Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Comisiones de investigación
Acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón, de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba el Dictamen elaborado por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:72 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Dictamen de conclusiones elaborado por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso, que ha sido aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 28 de junio de 2024, en el que se incluyen los votos particulares aprobados en la citada sesión plenaria en relación con dicho Dictamen.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado precepto reglamentario, a petición de los Grupos Parlamentarios Socialista, Aragón-Teruel Existe, Chunta Aragonesista, y las Agrupaciones Parlamentarias Podemos, Izquierda Unida de Aragón y Partido Aragonés, pertenecientes al Grupo Mixto, se ordena también la publicación de los votos particulares presentados por estos Grupos Parlamentarios, y que han sido rechazados por el Pleno de la Cámara.
Zaragoza, 28 de junio de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Dictamen elaborado por la Comisión de Investigación
sobre la implantación de las energías renovables en Aragón
y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso
ÍNDICE
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
I. PROPUESTA DE CREACIÓN
II. ACUERDO DEL PLENO
III. PLAZO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN
IV. COMPOSICIÓN
V. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN
VI. RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS Y PUBLICIDAD
VII. PRECISIONES TÉCNICAS ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE COMPARECENCIAS
VIII. SESIONES CELEBRADAS POR LA COMISIÓN
IX. COMPARECENCIAS CELEBRADAS
X. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA
1. Al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura (Gobierno de Aragón) 2. Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga)
3. A la Dirección General de Energía y Minas (Gobierno de Aragón)
4. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Gobierno de Aragón) 5. A la Dirección General de Ordenación del Territorio (Gobierno de Aragón)
6. A la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental, S.L.U. (Sarga) 7. A la Subdelegación del Gobierno en Teruel – Área de Industria y Energía
8. A la Dirección General de Carreteras (Gobierno de Aragón)
9. Al Departamento de Economía, Empleo e Industria (Gobierno de Aragón)
10. Al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de Zaragoza (Gobierno de Aragón)
11. A la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Gobierno de Aragón)
12. A la Dirección General de Servicios Jurídicos (Gobierno de Aragón)
13. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública (Gobierno de Aragón)
14. Al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
15. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón)
16. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón)
17. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón)
18. Al Justicia de Aragón
19. A la Delegación del Gobierno en Aragón
20. Al Gabinete Técnico del Servicio de Recursos Agrarios, Vías en Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza
21. Al Gabinete técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca
22. Al Gabinete técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel
23. A la Fiscalía Provincial de Huesca
24. Al Área de Medi Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputación de Tarragona
25. A la Direcció General de Energía (Generalitat de Catalunya)
26. A la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural (Generalitat de Catalunya)
27. A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico)
28. A la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico)
29. A la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
30. A la Red Eléctrica (Redeia Corporación, S.A.)
31. A los Ayuntamientos relacionados en las tablas
SEGUNDA PARTE: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. VOTOS PARTICULARES
I. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN
II. CONCLUSIONES APROBADAS A TRAVÉS DE VOTOS PARTICULARES
III. RECOMENDACIONES APROBADAS A TRAVÉS DE VOTOS PARTICULARES
IV. VOTOS PARTICULARES RECHAZADOS
ANEXO
Modelo de requerimiento de comparecencia
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
I. Propuesta de creación
El día 11 de septiembre de 2023, los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en Aragón presentaron en el Registro General de las Cortes de Aragón un escrito por el que solicitaban la creación de una Comisión de investigación «sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso», siendo admitida a trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2023, ordenando su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Cámara.
II. Acuerdo del Pleno
El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 16 y 17 de noviembre de 2023, a propuesta de la Mesa y Junta de Portavoces, y a iniciativa de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en Aragón, acordó la creación de una Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso.
El acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón de 16 de noviembre de 2023, por la que se crea esta Comisión de investigación, se aprobó en los siguientes términos:
«Dicha comisión estará integrada por un diputado titular y otro suplente de cada Grupo Parlamentario, pudiendo contar con el asesoramiento de profesionales o técnicos en la materia, y asesorada por un letrado de la Cámara, y adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.
La Comisión deberá finalizar sus trabajos en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el momento de la constitución de la comisión.
En su sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la misma, se establecerá el calendario, el régimen de comparecencias y las sesiones, así como todas aquellas cuestiones que la comisión considere conveniente.
La comisión podrá proponer a la Mesa de las Cortes que las conclusiones a las que se lleguen sean enviadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procediera, de las oportunas acciones».
III. Plazo de los trabajos de la Comisión
El Acuerdo del Pleno de creación de la Comisión de investigación estableció que esta debía finalizar sus trabajos en el plazo máximo de 6 meses, desde el momento de constitución de la Comisión.
La sesión constitutiva de la Comisión de investigación tuvo lugar el 17 de enero de 2024.
IV. Composición
De conformidad con el artículo 84.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón (en adelante RCAr), los acuerdos de Pleno de 16 de noviembre de 2023 por el que se crea la Comisión de Investigación, y del 29 de diciembre del mismo año relativo a la composición de la Comisión de investigación, esta debía estar constituida por un representante de cada Grupo Parlamentario y de cada Agrupación Parlamentaria y, en su caso, de su correspondiente suplente. De acuerdo con ello, los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias designaron a los diputados y diputadas que se relacionan a continuación:
— Por el G.P. Popular, don Fernando Ledesma Gelas. Suplente: doña Susana Cobos Barrio.
— Por el G.P. Socialista, don Carlos Pérez Anadón. Suplente: doña Leticia Soria Sarnago.
— Por el G.P. Vox en Aragón, don Juan Francisco Vidal Jiménez Alfaro. Suplente: don Santiago Morón Sanjuán.
— Por el G.P. Chunta Aragonesista, don Joaquín Palacín Eltoro. Suplente: doña Isabel Lasobras Pina.
— Por el G.P. Aragón-Teruel Existe, don Tomás Guitarte Gimeno. Suplente: doña Pilar Buj Romero.
— Por el G.P. Mixto, don Andoni Corrales Palacio (A.P. Podemos), don Álvaro Sanz Remón (A.P. Izquierda Unida de Aragón) y don Alberto Izquierdo Vicente (A.P. Partido Aragonés).
V. Elección de la Presidencia de la Comisión
En la sesión constitutiva de la Comisión, celebrada el día 17 de enero de 2024, fue elegido Presidente don Fernando Ledesma Gelas.
VI. Régimen de los trabajos y publicidad
El criterio de la Comisión fue, desde el primer momento, no establecer límite ni veto alguno a las solicitudes de documentación que pudieran solicitar sus miembros. En materia de comparecencias, se estableció un cupo acorde con la representatividad de los grupos parlamentarios y agrupaciones parlamentarias:
— G. P. POPULAR: 12 comparecientes.
— G. P. SOCIALISTA: 10 comparecientes.
— G.P. VOX EN ARAGÓN: 5 comparecientes.
— G.P. CHUNTA ARAGONESISTA: 3 comparecientes.
— G.P. ARAGÓN-TERUEL EXISTE: 3 comparecientes.
— A.P. PODEMOS: 1 compareciente.
— A.P. IZQUIERDA UNIDA ARAGÓN: 1 compareciente.
— A.P. PARTIDO ARAGONÉS: 1 compareciente.
Se admitió asimismo la presencia de suplentes de los miembros de la Comisión junto a los titulares y/o de asesores de los grupos parlamentarios y agrupaciones parlamentarias.
En virtud de este acuerdo, se incorporaron a los trabajos de la Comisión como asesores D. Fernando Santa Úrsula Cimorra, G.P. Popular; D. Florencio Casaus Tolosana, G.P. Socialista; D. Carlos Bermejo Martín, G.P. Vox; D. Francisco Pacheco Pardos, G.P. Chunta Aragonesista; D. David López Piquer, G.P. Aragón-Teruel Existe; D.ª Diana Sánchez Gracia, A.P. Podemos; D. Jesús García Usón, A. P. Izquierda Unida de Aragón, y D. Javier Zárate Fernández, A. P. Partido Aragonés.
En lo que se refiere al régimen de publicidad de las sesiones, la Comisión acordó celebrar las comparecencias en la Sala de Comisiones Manuel Giménez Abad con la posibilidad, por causa debidamente justificada, del desarrollo de comparecencias por videoconferencia o de remisión de cuestionarios para su contestación por escrito. Se grabaron las sesiones de comparecencia íntegramente para el uso de los miembros de la Comisión.
En la primera sesión se retransmitió el primer turno de cada compareciente por intranet, con acceso desde la Sala de Prensa, no así el turno de preguntas, que sólo fue accesible internamente para los Grupos. No hubo retransmisión por streaming.
En las siguientes sesiones de comparecencia se optó por la retransmisión por streaming, eliminando cualquier restricción en el acceso en directo a las comparecencias celebradas.
Asimismo, al comienzo de cada comparecencia se permitió a los medios gráficos que tomaran imágenes, así como la presencia física de periodistas, al margen de la posibilidad de conectar a la señal de radio y de televisión.
Se acordó que fuera el Presidente de la Comisión quien informara a los medios de comunicación del desarrollo de las diferentes sesiones, previo acuerdo de la Comisión sobre las cuestiones que iban a trasladarse.
En cuanto a la publicidad de las sesiones deliberativas, se acordó que no se grabaran ni retransmitieran.
Al respecto de las transcripciones de las sesiones con comparecencias, se acordó que desde el Servicio de Publicaciones se realizaran dichas transcripciones conforme se produjeran, poniéndose a disposición de los miembros de la Comisión.
VII. Precisiones técnicas anteriores a la celebración de comparecencias
En sesión celebrada el día 17 de enero de 2024 se aprobó el modelo de requerimiento a remitir a los comparecientes, que figura como Anexo I. El requerimiento se envió a los llamados a comparecer con el plazo de cinco días hábiles de antelación marcados por el artículo 84 RCA.
Se acordó una diferente estructura de las comparecencias de acuerdo con el tipo de compareciente de que se tratara.
En el caso de comparecientes del ámbito empresarial, se estableció un primer turno de 5 minutos para el compareciente, para exponer lo que estimara conveniente en relación con el objeto de la Comisión o para facilitar a los miembros de la misma la información que considerara oportuna.
A continuación, tenía lugar la intervención de los Grupos parlamentarios y Agrupaciones parlamentarias, de menor a mayor, formulando al compareciente las preguntas que consideraran pertinentes para su respuesta de forma individualizada durante 3 minutos cada Grupo y Agrupación.
Cerraba la sesión el compareciente con un turno de contestación conjunta a todas las preguntas formuladas por los portavoces de los Grupos y Agrupaciones de 20 minutos. Se añadía la posibilidad de un turno de repreguntas de 1 minuto por cada Grupo o Agrupación.
Las comparecencias de los llamados para dar una opinión técnica experta sobre determinados aspectos del objeto de la Comisión se estructuraron con un primer turno de 15 minutos para exponer lo que estimara conveniente en relación con el objeto para el que había sido llamado a la Comisión, que se le comunicaba con al menos tres días de antelación, seguido de un debate del compareciente con cada Grupo o Agrupación durante un tiempo de 5 minutos, repartido a partes iguales entre el compareciente y el Diputado correspondiente, de menor a mayor.
Para el resto de los comparecientes el sistema fue el mismo, pero se remitía, con al menos tres días de antelación, un cuestionario incorporando las preguntas de interés de los grupos y agrupaciones, que debían ser respondidas por el compareciente en el primer turno de 15 minutos. El turno de debate posterior con los grupos y agrupaciones se mantuvo en 5 minutos repartidos entre el diputado interviniente y el compareciente, y también ordenado de menor a mayor.
VIII. Sesiones celebradas por la Comisión
1.ª 17 de enero de 2024 (sesión constitutiva y deliberativa).
2.ª 25 de enero de 2024 (sesión deliberativa).
3.ª 9 de febrero de 2024 (sesión de comparecencias).
4.ª 13 de enero de 2024 (sesión deliberativa).
5.ª 23 de enero de 2024 (sesión deliberativa).
6.ª 27 de enero de 2024 (sesión deliberativa).
7.ª 8 de marzo de 2024 (sesión de comparecencias).
8.ª 11 de marzo de 2024 (sesión de comparecencias).
9.ª 22 de marzo de 2024 (sesión de comparecencias).
10.ª 25 de marzo de 2024 (sesión de comparecencias).
11.ª 12 de abril de 2024 (sesión de comparecencias).
12.ª 15 de abril de 2024 (sesión de comparecencias).
13.ª 26 de abril de 2024 (sesión de comparecencias y sesión de trabajo).
14.ª 12 de junio de 2024 (sesión de trabajo).
15.ª 24 de junio de 2024 (sesión de trabajo).
16.ª 25 de junio de 2024 (sesión de trabajo).
IX. Comparecencias celebradas
La Comisión de Investigación estructuró las comparecencias ante la misma de la forma que se relaciona a continuación:
• El día 9 de febrero de 2024 comparecieron:
— Don Alberto Martín Garcés, representante de la empresa Grupo Jorge.
— Doña Isabel del Campo Palacios, representante de la empresa ATALAYA (acompañada de D.ª Ana Pérez Sancho).
— Don Ramón White Martín, representante de la empresa ENEL (acompañado de D.ª Sandra González Villalobos, N.º Col.: 129.645 RICAM).
— Don Luis A. Serrano, representante de la empresa CEAR (acompañado de D. Manuel García Figueras).
— Don Iván Lombardo Roselló, representante de la empresa EDP.
— Don Javier del Pico Aznar, representante de la empresa SAMCA.
— Don Luis Marruedo Espeja, representante de la empresa FORESTALIA.
— Doña Andrea Ochoa Pascual, representante de la empresa EFELEC (comparece por videoconferencia).
— Don Ángel Collado Granero, representante de la empresa OPDE (comparece por videoconferencia).
— Don Ignacio Navarro Chinorias, representante de la empresa ENERLAND (comparece por videoconferencia).
• El día 8 de marzo de 2024 comparecieron:
— Doña María Blanca Simón Fernández, profesora titular de la Universidad de Zaragoza.
— Doña Beatriz López Sanz, directora de IBERMAC y consultora en sostenibilidad.
— Don Jesús Alijarde Cavero, presidente de la Comisión de Sostenibilidad del Clúster de la Energía de Aragón.
— Don Alejandro Serrano Esteban, representante de la Plataforma 13 de marzo, acompañado de dos personas.
— Don Javier Oquendo Calvo, representante de Paisajes de Teruel.
— Don Fernando Safont Alcón, Asociación Viento Alto. Asociación para el impulso del desarrollo de las energías renovables en el Maestrazgo y Gúdar-Javalambre, acompañado de don Roberto Rabaza Grau y don Ricardo Altabás Tena.
• El día 11 de marzo de 2024 comparecieron:
— Don Julio Mendo Buetas, abogado especialista en medioambiente y energía.
— Don Pedro Machín Iturria, presidente del Clúster de la Energía de Aragón (Clenar).
— Doña Sara Pizzinatto, coordinadora en desarrollo de renovables de Greenpace (acompañada de José Manuel Marraco).
— Don Mariano Tomás del Río, representante de ciudadanos que hicieron alegaciones en distintos proyectos en Teruel (acompañado de D. Ernesto Romeo González).
• El día 22 de marzo de 2024 comparecieron:
— Don José Luis Simón, Catedrático en Geología. Premio Aragón Medio Ambiente 2022 y miembro del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
— Don Eduardo Pérez Lacosta, Jefe de Servicio de Gestión Energética del Gobierno de Aragón.
— Don Juan Antonio Gil Kiko, de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
— Don Carlos González Sanz, de la Plataforma unitaria contra la autopista eléctrica. (Acompañado de doña Adoración Rami Clemente).
— Don José María Giral Monter, ex Director de Gabinete del Presidente del Gobierno de Javier Lambán.
— Doña Paula Delmás Biel, Alcaldesa de Monforte de Moyuela.
• El día 25 de marzo de 2024 comparecieron:
— Don José María Yusta Loyo, profesor de la Universidad de Zaragoza y experto en mercados energéticos e infraestructuras críticas (acompañado de D. Alejandro Claver Laliena, Ingeniero Industrial e Investigador de la Universidad de Zaragoza).
— Don Joaquín Gargallo Monforte, ganadero de Mosqueruela.
— Don Aitor Lozano Gascón, Alcalde de La Zoma.
• El día 12 de abril de 2024 comparecieron:
— Doña Ángela Laguna Abad, Directora General de Vea Qualitas.
— Don Federico Vicente Lozano, Director de Calidad y Estudios Asesoría, S.L. (Acompañado de D. Alfonso de la Fuente Losa, responsable del área de medioambiente de Calidad y Estudios Asesoría S.L.).
— Don Ángel García Córdoba, Secretario General Técnico del Inaga hasta 2022.
— Don Antonio Escalona Estévez, ex Alcalde de Bielsa.
— Don Andrés Medina Vicente, Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental hasta 2023.
— Doña Elena Martín Gutiérrez, Jefa del Área Técnica III de Medio Ambiente Industrial desde 2023.
