Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


OTROS DOCUMENTOS - Cuenta General de la Comunidad Autónoma - En tramitación

Informe del Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:46 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2012, ha conocido el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a los ejercicios de 2006 y 2007, remitido a las Cortes de Aragón por dicho Tribunal, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Reglamento de la Cámara, ha acordado trasladarlo a la Mesa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 8 de febrero de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


Informe del Tribunal de Cuentas sobre

las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes

a los ejercicios de 2006 y 2007



El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y, específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 26 de enero de 2012 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2006-2007, y ha acordado su envío a las Cortes de Aragón y a la Diputación General de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.


Índice

I. INTRODUCCIÓN 3232

I.1. Presentación 3232

I.2. Marco Normativo 3232

I.3. Objetivos 3234

I.4. Rendición de Cuentas 3234

I.5. Limitaciones 3237

I.6. Trámite de alegaciones 3238

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE

La comunidad autónoma 3238

II.1. Administración General 3238

II.1.1. Contabilidad presupuestaria 3238

II.1.2. Situación patrimonial. Balance 3245

II.1.3. Resultado económico-patrimonial 3266

II.1.4. Memoria 3266

II.2. Organismos autónomos 3267

II.2.1. Organismos Autónomos con actividad en 2006 y 2007 3268

II.2.2. Organismos Autónomos que no han tenido actividad en 2006 y 2007. 3277

II.3. Entes públicos 3278

II.3.1. Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) 3278

II.3.2. Entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos 3279

II.4. Empresas públicas 3279

II.5. Fundaciones públicas 3284

II.6. Consorcios públicos 3286

II.6.1. Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución 3286

II.6.2. Consorcio del Aeródromo/aeropuerto de Teruel 3287

II.6.3. Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón 3287

II.6.4. Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza 3287

II.6.5. Consorcio Urbanístico de Canfranc 3287

II.7. Otras entidades públicas 3288

II.7.1. Feria de Zaragoza 3288

II.7.2. Institución Ferial de Calamocha 3288

II.8. Estabilidad presupuestaria 3288

II.9. Análisis de la gestión 3290

II.9.1. Operaciones de crédito 3290

II.9.2. Avales 3292

II.9.3. Subvenciones 3293

II.10. Contratación pública 3296

II.10.1. Observaciones comunes 3296

II.10.2. Contratos de obras 3310

II.10.3. Contratos de gestión de servicios públicos 3319

II.10.4. Contratos de suministro 3320

II.10.5. Contratos de consultoría, asistencia o servicios 3320

II.10.6. Especial referencia a los contratos de redacción de los proyectos y de ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación a usos museísticos para el Espacio Goya del edificio situado en la Plazo de los Sitios, número 5 de Zaragoza (números 30 y 31 del ejercicio 2007) 3321

III. CONCLUSIONES 3323

III.1. Rendición de cuentas 3323

III.2. Administración General 3323

III.3. Organismos autónomos 3324

III.4. Empresas públicas 3324

III.5. Fundaciones públicas 3324

IV. RECOMENDACIONES 3325

— Seguimiento de las recomendaciones señaladas en informes anteriores 3325

— Recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscalización realizados 3325

ANEXOS 3326

— Ejercicio 2006 3326

— Ejercicio 2007 3350

ALEGACIONES 3375

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

BOE Boletín Oficial del Estado

CA Comunidad Autónoma — Ciudad Autónoma

CEIP Centro de Educación Infantil y Primaria

CE Constitución Española

CCLL Corporaciones Locales

DGA Diputación General de Aragón

DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

D. Decreto

D-L Decreto-Ley

EA Estatuto de Autonomía

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria

FSE Fondo Social Europeo

IAA Instituto Aragonés del Agua

IAE Instituto Aragonés de Empleo

IASS Instituto Aragonés de Servicios Sociales

IPC Índice de Precios al Consumo

IPPV Instituto de Promoción Pública de la Vivienda

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

ITA Instituto Tecnológico de Aragón

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LCT Ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA

LF Ley de Finanzas

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LRJPAC Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común

LGP Ley General Presupuestaria

LH Ley de Hacienda de la Comunidad

LO Ley Orgánica

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales

LRU Ley Orgánica para la Reforma Universitaria

Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid

MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

NIF Número de Identificación Fiscal

O. Orden

OA Organismo autónomo/Organismos autónomos

OM Orden Ministerial

PAP Programa de Actuación Plurianual

PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública

PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

RD Real Decreto

RD.l Real Decreto Legislativo

RD-L Real Decreto-Ley

RGC Reglamento General de Contratación del Estado

RGR Reglamento General de Recaudación

RM Registro mercantil

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

SAS Servicio Aragonés de Salud

s/d sin datos o sin información

TCu Tribunal de Cuentas

TRLACAR Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

TRLPGA Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

UE Unión Europea




I. INTRODUCCIÓN

I.1. Presentación

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante los años 2006 y 2007.

El informe se elabora conforme a las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de abril de 2009.

Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

I.2. Marco Normativo

A. Normativa financiera

a) Legislación autonómica

La normativa económico-financiera con rango de ley autonómica emanada de la Comunidad y aplicable en los ejercicios 2006 y 2007 está constituida, principalmente, por las siguientes disposiciones:

— Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

— Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

— Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 1/2006, de 6 de abril, de venta de participaciones de la Sociedad Inmuebles GTF, S. L.

— Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, del creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

— Ley 8/2006, de 27 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario de seis millones de euros para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la catástrofe sufrida, el 7 de agosto de 1996, en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

— Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007.

— Ley 19/2006, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

— Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

— Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

— Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto Ley 1/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar daños causados y las pérdidas producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y primera del mes de abril de 2007.

b) Legislación estatal

Las principales normas estatales aplicables a esta Comunidad Autónoma durante los ejercicios fiscalizados, son las siguientes:

— Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

— Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

— Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

— Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

— Ley 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

— Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

— Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

— Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

— Ley Orgánica 5 /2007, de 20 de abril, de Reforma del estatuto de Autonomía de Aragón.

— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

B. Análisis de la normativa

— Como en ejercicios anteriores, la mayor parte de la normativa promulgada en la CA afecta a la dimensión del sector público de la misma, en la medida que son disposiciones destinadas a la creación de entidades públicas o a la suscripción o modificación, en su caso, de participaciones en el capital de sociedades mercantiles o creación de fundaciones. De este modo, entre los ejercicios 2006 y 2007, se promulgan once decretos por los que se crean ocho empresas de la CA (cuatro en 2006 y otras tres en 2007) y tres Fundaciones (dos en 2006 y una en 2007).

De entre las empresas creadas en 2007 destaca la empresa pública “Corporación Empresarial Pública de Aragón” constituida a través del D. 314/2007, de 11 de diciembre, cuya entrada en vigor se pospone hasta el día del otorgamiento de su escritura de constitución (art. 3º del Decreto) es decir, hasta el 10 de enero de 2008, fecha que no afecta al ámbito temporal de la fiscalización llevada a cabo. No obstante, el principal motivo por el que se crea esta empresa responde al incremento que ha experimentado en la Comunidad de Aragón, el número de empresas públicas y participadas por ésta, tanto directa como indirectamente, habiéndose generado por ello la necesidad de disponer de un órgano especializado y específico para la ordenación y gestión de este patrimonio, aspecto que se viene recomendando por este Tribunal en anteriores fiscalizaciones.

— En otro orden, se ha perfeccionado el proceso de comarcalización de Aragón con la promulgación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización.

La estructura comarcal creada está formada por 32 comarcas, de las 33 previstas, que desarrollan un elevado número de competencias y actuaciones, cuya financiación, de forma significativa, se produce con cargo a transferencias procedentes de la DGA. Analizada la legislación al efecto, su pormenorizado contenido permite apreciar que podría distanciarse de lo preceptuado en el art. 137 de la Constitución española, en la medida que las competencias atribuidas a las comarcas podrían constituir un progresivo solapamiento con las competencias de la provincia y de sus órganos de gobierno (Diputaciones), lo que supondría a la larga un vaciado del contenido competencial de estas últimas entidades o bien la duplicidad de competencias.

Desde una óptica global, la creación de estas 32 comarcas puede constituir un incremento en el gasto público de la Comunidad Autónoma que podría resultar significativo. Todo ello se deduce de los órganos de gobierno creados en todas las comarcas, presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Consejos Comarcales, comisiones del citado Consejo, Consejos de Cooperación Comarcal, etc., así como de la creación de puestos de trabajo administrativo que se requieran, cuya creación se atribuye a las mismas comarcas, como también a la creación del Fondo de Personal o el Fondo de Cohesión Comarcal.

— La necesidad de un expediente en el que se justifique la utilidad y oportunidad de creación de las empresas de la Comunidad que exige el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (art. 84), no se hace extensible a la creación de otros organismos públicos, fundamentalmente, fundaciones y consorcios, lo que restringe la información necesaria a la hora de verificar los motivos por los que se crean dichos organismos.

— Con relación a otras áreas de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, un análisis de la normativa que es de aplicación en los ejercicios fiscalizados pone de manifiesto la persistencia de algunas de las deficiencias recogidas en el Informe de fiscalización correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, siendo las más significativas, las siguientes:

a) En contra de lo previsto en la LH de la CA, las respectivas Leyes de Presupuestos para los ejercicios 2006 y 2007 no incluyen el presupuesto independiente del ente público Consejo Aragonés de Personas Mayores. Los presupuestos de los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Juventud e Instituto Aragonés de la Mujer y del ente público Agencia de Calidad Prospectiva Universitaria de Aragón no figuran consignados de forma independiente en 2007.

b) En 2007 se mantiene el incumplimiento del plazo establecido en la Ley 17/2003, por la que se regula la organización de enseñanzas artísticas superiores en Aragón en cuanto a la aprobación de los Estatutos del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas, dicha aprobación tuvo lugar en 2008, ejercicio en el que el organismo comienza su actividad, dentro de la estructura organizativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

— Asimismo, procede destacar la promulgación de la Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que entró en vigor el 23 de abril de 2007. Dicha reforma es la tercera que experimenta el Estatuto de esta CA aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, que fue reformado en virtud de las Leyes Orgánicas 6/1994 y 5/1996, respectivamente. Entre las novedades que aporta la Ley Orgánica 5/2007 cabe citar el reconocimiento de Aragón como una nacionalidad histórica (art.1 del vigente Estatuto) y la inclusión de competencias como la policía autónoma, las consultas populares y la ordenación y gestión del agua, entre otras. La reforma que recoge la citada Ley dedica el Capítulo II de su Título VIII a la Hacienda de la Comunidad, por lo que se convierte en norma de referencia en la materia.

— Procede observar que en la CA de Aragón aún no se ha dispuesto la normativa necesaria para la armonización del régimen de concesión de subvenciones con la promulgada Ley General de subvenciones, por lo que continúan vigentes dos disposiciones cuyo contenido no se adecua en su totalidad con la citada Ley y su posterior Reglamento. Dichas disposiciones son, por un lado, el D. 96/1984, de 29 de noviembre, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujeto a convocatorias específicas, y, por otro, la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas que en su título VI (art. 18) contempla el régimen jurídico de las subvenciones.

I.3. Objetivos

La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas del 30 de abril de 2009, de conformidad con el art. 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:

— Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.

— Determinar si las cuentas del sector público autonómico se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.

— Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos.

— Comprobar si se han seguido las previsiones legales y adecuadas para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, y demás disposiciones complementarias.

— Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General Autonómica, para las que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales y contratación administrativa.

— Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.

I.4. Rendición de Cuentas

Observaciones derivadas de la fiscalización

Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 fueron rendidas a este Tribunal, respectivamente, el 29 de octubre de 2007 y el 27 de octubre de 2008, fuera del plazo, 30 de junio del ejercicio siguiente al que corresponda, previsto en el art. 23 del D. 22/2003 del Gobierno de Aragón, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la CA de Aragón, aplicable conforme previene el art. 35.2 de la LFTCu.

Las Cuentas rendidas comprenden la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de sus organismos públicos y empresas, integrando en estas últimas, las de los consorcios y fundaciones que forman parte del sector público autonómico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.1 de la LH.

No acompañan a las Cuentas citadas las correspondientes al ejercicio 2007 de la Universidad de Zaragoza que, si bien se remitieron en plazo al Gobierno de Aragón, se rindieron al Tribunal de Cuentas fuera de plazo.

Con relación a la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de sus organismos públicos y otras entidades, cabe formular las siguientes observaciones:

a) Como en anteriores ejercicios fiscalizados, en 2006 los resultados de la actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ) y del Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) se recogen integrados en la ejecución presupuestaria de la Administración General, sin que se haya procedido a la rendición de cuentas independientes según lo previsto en el art. 85.1 de la LH. En consecuencia, los presupuestos de ambos OOAA se liquidan como una Dirección General más del Departamento al que se encuentran adscritos, incumpliendo con ello lo previsto en el art. 36.5 de la LH. En el ejercicio 2007 las cuentas correspondientes a estos dos organismos se rinden de forma independiente.

b) Las cuentas anuales del resto de los Organismos Autónomos integrantes del sector público aragonés, Instituto Aragonés de Empleo (IAE), Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y Servicio Aragonés de la Salud (SAS), han sido rendidas de forma independiente formando parte de la Cuenta General de la Comunidad. Todas ellas se ajustan al modelo de cuentas anuales previsto en el PGCP.

c) El título II de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón, dispone la creación del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas como Organismo Autónomo. Durante los ejercicios fiscalizados el citado Organismo continúa sin tener actividad, por lo que no ha rendido cuentas.

d) A modo de subsanación de errores, se han remitido a este Tribunal por la DGA, por conducto de la Intervención General de la CA, las cuentas de algunas entidades pertenecientes a su sector público, con posterioridad a la remisión de la Cuenta General de la que debieran haber formado parte. Estas entidades son las siguientes:

— Ciudad del Motor de Aragón, S.A.

— Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.

— Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.A.

— Parque Tecnológico de Aragón, S.A.

— Platea Gestión, S.A.

— Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.

— Savia Capital Inversión, S.A.

— Consejo Aragonés de Personas Mayores.

— Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

— Fundación Andrea Prader.

— Fundación Gran Teatro Fleta.

— Fundación Zaragoza Logistics Center.

— Consorcio Expozaragoza 2008.

e) La contabilidad de la Administración de la Comunidad se realiza de acuerdo con los principios y normas contables del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1994.

En el ejercicio 2006 se sustituyó el Sistema de Información Contable ANETO, que venía siendo utilizado en anteriores ejercicios y que se implantó en el año 1995, por un nuevo sistema de información denominado SERPA, que incorpora distintos módulos de contabilidad hasta la fecha inexistentes.

No obstante, el nuevo sistema de información contable que aplica la DGA en el periodo fiscalizado no se adapta por completo a las exigencias de información de la LH, ni a las derivadas del propio PGCP de la Comunidad. De esta forma, como se puso de manifiesto en anteriores ejercicios, las memorias presentadas en las respectivas Cuentas Generales de los ejercicios 2006 y 2007, si bien contienen con carácter general las menciones previstas en el PGCP, presentan las excepciones que se ponen de manifiesto en los apartados II.1.2 y II.1.4 del presente Informe.

f) En cuanto a la documentación exigida por el art. 84.3 de la LH, sigue sin unirse a la Cuenta General de la Administración los documentos siguientes:

— Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

— Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos

— Estado demostrativo de la situación de inversiones.

Respecto a las cuentas de entes que integran el sector público autonómico, el análisis de la documentación rendida, así como de los registros independientes manejados, pone de manifiesto que el estado de la rendición de cuentas de estas entidades es la que se expone en el cuadro siguiente:


Cuadro nº 1

Rendición de Cuentas de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón

Empresas Públicas
Rinde Cuentas 2006
Rinde Cuentas 2007
Aeronáutica de Los Pirineos, S.A.
si
si
Aragón Exterior, S.A.
si
si
Aragonesa de Gestión de Residuos (Creada en 2006)
si
si
Avalia Aragón SGR
si
si
Centro Dramático de Aragón, S.A.U.
si
si
Centro Europeo de Empresas Innovación Aragón, S.A.
si
si
Ciudad del Motor de Aragón, S.A.
si
si
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
si
si
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.
si
si
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.
si
si
Gestora Turística San Juan de La Peña, S.A.
si
si
Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L.
si
si
Instituto Aragonés de Fomento
si
si
Instituto Tecnológico de Aragón
si
si
Montañas de Aragón, S.A. (ARAMÓN)
si
si
Nieve de Aragón, S.A.
si
si
Pabellón de Aragón EXPO 2008, S.A. (Creada en 2006)
si
si
Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. (Creada en 2006)
si
si
Parque Tecnológico Walqa, S.A.
si
si
Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA)
si
si
Platea Gestión, S.A.
si
si
Plaza Desarrollos Logísticos, S.L. (Creada en 2007)
-
si
Plhus Plataforma Logística, S.A. (Creada en 2006)
si
si
Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.
si
si
Radio Autonómica de Aragón, S.A.
si
si
S. Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.
si
si
Servicio de Interpretación Telefónica, S.A. (ASITEL)
si
si
Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. (Creada en 2007)
-
si
Sociedad para el Desarrollo Industrial Aragón, S.A. (SODIAR) (Se incorpora al SP autonómico en 2007
-
si
Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.
si
si
Televisión Autonómica de Aragón, S.A.
si
si

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Rinde cuentas 2006
Rindecuentas 2007
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
si
si
Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)
si
si
Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS)
no
no
Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ)
si
si
Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)
si
si
Servicio Aragonés de la Salud (SAS)
si
si

ENTES PÚBLICOS
Rinde cuentas 2006
Rinde cuentas 2007
Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria
si
si
Aragonesa de Servicios Telemáticos
si
si
Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
si
si
Centro Investigación y Tecnología Agroalimentaria
si
si
Consejo Aragonés de Personas Mayores
si
si
Consejo de la Juventud de Aragón
si
si
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
si
si
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
si
si
Instituto Aragonés de Fomento
si
si
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
si
si
Instituto Aragonés del Agua
si
si
Instituto Tecnológico de Aragón
si
si

CONSORCIOS
Rinde cuentas 2006
Rinde cuentas 2007
Consorcio Urbanístico de Canfranc
si
si
Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Creado en 2006)
si
si
Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (Creado en 2006)
si
si
Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel (Creado en 2006)
no
si
Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón (Creado en 2007)
_
si

FUNDACIONES
Rinde cuentas 2006
Rinde cuentas 2007
Fundación Agencia Aragonesa para I+D
si
no
Fundación Andrea Prader
si
si
Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel
si
si
Fundación Desarrollo del Campo de Daroca
si
si
Fundación Desarrollo Nuevas Tecnologías del Hidrógeno de Aragón
si
si
Fundación Economía Aragonesa
no
no
Fundación Emprender en Aragón
si
si
Fundación Goya en Aragón (Creada en 2007)
-
si
Fundación JACA 2007 (en liquidación)
si
si
Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei (PCTAD) (Creada en 2006)
si
si
Fundación Plaza (Creada en 2006)
no
si
Fundación Santa María de Albarracín
no
no
Fundación Torralba-Fortún
si
si
Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos
no
no
Fundación Universitaria Antonio Gargallo
no
no
Fundación Zaragoza Logistics Center
si
si

OTRAS INSTITUCIONES
Rinde cuentas 2006
Rinde cuentas 2007
Institución Ferial de Calamocha
si
si
Institución Feria Oficial y Nacional de Zaragoza
no
si

— De los datos que contienen los cuadros expuestos se desprende que a 31 de diciembre de 2007 el sector público autonómico está constituido por setenta y dos entidades: 31 empresas públicas, 12 entes públicos, 6 organismos autónomos, 5 consorcios, 16 fundaciones y 2 instituciones feriales.

— Durante los dos ejercicios se constituyeron 6 empresas públicas, 4 consorcios y 3 fundaciones. Una empresa se incorpora al sector público autonómico en 2007. El número de entidades de derecho público y de organismos autónomos no experimentó variación alguna en el periodo fiscalizado.

— En relación con anteriores fiscalizaciones se observa una sustancial mejora respecto al grado de cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuentas de las sociedades mercantiles.

I.5. Limitaciones

1. Los presupuestos de gastos por programas no contienen objetivos e indicadores definidos y suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

2. Según la información al efecto aportada por la Comunidad, los datos que constan en el Servicio de Función Pública de la DGA sobre el número de efectivos y su distribución por los distintos colectivos que integran su “programa de nóminas” no son coincidentes con la imputación presupuestaria que consta en la liquidación de los presupuestos de la CA, existiendo diferencias al efecto entre los datos del mencionado servicio y el de contabilidad. Por este motivo, no es posible determinar el número real de efectivos que integra la nómina de la DGA al finalizar los ejercicios fiscalizados.

3. Asimismo, el mencionado sistema de información contable no permite el control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento. No ha sido posible obtener la información relativa a las deudas aplazadas vencidas o saldadas en los ejercicios fiscalizados, por lo que sólo ha podido cuantificarse parcialmente el efecto de los aplazamientos sobre los derechos reconocidos netos, en base a la documentación extracontable.

4. No existe base de datos de subvenciones concedidas ni recibidas por la Comunidad ni el sistema de información contable permite conocer la relación entre la normativa y las correspondientes aplicaciones presupuestarias, por lo que no se dispone de la información requerida por el PGC de la Comunidad respecto a la finalidad, condiciones y requisitos y, en su caso, posibles causas de reintegro de las subvenciones, tanto en las corrientes como en las de capital.

5. La ausencia de un registro o inventario completo de los créditos financieros que forman parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma impide la verificación de la situación y evolución de los mismos en el ejercicio y, en su caso, la de los correspondientes intereses y la de su correcta contabilización en el balance y cuenta de resultados.

I.6. Trámite de alegaciones

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto a la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu. Asimismo, se envió a alegaciones a quien ejerció como Presidente durante los ejercicios fiscalizados.

Las alegaciones formuladas en plazo han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.

Las alegaciones sobre contratación pública han sido elaboradas, separada e independientemente, por diversos centros gestores y unidades integrantes de la Administración General de la CA de muy distinto rango jerárquico, desde Servicios hasta Departamentos, con una acusada heterogeneidad entre las mismas tanto en la forma de presentación como en los contenidos al formularse alegaciones por algunos centros y no por otros con respecto a iguales deficiencias o, en ocasiones, al fundamentarse las alegaciones en argumentos diferentes o dispares, además de implicar una deficiente sistemática en su exposición. Esta forma de presentación de las alegaciones, por lo que respecta a la Administración General de la CA, no es coherente con la representación legal de la CA y con la personalidad jurídica única de su Administración General establecidas en los artículos 12.1 del TRLPGA y 2.2 del TRLACAR. Por otra parte, las alegaciones de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente figuran en un escrito carente de fecha, firma e identificación de su autor, por lo que no reúne las mínimas condiciones formales para su admisión.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE La comunidad autónoma

Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, muestran las cifras agregadas de las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos y resultados y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas a fin de los ejercicios anteriormente citados.

II.1. Administración General

II.1.1. Contabilidad presupuestaria

El siguiente cuadro recoge el detalle de la financiación de los créditos iniciales aprobados por las respectivas LP:


Cuadro nº 2

Financiación de los créditos iniciales

(miles de euros)

Ejercicios
2006
2007
Derechos a liquidar en el ejercicio
4.488.202
4.877.635
Endeudamiento
123.786
128.600
Créditos iniciales
4.611.988
5.006.235

Tras la tramitación de modificaciones presupuestarias en los ejercicios 2006 y 2007 por importe neto de 87.721 y 32.002 miles de euros, respectivamente, los créditos definitivos ascendieron a 4.699.709 y 5.038.237 miles de euros. Tomando como base los créditos definitivos señalados, los incrementos interanuales para cada uno de los presupuestos suponen, el 11% para el 2006 respecto del ejercicio precedente y un 7% para el 2007 respecto al ejercicio anterior.

En 2006 la ejecución presupuestaria de la Administración General continúa estando condicionada por la inclusión de los créditos correspondientes a los organismos autónomos, Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de la Juventud, gestionados como Direcciones Generales del Departamento de Servicios Sociales y Familia. Por otra parte, en la liquidación del presupuesto de ingresos del citado ejercicio no es posible desagregar de la Administración General de la Comunidad lo que pudiese corresponder a estos entes. Procede señalar que el Presupuesto para el ejercicio 2007 recoge ya de forma diferenciada las previsiones presupuestarias de los Organismos, por lo que se ha dado trámite por parte de la DGA a una de las recomendaciones que en este sentido venían siendo puestas de manifiesto por este Tribunal.

La estructura orgánica del presupuesto vigente en los anteriores ejercicios fiscalizados y en 2006, fue modificada tras la aprobación del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por lo que la organización de la Administración de la Comunidad cuenta con las secciones presupuestarias siguientes a fin de 2007:


Cuadro nº 3

Secciones presupuestarias


Secciones presupuestarias
          01.Cortes de Aragón
          02.Presidencia Diputación General de Aragón
          03.Comisión Jurídica Asesora
          04.Vicepresidencia del Gobierno
          09.Consejo Económico y Social
          10.Departamento de Presidencia
          11.Política Territorial, Justicia e Interior
          12.Economía, Hacienda y Empleo
          13.Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
          14.Agricultura y Alimentación
          15.Industria, Comercio y Turismo
          16.Salud y Consumo
          17.Ciencia, Tecnología y Universidad
          18.Educación, Cultura y Deporte
          19.Medio Ambiente
          20.Servicios Sociales y Familia
          26.A las Administraciones Comarcales
          30.Diversos Departamentos

Se incorporan la sección 04 “Vicepresidencia del Gobierno” y la sección 10 “Departamento de Presidencia”. Respecto a la sección 11 “Presidencia y relaciones institucionales”, que se suprime, atribuyéndose las competencias al nuevo “Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior”. No obstante, la liquidación presupuestaria a 31 de diciembre no se ajusta estrictamente a la nueva estructura.

Las Administraciones Comarcales han recibido financiación a través de subvenciones de la DGA (sección 26) por importe superior a 86.000 miles de euros en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007, distribuidos entre las 32 comarcas creadas por las Cortes de Aragón. Dichas comarcas, de conformidad con la normativa vigente al efecto, gozan de la condición de entidades locales, con su propia hacienda, efectivos de personal y competencias específicas.

A) Modificaciones de crédito

a) Alteración de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1-1 y II.1-2 correspondientes a los ejercicios a los que se extiende esta fiscalización, se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente.

La información suministrada en la Memoria rendida en relación a las modificaciones presupuestarias se adecua, con carácter general, a lo preceptuado en la O. de 30 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el PGCP de Aragón. Se observa que la distribución por tipos modificativos no coincide entre la clasificación orgánica y la económica. Estas diferencias se producen en “Otras modificaciones” en 2006 y en “Transferencias de crédito” en 2007, si bien se compensan al ser positivas y negativas en el mismo importe.

Las modificaciones han supuesto un incremento de los créditos iniciales por importes netos de 87.721 miles de euros en el ejercicio 2006 y 32.002 miles de euros en 2007, lo que representa una alteración sobre los créditos inicialmente aprobados por las Cortes de Aragón, equivalente al incremento del 2% y un 1%, respectivamente.

El número total de expedientes en los que se encuentra formalizada la tramitación de las modificaciones presupuestarias, así como sus importes, se exponen a continuación:


Cuadro nº 4

Modificaciones presupuestarias

(Por ejercicios y en miles de euros)


TIPO
2006
2007
Nº exptes.
Importe

(miles de euros)Nº exptes.Importe

(miles de euros)

- C. extraordinarios y suplementos de crédito
1
6.00026.000
- Ampliaciones de crédito
37
85.95149125.428
- Transferencias de crédito
337
± 169.766298± 202.139
- Créditos generados por ingresos
54
71.4962711.669
- Incorporaciones de remanentes de crédito
20
13.8773511.162
- Otras modificaciones
19
(89.603)16(122.257)
TOTAL
468
87.72142732.002

Siguiendo la trayectoria de ejercicios anteriores, en los ejercicios fiscalizados el mayor número de expedientes tramitados, más del 70% sobre el total de los mismos, así como el volumen de sus importes, se corresponde con las transferencias de crédito. En “otras modificaciones” se incluyen los expedientes cuyo contenido está sustentado por bajas para financiar modificaciones y los derivados de lo que la DGA denomina “gestión unificada”, cuyo impacto en el importe total de las modificaciones presupuestarias es nulo ya que suman y restan a lo largo de la ejecución presupuestaria, del mismo modo que las transferencias.

En 2006 se aprobó un expediente de crédito extraordinario por importe de 6.000 miles de euros, autorizado en virtud de la Ley 8/2006, de 27 de septiembre, para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la catástrofe sufrida el 7 de agosto de 1996 en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca, consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional que determina la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio 2007 se aprobaron dos expedientes, uno de crédito extraordinario (expediente nº 3120000052) por importe de 2.500 miles de euros y otro expediente de suplemento de crédito (nº 3120000067) por importe de 3.500 miles de euros. Ambos expedientes se tramitan a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda para instrumentar la aplicación del Decreto Ley 1/2007, del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas urgentes para dar cobertura a los daños y pérdidas causadas por el desbordamiento del río Ebro en marzo y abril de 2007. Los expedientes modificativos citados se financian con baja por el importe total aprobado en cada uno de ellos en las aplicaciones presupuestarias de las secciones que se detallan en el anexo unido al Decreto Ley que los autoriza.

Además, en 2007 se tramitan expedientes de transferencias de crédito para dotar de presupuesto a las secciones 4 y 10 que resultan de la reorganización departamental.

b) Financiación

La financiación de las modificaciones de crédito realizadas en los ejercicios 2006 y 2007 se presenta desglosada en los cuadros 5 y 6 siguientes:


Cuadro nº 5

Financiación de las modificaciones presupuestarias

Ejercicio 2006

(miles de euros)


Recursos
Créditos extraords. y suplementos de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos generados por ingresos
Incorporaciones remanentes de crédito
Total
REMANENTE DE TESORERÍA
-
3.113
-
4.252
7.365
POR MAYORES INGRESOS
- Propios
-
13.038
71.496
-
84.534
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación
6.000
69.800
-
9.626
85.426
TOTAL
6.000
85.951
-
13.878
177.325


Ejercicio 2007

(miles de euros)


Recursos
Créditos extraords. y suplementos de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos generados por ingresos
Incorporaciones remanentes de crédito
Total
REMANENTE DE TESORERÍA
-
6.143
-
7.804
13.947
POR MAYORES INGRESOS
- Propios
-
28.199
11.669
-
39.868
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación
6.000
91.086
-
3.358
100.444
TOTAL
6.000
125.428
11.669
11.162
154.259

Las incorporaciones de crédito se han financiado con cargo a remanentes de tesorería afectado o, en su caso, con bajas de créditos

B) Ejecución del presupuesto de gastos

La liquidación de los presupuestos de gastos de los ejercicios 2006 y 2007, atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos y orgánica por secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente.

En los dos ejercicios fiscalizados los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en cuantías no especialmente significativas, lo que refleja un grado de ejecución presupuestaria del estado de gastos de un 96% en el ejercicio 2006 y 94% en el 2007.

El importe total de las obligaciones reconocidas asciende a 4.531.853 miles de euros en 2006 y a 4.752.632 miles de euros en 2007. La evolución que experimenta el incremento de las obligaciones reconocidas en los tres últimos ejercicios respecto a su inmediato anterior, así como el nivel de cumplimiento de los pagos efectuados sobre dichas obligaciones, se refleja en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 6

Evolución de las obligaciones reconocidas y grado de cumplimiento

(en miles de euros)

2005
%
2006
%
2007
%
Obligaciones reconocidas
4.060.167
9
4.531.853
12
4.752.632
5
Pagos efectuados
3.761.120
93
4.017.104
89
4.117.993
87

Las observaciones más relevantes que ofrece el examen de la ejecución de los presupuestos de gastos, son las siguientes:

— En términos absolutos, aproximadamente el 84% del gasto total incurrido, representado por las obligaciones reconocidas, se concentra entre los Gastos de personal (capítulo 1) que representan el 16% y en transferencias (capítulos 4 y 7) que en conjunto suponen aproximadamente el 68% restante. Respecto a las transferencias, las corrientes implican el 55% del total de gasto presupuestario.

— Sobre el total de obligaciones reconocidas en ambos ejercicios, los gastos presupuestarios corrientes suponen el 76%, por operaciones de capital el 21% y el 3% restante son operaciones financieras.

— Las obligaciones reconocidas por gastos de personal (capítulo I) ascienden en el ejercicio 2006 a un importe total de 726.838 miles de euros y en 2007 a 771.080 miles de euros, lo que supone un 6% de incremento de este último ejercicio respecto al anterior.

Según la información al efecto aportada por la Comunidad, los datos que constan en el Servicio de Función Pública de la DGA sobre el número de efectivos y su distribución por los distintos colectivos que integran su “programa de nóminas” no son coincidentes con la imputación presupuestaria que consta en la liquidación de los presupuestos de la CA, existiendo diferencias al efecto entre los datos del mencionado servicio y el de contabilidad. Por este motivo, no es posible determinar el número real de efectivos que integra la nómina de la DGA al finalizar los ejercicios fiscalizados.

— Respecto al contenido de los arts. 27.5 y 28.3 de las LP, en los que se dispone que el Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el programa 612.2 “Promoción y Desarrollo Económico” (con la excepción de las actuaciones previstas en el convenio para la provincia de Teruel), así como de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, se sigue constatando en los ejercicios fiscalizados la ausencia de remisión de información que permita el seguimiento específico de estos créditos.

— En 2007 las obligaciones reconocidas deberían aumentarse en el importe de la variación de los pasivos a corto plazo, conforme a los principios contables públicos. Según alegación, la variación del saldo de la deuda a corto plazo que refleja el estado de Deuda Pública de la Memoria de la Cuenta General corresponde al límite de crédito, no obstante, no se acompaña documentación acreditativa al respecto.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

a) Análisis global

La liquidación de los presupuestos de ingresos de los ejercicios 2006 y 2007 atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos presupuestarios se recoge en los anexos II.1-5. La cifra de derechos reconocidos en cada ejercicio asciende a 4.525.960 y 4.705.574 miles de euros, respectivamente.

El grado de ejecución es de 96% en el ejercicio 2006 y de 93% en 2007.

El siguiente cuadro muestra el grado de ejecución de las previsiones finales de ingresos por tipo de operaciones:


Cuadro nº 7

Grado de ejecución de las previsiones finales

(miles de euros)

PREVISIONES FINALES
DERECHOS RECONOCIDOS
GRADO DE EJECUCIÓN

(%)

Ejercicios
2006
2007
2006200720062007
1.— Operaciones corrientes
4.145.071
4.511.758
4.186.1284.415.24410198
2.— Operaciones de capital
418.973
379.982
245.128196.3045852
3.— Operaciones financieras
135.665
146.497
94.70494.0267064
TOTAL
4.699.709
5.038.237
4.525.9604.705.5749693

Destaca el bajo grado de ejecución de los ingresos consecuencia de transferencias, tanto corrientes como de capital procedentes del exterior, que es significativo en el caso de las previsiones en concepto de Fondo de Cohesión en 2006 y Fondos FEDER en ambos ejercicios.

Los aspectos más significativos que se observan en la gestión del presupuesto de ingresos, desde una perspectiva interanual, son:

— El total de los derechos reconocidos supone un incremento del 13% en 2006 y del 4% en 2007.

— El mayor incremento se han producido en el capítulo 6 “Enajenación de inversiones reales” (65%), a pesar de su bajo grado de ejecución que en ninguno de los ejercicios supera el 18%.

La recaudación de derechos del ejercicio corriente supera el 98% en ambos ejercicios.

En cuanto a la importancia relativa de cada uno de los capítulos presupuestarios, el peso fundamental de los derechos reconocidos está en aquellos derivados del capítulo 4 “Transferencias corrientes” que supera el 35% del total de derechos en 2006 y en 2007. El 32% de los derechos corresponden al capítulo 2 “Impuestos indirectos”. Dentro del capítulo 4 los importes más significativos son los correspondientes a los conceptos relativos a los ingresos procedentes del Estado derivados del sistema de financiación autonómica y los derivados del FEOGA Sección Garantía. En el capítulo 2 la mayor parte de los derechos reconocidos corresponden al rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La distribución de los derechos reconocidos en función de la naturaleza de las operaciones se recoge en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 8

(Por ejercicios y en miles de euros)

Detalle por tipo de operaciones


Tipo de operación
Derechos reconocidos 2006
% s/total Derechos Reconocidos
Derechos reconocidos 2007
% s/total Derechos Reconocidos
Operaciones corrientes
4.186.128
93%
4.415.244
94%
Operaciones de capital
245.128
5%
196.304
4%
Operaciones financieras
94.704
2%
94.026
2%
TOTAL
4.525.960
100%
4.705.574
100%

La recaudación neta alcanza el 99% de los derechos en 2006 y el 98% en 2007.

A partir de 2006, la gestión contable de los ingresos se lleva a cabo mediante el sistema SERPA que sustituye al anterior, ANETO. La gestión recaudatoria continua realizándose a través del sistema SRI (Sistema de Recaudación de Ingresos).

De los Informes de la Inspección General del Ministerio de Hacienda de julio de 2007 y julio de 2008 destacan las siguientes conclusiones:

— Las cifras de recaudación aportadas por la CA correspondientes al ejercicio 2006 no incluyen los ingresos de deudas en ejecutiva gestionadas por la AEAT correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, que ascienden a 5.009 miles de euros.

— No se ha efectuado ningún control financiero sobre la gestión de los tributos cedidos, cuya realización se prevé por el D. 23/2003, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, que consolida la sustitución de la intervención previa de los ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

b) Análisis de los derechos reconocidos

— En 2006, los derechos deberían aumentarse en el importe de la variación de pasivos financieros a corto plazo en el ejercicio, que debe aplicarse a presupuesto de acuerdo con los principios contables públicos. Según alegación, la variación del saldo de la deuda a corto plazo que refleja el estado de Deuda Pública de la Memoria de la Cuenta General corresponde al límite de crédito, no obstante, no se acompaña documentación acreditativa al respecto.

— En 2007 se reconocen indebidamente derechos en el capítulo 9 “Pasivos financieros” por 14.000 miles de euros por préstamos no formalizados. Las alegaciones aluden a la existencia de un convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia en el que se determina el compromiso de préstamo que justifica el reconocimiento del derecho, no obstante, la alegación no acompaña dicho convenio.

— Durante el ejercicio 2006 se han anulado derechos por importe total de 31.447 miles de euros, en 2007 dicho importe ascendió a 26.963 miles de euros. En ambos ejercicios las anulaciones se corresponden, fundamentalmente, con devoluciones de ingresos.

Las cancelaciones de derechos, 35 miles de euros y 243 miles de euros en cada uno de los ejercicios se debieron a insolvencias en un 94% en 2006 y en un 79% en 2007. No obstante, se observa una diferencia de 6 miles de euros entre el importe de los derechos cancelados del estado que recoge el detalle y la liquidación del presupuesto de ingresos de 2007.

No se refleja en los estados referidos a la ejecución del ingreso público de las Cuentas rendidas, la incidencia sobre los derechos reconocidos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tramitadas en los ejercicios.

El detalle de las anulaciones de derechos se recoge en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 9

Detalle de anulaciones de derechos por causa y por capítulos presupuestarios

(Por ejercicios y en miles)



Cuadro nº 9.a): Detalle por causa de la anulación
CONCEPTOS
IMPORTE
S/Total Derechos Anulados

%

2006
200720062007
Anulación de liquidaciones
8.565
9.1252734
Devoluciones de ingresos
22.882
17.8387366
Aplazamientos y fraccionamientos
-
---
TOTAL
31.447
26.963100100


Cuadro nº 9.b): Detalle por capítulos presupuestarios

Capítulos
Anulación de liquidaciones
Devoluciones de ingresos
2006
200720062007
1. Impuestos directos
6.579
5.75810.6694.465
2. Impuestos indirectos
7
2.7613.24310.831
3. Tasas y otros ingresos
1.230
5886106
4. Transferencias corrientes
-
-2.7381.625
5. Ingresos patrimoniales
-
1831372
Operaciones corrientes
8.565
9.12517.57317.670
6. Enajenación inversiones reales
-
--168
7. Transferencias de capital
-
-5.309-
Operaciones de capital
-
-5.309168
8. Activos financieros
-
---
9. Pasivos financieros
-
---
Operaciones financieras
-
---
TOTAL
8.565
9.12522.88217.838

El mayor importe de anulaciones de derechos se produce en el capítulo 1 “Impuestos directos”. En 2006 el 99% de las liquidaciones anuladas en el capítulo 1 corresponden al Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en 2007 este porcentaje es del 89%.

c) Financiación

El cuadro que se expone a continuación recoge las distintas fuentes de financiación, siendo su estructura reflejo del sistema de financiación aplicable desde el 1 de enero de 2002, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 y recogido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Los recursos percibidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios fiscalizados proceden, aproximadamente en un 96%, del sector público estatal, de la Unión Europea y de otros organismos. El Fondo de Suficiencia, concebido para asegurar la financiación de la totalidad de las competencias de las CCAA, supone, en 2007, el 23% del total de recursos percibidos.


Cuadro nº 10

Fuentes de financiación

(miles de euros)

TIPOS DE RECURSOS
Importes
20062007
A. Recursos Ley 21/2001
3.511.4223.738.614
1. Tarifa autonómica IRPF
718.792799.782
2. Rendimiento del IVA
616.760709.740
3. Rendimiento de Impuestos Especiales de fabricación e Impuesto sobre la Electricidad
401.064390.825
4. Fondo de Suficiencia
1.016.8691.097.956
5. Tributos cedidos
757.937740.311
6. Garantía financiación asistencia sanitaria
--
B. Otros recursos
1. Unión Europea
617.793530.326
2. Subvenciones y convenios
232.465256.134
3. Endeudamiento
90.00094.000
4. Tributos propios
11.87615.548
5. Prestación de servicios
3.8883.145
6. Patrimoniales
18.19828.546
7. Otros
40.31839.261
TOTAL
4.525.9604.705.574

d) Resultado presupuestario del ejercicio

Los anexos II.1-6 recogen el resultado presupuestario de la Administración General de la Comunidad, tal y como figura en las cuentas rendidas. En el estado de la Cuenta General correspondiente a 2006 no se especifican las desviaciones de financiación positivas y negativas. En 2007 se ha observado un error, ya que las "Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada" figuran en dicho estado con signo negativo, con lo que no resultaría la cifra de "Déficit de Financiación" expresado. Además, las desviaciones aplicadas no incluyen las imputables a ejercicios anteriores al no disponer de la información necesaria, por lo que es probable que existan desviaciones positivas o negativas adicionales.

El saldo presupuestario que refleja el citado anexo, de igual forma que en ejercicios anteriores, continua siendo negativo, ascendiendo a un importe de 5.893 miles de euros en el ejercicio 2006 y en 2007 por importe notablemente superior, 47.058 de miles de euros. El saldo presupuestario quedaría afectado de considerar las salvedades expuestas respecto del tratamiento contable de las operaciones que afectan al capítulo 9, tanto de gastos como de ingresos.

II.1.2. Situación patrimonial. Balance

Los anexos II.2.0-1 recogen los balances de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los datos registrados en contabilidad patrimonial se generan directamente a través de las equivalencias definidas para los correspondientes conceptos presupuestarios o extrapresupuestarios.

En el ejercicio 2006 se sustituyó el Sistema de Información Contable, denominado ANETO, que se implantó en el año 1995, por un nuevo sistema de información denominado SERPA, no obstante, se mantienen respecto del sistema anterior las siguientes cuestiones:

— En 2006 no se dotan provisiones consecuencia de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado recogido en balance.

— A pesar de que el SIC SERPA supone la implementación de un módulo de contabilidad de activos fijos, que implica la integración en el balance de los valores de los bienes del inmovilizado, quedan por regularizar los Gastos de I + D, el mobiliario y los equipos para procesos de información.

— El sistema de información no permite obtener datos respecto de los préstamos concedidos.

— Con relación al pasivo exigible, no tienen reflejo contable los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio.

Respecto a los saldos de las rúbricas de los balances, procede señalar lo siguiente:

— Balance 2006: las cifras correspondientes al ejercicio anterior difieren de las aprobadas en la cuenta de 2005 debido a reclasificaciones motivadas por el cambio de la aplicación informática. Estas diferencias se dan en las rúbricas de Deudores, Inversiones financieras temporales y Acreedores.

Respecto de las cifras de 2006, el saldo de la rúbrica Patrimonio se incrementa en 750.469 miles de euros debido al ajuste realizado consecuencia de la activación del módulo contable de Inmovilizado (749.412 miles de euros) y a la incorporación de bienes recibidos en cesión (1.057 miles de euros).

— Balance 2007: La disminución en la cifra de Patrimonio respecto a 2006 de 41 miles de euros, corresponde al traspaso del patrimonio de los organismos autónomos IAM e IAJ que hasta este ejercicio integraban sus cuentas en las de la DGA.

II.1.2.1 Activo

A) Inmovilizado

a) Inmovilizado no financiero

En el ejercicio 2006 se activa el “Módulo de contabilización de Activos Fijos” en el sistema contable SERPA. A partir de este momento todo elemento que cause alta en el módulo o inventario, incluso aunque no suponga movimiento de fondos, origina automáticamente una anotación paralela en contabilidad financiera en cuentas del grupo 2. Del mismo modo, para contabilizar una operación proveniente del presupuesto de gastos en este grupo se hace obligatoria el alta de un activo fijo en el mencionado módulo.

Hasta diciembre de 2005, la DGA disponía de un Inventario cuya valoración no guardaba conexión con el Inmovilizado que aparecía contabilizado, por lo que se ha hecho necesario regularizar esta situación.

Como se puede deducir de la memoria de la Cuenta de Liquidación y de los asientos de regularización y ajuste de Inmovilizado proporcionados por la DGA, con fecha 1 de enero de 2006, a partir de los registros que facilita patrimonio y las consultas a los centros gestores, se concretan los bienes existentes en inventario y los bienes en curso que no tenían reflejo contable en el sistema y se procede a su alta cargando en las cuentas del grupo 2 correspondientes todos los elementos con abono, a través de una cuenta puente, a Fondos Propios, cuenta de “Patrimonio”. De esta forma se consigue la coincidencia entre los valores contables y los inventariados, con la excepción de los epígrafes de “Gastos de investigación y desarrollo”, “Mobiliario” y “Equipos para proceso de información” cuyo saldo global asciende a 160.710 miles de euros, que no tienen inventario detallado y cuya situación queda pendiente de regularizar.

Asimismo, en 2006 se dota por vez primera el fondo de amortización sobre todos los elementos contabilizados, salvo los relativos a los saldos de elementos no inventariados. El sistema de amortización utilizado por la CA es el lineal, siguiendo las tablas fiscales emitidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La información contenida en la Cuenta General en cuanto al Inmovilizado no financiero en 2006 coincide con los saldos del Balance. Según éste, la composición y variación, ordenada por grupos de elementos, es la siguiente:


Cuadro nº 11

Composición y variación de los Inmovilizados Material e inmaterial en 2006

(miles de euros)

Grupo de elementos
Existencias iniciales
Altas
Bajas
Existencias finales
Terrenos y bienes naturales
519
133.911
-
134.430
Infraestructura y bienes destinados al uso general
1.051.144
27.982
986.365
92.761
Bienes de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural
-
16.720
-
16.720
INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL
1.051.663
178.613
986.365
243.911
Gastos de investigación y desarrollo
95.047
209
-
95.256
Propiedad industrial. Marcas
-
8
-
8
Aplicaciones informáticas
-
5.709
-
5.709
Propiedad intelectual
-
52
-
52
Régimen arrendamiento financiero
-
9
-
9
Amortizaciones
-
-
-
(418)
inmovilizado material en curso
4.180
-
4.180)
INMOVILIZADO INMATERIAL
95.047
10.167
-
105.214
Terrenos y construcciones
478.604
1.478.350
-
1.956.954
Instalaciones técnicas y maquinaria
47.106
174.583
47.169
174.520
Utillaje y mobiliario
37.724
7.262
484
44.502
Otro inmovilizado
127.688
13.656
93.561
47.783
Amortizaciones
-
-
-
(60.450)
Inmovilizado en curso
-
148.195
-
148.195
INMOVILIZADO MATERIAL
691.122
1.822.046
141.214
2.311.504
Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos
-
22.479
-
22.479
Inversiones gestionadas para empresas privadas
-
27.175
-
27.175
Inversiones gestionadas para familias y entidades
-
20.379
-
20.379
INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES
-
70.033
-
70.033
TOTAL
1.837.832
2.080.859
1.127.579
2.730.244

Las cifras reflejadas de altas y bajas no obedecen a aumentos y disminuciones reales del ejercicio, ya que es preciso tener en consideración las distintas regularizaciones y reclasificaciones en las agrupaciones y que han supuesto un aumento neto de 749.412 miles de euros, consecuencia de los ajustes, como se recoge en el siguiente cuadro:
Grupo de elementos
Existencias iniciales
Ajuste
Altas
Bajas
Existencias finales
Terrenos y bienes naturales
519
133.879
32
-
134.430
Infraestructura y bienes destinados al uso general
1.051.144
(986.365)
27.982
-
92.761
Bienes de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural
-
14.855
1.865
-
16.720
INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL
1.051.663
(837.631)
29.879
-
243.911
Gastos de investigación y desarrollo
95.047
-
209
-
95.256
Propiedad industrial. Marcas
-
-
8
-
8
Aplicaciones informáticas
-
-
5.709
-
5.709
Propiedad intelectual
-
-
52
-
52
Régimen arrendamiento financiero
-
-
9
-
9
Amortizaciones
-
-
-
-
(418)
Inmovilizado material en curso
-
-
4.180
-
4.180
INMOVILIZADO INMATERIAL
95.047
-
10.167
-
104.796
Terrenos y construcciones
478.604
1.474.227
4.123
-
1.956.954
Instalaciones técnicas y maquinaria
47.106
122.744
4.670
-
174.520
Utillaje y mobiliario
37.724
-
6.778
-
44.502
Otro inmovilizado
127.688
(93.104)
13.199
-
47.783
Amortizaciones
-
-
-
-
(60.450)
Inmovilizado en curso
-
64.691
83.504
-
148.195
INMOVILIZADO MATERIAL
691.122
1.568.558
112.274
-
2.311.504
Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos
-
1.721
20.758
-
22.479
Inversiones gestionadas para empresas privadas
-
13.980
13.195
-
27.175
Inversiones gestionadas para familias y entidades
-
2.784
17.595
-
20.379
INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES
-
18.485
51.548
-
70.033
TOTAL
1.837.832
749.412
203.868
-
2.730.244

No obstante, en estos datos no se refleja la baja correspondiente a una venta de terrenos y de inversiones reales que dan lugar a unos beneficios extraordinarios de 3.309 miles de euros, según la cuenta de resultado económico-patrimonial.

Respecto de los saldos correspondientes a 2007, éstos reflejan el inicio de la contabilidad independiente de los Organismos autónomos “Instituto Aragonés de la Mujer” (IAM) e “Instituto Aragonés de la Juventud” (IAJ). Por esta razón, parte de las bajas que figuran a continuación se deben al traspaso del Inmovilizado de dichos Organismos, que asciende a 3.410 miles de euros del IAM y a 37.597 miles de euros del IAJ. La composición de este Inmovilizado en el ejercicio 2007 se recoge en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 12

Composición y variación del Inmovilizado Material e Inmaterial en 2007

(miles de euros)

Grupo de elementos
Existencias iniciales
Altas
Bajas
Existencias finales
Terrenos y bienes naturales
134.430
322
-
134.752
Infraestructura y bienes destinados al uso general
92.761
48.202
22
140.941
Bienes de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural
16.720
6.273
-
22.993
INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL
243.911
54.797
22
298.686
Gastos de investigación y desarrollo
95.256
503
-
95.759
Propiedad industrial. Marcas
8
-
-
8
Aplicaciones informáticas
5.709
6.294
20
11.983
Propiedad intelectual
52
1
-
53
Régimen arrendamiento financiero
9
464
-
473
Amortizaciones
(418)
-
-
(1.642)
Inmovilizado material en curso
4.180
8.111
-
12.291
INMOVILIZADO INMATERIAL
104.796
15.373
20
118.925
Terrenos y construcciones
1.956.954
22.524
58.310
1.921.168
Instalaciones técnicas y maquinaria
174.520
2.052
-
176.572
Utillaje y mobiliario
44.502
5.655
71
50.086
Otro inmovilizado
47.783
14.792
54
62.521
Amortizaciones
(60.450)
-
-
(118.238)
Inmovilizado en curso
148.195
89.561
23
237.733
INMOVILIZADO MATERIAL
2.311.504
134.584
58.458
2.329.842
Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos
22.480
19.779
-
42.259
Inversiones gestionadas para empresas privadas
27.174
7.644
-
34.818
Inversiones gestionadas para familias y entidades
20.379
20.103
-
40.482
INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES
70.033
47.526
-
117.559
TOTAL
2.730.244
252.280
58.500
2.865.012

Se han facilitado por la DGA las relaciones de altas y bajas por elementos del Inmovilizado y los inventarios de los dos ejercicios. Los elementos citados han sido los siguientes:

— Inmuebles en propiedad o en derecho real de uso.

— Obras de Arte.

— Arrendamientos.

De la conciliación de los datos de las relaciones y de las del Inventario de Inmuebles se deduce que, en ocasiones, no consta la fecha de alta o no es coincidente con la que figura en la relación de altas.

En el ejercicio 2006:

— Cuatro bienes en propiedad de la relación no figuran en el inventario y tres constan en inventario pero no en la relación.

— Arrendamientos de cinco elementos que se relacionan en altas no constan en inventario y un elemento está en inventario y no en la relación.

— En el inventario de Obras de Arte figuran 16 elementos que no constan en la relación de altas.

En el ejercicio 2007:

— Cuatro elementos de la relación de altas no figuran en el inventario de propiedades.

— No constan en el inventario de Arrendamientos cinco elementos de la relación de altas, ni se dan de baja dos elementos que figuran en la relación facilitada.

— No figuran entre las bajas de inventario tres elementos de la relación de bajas de Propiedades.

— En el inventario de Obras de Arte figuran once elementos que no constan en la relación de altas.

Las observaciones que preceden ponen de manifiesto que, a pesar de la implantación del nuevo módulo de contabilidad de esta área, aún persisten debilidades en la gestión de estos activos en el sentido de que no se ha conseguido determinar el valor de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio en los ejercicios fiscalizados. En consecuencia, la información contenida en las memorias rendidas en cuanto al inmovilizado no financiero no sigue fielmente las indicaciones del PGC de la CA, limitándose a ofrecer estados demostrativos de los movimientos producidos en 2006 y 2007 que coinciden con los datos que presentan los respectivos balances.

b) Inversiones financieras permanentes

El saldo de la cuenta patrimonial 250 “Inversiones financieras permanentes en capital”, en adelante IFP, está constituido, por las inversiones realizadas por la Comunidad en el capital de sociedades mercantiles.

El importe de las IFP, según los Balances de los ejercicios fiscalizados, asciende a 177.442 miles de euros en 2006 y a 218.943 miles de euros en 2007. De estos saldos, corresponden a la cuenta “Cartera de valores a largo plazo” 177.442 y 218.943 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, la diferencia con el total de la rúbrica corresponde al saldo negativo de la cuenta “Otras inversiones y créditos a largo plazo”, consecuencia de abonos por reintegros de préstamos concedidos por la DGA que no se registraron en el activo en el momento de su concesión.

En el ejercicio 2006 no se ha dotado provisión por depreciación de inversiones financieras. En el ejercicio 2007 se dota provisión por importe de 36.686 miles de euros.

Ejercicio 2006

Los gastos liquidados en 2006 en concepto de inversiones financieras y aportaciones a consorcios, fundaciones e instituciones feriales se recogen en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 13

Suscripciones y dotaciones contabilizadas en capítulo 8 del Presupuesto de 2006

(miles de euros)

APLICACION PRESUPUESTARIA
EJERCICIO 2006
OBLIGACIONES RECONOCIDASPAGOSPENDIENTE DE PAGO
1201 6122 810Aportación 25% SAVIA Capital Inversión6.2506.250___
1201 6122 810Ampliación de capital de SAVIA5.050___5.050
1301 5111 810Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA)2.3342.334___
1305 4311 810Suelo y Vivienda de Aragón, S.A.9.2869.286___
1504 6221 810 Institución Feria Oficial y Nacional de Zaragoza371371___
1903 4422 810Empresa de Gestión de Residuos3636___
3008 1211 810Pabellón de Aragón 20086161___
3008 7511 810Expoagua Zaragoza 200824.91512.91512.000
Total 810 Compra acciones y participaciones Sector Público
48.30331.25317.050
1304 5132 820Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, S.A.1.6001.300299.485
1304 5132 820Estación Central de Autobuses7575___
1501 6126 820Sistemas Energéticos Abadía, S.A.U.2525___
1503 7311 820Sistemas Energéticos Abadía, S.A.U.9090___
1503 7311 820Explotaciones Eólicas Sierra Costera402402___
1505 7511 820Aramón, Montañas de Aragón, S.A.1.5001.500___
Total 820 Compra acciones y participaciones Sector Privado
3.6923.392300
1201 6122 870Fundación Economía Aragonesa5050___
1201 6122 870Fundación Economía Aragonesa5050___
Total 870 Aportaciones Patrimoniales
100100___
TOTAL CAPITULO VIII
52.09534.74517.350

El importe de los incrementos de la cuenta 250 “Inversiones Financieras en Capital” asciende a 54.148 miles de euros, importe superior en 2.053 miles de euros a las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 “Activos financieros”. La diferencia se debe a:

— Fundación Economía Aragonesa. En el presupuesto de gastos se ha contabilizado el gasto por la aportación de la DGA a la Fundación por importe de 100 miles de euros. A diferencia de lo que ocurría en ejercicios anteriores, este gasto no ha sido contabilizado en la cuenta 250.

— Inversiones en varias sociedades por importe de 2.153 miles de euros tramitadas como pagos a justificar que, según informa la Comunidad, han sido contabilizadas por duplicado en la cuenta 250 (el nuevo sistema da de alta en el balance la participación cuando se reconoce la obligación y también cuando se justifica el gasto): Estación Central de Autobuses, 75 miles de euros, Pabellón de Aragón 2008, 61 miles de euros, Explotaciones Eólicas Sierra Costera, 402 miles de euros, Aramón, Montañas de Aragón, 1.500 miles de euros y Sistemas Energéticos Abadía, 115 miles de euros.

En el haber de la cuenta 250 se han registrado abonos por importe de 14.664 miles de euros. Estos corresponden a:

— Pagos a justificar contabilizados por duplicado.

— Aportación de 372 miles de euros a la “Institución Feria Oficial y Nacional de Zaragoza”. Las aportaciones que la DGA realiza a la dotación o fondo social de instituciones sin ánimo de lucro, dado el carácter no realizable de las mismas, deben registrarse como gasto del ejercicio y, en consecuencia, disminuir el resultado económico patrimonial en lugar de quedar reflejadas en balance como mayor inmovilizado. La comunidad ha efectuado la regularización de esta partida al final del ejercicio.

— Venta de acciones por importe de 87 miles de euros.

— Reducción de capital de la sociedad Promoción Aeropuerto de Zaragoza por importe de 752 miles de euros.

— Desembolsos pendientes de acciones contabilizados por duplicado por importe de 11.300 miles de euros correspondientes a la sociedad “Savia Capital Inversión, S.A.” La ampliación de capital tuvo lugar en el ejercicio 2004 y la inversión se registró en la cuenta de balance solo por el importe de los desembolsos realizados. Al final del ejercicio 2004 se efectuó un asiento de regularización en el que se aumentaba la cuenta 250 en el importe de los desembolsos pendientes no contabilizados (11.300 miles de euros). En el ejercicio 2006 se desembolsa el importe pendiente y el sistema contabiliza el gasto en el capítulo 8 y además vuelve a aumentar la cuenta 250. Al final del ejercicio se regulariza este importe abonando la cuenta de IFP por 11.300 miles de euros.

— A 31 de diciembre de 2006 el incremento de la cuenta de balance 250 IFP, 39.484 miles de euros, coincide con las variaciones registradas en el detalle de inversiones financieras que figura en la Memoria de la Cuenta General.

— El importe de las inversiones financieras en capital al final del ejercicio asciende, según el balance y la Memoria, a 177.442 miles de euros. Esto supone un incremento con respecto al ejercicio anterior del 29%.

La cartera de valores a largo plazo de la Administración General se presenta detallada en sus valores nominales en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 14

Cartera de valores 2006

(miles de euros)

SOCIEDAD MERCANTIL
Capital inicial suscrito
Suscrip_ ciones
Minoraciones y reducciones
Capital final suscrito
Capital pendiente de desembolso
Grado de participación

%

ACAMPO ARIAS, S.L
60
___
___
60
___
5
ARAGON EXTERIOR, S.A.
769
20
20
769
___
100
ARAGONESA DE GESTION DE RESIDUOS, S.A.
___
___
___
___
___
60
ARAGONESA DE PETROLEOS, S.A.
58
___
___
58
___
9
ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A.
25.746
1.500
___
27.246
___
29
ARAVAL, S.G.R.
1.669
___
___
1.669
___
38
BIOMASAS DEL PIRINEO, S.A.
30
___
___
30
___
10
CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.A.
103
___
___
103
___
19
CENTRO DRAMATICO DE ARAGON, S.A.
360
___
___
360
___
100
COMPAÑÍA EOLICA CAMPO DE BORJA, S.A.
207
___
___
207
___
24
DESARROLLOS EOLICOS RABOSERA, S.A.U.
372
___
___
372
___
5
ECOCIUDAD VALDESPARTERA ZARAGOZA, S.A.
120
___
___
120
___
20
ELECDEY TARAZONA, S.A.
42
___
___
42
___
5
ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DEL PIRINEO, S.A.
211
___
___
211
___
7
EOLICA CABEZO DE SAN ROQUE, S.A.
67
___
___
67
___
50
EOLICA VALLE DEL EBRO, S.A.
68
___
___
68
___
1
ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERIA DE ARAGON, S.A.
301
___
___
301
___
100
ESTACION ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS., S.A.
562
___
___
562
___
34
ESTACION CENTRAL DE AUTOBUSES, S.A.
___
75
___
75
___
15
EXPLOTACIONES EOLICAS DE ESCUCHA, S.L.
140
___
___
140
___
4
EXPLOTACIONES EOLICAS EL PUERTO, S.A.
162
___
___
162
___
5
EXPLOTACIONES EOLICAS SASO PLANO, S.A.
549
___
___
549
___
10
EXPLOTACIONES EOLICAS SIERRA COSTERA, S.A.
___
402
___
402
___
5
EXPLOTACIONES EOLICAS SIERRA LA VIRGEN, S.A.
420
___
___
420
___
10
EXPOAGUA 2008, S.A.
90
20.000
___
20.090
___
15
GAS ARAGON, S.A.
64
___
___
64
___
1
GESTORA TURISTICA SAN JUAN DE LA PEÑA, S.A.
460
___
___
460
___
100
INMUEBLES GTF, S.L.
308
___
___
308
___
100
MINICENTRALES DEL CANAL IMPERIAL GALLUR, S.L.
91
___
___
91
___
5
MOLINO DE CARAGÜELLES, S.L.
36
___
___
36
___
20
MOLINOS DEL JALON, S.A.
696
___
___
696
___
8
NIEVE DE ARAGON, S.A.
92
___
___
92
___
54
PABELLON DE ARAGON, S.A.
___
61
___
61
___
100
PARQUE EOLICO DE ARAGON, A.I.E.
120
___
___
120
___
20
PARQUE EOLICO LA CARRACHA, S.L.
30
___
29
900
___
1
PARQUE EOLICO LA SOTONERA, S.A.
100
___
___
100
___
5
PARQUE EOLICO PLANA DE JARRETA, S.L.
60
___
58
2
___
2
PLAZA, S.A.
14.028
___
___
14.028
___
52
PRAMES, S.A.
144
___
___
144
___
11
SAVIA, CAPITAL INVERSION, S.A.
25.000
___
___
25.000
___
100
SEM GRUPO ITEVELESA-ARAGON, S.A.
67
___
___
67
___
30
SISTEMAS ENERGETICOS ABADIA, S.A.U.
3
115
___
118
___
1
SISTEMAS ENERGETICOS MAS GARULLO, S.A.
60
___
___
60
___
4
SOCIEDAD ANONIMA PARA EL DESARROLLO AGRICOLA Y SOCIAL DE ARAGON (DAYSA)
1.376
___
___
1.376
___
25
SOCIEDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGON, S.A.
361
___
___
361
___
6
SOCIEDAD DE DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE ARAGON, S.A. (SODEMASA)
1.200
___
___
1.200
900
100
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESA, S.A.
2.404
___
___
2.404
___
100
SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES, S.A.
3.970
___
___
3.970
___
100
SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ZARAGOZA, S.A.
1.000
1.300
752
1.548
___
50
SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.
46.306
9.286
___
55.592
___
100
TERMINAL MARITIMA DE ZARAGOZA, S.L.
12
___
___
12
___
2
VIÑAS DEL VERO, S.L.
919
___
___
919
___
5
VOLTALIA ARAGON, S.L.
20
___
___
20
___
14
ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
150
___
___
150
___
25
TOTAL
131.183
32.007
107
163.083
900

El análisis llevado a cabo ofrece las siguientes observaciones:

Diferencias con el detalle incluido en la Memoria

Los datos reflejados en el cuadro que precede presentan diferencias con respecto al detalle de inversiones financieras de la Memoria de la Cuenta, siendo las más relevantes las siguientes:

— El porcentaje de participación de la DGA en Compañía Eólica Campo de Borja no es del 43,13% como figura en la Memoria, sino del 24%.

— El importe de la participación en Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A., tanto al inicio como al final del ejercicio, debe ser de 162 miles de euros y no de 210 miles de euros como figura en la memoria del ejercicio 2006: La Junta general de accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2003, de Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A., aprobó una reducción de capital que afectó a todos los socios por igual. Esta reducción, que se escrituró el 26 de agosto de 2003, supone un ingreso para la DGA de 48 miles de euros que se registró en el subconcepto 840.01 “Enajenación de acciones y participaciones de empresas privadas” del presupuesto de ingresos y en el haber de la cuenta 250, y dio lugar a una modificación presupuestaria de generación de créditos en la Sección 15. Esta reducción de capital se contabilizó en 2007.

— La participación, tanto al inicio como al final del ejercicio, de la DGA en Inmuebles GTF, S.L. que figura en la memoria es errónea. Debe ser 308 miles de euros, según consta en las cuentas de la sociedad, y no 7.032 miles de euros. Esta diferencia se mantiene en 2007.

— En la sociedad Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A. se ha registrado una variación dineraria por importe de 847 miles de euros. Esta corresponde a una ampliación de capital por importe de 2.600 miles de euros en la que la DGA participa suscribiendo el 50% de las acciones, esto es 1.300 miles de euros. La escritura de ampliación tiene fecha de 25 de septiembre de 2006 y eleva a público los acuerdos tomados en Junta General de 17 de febrero de 2006 (de ampliación de capital social) y de 28 de junio de 2006 (de reducción de capital social). Como resultado de la reducción de capital, la participación de la Comunidad disminuye en 752 miles de euros. Después de estas operaciones la participación de la Comunidad en esta empresa en el ejercicio 2006 aumenta en 548 miles de euros. La diferencia entre este importe y el consignado en la memoria es de 299 miles de euros y corresponde a la suscripción de acciones de una ampliación de capital acordada en 2006 pero escriturada el 28 de junio de 2007 e inscrita en el RM el 2 de agosto del mismo año, por lo que no se ha considerado como variación dineraria del ejercicio 2006.

En el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad se han reconocido obligaciones por 1.599 miles de euros, quedando pendiente de pago al final del ejercicio 299 miles de euros (aplicación 1304 5132 820000).

— En la sociedad Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S.A. se registra una variación dineraria por importe de 2.334 miles de euros. Esta corresponde a una ampliación de capital que se aprueba en Junta General Extraordinaria el 31 de enero de 2006, pero se escritura e inscribe en el RM en el año 2007. El desembolso se ha contabilizado en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad (aplicación 1301 5111 810000) y también ha sido registrado en la cuenta 250 del balance de situación. La Comunidad no debería haber contabilizado su participación en la sociedad en la cuenta patrimonial, hasta 2007.

— Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A. La Comunidad ha participado en la constitución de esta sociedad con la suscripción de acciones por valor de 36 miles de euros, lo que representa el 60% de su capital social. La CA informa que la inscripción en el RM tuvo lugar el 11 de abril de 2007. Por tanto, debió darse de alta en el inventario en el ejercicio 2007 (art. 7 TRLSA).

La operación se ha contabilizado en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad, aplicación 19030 4422 810000, y se ha dado de alta en el balance.

— Expoagua Zaragoza 2008, S.A.: Según la memoria de la Cuenta General del ejercicio, el valor de la inversión de la Comunidad en la sociedad es de 24.915 miles de euros. La Comunidad tiene una participación en el capital social del 15%. Este importe corresponde a dos ampliaciones de capital, una escriturada e inscrita en el RM en el ejercicio 2006, por importe de 20.000 miles de euros; y la otra escriturada e inscrita en el RM en el ejercicio 2007 por importe de 12.000 miles de euros. El detalle de las ampliaciones es el siguiente:

1. En el ejercicio 2006 la sociedad ha realizado una ampliación por importe de 133.333 miles de euros. La Comunidad suscribe las acciones correspondientes a su participación (20.000 miles de euros) mediante la aportación de una finca rústica valorada en 7.085 miles de euros, y el resto en efectivo, 12.915 miles de euros (escritura de 3 de febrero de 2006). Según la escritura de constitución, la finca se aportará a la sociedad simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de aumento de capital. La aportación pecuniaria será desembolsada en los ejercicios 2006, 6.000 miles de euros y 2007, 6.415 miles de euros.

