A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Itxaso Cabrera Gil, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Departamento de Sanidad para su respuesta escrita, la siguiente pregunta relativa a sanidad penitenciaria.
ANTECEDENTES
El artículo 208 del reglamento penitenciario prevé respecto de las prestaciones sanitarias que «a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población».
Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
Sin embargo se producen múltiples deficiencias que se verían previsiblemente minimizadas si se hubiera aplicado la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/03, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que: «Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía».
En vigor desde el 30 de mayo de 2003, la transferencia debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Esta medida es considerada como necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la equidad y normalización de la Sanidad Penitenciaria.
En cuanto que dicha transferencia no se ha producido, la coordinación de las competencias debe realizarse mediante la elaboración de los convenios a que hace referencia el reglamento penitenciario el art. 207.2.
Sin embargo, desde Instituciones Penitenciarias se han denunciado los convenios en vigor con las CCAA, existiendo una gran inseguridad jurídica en cuanto a la coordinación de la asistencia sanitaria especializada, excepto en Cataluña y País Vasco.
Una de las consecuencias de la falta de convenios en vigor que concreten competencias, coordinaciones y asunción de coste de los servicios, se ve claramente en la dispensación de los tratamientos contra la hepatitis C de última generación que no están siendo administrados en igualdad de condiciones a la que se realiza en la población en libertad, existiendo grandes trabas para el uso normalizado, y en igualdad de condiciones, para las personas presas enfermas.
El Art. 209. 3 del RP establece que «la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España».
Siendo los fármacos antivirales de acción directa fármacos de dispensación hospitalaria y uso ambulatorio, no son clasificados como medicamentos de uso hospitalario, por lo que su dispensación corresponde a la administración penitenciaria.
Sin embargo, Instituciones penitenciarias decidió demandar en vía contenciosa a todas las CCAA por no asumir su competencia para el pago de estos fármacos. Las CCAA, mientras se resuelven dichos contenciosos, están dispensado de manera diversa los mismos creándose diferencias de trato según la CCAA.
Según todas las manifestaciones vertidas por parte de Instituciones Penitenciarias, solamente se abonarán dichos fármacos cuando las diferentes sentencias firmes les obliguen, disponiendo de 20 millones de euros en los PGE para 2016 para tal fin (lo que no llegará a cubrir ni el 1% de los tratamientos de las personas enfermas). Y en dicho caso, traslada forzosamente a los pacientes a la comunidad de Madrid donde centraliza estos tratamientos, sin aceptar la dispensación de manera ambulatoria y en su lugar de residencia como sucede con el resto de la población en libertad vulnerando el derecho la «atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población». Debido a los nulos avances por parte del Departamento de Sanidad a lo largo de la presente legislatura, formulamos las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cuál es la situación del convenio de colaboración entre Instituciones Penitenciarias y las Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad penitencia?
2. ¿Existe un contencioso con la Administración General del Estado en relación al pago de antivirales en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón? En caso afirmativo ¿En qué situación se encuentra?
3. ¿Cómo se está realizando el cálculo y abono de los servicios de asistencia médica que presta el servicio de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a las persona personas presas?
4. ¿Cómo se está realizando el cálculo y abono de los servicios de asistencia médica que presta el servicio de salud de la Comunidad autónoma de Aragón a las persona personas presas?
5. ¿Existen retrasos en el pago de los servicios de asistencia sanitaria que presta el Servicio Aragonés de Salud a las personas presas por parte de Instituciones Penitenciarias? ¿Cuáles son los motivos aducidos para el impago, si lo hubiera, y cuál es la cantidad debida a esta fecha?
6. ¿Cuántos médicas/os especialistas pasan consulta dentro de las prisiones situadas en Aragón y con qué periodicidad lo hacen?
7. ¿Cuál es el número de médicas/os tienen prevista su jubilación a lo largo del año 2018 en las prisiones situadas en Aragón y cuántos plazas se prevé que serán cubiertas?
8. ¿Existe constancia en el Departamento de Sanidad de que se estén realizando guardias médicas localizadas a 50 km de la cárcel de Zuera y guardias médicas y del personal de enfermería a 80 km de la cárcel de Daroca? En caso afirmativo, ¿qué consecuencias considera el Departamento que acarrea? ¿Qué medidas se van a poner en marcha para hacer frente a las posibles consecuencias?
9. ¿Cuántas atenciones de UVI móvil se han llevado a cabo en los diferentes centros penitenciarios a lo largo de 2018?
10. ¿Cuántas salidas desde las prisiones aragonesas se han dado a las urgencias hospitalarias a lo largo de 2018?
11. ¿Cuántas personas presas han recibido el tratamiento con antivirales de acción directa de última generación de manera ambulatoria en el centro penitenciario, en coordinación con el hospital de referencia? ¿Qué tipo de terapias se han seguido?
12. ¿Cuántas personas presas merecedoras del tratamiento de Antivirales de Acción Directa de última generación y con prescripción del mismo no están recibiendo el tratamiento y cuáles son los motivos?
13. ¿Cuáles son las razones por las que no se ha realizado la transferencia de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud? ¿Se ha tratado este asunto en alguna reunión Interterritorial de Sanidad en el último año?
14. ¿Qué medidas ha tomado el Consejo de Gobierno para el impulso del proceso de transferencias de la sanidad penitenciaria en los términos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud?
15. ¿Cuándo tiene previsto el Departamento de Sanidad cumplir el mandato de las Cortes de Aragón y por lo tanto la Proposición no de Ley núm. 336/16, sobre atención sanitaria en los centros penitenciarios?
Zaragoza, 13 septiembre de 2018.
La Diputada
ITXASO CABRERA GIL