• El día 15 de abril de 2024 comparecieron:
— Doña Marina Sevilla Tello, Directora General de Energía y Minas, desde agosto de 2011 hasta agosto de 2015 (Plan energético de Aragón 2008-2020).
— Don Luis Simal Domínguez, Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, desde marzo de 2011 a octubre de 2022. Director Gerente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) desde octubre de 2023.
— Don Ángel Lagunas Marqués, Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, desde 2011.
— Don Alfonso Gómez Gámez, Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, desde agosto de 2015 a junio de 2019.
— Doña Yolanda Vallés Cases, Directora General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
• El día 26 de abril de 2024 comparecieron:
— Don Xavier de Pedro Bonet, Letrado del Gobierno de Aragón.
— Don Carmelo Bosque Palacín, Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón.
Don Jesús Lobera Mariel, llamado a comparecer en su condición de Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2023, y don José Arturo Aliaga López, como ex vicepresidente del Gobierno de Aragón y ex consejero de Industria, justificaron la imposibilidad de comparecer físicamente debido a su situación médica, y la Comisión autorizó la remisión de cuestionarios recogiendo las preguntas de los miembros de la Comisión que fueron contestados por escrito.
Doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, y don Eugenio J. Domínguez Collado, Subdirector General de Evaluaciones Ambientales del Miteco entre 2017 y 2023, no comparecieron ante la Comisión, remitiéndose a la misma una Comunicación del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 16 de abril de 2024, con referencia a los Dictámenes del Consejo de Estado 194/2013, de 28 de febrero; 992/2013, de 14 de noviembre; 193/2016, de 17 de marzo; 406/2017, de 25 de mayo, y 363/2019, de 25 de abril.
Don René Gómez López de Munain, Director del Área de Industria y energía de la Delegación del Gobierno de España en Aragón, no compareció ante la Comisión, remitiéndose a la misma una Comunicación del Delegado del Gobierno con base en los Informes de la Abogacía del Estado 20/24, de 20 de febrero de 2024 y 57/24, de 21 de marzo de 2024.
En los tres casos se comunicó a la Comisión que es criterio de la Administración General del Estado que los Parlamentos autonómicos no tienen potestad para requerir la presencia de autoridades o funcionarios, actuales o pretéritos, ante las comisiones creadas en su seno, ni cabe la posibilidad de comparecencia voluntaria ante las mismas, según el criterio de la Abogacía del Estado y el Consejo de Estado, considerando al efecto que el control de los Parlamentos autonómicos se circunscribe a los gobiernos, autoridades y funcionarios de ámbito autonómico.
La Comisión recuerda al respecto, como ha debido hacer en Comisiones de Investigación tramitadas en anteriores Legislaturas, el carácter de las Comisiones parlamentarias como instrumentos mixtos, que suman a la función de control su capacidad de ser relevantes fuentes de información para el cumplimiento adecuado de las funciones de los diputados autonómicos, garantizadas constitucionalmente ex artículo 23 CE. Por ello, como también se manifestó en dictámenes anteriores, se discrepa desde las Cortes de Aragón de esta interpretación limitativa que viene sosteniendo la Administración del Estado respecto de la comparecencia de autoridades o funcionarios de la misma, por lo que supone de limitación de las funciones de las comisiones de investigación autonómicas.
El criterio de la Administración General del Estado, siguiendo el dictamen del Consejo de Estado en lo que se refiere a la comparecencia de funcionarios y cargos públicos dependientes de la Administración General del Estado y a la remisión de información por parte de los órganos dependientes de la Administración General del Estado, genera una indefensión a la comunidad autónoma, que se encuentra investigando determinadas situaciones que afectan a sus competencias bien exclusivas, bien compartidas con el Estado a través de este Comisión de Investigación. Esta Comisión de Investigación ha tratado de ser concreta en sus solicitudes con objeto de investigar situaciones específicas que han afectado a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin haber recibido ninguna colaboración por parte del Miteco ni de la Delegación del Gobierno.
X. Documentación solicitada y recibida por la Comisión
1. Al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura (Gobierno De Aragón)
Solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 38) y recibida los días 14 de marzo, 19 de marzo y 12 de abril de 2024:
1.1. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a al Gobierno de Aragón la siguiente documentación:
1) En el caso de que haya sido notificado del mismo, el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra el Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
2) Informe de sostenibilidad ambiental del Plan Energético de Aragón (2013-2020).
3) Vídeo de la Rueda de Prensa de Jesús Lobera Mariel de fecha 24 de mayo de 2023.
4) Clúster del Maestrazgo conformado por "Clúster Maestrazgo_PEOL-449 AC y otro fotovoltaico: ‘las plantas fotovoltaicas Masía I y Masía II del nuevo parque fotovoltaico denominado "planta fotovoltaica Clúster FV Teruel Maestrazgo (Masía I y II)", número de expediente PFot-456 AC. Respecto a estos 2 proyectos:
o El expediente original presentado a exposición pública.
o Las declaraciones de impacto ambiental emitidas.
o Informe emitido por el departamento de Medio Natural y Gestión forestal del Gobierno de Aragón.
o Autorizaciones administrativas previas.
o Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
o Informe urbanístico por parte de la Subdirección de Urbanismo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de julio de 2021.
o Informe de justificación de utilidad pública del proyecto.
o Estudios de Impacto ambiental (EsIA).
5) Clúster Matarraña (PEol-280-AC—) formado por 87 aerogeneradores con un total de 504 MW de potencia agrupados en cuatro centrales eólicas cuyos nombres son: ARLO, ARGESTES, CEFIRO Y PASCALI. Respecto a estos proyectos:
o Declaraciones de impacto ambiental emitidas.
o Estudios de Impacto ambiental (EsIA).
6) Proyectos encuadrados en Sierra de Albarracín, Comunidad de Teruel y Jiloca (PROYECTO PEol-765 AC). Respecto a ellos:
o Declaraciones de impacto ambiental emitidas.
o Estudios de Impacto ambiental (EsIA).
7) Parque fotovoltaico Montesol en el término municipal de Cañada Vellida, en la provincia de Teruel:
o Declaraciones de impacto favorables y desfavorables.
8) Relación de avales presentados, importes y entidad financiera concedente a todos los proyectos de instalaciones renovables concedidos a empresas pertenecientes al grupo Forestalia.
9) Parque eólico Farlán en el término municipal de Muniesa, en la provincia de Teruel:
o Declaraciones de impacto ambiental emitidas.
o Estudios de Impacto ambiental (EsIA).
10) Listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos autorizados.
11) Listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos con informe negativo.
12) Informes en relación con las macro líneas de evacuación/transporte de energía privadas incluidas en los proyectos de energías renovables desde Aragón a otras Comunidades Autónomas de Dirección General de Energía y Minas, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, Dirección General de Cultura y Patrimonio de Aragón, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, de las siguientes líneas de evacuación/transporte a Cataluña:
o Parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona
o Parques eólicos “Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria” y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona
o Instalación fotovoltaica Jaime I y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.
o Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida
o Parques eólicos “Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo” y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona
o Parque eólico “Lupus” de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Zaragoza, Huesca, Tarragona, Lleida y Barcelona
o Parques eólicos “Maia, Vela y Octante” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona
o Parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak” y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona
o Parques eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona
o Parques eólicos “Norma y Osa Mayor” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca y Barcelona
o Parques fotovoltaicos Avior y Atria, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona.
o Parques eólicos “Tau, Pictor, Sigma, Teorema, Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orion, Sarin, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lérida
13) Informes en relación con las macro líneas de evacuación/transporte de energía privadas incluidas en los proyectos de energías renovables desde Aragón a otras Comunidades Autónomas de Dirección General de Energía y Minas, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, Dirección General de Cultura y Patrimonio de Aragón, Dirección General de Política Territorial y Paisaje (Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Generalitat Valenciana), Subdirección General de Evaluación Ambiental (Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Generalitat Valenciana), Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental (Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Generalitat Valenciana), en relación con:
o Parques eólicos Meleagro de 49,5 MW y Kitsune de 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Valencia
o Parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Teruel, Castellón y Valencia.
o Parques fotovoltaicos Larentina, Inus y Ladon y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia
o Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (total 22 parques) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la Set Morella 400 en la provincia de Castellón
14) Informes en relación con las macro líneas de evacuación/transporte de energía privadas incluidas en los proyectos de energías renovables desde Aragón a otras Comunidades Autónomas de Dirección General de Energía y Minas, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, Dirección General de Cultura y Patrimonio de Aragón, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno Vasco), Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco; Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, Dirección General de Medio ambiente del Gobierno de Navarra, Dirección General de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos estratégicos, del Gobierno de Navarra, Dirección General de Energía y Minas (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Junta de Castilla y León), Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León), Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León), Dirección General de Biodiversidad (Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, La Rioja), Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, La Rioja), Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, La Rioja), en relación con las siguientes líneas de evacuación/transporte al País Vasco, Navarra, Castilla y León y La Rioja:
o Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Alava y Burgos
o Parques eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava
o Parque fotovoltaico "UME" y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya
o Parques eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Álava.
o Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Vizcaya
o Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos
o Parques solares fotovoltaicos Vulturno, Tanuki y Zetes y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja
o Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja
o Parques eólicos Valentuña, Lorbes, Salto el Lobo, Sangorrín y Miramón, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra
o Parques eólicos “Atreo y Aiko” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Zaragoza y Navarra
o Parque eólico “Alto del Fraile” de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra
o Parques eólicos Diana, de 88,2 MW, y Vientos del Sur, de 63 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Zaragoza y Navarra
o Parques eólicos “Azami, Arturo, Atalán y Basán” de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza
15) Informes de Dirección General de Energía y Minas, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, Dirección General de Cultura y Patrimonio de Aragón en relación con las siguientes instalaciones cuya energía producida se proyecta transportar al País Vasco, Navarra, Castilla y León y La Rioja:
o Parques eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana, Layo, Favonio, Mantus y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel
o Proyectos de plantas fotovoltaicas Masía I y Masía II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 kv en los términos municipales de Puertomingalvo, Linares de Mora y Mosqueruela (Teruel)
o Parques eolicos Arlo, Argestes, Cefiro y Paucali, y su infraestructura de evacuación, en tt.mm. de Teruel y Zaragoza
o Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza
o Parques eólicos Suki de 49,5 MW, Suzaku de 42,2 MW, Son de 49,5 MW, Sirio de 49,5 MW, Saya de 49,5 MW, Ryu de 49,5 MW, Sabik de 49,5 MW y Sakura de 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
16) Estudios de avifauna completos emitidos sobre los Parques eólicos Arlo, Argestes, Cefiro y Paucali, y su infraestructura de evacuación, en términos municipales de Teruel y Zaragoza.
17) Informes presentados a la tramitación del conjunto de parques eólicos denominado “Cluster Maestrazgo” en la provincia de Teruel, incluidos los elaborados por SARGA, con las hojas de encargo y el documento de remisión.
18) Comunicaciones a los ayuntamientos que han tenido voluntad de planificar la implantación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos.
19) Informes de técnicos del Departamento de Medio Ambiente, relativos a la mortandad de especies animales en los parques eólicos
20) Informes de seguimiento de las medidas correctoras de los parques eólicos
21) Informes o denuncias de APN sobre la mortalidad de fauna silvestre y expedientes sancionadores relativos a estas denuncias o escritos de imposición de medidas correctoras.
22) Expediente completo de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto conocido como «Clúster Maestrazgo» que comprende 22 centrales eólicas, de nombre Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada, en las comarcas de Gúdar y Maestrazgo (Teruel) y la línea de Evacuación hasta la Subestación Eléctrica de Transformación, SET Morella 400, en Morella (Castellón).
1.2. Expediente administrativo completo previo a la aprobación del PLAN ENERGÉTICO DE ARAGÓN 2013-2020 y el PLAN ENERGÉTICO DE ARAGÓN 2013 – 2020 (solicitud con fecha 8 de febrero de 2024 (n.º salida 76); no se ha recibido respuesta).
1.3. Información sobre si existe abierto algún expediente de incompatibilidad o autorización de compatibilidad a nombre de cada una de las siguientes personas, funcionarios o ex altos cargos del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 28 de febrero de 2024 (n.º salida 218) y recibida los días 13 y 15 de marzo de 2024):
- Óscar Fañanás Buey.
- Carlos Ontañón Carrera.
- Luis Marruedo Espeja.
- Alfredo Boné Pueyo.
- José Gascón Lázaro.
- Ana Cristina Fraile Garci.
2. Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a al Inaga la siguiente documentación (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 39) y recibida el día 12 de abril de 2024):
2.1. Documentación relativa a los informes y expedientes administrativos sobre los proyectos de energías renovables que a continuación se relacionan:
1. Expedientes que inicialmente encargó a SARGA SLU para su tramitación y posteriormente se tramitaron directamente por el propio Inaga.
2. Actas de los Consejos de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de los últimos 8 años.
3. Cuentas Anuales y Memoria Anual de los últimos 4 años relativas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
4. Directrices o circulares con las instrucciones emitidas por la Dirección o las distintas Áreas del Inaga sobre la manera de instruir los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
5. Contratos suscritos por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con empresas externas para el auxilio en la tramitación de los expedientes sobre proyectos de energías renovables (incluidos los Pliegos administrativos o técnicos de dichas contrataciones) de los últimos 8 años.
6. Listado de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables que se tramitaron por el Área inicialmente encargada específicamente de su tramitación de los últimos 8 años.
7. Listado de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables que se transfirieron, para su instrucción, desde el Área inicialmente encargada específicamente de su tramitación a la Secretaría General del Inaga de los últimos 8 años.
8. Listado en el que se identifique a los empleados y el perfil de los mismos que instruyeron los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables en el área encargada específicamente de su tramitación y en la Secretaría General de los últimos 8 años.
9. Informes técnicos (internos y externos) en los que se basan las resoluciones emitidas por el Inaga sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
10. Informes técnicos (internos y externos) emitidos en el seno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental tramitados por la Administración General del Estado sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
11. Declaraciones de incompatibilidad suscritas por las consultoras externas que intervinieron en la tramitación de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
12. Declaraciones de incompatibilidad suscritas por las consultoras externas que intervinieron en la tramitación de expedientes administrativos distintos a los que versaban sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
13. Copia de los e-mails enviados desde la dirección del Inaga a SARGA encargando a esta última la tramitación de los expedientes de renovables en materia medioambiental y de la recuperación de los mismos por parte del Inaga antes de terminarse todos los encargos.
14. Superficie total ocupada por parques de energía eólica y fotovoltaica en Aragón, y el porcentaje que cada una de esas ocupaciones representa con respecto a la superficie total de la comunidad autónoma de Aragón a 31/12/2023. De ser posible, poner en relación estos datos con el grado de ocupación que estos parques eólicos y fotovoltaicos a nivel nacional representan respecto a la superficie total en España.
15. Relación de expedientes relacionados con energías renovables, incluyendo todo tipo de instalaciones relacionadas con los parques eólicos, plantas fotovoltaicas, líneas de evacuación y subestaciones eléctricas, cuya evaluación de impacto ambiental ha sido realizada por el Inaga entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2024, con indicación del resultado de dicha evaluación ambiental.
16. Informes en relación con aquellos parques eólicos y fotovoltaicos de competencia de tramitación estatal situados en Aragón que fueron expuestos a información pública entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2024.
17. Cartografía donde se refleje la situación de cada parque eólico y planta fotovoltaica, —en cada una de las fases en que se encuentre— (tanto de tramitación autonómica como estatal).
18. Relación de expedientes que fueron evaluados ambientalmente por las empresas a las que se encomendó la externalización de la evaluación ambiental, con indicación de qué expedientes fueron evaluados por cada una de las empresas contratadas.
19. Relación de expedientes de energías renovables que, durante el procedimiento de evaluación ambiental, justo en el momento del trámite de audiencia, sufrieron modificaciones por parte del promotor y estas modificaciones consiguieron que la Declaración de impacto ambiental ya no fuera desfavorable.
20. Justificación sobre el cambio de criterio que posibilitó que en un mismo día (11 de octubre de 2018) se formulasen dos declaraciones de impacto ambiental sobre el mismo proyecto, una desfavorable y otra favorable, sobre el proyecto Parque Fotovoltaico Montesol de 50 MWp. Promotor “Planta Solar Opde 6” (Cañada Vellida), con aportación de toda la documentación justificativa de este cambio que figure en el expediente.
21. Informes de 27/9/22, 28/9/22 y 14/6/23 en relación con los Parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”.
22. Expedientes de evaluación ambiental de las siete canteras denegadas en el territorio del Maestrazgo donde posteriormente se autorizaron los parques eólicos en el momento en que D. Carlos Ontañón fue Director del Inaga (2004— 2012).
23. Justificación ambiental documentada que posibilita que el impacto ambiental de los parques eólicos obtenga informe favorable del Inaga después de haber emitido Declaración de impacto desfavorable sobre estas canteras:
o El Rincón
o El Hornillo
o Julián
o La Ballestera
o Pitarch
24. Informes sobre:
o Clúster Matarranya (Menecio, Oalas…)
o Clúster La Eliana Eliana (Monete, Matuta, Mefitis, Mellona, Meges, Meliteo …)
o Clúster Begues
o Clúster Jundiz (PEol 750 AC)
o Todas las resoluciones del Parque Montesol en Cañada Velilla
25. Relación que contenga, respecto a todas y cada una de las Declaraciones de Impacto Ambiental (años 2015 a 2023), las empresas públicas o privadas que, en su caso, hayan emitido informe a las mismas, ordenado por grupos empresariales con el detalle “nombre del proyecto, grupo empresarial, sociedad promotora, empresas públicas o privadas informantes, y resultado de la evaluación (favorable/ desfavorable)”.