En el capítulo 8 del presupuesto de gastos se han reconocido obligaciones por importe de 24.915 miles de euros: 12.915 miles de euros de la aportación anterior, y 12.000 miles de euros, que corresponden a otra ampliación de capital que se realiza en 2007. Estas últimas obligaciones reconocidas quedan pendientes de pago al final del ejercicio. En la cuenta de balance 250 se ha registrado la participación por 24.915 miles de euros. No debería haberse dado de alta la participación correspondiente a 2007 hasta ese ejercicio. Con respecto a la aportación no dineraria (7.085 miles de euros), no consta en la memoria del ejercicio 2006 pero sí figura en la del ejercicio 2007. En el cuadro anterior se incluye como mayor valor de la suscripción. La variación de la participación en el ejercicio 2006 sería de 20.000 miles de euros y no de 24.915 miles de euros.

2. En el ejercicio 2007 la Comunidad ha participado en la ampliación de capital de Expoagua, por importe de 80.000 miles de euros, que se escritura e inscribe en el RM en el año 2007. Según la escritura de ampliación de capital, de 28 de septiembre de 2007, la Comunidad se compromete a desembolsar los 12.000 miles de euros correspondientes a su participación durante el ejercicio 2006, pero según el certificado del banco el desembolso se efectúa el 2 de julio de 2007.

— Avalia Aragón, S.G.R. Según la cuenta rendida por la sociedad correspondiente al ejercicio 2006, las variaciones en la cifra del capital social (aumento en 144 miles de euros) se deben a la incorporación de nuevos socios partícipes. La DGA participa como socio protector en el 35,73% del capital social. Este porcentaje de participación no coincide con el consignado en el estado de inversiones financieras permanentes de la cuenta general rendida (38%).

Variaciones de las participaciones

El resto de las variaciones de la participación en empresas de la DGA con respecto al ejercicio anterior responden a los siguientes hechos:

— La participación en ARAMON, Montañas de Aragón, S.A., después de la ampliación de capital del ejercicio 2006, debe ser del 29% y no del 28% como figura en la memoria de la Cuenta General. La DGA acordó, mediante Decreto del Gobierno de Aragón de 18 de abril de 2006, suscribir acciones de la sociedad por un valor de 1.500 miles de euros. La elevación a público de la ampliación se produjo el 22 de septiembre de 2006, y su inscripción en el RM el 2 de octubre de 2006.

— El Decreto 27/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, crea la empresa pública “SAVIA Capital Inversión, S.A.” (modificado por Decreto 238/2004, de 30 de noviembre) El capital social se fijó en la cuantía de 25.000 miles de euros, dividido en 50.000 acciones de 500 euros de valor nominal cada una de ellas suscritas íntegramente por la DGA. Según el Decreto, en el momento de su constitución la DGA procederá al desembolso del 25% del capital y el resto de los desembolsos se realizará de la forma siguiente:

— 1.200 miles de euros, en el ejercicio presupuestario 2004.

— 6.250 miles de euros, en los ejercicios presupuestarios 2005 y 2006 respectivamente.

— 5.050 miles de euros, en el ejercicio presupuestario 2007.

La Comunidad ha contabilizado en el capítulo 8 de su presupuesto de gastos obligaciones reconocidas por importe de 11.300 miles de euros, que corresponde al 25% pendiente de desembolso del ejercicio 2006 (6.250 miles de euros) y a los 5.050 miles de euros correspondiente al desembolso de capital pendiente pero exigible con cargo al ejercicio presupuestario del 2007 de la DGA. Según el presupuesto de gastos de la Comunidad queda pendiente de pago al final del ejercicio 5.050 miles de euros, que se pagan en el ejercicio 2007. No debieron haberse reconocido en 2006 los desembolsos pendientes exigibles en 2007.

— Aragón Exterior, S.A. (AREX). En el detalle de inversiones financieras del ejercicio 2006 figura una variación dineraria de 20 miles de euros y una variación no dineraria negativa por el mismo importe. Según la documentación justificativa aportada por la Comunidad, la sociedad AREX adquiere 33 acciones de los socios minoritarios por importe de 20 miles de euros para su posterior amortización. La amortización se realizó por reducción del capital social en ese importe, de este modo la DGA se convierte en el único accionista de la empresa. Estas operaciones se realizaron en el ejercicio 2005 según se deduce de la escritura de compraventa de acciones y declaración de unipersonalidad, de fecha 3 de febrero de 2005, y de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2004), de fecha 12 de mayo de 2005. La inscripción en el Registro Mercantil también se realiza en 2005. Estas operaciones deberían haberse registrado en ese ejercicio.

— Estación Central de Autobuses, S.A. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la constitución de esta sociedad suscribiendo el 15% del capital social por valor de 75 miles de euros. La constitución se formaliza en escritura de 27 de octubre de 2006 y se inscribe en el RM el 24 de noviembre del mismo año.

— Explotaciones Eólicas Sierra Costera, S.A. La CA de Aragón participa en la constitución de esta sociedad suscribiendo el 5% del capital social por valor de 402 miles de euros. La constitución se formaliza en escritura de 17 de marzo de 2006 y se inscribe en el RM el 3 de abril del mismo año.

— Pabellón de Aragón, S.A.: La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la constitución de la sociedad suscribiendo el 100% del capital social por valor de 61 miles de euros. La constitución se formaliza en escritura de 22 de septiembre 2006 y se inscribe en el RM el 12 de octubre del mismo año.

— Sistemas Energéticos Abadía, S.A.: La Comunidad ha participado en la ampliación de capital de esta sociedad suscribiendo acciones por importe de 115 miles de euros. El acuerdo de ampliación de capital se eleva a público en escritura de 21 de junio de 2006 y se inscribe en el RM el 4 de agosto de 2006.

— Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.: Con fecha de 9 de mayo de 2006, la DGA, como socio único de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., acuerda ampliar el capital social en la cantidad de 9.286 miles de euros. La ampliación queda totalmente suscrita y desembolsada, según certificado del banco de fecha 15 de diciembre de 2006. La escritura de ampliación de capital es de 20 de diciembre de 2006 y se inscribe en el RM el 21 de diciembre del mismo año.

— Venta de participaciones de “Parque Eólico la Carracha, S.L.” y “Parque Eólico Plana de Jarreta, S.L.” Por Orden de 12 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se autoriza la venta de participaciones de las empresas, “Parque Eólico la Carracha, S.L.” y “Parque Eólico Plana de Jarreta, S.L.” por importe de 29 y 58 miles de euros, respectivamente. Según las escrituras de compraventa, ambas de fecha 29 de diciembre de 2006, el precio queda aplazado para ser satisfecho el día 3 de enero de 2007. Se aporta certificado bancario del ingreso con fecha de 10 de enero de 2007.

El ingreso derivado de la venta de estas participaciones se ha contabilizado en el concepto 840 “Títulos representativos de propiedad” del presupuesto de ingresos de la Comunidad en el que se han reconocido derechos por importe total de 87 miles de euros que quedan pendientes de ingreso al final del ejercicio.

En el ejercicio 2006 se han realizado aportaciones a dos instituciones sin ánimo de lucro: Fundación Economía Aragonesa (100 miles de euros) e Institución Feria Oficial y Nacional de Zaragoza (372 miles de euros). La participación en estas últimas se llevó inicialmente a la cuenta 250 del balance, aunque finalmente se regularizó abonando dicha cuenta.

Ingresos por dividendos

El importe de los ingresos por dividendos durante el ejercicio ha sido de 433 miles de euros, contabilizados en el concepto 530 “Dividendos de participaciones sociales” del presupuesto de ingresos y en la cuenta 760 “Ingresos de participaciones en capital” de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Ejercicio 2007

Los gastos liquidados en 2007 en concepto de inversiones financieras y aportaciones a consorcios, fundaciones e instituciones feriales se recogen en el cuadro siguiente:


Cuadro nº 15

Suscripciones y dotaciones contabilizadas en capítulo 8 de 2007

(miles de euros)

APLICACION PRESUPUESTARIA
EJERCICIO 2006
OBLIGACIONES RECONOCIDASPAGOSPENDIENTE DE PAGO
1111 1253 810Constitución Corporación Empresarial Pública400400-
1201 6122 810Aragón Exterior, S.A.3.4803.480-
1201 6122 810Savia, Capital Inversión, S.A.6.0006.000-
1201 6122 810Savia, Capital Inversión S.A.3.0003.000-
1305 4311 810Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.9.2869.286-
1405 5311 810TRAGSA77-
1504 6221 810Feria de Zaragoza186186-
1505 7511 810Soc. Promoción y Gestión del Turismo Aragonés900900-
3008 7511 810Expo Zaragoza Empresarial, S.A.12.000-12.000
Total 810 Compra acciones y participaciones Sector Público
35.25923.25912.000
1201 6122 820Terminal Marítima de Zaragoza2.0002.000-
1201 6122 820Terminal Marítima de Zaragoza2.0002.000-
1304 5132 820Promoción Aeropuerto de Zaragoza2.4992.499-
1502 7221 820Iberia Fuel Cells, S.L.10-10
1503 7311 820Molinos del Jalón, S.A.150150-
1503 7311 820Sociedad Fotovoltaica Torres de Albarracín, S.A.90-90
1503 7311 820Sociedad Fotovoltaica Promosolar 5242-42
1503 7311 820Gestión Energías Renovables, S.A.3-3
1503 7311 820Sistemas Energéticos Cabezo Negro, S.A.3-3
1503 7311 820S.A. Minero catalano-aragonesa350-350
Total 820 Compra acciones y participaciones Sector Privado
7.1476.649498
1201 6122 870Fundación Economía Aragonesa505050-
1201 6122 870Fundación Economía Aragonesa5050-
1807 4521 870Fundación Goya en Aragón5050-
Total 870 Aportaciones Patrimoniales
150150-
TOTAL CAPITULO VIII
42.55630.05812.498

El importe de los incrementos de la cuenta 250 “Inversiones Financieras en Capital” asciende a 58.989 miles de euros, superior en 16.433 miles de euros a las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 “Activos financieros”. La diferencia se debe a los hechos siguientes:

— La cuenta de balance no registra la participación en las fundaciones Economía Aragonesa y Goya en Aragón por importe total de 150 miles de euros.

— Aportaciones no dinerarias registradas en la cuenta 250 por importe de 13.557 miles de euros.

— Desembolso pendiente por importe de 3.000 miles de euros de la ampliación de capital de Savia Capital Inversión.

— Corrección de errores en la cuenta 250 por importe de 26 miles de euros, que corresponde a parte de la anulación de la participación en Centro de Producción Audiovisual, se hizo por medio de un abono duplicado en el haber de la cuenta.

En el haber de la cuenta 250 se han registrado abonos por importe de 17.487 miles de euros. Estos corresponden a:

— Aportación de 186 miles de euros a la “Institución Feria Oficial y Nacional de Zaragoza”. Las aportaciones que la DGA realiza a la dotación o fondo social de instituciones sin ánimo de lucro, dado el carácter no realizable de las mismas, deben registrarse como gasto del ejercicio y, en consecuencia, disminuir el resultado económico-patrimonial en lugar de quedar reflejadas en balance como mayor inmovilizado. La Comunidad ha efectuado la regularización de esta partida al final del ejercicio.

— Suscripción de acciones pendientes de formalización en escritura pública e inscripción en el RM a 31 de diciembre de 2007, por importe de 16.905 miles de euros.

— Abonos por importe total de 396 miles de euros que corresponden a disminuciones del valor de la participación en varias sociedades.

A 31 de diciembre de 2007, el incremento de la cuenta de balance 250 IFP, 41.502 miles de euros, coincide con las variaciones registradas en el detalle de inversiones financieras que figura en la Memoria de la Cuenta General.

El importe de las inversiones financieras en capital al final del ejercicio asciende, según el balance y la Memoria, a 218.943 miles de euros. Esto supone un incremento con respecto al ejercicio anterior del 23%.

En la cuenta del resultado económico patrimonial se han contabilizado pérdidas en valores negociables por importe de 370 miles de euros. Estos corresponden a las disminuciones en Aragonesa de Petróleos (58 miles de euros), S.A., Centro de Producción Audiovisual, S.A. (103 miles de euros), Escuela de Hostelería de Aragón, S.A. (160 miles de euros) y Explotaciones Eólicas El Puerto (49 miles de euros) y que responden a los hechos que se exponen más adelante.

La cartera de valores a largo plazo de la Administración General se presenta detallada en sus valores nominales en el siguiente cuadro:


Cuadro nº 16

Cartera de valores 2007

(miles de euros)

SOCIEDAD MERCANTIL
Capital inicial suscrito
Suscripciones
Minoraciones y reducciones
Capital final suscrito
Capital pendiente de desembolso
%

Grado de participación

ACAMPO ARIAS, S.L
60
___
___
60
___
5
ARAGON EXTERIOR, S.A.
769
___
___
769
___
100
ARAVAL, S.G.R.
1.669
___
___
1.660
___
38
ARAGONESA DE PETROLEOS, S.A.
58
___
(58)
___
___
___
ARAGONESA DE GESTION DE RESIDUOS, S.A.
___
36
___
36
___
60
ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A.
27.246
___
___
27.246
___
29
BIOMASAS DEL PIRINEO, S.A.
30
___
___
30
___
10
CENTRO DRAMATICO DE ARAGON, S.A.
360
___
___
360
___
100
CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.A.
103
___
(103)
___
___
___
COMPAÑÍA EOLICA CAMPO DE BORJA, S.A.
207
___
___
207
___
24
DESARROLLOS EOLICOS RABOSERA, S.A.U.
372
___
___
372
___
5
ECOCIUDAD VALDESPARTERA ZARAGOZA, S.A.
120
___
___
120
___
20
ELECDEY TARAZONA, S.A.
42
___
___
42
___
5
ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DEL PIRINEO, S.A.
211
___
___
211
___
7
EOLICA CABEZO DE SAN ROQUE, S.A.
67
___
___
67
___
50
EOLICA VALLE DEL EBRO, S.A.
68
___
___
68
___
1
ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERIA DE ARAGON, S.A.
301
___
___
301
___
100
ESTACION ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS., S.A.
562
___
___
562
___
34
ESTACION CENTRAL DE AUTOBUSES, S.A.
75
___
___
75
___
15
EXPLOTACIONES EOLICAS EL PUERTO, S.A.
162
___
___
162
___
5
EXPLOTACIONES EOLICAS DE ESCUCHA, S.L.
140
___
___
140
___
4
EXPLOTACIONES EOLICAS SASO PLANO, S.A.
549
___
___
549
___
10
EXPLOTACIONES EOLICAS SIERRA COSTERA, S.A.
402
___
___
402
___
5
EXPLOTACIONES EOLICAS SIERRA LA VIRGEN, S.A.
420
___
___
420
___
10
EXPOAGUA 2008, S.A.
20.090
12.000
___
32.000
___
15
GAS ARAGON, S.A.
64
___
___
64
___
1
GESTORA TURISTICA SAN JUAN DE LA PEÑA, S.A.
460
___
___
460
___
100
INMUEBLES GTF, S.L.
308
___
___
308
___
100
MINICENTRALES DEL CANAL IMPERIAL GALLUR, S.L.
91
___
___
91
___
5
MOLINO DE CARAGÜELLES, S.L.
36
___
___
36
___
20
MOLINOS DEL JALON, S.A.
696
150
___
846
___
8
NIEVE DE ARAGON, S.A.
92
___
___
92
___
54
PABELLON DE ARAGON, S.A.
61
___
___
61
___
100
PARQUE EOLICO DE ARAGON, A.I.E.
120
___
___
120
___
20
PARQUE EOLICO LA CARRACHA, S.L.
1
___
___
1
___
1
PARQUE EOLICO LA SOTONERA, S.A.
100
___
___
100
___
5
PARQUE EOLICO PLANA DE JARRETA, S.L.
2
___
___
2
___
2
PLAZA, S.A.
14.028
2.334
___
16.362
___
52
PRAMES, S.A.
144
___
___
144
___
11
SEM GRUPO ITEVELESA-ARAGON, S.A.
67
___
___
67
___
30
SAVIA, CAPITAL INVERSION, S.A.
25.000
12.000
___
37.000
3.000
100
SISTEMAS ENERGETICOS ABADIA, S.A.U.
118
___
___
118
___
1
SISTEMAS ENERGETICOS MAS GARULLO, S.A.
60
___
___
60
___
4
SOCIEDAD ANONIMA PARA EL DESARROLLO AGRICOLA Y SOCIAL DE ARAGON (DAYSA)
1.376
___
___
1.376
___
25
SOCIEDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGON, S.A.
361
___
___
361
___
6
SOCIEDAD DE DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE ARAGON, S.A. (SODEMASA)
1.200
___
___
1.200
900
100
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESA, S.A.
2.404
___
___
2.404
___
100
SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES, S.A.
3.970
___
___
3.970
___
100
SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ZARAGOZA, S.A.
1.548
2.799
___
4.347
___
50
SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.
55.592
15.758
___
71.350
___
100
TERMINAL MARITIMA DE ZARAGOZA, S.L.
12
___
___
12
___
2
VIÑAS DEL VERO, S.L.
919
___
___
919
___
5
VOLTALIA ARAGON, S.L.
20
___
___
20
___
14
ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
150
___
___
150
___
25
TOTAL
163.083
44.916
___
207.999
3.900

Como en 2006, los datos reflejados en el cuadro referido a 2007 presentan diferencias con respecto al detalle de inversiones financieras de la memoria de la Cuenta, consecuencia de las cuestiones expuestas en la información relativa al ejercicio anterior.

Variaciones en las participaciones

Las variaciones de la cartera de valores a largo plazo durante el ejercicio 2007 han sido las siguientes:

— Aragón Exterior, S.A.

La memoria recoge un incremento de 3.480 miles de euros que corresponde a una ampliación de capital que se eleva a pública con fecha de 21 de diciembre de 2007, pero la inscripción en el RM tiene lugar el 21 de enero de 2008. Por tanto, no se incluye en el cuadro anterior. La Comunidad ha registrado la participación en la cuenta 250 del balance. Se ha dotado provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (cuenta 297 del balance de situación) por importe del valor de la participación al final del ejercicio, esto es 4.249 miles de euros.

— Aragonesa de Petróleos, S.A

La memoria refleja una disminución de la participación por importe de 58 miles euros (valor total de la participación).

La Comunidad aporta como documentación justificativa de esta disminución una nota del Registro Mercantil de Zaragoza expedida el 30 de septiembre de 2002. Según ésta existe acuerdo de disolución voluntaria de la sociedad con fecha 18 de septiembre de 1990. La sociedad ha sido dada de baja del censo de entidades por la administración tributaria con fecha 7 de enero de 2000. La Comunidad tenía una participación del 9,39% en esta sociedad. La baja se ha registrado en la cuenta del balance 250 y se ha contabilizado como una pérdida.

— Centro de Producción Audiovisual, S.A.

En los datos de la memoria figura una disminución de la participación por importe de 103 miles de euros (valor total de la participación).

Según la documentación aportada por la Comunidad, acta y certificado del acta de la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad celebrada el 21 de junio de 2007, se adoptaron acuerdos relativos a la compensación de pérdidas de la sociedad, reducción y ampliación de capital social y restitución de aportación a los socios. Como resultado de estos acuerdos se restituye a la DGA 26 miles de euros (25.665,74 euros). La diferencia entre ese importe y el valor de la participación se registra como pérdidas (77 miles de euros).

— Escuela de Hostelería de Aragón, S.A.

La disminución de la participación por importe de 160 miles de euros, corresponde a la reducción de capital por disminución del nominal de las acciones que tiene lugar en virtud del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón el 2 de octubre de 2007. La sociedad se encuentra incursa en el art. 163 del TRLSA. La escritura de reducción de capital es de 22 de abril de 2008 y la inscripción en el RM se produce el 19 de mayo de 2008, por tanto, no se recoge esta variación en el cuadro anterior. El valor de la reducción se ha dado de baja en la cuenta de balance 250 y en la cuenta del resultado económico patrimonial se registró como pérdidas en valores negociables.

— Explotaciones Eólicas el Puerto, S.A.

La memoria recoge una disminución por importe de 48 miles de euros.

Según la documentación de que se dispone, esta baja fue contabilizada en el ejercicio 2003. En el ejercicio 2007 se ha realizado un abono por el importe de la reducción, 48 miles de euros, en la cuenta 250.

— Expoagua 2008, S.A.

La memoria registra una variación no dineraria por importe de 7.085 miles de euros correspondiente a la aportación de una finca rústica.

Ésta corresponde a la ampliación de capital social escriturada e inscrita en el ejercicio 2006. En el cuadro se incluye como variación del ejercicio los 12.000 miles de euros de la ampliación de 2007.

— Molinos del Jalón, S.A.

El aumento por importe de 150 miles de euros corresponde a la participación de la DGA en la ampliación de capital de la sociedad que se eleva a público con fecha 19 de julio de 2007 y se inscribe en el RM el 14 de agosto del mismo año. Se ha dotado provisión por depreciación de valores negociables por importe de 74 miles de euros.

— Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, S.A.

El aumento en 2.500 miles de euros corresponde a la participación de la DGA en la ampliación de capital de la sociedad que se eleva a público en 18 de septiembre de 2007. Además, como se indicaba anteriormente, se incluyen 299 miles de euros que corresponden a la ampliación de capital que se escritura e inscribe en el RM en el ejercicio 2007

Se ha dotado provisión por depreciación de valores negociables por importe de 4.225 miles de euros.

— Savia, Capital Inversión, S.A.

Con fecha 27 de julio de 2007 se procedió a la ampliación de capital por importe de 12.000 miles de euros. Las acciones han sido totalmente suscritas y desembolsadas en un 50% por la DGA (accionista único). La ampliación de capital se eleva a público mediante escritura de 27 de julio de 2007 y se inscribe en el RM el 17 de octubre del mismo año. El importe desembolsado en el momento de la escritura asciende a 6.000 miles de euros. Con fecha de 13 de diciembre de 2007 se procede al desembolso de otro 25%, 3.000 miles de euros.

En la cuenta de balance 250 IFP se ha dado de alta la participación por el importe total del capital suscrito, 12.000 miles de euros. Se ha dotado provisión por depreciación de valores negociables por importe de 12.688 miles de euros.

— Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.

La Comunidad, único accionista de la sociedad, ha suscrito las acciones correspondientes a la ampliación de capital social por 900 miles de euros. La ampliación se eleva a público en escritura de 26 de diciembre de 2007 y se inscribe en el RM con fecha 11 de enero de 2008, por tanto, en el cuadro anterior no se refleja este aumento. El valor de la participación ha sido registrado en la cuenta de balance 250.

— Suelo y Vivienda de Aragón, S.A.

La memoria de la Cuenta General refleja una aportación dineraria por importe de 9.286 miles de euros y una aportación no dineraria por importe total de 6.472 miles de euros. Las variaciones corresponden a:

— Participación en la ampliación de capital formalizada en escritura de 2 de octubre de 2007 (inscripción RM 29 de octubre de 2007) por importe de 6.072 miles de euros, mediante la aportación del derecho de propiedad sobre la totalidad de futuras parcelas.

— Participación en la ampliación de capital formalizada en escritura de 24 de septiembre de 2007, por importe de 400 miles de euros, mediante la aportación de tres fincas urbanas.

— Participación en la ampliación de capital social formalizada en escritura de 27 de noviembre de 2007 (inscripción RM 18 de diciembre de 2007) por importe de 9.286 miles de euros. La DGA, socio único, desembolsa el importe de suscripción en efectivo.

A diferencia de ejercicios anteriores, en el 2007 se ha dotado provisión por depreciación de valores negociables. El valor del capital final suscrito según la Memoria es de 218.943 miles de euros. El importe de la provisión es de 36.686 miles de euros y representa el 17% del valor de la participación a 31 de diciembre de 2007.

Ingresos por dividendos

El importe de los ingresos por dividendos durante el ejercicio ha sido de 1.677 miles de euros contabilizados en el concepto 530 “Dividendos de participaciones sociales” del presupuesto de ingresos de la comunidad y en la cuenta 760 “Ingresos de participaciones en capital” de la cuenta del resultado económico patrimonial.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

Los anexos II.2-1 de cada uno de los ejercicios recogen la situación y evolución de los deudores presupuestarios, tanto de ejercicios anteriores como del corriente. En dichos anexos se reflejan como “Aumentos” los derechos reconocidos en ambos ejercicios, así como las rectificaciones positivas de los saldos iniciales de deudores de ejercicios anteriores. En la columna de “Disminuciones” se incluyen tanto las rectificaciones negativas del saldo entrante y los derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie, insolvencias y bajas por otras causas, en su caso. La variación interanual que corresponde al ejercicio 2006 supone un aumento del 5,6% en el saldo al cierre del ejercicio respecto del inicial. En 2007 el saldo de deudores aumenta en un 42%.

El resumen de la situación que refleja el citado anexo, es el siguiente:


Cuadro nº 17

Deudores presupuestarios

(Por ejercicios y en miles de euros)

Ejercicios
2006
2007
Saldo inicial
99.983
105.567
Neto de modificaciones
4.519.101
4.691.911
Saldo neto
4.619.084
4.797.478
Cobros
4.513.517
4.647.516
SALDO FINAL
105.567
149.962

De los 105.567 miles de euros que quedan pendientes de cobro al final del ejercicio 2006, 52.187 miles de euros corresponden a derechos reconocidos durante el mismo, mientras que los 53.379 miles de euros restantes proceden de ejercicios anteriores, concretamente desde 1972. En 2007, el importe de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores asciende a 44.311 miles de euros, los correspondientes al propio ejercicio ascienden a 105.651 miles de euros.

Por lo que se refiere a la recaudación, en 2006 se ingresaron 4.473.738 miles de euros del ejercicio corriente (99% de los derechos reconocidos) y 39.779 miles de euros de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados (43%). El importe de los saldos deudores procedentes de ejercicios anteriores ha disminuido un 47% con respecto al del ejercicio 2005. En 2007 se ingresaron 4.599.673 miles de euros del ejercicio corriente (98% de los derechos reconocidos) y 47.842 miles de euros de presupuestos cerrados (52%). El importe de los saldos deudores procedentes de ejercicios anteriores disminuye un 58% con respecto al del ejercicio 2006.

En cuanto a los deudores del ejercicio corriente, en 2006 el importe más significativo por su volumen corresponde al capítulo 1 “Impuestos directos” con 14.287 miles de euros, lo que representa el 27% del total. Dentro de este capítulo destaca el concepto 110 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” con un saldo pendiente de cobro de 13.760 miles de euros (26% del saldo total). El 22%, 11.425 miles de euros, corresponde a deudores pendientes de cobro del capítulo 7 “Transferencias de capital”. El saldo deudor del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, 11.101 miles de euros, representa el 21% del saldo pendiente, y corresponde, fundamentalmente, a multas y sanciones y a la tasa fiscal sobre el juego.

En los deudores del ejercicio 2007, corresponde al capítulo 7 el importe más significativo, 37.490 miles de euros, lo que representa el 35% sobre el total de deudores del ejercicio corriente. El resto de estos deudores en este ejercicio, tanto en los conceptos como en su volumen y representación porcentual son, fundamentalmente, fiel reflejo de las observaciones señaladas para el ejercicio 2006.

Entre los saldos pendientes de cobro se mantienen importes correspondientes a derechos procedentes de ejercicios que van desde 1972 y que deberían depurarse con base en su probable prescripción.

b) Deudores extrapresupuestarios

Los anexos II.2-2 reflejan la evolución de las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios de la Administración de la Comunidad, las cuales presentan un saldo total a fin de ejercicio 2006 de 22.682 miles de euros y de 31.827 miles de euros en el ejercicio 2007.

La evolución interanual de estos deudores supone un incremento en 2006 del 47%, que se concentra sustancialmente en el aumento experimentado por el saldo de las deudas derivadas de la aplicación anticipada de ingresos registrados en la cuenta 442 “Honorarios liquidadores- convenio de recaudación” que corresponden a tributos cedidos y que aumentan en 4.135 miles de euros durante 2006. El saldo de la cuenta a fin de ejercicio refleja aquellos ingresos en concepto de tributos cedidos efectuados en las entidades bancarias hasta 31 de diciembre, no recogidos en cuentas de tesorería.

En 2007, el saldo de los deudores extrapresupuestarios aumenta en el 40% debido, fundamentalmente, al saldo correspondiente a la partida de desembolsos pendientes de escriturar, cuenta que surge en el ejercicio y que a 31 de diciembre supone 16.905 miles de euros. También aumentó de manera significativa la cuenta “Facturas anticipo de Caja Fija pendientes de reposición”.

Los movimientos de cargos y abonos recogidos en el anexo en la agrupación “Otros” se deben, principalmente, a meros traspasos entre cuentas de tesorería que se recogen en la cuenta “Excedentes de tesorería” y que ascienden en 2006 en términos absolutos a 98.500 miles de euros, quedando saldada esta cuenta a fin de ejercicio. Sus cargos y abonos ascendieron a 412.500 miles de euros en 2007.

Durante el ejercicio 2006 sigue vigente el convenio suscrito con fecha 5 de diciembre de 2002, entre la CA de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de las cuotas de Seguridad Social, por el que se prevé un sistema simplificado de pagos mensuales por la Administración de la CA, resultante de aplicar un coeficiente de incremento relacionado con las bases de cotización a la recaudación obtenida en el ejercicio precedente y una posterior liquidación definitiva dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

En virtud del citado convenio, se realizan anticipos a cuenta desde las partidas de “Anticipo cuotas SS Nómina General de la DGA”, “Anticipo cuotas SS Nómina Educación” y “Anticipo cuotas SS Educación Centros Concertados” por un importe mensual conjunto de 8.918 miles de euros para el ejercicio 2006 y 9.529 miles de euros para 2007.

Se ha realizado un seguimiento de las partidas deudoras que recogen los saldos con mayor antigüedad, cuya depuración ya fue objeto de recomendación en informes correspondientes a ejercicios anteriores. Con respecto a los mismos, cabe señalar:

— El concepto “Anticipo préstamo empleo”, que recoge la deuda de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel, no ha tenido movimiento en 2006 y 2007, por lo que mantiene a fin de ejercicio un saldo de 6 miles de euros procedente de los ejercicios 1995 y 1997, por lo que debería procederse a su depuración.

— El concepto “Anticipo subvención firme Admón. Estado” recoge anticipos de la CA a empresas aragonesas sobre subvenciones concedidas por resolución firme de los órganos competentes de la Administración General del Estado, mantiene un saldo, sin movimiento en los ejercicios, de 141 miles de euros. Deben llevarse a cabo las actuaciones conducentes a la aplicación, o en su caso regularización de dicho anticipo.

— El concepto “Peste-Porcina-Anticipo de Tesorería Acuerdo de 31 de marzo de 1998” registra un saldo inicial de 551 miles de euros, no registra movimientos. Deben llevarse a cabo las actuaciones conducentes a la aplicación del saldo o, en su caso, regularización.

— En el ejercicio 2006 se cancela la cuenta “Anticipo Universidad de Zaragoza Ley 25/01”, que reflejaba el cumplimiento de la Disposición Adicional 20 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecía el procedimiento de anticipos a la Universidad para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios.

C) Inversiones financieras temporales

Al finalizar los ejercicios 2006 y 2007, el balance de la Administración de la Comunidad recoge como inversiones financieras temporales los importes que se reflejan en el cuadro siguiente:


Cuadro nº 18

Inversiones financieras temporales

(Por ejercicios y en miles de euros)

Conceptos
Ejercicios
20062007
Fianzas constituidas a corto plazo
65118
TOTAL
65118


Según el Plan General de Contabilidad Pública de la CA el epígrafe Inversiones financieras temporales integrará los créditos concedidos al personal con vencimiento no superior al año, según el Plan general de contabilidad pública de la CA aprobado por orden de 30 de noviembre de 1994. No obstante, como en ejercicios anteriores, la CA continúa registrando los anticipos concedidos al personal extrapresupuestariamente, cancelándolos a su vencimiento en formalización con cargo a las correspondientes nóminas. Estos anticipos deberían ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto de gastos, “Activos financieros”, a la formalización del crédito y al correspondiente capítulo del presupuesto de ingresos a la cancelación total o parcial del mismo. En los ejercicios 2006 y 2007 no se liquida importe alguno en el concepto presupuestario 801 (concesión de préstamos y anticipos).

Por otra parte, se han registrado durante el ejercicio, imposiciones a plazo fijo para rentabilizar excedentes de tesorería, que han dado lugar a cargos y abonos en cuenta extrapresupuestaria por un importe conjunto de 98.500 miles de euros en el ejercicio 2006 y 412.500 miles de euros en 2007.

D) Tesorería

En los anexos II.2-3 se recogen los estados de tesorería de la Administración General según las cuentas rendidas, verificándose la coincidencia de los saldos a 31 de diciembre de los ejercicios citados con los que se reflejan en las actas de arqueo y en los balances de sumas y saldos a dicha fecha.

El saldo correspondiente a 2006 ha aumentado en un 378% respecto al ejercicio precedente al haberse generado un flujo neto de tesorería de 252.293 miles de euros a consecuencia, fundamentalmente, del flujo neto derivado de las operaciones corrientes.

Los saldos de las cuentas financieras que integran la rúbrica de Tesorería de los balances son los que se reflejan a continuación:


Cuadro nº 19

Tesorería

(Por ejercicios y en miles de euros)

Nº Cuenta
Denominación
Ejercicios
20062007
570
Caja
816
571
Bancos e instituciones de crédito cuentas operativas
330.092371.589
573
Cuentas restringidas de recaudación
11.5744.681
575
Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de pagos
1.1571.412
577
Bancos e instituciones de crédito cuentas financieras

578
Movimientos internos de tesorería

579
Formalización

TOTAL
342.831377.698

Según la relación de cuentas certificada por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, así como las relaciones de cuentas de gestión de centros públicos y recaudación de precios públicos remitida por los directores de los servicios provinciales de educación, las cuentas de titularidad autonómica en función de su naturaleza son las siguientes:

Agrupación
Número de cuentas
Saldo a 31 de diciembre 2006
Número de cuentas
Saldo a 31 de diciembre 2007
Caja
3
8
3
16
Cuentas operativas
42
330.092
43
371.589
Cuentas de oficinas liquidadoras
24
10.439
24
3.661
Cuentas restringidas de recaudación
95
1.135
92
1.020
Cuentas restringidas de pagos
90
1.157
91
1.415
Cuentas de recaudación de precios públicos
26
136
27
124

Como en ejercicios precedentes, no se reflejan en contabilidad los saldos y movimientos de las cuentas de recaudación de precios públicos que deberían registrarse en la cuenta 573 “Bancos e instituciones de Crédito, cuentas restringidas de recaudación”. En consecuencia, el saldo final de tesorería en balance, estado de tesorería y remanente de tesorería debe incrementarse en 136 miles de euros en 2006 y 124 miles de euros en 2007.

La información facilitada por la CA incluye datos sobre las cuentas correspondientes a la gestión de los centros públicos de enseñanza cuya titularidad no es de la Comunidad, si bien mantiene un control de sus saldos que suponen 12.940 miles de euros en 2006 y 15.741 miles de euros en 2007, repartidos en 503 cuentas en 2006 y 507 en 2007.

No se ha recibido contestación a las circularizaciones bancarias realizadas a las siguientes entidades financieras:

— BBVA, Banco de Crédito Local y Caja Madrid, respecto de la información de ambos ejercicios.

— Banco de Santander respecto de la información correspondiente a 2007.

II.1.2.2. Pasivo

A) Fondos propios

La rúbrica de Fondos propios de la Administración de la Comunidad a fin de los ejercicios 2006 y 2007 asciende a 1.480.838 y 1.564.204 miles de euros, respectivamente.

B) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.1) Acreedores presupuestarios

El anexo II.2-4 correspondiente a los ejercicios fiscalizados, refleja la evolución de los acreedores presupuestarios, con exclusión de los correspondientes a pasivos financieros, tanto procedentes del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados.

En ambos ejercicios, las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados no han sido objeto de rectificaciones de saldo entrante ni anulaciones en el ejercicio fiscalizado.

El saldo de acreedores presupuestarios no financieros asciende a 515.288 y a 640.906 miles de euros, de los que casi el 100% corresponde en ambos ejercicios a acreedores de ejercicio corriente. A este saldo de acreedores habría que añadir el que resulta de las devoluciones de ingresos que ascienden a 271 y 328 miles de euros en cada uno de los ejercicios.

El saldo aumenta en 2006 un 61% respecto de 2005, en 2007 el incremento fue del 24%.

Los acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre de 2007 corresponden en un 90% a transferencias a Corporaciones Locales.

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

Los anexos II.2-5 presentan el estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias extractado por rúbricas con los datos de la memoria de la Cuenta de la Administración de la Comunidad.

Los saldos finales de esta agrupación, 228.184 miles de euros y 246.843 miles de euros, suponen incrementos anuales de 45% y 8% en 2006 y 2007, respectivamente.

Por agrupaciones de balance, cabe distinguir:

— Fianzas y depósitos recibidos

A fin de los ejercicios ascienden a 114.613 y 126.523 miles de euros, aproximadamente un 51% del total de acreedores extrapresupuestarios, de los que vencían a corto plazo 29.142 y 24.431 miles de euros, respectivamente. De las fianzas a largo plazo, 85.473 y 102.092 miles de euros, un 93% estaban constituidas a favor del extinguido Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón al que la Administración de la Comunidad Autónoma sucedió en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en virtud del art. 18.2 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

El saldo final de los depósitos a corto plazo corresponde, principalmente, al concepto “Depósito Herencia abintestato”, que recoge los movimientos de tesorería derivados del efectivo que formaba parte de la herencia de Don Elías Alfredo Martínez Santiago, como consecuencia de la gestión de dicho caudal. Los gastos e ingresos derivados de la gestión de estos bienes, que conforme a la Ley 1/2000, de 17 de marzo, que autoriza la venta de valores de la CA procedente de dicha herencia “han pasado a formar parte del patrimonio de la Comunidad”, debieron tener su correspondiente reflejo presupuestario. En 2006 y 2007 los ingresos derivados de la gestión de estos bienes, ascienden a 6.340 y 757 miles de euros, que corresponden a enajenación de acciones, dividendos e intereses, alcanzando los gastos 11 y 5.230 miles de euros, respectivamente.

En 2005, la Junta Distribuidora de Herencias adoptó el acuerdo de destinar 21.000 miles de euros, procedentes de la herencia, para financiar la construcción, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de una residencia de personas mayores, centro de día y hogar para la tercera edad, que llevase el nombre y los dos apellidos del causante. En el ejercicio 2006 se ha procedido a la contratación de las obras de construcción por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del “Centro Residencial para personas mayores Elías Martínez Santiago” por importe de 16.285 miles de euros.

A fin de 2007, la Junta Distribuidora de Herencias no había dispuesto el reparto total de estos bienes o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social, previsto por los artículos 17 y siguientes del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre que regula las actuaciones administrativas en materia de sucesión legal a favor de la Comunidad y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas.

— Deuda con Administraciones Públicas

El saldo final de las deudas con Administraciones Públicas, 32.467 y 42.187 miles de euros presenta el siguiente desglose:

— (475) Hacienda Pública Acreedor por diversos conceptos: 14.617 y 15.745 miles de euros. Integran el saldo final de esta cuenta, la suma de los correspondientes a distintos conceptos extrapresupuestarios, si bien el importe principal corresponde a retenciones en nómina por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los conceptos extrapresupuestarios implicados son los siguientes:

— IRPF trabajo personal e IRPF Nómina Centros Públicos Educación: 14.595 y 15.727 miles de euros.

— “Retención impuesto sobre sociedades Arrendamientos”, “IS- Renta pagos extranjero”: 22 y 20 miles de euros.

Los saldos finales de la totalidad de estas deudas con las Administraciones Públicas corresponden a retenciones de diciembre.

— (476) “Organismos de previsión social acreedores”: 17.850 y 26.442 miles de euros.

En virtud del convenio de 5 de diciembre de 2002 entre la CA y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de las cuotas de seguridad social al que se hace referencia, los pagos mensuales a la Seguridad Social se efectúan a través de cuentas de anticipos que han sido analizadas en el apartado “Deudores extrapresupuestarios”. Por el contrario, las cuotas del trabajador y patronal se registran en contabilidad por el importe real que resulta de los documentos de cotización, aunque no coincida con el anticipo a cuenta mensual. Así, dentro de la propia cuenta (476) se distinguen los conceptos extrapresupuestarios “Cuota patronal” y “Cuota trabajador SS”, que se desglosan según afecten a la nómina general de la DGA, de la nómina de centros públicos de educación o de centros concertados.

— Acreedores no presupuestarios

En la relación de cuentas extrapresupuestarias que engrosan este epígrafe figura, con descripción genérica y contenido variado, la cuenta acreedores no presupuestarios en la que se incluyen ingresos derivados, fundamentalmente, de transferencias del Estado, siendo las de mayor importe las correspondientes a Planes Nacionales de Cultivos Marinos y al Fondo Complementario de Financiación de las Corporaciones Locales, en 2006 y 2007.

El saldo del epígrafe del balance “Otros acreedores” integra los derivados de cobros pendientes de aplicación correspondientes, entre otros, a partidas pendientes de aplicación de cobros en vía ejecutiva y saldos en entidades bancarias que se encuentran pendientes de aplicación al margen del correspondiente a las cuentas restringidas de recaudación que asciende a 11.574 y 4.681 miles de euros en 2006 y 2007 como se expone en el apartado de tesorería.

Con carácter general, cabe señalar que se mantiene un elevado saldo de acreedores extrapresupuestarios distribuido en numerosas cuentas de distinta naturaleza, e incluso se produjo un incremento muy significativo respecto del existente en 2005 y el saldo se mantiene e incluso aumenta, aunque más moderadamente, en 2007.

Este aumento del saldo de acreedores no presupuestarios podría suponer una merma en la transparencia de las cuentas de la Administración General ya que no contribuye al reflejo de la imagen fiel de la situación económico-financiera de la CA al responder, muchos de los movimientos que en ellas se generan, a operaciones presupuestarias que, se supone transitoriamente, quedan pendientes de aplicar al presupuesto Sólo un pequeño importe del saldo corresponde a operaciones no presupuestarias propiamente dichas.

b) Pasivos financieros

El endeudamiento financiero contabilizado a 31 de diciembre de 2006 por las operaciones de crédito dispuestas tanto a largo como a corto plazo, asciende a un importe total de 1.148.709 miles de euros, a 31 de diciembre de 2007 dicho importe es de 1.136.650 miles de euros. Estos saldos finales corresponden a emisiones de empréstitos, 571.276 miles de euros en el ejercicio 2006 y 651.276 miles de euros en el ejercicio 2007, a operaciones de préstamo dispuestas por plazo superior a un año, 565.413 miles de euros en el ejercicio 2006 y 485.374 miles de euros, en el ejercicio 2007, y a operaciones de préstamo dispuestas por plazo inferior al año, 12.020 miles de euros en 2006.

El detalle de este endeudamiento, tal y como se recoge en los correspondientes estados que se incluyen en la Cuenta General de la DGA de los ejercicios 2006 y 2007, se expone en los anexos II.2.6 y II.2.7.

La información suministrada en las memorias correspondientes a los ejercicios fiscalizados en relación con el endeudamiento de la CA se adecua a lo preceptuado en la O. de 30 de noviembre de 1994 del Departamento de Economía y Hacienda por la que se aprueba el PGCP, salvo en los siguientes aspectos:

1. Con respecto a la deuda viva concertada a largo plazo, a fin de ejercicio no se descompone el correspondiente saldo en función de su vencimiento a corto plazo o largo plazo.

2. El estado de gastos comprometidos de ejercicios posteriores no refleja los correspondientes a las cargas financieras derivadas del endeudamiento a que se refiere el art. 41.2.e) de la LH.

b.1) Empréstitos

Los anexos II.2-6 reflejan el movimiento y situación de la deuda pública en circulación que mantiene la Comunidad de Aragón durante los ejercicios 2006 y 2007.

Durante los ejercicios, se llevaron a cabo nuevas emisiones por importe de 145.000 miles de euros en el ejercicio 2006 y 80.000 miles de euros en el ejercicio 2007, si bien no se realizaron amortizaciones de ninguna de las diferentes emisiones de deuda pública en circulación, en tanto que todas ellas se amortizan en su totalidad a la fecha de su vencimiento, siendo el más próximo el 30 de enero de 2008.

El detalle de las emisiones de deuda es el siguiente:


Ejercicio 2006

Deuda amortizable 55.000 miles de euros.

          Emisor:
Diputación General de Aragón
Procedimiento de emisiónColocación asegurada
Importe:55.000 miles de euros.
Naturaleza de la Emisión:Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con vencimiento 29 de diciembre de 2035
Fecha emisión y desembolso:30 de enero de 2006 por compensación del préstamo del mismo importe de Dexia Sabadell dispuesto el 25 de abril 2005
Precio para el emisor:100%
Finalidad:Financiación de operaciones de capital que se detallan en la LP de la CA para 2005
Cupón:3.9295%
Pago de Cupones:Anual
Amortización de Obligaciones:A la par mediante una única amortización, el 29 de diciembre de 2035

Corresponde a la conversión del préstamo del Dexia Sabadell, por importe de 55 millones de euros, en emisión de bonos de deuda pública el 30.01.2006. aprobada por D. 21/2006, de 24 de enero, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 11/2004, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad autónoma de Aragón para el ejercicio 2005.

Al tratarse de una operación de conversión de un préstamo en títulos, la CA no contabiliza en presupuesto ni las obligaciones por la amortización ni los derechos por la emisión, como sería lo correcto de acuerdo con lo establecido por los principios contables públicos.


Deuda amortizable 60.000 miles de euros.
          Emisor:
Diputación General de Aragón
Procedimiento de emisión:Colocación asegurada
Importe:60.000 miles de euros.
Naturaleza de la Emisión:Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con vencimiento 12 de julio de 2021
Fecha emisión y desembolso:12 de julio de 2006
Precio de emisión:100%.
Finalidad:Financiación de operaciones de capital que se detallan en la LP de la CA para 2006
Cupón:4.47%
Pago de Cupones:Anual
Amortización de Obligaciones:A la par mediante una única amortización, el 12 de julio de 2021


Deuda amortizable 30.000 miles de euros.
          Emisor
Diputación General de Aragón
Procedimiento de emisiónColocación asegurada
Importe:30.000 miles de euros.
Naturaleza de la EmisiónObligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con vencimiento 11 de julio de 2036
Fecha emisión y desembolso11 de julio de 2006
Precio de emisión100%.
Finalidad:Financiación de operaciones de capital que se detallan en la LP de la CA para 2006
Cupón:4.6455%
Pago de Cupones:Anual
Amortización de Obligaciones:A la par mediante una única amortización, el 11 de julio de 2036


Ejercicio 2007

Deuda amortizable 80.000 miles de euros.

          Emisor:
Diputación General de Aragón
Procedimiento de emisión:Colocación asegurada
Importe:80.000 miles de euros.
Naturaleza de la Emisión:Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con vencimiento 10 de octubre de 2022
Fecha emisión y desembolso:10 de octubre de 2007
Precio para el emisor:100%.
Finalidad:Financiación de operaciones de capital que se detallan en la LP de la CA para 2007
Cupón:4.815%
Pago de Cupones:Anual
Amortización de Obligaciones:A la par mediante una única amortización, el 10 de octubre de 2022

La CA ha contabilizado e imputado a los presupuestos de 2006 y 2007 los intereses vencidos generados por la deuda viva durante cada uno de estos ejercicios, los cuales generaron pagos por un importe total de 26.565 miles de euros en el ejercicio 2006 y de 30.821miles de euros en el ejercicio 2007. Como en ejercicios precedentes, la contabilidad patrimonial no recoge los intereses que no han tenido reflejo en contabilidad presupuestaria, por lo que, a fin de ejercicio, no se contabilizan los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio siguiente, que debieron reflejarse en la cuenta 506 “Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas” y, que según se recoge en los correspondientes estados que se incluyen en la Cuenta General de la DGA, ascienden a 16.640 miles de euros en 2006 y 15.448 miles de euros en 2007 . Asimismo, la Cuenta de resultado económico-patrimonial recoge como gasto del ejercicio el importe de los intereses vencidos, en tanto que el saldo final de la cuenta 661 “Intereses de obligaciones y bonos” debería reflejar el importe de los intereses devengados, con independencia de su fecha de vencimiento.

b.2) Préstamos

La evolución del endeudamiento financiero por operaciones de préstamo concertadas tanto a largo como a corto plazo queda reflejada en los anexos II.2-7. El saldo de deuda viva a fin del ejercicio 2006 por operaciones de crédito asciende a 577.433 miles de euros, de los cuales 12.020 miles de euros corresponden a operaciones a corto plazo, lo que supone una disminución interanual del 18%, cifrada en 123.018 miles de euros. En el ejercicio 2007, dicha deuda asciende a 485.374 miles de euros, lo que supone una disminución del 16%, 92.059 miles de euros.

No se han concertado operaciones de préstamo a largo plazo, ni en el ejercicio 2006, ni en el ejercicio 2007.

No se ha imputado a presupuestos, en ninguno de los ejercicios, la variación del saldo del endeudamiento a corto plazo como debe hacerse de acuerdo con los principios contables públicos.

Se han contabilizado e imputado a los presupuestos de 2006 y 2007 los intereses vencidos generados por los préstamos, los cuales supusieron pagos por un importe total de 18.468 miles de euros, y de 21.647 miles de euros, respectivamente. La contabilidad patrimonial no recoge los intereses que no han tenido reflejo en contabilidad presupuestaria, por lo que a fin de ejercicio no se contabilizan los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio siguiente, que debieron reflejarse en la cuenta 526 “Intereses a corto plazo deudas con entidades de crédito” y que, según se recoge en los estados que se incluyen en la Cuenta General de la DGA, ascienden a 5.636 miles de euros en 2006 y a 5.618 miles de euros en 2007.

Estos intereses tampoco se registran como gasto en la cuenta 662 “Intereses de deudas a largo plazo”.

Por otra parte, en ambos ejercicios el gasto por intereses se contabiliza incorrectamente junto con otros gastos financieros no homogéneos en la cuenta (669) “Otros gastos financieros”. A efectos de su identificación de forma separada, debieron ser objeto de contabilización en la cuenta que el PGCP prevé a tal efecto, cuenta (662) “Intereses de deudas a largo plazo”.

Se han abierto seis cuentas de crédito en el ejercicio 2006 y cinco en 2007 con distintas entidades financieras por un importe total de 72.121 miles de euros y 60.101 miles de euros, respectivamente. El saldo pendiente a fin de ejercicio de dichas cuentas asciende a 12.020 miles de euros en 2006 En 2007 no queda pendiente deuda a corto plazo.

Por su importancia cuantitativa, y como en anteriores ejercicios, destacan los gastos financieros generados por operaciones con derivados financieros: 3.952 miles de euros en el ejercicio 2006 y 1.320 miles de euros en el ejercicio 2007. En ambos casos corresponden a operaciones de cobertura de riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés. Los gastos pagados derivados de estas operaciones han sido debidamente imputados a los correspondientes presupuestos y reflejados en contabilidad patrimonial.

II.1.3. Resultado económico-patrimonial

Los anexos II.2-0.2 recogen las cuentas de Resultado económico-patrimonial de la DGA de 2006 y 2007, de conformidad con el PGCP.

En 2006 el ahorro ascendió a 165.372 miles de euros, lo que supone un incremento del 46% respecto de 2006. En 2007 el ahorro, 124.401 miles de euros, disminuyó un 33% con relación al ejercicio anterior.

Como en ejercicios anteriores, la representatividad de la cuenta de resultados se encuentra condicionada, entre otras, por deudores de dudoso cobro, así como por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento.

II.1.4. Memoria

1. Aspectos generales

En 2006 se sustituyó el Sistema de Información Contable ANETO, operativo desde 1995, por el nuevo sistema denominado SERPA. El nuevo sistema de información contable ha supuesto modificaciones sustanciales consecuencia de la implementación de nuevos módulos de contabilidad, al efecto de poder proporcionar la información contable que exige el PGCP y la Ley de Hacienda de Aragón. Así, las memorias de los ejercicios 2006 y 2007 que forman parte de las Cuentas Generales de la Administración General, contienen la información requerida en el PGCP para la CA de Aragón, aprobado por las O. de 30 de noviembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, si bien no se aporta la información, o la que se aporta es incompleta, respecto a los siguientes apartados:

— Gastos con financiación afectada: en las memorias de ambas cuentas se incluyen datos sobre este tipo de gastos, si bien es incompleta, al no incluir toda la información requerida por el PGCP.

— Desarrollo de los compromisos de ingreso y compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.

— Respecto a la contratación administrativa no se recoge información completa ya que se omite la relativa a los importes convocados en el ejercicio y los pendientes de adjudicar al inicio y al final de 2006 y 2007.

— La información relativa al inmovilizado no financiero no se ajusta a la requerida en el apartado 7 del PGCP y se limita a recoger los aumentos y disminuciones de los saldos de las cuentas correspondientes.

— Cuadro de financiación.

— Se incluye ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión, si bien no con el desarrollo que determina el PGCP.

— En cuanto a las subvenciones corrientes y de capital recibidas y concedidas, en las memorias se incluyen apartados que reflejan las ejecuciones presupuestarias de los ingresos y gastos correspondientes, pero no la información requerida por el PGCP.

— Apartado de tasas, precios públicos y privados: el estado incluido en la memoria refleja la liquidación presupuestaria de los ingresos procedentes de tasas, desglosada en subconceptos presupuestarios, pero no la normativa que regula su exacción, ni los gastos a cuya financiación, en su caso, se afectan los ingresos.

— Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

— Valores de renta fija ni de los préstamos concedidos por la CA.

No obstante lo anterior, la disposición transitoria segunda de la Orden que aprobó el PGC establece que, en tanto no funcione completamente el Sistema de Información Contable, no será exigible la totalidad de la información contenida en la memoria del modelo.

2. Estado de remanente de tesorería:

En relación con este apartado del modelo de memoria del PGCP, cabe señalar:

— Los anexos II.2-8 del Informe recogen los estados de remanente de tesorería que forman parte de las memorias rendidas. Según éstos, el remanente es negativo en 192.296 miles de euros en 2006 y en 226.720 miles de euros en 2007.

No se ha proporcionado el desglose de los cálculos efectuados que acrediten los importes de las rúbricas de “cobros realizados pendientes de aplicación definitiva” y “operaciones no presupuestarias” (obligaciones pendientes de pago), que forman parte del mencionado estado. Entre las rúbricas mencionadas y los cálculos efectuados a partir de las cuentas financieras, existe una diferencia de 80.325 miles de euros en el ejercicio 2006 y de 101.794 miles de euros en 2007, que podrían suponer un incremento del importe negativo del remanente de tesorería obtenido en ambos ejercicios.

— La Comunidad opta por incluir, minorando el remanente de tesorería, el importe a fin de ejercicio de la cuenta 180 “Fianzas recibidas a largo plazo”, por importes respectivos, de 85.472 miles de euros en el ejercicio 2006 y 102.092 en el ejercicio 2007. La CA debería proceder a depurar el saldo que vence a corto plazo, lo que tendría un efecto positivo sobre la cifra de remanente obtenida a fin de cada ejercicio.

— Durante el ejercicio 2006 se ha implantado un módulo, adicional e integrado en el Sistema de información contable SERPA, para el seguimiento contable de los gastos con financiación afectada, no obstante, según consta en las observaciones al contenido de la memoria, no se han podido hacer las cargas iniciales de los antecedentes de cada uno de ellos, por lo que no existe información sobre las desviaciones imputables a ejercicios anteriores al 2006. Los gastos incluidos son para los que se ha realizado un seguimiento pormenorizado a la fecha de edición de la Cuenta General, pudiendo existir otras desviaciones positivas o negativas adicionales.

— Se ha hecho uso de remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias. El recurso al remanente afectado supondría aumentar aún más el remanente no afectado negativo obtenido en ambos ejercicios.

— No se ha dotado provisión por insolvencias en ninguno de los ejercicios fiscalizados. Según establece el PGCP, dicha provisión deberá figurar en el activo del balance, compensando las cuentas correspondientes a Deudores presupuestarios y no presupuestarios, por lo que minoraría el remanente obtenido.

— El remanente de tesorería resultaría incrementado en el caso de que la CA incluyese en el saldo de tesorería el correspondiente a las cuentas de recaudación de precios públicos.

3. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores.

El desglose de los gastos con cargo a ejercicios posteriores correspondientes a cada uno de los ejercicios fiscalizados, conforme figura en las respectivas memorias, es el siguiente:


Ejercicio 2006

(miles de euros)

Compromiso por capítulos
Ejercicios
2007200820092010 y ss.TOTAL
Capítulo II
38.44011.4162.1794.16956.204
Capítulo IV
25.5395.2174.185145.665180.606
Capítulo VI
185.72251.7377.9554.925250.339
Capítulo VII
92.01034.3684.8064.171135.355
Capítulo VIII
1.486286186-1.958
343.197103.02419.311158.930624.462


Ejercicio 2007

(miles de euros)

Compromiso por capítulos
Ejercicios
2008200920102011 y ss.TOTAL
Capítulo II
33.8229.5504.2713.43151.074
Capítulo IV
16.1035.5364.340142.144168.123
Capítulo VI
146.17223.1777.7783.207180.334
Capítulo VII
84.85013.6465.5123.758107.766
Capítulo VIII
13.786186--13.972
294.73352.09521.901152.540521.269

Los compromisos de ejercicios posteriores experimentan una disminución del 17% en 2007 respecto de 2006. Con carácter general, disminuyen los compromisos de todos los capítulos excepto el capítulo 8 “Activos financieros”.

En los estados de compromisos no se incluyen los derivados de la carga financiera.

II.2. Organismos autónomos

Al finalizar 2007, los organismos Autónomos que integran el sector público autonómico son los siguientes:

— Instituto Aragonés de Empleo, (INAEM).

— Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, (IAEAS).

— Instituto Aragonés de la Juventud, (IAJ).

— Instituto Aragonés de la Mujer, (IAM).

— Instituto Aragonés de Servicios Sociales, (IASS).

— Servicio Aragonés de la Salud, (SAS).

En 2006 las cuentas y liquidaciones del IAJ y del IAM se encuentran integradas en la Administración General como servicios presupuestarios de la Sección 20 “Servicios Sociales y Familia”, y en el ejercicio 2007 rinden cuentas independientes. Los datos respecto a la liquidación de gastos, ingresos y saldo y resultado presupuestario, se encuentran recogidos en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3, mientras que las cifras de sus balances y cuentas de resultado económico patrimonial se reflejan en los anexos I.1-4 y I.1-5.

Hasta 2008 no consta la aprobación de los estatutos del IAEAS creado en virtud de la Ley 17/2003, de 24 de marzo.

La Comunidad Autónoma concede a sus Organismos Autónomos las transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, que se liquidan en los artículos 41 y 71 de su presupuesto de gastos. Las obligaciones reconocidas por la Comunidad con cargo a dichos artículos y su peso respecto a los capítulos 4 y 7 se detallan a continuación:


Cuadro nº 20

Obligaciones Reconocidas por Transferencias y Subvenciones concedidas

a Organismos Autónomos

(miles de euros)

Ejercicio 2006
Ejercicio 2007
Importe
%

sobre capítulo

4 ó 7Importe%

sobre capítulo

4 ó 7

Corrientes (artículo 41)
1.537.535
621.667.16464
De Capital (artículo 71)
100.440
1693.63815
TOTALES y % sobre 4 + 7
1.637.975
531.760.80254

En su conjunto, los Organismos Autónomos perciben a través de los artículos 41 y 71, y en términos de obligaciones reconocidas, un 36% en 2006 y un 37% en 2007 del gasto total de la CA.

II.2.1. Organismos Autónomos con actividad en 2006 y 2007

El art. 1 de la LP para 2006 aprueba los presupuestos de los Organismos Autónomos partiendo de unos créditos y previsiones iniciales de 1.692.221 miles de euros.

La LP de 2007 aprueba los presupuestos por 1.807.103 miles de euros.

En el ejercicio 2006 el IAJ y el IAM no rendían sus cuentas de forma independiente, estas formaban parte de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad y, por tanto, para la comparación entre los dos ejercicios, ha de partirse de los créditos y previsiones finales de los organismos que hasta ahora venían rindiendo por separado (IASS, SAS e INAEM), que ascendían a 1.870.517 miles de euros, lo que supone un incremento del 5% sobre sus análogos de 2006.

Como viene sucediendo desde el traspaso de competencias en materia sanitaria, en diciembre de 2001 (RD. 1475/2001), el SAS tiene una repercusión presupuestaria notable en relación con los otros organismos, alcanzando sus créditos y previsiones finales un 82% en 2006 y un 81% en 2007 sobre el total agregado.

Los siguientes cuadros muestran el detalle de las liquidaciones presupuestarias de los organismos:


Cuadro nº 21

Liquidación de presupuestos

Cuadro nº 21 a) Ejercicio 2006

(miles de euros)

Créditos y Previsiones Finales
Derechos Reconocidos
Grado de ejecución Derechos

(%)

Obligaciones Reconocidas
Grado de ejecución Obligaciones (%)
IASS
209.651
184.908
88
170.710
8
SAS
1.450.332
1.435.469
99
1.447.734
100
INAEM
114.114
110.981
97
103.294
91
Suma
1.774.097
1.731.358
98
1.721.738
97
IAJu
7.986
___
___
7.125
89
IAMu
3.554
___
___
3.231
91
Suma
3.554
___
___
3.231
91
TOTALES
3.559.734
3.462.716
97
3.453.832
97

Considerando sólo los datos de IASS, SAS e INAEM y comparando con el ejercicio anterior, se ha producido un incremento del 3% en obligaciones y un 1% en derechos reconocidos. El remanente de tesorería conjunto es de 47.240 miles de euros.

En cuanto a la repercusión del SAS, sus obligaciones y derechos representan un 84% y 83% respectivamente. Su remanente de tesorería es negativo en 22.274 miles de euros.

En 2007 los organismos reconocen derechos y obligaciones por los importes que figuran e continuación:


Liquidación de presupuestos

Cuadro nº 21 b) Ejercicio 2007

(miles de euros)

Créditos y Previsiones Finales
Derechos Reconocidos
Grado de ejecución Derechos
Obligaciones Reconocidas
Grado de ejecución Obligaciones
IASS
224.592
200.027
89
190.609
85
SAS
1.529.347
1.532.714
100
1.524.233
100
INAEM
116.578
113.622
97
107.830
92
Suma
1.870.517
1.846.363
99
1.822.672
97
IAJu
10.504
10.510
100
8.284
79
IAMu
4.325
4.319
100
3.756
87
Suma
4.325
4.319
100
3.756
87
TOTALES
1.874.842
1.850.682
99
1.826.428
97

Las obligaciones y derechos reconocidos por el IASS, SAS e INAEM se han visto incrementados un 6% y un 7%, respectivamente, en relación al ejercicio anterior. Las obligaciones reconocidas del SAS en este ejercicio representan un 83% de los cinco organismos que han tenido actividad, y un 82% de los derechos reconocidos. Su remanente de tesorería es en 2007 negativo por importe de 14.142 miles de euros.

En 2007 todos los Organismos del Sector Público Aragonés contabilizan sus operaciones como entidades contables separadas a través del nuevo sistema de información contable implantado por la Administración General (SERPA). Sus cuentas se ajustan en cuanto a operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería, a lo dispuesto en el art. 84 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón y sus estados contables se consolidan a final de cada ejercicio con los de la Administración General.

Las cuentas rendidas se atienen, con carácter general, a lo establecido en la Parte Cuarta apartado II del PGCP y al Decreto 22/2003, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la CA, que en su art. 21 define el contenido de la Cuenta de OOAA. A pesar de ello, en la comprobación de estas cuentas se observan las siguientes carencias en los dos ejercicios fiscalizados:

a) Según lo preceptuado en el PGCP:

En cuanto al contenido de las memorias, según lo exigido en la cuarta parte del PGCP no figuran o lo hacen de forma incompleta:

— Cuadro de Financiación.

— Proyectos de Inversión:

La información no se ajusta a la requerida en el Plan. Así, no se detallan los que se encuentran en ejecución al principio y fin del ejercicio, ni los iniciados y terminados en el mismo.

— Contratación Administrativa:

Se incluye en la cuenta el detalle de los tipos de contrato según la forma de adjudicación. No consta información sobre los importes convocados y pendientes de adjudicar a fin de ejercicio, ni sobre los adjudicatarios según el tipo de contrato, ni de aquellos adjudicatarios por contratación directa ni la justificación de la misma.

— Subvenciones y Transferencias concedidas y recibidas:

Se incluye el detalle de la ejecución de las transferencias y subvenciones del ejercicio y anteriores, pero no se especifica la información, sobre éstas, referente a la normativa, finalidad, condiciones, requisitos verificación de los mismos y reintegros y causas.

— Tasas, precios públicos y precios privados.

— En los derechos presupuestarios pendientes de cobro, no se incluyen los detalles de derechos según su grado de exigibilidad.

— Desarrollo de compromisos de ingresos.

— Información, en su caso, relativa a inversiones financieras, valores de renta fija, créditos y avales.

— Información sobre existencias. Concretamente en el IASS, en el que la cuenta “Existencias de materias primas y otros aprovisionamientos” consta en el balance, tanto en 2006 como en 2007 con un saldo de 335 miles de euros.

b) Según lo exigido en el art. 21 del D. 22/2003, no consta la siguiente información:

— Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

— Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el grado de cumplimiento de los mismos.

Con respecto a la contabilidad presupuestaria se observa que, en términos generales:

— Los estados correspondientes a los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, siguen sin ofrecer información que permita distinguir lo comprometido en el ejercicio y en los anteriores ni efectuar su seguimiento.

— El IVA soportado pendiente de pago y el IVA repercutido pendiente de cobro no se registran en cuentas extrapresupuestarias y en lugar de figurar en balance dentro de las cuentas 410 (Acreedores por IVA soportado) y 440 (Deudores por IVA repercutido) se incluyen formando parte del saldo de la 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto corriente) y de la 430 (Deudores por derechos reconocidos, presupuesto corriente). Esto supone que existan diferencias entre los deudores y acreedores procedentes de la liquidación presupuestaria y los que constan en balance. Esta diferencia se produce también entre el saldo de tesorería y el remanente que resultarían al introducir los datos parciales de la cuenta con los estados de tesorería y remanente que se incluyen en la misma.

— Los apuntes de algunas cuentas de deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias se compensan entre si no dando lugar a anotaciones en tesorería (tal es el caso de los Anticipos de Caja Fija) o haciéndolo por la diferencia entre los movimientos deudores y acreedores. Por todo ello, los cargos y abonos de estas dos agrupaciones no coinciden con los cobros y pagos que por operaciones extrapresupuestarias refleja el estado de tesorería. Lo mismo ocurre con los saldos deudores y acreedores que figuran en el estado de remanente de tesorería, que no coinciden con los reflejados en los Anexos aparecidos en la Cuenta por este tipo de operaciones.

c) En cuanto a la contabilidad financiera cabe destacar:

Como en ejercicios anteriores, la representatividad de las cifras de los balances de 2006 está condicionada por los valores registrados en las cuentas del Inmovilizado que hasta 2007, debido a la inexistencia del subsistema contable que permita su correcto tratamiento, se contabilizan a partir de los datos de la ejecución presupuestaria pero el contenido de sus cuentas se limita a las inversiones realizadas a partir de 2001. No obstante, a diferencia de ejercicios anteriores, en 2006 se realizan por primera vez dotaciones para amortización del inmovilizado.

Al activarse el módulo de contabilización del Inmovilizado se produce un ajuste contable y un asiento de reclasificación al igual que en la DGA. Los ajustes se producen en 2007 y así viene reflejado en los Estados de Inmovilizado presentados en las cuentas, que detallan el importe activado y la amortización acumulada correspondiente a estos activos. El asiento se realiza con cargo al grupo 2 y abono a la cuenta de Patrimonio de cada organismo. Así mismo, se produce en este mismo ejercicio el traspaso contable desde la DGA de la parte de Inmovilizado correspondiente al IAM y al IAJ.

A continuación, a partir de las memorias incluidas en las cuentas y la documentación presentada por la CA, se analizan los datos más significativos observados en cada organismo en los ejercicios 2006 y 2007.

1. INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)

Creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, el INAEM es un Organismo Autónomo de carácter administrativo. Su finalidad primera es la ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la CA. También asume las competencias que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en cuanto a políticas activas de empleo de la CA antes de producirse la transferencia mediante RD 646/2002, de 5 de julio.

a) Contabilidad presupuestaria

Los créditos y previsiones iniciales para 2006 del INAEM ascendieron a 106.820 miles de euros. Durante el ejercicio las modificaciones presupuestarias netas, 7.294 miles de euros, supusieron créditos y previsiones definitivas de 114.114 miles de euros, un 8% más que en el 2005.

Las modificaciones aprobadas en el ejercicio se clasifican por tipos en:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
-
Ampliaciones de crédito
7.899
Recursos propios por mayores ingresos
Transferencias de crédito
± 2.091
Incorporaciones remanentes de crédito
-
Créditos generados por ingresos
-
Otras modificaciones
(605)
Total modificaciones
7.294

Atendiendo al presupuesto de gastos, el INAEM en 2006, reconoció obligaciones por 103.294 miles de euros, lo cual supone un grado de ejecución del 91%. De estas obligaciones, el 79% corresponde al capítulo 4 “Transferencias corrientes”.

Los pagos realizados en el ejercicio han alcanzado la cifra de 76.921 miles de euros, lo que conlleva un grado de cumplimiento del 74%.

En cuanto al presupuesto de ingresos, se han reconocidos derechos por un importe de 110.981 miles de euros, resultando un grado de ejecución del 97%. Del total de estos derechos el 94% corresponde al capítulo 4 “Transferencias Corrientes”.

La recaudación neta del ejercicio fue de 81.197 miles de euros, alcanzándose un grado de cumplimiento del 73%.

