Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda a la Pregunta núm. 61/20, relativa a los mapas estratégicos de ruido en la red de carreteras (BOCA núm. 37, de 22 de enero de 2020).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:41 (X Legislatura) PDF

La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, en el punto 1 y 2 de su artículo 20 dice que:

«Corresponde a la Administración Autónoma la elaboración y aprobación de los mapas de ruido cuando el ámbito territorial de este exceda de un término municipal. En caso contrario, la competencia será del ayuntamiento correspondiente. Una vez aprobados por la Administración competente, serán remitidos al departamento responsable en materia de medio ambiente. Las Administraciones competentes aprobarán, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, los mapas de ruido correspondientes a: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos de su competencia...».

Por otra parte, el Anexo I de la Ley define entre otras a los grandes ejes viarios como: «cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año».

El límite por el que se define por tanto una carretera como gran eje viario según la Ley 7/2010 de 18 de noviembre es el que soporta una Intensidad Media Diaria (IMD) superior a 8.220 veh./día.

De los datos procedentes de las diferentes estaciones de aforos se desprende que superan este umbral la carretera de la red básica A-120 en la provincia de Zaragoza, en su tramo Aeropuerto-Plaza, con una IMD=11.028 veh./día. y la A-131 en la provincia de Huesca, en su tramo Huesca-Monflorite con una IMD=8.968 veh./día.

La primera de ellas, es decir el tramo que corresponde a la A-120 se encuentra íntegramente en el término municipal de Zaragoza, por lo que, tal y como establece la Ley, es el Ayuntamiento de Zaragoza el competente para elaborar el mapa de ruido, con el contenido y procedimiento que indica la Ley.

El segundo de los tramos (A-131) se encuentra íntegramente en el interior del término municipal de Huesca, por lo que en este caso la Administración competente para la elaboración del mapa de ruido es el Ayuntamiento de Huesca.

El resto de carreteras que se aproximan al umbral anteriormente citado son la A-129, en su tramo Santa Isabel-Villamayor, con una IMD=7.524 veh./día, que en todo caso también sería competencia del Ayuntamiento de Zaragoza por encontrarse dicho tramo dentro de su término municipal.

En lo que respecta a la provincia de Huesca, la carretera que se aproxima a este umbral es la A-132 en su tramo Huesca-Alerre, con una IMD=7.175 veh./día, pero como en el caso anterior es el Ayuntamiento de Huesca el competente para dicha elaboración.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda no tiene constancia de que los Ayuntamientos de Zaragoza y de Huesca hayan elaborado, como prescribe la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, dichos mapas de ruido, siendo el Departamento responsable de medio ambiente al que se deben remitir dichos mapas, en este momento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Zaragoza, 12 de febrero de 2020.


El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

CORTES DE ARAGÓN
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