Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Personal

Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón por el que se aprueban las normas reguladoras para la elección, organización y atribuciones de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:1 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón, a propuesta del Delegado Sindical de CC.OO. y de la Junta de Personal, ha aprobado, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2019, las normas reguladoras para la elección, organización y atribuciones de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Zaragoza, 12 de junio de 2019.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS



NORMAS REGULADORAS PARA LA ELECCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

DE LA JUNTA DE PERSONAL

DE LAS CORTES DE ARAGÓN


Por lo expuesto, se aprueban las siguientes normas reguladoras de la elección, organización y atribuciones de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón.


CAPITULO I

Disposiciones generales


Artículo 1.Objeto y marco normativo.

1. Las presentes normas tienen por objeto regular las elecciones, organización y atribuciones de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón.

2. Las elecciones que se celebren para elegir a los miembros de la Junta de Personal se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y su normativa de desarrollo, junto con las especialidades reguladas en las presentes normas.

3. Las que tengan lugar para elegir los representantes unitarios del personal laboral al servicio de las Cortes de Aragón se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de Representación de los trabajadores en la Empresa, junto con las especialidades reguladas en las presentes normas.

Artículo 2.Naturaleza y composición de la Junta de Personal.

1. La Junta de Personal es el órgano de representación y participación del personal funcionario de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. La Junta de Personal estará compuesta por un número impar de representantes, y su composición concreta se fijará antes de cada proceso electoral, a la vista de la plantilla existente, según la siguiente escala:

De 50 a 100 funcionarios, 5 representantes.

De 101 a 150, 7 representantes.

A partir de 151 funcionarios, 9 representantes.

3. La Junta de personal elegirá entre sus miembros las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría.

4. Los miembros de la Junta de Personal cesarán:

a) Por dimisión voluntaria.

b) Por separación del servicio.

c) Por pasar a situación de excedencia.

d) Por revocación por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses de su elección, no podrá efectuarse su revocación.

Artículo 3.Normas internas de organización.

La Junta de Personal aprobará su propio reglamento interno de funcionamiento con adecuación a la normativa vigente en materia de órganos de representación, remitiendo copia del mismo y de sus posibles modificaciones a la Mesa de las Cortes.

Artículo 4.Mandato.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones.

3. Se intentará, en la medida de lo posible, aproximar el mandato de la Junta de Personal a la duración de la Legislatura.

4. Cuando, durante el mandato, se produzca una vacante en la Junta de Personal:

a) Será proclamado el siguiente candidato de la misma lista.

b) Cuando no existan sustitutos, podrán promoverse elecciones parciales para la cobertura de la vacante o vacantes.

La duración del mandato de los representantes elegidos por vacante será por el tiempo que falte para completar el mandato original.

Artículo 5.Delegados sindicales.

1. El personal afiliado a una central sindical podrá constituir secciones sindicales según sus propios Estatutos.

2. La representación de las secciones sindicales se ejercerá a través de los delegados sindicales, elegidos por y entre los miembros de la sección sindical.

3. Los delegados sindicales gozaran de las mismas garantías y derechos que los establecidos para los miembros de la Junta de Personal, a cuyas reuniones tendrán derecho a concurrir con voz y sin voto.


CAPÍTULO II

Facultades, derechos, garantías y deberes

de los representantes del personal


Artículo 6.Facultades.

La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de la preceptiva negociación colectiva cuando proceda:

1. Recibir información sobre las cuestiones que requiera en materia de política de personal.

2. Emitir informe, a iniciativa propia o a solicitud de la Mesa de las Cortes o del Letrado o Letrada Mayor, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación de personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

d) La prolongación en la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de las Cortes de Aragón.

3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad o gratificaciones.

5. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8. Participar en la gestión del fondo de acción social del personal.

9. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

11. Disponer de lugares adecuados para la exposición de cualquier anuncio sindical.

Artículo 7.Derechos y garantías de la función representativa del personal.

1. La Junta de Personal puede, por decisión mayoritaria de sus miembros, iniciar procedimientos administrativos y ejercitar acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

2. Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios públicos, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la sede, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

e) Un crédito de horas mensuales de conformidad con la normativa vigente dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Se podrá proceder a acumular previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal.

f) No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

Artículo 8.Deberes.

1. Los miembros de la Junta de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que se señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato.

2. Ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.


CAPÍTULO III

Normas reguladoras de las elecciones a Junta de Personal


Artículo 9.Promoción de elecciones a Junta de Personal.

1. Pueden promover la celebración de elecciones a Junta de Personal:

a) Los sindicatos más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma.

b) Los sindicatos que, sin ser representativos, hayan conseguido como mínimo un 10% de los representantes en la elección anterior en la Junta de Personal de las Cortes de Aragón.

c) La Mesa de las Cortes de Aragón, que convocará nuevas elecciones cuando hubieran cesado más del 50% de los miembros de la Junta de Personal y no fuese posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el artículo 4 de estas normas

c) Los funcionarios de las Cortes de Aragón, por acuerdo mayoritario.

