Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Informe de la Ponencia designada en la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón, publicada en el BOCA núm. 24, de 11 de noviembre de 2015.

Zaragoza, 24 de octubre de 2016.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS


A LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón, integrada por los Diputados Ilmos. Sres. doña Dolores Serrat Moré, del G.P. Popular; doña Pilar Marimar Zamora Mora, del G.P. Socialista; don Nacho Escartín Lasierra, del G.P. Podemos Aragón; don Jesús Guerrero de la Fuente, del G.P. Aragonés; doña Desirée Pescador Salueña, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; y doña Carmen Martínez Romances, del G.P. Mixto; ha estudiado con todo detenimiento la citada Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente


INFORME

Con las enmiendas núm. 1, del G.P. Mixto, y la enmienda núm. 2, del G.P. Aragonés, presentadas al texto de la Proposición de Ley, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional coincidente con el tenor de la enmienda núm. 1.

La Ponencia aprueba por unanimidad introducir las siguientes correcciones técnicas propuestas, con carácter general, por la Letrada para toda la Proposición de Ley:

En todas las ocasiones en que, a lo largo del articulado y la exposición de motivos, se hace referencia a «esta Ley» o «la presente Ley» y lo hace poniendo Ley con mayúscula inicial, se propone sustituirla por minúscula. En efecto de conformidad con las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (Apartado V, a, 2º), no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de una disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición, por lo que lo correcto es decir «esta ley» o «la presente ley».

— En las ocasiones en las que en el articulado y en la exposición de motivos se hace referencia a la «Situación de Vulnerabilidad» o «Situación de Especial Vulnerabilidad», se sustituirá la mayúscula inicial por minúscula.

— En las ocasiones en las que en el articulado y en la exposición de motivos se hace referencia a «hogares vulnerables» se propone sustituirlo por «hogares en situación de vulnerabilidad».

Artículo 1:

La Ponencia, a propuesta del G.P. Socialista acuerda por unanimidad incorporar una enmienda in voce al artículo 1 de la Proposición de Ley, consistente en suprimir del mismo las palabras «de choque» y sustituir la palabra «vulnerables» por «en situación de vulnerabilidad», recogiendo, de esta forma, el apartado 1 de la enmienda núm. 37, presentada por el G.P. Popular, al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Artículo 2:

Con las enmiendas núm. 3, del G.P. Popular, y la núm. 4, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica el apartado primero del artículo 2, que queda como sigue:

«1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por «pobreza energética» aquella situación de dificultad en la que se encuentra una unidad de convivencia en la Comunidad Autónoma de Aragón para hacer frente al pago de su consumo energético, para la satisfacción de sus necesidades domésticas básicas, lo que conlleva una falta de acceso normalizado a los insumos de gas, electricidad y agua. Reglamentariamente se determinarán el mínimo de servicios energéticos garantizados a los efectos de esta ley. »

La enmienda núm. 5, del G.P. Mixto, es aprobada por unanimidad.

La Ponencia aprueba por unanimidad introducir las siguientes correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la misma:

— En la primera frase del apartado primero, se suprime el entrecomillado de pobreza energética.

— Con la finalidad de especificar que las personas que viven solas también son objeto de las medidas de protección que dispone la proposición de ley, se sustituye donde dice «se encuentra una unidad de convivencia» por «se encuentra una persona o unidad de convivencia».

— Así mismo, para evitar la reiteración de la preposición «para», se sustituye donde dice «para hacer frente al pago de su consumo energético, para la satisfacción de sus necesidades domésticas básicas», por «para hacer frente al pago del consumo energético con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas».

— Teniendo en cuenta que «insumos» significa ‘el conjunto de elementos que toman parte en la producción de otros bienes’, se sustituye su mención por la de servicios básicos, de manera que donde dice «insumos de gas, electricidad y agua» diga «servicios básicos de electricidad, gas y agua».

De conformidad con las anteriores correcciones el apartado primero quedaría redactado como sigue:

«1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por pobreza energética [entrecomillado suprimido] aquella situación de dificultad en la que se encuentra una persona o unidad de convivencia en la Comunidad Autónoma de Aragón para hacer frente al pago del consumo energético con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas, lo que conlleva una falta de acceso normalizado a los servicios básicos de electricidad, gas y agua. Reglamentariamente se determinarán el mínimo de servicios energéticos garantizados a los efectos de esta ley.»

— Se refunde el contenido de los apartados 2 y 3, de manera que el tenor del segundo apartado quede como sigue:

«Se entenderá por medidas para paliar y reducir la pobreza energética todas las actuaciones encaminadas a disminuir sus efectos inmediatos así como el número de personas que la padecen.»

— El apartado 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Se entenderá por hogar en situación de vulnerabilidad la vivienda habitual de una persona o unidad familiar en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.»

Con las enmiendas núm. 6, del G.P. Popular, y las núms. 7 y 8, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en virtud del cual se modifica la redacción del apartado cuatro del artículo 2, en el que se recogería el tenor del art. 8 pre del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón), incorporado al mismo como resultado del texto transaccional propuesto por el G.Mixto en relación con la enmienda 46, presentada por el G.P. Podemos al citado Proyecto de Ley y que pasaría a ser un nuevo art. 2 bis. Con dicha transacción habría quedado incorporado, así mismo, el apartado 2 de la enmienda núm. 37, presentada por el G.P. Popular, al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

En consecuencia, el artículo 2 bis, quedaría redactado como sigue:

«Artículo 2 bis. Definición de Situación de Vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.

1. Tienen la consideración de unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, con algún miembro que sufra violencia de género y/o violencia familiar, víctimas de terrorismo, y aquellos que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.

1.1. Se entenderá por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.

1.2. También se entenderá, entre otros supuestos, por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:

a) La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.

b) La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

c) Unidad de convivencia en la que exista violencia de género.

d) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.

e) Familias víctimas de terrorismo.

f) La unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

g) La unidad de convivencia con un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

h) Existencia de persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

i) Afectados por situaciones catastróficas.

2. En Situación de Especial Vulnerabilidad se encuentran las unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.

2.1. Se entiende que se encuentran en una Situación de Especial Vulnerabilidad las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.

