A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la ampliación de la protección por desempleo, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014 hay 5.616.011 personas en situación de desempleo, de las cuales sólo 1.773.573 perciben algún tipo de prestación.
El artículo 35.1 de la Constitución consagra el derecho y la obligación de trabajar al establecer que «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
Para las personas desempleadas que, pese a su voluntad, se ven impedidas de poder ejercer el derecho constitucional al trabajo, el artículo 41 de la Constitución dispone que «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
Según la Encuesta de Población Activa referida, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo.
Esta situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico.
La cobertura por desempleo apenas alcanza a un 58 por ciento de las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. En Aragón 47.442 hogares no disponen de ningún ingreso.
El Grupo Socialista, a través de esta Proposición no de Ley, y en consonancia con el acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en la Mesa de Diálogo Social que, por fin, ha abierto el Gobierno, insta a éste a ampliar la protección por desempleo, a través del subsidio por desempleo, regulado en la Ley de la Seguridad Social.
A través de esta Proposición no de Ley se exige que se garantice el derecho constitucional a una protección por desempleo mediante el acceso al subsidio por desempleo a todas las personas que lleven más de un año inscritas como paradas, siempre que tengan responsabilidades familiares y carezcan de ingresos. Y también se extiende a las víctimas de violencia de género, a las personas con discapacidad y a las personas mayores de 45 años que hubieran agotado la Renta Activa de Inserción, dada su especial vulnerabilidad y dificultades de inserción.
El subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno central a fin de que:
1. Modifique, de forma inmediata y con carácter urgente, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para que, a partir del 1 de agosto de 2014, se amplíe la protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.
2. Este subsidio se extienda también a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.
3. Se conceda dicho subsidio por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva, mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.
4. Acuerde de manera inmediata con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales un Plan de empleo específico para las personas en desempleo de larga duración. Dicho Plan incluirá, en todo caso, el aumento de la dotación de los Servicios Públicos de Empleo con nuevos técnicos y técnicas de empleo para la atención individualizada de las personas en desempleo de larga duración que, como mínimo, deberá alcanzar las 3.000 personas expertas en orientación y promoción de empleo.
Zaragoza, 13 de agosto de 2014.