Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Sanidad a la Pregunta núm. 196/19-X, relativa a la actualización del catálogo orotoprotésico (BOCA núm. 25, de 15 de noviembre de 2019).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:30 (X Legislatura) PDF

La Orden de 23 de octubre de 2019, de la Consejera de Sanidad, del Gobierno de Aragón, acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica y encomienda su elaboración y tramitación a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Publicado en el Portal de transparencia:


Consulta Pública previa para el procedimiento de elaboración de la Orden por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica

Antecedentes de la norma El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo VI, regula la prestación ortoprotésica.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón dispone en su artículo 3.3, que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, o sus actualizaciones posteriores si las hubiera.

La Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica, garantizó la continuidad de la prestación ortoprotésica y facilitó la gestión de las ayudas económicas, determinando los órganos competentes y el importe máximo de financiación.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, ha sido modificado por Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, y por Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
          Ambas Órdenes, SCB/45/2019 y SCB/480/2019, entraron en vigor el 1 de julio de 2019, dando un plazo de adaptación de las carteras de servicios de las Comunidades Autónomas de 6 meses a contar desde su entrada en vigor.

          El problema que se pretende solucionar es cumplir con la normativa estatal y adaptar la aragonesa, con sus particularidades, universalizando el abono directo de las prestaciones ortoprotésicas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación
          Actualizar y adaptar el contenido, los conceptos, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica según las Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, y determinar tanto los procedimientos aplicables para facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Aragón como el importe máximo de financiación correspondientes a cada uno de los productos incluidos en la misma.
Además, con la finalidad de mejorar la accesibilidad a las prestaciones ortoprotésicas prescritas por los profesionales sanitarios, el Departamento de Sanidad, podrá establecer conciertos o convenios con colegios profesionales y/o establecimientos sanitarios, con el fin de que a través de dichos conciertos o convenios, los ciudadanos puedan acceder a las prestaciones mediante el sistema de abono directo y así evitar el adelanto económico por su parte.
Objetivos de la normaActualizar y adaptar el contenido, los conceptos, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica, según las Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, y determinar tanto los procedimientos aplicables para facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Aragón como el importe máximo de financiación correspondientes a cada uno de los productos incluidos en la misma.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatoriasNo existen

El objetivo de esta norma es regular el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta orden constituye la regulación del contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica, establecidas en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 y ordenes: Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y la Orden SCB/480/2019, que la modifican.

Desde nuestra comunidad se ha participado activamente en los grupos de trabajo promovidos por el Ministerio de Sanidad para unificar los importes máximos y el catálogo común.

Se ha constituido un grupo de trabajo con Especialista en Traumatología y Rehabilitación y con participación de las Sociedades científicas de estas dos especialidades, para la revisión del catálogo de nuestra Comunidad Autónoma a fin de adaptarlo a lo dispuesto en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril.

Se han mantenido reuniones con el Colegio de Ortoprotésicos de Aragón y con el Colegio de Farmacéuticos de Aragón y con Asociaciones de pacientes.

En el Anexo IV de la Orden, se han incluido las prótesis de miembro superior, de miembro inferior y para agenesias, contempladas en la Orden de 31 de octubre de 2013 y no modificadas en las Ordenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019.

La nueva Orden deroga la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica, en ella se regula la prescripción y la dispensación.

El Ministerio con las Ordenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019, proporciona una prestación ortoprotésica equitativa porque establece un catálogo común de productos ortoprotésicos para todo el SNS, mejorada y más actualizada.

Se financian todos los productos ortoprótesicos que contempla las Ordenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019 y las que se financiaban en la Orden de 31 de octubre de 2013 y que todavía no han sido modificadas o ampliadas por el Ministerio.

La actualización del catálogo supone la inclusión de avances tecnológicos que representan una clara ventaja para un colectivo, como son los discapacitados, lo que les permitirá mejorar su calidad de vida y lograr una mayor recuperación funcional, por lo que el coste sanitario que representaría su inclusión se vería compensado por la disminución de costes sociales y la reinserción social y laboral que llevaría aparejado. Además, se han eliminado Tipos de productos que ya están obsoletos, lo que evitará un uso inadecuado de los mismos, aunque la repercusión económica sería mínima ya que apenas se utilizan ya.

Se han incluido en el artículo 4, la posibilidad de establecimiento de conciertos o convenios con colegios profesionales y/o establecimientos sanitarios con el fin de mejorar el acceso de los pacientes a las prestaciones ortoprotésicas mediante sistemas de abono directo a través de dichos conciertos o convenios.

Se mantiene el pago por reintegro de gastos y pago directo por si dispensa por algún establecimiento sanitario no adherido a los convenios.

Asimismo, se establece una salvaguarda respecto al periodo de renovación de los productos que podrá reducirse en casos debidamente justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2019.


La Consejera de Sanidad

PILAR VENTURA CONTRERAS

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