2.2. Relación de todos y cada uno de los proyectos que tienen evaluación ambiental favorable, ya sea ordinaria o simplificada (años 2015 a 2023) con el siguiente detalle, ordenada por grupo empresarial (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 52) y recibida el día 12 de abril de 2024):
NOMBRE DEL PROYECTO | GRUPO EMPRESARIAL | SOCIEDAD
PROMOTORA | PLAZO LEGAL DE RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL | TIEMPO MEDIDO EN MESES Y DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA SOLICITUD A LA RESOLUCIÓN |
2.3. Documentación adicional correspondiente al periodo comprendido entre los años 2012 y 2015 de los informes abajo referenciados (solicitada con fecha 8 de febrero de 2024 (n.º salida 75) y recibida el día 12 de abril de 2024):
1. Actas de los Consejos de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de los últimos 8 años.
2. Directrices o circulares con las instrucciones emitidas por la Dirección o las distintas Áreas del Inaga sobre la manera de instruir los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
3. Contratos suscritos por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con empresas externas para el auxilio en la tramitación de los expedientes sobre proyectos de energías renovables (incluidos los Pliegos administrativos o técnicos de dichas contrataciones) de los últimos 8 años.
4. Listado de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables que se tramitaron por el Área inicialmente encargada específicamente de su tramitación de los últimos 8 años.
5. Listado de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables que se transfirieron, para su instrucción, desde el Área inicialmente encargada específicamente de su tramitación a la Secretaría General del Inaga de los últimos 8 años.
6. Listado en el que se identifique a los empleados y el perfil de los mismos que instruyeron los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables en el área encargada específicamente de su tramitación y en la Secretaría General de los últimos 8 años.
7. Informes técnicos (internos y externos) en los que se basan las resoluciones emitidas por el Inaga sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
8. Informes técnicos (internos y externos) emitidos en el seno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental tramitados por la Administración General del Estado sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
9. Declaraciones de incompatibilidad suscritas por las consultoras externas que intervinieron en la tramitación de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
10. Declaraciones de incompatibilidad suscritas por las consultoras externas que intervinieron en la tramitación de expedientes administrativos distintos a los que versaban sobre proyectos de energías renovables de los últimos 8 años.
11. Relación que contenga, respecto a todas y cada una de las Declaraciones de Impacto Ambiental (años 2015 a 2023), las empresas públicas o privadas que, en su caso, hayan emitido informe a las mismas, ordenado por grupos empresariales con el detalle "nombre del proyecto, grupo empresarial, sociedad promotora, empresas públicas o privadas informantes, y resultado de la evaluación (favorable/ desfavorable).
2.4.-Fecha de entrada y de salida (aprobación o denegación de la tramitación) de todos los proyectos eólicos y fotovoltaicos que ha tramitado el Inaga en los últimos 12 años (solicitada con fecha 13 de febrero de 2024 (n.º salida 94) y recibida el día 12 de abril de 2024).
2.5.— Expedientes administrativos electrónicos, que a continuación se relacionan (solicitados con fecha 2 de mayo de 2024 (n.º salida 487):
· Sama 3 Inaga/500806/01/2021/06000
· Fuentes 1 Inaga/500806/01/2021/10849
· Contrebia 3 Inaga/500806/01/2021/12631
El 2 de mayo se comunica desde el Inaga que dichos expedientes se encuentran relacionados en la documentación que se facilitó el 11 de abril de 2024 en relación con las solicitudes de información con n.º de registro 39/24; 52/24; 75/24; 94/24 y 38/24, consistente en una relación de expedientes en hoja Excel. El 23 de mayo se comunica a las Cortes de Aragón a instancia del Grupo Parlamentario Popular la forma de acceso a documentos concretos mediante CSV y se remite otro documento Excel con un filtrado de los expedientes solicitados por el Grupo.
3. A la Dirección General de Energía y Minas (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón la siguiente documentación (solicitada con fecha 2 y 8 de febrero de 2024 (n.º salida 47 y 73 respectivamente) y recibida el día 22 de abril de 2024):
1. Potencia de energía renovable (eólica y fotovoltaica) medida en megavatios, tanto la autorizada como instalada en la Comunidad autónoma de Aragón, así como el porcentaje que esta representa respecto al total nacional de España en cada una de estas tecnologías en las fechas siguientes:
a. 31/12/2011
b. 31/12/2015
c. 31/12/2019
d. 31/12/2023
2. Informes en relación con aquellos parques eólicos y fotovoltaicos de competencia de tramitación estatal situados en Aragón que fueron expuestos a información pública entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2024.
3. Relación de comunidades energéticas en funcionamiento a 1 de enero de 2024. Así mismo, a fecha de 1 de enero de 2024, potencia total instalada para autoconsumo, con especificación de la que vierte los sobrantes a red y la que no vierte a red (por encima de 100 KW, entre100 KW y 10 KW y de menos de 10 KW)
4. Relación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas que, desde 2006, una vez formulada la Declaración de impacto ambiental favorable, no obtuvieron la Resolución de Autorización administrativa previa.
5. Relación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas que, desde 2006, una vez obtenida la Resolución de Autorización administrativa previa, no obtuvieron la Resolución Administrativa para la construcción.
6. Archivos vectoriales de todos los proyectos renovables proyectados, en trámite y aprobados de Aragón.
7. Relación de todas y cada uno de los proyectos que tienen autorización administrativa previa y de proyecto de construcción (años 2015 a 2023) con el siguiente detalle:
NOMBRE DEL PROYECTO | GRUPO EMPRESARIAL | SOCIEDAD
PROMOTORA | PLAZO LEGAL DE RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA | TIEMPO MEDIDO EN MESES Y DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA SOLICITUD A LA RESOLUCIÓN |
La relación se ordenará por grupo empresarial.
8. Expedientes administrativos completos de los siguientes parques eólicos y plantas fotovoltaicas:
a. Parques eólicos Tosquilla, Majalinos I, Guadalopillo I, Guadalopillo II, Íberos, Caballos I, Caballos II, Bailador y Hocino (Gargallo, Estercuel, Ejulve, Aliaga, Castel de Cabras, Palomar de Arroyos, La Zoma, Gargallo, Molinos, Crivillén y Cañizar del Olivar)
b. Planta Fotovoltaica de 41,8 MWp “Valdenebro Solar” (Muniesa)
c. Parques eólicos Segura I y Segura 2, con 5 aerogeneradores de 29 MW y 9 aerogeneradores de 49,4 MW (Loscos, Monforte y Huesa)
d. Parque Fotovoltaico Montesol de 50 MWp. Promotor “Planta Solar Opde 6” (Cañada Vellida)
e. Plantas Fotovoltaicas Ancar I, Ancar II, Ancar III y Ancar V (Alfambra y Orrios)
f. Parques eólicos Las Cuencas y Las Cerradas (45 MW y 39 MW) y su línea de evacuación (Cuevas de Almudén, Escucha y Jarque de la Val)
g. Parques eólicos “Santa Cruz I” (17,4 MW) “Santa Cruz I ampliación” (15 MW) “Santa Cruz II” (15 MW) (Castelflorite y Peralta)
h. Parque eólico “Santa Cruz IV”, de 24,4 MW (Berbegal y Peralta de Alfocea)
i. Parque eólico San Isidro II, de 15 MW (Berbegal y Peralta de Alfocea)
j. Parque eólico El Campillo, de 50 MW (Zaragoza)
k. Parque eólico STEV (Soluciones Tecnológicas Verdes), de 49,5 MW (Zaragoza y Mediana de Aragón)
l. Plantas fotovoltaicas “El Aliagar II fase II” (48,72 MW), “El Aliagar II Fase 1” (19,78 MW) y “El Aliagar II Fase I B” (23,57 MW) (San Mateo de Gállego)
m. Plantas Fotovoltaicas “Cartujos 1” y “Cartujos” (Zaragoza)
n. Parques eólicos “Canteras I” y “Canteras III”, de 49,5 MW cada uno (Puebla de Albortón, Valmadrid, Fuendetodos y Quinto de Ebro)
o. Plantas fotovoltaicas “Abedul IV”, de 49,99 MW, “Abedul V”, de 24,98 MW y “Abedul VI”, de 49,99 MW (Alfajarín y Perdiguera)
p. Parques eólicos Cabigordo y Hoyalta, de 50 MW cada uno (Ababuj, Escorihuela, El Poboo, Orrios, Corbalán y Cedrillas)
q. Parques eólicos Henar I, Henar II y Henar III, de 49,4 MW cada uno y Canteras IV de 38 MW y Canteras V de 41,8 MW (Paniza, Cariñena, Todos, Longares y Villanueva de Huerva)
9. Relación de todas y cada una de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Autorizaciones Administrativas Previas y de Construcción (años 2015 a 2023) agregadas por grupos empresariales con el siguiente detalle, posteriormente ampliada al periodo 2012-2015:
Por cada uno de los grupos empresariales, se realizará un anexo que incluirá todos y cada uno de los proyectos tramitados, con detalle del nombre de cada proyecto y del nombre de la sociedad promotora (la sociedad vehículo de proyecto).
— Informes emitidos por la Directora General de Energía y Minas, la Sra. SEVILLA TELLO, dirigidos a la Consejería de Industria relativos a las Sentencias derivadas del Decreto 124/2010, de 22 de Junio, del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 6 de mayo de 2024 (n.º salida 499); no se ha recibido respuesta).
4. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Departamento de Ganadería y Medioambiente al Gobierno de Aragón los expedientes para la aprobación de los Planes de Recuperación para la Alondra ricotí y para las Aves Esteparias (aprobados y en elaboración). Fue solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 48) y no se ha recibido respuesta.
5. A la Dirección General de Ordenación del Territorio (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 49) y recibida el día 7 de febrero de 2024), la siguiente documentación:
— Los informes en relación con aquellos parques eólicos y fotovoltaicos de competencia de tramitación estatal situados en Aragón que fueron expuestos a información pública entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2024.
6. A la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U (Sarga)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U (SARGA) (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 50) y recibida el día 8 de febrero de 2024), la siguiente documentación:
— Listado de los encargos que Inaga le realiza para el auxilio en la tramitación de los expedientes administrativos sobre proyectos de energías renovables, en el que se indique los expedientes finalizados.
7. A la Subdelegación del Gobierno en Teruel, Área de Industria y Energía
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 51) y recibida el día 27 de febrero de 2024), la siguiente documentación:
— El expediente completo de la LAAT (Línea de alta tensión) MEZQUITA-PLATEA.
8. A la Dirección General de Carreteras (Gobierno de Aragón)
8.1.— Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 58 y 74) y recibida el día 16 de abril de 2024), la siguiente documentación:
— Relación de carreteras locales y provinciales de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
— Ampliación de la relación anterior al periodo 2012-2015.
8.2.— Proyectos de obra con los planos de las actuaciones de las obras correspondientes al plan extraordinario de carreteras en la A-226 en sus tramos Teruel-Cedrillas y Cedrillas-Cantavieja, junto con las variantes de Cedrillas, Monteagudo del Castillo, Allepuz, Villarroya de los Pinares, Fortanete, Cantavieja y Mirambel (solicitada con fecha 28 de febrero de 2024 (n.º salida 196); no se ha recibido respuesta).
8.3.— Relación de carreteras autonómicas de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía (solicitada con fecha 25 de abril de 2024 (n.º salida 449); no se ha recibido respuesta).
9. Al Departamento de Economía, Empleo e Industria (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 2 de febrero de 2024 (n.º salida 59); no se ha recibido respuesta), la siguiente documentación:
— Listado de empresas que más expedientes en materia de declaración ambiental, y el listado de las consiguientes autorizaciones administrativas, que se han tramitado por el Gobierno de Aragón desde el año 2011 a 2023, de 10 megavatios en adelante.
10. Al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 6 de febrero de 2024 (n.º salida 65) y recibida los días 14 y 19 de marzo de 2024), la siguiente información:
— Informe de actividad 2023 (memoria anual) del Centro de recuperación de fauna silvestre de La Alfranca.
11. A la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (solicitada con fecha 6 de febrero de 2024 (n.º salida 66) y recibida el día 4 de abril de 2024), la siguiente información:
— Informes en relación con aquellos parques eólicos y fotovoltaicos de competencia de tramitación estatal situados en Aragón que fueron expuestos a información pública entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2024.
12. A la Dirección General de Servicios Jurídicos (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón la siguiente información:
— Informe de la dirección General de Servicios jurídicos, de fecha 9 de junio de 2021, sobre los acuerdos municipales adoptados en Pleno en relación a las competencias municipales para la ordenación de la implantación de renovables en sus municipios, referido en un informe del SGT de la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Javier Callizo), de 11 de julio de 2021, referente a la posición del Departamento sobre unos acuerdos adoptados en plenos municipales en relación con la implantación de renovables. (Solicitada con fecha 28 de febrero de 2024 [n.º salida 195] y recibida el día 29 de febrero de 2024).
— En el marco del Contrato licitado por el Inaga en el año 2021 denominado “Contrato de Apoyo técnico-Administrativo para la autorización y emisión de informes relativos a la gestión de informes y evaluaciones ambientales en materia de energías renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2021 y 2022” se informe sobre la existencia o no de informes jurídicos emitidos por la D.G. de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón respecto de la validez y alcance del régimen de incompatibilidades que afectan a los adjudicatarios en aplicación de la cláusula 2.3.3 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de la Contratación. (Solicitada con fecha 6 de mayo de 2024 [n.º salida 500] y recibida el día 10 de mayo de 2024).
13. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública (Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública (solicitada con fecha 2 de mayo de 2024 (n.º salida 490) y recibida contestación el día 24 de junio, no constando presentación de ninguna de las declaraciones o documentos notariales solicitados), la documentación que obre en dicho departamento en relación con la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados cuyos sujetos pasivos son los que a continuación se relacionan:
1. Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 26 de diciembre de 2018, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 3638 de su protocolo.
2. Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 26 de diciembre de 2018, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 3635 de su protocolo.
3. Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de junio (o julio) de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 1730 de su protocolo.
4. Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de junio (o julio) de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 1725 de su protocolo.
5. Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de junio (o julio) de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 1726 de su protocolo.
14. Al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (solicitada con fecha 6 de febrero de 2024 (n.º salida 67 y 72), se recibe la documentación relativa a la primera solicitud el día 29 de febrero de 2024, quedando sin responder la segunda), la siguiente información:
1. Resoluciones relacionadas con proyectos eólicos y fotovoltaicos.
2. Informes sobre la planificación e instalación de instalaciones de energías renovables (2012-2023).
15. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 15 de febrero de 2024 (n.º salida 125) y recibida el día 22 de febrero de 2024):
· Relación de los Ayuntamientos que han solicitado la modificación, o redacción ex novo, de su planeamiento urbanístico para la implantación de energías renovables.
· Informes para las autorizaciones administrativas o evaluaciones de impacto ambiental para la implantación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, con el resultado del informe y el cumplimiento de los plazos para su emisión, y la relación de informes técnicos que constan en cada expediente.
16. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (Dirección General de Urbanismo del Gobierno se Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 15 de febrero de 2024 (n.º salida 126) y recibida el día 22 de febrero de 2024):
· Relación de los Ayuntamientos que han solicitado la modificación, o redacción ex novo, de su planeamiento urbanístico para la implantación de energías renovables.
· Informes para las autorizaciones administrativas o evaluaciones de impacto ambiental para la implantación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, con el resultado del informe y el cumplimiento de los plazos para su emisión, y la relación de informes técnicos que constan en cada expediente.
17. Al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 15 de febrero de 2024 (n.º salida 127) y recibida el día 22 de febrero de 2024):
1. Relación de los Ayuntamientos que han solicitado la modificación, o redacción ex novo, de su planeamiento urbanístico para la implantación de energías renovables.
2. Informes para las autorizaciones administrativas o evaluaciones de impacto ambiental para la implantación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, con el resultado del informe y el cumplimiento de los plazos para su emisión, y la relación de informes técnicos que constan en cada expediente.
3. Expediente completo CPU-2021/329 Zaragoza y El Burgo de Ebro. Parcela 3 del polígono 78 del municipio municipal de Zaragoza. 3 parques fotovoltaicos y línea eléctrica de evacuación “Espartal III, IV y V”. Incluidos al menos los siguientes documentos:
§ Informe de fecha 17 de febrero de 2022. Carmen Mateo Bartolomé, Subdirectora Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
§ Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de febrero de 2022.
§ Certificado Director General de Urbanismo de fecha 28 de febrero de 2022.
