A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, solicitando su tramitación ante el Pleno de la cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado mes de enero, la Generalitat de Cataluña aprobó mediante el Decreto 1/2017, del 3 de enero, el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021; asimismo, el propio Gobierno de la Generalitat aprobó mediante acuerdo el Programa de Medidas del Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021.
Posteriormente, el pasado 16 de marzo, el Consejo Nacional del Agua aprobó inicialmente el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, con el voto negativo, entre otros, del representante de la Comunidad Autónoma de Aragón (con 78 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones).
Conviene recordar que en la elaboración del anterior Plan en 2009 se produjo una clara extralimitación competencial de la Generalitat al incluir en el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial todo el territorio de Cataluña y la inclusión de masas de agua de otras demarcaciones hidrográficas intracomunitarias o compartidas, algunas comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El documento aprobado en la actualidad incurre, nuevamente, en determinadas extralimitaciones aunque de otra índole, que pueden tener incidencia en la Demarcación del Ebro y en particular en Aragón. Tales extralimitaciones las justifica el propio documento indicando que el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña (PGDCFC) es la herramienta que ha de incorporar las acciones y las medidas necesarias para desarrollar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y cita en numerosas ocasiones la necesidad de trasladar la problemática del déficit del sistema del Ter-Llobregat (que incluye el área metropolitana de Barcelona, entre otros amplios territorios) al futuro Plan Hidrológico Nacional, como se observa en los extractos del Plan en los siguientes párrafos:
«El déficit actual del sistema se puede cifrar en la necesidad de una fuente de aportación complementaria de unos 2 m3/s. Este auxilio permitiría resolver situaciones críticas de sequía, a la vez que contribuiría a reducir las afecciones a los usuarios y a limitar los impactos ambientales. A corto o medio plazo (2021-2027), esta necesidad podría ascender a 4 m3/s y, en función de la evolución de los crecimientos demográficos y la dinámica de las demandas de agua, así como de los impactos del cambio climático, a más largo plazo (2033-2045) podría llegar a los 6 m3/s.»
«En el sistema Ter-Llobregat, en cambio, la magnitud de la aportación complementaria requerida (hoy de 2 m3/s y de hasta 6 m3/s en el futuro) hace que haya que trasladar su definición y financiación al futuro Plan Hidrológico Nacional.»
«La definición y financiación de las soluciones al déficit estructural del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se trasladan al futuro Plan Hidrológico Nacional, vista la magnitud de la aportación complementaria requerida (hoy de 2 m3/s y de hasta 6 m3/s en el futuro).»
«Hay que tener presente que, para garantizar plenamente la disponibilidad de agua, tal como se detalla a los correspondientes análisis del Plan de gestión, todavía será necesaria una aportación complementaria que resuelva el déficit estructural del sistema Ter-Llobregat. Esta aportación necesaria no está incluida en el presente Programa de medidas y se tendrá que concretar en el Plan Hidrológico Nacional, que al mismo tiempo tendrá que contemplar su financiación.»
Derivado de todo lo anterior, es razonable concluir, a la vista de los numerosos precedentes históricos y de concretos posicionamientos actuales, de la ausencia de programación de medidas concretas frente a ese déficit, de la remisión a un futuro PHN e incluso del eufemismo «aportación complementaria» cuyo origen no se define, que se trataría de una apelación velada o determinada a un futuro trasvase de aguas de la cuenca del Ebro.
La aprobación de dicho Plan ha sido coincidente además con la firma del acuerdo entre la Generalitat de Cataluña y otras administraciones y entidades catalanas para el impulso a un proyecto de abastecimiento, ampliando notablemente la red del canal Segarra-Garrigues, que se suministra del río Segre en la cuenca del Ebro. En este proyecto, están incluidos municipios situados fuera de esta cuenca y que se integrarían en la zona del sistema Ter-Llobregat de las cuencas internas de Cataluña, apelando a una autorización datada en 2010, ampliando el ámbito de la solicitud. Junto a ese dato geográfico, el trazado y extensión de las conducciones precisas abundan en la razonable conclusión antedicha.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, conscientes de la importancia y gravedad de la situación generada con la aprobación Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, instan al Gobierno de Aragón a
1. Exigir y garantizar ante las instituciones competentes el respeto y el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón como Ley Orgánica que recoge una reserva hídrica para Aragón de 6.550 hm³.
2. Dirigirse al Gobierno central para exigir y garantizar el cumplimiento del principio de unidad de cuenca que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en sus artículos 14 y 16 y para mostrar su oposición ante cualquier propuesta de planificación hidrológica que rompa el principio de unidad de cuenca, apostando por una planificación concertada entre el Estado y las Comunidades, y el traspaso de las competencias ejecutivas a las Comunidades.
3. Dirigirse al Gobierno central para solicitar la ejecución urgente de todas aquellas infraestructuras de planificación hidráulica pendientes en Aragón y que lastran el desarrollo económico y social de los aragoneses o, en su caso, encomendar dicha ejecución a la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Instar al gobierno de Aragón a ejercer todas las acciones jurídicas precisas para que se respete la legalidad, defendiendo los intereses generales de la Comunidad Autónoma y de los aragoneses.
5. Dirigirse al Gobierno Central para que se proceda, a través de los organismos competentes, a la revisión y análisis de la autorización otorgada en 2010 para el abastecimiento desde el canal Segarra-Garrigues a municipios ajenos a la cuenca del Ebro, su vigencia y condiciones, así como el proyecto ahora impulsado y la concesión precisa, todo ello en orden a la negativa de un trasvase permanente desde la mencionada cuenca del Ebro a territorios fuera de la misma.
Zaragoza, 24 de marzo de 2017.
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