«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que traslade al Gobierno central la propuesta de este Parlamento de tomar cuantas iniciativas se consideren para reconocer los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género.
Asimismo, las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón actual y futuro a tomar las medidas necesarias para promover una Ley integral y/o regular en las normas oportunas —en aquello que sea de su competencia— al objeto de garantizar la no discriminación de las personas por razón de su identidad sexual o de género y los derechos de las personas transexuales.
Para la elaboración y aprobación de las iniciativas de los apartados anteriores, se tendrán en especial consideración a las asociaciones que representan a este colectivo y a los profesionales en la materia y, entre otras medidas, solicitamos que se recoja por parte de las instituciones que correspondan en cada caso, lo siguiente:
1. El derecho a la autodeterminación del género.
2. La creación de un servicio exclusivo de atención a la transexualidad donde se promuevan políticas de visibilización, inserción laboral, circuitos de atención sanitaria, promoción de la salud, contra la transfobia, seguimiento de calidad de los servicios. Y que coordine formación específica para impartir a todo el personal de la administración que por su puesto de trabajo pueda tener relación con menores y mayores transexuales.
3. La consideración de la transexualidad como posible factor de riesgo de exclusión social garantizándose, en todo caso, los planes específicos y las políticas de discriminación positiva.
4. La inclusión de la transexualidad y la intersexualidad como parte de la diversidad del ser humano en el currículo de todos los ciclos educativos tanto de forma transversal como en las asignaturas que hablan específicamente de la identidad o naturaleza de las personas.
5. El derecho de las personas transexuales menores de edad a poder desarrollar libremente su personalidad conforme a su identidad sexual en los centros educativos aragoneses, con plena integración y sin discriminación por razón de identidad sexual, ni menoscabo de su derecho a la intimidad.
6. El derecho de las personas transexuales a recibir la asistencia sanitaria específica que precisen, conforme a los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación, incluyendo en la cartera de servicios básica el tratamiento hormonal, en particular en el caso de menores de edad, y en la cartera de servicios complementaria el proceso de reconstrucción genital, junto con las cirugías complementarias de adecuación estética y funcional y los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, todo ello previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
7. El derecho de las personas transexuales a utilizar el nombre y género con el que se identifican en su relación con las administraciones públicas aragonesas, debiendo adoptar estas las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a la dignidad y privacidad de las personas transexuales.
8. Esta Ley tendrá una especial sensibilidad con los menores estableciendo garantías para el libre desarrollo de su personalidad.»
Se ordena su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 12 de marzo de 2015.