4. Expediente CPU-2021/305 Zaragoza y El Burgo de Ebro. Parcela 3 del polígono 78 del municipio municipal de Zaragoza. 2 parques fotovoltaicos y línea eléctrica de evacuación “Espartal I y II”. Incluidos al menos los siguientes documentos:
§ Informe técnico de fecha 28 de noviembre de 2022. María Gimeno Aberturas.
§ Informe técnico-jurídico de fecha 2 de diciembre de 2022. Carmen Mateo Bartolome, Subdirectora Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
§ Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2022.
§ Intervención escrita que aporta el representante de “Ecologistas en Acción” (José Ángel Moncayola Ibort) para que se incluya en el acta de la sesión.
§ Certificado Secretaría del CPU de fecha 16 de diciembre de 2022.
§ Recurso de reposición fecha 18 de febrero de 2023 presentado por “Ecologistas en Acción” (José Ángel Moncayola Ibort).
§ Propuesta de resolución recurso de reposición 10 de marzo de 2023. Carmen Mateo Bartolomé.
§ Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 10 de marzo de 2023.
§ Acta de aprobación del acta de la sesión anterior (CPU de fecha 16 de diciembre de 2022), con el contenido de lo manifestado por el representante de “Ecologistas en Acción” (José Ángel Moncayola Ibort), aprobación de acta que se realizó en sesión de la CPU de fecha 10 de marzo de 2023.
5. Expediente completo CPU-2021/24. María de Huerva (Zaragoza). Incluidos al menos los siguientes documentos:
§ Aberturas), planta solar fotovoltaica (3 plantas), parcela 1 del polígono 11 y parcela 2 del polígono 24.
§ Acuerdo del CPU de fecha 6 de mayo de 2021.
§ Certificado Secretaría CPU de fecha 11 de mayo de 2021.
§ Informe de fecha 17 de marzo de 2023 de Carmen Mateo Bartolomé, Subdirectora Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en respuesta a alegaciones formuladas por “Inversiones Ribareno S.L” (promotor planta fotovoltaica) en relación a informe emitido por el CPU de fecha 6 de mayo de 2021.
§ Acuerdo del CPU de fecha 23 de junio de 2023 (CPU 2023/80) MODIFICACIÓN AISLADA N.º4 DEL PGOU DE MARÍA DE HUERVA.
§ Informe de fecha 27 de junio de 2023 de Carmen Mateo Bartolomé, Subdirectora Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en respuesta a alegaciones formuladas por “Inversiones Ribareno S.L” en relación a informe emitido por el CPU de fecha 6 de mayo de 2021.
6. Expediente CPU 2021/139 Y CPU 2023/19. Tosos, Longares, Villanueva de Huerva (Zaragoza). Incluidos al menos los siguientes documentos:
§ Solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por José Luis Ansón Gómez con fecha 29 de diciembre de 2023, respecto a los acuerdos adoptados por el CPU de fecha 6 de octubre de 2023 relativos a informes emitidos referentes a los parques eólicos “Henar II, Henar III, Canteras IV y Canteras V”.
§ Propuesta de resolución “del recurso de reposición” interpuesto contra el acuerdo del CPU de fecha 6 de octubre de 2023 en el trámite de consultas en el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico “Canteras IV”.
§ Acuerdo del CPU de fecha 19 de enero de 2024 relativo a la resolución “del recurso de reposición” interpuesto contra el acuerdo del CPU de fecha 6 de octubre de 2023 en el trámite de consultas en el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico “Canteras IV”.
18. Al Justicia de Aragón
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Justicia de Aragón, la información que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 6 de febrero de 2024 (n.º salida 68) y recibida el día 8 de febrero de 2024):
· Expediente 604/2021, 4 febrero 2022: Sugerencia sobre la necesidad de regular la instalación de parques de energías renovables en Aragón dirigida al Presidente del Gobierno de Aragón.
· Resoluciones relativas a los seis expedientes con las siguientes referencias: 1120/21, 1604/21, 1668/21, 1669/21, 1679/21 y 1680/21 sobre los parques eólicos del Matarraña.
19. A la Delegación del Gobierno en Aragón
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Delegación el Gobierno en Aragón, la información que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 8 de febrero de 2024 (n.º salida 77) y recibida el día 25 de marzo de 2024):
· Relación de todas y cada una de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Autorizaciones Administrativas Previas (años 2012 a 2023) tramitadas por la Administración del Estado, agregadas por grupos empresariales con el siguiente detalle:
Por cada uno de los grupos empresariales, se realizará un anexo que incluirá todos y cada uno de los proyectos tramitados, con detalle del nombre de cada proyecto y del nombre de la sociedad promotora (la sociedad vehículo de proyecto).
Para la determinación de los grupos empresariales se utilizará la información que obra en el expediente acreditativa de la capacidad legal de la sociedad promotora.
20. Al Gabinete Técnico del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Gabinete Técnico del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fechas 16 y28 de febrero de 2024 (n.º salida 142 y 197) y recibida el día 19 de marzo de 2024):
· Relación de carreteras locales y provinciales de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
· Ampliación de la relación anterior al periodo 2012-2015.
21. Al Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fechas 16 y28 de febrero de 2024 (n.º salida 143 y 198); no se ha recibido respuesta):
· Relación de carreteras locales y provinciales de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
· Ampliación de la relación anterior al periodo 2012-2015.
22. Al Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fechas 16 y28 de febrero de 2024 (n.º salida 144 y 199), se recibe la primera solicitud el día 18 de abril de 2024, no recibiéndose respuesta a la segunda solicitud):
· Relación de carreteras locales y provinciales de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
· Ampliación de la relación anterior al periodo 2012-2015.
23. A la Fiscalía Provincial de Huesca
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Fiscalía Provincial de Huesca, la documentación que a continuación se relaciona (solicitada con fecha 16 de febrero de 2024 (n.º salida 140) y recibida el día 27 de febrero de 2024):
· DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PREPROCESAL (N.º Procedimiento: 0000001/2023)” del Informe emitido por la Unidad de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil recibido en esa Fiscalía en fecha 12 de julio del 2023 relacionado con la denuncia medioambiental presentada contra diversos parques eólicos proyectados en los términos municipales de Berbegal, Castelflorite y Peralta de Alfocea.
24. Al Área de Medi Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputación de
Tarragona
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó al Justicia de Aragón, la documentación sobre los proyectos de energías renovables que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 16 de febrero de 2024 (n.º salida 145) y recibida el día 1 de marzo de 2024):
§ Informes relativos a los parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”.
25. A la Direcció General de Energía (Generalitat de Catalunya)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Direcció General de Energía (Generalitat de Catalunya), la documentación sobre los proyectos de energías renovables que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 16 de febrero de 2024 (n.º salida 146) y recibida el día 24 de abril de 2024):
§ Informes relativos a los parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”.
26. A la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural (Generalitat de Catalunya)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural (Generalitat de Catalunya), la documentación sobre los proyectos de energías renovables que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 13 de febrero de 2024 (n.º salida 97); no se ha recibido respuesta):
§ Informes relativos al Estudio de impacto ambiental completos con anexos de los parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”, comprendidos entre las fechas 24 de febrero de 2022 y 14 de junio de 2023.
27. A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), la documentación sobre los proyectos de energías renovables que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 13 de febrero de 2024 (n.º salida 95) y recibida el día 21 de febrero de 2024):
· Adenda al Estudio de impacto ambiental de 10/4/23
· Requerimiento de la DGCEA al promotor solicitando más información (10/4/23)
· Segunda adenda al estudio de impacto ambiental (y al proyecto en su caso) de 6/6/23.
28. A la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), la documentación sobre los expedientes administrativos completos los parques eólicos y plantas fotovoltaicas que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 8 de febrero de 2024 (n.º salida 80); no se ha recibido respuesta):
§ Parques eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana, Layo, Favonio, Mantus y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel.
§ Proyectos de plantas fotovoltaicas Masía I y Masía II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 kv en los términos municipales de Puertomingalvo, Linares de Mora y Mosqueruela (Teruel).
§ Parques eólicos Arlo, Argestes, Cefiro y Paucali, y su infraestructura de evacuación, en tt.mm. de Teruel y Zaragoza.
§ Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza.
§ Parques fotovoltaicos Larentina, Inus y Ladon y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia.
§ Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (total 22 parques) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la Set Morella 400 en la provincia de Castellón
§ Instalación fotovoltaica Jaime I y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.
§ Planta Fotovoltaica “Abedul II”, de 53 MW
§ Estudio de impacto ambiental completo con anexos de los parques eólicos “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”.
Expedientes administrativos completos los parques eólicos y plantas fotovoltaicas que a continuación se relacionan (solicitada con fecha 13 de febrero de 2024 (n.º salida 96); no se ha recibido respuesta):
§ Listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos autorizados en Aragón.
§ Listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos con informe negativo del Gobierno de España en Aragón.
§ Listado de proyectos de líneas de evacuación autorizados y rechazados.
§ Documentos referidos a las encomiendas de gestión encargadas a TRAGSA, o cualquiera de las empresas del Grupo TRAGSA, desde el 1 de enero de 2021, relacionadas con proyectos de energías renovables en Aragón.
§ Archivos vectoriales de todos los proyectos renovables proyectados, en trámite y aprobados de Aragón.
§ Expediente completo de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto conocido como "Clúster Maestrazgo" que comprende 22 centrales eólicas, de nombre Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada, en las comarcas de Gúdar y Maestrazgo (Teruel) y la línea de Evacuación hasta la Subestación Eléctrica de Transformación, SET Morella 400, en Morella (Castellón).
29. A la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la documentación que a continuación se detalla en relación con la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyos sujetos pasivos son (solicitada con fecha 3 de abril de 2024 (n.º salida 362) y recibida el día 25 de abril de 2024):
§ Renovables Arba SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 26 de diciembre de 2018, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 3638 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de septiembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2031 de su protocolo.
Copia de la escritura notarial y Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los siguientes actos jurídicos, que obre en dicho departamento, y cuyos sujetos pasivos son (solicitada con fecha 2 de mayo de 2024 (n.º salida 489) y recibida el día 28 de mayo de 2024):
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de septiembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2031 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de septiembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2036 de su protocolo.
§ Researching and development Euroean SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 28 de noviembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2625 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 3 de agosto de 2022, por el Notario Don Javier de Lucas y Cadenas con n.º 4414 de su protocolo.
§ Researching and development Euroean SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 28 de noviembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2626 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 3 de agosto de 2022, por el Notario Don Javier de Lucas y Cadenas con n.º 4411 de su protocolo.
§ Researching and development Euroean SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 28 de noviembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández-Tresguerres García con n.º 2627 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 3 de agosto de 2022, por el Notario Don Javier de Lucas y Cadenas con n.º 4408 de su protocolo.
§ Nearco Renovables SL, relativo a la Escritura Notarial de compraventa de participaciones de fecha 25 de septiembre de 2019, por la Notaria Doña Ana Fernández Tresguerres García con n.º 2053 de su protocolo.
30. A la Red Eléctrica (Redeia Corporación, S.A.)
Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a Red Eléctrica (Redeia Corporación, S.A.), la documentación que obre en dicha compañía que a continuación se detalla (solicitada con fecha 3 de abril de 2024 (n.º salida 363) y recibida el día 24 de abril de 2024):
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Energías Renovables de Fauno S.L. con CIF B88007315.
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Energía Inagotable de Esculapio S.L. con CIF B88007323.
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Renovables Carasoles S.L. con CIF B99530156.
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Energía Inagotable de Aquarius S.L. con CIF B88370044.
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Energía Inagotable de Algedi S.L. con CIF B88370143.
§ Solicitud y adjudicación de Acceso y Conexión relativos a la mercantil Energía Inagotable de Aldebaran S.L. con CIF B88370119.
31. A los ayuntamientos relacionados en las tablas
1. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados los informes que obren en los mismos sobre los Parques eólicos que a continuación se detallan:
§ Parques eólicos de “Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón”.
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
Cubelles | 98/24 | 13/02/24 | Sin respuesta |
La Bisbal el Penedés | 99/24 | 13/02/24 | 19/06/24 |
Bellvei | 100/24 | 13/02/24 | 18/03/24 |
Lorenç del Penedés | 101/24 | 13/02/24 | 29/02/24 |
Comarca del Garraf | 102/24 | 13/02/24 | 01/03/24 |
2. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados la documentación que obre en los mismos que a continuación se relaciona:
§ Convenios o contratos firmados con la Asociación Majalinos Renovables.
§ Estatutos de la Asociación Asociación Majalinos Renovables.
§ Actas de los plenos donde se acordó participar en dicha Asociación.
§ Actas de los Plenos donde el Ayuntamiento apruebe alguna reducción de impuestos o tasas a las empresas de energías renovables.
§ Actas de los Plenos que contengan cualquier referencia a la otorgación de alguna licencia a los promotores eólicos o a la autorización de alguna obra preliminar o apertura de caminos.
§ Actas de las reuniones de los alcaldes con la empresa promotora.
§ Comunicaciones de los ayuntamientos a los vecinos y propietarios al respecto de las instalaciones previstas en dichos proyectos.
§ Convenios de “luz gratis” o bonificación de gastos al consumo.
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
Aliaga | 153/24 | 21/02/24 | 29/02/24 |
Ejulve | 154/24 | 21/02/24 | 6/03/24 |
Cañizar del Olivar | 155/24 | 21/02/24 | 1/04/24 |
Molinos | 156/24 | 21/02/24 | 14/03/24 |
Los Olmos | 157/24 | 21/02/24 | Sin respuesta |
Berge | 158/24 | 21/02/24 | Sin respuesta |
Palomar de Arroyos | 159/24 | 21/02/24 | 6/03/24 |
La Zoma | 160/24 | 21/02/24 | 6/03/24 |
Gargallo | 161/24 | 21/02/24 | 26/03/24 |
La Mata de los Olmos | 162/24 | 21/02/24 | 25/03/24 |
Andorra | 163/24 | 21/02/24 | Sin respuesta |
Seno | 164/24 | 21/02/24 | Sin respuesta |
3. Por Acuerdo de la Comisión de 25 de enero de 2024, se solicita al Ayuntamiento de Cantavieja, la documentación que obre en dicha institución que a continuación se relaciona:
o Borrador de la Resolución Urbanistica n.º 6 y Resolución definitiva.
4. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados la documentación que a continuación se detalla:
o La documentación de todos los convenios realizados por dichas instituciones con la empresa Forestalia.
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
Anento | 201/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Badules | 202/24 | 28/02/24 | 15/03/24 |
Báguena | 203/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Burbáguena | 204/24 | 28/02/24 | 8/03/24 |
Encinacorba | 205/24 | 28/02/24 | 26/03/24 |
Ferreruela de Huerva | 206/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Lagueruela | 207/24 | 28/02/24 | 7/03/24 |
Langa del Castillo | 208/24 | 28/02/24 | 6/03/24 |
Lanzuela | 209/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Lechón | 210/24 | 28/02/24 | 6/03/24 |
Nombrevilla | 211/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Retascón | 212/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Romanos | 213/24 | 28/02/24 | Sin respuesta |
Villarroya del Campo | 214/24 | 28/02/24 | 11/03/24 |
Villahermosa del Campo | 215/24 | 28/02/24 | 8/03/24 |
Villarreal de Huerva | 216/24 | 28/02/24 | 12/03/24 |
5. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados la documentación que obre en su poder que a continuación se relaciona:
o Convenios o contratos firmados con la Asociación Altiplano Renovables
o Estatutos de la Asociación Altiplano Renovables
o Actas de los plenos donde se acordó participar en dicha Asociación
o Actas de los Plenos donde el Ayuntamiento apruebe alguna reducción de impuestos o tasas a las empresas de energías renovables
o Actas de los Plenos que contengan cualquier referencia a la otorgación de alguna licencia a los promotores eólicos o fotovoltaicos a la autorización de alguna obra preliminar o apertura de caminos
o Actas de las reuniones de los alcaldes con la empresa promotora.
o Comunicaciones de los ayuntamientos a los vecinos y propietarios al respecto de las instalaciones previstas en dichos proyectos.
o Convenios de “luz gratis” o bonificación de gastos al consumo
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
Alfambra | 238/24 | 1/03/24 | 18/03/24 |
Argente | 239/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
Camañas | 240/24 | 1/03/24 | 21/03/24 |
Fuentes Calientes | 241/24 | 1/03/24 | 13/03/24 |
Galve | 242/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
Lidón | 243/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
Perales de Alfambra | 244/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
Orrios | 245/24 | 1/03/24 | 25/03/24 |
Visiedo | 246/24 | 1/03/24 | 18/03/24 |
Cuevas de Almudén | 247/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
Mezquita de Jarque | 248/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
6. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados la documentación que obre en su poder que a continuación se relaciona:
o Convenios o contratos firmados con la Asociación Viento Alto Renovables
o Estatutos de la Asociación Viento Alto Renovables
o Actas de los plenos donde se acordó participar en dicha Asociación
o Actas de los Plenos donde el Ayuntamiento apruebe alguna reducción de impuestos o tasas a las empresas de energías renovables
o Actas de los Plenos que contengan cualquier referencia a la otorgación de alguna licencia a los promotores eólicos o fotovoltaicos a la autorización de alguna obra preliminar o apertura de caminos
o Actas de las reuniones de los alcaldes con la empresa promotora.
o Comunicaciones de los ayuntamientos a los vecinos y propietarios al respecto de las instalaciones previstas en dichos proyectos.
o Convenios de "luz gratis" o bonificación de gastos al consumo
o Todas las facturas del ayuntamiento relacionadas con cualquier acción que hayan realizado los promotores de sus centrales de renovables desde el 2014 a la actualidad.
o Relación de carreteras autonómicas de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
La Iglesuela del Cid | 249/24 | 1/03/24 | 04/04/24 |
Cantavieja | 250/24 | 1/03/24 | 09/04/24 |
Mirambel | 251/24 | 1/03/24 | 05/04/24 |
Bordón | 252/24 | 1/03/24 | Sin respuesta |
La Cuba | 253/24 | 1/03/24 | 05/04/24 |
Tronchón | 254/24 | 1/03/24 | 05/04/24 |
Fortanete | 255/24 | 1/03/24 | 21/03/24 |
Villarluengo | 256/24 | 1/03/24 | 08/04/24 |
Puertomingalvo | 257/24 | 1/03/24 | 11/04/24 |
7. Por acuerdo de la Comisión de fecha 25 de enero de 2024, se solicitó a los ayuntamientos relacionados la documentación que obre en su poder que a continuación se relaciona:
o Todas las facturas del ayuntamiento relacionadas con cualquier acción que hayan realizado los promotores de sus centrales de renovables desde el 2014 a la actualidad.
o Relación de carreteras autonómicas de Aragón que han tenido actuaciones y ampliaciones entre 2015 y 2023, indicando los kilómetros afectados y el tipo de actuación sobre la vía.