2.2. También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en el apartado 1, punto 2 del presente artículo.

3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una Situación de Vulnerabilidad y Especial Vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 y 2.»

La Ponencia aprueba por unanimidad introducir las siguientes correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la misma:

— En rúbrica se incluye la preposición «de» a continuación de la conjunción «y», quedando redactada como sigue: «Definición de situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad».

— De conformidad con la Directriz 31 de las Directrices de Técnica Normativa, cuando en la división de un artículo deba subdividirse un apartado este se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente: a), b), c), por lo que se sustituye la numeración utilizada a tal efecto en la proposición de ley «1.1» y «1.2» por las letras correspondientes.

— De acuerdo con las citadas directrices de técnica normativa, la subdivisión de cada una de las letras, se efectuará con los ordinales arábigos: 1.º, 2.º, 3.º, etc, por lo que, en este caso, se sustituyen las letras que a tal efecto utiliza la proposición de ley por los correspondientes números ordinales. En coherencia con las correcciones propuestas deberán modificarse las remisiones que se efectúan a otros apartados de este precepto.

— Conforme a la anterior numeración, en el apartado 1 se sustituye donde dice: «violencia de género y/o violencia familiar», por «violencia de género o violencia familiar». La utilización de la barra resulta totalmente inadecuada en la construcción y/o, sintagma que no existe en el idioma español. Además, debe tenerse en cuenta que la conjunción «o» no es excluyente, de forma que puede indicar uno, otro, o ambos (para indicar solo uno u otro se emplea la fórmula «o… o…»).

— Con la finalidad de especificar que las personas que viven solas también son objeto de las medidas de protección que dispone la proposición de ley, se incluye su mención en la definición de situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad, dándose por reproducida esta corrección en las siguientes ocasiones que la misma resulte necesaria en el resto del articulado y en la exposición de motivos.

De conformidad con las anteriores correcciones, el artículo 2.bis quedará redactado como sigue:

«Artículo 2 bis. Definición de situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad.

1. Tienen la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, que sufran o que tengan algún miembro que sufra violencia de género o violencia familiar, que sean o que tengan algún miembro que sea víctima de terrorismo, y aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.

a) Se entenderá por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.

b) También se entenderá, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:

1.ª La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.

2.ª La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

3.ª Persona que sufra violencia de género o unidad de convivencia en la que exista violencia de género.

4.ª Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.

5.ª [Palabra suprimida] Víctimas de terrorismo

6.ª Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

7.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

8.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

9.ª Afectados por situaciones catastróficas.

2. En situación de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, número de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.

a) Se entiende que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.

b) También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b del apartado anterior.

3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.»

Artículo 3:

Con las enmiendas núm. 9, del G.P. Popular, núms. 10 y 15 (esta última propone la creación de un nuevo art. 3 bis), de los GG.PP. Socialista y Mixto, núm. 11, del G.P. Mixto, núm. 12, del G.P. Podemos Aragón, y la núm. 30, del G.P. del Partido Aragonés, que proponía la incorporación de un nuevo artículo 9 bis, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional, por el que se suprime el artículo 3 y se añaden dos nuevos artículos 3 bis y 3 ter.

En la anterior transacción habrían quedado, así mismo, incorporados el apartado 4 de la enmienda núm. 37, las enmiendas núms. 41 y 44, del G.P. Popular, las núms. 39 y 40, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la núm. 42, del G.P. Mixto, y la núm. 43, del G.P. del Partido Aragonés, presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

En consecuencia, los artículos 3 bis y 3 ter de la Proposición de ley, quedarían redactados como sigue:

«Artículo 3 bis.- Procedimiento para evitar la suspensión del suministro o proceder a su restablecimiento.

1.-Cuando los profesionales de los Centros de Servicios Sociales detecten el caso de una persona o unidad de convivencia en que se haya procedido o pueda procederse a la suspensión del suministro correspondiente a su vivienda habitual como consecuencia del impago de la factura, realizarán una valoración técnica para verificar si cumplen los requisitos para ser beneficiario de las ayudas previstas en el artículo anterior. En este supuesto se pondrá en conocimiento del suministrador a los efectos de posibilitar la continuidad o restablecimiento del servicio.

2.-En el caso de que una empresa comercializadora de energía haya procedido o quiera proceder al corte del suministro en la vivienda habitual de una persona o unidad de convivencia por razones de impago, el usuario comunicará dicha circunstancia a los Servicios Sociales competentes.

3.-Con el objetivo de asegurar la eficacia de las medidas de protección social establecidas en esta ley, existiendo acreditación de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad o encontrándose la misma en tramitación, la empresa suministradora no procederá a la suspensión del suministro mientras se gestiona la concesión de la prestación económica que corresponda destinada al pago de la factura del consumo energético.

Artículo 3 ter.- Cooperación con las empresas suministradoras.

Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores de agua potable, de gas y de electricidad para el desarrollo de estas medidas para evitar la pobreza energética y apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad energética.

Para evitar la interrupción del suministro por falta de recursos económicos de las personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de emergencia social se fomentará la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos.

El suministrador de los servicios básicos de agua potable, gas y de electricidad informará a los usuarios, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en esta Ley.»

La enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), es retirada por el G.P. proponente.

La enmienda núm. 14, del G.P. Mixto, es retirada por el G.P. proponente.

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica en propuesta por la Letrada de la misma: numerar los tres párrafos que integran el artículo 3 ter como apartados 1, 2 y 3.

Artículo 4:

La enmienda núm. 16, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, que propone la supresión de este artículo es aprobada por unanimidad.

Artículo 5:

— Con las enmiendas núm. 17, del G.P. Popular, núm. 18, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, núms. 19 y 21, del G.P. Podemos Aragón, y núm. 20, del G.P. Mixto, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora un texto transaccional por el que dicho artículo pasa a ser el artículo 3 ante, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3 ante [antes artículo 5].- Ayuda en el pago de la factura del consumo energético.

1.- El derecho de acceso a los suministros básicos energéticos se garantizará mediante la concesión de las ayudas que por su naturaleza correspondan en el marco de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales además de las ayudas de urgencia destinadas a resolver necesidades básicas de subsistencia.

