pública.
h) Promover normas de resolución de conflictos de interés como instrumento imprescindible para ofrecer garantías de transparencia integridad y buenas prácticas, que permita la prevención y detección de fraude y corrupción que ofrezca una protección real a los denunciantes de dichas prácticas.
i) Incluir el régimen legal de responsabilidad jurídica ante conductas de obstrucción a los derechos de acceso a la información pública».

Sexto.- Añadir un Capítulo IX que lleve por rúbrica «Autonomía de gestión» que abarcará los siguientes artículos:
«Artículo 52. Autonomía de gestión.
1. Las estructuras sanitarias del Sistema de Salud reguladas por la presente Ley actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro del marco normativo general aprobado por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.
2. La autonomía de gestión, que se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada estructura sanitaria, se concretará en los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de su estructura organizativa.
b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro.
c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento.
d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad.
e) Gestión de los recursos humanos.
3. Para lo dispuesto en los apartados anteriores se dotará reglamentariamente a las mismas del nivel de autonomía de gestión necesario para el cumplimiento de su misión y objetivos. La autonomía de gestión de las estructuras sanitarias se entenderá y ejercerá en marco del presupuesto aprobado y del Contrato Programa firmado.
Artículo 53. Contrato Programa de las estructuras sanitarias del Sistema de Salud.
«1. Con el objeto de avanzar en la autonomía de gestión, la elaboración del Contrato Programa de las estructuras sanitarias, de acuerdo con el presupuesto, deberá permitir que la descentralización de la gestión se fundamente en una rendición de cuentas integrada que vincule financiación, recursos, actividad, calidad y resultados.
2. El contrato programa deberá ser un instrumento del que se dote cada una de las estructuras sanitarias en el que se establecerán, al menos, las actividades a realizar, los recursos de los que dispondrán, el marco y dinámica de sus relaciones con el resto de las estructuras sanitarias de la comunidad autónoma, y los compromisos adquiridos a fin de alcanzar los objetivos anuales, que debe ser definidos, singularizados t medibles, enmarcados dentro del planteamiento estratégico a medio y largo plazo del Sistema Sanitario Aragonés.
3. En el supuesto de que se produzca una minoración presupuestaria en relación con el gasto ejecutado en el ejercicio anterior, el Contrato Programa deberá incluir cambios explícitos congruentes en términos de los recursos, actividad y resultados, todo ello atendiendo al criterio de suficiencia presupuestaria. Cuando las circunstancias sanitarias determinen la conveniencia de cualquier cambio sobrevenido en el Contrato Programa que implique obligaciones de carácter económico, dicho cambio deberá acompañarse de las modificaciones presupuestarias correspondientes.
4. En aplicación del principio de descentralización, el Contrato Programa se desplegará internamente en acuerdos de gestión con las áreas, institutos, servicios o unidades en las que la estructura sanitaria esté internamente constituida, de modo que la combinación de dichos acuerdos sea congruente y sustente el conjunto del Contrato Programa.
5. El Consejo de Dirección exigirá al Director Gerente una rendición de cuentas que vincule el Contrato Programa a la ejecución presupuestaria.
6. A efectos de aportar mayor sostenibilidad y anticipación a la gestión sanitaria, los contratos programa se elaborarán de forma plurianual, adaptando al inicio de cada año de la anualidad en curso a las asignaciones presupuestarias finalmente establecidas en el nuevo presupuesto o incorporadas de ejercicios anteriores.
7. El cumplimiento del Contrato Programa se hará a través de un cuadro de mando con indicadores relativos a cada una de las dimensiones y objetivos establecidos, y con la desagregación hasta el nivel de unidades. El mencionado cuadro de mandos mostrará los objetivos previstos y el avance o desviaciones producidas, y será público y accesible en la web. El control de gestión se hará trimestralmente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 25 de octubre de 2021.
El Portavoz
DANIEL PÉREZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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