Ayuntamiento | N.º registro | Fecha solicitud | Fecha entrega |
La Zoma | 368/24 | 4/04/24 | 11/04/24 |
Cantavieja | 369/24 | 4/04/24 | 16/04/24 |
La Iglesuela del Cid | 370/24 | 4/04/24 | Sin respuesta |
Tronchón | 371/24 | 4/04/24 | 09/04/24 |
Mosqueruela | 372/24 | 4/04/24 | 15/04/24 |
Monforte de Moyuela | 273/24 | 4/04/24 | Sin respuesta |
SEGUNDA PARTE: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I. Conclusiones y recomendaciones de la Comisión
1. Es necesario impulsar una planificación energética y territorial, en coordinación con el Gobierno de España, para que se pueda conocer la idoneidad de la implantación de proyectos de renovables en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta todos los impactos ambientales, paisajísticos, sociales y territoriales.
2. Se debe presentar un Plan de ordenación territorial de los recursos energéticos de Aragón que se incluya en el nuevo Plan Energético de Aragón 2024-2030 y en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).
3. Las instalaciones de energías renovables tendrían que tener asociado un plan ligado al aprovechamiento de la energía en el territorio donde se ubican, generando nuevas industrias que permitieran generar empleo a la población local y un desarrollo económico en la zona en que se ubican.
4. Es necesario impulsar el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética con los recursos impositivos de las instalaciones con el fin de contribuir a paliar el impacto generado en el territorio.
5. Es necesario potenciar el autoabastecimiento, el autoconsumo industrial, las comunidades energéticas y los proyectos de generación distribuida, desde las distintas administraciones públicas, y legislar para favorecerlo.
6. Uno de los problemas que se encontró el Gobierno de Aragón, fue la falta de recursos humanos, materiales y legislativos, para una mejor implantación de las energías renovables por lo que se hace necesario dotar de los suficientes medios públicos para afrontar esta situación.
7. Junto a la voluntad de los propios ayuntamientos, la Comisión de Investigación ha contado con las comparecencias del presidente del Consejo Consultivo de Aragón, Xavier de Pedro y del director general de Urbanismo, Carmelo Bosque, sobre la capacidad de los municipios para regular, o prohibir, la instalación de parques de energías renovables.
Teniendo en cuenta las posturas plenamente divergentes de ambos sobre el particular, esta Comisión considera imprescindible recomienda que el Gobierno de Aragón dicte normativamente la posición respecto a dicha capacidad.
8. La Comunidad Autónoma de Aragón debe apreciar el valor estratégico del sector de las energías renovables y encarar los retos a los que se enfrente, aprovechando las extraordinarias fortalezas que para ello tiene nuestra Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Aragón debe encontrar modelos en los que el consumo de la energía producida en Aragón sea vector de atracción y dinamización económica.
9. La Comisión considera necesario el desarrollo de una planificación que, entre otras cuestiones incluya una zonificación ambiental, en los términos que marca la Unión Europea, de despliegue preferente de renovables, facilitando, así la autorización rápida de los proyectos en estos espacios y garantizando la protección de otros.
10. Uno de los problemas con el que nos encontramos actualmente es el del almacenamiento de la energía. La producción energética eólica y fotovoltaica depende de situaciones ambientales concretas, que no se producen de forma constante, por lo que, para lograr una independencia real y efectiva de los combustibles fósiles, se hace imprescindible el almacenamiento de la energía producida. El almacenamiento de la energía llevará a una mejora significativa en la rentabilidad de los proyectos de generación renovables. Se hace imprescindible la necesidad por parte de las administraciones públicas de fomentar el establecimiento y el desarrollo del almacenamiento eléctrico, respetando el entorno desde la sostenibilidad y la ordenación previa.
El fomento de las infraestructuras de almacenamiento va a ser un reto de nuestra Comunidad Autónoma en los próximos años, tanto almacenamiento a largo plazo, almacenamiento local industrial, almacenamiento doméstico… La descarbonización total de la energía pasa por un almacenamiento que asegure el suministro cuando la demanda así lo exija.
El almacenamiento y la gestión de la demanda es uno de los objetivos establecidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, considerados objetivos para aportar flexibilidad al sistema eléctrico en un entorno de generación renovable limitado por los momentos de ausencia de recurso y por tanto de generación.
11. El consumo de cercanía debe ser uno de los objetivos de nuestra comunidad autónoma. Para una electrificación de la economía efectiva, en entornos de aumento de necesidad energética como los que se valoran en nuestra Comunidad Autónoma, va a hacer necesario contar con todos los tipos de generación y consumo posibles, siendo el autoconsumo y las comunidades energéticas modelos de descentralización de la producción y del consumo, siendo éste un consumo de cercanía que supone un impacto más distribuido por el territorio.
En lo que respecta al autoconsumo, tanto industrial como doméstico ya está teniendo una gran importancia para los usuarios, abaratando el precio de sus consumos energéticos, pero también aliviando la necesidad energética global de la red eléctrica española.
En cuanto a las comunidades energéticas, los municipios van a tener un papel fundamental en el desarrollo inicial de las comunidades energéticas, y en Aragón contamos con municipios muy pequeños, con poca estructura y unas tasas elevadas de envejecimiento de la población por lo que el apoyo institucional va a ser determinante para la implantación de este tipo de comunidades.
12. Mediante un adecuado ejercicio de las técnicas de protección ambiental (evaluación ambiental y otro tipo de controles y autorizaciones ambientales), la Administración ambiental debe eliminar o minimizar el impacto ambiental que las instalaciones de energías renovables causan a la flora y fauna, al paisaje, etc.
De ahí la importancia de que la labor de control y protección ambiental desarrollada por la Administración ambiental se desarrolle con rigor, imparcialidad, objetividad, profesionalidad y en defensa del interés general.
Parece conveniente garantizar la especialización y profesionalización de los recursos humanos dedicados al control ambiental, así como su adecuado dimensionamiento. Asimismo, deberían optimizarse los recursos externos empleados para reforzar la tramitación de procedimientos administrativos de control o protección ambiental, mediante el aprovechamiento de los medios propios de la Administración autonómica (principalmente, a través de SARGA SLU) y garantizando la imparcialidad de las consultoras privadas externas que puedan colaborar con la Administración en los procesos de evaluación o control ambiental de proyectos de los particulares, exigiendo, en su caso, una adecuada participación o supervisión por parte de los empleados públicos de los controles técnicos llevados a cabo por técnicos o entidades ajenas a la Administración Ambiental.
Todo ello se entiende sin perjuicio de promover una simplificación y racionalización de los procedimientos ambientales vinculados a la concesión de autorizaciones (exigido por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023) que doten de mayor agilidad a la actividad administrativa de control ambiental, evitando un colapso o ralentización en el Inaga de la tramitación de los proyectos empresariales y particulares que, a su vez, reste competitividad a la economía aragonesa.
13. El reciclaje de los elementos integrantes de las instalaciones generadoras de energías renovables es uno de los retos del sector. La Comunidad Autónoma de Aragón debe favorecer el reciclaje de los elementos de los aerogeneradores y de los paneles fotovoltaicos, que, además, puede ser generadora de una industria secundaria en la que Aragón puede ser un actor significativo, asumiendo el coste las empresas titulares de cada parque.
14. Desde la Comisión se considera deseable que las empresas promotoras de instalaciones de energías renovables realicen un despliegue en el territorio bajo un principio de buenas prácticas. Además de las limitaciones legales, desde la Comunidad Autónoma de Aragón debemos estudiar la creación de medidas alternativas que fomenten la responsabilidad social de las empresas promotoras.
Los procesos de autotutela empresarial encaminados a relacionarse con el territorio en el que instalan sus proyectos, desplegando prácticas y acciones que benefician a la sociedad en su conjunto y al territorio en particular, son fundamentales para el desarrollo de los proyectos en el territorio.
Sería conveniente estudiar tratamientos diferenciados a empresas que proactivamente decidan fomentar buenas prácticas a través de instrumentos específicos creados ad hoc con este objetivo.
15. La Comisión recomienda el refuerzo de los medios personales y materiales, si fuera preciso, del personal técnico del Gobierno de Aragón para la tramitación de los expedientes o para la realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
16. El Plan Energético de Aragón 2013-2020 requiere una revisión, dado que se redactó de manera previa al despliegue de las renovables. Algunas comunidades autónomas, a partir del PNIEC, han establecido medidas sectoriales a través de Planes Estratégicos que han dado mayor seguridad a los administrados y a los promotores. A partir del Decreto Ley 1/2023, la Dirección General de Energía y Minas constituyó un Grupo de trabajo cuyas conclusiones se incorporarán como Anexo de Zonificación al futuro Plan Energético de Aragón, teniendo naturaleza de Directriz Especial del Territorio, redactándose el Plan en el marco y objetivos del PNIEC.
17. Se debe revisar y actualizar la normativa vigente en Aragón en materia energética, para adaptarla a los actuales requerimientos del sector, en consonancia con las demandas de la sociedad aragonesa.
18. La Comisión considera que existe una necesidad de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector, por lo que estima conveniente la creación de un foro permanente de la energía que, dependiendo de la Administración, esté integrado y participado por los agentes implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo.
19. Las Cortes de Aragón instan a que el Gobierno de Aragón no autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses hasta que se haya elaborado el Plan Energético Aragonés 2021-2030 y la Ordenación Territorial de Energías Renovables en nuestra comunidad autónoma; y a que, tanto en el Plan Energético Aragonés 2021-2030 como en la Ordenación Territorial de Energías Renovables, no se autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses.
II. Conclusiones aprobadas a través de votos particulares
1. Sobre la importancia de las energías renovables: el tránsito hacia un nuevo modelo energético. Compromisos vinculados a la transición energética, descarbonización y neutralidad de las emisiones
A propuesta del G.P. Popular
1. Desde el inicio del siglo XX Aragón ha sido una región fundamental y solidaria para el suministro básico de energía del resto de la nación y va a continuar siéndolo tras el desarrollo energético que se ha llevado a cabo en nuestra Comunidad, que ha sido capaz de adaptarse a las necesidades y a los cambios del sector. La capacidad de producción energética de nuestra Comunidad Autónoma y la industria auxiliar han supuesto no solo una importante fuente de energía eléctrica para nutrir la red nacional.
En los últimos años, principalmente desde el Acuerdo de París adoptado por 196 países en el 2015 para dar respuesta a crisis climática, desde las instituciones europeas se está apostando por una aceleración de la transición energética hacia energías no dependientes de los combustibles fósiles, donde las energías renovables tienen una importancia trascendental, para llevar a cabo estos retos, los países miembros de la Unión Europea se han impuesto compromisos importantes con objeto de cumplir con los objetivos de descarbonización. En España, mediante el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 a través del avance de las energías renovables, se pretende unas reducciones graduales de emisiones hasta lograr la neutralidad de emisiones en el año 2050, con el objetivo claro de lograr una eficiencia energética del 32,5% en 2030 con una generación eléctrica renovable del 74% del total.
Esta política energética llevada a cabo desde Europa y España supone una apuesta hacia la soberanía energética, con una clara voluntad hacia la descarbonización de la economía.
Las energías renovables son, en su conjunto, la tecnología más competitiva para la generación de energía eléctrica, escenario al que contribuye principalmente la producción fotovoltaica y eólica, que han tenido un crecimiento exponencial en la contribución energética mundial. Esta situación ha supuesto que muchas empresas hayan desarrollado un gran despliegue en nuestra Comunidad, tanto empresas que tradicionalmente se dedicaban al sector eléctrico como nuevos agentes que han aparecido en el sector, atraídos por la rentabilidad de este tipo de proyectos, que además llevan implícito un componente relacionado con la sostenibilidad, actualmente un factor muy atractivo empresarialmente. Hoy en día, existe interés por parte de las empresas, con proyectos ya presentados, con punto de conexión concedida, para cubrir los objetivos actuales del país hasta el 2030. Actualmente ya se están cubriendo en algunas franjas horarias hasta el 100% de la demanda eléctrica nacional, y en todo caso, su presencia en el mix eléctrico nacional cada día tienen una presencia primordial.
2. En desarrollo de los objetivos de transición energética estatales, se convocaron subastas energéticas en los años 2016 y 2017. Dos empresas con gran implantación en nuestra comunidad resultaron adjudicatarias de más de 1.600 MW para proyectos de energía eólica, con intención de desarrollar dichos proyectos en Aragón.
Estas subastas estatales, además del impacto que han tenido en los proyectos que se han localizado en nuestra comunidad, supuso un cambio en el mercado de las renovables, ya que las empresas adjudicatarias lo fueron por su apuesta por un desarrollo renovable sin primas por parte del estado. Desde entonces, se empezó a trabajar en el sector con proyectos sin primas adicionales a los ingresos de mercado y como consecuencia solo fueran rentables en territorios con alto potencial de generación, con gran cantidad de recurso.
De forma paralela, mediante el “Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan los criterios de interpretación para la declaración de Inversiones de Interés Autonómico en materia de Energías Renovables” mediante Orden EIE/148/2017, de 17 de febrero, se estableció un criterio interpretativo sobre la declaración de interés autonómico de determinados proyectos de energías renovables incluyendo los que surgieran de las subastas del estado, con objeto de favorecer que los proyectos resultantes de estas subastas se realizaran en territorio aragonés.
A propuesta del G.P. Socialista
1. La transición energética es una necesidad y una obligación, un objetivo de primer orden regional, nacional y europeo para cuya consecución deben trabajar juntas la tecnología, la empresa, las instituciones y la sociedad en general, y requiere un importante esfuerzo para no dejar a nadie atrás. La lucha frente al cambio climático debe guiar las políticas energéticas, industriales y sectoriales, como principal amenaza ambiental para el planeta.
Las energías renovables son las únicas que en este momento están contribuyendo de manera efectiva a la reducción de las emisiones de CO2. Para conseguir el objetivo de la descarbonización de la economía hay que conseguir que todos los consumos puedan nutrirse de energía renovable. Aragón tiene una energía primaria de 58 TW y consumimos 48 TW de los cuales solo cubrimos con energía renovable 15 TW y eso sin contar con el desarrollo industrial que se pueda producir en el futuro. Es decir, que el 31% de la energía consumida es renovable por lo que todavía estamos alejados del objetivo europeo obligatorio del 42,5%.
En este sentido, el punto 3 de la Recomendación 2024/1343 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2024, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas, señala que “los Estados miembros deben establecer plazos claramente definidos y lo más breves posible para todas las etapas necesarias a efectos de la concesión de autorizaciones para construir y explotar proyectos de energía renovable y proyectos de infraestructuras conexas”.
Además, el punto 8 de dicha Recomendación, los Estados miembros deben aplicar procedimientos simplificados de concesión de autorizaciones para las renovables a pequeña escala y los autoconsumidores de renovables, incluidos requisitos de consentimiento menos estrictos —como las mayorías reducidas— para la instalación de renovables en edificios de apartamentos, o prescindir de ellos por completo.
La citada Recomendación de la Comisión Europea reconoce que dicho sector es una fuente de crecimiento y empleo, y contribuye al liderazgo tecnológico e industrial de la Unión, reforzando su autonomía estratégica y haciendo que su economía sea más resiliente. Gracias al despliegue acelerado de renovables, la Unión será menos dependiente de los combustibles fósiles, mayoritariamente importados.
