Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:84 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, publicada en el BOCA núm. 37, de 22 de enero de 2020.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 29 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone la Incorporación de un nuevo punto 3 en el artículo 71 con el siguiente texto:
«Cuando uno de los titulares de la autoridad familiar esté:
a) Incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad su ejercicio a la autoridad familiar será suspendido cautelarmente.
b) Sí ha sido condenado en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y mientras no se extinga su responsabilidad penal, por alguno de los supuestos señalados, será privado de la autoridad familiar.»
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno

En Zaragoza, a 27 de octubre de 2020.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del. Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el texto de la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, por el siguiente:
«PROPOSICIÓN DEL LEY

Artículo único.— Modificación del artículo 72 del Código de Derecho Foral de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con la incorporación de un nuevo párrafo al mismo.
Se añade un segundo párrafo al artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, con el siguiente tenor literal:
"En el supuesto de hallarse uno de los titulares de la autoridad familiar incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad o haya sido condenado, y mientras no se extinga su responsabilidad penal, por los anteriores hechos, sólo será necesario el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica en los casos que sea necesario conforme a los artículos 20 y 24, debiendo el primero ser informado previamente."
Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.
El Portavoz
LUIS M.ª BEAMONTE MESA

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, tras el artículo único de la Proposición de Ley, que modifica el artículo 71 del Código del Derecho Foral de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, el siguiente (de modo que el artículo único pasa a denominarse «artículo 1»):
«Artículo 2.— Modificación del artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con la incorporación de un nuevo apartado al mismo.
Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, con el siguiente texto:
"2. En los casos y delitos contemplados en el artículo 80.6, mientras dure el proceso, así como cuando uno de los padres haya sido condenado por alguno de tales delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal, bastará la actuación del otro progenitor para proveer a los hijos menores de catorce años de atención y asistencia psicológica y para prestar el consentimiento paterno que regula el artículo 20, si bien el primer progenitor deberá ser previamente informado. Para el menor mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24."»
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado, dado que, con la redacción propuesta, se trata de conceder por ley al otro progenitor el ejercicio exclusivo de facultades relacionadas con la atención y asistencia psicológica, por lo que se considera que el lugar adecuado para su inclusión es el artículo 72, como un nuevo apartado 2.
A la hora de proponer la presente enmienda, han sido tenidas en cuenta las recomendaciones y consideraciones que, al efecto, realiza la Comisión Aragonesa de Derecho Civil en el Informe de fecha 2 de octubre de 2020 que el Gobierno de Aragón aportó a las Cortes de Aragón en la fase de audiencias legislativas de la presente Proposición de Ley.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.
El Portavoz del G.P. Socialista
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
El Portavoz del G.P. Podemos Aragón
IGNACIO ESCARTÍN LASIERRA
El Portavoz del G.P. Chunta Aragonesista
JOAQUÍN ANTONIO PALACÍN ELTORO
El Portavoz del G.P. Aragonés
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en los siguientes términos:
Sustituir el texto del cuarto párrafo de la Exposición de motivos por el siguiente:
«No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen común del Derecho Civil español y no se dirige a las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Aragón. Además la regulación del vigente artículo 156 del Código Civil no es traspasable sin más a nuestro Derecho teniendo en cuenta la hipótesis de partida muy diferente en el sistema civil aragonés, tanto en lo que atañe al ejercicio de la autoridad familiar como en to que hace a la resolución de conflictos cuando hay desacuerdos sobre su ejercicio y también en relación al diferente sistema de capacidad de las personas por razón de la edad regulado extensamente en los artículos 4 a 33 del Código de Derecho Foral de Aragón.
En consecuencia para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en el artículo 156.2 del Código Civil sin perturbar los principios que informan nuestro Ordenamiento es necesario articular una redacción diferente.»
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.
El Portavoz
LUIS M.ª BEAMONTE MESA

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en los siguientes términos:
Sustituir el texto desde el quinto párrafo hasta el término de la Exposición de motivos por el siguiente:
«Nuestro Código de Derecho Foral de Aragón, en relación con el supuesto de hecho del artículo 156.2 del Código Civil recoge la figura específica de la "Autoridad Familiar2 (artículos 71 y siguientes), frente a la "patria potestad" del Derecho civil común y es en el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión. También nuestro Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor emancipado. Ambas acepciones deberán de tenerse en cuenta en la incorporación de la norma de la legislación común al derecho foral aragonés
En nuestro sistema civil aragonés la finalidad de la reforma pasa por permitir que, en los casos de violencia familiar de uno de los titulares de la autoridad familiar frente a los hijos o frente al otro progenitor titular de la misma, pueda prestar su autorización, cuando esta sea necesaria, el progenitor no violento para que los hijos menores de edad no emancipados reciban atención y asistencia psicológica; tomando como premisa que el juez ha mantenido el ejercicio conjunto de la autoridad familiar al conocer en vía penal de esta situación».
MOTIVACIÓN

Por considerarse más adecuado.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.
El Portavoz
LUIS M.ª BEAMONTE MESA

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664