A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.a María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre respeto a la individualidad y a la libertad de elección de alumnas y alumnos en el ámbito educativo, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La «Resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013 sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE» desglosa numerosas consideraciones, peticiones y recomendaciones en materia de legislación y para la adopción de medidas específicas en diferentes ámbitos: político, económico, laboral, cultural y social, haciendo especial hincapié en la esfera educativa y en la infancia, al entender que «los niños se enfrentan a estereotipos de género a edades muy tempranas» que «influyen en su percepción de cómo deben comportarse hombres y mujeres y que tienen repercusiones durante toda su vida y sobre sus aspiraciones futuras».
Así, en dicha resolución se insiste en la importancia de promover la igualdad entre mujeres y hombres desde una edad temprana para luchar de manera eficaz contra los estereotipos y considera «que deben eliminarse todas las formas directas e indirectas de discriminación por motivos de género a fin de garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad de trato».
Los uniformes escolares diferenciados por sexo están siendo objeto de crítica creciente en diversos estados europeos por considerarse determinantes para mantener los estereotipos de género en la escuela. Existe un claro vínculo entre la falda o el vestido y el estereotipo de una feminidad tradicional en la que resultaría impropia la vestimenta catalogada de «masculina», como son los pantalones. De esta forma, la segregación de roles sexuales que comienza con el uniforme escolar y con la imposibilidad de que las alumnas puedan escoger y acudir con pantalón a la inmensa mayoría estos centros educativos durante toda su escolarización, desde los 3 hasta los 16 o incluso los 18 años.
De hecho, en el inicio del pasado curso, numerosas instituciones escolares públicas del Reino Unido eliminaron la referencia sexuada en los códigos de vestimenta, de forma que se da libertad a cada niña y niño a la hora de escoger cómo quieren vestirse para acudir a las aulas.
Precisamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2011 consideró contraria al principio de no discriminación por razón de sexo, que se contiene en el artículo 14 de la Constitución Española, la práctica habitual en la sanidad privada por la cual las auxiliares y enfermeras se veían obligadas a vestir un uniforme consistente en cofia, delantal con peto falda y medias, sin posibilidad de elegir el atuendo sanitario de pantalón y camisa que emplean sus equivalentes varones y que sí es de uso común en la Sanidad Pública. A tenor de esta sentencia, el hecho de que la casi totalidad de los centros educativos que deciden que el alumnado lleve uniforme escolar mantenga de forma obligatoria un código de vestimenta diferenciado por sexo entre alumnas y alumnos podría incurrir en vulneración de las garantías constitucionales, además de fomentar unos estereotipos de género contrarios a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, tal y como detalla la Resolución del Parlamento Europeo ya citada.
Pero además de la Constitución Española, la propia legislación estatal educativa y en materia de igualdad, así como el propio Estatuto Autonomía de Aragón ponen de manifiesto diversas premisas legales que deben asegurar la igualdad de trato y no discriminación entre alumnos y alumnas en el ámbito educativo. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye entre sus principios y fines el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la no discriminación e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, contemplando asimismo entre las funciones de la inspección educativa el de velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en sus artículos 23 y 24 se indica respectivamente que «el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros» y que «las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres».
Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón incluye que corresponde a los poderes públicos aragoneses «promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social», la obligación de desarrollar «un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón» y «garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo», así como «garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género».
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que implemente y aplique todas las medidas normativas y reglamentarias permitentes para que, a partir del siguiente curso escolar 18-19, todos aquellos centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que decidan que el alumnado lleve uniforme escolar, no obliguen a un código de vestimenta diferenciado por sexo entre alumnas y alumnos y se respete la expresión de identidad de género, contemplando en todo caso la opción de que las alumnas puedan elegir acudir al centro educativo con pantalón.
Zaragoza, 12 de marzo de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO