Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 500/13, sobre ayudas individualizadas al transporte en Teruel.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:197 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 500/13, sobre ayudas individualizadas al transporte en Teruel, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a ayudas individualizadas al transporte en Teruel, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Servicio Provincial de Educación de Teruel ha venido aplicando históricamente, con base en la normativa vigente, el criterio de abonar ayudas individualizadas de transporte escolar a aquellos alumnos de enseñanzas postobligatorias de la provincia de Teruel para ayudar al pago del desplazamiento en aquellos casos en que en su propia localidad o localidad más próxima con Instituto de Enseñanza Secundaria no exista la modalidad de Bachillerato o las Enseñanzas Profesionales por ellos cursadas.

La Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA del 11 de junio), establece lo siguiente en «Artículo 1.1. El objeto de esta orden consiste en establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos que se encuentran en desventaja para acceder a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón».

En el Artículo 2.1. de la citada Orden establece que entre los Beneficiarios de estas prestaciones están los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio que «no dispongan de oferta educativa en su localidad de residencia», tal y como transcribimos:

«Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización debidamente acreditadas, y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza:

— Segundo Ciclo de Educación Infantil

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria.

— Programas de Cualificación Profesional Inicial.

— Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial.

— Bachillerato.

— Ciclos Formativos de Grado Medio.»

Considerando que la Oferta Educativa de las modalidades de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio se aprueba anualmente por parte del Servicio Provincial y de la Dirección General de Ordenación Académica, dando conocimiento público de ello antes del comienzo del curso escolar correspondiente., y que la modalidad de Bachillerato de Artes solo es ofertada en el IES Bajo Aragón de Alcañiz y en la Escuela de Artes en Teruel.

Considerando además que la mayoría de Ciclos Formativos de Grado Medio se cursan en nuestra provincia en los Institutos de las ciudades de Alcañiz y Teruel, además de la Escuela de Arte, Escuela de Hostelería e Instituto de Formación Profesional Específica de San Blas, y que, por tanto, muchos de los alumnos de las zonas de influencia de aquellos Institutos que no tienen oferta de la modalidad de Bachillerato de Artes, o los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio tienen que desplazarse a los centros de las localidades de Teruel, Andorra y Alcañiz, y que algunos de estos Ciclos Formativos de Grado Medio son de oferta única en la provincia, muy mayoritariamente en Teruel, con la necesidad de desplazamiento del alumnado a dichos centros.

El día 28 de octubre de 2013 se emite un escrito por parte del Director General de Ordenación Académica dirigido a la Sección de Planificación de Centros y Alumnos del Servicio Provincial de Teruel, mediante el que resuelve que «... no tendrán derecho a Ayuda Individualizada de Transporte aquellos alumnos que teniendo oferta educativa en su localidad de residencia, aunque no en la especialidad que desean, optan por matricularse en otro Centro docente público ubicado en otra localidad».

Esta decisión va a hacer que alrededor de 80 alumnos/as de la provincia de Teruel, principalmente residentes en el Valle del Jiloca, Sierra de Arcos y Matarraña, no van a contar este curso 2013-14 con la Ayuda Individualizada de Transporte que les facilite estudiar la modalidad de Bachillerato de Artes o el ciclo Formativo de Grado Medio que no se oferta en su Instituto de referencia.

Esta es una medida que se toma una vez comenzado el curso y con desconocimiento de los alumnos y sus familias, y que responde a una lectura e interpretación absolutamente restrictiva de lo regulado en el art. 2.1 de la Orden precitada, que en ningún caso ha sido objeto de reserva o impugnación por la Intervención.

Esta decisión además de un quebranto en las ya depauperadas economías familiares de algunas familias de la provincia, echa por tierra el principio de igualdad de oportunidades y la equidad territorial en materia de educación, castigando a muchos alumnos a no poder estudiar la modalidad de Bachillerato o el Ciclo Formativo de FP que desean.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

En virtud de ello, las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Anular y dejar sin efecto el escrito de fecha 28 de octubre de 2013, r/s 1978 de la Dirección General de Ordenación Académica por el que van a dejar de abonarse Ayudas Individualizadas de Transporte a más de 80 alumnos/as de la provincia de Teruel a los que siempre se les ha venido abonando sin haber cambiado la normativa de referencia.

2.Atender las características geográficas y demográficas especiales de la provincia de Teruel que hacen que la oferta de determinados estudios se polaricen en las ciudades de Alcañiz y de Teruel, y a exigir en razón a los principios de igualdad de oportunidades educativas y de equidad que todos los alumnos/as de la provincia de Teruel puedan disponer de NT (ayudas individualizadas al transporte) en aquellas modalidades de Bachillerato o en Ciclos Formativos de Grado Medio que no se encuentren ofertados en su Instituto de referencia.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2013.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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