PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de las Cortes de Aragón, previo acuerdo de la Mesa en su reunión de 25 de mayo de 1990, se ordena la remisión a la Comisión Institucional y la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual se tramitará por el procedimiento legislativo común.
Los señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de quince días, que finalizará el próximo día 15 de junio, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.
Zaragoza, 25 de mayo de 1990.
El Presidente de las Cortes
JUAN BAUTISTA MONSERRAT MESANZA
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Promulgada la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de los preceptos básicos de la Ley estatal 30/1984, de 2 de agosto y demás normas legales que configuran con carácter general el régimen estatutario de los funcionarios públicos, la modificación de tales preceptos efectuada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, obliga a reformar a su vez la Ley aragonesa, para adecuarla a la nueva redacción de aquellas «bases» y a los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.
Por otra parte, la experiencia de más de tres años de aplicación de la Ley ha revelado algunos problemas que afectan, en la Administración de esta Comunidad Autónoma, tanto al correcto desarrollo de la carrera administrativa de los funcionarios como al buen funcionamiento de los servicios, por lo que resulta preciso introducir en el texto legal las alteraciones dirigidas a precisar, concretar y mejorar la virtualidad práctica de las disposiciones ordenadoras de la Función Pública. En ese sentido, las principales novedades se refieren a la estructuración de los Cuerpos en Escalas lo que, sin implicar la desmembración de aquellos ni una indeseable atomización corporativista, permitirá no obstante aumentar la racionalidad de los procesos selectivos y de provisión de puestos, así como la correcta definición de estos en las relaciones, a la regulación de las condiciones, alcance y consecuencias de la movilidad del personal entre distintas Administraciones Públicas y en el ámbito de la de la Comunidad Autónoma, y a la determinación de las previsiones relativas a la consolidación del grado personal y su juego en la promoción profesional de los funcionarios.
Se abordan, además, algunos problemas mal resueltos hasta ahora, como el de los funcionarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma que son nombrados Directores Generales en ella, y que, al permanecer en activo, por el juego conjunto de los artículos 4.4. del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.2.c) de la Ley 30/1984, quedaban en cuanto a su carrera administrativa en una situación comparativamente desfavorable e inadecuadamente paliada por vía de Acuerdo del Consejo de Gobierno por el desempeño del cargo, con la consiguiente repercusión de retraimiento frente a su aceptación ante el riesgo profesional excesivo
que podía comportar. Ello conducía a una disminución real de las posibilidades de nombramiento de Directores Generales entre los funcionarios dependientes de la Diputación General de Aragón más capacitados, que agravaba la limitación adicional derivada de la obligatoriedad de su pertenencia a «Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior», establecida en el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, exigencia que se ha evidenciado insatisfactoria por su rigidez, lo que aconseja su derogación en el presente texto legal.
Asimismo, la nueva redacción de los artículos modificados que en todo caso respetan la numeración original y su distribución en capítulos persigue la aclaración del sentido de determinados preceptos o la matización de aspectos insuficientemente perfilados en la Ley que se modifica. Por lo demás, las modificaciones no implican alteración alguna del ámbito de aplicación de la Ley, que comprende al personal de todos los Centros de trabajo y Unidades administrativas dependientes de la Diputación General de Aragón, tanto los Organos de la estructura central y periférica de los Departamentos como los organismos autónomos adscritos a estos, que en conjunto constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma a la que sirve la Función Pública cuya ordenación se regula en este texto legal.
Artículo único.- Los artículos que a continuación se expresan de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, así como las disposiciones adicionales, transitorias y final de la misma, quedan redactados con las modificaciones siguientes, por adición, sustitución o supresión, practicadas en el texto actual:
Artículo 1. Añadir al final del texto actual del artículo: modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Artículo 2.3. Sustituir:
En aplicación de esta Ley podran dictarse normal específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, investigador y docente.
Artículo 4. Sustituir:
La Función Publica está integrada por los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el personal eventual, el personal interino y el personal contratado laboral precisos para el cumplimiento de los fines de esta.
Artículo 5. Añadir como segundo párrafo:
Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios.
Artículo 7.1. Sustituir:
Es personal interino el que, por razones de necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento, ocupa puestos de trabajo vacantes que corresponden a plazas de funcionarios en tanto no sean provistas por éstos. También podrá ocupar, provisionalmente, puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que disfruten licencias, o se encuentren en alguna situación o en el desempeño de funciones, que otorguen derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias.
Artículo 8.2. Sustituir:
Como excepción a la regla general establecida en el artículo 5, podrán ser desempeñados por personal laboral:
a) Los puestos de naturaleza no permanente y los precisos para satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo, o aquéllas que surjan con urgencia temporal inaplazable cuando, correspondiendo su atención a funcionarios, no existan las dotaciones adecuadas.
b) Los puestos cuyas actividades primordiales sean propias de oficios.
c) Los puestos encargados de las tareas de vigilancia, custodia, porteo, comunicaciones y otras análogas.
d) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y almacenaje, cuyos contenidos sustanciales se dirijan a preservar la infraestructura material y operativa necesaria para el funcionamiento de los servicios.
e) Los puestos vinculados a las áreas de protección civil y de comunicación social, salvo que tengan atribuidas funciones directivas, así como los integrados en las áreas de expresión artística y su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
f) Los puestos con funciones docentes adscritos a Centros de enseñanza o formación no integrados en el sistema educativo oficial.
g) Los puestos de los organismos o Centros de Investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados, sin que en ningún caso los contratos puedan tener duración superior a la del proyecto de que se trate.
También podrá contratarse personal para su formación científica y técnica en la modalidad de contrato «en prácticas» regulada en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
Artículo 8.3. Sustituir:
El personal a que se refiere este artículo se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por lo pactado al amparo de ella en Convenio Colectivo, así como por los preceptos de la presente Ley que le sean de aplicación.
Artículo 8.4. Suprimir.
Artículo 9. Añadir al final del texto actual del apartado 1:
Sin perjuicio de que se computen como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.
Artículo 9.2. Suprimir.
Artículo 11.2. Añadir:
b)...estableciendo las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación, y señalar igualmente las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes en la negociación colectiva con el personal laboral.
Sustituir:
c) Acordar los nombramientos de los funcionarios que ocupen puestos provistos por el sistema de libre designación, a propuesta del Consejero titular del Departamento al que estén adscritos, previa convocatoria por el de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como sus ceses.
Suprimir:
f) y g): previo informe de la Comisión de Personal.
h): y con el conocimiento de la Comisión de Personal. Sustituir:
i) Regular los sistemas para la provisión de los puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12.2. Sustituir:
f) Proponer a la Diputación General las relaciones de puestos de trabajo, la valoración de los mismos y los intervalos de niveles correspondientes a cada Grupo.
g) Ordenar las convocatorias Públicas para la provisión de los puestos de trabajo y resolver las de concurso de méritos.
Añadir:
i) ...Autónoma.
j) Resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
k) Ejercer las demás competencias que, en materia de Función Pública y personal, sean de la competencia de la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas a otros órganos de la Diputación General de Aragón.
Artículo 13.2. Sustituir:
La composición de la Comisión de Personal será la siguiente:
- Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- Vicepresidente: El Director General responsable de la Función Pública.
- Vocales: Los titulares del cargo que en cada Departamento y Organismo Autónomo tenga, con categoría de Jefe de Servicio, atribuidas las competencias en materia de Personal, así como los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Presupuestos y once representantes del personal designados por las Organizaciones Sindicales conforme a su representatividad respectiva.
- Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidades en el Area de Función Pública, que actuará con voz y voto. Por cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente, que en el caso de los que actúan en representación de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio.
Artículo 15. Sustituir:
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.
Artículo 16.1. Sustituir:
Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma son los siguientes:
- En el Grupo A, el Cuerpo de Funcionarios Superiores, al que corresponde el desempeño de las funciones de administración o profesionales de nivel superior, para cuyo ejercicio se requiere título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, genérica o específicamente exigido para el ingreso.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas:
- Escala Superior de Administración.
- Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.
- Escala Facultativa Superior.
- Escala Sanitaria Superior.
- Escala de Investigación.
- En el Grupo B, el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, que desarrollan las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior y las profesionales propias de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Titulado de Escuela Universitaria o de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, que se hayan exigido genérica o específicamente para el ingreso.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:
- Escala Técnica de Gestión.
- Escala Técnica Facultativa.
- Escala Técnica Sanitaria.
- En el Grupo C, el Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizan las tareas de ejecución y tramitación administrativa, habiendo debido acreditarse para el ingreso el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:
- Escala General Administrativa.
- Escala de Ejecutivos. Facultativos.
- En el Grupo D, el Cuerpo Auxiliar, cuyos funcionarios desempeñan las tareas de carácter auxiliar y análogas, debiendo estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, para ingresar en el Cuerpo.
Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:
- Escala Auxiliar Administrativa.
- Escala Auxiliar Facultativa.
- Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza.
- En el Grupo E, el Cuerpo Subalterno, al que corresponden las tareas que requieren únicamente la posesión del Certificado de Escolaridad.
Artículo 16.4. Sustituir:
En cada Escala, las plazas se agruparán según su clase de especialidad, de acuerdo con las modalidades distintivas de las pruebas de acceso, y con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, mediante la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.
Artículo 16.5. Añadir:
La Diputación General podrá crear por Decreto, y otorgar en virtud de condiciones objetivas, los Diplomas de especialización funcional que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y señalar los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.
Artículo 17.1. Añadir como segundo párrafo:
También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquéllos que puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas, que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de provisión.
Artículo 17.2. Sustituir:
La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de los Departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
Artículo 17.3. Sustituir:
Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 17.4. Sustituir:
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al Capítulo de Inversiones.
Artículo 17.5. Sustituir:
En las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los Altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
Artículo 19.2. Sustituir:
A través de las oportunas convocatorias de concurso o de libre designación en que así se exprese, los funcionarios de la Administración del Estado podrán incorporarse a la de la Comunidad Autónoma para desempeñar puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos o Escalas. En los casos en que sea preciso, podrá solicitarse de dicha Administración el envío en primer destino de funcionarios ingresados en los Cuerpos o Escalas de la misma.
Artículo 19.3. Sustituir:
Los funcionarios que hubieran ingresado directamente en las Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas podrán participar, en su caso, en las mismas convocatorias indicadas en el apartado anterior, cuando proceda de acuerdo con las normas de carácter general que regulen este tipo de movilidad entre Administraciones con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, y según lo que al efecto se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 19.4. Añadir:
Los funcionarios de la Administración Local de Aragón podrán pasar a desempeñar en la de la Comunidad Autónoma los puestos de trabajo que, en atención a su contenido funcional, sean así clasificados en las relaciones de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicios y siempre mediante el procedimiento de convocatoria pública.
La Diputación General de Aragón acordará con las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma las condiciones de homologación de los sistemas y pruebas de ingreso, y de reciprocidad a que deba someterse la movilidad mutua de los funcionarios respectivos.
Artículo 19.5.
En todo caso, los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de los puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se ofrezcan a funcionarios de otras Administraciones Públicas.
Artículo 20. Sustituir:
1. Los funcionarios transferidos, y aquéllos que según la legislación vigente tengan la misma consideración, se integran plenamente como funcionarios propios en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que permanecen en la situación administrativa de activo.
2. Los demás funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas, se incorporen por traslado voluntario a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, conservarán la condición de funcionarios propios de sus Administraciones de procedencia, pero en tanto se hallen destinados en la de Aragón les será aplicable la legislación propia de ésta en materia de Función Pública y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, promoción interna, movilidad, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio.
3. Tanto a los funcionarios transferidos que se integran en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como a los que por traslado se incorporen a la misma, se les respetarán a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido, siempre que no corresponda a un nivel que esté por encima del máximo del intervalo atribuido a su Grupo.
Artículo 21. Sustituir:
1. Sin perjuicio del derecho de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas a reincorporarse al servicio activo en las mismas a través de los procedimientos establecidos, podrá autorizarse a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para desempeñar por traslado o en comisión de servicios puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de éstas.
2. Los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto los de ingreso directo como los integrados en ella, que se trasladen de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, quedarán en ésta en la situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo por los procedimientos pertinentes. Si se integrasen en la Función Pública de la Administración a la que se trasladan, les corresponderá pasar en la de la Comunidad Autónoma de Aragón a la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
3. Los funcionarios incorporados para desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin integrarse, de acuerdo con la presente Ley, en los Cuerpos y Escalas de su Función Pública, causarán baja cuando se trasladen a otra Administración Pública.
