Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Respuesta escrita de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales a la Pregunta núm. 529/18, relativa a recursos del IASS en menores dependientes (BOCA 257, de 19 de junio de 2018).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:265 (IX Legislatura)
Adolescencia para el ejercicio de sus competencias protectoras se utilizan con los mismos criterios para todos los niños y niñas en situación de desprotección de Aragón. Tal como plantea la Ley Orgánica de protección jurídica del menor (LO 1/1996) en el artículo 12 sobre las actuaciones de protección, en el punto 7, «los poderes públicos garantizarán los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. Asimismo, garantizarán que los menores con discapacidad tengan los mismos derechos respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos y a fin de prevenir su ocultación, abandono, negligencia o segregación velarán porque se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias».
Por todo ello, constatar que en la actuación protectora con los niños y niñas con grado de dependencia 3 en situación de desprotección priman los mismos criterios que para el resto de los niños y niñas, debiendo primar las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
En ese sentido, informar que en la actualidad en Aragón se encuentran cuatro niños/as en situación de desamparo con grado de dependencia III en las siguientes situaciones.
1.— Dos niños/as se encuentran en acogimiento familiar permanente en familias extensas y/o vinculadas. Ambos menores están escolarizados en centros de educación especial para graves discapacidades de forma normalizada.
2.— Un niño se encuentra en acogimiento familiar permanente especializado. Escolarizado de forma normalizada en centro de educación especial.
3.— Un niño se encuentra en acogimiento residencial en centro específico de protección a la infancia y escolarizado en aula especial de forma normalizada.
El Servicio de atención a la infancia y adolescencia del IASS cuenta con plazas concertadas de atención residencial para menores en situación de desprotección en centros específicos de atención a la discapacidad, así como centros específicos para la inserción social y familiar de menores que presentan dificultades de conducta. En dichos centros se han atendido menores con grado III de dependencia.
Asimismo, dentro del Programa de Acogimientos Familiares, contamos con la posibilidad de acogimientos especializados en familias, habiendo reconocido dicha modalidad en la Orden de Compensación de Acogimientos Familiares.
Zaragoza, 9 de julio de 2018.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA