Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 153/18, sobre la delimitación de las zonas de utilización de las lenguas aragonesas y sus denominaciones.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:243 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

María Herrero Herrero, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la delimitación de las zonas de utilización de las lenguas aragonesas y sus denominaciones, solicitando su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 7, sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias, dice que una ley de las Cortes establecerá las zonas de uso predominante de dichas lenguas y modalidades propias de Aragón.

Por otra parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en su artículo 5 habla de la existencia de una zona en el área pirenaica y prepirenaica y otra zona en el área oriental en las que se utilizan de forma predominante sendas lenguas aragonesas con sus modalidades. En el artículo 6, acerca de la declaración de las zonas se establece que «el Gobierno de Aragón, oídos los ayuntamientos afectados, declarará las zonas y municipios a que se refiere el artículo 5».

Cabe destacar la complejidad de este asunto, fundamentalmente por la problemática de la denominación de las lenguas aragonesas, asunto que siempre ha generado polémicas y rechazos, y evidencias de ello son: el propio Estatuto de Autonomía, tanto el vigente como los previos, no denomina las lenguas; los conatos de legislar al respecto y las leyes aprobadas con el apoyo de una mayoría simple y el rechazo frontal del resto y el cambio posterior; el hecho de que se haya desarrollado y cumplido la ley con gran retraso y muy parcialmente; el manifiesto desacuerdo social que existe al respecto.

Tratándose de un asunto complejo, polémico y de gran sensibilidad, el Gobierno de Aragón en esta legislatura ha tenido algunos gestos de intentar cambiar las cosas a su libre albedrío sin querer hacer mucho ruido y pasando desapercibido. El primero, y éticamente totalmente deplorable, la modificación de la ley de Patrimonio mediante la ley de medidas fiscales y tributarias aprobada en enero de 2016, estableciendo que el Estatuto de Autonomía y la ley de lenguas, se refieren al «aragonés» y al «catalán de Aragón» como lenguas aragonesas propias (sin atreverse a traer esta propuesta al Parlamento y a debatirlo con la relevancia que merece).

Mediante Orden de 11 de julio de 2017, se ordenó el inicio del procedimiento para la elaboración de los Decretos del Gobierno de Aragón por los que se determinan las zonas y municipios de utilización histórica predominante del «aragonés y del catalán de Aragón». Más de ocho meses después, con fecha 26 de marzo de 2018, se resuelve por parte de la Dirección General de Política Lingüística dar audiencia a los ayuntamientos que consideran afectados por un plazo de 15 días y se envía una carta firmada ese 26 de marzo a los mismos, en plena Semana Santa.

En dicha resolución se hace mención a documentos que tienen más de 20 años y sobre los que el Gobierno de Aragón es plenamente consciente que actualmente no existiría acuerdo político ni social, o de otros textos que precisamente no se desarrollaron por el rechazo social que suscitaron.

Desde otra perspectiva, aunque vinculado a este asunto, cabe recordar que la disposición adicional primera de vigente ley de lenguas, sobre las variedades lingüísticas en el ámbito local, dice:

«1. El Gobierno de Aragón podrá determinar reglamentariamente el procedimiento para denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.

2. El procedimiento deberá establecer la acreditación objetiva suficiente de participación de los ciudadanos y entidades locales afectadas y de las denominaciones que se propongan.»

Esta disposición se redactó con el propósito de ser sensibles a las opiniones y realidades diversas que existen en el territorio y respetar al máximo la voluntad de la gente que vive en los pueblos, que hablan las lenguas propias aragonesas y que pueden querer utilizar una denominación concreta de su lengua materna y vehicular (con la que han aprendido a pensar, con la que se comunican a diario, con la que han crecido, con la que se relacionan y con la que se identifican), cuestión que debiera merecer todo el respeto y reconocimiento de este Parlamento.

Hasta hoy, no se ha desarrollado esta disposición adicional por parte del Gobierno de Aragón y no nos consta ninguna intención de hacerlo. Ello, sumado a la poca voluntad aparente de querer escuchar de verdad a los municipios en el trámite de audiencia planteado en recientes fechas, demuestra una falta de sensibilidad para conocer la diversidad de opiniones y para dar una respuesta real, respetuosa con las ideas, el sentir y la voluntad de muchos pueblos y de muchas personas que viven en dichos pueblos, incluso con independencia del color y posiciones de cada ayuntamiento en un momento dado.

Por todo ello, este Grupo parlamentario plantea la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a establecer un procedimiento realmente efectivo para escuchar a los municipios que potencialmente pueden formar parte de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas aragonesas y sus modalidades, con un plazo amplio y razonable, proporcionándoles información previa sobre lo que supondría y en qué les afectaría, al objeto de saber la opinión de sus habitantes en cuanto a si desean formar parte o no de la zona de utilización que se delimite y bajo qué denominación genérica de la lengua y qué normativa lingüística, y que puedan pronunciarse a su vez acerca de en qué quieren verse afectados y a qué están dispuestos o cuál es su voluntad. Además, el Gobierno de Aragón establecerá el procedimiento para que los municipios, en este proceso de escucha activa, propongan, si así lo desean, la denominación que quieren darle, en su ámbito municipal, a la lengua que utilizan, tal como dice la disposición adicional primera de la Ley de lenguas.

Zaragoza, a 16 de abril de 2018.


La Portavoz Adjunta

MARÍA HERRERO HERRERO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664