Artículo 22. Sustituir:
Los concursos para la provisión por los funcionarios de los puestos vacantes se convocarán, como mínimo, con carácter anual, salvo que por normas específicas se establezca otra periodicidad en las convocatorias, por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 23. Sustituir:
La Diputación General de Aragón aprobará la Oferta Anual de Empleo Público, que deberá contener todas las plazas que figuran dotadas en los Presupuestos del correspondiente ejercicio y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la Oferta.
Artículo 24. Sustituir:
1. Publicada la Oferta en el Boletín Oficial de Aragón, se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, a las que podrá agregarse hasta un diez por ciento adicional.
2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales o Comisiones de Selección u Organos que hayan de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en éstas.
Artículo 26.2. Sustituir:
Los Tribunales, estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, de los que uno actuará de Presidente y otro de Secretario, y debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Todos habrán de poseer titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en dos de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas con el fin de que quede garantizado el principio de especialidad.
Artículo 26.3. Añadir:
Con el texto actual del artículo 26.2 de la Ley.
Artículo 27.1. Añadir al final del texto actual del apartado:
...y se desarrollarán a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o, excepcionalmente, el de concurso.
Artículo 27.3. Añadir:
Si el ingreso se efectúa mediante convocatoria de concurso-oposición, la puntuación que se obtenga en la fase de concurso no podrá aplicarse en ningún caso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Artículo 28. Sustituir:
1. Se podrá exigir un curso de formación complementaria, dirigido a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y técnicas específicas que sean necesarias para un ejercicio eficaz de sus funciones o actividades en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio.
Añadir:
2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como el período de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales funcionarios del Cuerpo correspondiente, hasta el límite de las plazas convocadas.
Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón, a partir de cuyo momento podrán los seleccionados adquirir la condición de funcionarios de carrera, previo el cumplimiento de los requisitos de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, declaración referente a las normas sobre incompatibilidades y toma de posesión en el plazo que reglamentariamente esté establecido.
3. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final y con las necesidades del servicio, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, y a partir de su toma de posesión comenzarán a consolidar el grado personal que corresponda al nivel de aquéllos.
Podrá también adjudicárseles destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Artículo 29. Sustituir:
La selección del personal interino se realizará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas objetivas, en convocatoria pública de libre concurrencia.
Artículo 30. Sustituir:
1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el Boletín Oficial de, Aragón, y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlo, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.
No podrán cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones.
2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General del que dependa, pudiendo declararse desierto si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.
3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, mediante resolución motivada.
Artículo 31. Sustituir:
1. El sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo es el de concurso, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos señalados en la correspondiente convocatoria en los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados y la antigüedad.
2. Las convocatorias de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, concediéndose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, y en ellas deberán constar en todo caso, la denominación, nivel y localización de cada puesto, los requisitos indispensables para desempeñarlo, el baremo para la puntuación de los méritos y la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
3. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, los funcionarios que accedan por concurso a puestos de trabajo podrán ser removidos por circunstancias sobrevenidas derivadas de las situaciones contempladas en el artículo 38.3 de la presente Ley o cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 y quedando obligados a participar en las convocatorias que se publiquen siempre que reúnen los requisitos exigidos en aquéllas.
Artículo 32.1. Sustituir:
Están exceptuados de la convocatoria pública los puestos de Director General o asimilados, cuyo nombramiento corresponde libremente a la Diputación General.
Artículo 32.2. Añadir:
Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados Directores Generales en la misma permanecerán en la situación de servicio activo, si bien tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban en el momento del nombramiento, salvo que se les adjudicara otro mediante su participación en convocatoria pública.
Artículo 32.3. Añadir:
Durante el desempeño del puesto de Director General, los funcionarios a que se refiere el epígrafe anterior consolidarán cada dos años el grado personal correspondiente a dos niveles más sobre el que tuvieran al ser nombrados, hasta el límite del nivel máximo del intervalo correspondiente a su Cuerpo.
Artículo 33. Sustituir:
1. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas con destino en ésta, o servicios en otras Administraciones Públicas, siempre que en este último caso hayan transcurrido al menos dos años dede que se produjo su traslado desde la Diputación General de Aragón.
2. Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria cuando reúnan los requisitos para cesar en ella, y los suspensos cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo a través de estos procedimientos. También podrá autorizarse el reingreso de tales funcionarios, antes de la convocatoria de concurso, con destino provisional en los puestos que se considere urgente o conveniente para el servicio cubrir.
