M.a del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña 2016-2021, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Generalidad de Cataluña aprobó recientemente el Decreto 1/2017 por el que se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el período 2016-2021. Igualmente, la Generalidad de Cataluña aprobó el Programa de Medidas del Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el período 2016-2021.
La aprobación de dicho decreto y como consecuencia de los consiguientes planes hidráulicas para las cuencas internas de Cataluña ha generado una más que lógica polémica y confusión acerca de los verdaderos objetivos que pretende conseguir el Gobierno de Cataluña.
Las problemáticas generadas en Aragón por la aprobación de este Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña son básicamente las siguientes:
Primero, el riesgo que supondría el llevarse a efecto un posible trasvase entre cuencas hidrográficas que se contempla en el pacto que realizó la Generalidad de Cataluña con diferentes Comarcas Catalanas.
Segundo, la posible conculcación jurídica que se daría entre dichos planes de la Generalidad de Cataluña con una Ley Orgánica como es el Estatuto de Autonomía de Aragón. En concreto con el artículo que hace referencia a la Reserva Hídrica para Aragón de 6.550 hm3.
Tercero, la ruptura del Principio de Unidad de Cuenca, recogido en el Decreto Legislativo 1/2001 y también en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro vigente en estos momentos, aprobado por el Gobierno de España presidido por Don Mariano Rajoy Brey y que ha contado con el apoyo mayoritario de los Partido Políticos de Aragón y también con el de las Instituciones de nuestra Comunidad Autónoma.
Cuarto, la amenaza que una vez más plantea el Gobierno de Cataluña asumiendo competencias que no le son propias. Tomando en consideración planteamientos normativos que son competencia de la Administración General del Estado.
Quinto, también ha suscitado controversias y en algunos casos confusión, el amparo normativo y legal que han argumentado algunos dirigentes políticos catalanes para fundamentar su posición trasvasista en el ámbito de su Comunidad Autónoma. Cabe recordar en todo caso que un plan de cuenca no es el instrumento en el que se puedan incluir los trasvases, ya que requieren una ley específica o una modificación de la ley del Plan Hidrológico nacional.
Las problemáticas planteadas por las Instituciones Catalanas y por algunos de sus dirigentes respecto a la política hidráulica no son una novedad. Con fecha de 18 de noviembre de 2010 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autorizó la transferencia de hasta 0,62 hm3/año, dado que tiene esta competencia por ser un trasvase menor de 1 hm3. En la tramitación realizada, se le solicitó al Gobierno de Aragón presidido por don Marcelino Iglesias Ricou el preceptivo informe de acuerdo con el artículo 72.3 de la reforma del Estatuto de Autonomía. Se presentó a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro el 30 de noviembre de 2009.
Asimismo, dicha autorización se informó favorablemente por la Abogacía del Estado.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Dirigirse a la Generalidad de Cataluña para exigirle que se acoja a los principios de lealtad institucional, coordinación y solidaridad con la legalidad vigente, con el Gobierno de España y con el resto de Comunidades Autónomas.
2. Se dirija al Gobierno de la Generalidad de Cataluña y plantee las medidas jurídicas y políticas necesarias para mostrar su rechazo al Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña para el período 2016-2021 y al Programa de Medidas del Plan de Gestión del Distrito de la cuenca Fluvial de Cataluña para el período 2016-2021.
3. Se dirija al Gobierno de España para que manifieste de manera clara la caducidad de la autorización que realizó el Gobierno de España en 2010 con fecha 18 de noviembre de 2010 a través el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autorizando la transferencia de hasta 0,62 hm3/año.
4. Inste al Gobierno de España a que continúe priorizando a la Comunidad Autónoma de Aragón en la inversión de obras hidráulicas para que de esta manera puedan ejecutarse todas las obras contempladas en el denominado «Pacto del Agua».
Zaragoza, 5 de abril de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