En este ejercicio, según la información de la cuenta, se producen anulaciones de derechos y devoluciones de Ingresos por 6.583 miles de euros. Estos procedían de Capítulo 3 (subconcepto "Reintegros ejs. cerrados" 5 miles de euros), Capítulo 4 (subconcepto "Transferencias Corrientes OOAA Conferencia Sectorial de Empleo" 6.525 miles euros) y Capítulo 7 (subconcepto "Transferencias de Capital OOAA Conferencia Sectorial de Empleo" 53 miles de euros).

Los derechos y obligaciones reconocidos en el ejercicio dan lugar a un resultado presupuestario negativo, coincidente con el saldo por no existir variación de pasivos financieros, de 7.687 miles de euros.

En el ejercicio 2007, partiendo de unos créditos y previsiones iniciales de 111.880 miles de euros, aprobados en el art. 1.6 de la LP para 2007, y tras unas modificaciones presupuestarias netas de 4.698 miles de euros, que a continuación se detallan, el INAEM dispuso de unos créditos y previsiones finales de 116.578 miles de euros, siendo esta cifra un 2% superior a la de 2006.

Las modificaciones aprobadas en el ejercicio son las siguientes:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
-
Ampliaciones de crédito
5.305
Recursos propios por mayores ingresos
Transferencias de crédito
± 6.284
Incorporaciones remanentes de crédito
-
Créditos generados por ingresos
-
Otras modificaciones
(607)
Total modificaciones
4.698

En 2007 la liquidación del presupuesto de gastos del INAEM refleja unas obligaciones reconocidas de 107.830 miles de euros, lo que supuso un grado de ejecución del 92%. Con cargo al capítulo 4 “Transferencias corrientes” se reconocieron el 78% de estas obligaciones.

En la vertiente de ingresos se han reconocido un total de derechos de 113.622 miles de euros, casi el 100% de las previsiones. El 93% de estos derechos proceden del capítulo 4 “Transferencias corrientes”. Se realizaron pagos por importe de 92.148 miles de euros, lo que supone un grado de cumplimiento del 85%.

La recaudación neta del ejercicio ha sido de 71.588 miles de euros, llegándose a un grado de cumplimiento del 63%.

En 2007 se han producido anulaciones de Derechos y Devoluciones de Ingresos por 7.089 miles de euros. Estos proceden, de Capítulo 3 (subconcepto "Reintegros ejs. cerrados" 8 miles de euros), Capítulo 4 (subconcepto Transferencias Corrientes OOAA "Conferencia Sectorial de Empleo" 6.453 miles de euros y "Planes trabajo Centros Nacionales Formación" 607 miles de euros, quedando en el último Derechos Negativos) y Capítulo 7 (subconcepto "Transferencias de Capital OOAA Conferencia Sectorial de Empleo" 21 miles de euros).

De la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos se obtiene un resultado presupuestario positivo, de 5.792 miles de euros.

b) Situación patrimonial

El INAEM presenta, en 2006, un superávit de 8.394 miles de euros en su cuenta de resultado económico patrimonial.

Los deudores presupuestarios, procedentes de 2006, ascendían a final de ejercicio 29.784 miles de euros, correspondiendo el 98% de los mismos a los generados por transferencias y subvenciones recibidas. En cuanto a los deudores de ejercicios cerrados, a final de 2006 permanecen pendientes 1.355 miles de euros, y en este ejercicio se han producido disminuciones de 37 miles de euros.

Los acreedores presupuestarios, de ejercicio corriente, presentaban un saldo final de obligaciones reconocidas pendientes de pago de 26.373 miles de euros, correspondiendo el 91% de las mismas a transferencias y subvenciones concedidas por el INAEM. Por otro lado, a 31 de diciembre quedan pendientes de pago 28 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores.

Los deudores por operaciones no presupuestarias tienen un saldo a fin de ejercicio de 2.122 miles de euros, según el estado que se presenta en la cuenta.

El saldo pendiente de pago que presenta la agrupación de acreedores extrapresupuestarios a 31 de diciembre es de 2.404 miles de euros.

El estado de tesorería recoge los saldos y movimientos del ejercicio por los distintos conceptos y refleja un saldo final, coincidente con el que aparece en balance, de 21.688 miles de euros.

En cuanto al remanente de tesorería, asciende a fin de 2006 a 26.136 miles de euros.

En 2007 los deudores presupuestarios por ejercicio corriente presentan un saldo final de 42.034 miles de euros, de los que, el 98% procede de transferencias y subvenciones recibidas. En cuanto a los deudores de ejercicios cerrados, ascienden a 1.807 miles de euros pendientes de cobro, a fin de ejercicio.

El saldo final de los acreedores presupuestarios, generados en el ejercicio corriente, que asciende a 15.682 miles de euros, corresponden en un 86% a transferencias y subvenciones concedidas por el INAEM. Por otro lado, del saldo de ejercicios cerrados quedan pendientes 28 miles de euros que corresponden a ejercicios anteriores a 2006.

En relación con las operaciones no presupuestarias, el importe de los deudores, a 31 de diciembre, es de 3.349 miles de euros.

A fin de 2007 el saldo final pendiente es de 3.419 miles de euros.

El saldo de tesorería es de 3.861 a fin de 2007.

La cuenta de resultado económico-patrimonial refleja un superávit de 7.018 miles de euros.

El remanente de tesorería resultante en el INAEM en 2007 es positivo de 29.082 miles de euros.

2. INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD (IAJ)

El Instituto Aragonés de la Juventud se crea, como organismo autónomo de carácter administrativo, por la Ley 19/2001, de 4 de diciembre.

La finalidad del IAJ es la promoción de los jóvenes en el desarrollo político, social económico y cultural, favorecer su autonomía personal e inserción social, así como la superación de las desigualdades sociales y la mejora de la calidad de vida y el aprovechamiento óptimo de los servicios públicos destinados a la juventud.

En 2006 sus gastos se liquidan dentro de la Sección 20 de “Servicios Sociales y Familia” como servicio 12.

a) Contabilidad presupuestaria

En el art. 1.2.2 de la LP para 2006 se aprueban sus créditos iniciales, por 7.485 miles de euros que pasan a ser 7.986 miles de euros (un 14% más que en 2005), tras las modificaciones presupuestarias de 501 miles de euros que se detallan a continuación:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
114
Transferencias de crédito
23

(175)

s/d
Créditos generados por ingresos
539
Total modificaciones
501

En este ejercicio se reconocen obligaciones por importe de 7.125 miles de euros (un 8% más que en 2005), alcanzándose un grado de ejecución del 89%, los pagos fueron de 6.266 miles de euros, lo que equivale a un cumplimiento del 88%.

La LP para 2007, en su art. 1.3, aprueba unos créditos y previsiones iniciales de 9.608 miles de euros que tras las modificaciones presupuestarias por 896 miles de euros, resultan en créditos y previsiones finales de 10.504 miles de euros (un 32% superior al ejercicio anterior).

Dichas modificaciones según la cuenta son las siguientes:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
-
Ampliaciones de crédito
207
Transferencias de crédito
± 27
Recursos propios por mayores ingresos
Incorporaciones remanentes de crédito
-
Créditos generados por ingresos
827
Recursos propios por mayores ingresos
Otras modificaciones
(138)
Total modificaciones
896

El IAJ reconoce en 2007 obligaciones por un importe de 8.284 miles de euros, aumentando estas un 16% con respecto al ejercicio anterior. El grado de ejecución ha sido del 79%. El capítulo de mayor repercusión del presupuesto de gastos es el 1 “Gastos de Personal”, con el 49% de dichas obligaciones.

Así mismo, se han producido pagos de obligaciones de ejercicio corriente por 7.431 miles de euros y suponen un grado de cumplimiento del 90%.

En la vertiente de Ingresos, se reconocen derechos, por 10.510 miles de euros, con lo que el grado de ejecución es prácticamente del 100%. El capítulo 4 “Transferencias Corrientes” supone el 78% de estos derechos.

En cuanto a la recaudación de estos derechos, ha sido de 8.961 miles de euros con lo que el grado de cumplimiento es de un 85%.

Los datos anteriores dan lugar a un saldo presupuestario positivo de 2.226 miles de euros.

b) Situación patrimonial

La cuenta de resultado económico patrimonial del IAJ para 2007, primer ejercicio de aplicación del PGCP, arroja un saldo positivo de 2.461 miles de euros.

Los deudores presupuestarios procedentes del ejercicio eran 1.549 miles de euros, de los que el 81% corresponden a transferencias y subvenciones recibidas.

En cuanto a los acreedores presupuestarios, ascendían a 853 miles de euros, siendo el 58% de los mismos los procedentes del capítulo 6 “Inversiones reales”.

Por lo que se refiere a saldos de ejercicios cerrados, la cuenta no incluye información de los mismos.

Las operaciones extrapresupuestarias suponen unos saldos deudores de 327 miles de euros y acreedores de 482 miles de euros.

El saldo de tesorería en este ejercicio asciende a 1.723 miles de euros y el remanente de tesorería a 2.226 miles de euros.

Sin embargo al introducir los datos parciales se produce una diferencia de 38 miles de euros, debida a la contabilización del IVA, en tesorería, en remanente y en los acreedores que aparecen en balance.

3. INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER (IAM)

Su finalidad es elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.

Fue creado por Ley 2/1993, de 19 de febrero, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Servicios Sociales y Familia. Hasta 2006, inclusive, sus presupuestos se integraban en los de la Administración General como servicio 10 de la sección 20 y dentro del programa 3232 “Promoción de la Mujer”.

a) Contabilidad presupuestaria

En el art. 1.2.1 de la LP de 2006, se aprueba para el IAM un presupuesto inicial de 2.950 miles de euros que pasa a ser 3.554 miles de euros (17% superior al de 2005), tras producirse las siguientes modificaciones presupuestarias:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
21
Transferencias de crédito
333

(169)

s/d
Incorporaciones remanentes de crédito
81
Créditos generados por ingresos
388
Otras modificaciones
(50)
Total modificaciones
604

En este ejercicio se reconocen obligaciones por 3.231 miles de euros (un 18% más que en 2005), que suponen un grado de ejecución del 91%. El capítulo 2 “Gastos corrientes de bienes y servicios” constituye el 38% de estas obligaciones, seguido del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, que supone el 31% de los mismos.

De estas obligaciones se han producido pagos en este ejercicio por 1.772 miles de euros, que han supuesto un grado de cumplimiento del 55%.

La LP para 2007 aprueba unos créditos y previsiones iniciales para el IAM de 3.789 miles de euros, los créditos y previsiones finales ascendieron a 4.325 miles de euros, y suponen un aumento del 22% respecto a 2006, después de tramitarse las modificaciones presupuestarias siguientes:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
387
Recursos propios por mayores ingresos
Transferencias de crédito
± 177
Incorporaciones remanentes de crédito
21
Remanente de tesorería
Créditos generados por ingresos
217
Recursos propios por mayores ingresos
Otras modificaciones
(89)
Total modificaciones
536

Respecto a la liquidación del presupuesto de gastos, el IAM, reconoce obligaciones en 2007 por un importe de 3.756 miles de euros, un 16% más que en 2006, el grado de ejecución asciende a un 87%. Los pagos realizados, 2.922 miles de euros, suponen un grado de cumplimiento del 78%.

En cuanto a los ingresos se refiere, los derechos reconocidos sumaron 4.319 miles de euros, siendo el capítulo de mayor repercusión el 4 “Transferencias corrientes” que cuenta con el 95% de estos derechos. El grado de ejecución es próximo al 100%.

De estos derechos se producen cobros por 3.304 miles de euros, lo que implica un grado de cumplimiento del 76%.

Los derechos y obligaciones reconocidos en el ejercicio dan lugar a un saldo presupuestario positivo de 563 miles de euros, en 2007.

b) Situación patrimonial

El resultado económico patrimonial que refleja la cuenta es positivo en 644 miles de euros.

Los deudores del ejercicio pendientes de cobro ascienden a 1.015 miles de euros, debiéndose el 98% de los mismos a “Transferencias corrientes”.

En cuanto a los acreedores pendientes de pago, ascienden a 834 miles de euros, y corresponden fundamentalmente, a “Gastos corrientes en bienes y servicios” (un 49%) y Transferencias Corrientes (un 47%).

La cuenta no incluye información acerca de los saldos procedentes de ejercicios cerrados.

Los deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias presentan unos saldos de 8 miles de euros y 115 miles de euros, respectivamente.

El saldo de Tesorería es de 490 miles de euros.

Así mismo, el Remanente de Tesorería que resulta al finalizar 2007, es positivo en 573 miles de euros.

4. INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS)

El IASS es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo. Tiene como finalidad incrementar el bienestar social y la calidad de vida de la Comunidad aragonesa, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos.

a) Contabilidad presupuestaria

Los créditos y previsiones inicialmente aprobados en el art. 1.3 de LP para 2006, ascendían a 175.021 miles de euros. En este ejercicio se producen las modificaciones presupuestarias que se reflejan en el siguiente cuadro y que dan lugar a unos créditos y previsiones finales de 209.651 miles de euros, un 19% mayores que en el ejercicio anterior.
TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
14.855
Recursos propios por mayores ingresos
Transferencias de crédito
± 8.187
Incorporaciones remanentes de crédito
21.000
Remanente de tesorería
Otras modificaciones
(1.225)
Total modificaciones
34.630

El IASS reconoce obligaciones en 2006 por importe de 170.710 miles de euros (un 16% más que en 2005), siendo el grado de ejecución del 81%. Los capítulos de mayor repercusión en gastos han sido “Gastos de personal” y "Gastos corrientes en bienes y servicios” con el 40% y el 34% de las obligaciones, respectivamente.

Estas obligaciones han originado pagos por 150.630 miles de euros, esto es un grado de cumplimiento resultante del 88%.

Se reconocen derechos por 184.908 miles de euros, dándose un grado de ejecución del 88%, y correspondiendo el 82% de estos derechos a los derivados de “Transferencias corrientes”.

Se han producido cobros por un importe de 145.026 miles de euros, lo que supone un grado de cumplimiento del 78%.

El saldo presupuestario que resulta en este ejercicio es de 14.198 miles de euros.

Los créditos y previsiones aprobados por la LP de 2007 ascendieron a 201.329 miles de euros. Tras modificaciones por importe de 23.263 miles de euros, los créditos y previsiones finales fueron 224.592 miles de euros.

Las figuras modificativas tramitadas son las siguientes:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
3.316
Recursos propios por mayores ingresos
Transferencias de crédito
± 7.035
Incorporaciones remanentes de crédito
21.529
Remanente de tesorería
Otras modificaciones
(1.582)
Total modificaciones
23.263

Se reconocen obligaciones por 190.609 miles de euros (un 12% más que en 2006), que suponen un grado de ejecución del 85%, comprendiendo el mayor peso específico a los capítulos 1 y 2 cuyas obligaciones alcanzan el 38% y el 37%, respectivamente, de los totales.

Derivados de estas obligaciones se realizan pagos por 161.854 miles de euros, implicando un grado de cumplimiento del 85%.

Atendiendo a la liquidación de los ingresos, se generan unos derechos reconocidos por 200.027 miles de euros (un 8% más que en el ejercicio anterior), de los cuales se recaudan 138.224 miles de euros, dando lugar a unos grados de ejecución y cumplimiento del 89% y el 69%, respectivamente. El 85% de los derechos reconocidos corresponde al capítulo 4 “Transferencias corrientes”

El saldo presupuestario que resulta es positivo de 9.418 miles de euros.

b) Situación patrimonial

Según los datos reflejados en su cuenta el resultado económico patrimonial que presenta el IASS, en 2006, es positivo de 19.825 miles de euros.

A 31 de diciembre se encontraban pendientes de pago por obligaciones procedentes del ejercicio 20.080 miles de euros, y 275 miles de euros por acreedores de ejercicios anteriores.

En cuanto a los deudores, el saldo a final de 2006 era de 39.882 miles de euros procedentes del ejercicio corriente y de 21.382 miles de euros de ejercicios anteriores, fundamentalmente de 2005. De estos últimos 21.000 miles de euros corresponden a capítulo 7 “Transferencias de capital”.

En operaciones no presupuestarias resultan unos saldos de 2.329 miles de euros en deudores y 3.927 miles de euros en acreedores.

El saldo de tesorería que figura en la memoria y en el balance, asciende a 4.067 miles euros.

El estado de remanente de tesorería de la memoria contiene un error, reconocido y subsanado por la entidad, el resultante después de la corrección asciende a 43.378 miles de euros.

Se detecta una diferencia de 4 miles de euros entre los acreedores que se reflejan en balance, respecto a los que resultan de la liquidación, así como entre el saldo de tesorería presentado y el calculado con los datos parciales de la cuenta. Todo ello es debido, a la forma de contabilizar el IVA.

Los estados de cuentas de 2007 reflejan un resultado económico patrimonial positivo de 18.765 miles de euros.

Al finalizar 2007, quedan pendientes de cobro deudores presupuestarios procedentes de ejercicio corriente por 61.803 miles de euros, de los cuales el 98% corresponden a transferencias y subvenciones recibidas.

Los deudores presupuestarios de ejercicios cerrados han sido recaudados en un 74%, quedando pendiente a final de ejercicio un saldo de 15.857 miles de euros.

Los acreedores presupuestarios procedentes del ejercicio alcanzan la suma de 28.755 miles de euros, siendo el mayor importe el que corresponde a los procedentes del capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, que suponen el 39% del total.

En cuanto a los acreedores pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados en 2007, se ha registrado el pago del 97% de los que componían su saldo inicial, quedando 654 miles de euros pendientes de pago a fin de ejercicio.

Con respecto a las operaciones extrapresupuestarias, al final del ejercicio el saldo pendiente de deudores es de 2.769 miles de euros, siendo el de los acreedores extrapresupuestarios de 3.990 miles de euros.

El saldo de tesorería en este ejercicio asciende a 5.758 miles euros.

En el estado de remanente de tesorería se produce el mismo error de cálculo que en 2006, después de la rectificación el remanente de tesorería que resulta es de 52.793 miles de euros.

5. SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD (SAS)

El SAS se crea por la Ley 2/1989, de 21 de abril, (modificada por las leyes 8/1999, de 9 de abril y 6/2002, de 15 de abril) como organismo autónomo de carácter administrativo. Sus fines son atención de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa prestando los servicios sanitarios de forma igualitaria y evitando desequilibrios territoriales y sociales, el aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios, con el fin de elevar el nivel de salud en la Comunidad, y la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas para obtener el máximo rendimiento de los recursos disponibles y garantizar la cantidad y calidad de la asistencia sanitaria.

El D. 51/1990, de 3 de abril, aprueba el reglamento del SAS siendo posteriormente modificado por los Decretos 45/2000, de 29 de febrero, y 148/2002, de 30 de abril, este último aprueba la estructura del Organismo.

Desde que se produce el traspaso por parte de la Administración Central del Estado de las funciones y servicios del INSALUD en 2001 (RD 1475/2001 de 27 de diciembre), la Comunidad asume plenamente las competencias en materia sanitaria y es el D. 6/2002, de 22 de enero, el que las distribuye entre el Departamento de la Comunidad competente y el SAS.

a) Contabilidad presupuestaria

La LP para 2006 aprueba créditos y previsiones para el SAS que inicialmente ascendían a 1.410.380 miles de euros. Durante el ejercicio se producen modificaciones presupuestarias por importe de 39.952 que hacen que el presupuesto definitivo sea de 1.450.332 miles de euros, superando al de 2005 en tan sólo 5 miles de euros.

Las modificaciones tramitadas en 2006 son las que a continuación se detallan:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
50.658
44.144 Mayores ingresos

6.514 Bajas por anulación

Transferencias de crédito
± 33.216
Incorporaciones remanentes de crédito
68
Remanente de tesorería
Créditos generados por ingresos
243
Mayores ingresos
Otras modificaciones
(11.017)
Total modificaciones
39.952

En el ejercicio se reconocen derechos que ascienden a 1.435.469 miles de euros), lo que conlleva un grado de ejecución del 99%. El 94% de estos derechos corresponden al capítulo 4 “Transferencias corrientes”.

La recaudación del ejercicio es de 1.371.162 miles de euros, con un grado de cumplimiento del 96%.

En cuanto al presupuesto de gastos, el reconocimiento de obligaciones es de 1.447.734 miles de euros (apenas un 1% más que en 2005), alcanzando un grado de ejecución muy cercano al 100%, siendo el capítulo 1 de “Gastos de Personal” el más representativo con un 52% de las obligaciones totales, seguido del 4 “Transferencias corrientes” con un 24% de las mismas.

Los pagos derivados de estas obligaciones ascienden a 1.385.335 miles de euros, implicando un grado de cumplimiento del 96%.

El saldo presupuestario resultante del ejercicio es negativo de 12.265 miles de euros.

Para 2007 se aprueban unos créditos y previsiones que inicialmente ascendían a 1.480.497 miles de euros. Se tramitan en el ejercicio unas modificaciones presupuestarias de 48.850 miles de euros, por lo que los créditos y previsiones finales ascienden a 1.529.347 miles de euros, un 5% superiores a las de 2006.

Las modificaciones se tramitan a través de los siguientes tipos:

TIPO MODIFICATIVO
Importe en miles de euros
Financiación
Ampliaciones de crédito
52.591
52004 Mayores ingresos

587 Bajas por anulación

Transferencias de crédito
± 13.476
Incorporaciones remanentes de crédito
335
Remanente de tesorería
Créditos generados por ingresos
168
Mayores ingresos
Otras modificaciones
(4.244)
Total modificaciones
48.850

El importe de los derechos que se reconocen en 2007 es de 1.532.714 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución próximo al 100%. Esta cifra implica un aumento del 7% respecto al ejercicio anterior. El capítulo que adquiere mayor relevancia en esta liquidación es el 4 “Transferencias corrientes”, 94% de los totales. El grado de cumplimiento de los derechos es del 96%, con una recaudación de 1.475.949 miles de euros.

Las cifras mencionadas de derechos y recaudación son netas una vez deducidas anulaciones de derechos y devoluciones de ingresos que se han hecho efectivas en el ejercicio por 213 miles de euros procedentes de capítulo 3, concretamente en el concepto “SAS Ingresos por Servicios en Hospitales”.

En la vertiente de los gastos se han reconocido obligaciones por un importe de 1.524.233 miles de euros, superando las del ejercicio 2006 en un 5%. También aquí el grado de ejecución es próximo al 100% siendo el capítulo 1 “Gastos de personal” el de mayor importancia, 54% de las totales.

Se realizan pagos por 1.475.557 miles de euros, siendo el grado de cumplimiento del 97%.

Debido a las operaciones anteriores, el saldo presupuestario es de 8.481 miles de euros.

b) Situación patrimonial

La cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio 2006 arroja un saldo positivo 46.313 miles de euros.

Los deudores presupuestarios de ejercicio corriente presentaban a 31 de diciembre un saldo de 64.307 miles de euros y el 93% del mismo corresponde al capítulo 4 “Transferencias corrientes”. No resultan saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores.

Por lo que se refiere a los acreedores presupuestarios, en el ejercicio quedaron pendientes de pago 62.399 miles de euros. El 50% de los mismos procede del capítulo 6 “Inversiones reales” y el 32% corresponde al 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”. No constan saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados.

En cuanto a operaciones no presupuestarias, los saldos de deudores y acreedores de esta naturaleza son 5.192 miles de euros de signo negativo para los primeros y 19.983 miles de euros para la segunda agrupación.

Entre los deudores extrapresupuestarios, la cuenta 449 “Anticipo de Retribuciones al Personal” registra cargos y abonos por 1.069 miles de euros y 1.016 miles de euros, respectivamente, que deberían haberse imputado en su momento al capítulo 8 del presupuesto. De haberlo hecho, el resultado presupuestario disminuiría en 53 miles de euros.

El saldo de tesorería que figura en el estado de la memoria y en el balance asciende a 982 miles euros.

En cuanto al remanente de tesorería, es negativo en 22.274 miles de euros.

La cuenta de resultado económico-patrimonial refleja un superávit de 60.074 miles de euros en el ejercicio 2007.

A final de ejercicio resultan deudores presupuestarios de ejercicio corriente por 56.765 miles de euros que corresponden en un 86% del capítulo 4 “Transferencias corrientes”.

El saldo de acreedores presupuestarios de ejercicio corriente, asciende a la cifra de 48.676 miles de euros.

En cuanto a ejercicios cerrados el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2007 era de 1.707 miles de euros y el pendiente de pago a la misma fecha de 219 miles de euros.

El saldo de deudores por operaciones no presupuestarias es de 5.731 miles de euros.

Como en 2006, el resultado presupuestario habría de aumentarse en 48 miles de euros de haber imputado correctamente los anticipos de retribuciones al personal.

Los acreedores extrapresupuestarios reflejan un saldo final de 30.711 miles de euros.

El saldo de Tesorería en 2007 es de 1.157 miles de euros.

En cuanto al remanente de tesorería, resulta negativo en 14.142 miles de euros

De nuevo, debido a la contabilización del IVA, al introducir los datos parciales se produce una diferencia de 96 miles de euros en tesorería, en remanente y en los acreedores que figuran en balance.

II.2.2. Organismos Autónomos que no han tenido actividad en 2006 y 2007

INSTITUTO ARAGONÉS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES (IAEAS)

El Instituto fue creado por la Ley 17/2003, de 24 de marzo, que regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Aragón (arts. 3 al 29 y disposiciones adicionales). La Ley tenía previsto, en su disposición adicional cuarta, la aprobación de los estatutos del Instituto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Al finalizar el ejercicio 2007 no consta que se hayan aprobado dichos estatutos.

El IAEAS nace como organismo autónomo, adscrito al Departamento responsable de Educación.

Su finalidad es organizar en régimen de autonomía la actividad educativa, atribuida a la Comunidad Autónoma, en el ámbito del grado superior de las enseñanzas artísticas, cooperando con ello a la mejora de la actividad cultural de la Comunidad. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, cuya titularidad sea de la Comunidad, quedarán a efectos organizativos adscritos a este Organismo.

En cuanto al presupuesto, su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la CA, la legislación sobre hacienda y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

El IAEAS no presenta actividad alguna en los ejercicios 2006 y 2007.

II.3. Entes públicos

A) Consideraciones generales

En este apartado se incluyen las entidades de derecho público integrantes del sector público aragonés que por su propia naturaleza deben someter su contabilidad al PGCP, de conformidad con las disposiciones por las que fueron creados. Los entes públicos autonómicos al finalizar 2007 son los siguientes:


Cuadro nº 22

Entes Públicos



          - Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria
          - Centro Investigación y Tecnología Agroalimentaria
          - Consejo Aragonés de Personas Mayores
          - Consejo de la Juventud de Aragón
          - Entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos
          - Entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
          - Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
          - Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
          - Instituto Aragonés del Agua


Entre estas entidades, cabe distinguir las siguientes agrupaciones:

— Las que en virtud de su normativa específica su régimen contable se somete al PGCP: Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Instituto Aragonés del Agua (IAA), Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos e Instituto Aragonés de Gestión.

— Las entidades de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, Consejo Aragonés de Personas Mayores y Consejo Nacional de la Juventud de Aragón que, ante el silencio de su normativa específica respecto del régimen contable que les resulta aplicable, dada la naturaleza de la actividad sin ánimo de lucro que desarrollan, se opta por incluirlos entre los sometidos al PGCP.

— A estas entidades habría que añadir la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Tecnológico de Aragón y el Instituto de Fomento de Aragón incluidos en el apartado de empresas públicas al estar sometidos al régimen de contabilidad privado.

Los importes agregados de liquidación de presupuesto de gastos e ingresos, saldos presupuestarios, balance y cuenta del resultado económico-patrimonial de estos entes se reflejan, en los anexos I.1.1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5. que acompañan a este informe.

B) Observaciones derivadas de la fiscalización

De un análisis global destacan las siguientes cuestiones:

— El importe agregado de los créditos y previsiones finales de los entes que rinden liquidaciones presupuestarias, asciende a 123.018 miles de euros en 2006 y 140.442 miles de euros en 2007. Las obligaciones reconocidas fueron 105.280 y 132.052 miles de euros en cada uno de los ejercicios.

— En términos agregados, los resultados presupuestarios son negativos en 2006 en 5.680 miles de euros y positivos en 2007, 17.843 miles de euros. El paso de un saldo negativo a uno positivo se debe, fundamentalmente, al resultado obtenido por el Instituto Aragonés del Agua que obtiene un saldo negativo en 2006 de 10.916 miles de euros, y positivo en 2007 de 8.354 miles de euros.

— Según los datos de las cuentas de los entes públicos, el endeudamiento con entidades de crédito asciende a 23.165 miles de euros a fin de 2007.

— No constan en este Tribunal los informes de control financiero de todos los entes públicos de la Comunidad.

— De la liquidación del presupuesto de gastos de la CA se deducen transferencias a los entes por 16.864 miles de euros.

A continuación se exponen algunas de las observaciones derivadas del análisis de las cuentas y de los informes de control financiero que constan en el Tribunal de Cuentas, correspondientes a los entes públicos de la CA:

II.3.1. Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)

La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de las Cortes de Aragón, (modificada por Ley 26/2003, de 30 de diciembre) crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón como entidad de derecho público con los fines generales de impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora y, finalmente, impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento y control de actividades relacionadas con las mismas.

Sus estatutos no se han aprobado dentro del plazo establecido en su Ley de creación (disposición final primera) que determina el plazo de aprobación en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor de la mencionada ley.

El CITA presenta un Balance de Situación del que no es posible deducir con exactitud el importe de cada rúbrica, ya que su estructura no se adapta al plan general de contabilidad pública que le es aplicable

Según la cuenta rendida por el centro, existen discordancias con las cifras reales en el estado del remanente de tesorería y el acta de arqueo. Estas obedecen a los remanentes derivados de la actividad empresarial del CITA y a que, desde años atrás, no se han incorporado presupuestariamente los remanentes de crédito.

II.3.2. Entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

Del informe de control financiero realizado a la entidad destacan las siguientes cuestiones:

— Las cuentas de inmovilizado no recogen la cesión de uso del inmueble en que desarrolla su actividad la Entidad, cesión que tampoco está formalizada jurídicamente.

— Tampoco se recoge en cuentas el valor de los aparatos cedidos por los proveedores de reactivos.

— El coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización del inmovilizado es fijo y constante del 10%, sin atender a la distinta naturaleza de los bienes.

— No se refleja en las cuentas el valor a 31 de diciembre de las existencias de productos para consumo ni de los destinados a la venta.

II.4. Empresas públicas

A) Consideraciones generales

Para delimitar el sector público empresarial de la CA sujeto al ámbito de fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha observado el contenido del art. 83 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la CA de Aragón, que establece que “exclusivamente son empresas de la Comunidad Autónoma las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma, por sí o a través de sus organismos públicos”.

— De acuerdo con lo anterior, al finalizar el ejercicio 2007 el sector público empresarial estaba constituido por 31 sociedades mercantiles y tres entidades de derecho público.

— Así, la relación de empresas públicas incluye tres entidades que no tienen la naturaleza jurídica de sociedad pero que, de conformidad con su normativa específica, someten su contabilidad al PGC, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

— En ambos ejercicios se han constituido las siguientes empresas:

En 2006:

— Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.

— Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A.

— Plhus Plataforma Logística, S.L.

— Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. (constituida en 2005 pero no inscrita en el RM hasta 2006).

En 2007:

— Plaza Desarrollos Logísticos, S.L.

— Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.

En relación con estas sociedades, se ha solicitado el “expediente en el que se justifique la utilidad y oportunidad de su creación” (art. 84 del Decreto Legislativo 2/2001) habiéndose facilitado por la CA la información siguiente:

— Plhus Plataforma Logística, S.L.: Informe de 13 de junio de 2006, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

— Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.: Informe remitido el 27 de abril de 2005 por el S.G.T. de Medio Ambiente sobre constitución de sociedad.

— Plaza Desarrollos Logísticos, S.L.: Informe de 20 de julio de 2007, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

— Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.: Informe del Director Gerente del I.A.F., de 12 de abril de 2007.

Los dos informes restantes no constan en este Tribunal, excepto la información aportada por el Servicio de Patrimonio según la cual no se dispone de otra documentación justificativa de la utilidad y oportunidad de la creación, distinta de las exposiciones de motivos que figuren en los Decretos del Gobierno de Aragón por los que se autoriza la participación en estas empresas.

En 2007 se incorporó al sector público empresarial la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR). Esta empresa se constituyó en 1983 con el objeto social de la promoción de inversiones en la región aragonesa y la participación, en su caso, en el capital de sociedades a constituir o ya existentes, con carácter minoritario y temporal. En 2006 la empresa estatal SEPI vendió el 23% de la participación en la sociedad a Savia Capital Inversión, S.A.U. y en 2007 el 27%, por lo que a 31 de diciembre de 2007 la participación indirecta de la DGA en la empresa era del 57%.

Al finalizar los ejercicios fiscalizados las empresas públicas son las siguientes:


Cuadro nº 31

Empresas públicas

(expresado en porcentaje)

2006
2007
Participación total del Sector Autonómico
Otras participaciones públicasTotal participación públicaParticipación total del Sector AutonómicoOtras participaciones públicasTotal participación pública
- Avalia Aragón, S.G.R.
50
1060501060
- Aragonesa de gestión de Residuos, S.A.
60
-6060-60
- Aramón, montañas de Aragón, S.A.
50
-5050-50
- Centro dramático de Aragón, S.A.
100
-100100-100
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (grupo)
- Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
100
-100100-100
- Radio Autonómica de Aragón, S.A.
100
-100100-100
— Televisión Autonómica de Aragón, S.A.
100
-100100-100
- Escuela superior de hostelería de Aragón, S.A.
100
-100100-100
- Estación Aduanera de Zaragoza y servicios complementarios, S.A.
34
2054342054
- Gestora turística de San Juan de la Peña, S.A.
100
-100100-100
— Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L.
100
-100100-100
Instituto Aragonés de Fomento (grupo)
- Servicio de interpretación telefónica, S.A. (Asitel)
100
-100100-100
- Centro europeo de empresas e innovación de Aragón, S.A.
67
3299673299
- Ciudad del motor de Aragón, S.A.
60
401006040100
- Instituto Aragonés de fomento
100
-100100-100
- Parque Tecnológico Walqa, S.A.
50
2878502878
- Instituto Tecnológico de Aragón
100
-100100-100
- Nieve de Aragón, S.A:
64
-6464-64
- Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A.
100
-100100-100
- Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A
80
-8080-80
- Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA)
52
1264521264
- Plaza Desarrollos Logísticos, S.L.
-
--71-71
- Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.
50
501005050100
- Capital Inversión, s.a. (Savia)
100
-100100-100
- Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, s.a.u.
100
-100100-100
- Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, s.a.
100
-100100-100
- Aragón Exterior. S.A. (Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés)
100
-100100-100
- Sociedad para Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR)
-
--57-57
- Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.
-
--8020100
Sociedad de promoción y gestión del turismo aragonés, S.A. (grupo)
- Aeronáutica de los Pirineos, S.A.
94
-9499-99
- Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.
100
-100100-100
Suelo y Vivienda de Aragón, S.L. (grupo)
- Platea y Gestión, S.A.
41
4182414182
- Plhus Plataforma Logística, S.L.
83
171008515100
- Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.
100
-100100

-100

Respecto al ejercicio 2005, se han producido las siguientes variaciones en la participación de la DGA en el capital social de las sociedades, al margen de la creación de cuatro empresas en 2006 y dos en 2007:

— Avalia Aragón, SGR:

En los ejercicios 2006 y 2007 se han producido aumentos y disminuciones en la participación en el capital, consecuencia de incorporación de nuevos socios partícipes o reintegro de cuotas, que han supuesto una disminución de la participación autonómica que pasa del 53% al 50%.

— Sociedad Inmuebles GTF, S.L.:

La Ley 1/2006, de 6 de abril, autoriza la venta del 50% de la participación autonómica en la empresa a la Sociedad General de Autores de España. No consta que se haya llegado a producir esta operación.

— Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.:

En 2006 y 2007, y dado que la empresa se encuentra incursa en causa de disolución, se acuerdan ampliaciones y reducciones de capital con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial. El porcentaje de participación de la DGA en la empresa no varía.

— Aeronáutica de los Pirineos, S.A.:

En 2006 se acuerda una reducción de capital que no afecta al porcentaje de participación de la DGA a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. A fin de ejercicio la sociedad se halla incursa en causa de reducción de capital, en 2007 la cifra de capital se amplía incrementándose el porcentaje de participación de la CA. En la memoria de la empresa no se hace referencia a la evolución del capital social.

— En 2006, Platea y Gestión, S.A. realiza una ampliación de capital social por importe de 4.000 miles de euros de la que resulta una disminución de la participación indirecta de la CA que es a fin de 2007 del 41%.

A través de las participaciones indirectas de las entidades que se indican, se integran en el sector público empresarial las siguientes sociedades: a través del Instituto Aragonés de Fomento, Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A., Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A., Ciudad del Motor de Aragón, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.; a través de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Radio Autonómica de Aragón, S.A. y Televisión Autonómica de Aragón, S.A.; a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo, S.A., Aeronáutica de los Pirineos, S.A. y a través de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A., Platea Gestión, S.A. y Plhus Plataforma Logística, S.L.

B) Observaciones derivadas de la fiscalización

— La Intervención General de la Administración de la Comunidad aprueba anualmente el “Plan de Actuaciones de Control financiero” que resuelve qué entidades de derecho público, empresas públicas y fundaciones privadas de iniciativa pública quedan sometidas a control relativo a los ejercicios a 31 de diciembre de 2006 y 2007, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la LH y al art. 5 del D. 23/2003, de 28 de enero. La DGA realiza estos controles con base en los planes de actuaciones de control aprobados anualmente con carácter general, a través de firmas de auditoría autorizadas al efecto. El D. 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su art. 22.2 especifica el contenido de las cuentas anuales de las entidades de derecho público y de las empresas, disponiendo su contenido mínimo.

Conforme al contenido, se han verificado las cuentas anuales rendidas por las entidades del sector empresarial autonómico, resultando las conclusiones siguientes:

— Con carácter general, las entidades que forman parte del sector público empresarial de Aragón han rendido los estados a que se refieren los apartados d) a g), ambos inclusive, del artículo 22.2 del mencionado Decreto.

— En particular, la no inclusión de los estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, impide llevar a cabo determinados análisis relacionados con sus resultados y, en consecuencia, con la situación económico-financiera que presentan las cuentas anuales rendidas.

— Las cifras agregadas de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de estas entidades se exponen en los anexos I.3-1 y I.3-2, respectivamente.

Un análisis global de aquellas entidades de las que se dispone de datos suficientes, y desde el ámbito económico-financiero, fundamentalmente circunscrito al último de los ejercicios fiscalizados, cabría destacar los siguientes aspectos:

— El resultado agregado del ejercicio 2007 correspondiente a las empresas de la Comunidad supone unas pérdidas de 73.927 miles de euros, que ascenderían a un importe de 137.089 miles de euros una vez deducidas aquellas subvenciones aplicadas a resultados de las que se tiene suficiente detalle (63.162 miles de euros).

— Sólo 11 de las 34 entidades obtienen resultados positivos al finalizar el ejercicio 2007. No obstante, si se deducen las subvenciones de explotación recibidas por las entidades, su número se vería reducido a 7 entidades, lo que supondría el equivalente al 21% sobre el total de las que componen el sector aludido.

— Las siguientes sociedades se encontraban incursas en las causas definidas en los art. 163.1 y 260.4 del TRLSA:

SOCIEDADES
2006
2007
Art.163.1
Art.260.4Art.163.1Art.260.4
Aeronáutica de los Pirineos, S.A.
SI
NONONO
Aragón exterior, S.A. (S. Instrumental para la promoción del comercio aragonés, S.A.)
SI
SISISI
Escuela superior de hostelería de Aragón, S.A.
SI
NONONO
Estación aduanera de Zaragoza y servicios complementarios, S.A.
SI
NOSINO
Gestora turística San Juan de la Peña, S.A.
NO
NOSINO
Plhus Plataforma Logística, S.L.
SI
SINONO
Promoción aeropuerto de Zaragoza, S.A.
SI
SISISI
Savia, capital inversión, S.A.
NO
NOSINO

— El endeudamiento con entidades financieras de las sociedades al final de los ejercicios 2006 y 2007, según las cuentas rendidas o en base a la información facilitada por la CA en el caso de no especificarse en las memorias de las empresas, es el siguiente:
(miles de euros)
Endeudamiento a c/pendeudamiento a l/P
ENTIDAD
2006200720062007
Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.
-33--
Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.U.
-81--
PLHUS Plataforma Logística, S.L.
---9.653
Nieve de Aragón, S.A.
95202--
Parque Tecnológico WALQA, S.A.
-2.3338.85010.741
Suelo y Vivienda de Aragón
9.46721.78925.08739.534
Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.
-478--
Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA
--33.99345.484
Aeronáutica de los Pirineos
--7463
SAVIA, Capital Inversión, S.A.U. (actualmente Aragón Desarrollo e Inversión, S.L.U.)
1.410792--
Aragón Exterior, S.A.
---339
Aramón S.A.
142572525.139
Platea Gestión, S.A.
2.013-3.5119.857

— Desde una óptica global, los estados económico-financieros del sector empresarial autonómico presentan una situación deficitaria, lo que da origen a la necesidad de aportaciones continuadas por parte de sus socios, en especial de la DGA.

Analizados los informes de control financiero realizados por la Intervención General de la CA se observan, fundamentalmente, las siguientes conclusiones que afectan a las empresas que se especifican:

— Defectos en la determinación de retribuciones o irregularidades y/o imprecisiones en la contratación del personal (Ciudad del Motor de Aragón, S.A., Sociedad Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A., Suelo y Vivienda de Aragón, S.A., SAVIA Capital Inversión, S.A., Platea Gestión, S.A., Avalia, S.G.R., Plataforma Logística de Zaragoza, S.A., Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A., Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A., Parque Tecnológico del Motor, S.A., Pabellón Aragón 2008, S.A. y Centro Dramático de Aragón, S.A.)

— Falta de la preceptiva autorización para el concierto de operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido en las LP (Platea Gestión, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.).

— Irregularidades en los procedimientos de contratación o ausencia de manuales que guíen tales procedimientos (Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Centro Dramático de Aragón, S.A., Suelo y Vivienda e Aragón, S.A., AVALIA, S.G.R., Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A., Sociedad de Desarrollo Medioambiental e Aragón, S.A., Centro de Estudios e Investigación de Aragón, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A., Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. y Pabellón Aragón 2008, S.A.)

— Ausencia de autorización por órgano competente para realización de gastos (Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. y Centro Dramático de Aragón, S.A.).

— La Intervención aprecia incumplimientos de los objetivos determinados en los Decretos de creación de las empresas. En el caso de Savia Capital Inversión, S.A., se realizan inversiones financieras en empresas que generan pérdidas, lo que supone, en consecuencia, la dotación de provisiones. En principio, y en la exposición de motivos del Decreto de creación de la empresa, se contemplaba la inversión de recursos recuperables a medio plazo, a diferencia de las ayudas públicas a fondo perdido.

— Se suscribe un convenio de colaboración entre la Sociedad de Promoción y Gestión de Turismo Aragonés, S.A. y Aeronáutica de los Pirineos, S.A. cuyo contenido se asemeja a un contrato de patrocinio que, a juicio de la Intervención, puede enmascarar la concesión de una subvención al margen de la normativa aplicable.

— El objeto social que describen los estatutos sociales de Centro Dramático de Aragón, S.A. es tan amplio que prácticamente coincide con la propia competencia del Departamento de la DGA encargado de cultura y artes escénicas. La Intervención, recomienda la definición del objeto social de la empresa para evitar ambigüedades en la determinación de competencias.

II.5. Fundaciones públicas

Al finalizar el ejercicio 2007 las fundaciones públicas de titularidad autonómica son las siguientes:

Fundación Agencia Aragonesa para I+D
Fundación Andrea Prader
Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel
Fundación Desarrollo del Campo de Daroca
Fundación Economía Aragonesa
Fundación Emprender en Aragón
Fundación Goya en Aragón
Fundación Jaca 2007
Fundación Desarrollo Nuevas Tecnologías del Hidrogeno de Aragón
Fundación Parque Científico Aula Dei
Fundación Plaza
Fundación Santa María de Albarracín
Fundación Torralba-Fortún
Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos
Fundación Universitaria Antonio Gargallo
Fundación Zaragoza Logistics Center

En 2004 el patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta acordó su extinción, en 2006 la CA otorgó una subvención de 30 miles de euros, para atender a los mayores gastos generados en el período de liquidación, registrada íntegramente en la cuenta de resultados al tener carácter de no reintegrable. En 2007 culmina el proceso de liquidación de la fundación, aceptando el Gobierno de Aragón los bienes resultantes de la liquidación mediante Decreto 294/2007, de 20 de noviembre.

En 2006 se constituyen las siguientes fundaciones: Fundación Plaza, Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei y Fundación Universitaria Antonio Gargallo. En 2007 se constituye la Fundación Goya en Aragón. Las autorizaciones para su creación o para la participación en las mismas se realizan mediante respectivos decretos del Gobierno de Aragón. El siguiente cuadro recoge los Decretos correspondientes y las aportaciones iniciales de la DGA en ellos autorizados:



          Fundación Univ. Antonio Gargallo
D. 59/2005 de 23 de marzo
30.000
Fundación Parque Científico Tecnológico Aula DeiD. 163/2006, de 4 de julio
20.000
Fundación Goya en AragónD. 30/2007, de 27 de febrero
50.000
Fundación PlazaD. 210/2006 de 24 de octubre

A través del Decreto 210/2006, de 24 de octubre se autoriza la creación de la Fundación Plaza en la que la DGA participa indirectamente, a través de la sociedad Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A., con el objeto de materializar los programas de responsabilidad social de la empresa.

No rindieron cuentas correspondientes a 2006 y 2007 las siguientes fundaciones: fundación Tutelar Aragonesa de Adultos, fundación Universitaria Antonio Gargallo y fundación Santa María de Albarracín. No rindió cuentas de 2006 la fundación Plaza, recién constituida, si bien su inscripción en el registro tuvo lugar en diciembre de ese ejercicio. La fundación Agencia Aragonesa para I+D no rindió las cuentas correspondientes a 2007, se da la circunstancia de que sí lo hizo respecto a las de 2006.

En 2006 se autoriza mediante Decreto del Gobierno de Aragón la participación de la DGA en las siguientes fundaciones: fundación Cotec para la innovación tecnológica y fundación Jaca 2014. Estas fundaciones no han rendido cuentas, si bien no hay constancia de que la participación de la DGA sea mayoritaria.

Se ha verificado si el contenido de las cuentas rendidas por las fundaciones se ajusta a lo establecido por el art. 22.2 del D. 22/2002, de 28 de enero, que regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la CA. Del análisis efectuado se pone de manifiesto que, con carácter general, las cuentas no contienen estado de ejecución del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF), liquidación de los presupuestos de explotación y de capital, estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las de capital y las de explotación y estados demostrativos del capital social.

Los anexos 1.3-1 y 1.3-2 recogen las cifras agregadas de los balances y cuentas de resultados de las fundaciones.

A la vista de los datos agregados del sector fundacional, se observa un aumento de los resultados negativos que pasan de ser 23 miles de euros en 2006 a 1.766 miles de euros en 2007. Este incremento de los excedentes negativos se deben, fundamentalmente, al aumento de los resultados negativos de Jaca 2007, de 408 miles de euros a 1.921 miles de euros y a la incorporación en 2007 de los resultados de la nueva fundación Plaza, 353 miles de euros.

Los resultados negativos se obtienen a pesar de las ayudas públicas registradas en las cuentas de pérdidas y ganancias que se reflejan en el siguiente cuadro:

Fundaciones
Ejercicio 2006
Ejercicio 2007
Corrientes
De capitalCorrientesDe capital
Fundación Agencia Aragonesa para I + D
-
-90012
Fundación Andrea Prader
62
-64-
Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel
45
-100-
Fundación Goya en Aragón
-
--464
Fundación Gran Teatro Fleta
30
---
Fundación Jaca 2007
210
-210-
Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei
-
-31-
Fundación Torralba Fortún
166
-169-
Fundación Zaragoza Logistic Center
2.000
-2.000-

Además de financiación a través de subvenciones, las fundaciones acuden al recurso del endeudamiento con entidades financieras en los siguientes casos y con los saldos que se relacionan:

FUNDACIONES
ENDEUDAMIENTO A CORTO PLAZO
ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO
2006
200720062007
F. Agencia Aragonesa para I + D
_
___
F. Andrea Prader
_
___
F. Conjunto Paleontológico de Teruel
1
1__
F. Desarrollo de la Comarca de Campo de Daroca
_
61465520
F. Desarrollo nuevas tecnologías del hidrógeno de Aragón
_
_9821.220
F. Economía Aragonesa
s/d
s/ds/ds/d
F. Emprender en Aragón
_
___
F. Goya en Aragón
_
183__
F. Jaca 2007
_
_1311.533
F. Parque Científico Tecnológico Aula Dei
_
___
F. Plaza 2007
1.500
1.5004.5003.000
F. Santa María de Albarracín
1.503
1.7476.0786.273
F. Torralba-Fortún
_
___
F. Tutelar Aragonesa de Adultos
_
___
F. Universitaria Antonio Gargallo
_
___
F. Zaragoza Logistic Center
2
2__

II.6. Consorcios públicos

Los consorcios en los que la DGA participa de forma mayoritaria a fin de 2007 son los siguientes:
          Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
          Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel
          Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón
          Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza
          Consorcio Urbanístico de Canfranc



En 2006 se han constituido los siguientes consorcios: consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, que se constituye por ampliación y cambio de denominación del consorcio Hospitalario de Jaca, el consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, y el consorcio del Aeródromo-aeropuerto de Teruel. En 2007 se constituyó el consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón.

La participación en los nuevos consorcios se materializa mediante convenios firmados con otras entidades por el consejero competente en la materia, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.

A excepción del consorcio Urbanístico de Canfranc, estos entes adaptan sus cuentas al PGCP, por lo que los datos correspondientes a su actividad económico-financiera se integran en los anexos I.1-1 a I.1-5, correspondientes a las administraciones públicas.

II.6.1. Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución

Este ente se crea por convenio entre el Departamento de Salud y Consumo de la DGA y los Ayuntamientos de Jaca, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Fraga y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11. A través del convenio se amplía el objeto del consorcio Hospitalario de Jaca y se modifica su denominación.

El objeto es dirigir y coordinar la gestión de los centros y servicios y establecimientos de protección de la salud y de la atención sanitaria, comprometidos en el área territorial que se le asignó por el Departamento responsable de Salud.

Como reflejan las cuentas del consorcio, la principal fuente de financiación son las transferencias procedentes de la DGA que suponen el 84% en 2006 y el 89% en 2007. Cabe destacar que las subvenciones fueron concedidas al 100% por la CA. Asimismo, destacan derechos pendientes de cobro sobre los que existen dudas razonables sobre su realización, estas deudas se estiman en 478 miles de euros, que se han provisionado, de ellas, 300 miles de euros corresponden a una deuda del Ayuntamiento de Jaca procedente de 2004.

A 31 de diciembre de 2006 el consorcio mantiene deudas a corto plazo con entidades financieras por importe de 1.966 miles de euros, correspondientes a las disposiciones de dos pólizas de crédito por importe de 1.900 y 1.700 miles de euros. Los gastos financieros devengados por estas operaciones ascendieron a 43 miles de euros. A final de 2007 el saldo de estas pólizas de crédito era de 233 miles de euros. En la memoria de las cuentas no se determina el gasto financiero derivado de estas deudas, la cuenta de resultado económico-patrimonial refleja gastos financieros por 84 miles de euros, si bien los gastos presupuestarios por este concepto ascendieron a 88 miles de euros.

II.6.2. Consorcio del Aeródromo/aeropuerto de Teruel

Se constituye mediante convenio firmado en diciembre de 2006 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel.

Tiene por objeto realizar la puesta en funcionamiento, promoción y gestión tanto del instrumento urbanístico que, en su caso se tramita para la implantación del aeropuerto/aeródromo de Teruel, como de la infraestructura aeroportuaria y de cualesquiera actividades o servicios complementarios que en dicha estructura se realicen o presten.

Las aportaciones iniciales de los entes consorciados, 969 miles de euros de la DGA y 646 miles de euros del Ayuntamiento de Teruel, de los que 642 miles de euros corresponden a una aportación de un terreno, se han registrado en la cuenta de resultados del ente.

Además, la DGA ha aportado en 2007 a la financiación del ente 4.000 miles de euros con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del presupuesto de la CA. Este importe se ha imputado igualmente a la cuenta de resultados del ejercicio corriente a pesar de tratarse de una subvención de capital.

El consorcio no mantiene saldo de deudas a fin del ejercicio 2007.

II.6.3. Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón

Se crea en 2007 por convenio entre el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel, cinco comarcas, tres asociaciones y 12 ayuntamientos, con la finalidad de promover y desarrollar la recuperación, salvaguarda, estudio y difusión de la Cultura Ibérica de la CA.

Los ingresos del ejercicio, 184 miles de euros, se corresponden con las aportaciones iniciales de los entes consorciados, el importe íntegro se registra en la cuenta de resultados como transferencias corrientes, si bien en la liquidación del presupuesto de ingresos se reflejan en el capítulo de transferencias de capital. La aportación correspondiente a la Junta es de 79 miles de euros.

II.6.4. Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza

Este consorcio se creó a través del convenio firmado en diciembre de 2006 por los entes consorciados que fueron: la Diputación General de Aragón con una participación del 47%, el Ayuntamiento de Zaragoza, con un 42%, la Diputación de Zaragoza, un 6% y veintinueve municipios de la provincia.

Su fin es articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades consorciadas con el fin de coordinar en su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias que les correspondan en materia de planificación, creación, coordinación y gestión de infraestructuras y servicios de transportes.

El ente rinde las cuentas correspondientes a ambos ejercicios, las del 2006 reflejan únicamente los movimientos correspondientes a las aportaciones iniciales, al haber iniciado su actividad en el mes de diciembre.

En 2007, el consorcio registra obligaciones reconocidas por importe de 312 miles de euros y derechos por 2.148 miles de euros correspondientes a transferencias corrientes por aportaciones de las entidades consorciadas, 1.000 miles de euros corresponden a la CA.

II.6.5. Consorcio Urbanístico de Canfranc

El ente se constituyó en 1994 con el objeto de gestionar la actuación renovadora y urbanística proyectada sobre los terrenos, edificios e instalaciones de la estación de RENFE de Canfranc, que incluye la rehabilitación del edificio principal, la remodelación de las instalaciones ferroviarias de la ciudad y la ejecución del proyecto sobre los terrenos que resulten liberados del servicio ferroviario.

La DGA participa como miembro consorciado en un 70%, correspondiendo el resto de las participaciones a RENFE, el 20%, y al Ayuntamiento de Canfranc, un 10%.

Las cuentas del consorcio correspondientes a 2006 y 2007 se rinden formando parte de las de la Cuenta General.

Después del periodo de inactividad que afecto a ejercicios anteriores, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2006 refleja unos gastos de 650 miles de euros en la rúbrica “otros gastos de explotación” que coincide con el importe de las subvenciones de capital concedidas en 2005 para las obras de rehabilitación del edificio de la estación internacional La memoria del consorcio no refleja el detalle de los gastos devengados, por lo que no ha sido posible determinar su naturaleza.

La información que refleja las cuentas correspondientes a 2007 lleva a plantear la continuidad del consorcio, ya que los gastos devengados en el ejercicio apenas superaron los 6 miles de euros, si bien queda pendiente de recibir una subvención del Ministerio de Fomento para la financiación de las obras de rehabilitación de la estación de 1.153 miles de euros concedida en diciembre de ese ejercicio.

II.7. Otras entidades públicas

En el ámbito temporal de la fiscalización han rendido cuentas dos instituciones feriales participadas mayoritariamente por la DGA, la Feria Oficial y Nacional de Zaragoza y la Institución Ferial de Calamocha; si bien la primera solo rindió las cuentas correspondientes a 2007.

II.7.1. Feria de Zaragoza

Tiene como finalidad la promoción y el fomento del comercio y de la industria a través de la celebración periódica de certámenes, ferias y exposiciones comerciales y técnicas en Zaragoza y la realización de cuantos actos, obras y gestiones se relacionen con aquélla.

Del análisis de las cuentas de ambos ejercicios cabe destacar la disminución de los beneficios que pasan de 1.160 miles de euros en 2006 a 11 miles de euros en 2007, debido a la disminución de la cifra de negocios, produciéndose igualmente una disminución de los gastos de explotación pero en menor proporción. La cifra de subvenciones de capital traspasadas al resultado en el ejercicio 2007 fue de 15 miles de euros.

A 31 de diciembre de 2007, la entidad mantiene saldo de deudas con entidades financieras por importe de 4.159 miles de euros de las que 1.184 miles de euros son a corto plazo.

II.7.2. Institución Ferial de Calamocha

La entidad se crea en 1997 con el objeto social de contribuir al desarrollo económico y social de la comarca y procurar la ampliación y mejora de la calidad de la oferta de los certámenes convocados. Además de la organización de certámenes feriales de carácter comercial, la Institución presta el servicio de organización de cursos, congresos, convenciones y otros actos de interés cultural y de atención del sector industrial.

Los beneficios del ejercicio disminuyen en un 70% en el ejercicio 2006 con respecto al ejercicio anterior. Tanto en 2006 como en 2007 se registran pérdidas de actividades ordinarias, 15 miles de euros en 2007, que se compensan con subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio. Los beneficios son de 17 y 44 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

Según las cuentas de la Institución, en 2006 recibe subvenciones por importe de 180 miles de euros, de los que 22 miles de euros corresponden a la Diputación General de Aragón. La cuenta de pérdidas y ganancias no desglosa los ingresos de manera que se pueda determinar el carácter corriente de las ayudas, si bien esta naturaleza se deduce del análisis de los importes del balance. Las cuentas correspondientes a 2007 no aportan datos con respecto a las subvenciones corrientes que hayan podido financiar la actividad de la Institución en el ejercicio.

Las cuentas no detallan en la memoria la composición de las deudas a fin de ejercicio, argumentando que su duración residual es inferior a cinco años Del balance a 31 de diciembre de 2007 se deducen unos saldos de acreedores por 381 miles de euros, de los que 104 miles de euros son a corto plazo.

II.8. Estabilidad presupuestaria

A) MARCO NORMATIVO

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP) y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LOGEP), que entraron en vigor en el ejercicio 2003, constituyen el marco legal en materia presupuestaria, consecuencia de las medidas acordadas en el “Pacto de Estabilidad y Crecimiento” suscrito por los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, en el que los estados miembros se comprometieron a perseguir el objetivo de equilibrio o superávit en la gestión de sus presupuestos.

Durante el periodo fiscalizado tiene lugar la aprobación de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001 y de la LO 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la LO 5/2001. Posteriormente se armoniza y refunde la normativa en la materia a través del RDL 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLGP. Las reformas introducidas por estas disposiciones legales, en lo que se refiere a la Administración Autonómica tienen por objeto principalmente:

— Reformar el mecanismo de interacción entre las distintas Administraciones Públicas para asegurar el respeto de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente mediante la introducción de un mecanismo bilateral en la determinación de objetivos de estabilidad y reforzando el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la materia.

— La regulación de las obligaciones de suministro de información para desarrollar con mayor precisión el principio de transparencia.

— La adaptación del principio de estabilidad a la situación cíclica de la economía.

La entrada en vigor de las dos leyes de reforma tiene lugar el 1 de enero de 2007 y la del Texto Refundido el 1 de enero de 2008, si bien, los tres textos legislativos serán aplicables a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, las respectivas Disposiciones finales establecen una excepción, para los artículos 7 de la LGEP y 3 de la LOGEP, y en el artículo 7 del Texto Refundido, que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007. Estos artículos se refieren a las previsiones que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1.a) y c) y 19.1 de la LGEP presentar déficit cuando este se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

Para complementar el marco de aplicación de los principios de estabilidad, por Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, se publica el acuerdo de 24 de abril de 2007 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la Ley Orgánica 5/2001.

Se han verificado los instrumentos normativos introducidos en los ejercicios 2006 y 2007 para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, tanto las correspondientes leyes de Presupuestos para ambos ejercicios, como las respectivas Órdenes de elaboración de presupuestos y las de cierre de los mismos.

Dada la obligación de las Comunidades Autónomas de elaborar y liquidar sus presupuestos en situación, al menos, de equilibrio presupuestario en los términos previstos en el art. 3.2 de la LGEP, deberían introducirse en la normativa presupuestaria los cambios normativos que permitan generar la información necesaria para verificar el cumplimiento de la estabilidad en términos de contabilidad nacional. Las modificaciones normativas deberían contemplar los siguientes aspectos:

— Inclusión en los presupuestos de programas con objetivos e indicadores explícitos que permitan verificar el principio de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

— Inclusión de anexos presupuestarios que expongan, a través de ajustes y equivalencias, la conversión en términos de contabilidad nacional de los presupuestos aprobados.

B) ÁMBITO SUBJETIVO

Para los ejercicios 2006 y 2007, y a efectos del cálculo del déficit se han considerado incluidas en el sector Administraciones Públicas, junto con la Administración General de la Comunidad, las siguientes entidades:

Organismos Autónomos

— Instituto Aragonés de Empleo

— Instituto Aragonés de la Juventud

— Instituto Aragonés de la Mujer

— Instituto Aragonés de Servicios Sociales

— Servicio Aragonés de la Salud

Entes Públicos

— Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (2007)

— Centro de Investigaciones y Tecnologías Agroalimentarias (CITA)

— Consejo Aragonés de Personas Mayores

— Consejo de la Juventud de Aragón

— Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

— Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos

— Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos

— Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud

— Instituto Aragonés de Fomento (IAF)

— Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

— Instituto Aragonés del Agua

— Instituto Tecnológico de Aragón

Sociedades Mercantiles

— Aragón Exterior, S.A.

— Centro Dramático de Aragón, S.A.U.

— Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.

— Ciudad del Motor de Aragón, S.A. (CIMASA)

— Escuela superior de hostelería de Aragón, S.A.

— Estación Aduanera de Zaragoza y servicios complementarios, S.A.

— Inmuebles, GTF, S.L.

— Nieve de Aragón, S.A.

— Pabellón de Aragón 2008, S.A. (2007)

— Radio Autonómica de Aragón, S.A.

— Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. (SODEMASA)

— Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (SIRASA)

— Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.

— Televisión Autonómica de Aragón, S.A.

Universidades

— Universidad de Zaragoza

Fundaciones

— Fundación Andrea Prader

— Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel

— Fundación Emprender Aragón

— Fundación Gran Teatro Fleta (GTF)

— Fundación Jaca 2007

— Fundación Torralba Fortún (2007)

— Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos

— Fundación Zaragoza Logistic Center

Consorcios

— Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución

— Consorcio Proexpo Zaragoza 2008

— Consorcio Urbanístico Canfranc 200

C) ENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Para los ejercicios fiscalizados, se aprobaron los correspondientes Programas Anuales de Endeudamiento cumpliendo lo previsto en el Acuerdo sobre las reglas generales de procedimiento a seguir por el Ministerio de Hacienda, en relación con el endeudamiento de las CA, que forma parte de los Acuerdos del CPFF de 6 de marzo de 2003, vigentes en el periodo fiscalizado.

Como en ejercicios precedentes, la contabilidad patrimonial de la DGA no recoge los intereses que no han tenido reflejo en la contabilidad presupuestaria, por lo que no proporciona el dato correspondiente a la periodificación de estos intereses, por lo que la IGAE no cuenta con la información pertinente para realizar los correspondientes ajustes.

Respecto a la Administración General, en 2006 se produce un incremento del endeudamiento si bien el importe de la deuda viva a 31 de diciembre respeta lo establecido en el Programa Anual de Endeudamiento.

D) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El apartado 1 del art. 9 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, dispone: “Con anterioridad al uno de septiembre de cada año, la Intervención General de la Administración del Estado elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior. Dicho informe será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas”. En cumplimiento de esta disposición, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) emitió informes correspondientes a los ejercicios 2006y 2007 en los que se deja constancia del cumplimiento por parte de la DGA del objetivo de estabilidad, tanto en base 2000 de contabilidad nacional, como en base 95.

La necesidad de financiación de la CA de Aragón a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fue de 15.000 miles de euros en 2006 y 52.000 miles de euros en 2007. En la cifra correspondiente a 2006 no se ha considerado el importe correspondiente al saneamiento de la deuda sanitaria de ejercicios anteriores que se produjo en ese ejercicio, por importe de 35.000 miles de euros, de considerar este gasto en el resultado derivado de contabilidad nacional, el déficit sería de 50.000 miles de euros.

II.9. Análisis de la gestión

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes de la Comunidad.

II.9.1. Operaciones de crédito

Se ha verificado el cumplimiento de los compromisos y límites legales a los que se encontraba sometido el endeudamiento financiero concertado por la CA. No obstante, es preciso tener en cuenta que en los ejercicios fiscalizados no todas las entidades del sector público de la CA han rendido sus cuentas, ni el control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad ha abarcado la totalidad de ellas, por lo que no se ha posibilitado el conocimiento de la totalidad de las operaciones de crédito llevadas a cabo por dicho sector, no posibilitando, además, la verificación del cumplimiento del art. 14.2ª) de la LOFCA en relación con la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a gastos de inversión.

De los datos que se han obtenido, los importes de las autorizaciones de endeudamiento así como las concertaciones y disposiciones efectuadas en el ejercicio 2006 y 2007, permiten ofrecer la situación que se recoge en los cuadros siguientes:


Cuadros nº 27

Operaciones de crédito del Sector público

Ejercicio 2006

(miles de euros)

ENTES
AUTORIZACIONES
CONCERTACIONES
Disposiciones
Disposición
Importe máximo
FechaEmisiones y formalizaciones

acumuladasRefinancs. del ejercicioAñoAcumuladas

- Administración General- LP (art. 29)
123.786
10.07.0630.000-200630.000
- LH (art. 90.1 y 96)
-
-60.000-200660.000
- D. 21/2006, de 24 de enero
55.000
27.01.0655.000-200655.000
Entidades Públicas- LP (art. 31.1 Instituto Aragonés del Agua)
714
2006714-2006714
- LP (art. 31.1) Instituto Tecnológico de Aragón)
1.260
2006778-2006778
TOTAL
180.760
146.492-146.492


Ejercicio 2007

(miles de euros)

ENTES
AUTORIZACIONES
CONCERTACIONES
Disposiciones
Disposición
Importe máximo
FechaEmisiones y formalizaciones

acumuladasRefinancs. del ejercicioAñoAcumuladas

- Administración General- LP (art. 29)
128.600
09.10.0780.000-200780.000
- LH (art. 90.1 y 96)
-
-----
Entidades Públicas- LP (art. 30) Instituto Aragonés del Agua
2.406
20072.406-20072.406
- LP (art. 31.1) Instituto Tecnológico de Aragón
7.263
20072.220-20072.220
TOTAL
180.760
84.626-84.626

Las LP autorizan al Gobierno de Aragón y a los entes públicos Instituto Aragonés del Agua e Instituto Tecnológico de Aragón a concertar operaciones de endeudamiento con los límites que se recogen en los cuadros anteriores según sus art. 30 y 31.

De los datos de los cuadros anteriores, se observa que no se sobrepasa el límite de las autorizaciones de endeudamiento otorgadas.

Los programas anuales de endeudamiento que la CA ha elaborado para los ejercicios 2006 y 2007, subsanando la carencia de anteriores ejercicios, ponen de manifiesto que, además de ser acordes con los compromisos recogidos en los Acuerdos al efecto del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, el endeudamiento neto previsto en ambos programas queda condicionado a la financiación de la adquisición de activos financieros, lo que se ha materializado en los citados ejercicios en la adquisición de dichos activos de sociedades mercantiles del sector público de la CA.

El porcentaje de carga financiera en ambos ejercicios a efectos del cumplimiento del art. 14.2 b de la LOFCA, es el siguiente:

Ejercicio 2006

— Amortización 80.038

— Intereses devengados s / cuenta deuda 49.915

— D. reconocidos operaciones corrientes 4.186.128

— Total carga financiera 129.953

% a efectos cálculo limite LOFCA 3,11

Ejercicio 2007

— Amortización 80.038

— Intereses devengados s/cuenta deuda 53.505

— Total carga financiera 133.543

D. reconocidos operaciones Corrientes 4.415.244

% a efectos cálculo limite LOFCA 3,02

II.9.2. Avales

A) Situación de avales

Los anexos I.4 recogen la situación y evolución, en los ejercicios 2006 y 2007, de los avales otorgados por la Administración General conforme a la información de las memorias de las Cuentas Generales rendidas.

A 31 de diciembre de 2007 las existencias finales ascienden a 13.333 miles de euros correspondientes a trece avales.

a) Avales concedidos

Al amparo de la autorización contenida en los art. 32 de las LP, para la concesión de avales hasta un importe máximo de riesgo vivo de 30.000 miles de euros, la Administración General concede en 2007 un aval por importe de 150 miles de euros en garantía de un préstamo para inversiones formalizado en 2005, el saldo del préstamo al inicio de 2007 era de 102 miles de euros.

b) Avales cancelados

En 2006 se canceló un aval cuyo principal avalado era de 150 miles de euros. El saldo vivo a 1 de enero de 2006 ha sido amortizado y la garantía prestada por la DGA ha quedado definitivamente cancelada.

En 2007 se cancela un aval concedido por importe de 595 miles de euros. El préstamo garantizado ha sido amortizado en su totalidad.

Según la información contenida en la memoria en 2007 vencen otros dos préstamos avalados por importe de 210 y 150 miles de euros, cuyo saldo vivo es a 31 de diciembre de 2007 de 68 y 150 miles de euros, respectivamente.