3. Los funcionarios con destino o adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala y, en su caso, clase de especialidad.
4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguiente a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos o puestos en el mismo Departamento o localidad.
5. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá autorizar excepcionalmente permutas de puestos del mismo nivel, que no sean de libre designación, entre funcionarios en activo de la Comunidad Autónoma o destinados en ella, o en situación de servicios especiales, con sujeción a las condiciones que se establecen en el artículo 62 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y quedando en todo caso obligados a permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido por la permuta.
Artículo 35. Sustituir:
1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma, o los de características semejantes de otras Administraciones Públicas, a que deba adscribirse cada puesto, según su contenido funcional.
2. La adscripción en exclusiva de algún puesto de trabajo a los funcionarios de una determinada Escala o de una clase de especialidad únicamente procederá cuando lo exija la naturaleza de las funciones a desempeñar, y podrá implicar que se excluya a aquéllos del acceso a otros puestos, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Añadir:
3. La ocupación de un puesto de trabajo clasificado para Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos no comportará la integración del funcionario en Grupo distinto del Cuerpo o Escala a que pertenece, aunque posea la titulación académica requerida, ni tampoco la percepción de las retribuciones básicas correspondientes, sin perjuicio de que se le apliquen las complementarias propias del puesto.
Artículo 36. Añadir como segundo párrafo:
La Diputación General podrá regular, dentro del marco de los preceptos legales, las peculiaridades de la carrera administrativa en las distintas Escalas o clases de especialidad, para los puestos de trabajo cuyo contenido fundamental corresponda al desempeño de una específica carrera o profesión, y que no constituya la estructura orgánica de los Departamentos.
Artículo 37. Sustituir:
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. El intervalo de niveles en que deben clasificarse los puestos será el mismo para todas las Escalas de cada Cuerpo, según el Grupo al que pertenezca.
Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. El reconocimiento de los grados personales compete al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyas resoluciones en esta materia pondrán fin a la vía administrativa.
Estas resoluciones deberán quedar reflejadas en el Registro de Personal.
3. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado que tenga en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita. En tal caso, el periodo así computado no podrá servir para la consolidación, en su caso, de otro grado distinto.
El funcionario que acceda a puesto de nivel inferior al del grado que tenga en proceso de consolidación podrá solicitar que el tiempo de servicios prestados en éste le sea computable para consolidar el grado correspondiente al nivel del nuevo.
5. Hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley, los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala al que pertenezca.
6. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de procedencia, siempre que se encuentre en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala.
7. Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al Cuerpo o Escala al que el funcionario pertenezca, sin perjuicio de que se respete la percepción del complemento de destino de un puesto de nivel más alto, cuando con carácter excepcional lo tuviera reconocido.
8. No será computable a efectos de consolidación de grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado. En este caso, y hasta la resolución de la primera convocatoria en que participe o pueda participar, el funcionario seguirá consolidando el grado correspondiente al nivel del puesto amortizado.
El período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional se computará a efectos de consolidación de grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter, en cuyo caso podrá acumular aquel período para consolidar el grado correspondiente a su nivel.
9. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales y excedencia forzosa, así como el primer año en la de excedencia voluntaria prevista en el apartado 4 incorporado el artículo 29 de la Ley 30/1984 por el artículo 2.2 de la Ley 3/1989, de 3 de marzo, será computado a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado. Cuando el funcionario en situación de servicios especiales obtenga, mediante participación en convocatoria pública, otro puesto de superior nivel, el tiempo para la consolidación del grado correspondiente a éste comenzará a computarse desde la toma de posesión del mismo.
10. La adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podrá también llevarse a cabo mediante la superación de los cursos que al efecto se convoquen, o por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que sean determinados por la Diputación General.
El acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en criterio de mérito y capacidad, y la selección, en su caso, se realizará mediante concurso, con garantía de la igualdad de oportunidades.
Artículo 38. Sustituir:
1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto que corresponda a su Cuerpo o Escala, en las condiciones previstas en el apartado anterior, y deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente, en caso de concurso, para acceder a los de nivel correspondiente a su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes cesen por supresión del puesto o alteración sustancial de contenido del que desempeñaban, continuarán percibiendo, en tanto se les asigne otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.