2.- La situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad de una persona o unidad de convivencia conllevará el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda se realizará previa acreditación de la necesidad por la persona o unidad de convivencia interesada y en las condiciones y cuantía que informen los servicios sociales correspondientes. Estas ayudas formarán parte del régimen de las ayudas de urgencia y tendrán naturaleza esencial.

3.- Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán un pago de hasta el 100% de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro.

4.- Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán hasta el 50% de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro. Se podrá incrementar hasta el 75% tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia.

5. En los dos casos anteriores se analizará asimismo la factura energética de los hogares para considerar si existen medidas disponibles de eficiencia energética, que se puedan llevar a cabo de manera simultánea a la ayuda en la factura para evitar el corte del suministro.

6.- Las ayudas en el pago de la factura del consumo energético se concederán tanto para evitar el corte del suministro como para restaurarlo en el supuesto de haber sido interrumpido de manera que el importe de la ayuda podrá incluir el coste para el beneficiario de la reanudación del suministro.

7.- El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda no podrá incluir los costes derivados de la interrupción del suministro ejecutado por el suministrador sin cumplimentar los procedimientos de información previstos en esta ley.

No obstante, el incumplimiento de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece la presente ley en ningún caso deberá impedir la reanudación del suministro a la persona o unidad de convivencia beneficiarios de la ayuda, por lo que excepcionalmente podrán sufragarse los anteriores costes.»

Procediendo a su votación resulta aprobado al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto, y las abstenciones de los GG.PP. Popular y Aragonés.

Artículo 6:

Con la enmienda núm. 22, del G.P. Podemos Aragón, se elabora un texto transaccional por el que quedaría suprimido el artículo.

Artículo 7:

Con las enmiendas núm. 23, del G.P. Popular, núm. 24 (presentada asimismo al artículo 8), de los GG.PP Socialista y Mixto, núm. 25, del G.P. Mixto, y núm. 26, del G.P. Aragonés, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que el tenor del artículo 7 pasa a ser un nuevo apartado 4 del artículo 2 bis que queda redactado como sigue:

«4. [antes artículo 7] La situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad se acreditarán, a solicitud de la persona o unidad de convivencia interesada, mediante informe de la Administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Ambas situaciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, sin perjuicio de su revisión periódica.»

Artículo 8:

Con la enmienda núm. 27, del G.P. Popular, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional:

«Artículo 8.— Incompatibilidades.

1. La prestación establecida en esta ley es incompatible con otras ayudas destinadas a paliar las situaciones de pobreza energética.

1 bis. Se exceptúan de esta incompatibilidad las situaciones en las que las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta ley, en cuyo caso podrán completarse hasta el límite de las cuantías que como máximo cabe recibir conforme a esta ley, y durante los periodos del año en los que en un hogar en situación de vulnerabilidad no se esté recibiendo ningún pago en virtud de esta condición.

2. En cualquier caso, el beneficiario de la prestación establecida en esta ley deberá hacer constar que es beneficiario de otra ayuda o que ha iniciado un trámite similar ante [palabra suprimida por la Ponencia] otra Administración Pública.

Artículo 9:

Con las enmiendas núm. 28, del G.P. Popular, y la núm. 29, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional que modifica la redacción del citado artículo. En esta transacción quedaría, así mismo, incorporada la enmienda núm. 45, del G.P. Popular, presentada al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) , quedando como sigue:

«Artículo 9.- Plan de medidas de eficiencia energética.

El Gobierno de Aragón elaborará un Plan de medidas de eficiencia energética en el que se priorizarán las actuaciones en hogares en situación de vulnerabilidad energética.

Estas medidas estarán destinadas a promover el cambio en los hábitos de consumo y, especialmente, el ahorro energético que permitirá reducir el consumo y por lo tanto el coste de la factura de electricidad, agua y gas en los hogares vulnerables.

El Plan incluirá también acciones dirigidas a estudiar las posibilidades de reducir la potencia contratada de los hogares y se estudiará si concurre alguno de los presupuestos habilitantes para solicitar el bono social, en caso de que el consumidor vulnerable no se estuviera beneficiando de dicha tarifa reducida.

El Plan se instrumentará de manera que facilite a estos hogares la realización de auditorías energéticas y la posterior implementación de las medidas propuestas más rentables.

Este Plan tendrá una duración de tres años y para su elaboración se creará un Comité de seguimiento, que trabajará con las entidades locales y sus servicios sociales, así como con los agentes sociales involucrados en la protección de los derechos de los consumidores y las empresas de suministro energético a la hora de definir su alcance, diseñar sus objetivos y establecer una serie de indicadores que permitan evaluar los resultados de su implementación y arrojar datos sobre la reducción de la pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los hogares en situación de vulnerabilidad en esta materia tendrán prioridad en el acceso a las medidas de microeficiencia energética, con una financiación pública de sus intervenciones que supondrá entre el 25% y el 100% de su coste en función de la situación de vulnerabilidad.

Como acción previa y necesaria a la elaboración de este Plan se realizará un proyecto piloto que permita profundizar en el conocimiento de las diferentes tipologías de las viviendas en cuanto a las características de sus cerramientos y de los equipos consumidores de energía, así como de los propios hábitos de consumo de las familias.»

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica propuesta por la Letrada de la misma: numerar en cinco apartados los párrafos que integran este artículo de manera que el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, los párrafos segundo y cuarto pasan a ser los párrafos primero y segundo del apartado 2, el párrafo tercero pasa a ser el apartado 3, el párrafo quinto pasa a ser el apartado 4 y los párrafos sexto y séptimo pasan a ser el párrafo primero y segundo del apartado 5.

La enmienda núm. 30, del G.P. Aragonés (que proponía la creación de un nuevo artículo 9 bis), ha quedado incorporada al texto transaccional que la Ponencia ha elaborado con las enmiendas núm. 9, del G.P. Popular, núms. 10 y 15, de los GG.PP. Socialista y Mixto, núm. 11, del G.P. Mixto, núm. 12, del G.P. Podemos Aragón, por el que se suprime el artículo 3 y se añaden dos nuevos artículos 3 bis y 3 ter.

