El Servicio Aragonés de Salud dispone en puestos de la Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos de 2 Inspectoras Médicas.
El personal total asignado a puestos de Inspección Sanitaria ocupados y con funciones correspondientes a la Inspección Sanitaria en el Departamento de Sanidad es:
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Salud | 2 | 3 | 0 |
Serv. Provincial Zaragoza | 9 | 0 | 6 |
Serv. Provincial Huesca | 5 | 1 | 4 |
Serv. Provincial Teruel | 5 | 0 | 3 |
D.G. Asistencia Sanitaria | 8 | 1 | 2 |
 | 29 | 5 | 15 |
Los Inspectores Médicos pertenecen a la Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, pertenecen al grupo A y como cualquier otro funcionario de ese nivel y escala tienen la jornada laboral de 37,5 horas semanales.
Como cualquier funcionario existen características especiales personales contempladas en la normativa, reducción de jornada, horario flexible por cuidado de hijos menores, y un largo etc. El horario de atención al público es de 9 a 14 h., el resto del horario es flexible.
Las funciones específicas se las detallo a continuación y la normativa que las sustenta:
Ley 6/2002, establece en su Disposición Transitoria Segunda que «El personal de las escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollara, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto por el que se ordene la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma, y dentro de las competencias que en materia sanitaria corresponden a esta Comunidad Autónoma, las funciones que tienen atribuidas por la normativa vigente» y en su Disposición Final Tercera dispone «El Gobierno de Aragón, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá por Decreto, la ordenación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este Decreto se regularan, al menos, las funciones de los Inspectores Médicos, de los Inspectores Farmacéuticos y de la Subinspección Sanitaria, así como la organización y el procedimiento de actuación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma, como este Decreto no se ha desarrollado, las funciones atribuidas por la normativa vigente en el año 2002 y que siguen vigentes, referidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
A) En relación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema de Salud, incluida la asistencia sanitaria que se presta en los mismos:
I. Inspeccionar y evaluar los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
II. Inspeccionar y evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los distintos conciertos suscritos por el Departamento de Salud y Consumo con centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
III. Participar en la elaboración de los pliegos de condiciones técnicas para los procedimientos de concertación.
IV. Elaboración de informes técnicos sobre concertación de centros y servicios sanitarios.
B) En relación con los centros sanitarios de otras Comunidades Autónomas:
I. Elaborar informes sobre la derivación o recepción de pacientes entre la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Comunidades Autónomas.
II. Inspeccionar y evaluar los flujos de pacientes con otras Comunidades Autónomas en relación con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
C) En relación con los centros sanitarios con formación postgraduada:
I. Efectuar la evaluación docente de centros sanitarios con formación postgraduada, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Sanidad y Consumo.
D) En relación con los derechos de los ciudadanos en el Sistema de Salud:
I. Inspeccionar y evaluar el Sistema de Salud, como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes.
II. Emitir informes sobre las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos derivadas de la asistencia prestada por los centros y servicios concertados.
III. Inspeccionar el acceso efectivo de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias y la existencia de información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos y deberes.
IV. Inspeccionar y evaluar el cumplimiento de las medidas establecidas como garantía de la confidencialidad de los datos médicos, del derecho a la información clínica y de la gestión y acceso a la historia clínica.
V. Y en general todas las actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, recogidos en los Artículos 4 y 5 de la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón y de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
E) En relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud:
I. Inspeccionar las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, así como aquellas relativas a Convenios Internacionales.
II. Inspeccionar las prestaciones farmacéuticas.
III. Efectuar el procedimiento de visado de recetas, en aquellos casos en que así se establezca por la normativa vigente.
IV. Inspeccionar las prestaciones complementarias.
V. Elaborar los informe-propuesta en los expedientes de reintegro de gastos.
VI. Elaborar el informe-propuesta en los expedientes de prestación ortoprotésica, en aquellos casos en que así lo establezca la normativa vigente.
VII. Elaborar el informe-propuesta en los expedientes de desplazamientos y dietas de alojamiento de enfermos y acompañantes.
F) En relación con las prestaciones del Sistema de Seguridad Social:
I. Inspeccionar y controlar sanitariamente la Incapacidad Temporal.
II. Valorar las reclamaciones de los pacientes en materia de Incapacidad Temporal.
III. Efectuar la valoración de la capacidad funcional de los trabajadores en relación a su puesto de trabajo, emitiendo las propuestas que procedan de Incapacidad Permanente
IV. Participar en las Comisiones de seguimiento y control de los acuerdos de colaboración que en materia de Incapacidad Temporal se suscriban con el Instituto Nacional de Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
V. Colaborar con los profesionales y equipos directivos de centros sanitarios, en la evaluación y control de la Incapacidad Temporal.