2. Aragón se ha convertido en una potencia en generación de energía limpia, aupándose como una de las Comunidades Autónomas punteras en nuestro país. Aragón, por la aparición de proyectos industriales de gran envergadura con gran capacidad de propulsar el crecimiento económico y el empleo, requiere de unos altísimos consumos de electricidad. El sector industrial afronta un verdadero cambio de paradigma. Las nuevas solicitudes de consumo eléctrico del país revelan que los centros de producción afrontan su planificación allí donde se genera la energía. Los datos oficiales de Red Eléctrica de España (REE) evidencian que los grandes proyectos estratégicos de Aragón concentran el 35,03% del volumen total de peticiones de suministro del país y no solo de empresas tecnológicas como Amazon Web Services y Microsoft, entre otras, sino de un ecosistema industrial diverso que liga su futuro de electrificación de la economía a las energías limpias. Esto ha llevado al Gobierno central a ampliar la planificación vigente, 2021-2026, con el fin de adaptar la infraestructura eléctrica del país.
Aragón es hoy la segunda comunidad autónoma en la producción de energía eólica, tras Castilla y León y es el cuarto mayor productor de energía solar.
La generación con fuentes limpias se incrementa entre 2019 y 2023 un 119,4%, de manera que se ha más que duplicado la energía a partir de los aerogeneradores, las placas fotovoltaicas y los saltos hidroeléctricos repartidos por todo el territorio.
En 2023, según los informes de Red Eléctrica, Aragón se ha consolidado como la cuarta potencia renovable del país gracias al fuerte impulso de la energía eólica y solar, que ha permitido que el 82% de la generación ya fuera renovable, un 18,9% más respecto a 2022.
Cuenta con 199 parques eólicos que suponen una potencia instalada de 5.242 megavatios, siendo la segunda región del país con más potencia eólica instalada; así como un total de 1.931 instalaciones fotovoltaicas que suman una potencia de 2.408 megavatios.
Las instalaciones de autoconsumo han pasado en los últimos años de 30 a casi 7.000 con una potencia de más de 180 MW, superando la potencia que generaba la central de Escatrón (165 MW).
El peso del sector en el Producto Interior Bruto aragonés llega hasta el 6% del PIB, casi tanto como el automóvil y puede emplear en todas sus fases, sobre todo de construcción, miles de puestos de trabajo, cantidad muy inferior en la fase de mantenimiento. Es capaz de generar economías a su alrededor, cuyo horizonte es reto de los próximos años.
El sector de las renovables se desarrolla sujeto a un modelo regulatorio objetivo, basado en prioridad temporal y sujeto, con carácter generalizado, a control ambiental.
3. El modelo regulatorio nacional emana de la Directiva 96/92 de la Comunidad Europea, el Parlamento y el Consejo. La primera norma relevante fue la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico, además del RD 1955/2000 (transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de instalación); el RD 413/2014 que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de renovables; y el RD 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte.
La transición energética se desarrolla a partir del Plan Nacional de Energía y Clima que ha recibido el visto bueno de la Comisión Europea en 2020 y 2023.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. La denominada “emergencia” climática se ha utilizado como justificación para un desarrollo en la implantación de fuentes de energía renovable carente del análisis preceptivo necesario, tanto de los mercados energéticos nacionales, como de las características socioeconómicas y medioambientales de las regiones donde se implantan.
Las consecuencias del escaso rigor en materia de energía son evidentes:
a. Un incremento exponencial de la energía de origen renovable instalada no relacionada con la capacidad de evacuación de Red Eléctrica Española, que provoca paradas voluntarias de las infraestructuras de generación de energía.
b. Precios negativos del MWh en el mercado mayorista, consecuencia del exceso de oferta de energía sobre la demanda residencial y empresarial.
c. La insuficiente diligencia de la administración en la vigilancia de la aplicación normativa existente en materia de protección medioambiental, que ha supuesto múltiples alegaciones en el medio rural.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. La auténtica oportunidad de Aragón y de España en renovables es avanzar hacia un modelo energético sostenible y eficiente: apostar por el autoconsumo y las comunidades de energías renovables, con el apoyo decidido de la Administración y la transparencia de las empresas en el acceso a las redes.
2. El desarrollo de las renovables tiene que ir acompañado de una mayor generación de empleo en el territorio donde se implanta.
3. El despliegue de renovables ha sido tan intenso que está creando saturación en algunas comarcas aragonesas.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. Aragón es rico en recursos energéticos renovables y su desarrollo es importante para conseguir la descarbonización de nuestro modelo productivo, contribuyendo así a mitigar el cambio climático. Además, podría ser uno de los motores de desarrollo socioeconómico e industrial, y una potencia en generación de energías limpias que debería adaptarse a las necesidades.
El desarrollo de las energías renovables tiene efectos positivos innegables:
- En un contexto geopolítico de inestabilidad, la UE y específicamente España, tiene que aprovechar los recursos endógenos para minorar la dependencia de recursos que se encuentran en otras partes del planeta y diversificando las fuentes primarias de energía.
- Utilización de recursos inagotables.
- Reducción de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
- Baja tasa de producción de residuos y vertidos contaminantes en la fase de operación.
- Dar cumplimiento al objetivo de la neutralidad climática en 2050, contribuyendo así a los compromisos internacionales.
El tránsito de un modelo energético basado en los combustibles fósiles hacia las energías renovables resulta necesario, pero hay que tener en cuenta que esta transición debe hacerse de forma social y territorialmente justa y con un mayor respeto al medioambiente, a los entornos naturales y a la biodiversidad.
2. Se ha constatado que el ritmo al que se está produciendo la transición energética está siendo muy acelerado y los efectos muy focalizados en determinados territorios como Aragón, que ya da cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y en el Plan Aragonés de energía.
El proceso desordenado de aceleración de la implantación y desarrollo de proyectos de energías renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón debería haber dado cumplimiento al objetivo que recogía el “Plan Energético de Aragón 2013-2020”, aprobado en 2014, para que el consumo de energía final renovable alcanzase un 30,5% del total, cuando lo cierto es que, en la actualidad, Aragón tiene ya instalada una potencia renovable capaz de cubrir todo su consumo eléctrico.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remitió a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). El Plan prevé para el año 2030 una potencia total instalada en el sector eléctrico de 161 GW de los que 50 GW serán energía eólica y 39 GW solar fotovoltaica; la generación eléctrica renovable en 2030 será el 74% del total.
Sin embargo, a la potencia ya instalada en Aragón hay que sumar los proyectos que se encuentran en distintas fases de tramitación, y se puede afirmar que se superan los 28.000 MW fundamentalmente dedicados a la “exportación”, dado que la red de evacuación tiene una capacidad que ya se encuentra superada y se están proyectando nuevas líneas de evacuación de la energía.
Según los datos ofrecidos por Red Eléctrica, las energías renovables cerraron 2023 con una aportación al mix de generación nacional superior al 50% (50,8%), registrando así un máximo histórico de producción (más de 135.000 GWh).
Sólo con lo concedido hasta el momento ya se ha llegado a disponer de dos veces más GW que los objetivos marcados por el Gobierno. Y téngase en cuenta que solo esa capacidad de generación de 89 GW es la que evalúa el Estudio de Impacto Ambiental Estratégico del PNIEC y la que, por tanto, cuenta con la correspondiente declaración ambiental estratégica, siquiera sea con las importantes deficiencias antes apuntadas.
En este contexto, a fecha de hoy, Aragón ya cubre con energías renovables todo su consumo eléctrico y mucho más, ya que en 2021 ha producido el 176% de la electricidad que ha consumido. La comunidad autónoma es la segunda mayor productora de energía eólica de España, con 5.230 megavatios instalados y una potencia de 2.407 megavatios de plantas solares, superando en mucho los 4.000 MW que el “Plan Energético de Aragón 2013-2020” contemplaba.
3. La sobreproducción de energías renovables en momentos puntuales con una economía que no se ha electrificado a un ritmo acompasado está poniendo en riesgo la rentabilidad de las inversiones, a la par que evidencia que el despliegue acelerado y desordenado en la implantación de las plantas fotovoltaicas y eólicas no estaba justificado.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Se están produciendo igualmente cambios de tendencia muy importantes en el consumo. La reciente publicación (BOE de 24 de abril de 2024) de la modificación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026, pone de manifiesto que Aragón, por la aparición de proyectos industriales de gran envergadura con gran capacidad de propulsar el crecimiento económico y el empleo, requiere de unos altísimos consumos de electricidad. En concreto las solicitudes de demanda para estos proyectos ascienden en Aragón a 3.600 MW que suponen el 35,03% de las solicitudes de demanda a nivel nacional. Esta oportunidad histórica está íntimamente relacionada con la actividad de implantación de proyectos de energías renovables en nuestra comunidad, que actúan como verdadero reclamo de actividad económica ligada a una energía limpia y barata.
2. Sobre la planificación energética y zonificación
A propuesta del G.P. Popular
1. El último instrumento de planificación energética de nuestra Comunidad Autónoma fue el Plan Energético de Aragón 2013-2020, que consideró la planificación regional como una importante oportunidad para definir y alcanzar unos objetivos energéticos y a través de ellos, fomentar un adecuado y equilibrado desarrollo del territorio. Dentro de sus objetivos generales encontrábamos la vertebración y reequilibrio territorial, la promoción y desarrollo de las energías renovables y la minimización del impacto ambiental.
Este Plan Energético de Aragón fomentaba el impulso de la generación eléctrica mediante energías renovables, donde se preveía que la participación de la producción eléctrica mediante energías renovables pasara de un 44,9% a un 53% con respecto al total de la producción eléctrica producida en Aragón.
La realidad fue distinta, debido a desviaciones derivadas de distintos factores, hasta el punto en el que la participación de la producción eléctrica mediante energías renovables fue en el año 2020 de un 70,80% del total.
Durante este periodo, nos encontramos con situaciones que han sido determinantes para el cambio de modelo de producción eléctrica en nuestra comunidad como han sido el cierre de la Central térmica de Andorra y un aumento considerable en el despliegue de las energías renovables.
Las desviaciones observadas entre la realidad y el Plan energético de Aragón, así como la aceleración legislativa, los compromisos estatales y europeos, así como el despliegue de las renovables, hacían imprescindible una revisión de los objetivos a llevar a cabo en Aragón a través de una actualización del plan o la redacción de uno nuevo, pese a esta necesidad, el ejecutivo aragonés decidió no impulsar a partir de 2020, ni siquiera el estudio de un nuevo plan o una actualización del existente.
2. En los últimos años han confluido factores que han favorecido el desarrollo de las energías renovables en Aragón. Objetivos europeos y estatales centrados en la descarbonización, la derogación de la normativa restrictiva y el desarrollo de legislación carente de planificación con respecto a la implantación de energías renovables, las subastas energéticas estatales y la determinación de los adjudicatarios de desarrollar gran parte de sus proyectos en Aragón, así como el desarrollo tecnológico, han supuesto la entrada de nuevos agentes en el sector con intención de implantar energías renovables en nuestra comunidad. Ello unido a la gran cantidad de recurso existente en nuestra Comunidad Autónoma, tanto eólico como solar, y la gran cantidad de territorio disponible, ha generado un gran desarrollo de proyectos de energías renovables en nuestro territorio.
La planificación energética es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. En lo que respecta a Aragón, la Administración debería haber ejercido su potestad de planificación habida cuenta este gran crecimiento de las energías renovables, el gran desarrollo de la tecnología, la cantidad de proyectos que decidían instalarse en nuestra Comunidad y el impacto de este despliegue en el territorio.
Desde el impulso del Plan Energético de Aragón 2013-2020, la Administración Autonómica no ha realizado planificación alguna con respecto a la implantación de las energías renovables en Aragón. Pese a que dicho plan establece que podría prorrogarse hasta el 2025, no se han producido revisiones ni las actualizaciones que exige el plan (al menos cada dos y cuatro años respectivamente), y dadas las desviaciones que se han producido (en fotovoltaica de más de un 400%) y los importantes cambios legislativos producidos tanto en España como en Europa, la Comisión considera que no cabe entender como prorrogado el plan por inadecuación a la realidad de los acontecimientos y las necesidad de seguridad jurídica para todos los actores implicados.
Por esta razón es urgente el desarrollo de un nuevo plan que permita una implantación ordenada de las energías renovables en nuestro territorio.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. El anterior gobierno de Aragón renunció a ordenar el despliegue de las instalaciones de energías renovables pese a tener pleno conocimiento del colapso en la gestión de expedientes, tanto en el órgano sustantivo como en el ambiental.
Se constata en la comisión de investigación que un desarrollo normativo de la ordenación del territorio hubiera dado certidumbre a todos los actores implicados, evitándose la tramitación de todos aquellos expedientes destinados a la ubicación de instalaciones renovables en lugares de especial protección medioambiental e incompatibles con el desarrollo de explotaciones del sector primario.
2. El anterior Gobierno de Aragón desistió normativamente de preservar las zonas naturales de especial protección medioambiental de la construcción de las instalaciones de parques de energía renovable.
— No se desarrolló normativamente una zonificación vinculante, pese a las características singulares de determinados entornos naturales aragoneses, entre ellos los geoparques del Maestrazgo y el Sobrarbe, pertenecientes a la Red de Geoparques Unesco.
— Por otro lado, queda constatado, por los informes remitidos a la comisión, el escaso rigor en el cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en referencia a la protección de los espacios de la Red Natura 2000.
— Igualmente, la ubicación de determinadas instalaciones de renovables alegando uso privativo en montes, que forman parte del patrimonio forestal de Aragón, es dudosa, aplicándose la Ley de Montes de Aragón 1/2017, en concreto el artículo 71, letras a, b y d, donde se especifica que el uso privativo de un monte público solo podría darse en todo caso cuando no sea viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que se interesa su otorgamiento y cuando sea compatible con el mantenimiento del uso forestal del monte.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Se debe impulsar una Directriz Especial del Paisaje con la finalidad de delimitar aquellos espacios con valores naturales específicos.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Este despliegue de renovables se ha realizado sin ordenación ni planificación, y sin evaluación ambiental estratégica, otorgándole al promotor una discrecionalidad casi total para elegir los emplazamientos de sus centrales.
2. Una adecuada planificación y zonificación es precisa, como existe en otros lugares: tal como indica la Unión Europea, deberían definirse unas zonas prioritarias y unas zonas excluidas. En nuestro caso, el único instrumento existente, el Plan Energético, que en teoría era vinculante, se dejó que caducara en 2020 sin que hubiese ninguna voluntad de redactar uno nuevo ni realizar actualizaciones bianuales, tal y como estaba previsto. Una adecuada ordenación ayudaría también a los promotores, que sabrían a qué atenerse.
Es necesario que esta planificación recoja, como ahora, los criterios ambientales que hacen precisa la adopción de medidas preventivas y correctoras y que se señale en ella el procedimiento para el análisis de los efectos ambientales del proyecto.
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. La disposición adicional tercera, Planificación y zonificación, del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, define medidas urgentes para que el Gobierno de Aragón pueda elaborar los mecanismos pertinentes para la planificación y zonificación de la implantación de las energías renovables en Aragón.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. La planificación estatal no es vinculante ni para el MITECO ni tampoco para la Comunidad Autónoma, ya que tiene carácter indicativo.
Los mapas zonales del Ministerio tampoco son vinculantes. Son una mera indicación que sirve para orientar a los promotores en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, y a las administraciones públicas en su evaluación.
Además, los mapas zonales del ministerio han sido construidos en su mayor parte con la información suministrada por las comunidades autónomas, incluida la nuestra.
Es relevante aclarar que el Gobierno de Aragón posee y utiliza una información ambiental y cartográfica mucho más detallada y precisa que la que reflejan esos mapas zonales de calidad ambiental, cuya función esencial constituye reunir en un solo documento información a nivel nacional. La presentación oficial de esta zonificación ambiental dice que “Este modelo no exime del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que deberá someterse cada instalación en su caso, siendo una aproximación metodológica orientativa para conocer desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las ubicaciones de los proyectos”.
3. Sobre las repercusiones económicas, sobre la creación de empleo, sobre la población de los municipios y otras afecciones
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Se verifica en el transcurso de la Comisión de Investigación, que la implantación de las instalaciones de renovables en el medio rural aragonés genera escasa creación de empleo nuevo e incluso, en ocasiones, incompatibilidad con actividades existentes del sector primario. Se concluye que el despliegue de las renovables, hasta la fecha, ha tenido resultados ínfimos en la lucha contra la despoblación.
La implantación de las instalaciones de renovables en el medio rural, en la mayoría de los casos se ha producido sin la realización de inversiones alternativas que fortalecieran el empleo local en pequeños municipios.
En términos generales, se puede concluir que la implantación de las renovables está generando escasa riqueza en el medio rural aragonés en línea con las conclusiones del informe técnico del Banco de España de 26 de enero de 2023: “¿Las energías renovables crean empleo local?”.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Hay que adoptar medidas para preservar, mediante ayudas públicas y una legislación adecuada, el modo económico tradicional del territorio para evitar que la proliferación desmedida de instalaciones de energías renovables acabe en un monocultivo de las mismas en el territorio.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El crecimiento de las instalaciones de energías renovables no ha supuesto la creación proporcional de empleo asociado. Se puede afirmar con rotundidad que los empleos directos e indirectos anunciados y esperados por las empresas promotoras y por los estudios encargados por éstas, no se han producido finalmente. Ni tan siquiera hay una equivalencia y proporción en la relación entre el empleo generado en el sector de las energías renovables y la potencia instalada por territorios. De esta forma, comunidades autónomas como Madrid (1.355 puestos de trabajo directos) o País Vasco (2.722 empleos directos) cuya producción eólica instalada es nula o irrelevante (0 y 153 MW en el conjunto del Estado superan a Aragón (1.225 empleos) que es la segunda productora eólica (4.986 MW). Así pues, sería deseable que estas empresas generasen más empleo cualificado en Aragón.
