El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, excluido al personal integrado en el Poder Judicial y, consecuentemente, mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo el traspaso de dichas funciones y servicios desde el Ministerio de Justicia a la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal no judicial de aquéllos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios y en lo orgánico a lo señalado por la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal.
En consecuencia, el personal no judicial es de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que sus retribuciones son las fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que para el pago de los salarios de este personal se reciba transferencia alguna por parte del Gobierno de España.
Por todo ello, la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, deberá seguir lo dispuesto en la vigente Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.
Zaragoza, 16 marzo de 2015.