B) Riesgo por avales

El estado del riesgo por avales asumido por la DGA se refleja en el siguiente estado:


Cuadro nº 28

Riesgo por avales

(Por ejercicios y en miles de euros)

AVALADOS
EXISTENCIAS FINALES
RIESGO VIVO
SITUACIÓN RIESGO
PLAZOS

VENCIDOSPLAZOS NO VENCIDOS

2006
2007
200620072006200720062007
Avalados por Administración General
13.778
13.333
12.88910.66943082212.4599.847

Respecto de los avales vivos a fin del ejercicio 2007 cabe destacar los siguientes aspectos:

— En la información contenida en la memoria se recoge el importe de un aval concedido por importe de 12 miles de euros en 1991 a Iberconst, S.A. L. y cuyo saldo vivo es de 4 miles de euros. Según la Cuenta, el aval se encuentra en “suspenso”, la situación, según el Servicio de Promoción Económica, es que se encuentra en juicio ejecutivo.

— Se mantienen dos avales con Frigaus Industria Cárnica 2002, S.A. por importes de 210 y 150 miles de euros. Respecto del primero, otorgado en 2002, su cancelación debió producirse en 2007, sin embargo no ha tenido lugar, no se han atendido las amortizaciones a su vencimiento ni en 2006 ni en 2007, siendo el saldo vivo a final de este ejercicio de 68 miles de euros. Respecto al segundo aval por 150 miles de euros, que se concedió en 2004 y tiene fecha de vencimiento de 2009, el importe de las cuotas vencidas y no atendidas en 2006 era de 20 miles de euros, en 2007 era de 30 miles de euros, ya que no se amortizó ninguna cuota. Según la información de la DGA, la empresa ha declarado concurso voluntario de acreedores.

— En 2007 vencía el aval por 150 miles de euros concedido a la Sociedad Cooperativa Agrícola de Alcampell en 2003, la entidad avalada no ha atendido a ninguno de los pagos en los vencimientos, por lo que el saldo vivo a fin de ejercicio coincide con el importe del aval.

— Respecto del aval de 500 miles de euros concedido en 2004 a Explotación Forestal Valle del Hecho, S.L., la empresa no ha hecho frente a la amortización de ninguna de las cuotas vencidas. En 2007 la entidad financiera prestamista comunica que la sociedad no tiene bienes ni activos de su propiedad con los que hacer frente al pago de sus deudas. En 2008 la DGA acometió el pago del importe íntegro de la deuda avalada.

— A fin de 2007 resultan cuotas vencidas y no pagadas por importe de 87 miles de euros correspondientes al aval de 600 miles de euros concedido a PAUNI, S.A.

II.9.3. Subvenciones

Las ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2006 y 2007, están reguladas por la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para las otorgadas por las Administraciones públicas, entendiéndose como tales la Administración General del Estado, las Entidades que integran la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, según consta en el artículo 3 de la propia ley.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de La Ley 38/2003 de Subvenciones.

— Ley 12/2005, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

— Ley 18/2006, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007.

— Decretos y órdenes de convocatoria, en cuanto a la normativa específica reguladora de las distintas ayudas.

— Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón sobre el pago de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la CA.

— En lo que respecta a su control financiero, las subvenciones, se atendrán a lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del D. 23/2003, de 28 de enero, que aprueba el Reglamento de control Económico Financiero de la CA de Aragón.

La información relativa a subvenciones incluida dentro de la memoria de la Cuenta General es incompleta al no recoger los siguientes aspectos:

— Normativa que afecta a cada línea de subvención concedida.

— Finalidad.

— Condiciones y requisitos de las subvenciones concedidas en el ejercicio y grado de ejecución que éstas han alcanzado.

— Reintegro de cantidades, procedentes de subvenciones, por incumplimiento de condiciones y requisitos con especificación de las causas.

Comparando los distintos estados de la Cuenta de Liquidación que tratan de subvenciones se observan las diferencias que a continuación se detallan:

Tanto en 2006 como en 2007, no hay coincidencia entre las liquidaciones de gastos e ingresos en capítulos 4 y 7 y las memorias en cuanto a la información relativa a transferencias y subvenciones concedidas y recibidas incluidas en la Cuenta General. En el trascurso de la fiscalización, la CA informa, a requerimiento del Tribunal, de que las últimas contienen algunos errores y facilitan estados nuevos de memorias que sustituyen a las anteriores y salvan las citadas diferencias.

Así mismo, se producen diferencias entre la liquidación de gastos y lo incluido como subvenciones y transferencias en el subgrupo 65 de la cuenta de resultados del ejercicio en el que se registran las subvenciones concedidas, ello se debe a:

— Algunas partidas contabilizadas como gasto de subvenciones en contabilidad financiera, se liquidan en el capítulo 8 del presupuesto “Activos financieros” (una asignación periódica a la Feria de Zaragoza en 2006 asciende a 371 miles de euros).

— Un alta en el grupo 2 de contabilidad financiera correspondiente a inmovilizado, por 170 miles de euros, tiene su origen en un convenio del que se derivan obligaciones que se liquidan en el capítulo 7.

— Gastos de las Cortes Generales por 704 miles de euros liquidados en capítulo 6, se registran en el subgrupo 65 en la cuenta de resultados.

En 2007 también se detectan diferencias entre la cuenta de resultado económico-patrimonial y la liquidación de presupuesto de gastos que se deben a:

— Aportaciones a Fundaciones, por importe de 150 miles de euros, y asignación a la Feria de Zaragoza por 186 miles de euros, contabilizadas en presupuesto en capítulo 8 y como subvenciones en la cuenta de resultado.

— 309 miles de euros, contabilizados como gasto de subvención, que se debió a una aportación no dineraria para Suelo y Vivienda y causó una baja de activo.

— Gastos de las Cortes Generales, por importe de 5.787 miles de euros, que están contabilizados en el apartado 65 del resultado económico-patrimonial en financiera y liquidados por capítulo 6 en presupuesto.

Las obligaciones reconocidas durante los ejercicios 2006 y 2007 por concesión de transferencias y subvenciones (en los capítulos 4 y 7), suponen un 69% y 68%, respectivamente, de las obligaciones totales. Estas están distribuidas de la siguiente forma:


Cuadro nº 29

Subvenciones: Obligaciones reconocidas en capítulos presupuestarios 4 y 7

(por ejercicios y en miles de euros)

Subvenciones y Transferencias concedidas por la CA de Aragón
Artículos
Importe obligaciones reconocidas en 2006
Importe obligaciones reconocidas en 2007
A la Administración del Estado
40 + 70
256
311
A OOAA Administrativos
41 + 71
1.637.975
1.760.802
A Empresas Públicas y Otros Entes Públicos
44 + 74
368.695
402.381
A Corporaciones Locales
46 + 76
194.064
196.369
A Empresas Privadas
47 + 77
717.821
654.672
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
48 + 78
198.875
232.514
Al Exterior
49 + 79
350
350
TOTAL
3.118.036
3.247.399

Los importes más significativos corresponden a transferencias a los Organismos autónomos de la CA, suponiendo el 53% en 2006 y el 54% en 2007 del total de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 y el 36% en 2006 y el 37% en 2007 del total de los presupuestos de gastos.

Por otro lado, es de destacar que dentro de los artículos 46 y 76, de Subvenciones y Transferencias a Corporaciones Locales, el 44%, han tenido como destino la Administración Comarcal de Aragón ascendiendo a un total de 86.177 miles de euros en 2006 y 86.254 miles de euros en 2007 las ayudas recibidas por las Comarcas de Aragón.

Las subvenciones nominativas, aprobadas en las respectivas leyes de Presupuestos, y calculadas a partir de las nuevas memorias facilitadas, concedidas al amparo del art. 22.2.a) de la Ley 38/2003 general de Subvenciones, suponen 1.913.552 miles de euros en el ejercicio 2006 y 2.074.763 miles de euros en 2007. Esto implica que el 61% y 64%, respectivamente, de los importes liquidados en los presupuestos de gastos de estos dos años en los capítulos 4 y 7 de “Subvenciones y Transferencias concedidas” corresponden a este tipo de subvenciones.

Además de éstas, se realizan otras concesiones directas reguladas en el mismo artículo 22 en el apartado c) de carácter excepcional por razón de interés público o justificada dificultad de convocatoria pública, que en Aragón han venido regulándose por el D. 96/1984, de 29 de noviembre de la Diputación General de Aragón, de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.

No ha sido posible cuantificar las obligaciones reconocidas por este tipo de subvenciones con los datos facilitados al efecto por la CA.

En cuanto a las transferencias y subvenciones de la CA cuyos beneficiarios son empresas privadas y familias e Instituciones sin ánimo de lucro, han supuesto el 29%, para el ejercicio 2006, y el 27%, para el 2007, del total de las concesiones y liquidadas en los artículos 47, 48, 77 y 78.

El detalle de las mismas se recoge en el cuadro siguiente:


Cuadro nº 30

Subvenciones por artículos presupuestarios

(Por ejercicios y en miles de euros)

Artículos presupuestarios
Rúbrica
Obligaciones Reconocidas
20062007
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47
- A Empresas privadas
492.298455.460
48
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
172.441194.079
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
77
- A Empresas privadas
225.524199.212
78
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
26.43338.435
TOTAL
916.696887.186

En el ejercicio 2006 este tipo de ayudas aumentaron un 18% respecto a 2005, incrementándose las concedidas a “Empresas Privadas”, un 22%, y un 5% a “Familias e Instituciones sin fines de lucro”.

En 2007 descienden estas ayudas un 3% respecto de las del ejercicio anterior, disminuyendo las de “Empresas Privadas” en un 9% mientras que las concedidas a “Familias e Instituciones sin fines de lucro” aumentan en un 17%.

En general, la normativa aplicada por la CA para las distintas líneas de subvenciones concedidas en 2006 y 2007 sigue los preceptos establecidos en la Ley 38/2003 de Subvenciones.

Para el análisis de este grupo de subvenciones, se ha seleccionado una muestra de expedientes comprendidos en dos líneas, que a continuación se detallan, que dan lugar a obligaciones que se imputan al ejercicio 2007.

A) Subvenciones a Empresas Aragonesas

Estas ayudas tienen como objeto “incentivar la creación, modernización, ampliación o traslado de empresas, que diversifiquen y consoliden el tejido industrial de la CA de Aragón”. Actúan como complementarias de las subvenciones concedidas por el Estado al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

Se regulan específicamente por el D. 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón además, la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos para 2006 y la Ley 18/2006, de 29 de diciembre, para 2007 regulan en su Título quinto este tipo de créditos y los importes destinados en cada ejercicio a estas ayudas complementarias que forman parte del programa 612.2 de Promoción y Desarrollo Económico, y, concretamente, en la aplicación presupuestaria 1201.6122.77000 siendo gestionadas por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. En 2007, se reconocen obligaciones con cargo a esta aplicación por 8.381 miles de euros.

Se ha examinado una muestra de cinco expedientes cuyo importe, en términos de obligaciones reconocidas, asciende a 491 miles de euros, en los cuales se observa lo siguiente:

— En los expedientes HU/183/E50 y HU/166/E50, la ayuda concedida por la CA, que como ya se ha dicho tiene carácter de complementaria, supone un porcentaje superior a la concedida por el Estado en base a la Ley 50/1985.

— En los cinco expedientes analizados consta la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda concediendo la ayuda de Incentivos Económicos Regionales y en ella se hace mención del Proyecto y los requisitos pero con la solicitud de la ayuda complementaria no se adjunta copia de la documentación que exige la normativa.

— En ninguno de los expedientes constan los comprobantes de gastos de la inversión o copia de los mismos, si bien en éstos aparece un certificado de cumplimiento de condiciones parcial elaborado por la Diputación de Aragón.

B) Ayudas al fomento de la actividad comercial

Se trata de ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, tratando de fomentar:

— La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

— El impulso a la competitividad y calidad del comercio.

— La mejora de instalaciones feriales y organización y promoción de certámenes.

La normativa que regula esta línea es, por un lado, el D 217/2005, de 25 de octubre, y, concretamente en estos ejercicios, las Órdenes de 11 de noviembre de 2005 y de 3 de noviembre de 2006, que efectúan las correspondientes convocatorias para 2006 y 2007, respectivamente. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 1504.6221.77008.

Se han analizado cinco expedientes, que suponen unas obligaciones reconocidas de 293 miles de euros, correspondientes a Ayudas al Comercio Interior de las que trata concretamente el Capítulo 2 de la Orden de convocatoria para 2007. En estos se observa:

— En los expedientes ZA07/00407, ZA07/00403 y ZA07/00402 no consta ni Informe Técnico ni opinión de la Comisión Técnica anterior a la concesión de la ayuda (art. 7 de la O. de 3 de noviembre).

— En los expedientes TE07/00020 y TE07/00022, en el Informe Técnico no figura ni el nombre del Técnico asignado ni la fecha del Informe ni va firmado ni sellado.

— El expediente TE/07/00022 no contiene la documentación acreditativa de la identificación fiscal, escrituras, inscripción de la empresa en el registro, que deberían acompañar la solicitud de la ayuda según el art. 3 de la O. de 3 de noviembre. El beneficiario declara que consta en el fichero de terceros por la petición anterior de otras ayudas, pero este término no queda certificado en el citado expediente.

— La inversión justificada ha sido menor a la aprobada en todos los expedientes analizados, por lo que en ningún caso se ha pagado la ayuda completa.

— En los expedientes ZA07/00403 y ZA07/00402 no consta, la notificación de la concesión de la ayuda al interesado, según se exige en arts. 7 y 8 de la O. de 3 de noviembre.

— En los expedientes ZA07/00407, ZA07/00402, TE07/00020 y TE07/00022 no hay constancia de que se hayan presentado tres ofertas para aquellos gastos de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios que superan los 12.000€, conforme establece el art. 9 de la O. de 3 de noviembre.

Por otro lado, en los Informes de control realizados de acuerdo con los artículos 40 y 41 del decreto 23/2003, de 28 de enero, de aprobación del Reglamento de control de actividades económicas y financieras de la Administración, organismos públicos y empresas de la Comunidad, y concretamente en el relativo a las Ayudas otorgadas por el Departamento de Salud y Consumo, se reflejan algunas anomalías en los expedientes analizados por la Intervención Delegada. Así, el informe determina que algunos expedientes se hallan incompletos faltando a veces documentación esencial en el procedimiento subvencional.

II.10. Contratación pública

II.10.1. Observaciones comunes

Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los contratos de obras, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.

II.10.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y concordantes del TRLCAP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados por subasta con precios superiores a 601.012 euros, mediante concurso con precios superiores a 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores a 150.253 euros.

b) Contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios de importes superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

B) Contratos examinados y documentación remitida

a) Se han examinado 36 contratos adjudicados durante el ejercicio 2006 con un importe total de 370.020 miles de euros y 32 contratos adjudicados durante el ejercicio 2007 con un importe total de 594.168 miles de euros, con el siguiente detalle:


Ejercicio 2006

(en miles de euros)

DEPARTAMENTOS

/ ENTES

SUBASTA
CONCURSO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
TOTAL
Importes (precios de adjudicación)
Importes (precios de adjudicación)NºImportes (precios de adjudicación)NºImportes
Presidencia y Relaciones Institucionales
1
4.73911.24825.987
Ciencia, Tecnología y Universidad
1
2.50512.505
Economía, Hacienda y Empleo
1
11.900111.900
Educación, Cultura y Deporte
1
8.10418.104
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes1
935
16
202.12512.10018205.160
Servicio Aragonés de Salud
1
2.707820.655923.362
Instituto Aragonés del Agua
2
94.834294.834
Instituto Aragonés de Servicios Sociales
1
15.471115.471
Instituto Tecnológico de Aragón
1
2.69712.697
TOTAL
1
935
25
345.0821024.00336370.020

Ejercicio 2007

(en miles de euros)

DEPARTAMENTOS / ENTES
SUBASTA
CONCURSO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
TOTAL
Importes (precios de adjudicación)
Importes (precios de adjudicación)NºImportes (precios de adjudicación)NºImportes
Economía, Hacienda y Empleo
2
7.13927.139
Educación, Cultura y Deporte
6
48.52523.657852.182
Industria, Comercio y Turismo12.57112.571
Medio Ambiente
2
216.8472216.847
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
3
8.13028.898517.028
Política Territorial, Justicia e Interior
1
4.59814.598
Servicio Aragonés de Salud
2
5.42638.765514.191
Instituto Aragonés del Empleo
1
959
1959
Instituto Aragonés del Água
3
264.5133264.513
Instituto Tecnológico de Aragon
1
5.80915.809
Aragonesa de Servicios Telemáticos
1
3.66311.53825.201
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión13.13013.130
TOTAL
1
959
21
564.6501028.55932594.168

b) Junto con los contratos, que se relacionan en los Anexos III.1, se han examinado los correspondientes expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas desde la preparación hasta la formalización documental de cada uno, inclusive; expedientes que, con carácter general, no contienen los documentos de ejecución aunque, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

c) Con la salvedad del acta de recepción, no se ha remitido a este Tribunal hasta el trámite de alegaciones el expediente nº 154/2007 del contrato de “Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón”, que se adjudicó el 29 de junio de 2007 mediante un procedimiento negociado sin publicidad con un precio de 1.273.564 euros; expediente que debió remitirse de oficio dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 57.1 del TRLCAP. Este contrato se adjudicó a la misma empresa que había resultado adjudicataria el año anterior del mismo servicio (contrato número 36 del ejercicio 2006), también por un procedimiento negociado sin publicidad en el que se invocó la previa celebración de un contrato marco. Por otra parte, los datos del referido expediente tampoco constan en la relación certificada de contratos adjudicados durante el ejercicio 2007 del Departamento de Presidencia, a pesar de que deberían figurar en la misma por la cuantía del respectivo precio y porque dicho contrato fue suscrito por el Titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

d) Con independencia de la omisión de los documentos que específicamente se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no se ha aportado a este Tribunal la siguiente documentación que o bien debió remitirse inicialmente con los expedientes o ha sido posterior y expresamente requerida:

— Acta de replanteo previo del proyecto del contrato número 17 del ejercicio 2007, en la que, según lo dispuesto en el artículo 129.1 del TRLCAP, debió hacerse constar el resultado de la comprobación de la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

— Acuerdo o resolución del órgano de contratación por el que debió ordenarse el inicio del expediente del contrato número 36 del ejercicio 2006 (art. 67.1 del TRLCAP). El documento aportado con la correspondiente alegación del Departamento de Política Territorial e Interior es un documento distinto al mencionado en este párrafo del Informe.

— Certificados de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes a los contratos números 3, 19, 20, 35 y 36 del ejercicio 2006 y 1, 7, 17, 24, 25 y 28 del ejercicio 2007, requeridos por el artículo 67.2 del TRLCAP (los documentos contables aportados con la documentación complementaria carecen de firmas y, por tanto, de validez). La extensa alegación del Departamento de Política Territorial e Interior sobre la supuesta validez de los “RC” sin firmas y el empleo de técnicas y medios electrónicos es rechazable porque ignora que, para la validez de los documentos electrónicos, éstos deben cumplir todos los requisitos legales que garanticen su autenticidad y procedencia y, en particular, los establecidos para la firma electrónica en el ordenamiento jurídico, lo que no consta (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y disposiciones concordantes).

— Informes fiscalización previa de los gastos correspondientes a los contratos números 3 y 22 del ejercicio 2006, que debieron emitirse por la Intervención previamente a la aprobación de los respectivos gastos (arts. 11.2 y 67.2 del TRLCAP).

— Informes de los Servicios jurídicos sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 36 del ejercicio 2006 y 23 del ejercicio 2007 (art. 49.4 del TRLCAP). El informe de los servicios jurídicos sobre el PCAP del acuerdo marco, aportado con la correspondiente alegación del Departamento de Política Territorial e Interior, no sirve para justificar la omisión de dicho informe en los PCAP de los contratos derivados de dicho acuerdo marco ya que estos pliegos son de diferente contenido y posteriores a aquél, sin que la normativa permita la pretendida y alegada sustitución de los informes.

— Resolución motivada del órgano de contratación, de aprobación del gasto del contrato número 15 del ejercicio 2006 (art. 11.2.h del TRLCAP).

— Certificado de ofertas recibidas en la licitación del contrato número 36 del ejercicio 2006, que debió expedirse al final del plazo de presentación de proposiciones (art. 80.5 del RGLCAP). La correspondiente alegación del Departamento de Política Territorial e Interior sobre el procedimiento previsto en los PCAP del acuerdo marco es inaceptable porque, en virtud del principio de jerarquía normativa (arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución y 51 a 53 de la LRJPAC), carecen de validez las disposiciones de un PCAP que vulneren lo establecido en el RGLCAP.

— Proposiciones económicas presentadas por los licitadores del contrato número 28 del ejercicio 2007 con excepción de la del que resultó adjudicatario.

— Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los adjudicatarios de los contratos números 32 y 36 del ejercicio 2006 (artículos 13 a 16 del RGLCAP). Contrariamente a lo expresado en la correspondiente alegación del Departamento de Política Territorial e Interior, con la misma no se adjunta una copia del certificado de la Seguridad Social sino una diligencia de un Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales de la Administración autonómica en la que se hace referencia a un certificado de la Seguridad Social cuya fecha de expedición no consta, por lo que no sirve para acreditar que dicho certificado conservara su validez en el momento en que se adjudicó el contrato.

— Documento acreditativo del depósito de la garantía definitiva en ejecución del contrato número 5 del ejercicio 2007 (art. 36 del TRLCAP).

— Relación certificada acreditativa de todos los contratos mayores de obras que se hubieran adjudicado durante los ejercicios 2003 a 2007 y ejecutado en el Monasterio de San Juan de La Peña, objeto del contrato número 17 del ejercicio 2007.

II.10.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de gastos

a) No se han remitido los preceptivos informes razonados de los servicios promotores sobre la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto de los contratos números 36 del ejercicio 2006 y 6, 7 y 22 del ejercicio 2007 (arts. 13 del TRLCAP y 73.2 del RGLCP), por lo que no se ha justificado la conveniencia y oportunidad de las respectivas contrataciones.

Por otra parte y aunque dicho informe figura al menos formalmente en los expedientes de los contratos números 1, 4 a 15, 18 y 20, del ejercicio 2006 y 1, 9 a 14, 19 a 21, 23, 28 y 29 del ejercicio 2007, su contenido es excesivamente genérico e impreciso por lo que tampoco sirve para justificar adecuadamente los extremos antes mencionados, de tal forma que, aunque constan diversas consideraciones genéricas, no se indican las necesidades públicas específicas y concretas existentes en el momento en que se propuso la tramitación de cada uno de los expedientes por las que se consideró necesaria la correspondiente inversión de los fondos públicos afectados. El único dato específico alegado por el SAS sobre las necesidades existentes cuando se propuso la tramitación del expediente del contrato número 21/2007 es el de la antigüedad de las salas “instaladas desde el año 1992”, sin aportarse la correspondiente documentación acreditativa; las demás consideraciones de la alegación no se refieren a dicho momento (agosto de 2006) sino a la situación actual o a la de “los últimos 20 años” o a la del año 2010, por lo que son improcedentes. Lo alegado por el IAE sobre el contrato número 1/2007 y lo alegado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre el contrato número 9/2007 carece de soporte documental, por lo que no puede aceptarse.

b) No se han remitido los estudios, prospecciones de mercado o bases técnicas utilizadas ni los cálculos realizados para la elaboración de los presupuestos de los contratos números 20 a 22 y 30 del ejercicio 2007 como justificación de las correspondientes propuestas de gastos, ni el desglose de los costes financieros que implicó el arrendamiento financiero de los bienes objeto de los contratos números 20 a 22 de dicho ejercicio, expresamente requeridos. Se indica con respecto a lo alegado que en todo contrato de arrendamiento financiero, con o sin opción de compra, existe siempre un coste financiero implícito consistente en la diferencia entre el valor de adquisición del bien a precios de mercado y el importe total del arrendamiento del mismo. El desglose de dicho coste en los presupuestos ha sido requerido por este Tribunal para analizar la adecuación de los mismos a los principios de economía y de racionalidad en la ejecución del gasto público, con independencia de que el TRLCAP no exija expresamente su inclusión en los presupuestos (principio de legalidad) o del diferente tratamiento contable de las modalidades del arrendamiento.

A estos efectos, en la contestación al correspondiente requerimiento de este Tribunal, se ha indicado que, para la elaboración del presupuesto del contrato de redacción de proyecto número 30 del ejercicio 2007, se tuvieron en cuenta los resultados de “las negociaciones que se llevaron a cabo con el ganador del concurso de ideas previamente tramitado”, lo que es irregular ya que el presupuesto de contratos administrativos debe determinarse, apriorística y unilateralmente, por la Administración durante la tramitación del expediente del contrato, antes de la apertura del procedimiento de adjudicación, única fase en la que el adjudicatario puede intervenir con la presentación de la oferta (arts. 67 a 69 del TRLCAP).

c) Con respecto a los contratos números 27 y 28 del ejercicio 2006 y pesar de haber sido expresamente solicitados, no se han especificado los motivos que justificaron el arrendamiento financiero de los bienes objeto de los mismos y los costes financieros que esta modalidad de contratación implica. En la correspondiente alegación y con independencia de las genéricas consideraciones sobre las hipotéticas y discutibles ventajas e inconvenientes del arrendamiento financiero, no constan los motivos específicos y concretos por los cuales se optó por el arrendamiento financiero de los bienes objeto de estos expedientes (vehículos y maquinaria para los servicios provinciales de obras) y no por su compra, indicándose a estos efectos, únicamente, que “venía motivada por el volumen de su adquisición” o que “de otra forma no se habría podido llevar a cabo la renovación parcial del Parque de Maquinaria”; motivación a todas luces insuficiente por su falta de concreción y de datos.

d) Los gastos de los contratos números 3 y 22 del ejercicio 2006 por unos importes de 189.885.281 euros y 2.164.847 euros, respectivamente, se aprobaron irregularmente sin someterse a la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención, lo que motivó su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.

B) Publicidad y concurrencia

a) Adjudicación de contratos mediante procedimientos negociados sin publicidad

a.1.- El contrato del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón (número 36 del ejercicio 2006) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad previa celebración de un acuerdo marco de homologación de servicios de seguridad; sin embargo e incoherentemente con dicha circunstancia, en el antecedente primero del documento de formalización del contrato este procedimiento de adjudicación se fundamenta, expresamente, en el artículo 210.i) del TRLCAP, que se refiere a los contratos “que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea…” y que, por tanto, nada tiene que ver con la previa celebración de un acuerdo marco.

Por otra parte, no se ha aportado la documentación de las gestiones realizadas por la Administración para promover concurrencia de ofertas, expresamente requerida y preceptiva según lo dispuesto en los artículos 92.1 del TRLCAP y 7.1 de la Orden de 19 de abril de 2006 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados. En este sentido y aunque la mencionada Orden requería que las unidades peticionarias debían solicitar, necesariamente, a todas las empresas homologadas que indicasen en el plazo de cinco días si mejoraban sus ofertas (del acuerdo marco), tales solicitudes no han sido remitidas.

En cuanto a las contestaciones de las empresas, se han aportado las de las cinco empresas homologadas en el acuerdo marco pero en la documentación se observan numerosas y significativas deficiencias formales (tres carecen de fechas y de registro de entrada, dos tienen firmas ilegibles y sin identificación de los firmantes, una está sin firmar y otra consiste en un mero escrito de presentación al que no se ha adjuntado la oferta).

Una de las empresas homologadas contestó negativamente, especificando en su escrito que “no vamos a optar a la contratación de estos servicios” sin mayores explicaciones, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha empresa en el acuerdo marco ya que, de acuerdo con la cláusula primera del documento de formalización del mismo, se comprometió a “prestar aquellos servicios de seguridad en edificios administrativos que le sean requeridos por los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, de forma que, una vez suscrito dicho acuerdo, la empresa no podía rechazar la prestación del servicio. No consta a este respecto que le fueran impuestas sanciones o incautada la correspondiente garantía definitiva depositada en el expediente del acuerdo marco para “responder del exacto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Pliego y demás disposiciones aplicables” (cláusula 10.2.1. del PCAP del acuerdo marco).

a.2.- El contrato de adquisición, mediante arrendamiento con opción de compra, de dos aceleradores lineales con destino a hospitales del SAS (número 22 del ejercicio 2007) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, invocándose la previa celebración de un concurso que fue declarado desierto por considerarse inaceptables todas las propuestas que se presentaron a dicho concurso (art. 181.1 del TRLCAP).

En el informe sobre la necesidad de proceder a la contratación por procedimiento negociado se expone que “la causa de que las ofertas (en el concurso previo) no incluyeran todos los equipos accesorios exigidos en el Pliego, se debe a una redacción errónea de su apartado 11.2 en lo que se refiere a la garantía de los equipos, donde se exigía 2 años adicionales a la finalización del renting, redacción contradictoria con el apartado H del pliego de cláusulas administrativas particulares que establecía una garantía de 48 meses, periodo de duración del arrendamiento, y con la práctica habitual de estos contratos, cuya garantía se establece únicamente para el período de duración del contrato de renting, y que ha llevado a algunas empresas licitadoras a ajustarse al precio máximo de licitación mediante la supresión de algunos elementos con el fin de poder atender a la garantía adicional.”

Sin embargo, el examen de la documentación del concurso previo desierto y del procedimiento negociado posterior, plantea las siguientes objeciones:

— En el informe técnico sobre las proposiciones presentadas al concurso, solamente se constata una deficiencia sobre la garantía en una de las tres empresas licitadoras, por lo que no puede deducirse, como se indica en el informe justificativo del procedimiento negociado, que las deficiencias técnicas de las ofertas de las otras dos empresas estuvieran directamente relacionadas con el plazo de garantía ya que esa conclusión no consta en el informe del concurso. Por otra parte, la oferta del licitador que, posteriormente, resultó adjudicatario en el procedimiento negociado había sido excluida en el concurso por varios incumplimientos de los requisitos mínimos establecidos en el PPT.

— En el apartado 2.2.3.3. del PCAP regulador del procedimiento negociado, denominado “Sobre C – TÍTULO: REFERENCIAS TÉCNICAS”, no se exigía la presentación de documentos. Aunque en el PPT del procedimiento negociado sí se requería la presentación de tales documentos, al no exigirse éstos en el PCAP por figurar en blanco el especio específicamente destinado a los posibles documentos que pudiera requerir el PPT, es forzoso concluir que, en el procedimiento negociado, no se exigió la presentación de documentación técnica a los licitadores, habida cuenta de la primacía del contenido del PCAP sobre el PPT y de la dependencia de éste con respecto a aquél [arts. 67.2.h) y 68.3 del RGLCAP]. Por tanto, no consta que en el procedimiento negociado se exigiera a los licitadores la presentación de documentos técnicos, de lo que se infiere que en dicho procedimiento fueron valorados los documentos técnicos que se habían presentado en el concurso. En los escritos de solicitud de ofertas del procedimiento negociado, adjuntados con las alegaciones, se indicó, expresa y literalmente, lo siguiente: “Dado que la documentación (administrativa y técnica) aportada por Uds. para participar en el concurso (…) todavía obra en poder (…) de este Organismo Autónomo, pueden optar, si así lo desean, por no volver a presentarla en el presente procedimiento negociado (…) En particular pueden evitar la presentación de la documentación siguiente: (…) Sobre C (documentación técnica: - La totalidad de su contenido, siempre y cuando no haya ninguna modificación respecto al concurso…”, lo que desvirtúa la correspondiente alegación del SAS de que en el procedimiento negociado se exigió la presentación de documentación técnica a las empresas.

— En el procedimiento negociado, fueron invitadas a presentar ofertas las tres empresas que habían licitado en el concurso. Aunque falta en el expediente del procedimiento negociado el preceptivo certificado de ofertas presentadas, exigido por el artículo 80.5 del RGLCAP y que debió expedirse por el Jefe de la oficina receptora de la documentación, en el acta de la Comisión Técnica encargada de valorar las ofertas del procedimiento negociado, figura que una de las tres empresas invitadas no presentó oferta. Con respecto a las otras dos empresas, una de ellas fue excluida con respecto a uno de los aceleradores por los mismos incumplimientos técnicos que se habían puesto de manifiesto en el concurso y, aunque admitida, fue objeto de una menor puntuación que la tercera empresa en el segundo acelerador. En consecuencia, el primer acelerador se adjudicó a la única empresa no excluida y el segundo a esa misma empresa al obtener la mayor puntuación. Sin embargo, esa empresa había sido excluida en el concurso porque su oferta incumplía varios de los requisitos mínimos exigidos en el PPT para los dos aceleradores sin que, en el informe de valoración de las ofertas del procedimiento negociado, conste indicación alguna sobre la subsanación de estas deficiencias en dicho procedimiento, lo que, por otra parte, era de difícil o imposible constatación habida cuenta de la no exigencia de presentación de documentación técnica en el procedimiento negociado.

a.3.- Como único documento justificativo de que el adjudicatario del contrato de suministro de productos informáticos número 23 del ejercicio 2007 fuera el único capaz de realizar las prestaciones objeto del mismo, se ha aportado un certificado emitido por la propia empresa pública adjudicataria del contrato; documento a todas luces insuficiente para acreditar tal extremo al proceder de una parte directamente interesada en la celebración del contrato. Por tanto, no se ha acreditado fehaciente y documentalmente la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 182.c) del TRLCAP, que fue invocado por el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, por lo que no se ha justificado la utilización de este procedimiento excepcional.

a.4.- No se ha acreditado que el objeto del contrato del servicio de transporte y radiodifusión, vía satélite, de un canal de televisión y un canal de radio de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (número 32 del ejercicio 2007) sólo pudiera encomendarse a un único empresario, supuesto previsto en el apartado b) del artículo 210 del TRLCAP y expresamente invocado por el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas; por el contrario, en el expediente consta documentalmente la existencia de, al menos, dos empresas capacitadas para la prestación del servicio, lo que resulta contradictorio con el supuesto legal invocado.

Se invocó igualmente el artículo 210.c) del mismo texto legal, referente a la existencia de una imperiosa urgencia. Sin embargo, el informe de la Dirección Técnica de la Corporación en el que se solicita esta tramitación, obrante en el expediente aportado a este Tribunal, carece de firma y en el mismo sólo se alude a la conveniencia de “que el procedimiento de adjudicación se realice con urgencia”, lo que también podría haberse conseguido mediante la tramitación urgente del expediente regulada en el artículo 71 del TRLCAP, sin que consten los motivos por los que dicha tramitación, que implica publicidad y concurrencia, no se consideró suficiente. Tampoco consta en el expediente la existencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo que pudieran justificar la urgencia invocada. En consecuencia, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 210.c) del TRLCAP para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad al amparo de este supuesto legal.

En consecuencia, no está justificada la adjudicación de este contrato con elusión de los principios de publicidad y concurrencia, informadores de la contratación pública.

b) Expedientes con tramitación de emergencia

La tramitación de emergencia establecida en el artículo 72 del TRLCAP constituye un procedimiento particularmente excepcional porque implica la absoluta exclusión de los contratos así tramitados de los principios de publicidad y de concurrencia, establecidos con carácter general en el artículo 11 de dicha Ley como informadores de la contratación pública, y de todas las actuaciones relativas a la previa formación del expediente y a la tramitación escrita del procedimiento de adjudicación; por ello, el TRLCAP limita su utilización a los supuestos de "acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional".

En consecuencia, esta tramitación anormal sólo puede admitirse con un criterio estrictamente restrictivo, cuando sea indispensable para hacer frente a un acontecimiento imprevisible, que revista una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la Ley (tramitación de urgencia de un procedimiento abierto o restringido o mediante un procedimiento negociado si concurren los supuestos legales) y para la ejecución de las obras estrictamente necesarias para hacer frente a la concreta incidencia que motivó la tramitación del expediente.

En consideración a lo expuesto, no se ha justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley para la aplicación del régimen excepcional de emergencia en los siguientes expedientes:

b.1.- Obras de emergencia de nuevo trazado de la carretera A-1605 por la otra margen del río Isábena (número 26 del ejercicio 2006), adjudicado el 9 de enero de 2006 con un importe de 2.100.000 euros.

La tramitación de este expediente se motivó, únicamente, en la producción de un deslizamiento de tierras de considerable dimensión en una ladera de desmonte de la carretera, circunstancia que, por sí sola, no reviste la extrema gravedad requerida por la normativa para la utilización de esta tramitación ya que, una vez cortado el tráfico en la carretera y señalizada la zona del deslizamiento, no consta la existencia de poblaciones incomunicadas u otras causas de inminente riesgo de daños a personas o a bienes. Por otra parte, aun en la hipótesis de existir tales causas, el objeto del contrato excedió del permitido por la normativa, que no es más que las obras imprescindibles para hacer frente a la situación de grave peligro, ya que no consistió en el acondicionamiento del desvío alternativo (ejecutado antes de tramitarse este contrato) sino en construir un tramo nuevo de la carretera por un trazado distinto al que discurría hasta ese momento para evitar la zona de deslizamientos; esta última obra nueva debió contratarse independiente y separadamente del expediente de emergencia y su inclusión en el expediente de emergencia infringe lo establecido en el apartado c) del artículo 72 del TRLCAP.

b.2.- Obras de emergencia de acondicionamiento de la carretera A-1506 desde Daroca a Romanos, enlace con A-23 (número 15 del ejercicio 2007), adjudicado el 22 de enero de 2007 con un importe de 7.547.641 euros.

Estas obras tuvieron por objeto acondicionar el trazado y la anchura de una carretera autonómica de la red comarcal ante la entrada en servicio varios tramos de la “Autovía Mudéjar”, de titularidad estatal, entre Torrubia y Romanos ya que dicho acondicionamiento era necesario para canalizar adecuadamente el flujo de vehículos derivado de la entrada en servicio de los tramos de autovía. En consecuencia, no se trata de acontecimientos imprevisibles ya que la ejecución de tales obras era conocida ni cabe en este caso considerar la existencia de acontecimiento catastrófico alguno o situación de grave peligro, con independencia de los inconvenientes ocasionales que pudieran derivarse por el estrangulamiento del tráfico como consecuencia de las inadecuadas características de la carretera comarcal, lo que pone en evidencia un uso injustificado del procedimiento de emergencia.

Por otro lado, no se han aclarado las siguientes anomalías e incongruencias que se observan en el expediente con respecto a las actuaciones regladas en el artículo 72 del TRLCAP y a las del propio expediente:

— Existencia de un documento de formalización del contrato en el que el contratista “se compromete a la ejecución de las obras” (lo que implica que las obras todavía no se habían ejecutado) fechado el 3 de julio de 2007, casi seis meses después de haberse ordenado la ejecución de las obras mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 22 de febrero de 2007.

— Existencia de un resguardo de depósito de una fianza definitiva presentada por el adjudicatario por importe de 252.107,29 euros, que está fechado el 6 de noviembre de 2006 y es anterior, por tanto, a la Orden de ejecución de las obras, antes comentada.

— Existencia de un informe de supervisión y de una orden de aprobación fechados, respectivamente, el 9 de agosto y el 23 de junio de 2006 (con la alteración cronológica irregular que estas fechas implican), ambos referidos al proyecto denominado “Autovía de Levante a Francia por Aragón: Tramo Romanos – Mainar. Conexión Daroca” y, por tanto, ajenos a las obras de acondicionamiento de la carretera A-1506, objeto del expediente de emergencia.

— Discrepancia entre el precio del contrato que figura en el documento de formalización (7.547.461 euros) y el que consta en el anuncio de adjudicación publicado en el BOA (6.302.682,23 euros).

b.3.- Obras de emergencia de impermeabilización e iluminación del túnel de Escarrilla y corrección de desprendimientos de desmontes en la carretera A-136 de Biescas a Francia por Sallent de Gállego (número 16 del ejercicio 2007), adjudicado el 20 de noviembre de 2007 con un importe de 1.350.000 euros.

Este contrato tuvo dos objetos: por una parte, la colocación de escolleras y mallas para la estabilización de taludes en zonas “donde se produce con cierta frecuencia deslizamientos del terreno” y, por otra, obras de impermeabilización e iluminación del túnel para evitar los problemas de impermeabilización existentes y mejorar el sistema de iluminación del túnel, considerado como “muy deficiente”. No constan ni se acreditan las fechas en que se produjeron los deslizamientos ni la gravedad de éstos, lo que, junto a la expresión utilizada en el expediente, evidencia que éstos de producían periódicamente, por lo que se trataba de una circunstancia conocida y no imprevisible. En cualquier caso, las causas de este expediente no responden a acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional por lo que, en ningún caso, su objeto reviste el carácter de obras de emergencia ni justifican la utilización de

c) Publicidad de las actuaciones licitatorias

c.1.- No consta que se realizaran las preceptivas invitaciones a los licitadores para exponer observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de formular las propuestas de adjudicación de los contratos números 1 a 17, 19, 20, 27, 28 y 32 del ejercicio 2006 y 2 a 4, 9 a 14, 20, 21, 25 y 29 del ejercicio 2007 (artículo 87.1 del RGLCAP). Lo alegado por los Departamentos de Política Territorial e Interior, de Innovación y Nuevas Tecnologías, de Hacienda y Administración Pública y por el SAS (contratos números 2 y 32/2006 y 9 y 14/2007) sobre los ofrecimientos para exponer observaciones sobre el acto de apertura de las proposiciones económicas (art. 83 del RGLCAP) es ajeno al contenido de este párrafo del Informe, que no se refiere a dicho acto sino al ofrecimiento regulado en el artículo 87.1 del RGLCAP, distinto y posterior al mencionado en las alegaciones, por lo que están fuera de lugar. Por otra parte, la alegación del último Departamento antes citado relativa a que el trámite del artículo 87.1 del RGLCAP sólo es aplicable a la subasta, además de no ser compartida por los restantes Departamentos, es inaceptable porque dicho artículo se halla ubicado en la Sección Cuarta del Capítulo IV del Reglamento; Sección que está expresamente referida a los “Procedimientos abierto, restringido y negociado”.

c.2.- No consta la publicación en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos número 36 del ejercicio 2006 y 17 del ejercicio 2007 (art. 93.2 del TRLCAP). No es aceptable lo alegado por el Departamento de Política Territorial e Interior porque el TRLCAP, vigente cuando se adjudicó el contrato número 36/2006, no exceptuaba a dicho contrato de la publicación de la resolución de adjudicación, que era preceptiva por superar su importe el establecido en el artículo 93.2 de dicha Ley para todos los contratos con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado.

C) Adjudicación de los contratos

a) Formas y modalidades de adjudicación

a.1.- En los expedientes correspondientes a los contratos de obras números 5 a 15 y 20 del ejercicio 2006 no se indican los supuestos concretos, de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP, por los que se utilizó el concurso como forma de adjudicación (art. 75.2 del TRLCAP) ni se han acreditado las particulares circunstancias de las respectivas obras que justifiquen su utilización, previa petición expresa de este Tribunal.

a.2.– En los expedientes de los contratos de obras números 2 del ejercicio 2006 y 7 y 9 a 13 del ejercicio 2007, se ha invocado el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP, relativo a “cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución” y/o en sus respectivos PCAP se ha incluido, entre los criterios de adjudicación, alguno relativo a mejoras o reducciones de plazos. Sin embargo, previa petición expresa de este Tribunal, no se han especificado ni acreditado documentalmente las circunstancias concretas de cada una de las respectivas obras que pudieran justificar el mencionado supuesto (art. 75.2 en relación con el artículo 85 del TRLCAP). La correspondiente alegación del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre el contrato número 9/2007 carece de soporte documental al no haberse aportado los contratos de alquiler en que se sustenta, por lo que no puede aceptarse; por otra parte, el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP, además de referirse a la admisión de variantes, también se refiere a la posibilidad de reducción del plazo de ejecución, por lo que dicha circunstancia está comprendida en el mencionado apartado. En la alegación del ITA sobre el contrato número 13/2007, se confunde la definición conceptual del concurso, contenida en el artículo 74.3 del TRLCAP, con los supuestos de aplicación de dicha forma regulados en el artículo 85 del mismo texto legal.

a.3.- No se han justificado las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los proyectos de obras correspondientes a los contratos números 4 del ejercicio 2006 y 5 y 6 del ejercicio 2007, lo que dio lugar a su adjudicación mediante concurso al amparo del supuesto previsto en el apartado a) del art. 85 del TRLCAP, encomendándose, en consecuencia, la redacción de los proyectos a los mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las obras.

b) Establecimiento de criterios de adjudicación de contratos (concursos)

b.1.- Valoración de los precios de las ofertas

b.1.1.- En los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas fueron mínimamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos:
Contrato

Departamento

/ Ente

Objeto
Total

baremos

Baremo precio
2/2006Presidencia y Relaciones InstitucionalesRestauración de la plaza del Torico y su entorno en Teruel
100
20
16 y 17/2006

2 a 4/2007

IAAProyectos, construcción y explotación de instalaciones del Plan Especial de Depuración
100
5*
19/2006Educación, Cultura y DeporteRestauración del Palacio Episcopal y su entorno en Barbastro (Huesca)
100
15
35/2006Economía, Hacienda y EmpleoDiseño, adaptación e implantación de sistema de información para la gestión de personal de la Administración de la CA y servicios complementarios
100
10
28/2007Aragonesa de Servicios TelemáticosServicio para la mejora de procesos y diseño, implantación y puesta en marcha de un centro de gestión de servicios de informática y telecomunicaciones
100
10

* Baremo para valoración de las bajas ofertadas sobre los presupuestos de licitación de las obras.

Es especialmente significativa la reducida ponderación de las bajas económicas establecida para las obras de construcción de las EDAR comprendidas en el Plan Especial Depuración, de tan sólo 5 puntos sobre 100, tanto por la relevancia cuantitativa de las inversiones (véanse los precios de estos contratos en los Anexos) como porque las instalaciones se contrataron en la modalidad de concesión de obra pública, asumiendo los contratistas el coste de construcción a cambio del pago por la Administración de unas tarifas de amortización en cuotas mensuales constantes, determinadas por unas tasas de interés. Por este motivo, eran especialmente relevantes las posibles bajas en el coste de las obras, tal y como se puso de manifiesto en los estudios de viabilidad económico-financiera de los proyectos, en los que se afirmó, expresamente, que “Entre otros componentes de la oferta económica que presentará el licitador, resultan claves la posible baja en el Presupuesto de Proyecto y Obra (Tipo de Licitación) y el tipo de interés exigido en el cobro a la Administración de la Tarifa de Amortización”.

b.1.2.- En los PCAP de los contratos de obras números 2 a 15 y 18 del ejercicio 2006 y 9, 12 y 13 del ejercicio 2007, se establecieron criterios de valoración del precio de las ofertas según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad o el alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a la respectiva licitación; observación que también afecta al contrato número 33 del ejercicio 2006, al establecerse la valoración de los precios de las ofertas en función de la “tarifa media” y del “canon medio” de todas/os los ofertados a la licitación.

Esta forma de valoración es contraria al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar los precios de las ofertas en función, simplemente, de las mayores bajas o minusvalorar las mayores bajas que se alejen de las medias sin las cautelas y condiciones que la normativa requiere para la desestimación de bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3, 86.3 y 90 del TRLCAP), una vez examinadas la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras así como las particulares ventajas de cada oferta según los restantes criterios, distintos del precio, que pueden establecerse en los pliegos con la ponderación adecuada a las circunstancias objetivas concurrentes en cada contrato.

b.1.3.- Regulación en los PCAP de las bajas temerarias

- En el anexo 5 del PCAP del contrato de obras de construcción del Centro Residencial de Personas Mayores “Elías Martínez Santiago” en el Barrio de Torrero de Zaragoza (número 20 del ejercicio 2006, tramitado por el IASS) se estableció que “No se admitirán ofertas económicas por debajo del 95 por 100 del precio de licitación”; en consecuencia, se estableció una afirmación de temeridad de las ofertas con determinadas bajas sin permitir, previamente, justificar las bajas ofertadas a los licitadores afectados, lo que es contrario a la normativa (artículo 86.3 del TRLCAP en relación con los arts. 90 y 83.3 de la misma Ley). Por otra parte, la consideración como ofertas temerarias de aquéllas cuyos precios sean inferiores a una determinada cuantía fija (en este caso, el presupuesto de licitación) y al margen de la media de las bajas ofertadas, no es coherente con el principio de adecuación del precio al mercado (art. 14.1 del TRLCAP).

- En el apartado 2.6.1. del PCAP de los contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras incluidas en el Plan Especial de Depuración (contratos números 16 y 17 del ejercicio 2006 y 2 a 4 del ejercicio 2007), se estableció que “Al ofertante cuya oferta pueda incurrir en presunción de temeridad se le exigirá la constitución y presentación de una garantía por el 50% del importe total de su oferta del primer año de explotación, sin perjuicio de la garantía definitiva…, para el caso de que resultase adjudicatario definitivo”, lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 36.4 del TRLCAP, a cuyo tenor “en el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad,… el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación…”

b.2.– Otros criterios de adjudicación

b.2.1- Con la salvedad del criterio referente al precio, en los PCAP de los contratos de obras en carreteras sin admisión de variantes, examinados y adjudicados mediante concurso por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (números 6 a 15 del ejercicio 2006 y 10 a 12 del ejercicio 2007), aunque figuran algunas orientaciones generales, no se especificó con precisión la forma de valoración de las ofertas según los diferentes criterios de adjudicación ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no es conforme con los principios de publicidad, objetividad y transparencia, rectores de la contratación pública. Esta observación es también aplicable a los criterios técnicos establecidos para la adjudicación del contrato de concesión de la Autopista Villafranca – el Burgo de Ebro (número 3 del ejercicio 2006).

b.2.2.- En los PCAP de los contratos que se mencionan en el siguiente cuadro, aunque figuran algunas orientaciones generales para la valoración de los criterios de adjudicación, no se especificó la forma o método de valoración de algunos criterios o subcriterios distintos del precio, en particular de los que en el cuadro se indican, ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos: La correspondiente alegación del ITA, fundamentada en los PPT de sus respectivos contratos (números 18/2006 y 13/2007), es antijurídica y, por tanto, inaceptable ya que todo lo referente a la documentación a presentar por los licitadores y a los criterios de adjudicación debe constar, exclusivamente, en los PCAP según lo establecido en los apartados h) e i) del artículo 67.2 del RGLCAP en relación con el artículo 68.3 del mismo Reglamento, que prohíbe, expresamente, que los PPT contengan declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP.

Objeto y

Departamento / Ente

Criterios especialmente imprecisos
2/2006Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en Teruel (Presidencia y Relaciones Institucionales)- Programa de trabajo y plazo de ejecución

- Propuesta técnica. Estudio presentado

- Medios materiales y humanos para la ejecución

16 y 17/2006

y 2 a 4/2007

Proyectos, construcción y explotación de instalaciones del Plan Especial de Depuración (IAA)- Calidad de la documentación técnica presentada

- Medios humanos y materiales adscritos a la obra

- Programa de trabajos

- Seguridad y Salud en el trabajo

- Estudio técnico-económico

- Personal

18/2006Proyecto y obras de ampliación del edificio ITA 3, zonas ajardinadas y aparcamientos (ITA)- Propuesta arquitectónica: Calidad estética, de materiales y acabados
19/2006Restauración del Palacio Episcopal y su entorno en Basbastro (Huesca) (Educación, Cultura y Deporte)- Gestión de calidad

- Mejoras

13/2007Edificio en el Parque Tecnológico “Walqa” (ITA)- Estado de mediciones y presupuesto

- Reducción del plazo de ejecución de la obra.

- Memoria constructiva

- Propuesta de plan de seguridad y salud

27 y 28/2006Arrendamiento financiero con opción de compra de vehículos y maquinaria (Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) - Calidad y cercanía de la asistencia al lugar de entrega de los equipos.
32/2006Primera fase de la red de transportes de banda ancha para la prestación de servicios para la sociedad de la información en Teruel (Ciencia, Tecnología y Universidad)- Metodología,— organización del proyecto y plan de trabajo

- Propuesta de plan de repuestos

- Sobreprestaciones y mejoras de la oferta: Otros

- Propuesta de garantía.

- Plan de calidad y asistencia al cliente

- Propuesta de formación

- Propuesta de entrega de documentación

33/2006Explotación de la Estación de Autobuses de Zaragoza (Obras Públicas, Urbanismo y Transportes)- Componentes de la oferta técnica: explotación del servicio

- Componentes de la oferta técnica: datos básicos del proyecto de adaptación y construcción

34/2006Gestión y eliminación de residuos sanitarios (SAS)- Subcriterios del criterio “Plan de gestión” (Organización. Plan de emergencia. Control de calidad. Objetivos de producción. Formación. Investigación. Innovación)
5 y 6/2007Proyectos y obras en centros educativos (Educación, Cultura y Deporte) - Subcontratistas y proveedores para proyecto y obra

- Plan de seguridad y esquema de implantación de obra

9/2007Rehabilitación de edificio en c/ Costa, 18 de Zaragoza (Economía, Hacienda y Empleo)- Personal técnico facultativo a adscribir a la obra

- Conocimiento de la zona, sus medios materiales y subcontratistas

19/2007Adquisición de material informático del programa “Pizarra digital”

(Educación, Cultura y Deporte)

- Subcriterios del criterio “Mejoras a los requisitos del hardware del equipo base” (Valoración Global del procesador. Memoria. Disco Duro. Puertos. Peso. Duración de batería. Sistemas de seguridad)
20/2007Arrendamiento de vehículos autombas forestales (Medio Ambiente)- Mejoras técnicas y equipamientos

- Mejoras en el servicio de mantenimiento

- Infraestructura del licitador en la CA

27/2007Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero (Política Territorial, Justicia e Interior)- Mejoras en las condiciones específicas del pliego

- Programa de cursos o actividades encaminadas a la formación del personal sanitario

29/2007Gestión servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización mediante depósito de vertedero en la Zona IV de la CA de Aragón (Medio Ambiente)- Valoración técnica del sistema de explotación: Mejoras propuestas

b.2.3.- En los PCAP del contrato número 4 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se incluyeron algunos criterios de valoración referidos al cumplimiento por la ofertas de disposiciones jurídicas vigentes reguladoras de diversos aspectos y, en el contrato número 5 del ejercicio 2006, al cumplimiento de las ofertas con variantes de los requisitos de presentación de las mismas establecidos en el pliego, estableciéndose al efecto diversos baremos de puntuación, lo que no es procedente ya que el cumplimiento por las ofertas de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico o en los pliegos con carácter preceptivo es siempre un requisito de ineludible y obligado cumplimiento por todos los licitadores, de forma las ofertas que los incumplan no son susceptibles de valoración sino de la simple y llana exclusión de la correspondiente licitación.

Esta observación es igualmente aplicable al PCAP de los contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras en centros docentes (números 5 y 6 del ejercicio 2007, tramitados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), en el que para la valoración de ofertas y en del criterio relativo a “CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA”, se establecieron unos subconceptos referentes al “cumplimiento de la normativa específica para la construcción de centros docentes” y “adecuación del mismo (el proyecto) a los requisitos del anteproyecto”.

Una observación similar puede realizarse con respecto al PCAP regulador de los contratos de obras hidráulicas incluidas en el Plan Especial de Depuración (números 16 y 17 del ejercicio 2006 y 2 a 4 del ejercicio 2007, tramitados por el IAA), en el que se estableció que, en un criterio de adjudicación denominado “Calidad de la Documentación Técnica presentada” y para la asignación de los puntos del correspondiente baremo (de cero a nueve), debería valorarse, entre otros aspectos, la “no carencia de elementos necesarios” ya que la carencia de elementos necesarios debería haberse considerado como un motivo de exclusión al implicar la inviabilidad de la correspondiente oferta. Por otra parte, en el criterio relativo al “Compromiso de subcontratación”, se aprecia una contradicción entre el baremo establecido para el mismo, de cero a dos puntos, y la metodología para la aplicación de dicho criterio, según la cual debían asignarse “cuando no exista subcontratación, o ésta sea accesoria, 2,4 puntos”.

b.2.4.- En los expedientes números 6 a 15 del ejercicio 2006 y 10 a 12 del ejercicio 2007 de los contratos de obras en carreteras sin admisión de variantes, tramitados por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se observa una contradicción con respecto a la admisión de variantes ya que, aun cuando en la primera página de los respectivos PCAP y en los anuncios de convocatoria de las licitaciones se hizo constar, expresamente, la no admisión de las mismas, en uno de los criterios de adjudicación, concretamente en el referido a la “calidad técnica. sistema constructivo” figura en los pliegos la siguiente expresión: “En ningún caso se pide una variante a la solución proyectada, sino al sistema constructivo a emplear”, lo que implica la petición y, por tanto, admisión de una variante con respecto a la cual no se señalan los preceptivos límites previstos en el artículo 87.1 del TRLCAP.

Por otra parte, en los Pliegos de los contratos números 10 y 11 del ejercicio 2007, se incluyeron dentro de un subcriterio que tenía asignado un baremo de 0 a 3 puntos, aspectos varios (“Seguridad y salud durante la ejecución de las obras, desvíos de tráfico previstos y afecciones a terceros”) sin establecerse pautas para la valoración específica de cada uno de ellos.

b.2.5.- En el PCAP del contrato de suministro de unidades de “Tablet-PC” del programa “Pizarra Digital” para centros educativos públicos de Aragón (número 19 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte) no se precisaron los elementos y condiciones en que quedó autorizada la presentación de la variante o alternativa admitida, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 87.1 del TRLCAP e implica una especial dificultad para la valoración objetiva y homogénea de las posibles ofertas con variantes.

En los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de vehículos y maquinaria destinada a los servicios provinciales de obra (números 27 y 28 del ejercicio 2006) tampoco se establecieron limitaciones al contenido de las variantes ya que, en su respectivo pliego, únicamente se indicó que las variantes debían presentarse “con características técnicas mejores a las de los pliegos de condiciones técnicas sin superar en ningún caso el presupuesto base de licitación”, lo que no puede considerarse una limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del TRLCAP porque las proposiciones que excedan del presupuesto base de licitación siempre deben rechazarse en cualquier caso por imperativo del artículo 84 del RGLCAP y porque la genérica mención de las mejoras no sirve para especificar “sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas”.

b.2.6.- En los contratos números 2 y 19 del ejercicio 2006 y 9 y 25 del ejercicio 2007, se establecieron, entre los criterios de adjudicación, algunos referentes a la experiencia o a los medios humanos y/o materiales de las empresas licitadoras; criterios que no deben utilizarse en la fase de adjudicación de los contratos por referirse requisitos de solvencia técnica de las empresas (artículos 17 a 19 del TRLCAP) que, como tal y en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos a las licitaciones. Con respecto a la correspondiente alegación del Departamento de Política Territorial e Interior sobre el contrato número 2/2006, se aclara que la deficiencia expresada en este párrafo del Informe se refiere al criterio número 2 del Pliego de dicho contrato, denominado “Calidad en la ejecución de obras similares” , relativo a la experiencia de las empresas licitadoras, y no al criterio número 5 (“Medios materiales y humanos para la ejecución”), único que se comenta en la alegación. Análogamente y en cuanto a la alegación del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre el contrato número 9/2007, la crítica de este párrafo del Informe se refiere a una frase del criterio 1.3. del respectivo PCAP cuya transcripción literal es la siguiente: “También se tendrán en cuenta las obras realizadas en la zona en los últimos cuatro años”, lo que implica una valoración de la experiencia de las empresas licitadoras; frase que se silencia en la respectiva alegación.

b.2.7.- En el PCAP del contrato de servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero (número 27 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Política Territorial, justicia e Interior), se incluyó como criterio para la selección de los contratistas, entre otros, uno relativo a “Tener Delegación o Infraestructuras en Aragón”, lo que no es conforme con los principios de igualdad y no discriminación, informadores de la contratación pública.

b.2.8.– Con carácter general, en ninguno de los PCAP de los contratos examinados y adjudicados por concurso, consta, expresamente, que los criterios de adjudicación se hallen indicados por orden decreciente de importancia, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP, aunque, en algunos de ellos (números 18 y 20 del ejercicio 2006 y 14, 20 y 34 del ejercicio 2007), dicha ordenación podría inferirse por la enumeración y por los diferentes baremos entre los mismos con que están expresados.

c) Valoraciones de las ofertas y selección de adjudicatarios (concursos)

c.1.- Valoraciones de los precios de las ofertas

En los informes sobre las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas (en más del 20%):
Cto.

Objeto y

Departamento / Ente

Baremo

precio

(PCAP)

Oferta más económica

(puntos)

Oferta

más cara (puntos)

Diferencia

(puntos)

2/2006Restauración Plaza del Torico de Teruel

(Presidencia y Relac. Institucionales)

20
20
10,81
9,19
19/2006Restauración Palacio Episcopal de Barbastro

(Educación, Cultura y Deporte)

15
15
5,11
9,89
27/2006

28/2006

Suministro vehículos y maquinaria (Obras Públicas, Urb. y Transportes)
35
35
33,84 (Lote 3)

31,64 (Lote 4)

34,04 (Lote 5)

1,16 (Lote 3)

3,36 (Lote 4)

0,96 (Lote 5)

32/2006Fase I - Red de Transporte de Banda Ancha

(Ciencia, Tecnología y Universidad)

6
6
3,04
2,96
35/2006Sistema de gestión de personal (Economía, Hacienda y Empleo)
10
9,26
8,72
0,54
5/2007Proyecto y obra centro educativo en Cadrete

(Educación, Cultura y Deporte)

25
25
6,176
18,824
7/2007Construcción Escuela de Artes y Diseño de Zaragoza

(Educación, Cultura y Deporte)

25
25
13,56
11,44
8/2007Reforma y ampliación Museo “Pablo Serrano” de Zaragoza

(Educación, Cultura y Deporte)

25
25
11,31
13,69
9/2007Rehabilitación edificio c/Costa, 18 de Zaragoza

(Economía, Hacienda y Empleo)

25
25
14,88
10,12
13/2007Edificio Parque Tecnológico “Walqa”

(ITA)

50
50
17,87
32,13
21/2007Suministro sala radiología vascular Hospital “Miguel Servet” (SAS)
6
6
5,97 (Lote 1)

5,18 (Lote 2)

0,03 (Lote 1)

0,82 (Lote 2)

25/2007Servicio de apoyo a las aulas

(Educación, Cultura y Deporte)

10
10
9,68
0,32
26/2007Ampliación del sistema de gestión económico-financiera

(Economía, Hacienda y Empleo)

25
25
21,73
3,27
29/2007Servicio público de eliminación de residuos sólidos industriales

(Medio Ambiente)

20
20
13,8
6,2

Como puede observarse y como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas con los precios más bajos y las mínimas a las ofertas con los precios más elevados. En consecuencia, estas valoraciones no son coherentes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Con relación a lo alegado por el Departamento de Política Territorial e Interior sobre el contrato número 2/2006, se han revisado todas las actuaciones de valoración de los precios de las ofertas y se aclara que la diferencia entre la oferta más barata no incursa en presunción de temeridad y la oferta más cara ascendió a 789.165 euros, lo que nada tiene que ver con la alegada e improbable hipótesis de un euro de diferencia. Además, en la licitación de este contrato, se otorgaron cero puntos a la oferta más económica de todas porque se consideró temeraria sin haberse concedido, previamente, al licitador afectado la posibilidad de justificar la baja ofertada, lo que supone una infracción de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 83 del TRLCAP en relación con el artículo 90 de la misma Ley; por consiguiente, la adjudicación de este contrato destaca por ser especialmente antieconómica tanto por la reducida ponderación del criterio del precio como por la forma en que se valoraron las bajas. En cuanto a lo alegado por el SAS sobre el contrato 21/2007, se indica que no es razonable mediatizar la valoración de las bajas económicas de las ofertas con otras consideraciones ajenas a las mismas (aspectos técnicos) para cuya valoración la forma del concurso permitía establecer otros criterios con la ponderación que se considerara oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato (concretamente, en el PCAP de este contrato, se establecieron dos criterios ajenos al precio con una ponderación conjunta de doce puntos frente a otros dos criterios relativos al precio de las ofertas y al coste de mantenimiento con una ponderación conjunta de ocho puntos).

c.2.- Otras observaciones sobre los informes de valoración de las ofertas

c.2.1.- En general, el contenido de los informes de valoración de las ofertas en los concursos examinados y tramitados por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (contratos de obras en carreteras) es significativamente deficiente porque se limita a transcribir los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos PCAP, los precios de las ofertas y las puntuaciones otorgadas. Con la salvedad de las puntuaciones de los precios de las ofertas, que se obtuvieron mediante la aplicación de una fórmula establecida en los pliegos, y las correspondientes al licitador mejor puntuado en el segundo criterio, relativo al plan de trabajo, motivadas únicamente mediante menciones genéricas a diversos puntos y a pesar de existir puntuaciones con notables diferencias entre los distintos licitadores, no consta en estos informes explicación alguna de las características de las ofertas que pudieran motivar las puntuaciones concedidas a los restantes licitadores en dicho criterio y a la totalidad de los licitadores en los demás criterios, referentes a “Calidad técnica. Sistema constructivo”, “Calidad técnica. Personal” y “Calidad técnica. Relación personal”.

Esta deficiencia también se aprecia en los expedientes de los contratos de proyectos, construcción y explotación de instalaciones del Plan Especial de Depuración (números 16 y 17 del ejercicio 2006 y 2 a 4 del ejercicio 2007, tramitados por el IAA), en los que sólo aparecen comentarios motivadores de las puntuaciones de los dos licitadores mejor puntuados en cada contrato, en los expedientes de los contratos de obras en centros educativos (números 5 y 6 del ejercicio 2007, tramitados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), en los que, además del precio, sólo se motivan las puntuaciones otorgadas en el criterio relativo a la reducción del plazo de ejecución y en el expediente de obras de reforma y ampliación de la zona de urgencias del Hospital “Royo Villanova”, de Zaragoza (número 14 del ejercicio 2007, tramitado por el SAS).

c.2.2.- Los informes de valoración de las ofertas de los contratos números 18 del ejercicio 2006 y 8 del ejercicio 2007 carecen de fecha y los de los contratos números 5 y 6 del ejercicio 2007, de identificación de sus autores.

c.2.3.- El informe de valoración de las ofertas del contrato de obras de rehabilitación del edificio situado en c/ Costa, 18 de Zaragoza (número 9 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo) está fechado un día después del 18 de diciembre de 2006, día en que tuvo lugar la reunión de la Mesa de contratación en la que formuló la propuesta de adjudicación, lo que supone una alteración irregular del orden procedimental entre ambas actuaciones (el referido informe, además, se registró de entrada en el Departamento el día 21 de diciembre).

c.2.4.- En los informes de valoración de ofertas de los contratos de proyectos, construcción y explotación de instalaciones del Plan Especial de Depuración (números 16 y 17 del ejercicio 2006 y 2 a 4 del ejercicio 2007, tramitados por el IAA) y de obras y suministros en centros educativos (números 5, 6 y 19 del ejercicio 2007, tramitados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), después de abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores, algunos criterios selectivos y sus correspondientes baremos fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos más precisos, no establecidos en los correspondientes PCAP. Esta actuación no es conforme con los principios de transparencia, publicidad y objetividad que deben informar la contratación pública ya que el PCAP es el documento en el que deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y las formas de valoración de cada uno de ellos para que puedan ser conocidos “a priori” por las empresas interesadas en las licitaciones, de forma que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de las Administraciones contratantes.

d) Afianzamiento y formalización de contratos

d.1.- La garantía definitiva del contrato número 29 del ejercicio 2006 se depositó con posterioridad a la formalización del respectivo contrato, lo que implica una infracción de lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLCAP, a pesar de lo cual en el documento de formalización del contrato se hizo constar la previa constitución de dicha garantía.

d.2.- El plazo de ejecución del contrato de gestión y eliminación de residuos sanitarios (número 34 del ejercicio 2006, correspondiente al SAS) establecido en el respectivo PCAP fue del uno de junio de 2006 al 31 de mayo de 2008, sin embargo, el contrato se formalizó con posterioridad a la fecha de inicio prevista en el pliego, por lo que, en el documento de formalización, hubo de modificarse el plazo previsto en el pliego y se fijó un plazo “desde la fecha de formalización (3 de julio de 2006) hasta el 31 de mayo de 2008”. Por consiguiente, se observa una deficiente fijación del plazo en el PCAP al no haberse realizado por número de días, meses o años sino en función de una fecha de inicio que, forzosamente, era desconocida e incierta en el momento en que el pliego fue redactado. La incoherencia entre el documento de formalización y el PCAP implica una contravención de lo dispuesto en el artículo 49.5 del TRLCAP.

d.3.- En el PCAP y en los anuncios publicados de la convocatoria del concurso convocado para la adjudicación del contrato de diseño, adaptación e implantación de un sistema para la gestión de personal (número 35 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo), no se estableció un plazo de ejecución sino que se indicó, solamente, la fecha de terminación del mismo (26/12/2009), por lo que la duración total del plazo no se fijó hasta la formalización del contrato. Por otra parte, el plazo fijado en el documento de formalización fue de cuatro años desde su firma, que tuvo lugar el 6 de junio de 2006, con lo cual la fecha final de dicho plazo (06/06/2010) excedió notablemente de la prevista en el PCAP. Estas actuaciones infringen lo establecido en los artículos 67.2.e) del RGLCAP y 49.5 del TRLCAP e implican una alteración irregular de las condiciones en las que el contrato había sido públicamente licitado.

II.10.2. Contratos de obras

Con independencia de lo expuesto en las anteriores observaciones comunes, en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes incidencias:

A) Redacción de proyectos por los contratistas de las obras

a.1.- No constan ni se han especificado ni acreditado las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los proyectos de obras relativos a los contratos números 4 del ejercicio 2006 y 5 y 6 del ejercicio 2007, lo que dio lugar a su adjudicación mediante concurso al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP, encomendándose, en consecuencia, la redacción de los proyectos a los mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las respectivas obras; modalidad de contratación que siempre implica un riesgo adicional y para cuya utilización no bastaba con la existencia de los supuestos previstos en el artículo 125.1 del TRLCAP sino también una auténtica imposibilidad de su redacción por la propia Administración, requisito subsistente en el precitado artículo 85.a), lo que no consta.

a.2.- Requerida la memoria del proyecto de acondicionamiento de la carretera A-226, de Cantavieja a Mirabel (contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras número 4 del ejercicio 2006, adjudicado el 21/12/2006 por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes), se ha aportado una memoria de un proyecto referido a estas mismas obras en la que no figura la denominación del adjudicatario del contrato, responsable de su redacción, y que está fechada en junio de 1994, mucho antes de la adjudicación del contrato, lo que resulta absolutamente incongruente con el objeto del mismo.

a.3.- En los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las fechas de las memorias de los respectivos proyectos, que debieron redactarse y presentarse por los adjudicatarios, ponen en evidencia retrasos con respecto a los correspondientes plazos parciales establecidos en los respectivos documentos contractuales, sin que conste la imposición de penalidades por demora a los contratistas (art. 95.3 del TRLCAP):

Cto.