Así lo fueron confirmando en sus comparecencias en la Comisión de Investigación las empresas promotoras de las instalaciones renovables, alguna de ellas con origen aragonés que, en todo caso, localizan sus empleos en el entorno urbano y no en los territorios rurales donde se ubican los parques de producción eléctrica.
4. Sobre el autoconsumo y las comunidades energéticas
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. El autoconsumo particular, el autoconsumo industrial, por parte de uno o varios consumidores, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, así como las comunidades energéticas son el método más sostenible y económico de producción de energía para pequeños consumidores. Presenta las ventajas de suponer un importante ahorro en la factura eléctrica, ayuda a reducir la huella de CO2 de los consumidores y favorece la transición energética, mejora la gestión de la demanda eléctrica, tanto a nivel particular como colectivo e impulsa la creación de puestos de trabajos verdes en empresas sostenibles.
Este modelo contribuirá al desarrollo de los municipios con un nuevo modelo social más verde y sostenible hacia el que la sociedad aragonesa debe caminar. Por lo tanto, la Comisión recomienda que se siga impulsando y fomentando, a través de las políticas del Gobierno de Aragón, una transición energética apoyada en el autoconsumo y las comunidades energéticas ciudadanas.
5. Sobre el posible fraccionamiento de proyectos
A propuesta del G.P. Socialista
1. Sobre la fragmentación de proyectos, cabe decir que el Real Decreto ley 15/2018 abrió el derecho de acceso y conexión, que es el que delimita el órgano sustantivo ante el que debe tramitarse un expediente. Dicho Real Decreto ley no establece límite en el número de accesos ni que sea la propiedad, ni la existencia de elementos comunes lo que determina la condición de único proyecto. Este criterio está refrendado por el RD 1183/20 y el 1955/2000 así como sentencias de casación del Tribunal Supremo.
En cualquier caso, no se han detectado diseños de parques que hayan eludido el sometimiento a la evaluación ambiental ordinaria y quedar en el ámbito de evaluaciones más benévolas como es el caso de las simplificadas.
Además, las prescripciones impuestas a los promotores para que presenten estudios de los efectos acumulativos y sinérgicos han permitido que el impacto de los proyectos sobre un mismo territorio o hábitat hayan sido evaluados en su globalidad.
A pesar de ya existe jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a las resoluciones de la Junta de Castilla y León sobre autorización para la fragmentación de parques eólicos, esta Comisión, por prudencia, recomienda mantenerse a la espera de otras decisiones judiciales pendientes en un futuro próximo, como la de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una vez admitido el recurso de Casación presentado por la Xunta de Galicia y la Asociación Eólica de Galicia (EGA). En el Auto ya anuncia que deberá pronunciarse sobre si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de evaluación ambiental, amén de otros extremos relacionados.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. En numerosos proyectos se ha detectado una fragmentación del proyecto en otros más pequeños, correspondiendo con la presentación también de forma fraccionada de los estudios ambientales de cada uno de estos proyectos. No debe olvidarse que existen distintas interpretaciones del concepto de fragmentación en el ámbito de los juzgados y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. Las disposiciones normativas y administrativas existentes, así como la estructura mercantil y societaria de la producción y distribución eléctrica han facilitado el fraccionamiento, o la división en unidades menores dentro de un conjunto, en los proyectos de instalaciones de producción de energías renovables que, perteneciendo a una misma empresa o grupo promotor, agrupa a varias instalaciones contiguas pero diferentes. De esta manera, los promotores han obtenido ventajas en la conexión a la Red, en la gestión empresarial, mientras se ha dificultado el acceso de la sociedad civil en los procedimientos de información pública.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Ha quedado acreditada la necesidad de rehusar el concepto de fragmentación de proyecto como sinónimo de mala práctica de la Administración para permitir evaluaciones ambientales benévolas. A salvo la definición de fragmentación de proyectos recogida en el Anexo VI de la Ley de Evaluación Ambiental, no se ha constatado en la praxis de la administración autonómica. La comparecencia de la Directora General de Energía y Minas dejó claro que los proyectos quedan conformados a partir del derecho de acceso y conexión y es el derecho de acceso y conexión el que delimita el órgano sustantivo ante el que debe tramitarse un expediente.
Este criterio está refrendado por el RD 1183/20 y el 1955/2000 así como sentencias de casación del Tribunal Supremo. La obligación de incluir en el estudio de impacto ambiental un apartado que recoja los efectos acumulativos y sinérgicos no solo de los parques del mismo promotor sino también del resto de los parques del entorno, garantiza que el organismo encargado de realizar la Evaluación de impacto ambiental dispone de toda la información relevante para hacer su análisis.
6. Sobre la información, transparencia y participación
A propuesta del G.P. Socialista
1. La tramitación de los expedientes de energías renovables se realizó al amparo de la ley, ajustándose en todo momento a los procedimientos establecidos. En el curso de los trabajos de la Comisión y según las declaraciones de todos los comparecientes de la Administración, no existe evidencia alguna de presiones a funcionarios de ningún tipo ni para el cambio de criterios ni para la aceleración de expedientes, cuyo tratamiento sigue el riguroso orden temporal de entrada.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Los proyectos de instalaciones de energías renovables no pueden ir contra el territorio. Es necesario que participe en la implantación de estos proyectos, o no habrá una transición energética justa.
7. Sobre la actuación de Inaga
7.1. Reestructuraciones en Inaga
A propuesta del G.P. Popular
1. Desde la Dirección de Inaga, se realizó una reestructuración, que se inició con el cese de su Secretario General, Sr. García Córdoba, por falta de confianza desde la Dirección del Instituto, y continuó con una propuesta realizada al Consejo de Dirección de Inaga, recogida en el Acta N.º 44 de dicho órgano, que consistía principalmente, en la atribución directa a la Secretaría General de la competencia de tramitación de los expedientes relativos a las energías renovables, eliminándoselos al Área II, encargada hasta la fecha de dicha tramitación.
Este cambio supuso que la jefatura de los expedientes relativos a energías renovables recayera en la figura del Secretario General, entre cuyas funciones, de acuerdo con la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, se incluían la gestión de los servicios generales del Inaga (económica, patrimonio, contratación, régimen jurídico, gestión de la información, etc.).
Con la creación de la nueva sección encargada de las renovables incorporada a la Secretaría General, el Secretario General, Sr. Medina Vicente, acabó siendo el técnico responsable de al menos 327 expedientes de energías renovables durante un periodo de tiempo cercano a un año que estuvo en su puesto, más expedientes que ningún otro técnico del órgano ambiental. El Sr. Medina reconoció que se limitaba a pasar el expediente de las consultoras a firma del Director del Inaga.
Posteriormente, recogido en el Acta 45 del Consejo de dirección de Inaga, se propone otra restructuración del órgano ambiental, reduciendo Inaga a dos áreas-Jefaturas de Servicio. Esta propuesta se realiza de forma oral y sin la justificación necesaria en la creación, modificación y amortización de los puestos de trabajo.
Estos hechos se realizaron para agilizar la gestión de los expedientes de energías renovables, y para ello se centralizó la tramitación de los expedientes en un órgano sin una jefatura técnica y con funcionarios menos experimentados en la materia.
2. Tras el análisis de la documentación y las manifestaciones de los comparecientes se ha puesto de manifiesto que tras la restructuración del Inaga en la que los proyectos relacionados con las energías renovables pasan a ser gestionados por un área específica bajo la jefatura de la Secretaría General en la persona del Sr. Andrés Medina Vicente, nos encontramos con numerosos proyectos en los que, una vez remitido al Inaga el trabajo realizado por los profesionales técnicos de las consultoras externas, los informes o evaluaciones pasaron directamente a firma en la aplicación informática del Secretario General de Inaga.
Con esta dinámica de tramitación de los expedientes realizada tras la restructuración de 22 abril de 2022, y aun cuando no se trate de una exigencia legal, se ha privado a numerosos expedientes de la revisión por funcionario técnico del Gobierno de Aragón del trabajo de consultoras externas, habiendo sido firmadas por la Dirección de Inaga con conocimiento sobre este particular.
Estos hechos llevaron a varios funcionarios a incluir diligencias en los expedientes de los que eran responsables técnicos, en las que advertían de posibles anomalías procedimentales, aunque se tratase de meras incidencias no invalidantes y, por lo tanto, no llegasen a afectar a la validez de los actos administrativos correspondientes.
A propuesta del G.P. Socialista
1. Las dos configuraciones administrativas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) no repercutieron en un mayor porcentaje de declaraciones de impacto ambiental favorables, como algunos grupos han afirmado que era la finalidad.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Se realizó el traspaso de la Autorización Administrativa Previa al órgano sustantivo, el cual carecía de competencias en materia medioambiental, por lo que no estaba capacitado para realizar el filtro documental necesario. Como consecuencia, muchos de los expedientes que llegaban al órgano ambiental eran objeto de modificaciones documentales que se podrían haber evitado. Todo ello generó un sobre incremento de trabajo y dio lugar a alegaciones que hubo que gestionar, incrementándose el colapso existente.
7.2. Falta de personal
A propuesta del G.P. Socialista
1. Los objetivos que plantea la Unión Europea en la lucha frente al cambio climático, la coyuntura geopolítica internacional, que deriva en un mayor riesgo de suministro de fuentes de energía del exterior para España, y el prolijo crecimiento normativo tanto europeo como estatal y autonómico de los últimos años que persigue el impulso del desarrollo de renovables, así como los hitos administrativos de obligado cumplimiento para los promotores, han generado un volumen de expedientes de esta tipología, sin precedentes en nuestra Comunidad Autónoma.
Esta situación extraordinaria se abordó con mecanismos de la misma naturaleza para hacer frente a los hitos:
Programa Temporal de Empleo y Unidad Transitoria de apoyo a la gestión:
Los órganos sustantivo y medioambiental recibieron refuerzos en sus plantillas en dos momentos. Durante el año 2020, vigente la emergencia sanitaria por el COVID y a través de una orden conjunta de los Consejeros de Agricultura e Industria se puso en marcha un programa de empleo temporal para dar respuesta a las necesidades de personal para la tramitación de las autorizaciones de energía. La duración del mismo era de dos años, tal y como marcaba la normativa. El departamento de Hacienda se hizo cargo de la coordinación del proceso y financiación del programa.
En concreto, el Inaga recibió 8 funcionarios interinos (3 veterinarios, 1 ingeniero técnico agrícola, 3 ingenieros técnicos forestales y 1 ingeniero técnico industrial), con un coste de 345.459,96 €.
En el Departamento de Energía hubo un refuerzo de 7 interinos (un jurídico, 3 ingenieros técnicos industriales y 3 ingenieros industriales), con un coste de 316.244,44 €.
El coste anual entre los dos departamentos ascendió a 661.740,40 € en la fase 1, todo con cargo a la sección 30 del presupuesto.
Tres años después de la aprobación del Programa Temporal de Empleo, y originado por las nuevas exigencias y prioridades marcadas desde la Comisión europea y el Gobierno de España, fue necesario implementar un nuevo refuerzo, esta vez exclusivamente para el Servicio Provincial de Industria en Teruel ante el riesgo de no llegar a tiempo al hito marcado por la normativa vigente.
La Unidad transitoria de apoyo para la gestión masiva y ocasional de procedimientos relacionados con las autorizaciones de parques eólicos y fotovoltaicos contó con 5 funcionarios, mediante adscripción de funcionarios que ya estaban trabajando en la administración autonómica pero que tenían conocimiento en la materia. La vigencia del programa duró hasta el 25 de julio de 2023.
En ambos casos, tanto en el programa inicial como en el refuerzo específico en Teruel, no ha habido, hasta donde se conoce, ninguna exigencia de responsabilidad patrimonial a la administración por incumplimiento de los hitos.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. También, en las diferentes sesiones de la Comisión de Investigación, se constata el colapso del órgano sustantivo por falta de medios humanos necesarios para dar salida a los expedientes según los hitos en plazos regulados por la normativa existente.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Tanto en la Dirección General de Energía como en el Inaga, la situación durante estos años ha sido de colapso y de falta de personal. El Inaga no ha cumplido los plazos, porque eran incumplibles.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El Gobierno de Aragón no puso los medios humanos necesarios para cumplir con los hitos en la tramitación administrativa de los diferentes organismos y para realizar el trabajo de supervisión ambiental.
7.3. Acumulación de expedientes
A propuesta del G.P. Popular
1. A través del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el Estado estableció unos límites o hitos temporales con la intención de obligar tanto a promotores como a los órganos sustantivos (autonómicos o estatales) encargados de tramitar los expedientes relativos a la autorización de los proyectos energéticos a centrar su desarrollo y ejecución en un periodo determinado de tiempo, siguiendo un calendario concreto, que posteriormente se amplió en varias ocasiones hasta los últimos límites temporales establecidos por el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En concreto, los hitos marcaban un límite temporal para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido los permisos de acceso y conexión entre el 28 de diciembre de 2013 y la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se marcaban distintos límites temporales máximos para la tramitación de las siguientes autorizaciones: Admisión a trámite, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización administrativa de explotación.
Estos hitos suponían una presión añadida para promotores con proyectos que tuvieran acceso y conexión, ya que, si no se cumplían los hitos, supondrían la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y, además, la ejecución de las garantías. Para el cumplimiento de los hitos, las empresas promotoras tuvieron que agilizar sus trabajos para poder llevar a cabo los proyectos cumpliendo con los plazos administrativos que en la práctica supuso una reducción considerable del tiempo dedicado a cada proyecto.
También suponen los hitos una presión para la administración, ante el temor de que su demora en la resolución de los expedientes en los plazos establecidos por la nueva legislación estatal ocasionase eventuales perjuicios a los promotores que pudieran derivar en reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración. Esta presión ha afectado a todas las administraciones implicadas en el desarrollo de las energías renovables.
2. El Inaga venía sufriendo una acumulación de expedientes administrativos para su tramitación ambiental en casi todas las materias objeto de sus competencias, que se vieron agravados por el impulso al despliegue de las energías renovables, la liberalización del sector con el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la ausencia de planificación en cuanto al despliegue de los proyectos de energías renovables y posteriormente por la presión derivada de la exigencia de cumplimiento de los hitos a los que fueron sometidos todos los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica.
La situación provocada por los plazos administrativos máximos establecidos por los hitos del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, que obligaban directamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a resolver en plazos máximos las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables, llevaba consigo que en el caso de incumplimiento en el plazo de resolución de un expediente por parte del Inaga, el promotor perdía el derecho de acceso y conexión a la red, quedando privado del ejercicio de su actividad empresarial como consecuencia de no haber obtenido en el plazo máximo la correspondiente autorización ambiental.
Esta situación de retrasos significativos a los que se sumó la presión de los plazos máximos de tramitación administrativa impuestos por los hitos supuso la toma de decisiones con intención de agilizar la tramitación de los procedimientos.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Existen claros indicios que revelan que el anterior Gobierno de Aragón tomo decisiones erróneas que favorecieron el colapso del órgano ambiental de la administración autonómica, lo que pudo derivar en Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) poco rigurosas.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Precisamente las deficiencias de medios y el caos administrativo, aparte de la nula voluntad política, han sido el motivo de que las evaluaciones de impacto ambiental del Inaga no hayan sido todo lo exhaustivas que debieran haber sido.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. Los servicios autonómicos no han tenido capacidad para “digerir” la carga de trabajo que requería la implantación de las energías renovables en el territorio aragonés y el Gobierno no ha reaccionado a tiempo dotando a los servicios debidamente (Inaga, Dirección General de Energía, Consejos Provinciales de Urbanismo…). Los hitos administrativos han marcado el ritmo de la tramitación y el incremento en el volumen de trabajo no se ha visto aparejada por la dotación de medios humanos en la administración.
De esta forma, por ejemplo, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a partir de 2021 no adoptó acuerdos sobre los expedientes que se le solicitaban en el plazo requerido, en cada caso 30 días o dos meses, los elaboró fuera de plazo y, en algunos casos superando el año desde su entrada en el organismo. Lo que por otra parte convertía todos los acuerdos en estériles, ya que el silencio administrativo resultaba positivo.
De esta manera, ha quedado patente en la solicitud de medios (“hasta imploramos al respecto de la carencia de medios humanos” y se negó que hiciera falta más personal en el Inaga), que la solución pasaba por una simplificación en la forma de gestionar ambientalmente los aproximadamente 13.000 expedientes anuales, procediéndose a “implementar metodologías más simplificadas”.
