Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:17 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 26 de octubre de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía, en su art. 71.25, reconoce la competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece con carácter general, en doce el número de domingos y festivos en que los comercios, no exceptuados, pueden permanecer abiertos al público, cifra que Aragón, como el resto de las Comunidades Autónomas, puede variar al alza o reducir hasta ocho. En desarrollo de la anterior, el artículo segundo de la Ley aragonesa 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, establece en ocho el número de domingos y días festivos en los que los comercios de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial que tienen plena libertad de apertura y horario en todo el territorio nacional. El citado artículo establece, en su punto 2, que las fechas de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Departamento competente teniéndose en cuenta, los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.

Parece necesario invocar, también, el derecho de los trabajadores y trabajadoras del sector a la conciliación de la vida familiar y laboral y, por consiguiente, sin negar la competencia del Gobierno de Aragón para fijar mediante Orden del Departamento competente los domingos y festivos de apertura autorizada, acotar esa autorización domingos y festivos para que, fechas especialmente señaladas o fechas que pueden facilitar mejor la conciliación de la vida familiar y laboral, no puedan formar parte de la relación anual de fechas de apertura autorizada.

Por todo ello, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

Adoptar las medidas oportunas para que la Orden Anual del departamento Competente en materia de autorización de apertura de domingos y días festivos:

1.º Tenga en cuenta, como criterio prioritario, los intereses de usuarios y consumidores sin que en el calendario puedan incluirse ni los días 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 6 y 25 de diciembre.

2.º No contemple como día de apertura autorizada ningún domingo ni festivo de los del mes de agosto.

3.º No autorice la apertura de dos días festivos consecutivos.

Zaragoza, 18 de octubre de 2011.


El Portavoz

ADOFO BARRENA SALCES

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