Departamento/ente
Fecha

formalización

Plazo

(meses)

Fecha memoria
3/2006
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
12/04/2006
2,5
07/2006
18/2006
ITA20
17/01/07
2
04/2007
6/2007
Educación, Cultura y Deporte
27/12/07
2
04/2008

Contrariamente a lo alegado por el ITA sobre el contrato número 18/2006, el plazo parcial de dos meses para la redacción del proyecto se estableció, expresamente, en el apartado F del cuadro de datos del PCAP de dicho contrato, especificándose en la cláusula 2.1.5. de dicho pliego que “El plazo de entrega del proyecto será el que figura en el apartado F del Cuadro-Resumen”. El texto transcrito en la alegación corresponde al segundo párrafo de la mencionada cláusula, que está referido a los plazos de ejecución y mantenimiento de las obras, por lo que es ajeno a este apartado del Informe.

El retraso observado en el contrato número 6 del ejercicio 2007 (“Redacción de proyecto básico de ampliación de (9+0) a (9+18) uds., redacción de proyecto de ejecución de 6 uds. de primaria y ejecución de la construcción de 6 uds. de primaria en el CEIP de Utebo (Zaragoza)” es particularmente relevante porque el expediente de este contrato había sido tramitado mediante el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 71 del TRLCAP.

a.4.- Los contratos de redacción de proyectos y construcción y explotación de las actuaciones necesarias para la depuración de aguas residuales en diversas zonas de la CA de Aragón comprendidas en el Plan Especial de Depuración (números 2 a 4 del ejercicio 2007, tramitados por el IAA) tenían los siguientes plazos parciales consecutivos:

— Entrega de los proyectos: 2 meses

— Supervisión y aprobación de los proyectos: 30 días

— Puesta de los terrenos a disposición de los contratistas: 6 meses

Examinada la documentación requerida correspondiente al cumplimiento de estos plazos, se han observado las siguientes incidencias:

- Algunos proyectos fueron presentados o supervisados y aprobados fuera de los respectivos plazos, en las fechas que figuran en el siguiente cuadro, sin que consten las causas de estas demoras ni, en cuanto a la presentación de los proyectos, la imposición de penalidades a los contratistas (art. 95.3 del TRLCAP):

Cto. nº

(Zona)

Fecha formalización
Proyectos: fechas de presentación / supervisión / aprobación
2/2007

(08-C)

15/06/07
EDAR de Luceni y Boquiñeni: 27/08/07 - 19/11/07

EDAR de Figueruelas, Pedrola, Cabañas y Alcalá de Ebro: 21/08/07 -19/11/07

EDAR de Fuendejalón: 21/08/07 – 11/10/07

EDAR de Remolinos: 04/12/07

EDAR Novallas y Malón: 16/11/07

EDAR de Pradilla de Ebro: 10/08/07 – 11/10/07

3/2007

(Utebo)

15/02/08
- No se han aportado los documentos requeridos
4/2007

(07-A)

15/06/07
- EDAR de El Burgo de Ebro: 28/09/07 - 27/02/08

- Colector Suroeste de Caspe: 11/01/08 - 21/04/08

- Colectores del Río Huerva: 16/05/08 - 24/06/08

- EDAR de Escatrón: 23/11/07-17/04/08

- EDAR de Gelsa: 06/02/08 – 27/02-08 – 03/11/08

- EDAR de Pina de Ebro: 28/09/07 – 21/11/07 – 01/02/08

- Colectores La Puebla de Alfindén y Pastriz: 23/05/08

- EDAR de Quinto de Ebro: 19/11/2007 – 13/02/07

- EDAR de Sástago: 29/11/07 – 13/02/08

- EDAR Alfajarín, Nuez y Villafranca de Ebro: 28/09/07 – 18/11/07

- EDAR La Zaida: 30/11/07 – 15/02/07

Como puede observarse también en el cuadro anterior, se incumplió también el plazo para la supervisión y aprobación de varios proyectos por la Administración, sin que consten las causas justificativas de estos retrasos.

- En cuanto a la posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, se han aportado documentos acreditativos de la disponibilidad de los terrenos fuera del respectivo plazo parcial; concretamente, de la EDAR de Remolinos (contrato número 2/2007) en septiembre de 2008, de las actuaciones en la Zona de Utebo (contrato número 3/2007) en octubre de 2009 y los correspondientes a las EDAR de Burgo de Ebro, Escatrón y Quinto de Ebro, del Colector Suroeste de Caspe y de la EDAR de Pastriz (contrato número 4/2007) en marzo y mayo de 2009, lo que pone en evidencia importantes retrasos en la disponibilidad de estos terrenos con respecto al correspondiente plazo parcial cuyas causas no constan y la consiguiente falta de previsión por parte del órgano de contratación. No se han remitido los documentos acreditativos de la disponibilidad y posesión de terrenos necesarios para la ejecución de las obras de Fuente de Ebro, Pina de Ebro, Pedrolas, Figueruelas Cabañas del Ebro, Alcalá del Ebro y Novillas.

B) Retrasos y otras incidencias en la ejecución de obras

a) El contrato de obras de construcción de restauración de la plaza del Torico y su entorno en la ciudad de Teruel (contrato número 2 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), se formalizó en agosto de 2006 con un precio de 4.739.416 euros y con un plazo de ejecución de doce meses. Este plazo no fue coherente con el plazo reducido que había ofertado el adjudicatario, de nueve meses. Las obras comenzaron en septiembre de 2006, por lo que, de conformidad con el plazo ofertado, deberían haberse terminado el 13 de junio de 2007, tal y como consta en la primera certificación mensual de obras ejecutadas.

En octubre de 2007 y fuera ya, por tanto, del plazo de ejecución se aprobó una modificación del contrato por importe de 946.869 euros, que implicó un incremento representativo del 19,98% del precio primitivo del contrato. No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo, además de otros datos, lo que ha limitado la fiscalización de la modificación.

La última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas en la que consta una ejecución total acumulada por el 100% del precio del contrato, aportada con las alegaciones, corresponde al mes de diciembre de 2007. No obstante, las obras fueron recibidas en marzo de 2008, con un significativo retraso con respecto al plazo de ejecución, y al plazo máximo para la recepción establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP, de un mes desde la realización del objeto del contrato, sin que consten las causas de esta demora, la concesión de prórrogas o suspensiones ni la imposición al contratista de las penalidades por demora previstas en la normativa.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una especial trascendencia al haber sido objeto de tramitación urgente el respectivo expediente, debido a la necesidad de comenzar las obras inmediatamente después de haber finalizado las obras del año 2006, en el mes de julio de dicho año, para así tener disponible la plaza y su entorno antes de la festividad de la ciudad en el julio de 2007, objetivo que se incumplió desde un principio puesto que el contrato se formalizó en agosto de 2006 con un plazo de doce meses, lo que evidencia una deficiente previsión y diligencia en la gestión administrativa de este contrato. Lo alegado por el ITA sobre la cesión de las obras al Ayuntamiento antes de su terminación y recepción carece de cobertura normativa y no implica la concesión al contratista de prórrogas ni la declaración de suspensión de las obras, aspectos que no se mencionan en el “acta de cesión temporal de obras” adjuntada. Para verificar el resto de la alegación, se han revisado todos los documentos del expediente relacionados con el plazo de ejecución, observándose que el plazo del documento de formalización, indebidamente, no se ajustó al plazo reducido de la oferta del contratista.

b) El contrato de obras de acondicionamiento de la carretera A-176, P.K. 29,00 al 34,00, tramo Ansó-Túnel (número 5 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes), se formalizó en diciembre de 2006 con un precio de 3.008.454 euros y con un plazo de ejecución de dieciocho meses, ordenándose el inicio de las obras el día 20 de ese mismo mes, por lo que deberían haber finalizado el 20 de junio de 2008.

Sin embargo, el 18 de junio de 2008, cuando faltaban sólo dos días para la expiración del plazo, se solicitó por el ingeniero Director de las obras una prórroga hasta el 31 de octubre de 2008, es decir, de casi tres meses y medio, debido a “condiciones climatológicas adversas acaecidas en los últimos meses”, sin mayor concreción y sin que en el expediente se justifiquen documentalmente dichas condiciones; prórroga que fue concedida el 24 de junio. Por tanto, esta ampliación del plazo no se considera adecuadamente justificada.

A este respecto, resulta significativo que el expediente del contrato había sido tramitado por el procedimiento de urgencia (art. 71 del TRLCAP) con la finalidad de “ejecutar las obras con climatología favorable y aprovechar al máximo la época estival”, razonamiento difícilmente comprensible puesto que la orden de iniciación del expediente es de 12 de julio, es decir, en época plenamente estival, por lo que era previsible que el contrato no pudiera formalizarse hasta el invierno, como de hecho sucedió; en consecuencia, se tramitó un expediente con reducción de plazos en varios de sus trámites, especialmente los de licitación, con el consiguiente perjuicio a los principios de publicidad y libre concurrencia sin que realmente ello obedeciera a verdaderas razones jurídicas y fácticas.

En noviembre de 2008, fuera ya del plazo de ejecución ampliado por la prórroga anterior, se formalizó una modificación del contrato con un importe de 1.459.030 euros y un plazo de seis meses, lo que implicó unos importantes incrementos representativos del 48,50% del precio y del 33,33% del plazo primitivos, que tuvo por objeto la ampliación del gálibo horizontal y vertical de dos túneles, la sustitución de una visera prevista a la entrada de uno de dichos túneles por un falso túnel con ventanas laterales en el lado opuesto del macizo rocoso, el revestimiento de hormigón armado para mejorar el acabado de ambos túneles, la modificación de trazado en planta con desplazamiento hacia la ladera para mejorar la ejecución de las zonas de terraplén y la modificación de varias obras de drenaje por la no coincidencia de las características geométricas de las proyectadas con la realidad del terreno. Esta modificación, que puede calificarse de sustantiva tanto cualitativa como cuantitativamente, no consta que se debiera a circunstancias no susceptibles de previsión cuando se preparó el respectivo contrato primitivo sino que, por el contrario, la descripción de las actuaciones incluidas en este modificado pone de manifiesto un proyecto originario significativamente deficiente y, en este sentido, no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Para la tramitación del expediente de la modificación, se suspendió la ejecución de las obras durante más de cuatro meses, desde el 10 de julio hasta el 27 de noviembre de 2008.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido la de junio de 2009 en la que se acredita una ejecución total acumulada por el 100% del precio del contrato, mes siguiente a la expiración del plazo ampliado por la prórroga y la modificación. No obstante, las obras fueron recibidas el 22 de septiembre de 2009, tres meses después de la terminación de las obras y, por tanto, fuera del plazo establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.

En consecuencia, desde junio de 2008, fecha inicialmente prevista para la terminación de las obras, hasta septiembre de 2009, fecha de recepción de las mismas, se produjo una significativa desviación temporal de un año y tres meses, representativa del 83,37% del plazo, por las incidencias anteriormente comentadas.

c) El contrato de obras de acondicionamiento de la carretera A-2402, P.K. 2,00 a 5,00 y 8,00 al 13,00. Tramo: Escucha-Castel de Cabra (número 8 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) se formalizó en junio de 2006 con un plazo de ejecución de diez meses según la oferta presentada por el adjudicatario en la que se había reducido en dos meses el plazo de ejecución previsto en el respectivo PCAP. Las obras comenzaron a ejecutarse en julio del mismo año, por lo que deberían haber finalizado en mayo de 2007.

No obstante, en junio de 2006, se concedió la primera prórroga del plazo hasta el 31 de noviembre de 2007, de seis meses. El contratista fundamentó la petición de esta prórroga, además de en un retraso por una tubería de agua cuya localización no estaba definida en el proyecto, en las “muy desfavorables condiciones climatológicas sufridas en la zona tanto en el invierno como en la primavera”, sin mayor concreción sobre la duración, naturaleza e intensidad de tales inclemencias ni sobre la concreta afección de las mismas a las diferentes partes de las obras, por lo que la concesión de esta prórroga no se considera suficientemente justificada.

En noviembre de 2007, se concedió la segunda prórroga del plazo hasta el día 30 de marzo de 2008, es decir de otros cuatro meses más de lo inicialmente previsto. El contratista fundamentó su solicitud en “la dureza de las excavaciones, la corrección de grandes taludes por desprendimientos… (y) las dificultades en el tiempo y costo económico que origina el no haber cortado la carretera como indica el Proyecto”; la Dirección facultativa de la obra, en su informe favorable, añadió a estas causas otra, relativa a “dificultades debidas a la meteorología” que no consta en la solicitud del contratista y sobre la cual nada se especifica ni concreta lo que, unido a la no constancia de las circunstancias que impidieron el corte de la carretera previsto en el proyecto, impide considerar suficientemente justificada la concesión de esta prórroga.

En consecuencia, se concedieron dos prórrogas insuficientemente justificadas durante la ejecución del contrato, que implicaron, conjuntamente, una importante ampliación de doce meses del plazo de ejecución y una desviación temporal total representativa del 120%.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido número 19, correspondiente al mes de marzo de 2008, que es de importe cero y en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 2.909.324 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 2.912.118 euros (99,9%). El acta de recepción se firmó el 28 de noviembre de 2008, ocho meses después de la última certificación.

En consecuencia, desde mayo de 2007, fecha inicialmente prevista para la terminación de las obras, hasta noviembre de 2008, fecha de recepción de las mismas, se produjo una significativa desviación temporal de un año y medio, representativa del 180% del plazo del contrato, por las incidencias anteriormente comentadas.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que deberían constar, además de otros datos, las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una mayor trascendencia al haber sido objeto el respectivo expediente de tramitación urgente para aprovechar las condiciones climatológicas favorables y aprovechar la época estival para llevar a cabo la ejecución de las mismas y por haberse adjudicado el contrato con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP, que fue expresamente valorada en el concurso.

d) El contrato de acondicionamiento de la carretera A-1409, de Alcañiz a Aguaviva por Castelserás entre los P.K. 9,500 a 18,900. Tramo: Castelserás-Torrevelilla (número 9 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) se formalizó en junio de 2005 con un plazo de ejecución de las obras de dieciséis meses, de conformidad con la oferta presentada por el adjudicatario en la que se había reducido en dos meses el plazo de ejecución previsto en el respectivo PCAP. De acuerdo con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, esta plazo expiraba en octubre de 2007.

Sin embargo, el mismo mes en que expiraba el plazo se concedió una prórroga del mismo hasta el 31 de marzo de 2008, es decir, de cinco meses (31,25% del plazo). El contratista fundamentó la petición de esta prórroga en la climatología “especialmente adversa durante la primavera, con lluvias constantes que han paralizado la obra” sin que en el expediente se especifiquen las fechas de las inclemencias meteorológicas ni su incidencia sobre las diferentes partes de las obras, así como en un retraso en los trabajos de retirada de olivos ubicados en los terrenos de las obras, “debido al margen de tiempo dado a sus anteriores propietarios para recoger la oliva de los mismos”, circunstancia previsible y que pudo haberse tenido en cuenta en las actuaciones preparatorias del contrato, además de jurídicamente improcedente porque dichos terrenos habían sido expropiados con antelación, por lo que sus anteriores titulares carecían de un legítimo derecho a apropiarse de los frutos y a incidir, de este modo, negativamente en la marcha de las obras. Por consiguiente, esta prórroga no está suficientemente justificada.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido la de junio de 2008, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 2.845.725 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 3.040.315 euros, lo que implica una ejecución del 93,59% del presupuesto.

Las obras fueron recibidas el 2 de junio de 2008, dos meses después de la expiración del plazo ampliado por la prórroga anterior, lo que implica un nuevo retraso no justificado sobre el plazo de un mes para la realización de este trámite previsto en el artículo 110.2 del TRLCAP.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado mediante concurso con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP, que fue expresamente valorada en el concurso, entre otras circunstancias.

e) El contrato de construcción de la variante de las carreteras A-125 y A-127. Tramo: Variante Ejea de los Caballeros, Fase I, del origen al P.K. 3,200 (número 12 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) se formalizó en octubre de 2006 con un plazo de ejecución de dieciséis meses, de conformidad con la oferta presentada por el contratista en la que se había reducido en dos meses el plazo de ejecución previsto en el respectivo PCAP. De acuerdo con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, esta plazo expiraba en diciembre de 2007.

Se concedieron, no obstante, dos prórrogas, de cuatro y cinco meses de duración, respectivamente, en marzo y julio de 2008 y, por tanto, fuera del plazo de ejecución, con infracción de lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP, por las que se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2008; ambas motivadas en condiciones climatológicas adversas, sin que en el expediente conste la naturaleza, intensidad y localización de las inclemencias meteorológicas ni su incidencia sobre las diferentes partes de las obras, por lo que estas prórrogas no se consideran justificadas e implicaron una significativa desviación temporal total del 56,25%.

En las certificaciones números 14 y 22, de obras ejecutadas correspondiente a los meses de diciembre de 2007 y de agosto de 2008, se acredita un mismo importe total acumulado de obras ejecutadas (3.643.054 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 5.643.054), lo que implica una ejecución del 64,56% y revela que, durante al menos ocho meses, las obras estuvieron totalmente paralizadas sin que se haya aportado expediente de suspensión alguno que pudiera amparar esta paralización cuyos motivos no constan.

Aunque se ha aportado la solicitud de autorización de un proyecto reformado y el informe de supervisión del mismo, con un presupuesto adicional líquido de -282.153 euros, no se ha remitido una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo. Tampoco se han remitido otros documentos posteriores de ejecución del contrato, específicamente solicitados, tales como el acta de recepción, la certificación final y liquidación de la obra o, en su defecto, un informe sobre la situación de las obras.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado mediante concurso con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras.

f) El contrato de construcción de la Escuela de Artes y Escuela Superior de Diseño de Zaragoza (número 7 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte) se formalizó en junio de 2007 con un plazo de trece meses y dos días, de conformidad con la oferta presentada por el contratista en la que se redujo el plazo previsto en el PCAP. Las obras comenzaron el 4 de julio de 2007, por lo que debieron haber finalizado el 6 de agosto de 2008.

Ya en el acta de comprobación de replanteo e inicio de estas obras se pusieron de manifiesto por el contratista cinco incidencias relacionadas con la existencia de obstáculos para la ejecución del contrato, tales como la existencia en el solar de un centro de transformación en uso y un centro de mando de alumbrado público y dos zonas de aparcamiento para coches con sus correspondientes calzadas y farolas; obstáculos que no se habían hecho constar en el acta de replanteo previo del proyecto, de 22 de mayo de 2007, como hubiera sido preceptivo y cuya omisión supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 129 del TRLCAP.

En julio de 2008, se concedió al contratista una prórroga de dos meses, motivada por las incidencias puesta de manifiesto en el acta de comprobación de replanteo, anteriormente mencionados, y “por la tramitación de los complementarios núms. 1 y 2 así como en el hecho de que actualmente se esté confeccionando el Modificado nº 1 que derivará en una variación del plazo de ejecución de estas obras”; contratos adicionales con respecto a los cuales sólo se ha enviado la información solicitada de uno de ellos (el complementario nº 1) y no de los restantes, lo que supone una importante limitación en la fiscalización de la ejecución de este contrato.

La prórroga anterior, que expiraba el 6 de octubre de 2008, fue ampliada hasta el día 31 de diciembre del mismo año por la subsistencia de las circunstancias que motivaron dicha prórroga y, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2008, se amplió nuevamente la prórroga “hasta la aprobación del correspondiente Modificado de Obra”, es decir, se concedió una prórroga de duración indefinida, lo que carece de cobertura normativa, en lugar de acordarse la suspensión del contrato (art. 102 del TRLCAP).

La omisión de información sobre los contratos adicionales y la existencia de los obstáculos indicados en el acta de comprobación de replanteo, circunstancias todas ellas esgrimidas para estos aplazamientos, impiden considerarlos justificados.

En el certificado sobre contratos adicionales relacionados con este expediente, se pone de manifiesto la adjudicación de un contrato complementario formalizado en diciembre de 2007 por importe de 164.326 euros y que tuvo por objeto dar solución a los problemas de tráfico y aparcamiento derivados de la ejecución de este contrato y modificar el sistema de cimentación prevista en el contrato principal, actuación ésta necesaria e inseparable de las obras en ejecución y que, por tanto, no debió tramitarse como actuación complementaria sino como una modificación del contrato.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido la de diciembre de 2007, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 4.792.919 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 18.488.724 euros, lo que implica una ejecución del 25,92% del contrato cuando había transcurrido el 46% del plazo.

El día 31 de julio de 2009 se levantó un acta de ocupación del inmueble con invocación del artículo 168 del RGLCAP pero no constan ni se han acreditado ante este Tribunal las “razones excepcionales de interés público” que el artículo 147.6 del TRLCAP requiere para que pueda efectuarse esta ocupación.

El 7 de septiembre de 2009 se firmó un acta de recepción de conformidad de las obras a pesar de que, en un anexo a dicha acta, se hizo constar un listado de deficiencias para cuya subsanación se fijó un plazo de quince días, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 147.2 del TRLCAP, que no permite recibir de conformidad las obras cuando no se hallen en estado de ser recibidas. El día 22 del mismo mes y año, se firmó un acta en la que figura la subsanación de las deficiencias enumeradas en el anexo del acta anterior pero en la que aparecen otras deficiencias distintas para las que también se fijó un plazo de subsanación de quince días. No se ha aportado documentación acreditativa de la subsanación de estas últimas deficiencias.

En la certificación final de obras ejecutadas, consta un presupuesto vigente líquido de 22.001.083 euros, con un exceso de 3.512.359 euros sobre el precio primitivo del contrato cuya justificación no consta al no haberse aportado el reverso de esta certificación en el que debe figurar el detalle de los posibles contratos adicionales. Ello no obstante, en el acta de recepción, en la “Designación de las obras” de la certificación y el informe-propuesta que acompaña a esta certificación, se menciona un reformado o modificado, de lo que se infiere que, durante la ejecución de las obras, se aprobó una modificación del contrato que implicó el incremento del precio primitivo en la cuantía anteriormente indicada. Al no haberse aportado la información expresamente requerida sobre éste o cualesquiera otros contratos adicionales que se hubieran tramitado, relativa a sus causas y a los motivos de no haberse previsto las respectivas obras en el contrato primitivo, no se ha acreditado que la modificación se debiera a hechos o acontecimientos imprevisibles cuando se preparó y tramitó el respectivo contrato primitivo, por lo que la modificación no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

No se ha remitido la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, expresamente requerida.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras, que también había sido invocada como justificativa de la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

g) Las obras de reforma y ampliación del museo Pablo Serrano de Zaragoza (contrato número 8 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), se formalizó en julio de 2007 con un precio de 18.697.482 euros y con un plazo de ejecución de las obras de 21 meses y una semana, de acuerdo con la reducción del plazo ofertada por el contratista. Por lo tanto, las obras, que comenzaron en el mes de agosto de 2007, deberían haber finalizado en mayo de 2009.

Sin embargo, ese mismo mes se concedió una prórroga de siete meses y 23 días, que implicó una desviación temporal del 36%, motivada en dificultades en la cimentación del sótano, “nuevas necesidades que afectan a capítulos de instalaciones” (que no se concretan) y la imposibilidad de iniciar las obras en el edificio B al estar pendiente el traslado, depósito y custodia de los fondos al Museo “Pablo Serrano”, circunstancia que implica una deficiente gestión administrativa de las actuaciones relacionadas con estas obras.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido la de diciembre de 2007, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 748.119 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 18.697.482 euros, lo que implica una ejecución de sólo el 4% del presupuesto cuando había transcurrido el 23% del plazo.

El 4 de noviembre de 2010 se levantó un acta de ocupación del inmueble con invocación del artículo 168 del RGLCAP pero no constan ni se han acreditado ante este Tribunal las “razones excepcionales de interés público” que el artículo 147.6 del TRLCAP requiere para que pueda efectuarse esta ocupación.

El 16 de diciembre de 2010 se firmó un acta de recepción de conformidad de las obras a pesar de que, en un anexo a dicha acta, se hizo constar un listado de deficiencias para cuya subsanación se fijó un plazo de quince días, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 147.2 del TRLCAP, que no permite recibir de conformidad las obras cuando no se hallen en estado de ser recibidas. No se ha aportado documentación acreditativa de la subsanación de las deficiencias detectadas.

En la certificación final de obras ejecutadas, consta un presupuesto vigente líquido de 26.917.650 euros, con un importante exceso de 8.220.168 euros sobre el precio primitivo del contrato (18.697.482 euros) cuya justificación no consta al no haberse aportado el reverso de esta certificación en el que debe figurar el detalle de los posibles contratos adicionales. Ello no obstante, en el acta de recepción, en la “Designación de las obras” de la certificación y el informe-propuesta que acompaña a esta certificación, se mencionan dos modificados, de lo que se infiere que, durante la ejecución de las obras, se aprobaron modificaciones del contrato que implicaron un incremento del 43,96% del precio primitivo, en la cuantía anteriormente indicada; porcentaje que supera el establecido como causa de resolución del contrato en el artículo 149.e) del TRLCAP.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, sobre éstos o cualesquiera otros contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras con detalle, entre otros aspectos, de sus causas y los motivos de no haberse previsto las respectivas obras en el contrato primitivo, por lo que no se ha acreditado que las modificaciones se debieran a hechos o acontecimientos imprevisibles cuando se preparó y tramitó el respectivo contrato primitivo y, en este sentido, no pueden considerarse justificadas a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

No se ha remitido la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, expresamente requerida.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras, que también había sido invocada como justificativa de la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

h) El contrato de obras de rehabilitación del edificio en la calle Costa, 18 de Zaragoza para uso administrativo (contrato número 9 del ejercicio 2007 tramitado por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo) se formalizó en enero de 2007 con un precio de 4.354.741 euros y con un plazo de ejecución de dieciséis meses, de acuerdo con la reducción del plazo ofertada por el contratista. Las obras comenzaron en febrero del mismo año, por lo que deberían haber finalizado en junio de 2008.

Sin embargo, en mayo de 2008 se concedió una prórroga del plazo de tres meses, por la que se amplió el plazo a septiembre del mismo año, para la tramitación de un proyecto modificado. La modificación se aprobó en octubre de 2008 con un importe de 444.153 euros, lo que implicó un incremento representativo del 10,20% del precio primitivo del contrato, y con un plazo de dos meses y tuvo por objeto la sustitución de los forjados ante la baja resistencia de la capa de comprensión de todos los forjados, el traslado de las instalaciones de climatización para “ganar una sala de 93 metros cuadrados útiles”, la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica para el edificio y su acometida subterránea y la instalación de la iluminación exterior de la fachada del edificio; actuaciones cuya imprevisibilidad en el proyecto primitivo no ha sido acreditada, y, en este sentido, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

En el acta de recepción de las obras de 7 de noviembre de 2008 y a pesar de constar treinta deficiencias, se acordó “dar por recibida la misma, entregándose a su uso” con infracción de lo establecido en el artículo 147.2 del TRLCAP, concediéndose un plazo de quince días para su subsanación, sin que, en el expediente aportado a este Tribunal, conste que las mismas se hayan subsanado.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo ni la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, documentos expresamente requeridos.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado con una reducción de cuatro meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras, que también había sido invocada como justificativa de la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

i) El contrato de obras de acondicionamiento de la carretera A-1202, de Sádaba a Ayerbe. Tramo: Sádaba-Uncastillo (contrato número 10 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) se formalizó en junio de 2007 con un precio de 2.734.198 euros y con un plazo de ejecución de las obras de catorce meses, de conformidad con la reducción del plazo ofertada por el adjudicatario.

En el acta de comprobación de replanteo, de 9 de julio de 2007, se indicó la falta de disponibilidad de los terrenos “imprescindibles” para el inicio de las obras, por lo que en dicha acta se suspendió la iniciación de las mismas durante tres meses; todo lo cual pone de manifiesto un muy deficiente preparación administrativa del contrato, absolutamente incongruente con la valoración para su adjudicación de una reducción tan importante del plazo de ejecución. Teniendo en cuenta el periodo de suspensión inicial, el cómputo del plazo comenzó en octubre de 2007 y finalizaba en diciembre de 2008.

Sin embargo, en febrero de 2009, cuando había expirado el plazo del contrato, se aprobó una modificación del contrato con un importe de 810.741 euros, lo que implicó un incremento representativo del 29,65% del precio primitivo del contrato, que tuvo por objeto, entre otras actuaciones, modificaciones del trazado en planta de la carretera para adaptar la rasante de entrada al pueblo y para la adaptación de la intersección con una carretera y para el aprovechamiento de la carretera existente, la modificación de obras de drenaje y ejecución de obras nuevas de esta misma naturaleza, el incremento de la emulsión de bituminosas, betún y emulsiones “para ajustarlas a dotaciones reales” y el incremento de partidas en seguridad, señalización, balizamiento y de reposiciones y restauración medioambiental; actuaciones cuya imprevisibilidad en el momento de elaboración del proyecto primitivo no consta ni se ha acreditado, por lo que esta modificación no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido la de agosto de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 3.238.394 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 3.544.939 euros, lo que implica una ejecución de sólo el 91,35% del presupuesto cuando había expirado el plazo ampliado por la modificación n anterior

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo ni la primera certificación ordinaria de obras ejecutadas, el acta de recepción y la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado con una reducción de cuatro meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras; circunstancia que también había sido invocada como justificativa de la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

j) El contrato de obras de construcción de un edificio en el Parque tecnológico “Walqa” para el Instituto Tecnológico de Aragón (contrato número 13 del ejercicio 2007) se formalizó en junio de 2007 con un precio de 5.809.156 euros y con un plazo de ejecución de catorce meses, de acuerdo con la reducción del plazo ofertada por el adjudicatario.

Sin embargo, el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras no se levantó hasta septiembre de 2007, es decir, tres meses después, con infracción del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 142 del TRLCAP y en la cláusula 2.5.7. del respectivo PCAP sin que en el expediente consten las causas de este retraso. De acuerdo con esta acta y con el plazo contractual, las obras deberían haberse terminado en noviembre de 2008.

En septiembre de 2008 se formalizó un modificado con un importe de 1.136.146 euros, que implicó un incremento representativo del 19,56% del precio primitivo del contrato, sin alteración del plazo primitivo, que tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la sustitución del cableado por el techo mediante rejillas, proyectado originariamente, por su distribución bajo un suelo técnico para facilitar su distribución y las futuras disposiciones de la sala, la sustitución del proyectado suelo continuo de hormigón, que era incompatible con el suelo radiante, por un suelo de hormigón armado con fibras y un espesor adecuado para evitar fugas, alabeos y roturas y la modificación del material de la fachada y de la cubierta para unificarlo; actuaciones cuya imprevisibilidad en el momento de elaboración del proyecto primitivo no consta ni se ha acreditado ni parecen guardar relación con la causa de la modificación que el ITA alega (aumento de agua a menor profundidad de cota) por lo que esta modificación no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, al menos por lo que respecta a las actuaciones anteriormente descritas.

Aunque en el contrato modificado se hizo constar que “se mantiene el plazo estipulado en el contrato primitivo”, contradictoriamente con lo anterior, se aprobó un mes después una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2009, de diez meses (lo que implicó una desviación temporal del 71,43% con respecto al plazo) para ejecutar las modificaciones.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha aportado con las alegaciones documentación (factura y resumen de la certificación) de la número 25, correspondiente al mes de septiembre de 2009, en la que consta la ejecución de obras por un importe total acumulado de 5.987.329 euros, lo que implica un importe ejecutado representativo del 86,20% del precio modificado del contrato (6.945.302 euros). También se ha aportado una factura en concepto de “exceso de medición de trabajos efectuados” por un importe de 580.915 euros y un documento denominado “Resumen liquidación” por igual importe en el que figuran en blanco todos los espacios destinados a las firmas. No se han aportado las certificaciones propiamente dichas, expresamente requeridas.

Las obras fueron recibidas de conformidad el día 30 de abril de 2010, un año y cinco meses después de la fecha de terminación inicialmente prevista, lo que implica una significativa desviación temporal no justificada representativa del 114,28% del plazo del contrato, teniendo en cuenta el plazo de un mes para la recepción previsto en el artículo 110.2 del TRLCAP.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que, además de otros datos, deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una particular relevancia al haberse adjudicado con una reducción de dos meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras; circunstancia que también había sido invocada como justificativa de la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

k) Obras de emergencia del nuevo trazado de la carretera A-1605 por la otra margen del río Isábena (número 26 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes)

En los documentos de ejecución de este contrato, se aprecian las siguientes incongruencias no aclaradas:

- Ocho certificaciones de obras ejecutadas, emitidas entre los meses de noviembre de 2007 a junio de 2008 por un importe total acumulado de 256.020 euros, en las que figura un presupuesto vigente líquido de 280.000 euros, que es muy inferior al precio del contrato (2.100.000 euros), cuando ambas cantidades deberían coincidir.

- El acta de recepción, de septiembre de 2008, en la que figura un presupuesto de valoración de obras de emergencia de 256.020 euros, también muy inferior al precio del contrato e, incluso, al presupuesto vigente líquido de las certificaciones, cuando estas cantidades deberían coincidir.

- La orden de ejecución de las obras por el procedimiento de emergencia se dio el 2 de enero de 2006; sin embargo, la primera certificación de obras ejecutadas corresponde al mes de noviembre de 2007, lo que implica el transcurso de un año y nueve meses de suspensión hasta el inicio de las obras, y la última certificación es de junio de 2008. La recepción y consiguiente entre al uso público de las obras se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2008, dos meses después de la última certificación.

Estas dilaciones son absolutamente incongruentes con la inmediatez con que deben ejecutarse las actuaciones de emergencia.

l) Obras de emergencia de acondicionamiento de la carretera A-1506, desde Daroca a Romanos, enlace con la A-23 (número 15 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes)

Se ha aportado documentos de ejecución de este contrato en los que se aprecian las siguientes incongruencias no aclaradas:

- Nueve certificaciones de obras ejecutadas, emitidas entre los meses de enero de 2007 a junio de 2008 por un importe total acumulado de 3.818.230 euros, muy inferior al presupuesto vigente líquido, de 8.287.228 euros que, a su vez, no coincide con el precio del contrato (7.547.461 euros).

- La última certificación de obras ejecutadas es de julio de 2008; sin embargo, el acta de recepción está fechada en junio de 2008, antes de la última certificación ordinaria de obras ejecutadas, lo que implica que las obras fueron recibidas de conformidad antes de estar completamente terminadas, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCAP.

ll) Obras de emergencia de impermeabilización e iluminación del túnel de Escarrilla y corrección de desprendimientos de desmontes en la carretera A-136 de Biescas a Francia por Sallent de Gállego (número 16 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes), formalizado con un precio estimado de 1.350.000 euros.

Se ha aportado documentos de ejecución de este contrato en los que se aprecian las siguientes incidencias no aclaradas:

- En la certificación número 7, correspondiente al mes de julio de 2008, figura un presupuesto adicional de 300.000 euros, lo que implica un incremento representativo del 18,18% del precio primitivo del contrato, con la designación “Acuerdo Consejo de Gobierno” y sobre el que no se han aportado otros documentos y, por tanto, no consta su justificación.

- La última certificación de obras ejecutadas es de julio de 2008; sin embargo, el acta de recepción está fechada en octubre de 2008, tres meses después de la última certificación de obras ejecutadas en la que consta la total ejecución de las mismas; por consiguiente se aprecia una demora en la recepción de dos meses con respecto al plazo establecido para este trámite en el artículo 110.1 del TRLCAP; dilación absolutamente incongruente con la inmediatez con que deben ejecutarse las actuaciones de emergencia.

C) Obras adicionales

Además de los contratos adicionales que han sido analizados en el epígrafe anterior, se han examinado específicamente siete contratos de esta naturaleza, adjudicados por un importe total de 22.623 miles de euros, de los cuales cinco fueros tramitados como modificaciones de proyectos en ejecución (contratos números 21 a 4 del ejercicio 2006 y 17 del ejercicio 2007) y dos como contratos complementarios (números 25 del ejercicio 2006 y 18 del ejercicio 2007).

En la fiscalización de los mismos, se ha observado lo siguiente: El mero traspaso de funciones de la Administración estatal a la autonómica, reiteradamente alegado por el SAS en las modificaciones de sus contratos, no justifica por sí solo las desviaciones de costes y de plazos en la ejecución de las obras a menos que se acredite que existían auténticas necesidades de interés público para el cambio de la planificación y de las consiguientes obras que se produjo tras el traspaso de funciones, lo que no consta ni se ha acreditado. Con respecto a lo alegado por el SAS, es conveniente aclarar, en general, que este Tribunal no cuestiona tanto la existencia de específicas necesidades de interés público en las concretas modificaciones examinadas como la falta de previsión de las mismas en los contratos primitivos con independencia de las Administraciones que tramitaron dichos contratos, por una parte, y, por otra, que los informes o dictámenes emitidos en los expedientes por los diversos órganos de control interno administrativo (asesorías jurídicas, Intervención y Comisión Jurídica Asesora) no mediatizan ni condicionan el criterio del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del sector público (art. 136.1 de la Constitución). Por último, la crítica de los contratos adicionales contenida en este Informe debe circunscribirse a las actuaciones específicamente referidas en cada expediente, por lo que las alegaciones basadas en otras actuaciones están fuera de lugar.

a) La modificación número 4 del contrato de reforma y ampliación del Centro de traumatología, rehabilitación y grandes quemados del Hospital “Miguel Servet” de Zaragoza (número 21 del ejercicio 2006, tramitado por el SAS) se formalizó en diciembre de 2006 con un importe de 6.181.564 euros, lo que implicó un incremento representativo del 11% del precio primitivo, y con un plazo de 16 meses, y estuvo causado por la aparición de un muro, losas y pilotes de hormigón. En concreto, tuvo por objeto, entre otras, actuaciones relacionadas con el ascensor montacamillas, la tabiquería, la impermeabilización, puertas de los quirófanos, aislamiento de las UCIs, la sustitución de la línea de media tensión del hospital infantil, la modificación de cuadros eléctricos y la nueva iluminación de quirófanos. No consta en el expediente que estos cambios sean consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, por lo que la modificación no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Como antecedentes, además de la adjudicación del contrato primitivo con un precio de 58.437.328 euros, consta la previa tramitación y aprobación de tres modificaciones del mismo con un importe conjunto de 5.437.142 euros, que implicaron un incremento representativo del 9,3% del precio primitivo del contrato. Además y como se puso de manifiesto en el Informe Anual de de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a los ejercicios 2004-2005, en el año 2004 se adjudicó un contrato complementario de estas obras (número 7/2004, tramitado por el SAS) con un precio de 12.770.085 euros, representativo del 19,99% del respectivo contrato originario, respecto al cual se pusieron de manifiesto en dicho Informe varias objeciones relativas a su indebida tramitación como complementario y no como un modificado del contrato primitivo, lo que evitó ser sometido al informe previo de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, como hubiera sido preceptivo al superar el conjunto de las modificaciones el 20% del precio primitivo del contrato y ser éste superior a 6.010.121,04 euros (art. 59.3 del TRLCAP).

En consecuencia y debido a la tramitación de estos cuatro contratos modificados y del contrato complementario, el coste y el tiempo de ejecución de las obras experimentó una importante desviación, lo que pone de manifiesto una deficiente gestión en la preparación y tramitación del contrato primitivo, con los consiguientes perjuicios tanto para los fondos públicos afectados como para los ciudadanos y profesionales sanitarios, que no han podido disponer de los correspondientes espacios hospitalarios hasta mucho tiempo después del plazo inicialmente fijado.

Con relación a este Hospital, se han examinado también:

- El expediente denominado “Modificado número 1 del nuevo bloque técnico (número 24 del ejercicio 2006)” formalizado en diciembre de 2006 con un importe de 2.528.264 euros y con un plazo de siete meses. Este contrato estuvo motivado, además de por la aparición de tierras contaminadas en la excavación de la cimentación, por la construcción del edificio de consultas externas, la mejora de la circulación interna en el bloque técnico, el aprovechamiento de espacios irregulares, y por necesidades de nuevos espacios y tuvo por objeto, entre otras actuaciones, el traslado de todos los laboratorios, la reubicación de las zonas de cirugía mayor ambulatoria, los vestuarios, la zona de espera para familiares, el hospital de día y la clínica del dolor, el aprovechamiento de espacios irregulares, implantación de escaleras para visitantes, nuevo acceso del personal sanitario a quirófanos y la instalación de dos nuevos ascensores. Con la salvedad de las obras derivadas de la aparición de las tierras contaminadas, no consta en el expediente que estos cambios sean consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, por lo que la modificación no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

- El modificado número 1 del contrato de reforma del edificio MUFACE para consultas externas y su interconexión peatonal (número 23 del ejercicio 2006, tramitado por el SAS) tuvo por objeto, entre otras actuaciones, el trasdosado de la cara exterior de la fachada en tres plantas del edificio porque la doble hoja existente no reunía condiciones de seguridad, la modificación de la instalación de los retornos de climatización inicialmente proyectados por problemas de tipo asistencial, incrementos de puntos de voz y datos, colocación de vidrios contrallama en vestíbulos y la protección cortafuegos en los pasos de instalaciones por motivos de seguridad, la inclusión de sistemas de climatización e implantación de un depósito de nitrógeno líquido, los herrajes y amaestramiento de todo el edificio, el cerramiento de protección de vistas en consultas, un grupo electrógeno de emergencia, la inclusión de un sistema de climatización de intercambiadores de placas, la implantación de red para un depósito de nitrógeno líquido en el laboratorio de química y la urbanización exterior. La descripción de estas actuaciones pone de manifiesto su necesidad y previsibilidad, de lo que se deduce que no respondieron a la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del correspondiente proyecto primitivo sino a carencias y errores del mismo y, por tanto, la modificación no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

b) La modificación número 2 del contrato de reforma y ampliación del Hospital de Barbastro (número 22 del ejercicio 2006, tramitado por el SAS) se formalizó en diciembre de 2006 con un importe de 2.164.847 euros, lo que implicó un incremento representativo del 22,69% del precio primitivo, y con un plazo de siete meses. En concreto, tuvo por objeto, entre otras actuaciones, una nueva unidad de hospitalización materno-infantil y pediátrica en la planta tercera, necesaria por la obsolescencia de la entonces existente en la planta cuarta, y el cambio de ubicación de la unidad de hospitalización socio-sanitaria, originariamente proyectada en dicha planta, a la planta cuarta, modificaciones en las unidades de hemodiálisis y de reanimación existentes, en la central de gases medicinales y en la distribución de locales del Hospital de Día, de dos quirófanos y del área de laboratorios para adecuarlo al programa de necesidades, el incremento de los puestos de diálisis, modificaciones en el centro de transformación y en el grupo electrógeno, sala de bombeo y aljibes. No consta ni se ha acreditado que estos cambios sean consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, por lo que la modificación no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Como antecedente de esta modificación, consta la aprobación en septiembre de 2005 de la primera modificación del contrato con un importe de 854.969 euros (8,96%) y un plazo de tres meses. En consecuencia, estos dos contratos modificados han supuesto una significativa desviación del coste representativa del 31,65% del precio inicialmente previsto y del plazo en un 31%.

Con relación a este Hospital, en noviembre de 2006 se formalizó el contrato complementario número 1 de estas obras (número 25 del ejercicio 2006) con un importe de 1.799.554 y un plazo de 5 meses. Este adicional tuvo por objeto la mejora del bloque quirúrgico del hospital, zona que estaba excluida del proyecto del contrato originario a pesar de que sus instalaciones estaban “al borde de la obsolescencia técnica” y que no reunían las garantías de funcionamiento exigidas por las normativas sectoriales, por lo que no se considera justificada su no inclusión en el contrato primitivo que fue objeto de pública licitación y concurrencia y la posterior adjudicación negociada al contratista de la obra principal.

II.10.3. Contratos de gestión de servicios públicos

Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes incidencias:

a) Requerida la documentación acreditativa de la ejecución del contrato de explotación de la estación central de autobuses de Zaragoza (número 33 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ) de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 a 162 del TRLCAP y en los respectivos pliegos, únicamente se ha aportado la autorización del inicio del servicio, de 19 de junio de 2007, el documento bancario de una transferencia realizada por el adjudicatario en concepto del pago del canon anual correspondiente a 2008 por la explotación del servicio y la aprobación de los proyectos redactados por el contratista.

No se han aportado los documentos acreditativos de la ejecución de las correspondientes obras. Con las alegaciones, se ha aportado un acta de recepción de obras de un “PROYECTO MODIFICADO DE OBRAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE AUTOBUSES DE ZARAGOZA-DELICIAS ELEMENTOS PARA LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA, ACABADOS, VIAL Y ACCESOS” que está fechada el 20 de octubre de 2006, antes de la formalización del contrato (20/12/2006), y en la que figura una contrata distinta de la Sociedad de Economía Mixta constituída para la ejecución del contrato, así como unas fechas de comienzo y finalización de obras (“Septiembre de 2005 – Septiembre de 2006”) incoherentes con la fecha de aprobación de los proyectos (22 de enero de 2007) y los plazos para el inicio y la ejecución de las obras (de uno y tres meses, respectivamente, a partir de la fecha anterior).

II.10.4. Contratos de suministro

Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes incidencias:

a) No se han aportado las preceptivas actas de recepción (arts. 110.2 y 185 del TRLCAP) de los bienes integrantes de Lotes 1 y 5 del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de vehículos y maquinaria para los Servicios provinciales de Obras (contrato número 28 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) ni el acta de recepción de los medicamentos objeto del contrato número 29 del mismo ejercicio, tramitado por el SAS, expresamente requeridas, por lo que no se ha acreditado documentalmente la ejecución de las correspondientes prestaciones.

Tampoco se han remitido los siguientes documentos del contrato número 28 del ejercicio 2006, expresa y específicamente requeridos:

- Expedientes tramitados, en su caso, para la concesión de prórrogas o la declaración de suspensiones de la ejecución (art. 97 del RGLCAP y 95.3 del TRLCAP) o, en su defecto, certificaciones negativas acreditativas de la no existencia de estas incidencias.

- Relaciones certificadas comprensivas de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios de los referidos contratos o, en su defecto, certificaciones negativas acreditativas de la no existencia de estas incidencias.

b) El suministro objeto del contrato de adquisición de 2000 unidades de tablet-PC. Programa pizarra digital y otros componentes para centros públicos educativos de Aragón (número 19 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), formalizado en julio de 2007 con un precio de 2.659.890 euros y un plazo de 15 semanas, debería haber sido entregado totalmente en noviembre de 2007.

En diciembre de 2007, cuando había expirado por tanto el plazo, se formalizó el contrato modificado número 1 por un importe de 511.974 euros (19,24% del precio primitivo), que tuvo por objeto la adquisición de 530 unidades más de las inicialmente previstas y la ampliación del plazo en dos semanas más de las inicialmente fijadas, sin que consten las causas que motivaron esta modificación, por lo que no puede considerarse justificada.

Se han aportado cinco actas de recepción emitidas en los meses de noviembre de 2007 y febrero de 2008, en las que se acredita la recepción de un total de 2.993 de equipos. En consecuencia, se han recepcionado unidades en exceso sobre las contratadas, sin que conste justificación de esta diferencia.

No se ha remitido una relación certificada, expresamente requerida, comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato.

c) El contrato de suministro de dos aceleradores lineales para centros dependientes del SAS (número 22 del ejercicio 2007, tramitado por el SAS) se formalizó en enero de 2007 con un importe de 3.887.500 euros, fijándose como fecha límite de entrega de los aceleradores el 01/12/2007 de 12 meses para la instalación de los equipos. En el acta de recepción de uno de los aceleradores lineales, levantada el 29 de septiembre de 2009, se hicieron constar varias deficiencias que debían ser subsanadas en un plazo que expiraba el 31 de diciembre del mismo año. Como único documento acreditativo de la subsanación de tales deficiencias, con las alegaciones se ha aportado una nota interior del Subdirector de Gestión, Ingeniería y Mantenimiento del SAS, fechada el 11 de octubre de 2011, es decir, más de dos años después de haber expirado el plazo de subsanación, en la que se indica que “los jefes de servicio de radiofísica y radioterapia indican que los puntos pendientes del acta de recepción ya han sido subsanados en su totalidad”, documento carente de valor acreditativo al no estar suscrito por los jefes de servicio que realizaron las oportunas comprobaciones.

d) Con las alegaciones, se han remitido las facturas y los documentos contables de pago efectuados en el expediente número 24 del ejercicio 2007 (“Prorroga del suministro de gas natural a centros dependientes del SAS”). En general, se aprecian deficiencias en la conformidad con el suministro facturado, así como una significativa heterogeneidad y falta de sistemática en la forma de manifestar la conformidad en las facturas, variando según los diferentes centros receptores, desde la absoluta falta de conformidad en algunas facturas hasta su deficiente constancia en otras (facturas conformadas con firmas ilegibles y sin identificación del firmante y/o de su puesto de trabajo, facturas sin diligencias de conformidad con firmas con o sin identificación del firmante y/o su puesto de trabajo).

II.10.5. Contratos de consultoría, asistencia o servicios

Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes incidencias:

a) Requerida la documentación acreditativa de la ejecución de los contratos de gestión y eliminación de residuos sanitarios y del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón (números 34 y 36 del ejercicio 2006, tramitados por el SAS y por el Departamento de Presidencia y Relaciones Internacionales), no se han aportado las valoraciones periódicas y certificaciones que debieron expedirse para el abono de los trabajos realizados (arts. 199, 200 y 204 del RGLCAP).

Tampoco se han remitido unas relaciones certificadas, comprensivas de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios de los contratos números 35 y 36 del ejercicio 2006, expresamente requeridas, o, en su defecto, certificaciones negativas acreditativas de la no existencia de los mismos. Los documentos aportados con las alegaciones del Departamento de Política Territorial e Interior sobre la ejecución del contrato número 36/2006 son diferentes de los mencionados en este apartado del Informe, por lo que no sirven para justificar la omisión de éstos.

b) El contrato del servicio de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de educación infantil en centros docentes públicos de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008 y 2008/2009 (número 25 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte) se formalizó en julio de 2007 con un precio de 2.911.322 euros y un plazo de ejecución de septiembre de 2007 a junio de 2009, con posibilidad de prórroga a los cursos 2009/2010 y 2010/2011.

En septiembre de 2009, se aprobó una modificación del contrato con un importe adicional de 345.580 euros, motivada en “nuevas necesidades derivadas del proceso de escolarización de alumnos para el próximo curso escolar 2008/2009”, sin mayor concreción, por lo que no consta ni se ha acreditado que esta modificación se debiera a circunstancias imprevisibles en el momento de preparación del contrato originario y, en este sentido, no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

No se ha remitido una relación certificada, expresamente requerida, comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios de este contrato.

II.10.6. Especial referencia a los contratos de redacción de los proyectos y de ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación a usos museísticos para el Espacio Goya del edificio situado en la Plazo de los Sitios, número 5 de Zaragoza (números 30 y 31 del ejercicio 2007)

A) Objeto de los contratos

Los mencionados contratos, adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, tuvieron su origen en un concurso con intervención de jurado que fue convocado previamente y que tuvo como objeto la redacción de “anteproyectos” y no de proyectos; en consecuencia, por una parte, el objeto del concurso previo no se ajustó a lo establecido en el artículo 216 del TRLCAP que se refiere, exclusivamente, a proyectos, y, por otra parte, el objeto de los contratos negociados posteriores (proyectos) excedió del objeto del concurso (anteproyectos).

Aunque en algunos documentos del expediente del concurso de ideas se alude a la posterior adjudicación negociada de la redacción del proyecto, a este respecto, en los anuncios del resultado de la adjudicación del concurso consta como descripción del objeto del mismo “concurso de ideas de propuestas arquitectónicas y museísticas para la selección del anteproyecto de rehabilitación y adaptación a usos museísticos del edificio situado en Pza. de los Sitios, 5 de Zaragoza y del atrio urbano de conexión con el Museo existente”; sin embargo, como “Importe de adjudicación” figura lo siguiente: “Participación en el procedimiento de contratación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la redacción del Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad, proyectos complementarios de instalaciones y actividad y de dirección de las obras de Rehabilitación y Adaptación a usos museísticos del edificio situado en Pza. de los Sitios nº 5 y de Zaragoza con destino a la ubicación del espacio Goya”. En consecuencia, existe una incoherencia entre el objeto del concurso (anteproyecto) y el importe de adjudicación, que se refiere a otros aspectos (proyectos varios y dirección de obras).

B) Concurso con intervención de jurado para la redacción de anteproyectos

- En el expediente de este concurso, se da por supuesta la imposibilidad de redacción de los anteproyectos por los propios medios de la Administración pero sin concretarse en modo alguno la insuficiencia o falta de adecuación de los mismos, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 202.1 del TRLCAP.

- No consta el preceptivo certificado de proposiciones presentadas al concurso a pesar de figurar un escrito de la DG de Patrimonio Cultural solicitando dicho certificado al Registro General de la DGA. En una Nota Interior del Director General de Patrimonio Cultural a la Gerencia de Infraestructuras, se mencionan once solicitudes de participación; sin embargo, en el acta de la primera reunión del Jurado, constan quince solicitudes de participación. Por consiguiente, no existe una constancia documental fehaciente y segura del número de solicitudes de participación al concurso.

- El concurso se estructuró en dos fases, de forma que solamente podían pasar a la segunda fase los licitadores que hubiesen obtenido un mínimo de puntuación en la primera, hasta un máximo de cinco concursantes. Sin embargo, la cláusula 4 del Pliego de Bases se remite a un anexo en el que figura un listado nominal de cinco profesionales a los que, directamente y sin pasar por la primera fase, debían realizarse invitaciones para participar en la segunda. La selección directa de participantes para la segunda fase, exonerándoles de presentar la documentación para la primera y, por tanto, sin someterles a la valoración propia de dicha fase, es contraria a los principios de objetividad y no discriminación, rectores de la contratación pública (art. 216.3 del TRLCP).

- En la reunión del Jurado de 15 de marzo de 2006 correspondiente a la primera fase y en la que se puntuaron y seleccionaron los participantes para la segunda fase, se decidió que, con relación a los criterios referentes a “experiencia en obras y proyectos similares”, se entendería que existía dicha similitud cuando por el importe o dimensión las obras o proyectos fuesen superiores a 60.000 euros. Esta actuación no es conforme con los principios de transparencia, publicidad y objetividad, rectores de la contratación pública, ya que el Pliego es el documento en el que deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y las formas de valoración de cada uno de ellos para que puedan ser conocidos “a priori” por todos los interesados en las licitaciones, de forma que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de las Administraciones contratantes.

- En la segunda fase, no consta un informe técnico de valoración de las proposiciones presentadas a la misma ni el desglose de las puntuaciones otorgadas a los concursantes según los correspondientes baremos de los criterios establecidos para esta fase en el Pliego de Bases, por lo que la selección del ganador del concurso no está adecuadamente fundamentada.

C) Determinación del presupuesto del contrato

No se han remitido los estudios, prospecciones de mercado o bases técnicas utilizadas y los cálculos realizados para la elaboración de los presupuestos de los contratos de redacción de los proyectos (números 30 y 31 del ejercicio 2007), indicándose tan sólo a estos efectos que “para la elaboración del presupuesto del contrato se tuvieron en cuenta los resultados de las negociaciones que se llevaron a cabo con el ganador del concurso de ideas”. Esta forma de determinación del presupuesto del contrato no se ajusta a lo dispuesto en la normativa, según la cual debe ser la Administración la que determine, unilateralmente, el presupuesto del contrato y aprobar el correspondiente gasto, fijándose dicho presupuesto en el PCAP, todo ello antes de la apertura del procedimiento de adjudicación y de las consiguientes negociaciones (arts. 67 y 69 del TRLCAP).

D) Tramitación urgente

En febrero de 2006, se declaró la tramitación mediante el procedimiento de urgencia del concurso de ideas en base a la “necesidad de preparar para la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 la convocatoria del concurso de ideas, la posterior adjudicación de los contratos de redacción de proyectos técnicos y de dirección de las obras a realizar y la adjudicación de las obras”. La adjudicación del concurso de anteproyectos con intervención de jurado se realizó en junio de 2006. Sin embargo, hasta marzo de 2007, es decir nueva meses después, no comenzó a tramitarse el expediente para la redacción del proyecto básico, cuyo contrato se formalizó en julio del mismo año con un mes de plazo de ejecución. Por su parte, el expediente para la redacción del proyecto de ejecución de este contrato no se inició hasta noviembre de 2007, es decir tres meses después de que hubiera finalizado el plazo de ejecución del proyecto básico, formalizándose dicho contrato en diciembre del mismo año con un plazo de un mes. En el proyecto redactado en diciembre de 2007, se previó un plazo de ejecución de las obras de 540 días, lo que implicaba la imposible terminación de las obras antes de la Exposición Internacional.

E) Ejecución de los contratos

El contrato para la redacción del proyecto de ejecución de las obras se adjudicó el 17 de diciembre de 2007 con un precio de 1.855.678 euros y un plazo de un mes. Aunque el proyecto de ejecución de las obras está fechado el 21 de diciembre de 2007, el informe de supervisión del mismo por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es de 19 de diciembre de 2007 y el documento contable de reconocimiento de la correspondiente obligación, de 20 de diciembre de 2007, lo que implica una alteración cronológica irregular entre estas actuaciones.

Aunque se ha aportado un ejemplar del proyecto de ejecución, no se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva (arts. 110.2 y 213.1 del TRLCAP y 204 del RGLCAP).

F) Otros contratos adjudicados al mismo contratista relacionados con el “Espacio Goya”

- En julio de 2007 se aprobó un gasto y en octubre de 2007 se reconocieron obligaciones a favor del adjudicatario por un importe de 10.173 euros, correspondiente a una factura en concepto de honorarios por “presentación del proyecto del Espacio Goya el día 02 de Abril en el Colegio de Arquitectos de Aragón”. Este gasto, que carecía de cobertura en el concurso de ideas y en los posteriores contratos de redacción de proyectos, se tramitó como un contrato menor e independiente de éstos.

- En junio de 2008, se adjudicó al mismo contratista, mediante negociado sin publicidad ni concurrencia, un contrato para la “redacción del proyecto técnico de equipamiento y mobiliario general en tienda, cafetería y señalética del edificio” con un precio de 211.306 euros, sin que la adjudicación negociada de este contrato pueda ampararse en el concurso de ideas previamente convocado al no estar previsto en el mismo.

III. CONCLUSIONES

 La liquidaci¾n presupuestaria, la gesti¾n y la situaci¾n econ¾mico-financiera de la Comunidad Aut¾noma de Aragón en los ejercicios fiscalizados se halla condicionada por las observaciones que, en su caso, se ponen de manifiesto en los correspondientes apartados del Informe como resultado de la fiscalización. Las conclusiones más relevantes de dicho resultado se expresan en los siguientes apartados, los cuales se han redactado de forma que resulten comunes a ambos ejercicios.

III.1. Rendición de cuentas

1. Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 fueron rendidas a este Tribunal fuera del plazo previsto en el art. 23 del D. 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma, aplicable conforme al artículo 35.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (apartado I.4).

2. Las cuentas de la Administración General, de los Organismos Autónomos, Empresas Publicas y demás entes públicos, presentan, con carácter general, la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe (apartado I.4).

3. La información y resultados de la actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Mujer y del Instituto Aragonés de la Juventud correspondientes a 2006, se recogen integradas en la Cuenta de la Administración General. En 2007 dichos entes rinden sus cuentas independientes cumpliendo así lo establecido en art. 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado I.4).

4. Con posterioridad a la rendición de las Cuentas Generales, se han remitido a este Tribunal por la Diputación General de Aragón cuentas de empresas, fundaciones y consorcios, que debieron formar parte de las mismas (apartado I.4).

III.2. Administración General

1. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la ausencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis del coste y rendimiento de los servicios públicos (apartado I.5.1).

2. Los datos que constan en el Servicio de Función Pública respecto a los efectivos y su distribución entre los distintos colectivos no son coincidentes con los que se deducen de la liquidación presupuestaria (apartado I.5.2).

3. El sistema de información contable no permite el control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento (apartado I.5.3).

4. No se ha efectuado ningún control financiero sobre la gestión de los tributos cedidos, cuya realización se prevé por el D. 23/2003, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, que consolida la sustitución de la intervención previa de los ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad (apartado II.1.1.C).

5. La liquidación presupuestaria no refleja la variación de pasivos a corto plazo como determinan los principios contables públicos, de considerarse, supondrían un aumento de los derechos reconocidos en 2006 y un aumento de las obligaciones en el mismo importe en 2007 (apartado II. 1.1. B y C).

6. En 2007 se reconocen derechos en el capítulo 9 “Pasivos financieros” por 14.000 miles de euros en concepto de endeudamiento no formalizado, el saldo presupuestario del ejercicio resultaría disminuido en ese importe, así como el remanente de tesorería, ya que los derechos pendientes de cobro estarían sobrevalorados en esa cifra (apartado II.1.1.C).

7. El saldo presupuestario es negativo en ambos ejercicios, 5.893 miles de euros en 2006 y 47.058 miles de euros en 2007 (apartado II.1.1.D).

8. En 2006 se implanta un nuevo sistema de información contable que supone la incorporación de nuevos módulos y mejora de los existentes; no obstante, se mantienen determinadas cuestiones que afectan a la representatividad del balance y de la cuenta de resultado económico-patrimonial que se recogen en el Informe, entre otros, la no dotación de provisión para insolvencias, la falta de registro de préstamos concedidos por la Administración y la ausencia de registro contable de intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio (apartado II.1.2).

9. Se observan diferencias entre los registros contables, el inventario de bienes y derechos y la información facilitada por el servicio de patrimonio de la Diputación General de Aragón respecto del Inmovilizado no Financiero (apartado II.1.2.1A)a).

10. Respecto a las inversiones financieras permanentes, en 2006 no se dotan provisiones por depreciación de inversiones; en 2007 se procede a la dotación, dándose la circunstancia de que en el mismo ejercicio se acuerda la participación en entidades o aumentos en las ya existentes para, simultáneamente o al menos en el mismo ejercicio, proceder a la dotación de provisiones (apartado II.1.2.1A)b).

11. Se mantienen saldos de deudores pendientes de cobro de ejercicios que van desde el ejercicio 1972 y que deberían depurarse; también se mantienen saldos antiguos de deudores extrapresupuestarios (apartado II.1.2.1B).

12. Se registran a través de conceptos extrapresupuestarios anticipos al personal que debieron ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto de gastos (apartado II.1.2.1.C).

13. No se registran en contabilidad los movimientos y saldos de las cuentas de recaudación de los precios públicos; en consecuencia, el saldo final de tesorería y el remanente de tesorería se encuentran infravalorados en el importe de estos saldos (apartado II.1.2.1.D).

14. En los ejercicios fiscalizados se produce un significativo aumento de los saldos de las cuentas de acreedores extrapresupuestarios que podría afectar al resultado de la actividad económico-financiera en el ámbito de la Administración General (apartado II.1.2.2.B).

15. La contabilidad no refleja los intereses devengados y no vencidos generados por las operaciones de endeudamiento, ni los compromisos de gastos adquiridos para ejercicios posteriores correspondientes a las cargas financieras derivadas de tales operaciones (apartado II.1.4).

16. El remanente de tesorería de los ejercicios es negativo; 192.296 miles de euros en 2006 y 226.720 miles de euros en 2007. (apartado II.1.4).

17. El riesgo derivado de los avales concedidos aumenta en los ejercicios a la vista de la situación financiera de las empresas avaladas (apartado II. 9.2.).

18. Más del 60% de las ayudas concedidas en los ejercicios 2006 y 2007 en los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, corresponden a subvenciones de carácter nominativo. Además, se conceden ayudas directas, no sujetas a convocatoria específica, que no ha sido posible cuantificar a partir de la información facilitada por la Comunidad. Enel análisis de las ayudas concedidas con base en convocatorias específicas se observan deficiencias en la documentación que acompaña los expedientes analizados (apartado II.9.3).

19. Con respecto a la contratación pública:

- Las bajas económicas ofertadas fueron deficientemente valoradas en las adjudicaciones por concurso, con el consiguiente encarecimiento de los precios de estos contratos, al otorgarse una escasa relevancia al precio de las ofertas en los pliegos de algunos contratos o al establecerse la valoración de los precios según diversas fórmulas y en función de la proximidad o el distanciamiento de las bajas con respecto a las bajas medias en otros; además y como consecuencia la aplicación de diversas fórmulas para la valoración de los precios, los baremos de puntos no se aplicaron en toda su extensión, con el resultado de reducir las diferencias de puntuación entre las ofertas más caras y las más baratas. Por otra parte, algunos criterios de adjudicación fueron insuficientemente precisados en los pliegos, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública. (apartado II.10.1.C.b y c)

- No se ha acreditado, documental y fehacientemente, que los adjudicatarios de dos contratos fueran los únicos capaces de realizar las prestaciones objeto de los mismos ni, por tanto, la concurrencia de los supuestos previstos en la normativa que fueron invocados por los órganos de contratación para la adjudicación de estos contratos mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. (apartado II.10.1.2.B.a).

- No se ha justificado la adjudicación de tres contratos mediante el procedimiento excepcional de emergencia, que su pone la absoluta omisión de los principios de publicidad y concurrencia y de la tramitación previa y escrita de los expedientes. (apartado II.10.1.2.B.b)

- En las ejecuciones examinadas de los contratos de obras, se produjeron significativas demoras y ampliaciones de los plazos de ejecución no justificadas adecuadamente, que son particularmente relevantes porque las adjudicaciones de dichos contratos recayeron en licitadores que habían ofertado reducciones de los plazos y en atención, entre otras, a dicha circunstancia y, en la mayoría de las modificaciones examinadas de contratos en ejecución, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos que pudieran justificarlas a los efectos del artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (apartado II.10.2).

- Dos contratos de redacción de los proyectos y de ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación a usos museísticos para el Espacio Goya fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, invocándose un concurso con intervención de jurado que celebrado previamente y en el que se han observado numerosas y significativas incidencias. En la ejecución de estos contratos, se han observado también alteraciones cronológicas y gastos al contratista carentes de suficiente cobertura en el concurso de ideas. (apartado II.10.6)

III.3. Organismos autónomos

Las memorias que forman parte de las cuenta anuales rendidas por los Organismos Autónomos no recogen la totalidad de la información exigida por el modelo del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Comunidad Autónoma de Aragón; tampoco presentan toda la documentación exigida por el artículo 21 del Decreto 22/2003, que regula el sistema de información de la contabilidad de los entes autonómicos (apartado II.2).

III.4. Empresas públicas

1. Al finalizar 2007 el sector público empresarial estaba constituido por 31 sociedades mercantiles y tres entidades de derecho público. En los ejercicios 2006 y 2007 se han constituido seis sociedades y otra se integra al sector empresarial autonómico. Respecto a dos de las sociedades constituidas, no consta el informe en el que se justifique la utilidad y oportunidad de su creación.

2. En 2007 las empresas autonómicas arrojan unas pérdidas de 73.927 miles de euros, que ascenderían a 137.089 miles de euros de deducir el importe de las ayudas registradas por las entidades.

3. Sólo siete de las treinta y cuatro entidades que integran el sector obtienen beneficios con independencia de las subvenciones recibidas.

4. A fin de 2007, tres sociedades se encontraban incursas en causa de disolución y cinco en situación de reducción de capital (apartado II.4).

III.5. FUNDACIONES públicas

Se observa un aumento de los resultados negativos del sector público fundacional, a fin de 2007 el importe agregado ascendía a 1.766 miles de euros, a pesar de las ayudas públicas percibidas (apartado II.5).

IV. RECOMENDACIONES

— Seguimiento de las recomendaciones señaladas en informes anteriores

— La Cuenta General de 2007 recoge de forma independiente las cuentas de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de la Juventud, por lo que se atiende a la recomendación que se venía realizando en informes anteriores.

— En 2006 se implanta un nuevo sistema de información contable que procura nuevos módulos contables y mejora los existentes, lo que supone un avance en el perfeccionamiento de las cuentas con el objeto de reflejar la imagen fiel de la situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

— En diciembre de 2007 se crea la Corporación Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón que, unida a la Ley 2/2008 de reestructuración del sector público empresarial de Aragón, tiene por objeto la racionalización del sector tratando de conseguir una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Estas medidas podrían suponer la mejora de la ordenación del sector público autonómico como se recomendaba en informes anteriores.

— En los ejercicios fiscalizados se observa un mayor cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización.

— Recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscalización realizados

1. Deberían establecerse presupuestos por programas que determinasen objetivos e indicadores precisos como instrumento de mejora en la gestión de los recursos de manera que se cumplan los principios de eficacia y eficiencia.

2. Se recomienda continuar con los procesos de mejora de los sistemas informáticos que permitan completar la información necesaria para garantizar la eficacia de la Cuenta General como instrumento de control.

3. Debe realizarse el proceso de depuración de saldos tanto presupuestarios como extrapresupuestarios y acometer los procedimientos necesarios, en caso de su posible prescripción.

4. La concesión de subvenciones directas no nominativas en los casos legalmente previstos, hace necesaria la inclusión en los expedientes de informes técnicos completos en los que objetivamente se acrediten, tanto el interés público, social y humanitario del objeto subvencionable, como la posibilidad de someter estas ayudas a procedimiento de concurrencia.

5. Es necesario que la información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores incluyan, de manera precisa, los gastos futuros correspondientes a la carga financiera, máxime por la importancia cuantitativa que estos gastos tienen en relación con el resto de los registrados.