Artículo 10:

Con las enmiendas núm. 31, del G.P. Popular, núm. 32, de los GG.PP Socialista y Mixto, núm. 33, del G.P. Mixto, y núm. 34, del G.P. Aragonés, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional en virtud del cual el artículo queda redactado como sigue:

«Artículo 10.- Financiación de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético.

La financiación de las prestaciones económicas dispuestas en esta ley dependerá de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuantías recaudadas por el cobro de las sanciones derivadas de esta ley podrán incorporarse a estas prestaciones económicas.

El Gobierno de Aragón impulsará ante el Gobierno de España aquellas modificaciones legislativas que permitan obtener tarifas más accesibles a las personas y hogares en situación de pobreza energética y vulnerabilidad energética.»

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica propuesta por la Letrada de la misma: numerar los dos primeros párrafos que integran este artículo como apartado 1 y el párrafo tercero como apartado 2.

Artículo 11:

Con la enmienda núm. 35, del G.P. Popular, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional en virtud del cual se da una nueva redacción al citado artículo:

«Artículo 11.- Financiación de los planes de medidas de micro-eficiencia energética.

La financiación de las medidas de microeficiencia energética se podrá realizar mediante financiación autonómica, mediante fondos procedentes de la Administración General del Estado, como el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y a través de fondos europeos por la implementación de los Programas Operativos de los Fondos EIE correspondientes al periodo de financiación 2014- 2020 enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.»

La enmienda núm. 36, del G.P. Aragonés, se incorpora al texto transaccional que se elaborará con la enmienda núm. 51, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto a la Exposición de Motivos, tal y como se reflejará posteriormente.

Artículo 12:

Con la enmienda núm. 37, del G.P. Popular, y núm. 38, de los GG.PP. Socialista y Mixto, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional:

«Artículo 12.— Tramitación ante las entidades locales.

Las entidades locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar las ayudas así como otras medidas dispuestas en esta ley de manera presencial, sin perjuicio de que se puedan habilitar los medios para solicitarla telemáticamente.

Artículo 13:

Las enmiendas núm. 39, de los GG.PP. Socialista y Mixto, núm. 40, del G.P. Popular, núm. 41, del G.P. Mixto, y núm. 42, del G.P. Aragonés, la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional que modifica la redacción del artículo, quedando redactado como sigue:

«Artículo 13.— Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para la tramitación de las solicitudes y demás obligaciones establecidas en esta ley. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá con las entidades locales competentes los convenios de colaboración pertinentes para que estas puedan afrontar sus costes

Con la enmienda núm. 43, del G.P. Popular, que propone introducir un artículo 14 ante (nuevo) la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional:

«Artículo 14 ante (nuevo).— Inspección, control y potestad sancionadora.

La función de inspección, control y potestad sancionadora corresponde al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.»

Artículo 14:

Con las enmiendas núm. 44, del G.P. Popular, núm. 45, del G.P. Podemos Aragón, y núm. 46, de los GG.PP. Socialista y Mixto, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional:

«Artículo 14.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de los beneficiarios de comunicar la percepción de otras ayudas para evitar o paliar el problema de la pobreza energética o de otras informaciones que les pudieran ser requeridas por los trabajadores sociales competentes para valorar la existencia del derecho a las ayudas reguladas en esta ley.

b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 3 ter.3.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La reiteración de las conductas tipificadas como infracciones leves.

b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 3 bis. 3.

3. Constituirá infracción muy grave la reiteración de las conductas tipificadas como infracción grave en el apartado anterior.

4. Se establecen las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión del derecho de acceso a las ayudas previstas en esta ley por un tiempo no superior a 3 meses o con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 25 la cantidad adeudada.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 50 la cantidad adeudada.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 100 la cantidad adeudada.»

La enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada por el G.P. proponente.

Disposición adicional primera (nueva):

La enmienda núm. 48, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es aprobada por unanimidad.

La Ponencia aprueba por unanimidad como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la misma que al haber una sola disposición adicional, se sustituya por «única» su referencia ordinal como «primera», así como que se numeren los tres párrafos que integran esta disposición única como apartados 1, 2 y 3.

Con la enmienda núm. 49, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, por la que se propone la creación de una Disposición adicional segunda (nueva), la Ponencia, a propuesta del G.P. Podemos, elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se incorpora como una Disposición final primera (nueva):

«Disposición final primera (nueva).- Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.»

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica propuestas por la Letrada de la misma que la Disposición transitoria pase a ser la Disposición final segunda con una rúbrica del siguiente tenor: «Plazo para la aprobación del Plan de medidas de eficiencia energética», suprimiendo en el texto de dicha disposición las palabras «para consumidores vulnerables».

La enmienda núm. 50, del G.P. Mixto, por la que se propone la creación de una Disposición transitoria segunda (nueva), queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Podemos Aragón y enmendante, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Exposición de motivos:

Con las enmiendas núm. 51, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, y la núm. 36, del G.P. Aragonés, se aprueba con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Podemos que se abstiene, un nuevo texto transaccional por el que se introducen los siguientes modificaciones en la Exposición de motivos:

— En el párrafo primero junto a la referencia de la Directiva 2009/72/CE se introduce una mención a la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 y al contenido de las mismas de manera que el párrafo primero queda del siguiente tenor:

«La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, así como la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, contienen el mandato de garantizar el suministro de energía necesario para los clientes vulnerables estableciendo la prohibición de desconexión de dichos clientes en períodos críticos, considerando, por otra parte, que podría aplicarse un enfoque integrado, por ejemplo, en el marco de la política social, de modo que las medidas para hacer frente a la pobreza energética puedan incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda.

— En el párrafo quinto, la tercera frase queda como sigue: «Medidas como el bono social eléctrico u otras como los bonos sociales de entidades suministradoras de agua [palabras suprimidas por la Ponencia] no han tenido el efecto esperado a la hora de garantizar el suministro energético para la ciudadanía y se han mostrado ineficaces.

— En el párrafo noveno el texto comprendido entre «Por otra parte» y «nuevas situaciones» se sustituye por el siguiente texto procedente de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón):

«Según el Estudio “Alcance de la Pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón” de 2014, promovido por el Gobierno, de un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar un cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, que durante el año 2014 sería de unos 1.300 hogares y los que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de la vivienda. Este dato situaría aproximadamente 6.000 hogares aragoneses en situación de vulnerabilidad energética.»