VI. Colaborar con los profesionales, en especial con los de Atención Primaria, en el asesoramiento, información y formación, en la gestión de Incapacidad Temporal y Permanente.
VII. Formar parte de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de Seguridad Social, en representación del Departamento.
VIII. Emitir informes de Inspección a solicitud del Ministerio de trabajo con relación a la creación, supresión, modificación y/o concertación de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
IX. Elaborar informes para la autorización y control de la prestación médico-farmacéutica para los servicios de prevención de riesgos laborales que reúnan los requisitos legalmente establecidos para llevar a cabo tal prestación.
X. Y en general, ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social.
G) En materia de responsabilidad sanitaria:
I. Realizar los informes técnico-sanitarios necesarios para la gestión del aseguramiento de la responsabilidad civil del Sistema Aragonés de Salud y elaborar los informes técnico-sanitarios que le sean solicitados en relación con los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial del citado Sistema.
II. Participar en el desarrollo de la política de gestión de riesgos sanitarios, en especial de los aspectos relacionados con la identificación, evaluación y tratamiento de los mismos, incluyendo su implantación en los centros sanitarios y las actividades de formación e información de los profesionales que sean necesarias en esta materia.
III. Participar en la evaluación del diseño y cumplimentación de los consentimientos informados.
IV. Participar en el seguimiento del cumplimiento de todo lo relacionado con el otorgamiento de las voluntades anticipadas, así como con el posterior respeto por los centros sanitarios al contenido de las mismas.
H) En materia de responsabilidad administrativa:
I. Investigar e informar las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales del personal médico del Sistema Aragonés de Salud, en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios..
II. Efectuar las actuaciones previas, propuesta de incoación y en su caso instrucción de procedimientos disciplinarios al personal que le corresponda en aplicación de los estatutos y demás normativa vigente.
I) En materia de Inspección Farmacéutica, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones:
I. Inspeccionar y controlar la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en todos los ámbitos de su desarrollo, procesos administrativos, prescripción médica y servicios farmacéuticos públicos y concertados.
II. Seguimiento y control del circuito total de la receta del Sistema Nacional de Salud, desde su almacenamiento y suministro hasta su facturación.
III. Efectuar el seguimiento y evaluación de los objetivos económicos y de calidad farmacológica en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como en los concertados.
IV. Realizar auditorías y evaluaciones sobre prestación farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.
V. Evaluar la utilización de medicamentos y productos sanitarios, con especial referencia al gasto farmacéutico y con especial seguimiento de los nuevos principios activos incorporados al arsenal terapéutico del Sistema Sanitario Público.
VI. Participar en la elaboración de pliegos de condiciones técnicas y en las comisiones técnicas que se creen para la adquisición centralizada de medicamentos.
VII. Control de la adquisición centralizada de medicamentos para centros sanitarios y sociosanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
VIII. Efectuar el mantenimiento, tutela y desarrollo y de los sistemas de información farmacéuticos, tanto en el ámbito de la atención primaria como especializada (intra y extrahospitalaria).
IX. Colaborar en la promoción y asesoramiento del programa de uso racional del medicamento.
X. Asesorar técnicamente en la suscripción y seguimiento de los conciertos suscritos entre el Departamento y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica.
XI. Participar en la revisión y utilización de la normativa en materia de prestación farmacéutica.
XII. Participar en la regulación y control de la visita médica a los profesionales del Servicio Aragonés de Salud.
XIII. Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinario a Oficinas de Farmacia en las materias relacionadas con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
XIV. Asesorar en materia de procedimientos y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.
J) Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.
I. Participar en la formación e investigación en materias de su competencia.
II. Participar en los tribunales de selección del personal de Centros Sanitarios y de personal de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.
En los Servicios Provinciales, todas las actividades, salvo la IT y los visados de recetas, se realizan como programas de ámbito provincial, estando encargado un inspector del mismo.
La IT y el Visado de Inspección se organizan por áreas que integran un grupo de zonas de salud.
Para el visado de inspección, además de la organización por áreas, que se utiliza para la autorización de las solicitudes realizadas a través de la aplicación de receta electrónica, está implantado un sistema organizativo de turnos para las solicitudes que realizan los usuarios directamente en la Unidad de Visados del Servicio Provincial. Durante el horario de atención al público, un Médico Inspector se encarga específicamente de la revisión y validación de estas solicitudes, independiente del área la que pertenezca el usuario. Es un sistema organizativo en beneficio del ciudadano para evitarle esperas.
No existe la figura del inspector de guardia.
Zaragoza, 10 de noviembre de 2016.
El Consejero de Sanidad
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