6. Deben replantearse determinados gastos en activos financieros, concretamente en participaciones en empresas que simultáneamente impliquen dotaciones de provisiones por depreciación de los activos.

7. En relación con la contratación pública:

- En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de la exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos en presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas establecidas al efecto en los Pliegos.

- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían especificarse con precisión los métodos o formas de asignación de los puntos correspondientes a los diferentes criterios de adjudicación, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante.




Madrid, 26 de enero de 2012.


El Presidente

Manuel Núñez Pérez

ANEXOS



Ejercicio 2006

ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial

I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances

I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias

I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances

I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados

I.4 Situación de avales

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos

II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio

II.2-0.1 Balance

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

II.2-1 Deudores presupuestarios

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios

II.2-3 Tesorería

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios

II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos

II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos

II.2-8 Remanente de tesorería

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad Autónoma

Véanse los ANEXOS- ARAGON 2006 - aprobado enero 12.xls



Anexo III.1

2006

COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN


RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS
(*)
(**)
(***)
O: Obra y/o concesión de obra públicaA: AbiertoS: Subasta
S: SuministroR: RestringidoC: Concurso
A: Consultoría, asistencia y serviciosN: Negociado
GS: Gestión de servicio públicoE: Emergencia
Núm. de Orden
Tipo de Contrato

(*)

OBJETO DEL CONTRATO
DEPARTAMENTOS/ENTES
ADJUDICACIÓN
FechaProcedimiento (**)Forma (***)Precio

(euros)

1
O
REFUERZO DE FIRME EN LA CARRETERA A-140, P.K. 12,8 AL 24,0. TRAMO: TAMARITE DE LITERA -BINÉFAROBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
04-09-06AS935.437
2
O
RESTAURACIÓN DE LA PLAZA DEL TORICO Y SU ENTORNO EN LA CIUDAD DE TERUELPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
31-07-06AC4.739.416
3
O
CONCESIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA AUTOPISTA VILLAFRANCA - EL BURGO DE EBROOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
10-01-06AC154.627.305
4
O
PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-226 DE CANTAVIEJA A MIRAMBEL, P.K. 0,000 AL 9,000. TRAMO: CANTAVIEJAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
21-12-06AC3.669.263
5
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-176, P.K. 29,000 AL 34,000. TRAMO: ANSÓ-TÚNELOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
28-11-06AC3.008.454
6
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-1233, DE PUENTE BUERA A ADAHUESCA, P.K. 0,00 AL 6,00. TRAMO: PUENTE BUERA-ALQUÉZAROBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
20-11-06AC2.519.634
7
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-1210, DE SAN JORGE A SARIÑENA ENTRE LOS P.K. 26,5 AL 38,5. TRAMO: GRAÑEN-LALUEZAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
14-11-06AC3.505.211
8
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-2402 P.K. 2,0 AL 5,0 Y 8,0 AL 13,0. TRAMO: ESCUCHA-CASTEL DE CABRAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
28-05-06AC2.912.118
9
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-1409 DE ALCAÑIZ A AGUAVIVA POR CASTELSERÁS ENRE LOS PUNTOS KILOMÉTRICOS 9,5 AL 18,9.OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
27-04-06AC3.040.315
10
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-1401 DE MUNIESA A ALBALATE DEL ARZOBISPO POR ARIÑO, P.K. 15,00 AL 24,00. TRAMO: OLIETE-ARIÑOOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
25-05-06AC4.000.000
11
O
VARIANTE DE LA CARRETERA A-122, DE ALAGÓN A LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA. TRAMO: VARIANTE DE CALATORAOOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
08-11-06AC3.946.706
12
O
VARIANTE DE LAS CARRETERAS A-125 Y A-127. TRAMO: VARIANTE DE EJEA DE LOS CABALLEROS, FASE I, DEL ORIGEN AL P.K. 3,200OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
28-07-06AC5.643.054
13
O
VARIANTE DE LA CARRETERA A-127, DE CRUCE N-232 A SANGÜESA P.K. 14,000 A 19,000. TRAMO: VARIANTE DE TAUSTEOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
20-11-06AC3.048.069
14
O
VARIANTE DE LAS CARRETERAS A-121, A-122 Y A-220. TRAMO: VARIANTE DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
05-05-06AC2.858.111
15
O
VARIANTE DE LA CARRETERA A-125 DE TUDELA A ARDISA, P.K. 34,00 AL 37,00. TRAMO: VARIANTE DE ERLAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
02-05-06AC2.934.798
16
O
REDACCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA “ZONA 05” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. MUNICIPIOS DE BALLOBAR, CANDASNOS, ONTIÑENA, OSSO DE CINCA, TORRENTE DE CINCA, ALCOLEA DE CINCA, BINACED Y SAN MIGUEL DE CINCA. PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓNINSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
05-01-06AC36.421.924
17
O
REDACCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA “ZONA 09” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. MUNICIPIOS DE ESTERCUEL, OLIETE, LA PUEBLA DE HIJAR, SAMPER DE CALANDA, HIJAR, URREA DE GAEN, AZUARA, BELCHITE, LÉCERA, ALIAGA, ESCUCHA, MARTÍN DEL RÍO Y MUNIESA. PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓNINSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
05-01-06AC58.412.302
18
O
REDACCIÓN PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO ITA 3 Y AMPLIACIÓN ZONAS AJARDINADAS Y APARCAMIENTO INSTITUTO TECNOLÓGICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
20-12-06AC2.697.514
19
O
RESTAURACIÓN DEL PALACIO EPISCOPAL Y SU ENTORNO EN BARBASTRO (HUESCA)EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
11-01-06AC8.104.266
20
O
CONSTRUCCIÓN CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES ELÍAS MARTÍNEZ SANTIAGO, EN EL BARRIO DE TORRERO, EN ZARAGOZAINSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
06-03-06AC15.470.728
21
O
MODIFICADO Nº 4 DEL DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRAUMATOLOGÍA, REHABILITACIÓN Y GRANDES QUEMADOS DEL HOSPITAL “MIGUEL SERVET” DE ZARAGOZASERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-12-06N-6.181.564
22
O
MODIFICADO Nº 2 DEL DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE BARBASTROSERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-12-06N-2.164.847
23
O
MODIFICADO Nº 1 DEL DE REFORMA DEL EDIFICIO MUFACE PARA CONSULTAS EXTERNAS DEL HOSPITAL “MIGUEL SERVET” DE ZARAGOZA Y SU INTERCONEXIÓN PEATONALSERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-12-06N-3.527.426
24
O
MODIFICADO Nº 1 DEL NUEVO BLOQUE TÉCNICO EN EL HOSPITAL “MIGUEL SERVET” DE ZARAGOZA (OBRAS COMPLEMENTARIAS A LAS DE REFORMA DE TRAUMATOLOGÍA, Y GRANDES QUEMADOS).SERVICIO ARAGONES DE SALUD
29-11-06N-2.528.264
25
O
COMPLEMENTARIAS A LAS DE REFORMA DEL HOSPITAL DE BARBASTRO (HUESCA). BLOQUE QUIRÚRGICOSERVICIO ARAGONES DE SALUD
07-11-06N-1.799.554
26
O
EMERGENCIA DEL NUEVO TRAZADO DE LA CARRETERA A-1605 POR LA OTRA MARGEN DEL RÍO ISÁBENA EN LA ZONA AFECTADA, EJECUCIÓN DE LA RETIRADA DE MATERIALES CAÍDOS AL RÍO Y DE LA RETIRADA Y ACONDICIONAMIENTO DEL ANTIGUO TRAZADO DE CARRETERA PARA QUE SE INTEGRE CON OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
09-01-06E-2.100.000
27
S
ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DESTINADA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE OBRAS - LOTES 3 Y 4OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
29-12-06AC1.120.290
28
S
ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DESTINADA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE OBRAS - LOTES 1 Y 5OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
29-12-06AC2.267.306
29
S
MEDICAMENTOS PARA CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. LOTES 1, 2 Y 3.SERVICIO ARAGONES DE SALUD
01-10-06N-3.457.343
30
S
PRÓRROGA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA, POR PRECIO UNITARIO, DE MEDICAMENTOS. LOTES 5: PACLITAXEL Y 9: CARBOPLATINOSERVICIO ARAGONES DE SALUD
29-09-06N-532.346
31
S
PRÓRROGA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA, POR PRECIO UNITARIO, DE MEDICAMENTOS. LOTE 12: OMEPRAZOL INTRAVENOSOSERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-10-06N-463.968
32
S
PRIMERA FASE DE LA RED DE TRANSPORTE DE BANDA ANCHA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN TERUEL. LOTE 1CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD
30-11-06AC2.505.212
33
GS
EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE AUTOBUSES DE ZARAGOZAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
04-09-06AC3.024.000
34
A
GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOSSERVICIO ARAGONES DE SALUD
03-07-06AC2.706.768
35
A
DISEÑO, ADAPTACIÓN E IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOSECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
18-04-06AC11.900.000
36
A
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALESPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
23-06-06N-1.248.206
Ejercicio 2007

ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial

I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances

I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias

I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances

I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados

I.4 Situación de avales

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos

II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio

II.2-0.1 Balance

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

II.2-1 Deudores presupuestarios

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios

II.2-3 Tesorería

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios

II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos

II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos

II.2-8 Remanente de tesorería

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad Autónoma



Véanse los ANEXOS- ARAGON 2007 - aprobado enero 12.xls
Anexo III.1
2007
COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN


RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS
(*)
(**)
(***)
O :Obra y/o concesión de obra públicaA: AbiertoS: Subasta
S: SuministroR: RestringidoC: Concurso
A: Consultoría, asistencia y serviciosN: Negociado
GS: Gestión de servicio públicoE: Emergencia
Núm. de Orden
Tipo de Contrato

(*)

OBJETO DEL CONTRATO
DEPARTAMENTOS/ENTES
ADJUDICACIÓN
FechaProcedimiento (**)Forma (***)Precio

(euros)

1
O
ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA OFICINA DE EMPLEO DEL INAEM EN AVDA. COMPROMISO DE CASPE, 4-10 DE ZARAGOZAINSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO
25-04-07AS958.950
2
O
REDACCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA “ZONA 8-C” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. MUNICIPIOS DE BOQUIÑENI, LUCENI, FIGUERUELAS, PEDROLA, CABAÑAS DE EBRO, PRADILLA DE EBRO, REMOLINOS, FUENDEJALÓN, NOVILLAS, NOVALLAS Y MALÓN. PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓNINSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
22-03-07AC96.080.152
3
O
REDACCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA “ZONA UTEBO” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. MUNICIPIOS DE UTEBO, LA JOYOSA, PINSEQUE, SOBRADIEL, TORRES DE BERRELLEN, LA JOYOSA (MARLOFA) Y ZARAGOZA (CASETAS, GARRAPINILLOS Y VILLARRAPA). PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓNINSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
03-12-07AC92.762.023
4
O
REDACCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA “ZONA 07-A” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. MUNICIPIOS DE EL BURGO DE EBRO, CUARTE DE HUERVA, FUENTES DE EBRO, PASTRIZ, LA PUEBLA DE ALFINDÉN, ALFAJARÍN, NUEZ DE EBRO, QUINTO, SASTAGO, LA ZAIDA Y CASPE. PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓNINSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
22-03-07AC75.671.373
5
O
REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (3+6) UDS. CON COMEDOR Y GIMNASIO EN CADRETE (ZARAGOZA)EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
19-12-07AC2.914.030
6
O
REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DE (9+0) A (9+18) UDS., REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE 6 UDS. DE PRIMARIA Y EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE 6 UDS. DE PRIMARIA EN CEIP DE UTEBO (ZARAGOZA)EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
19-12-07AC2.854.347
7
O
CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE ARTES Y ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE ZARAGOZAEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
28-05-07AC18.488.724
8
O
REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL MUSEO "PABLO SERRANO" DE ZARAGOZAEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
21-06-07AC18.697.482
9
O
REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO EN C/ COSTA, 18 DE ZARAGOZA PARA USO ADMINISTRATIVOECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
18-01-07AC4.354.741
10
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-1202, DE SÁBADA A AYERBE, DEL P.K. 67,1004 AL 59,600. TRAMO: SÁBADA-UNCASTILLO (FASE II)OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
30-04-07AC2.734.198
11
O
VARIANTE DE LA CARRETERA A-130, DE MONZÓN A ONTIÑENA, EN LA LOCALIDAD DE POMAR DE CINCAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
24-04-07AC2.825.545
12
O
VARIANTE DE PALOMAR DE ARROYOS. CARRETERA A-2402, P.K. 5.0 P.K. 8.0. TRAMO: ESCUCHA-CASTEL DE CABRAOBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
10-05-07AC2.570.271
13
O
CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN EL PARQUE TECNOLÓGICO WALQA PARA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓNINSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
10-05-07AC5.809.156
14
O
REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE URGENCIAS DEL HOSPITAL ROYO VILLANOVA DE ZARAGOZASERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-04-07AC2.995.600
15
O
OBRAS EMERGENCIA DE ACONDICIONAMIENTO DE LA A-1506 DESDE DAROCA A ROMANOS (ENLACE CON LA A-23)OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
22-01-07E-7.547.641
16
O
OBRAS DE EMERGENCIA DE IMPERMEABILIZACIÓN E ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE ESCARRILLA Y CORRECCIÓN DE DESPRENDIMIENTOS DE DESMONTES EN LA CTRA. A-136, DE BIESCAS A FRANCIA POR SALLENT DE GÁLLEGO. TRAMO: ESCARRILLA Y BIESCAS-FORMIGAL (HUESCA)OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
20-11-07E-1.350.000
17
O
MODIFICADO Nº 2 AL DE REHABILITACIÓN DEL MONASTERIO NUEVO DE SAN JUAN DE LA PEÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA (HUESCA)INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
15-05-07N-2.571.151
18
O
COMPLEMENTARIAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA UNIDAD DE LARGA ESTANCIA Y PSICOGERIATRÍA DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL "SANTO CRISTO DE LOS MILAGROS" DE HUESCASERVICIO ARAGONES DE SALUD
20-12-07N-849.871
19
S
ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE TABLET-PC (PROGRAMA "PIZARRA DIGITAL") Y OTROS COMPONENTES PARA CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ARAGÓNEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
06-07-07AC2.659.890
20
S
ARRENDAMIENTO DE NUEVE AUTOBOMBAS FORESTALES CON DESTINO AL USO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE
12-12-07AC2.241.670
21
S
ADQUISICIÓN, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, DE UNA SALA DE RADIOLOGÍA VASCULAR PARA EL HOSPITAL U. "MIGUEL SERVET" Y UNA SALA DE HEMODINÁMICA PARA EL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO "LOZANO BLESA" DE ZARAGOZA. LOTES 1 Y 2SERVICIO ARAGONES DE SALUD
11-05-07AC2.429.654
22
S
SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE DOS ACELERADORES LINEALES CON DESTINO A CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONÉS SALUDSERVICIO ARAGONES DE SALUD
08-01-07N-3.887.500
23
S
SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS PRODUCTOS SOFTWARE DBASE Y MIDDLEWARE DE ORACLE UTILIZADOS EN LA PLATAFORMA CORPORATIVA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓNARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS
18-05-07N-1.537.806
24
S
PRÓRROGA DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONÉS SALUDSERVICIO ARAGONES DE SALUD
14-03-07N-4.027.350
25
A
SERVICIO DE APOYO A LAS AULAS DE TRES AÑOS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008 Y 2008/2009EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
16-07-07AC2.911.322
26
A
SERVICIOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA INCLUIR LA LOGÍSTICA Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUDECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
02-08-07AC2.784.000
27
A
SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO Y DE EMERGENCIAS MEDIANTE HELICÓPTERO CON BASE EN TERUEL Y ZARAGOZAPOLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
05-12-07AC4.598.400
28
A
SERVICIO PARA LA MEJORA DE PROCESOS Y DISEÑO, IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONESARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS
21-12-07AC3.663.000
29
GS
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZACIÓN MEDIANTE DEPÓSITO DE VERTEDERO EN LA "ZONA IV" DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 2007MEDIO AMBIENTE
22-05-07AC214.604.866
30
A
REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN A USOS MUSEÍSTICOS PARA EL "ESPACIO GOYA" DEL EDIFICIO SITUADO EN PLAZA SITIOS, 5 DE ZARAGOZAEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
17-12-07N-1.855.678
31
A
REDACCIÒN DEL PROYECTO BÁSICO DE REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN A USOS MUSEÍSTICOS PARA EL "ESPACIO GOYA" DEL EDIFICIO SITUADO EN PLAZA DE LOS SITIOS, 5 DE ZARAGOZAEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
11-07-07N-1.801.629
32
A
SERVICIO DE TRANSPORTE Y RADIODIFUSIÓN, VÍA SATÉLITE, DE UN CANAL DE TELEVISIÓN Y UN CANAL DE RADIO DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓNCORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
06-02-07N-3.130.434
ALEGACIONES

Recibido en esta Administración el anteproyecto de Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a los ejercicios económicos de 2006 y 2007, el Gobierno de Aragón ha acordado formular alegaciones a dicho informe, encomendando a la Intervención General su formulación en los aspectos relacionados con sus competencias de control interno y contables y la coordinación de las que deban formular los órganos de contratación, así como la revisión de los documentos y cuentas justificativas que se presenten.

Remitido el anteproyecto para alegaciones, las han formulado aquellos Departamentos, organismos públicos, entidades y empresas públicas que se enumeran en este informe.

Si una vez remitido el presente infórmense recibiera alguna alegación más, se remitiría al Tribunal por si considerase oportuno tomarla en consideración.

I. INTRODUCCIÓN

1.2. MARCO NORMATIVO

B. Análisis de la normativa

a) Es cierto que en los ejercicios fiscalizados la Ley de Presupuestos no incluye los presupuestos de las entidades Consejo Aragonés de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Juventud.

Respecto a la AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN fue creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la CCAA para el año 2006, regula que la dotación presupuestaria de la Agencia se encuentra recogida en el presupuesto del Departamento competente en materia de educación universitaria. En el artículo primero de la Ley 18/2006 de Presupuestos para el año 2007, ya figura el Presupuesto independiente de la Agencia.

b) Respecto a los estatutos del Instituto Aragonés de Enseñanzas, debemos informar que dicho Instituto inicia su actividad en noviembre de 2008, pero a nivel económico depende de la Dirección General de Administración Educativa.

A fecha 31 de diciembre de 2010 todavía no se había materializado la constitución de dicho Instituto como organismo independiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con presupuesto propio.

I.4. Rendición de cuentas

a) En el ejercicio 2006 los resultados de la actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ) y del Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) se recogen integrados en la Cuenta de la Administración General, sin que se haya procedido a la rendición de cuentas independientes.

Si bien es cierto que existían dos organismos autónomos integrados en el Presupuesto de la Administración General, se trataban como servicio presupuestario diferenciado de los del resto del correspondiente Departamento.

La imposibilidad de ofrecer cuentas independientes se producía, entre otros motivos, porque el sistema de información contable no permitía excluir servicios de una sección al emitir las cuentas anuales.

Debe señalarse que desde el 1 de enero de 2007 ambos organismos funcionan contablemente como entidad independiente, al igual que INAEM, IASS y SALUD, formando sus cuentas parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b) En la Memoria falta información exigida tanto en la Ley de Hacienda como en el PGCP de la Comunidad, si bien, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 1994, por la que se aprobó el PGCP de la CCAA de Aragón, en tanto no funcione completamente el Sistema de Información Contable, no será exigible la totalidad de la información contenida en la Memoria.

El 1 de enero de 2006 entró en funcionamiento en la Administración General, organismos autónomos y algunas entidades de derecho público una nueva aplicación de gestión económico-financiera, denominada SERPA, que reúne distintos módulos hasta la fecha inexistentes.

No obstante, como toda implantación de un nuevo sistema, ha sido una tarea compleja, todavía sin concluir, no exenta de dificultades, por la continua incorporación de nuevas funcionalidades y/o mejora y perfeccionamiento de las existentes.

Por todo ello, en la Cuenta General de los ejercicios fiscalizados no pudo adjuntarse información completa de los puntos siguientes:

— Cuadro de Financiación.

— Seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada, impidiendo conocerse las desviaciones de financiación, afectando a magnitudes como el Remanente de Tesorería.

— Información contable y valoración contable individualizada del inmovilizado, así como existencia de un Inventario valorado en su totalidad.

— Control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento.

— Contabilidad analítica.

— Información requerida sobre transferencias y subvenciones.

— Información requerida sobre tasas y precios públicos relativa a normativa y, en su caso, gastos a los que se afectan.

— Registro o inventario completo de los créditos financieros que forman parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

— Cierta información relativa a contratación administrativa.

— Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

— Memoria demostrativa de grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.

— Estado demostrativo de la situación de inversiones.

I.5. Limitaciones

En cuanto a la imposibilidad de ejercitar en 2006 y 2007 contablemente el control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento, efectivamente, fue en abril de 2009 cuando se puso en funcionamiento una nueva aplicación de gestión de expedientes tributarios de la Dirección General de Tributos (PINETA) que, entre otras funcionalidades, incorporó la relativa a este tipo de deudores.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1.1 Contabilidad presupuestaria

La estructura orgánica del presupuesto aprobado para los ejercicios fiscalizados cambió tras la aprobación del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al incorporar la sección 04 "Vicepresidencia del Gobierno" y la sección 10 "Departamento de Presidencia" y desaparecer el "Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya sección 11 se atribuye al nuevo "Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior".

No obstante, el sistema informático no permitió trasladar esta modificación en su totalidad a la liquidación del Presupuesto a 31 de diciembre de 2007.

A) Modificaciones de crédito

Las diferencias detectadas en los ejercicios 2006 y 2007 son diferentes:

En 2006, existía una diferencia en los totales de las columnas "Otras modificaciones positivas "y "Otras modificaciones negativas" entre los cuadros que muestran las modificaciones según la clasificación orgánica y la económica, debido a que al ser elaborados manualmente hubo un error al incorporar el importe de un expediente sólo en uno de los dos cuadros. Esta diferencia fue subsanada remitiéndose al Tribunal.

En 2007, la clasificación económica y orgánica de las modificaciones incluida en la Cuenta General mostraba las modificaciones denominadas "Gestión Unificada" dos veces, una, en las columnas de Transferencias positivas y negativas, en función de su signo; y otra, en la columna denominada con dicho nombre, por el saldo entre las positivas y las negativas.

Esta circunstancia pudo llevar a error, pues si bien no alteraba la cifra final de las modificaciones, sí distorsionaba la información relativa a su tipología. Se remitió nueva información al Tribunal aclarando la situación.

B) Ejecución del Presupuesto de Gastos

a) Respecto a la información relativa a la cuantificación económica de los gastos de personal de la Comunidad, en los ejercicios fiscalizados, sí que es cierta la diferencia de criterios utilizada por el Servicio de Función Pública y el de Contabilidad respecto al cómputo global de esta tipología de gasto, al no considerarse como tal, por parte del primero, la totalidad de los conceptos retributivos.

No obstante, ya se informó al Tribunal, que los datos económicos correctos son los que figuran en la ejecución presupuestaria, es decir, los incluidos en la Cuenta General, si bien es el Servicio de Función Pública quien dispone del número de efectivos reales y su distribución en colectivos. Actualmente, no existe la citada diferencia.

b) En cuanto al incremento del reconocimiento de obligaciones por el importe de la variación de los pasivos a corto plazo en 2007, al igual que el aumento en el reconocimiento de derechos en 2006 que se señala en el apartado dedicado al "Análisis de los derechos reconocidos", ha de señalarse, que si se tratara realmente de variación de pasivos financieros sí debería tener imputación presupuestaria en uno u otro sentido, pero, en este caso, no se trata de variación. En los ejercicios fiscalizados la contabilización de los pasivos financieros a corto plazo se realizaba en base a una antigua circular de la Intervención General, de manera que los 12.020 miles de euros que figuran en 2006 como saldo final del subgrupo 52 corresponde al límite de la línea, de crédito suscrita por el Gobierno con diversas entidades de crédito, pero realmente a lo largo del ejercicio la cifra de disposiciones de esas líneas fue idéntica a la de las amortizaciones, con lo cual, la variación a final de ejercicio fue nula.

Es cierto, que además del asiento contable realizado, la información expuesta en los cuadros relativos al endeudamiento de la Cuenta General puede inducir a error, pues el importe que figuran en "capital en circulación" es en realidad el límite de las operaciones de crédito.

En la actualidad, la contabilización de las operaciones a corto plazo se realiza conforme al PGCP, imputando a presupuesto las variaciones surgidas y no registrando ningún otro tipo de asiento contable.

C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos

a) Análisis global

La adaptación del Programa SIREA, programa que tenía el Servicio de Recaudación para la tramitación de la Ejecutiva, al Programa SRI (Sistema de Recaudación de Ingresos) que recoge la gestión tributaria en su totalidad, actualmente en funcionamiento, produjo una paralización en la contabilidad de la recaudación ejecutiva por la cantidad de descuadres existentes entre los datos de la Dirección General de Tributos y la AEAT.

Es preciso informar que a fecha actual, la información está incorporada a los sistemas informáticos totalmente actualizada.

b) Análisis de los derechos reconocidos

El anteproyecto señala que en 2007 se reconocen indebidamente derechos en el capítulo IX "Pasivos financieros" por 14 millones de euros debidos a préstamos no formalizados. Se adjunta copia del convenio que da origen al mismo, el cual es su cláusula Tercera, Compromisos de las Partes, establece: "El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a financiar las acciones descritas en la cláusula segunda al Gobierno de Aragón con la cantidad de 14.000.000 euros en concepto de préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007".

En cuanto a la diferencia de 6 miles de euros existente entre los derechos cancelados del estado que recoge el detalle y los datos de la liquidación del Presupuesto de Ingresos de 2007, es debida a un error informático, siendo la información correcta ésta última.

D) Resultado Presupuestario

En el ejercicio 2007, el cálculo del Resultado Presupuestario se realizó manualmente incorporando un signo negativo a la cifra de las desviaciones de financiación positivas, por señalar que están minorando el saldo presupuestario del ejercicio, como establece la normativa. Se trata de un problema meramente formal puesto que en el cuadro presentado puede comprobarse que el importe de dichas desviaciones realmente reduce la magnitud señalada.

Respecto a que las desviaciones aplicadas no incluyen en su totalidad las imputables a ejercicios anteriores por el motivo comentado anteriormente, es cierto, pero en el cálculo del Resultado Presupuestario esta circunstancia no afecta al ajustarse el saldo únicamente con las desviaciones del ejercicio. Por tanto, el cálculo es correcto,

II.1.2 Situación Patrimonial. Balance

Con la implantación del nuevo sistema, además de no utilizar los conceptos extrapresupuestarios y contabilizar directamente en las cuentas financieras, en aras de plasmar una imagen patrimonial más correcta, se decide también, modificar la imputación financiera de determinados conceptos, circunstancia que afecta a las rúbricas de Deudores, Acreedores e Inversiones Financieras Temporales.

II.1.2.1 ACTIVO

A) INMOVILIZADO

a) Inmovilizado no Financiero

En cuanto al inmovilizado no financiero, el sistema de información contable SERPA proporciona, a través del módulo de contabilidad de activos fijos, una relación valorada de los bienes integrantes del inmovilizado material e inmaterial de la Administración de la Comunidad Autónoma contabilizados en el Balance de Situación» No obstante, es necesario realizar una serie de matizaciones y observaciones sobre su contenido ya que, a falta de un Inventario valorado a 31 de diciembre de 2005, no fue posible cargar la totalidad de los bienes existentes en ese momento.

Así, con fecha 1 de enero de 2006 se cargaron en el sistema los registros existentes a esa fecha en los inventarios del Servicio de Patrimonio correspondientes a bienes inmuebles, vehículos, maquinaria, patrimonio artístico, inversiones gestionadas para otros entes. También, a través de consultas a los centros gestores, se elaboró una relación de bienes en curso que se introdujo en el sistema.

Una vez realizado el esfuerzo de carga, introducidos en el sistema los bienes señalados con sus valoraciones, se realizó una regularización de las cuentas del inmovilizado para adaptarlo a la realidad del inventario, de manera que fueran coincidentes los valores de contabilidad con los del inventario a fecha 31.12.2006.

Respecto a este punto, en el ejercicio 2007, se procedió a efectuar el ajuste contable correspondiente, minorando las cuentas de carga utilizadas inicialmente y cargando las cuentas correctas, vinculadas con el módulo de activos fijos.

A 31 de diciembre de 2007, únicamente quedaban tres epígrafes sin regularizar: Gastos de I+D, Mobiliario y Equipos para proceso de información, para los que no existía un inventario detallado, quedando un saldo anterior al 1.01.2006 sin consistencia patrimonial, es decir, sin un soporte individualizado de bienes.

La identificación y depuración de estos saldos adecuadamente tiene un elevado grado de dificultad y esfuerzo tanto humano como económico, si bien, en el transcurso de estos años, hemos logrado minorar la cifra aproximadamente en seis millones de euros, y esperamos reducirla cada vez más, a pesar de tratarse de un proceso lento por la complejidad que implica.

Con la implantación de SERPA, al incorporarse el módulo específico de activos fijos, se ha conseguido entre otros puntos que los saldos que figuran en la contabilidad financiera incluyan todas las variaciones experimentadas en el ejercicio independientemente de que tengan o no reflejo presupuestario; que los posibles beneficios o pérdidas obtenidos en la enajenación del Inmovilizado tengan repercusión contable, que se contabilice la dotación de amortizaciones.

b) Inmovilizado Financiero

En 2006, la aportación a la Fundación Economía Aragonesa se imputó presupuestariamente al capítulo VIII de Gastos, pero financieramente, por indicación de ese Tribunal en anteriores informes, se llevó al grupo seis y no a inversiones financieras.

Respecto a las diferencias detectadas por el Tribunal entre los datos de las entidades y la información contemplada en la Memoria de 2006:

El porcentaje de participación de la CCAA en Compañía Eólica Campo de Borja, S.A. figura erróneamente en la Cuenta de 2006 por 43,13%, dato que aparece corregido en la Cuenta de 2007, con un 24%.

La reducción de capital de la sociedad Explotaciones Eólicas El Puerto, S. A. se contabilizó en 2007, figurando el importe de la participación, a 31 de diciembre de dicho año, en 161,500,00 €.

B) DEUDORES

Existen determinadas partidas extra presupuestarias deudoras que recogen saldos con dilatada antigüedad: "Anticipó préstamo empleo", "Anticipo subvención firme Admón. Estado" y "Peste-Porcina Anticipo de Tesorería", sobre las cuales, se ha investigado y decidido depurar en el presente ejercicio.

II.1.2.4 MEMORIA

Remanente de Tesorería

El saldo de la cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos" no aparece incluido en la partida "Obligaciones pendientes de pago de corriente" pero sí aparece desglosado con su denominación específica dentro del apartado "obligaciones pendientes de pago", circunstancia que afecta al resultado final.

En cuanto a las operaciones no presupuestarias, efectivamente, no coinciden los importes de las cuentas financieras con las cantidades consideradas en el cálculo del Remanente. Esto se debe a que sólo deben incluirse aquellas rúbricas cuya cancelación, una vez llegado el vencimiento, suponga un incremento o una minoración de la tesorería, y aquellas, cuyos derechos y obligaciones correspondan a deudores o acreedores que siendo en ese momento extrapresupuestarios, según la normativa vigente, continúen siéndolo en el momento de su vencimiento.

II.2. ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Desde el 1 de enero de 2007, el Instituto Aragonés de la Juventud y el de la Mujer, como ya se ha comentado anteriormente, funcionan contablemente como entidad independiente.

Con la finalidad de efectuar el traspaso de una entidad a otra lo más fácil posible, no se dejaron saldos pendientes de cobro y/o pago para el ejercicio siguiente. Por tanto, los saldos de ejercicios cerrados en 2007 son cero.

La implantación de SERPA conlleva muchas ventajas para la contabilidad de la Administración, pero también ha habido algún problema, concretamente, en lo que referente a la contabilización del IVA, ya que la tramitación requerida por la Administración presentaba inconsistencias en su parametrización y deficiencias en su funcionamiento. No obstante, es un tema que queremos modificar en cuanto las novedades técnicas lo permitan.

El sistema contabiliza el importe acreedor de una factura en su totalidad a la cuenta presupuestaria 400, a pesar de que la normativa establece que el importe de la deuda tributaria, por el IVA, se asiente en la cuenta 410 de acreedores extrapresupuestarios. Idéntico tratamiento por lo que respecta a ingresos con la cuenta 430 y 440, respectivamente.

Por este motivo, surgen las diferencias expuestas en el anteproyecto en aquellos organismos cuyas operaciones estén sujetas a este impuesto.

II.9.3. SUBVENCIONES

Con respecto a este apartado del informe provisional, se trasladan las alegaciones realizadas por el Departamento de Economía y Empleo (Antes de Industria, Comercio y Turismo).

II.I0. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II.10.1.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Se adjuntan las alegaciones efectuadas por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, organismos públicos y empresas públicas.

—Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Contratos n° 1; 3 al 15; 27; 28 y 33 de 2006 y 10; 11 y 12 de 2007.

—Departamento de Medio Ambiente.

Contratos n° 20 y 29 de 2007.

—Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Contratos n° 32 de 2006 y 23 y 28 de 2007.

—Departamento de Economía y Empleo (Antes Industria, Comercio y Turismo).

Contrato n° 17 de 2007.

—Departamento de Hacienda y Administración Pública. (Antes de Economía, Hacienda y Empleo)

Contratos n° 35 de 2006 y 9 de 2007.

—Departamento de Política Territorial e Interior.

Contratos n° 2 de 2006 y 27 de 2007.

Servicio Aragonés de Salud.

Contratos n° 21 a 25 de 2006 y 14 de 2007.

—Instituto Tecnológico de Aragón.

Contratos n° 18 de 2006 y 13 de 2007.

—Instituto Aragonés de Empleo.

Contrato n° 1 de 2007.

—Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Contrato n° 32 de 2007.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2011.


La Interventora General

CRISTINA QUIRÓS CASTRO


ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

En relación con las incidencias sobre las Subvenciones Complementarias de Incentivos Regionales que se ponen de manifiesto en el informe de fiscalización de cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 se formulan las siguientes alegaciones:

Se hace mención a dos expedientes en los cuales la ayuda de la Comunidad Autónoma es superior a la concedida por el Estado. Las ayudas complementarias se regulan en el Decreto 139/2000, de 11 de julio, y en el mismo se establece que se tendrá en cuenta para la determinación de la ayuda el porcentaje concedido en Incentivos Regionales y los topes máximos de ayudas establecidos en cada momento por la legislación comunitaria para Aragón.

En ninguno de los expedientes se supera el tope máximo establecido; teniendo en cuenta además que el estudio de esta cuestión forma parte del procedimiento establecido en la gestión de todos los expedientes.

En relación con los puntos segundo y tercero, que hacen mención a la falta de documentación en los expedientes de subvenciones complementarias, cabe señalar que la citada documentación obra en los expedientes de Incentivos Regionales puesto que al ser el Servicio de Promoción Económica el gestor de ambas líneas de subvención y al regirse las subvenciones complementarias por los mismos plazos y condiciones que las de incentivos regionales por motivos de simplificación y economía procesal no se duplican los documentos. En este sentido tanto las referencias que se hace en el informe referida al proyecto y requisitos como las facturas y sus correspondientes justificantes de pago y/o informes de auditoría que sirven para las certificaciones parciales obran en los expedientes de incentivos regionales a disposición de los Órganos de Control.

Dado que las Subvenciones Complementarias se rigen por los mismos plazos y condiciones no se duplica la documentación ya que esta consta para su consulta y examen en los expedientes de incentivos regionales.

Si consta en los expedientes de subvenciones complementarias copia de todas las resoluciones de cumplimento de condiciones, de modificaciones e incidencias que se suceden a lo largo de la tramitación de un expediente de estas características.


El Director General de Economía

JOSÉ MARÍA GARCÍA LÓPEZ


II.10. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación con las cuestiones planteadas en el Informe del Tribunal de Cuentas relativas al contrato de explotación de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza, procede informar en los siguientes términos:

En la página 143 se hace referencia a que en los PCAP del contrato de explotación de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza se establece 7a valoración de los precios de las ofertas en función de la "tarifa media" y del "canon medio" de todas/os los ofertados a la licitación", y que "ésta forma de valoración es contraria al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar los precios de las ofertas en función, simplemente, de las mayores bajas o minusvalorar las mayores bajas que se alejen de las medias sin las cautelas y condiciones que la normativa requiere para la desestimación de bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3 86.3 y 90 del TRLCAP), una vez examinadas a capacidad, los medios y la solvencia de las empresas lidiadoras así como las particulares ventajas de cada oferta según los restantes criterios, distintos del precio, que pueden establecerse en los pliegos con la ponderación adecuada a las circunstancias objetivas concurrentes en cada contrato". Se toma la oportuna nota de ello.

En respuesta a la observación que figura en las páginas 144 y 145 del Informe del Tribunal de Cuentas donde se indica que en el PCAP del contrato de explotación de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza, aunque figuran algunas orientaciones generales para la valoración de los criterios de adjudicación, no se especifica la forma o método de valoración de algunos criterios o subcriterios distintos del precio, ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos; en particular de los siguientes componentes de la oferta técnica: la explotación del servicio y los datos básicos del proyecto de adaptación y construcción. A continuación se exponen los criterios de valoración de dichos componentes:

El criterio de la oferta técnica: explotación del servicio, con un valor máximo de quinientos (500) puntos, se conformará a partir de la valoración alcanzada en los componentes que se relacionan en la siguiente tabla con las puntuaciones máximas indicadas, previo análisis del contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo cada una de ellas, conforme a la cláusula 8 (Proyecto de Explotación) de PPTP.

          Componentes de la oferta técnica: explotación del servicio
Puntuación máxima
Plan de explotación
100
Estudio económico
100
Estructura de la empresa (organigrama)
60
Coherencia del programa de explotación
50
Plan de atención al usuario
40
Plan de relaciones
30
Plan de calidad
30
Plan de entrega
30
Plan de prevención de riesgos laborales
30
Plan de seguridad
30
Puntuación máxima
500

El criterio de la oferta técnica: Datos básicos del proyecto de adaptación y construcción, con un valor máximo de ciento cincuenta (150) puntos, se conformará a partir de la valoración alcanzada en los componentes que se relacionan en la siguiente tabla con las puntuaciones máximas indicadas, previo análisis del contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo de cada una de ellas, conforme a las cláusulas 6 y 7 del PPTP.

Componentes de la oferta técnica: datos básicos del proyecto

de adaptación y construcción

Puntuación máxima
Distribución de espacios presentados como datos básicos del proyecto*
70
Organigrama del proyecto y de la obra
40
Programación y plazo de proyecto y obras
30
Plan de seguridad y salud en las obras
10
Puntuación máxima
150
*Uso óptimo del espacio o espacios de zonas de espera, para garantizar la confortabilidad de los usuarios de la Estación.

Finalmente, en la página 169 del Informe se establece que, requerida la documentación acreditativa-de la ejecución del contrato de explotación de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 a 162 del TRLCAP y en los respectivos pliegos, no se aportaron en su momento los documentos acreditativos de la ejecución de las prestaciones correspondientes a los dos primeros plazos parciales, consistentes en la redacción del proyecto de adaptación de la Estación y la ejecución de las correspondiente obras.

A tal efecto se adjuntan a este Informe copias compulsadas del Informe sobre la aprobación del "Proyecto de Acondicionamiento para la Explotación de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza y del Acta de Recepción del "Proyecto Modificado de Obras e Instalaciones Complementarias de la Estación Central de Autobuses Zaragoza-Delicias. Elementos para la adecuación a la normativa, acabados y vial acceso".

Es todo cuanto cabe informar, en Zaragoza a 11 de octubre de 2011.


La Jefe del Servicio de Ingeniería del Transporte

EVA SIERRA VINAGRE


ALEGACIONES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERENTE A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007.

EJERCICIO 2006 DEPARTAMENTO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD.

CONTRATO: NÚMERO ORDEN: 32.

TIPO DE CONTRATO: S.

OBJETO: PRIMERA FASE DE LA RED DE TRANSPORTE DE BANDA ANCHA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN TERUEL. LOTE 1.

ADJUDICACIÓN:

FECHA: 30/11/06

PROCEDIMIENTO: A

FORMA: C.

PRECIO: 2.505.212 €

11.10.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Apartado B, letra d), Pág. 135, segundo párrafo. En relación con la omisión de documentos no remitidos, concretamente las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Se aporta copia compulsada del documento acreditativo que figura incorporado en el expediente administrativo del servicio gestor.

11.10.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Apartado B, letra c), c.1. Pág. 141.

En relación con la invitaciones a los licitadores para exponer observaciones o reservas contra las determinaciones de las mesas de formular las propuestas de adjudicación.

En la página 3 del acta 2 de fecha 17 de noviembre de 2006, se formula la invitación al público y licitadores asistentes al acto de apertura de las proposiciones económicas, Sobre B, a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto público celebrado y dándolo por terminado, se interrumpe la sesión hasta la aportación del informe técnico con el que la Mesa reanuda la sesión y elabora la propuesta de adjudicación, sin la asistencia de público, por lo que no se realiza esta invitación. (Se adjunta Acta 2 de 17-112006).

Apartado C, letra b.1. Pág. 142.

En relación con los criterios de adjudicación de contratos, concretamente en cuanto a la valoración de los precios de las ofertas (Pág. 142, Aptdo. b.1)

En el documento recibido, se señala que la valoración de los precios de las ofertas fue mínimamente relevante sobre el total de las puntuaciones establecidas.

En relación con dicha observación, cabe tener en cuenta que, por la complejidad tecnológica derivada de la naturaleza del proyecto, se valoraron numerosos aspectos técnicos.

Concretamente, se valoraron, además del precio, los siguientes técnicos:

RADIQENLACES [Capacidades de la red de radioenlace, Posibilidades de ampliación (hardware, software, mismo o diferente chasis, etc.), Coste incrementa! de la solución para la ampliación propuesta, Posibilidad de transmitir STM-4 en 55-56 Mhz], ADMS Tipo y número de interfaces propuestos en la configuración básica, Posibilidades de ampliación y medio (hardware, software, mismo o diferente chasis, etc.), Coste incremental de la solución para la ampliación propuesta, Interoperabilidad con otros equipos (Incluye detalle del plan de pruebas)], EQUIPOS DE ENERGÍA [Características generales, Posibilidades de ampliación, Coste incremental de la solución para la ampliación propuesta], EQUIPOS DE RED DE DATOS [Capacidades de la red de datos (Número y tipo de interfaces, capacidad de conmutación, etc.), Posibilidades de ampliación y medio (hardware, software, mismo o diferente chasis, etc.), Coste incremental de la solución para la ampliación propuesta], RED DE SINCRONIZACIÓN [Descripción de la red de sincronización y capacidad de la misma, Posibilidades, de ampliación, Coste incremental de la solución para la ampliación propuesta, Parámetros de calidad], RED DE GESTIÓN [Capacidades del sistema de gestión, Posibilidad de integración en o con otros sistemas de gestión, Servicios soportados, Parámetros de calidad para los mismos], ARMARIOS Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR [Características generales, Posibilidades de Ampliación, Coste incremental de la solución para la ampliación propuesta], METODOLOGÍA, ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO Y PLAN DE TRABAJO [Recursos materiales y humanos, Plan de subcontratación y % de trabajadores del contratista principal previsto, Descripción de actuaciones y planificación temporal de las mismas, Metodología del Proyecto], PROPUESTA DE PLAN DE REPUESTOS, SOBREPRESTACIONES Y MEJORAS DE LA OFERTA [Mejoras en la arquitectura de la red y enlaces, Ampliación de las capacidades solicitadas en el Pliego, Ampliación del plazo de Garantía, Mejoras en tiempo de respuesta y en cantidad de repuestos propuestos, Otros], PROPUESTA DE GARANTÍA, PLAN DE CALIDAD Y ASISTENCIA AL CLIENTE, PROPUESTA DE FORMACIÓN y PROPUESTA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

Todos estos aspectos fueron valorados por considerarse relevantes para que el contrato resultara conforme a los fines e intereses generales perseguidos. Dentro de esta valoración pormenorizada el criterio del precio fue considerado menos significativo, y así se plasmó en los criterios de adjudicación previstos.

Apartado C, letra b.2.3 Pág. 144.

En relación con los criterios de adjudicación de contratos, concretamente en cuanto a otros criterios de adjudicación.

En el documento recibido, se señala que no se especificó la forma o método de valoración de algunos criterios.

En relación con dicha observación, cabe indicar que aunque no se indicara en detalle la asignación de puntuaciones de algunos criterios de adjudicación, concretamente los que se indican en el documento recibido, debe tenerse en cuenta que el número de criterios de adjudicación valorados fue bastante elevado, como puede comprobarse a la vista del apartado anterior, por lo que el nivel de desagregación de la puntuación global es considerable.

De este modo, se consideró en aquel momento, que con un nivel de desagregación tan alto, se alcanzaba un grado suficiente de transparencia y objetividad en las valoraciones. No obstante cabe señalar que en posteriores procesos de licitación y en aplicación de la nueva normativa de contratación del sector público, los mecanismos de valoración se han actualizado indicándose con detalle la asignación de puntuaciones a los criterios de valoración establecidos.

Apartado C, letra c.1. Pág. 148

En relación con las valoraciones de las ofertas y selección de adjudicatarios, concretamente en cuanto las valoraciones de los precios de las ofertas.

En el documento recibido, se señala que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas.

En relación con dicha observación, cabe indicar que para la valoración del precio, se aplicó una fórmula simple, que era de utilización habitual en aquellas fechas (año 2006) Estas fórmulas económicas han sido reemplazadas, de conformidad con las actuales directrices normativas, por otras más complejas pero que incrementan más las diferencias entre las ofertas más caras y las más económicas.

Zaragoza, 6 de octubre de 2011.


El Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías

MODESTO LOBÓN SOBRINO


ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS.

En contestación a su escrito de fecha de salida 29 septiembre y n° de registro 991 en el que nos adjuntan una copia del Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas de la actividad contractual y de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en relación con las actuaciones practicadas en el procedimiento de fiscalización correspondiente a los ejercicios de 2006 y 2007 y entre las que se encuentran expedientes tramitados por AST, le comunico que no presentamos ninguna alegación a dicho informe.


El Director Gerente

JOSÉ MIGUEL GALÁN BUENO


INFORME DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS CORRESPONDIENTE A LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EXPEDIENTE N° 17/2007, RELATIVO A LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO N° 2 DE REHABILITACIÓN DEL MONASTERIO NUEVO DE SAN JUAN DE LA PEÑA.

Con fecha 29 de septiembre de 2011 se ha recibido en el Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas un escrito de la Secretaría General Técnica dé Economía y Empleo, mediante el que se solicita que se remitan las alegaciones que corresponda en relación con la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas del expediente n° 17/2007, relativo a las Obras del Proyecto Modificado n°2 de Rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña.

En relación con lo anterior, es preciso indicar que con fecha 23 de octubre de 2009 fue remitida desde este Servicio a la intervención General del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo diversa documentación correspondiente al expediente al que se refiere el párrafo anterior dando respuesta a la petición de documentos y aclaraciones del Tribunal de Cuentas referida al contrato citado.

En todo caso, hemos de comunicar que, consultada la documentación obrante en el Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas, se ha comprobado que efectivamente no consta la publicación de dicha adjudicación en el BOE o diario oficial autonómico.

Es todo lo que cabe informar.

Zaragoza, 5 de octubre de 2011.


El Jefe del Servició de Gestión

de Infraestructuras turísticas

EMILIO FACI LÉRIDA


AMPLIACIÓN DEL INFORME DE NECESIDAD A PETICIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DEL AÑO 2007, RELATIVO AL CONTRATO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA OFICINA DE EMPLEO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) EN AVENIDA COMPROMISO DE CASPE, 4-10, DE ZARAGOZA.

El informe de necesidad del expediente objeto de comprobación puede considerarse excesivamente genérico e impreciso, ya que la explicación exhaustiva de la necesidad de cambio de ubicación de la oficina de empleo, se encuentra en el expediente de arrendamiento del local, por lo que en el de obras sencillamente se trata de expresar la necesidad de remodelación de un local en el que estaba ubicado un parque infantil, que fue preciso demoler y desescombrar, para adaptarlo a las necesidades de una oficina administrativa, con los correspondientes revestimientos e instalaciones.

Hasta el año 2007, la Oficina de Empleo del Inaem estaba ubicada en el C° Las Torres, n° 24, de Zaragoza, en un local de 799 m2, de los cuales 596 m2 son en planta baja y 203 m2 son en primer piso. El alquiler de este espacio se formaliza mediante dos contratos con la empresa Construcciones Inmobiliarias Los Arcos, S.A., de fechas 16-10-89 y 15-8-92.

El precio de alquiler de este local es de 18.808,63 Euros mensuales.

Esta Oficina presta servicio a los distritos postales de los barrios de Las Fuentes y San José. En el año de su adecuación como Oficina de Empleo había escasez de locales en planta baja y de las dimensiones necesarias para una Oficina de Empleo en el ámbito más natural de estos barrios. Su ubicación en el Camino de las Torres la situó desde un primer momento en el límite de su zona de actuación.

La situación del mercado de locales de alquiler en aquel momento, hizo que se decantara la solución por un loca! con un alto precio de arrendamiento, situado en una zona comercial que no aporta ningún valor añadido al servicio prestado, y que una parte de su espacio se halla situado en un primer piso donde figura la sala multiusos y los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal, que gestionan las prestaciones por desempleo, sin que su espacio total sea suficiente para los nuevos planteamientos de dicho Servicio, después de las transferencias de las Políticas Activas de Empleo, que han dado como resultado que la Administración General del Estado y la Administración Autonómica compartan instalaciones prestando servicio en función de las competencias que ejercen.

Durante el tiempo que lleva funcionando esta Oficina se ha podido comprobar que su ubicación geográfica es inadecuada para los usuarios a los que presta servicio, que su espacio y las dependencias situadas en un primer piso no reúnen condiciones para la accesibilidad y la integración en espacios polivalentes que requiere un servicio moderno de atención integral al ciudadano, y que su coste financiero es muy elevado representando un porcentaje muy importante en el conjunto de los alquileres que mantiene el Inaem.

La Oficina de Empleo de C° de Las Torres alberga una dotación de 27 funcionarios de los cuales 19 pertenecen al Inaem y 8 al Servicio Público de Empleo Estatal.

La necesidad de un nuevo local que redujera estos inconvenientes se ha venido acentuando conforme se han ido implantando en las Oficinas de Empleo nuevos métodos de atención personalizada a los trabajadores y empresas que demandan sus servicios.

El Instituto Aragonés de Empleo dispone de una oferta de un local en planta baja en la Avda. Compromiso de Caspe, 4, 6, 8 de Zaragoza, con 1.092 m2 de superficie que reúne las características necesarias, de ubicación, espacio y accesibilidad para albergar la Oficina de Empleo de San José.

El precio de alquiler de este local es de 10.133,76 Euros mensuales, lo que supone una diferencia, con respecto al alquiler anterior de 78.678,70 Euros anuales.

Se consideró, dentro del mercado inmobiliario, una oferta muy interesante, difícil de mejorar debido a la escasez de locales con estas características, ya que en las zonas de barrios las plantas bajas están con una propiedad muy dividida, lo que hace que sean locales de escasos metros con destino al pequeño comercio y servicios.

El local dispone del espacio suficiente en planta baja para albergar los Servicios del INAEM y del SPEE, con una configuración que permite la distribución de la superficie adecuada a las necesidades de las dos Instituciones, y además instalar el nuevo sistema de gestión de esperas que supone puntos de atención integrada que reducen los tiempos de espera de los usuarios de la oficina. Se puede adecuar una sala multiusos en planta baja con buena accesibilidad, y además permite situar en un ala del nuevo local y también en planta calle a los funcionarios del SPEE que gestionan prestaciones por desempleo.

Su ubicación en la Avda. Compromiso de Caspe la hace idónea para prestar servicio a los distritos postales que la Oficina tiene asignados. Así mismo, el local se encuentra diáfano y su acondicionamiento no presenta dificultades de ejecución, pudiéndose establecer las divisiones que se estimen pertinentes; sin que existan barreras arquitectónicas para discapacitados. Dispone de fachada a la calle, lo que le asegura luz natural a muchos puestos de trabajo, tiene salida de emergencia y la posibilidad de obtener luz natural en buena parte de su interior a través de claraboyas abiertas en el techo.

Así mismo la inversión en las obras de adecuación del local se justifica fundamentalmente en la necesidad de mayor espacio por aumento de la plantilla de ambos organismos (han pasado de 27 a 41 personas), así como las necesidades más arriba expuestas. Además esta inversión se amortizará en menos de 10 años, teniendo en cuenta que no se prevé el cambio de ubicación de la oficina de empleo.

Zaragoza, 4 de octubre de 2011.


El Secretario General del Instituto Aragonés de Empleo

JAVIER MASA CAPDEVILA


Propuesta de alegaciones al anteproyecto del informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2006 y 2007, remitida por el Tribunal de Cuentas, respecto a la gestión de ayudas y subvenciones y a la contratación llevada a cabo por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Propuesta alegaciones contratación:

Contrato n° 35/2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo "Diseño, adaptación e implantación del sistema de información para la gestión de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y servicios complementarios":

— En el punto II 10.1.1.B.d), se informa que el certificado dé existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propuso el gasto de este contrato requeridos por el art 67.2 del TRLCAP, donde los documentos contables "RC" aportados con la documentación complementaria carecen de firmas y, por tanto, de validez:

Alegaciones: Este documento sin firma se admitía por la intervención General de la Administración CCAA.

— En el punto II 10.5.a), se informa que No se ha aportado una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado.

Alegaciones: Solo se ha tramitado un contrato adicional (modificado) que se encuentra en ejecución y cuya adjudicación fue notificada al tribunal de Cuentas mediante certificado de fecha 21 de diciembre de 2009.

Contrato n° 9/2007 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo "Rehabilitación del edificio en C/ Costa 18 de Zaragoza para uso administrativo":

En el punto II 10.T.2.A.a., se informa que el contenido del informe sobre la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato es excesivamente genérico e impreciso; no se indican las necesidades públicas específicas y concretas existentes en el momento en que se propuso la tramitación del expediente.

Alegaciones: En el informe de referencia, se hacía constar que la necesidad de acometer la obra de rehabilitación se fundamenta en la carencia de espacio para el desarrollo de la actividad administrativa del Departamento, de Economía, Hacienda y Empleo y el creciente gasto de alquiler de oficinas. En concreto, como consecuencia de las transferencias en materia de educación, sanidad y empleo, así como el incremento de actuaciones en materia de control financiero, la estructura de la Intervención General experimentó un profundo cambio con un fuerte incremento de sus puestos de trabajo. Este proceso, qué culminó en 2006, supuso la dispersión de las distintas unidades de la Intervención General en lugares de trabajo alejados unos de otros y que su mayor parte eran locales de alquiler de un coste muy elevado.

Por otro lado, tanto el Consejo Económico y Social como la Comisión Jurídica Asesora de Aragón, carecían de sede institucional.

El edificio situado en la C/ Costa 18 reunía las condiciones idóneas para albergar toda la Intervención General y ambos Consejos, no solo por condiciones de espacio y ubicación, fundamentadme por razones de oportunidad e interés público, pues el poder agrupar a toda la Intervención General en el mismo edificio suponía una gran mejoría en la gestión administrativa de los expedientes, tanto en términos de reducción de tiempo como de toma de decisiones.

Por otro lado, la reducción de gasto corriente, sería considerable. Solo el ahorro anual por alquileres (sin incluir gastos) sería de 338.629,58 euros anuales (gasto de 2008):

— 89.971,27 euros anuales de las oficinas de Paseo de la Independencia 28, 2o, local 7-8 de Zaragoza.

— 98.429,16 euros anuales de las oficinas de Paseo de la Independencia número 32, primero izquierda, de Zaragoza.

— 45.862,56 euros anuales de las oficinas de Avenida de Cesar Augusto 30, 1º H, de Zaragoza.

—104.366,59 euros anuales del local de Av. Cesáreo Alierta 9-11, 80% local planta calle, de Zaragoza.

En el punto II 10.1.2.B.C.1., se informa que no consta que se realizaran las preceptivas invitaciones a los lidiadores para exponer observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de formular las propuestas de adjudicación.

Alegaciones: El artículo 87.1 del RGLCAP, en relación al procedimiento de contratación que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 2/200), es de aplicación al procedimiento de adjudicación mediante subasta y no al de concurso, en concreto, el acto público de este tipo de procedimiento se debe ajustar a lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP, dando lectura a las proposiciones económicas y sin poder formular propuesta de adjudicación dado que se quedaba pendiente la valoración de los criterios recogidos en el anexo n° 5 del PCAP. El acta n° 2 de la mesa de contratación, se ajusta al procedimiento establecido para los procedimientos de adjudicación mediante concurso (artículo 83 del RGLCAP).

Se adjunta copia del Acta n° 2.

En el punto II 10.1:2.C.a.2., se informa que se ha invocado el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP.

Alegaciones: En el expediente de contratación se hace referencia al artículo 85 en su aplicación general respecto a la elección del procedimiento para la adjudicación del contrato, sin hacer referencia a ningún caso en particular como es el descrito en el apartado b) que es de aplicación al caso de admitir variantes. En concreto, se informaba de que dadas las características de las obras se hacía aconsejable no seleccionar al contratista atendiendo únicamente a la oferta cuyo precio fuera más bajo, por lo que la forma de adjudicación sería mediante concurso estableciéndose, además de además de la oferta económica, otros criterios objetivos a tener en cuenta para llevar a cabo la adjudicación, entre ellos, el valor técnico y la reducción del plazo de ejecución.

Respecto a la circunstancia concreta que justificaba la inclusión de la reducción del plazo de ejecución de las obras como criterio de valoración, era la urgencia en la ocupación del edificio para no renovar contratos de alquiler y para ubicar a la Intervención Delegada del Salud que tenía que desalojar las oficinas del antiguo INSALUD en. Paseo María Agustín 28 de Zaragoza, sobre mediados de septiembre de 2011.

En el punto II 10.1.2.C.b.1.2., sé informa de la utilización de fórmulas que primaron la proximidad o el alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la baja media.

Alegaciones: No hay nada que alegar, salvo que en la actualidad ya no se utilizan este tipo de fórmulas. No obstante, respecto a la posible alteración que pudiera haber ocasionado el uso de esta fórmula en la puntuación de las ofertas, cabe señalar que de haber utilizado un reparto completamente proporcional a las ofertas económicas, el orden final de las proposiciones no se hubiera visto alterado para las cuatro primeras y, para las tres últimas, la diferencia hubiera sido mínima.

Ofertas
Puntuación total otorgada
Orden
Baja oferta
Puntuación oferta otorgada
Puntuación oferta proporcional
Diferencia
Puntuación total menos diferencia
Orden
4.354.741,00
76,00
1
15,00%
22,43
18,55
-3,88
72,12
1
4.903.838,67
74,22
2
4,28%
16,07
5,29
-10,78
63,44
2
4.770.121,21
64,60
3
6,89%
18,24
8,52
-9,72
54,88
3
4.087.303,00
51,15
4
20,22%
25,00
25,00
0,00
51,15
4
4.976.914,48
46,10
5
2,86%
14,88
3,53
-11,35
34,75
6
4.816.344,50
44,41
6
5,99%
17,49
7,41
-10,08
34,33
5
4.610.390,83
42,69
7
10,01%
19,98
12,38
-7,60
35,09
7

— En el punto II 10.1.2.C.b.2.2., se informa que no se especificó la forma o método de valoración de algunos criterios o subcriterios distintos del precio, en concreto, del personal técnico a adscribir a la obra y del conocimiento de la zona, sus medios materiales y subcontratistas.

Alegaciones: En el anexo n° 5 del PCAP, si bien no se especificó el método de valoración de los 10 puntos que se otorgaban a cada uno de dichos subcriterios, si se detalló el qué se iba a valorar en cada uno de ellos.

— En el punto II 10.1.2.C.b.2.6., se informa que se establecieron, entre los criterios de adjudicación, algunos referentes a la experiencia o a los medios humanos y/o materiales de las empresas lidiadoras.

Alegaciones: La experiencia o medios humanos y/o materiales incluidos en los criterios de adjudicación, se refieren a los instaladores y medios de las empresas que vaya a contratar el lidiador.

— En el punto II 10.1.2.C.C.1., se informa, que-las fórmulas establecidas para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en los PCAP, redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas (en más de un 20%).

Alegaciones: Las mismas alegaciones del punto II 10.1.2.C.b.1.2.

— En el punto II 10.1.2.C.C.2.3., se informa que el informe de valoración de las ofertas está fechado un día después del 18 de diciembre de 2006, día en que tuvo lugar la reunión de la Mesa de contratación.

Alegaciones: Tal como consta en el Acta n° 3 de la Mesa de contratación, de fecha 18 de diciembre de 2006, los técnicos encargados de realizar la valoración de las ofertas técnicas y económicas, presentaron un informe provisional de valoración con el objeto de su aprobación por parte de la Mesa de contratación. Dicho informe provisional se aportó sin firma (Anexo n° 1 del Acta n° 3) y sus datos resumidos fueron incorporados al Acta para su aprobación conjunta por parte de la Mesa, de lo que se desprende que el informe, junto con el acta fueron firmados con fecha 18 de diciembre de 2008, por el Presidente, la Secretaria y la Representante de la Intervención tal como figura en el Acta. No obstante, los técnicos enviaron también a la Secretaría General Técnica el informe con un escrito firmado— con fecha de 19 de diciembre, de forma innecesaria y se incorporó erróneamente al Acta. De acuerdo con lo anterior, se solicita que se sustituya la copia del Acta n° 3 que lleva como anexo el escrito de 19 de diciembre, por el acta con el anexo del informe sin escrito por ser lo que se ajusta a lo realmente acontecido.

— En el punto II 10.2.A.h., se informa lo siguiente:

1) La imprevisibilidad del proyecto modificado no ha sido acreditada.

Se adjunta la memoria del Proyecto de Modificación en la que consta, entre otros motivos, la obligación sobrevenida por parte de la Compañía Endesa, de incluir en el edificio un Centro de Transformación que no estaba contemplado en el proyecto original.

2) No consta en el expediente la subsanación de las deficiencias relacionadas en el acta de recepción definitiva de 7 de noviembre de 2008.

Con fecha 7 de noviembre de 2008, fue recibida la obra de rehabilitación del edificio Costa 18 por considerar que las obras se encontraban en buen estado, si bien, se señalaron una serie de pequeñas incidencias a subsanar por parte de la empresa adjudicataria en el plazo de 15 días, a las que no se les dio la consideración de deficiencias a que se refiere el artículo 147.2 de TRLCAP y que impiden la recepción de la obra. Dichas incidencias, así como otras que fueron surgiendo una vez ocupado el edificio, fueron subsanadas.

3) No se ha aportado una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado.

No hubo ningún contrato adicional, complementario o modificado, salvo el proyecto modificado de referencia (comunicado mediante certificado de. fecha 21 de abril de 2009).

4) La reducción de cuatro meses del plazo de ejecución como criterio de valoración.

La empresa adjudicataria cumplió con su calendario de trabajos y la imprevisibilidad del proyecto modificado fue la única causa en la necesidad de prorrogar en tres meses la finalización de las obras. En concreto, la obligatoriedad de instalar un centro de transformación (C.T.) de energía eléctrica y su acometida subterránea fue la principal causa de la prórroga de tres meses en el plazo de ejecución, dado que hubo que realizar una obra en la vía pública (jardines de la Plaza los Sitios de Zaragoza) con la correspondiente autorización municipal al proyecto L.S.M.T. para acometida eléctrica a C.T. de edificio, autorización de instalación y aprobación del proyecto de ejecución de un centro de transformación de 630 KVA y su acometida a 10 KV de la DGA, contrato de mantenimiento del CT con empresa homologada, conexión del transformador por parte de Endesa y finalmente, contrato de suministro de electricidad, sin el cual no era posible dar por finalizada la obra para poder ocupar el edificio.


La Secretaria General Técnica del Departamento

de Hacienda y Administración Pública

LAURA MORENO CASADO


ALEGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

EJERCICIO 2006

NÚMERO 2/2006: RESTAURACIÓN DE LA PLAZA DEL TORICO Y SU ENTORNO EN LA CIUDAD DE TERUEL.

NÚMERO 36/2006: SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

EJERCICIO 2007

NÚMERO 27/2007: SERVICIO DE TRANSPORTÉ SANITARIO Y DE EMERGENCIAS MEDIANTE HELICÓPTERO CON BASE EN TERUEL Y ZARAGOZA.

— Página 133, apartado c) y Página 134, párrafo 1º:

c) Con la salvedad del acta dé recepción/ no se ha remitido a este tribunal el expediente n° 154/2007 del contrato de "Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón", que se adjudicó el 29 de junio de 2007 mediante un procedimiento negociado sin publicidad con un precio de 1.273.564 euros; expediente que debió remitirse de oficio dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 57.1 del TRLCAP. Éste contrato se adjudicó a la misma empresa que había resultado adjudicataria el ano anterior del mismo servicio (contrato número 36 del ejercicio 2006), tambiÚn por un procedimiento negociado sin publicidad en el que se invocó la previa celebración de un contrato marco: por otra parte, los datos del referido expediente tampoco constan en la relación certificada de contratos adjudicados durante el ejercicio 2007 del Departamento de Política Territorial, Justicia, a pesar de que deberían figurar en la misma por la cuantía del respectivo servició; éste Departamento, a su vez, no ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación certificada de contratos adjudicados en el ejercicio 2006.

El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior fue creado mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. n° 81, de 9 de julio), por lo que durante el ejercicio 2006 no realizó tramitación, ni adjudicación alguna de contratos y en consecuencia no pudo remitir relación certificada de contratos del ejercicio 2006.

El contrato del servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón, formalizado el 29 de junio de 2007, fue suscrito por el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, lo que ha impedido que sus datos consten en la relación certificada de contratos adjudicados durante el 2007 por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior,

Respecto a la remisión del expediente, señalar que el citado contrato se celebró dentro del sistema de contratación centralizada establecido por el Gobierno de Aragón, y en aquel momento la Instrucción General del Tribunal de Cuentas aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2005, no regulaba expresamente la remisión de los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema de contratación centralizada, como ocurre actualmente en el apartado II.1.1. de la Instrucción General aprobada por Acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, por lo que sin perjuicio de la remisión que se efectúe por el órgano de contratación centralizada, adjunto se remite copia del expediente de contratación del Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales durante los meses de julio de 2007 a junio de 2008, tramitado por el Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados como contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma DE Aragón. DOC N° 1.

El contrato del Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales durante los meses de julio de 2007 á junio de 2008, se tramitó como consecuencia de la finalización del anterior contrato de vigilancia de los Edificios Administrativos adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales —número 36 del ejercicio 2006—, al no haber aceptado la empresa adjudicataria Eulen Seguridad, S.A. la prórroga prevista en el mismo.

El Gobierno de Aragón tiene establecido un sistema de contratación centralizada, habiendo declarado de uniformidad necesaria en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios de seguridad, cuya contratación por los distintos Departamentos se realiza mediante contratos derivados de un Acuerdo Marco de Homologación de los servicios de seguridad a través de un Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados. —Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. n° 144, de 1 de diciembre), por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril)—.

El objetivo de la norma como expresamente se señala en la exposición de motivos del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, es el de simplificar la gestión de algunos contratos de servicios con el fin de conseguir de forma similar a los sistemas de contratación centralizada de suministros, mediante la estandarización de los servicios a contratar, condiciones económicas más favorables, simplificación en la tramitación administrativa y, como consecuencia de todo ello, reducción del gasto público, utilizando así las posibilidades que otorga el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refiere a contratación centralizada de servicios.

Al mismo tiempo, la utilización de un Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, que permita la simplificación y agilización del procedimiento, se enmarca en la obligación que tiene la Administración de impulsar la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, establecida en el artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con carácter general en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el sistema de contratación centralizada aprobado por el Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la tramitación de los expedientes administrativos de determinación de tipo de los servicios de seguridad. —Artículos 5 del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. n° 144, de 1 de diciembre) y 2 de la Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril)—.

Posteriormente, una vez adjudicados los concursos de determinación de tipo, la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios debe incluir el resultado correspondiente en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, en el que figurarán los datos de las empresas homologadas y las condiciones ofertadas, estando disponible el citado Catálogo de Bienes y Servicios en formato electrónico en el Portal del Gobierno de Aragón —artículo 3 de la citada Orden de 19 de abril de 2006—.

En el apartado I del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se señala que el acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas de seguridad homologadas, los precios unitarios máximos y otras condiciones generales de la prestación del servicio. Añadiendo, que por parte de los órganos de contratación de las entidades destinatarias se tramitarán y. formalizarán mediante procedimiento negociado previsto en el apartado f) del art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE n° 148) los correspondientes contratos.

El expediente de contratación del Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales durante los meses de julio de 2007 a junio de 2008, fue tramitado por el Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados cómo contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo preceptuado en el apartado IV del citado Acuerdo Marco.

— Página 134, apartado d):

d) Con independencia de la omisión de los documentos que específicamente se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no se ha aportado a este Tribunal la siguiente documentación que o bien debió remitirse inicialmente con los expedientes o ha sido posterior y expresamente requerida:

[…]

— Acuerdo o resolución del órgano de contratación por el que debió ordenarse el inicio del expediente del contrato número 36 del ejercicio 2006 (art. 67.1 del TRLCAP).