— Al undécimo párrafo de la exposición de motivos se incorpora la primera frase del siguiente, quedando del siguiente tenor:

«A la escasa eficiencia de las medidas para enfrentar el problema de la pobreza energética se unen los altos costes que los ciudadanos deben enfrentar una vez que, después de un corte del suministro, han de volver a activar el mismo. El conjunto de medidas puestas en marcha hasta este momento han obviado la relación existente entre pobreza energética y renta, que constituye la base sobre la que se fundamenta la presente ley.

—Se introduce, a continuación el siguiente texto:

Esta situación exige una inmediata respuesta de los poderes públicos para hacer efectivos los derechos proclamados por la Constitución Española a una vivienda digna y adecuada con acceso a los suministros básicos para satisfacer las necesidades vitales que la dignidad de la persona requiere, así como para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Sin que, a tal efecto, pueda olvidarse que el Estatuto de Autonomía de Aragón enumera en su artículo 12 entre los derechos de las personas el de vivir con dignidad, así como el derecho a la prestaciones sociales destinadas a su bienestar, reconociendo asimismo en su artículo 16 que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad. En coherencia con la cláusula de transformación social que contiene el artículo 9.2 de la Constitución Española, también los artículos 20 y 23 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluyen un mandato expreso a los poderes públicos de Aragón en materia de bienestar y cohesión social orientado a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

Del mismo modo, sin perjuicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda (artículo 71.10ª); consumo (artículo 71.26ª); acción social (artículo 71.34ª); aguas (artículo 72); energía, calidad del suministro y eficiencia energética (artículo 75.4ª) y actividad de fomento (artículo 79.1), debe tenerse en cuenta la posibilidad que la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016, de 17 de marzo, reconoce al legislador autonómico de desarrollar medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a las personas vulnerables.

En ejercicio de las indicadas competencias y para garantizar el suministro energético a los ciudada­nos y adoptar medidas de ahorro a largo plazo, se definen unas situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad que combinan la consideración del nivel de renta de las personas o unidades de convivencia con otras circunstancias socio-familiares que justifican una mayor protección. Estas categorías ofrecen a los servicios sociales competentes para la valoración unas condiciones objetivas, junto a la propia imposibilidad de hacer frente a las facturas energéticas, para valorar el acceso a la ayuda y la cuantía, que se define en distintos tramos de cobertura según la consideración de la situación como vulnerable o especialmente vulnerable.

En cuanto al procedimiento seguido se establecen dos vías de acceso a la ayuda, tanto a instancia de los usuarios afectados como a iniciativa de los propios servicios sociales competentes. En este sentido, es importante la incorporación de las empresas suministradoras a la prevención de la pobreza energética, al establecer obligaciones de información al consumidor sobre la existencia de estas ayudas, así como deberes de abstención durante su tramitación que aseguren la efectividad de las ayudas.

A todo ello hay que unir la previsión de un conjunto de intervenciones de microeficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y a dinamizar sectores de producción que permiten una reconversión del modelo productivo ha­cia sectores de innovación que tienen el cuidado del medio ambiente como eje.

Con el objetivo de que las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad energética puedan tener acceso a formación y a un puesto de trabajo posterior, son precisos planes de cursos de formación y empleo específicos. Para enfrentar el problema de la pobreza energética hacen falta líneas de acción desde los diferentes departamentos existentes a nivel laboral, social, sanitario y educativo, que solucionen el problema no sólo a corto plazo, sino también a largo plazo».

La Ponencia aprueba por unanimidad como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la misma:

— En el párrafo cuarto sustituir «el artículo 45.1» por «el citado precepto» y se suprimir la palabra «transitoriamente».

— En el párrafo quinto sustituir donde dice «el suministro energético» por «estos suministros básicos».

— En el párrafo undécimo sustituir «esta proposición de ley», por «la presente ley».

— En el párrafo duodécimo sustituir donde dice «procedimiento seguido» por «procedimiento a seguir».

La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica propuesta por la Letrada de la misma suprimir en el Título el paréntesis (electricidad, agua y gas).

Zaragoza, 24 de octubre de 2016.


DOLORES SERRAT MORÉ

PILAR MARIMAR ZAMORA MORA

NACHO ESCARTÍN LASIERRA

JESÚS GUERRO DE LA FUENTE

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

CARMEN MARTÍNEZ ROMANCES



ANEXO

Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (paréntesis suprimido por la Ponencia) en Aragón


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, así como la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, contienen el mandato de garantizar el suministro de energía necesario para los clientes vulnerables estableciendo la prohibición de desconexión de dichos clientes en períodos críticos, considerando, por otra parte, que podría aplicarse un enfoque integrado, por ejemplo, en el marco de la política social, de modo que las medidas para hacer frente a la pobreza energética puedan incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda.

Asimismo, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece que debe asegurarse que los consumidores vulnerables de energía eléctrica tengan acceso a los beneficios que supone una mayor eficiencia energética.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula los consumidores vulnerables y el bono social, no define las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para ser considerado un consumidor vulnerable, sino que remite a la normativa de desarrollo, y aclara que en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.

La Disposición Transitoria Décima, en espera de que se desarrolle reglamentariamente el citado precepto, concede [palabra suprimida] el derecho a beneficiarse de la tarifa del bono social a consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a consumidores de 60 años o más que sean pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad que perciban las cuantías mínimas, a consumidores que sean familia numerosa y a los consumidores que tengan a todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.

A pesar de estas medidas, la pobreza energética no ha hecho sino aumentar en los últimos años. A la crisis económica, que ha reducido el poder adquisitivo de muchas familias, se une la subida de precios de los suministros energéticos, que ha agravado la situación. Medidas como el bono social eléctrico u otras como los bonos sociales de entidades suministradoras de agua [palabras suprimidas por las Ponencia] no han tenido el efecto esperado a la hora de garantizar estos suministros básicos para la ciudadanía y se han mostrado ineficaces.

