Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:20 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de octubre de 2015.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación del Impuesto de Sucesiones, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impuesto de sucesiones es un impuesto que grava la transmisión de la masa hereditaria de una persona que fallece a sus herederos.

La Ley 21/2001, regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta normativa pone las bases a determinados tipos de impuestos a nivel nacional sin embargo la competencia sobre la regulación de impuestos de sucesiones y donaciones está delegada a las diferentes Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas han regulado estos impuestos y los han adaptado a su territorio estableciendo una serie de deducciones, reducciones y/o bonificaciones propias en cada Comunidad Autónoma, llegando incluso alguna Comunidad a eliminar o bonificar el 100% del hecho imponible.

Esta situación ha provocado que el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española quede conculcado a la hora del fallecimiento por cuanto no se cumple que: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Corresponde a las distintas instituciones el cumplimiento efectivo del artículo 14 de la constitución con el fin de evitar la discriminación a la hora de la muerte en lo relativo al impuesto de Sucesiones.

En Aragón el impuesto de sucesiones establece una serie de reducciones de la base imponible para la adquisición de la empresa individual o negocio profesional del 95%, así como reducciones del 100% de la base imponible en la adquisición a favor del cónyuge e hijos del causante con los siguientes requisitos;

- El importe total del resto de reducciones no sea superior a 125.000€.

- El importe de esta reducción, junto con las anteriores no exceda de 125.000€.

- El Patrimonio Preexistente no supere los 300.000€

Los beneficios fiscales de las adquisiciones sucesorias relativos a la reducción por vivienda habitual y empresa individual, negocio familiar o participaciones en entidades se aplican a la liquidación provisional que se practique por la fiducia sucesoria, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o en su extinción.

Estas condiciones o requisitos establecidos en la legislación de Aragón, hace que los aragoneses con rentas medias no se beneficien de las reducciones y bonificaciones que a sus rentas se aplican en otras Comunidades Autónomas;

Por todo ello; el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Instar al Gobierno de Aragón a que modifique el impuesto de sucesiones para que:

1. El impuesto de Sucesiones se convierta en una verdadera herramienta de cierre del sistema impositivo, que permita hacer aflorar patrimonios que escapan al fisco.

2. La redacción de una nueva Ley de Sucesiones en Aragón que incluya las siguientes exenciones:

a) Exención de la primera vivienda, vivienda habitual.

b) Exención de la transmisión de la empresa familiar.

c) Exención de 1.000.000€ por descendiente.

3. Que se establezca un mínimo exento cuya cuantía posibilite que las herencias inferiores a 1.000.000€ por descendiente no tengan que tributar.

Zaragoza, 7 de octubre de 2015.


La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

CORTES DE ARAGÓN
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