Artículo 40.3. Sustituir con el texto actual del artículo 40.4.
Artículo 40.4. Suprimir
Artículo 40.5. Suprimir.
Artículo 41. Sustituir:
1. Los funcionarios tendrán derecho a la promoción interna mediante el ascenso a una Escala del Cuerpo correspondiente al Grupo inmediatamente superior al de su pertenencia, siempre que tengan en el Cuerpo del Grupo inferior una antigüedad de al menos dos años, posean la titulación genérica o específica exigida para el ingreso en aquella Escala, reúnan los demás requisitos y superen las pruebas que se establezcan.
2. En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma se expresarán el número de vacantes que se reservan para la promoción interna a cada Escala.
3. La Diputación General de Aragón podrá determinar las condiciones en las que los funcionarios pertenecientes a una determinada Escala tendrán opción a acceder a otra del mismo Cuerpo, cuando de ello se deriven ventajas para la gestión de los servicios, siempre que aquéllos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas, en las cuales se establecerá la exención de los ejercicios encaminados a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala de origen.
Artículo 42.3. Sustituir:
En la fase de oposición se podrán convalidar a los funcionarios aspirantes al ascenso determinadas materias de los programas, o eximirles de la realización de las pruebas encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, o adaptar el contenido de algún ejercicio para una valoración más adecuada a su capacidad y experiencia.
Artículo 42.5. Añadir:
Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Conservarán, asimismo, el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al mismo Cuerpo o Escala, y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.
Disposiciones adicionales. Sustituir:
Primera. 1. Los funcionarios transferidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se integrarán en los Cuerpos creados en el artículo 16 de la Ley, con arreglo a las siguientes normas:
a) En el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Grupo A, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas No Escalafonadas con índice de proporcionalidad 10.
En el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Grupo B, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no Escalafonadas con índice de proporcionalidad 8.
En el Cuerpo Ejecutivo, Grupo C, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no Escalafonadas con índice de proporcionalidad 6.
En el Cuerpo Auxiliar, Grupo D, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no Escalafonadas con índice de proporcionalidad 4.
En el Cuerpo Subalterno, Grupo E, los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas No Escalafonadas con índice de proporcionalidad 3.
b) Los funcionarios integrados, por razón de su procedencia, en los Cuerpos de la Comunidad Autónoma, que carecieran de la titulación académica necesaria para el acceso al correspondiente Grupo, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pasarán a formar parte de una Escala «a extinguir» del Cuerpo de referencia, y sus plazas, a medida que queden vacantes, se convertirán en dotaciones del mismo Cuerpo.
2. En las Escalas Superior de Administración, Técnica de Gestión, General Administrativa y Auxiliar Administrativa quedan integrados, respectivamente, los funcionarios a que se refiere la letra a) del apartado anterior procedentes de Cuerpos, Escalas o Plazas no Escalafonadas cuyos cometidos competenciales están dirigidos al desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, o que puedan asimilarse a ellas, en el nivel adecuado a cada Grupo, y en los que ingresaron por la posesión del correspondiente grado de titulación académica.
En la escala de Letrados de los Servicios Jurídicos se integran los funcionarios procedentes del Cuerpo de Abogados del Estado.
En la Escala Facultativa de cada Cuerpo se integran los funcionarios procedentes de los Cuerpos, Escalas o plazas No Escalafonadas del Grupo correspondiente a los que se exigió para su ingreso una específica titulación académica del nivel adecuado o una concreta capacitación técnica para el desempeño de las funciones especializadas que constituyen el objeto de una determinada profesión.
En las Escalas Sanitarias se integran los funcionarios procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no Escalafonadas del Grupo correspondiente cuyo cometido sustancial sea de naturaleza asistencial u hospitalaria.
En la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza se integran los funcionarios procedentes del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y de la Escala de Guardería Forestal del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, así como los Guardas a extinguir del Patrimonio Forestal y del Servicio de Pesca, Caza y Parques.
3. El Cuerpo Subalterno quedará «a extinguir» en cuanto a la afectación de sus vacantes al régimen jurídico funcionarial. Los funcionarios transferidos que se integran en este Cuerpo quedan encuadrados en las siguientes Escalas, de acuerdo con las tareas que tienen atribuidas:
- Escala de Ordenanzas, Telefonistas, Conductores y Mecánicos.