2. Los promotores comunicarán a la Mesa de las Cortes, y a la oficina pública de registro competente, el propósito de celebrar elecciones con un plazo de antelación suficiente para la organización del proceso electoral.

3. Cuando la causa sea la conclusión de la duración del mandato, la promoción se efectuará con tres meses de antelación al vencimiento del mandato.

Artículo 10.— Medios para la celebración de elecciones.

1. Las Cortes de Aragón facilitarán el censo de funcionarios de las Cortes de Aragón y los medios personales y materiales para la celebración de elecciones.

2. La urna, las papeletas y los sobres de votación para la jornada electoral serán proporcionados por el Servicio de Gobierno Interior y de Coordinación Administrativa.

Artículo 11. Derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en las Cortes de Aragón.

2. No tendrán la condición de electores ni elegibles:

a) Los funcionarios que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia o servicios especiales, o se encuentren suspendidos por sanción disciplinaria.

b) Quienes desempeñen cargos con categoría de director general o asimilados u otros de rango superior.

c) El personal eventual. Los funcionarios de las Cortes de Aragón que desempeñen puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial y hayan sido declarados en la situación administrativa de servicios especiales, tendrán la condición de electores, pero no la de elegibles.

Artículo 12.Mesa Electoral.

1. Para la organización de la celebración de las elecciones a Junta de Personal, se constituirá una Mesa Electoral integrada por:

a) El Presidente que será el funcionario de más antigüedad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor edad.

b) El Vocal de menor edad actuará de Secretario.

c) Se designarán suplentes a aquellos funcionarios que sigan a los titulares de la Mesa en orden indicado de antigüedad o edad.

2. Una vez constituida, la Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar el calendario de las elecciones, vigilar el proceso electoral y aprobar el censo.

b) Determinar el número de representantes que hayan de ser elegidos en aplicación de la escala fijada en el artículo 2.2.

c) Facilitar y recibir las candidaturas y efectuar la proclamación de las mismas.

d) Preparar y organizar la ubicación de la mesa electoral.

e) Aprobar los modelos de impresos, sobre y papeletas, que deberán de ser usados en el proceso electoral.

f) Fijar la fecha y presidir la votación.

g) Realizar el escrutinio de los resultados y levantar las actas correspondientes.

h) Proclamar el resultado del escrutinio y dar traslado de las actas a la oficina pública de registro y a los demás interesados.

Artículo 13.Constitución y funcionamiento Mesa Electoral.

1. Comunicado al órgano competente en materia de personal de las Cortes de Aragón, conforme al artículo 9 de estas normas, el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, dicho órgano expondrá en el tablón de anuncios el escrito de promoción durante doce días hábiles. Transcurrido este período, dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que, de conformidad con el artículo anterior, deberán constituir la Mesa.

2. Las Mesa Electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por sus promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

3. La Mesa Electoral obtendrá de la administración el censo de funcionarios y confeccionará con los medios que se le facilitarán la lista de electores que se hará pública en el tablón de anuncios, donde se expondrá por un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

4. Los Mesa Electoral resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presentan hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista, y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la Mesa determinará el número de representantes que hayan de ser elegidos.

5. Las candidaturas se presentarán ante la Mesa Electoral durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión de dicho plazo, publicándose en el tablón de anuncios. Contra el acuerdo de proclamación, se podrá reclamar dentro del siguiente día hábil ante la propia Mesa, resolviendo esta en el día siguiente laborable posterior. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediará un plazo de, al menos, cinco días hábiles.

6. Cuando cualquiera de los componentes de la Mesa sea candidato, cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.

Cada candidatura para las elecciones a Junta de Personal podrá nombrar un interventor de Mesa. Asimismo, las Cortes de Aragón podrán designar un representante para asistir a la votación y al escrutinio, con voz, pero sin voto.

Artículo 14. Presentación y proclamación de candidaturas

1. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o coaliciones de estas. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores equivalentes, al menos, al triple de miembros que se van a elegir.

2. Las candidaturas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a elegir. Se consignarán bajo las siglas del sindicato o coalición, pudiendo entre la relación de componentes incluirse la condición de independientes.

Artículo 15.Jornada electoral.

1. La votación se realizará en la sala determinada a tal efecto en horario laboral. El horario mínimo será de 11 a 16 horas, pudiendo prolongarse por acuerdo previo de la Mesa Electoral cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El derecho a votar se cumplimentará mediante la oportuna acreditación y comprobación de inscripción en el censo electoral.

3. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las candidaturas proclamadas. Los electores no podrán introducir modificaciones en las listas, ni alterar el orden de colocación de los candidatos.

4. La Junta de Personal se elegirá mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido.

5. Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos a cada una de ellas.

6. Dentro de cada lista, se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

7. No tendrán derecho a la asignación de representante a la Junta de Personal aquellas listas que no obtuviesen como mínimo el 5% de votos válidos emitidos.