El expediente de contratación del servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales durante los meses de julio de 2006 a junio de 2007, se inicia por el Director General de Interior que tiene asignadas las competencias en materia de seguridad de los edificios interdepartamentales del Gobierno de Aragón con su conformidad al Pliego Específico del servicio en el que se detallan los edificios, objeto de vigilancia, horarios en los que se desarrollara el servicio y características del mismo.—Se acompaña copia de la conformidad del órgano de contratación al Pliego Específico de la prestación del servicio de vigilantes de seguridad de los edificios del Gobierno de Aragón que comprende las características de la prestación a realizar. —DOC N° 2—.

[…]

Certificados de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes a los contratos números […] y 36 del ejercicio 2006 […], requeridos por el artículo 67.2 del TRLCAP (los documentos contables aportados con la documentación complementaria carecen de firmas y, por tanto, de validez).

Se acompañan nuevamente documentos contables "RC" n° expediente 1110003189, contabilizado con n° de asiento 1100000474 por importe de 1.248.205,71 € y "AD" n° expediente 1110003264, contabilizado con n° de asiento 2600000047 del mismo importe. Este último con las firmas del órgano proponente, de fiscalización y del órgano de contratación.

El documento contable "RC" al que se tacha de inválido por carecer de firma, es un documento que se integra en el programa informático de contabilidad y de procedimiento de gasto vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de tramitación del expediente de contratación.

Los citados documentos contables figuran contabilizados por la Intervención, con los números de asiento 1100000474 y 2600000047, tal y como se acredita en las copias que nuevamente se acompañan y mediante extractos del sistema informático de contabilidad "SERPA". DOC N° 3.

A la Intervención General, a través de sus Intervenciones Delegadas, le corresponde certificar la existencia de crédito presupuestario suficiente para la realización de un determinado gasto, control que se ejerce mediante la correspondiente aplicación informática, contabilizando el documento "RC", tal y como consta acreditado en el presente expediente con la documentación acompañada.

Además, las sucesivas fases del procedimiento de realización del gasto, no pueden contabilizarse a través de la aplicación informática, sino se ha ejecutado de forma correcta y intervenido de conformidad el documento correspondiente a la fase anterior; por lo que si el expediente contiene debidamente fiscalizado y contabilizado la fase de autorización del gasto, la de disposición del crédito y de reconocimiento de la obligación, ineludiblemente debió en su momento acreditarse en el expediente, a través de la aplicación informática, la existencia de crédito suficiente y la retención del mismo para la tramitación del expediente de contratación.

El artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable supletoriamente a los procedimientos en materia de contratación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del TRLCAP, no solo permite el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos a las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, sino que ordena a la Administración impulsar el empleo de dichas técnicas y determina que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

En el mismo sentido, la. propia exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala que en cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración y añade que la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno.

También la Ley General Tributaria de 2003, en su artículo 96, prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

Por todo ello, la contabilización por la Intervención General del documento “RC", a través de la aplicación informática de contabilidad de la Diputación General de Aragón, acredita en el expediente la existencia de crédito suficiente para la realización del gasto correspondiente al expediente de contratación, con la correspondiente retención del crédito para el mismo, exigida por el artículo 67.2 del TRLCAP.

Los citados documentos contables "R" y "AD”, por importe de 1.248.205,71 € originales constan en la Intervención Delegada del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

[…]

— Informes de los Servicios jurídicos sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares dé los contratos números 36 del ejercicio 2006 […] (art. 49.4 del TRLCAP).

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco de Homologación de los servicios de seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma fueron informados por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón con fecha 15 de diciembre de 2005.— Tal y como consta mediante Diligencia en la página 18 del propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se acompaña copia de la Diligencia que figura en el citado Pliego en el que se hace referencia a la fecha de aprobación por el órgano de contratación y del previo informe de los Servicios Jurídicos. —DOC N° 4.—

[…]

— Certificado de ofertas recibidas en la licitación del contrato número 36 del ejercicio 2006, que debió expedirse al final del plazo de presentación de proposiciones (art. 80.5 del RGLCAP).

De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado IV del Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el Acuerdo Marco de Homologación de los servicios de seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril), las unidades peticionarias deben solicitar a todas las empresas homologadas a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados que indiquen en el plazo de cinco días si mejoran su oferta —precios establecidos como máximos por cada una de las empresas en el Acuerdo Marco—.

Dicha solicitud debe realizarse necesariamente a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, quedando constancia de la realización de dicho trámite en el propio sistema informático. Se acompaña copia del procedimiento realizado a través del citado Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados. —DOC N° 5—.

— Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias por el adjudicatario del contrato número 36 del ejercicio 2006 y certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los adjudicatarios de los contratos números […] y 36 del ejercicio 2006 (artículos 13 a 16 del RGLCAP).

[…]

Se acompañan copias de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social de la empresa Eulen Seguridad, S.A., adjudicataria de! contrato del servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales durante los meses de julio de 2006 a junio de 2007 —número 36/2006— que constan en el expediente tramitado para la contratación del Acuerdo Marco homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, —doc. n° 6.-

— Página 135, apartado A):

II.10.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de gastos.

a) No se han remitido los preceptivos informes razonados de los servicios promotores sobre la necesidad, características e importe calculado de las prestación objetó de los contratos números 36 del ejercicio 2006 […]

En el marco del procedimiento de contratación centralizada de los servicios de seguridad, el artículo 4 de la Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para !a adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril), establece que previamente a la contratación de servicios de seguridad homologados y cualquiera de sea su cuantía, los Departamentos y Organismos Públicos de (a Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán elaborar un pliego de cláusulas específico en el que se recogerán además del precio máximo del contrato, el plazo de ejecución previsto, la descripción de las dependencias, instalaciones o personas que van a ser objeto de protección, los tipos de seguridad ¿contratados, el calendario y horario de prestación de los mismos y los medios que la Administración pone a disposición para la ejecución del contrato. Este pliego deberá ser visado por la Dirección General de Interior a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados.

La tramitación del expediente de contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se ha realizado a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, en cumplimiento por el Gobierno de Aragón en sus disposiciones normativas de contratación centralizada.

La utilización de un sistema de gestión informático que no tiene un reflejo documental de la totalidad de sus fases impide documentar de forma más completa las fases del procedimiento realizadas en el expediente.

En este sentido, la justificación de la necesidad del contrato que se exige por el artículo 67.1 del TRLCAP, queda debidamente garantizado a través del visado por la Dirección General de Interior de los pliegos específicos en los que los diversos órganos de la Diputación General de Aragón concretan sus peticiones en relación con las necesidades de protección de vigilancia y seguridad para sus respectivas dependencias, instalaciones y personal.

En el pliego específico del servicio de vigilantes de seguridad cuya copia se acompaña constan las dependencias, horarios y características de los servicios que son necesarios para garantizar la seguridad de los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la obtención en su tramitación del correspondiente visado de la Dirección General de Interior a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, justifica la adecuación de las necesidades a contratar que se especifican en el mismo. —DOC N° 7—.

El artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable supletoriamente a los procedimientos en materia de contratación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del TRLCAP, ordena a la Administración impulsar el empleo de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, lo unido a la agilización que se persigue mediante las técnicas de racionalización de la contratación, como la. establecida para este tipo de servicios de seguridad como contratos derivados de un Acuerdo Marco.

— Página 136, apartado B):

B) Publicidad v concurrencia.

a) Adjudicación de contratos mediante procedimientos negociados sin publicidad.

a.1.— Con excepción de un PCAP Y un PPT carentes de firmas, no se ha aportado el resto de la documentación del expediente del acuerdo marco de homologación de los servicios de seguridad para los Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Aragón, que ha sido expresamente requerido por este Tribunal al haberse invocado en el expediente del contrato número 36 del ejercicio 2006 ("Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales") como antecedente del mismo para la adjudicación de dicho contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad, por lo que no se ha acreditado el supuesto invocado para la utilización de dicho procedimiento, y tampoco se ha remitido la documentación de las gestiones realizadas para promover concurrencia de ofertas en el procedimiento negociado (art. 92.1 del TRLCAP).

Por otra parte, este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad invocándose para ello el artículo 210i) del TRLCAP, supuesto legal que nada tiene que ver con la celebración de un acuerdo marco; acuerdo que tampoco figura entre los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad previstos para los contratos de servicios en el artículo 210 del TRLCAP, a diferencia de los contratos de gestión de servicios públicos y de suministro, para los cuales está expresamente previsto en los artículos 159.2f) y 182.I) del mismo texto legal. Por su parte, el apartado f) del artículo 210 no se refiere a acuerdos marco sino a contratos "cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso". En este caso, aunque consta la publicación en el BOA de la adjudicación del acuerdo marco, lo que podría ser equivalente a un concurso para la determinación de tipos, no consta ni se ha aportado la previa declaración de uniformidad necesaria para su tramitación.

Sin perjuicio de la remisión por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en su momento del expediente de contratación del Acuerdo Marco de Homologación de los servicios de seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adjunto se envía copia del citado expediente solicitado directamente a dicho Departamento desde esta Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior.— DOC N° 8—.

El artículo 3 y Anexo del citado Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. n° 144, de 1 de diciembre), por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, declara de uniformidad necesaria para el conjunto de la administración autonómica el servicio de seguridad.

En el sistema de contratación centralizada aprobado por el Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la tramitación de los expedientes administrativos de determinación de tipo de los servicios de seguridad. — artículos 5 del Decreto. 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. n° 144, de 1 de diciembre) y 2 de la Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril)—.

Posteriormente, una vez adjudicados los concursos de determinación de tipo, los órganos de contratación de las entidades destinatarios tramitan y formalizan mediante procedimiento negociado previsto en el apartado f) del art° 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE n° 148) los correspondientes contratos. —Apartado I del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón—.

En el mismo sentido, Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia Relaciones Institucionales por, la que „se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril), en remisión al Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. n° 144, de 1 de diciembre, justifica la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de los servicios de seguridad derivados del acuerdo marco de homologación, en lo dispuesto en el apartado f) del artículo 210 del Texto Refundido de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en el apartado I del Pliego Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, también se señala que el acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas de seguridad homologadas, los precios unitarios máximos y otras condiciones generales de la prestación del servicio. Añadiendo, que por parte de los órganos de contratación de las entidades destinatarias se tramitarán y formalizarán mediante procedimiento negociado previsto en el apartado f) del art° 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE n° 148) los correspondientes contratos.

Por tanto, existe amparo normativo para la tramitación del presente expediente número 36 del ejercicio 2006, en el artículo 210 f del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Además la Directiva 2004/18 ya contemplaba los acuerdos entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, con el objeto de establecer las condiciones que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un periodo, determinado y anteriormente la Comisión Europea en su Comunicación de 11 de marzo de 1998 IP/98/233, sobre las prioridades de la política de contratación pública comunitaria, ya proponía la utilización más frecuente de contratos basados en listas de proveedores autorizados, especialmente en ámbitos en los que los productos y los precios puedan evolucionar rápidamente.

En relación con las gestiones realizadas para promover concurrencia de ofertas en el procedimiento negociado, en el expediente constan las mejoras de las ofertas solicitadas a todas las empresas homologadas de conformidad con el procedimiento señalado en el punto 2.2. del apartado IV del Pliego Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 7.1 de la Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril), cuyas copias se han incluido en el Documento N° 5.

— Página 141, apartado c):

c) Publicidad de las actuaciones licitatorias.

c.1.— No consta que se realizaran las preceptivas invitaciones a los licitadores para exponer observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de formular las propuestas de adjudicación de los contratos números 1 a 17 […] y 36 del ejercicio 2006 […] (artículo 87.1 del RGLCAP).

En el Acta de la Mesa de Contratación del concurso de las obras del Proyecto de Ejecución de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno de Teruel —del contrato número 2/2006—, celebrada el día 3 de julio de 2006 consta la celebración del Acto Público de apertura de proposiciones económicas y la invitación del Presidente de la Mesa, de Contratación a los lidiadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias. No obstante, cabe señalar que la previsión contenida en el artículo 87.1 del RGLCAP, recoge una exigencia formal sin el correspondiente amparo legal en el TRLCAP.

Por su parte, el contrato n° 36 del ejercicio 2006 del Servicio de vigilancia y seguridad en edificios de los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, fue tramitado como contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por procedimiento negociado sin publicad a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, sin que fuese necesario ni de hecho interviniese ninguna Mesa de Contratación en el procedimiento y en consecuencia, sin necesidad de dar cumplimiento o realizarla invitación a los licitadores a la qué se refiere el artículo 87.1 del RGLCAP.

c.2.— No consta la publicación en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos número 36 del ejercicio 2006 […]

El procedimiento utilizado para la contratación del Servicio de vigilancia y seguridad en edificios de los edificios del Gobierno de Aragón gestionados por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, n° 36 del ejercicio 2006, recogido en el apartado IV del Acuerdo Marco de Homologación de los Servicios de Seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue el de negociado sin publicidad a través del Sistema de Gestión Electrónica dé Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, sin que el Orden de 19 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad (B.O.A. n° 47, de 26 de abril), contenga previsión alguna respecto a la publicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco. En este sentido, la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en su artículo 182.4.f) si que recoge como novedad, regulándola expresamente, dicha publicación con carácter voluntario a decisión del órgano de contratación.

— Página 141, apartado C):

C) Adjudicación de los contratos.

a.1.— En los expedientes correspondientes los contratos de obras.

números 2 […] del ejercicio 2006 no se indican los supuestos concretos, de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP, por los que se utilizó el concurso como forma de adjudicación (art. 75.2 del TRLCAP), ni se han acreditado las particulares circunstancias de las respectivas obras que justifiquen su utilización, previa petición expresa de este Tribunal.

Señalar, en primer lugar, que el concurso y la subasta son las formas de adjudicación de utilización normal y ordinaria en los procedimientos de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del TRLCAP.

En el expediente número 2/2006, de ejecución de las obras de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en la Ciudad de Teruel, tal y como consta en los criterios de adjudicación aprobados, se consideró que era necesario valorar además del precio otros factores por el carácter particularmente complejo de la ejecución de las obras, como la propuesta técnica en la que se tendrá en consideración la solución global propuesta, materiales, elementos constructivos e instalaciones propuestas. Asimismo, se considera necesario valorar la reducción del plazo de ejecución de las obras.

Supuestos estos —reducción del plazo de ejecución de las obras y ejecución particularmente compleja— recogidos en el artículo 85 del TRLCAP para la aplicación del concurso como forma de adjudicación en los procedimientos de contratación.

— Página 142:

b) Establecimiento de criterios de adjudicación de contratos (concursos).

b.1.— Valoración de los precios de las ofertas.

h.1.1.— En los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas fueron mínimamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos:

Contrato n°
Departamento
Objeto
Total baremos
Baremo precio
2/2006
Presidencia y Relaciones

Institucionales

Restauración de la Plaza del Torico

y su entorno en Teruel

100
20

El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, no preveía ninguna limitación al órgano de contratación para establecer la ponderación aplicable al precio del contrato respecto del total de los criterios de adjudicación, como la que recoge la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 134.2 que exige la valoración de las ofertas por un comité de expertos cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio valor.

Por tanto en la normativa legal anterior, la ponderación del precio respecto del total de los criterios de adjudicación corresponde al órgano de contratación que la establece atendiendo a las características especiales de la obra: innovación en materia de iluminación, inclusión de sistemas electrónicos de regulación, etc.

La contratación de la ejecución de las Obras de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno de Teruel se realizó en base al Proyecto Técnico redactado por el Equipo de Arquitectura ganador de un concurso de ideas para la Remodelación de la Plaza de características especialmente innovadoras caracterizado por la instalación de unas incrustaciones luminiscentes en el suelo de la plaza, simulando el recorrido del agua, tanto superficiales como subterráneas, basadas en la tecnología led y dotadas de una placa electrónica en su interior que está dirigida a través de un ordenador ubicado en las instalaciones anexas al llamado aljibe somero, en el cual se realizó también una actuación de restauración para su utilización como sala de exposiciones y eventos y que permiten realizar dibujos y escenificaciones dinámicas en cualquier tipo de color, ya que se generan colores RGB, lo que justificó la aprobación de unos criterios de valoración en los que el precio no tiene una ponderación relevante.,

— Página 143:

b.1.2.— En los PCAP de los contratos de obras números 2 a […] del ejercicio 2006 y […], se establecieron criterios de valoración del precio de las ofertas según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad o el alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a la respectiva licitación […].

Esta forma de valoración es contraria al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar los previos de las ofertas en función, simplemente, de las mayores bajas o minusvalorar las mayores bajas que se alejen de las medias sin las cautelas y condiciones que la normativa requiere para la desestimación de bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3, 86.3 y 90 del TRLCAP), una vez examinadas la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras así como las particulares ventajas de cada oferta según los restantes criterios, distintos del precio, que pueden establecerse en los pliegos con la ponderación adecuada a las circunstancias objetivas concurrentes en cada contrato.

Los precios de las ofertas se han valorado otorgando mayor puntuación a las mayores bajas, pero ponderando o modulando una proporcionalidad estricta que llevaría como límite a supuestos en los que la oferta más baja se llevara la totalidad de la puntuación prevista para la oferta económica y otra un euro más elevada, obtendría una puntuación cero.

Una proporcionalidad, como la señalada, sin modulación alguna puede desvirtuar el procedimiento de licitación, dado que los puntos obtenidos en el apartado de la oferta económica harían prácticamente irrelevantes las diferencias de puntuación obtenidas en los restantes criterios objetivos de valoración de las ofertas.

Además, hay que tener en cuenta que la determinación de los diferentes criterios objetivos y la valoración que se otorga a cada uno de ellos, se efectúa por el órgano de contratación de forma conjunta, por lo que cualquier interpretación o variación en uno de ellos distorsiona la decisión adoptada al establecer los criterios de valoración. Por tanto, establecer una mayor diferencia de puntuaciones, cuando entre las ofertas económicas existe muy poca diferencia, iría en contra de lo establecido por el órgano de contratación al establecer los criterios de adjudicación del contrato.

— Página 144:

b.2.2— En los PCAP de los contratos que se mencionan en el siguiente cuadro, aunque figuran algunas orientaciones generales para la valoración de los criterios de adjudicación, no se especificó la forma o método de valoración de algunos criterios o subcriterios distintos del precio, en particular de los que en el cuadro se indican, ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes haremos:

Departamento
Criterios especialmente imprecisos
2/2006Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en Teruel (Presidencia y Relaciones Institucionales)Programa de trabajo y plazo de ejecución

Propuesta técnica. Estudio presentado

—Medios materiales y humanos para la ejecución

27/2007Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero (Política Territorial, Justicia e Interior)Mejora de las condiciones específicas del pliego

Programa de cursos o actividades encaminadas a la formación del personal sanitario.

El PCAP del contrato 2/2006 de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en Teruel, establece como criterio para la valoración de las ofertas, en su apartado 1, con una ponderación de 25 puntos, el relativo al Programa de trabajo y plazo de ejecución precisando que deberá aportarse dicho programa de trabajo y su justificación describiendo las previsiones de tiempo y costes v desarrollando las previsiones de certificaciones acumuladas mensualmente.

Respecto de la reducción de plazo, el citado PCAP señala que se valorará la coherencia de dicha reducción con el programa de trabajo y la justificación técnica para la consecución de la reducción que se presenta.

La valoración de la propuesta técnica se realizará de conformidad con el PCAP del contrato de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en Teruel, conforme al Programa propuesto teniendo en consideración la solución global propuesta, materiales, elementos constructivos e instalaciones propuestas.

En relación con el contrato n° 27/2007 del servicio de Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero, su PCAP señalaba respecto de las Mejoras en las condiciones específicas del pliego que debían describirse y cuantificarse económicamente las mejoras que se ofrezcan, tanto en equipamiento, en servicios adicionales o horas de vuelo sin cargo, valorándose de acuerdo a su adecuación al objeto y finalidad del contrato: y respecto al programa de cursos o actividades encaminadas a la formación del personal sanitario, que se valorarán de acuerdo a s adecuación a la finalidad del contrato, debiendo realizarse de forma escalonad durante el periodo de ejecución del contrato. Una mayor precisión o delimitación d las mejoras que pueden proponerse por parte de los Matadores con un mayor detalle o descomposición privaría a esta Administración "de soluciones técnicas prestaciones complementarias que los operadores o posibles adjudicatarios pueden ofertar dentro de los límites del contrato.

La valoración del programa de cursos o actividades encaminadas a la formación del personal sanitario de acuerdo a su adecuación a la finalidad de contrato contenido en los Pliegos que rigen el contrato, cumple con los principios de transparencia y concurrencia exigibles en el procedimiento de contratación.

Entendemos que todas estas precisiones no son orientaciones generales sino reglas específicas y concretas sobre la valoración de las ofertas, sin que el TRLCAP exija que los pliegos de cláusulas administrativas particulares detallen el método di valoración, especialmente cuando como en el presente caso se trata de criterios de valoración muy técnicos. En este sentido, se pronuncian los informes de la Junte Consultiva de Contratación del Estado de 28/1995, de 24 de octubre y 8/1997, de 2C de marzo. El primero de dichos informes señala que "la ley no limita los grados de libertad de la Administración en lo que respecta al método de valoración a emplear con cada uno de los criterios pudiéndose utilizar las escalas de valoración o de medida de la utilidad más adecuadas a cada caso, sin que sea preciso hacer constar este método de valoración en los Pliegos…"

— Página 148:

b.2.6.— En Los contratos números 2 […] del ejercicio 2006 y […], se establecieron, entre los criterios de adjudicación, algunos referentes a la experiencia o a los medios humanos y/o materiales de las empresas lidiadoras; criterios que no deben utilizarse en la fase de adjudicación de los contratos por referirse a requisitos de solvencia técnica de las empresas (artículos 17 a 19 del TRLCAP) que, como tal y en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos en las licitaciones.

El contrato numero 2/2006, de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno de Teruel incluye como criterio de valoración la titulación y experiencia del personal técnico —Jefe de Obra y Encargado— que van a adscribirse a la ejecución de la obra. No* se trata por tanto, de valorar con carácter genérico la experiencia y condiciones de solvencia de la empresa lidiadora, sino asegurar y garantizar el compromiso de adscripción a la ejecución de las obras de unos técnicos con una experiencia y titulación concreta que si es susceptible valoración en la medida que una mayor formación de los responsables de la ejecución del contrato es un criterio vinculado al objeto del contrato.

b.2.7.— En el PCAP del contrato del servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero (número 27 del ejercicio 2007, tramitado por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior), se incluyó como criterio para la selección de los contratistas, entre otros, uno relativo a "Tener Delegación o Infraestructuras en Aragón", lo que no es conforme con los principio de igualdad y no discriminación, informadores de la contratación Pública.

Tal y como se deduce del informe de valoración que fundamenta la decisión de la Mesa de Contratación, el citado criterio no tuvo incidencia en el resultado final, y el mismo tiene asignada una escasa ponderación respecto de la puntuación total.

También en dicho pliego, se estableció un criterio, en principio, improcedente y confuso, referente a "El abono (a precio de contrato) de las horas de vuelo no realizadas durante la vigencia del mismo (1000 horas en 24 meses)".

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas distinguen entre la disponibilidad del servicio —apartado 3.3 del PPT: cada uno de los helicópteros y su personal adscrito deberán estar operativos desde media hora después del "orto" a media hora antes del "ocaso"— y el número de horas de vuelo efectivas que se cifra en 1000 horas en 24 meses —apartados 10 y siguientes del PPT—. En el criterio de referencia se valoran, por tanto, las ofertas que contemplen el abono a la Administración de un determinado importe por las horas de vuelo no realizadas respecto de las 1000 horas de vuelo efectivas previstas para 24 meses.

b.2.8.— Con carácter general, en ninguno de los PCAP de los contratos examinados y adjudicados por concurso, consta expresamente, que los criterios de adjudicación se hallen indicados por orden decreciente de importancia, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP, aunque en algunos de e/los (...), dicha ordenación podría inferirse por la enumeración y por los diferentes baremos entre los mismos con que están expresados.

En los PCAP de los contratos numero 2/2006, de Restauración de la Plaza del Torico y su entorno de Teruel y n° 27/2007 del servicio de Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero, los criterios de adjudicación figuran indicados por orden decreciente de importancia, además de figurar expresamente la ponderación correspondiente a cada uno de ellos.

— Página 148:

c) Valoraciones de las ofertas y selección de adjudicatarios (concursos).

c.1. Valoraciones de los precios de las ofertas.

En los informes sobre las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, los haremos para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas (en más del 20%):

Cto n°
Objeto y Departamento/Ente
Baremo precio (PCAP)
Oferta más económica

(puntos)

Oferta más cara

(puntos)

Diferencia

(puntos)

2/2006
Restauración de la Plaza del Torico y su entorno en Teruel (Presidencia y Relaciones Institucionales)
20
20
10,81
9,19

[...] Como puede observarse y como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la qué habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los respectivos haremos a las ofertas con los precios más bajos y las mínimas a las ofertas con los precios más elevados. En consecuencia estas valoraciones no son coherentes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Los precios de las ofertas se han valorado otorgando mayor puntuación a las mayores bajas, pero ponderando o modulando una proporcionalidad estricta que llevaría como límite a supuestos en los que la oferta más baja se llevara la totalidad de la puntuación prevista para la oferta económica y otra un euro más elevada, obtendría una puntuación cero.

Una proporcionalidad, como la señalada, sin modulación alguna puede desvirtuar el procedimiento de licitación, dado que los puntos obtenidos en el apartado de la oferta económica harían prácticamente irrelevantes las diferencias de puntuación obtenidas en los restantes criterios objetivos de valoración de las ofertas.

Además, hay que tener en cuenta que la determinación de los diferentes criterios objetivos y la valoración que se otorga a cada uno de ellos, se efectúa por el órgano de contratación de forma conjunta, por lo que cualquier interpretación o variación en-uno de ellos distorsiona la decisión adoptada al e de valoración.. Por tanto, establecer una mayor diferencia de puntuaciones, cuando entre las ofertas económicas existe muy poca diferencia, iría en contra / de lo establecido por el órgano de contratación al establecer los criterios de adjudicación del contrato, máxime como decíamos anteriormente cuando el TRLCAP no se establecían límites como se prevé en el artículo 134 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.

— Página 156: B) Retrasos v otras incidencia en la ejecución de las obras.

a) El contrato de obras de construcción de restauración de la plaza del Torico y su entorno en la Ciudad de Teruel (contrato n° 2 del ejercicio 2006, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) se formalizó en agosto de 2006 con un precio de 4.739.416 euros y con un plazo de ejecución de doce meses. Las obras se iniciaron al siguiente mes, por lo que deberían haber finalizado en septiembre de 2007.

En octubre de 2007 y fuera ya, por tanto, del plazo de ejecución se aprobó una modificación del contrato por importe de 946.869 euros, que implicó un incremento representativo del 19,98 % del precio primitivo del contrato. No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario, en la que deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo, además de otros datos, lo que ha limitado la fiscalización de la modificación.

No se ha remitido la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas expresamente requerida. No obstante, las obras fueron recibidas en marzo de 2008, con un significativo retraso con respecto al plazo de ejecución, sin que consten las causas de esta demora, la concesión de prórrogas o suspensiones ni la imposición al contratista de las penalidades por demora previstas en la normativa.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una especial transcendencia al haber sido objeto de tramitación urgente el respectivo expediente, debido a la necesidad de comenzar las obras inmediatamente después de haber finalizado las obras del año 2006, en el mes de julio de dicho año, para así tener disponible la plaza y su entorno antes de la festividad de la ciudad en julio de 2007, objetivo que se incumplió desde un principio puesto que el contrato se formalizó en agosto de 2006 con un plazo de doce meses, lo que evidencia una deficiente previsión y diligencia en la gestión administrativa de este contrato.

El Acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras se suscribió con fecha 13 de septiembre de 2006.

Con fecha 29 de junio de 2007, se firmó Acta de cesión temporal de las obras hasta el 16 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Teruel con el objeto de celebrar las fiestas de la Vaquilla del Ángel, lo que supone una paralización de las mismas de 17 días aproximadamente. Se acompaña copia de la citada Acta de cesión temporal como DOC N° 9.

El expediente administrativo y el gasto relativo a la contratación de las obras del Proyecto Modificado de las obras de Restauración de la Plaza del Torico de Teruel.

y su entorno se aprobó mediante Orden del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior de 25 de septiembre de 2007, dentro por tanto del plazo máximo de ejecución de las obras.

Por su parte, el proyecto modificado señalaba un plazo de finalización de la obra de 30 de octubre de 2007, es decir que ampliaba un mes el plazo total de ejecución de las obras.

Se remite copia de la última certificación ordinaria de las obras de Restauración de la plaza del Torico y su entorno en la Ciudad de Teruel, por importe 72.694,20 €, tramitada con fecha 20 de diciembre de 2007, como DOC N° 10.

Hay que señalar que la tramitación de la última certificación ordinaria durante el mes de diciembre, corresponde a las obras realizadas con anterioridad y que la inauguración de las obras se realizó a primeros de diciembre.

Respecto a la relación certificada de los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario/ en la que consten las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo, el contrato de ejecución de las obras de Restauración de la Plaza del Torico en Teruel y su entorno fue objeto de un contrato modificado que fue remitido en su momento a ese Tribunal a través de la Intervención General de esta Administración de la Comunidad Autónoma, sin que conste ningún otro contrato modificado o complementario de dichas obras.

No obstante, en el ejercicio siguiente a la ejecución del contrato anterior, es decir durante el 2008 se realizó un contrato de mejora de la iluminación deja Plaza del Torico derivado de las recomendaciones que en relación a la iluminación de las fachadas y porches de los edificios realizó la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, una vez restaurada la Plaza, por importe de 231.947,03 € y procedimiento negociado sin publicidad, del que se acompaña la oportuna copia como DOC N° 11.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario en la que deberían constar las causas que los motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró el respectivo proyecto primitivo, además de otros datos, lo que ha limitado la fiscalización dÚ la modificación.

— Página 171:

II. 10.5. Contratos de consultoría, asistencia o servicios. Con independencia de esta naturaleza se han observados las siguientes incidencias:

a) Requerida la documentación acreditativa de la ejecución de los contratos de […] y del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón (números […] y 36 del ejercicio 2006, tramitados por […] y por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), no se han aportado los siguientes documentos, expresamente requeridos:

— Valoraciones periódicas y certificaciones expedidas para el abono de los trabajos realizados (arts. 199, 200 y 204 del RGLCAP).

— Relación certificada, comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como contratos complementarios de este contrato o, en su defecto, una certificador negativa acreditativa de la no existencia de los mismos […].

Adjunto se remite nuevamente informe final de ejecución satisfactoria del servicie y de devolución de la garantía definitiva del contrato, así como copia de las facturas mensuales acreditativas de la prestación del servicio —DOC N° 12—.

Respecto a la relación certificada de los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del contrato originario señalar que al tratarse de un servicio homologado cuya contratación por los diferentes Departamentos se realiza como contratos derivados del Acuerdo Marco de Homologación de los servicios de seguridad para los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el citado Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados según consta en el sistema informático de contabilidad, figuran tramitados los contratos menores que seguidamente se relacionan correspondientes al periodo de julio 2006 a julio 2007 cuyo adjudicatario fue Eulen Seguridad, S.A. y cuyas copia; se remiten como DOC N° 13:

— Vigilancia del edificio Ricardo del Arco Diciembre 4.069,43 €

— Servicios extraordinarios enero ter 1.812,05 €

— Servicio extra seguridad Teruel 93,28 €

— Servicio extraordinario 20 de julio, edificio Pignatelli 191,14 €

Zaragoza, 11 de octubre de 2011.


La Secretaria General Técnica

CARMEN PEÑA TORRE


ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007. SALUD.

CONTRATOS DE OBRAS:

Contratos de obras de SALUD a los que se refieren estas alegaciones:

N° 21/2006: Modificado n° 4 de la Reforma y Ampliación del Centro de Traumatología, Rehabilitación y Grandes Quemados del Hospital Miguel Servet de Zaragoza

N° 22/2006: Modificado n° 2 de la Reforma y Ampliación del Hospital de Barbastro, Huesca.

N° 23/2006: Modificado n° 1 de la Reforma del edificio MUFACE para Consultas Externas del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

N° 24/2006: Modificado n° 1 del nuevo Bloque Técnico en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

N° 25/2006: Obras complementarias a las de reforma del Hospital de Barbastro (Huesca). Bloque Quirúrgico

N° 14/2007: Reforma y Ampliación de la zona de Urgencias del Hospital Royo Villa nova de Zaragoza.

Nº 21/2006: Modificado nº 4 de la Reforma y Ampliación del Centro de Traumatología, Rehabilitación y Grandes Quemados del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

II.10. CONTRATOS DE OBRAS

c) OBRAS ADICIONALES

Establece el Tribunal de Cuentas, respecto de este contrato modificado, que no consta en el expediente administrativo que las actuaciones que la motivaron y que detalla en su informe/ fueran consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, motivo por el que no considera justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

En el expediente administrativo de este modificado, constan los siguientes documentos:

1. Informe de Necesidad de 4 de septiembre de 2006, en el que expresamente se indica que el proyecto de obra que se reforma, el proyecto primitivo, fue contratado en cuanto a su contenido por el extinto INSALUD en el año 1997, y que para el nuevo gestor del mismo, ahora la Comunidad Autónoma de Aragón a través del SALUD, ha surgido "la necesidad de introducir en el proyecto cambios por nuevas necesidades, así como por modificaciones en la realidad normativa en los últimos años", necesidades que se pasan a detallar de forma concisa en el siguiente punto.

2. Solicitud del órgano de contratación de 18 de octubre de 2006, a la Dirección General de Presupuestos, del Informe de contenido presupuestario que requiere la tramitación del expediente modificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101,1 del TRLCAP.

En este documento se explica detenidamente que el proyecto original de estas obras, fue encargado por el extinto INSALUD con fecha 15 de julio de 1997, contratándose la ejecución de las mismas con la empresa FERROVIAL AGROMAN, S.A, el 9 de marzo de 2000, siendo su normativa aplicable Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la actual Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Lo que significa que, en su elaboración y previsión de ámbito de actuación participó exclusivamente una administración distinta de la que posteriormente tramita el modificado como consecuencia de nuevas necesidades y evidentemente imprevisibles para ella, puesto que nunca participo en el proyecto original.

De esta forma, como consecuencia del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con efectos desde el día 1 de enero de 2002, ésta quedó subrogada, entre otros, en los derechos y obligaciones derivados de este contrato de obra, pero sin haber participado nunca en el proyecto original y por lo tanto sin haber podido prever sus necesidades.

Además de esto, en este documento del expediente modificado, se explica que el proyecto primitivo era consecuencia de un Plan Director del Hospital Miguel Servet, encargado por el extinto INSALUD a finales de la década de los años 80, conforme al cual se apostaba por un Hospital, compuesto de diversos compartimentos estancos, dispuestos de manera que funcionasen de forma autónoma (el Hospital Materno-Infantil, el Hospital de Traumatología y Quemados y la Residencia General).

En cambio, una vez concluido el proceso de las transferencias sanitarios, con el cambio de gestor, en enero de 2002, fue redactado un nuevo Plan Director para el Hospital, el cual, al contrario que el anterior, concentró los bloques técnicos de todo el Hospital (Unidades de Cuidados Intensivos, Bloque Quirúrgico de CMA y generales, laboratorios, etc.) de Traumatología, Quemados, Residencia General...

Todos estos argumentos, indicados expresamente en el expediente justifican que, para la Administración competente en la tramitación de este modificado, estos cambios si sean consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas, en ningún caso susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, puesto que no se trabajo en él, por lo que la modificación se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 de LCAP.

Así, también lo considero la Intervención General, al. fiscalizar de forma favorable el expediente, ya que en todo caso es una tramitación que previamente se debe someter a la conformidad del órgano fiscalizados.

3. Como documentación que acompaña la anterior solicitud, consta en el expediente la Memoria explicativa suscrita por la Dirección Facultativa de las obras y por la Dirección de Obras, Instalaciones, equipamientos é Innovación Tecnológica del SALUD, de 18 de octubre de 2006; que motiva expresamente, respecto de cada modificación propuesta del proyecto original, la causa que lo origina, como por ejemplo:

— La tabiquería de cartón-yeso prevista en proyecto, tiene un comportamiento acústico deficiente, por lo que se hace necesario incluir un aislamiento entre placa con tablero de lana de roca.

— Han aparecido estructuras de hormigón enterrados de cuya dimensión y características no existía documentación técnica.

— Se sustituyen las lámparas recogidas en proyecto por otras que proporcionan un mayor nivel lumínico en las intervenciones quirúrgicas (el proyecto original es de 1999, y las exigencias de iluminación para los quirófanos en el año 2.007son mayores).

— Los cuadros eléctricos secundarios se adaptan a las modificaciones normativas que se han producido en la normativa sectorial (nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).

Respecto a la conclusión del Tribunal respecto de que con anterioridad a este modificado, se había tramitado en la obra un expediente complementario (n° 7/2004), el cual de haberse tramitado como modificado y no como complementario, habría elevado el porcentaje de modificaciones del contrato, de manera que esta ultima hubiera requerido de previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, cabe decir que, no es el gestor el que libremente puede decidir respecto de tramitar el expediente de una forma u otra, sino que es el legislador en primer lugar, el que diferencia los supuestos distintos a los de un modificado, en los que permite taxativamente justificar las obras complementarias, (articulo 141 d) del LCAP), y en segundo lugar, el órgano, fiscalizador, que antes de tramitar el expediente, lo examina y da su conformidad respecto a él.

En el expediente de las obras complementarias, del Hospital Miguel Servet, que supusieron el levantamiento de todo un nuevo Bloque Técnico, individualizado pero no obstante inseparable técnicamente del resto del recinto hospitalario, se cumplieron todos los condicionantes que se exigen para considerarlo y tramitarlo como obras complementarias. No se tramito como un expediente modificado, porque nunca lo fue ya que no se trataba de modificar algún aspecto concreto o aislado del proyecto original, sino de la construcción de todo un nuevo bloque técnico, no obstante, unido y conectado con el edificio principal.

Consta en aquel expediente 7/2004, en este sentido, Informe Fiscal Favorable, del Interventor General, de 31 de mayo de 2004, respecto a la tramitación de aquellas obras como complementarias.

Finalmente la conclusión del Tribunal respecto de la deficiente preparación y tramitación del proyecto primitivo, no puede ser achacada a esta Administración dado que no participo de ninguna forma en el.

N° 22/2006: Modificado n° 2 del de Reforma y Ampliación del Hospital de Barbastro (Huesca).

11.10. CONTRATOS DE OBRAS

ci) OBRAS ADICIONALES

Establece el Tribunal de Cuentas, respecto de este contrato modificado, que no consta en el expediente administrativo que las actuaciones que la motivaron y que detalla en su informe, fueran consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, motivo por el que no considera justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

En el expediente administrativo de este modificado, constan los siguientes documentos:

1. Informe de Necesidad de 30 de junio de 2006, en el que expresamente se indican de forma precisa todos los cambios que el nuevo gestor del proyecto, desde las transferencias sanitarias, la Comunidad Autónoma de Aragón a través del SALUD, requiere respecto de un proyecto original de reforma que fue encargado por un gestor diferente a el mismo, (el extinto INSALUD) y que presuponen por lo tanto que las nueva necesidades son nuevas y que fueron para él en todo caso imprevisibles. La elaboración del proyecto primitivo fue encargada por el INSALUD en agosto de 2001, con arreglo a su propio Plan Funcional.

2. Solicitud del órgano de contratación de 18 de octubre de 2006, a.la Dirección General de Presupuestos, del Informe de contenido presupuestario que requiere la tramitación del expediente modificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101,1 del TRLCAP y en el que se detallan los cambio que se consideran nuevo e imprevisibles.

3. Como documentación que acompaña la anterior solicitud, consta en el expediente la Memoria explicativa suscrita por la Dirección Facultativa de las obras v por la Dirección de Obras, Instalaciones, equipamientos e Innovación Tecnológica del SALUD, de 18 de octubre de 2006r que motiva expresamente, respecto de cada modificación propuesta del proyecto original, la causa nueva que las origina.

4. Consta en este expediente el Dictamen 260/2006, emitido por la Comisión Jurídica Asesora emitido expresamente respecto de la tramitación de este modificado y que expresamente manifiesta lo siguiente en el punto tercero de los antecedentes de hecho:

"Con fecha 30 de junio de 2006 emite Informe el Director de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, considerando que las causas imprevistas y nuevas necesidades que se indican están plenamente justificadas, por lo que, al amparo de la normativa vigente, propone autorizar el inicio del expediente para la redacción del modificado n° 2."

"El 17 de julio de 2006 la Interventora Delegada en el SALUD, en trámite de fiscalización previa del expediente, emite informe favorable, por cumplir los requisitos exigidos en la legislación de contratos de las Administraciones Publicas…".

"La Dirección General de Servicios Jurídicos emitió, con fecha 17 de octubre de 2006, informe jurídico considerando ajustada a Derecho la modificación del contrato planteada".

Y a la vista de los mismos, el Dictamen determina en sus consideraciones jurídicas que "la modificación resulta razonable desde la perspectiva del interés público dado su contenido" Y concluye el mismo diciendo que "En definitiva, la modificación propuesta cumple de modo satisfactorio a los requerimientos sustantivos exigidos por los artículos 59 y 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, al haberse acreditado suficientes razones de interés. publico, de una parte, y, de otra, deberse a necesidades planteadas posteriormente o a causas imprevistas, los elementos Integrantes de la modificación"

Por lo tanto si el expediente de tramitación de este modificado tuvo que ser sometido a tantos informes con carácter previo a su aprobación, y todos ellos coinciden en señalar que no ponen en duda ni su legalidad ni su justificación el gestor de buena fe no pudo más que entender en todo momento que la modificación se consideraba justificada a ¡os efectos de! articulo 101 de la LCAP.

II.10.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN,

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de los gastos.

d) Establece el Tribunal que el importe de este contrato de 2.164.847 euros, se aprobó irregularmente sin someterse a la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención, lo que motivo su posterior convalidación por el Gobierno de Aragón.

Sin embargo, no es cierto, como se puede comprobar en el expediente, que este gasto y su tramitación no fueran sometidos a fiscalización previa, y como consecuencia de ello que se tuviera que convalidar el gasto. De hecho, el expediente si fue expresamente sometido a fiscalización previa, ya que se envió el documento contable AD n° 1520002733 junto con el expediente para su fiscalización previa ante la Intervención General con fecha 9 de noviembre de 2006. Como consecuencia de dicho sometimiento previo existe un Informe de la Intervención General que determina que por la distribución temporal del gasto devuelve el expediente para que él mismo sea previamente sometido a acuerdo del Gobierno de Aragón. Hasta ese momento el gasto todavía no ha sido aprobado en ningún momento, de hecho fue aprobado por el órgano de contratación siempre con posterioridad al Acuerdo de Gobierno de convalidación del expediente, no del gasto.

Nº 23/2006: Modificado nº 1 de la Reforma del Edificio MUFACE destinado a consultas Externas de hospital Miguel Servet de Zaragoza.

1.10. CONTRATOS DE OBRAS

c) OBRAS ADICIONALES

Modificado n° 1 Contrato de reforma del edificio de MUFACE:

Establece el Tribunal de Cuentas, respecto de este contrato modificado, que las actuaciones que conlleva pone de manifiesto su necesidad y previsibilidad, de lo que se deduce que no respondieron a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto primitivo sino a carencias y errores del mismo y por lo tanto no considera justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Se pasa a realizar un análisis más detallado de las partidas fundamentales:

— Trasdosado de la cara exterior dé la fachada en tres plantas:

La fachada exterior del edificio a reformar estaba constituida por una hoja exterior del ladrillo de 25 cm. de espesor, una cámara de aire de 10 cm. aproximadamente y una hoja interior del ladrillo hueco de 4 cm. de espesor. Esta última hoja estaba arriostrada con los tabiques perpendiculares que delimitaban las diferentes habitaciones del edificio antiguo. Sobre el papel, la demolición de la tabiquería de las estancias no presentaba ningún problema, pero debido a las vibraciones producidas por el proceso de derribo y posterior traslado de escombros con medios mecánicos por las diferentes plantas, se produjeran fisuras importantes en la hoja interior de ladrillo hueco de 4 cm. Estas fisuras podrían fácilmente provocar la caída de algún paño sobre los trabajadores que iban a realizar las siguientes tareas (pavimentación, ayuda de albañilería, (...), por lo que se estimó por la dirección facultativa que la única, alternativa que quedaba era demoler dicha pared en las plantas y sustituirla por un trasdosado de pladur en todos los lugares con fisuraciones.

La excesiva deformación de los forjados trasladó unas cargas a los tabiques más delgados, que Asuraron mucho más allá de lo previsible en cualquier caso: Situación no previsible.

— Transformación de las salas de curas del edificio en salas de intervenciones menores.

Esta cuestión, planteada con posterioridad por cuestiones de reorganización de locales asistenciales de Consultas Externas, se plantea como una nueva necesidad a todos los efectos.

Las demandas de instalaciones de uno u otro uso son radicalmente distintos, mucho más exigentes en el caso de sala de intervenciones menores, ya que obliga a poner todo con las mismas prestaciones de un quirófano: climatizadores independientes, paneles de aislamiento, iluminación estanca y de mayor potencia, gases medicinales, suelos equipotenciales y paredes y suelos lavables y sin juntas: Se estima que es una nueva necesidad claramente.

— Implantación de red para un depósito de nitrógeno líquido en el laboratorio de bioquímica.

El proyecto se redactó, de acuerdo con las necesidades planteadas por personal de laboratorios de Bioquímica, para el uso de nitrógeno líquido mediante bombonas individuales en cada punto de consumo (en principio muy localizados y escasos).

La incorporación de nuevas técnicas y pruebas a la cartera de servicios del laboratorio, además de la decisión posterior de cerrar los laboratorios existentes en los Centros de Especialidades del Sector Zaragoza II, y centralizarlo todo en un único laboratorio de bioquímica, supuso un incremento en el número de puntos de consumo y su intensidad, por lo que se planteó la inviabilidad de las bombonas y la migración hacia un sistema de depósito centralizado, situado tres plantas más abajo, además de la inclusión de una red de tuberías para distribuir el nitrógeno líquido por el laboratorio. Se entendió que era una nueva necesidad y se incluyó en el modificado por ello.

— Mobiliario de laboratorios de Bioquímica, Hematología y Microbiología.

Cuando se redactó el proyecto de las obras de reforma del edificio para la ubicación de las Consultas Externas, se facilitó un programa funcional con el contenido concreto de los diferentes locales que necesitaban los laboratorios para la realización de las analíticas, de acuerdo con los medios y el personal de que disponían.

En aquel momento el plan de montaje que recoge el nuevo equipamiento que se tenía que comprar para poder realizar el traslado a unas instalaciones diferentes y más amplias, no estaba decidido ni cuantificado por problemas presupuestarios. Por ello cuando se redactó el proyecto, sólo se incluyó el mobiliario completo de los laboratorios de genética e investigación.

Cuando se dispusieron de datos sobre el resto de laboratorios, se incorporaron al modificado como necesidades nuevas.

— Grupo electrógeno de emergencia de 800 Kva al no poder recibir suministro de emergencia del Hospital Miguel Servet.

El Hospital Miguel Servet dispone de un edificio industrial que centraliza la producción de agua caliente, agua fría, tratamiento de aguas, central de gases medicinales, aljibes contra incendios y los grupos electrógenos de emergencia.

Dichos grupos se dimensionan de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente que es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que regula unas cantidades mínimas de puntos de consumo que han de poder ser alimentados con el suministro eléctrico de emergencia, en caso de fallo de suministro ordinario.

Cuando se inició la redacción del proyecto (año 2004), los datos que se recogieron marcaban que los grupos electrógenos centralizados disponían de margen de potencia suficiente para cubrir las necesidades normativas del edificio de Consultas Externas (entorno a 500 Kva.). Diversas incidencias en el suministro eléctrico en MT por parte de la compañía suministradora hicieron que los responsables de mantenimiento del hospital tuvieran que conectar más instalaciones de las reglamentarias al suministro eléctrico de emergencia, para reducir las reclamaciones de los profesionales y los usuarios. Esto hizo que el margen disponible se fuera reduciendo por debajo de las necesidades mínimas del Edificio de Consultas Externas.

Ante esta tesitura, agravado con la necesidad de dejar margen para crecimientos futuros que se empezaban a vislumbrar, fue imprescindible instalar un nuevo grupo electrógeno con un dimensionado superior al necesario.

— Incremento de cable securfoc en acometidas a central de incendios y salida principal del grupo electrógeno.

Consecuencia de un nuevo criterio interpretativo sobre la alimentación eléctrica con cableado protegido contra el fuego por parte de la Delegación de Industria, después de plantear la colocación del grupo electrógeno. Se estima que es una nueva necesidad.

El resto de cuestiones recogidas en el modificado son de cuantía económica muy reducida y todos ellos derivados de nuevas necesidades del inmueble en proceso de reforma.

Nº 24/2006: Modificado nº 1 del Nuevo Bloque Técnico del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

1.10. CONTRATOS DE OBRAS

C) OBRAS ADICIONALES

Establece el Tribunal de Cuentas, respecto de este contrato modificado, que no consta en el expediente administrativo que las actuaciones que la motivaron y que detalla en su informe, con la salvedad de las obras consecuencia de la aparición de tierras contaminadas, fueran consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, motivo por el que no considera justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Para entender las razones que hicieron que se plantearan como nuevas necesidades los cambios del programa del edificio proyectado es preciso conocer:

La construcción del nuevo edificio de Consultas Externas en un terreno cercano, al recinto del Hospital Miguel Servet, según proyecto técnico aprobado en noviembre de 2005, tuvo como consecuencia dejar obsoletas algunas de las previsiones del proyecto del Nuevo Bloque Técnico del Hospital Miguel Servet (redactado con anterioridad), ya que implicaba trasladar fuera del recinto del hospital los laboratorios, parte de los cuales estaban incluidos hasta ese momento en la planta baja del bloque técnico.. Era preciso dar un uso asistencial a esa planta, y desde el Servicio Aragonés de Salud sé planteó habilitar el mismo como unidad para cirugía mayor ambulatoria en el hospital (hasta ese momento no existía como tal), dotada con un total de cinco quirófanos de CMA, una zona colindante como hospital de día para los pacientes usuarios de la CMA y las zonas auxiliares necesarias (vestuarios, zona de espera para familiares, (...)

Como el bloque quirúrgico general del hospital está situado en planta segunda, la Unidad de Cuidados Intensivos está situada en planta primera y el nuevo espacio de CMA en planta baja, se estimó necesario resolver dos problemas que se creaban con el nuevo contenido asistencial:

Reforzar la circulación vertical en el bloque técnico con dos nuevos ascensores montacamas y su correspondiente escalera.

Mejorar el acceso ambulante de los pacientes y sus familiares a la zona de CMA. Todo ello obligó a modificar ligeramente la arquitectura.

Por ello se estima que las cuestiones planteadas en el modificado son nuevas necesidades que no se podían prever en la redacción del proyecto y que se tuvieron que recoger con posterioridad, con la obra ya iniciada.

Nº 25/2006: Complementarias a las de Reforma del Hospital de Barbastro (Huesca). Bloque Quirúrgico. Barbastro.

1.10. CONTRATOS DE OBRAS

C) OBRAS ADICIONALES

Respecto de este expediente manifiesta el Tribunal que su objeto fue la mejora del bloque Quirúrgico del Hospital de Barbastro, zona que se encontraba excluida del proyecto originario de Reforma del Hospital, a pesar de que sus instalaciones, según menciona el órgano de contratación estaban al borde de la obsolescencia técnica y no reunían las garantías de funcionamiento exigidas por las normas sectoriales, motivo por el que no considera justificada su no inclusión en el contrato primitivo.

Respecto a ello cabe indicar, que como ya se ha reflejado anteriormente en este Informe, el proyecto original de Reforma del Hospital, fue encargada por el INSALUD en agosto de 2001, con arreglo a su propio Plan Funcional. Entonces no se considero el Bloque Quirúrgico ni obsoleto técnicamente, ni necesitado de ser adaptado a nuevas normativas sectoriales.

Prácticamente cinco años después, y tras efectuarse el proceso de transferencias, como consecuencia de la necesaria adaptación a la normativa autonómica, esto es, la Orden que regula los requisitos mínimos para la autorización de Centros Quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicación el 27 de marzo de 2006 (B.O.A. N° 36), deja el Bloque Quirúrgico del Hospital de Barbastro incumpliendo dicha normativa, y con la obligación de adaptarse a ella.

Esta circunstancia se justifica expresamente en el Informe de Necesidad del expediente que se tramita para la contratación del proyecto de estas obras complementarias, de 20 de abril de 2006 y en el Informe de Necesidad tramitado para la realización de las obras objeto del expediente que se estudia.

En ellos se reitera que la obsolescencia del Bloque Quirúrgico no es funcional si no técnica como consecuencia de la necesaria adaptación a la reciente normativa autonómica, la cual difícilmente pudo ser prevista por el órgano de contratación con la antelación de cinco años, momento en el que se elabora el proyecto de reforma.

Nº 14/2007: Reforma y ampliación de la zona de Urgencias del Hospital Royo Villanova (Zaragoza).

II.10. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II. 10.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de gastos:

A diferencia de otros expedientes, respecto del n° 14/2007, establece el Tribunal que si bien, el informe de necesidad figura formalmente en el expediente, su contenido es excesivamente genérico e impreciso, por lo que a su juicio no se ha justificado la conveniencia y oportunidad de la contratación.

El Informe de necesidad de 29 noviembre de 2006, tras determinar la competencia del Servicio Aragonés de salud para efectuar esta contratación determina lo siguiente como justificación de la necesidad de reformar la zona de Urgencias del Hospital:

"Las actuales instalaciones de Urgencias del Hospital Royo Villanova de Zaragoza vienen resultando insuficientes debido al incremento poblacional que la zona de la Margen Izquierda ha experimentado en los últimos años. Por ello, y con el fin de dar un mejor servicio a los ciudadanos, resulta necesaria la reforma y ampliación de las. Urgencias del citado Centro Hospitalario, con el objeto de incrementar el número de boxes, los puestos de observación, la zona de urgencias pediátricas e incorporar una sala completa de radiología. Estas actuaciones implicarán la ampliación de los servicios asociados; tales como dormitorios de médicos/ vestuarios de personal, salas de espera, etc., además de construirse una zona cerrada protegida del viento como acceso independiente para ambulancias"

"Estas obras supondrán construir aproximadamente 1.781,30 m2 nuevos en el Servicio de Urgencias y la redistribución y reforma parcial de los 835 m2 que ocupa actualmente."

Por otro lado, el Informe fue examinado sin reparo alguno, al ser sometido a fiscalización previa ante la. Intervención General con anterioridad a la aprobación del expediente. El Informe de fiscalización favorable del Interventor General de 29 de diciembre de 2006, dice expresamente que "examinado el expediente de tramitación anticipada se emite sobre el mismo informe fiscal favorable tras haberse verificado que consta en el mismo la documentación exigida por la LCAP y que se ajusta a sus disposiciones" No obstante, es cierto que vista la evolución de los informes de necesidad, estos se intentan hacer cada vez de forma más concreta.

c) Publicidad de las actuaciones licitatorias:

Indica el Tribunal de Cuentas, que no consta que se realizaran las preceptivas invitaciones a los licitadores asistentes para que expusieran observaciones o reservas contra las determinaciones de la Mesa de formular las propuestas de adjudicación. No obstante, el Acta de la Mesa en la que se procedió en apertura publica a la apertura de las ofertas económicas de los licitadores, indica que al finalizar la misma no se ha producido reclamación alguna. Posteriormente, la adjudicación se notificó a todos los licitadores sin que conste en el expediente la presentación de algún tipo de reclamación. Se adjunta el Acta y las notificaciones realizadas.

C) Adjudicación de los contratos:

a) Formas y modalidades de adjudicación

Indica el tribunal que en este expediente 14/2007, se invoca el supuesto del apartado b) del artículo 85 del TRLCAP (reducción en el plazo de ejecución), por el que se utilizó el concurso como forma de adjudicación (Art. 75 TRLCAP), sin que se acredite la circunstancia de la obra que justifiquen su utilización.

Efectivamente en el expediente 14/2007 se indica en el informe de necesidad que se opta por el concurso porque, como establece el artículo 85 de la LCAP para la selección del adjudicatario de una obra de la magnitud de un Hospital Público, el órgano de contratación debe tener en cuenta otros aspectos objetivos como el conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar por los licitadores, y no adjudicar una obra de esa magnitud simplemente a una oferta económica que pudiera desconocer el proyecto de ejecución.

Por ello se determina como sistema de adjudicación el concurso, al tener en cuenta no solo un criterio objetivo en el PCAP la reducción del plazo de ejecución del contratista al tratarse de una actuación:

1º en una zona de Urgencias Hospitalarias,

2º en un Hospital que se encontraba en funcionamiento durante las obras.

Esta modalidad de contratación, mediante concurso, fue no obstante, al igual que el resto del expediente objeto de fiscalización previa por el Interventor General, con anterioridad a la aprobación del expediente, que lo fiscalizo sin reparo alguno respecto del concurso y por lo tanto de forma favorable a este, por entenderlo correcto con fecha 29 de diciembre de 2006.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

Zaragoza, 7 de octubre de 2011.


El Director de Área de Obras, Instalaciones,

Equipamientos e Innovación Tecnológica

FRANCISCO MUÑOZ RODRIGO


DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TRAMITADOS POR EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD EN EL EJERCICIO 2006.

Contrato con número de orden 29 "Medicamentos para centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, Lotes 1, 2 y 3."

Documentación aportada y aclaraciones:

Documentación:

— Certificación negativa acreditativa de la no existencia de prórrogas o suspensiones de la ejecución del contrato y de la no existencia de contratos adicionales como modificaciones o contratos complementarios.

Aclaraciones:

— "La garantía definitiva del contrato se depositó con posterioridad a la formalización del respectivo contrato".

La tramitación del expediente se inició mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2006, obteniendo la fiscalización favorable de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón el 13 de septiembre de 2006. Tratándose de un gasto que debía de ser aprobado por razón de su cuantía, por el Consejo de Gobierno, la tramitación del expediente se retrasó más de lo que hubiese sido necesario para formalizar el contrato con la celeridad requerida.

Tal y como se ha indicado en la aclaración a este punto remitida ya a ese Tribunal con fecha 1 de diciembre de 2008, al objeto de dar cobertura contractual al suministro de estos medicamentos, era necesario que el contrato se iniciara el 1 de octubre de 2006 puesto que la vigencia del contrato anterior finalizaba el 30 de septiembre de 2006.

De acuerdo con el informe de necesidad elaborado por el Servicio de Farmacia, el adjudicatario era en ese momento el único comercializador en España de dichos productos, no existiendo ningún otro que se pudiera presentar. Abundando en lo anterior, en el caso de alguno de los medicamentos adjudicados, no existía ningún otro producto con idéntica indicación y posología adjudicatario del concurso.

Considerando lo expuesto, se estimó oportuna la formalización del contrato.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, durante la ejecución del contrato no existieron responsabilidades a ejecutar sobre la garantía definitiva. Por ello finalizado el plazo de garantía del contrato administrativo suscrito con AMGEN se solicitó la devolución de la misma a la caja de depósitos.

En este sentido, si bien es cierto que como apunta ese tribunal, la garantía definitiva se constituyó con fecha posterior a la formalización del contrato también lo es que, teniendo en cuenta que la garantía definitiva se exige a la empresa que resulta adjudicataria del concurso, para responder ante un posible incumplimiento o un cumplimiento defectuoso del contrato, ésta se devolvió y por lo tanto la ejecución del contrato se realizó de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones que lo regían.

Considerando las especiales circunstancias que en este caso concreto llevaron a formalizar el contrato un mes antes del depósito de la garantía, indicar que en los contratos celebrados por el Servicio Aragonés de Salud se están cumpliendo salvo error u omisión, con los plazos y trámites establecidos en la normativa de contratos vigente.

— "No se han aportado las preceptivas actas de recepción de los medicamentos objeto del contrato"

Con respecto a la ejecución de los contratos de medicamentos tramitados por este organismo autónomo, hay que indicar que se realiza de forma descentralizada por cada uno de los ocho sectores sanitarios en los que se divide el Servicio Aragonés de Salud, así como por la Gerencia del 061, integrante también del Organismo Autónomo.

Esto implica que las actuaciones materiales, consistentes en la solicitud de los correspondientes pedidos, recepción del suministro, conciliación de los albaranes y facturas emitidas por los adjudicatarios y confección del documento presupuestario por el que se reconoce la obligación de gasto, se efectúan directamente por los propios Sectores Sanitarios.

En este sentido, la ejecución comienza con la fase de solicitud de pedido. Dicha solicitud se refleja en un documento escrito que incluirá la firma del responsable farmacéutico de cada Centro, y la conformidad de la Dirección de éste. De este documento se traslada una copia al proveedor en cuestión, quedando otra en el Servicio de Farmacia para adjuntarla más adelante al albarán de recepción del objeto de suministro.

Una vez efectuada la entrega material por parte del proveedor en el almacén. de Farmacia, se procede a comprobar en la Secretaria de Farmacia la equivalencia entre el albarán de entrada y la mercancía recibida. Si los productos son conformes a lo estipulado, se procede a la entrada del producto en el sistema informático del Centro.

Debemos resaltar en este punto que en caso de no producirse la conformidad entre lo solicitado y lo recibido, el Servicio de Farmacia traslada dicha cuestión al Laboratorio proveedor con el fin de que se subsanen las actuaciones llevadas a cabo, precediéndose a tramitar, en su caso, la devolución de las mercancías si así se considerase necesario.

Tras la entrada del pedido en el programa informático del Servicio de Farmacia, el siguiente paso a seguir es el traslado del albarán en cuestión, con el correspondiente impreso de pedido, al Servicio de Contabilidad, quedando en Farmacia una copia de los mismos.

Una vez recibida la factura emitida por el proveedor, el Servicio de Contabilidad procede a registrarla en el sistema informático. Posteriormente, se comprueba y coteja la relación entre factura, albarán y pedido, y se procede a su conciliación en el sistema informático.

Si no se constata la relación entre los documentos anteriores, el Servicio de Contabilidad efectúa las correspondientes comprobaciones con el Servicio de Farmacia y, en su caso, comunica al proveedor los extremos sobre los que verse la discrepancia, para luego proceder a efectuar la correspondiente modificación del documento de facturación.

Puesto que se trata de un contrato que se ejecuta descentralizadamente por los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, tanto las facturas como los documentos contables de contracción de la obligación se encuentran en los citados centros.

Se ha solicitado la remisión de dicha documentación, sin que hasta la fecha dispongamos de la documentación completa. En este sentido se remiten tanto las facturas como los documentos contables de los que se disponen, con indicación de que se procederá a la remisión de la documentación restante lo antes posible.

Se acompaña a dicha documentación una relación que contiene los siguientes campos: Hospital, lote, código medicamento, descripción del medicamento, número de factura, importe de la factura y número del documento contable de contracción de la obligación.

Contrato con número de orden 34 "Gestión y eliminación de residuos sanitarios".

Documentación aportada y aclaraciones:

Documentación:

— Certificación negativa acreditativa de la no existencia de prórrogas o suspensiones de la ejecución del contrato y de la no existencia de contratos adicionales como modificaciones o contratos complementarios.

Aclaraciones:

— "No se especificó en el PCAP la forma o método de valoración de algunos criterios o subcriterios distintos del precio, en particular los subcriterios del criterio "plan de gestión": organización, plan de emergencia, control de calidad, objetivos de producción, formación, investigación e innovación"

En el anexo IV del PCAP del contrato de referencia, se establecen los criterios de valoración a tener en cuenta para realizar la adjudicación.

Concretamente al criterio "plan de gestión" se le atribuye una puntuación de hasta 20 puntos y se le asignan 5 subcriterios.

En el anexo de puntuación total del informe de la comisión técnica de valoración, del que se adjunta copia, si que se especifican las puntuaciones con las que como máximo se valoraron los mismos.

Los 20 puntos del criterio citado se reparten proporcionalmente entre los 5 subcriterios, correspondiendo a cada uno de ellos una idéntica puntuación de 4 puntos como máximo, por lo que con el establecimiento de esta puntuación en el informe de la comisión técnica de valoración y no en los pliegos, no se incorporan elementos que de haber sido conocidos en el momento de elaboración de las ofertas, habrían podido influir en la preparación de las mismas.

Abundando en lo anterior, el expediente fue fiscalizado de conformidad por Intervención con fecha 6 de abril de 2006 y de acuerdo con los datos obrantes en el expediente no se ha presentado recurso alguno contra la adjudicación efectuada.

En cuanto a la observación realizada por ese Tribunal en este y en otros informes anteriores, con respecto a otros contratos, en la actualidad, en los contratos tramitados por el Servicio Aragonés de Salud, se tiende a establecer con precisión la valoración tanto de los criterios como de los subcriterios que figuran en los PCAP sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

— La incoherencia entre el documento de formalización y el PCAP en cuanto al plazo de ejecución del contrato implica una contravención de lo dispuesto en el artículo 49.5 del TRLCAP.

El plazo de ejecución establecido en el PCAP es de 1 de junio de 2006 a 31 de mayo de 2008.

Dando cumplimiento a los trámites y plazos establecidos en la normativa de contratos vigente en ese momento, fue materialmente imposible formalizar el contrato en la fecha establecida en el PCAP, produciéndose la adjudicación del contrato con fecha 3 de julio.

El contrato se formalizó finalmente el 3 de julio respetándose la fecha de finalización establecida en el PCAP y portante finalizando el 31 de mayo de 2008.

Al objeto de evitar este tipo de incoherencias, actualmente la duración de los contratos se realiza por meses o años.

— Valoraciones periódicas y certificaciones expedidas para el abono de los trabajos realizados.

El contrato de gestión de residuos sanitarios adjudicado en 2006, se tramitó de forma centralizada desde Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.

La ejecución se realiza de forma descentralizada por cada uno de los ocho sectores sanitarios en los que se divide el Servicio Aragonés de Salud, así como por la Gerencia del 061.

Las actuaciones que se realizan con anterioridad al abono de las facturas son las siguientes:

El Personal determinado a tal efecto en cada centro, se encarga de realizar el pesaje en el almacén de residuos junto con personal de la empresa adjudicataria del contrato y de contar el número de contenedores que se retiran.

El pesaje de los residuos, se realiza diferenciando tipo de residuo y tamaño del contenedor. Al finalizar el pesaje, la empresa entrega un albarán por grupo de residuo retirado, en el que se especifica tipo, cantidad total y número de contenedores diferenciado por tamaño.

Al final de cada mes, se recibe la factura junto con los albaranes que envía la empresa. Se comprueba que no ha habido error aritmético en el cálculo del peso neto (peso bruto menos peso del contenedor vacío) y en caso de haberlo, se comunica a la empresa para que realice las rectificaciones oportunas tanto en los albaranes como en las facturas.

Cuando la factura es conforme, se remite al Servicio de Contabilidad, junto con los albaranes que la acompañaban.

Se adjunta como ejemplo facturas y albaranes a los que se hace referencia en el proceso de control de ejecución del contrato descrito.

Actualmente la conciliación de las facturas se realiza a través de la aplicación corporativa del Gobierno de Aragón SERPA, para su posterior traslado al Servicio de Contabilidad.

A pesar de que como se ha descrito anteriormente, se realiza un proceso exhaustivo de control de los residuos producidos y facturados, no se confecciona un documento o certificación como tal, que refleje la supervisión de la correcta ejecución del servicio.

Zaragoza, 11 de octubre de 2011.


El director de Área Económico-Administrativa

del Servicio Aragonés de Salud

JESÚS OLANO AZNÁREZ


DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TRAMITADOS POR EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD EN EL EJERCICIO 2007.

Contrato con número de orden 21 "adquisición mediante arrendamiento con opción de compra de una sala de radiología vascular para el Hospital Universitario Miguel Servet" y una sala de Hemodinámica para el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa".

Aclaraciones:

— "En los informes sobre las ofertas presentadas en la licitación de este contrato, los haremos para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en el PCAP no se han aplicado en toda su extensión sino que, mediante la utilización de fórmulas se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas" "En consecuencia la valoración realizada no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos".

La fórmula utilizada para la valoración del criterio precio fue: puntuación X (importe oferta más ventajosa / importe oferta a puntuar).

Si bien es cierto que con esta fórmula se reducen los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas, la utilización de fórmulas que tienden a aplicar en su totalidad el recorrido de la puntuación, no siempre garantizan el cumplimiento del principio de economía en la gestión de fondos públicos.

El comportamiento de este tipo de fórmulas, suele dar como resultado que ante diferencias mínimas entre unas ofertas y otras, se obtienen importantes diferencias de puntuación. Con esto lo que se produce es que no se adjudica el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, sino que se adjudica a la más barata.

En este sentido, si tomamos como ejemplo las puntuaciones otorgadas al lote 1:

Empresa
Precio base
Precio oferta
baja
% bajada
Puntuación
Puntuación técnica
TOTAL
GE MEDICAL SYSTEMS ESPAÑA, S.A. (Oferta conjunta)
1.354.441,83
1.348.458,69
5.983,14
0,44%
6,00
16,05
22
PHILIPS IBERICA, S.A.
1.354.441,83
1.353.720,00
721,83
0,05%
5,98
17,68
23,6
SIEMENS, S.A.
1.354.441,83
1.354.441,83
0,00
0,00%
5,97
16,17
22,1

Se observa que las bajas realizadas por los licitadores con respecto al precio de licitación no son significativas.

Con estas ofertas prácticamente idénticas, otorgar 6 puntos a la oferta que representa un 0,44% de bajada y una puntuación significativamente más baja a la que ofrece un 0,05%.

de bajada, supondría que. la adjudicación recaería sobre el equipo más barato, pero no mejor desde el punto de vista técnico, es decir, la adjudicación se habría convertido en una subasta en la que no se adjudica a la oferta más ventajosa sino a la más barata.

Abundando en lo anterior, el artículo 74 del TRLCAP establece que "en el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma."