- Escala de Auxiliares Sanitarios y Auxiliares en Salud Mental.
- Escala de Personal de Laboratorio y de Campo.
- Escala de Personal Caminero de Obras Públicas.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.
5. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón aprobará las normas para la elaboración de las relaciones de funcionarios integrados en los Cuerpos y Escalas con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Segunda. Cuando las necesidades de organización y funcionamiento del servicio lo requieran, se incorporará a los Cuerpos de Funcionarios Superiores y de Funcionarios Técnicos, respectivamente, una Escala Docente Superior y una Escala Técnica Docente, en la que se integrarán, en su caso, los funcionarios transferidos con funciones de esa índole.
Tercera. A efectos de lo dispuesto en esta Ley y en las normas para desarrollo y aplicación, únicamente se aceptarán como «equivalentes» a otras titulaciones académicas aquéllas cuya equivalencia haya sido expresamente reconocida mediante resolución del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los mismos efectos, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de la correspondiente licenciatura.
Cuarta. Los funcionarios transferidos y los trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes de otras Administraciones Públicas, continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo aquélla las obligaciones de la Administración del Estado, Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente en relación con ellos.
A los funcionarios de nuevo ingreso, tanto durante el período de prácticas como en su condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. También pasarán a este Régimen los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que ingresen, por superación de las pruebas selectivas, en alguno de los Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque estuvieran previamente transferidos o incorporados a ésta.
Quinta. Los funcionarios de las Escalas sanitarias de cada Cuerpo, así como, en su caso, el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán desempeñar, además de los específicamente asistenciales, puestos de administración de Sanidad de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
De igual manera, el personal funcionario investigador y, en su caso, el docente, podrán acceder a los puestos de los respectivos servicios administrativos que así se clasifiquen en las relaciones.
En todos los supuestos contemplados en esta disposición habrá de estarse a razones estrictas de las funciones a realizar que justifiquen tales adscripciones.
Sexta. Los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales serán admitidos, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, a las convocatorias de selección para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando acrediten la aptitud necesaria para el desempeño de la función.
En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios que fueren precisos para su realización por los aspirantes minusválidos, y que no desvirtúen el contenido de la respectiva prueba ni impliquen reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible en la misma.
En las ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 del conjunto de las vacantes para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que aquéllas superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Disposiciones transitorias. Sustituir:
Primera. Los funcionarios que en el momento de aprobarse las relaciones de puestos de trabajo se encuentren desempeñando puestos clasificados en éstas con requisitos de titulación, adscripción a Grupos, Cuerpos o Escalas, especialización funcional, u otros, que ellos no cumplan, o con nivel no comprendido en el intervalo propio de su Cuerpo o Escala, no cesarán forzosamente en dichos puestos, pero no adquirirán derecho a ocupar otros similares, y se entenderá que consolidan el grado correspondiente al nivel máximo o al nivel mínimo del citado intervalo, según que los puestos de referencia tengan asignados niveles superiores o inferiores a los de éste.
Una vez que tales puestos queden vacantes, su provisión se convocará con arreglo a los requisitos y características con que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.'
Segunda. El personal con contrato laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la Ley esté ocupando plazas que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propios de funcionarios, podrá aspirar a adquirir la condición funcionarial y la integración en el Cuerpo y Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas, siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen por una sola vez.
Quienes no hagan uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas y cursos, mantendrán su situación contractual, en la condición de «a extinguir» con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales.
Tercera. Con objeto de que exista la conveniente homogeneización con los funcionarios de la Administración General del Estado, el cómputo del tiempo necesario para la consolidación del grado personal por los funcionarios transferidos o trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma referirá su fecha inicial al día 1 de enero de 1985.
Cuarta. Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.
Disposición final. Sustituir:
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición derogatoria.- Quedan derogados, total o parcialmente, todos los artículos de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, que son modificados por la presente, así como sus disposiciones transitorias, adicionales y final.
Quedan asimismo derogados el inciso final del artículo 36 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y parcialmente los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la misma en cuanto se oponen a lo dispuesto en el artículo 12.2 g) del texto modificado de la Ley 1/1986, de 20 de febrero.
Disposición final primera.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final segunda.- Al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de tres meses, dicte un Decreto Legislativo en el que, de acuerdo con las modificaciones de la Ley 1/1986 aprobadas por la presente, quede fijado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.