Tal ineficacia se produce por una definición errónea de los destinatarios de las ayudas. El bono social eléctrico, puesto en marcha en 2009, es una tarifa con un descuento fijado por el Gobierno de España sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), que pretende proteger a un grupo de consumidores considerados vulnerables. Dos son los problemas que tiene esta medida: el primero es que la distribución se realiza sin tener como elemento clave la renta de las familias. Y el segundo, que se solicita exclusivamente a través de internet. El hecho de que se aplique el bono social sin solicitud de renta hace que el 80% de las solicitudes se hagan bajo el criterio de tener menos de 3 KW contratados y que un porcentaje muy alto de estas sean viviendas de segunda residencia, en las que son más habituales este tipo de contratos. En definitiva, se están destinando recursos a las segundas residencia de hogares no vulnerables, en lugar de las viviendas habituales de familias vulnerables.

El hecho de que la solicitud solo se pueda hacer por medios telemáticos hace que para los hogares vulnerables se añada una dificultad, puesto que es frecuente que las familias con dificultades económicas dejen de contratar esta conexión. Dicha situación resulta especialmente palpable si se consideran las familias numerosas solicitantes del bono social, dado que no todas ellas están en una situación de vulnerabilidad clara que justifique la prioridad en la percepción de estas ayudas. El cambio en la forma de solicitud y la intervención de los Servicios Sociales competentes son fundamentales para hacer eficientes estas medidas.

El resultado es que entre el año 2011 y 2014, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha disminuido de 63.457 a 61.477 beneficiarios en Aragón de este tipo de tarifa social. Se trata de un descenso del 3,22% en el periodo en que la crisis económica en las familias ha sido más dura, por ejemplo con un notable aumento de hogares con todos sus miembros en paro. A ello debe añadirse que en estos años ha aumentado el gasto de municipios, comarcas y organismos privados, como Cáritas, a ayudas de urgencia, entre ellas las que palían situaciones de pobreza energética. En este concepto de ayudas de urgencia, se ha calculado un desembolso de 646.024 euros en 2013 y un gasto estimado de 1.219.285 euros en 2014, lo que supone una exigencia añadida para unas cuentas locales ya constreñidas.

Tabla 1. Evolución del número de consumidores con una potencia contratada inferior a 3Kw, distinguidos por tipo de consumidor. Años 2009 a 2014.

Años
Consumidores

con P<3KW

Desempleados
Familias

numerosas

Pensionistas
Total
2009
2.646.928
15.032
64.832
277.815
3.004.607
2010
2.402.511
23.776
100.581
317.205
2.844.073
2011
2.169.869
31.067
118.611
307.893
2.627.440
2012
2.067.585
33.735
129.466
283.110
2.513.896
2013
1.986.822
48.881
150.872
283.790
2.470.365
2014
1.961.179
54.824
162.174
289.113
2.467.290
% 2014/2009
-25,91%
264,72%
150,14%
4,07%
-17,88%

Fuente: Comisión Nacional del Mercado y la Competencia

Según el Estudio «Alcance de la Pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón» de 2014, promovido por el Gobierno, de un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar un cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, que durante el año 2014 sería de unos 1.300 hogares y los que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de la vivienda. Este dato situaría aproximadamente 6.000 hogares aragoneses en situación de vulnerabilidad energética.

El Bono Social para el gas tiene una formulación más reciente, a través de la reformulación de la Ley de Hidrocarburos. Más allá de los supuestos de acceso a dicho Bono, lo verdaderamente relevante es que se asocie el desarrollo del Bono a la promoción del fracking. Los supuestos de acceso aún no han sido desarrollados.

A la escasa eficiencia de las medidas para enfrentar el problema de la pobreza energética se unen los altos costes que los ciudadanos deben de enfrentar una vez que, después de un corte del suministro, han de volver a activar el mismo.

El conjunto de medidas puestas en marcha hasta este momento han obviado la relación existente entre pobreza energética y renta, que constituye la base sobre la que se fundamenta la presente ley.

Esta situación exige una inmediata respuesta de los poderes públicos para hacer efectivos los derechos proclamados por la Constitución Española a una vivienda digna y adecuada con acceso a los suministros básicos para satisfacer las necesidades vitales que la dignidad de la persona requiere, así como para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Sin que, a tal efecto, pueda olvidarse que el Estatuto de Autonomía de Aragón enumera en su artículo 12 entre los derechos de las personas el de vivir con dignidad, así como el derecho a la prestaciones sociales destinadas a su bienestar, reconociendo asimismo en su artículo 16 que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad. En coherencia con la cláusula de transformación social que contiene el artículo 9.2 de la Constitución Española, también los artículos 20 y 23 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluyen un mandato expreso a los poderes públicos de Aragón en materia de bienestar y cohesión social orientado a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

Del mismo modo, sin perjuicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda (artículo 71.10ª); consumo (artículo 71.26ª); acción social (artículo 71.34ª); aguas (artículo 72); energía, calidad del suministro y eficiencia energética (artículo 75.4ª) y actividad de fomento (artículo 79.1), debe tenerse en cuenta la posibilidad que la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016, de 17 de marzo, reconoce al legislador autonómico de desarrollar medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a las personas vulnerables.

En ejercicio de las indicadas competencias y para garantizar el suministro energético a los ciudada­nos y adoptar medidas de ahorro a largo plazo, se definen unas situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad que combinan la consideración del nivel de renta de las personas o unidades de convivencia con otras circunstancias socio-familiares que justifican una mayor protección. Estas categorías ofrecen a los servicios sociales competentes para la valoración unas condiciones objetivas, junto a la propia imposibilidad de hacer frente a las facturas energéticas, para valorar el acceso a la ayuda y la cuantía, que se define en distintos tramos de cobertura según la consideración de la situación como vulnerable o especialmente vulnerable.

En cuanto al procedimiento a seguir se establecen dos vías de acceso a la ayuda, tanto a instancia de los usuarios afectados como a iniciativa de los propios servicios sociales competentes. En este sentido, es importante la incorporación de las empresas suministradoras a la prevención de la pobreza energética, al establecer obligaciones de información al consumidor sobre la existencia de estas ayudas, así como deberes de abstención durante su tramitación que aseguren la efectividad de las ayudas.

A todo ello hay que unir la previsión de un conjunto de intervenciones de microeficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y a dinamizar sectores de producción que permiten una reconversión del modelo productivo ha­cia sectores de innovación que tienen el cuidado del medio ambiente como eje.