Por su parte el artículo 86 del TRLCAP establece una lista no exhaustiva de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación. De acuerdo con el art 86.2 en el pliego se indicarán los criterios por orden decreciente de importancia y por la ponderación qué se les atribuya.

En este sentido, en el expediente de referencia que cuenta con la fiscalización favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el criterio precio tiene una ponderación de 6 puntos sobre un total de 20 puntos y atendiendo al orden de importancia se encuentra en segundo lugar.

Las ponderaciones asignadas a cada criterio de valoración se determinaron con el objeto de atender también a otros indicadores distintos del precio que puedan asegurar el buen fin del contrato y sin perder de vista tanto el principio de economía en la gestión de fondos públicos, como el objetivo de adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto, que de acuerdo con el TRLCAP no tiene porqué ser la más económica.

En la actualidad siguiendo las indicaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, ya no se aplican este tipo de fórmulas, sino que se utilizan fórmulas que no solo permiten que las ofertas más baratas se valoren mejor que las más caras, sino que además posibilitan una utilización real del intervalo completo de puntuación.

— Aunque se ha presentado formalmente el informe de necesidad, su contenido es excesivamente genérico e impreciso, no se especifican las necesidades públicas específicas y concretas existentes en el momento en que se propuso la tramitación del expediente.

El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, actualmente Sanidad, Bienestar Social y Familia, ha desarrollado a lo largo de varios años, el primer Plan de Ordenación de la Tecnología Médica. Este programa tiene como objetivo la compra de equipos médicos de alta tecnología, tanto de diagnóstico como de tratamiento clínico, para dar respuesta a las necesidades de ampliación y renovación progresiva de las instalaciones existentes, al objeto de satisfacer la necesidad de una mayor accesibilidad de los usuarios y mejora en la calidad de estos servicios.

La renovación y adquisición de nuevos equipamientos permite disminuir los tiempos de diagnóstico contribuyendo a la disminución de los tiempos de espera quirúrgicos y de consultas externas y por lo tanto permitiendo una necesaria reducción de las listas de espera.

Las dos salas de referencia estaban instaladas desde el año 1992, por lo que dada su antigüedad se requería su reposición.

En Aragón sólo los Hospitales Universitario Miguel Servet y Hospital Universitario Clínico Lozano Blesa disponen de Salas de Hemodinámica, concretamente el Hospital Universitario Miguel Servet dispone de 2 Salas de Hemodinámica y el Hospital Universitario Clínico Lozano Blesa tiene 1 Sala de Hemodinámica.

En los últimos 20 años, el trabajo en el laboratorio de hemodinámica ha sufrido una profunda transformación y, sin abandonar su finalidad diagnóstica, los procedimientos intervencionistas han adquirido un papel protagonista.

El papel del laboratorio de hemodinámica ha evolucionado desde el estudio de la anatomía y función cardíaca, con finalidades únicamente diagnósticas y de evaluación de potenciales candidatos para la cirugía, a una vertiente terapéutica de tratamiento, intervencionista percutáneo mediante técnicas basadas casi exclusivamente en catéteres.

En el documento del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad "Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado. Año 2009", detalla que el número de Salas de Hemodinámica es de 3,09 por 1.000.000 de habitantes en hospitales públicos-SNS (1,74 por millón de habitantes en centros privados).

En el año 2010 el Servicio de Hemodinámica realizó la siguiente actividad en el Hospital Universitario Lozano Blesa:

Procedimientos Diagnósticos.

Valvulares: 88, Coronarios: 1.346 Procedimientos Terapéuticos.

Angiosplastia coronaria: 716, Stent (malla) coronaria: 706, Cierre percutáneo: 1, ECO: 44"

En cuanto a la sala de radiología vascular, la radiología no solo consiste en realizar un diagnóstico por medio de la imagen sino también en procedimientos invasivos tanto diagnósticos como terapéuticos. Ya sea una biopsia con una aguja, una arteriografía mediante la introducción de un catéter en una arteria, un drenaje de una colección de pus en diferentes localizaciones del cuerpo, endoprótesis de tubo digestivo, embolizaciones arteriales o tumorales, fibrinolisis, etc.

Para los-procedimientos más complejos se requieren salas específicas que contienen un equipo de Angiografía Digital. Estas salas, son "quirofanizadas" ya que deben disfrutar de las mismas medidas de higiene sobre el paciente que en un quirófano.

Estos equipos permiten con una menor radiación y una mejor definición de las imágenes, realizar procedimientos de forma percutánea para los que hubiese sido necesario una cirugía abierta, por lo que son menos invasivos y costosos que esta última, lo que resulta en una de sus principales ventajas.

Generalmente los procedimientos dé Radiología Intervencionista se pueden llevar a cabo de forma ambulatoria o bien sólo requieren una hospitalización breve, habitualmente sin anestesia general, todo ello con llevará una disminución de la morbilidad con una recuperación más rápida y una disminución de los costes totales del proceso.

Nuestra comunidad consta de tres salas de estas características dos en el Hospital Universitario Miguel Servet y una en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa,

En el documento del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad "Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado. Año 2009", detalla que la dotación de Angiografía Digital es 3,03 por 1.000.000 de habitantes en hospitales públicos-SNS (1,15 por millón de habitantes en centros privados).

En el año 2010, la actividad de la Salas de Radiología Vascular intervencionista del Hospital Universitario Miguel Servet ha sido: En la SALA XG08: Angiografía Digital Diagnósticas 1, RX.INTERV— Neurovascular Diagnóstico 346, RX.INTERV. Neurovascular Terapéutico 522, RX.INTERV. Vascular Terapéutico 9, TAC Intervencionista 11. en la SALA XG09: Angiografía Digital Diagnósticas 412, RX.INTERV. Neurovascular Diagnóstico 18, RX.INTERV. Otros Procedimientos 430, RX.INTERV. Vascular Diagnóstico 4, VascuIar Terapéutico 887.

Contrato con número de orden 22 suministro en régimen de arrendamiento con opción de compra de dos aceleradores lineales con destino a centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

— En el informe técnico sobre las proposiciones presentadas concurso, solamente se constata una deficiencia sobre la garantía en una de las tres empresas licitadoras, por lo que no puede deducirse, como se indica en el informe justificativo del procedimiento negociado, que las deficiencias técnicas de las ofertas de las otras dos empresas, estuvieran directamente relacionadas con el plazo de garantía ya que esta conclusión no consta en el informe del concurso. Por otra parte la oferta del licitador que posteriormente, resultó adjudicatario en el procedimiento negociado fue excluida en el concurso por varios incumplimientos de los requisitos mínimos establecidos en el PPT.

De acuerdo con lo expuesto en el informe de necesidad del procedimiento negociado, en el apartado 11.2 del PPT del procedimiento abierto anteriormente declarado desierto, existe una redacción contradictoria en lo que se refiere a la garantía de los equipos, ya que se exigía 2 años de garantía adicionales a la finalización del renting, redacción contrapuesta con el apartado H del pliego de cláusulas administrativas particulares que establecía una garantía de 48 meses, periodo de duración del arrendamiento que es la práctica habitual de estos contratos, cuyo garantía se establece únicamente para el periodo de duración del contrato de renting.

Esta contradicción en la definición de la garantía llevó a que las empresas licitadoras del concurso abierto, optasen en sus ofertas o bien por no cumplir con el plazo de garantía establecido, como fue el caso de la oferta de ELEKTA MEDICAL S.A., o bien en caso de cumplir con el plazo de garantía exigido y con el fin de poder entrar dentro del precio máximo de licitación, por la supresión de algunos elementos accesorios requeridos en el PPT.

Es cierto que esta conclusión (el cumplimiento del plazo de garantía exigido y la necesidad de ajustarse al precio máximo de licitación, supuso que las empresas ofertantes suprimieran algunos elementos requeridos en el PPT), recogida en el informe de necesidad del procedimiento negociado, como causa de que las ofertas no incluyeran todos los equipos accesorios exigidos en el Pliego, no aparece en el informe de la comisión técnica de valoración del concurso abierto, sin embargo en la preparación y justificación de la necesidad de convocar el procedimiento negociado derivado se determinó que las causas de que hubiese quedado desierto el anterior concurso fueron que las condiciones de garantía exigidas en el PPT, precisamente por la contradicción existente con PCAP (48+24 meses).

La tramitación del procedimiento negociado nos ha venido a dar la razón en esta consideración, en el sentido en el que modificado el plazo de garantía exigido inicialmente, algunas de las empresas requeridas al efecto, realizaron ofertas cumpliendo con lo exigido en el PPT.

— En el apartado 2.2.3.3 del PCAP no se exigía la presentación de documentos, aunque sí se exigía en el PPT por lo que es forzoso concluir que en el procedimiento negociado, no se exigió presentación de documentación técnica a los licitadores habida cuenta de la primacía del contenido del PCAP sobre el PTT, de lo que se infiere que en dicho procedimiento fueron valorados los documentos técnicos que se habían presentado en el concurso.

Examinados tanto el PCAP como el PPT del contrato de referencia, es cierto que no se exigía en el apartado correspondiente del PCAP, la presentación de documentación relativa a características técnicas de los aparatos, sin embargo esta falta de exigencia debe de achacarse a un error en la confección del PCAP.

Tanto es así que dicha información se requiere no solo en el PPT, sino que se remitieron a las tres empresas que se habían presentado al concurso, en el procedimiento abierto declarado desierto, los correspondientes escritos de solicitud de oferta de los que se adjunta copia, en los que se les requería tanto la documentación económica como la proposición técnica.

Se adjunta diligencia del Registro General en la que se hace constar que con fecha 18 de diciembre de 2006 se presentó por la empresa SIEMENS, S.A., los sobres A, B y C del expediente de referencia, así como recibo de registro de la documentación presentada por Elekta Medical.

— La empresa Siemens había sido excluida en el procedimiento abierto porque su oferta incumplía lo establecido en el PPT, sin que conste en el informe de valoración de las ofertas del procedimiento negociado, indicación alguna sobre la subsanación de estas deficiencias en este procedimiento, lo que por otra parte era de difícil o imposible constatación habida cuenta de la no exigencia de presentación de documentación técnica en el procedimiento negociado.

Habiéndose aclarado en el punto anterior que se exigió documentación técnica a las empresas, se constituyó la comisión técnica de valoración en cuyo acta de fecha 20 de diciembre de 2006, y una vez examinada la documentación relativa a las ofertas técnicas presentadas, excluye únicamente a ELEKTA por no cumplir las características requeridas en el PPT y aceptan la oferta de SIEMENS.

Es cierto que expresamente no figura en el informe que SIEMENS cumple con lo establecido en el PPT, pero debe de inferirse del informe de la comisión técnica puesto que de no ser así, habría informado su. exclusión.

Examinada la documentación obrante en el expediente, no consta la presentación de recurso alguno contra la adjudicación realizada, ni por la empresa que fue excluida de la licitación del contrato por incumplir las características requeridas en el PTT ni por cualquier otro interesado en el procedimiento;

Puesto que no existió recurso ni oposición a su instalación, se procedió a la recepción de los equipos de acuerdo con las actas de recepción de fechas 23 de enero de 2009 y 29 de septiembre de 2009 respectivamente.

— Estudios, prospecciones de mercado o bases técnicas utilizadas en los cálculos realizados para la elaboración del presupuesto del contrato. Desglose de los costes financieros que implicó el arrendamiento financiero de los bienes.

El artículo 14 del TRLCAP establece que "En todo caso los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado."

En este sentido a la hora de determinar el precio de los contratos se utilizan diversas fuentes de información de mercado, como son:

— Pliegos y adjudicaciones de concursos de otras Comunidades Autónomas.

— Información facilitada por proveedores de Electromedicina en congresos de ingeniería hospitalaria y en foros especializados.

— Información comercial recibida directamente desde los proveedores del sector.

Además se realizaron contactos con las tres únicas empresas que en esos momentos podían suministrar los equipos. De estos contactos no queda constancia documental en el expediente. Se adjuntan los pliegos utilizados para la licitación de un acelerador lineal para el Hospital de la Princesa.

En el ejercicio 2010 se adjudicó un acelerador destinado al Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza por un importe de 1.804.560 euros. Los aceleradores lineales del contrato de referencia, se adjudicaron por un importe de 1.938.750 euros, por lo que el precio de adjudicación está dentro de los estándares de precios existentes en el mercado.

En cuanto al desglose de los costes financieros que implicó el arrendamiento de los bienes, como ya se indicó a ese tribunal en informe de fecha 20 de octubre de 2009, no está calculado ningún coste financiero para la administración puesto que no se trata de un contrato de arrendamiento financiero.

Un contrato de arrendamiento financiero constituye una operación de financiación en la que existen unos gastos financieros que vienen dados por la diferencia entre el importe total de las cuotas y el valor al contado del bien en el momento de la firma del contrato.

Tanto el contrato destinado a la adquisición de los aceleradores lineales (orden 22), como el destinado a la adquisición de la sala de radiología vascular para el Hospital Miguel Servet y la sala de Hemodinámica para el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa (orden 21), son contratos de suministro con opción de compra en cuyas cuotas solamente incluye los gastos de alquiler del equipo, así como los de mantenimiento y opción de compra al final de la vida del contrato. Es decir, no se deriva coste financiero alguno.

Documentación aportada:

— Certificación donde consta la subsanación de las deficiencias detectadas en el acta de recepción de fecha 23 de enero de 2009.

— Certificación negativa acreditativa de la no existencia de contratos adicionales como modificaciones o complementarios.

Contrato con número de orden 24 Prórroga del suministro de gas natural con destino a los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Documentación aportada y aclaraciones:

Aclaraciones:

— "Certificado de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes"

El artículo 67.2 del TRLCAP establece que: "Al expediente se incorporarán, siempre que el contrato origine gastos para la Administración, el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya".

La prórroga mencionada se tramitó con un documento contable AD del que se adjunta copia, firmado por el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, mediante el cual se determina la cuantía concreta de la autorización del gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito por un importe y condiciones determinadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación aportada.

Puesto que se trata de un contrato que se ejecuta descentralizadamente por los centros dependientes del. Servicio Aragonés de Salud, tanto las facturas como los documentos contables de contracción de la obligación se encuentran en los citados centros.

Se ha solicitado la remisión de dicha documentación, sin que hasta la fecha dispongamos de la documentación completa. En este sentido se remiten tanto las facturas como los documentos contables de los que se disponen, con indicación de se procederá a la remisión de la documentación restante lo antes posible.

Se acompaña a dicha documentación una relación que contiene los siguientes campos: Centro, número de factura, fecha factura, importe factura y número de documento presupuestario.

Zaragoza, 11 de octubre de 2011.


El Director de Área Económico-Administrativa

del Servicio Aragonés de Salud

Jesús Olano Aznáre


ALEGACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007 RELATIVOS A LOS CONTRATOS NÚMERO 18 DE 2006 Y NÚMERO 13 DE 2007 TRAMITADOS POR EL INSTITUTO.

II. 10.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

B) Contratos examinados y documentación remitida

d) Certificados de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes al contrato número 18 del ejercicio 2006.

De acuerdo con artículo 1 del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, el Instituto se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena para capacidad para el cumplimiento de sus fines, aplicándole el ordenamiento jurídico privado en cuanto el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y otras actividades externas.

Conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la a la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Instituto Tecnológico de Aragón tiene la obligación de elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto, así como el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F), recogiéndose dichos datos en la Ley de Presupuestos de Ia Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente como un presupuesto independiente y no consolidado.

En este sentido, el artículo 9.1 de su ley de reguladora dispone que el Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y demás documentación complementaria del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuentas anuales del Instituto Tecnológico de Aragón se ajustarán al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas, de acuerdo con los principios y normas de valoración en él previstos.

Según los antecedentes cabe concluir que el ITA, como entidad de derecho público, dispone de un presupuesto propio, independiente y no consolidado en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por lo que no se ajusta a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.

El Consejo Rector del ITA aprueba anualmente su presupuesto que contiene un programa de actuación, de inversiones y de financiación con los importes destinados a cada una de ellas.

Este presupuesto no se desglosa por partidas presupuestarias, quedando reflejada la reserva de crédito para cada proyecto de inversión en dicho presupuesto sin emitir a la hora de licitar una contratación un certificado de existencia de crédito o documento que le sustituya.

II.10.1.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de gastos

a) Aunque dicho informe existe, su contenido es excesivamente genérico e impreciso por lo que no se indican las necesidades públicas específicas y concretas existentes en el momento de la tramitación del expediente (contrato número 18 de ejercicio 2006)

Las necesidades concretas para iniciar el expediente de contratación de obras fueron:

Para la consecución y cumplimiento de los objetivos para los que el ITA fue creado, este debe de contar con los recursos humanos, instalaciones y equipamiento necesarios.

El Plan Estratégico del ITA para el período 2005-2008, plantea objetivos para el Instituto tanto finales como estratégicos y de modelo de crecimiento que han conducido a la ejecución, entre otras, de las siguientes nuevas actuaciones:

— Generación del Laboratorio de Nanocomposites, en colaboración con el Instituto de Nanociencia de Aragón.

— Generación del Centro Mixto en Tecnologías Láser Instituto de Ciencias de los Materiales —ITA.

— Generación del Centro de Logística y TICs.

— Puesta en marcha del Centro de Seguridad Funcional, incluyendo la adquisición de equipamiento singular para la realización de ensayos de EMC, de integridad estructural y de ruido, vibraciones y confort.

— Ampliación de las capacidades de caracterización físico-química del Laboratorio de Ensayos y Calibraciones.

— Ampliación de las capacidades del servicio de Prototipado Rápido e Ingeniería Inversa.

Como se puede observar desde el año 2005 el ITA está viendo incrementada y diversificada su actividad, necesitando en su mayor parte de la adquisición de nuevo equipamiento, intensivo en uso de espacio en mayor medida de lo inicialmente esperado.

Como quiera que la mayor parte de la actividad del ITA se desarrolla en el edificio ITA 1 y dado que el espacio del que se dispone resulta escaso y no ofrece, posibilidades de desarrollo a corto plazo, surge la necesidad de acometer la reparación y ampliación del edificio ITA1.

Para llevar a cabo estas obras ha resultado imprescindible el desalojo del edificio, tanto por motivos de seguridad como de eficiencia en el trabajo.

Hay que tener en cuenta que la actividad del ITA es continua y no puede dejar de prestar servicios a las empresas ni paralizar los proyectos investigación y desarrollo en ejecución sin causar un perjuicio grave a los intereses de sus usuarios. Por este motivo se consideró necesario acometer la adecuación y ampliación de espacio útil en el edificio ITA 3 para la reubicación del personal y del equipamiento, sin perjudicar, así, los intereses de los usuarios y poder cumplir con los objetivos de creación de este Organismo (según lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

C) Adjudicación de los contratos

a) Formas y modalidades de adjudicación

a.2. En los expedientes correspondientes a los contratos de obras, en caso del ITA, contrato número 13 del ejercicio 2007, se ha invocado el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP, relativo a "cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución" y/o en sus respectivos PCAP se ha incluido, entre los criterios de adjudicación, alguno relativo a variantes o reducciones de plazos.

Por las características de este contrato se recomendó la utilización del procedimiento abierto previsto en el artículo 73 del TRLCAP, puesto que el proceso de adjudicación se desarrolla en una sola fase y así todo el empresario interesado podía presentar proposición.

Según lo establecido en el artículo 74 del TRLCAP, tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o concurso como forma ordinaria, quedando el procedimiento negociado como forma extraordinaria de adjudicación para los casos determinados en la ley para cada clase de contrato.

En el contrato que nos ocupa se utilizó el concurso para que la adjudicación recayera en el licitador que, en su conjunto, hiciera la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio más bajo, sin serle de aplicación ninguno de los cuatros supuestos contemplados en el artículo 85 del TRLCAP.

Así, en el PCAP elaborado para el presente expediente recoge en el punto 1 "SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN" que se tramitará mediante procedimiento abierto y en la forma de concurso, a tenor de lo previsto en el artículo 85 de la TRLCAP sin hacer mención a ninguno de los cuatro supuestos.

Si atendemos al tenor literal del artículo 85 del TRLCAP "Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que la selección del empresario no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo y, en particular, en los siguientes casos:..". Entendemos que es perfectamente aplicable dicho artículo teniendo en cuenta el supuesto general de adjudicar el contrato en el que la selección del empresario no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo sin tener que darse, en particular alguno de los cuatro supuestos contemplados en dicho artículo.

a.3. Justificación de las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo, por la Administración de provectos de obras relativo al contrato número 18 del ejercicio 2006, lo que dio lugar a una adjudicación mediante concurso al amparo del supuesto previsto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP, encomendándose, en consecuencia, la redacción de los provectos al mismo contratista que resultó adjudicatario de la respectiva obra.

El objeto de la actuación era la ampliación de un edificio existente, el edificio ITA 3. Según lo previsto en el Anteproyecto era necesario demoler varias fachadas y forjados como paso previo a la ampliación propiamente dicha. A pesar de tener el Proyecto de edificación del edificio existente, este documento es meramente orientativo ya que durante el proceso de ejecución suelen surgir múltiples cambios y situaciones imprevistas que alteran el Proyecto original, los cuales han de ser reflejados en la documentación de fin de obra. No obstante, dichos documentos se encontraban desaparecidos a la hora de redactar el Anteproyecto.

Por tanto, se redactó el Anteproyecto con una dosis de incertidumbre sobre el estado real de la obra existente, de tal forma que dicho estado iba a quedar patente a medida que se ejecutasen los trabajos de demolición y quedasen al descubierto los sistemas constructivos, estructura y redes principales de las instalaciones del edificio.

Ello hizo aconsejable, a criterio de los servicios técnicos del Instituto, el encargo conjunto del Proyecto de ampliación y la Ejecución de la misma, a fin de que, a medida que quedasen claras las bases en las que se debía asentar el Proyecto, al ir desvelando el estado real del edificio, aquél pudiese ser adaptado a las necesidades constructivas y espaciales.

La solución de ejecutar primero la demolición, redactar después el Proyecto y encargar luego la Ejecución, no se consideró adecuada porque implicaba mantener durante un tiempo dilatado el edificio existente parcialmente demolido, con la consiguiente reducción de las condiciones de habitabilidad y riesgos para la seguridad.

b) Establecimiento de criterios de adjudicación de contratos (concursos)

b.1. Valoración de los precios de las ofertas.

b.1.2. En los PCAP de los contratos de las obras números 18 del ejercicio 2006 y 13 del ejercicio 2007, se establecieron criterios de valoración del precio de las ofertas según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad o alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a la respectiva licitación.

Este criterio se estableció en base a:

El criterio de valoración económica se realiza mediante dos rectas, por tanto, la valoración siempre es proporcional a la pendiente de las rectas y uniforme en cada uno de los tramos. No obstante, existen dos tramos, pero el punto de transición entre ambas es la media aritmética de las ofertas presentadas, de modo que la pertenencia a un tramo u otro de las ofertas queda determinada exclusivamente por el valor de dichas ofertas.

En el caso de que la recta fuese única, como se propone, también la pendiente de la recta quedaría determinada por el valor de la oferta más baja. De esta manera, el punto de transición depende de las ofertas presentadas y no es establecido arbitrariamente por el ITA, con lo que el principio de objetividad no se ve vulnerado en absoluto.

El porqué se ha elegido este sistema es para que una pequeña diferencia entre dos ofertas económicas no implique una gran diferencia de puntos entre ambos, como ocurriría en el caso de una recta única. Así, los lidiadores que se encuentren en el tramo entre la media y el tipo se encuentran en el mismo caso en que estarían en el caso de recta única y los que se encuentren en el tramo entre la oferta más baja y la media se encuentran en una situación de mayor competencia entre ellos que en el caso de recta única.

En dicha situación el resto de criterios técnicos objetivos establecidos destacan la importancia que tienen y nos devuelven al hecho de que estamos en un concurso y no en una subasta en la que lo único importante es el precio. Todo ello redunda en el concepto de competencia y objetividad, si tomamos en cuenta todos los criterios establecidos, y no sólo el precio.

En la actualidad la valoración de las ofertas económicas ya no se realizan mediante fórmulas basadas en bajas medias sino incluye el método de cálculo del valor de una oferta en proporción inversa al precio.

b.2. Otros criterios de adjudicación.

b.2.2. En los PCAP de los contratos números 18 del ejercicio 2006 y número 13 del ejercicio 2007 se establecen algunos criterios de adjudicación especialmente imprecisos en cuanto a su forma o método de valoración ni figura la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos.

Con carácter previo, antes de entrar a realizar las oportunas aclaraciones sobre los criterios de adjudicación utilizados en los contratos de referencia que se consideran criterios de adjudicación especialmente imprecisos por parte del Tribunal, cabe recordar que el artículo 86.1 del TRLCAP relacionaba, a título de ejemplo, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación en los concursos, tales como el precio, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, etc., que se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.

De lo que se deduce que el citado artículo permite utilizar los criterios objetivos mencionados u otros, ya que no es una lista cerrada, siempre que permitan valorar de manera concisa la propuesta presentada por el adjudicatario aunque algunos sean de difícil valoración automática.

Contrato número 18 ejercicio 2006.

— En el anexo n° 5 "Criterios objetivos a tener en cuenta para realizar la adjudicación" del PCAP que rige esta contratación figura enumerado como segundo criterio por orden decreciente de importancia y con una ponderación de hasta 25 puntos sobre un total de 100 puntos:

2. PROPUESTA ARQUITECTÓNICA (REFERIDO ÚNICAMENTE AL PROYECTO DE EDIFICACIÓN)

Puntuación: Hasta 25 puntos.

Se valorarán los criterios de funcionalidad y calidad constructiva (simplicidad de ejecución, detalles bien estudiados, buen acabado y funcionamiento final, mantenimiento,...) así como la calidad estética, de materiales y acabados.

La valoración de la propuesta arquitectónica se realizará con arreglo al siguiente baremo:

— Funcionalidad y calidad constructiva: hasta 13 puntos.

— Calidad estética, de materiales y acabados: hasta 12 puntos.

En el punto 1.9.2 Sobre "C" Referencias Técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas se indicaba en relación con la propuesta arquitectónica lo que sigue:

Índice que se corresponda con el contenido detallado, y, a modo indicativo y a efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberá presentar por el licitador los siguientes documentos originales, sellados y firmados, además de los especificados en el apartado 2.2.3.3 del PCAP:

a) Descripción de la propuesta arquitectónica (sólo de los proyectos de edificación)

— Memoria explicativa con descripción de la cimentación, estructura, materiales propuestos y sistemas de instalaciones, así como los procedimientos constructivos que se utilizarán. Justificación de la posible reducción del plazo de ejecución de la obra en base a dichos procedimientos.

— Un máximo de cuatro (4) planos tamaño DIN-A1 en los que se proponga la solución arquitectónica al Anteproyecto, así como los sistemas constructivos que se emplearán y las calidades de los materiales y acabados. Escalas 1:200 para plantas, alzados y secciones generales y 1:50 ó 1:20 para detalles constructivos.

— Programa propuesto para el desarrollo de los trabajos de la obra para cada fase por separado, mediante un diagrama de barras tiempo-actividades con previsión mensual de certificaciones parciales y acumuladas. En dicho programa se deberá justificar la posible reducción en el plazo de ejecución de la obra.

En primer lugar conviene precisar que el objeto de este contrato no era sólo la ejecución de las obras de ampliación del ITA III sino que comprendía también la redacción de proyectos (básico y de ejecución, proyectos de instalaciones, proyecto de actividad, estudio de seguridad y salud) por las razones ya apuntadas en el punto a.3 de este informe.

En segundo lugar tanto en el PCAP se indicaba lo que iba a ser objeto de valoración (funcionalidad, calidad constructiva, etc.) y en el PPT los documentos que debían de presentar los licitadores sobre los que se iba a realizar la valoración de la propuesta arquitectónica. Documentos conocidos por los licitadores o candidatos a la hora de preparar su oferta.

De acuerdo con lo expuesto, se considera adecuado y objetivo valorar las características técnicas, artísticas estéticas y económicas del proyecto para ver su coherencia con la distribución global del edificio, la funcionalidad, la calidad constructiva, acabado de materiales, etc.

Contrato número 13, ejercicio 2007.

— El criterio de adjudicación n° 2. ESTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO.

Puntuación: Hasta 15 puntos, del Anexo n° 4 del PCAP establecía:

Conforme a lo establecido en el punto b) del aptdo. 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Se valorará la coherencia del presupuesto desglosado en precios unitarios. La no inclusión del mismo o cuando éste no cumpla con lo indicado en el citado apartado implicará la valoración del Estado de Mediciones y Presupuesto con 0 puntos.

En el punto 1.8.1. del PPT en el apartado b) referido a Estado de Mediciones y Presupuesto constaba.

Estado de Mediciones y Presupuesto con precios unitarios, importe de cada partida, importes por capítulos e importe global. En la hoja resumen deberá figurar el precio de ejecución material, el 13% de gastos generales, el 6% de beneficio industrial y el 16% de IVA para sumar el precio total de contrata ofertado.

El desglose del presupuesto deberá seguir el orden de capítulos y partidas del proyecto. Para ello, en la documentación de proyecto aportada para la licitación se incluye el Estado de Mediciones y el presupuesto con precios unitarios "a cero" en formato digital.

Los enunciados y mediciones de las partidas no deberán ser modificados por el licitador. El capítulo de Seguridad y Salud no podrá ser modificado salvo en el caso de que se oferten medidas complementarias que mejoren el Estudio de Seguridad contenido en el Proyecto, y siempre con un precio superior. En este caso, se deberán incluir en la Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud recogida en el punto g) del presente apartado de este Pliego y en el 2.2.3.3. del PCAP. Las únicas modificaciones que se admiten son:

— Los precios de las partidas de obra sin descomposición.

— En los presupuestos parciales, el precio se obtendrá con la suma de los productos del número de unidades de cada partida por los precios unitarios ofertados.

El Estado de Mediciones y Presupuesto incluido en su oferta por el concursante que resultase adjudicatario pasará a formar parte inseparable del contrato. En su caso los precios descompuestos se obtendrán proporcionalmente a la diferencia porcentual entre el unitario ofertado y el de proyecto, manteniendo fijos los precios de mano de obra, maquinaria y materiales de la oferta en todas las partidas.

Tanto en el anexo n° 4 del PCAP como en el pliego de prescripciones técnicas figura cómo se va a realizar la valoración de este criterio y por tanto era conocida por todos los licitadores a la hora de preparar su oferta y durante el plazo para presentar proposiciones se facilitaba información a todos los que estuvieran interesados y no hubo consultas sobre este criterio.

Con este criterio lo que se quería valorar es la adecuación o coherencia del presupuesto ofertado dividido en capítulos y partidas (cubiertas, estructuras metálicas, urbanización, revestimientos, carpintería albañilería etc.) a los precios del proyecto para ver posibles incongruencias en sus presupuestos y ver las variaciones que resultan admisibles respecto a precios del proyecto.

— El criterio n° 4 del PCAP MEMORIA CONSTRUCTIVA. Puntuación: Hasta 10 puntos.

Conforme a lo establecido en el punto a) del aptdo. 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Se valorará la coherencia de la organización constructiva, así como la cualificación profesional y especialización del personal por encima de lo mínimo exigido. Se valorará la oferta de medios humanos, materiales y maquinaria por encima de lo mínimo necesario para garantizar el cumplimiento del plazo ofertado, para corregir desviaciones y posibles incidencias. Los medios humanos, maquinaria y medios auxiliares considerados serán conformes a las relaciones incluidas por el concursante en el sobre C "REFERENCIAS TÉCNICAS" puntos e) y f) del aptdo. 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La falta de coherencia entre Memoria Constructiva y Relaciones de medios humanos, de maquinaria y medios auxiliares se valorarán negativamente.

En el punto a) del aptdo. 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Se describirá el sistema constructivo propuesto. Se describirán los medios humanos, materiales y maquinaria necesarios, desarrollando las actividades que más afecten al camino crítico del programa.

En primer lugar aclarar que la valoración de los medios humanos no debe considerarse como una valoración de la experiencia ya valorada en la fase de acreditación de los requisitos previos, concretamente, en la acreditación de la solvencia técnica y profesional al solicitar disponer al menos de un arquitectico y un ingeniero industrial, de hecho en este punto se valora una mayor aportación de medios a los mínimos exigidos.

En segundo lugar decir que el criterio de la memoria constructiva es un criterio de adjudicación admisible que permite la justificación de la proposición económica y técnica del licitador y admitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El ITA incluye la memoria constructiva como criterio de adjudicación por entender que es un documento que forma parte del contenido de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas del proyecto, cuyos documentos y exigencias son conocidos por el licitador y se deben de tener en cuenta a la hora de licitar.

La valoración de este criterio se basaba en la descripción particularizada para esta obra realizada por los candidatos a la licitación de los procedimientos constructivos a emplear al menos, en las actividades críticas del Programa de Trabajo, los detalles del sistema de ejecución como soleras, forjados, etc., Ia exposición de las unidades de obra previstas para ejecutar el contrato y la justificación detallada de los medios adscritos para la ejecución de las unidades de obra por lo que consideramos que sí se ha objetivizado este criterio pese al aspecto subjetivo del mismo.

— En el anexo n° 4 del PCAPA enumerado con el número 5 figuraba.— PROPUESTA DE PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ponderado con una puntuación hasta 5 puntos.

Se valorará tanto la coherencia del Plan presentado como los medios, elementos y medidas de Seguridad y Salud que supongan una mejora respecto de las recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, que deberán estar indicadas explícitamente.

Los medios, elementos y medidas de Seguridad y Salud considerados estarán valoradas en el Estado de mediciones y Presupuesto incluido por el concursante en el sobre C "REFERENCIAS TÉCNICAS" punto b) del aptdo. 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La falta de coherencia entre la propuesta del Plan de Seguridad y Salud y el Estado de Mediciones y Presupuesto se valorarán negativamente.

En el punto g) del apartado 1.8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecía.

Para ello, el concursante deberá presentar una propuesta de Plan de Seguridad y Salud adaptando el Estudio de Seguridad del Proyecto a los medios y programación ofertados, indicando explícitamente cuáles medios, recursos y medidas complementarias suponen una mejora respecto de las recogidas en el Estudio de Seguridad y salud del Proyecto. Su precio debe quedar reflejado en el Estado de Mediciones y Presupuesto ofertado y exigido en el punto b) del presente apartado de este Pliego, y siempre será mayor que el contenido en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto.

Al establecer la propuesta de plan de seguridad y salud en el contrato como criterio de adjudicación, lógicamente, no se va a valorar si el licitador lo presenta o no, puesto que es un elemento obligatorio de la obra, sino como se establece en el propio anexo n°4 del PCAP la mejora en relación con las previsiones recogidas en el Proyecto o con lo estipulado por la normativa vigente, es decir número, características de los medios y elementos de Seguridad y Salud que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra adicionales por lo que sí se puede establecer como criterio objetivo de valoración.

b.2.8. Con carácter general, en ninguno de los PCAP de los contratos examinados y adjudicados por concurso, consta, expresamente, que los criterios de adjudicación se hallen indicados por orden decreciente de importancia, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP, aunque, en alguno de ellos (número 18 del ejercicio 2006) dicha ordenación podría inferirse por la enumeración y por los diferentes haremos entre los mismos con que están expresados.

El artículo 86.2 del TRLCAP establece 11 Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos…"

Consideramos que no se está contraviniendo dicho artículo por no constar expresamente antes de ordenarlos un párrafo en el que se señale: "estos criterios se indican por orden decreciente de importancia..." ya que en el propio artículo dice que "se indicarán" y es lo que se hizo en el anexo n° 5 del PCAP los criterios de adjudicación aparecen enumerados por orden decreciente de importancia y ponderados sobre un total de 100 puntos.

II.10.2. Contratos de obras.

A) Redacción de proyectos por los contratistas de las obras.

a.1. Respecto de la incidencia que no constan ni se han especificado ni acreditado las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los proyectos de obras relativos al contrato número 18 del ejercicio 2006, lo que dio lugar a la adjudicación mediante concurso al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP, encomendándose, en consecuencia, la redacción de los provectos a los mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las respectivas Obras.

Reiterar lo ya explicado en el punto a.2 que el objeto de la actuación era la ampliación de un edificio existente, el edificio ITA 3. Según lo previsto en el Anteproyecto era necesario demoler varias fachadas y forjados como paso previo a la ampliación propiamente dicha. A pesar de tener el Proyecto de edificación del edificio existente, este documento es meramente orientativo ya que durante el proceso de ejecución suelen surgir múltiples cambios y situaciones imprevistas que alteran el Proyecto original, los cuales han de ser reflejados en la documentación de fin de obra. No obstante, dichos documentos se encontraban desaparecidos a la hora de redactar el Anteproyecto.

Por tanto, se redactó el Anteproyecto con una dosis de incertidumbre sobre el estado real de la obra existente, de tal forma que dicho estado iba a quedar patente a medida que se ejecutasen los trabajos de demolición y quedasen al descubierto los sistemas constructivos, estructura y redes principales de las instalaciones del edificio.

Ello hizo aconsejable, a criterio de los servicios técnicos del Instituto, el encargo conjunto del Proyecto de ampliación y la Ejecución de la misma, a fin de que, a medida que quedasen claras las bases en las que se debía asentar el Proyecto, al ir desvelando el estado real del edificio, aquél pudiese ser adaptado a las necesidades constructivas y espaciales.

La solución de ejecutar primero la demolición, redactar después el Proyecto y encargar luego la Ejecución, no se consideró adecuada porque implicaba mantener durante un tiempo dilatado el edificio existente parcialmente demolido, con la consiguiente reducción de las condiciones de habitabilidad y riesgos para la seguridad.

a.3. En el contrato número 18 del ejercicio 2006, las fechas de las memorias de los respectivos proyectos, que debieron redactarse y presentarse por los adjudicatarios ponen en evidencia retrasos a los correspondientes plazos parciales establecidos en el documento contractual, sin que conste la imposición de penalidades por demora a los contratistas (art. 95.3 del TRLCAP).

En primer lugar, conviene señalar antes de examinar si se habían fijado o no en el presente contrato plazos parciales de ejecución las previsiones que contenían tanto el TRLCAP como el RGLCAP respecto de los plazos parciales y el distinto régimen que se les atribuía en razón de cuál sea su función en la ejecución del contrato. Así, de los artículos 67.3 del RGLCAP y de los artículos 95 y 147.5 de la TRLCAP, se deducía que hay plazos parciales que llevan aparejadas recepciones parciales de obra y otros que no implican esta recepción. Los primeros debían de estar previstos en los Pliegos de Cláusulas; para los segundos, el artículo 67.3 del Reglamento señala que los Pliegos pueden contener la "referencia a su fijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles darán motivo a las recepciones parciales". Estos últimos, remitidos a los que disponga el Programa de Trabajo parecen tener como única misión, la de controlar el ritmo de ejecución de un contrato que debe ser terminado en un plazo único, mientras que los primeros, además de ese control, establecen plazos de cumplimiento parcial del contrato, de manera que tienen relevancia por sí mismos y no sólo por su relación con el plazo total de ejecución del contrato. Esta distinta función, tiene su importancia en la correcta interpretación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95 cuando atribuía a la Administración la posibilidad de elegir entre la imposición de penalidades o la resolución del contrato, ante la demora en el cumplimiento de los plazos parciales y en el apartado 5 del mismo artículo "cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total" porque conforme a la distinción entre plazos expuesta, la posibilidad de penalizar la demora o resolver el contrato sólo dependerá de cuando lo prevea el Pliego y sin que ello obedezca a la presunción racional de incumplimiento del plazo total, y parece que debe quedar referida a los plazos parciales con recepciones parciales, por cuanto estos plazos suponen por sí mismos plazos de cumplimiento parcial del contrato que tienen, por tanto, importancia en sí mismos para la Administración contratante y, por el contrario, los plazos que no son sino hitos que permiten controlar la ejecución del plazo total y que pueden estar contemplados sólo en el programa de trabajo, no parece que puedan permitir a la Administración imponer penalidades o resolver el contrato, si no es ante una previsión racional de incumplimiento del plazo total.

El PCAP del presente contrato establecía en su cláusula 2.5 que "los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 2.5.8". Así, la propia cláusula 2.5.8 disponía "los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

En el mismo sentido el punto 1.9.3 PLAZO TOTAL Y PARCIALES del Pliego de Prescripciones Técnicas disponía "el programa de trabajo definirá el plazo total y los parciales en que el concursante se compromete a ejecutar el contrato. Se estiman los siguientes plazos:

— Redacción de todos los proyectos de edificación: 2 meses.

— Plazo total de construcción de las obras y puesta en marcha de las instalaciones de la primera fase: 9 meses.

— Plazo total de construcción de las obras y puesta en marcha de las instalaciones de la segunda fase: 9 meses.

— Redacción del proyecto específico de zonas ajardinadas y aparcamiento y ejecución de las obras de ampliación y mejora de las zonas ajardinadas y de aparcamiento existentes en el ITA3 y puesta en marcha de sus instalaciones: 4 meses.

Ha de entenderse, en consecuencia que en el presente contrato se habían establecido plazos parciales de que no llevan aparejada la ejecución, plazos que quedaban remitidos a los que resultasen de la aprobación del programa de trabajo y, que por ello, conforme a la distinción expuesta, no se trata de plazos que den lugar a recepciones parciales sino a plazos de control de cumplimiento del plazo de ejecución total del contrato que es lo que interesaba al ITA.

Ha de estimarse también que los licitadores al presentar sus ofertas ya sabían que tales plazos se fijarían en la aprobación del programa de trabajo, es decir, eran plazos para controlar la ejecución del plazo total y que resultaban vinculantes para ellos, a los efectos de que su incumplimiento podría determinar las consecuencias que estaban previstas en el artículo 95.5 del TRLCAP., pero en el caso de incumplimiento total del plazo, por tanto, ha de entenderse que la actuación del ITA no es contraria al artículo 95 del TRLCAP puesto que no procedía la imposición de penalidades.

B) Retrasos y otras incidencias en la ejecución de obras

j) El contrato de obras de construcción de un edificio en el Parque Tecnológico de Walqa para el Instituto Tecnológico de Aragón (contrato número 13 de ejercicio 2007)

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece las funciones de cada uno de los integrantes de la Dirección Facultativa de la Obra (Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra, Dirección de Obra de Instalaciones y el Coordinador de Seguridad y Salud). Entre las funciones a realizar por la Dirección de Obra antes del comienzo de la obra se encuentran:

— Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo o de comienzo de la obra y el certificado final de obra.

— Aprobar el Plan de Control de Calidad pudiéndolo modificar y ordenar cuantos ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra considere necesario para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable.

— Analizar el Plan de Seguridad y Salud presentado por el adjudicatario, aprobar el mismo o proponer las correcciones que estime oportunas.

— Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.

Como quiera que el expediente de contratación de la Dirección Facultativa (Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra, Dirección de Obra de Instalaciones y Coordinación de Seguridad y Salud durante la Ejecución) de las obras de construcción de un edificio en el Parque Tecnológico Walqa para el Instituto Tecnológico de Aragón se inicio un poco antes de producirse la adjudicación de la ejecución de las obras, no se pudo realizar el acta de comprobación del replanteo hasta tener adjudicada la Dirección Facultativa.

Además queremos hacer constar que el contratista, teniendo derecho a instar la resolución del contrato por haber transcurrido más de un mes desde la formalización del contrato sin haber formalizado el Acta de comprobación de replanteo, no lo ejerció.

En relación con el contrato modificado decir que el Tribunal de Cuentas en su informe al referirse al mismo no menciona la causa principal totalmente imprevisible que motivó la modificación del contrato primitivo, el aumento de agua a una menor profundidad de cota a la inicialmente señalada en el informe sobre el terreno para el edificio que se iba a construir para referirse, en cambio, sí nombra las otras actuaciones relativas suelo técnico, solera, fachada, etc. de carácter complementario que hubo que modificar para mejorar el aislamiento, la impermeabilización etc. como consecuencia de la causa principal.

El informe geotécnico realizado para realizar el proyecto mostraba una profundidad de cota de 3,10 metros del nivel de agua local o nivel freático y en un nivel 4 (arenas) (según se puede observar en la hoja adjunta extraída del citado informe), añadiendo que el nivel freático local no se trata de un nivel estable, sino que puede sufrir continuas variaciones por épocas de crecidas o estiajes, así como por la frecuencia o no de precipitaciones en las diferentes estaciones.

En el momento de las excavaciones se produjo una gran avenida de agua a una menor profundidad de cota del nivel freático a la señalada en el estudio, concretamente a 1 metro, afectando principalmente al edificio con planta sótano donde se iban albergar todos los sistemas electrónicos y equipos de alta tecnología, no afectando a las alas del edificio sin sótano. Consecuencia de ello era necesario establecer un sistema para la evacuación de aguas y poder acometer los trabajos de cimentación en condiciones aceptables y garantizar de forma definitiva la estanqueidad del vaso de la planta sótano, acordándose estudiar las alternativas técnicas existentes antes de adoptar la solución así como cuál iba a ser su impacto económico en el contrato según se pone de puesto de manifiesto en el acta n° 4 de las reunión mantenida entre el Representante del ITA, la Dirección facultativa (Director obra, Director ejecución de obra, Director de instalaciones) y el Adjudicatario y su Jefe de obra. (Se adjunta copia).

La solución adoptada fue la impermeabilización exterior del vaso de sótano mediante una lámina de bentonita y la creación de una cámara bufa en el perímetro interior de los muros de sótano y una cámara sanitaria bajo el solado del mismo para evitar posibles filtraciones de agua, es decir se optó por dar a dicho sótano una elevada protección contra la entrada de agua del subsuelo.

Según lo expuesto queda acreditado que la inundación que sufrió la obra como consecuencia de que el nivel freático hizo su aparición a una menor profundidad de lo que indicaba el estudio geotécnico fue una causa totalmente imprevista por lo que la modificación sí puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

Por otra parte, hay que hacer constar que el PCAP sí preveía la posibilidad de modificar el contrato realizando una remisión tanto al TRLCAP como al RGLCAP. Así en el punto 2.5.12 del mismo establecía que "Si en el desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 del TRLCAP y en los artículos 102, 158 y siguientes del RGLCAP."

Ante la circunstancia imprevista que conllevo la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto, la tramitación del modificado pudo haber conllevado una suspensión temporal parcial de las obras por imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la misma (edificio con sótano), sin embargo se acordó que continuasen con su ejecución en las alas del edificio sin sótano antes que paralizar las obras para evitar ocasionar mayores perjuicios para el interés público y además el importe previsto no superaba el 20% del precio primitivo del contrato.

En el contrato modificado se mantuvo el plazo de ejecución estipulado en el contrato primitivo porque el adjudicatario en el trámite de audiencia no realizó observación alguna a las condiciones de la modificación del contrato original.

Cuando se llevaba una ejecución del 70% del total de la obras el ITA concedió la prórroga del plazo contractual solicitada por el adjudicatario, la decisión de dicha concesión ha de entenderse que se realizó en base a una valoración de las circunstancias de la obra y del interés público que la misma iba a satisfacer, valoración en la que prevaleció que la obra se terminase, aun tardíamente (de ahí, la prórroga) a la eventualidad de una resolución del contrato, en la toma de esta decisión también influyó la circunstancia de que las obras estaban en ejecución y que no había una actitud pasiva o claramente contraria al cumplimiento del contratista.

En relación con la reducción de plazo señalar, en primer lugar que no fue determinante para la adjudicación del contrato a favor de la UTE puesto que figuraba dentro del criterio de adjudicación n° 3 programa de trabajo con una ponderación de 2 puntos, de hecho si no hubiera constado la reducción de plazo, la adjudicación hubiera sido la misma ya que entre la propuesta del adjudicatario y la segunda mejor propuesta hay una diferencia de casi 10 puntos y en segundo lugar tal y como se desarrollaron las obras tampoco ha sido relevante que el contrato fuera adjudicado con una reducción de dos meses en el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato.

Por último, en cuanto a los documentos requeridos por no obrar en poder del Tribunal se remite como anexo n°:

— Copias de las certificaciones mensuales pendientes n° 23 por un importe 169.195,40 euros, n° 24 de importe de 13.156,02 euros y n° 25 de 5.651,38 euros que reflejan la ejecución total de las obras (contrato primitivo más modificado).

— Acta de recepción de la obra.

— La última certificación de la obra que se corresponde con el n° 26 por exceso de medición por una cuantía de 580.915, euros.

— Certificado final de obras.

Zaragoza, 11 de octubre de 2011.


El Director del Instituto Tecnológico de Aragón

Salvador Domingo Comeche


INFORMACIÓN ADICIONAL Y ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO AL CONTRATO DE "SERVICIO DE TRANSPORTE Y RADIODIFUSIÓN, VÍA SATÉLITE, DE UN CANAL DE TELEVISIÓN Y UN CANAL DE RADIO DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN".

INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA AL INFORME DE NECESIDAD

La Radio y la Televisión públicas de Aragón inician sus emisiones en agosto de 2005 y abril de 2006 respectivamente, en aplicación de lo recogido en la ley 8/87 de 15 de abril y del mandato de las Cortes de Aragón en acuerdo de 2003, que se citará más adelante. En el preámbulo de la primera se recoge explícitamente la referencia a que "... el servicio autonómico de radio y televisión... se trata de un servicio público esencial".

Con esta premisa, el inicio de las emisiones se realiza cubriendo, a través de la red de repetidores existente, la mayor superficie posible del territorio aragonés, para garantizar que la programación de ambos medios llega al mayor número posible de aragoneses residentes en la Comunidad. El contrato formalizado con el operador adjudicatario prevé varias fases de implantación con el objetivo de aproximarse al 100% en el menor tiempo.

En diciembre de 2006 se supera el 98% de la audiencia residente en la Comunidad y se ponen en marcha las siguientes fases de ampliación de cobertura a través de la red de repetidores que permitirán, en julio de 2007, llegar al 99,4% de la población. Por ello, a finales de 2006 se plantea dar un paso más extendiendo la posibilidad de recibir las emisiones de la Radio y la Televisión a los aragoneses residentes fuera de la Comunidad, fundamentalmente en Cataluña, Madrid y Levante. Y ello, por una doble razón:

En primer lugar porque el mandato de las Cortes de Aragón, al amparo de la citada Ley 8/87, en su pleno de los días 20 y 21 de noviembre de 2003 es claro: "Llevar a cabo las actuaciones necesarias para disponer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una emisión audiovisual propia que se articule como servicio público y eje de comunicación, que permita el acceso del conjunto de la ciudadanía aragonesa a una programación específica, plural y objetiva que refuerce nuestras señas de identidad y contribuya a la articulación de la sociedad aragonesa y al equilibrio de nuestro territorio".

Este mandato enlaza también con los objetivos y aspectos fundamentales definidos en la Ley 5/2000 de 28 de noviembre de Relaciones con las comunidades aragonesas en el exterior, entre los cuales se señalan:

"Es objeto de la presente Ley la promoción, fomento, apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones del Gobierno de Aragón, de la sociedad aragonesa y de sus instituciones con las comunidades aragonesas existentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

"Se reconoce la aragonesidad de los miembros de las comunidades aragonesas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, así como su derecho a participar en la vida cultural y social de Aragón".

En segundo porque en su año y medio de existencia, la Radio y la Televisión ya se han hecho notar y se reciben en ambas, un número significativo y creciente de peticiones para poder sintonizar la emisión fuera de la Comunidad. El único modo técnicamente posible de que esta necesidad sea satisfecha, sin utilizar la red terrestre de repetidores "invadiendo" otras comunidades e incumpliendo la restricción geográfica, es la distribución de la señal de la Radio y la Televisión a través de satélite.

El Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión debatió esta necesidad y acordó la inclusión del uso del satélite en los presupuestos de 2007. Se habilitaba así que se dieran los pasos necesarios para la contratación del servicio de distribución de señal de Radio y Televisión a través de satélite, para cumplir así los objetivos y el mandato encomendados a la Corporación y sus Sociedades, Radio Autonómica de Aragón y Televisión Autonómica de Aragón. El Consejo de Administración determinó explícitamente que el servicio estuviese activo en el menor plazo posible.

A partir de aquí, y reconocido que la plataforma líder en recepción de emisiones a través de satélite es Digital + se trata de contratar al operador que lleve la señal desde el Centro de Producción al satélite o satélites que garanticen la mayor cobertura de público objetivo. Digital +, plataforma de mayor implantación, llega en el año de tramitación de este expediente a más de dos millones de hogares en España y más de 21 millones en toda Europa y transmite a través de dos satélites, Astra e Hispasat, a sintonizar en función de la ubicación geográfica del hogar receptor.

Toda la documentación relativa a las informaciones sobre la plataforma de emisión, características de los satélites y consultas internas efectuadas a este respecto, puede consultarse en la copia completa del expediente, que se adjunta.

ALEGACIONES A LAS OBJECIONES PLANTEADAS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Establecida la necesidad de la contratación de un "servicio de distribución de señal de la Radio y la Televisión Autonómicas a través de satélite", se trata de buscar el modo más eficiente de satisfacerla, es decir de acordar el servicio, cumpliendo la legislación vigente en materia de contratación pública.

A tal fin, el primer paso dado por es conocer quiénes son los potenciales prestadores del servicio de transferencia de señal desde una emisora de radio y televisión a los satélites mencionados. Es obvio que no se trata de una actividad sencilla que precise de poca inversión y por ello haya una amplia oferta de prestadores; todo lo contrario, se trata de una actividad compleja para cuyo desempeño se requieren muy elevadas cifras de inversión en equipamiento y una capacidad tecnológica que no está al alcance de muchas empresas.

Contrastadas las posibilidades del mercado por distintas fuentes —operadores de plataforma de distribución de contenidos a través de satélite, operadores de satélite, compañías de telecomunicaciones, (ver documentación del expediente)— se comprueba que sólo existen dos empresas capaces de ofrecer este servicio:

— Telefónica Servicios Audiovisuales, SA y

— Overon, SL

Se planteó por tanto, la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad invitando a todas las empresas que estaban en disposición de prestar el servicio, al amparo del artículo 210 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), normativa vigente en ese momento. Se entendió que la dicción literal del precepto "Cuando por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan solo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario" permitía su utilización en los supuestos en que el número de posibles contratistas era muy limitado, dos en este caso, siempre que se cumpliera con la obligación de invitar a todos ellos a presentar ofertas Constan en el expediente cuya copia se adjunta, copias "de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación".

Asimismo, se estimó aplicable el supuesto del artículo 210 c) TRLCAP, en base a las circunstancias recogidas en el expediente que pueden ampliarse con dos consideraciones adicionales:

1. La disponibilidad de canales en los satélites no es ilimitada y en 2007 la expectativa de crecimiento del número de cadenas/emisoras era creciente, por lo que se daba una situación de potencial saturación.

De hecho uno de los dos operadores manifestó que sólo disponía de un canal libre en el entorno de los que interesaban a la Televisión y Radio Autonómica.

2. En relación con el punto anterior, el interés por situar la recepción de la señal de Radio y Televisión Autonómica de Aragón en el rango de canales donde se ubican las emisoras de las otras comunidades autónomas asociadas en FORTA, reducía las posibilidades de elección. En consecuencia, se requería una toma de decisión en el menor tiempo posible.

Por ello, se entiende desde Televisión Autonómica de Aragón que el proceso seguido no ha desvirtuado los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que debían regir el procedimiento de contratación a tenor del artículo 11 TRLCAP, y por ello éste ha de considerarse plenamente válido.

Zaragoza, 10 de octubre de 2011.


El Director General de la

Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

JESUS LÓPEZ CABEZA


informe de alegaciones a su informe provisional relativo a la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ejercicios 2006 y 2007 por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

ALEGACIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

A) Justificación de la necesidad de contratar.

Dice el Tribunal de Cuentas que aunque el informe de la necesidad de contratar figura en los expedientes de los contratos n° 4 a 15 del ejercicio 2006 y 9 a 14 del ejercicio 2007, su contenido es excesivamente genérico e impreciso» En dichos informes se explica que la inversión de los fondos públicos se realiza debido al estado deficiente de la carretera y la necesidad de aumentar la seguridad vial, quizás es un poco genérico pero explicar todo el estado de la carretera parece un poco innecesario, aunque ahora lo hagamos— Todas esas carreteras son las que en el año 1984 fueron transferidas por el Estado Central a la Comunidad Autónoma de Aragón, eran carreteras con una anchura máxima de 5 metros, no guardaban ninguna de las condiciones geométricas que marca la Instrucción de Carreteras, es decir, radio sin clotoides (curvas de transición), firmes insuficientes, señalización vertical, y. horizontal escasa…, por estas circunstancias se actuó en estas carreteras, en las cuales desde el año 1984 hasta ahora únicamente se realizaron meras obras de conservación. No se actuó antes pues las condiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma no lo permitieron. La alegación sería la misma para todos los expedientes.

B) Publicidad y concurrencia

b) Expedientes con tramitación de emergencia

b.1) En relación con la obra de emergencia n° 26, es necesario puntualizar una serie de aspectos. En primer lugar es necesario destacar que una vez producido el gran deslizamiento de la carretera, no hubo exactamente poblaciones incomunicadas, pero si para acceder por ejemplo a Bonansa, Veracruz... desde Graus o viceversa, esos ciudadanos tendrían que dar un rodeo de más de 80 Kms por carreteras de montaña, con el peligro que eso supone. Por eso, se decidió realizar un desvío provisional en tierras, desvío rápido, no definitivo y que no disponía de todas las condiciones de seguridad necesarias, tal como la palabra lo dice, era un desvío provisional. Ante este acontecimiento imprevisible, que es una de las causas de la emergencia, y debido a la necesidad de mantener el desvío provisional el tiempo más breve posible y hacer frente a la situación de peligro por el posible nuevo deslizamiento sobre ese desvío, se decidió ejecutar por emergencia la solución definitiva, por la otra margen del río, con un trazado nuevo y así evitar los posibles deslizamientos sobre la antigua carretera y el desvío provisional. Se decidió ejecutarla por emergencia, debido a ser un acontecimiento imprevisible, que revestía gravedad por la posibilidad de nuevos deslizamientos sobre el desvío provisional y por evitar que los habitantes de las poblaciones de arriba tuviesen que dar un rodeo enorme por carreteras de alta montaña»

b.2) El acondicionamiento mediante emergencia de la carretera A-1506 entre Daroca y Romanos, enlace con la A-23, se realizó mediante este procedimiento debido a la siguiente causa;

El Ministerio de Fomento tenía la intención de inaugurar al mismo tiempo los tramos de las Autovías Mudéjar A-23, Torrubia-Romanos y Romanos-Calamocha. El tramo Torrubia-Romanos se aleja mucho de la antigua carretera N-330, desde la A-23 hasta Daroca hay aproximadamente 9 Kms, en cambio en Calamocha el final de la autovía en esa población coincide prácticamente con la N-330, por tanto, la intención de Fomento era inaugurar esos dos tramos al mismo tiempo y meter el tráfico por la N-330 en Calamocha. Sin embargo, en el tramo Daroca-Calamocha, el Ministerio de Fomento tuvo problemas en la obra, tuvo que suspenderla, avisó que iba ser necesario canalizar el tráfico por la carretera comarcal existente desde Romanos hasta Daroca, para allí enlazar con la N-330. Esta solución era inviable, pues esa carretera comarcal con 4,5 metros de anchura, radios circulares sin curvas de transición, firme totalmente insuficiente…, con un tráfico estimado de más de 6.000 vehículos diarios, siendo el tráfico pesado superior al 25%, hacía imposible inaugurar la Autovía A-23, ya que la carretera comarcal con esas características no podía. soportar el tráfico señalado. Por eso, en conversaciones con el Ministerio de Fomento se decidió firmar un Convenio, entre el citado Ministerio y el Gobierno de Aragón, para el acondicionamiento de dicha carretera de tal forma que se financiase entre las dos partes. El Ministerio dio una fecha inalterable para la inauguración y puesta en servicio del tramo de la Autovía Mainar-Romanos. Si se hubiera realizado todo el proceso de licitación de la obra Romanos-Daroca nunca se podría haber puesto en servicio la Autovía en el tramo señalado, es por lo que se decidió debido al interés público y al acontecimiento totalmente imprevisible y a la imposibilidad de buscar una solución mediante los restantes procedimientos previstos en la Ley, realizarla por emergencia.

b.3). En cuanto a la obra de emergencia de impermeabilización e iluminación del túnel de Escarrilla, así como la corrección de desprendimientos de desmontes en la A-136, es necesario destacar que se declaró de emergencia en primer lugar porque los desprendimientos en esa carretera de 22 Kms. de longitud hasta la estación de esquí de Formigal son totalmente imprevisibles y se produce cualquier desmonte sin previo aviso, por tanto se actúa siempre rápidamente, en este caso esos desprendimientos se produjeron en varios lugares de los 22 Kms. y cortaron la carretera dejando incomunicada la estación de esquí de Formigal. Esos desprendimientos se limpiaron provisionalmente, se decidió actual" de emergencia para estabilizarlos con soluciones definitivas y que en esos puntos no volviesen a ocurrir.

En cuanto a la impermeabilización e iluminación del túnel de Escarrilla, también se decidió actuar de emergencia en primer lugar porque se corría el peligro debido a las numerosas filtraciones de agua en la bóveda del túnel a que tuviéramos un hundimiento del mismo, y quedase incomunicado el valle, es necesario destacar que fue un otoño muy lluvioso y las filtraciones aumentaron enormemente. En segundo lugar porque esa actuación se decidió llevarla a cabo con una subvención proveniente de Europa y si no se actuaba rápidamente, esa subvención que estaba en un principio destinada para otra obra que no se pudo realizar por problemas medioambientales, se hubiera perdido ya que su justificación había que hacerla antes de final de año.

C) ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

a) Formas y modalidades de adjudicación:

a.1) Se manda la justificación de porque se elige el concurso y se basa en que es necesario una descripción detallada del Programa de trabajo, la calidad técnica del sistema constructivo describiendo el proceso de ejecución de global de la obra y cada actividad, la memoria justificativa del programa de trabajo, la distribución de actividades en el tiempo… Se acompaña Anexo 1, la justificación de tres obras, siendo igual para el resto.

a.2). De estos contratos del 10 al 12 del año 2007 se acompañan los justificantes de la forma de adjudicación del contrato según el art. 75.2 del TRLCAP, todo igual que el punto anterior.

b) Establecimiento de criterios de adjudicación de contratos (concurso):

b.1.2) Esa forma de valoración se usó en esos concursos del año 2006, porque en esos momentos en Carreteras se consideraba que una baja demasiado grande podría llevar a una realización deficiente de la obra, a un posible abandono de la misma porque el contratista no pudiera económicamente ejecutarla con los inconvenientes que eso conlleva. Esta práctica se abandonó a partir de ese año, ahora se valora con la máxima puntuación la oferta más baja teniendo en cuenta también los criterios del punto anterior.

b.2). Otros criterios de adjudicación:

b.2.1) Se dice que no se especifica con precisión la forma de valoración de las ofertas según los diferentes criterios de adjudicación» En los informes del Tribunal de Cuentas de los años 2004 y 2005, que entraron en esta Dirección General en el año 2008, ya se incluía esta misma queja, a partir de ese año, en las obras que se han licitado se especifica con mucha más precisión la valoración de cada uno de los criterios. Se acompaña ejemplo reciente (Anexo 2).

b.2.4) En el primer apartado creemos que está claro que no se pide una variante a la solución del proyecto, sino que solamente se pide que si por ejemplo el método constructivo de un suelo-cemento en el proyecto pone que ese suelo-cemento se fabrique en planta, y el constructor considera mejor para la obra la ejecución "in situ", que lo explique y justifique» Creemos que no es una variante de proyecto, solo el cambio de un método constructivo de una unidad de obra específica.

En cuanto al segundo apartado, creemos que no son aspectos dé muy diversa índole, sino que están todos relacionados, es decir, los desvíos de tráfico durante la obra y las afecciones de la obra a los usuarios de la carretera son temas de seguridad y salud de la obra, ya que una mala señalización de esos desvíos ó de las afecciones pueden ocasionar accidentes.

b.2.8). En todos los contratos examinados de la Dirección General de Carreteras, los criterios de adjudicación se hallan indicados por orden decreciente»

c) Valoraciones de las ofertas y selección de adjudicatario:

c.2.) Otras observaciones sobre los informes de valoración de las ofertas; Esta deficiencia ha sido subsanada en los informes a partir del año 2008, una vez analizadas las advertencias del Tribunal de Cuentas a las obras del año 2004.

Zaragoza, 28 del octubre de 2011.


El Director General de Carreteras

Miguel Ángel Arminio Pérez


INFORME DE JUSTIFICACIÓN ARRENDAMIENTO FINANCIERO 2006-2011

II.10.1.2 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de los gastos CONTRATOS NÚMEROS 27 Y 28

La Dirección General de Carreteras tiene encomendada la gestión de las carreteras de la red autonómica aragonesa, la construcción de nuevas infraestructuras y acondicionamientos, la conservación y explotación de la red, la mejora de la seguridad vial, así como todos los estudios y proyectos y las direcciones de obra que dicha gestión conlleva.

Para llevar a cabo estas labores, se precisa tanto maquinaria como vehículos de transporte de personal, así pues refiriéndonos a cada uno de los lotes:

Lote 1 y lote 2

Estaba compuesto por camiones, los cuales se utilizan tanto para el transporte de personal, como para las actividades de conservación, en cuanto a los vehículos destinados al transporte de personal y como se puede ver en el documento: Relación de inventario 2006, que se adjunta, como media databan de! año 1985, es decir tenían 20 años de antigüedad, en esos 20 años la legislación en materia de seguridad y Salud ha ido avanzando, no cumpliendo en alguno de los casos los requisitos exigidos, si bien se habían ido adaptando en la medida de lo posible, nos encontrábamos continuamente con quejas del personal y sindicatos, de manera justificada.

Lote 3

Atendiendo a la vialidad invernal y al efecto de mantener en todo momento, la seguridad de las carreteras en época de nieves, asegurar el tráfico rodado por estas, llevando a cabo una labor eficiente y ágil en la atención y mantenimiento del buen estado de las carreteras autonómicas en épocas de frío, se propuso la adquisición del lote tres referente a cuñas quitanieves y esparcidores de fundentes, con intención de renovar las que existían en ese momento que como se puede ver en el documento que se adjunta: Relación de inventario 2006, en algún caso databan de 1975, es decir que tenían 31 años de antigüedad, cuando dicha maquinaria y debido a las condiciones climatológicas a fas que se ve expuesta no debería tener esa vida útil. Dicha justificación se puede extender a algunos vehículos de los lotes 1 y 2 destinados también a tal fin.

Lote 4 y Lote 5

En estos lotes se incluían máquinas para obra pública propiamente dicha, e! personal laboral dependiente de los Servicios Provinciales de Obras Públicas dentro de sus labores de conservación tienen encomendado el mantenimiento de las carreteras, dentro de esta actividad es necesario, desbrozar, bachear, asfaltar, etc. Las máquinas destinadas a tal fin, también databan de los años 80 y en algún caso de los años 70, por lo que también se consideró necesaria su renovación basándonos sobre todo en las medidas de seguridad de las que ya hemos hablado anteriormente.

Básicamente e incidiendo en lo ya expuesto, la renovación era necesaria sobre todo para adaptar la flota a la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento y de fecha posterior a la de adquisición de nuestros vehículos y máquinas.

C) Justificación de, la elección del modelo Arrendamiento Financiero con opción de compra. CONTRATOS NÚMEROS 27 Y 28

Tras realizar un análisis exhaustivo de vehículos y maquinaria con los tres Servicios Provinciales de Obras Públicas del documento que se adjunta, así como de las actividades de conservación que se llevaban a cabo, se preparó una propuesta de plan de inversión que se concreto en un arrendamiento financiero para el periodo 2006-2010, con objeto de renovar el parque de maquinaria de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se estaba quedando obsoleto, tanto tecnológicamente como en medidas de Seguridad se refiere ya que desde el año 1992 no se había adquirido un volumen más o menos importante para renovar el Parque.

Así pues, en función de aspectos tales como el volumen, plazo y presupuesto previstos para la realización del preceptivo suministro, y puesto que estaba contemplada la posibilidad de Arrendamiento Financiero en el artículo 171 y en base a los artículos 73, 74 y 180 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y considerando que se debían tener en cuenta otras variables, aparte de la oferta económica y dado que las unidades a suministrar eran susceptibles de presentar variantes, se adopto el procedimiento abierto y la forma de adjudicación la de concurso.

La elección de Arrendamiento Financiero que venía motivada por el volumen de adquisición fue trasladada de otras Comunidades Autónomas que ya usaban este modelo de adquisición, para poder renovar la flota de una manera global y entre otras ventajas podemos citar:

La financiación facilitada por la empresa de leasing es del 100% del valor del bien.

— Sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad de adquirir el equipo arrendado. Facilita el acceso a la compra de bienes de capital, al incorporar una opción de compra a favor del usuario.

— Permite estar acorde con el desarrollo tecnológico.

— Favorece la actualización de los bienes (al utilizar y disfrutar bienes de valor muy superior a las posibilidades económicas)

— La maquinaria se autofinancia a través de su utilización productiva, además de provenir el crédito de un intermediario financiero, sin provocar endeudamientos.

— Es una fórmula alternativa y flexible de financiación en cuanto el tomador puede utilizar los bienes y al cabo del período inicial del contrato, puede optar por devolverlos, comprarlos o continuar el contrato. Permite, también la financiación parcial.

Como desventaja encontramos el encarecimiento del producto, debido a los costes financieros que esta modalidad de contrato implica, por ello en los criterios objetivos a tener en cuenta para realizar la adjudicación, se tuvo muy en cuenta la oferta económica puntuando favorablemente atendiendo a la oferta económica más ventajosa, de manera que a esta se le otorgó la puntuación máxima.

Así pues dada la situación expuesta, de otra forma no se habría podido llevar a cabo la renovación parcial del Parque de Maquinaria.

Zaragoza, 28 de octubre de 2011.


Servicio de Conservación y Explotación

de Carreteras de Gestión Directa

Lourdes Pascual Alonso

Ingeniera Técnica Industrial

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664