Artículo 16.Votación por correo

1. Podrá efectuarse votación por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral, y se realizará con una anticipación mínima de 5 días.

La Mesa Electoral comprobará que el solicitante esté en el censo de electores, anotará la petición y remitirá las papeletas y sobre electorales.

El elector introducirá el sobre de votación, cerrado, en uno de mayores dimensiones junto con una fotocopia del DNI y lo remitirá por correo certificado. Recibidos los sobres certificados, serán custodiados por el secretario de la Mesa Electoral hasta ser introducidos, previas las comprobaciones pertinentes, en la urna el día de la votación, al final del proceso, justo antes de que voten los propios miembros de la Mesa.

2. Si el funcionario que hubiese optado por el voto por correo se encontrase el día de la votación en sede parlamentaria y decidiese hacerlo personalmente, lo manifestará a la Mesa Electoral, que procederá a la devolución del mismo o a su destrucción si el voto llegara con posterioridad a haber votado personalmente.

Artículo 17.Recuento de votos y atribución de resultados

1. Concluida la votación, la Mesa procederá al escrutinio público de votos, mediante la lectura, en alta voz, de las papeletas.

2. Serán nulas las papeletas que tengan tachones, correcciones o anotaciones, así como aquellas que contengan papeletas de candidaturas diferentes.

3. Del resultado del escrutinio se levantará acta, en la que constará, al menos, el número de votantes, los votos obtenidos por cada lista, así como, en su caso, los votos nulos y las demás incidencias habidas. Una vez redactada el acta, será firmada por los componentes de la Mesa Electoral, los interventores y el representante de la administración si lo hubiere.

4. La Mesa Electoral presentará, durante los tres días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio, copias del acta a la Mesa de las Cortes, a las organizaciones sindicales que hubieran presentado candidaturas y a los representantes electos, exponiendo otra copia del acta en el tablón de anuncios.

5. Podrán presentarse reclamaciones contra el resultado del escrutinio en las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición pública de los resultados.

6. Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral enviará el original del acta junto con las papeletas de los votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa Electoral a la oficina pública de registro, la cual procederá conforme a la normativa vigente.

7. Se estará a los dispuesto en el artículo 27.3 y 27.4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas para todo aquello que tenga que ver con certificaciones acreditativas y capacidad de representación y la denegación de la inscripción en la oficina pública de registro.

Artículo 18. Procedimiento arbitral.

La tramitación de impugnaciones y procedimiento arbitral en materia electoral se tramitaran conforme a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.Publicación de los resultados definitivos.

Después de resolver las posibles impugnaciones y transcurridos los plazos legales, los resultados definitivos serán publicados en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Artículo 20. Constitución de la Junta de Personal.

La Junta de Personal se constituirá antes de los quince días siguientes a su elección. La sesión constitutiva estará presidida por el candidato proclamado en primer lugar de la lista que obtuviese más votos y actuará levantando acta el proclamado en primer lugar de la segunda lista más votada. En dicha sesión constitutiva, se elegirá la Presidencia y la Secretaría de la Junta de Personal.


CAPÍTULO IV

Negociación colectiva


Artículo 21.Mesa de Negociación.

1. La negociación colectiva y la participación se instrumentará a través de la Mesa de Negociación.

2. La Mesa de negociación estará integrada por:

a) Los representantes de la Mesa de las Cortes, que designe al efecto.

b) El Letrado o Letrada Mayor.

c) La Junta de Personal de las Cortes de Aragón y el representante del personal laboral, cuando lo hubiere. Asimismo podrán acudir, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales de los sindicatos representados en la Junta.

3. La Mesa de Negociación se reunirá a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Personal o de los sindicatos con representación en la misma.

Artículo 22.Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación, con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad autónoma.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, oferta de empleo público e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) El Fondo de acción social y los criterios generales en esa materia.

f) Los criterios generales en materia de formación y promoción interna.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

No obstante, cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones.

b) El procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal eventual.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.


CAPÍTULO V

Derecho de reunión


Artículo 23.Convocatoria.

1. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales directamente o a través de los Delegados sindicales.

b) La Junta de Personal.

c) Un 40 % de los empleados públicos de las Cortes de Aragón o del colectivo concreto de que se trate.

2. La convocatoria de reunión que afecte a la totalidad del personal deberá comunicarse al Letrado o Letrada Mayor con antelación suficiente para garantizar la no afección a la prestación de los servicios.

Artículo 24. Celebración.

1. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el artículo anterior.

2. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

3. Para la celebración de la reunión, se podrá disponer de una dependencia adecuada, previo conocimiento del Letrado o Letrada Mayor.

Disposición derogatoria.Derogación normativa.

Quedan derogados los Acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 11 de mayo de 1989, reguladores de la elección, organización y atribuciones de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón y cualesquiera otros acuerdos que se opongan a lo establecido en las presentes normas.

Disposición final.Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 12 de junio de 2019.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS

CORTES DE ARAGÓN
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