Con el objetivo de que las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad energética puedan tener acceso a formación y a un puesto de trabajo posterior, son precisos planes de cursos de formación y empleo específicos. Para enfrentar el problema de la pobreza energética hacen falta líneas de acción desde los diferentes departamentos existentes a nivel laboral, social, sanitario y educativo, que solucionen el problema no sólo a corto plazo, sino también en el medio y largo plazo.


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1.Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ley la adopción de medidas [palabras suprimidas en Ponencia] para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de la presente ley, se entenderá por pobreza energética [entrecomillado suprimido] aquella situación de dificultad en la que se encuentra una persona o unidad de convivencia en la Comunidad Autónoma de Aragón para hacer frente al pago del consumo energético con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas, lo que conlleva una falta de acceso normalizado a los servicios básicos de electricidad, gas y agua. Reglamentariamente se determinarán el mínimo de servicios energéticos garantizados a los efectos de esta ley.

2. Se entenderá por medidas para paliar y reducir la pobreza energética todas las actuaciones encaminadas a disminuir sus efectos inmediatos así como el número de personas que la padecen.

3. Se entenderá por hogar en situación de vulnerabilidad la vivienda habitual de una persona o unidad familiar en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.

4. [pasa a ser el artículo 2 bis]

Artículo 2 bis. Definición de situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad.

1. Tienen la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, que sufran o que tengan algún miembro que sufra violencia de género o violencia familiar, que sean o que tengan algún miembro que sea víctima de terrorismo, y aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.

a) Se entenderá por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.

b) También se entenderá, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:

1.ª La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.

2.ª La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

3.ª Persona que sufra violencia de género o unidad de convivencia en la que exista violencia de género.

4.ª Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.

5.ª [Palabra suprimida] Víctimas de terrorismo.

6.ª Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

7.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

8.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

9.ª Afectados por situaciones catastróficas.

2. En situación de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, número de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.

a) Se entiende que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.

b) También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b del apartado anterior.

3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

4. [antes artículo 7] La situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad se acreditarán, a solicitud de la persona o unidad de convivencia interesada, mediante informe de la Administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Ambas situaciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, sin perjuicio de su revisión periódica.


CAPÍTULO II

Medidas para paliar y reducir

los efectos de la pobreza energética


Artículo 3 ante. [antes artículo 5] Ayuda en el pago de la factura del consumo energético.

1.- El derecho de acceso a los suministros básicos energéticos se garantizará mediante la concesión de las ayudas que por su naturaleza correspondan en el marco de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales además de las ayudas de urgencia destinadas a resolver necesidades básicas de subsistencia.

2.- La situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad de una persona o unidad de convivencia conllevará el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda se realizará previa acreditación de la necesidad por la persona o unidad de convivencia interesada y en las condiciones y cuantía que informen los servicios sociales correspondientes. Estas ayudas formarán parte del régimen de las ayudas de urgencia y tendrán naturaleza esencial.

3.- Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán un pago de hasta el 100% de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro.

4.- Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán hasta el 50% de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro. Se podrá incrementar hasta el 75% tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia.

5. En los dos casos anteriores se analizará asimismo la factura energética de los hogares para considerar si existen medidas disponibles de eficiencia energética, que se puedan llevar a cabo de manera simultánea a la ayuda en la factura para evitar el corte del suministro.

6.- Las ayudas en el pago de la factura del consumo energético se concederán tanto para evitar el corte del suministro como para restaurarlo en el supuesto de haber sido interrumpido de manera que el importe de la ayuda podrá incluir el coste para el beneficiario de la reanudación del suministro.

7.- El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda no podrá incluir los costes derivados de la interrupción del suministro ejecutado por el suministrador sin cumplimentar los procedimientos de información previstos en esta ley.

No obstante, el incumplimiento de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece la presente ley en ningún caso deberá impedir la reanudación del suministro a la persona o unidad de convivencia beneficiarios de la ayuda, por lo que excepcionalmente podrán sufragarse los anteriores costes.

Artículo 3. [artículo suprimido por la Ponencia]

Artículo 3 bis.— Procedimiento para evitar la suspensión del suministro o proceder a su restablecimiento.

1. Cuando los profesionales de los Centros de Servicios Sociales detecten el caso de una persona o unidad de convivencia en que se haya procedido o pueda procederse a la suspensión del suministro correspondiente a su vivienda habitual como consecuencia del impago de la factura, realizarán una valoración técnica para verificar si cumplen los requisitos para ser beneficiario de las ayudas previstas en el artículo anterior. En este supuesto se pondrá en conocimiento del suministrador a los efectos de posibilitar la continuidad o restablecimiento del servicio.

2. En el caso de que una empresa comercializadora de energía haya procedido o quiera proceder al corte del suministro en la vivienda habitual de una persona o unidad de convivencia por razones de impago, el usuario comunicará dicha circunstancia a los Servicios Sociales competentes.

3. Con el objetivo de asegurar la eficacia de las medidas de protección social establecidas en esta ley, existiendo acreditación de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad o encontrándose la misma en tramitación, la empresa suministradora no procederá a la suspensión del suministro mientras se gestiona la concesión de la prestación económica que corresponda destinada al pago de la factura del consumo energético.

Artículo 3ter.— Cooperación con las empresas suministradoras.

1. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores de agua potable, de gas y de electricidad para el desarrollo de estas medidas para evitar la pobreza energética y apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad energética.

2. Para evitar la interrupción del suministro por falta de recursos económicos de las personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de emergencia social se fomentará la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos.

3. El suministrador de los servicios básicos de agua potable, gas y de electricidad informará a los usuarios, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en esta ley.

Artículo 4.— [Artículo suprimido por la Ponencia].

Artículo 5.— [Pasa a ser el artículo 3 ante]

Artículo 6.— [Artículo suprimido por la Ponencia]

Artículo 7.— [Pasa a ser el apartado 4 del artículo 2 bis. ]

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. La prestación establecida en esta ley es incompatible con otras ayudas destinadas a paliar las situaciones de pobreza energética.

1 bis. Se exceptúan de esta incompatibilidad las situaciones en las que las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta ley, en cuyo caso podrán completarse hasta el límite de las cuantías que como máximo cabe recibir conforme a esta ley, y durante los periodos del año en los que en un hogar en situación de vulnerabilidad no se esté recibiendo ningún pago en virtud de esta condición.

2. En cualquier caso, el beneficiario de la prestación establecida en esta ley deberá hacer constar que es beneficiario de otra ayuda o que ha iniciado un trámite similar ante [palabra suprimida por la Ponencia] otra Administración Pública.

Artículo 9.Plan de medidas de eficiencia energética [palabras suprimidas por la Ponencia].

1. El Gobierno de Aragón elaborará un Plan de medidas de eficiencia energética en el que se priorizarán las actuaciones en hogares en situación de vulnerabilidad energética.

2. Estas medidas estarán destinadas a promover el cambio en los hábitos de consumo y, especialmente, el ahorro energético que permitirá reducir el consumo y por lo tanto el coste de la factura de electricidad, agua y gas en los hogares en situación de vulnerabilidad.

El Plan se instrumentará de manera que facilite a estos hogares la realización de auditorías energéticas y la posterior implementación de las medidas propuestas más rentables.

3. El Plan incluirá también acciones dirigidas a estudiar las posibilidades de reducir la potencia contratada de los hogares y se estudiará si concurre alguno de los presupuestos habilitantes para solicitar el bono social, en caso de que el consumidor vulnerable no se estuviera beneficiando de dicha tarifa reducida.

4. Este Plan tendrá una duración de tres años y para su elaboración se creará un Comité de seguimiento, que trabajará con las entidades locales y sus servicios sociales, así como con los agentes sociales involucrados en la protección de los derechos de los consumidores y las empresas de suministro energético a la hora de definir su alcance, diseñar sus objetivos y establecer una serie de indicadores que permitan evaluar los resultados de su implementación y arrojar datos sobre la reducción de la pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los hogares en situación de vulnerabilidad en esta materia tendrán prioridad en el acceso a las medidas de microeficiencia energética, con una financiación pública de sus intervenciones que supondrá entre el 25% y el 100% de su coste en función de la situación de vulnerabilidad.

Como acción previa y necesaria a la elaboración de este Plan se realizará un proyecto piloto que permita profundizar en el conocimiento de las diferentes tipologías de las viviendas en cuanto a las características de sus cerramientos y de los equipos consumidores de energía, así como de los propios hábitos de consumo de las familias.


CAPÍTULO III

Financiación de las medidas

previstas en la ley


Artículo 10.— Financiación de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético.

1. La financiación de las prestaciones económicas dispuestas en esta ley dependerá de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuantías recaudadas por el cobro de las sanciones derivadas de esta ley podrán incorporarse a estas prestaciones económicas.

2. El Gobierno de Aragón impulsará ante el Gobierno de España aquellas modificaciones legislativas que permitan obtener tarifas más accesibles a las personas y hogares en situación de pobreza energética y vulnerabilidad energética.

Artículo 11.Financiación de los planes de medidas de microeficiencia energética.

La financiación de las medidas de microeficiencia energética se podrá realizar mediante financiación autonómica, mediante fondos procedentes de la Administración General del Estado, como el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y a través de fondos europeos por la implementación de los Programas Operativos de los Fondos EIE correspondientes al periodo de financiación 2014- 2020 enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.


CAPÍTULO IV

Procedimientos de tramitación y colaboración

con las Administraciones locales


Artículo 12. Tramitación ante las entidades locales.

Las entidades locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar las ayudas así como otras medidas dispuestas en esta ley de manera presencial, sin perjuicio de que se puedan habilitar los medios para solicitarla telemáticamente.

[párrafo suprimido por la Ponencia]

Artículo 13. Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para la tramitación de las solicitudes y demás obligaciones establecidas en esta ley. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá con las entidades locales competentes los convenios de colaboración pertinentes para que estas puedan afrontar sus costes.

[párrafo suprimido por la Ponencia]


CAPÍTULO V

Régimen sancionador


Artículo 14 ante (nuevo).— Inspección, control y potestad sancionadora.

La función de inspección, control y potestad sancionadora corresponde al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de los beneficiarios de comunicar la percepción de otras ayudas para evitar o paliar el problema de la pobreza energética o de otras informaciones que les pudieran ser requeridas por los trabajadores sociales competentes para valorar la existencia del derecho a las ayudas reguladas en esta ley.

b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 3 ter.3.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La reiteración de las conductas tipificadas como infracciones leves.

b) El incumplimiento por los suministradores de los deberes que para asegurar la efectividad de las ayudas establece el artículo 3 bis. 3.

3. Constituirá infracción muy grave la reiteración de las conductas tipificadas como infracción grave en el apartado anterior.

4. Se establecen las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión del derecho de acceso a las ayudas previstas en esta ley por un tiempo no superior a 3 meses o con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 25 la cantidad adeudada.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 50 la cantidad adeudada.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar hasta 100 la cantidad adeudada.

Disposición adicional única.— Evaluación de las medidas sobre pobreza energética.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley presentará un estudio de evaluación de las medidas aplicadas en materia de pobreza energética. En él se contendrá una memoria descriptiva de los procedimientos activados en el marco de los convenios firmados con los diferentes suministradores, para la evitar la suspensión del suministro, análisis de las necesidades básicas energéticas a los efectos de considerar el mínimo vital garantizado y recomendaciones de actuación.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales de Aragón, con la participación de la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias actuarán bajo el principio de colaboración en el estudio, análisis e implantación de medidas para evitar y superar la pobreza energética.

3. En el seno del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se incluirá el análisis de la pobreza energética y las líneas de acción a desarrollar en el conjunto de las políticas sociales.

Disposición final primera (nueva).— Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.

Disposición final segunda [antes Disposición transitoria].— Plazo para la aprobación del Plan de eficiencia energética.

El Plan de medidas de eficiencia energética [palabras suprimidas por la Ponencia] deberá estar aprobado en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final tercera. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Enmienda a la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética en Aragón que se mantiene para su defensa en Comisión

— Enmienda núm. 50, del G.P. Mixto, por la que se propone la creación de una Disposición transitoria segunda (nueva).

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