7.4. Externalización a consultoras y declaraciones de compatibilidad
A propuesta del G.P. Popular
1. En el marco de la habitual dinámica de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con un alto grado de externalización de trabajo, se decidió encargar la realización de los trabajos técnicos de apoyo a la tramitación de los expedientes de renovables a empresas consultoras.
En particular, las consultoras contratadas estaban encargadas de la realización de los análisis de los estudios de impacto ambiental que presentaban las empresas promotoras de proyectos de energías renovables, la realización de propuestas de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Simplificada, dar respuesta a las Consultas Previas a la evaluación de impacto Ambiental, así como la realización de otros informes y autorizaciones dentro del ámbito de los proyectos de energías renovables.
Dentro de esta contratación, cabe destacar el contrato de “Apoyo técnico-administrativo para la autorización y emisión de informes relativos a la gestión de informes y evaluaciones ambiental en materia de energías renovables en la comunidad autónoma de Aragón para los años 2021 y 2022”, que fue adjudicado tras seguir los procedimientos de licitación pública a las empresas Vea Qualitas S.L.U., Calidad y Estudios Asesoría S.L. y a Servicios Auxiliares de Telecomunicación S.A.
Las empresas adjudicatarias del contrato de servicios de consultoría o asistencia técnica informaron expedientes relacionados con las mismas empresas para las que habían trabajado previamente, lo que podría resultar contradictorio con el régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses del pliego de condiciones técnicas, cuyo apartado 2.3.3 en materia de Incompatibilidades en la ejecución del contrato establecía que “El adjudicatario no podrá informar de aquellos expedientes en los que haya tenido participación directa o indirecta durante la fase de proyecto o tramitación de la actividad solicitada, o bien cuando exista cualquier tipo de relación de interés con la persona, entidad o grupo promotor del expediente en cuestión. El adjudicatario deberá firmar una declaración de compatibilidad en los términos expuestos tras la recepción de la documentación de cada expediente”.
Las empresas, durante la licitación, tal como se prevé en la legislación en materia de contratación pública, presentaron la declaración responsable única, así como una relación de trabajos para promotores para acreditar la solvencia técnica, en la que ponían en conocimiento del órgano ambiental su participación en proyectos de empresas promotoras que potencialmente podían ser objeto de incompatibilidad.
A la hora de evaluar cada proyecto concreto asignado en el marco del contrato adjudicado, las empresas consultoras debían firmar previamente una declaración responsable de compatibilidad para realizar ese encargo concreto, y consideraron que la incompatibilidad o el conflicto de interés se producía respecto de cada proyecto concreto y no respecto de cada promotor.
Desde los órganos de dirección de Inaga, encargados de repartir los proyectos concretos a cada consultora externa contratada, y teniendo conocimiento de que dichas consultoras habían trabajado previamente para promotoras, en ocasiones coincidentes con el proyecto concreto asignado, se trató de externalizar a SARGA SLU y a las consultoras carentes de conexión alguna con los promotores el estudio de los casos concretos que pudieran ser conflictivos.
2. Desde la dirección de Inaga, entre los meses de septiembre y octubre del año 2022, tras el cese de quien había desempeñado el cargo de secretario general del Instituto desde su creación en 2004, se modificó el documento por el que las empresas contratistas que realizaban las asistencias técnicas se declaraban compatibles o incompatibles para el expediente concreto. En un inicio la declaración de incompatibilidad establecía “DECLARA FORMALMENTE que no se encuentra incursa en alguna de las causas de incompatibilidad que con carácter general se contiene en la vigente Ley de contratos de las Administraciones Públicas y, más concretamente y en lo que a la presente Propuesta de Consultoría atañe, no coexiste relación alguna de interés personal o profesional, directa o indirecta, con la entidad promotora del expediente de referencia” y posteriormente se modificó por “DECLARA FORMALMENTE que no se encuentra incursa en alguna de las causas de incompatibilidad que con carácter general se contiene en la vigente Ley de contratos de las Administraciones Públicas con la entidad promotora del expediente de referencia”.
Esto flexibilizó los requisitos para que las consultoras externas se declararan compatibles de cada uno de los proyectos que se les encomendaban.
3. Durante el desarrollo de esta Comisión de Investigación, algunos de los comparecientes (Sres. Lobera y Medina, antiguos Director y Secretario General del Inaga, respectivamente) afirmaron que la Dirección General de Servicios Jurídicos, tras haber recibido toda la documentación correspondiente para su análisis jurídico, informó oralmente que se había actuado de forma correcta en relación al cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
Del análisis de la situación y la documentación aportada a la Comisión por la propia Dirección General de Servicios Jurídicos, podemos concluir que tan solo existieron dos reuniones entre los responsables de Inaga y la Directora General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón (sin participación de ningún otro Letrado) a solicitud de los responsables de Inaga, celebradas los días 1 y 22 de junio de 2023.
En el primero de estos encuentros, la Directora General de Servicios Jurídicos recomendó una revisión interna por parte de Inaga de los procedimientos tramitados, mientras que en el segundo encuentro se transmite por parte de los responsables de Inaga que no habían encontrado circunstancia alguna que permitiera entender un conflicto de intereses o incumplimiento del régimen de incompatibilidades tras el análisis por parte de Inaga de todos los expedientes. Ante esto, la Directora General de Servicios Jurídicos emite respuesta verbal indicando que no se apreciaban indicios de relevancia penal. Resulta destacable el hecho, que reforzaría esta versión, de que los responsables del Inaga, tras la consulta jurídica verbal, no solicitaron informe escrito y formal que respaldara la validez de su actuación administrativa, lo que refuerza la veracidad de la versión aportada por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
A propuesta del G.P. Socialista
1. La intervención de consultoras externas, contratadas al efecto, en determinados trámites realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha sido habitual desde la creación del Inaga. conforme a su normativa reguladora, tanto en el ámbito objeto de esta Comisión, como en muchos otros. Así está expresamente previsto en la disposición adicional Sexta de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que prevé que para el cumplimiento de sus objetivos podrá contar, entre otros, con los medios personales y materiales propios del Instituto, encomiendas de gestión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente, así como convenios de colaboración con Corporaciones de derecho público.
A ello hay que añadir, por lo demás, la potencial realización de encargos de ejecución a otras entidades del sector público autonómico que tengan la condición de medio propio.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. El gobierno de Aragón ignoró el incumplimiento de incompatibilidad de determinadas consultoras externas, en lo referente a la prestación del servicio de asistencia técnica al órgano ambiental, permitiendo así que algunas de estas empresas consultoras realizaran informes para el Inaga habiendo trabajado previamente para la misma empresa promotora del proyecto objeto del análisis. Todo ello podría generar dudas razonables de la objetividad de los informes emitidos por el órgano medioambiental.
En la comisión de investigación, quedó claro que la modificación del criterio de incompatibilidad de las asistencias técnicas en el Inaga no contó con el respaldo documental jurídico, por lo que dicha modificación no estuvo avalada formalmente por los servicios jurídicos de la Administración.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El Inaga no supervisaba la compatibilidad de las empresas a las que contrataba la tramitación de las declaraciones de impacto ambiental, ya que eran estas las que certificaban que no incurrían en incompatibilidad y el organismo público no verificaba la corrección de los mismos.
No han existido mecanismos legales establecidos y por lo tanto no ha habido garantías de que la supervisión ambiental de los proyectos se haya hecho con la debida imparcialidad y con el interés general como único guion. De esta forma, ha habido consultoras que han elaborado informes para proyectos promovidos por grupos empresariales para los que elaboran otros trabajos.
Ha quedado patente la necesidad de establecer mecanismos de garantía sobre la certificación y comprobación de la compatibilidad de las empresas contratadas por el Instituto de Gestión Ambiental para la supervisión de los Estudios de Impacto Ambiental y que previamente o con posterioridad hacen otros trabajos técnicos o de asesoría para las empresas, o grupos empresariales, promotores de las instalaciones.
7.5. Presupuesto
A propuesta del G.P. Popular
1. Durante los años 2016 y 2017 hubo un recorte en el presupuesto asignado a Inaga, que vio reducida significativamente las transferencias recibidas por parte del departamento al Instituto de Gestión Ambiental. Al no poder reducir las partidas comprometidas tales como la retribución del personal del instituto o los gastos ordinarios de funcionamiento, el recorte se produjo principalmente en la reducción de asistencias técnicas y consultorías. Consecuencia de esto, el recorte en el presupuesto se tradujo en una reducción significativa de la capacidad que tenía Inaga para contratar consultoras y externalizar sus expedientes limitando su capacidad tramitadora habitual, lo que resultó en un aumento de los expedientes pendientes de tramitación al final de dichos ejercicios, contribuyendo a la ya saturada situación de la tramitación de los expedientes en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, suponiendo a su vez una acumulación año a año que ahogaba cada vez más la capacidad de trabajo del Instituto no pudiendo realizar con agilidad los fines con que inicialmente fue concebido.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Se redujo el presupuesto destinado al Inaga, lo que afectó a la eliminación de las asistencias técnicas y de consultoría, siendo muy complicado con los recursos humanos destinados en el Inaga abordar la gestión de todos los expedientes.
8. Sobre las declaraciones de impacto ambiental. Paisaje y biodiversidad
8.1. General
A propuesta del G.P. Popular
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias estatutariamente atribuidas, así como de los principios rectores relacionados con el medio ambiente, otorgó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación y resolución administrativa de procedimientos con incidencia ambiental directa que necesitan de control y vigilancia en aras de una correcta protección ambiental.
Desde la dirección del Inaga, como consecuencia de la falta de planificación, el rápido incremento de los proyectos de energías renovables en tramitación y la presión de los plazos administrativos estatales de obligado cumplimiento señalados anteriormente, se tomaron decisiones cuyo objetivo ha sido priorizar la rápida tramitación administrativa de los proyectos relacionados con las energías renovables.
Algunas de estas actuaciones del Inaga han supuesto la interposición de denuncias y la apertura de procedimientos judiciales que en la actualidad están en diferentes fases procesales. No forma parte de esta Comisión de Investigación la exigencia de responsabilidades tramitadas en vía judicial.
A propuesta del G.P. Socialista
1. Desde el punto de vista medioambiental y a partir de 2018, se fueron aplicando novedades. En concreto, y a título ejemplificativo, han constituido novedades implementadas progresivamente a partir de 2018:
— La obligación de la instalación de dispositivos anticolisión frente a la posibilidad anterior de optar alternativamente por el mero pintado de palas.
— La creación de las comisiones de seguimiento del cumplimiento del condicionado de las DIAs con capacidad para promover medidas adicionales a las establecidas en la propia DIA.
— La implementación de medidas de aportación de superficies sobre las que realizar rotación de cultivos o custodia del territorio con el fin de mejorar el hábitat de las especies-objetivo de la zona en la que se implanta el proyecto.,
— La incorporación de períodos de parada de los aerogeneradores en función del comportamiento de las especies-objetivo de protección.
— La introducción, de forma generalizada, de un condicionado en el que se establece que en función de los resultados de la vigilancia ambiental se podrán imponer medidas adicionales, incluidas las paradas, el cambio de posición de los aerogeneradores o incluso el propio desmantelamiento.
— La inclusión en los condicionados de la DIA de la obligación del promotor de establecer medidas complementarias en coordinación con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón que pueden exceder el ámbito del proyecto (p.ej. el aislamiento de pequeñas líneas más de la obligación reglamentaria, construcción de primillares, marcaje de ejemplares, etc.)
— La redacción de protocolos de obligado seguimiento para la realización de la vigilancia ambiental, como, por ejemplo, el protocolo de seguimiento de siniestralidad en parques eólicos o el protocolo de medidas a adoptar en aerogeneradores conflictivos.
— Se ha incrementado tanto la periodicidad como la superficie sobre la que se debe realizar el seguimiento de siniestralidad en aerogeneradores.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Es necesario establecer como principio esencial en las decisiones políticas que se compatibilice el proceso de descarbonización con la imprescindible protección de la naturaleza en Aragón.
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. Las tecnologías basadas en la producción energética renovable deben buscar la eficiencia y la menor repercusión posible en los elementos paisajísticos, así como medioambientales.
2. La Comisión insiste en la necesidad de garantizar que las empresas cumplen con las medidas medioambientales correctoras adecuadas, poniendo énfasis en la implantación de todas las medidas y sistemas disponibles para evitar colisiones de aves contra las infraestructuras energéticas, así como otras consecuencias negativas para la fauna, la flora o el medio ambiente aragonés.
8.2. Planes de vigilancia ambiental
A propuesta del G.P. Socialista
1. A los planes de vigilancia que deben hacerse periódicamente (antes por cinco años y ahora por toda la vida del proyecto) —que deben ir aparejados a todas las Declaraciones de Impacto ambiental (DIA)—, se suman las comisiones de seguimiento ambiental, que no existen en el Estado, pero sí en Aragón, lo que supone una doble garantía de seguimiento.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Se ha constatado que los planes de vigilancia ambiental, en la mayoría de los casos y a partir de 2018, han pasado de durar 5 años a prolongarse durante toda la vida útil de los proyectos. Adicionalmente, se han creado comisiones de seguimiento integradas por el órgano sustantivo y el órgano ambiental que se encargan de supervisar la vigilancia ambiental y pueden proponer medidas adicionales que garanticen la compatibilidad de los proyectos con el medio ambiente.
9. Sobre la actuación de las empresas promotoras
9.1. Posible trato de favor.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Aparentemente, ha podido existir demasiada connivencia entre el Gobierno de Aragón y algunas empresas promotoras, llegando al punto de que, con aprobación de la Administración, una empresa actúa como conseguidora de autorizaciones para vender esos proyectos a otras empresas. Además, la existencia de puertas giratorias ha sido flagrante.
Asimismo, la administración ha permitido que los promotores, al margen de la extensión de los parques eólicos, definan unas poligonales inmensas sobre las que tienen derechos.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Esta Comisión de Investigación ha indagado de forma exhaustiva sobre el posible trato de favor a determinadas empresas promotoras de energías renovables en detrimento de otras.
El resultado ha sido que no se ha obtenido ningún testimonio o prueba en este sentido, habiendo sido preguntados al respecto tanto las empresas comparecientes, como las autoridades y funcionarios relacionados con estos procedimientos, que han negado unánimemente tal circunstancia, por lo que debe concluirse la igualdad de oportunidades que han recibido de la administración autonómica todas las empresas promotoras.
9.2. Líneas de evacuación.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. No resulta razonable la consideración de líneas de evacuación de longitudes de cientos de kilómetros pese a estar incluidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La lógica razonada hace pensar que dichas líneas de evacuación deberían ser consideradas como líneas de transporte con independencia de que realicen el vertido de la energía generada en una subestación eléctrica. Todo indica que determinados promotores de energías renovables se aprovechan de la laguna normativa existente para transportar energía con tensiones superiores a los 380kv, y de esta forma soslayar la exclusividad que mantiene Red Eléctrica Española.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. La gran cantidad de proyectos vinculados a las renovables han provocado la puesta en marcha de nuevas propuestas de líneas de evacuación de muy alta tensión que son verdaderas líneas de transporte, algunas de ellas privadas. Es necesario legislar para evitar que existan líneas de transporte que se presenten como vías de evacuación, cuando su objetivo real es mover energía a muchos kilómetros de donde produce. Una empresa privada no pueda entrar en la planificación de las redes de transporte, cuya competencia es exclusivamente estatal.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. Como consecuencia del superávit en producción de electricidad en Aragón y de que las empresas que obtuvieron el acceso a la Red en nudos localizados en otras comunidades autónomas, se han proyectado líneas de alta tensión para el transporte de la energía a cientos de kilómetros que se plantean como verdaderas líneas de transporte de titularidad privada, algo que la normativa española no contempla, pero que los promotores así reconocen.
Las valoraciones ambientales en las DIA de los diferentes órganos ambientales permiten observar como las comunidades vecinas de Navarra y el País Vasco son más contundentes que el Inaga, valorando y definiendo estas líneas de forma desfavorable, no aceptable e incompatible. Tanto la comunidad de La Rioja como la Comunidad Foral de Navarra han anunciado recursos a estas líneas “privadas” por las graves afecciones irreversibles que van a provocar.
10. Sobre los ayuntamientos: en especial, la planificación urbanística
A propuesta del G.P. Popular
1. El Gobierno de Aragón tuvo en las dos últimas legislaturas la voluntad de apostar por un gran desarrollo de las energías renovables en nuestra Comunidad Autónoma, todo ello sin una planificación previa. Esto llevó a que distintos miembros del ejecutivo de la X Legislatura, desde el Presidente del Gobierno de Aragón hasta miembros del Gabinete del Presidente, se reunieran con alcaldes del territorio, principalmente de Teruel, con el único objeto de fomentar el despliegue de determinados proyectos de promotores concretos en sus municipios, instándoles a agruparse para la gestión de dichos proyectos, así como fomentando el reparto de cargas y beneficios que se derivaran de la eventual instalación de los proyectos.
Este tipo de actuaciones se limitaban al fomento de la instalación de proyectos de energías renovables sin que se realizara un asesoramiento posterior a los municipios o agrupaciones de municipios, que en muchas ocasiones se veían superados por estos proyectos, en los que acabaron encontrándose con intereses contrapuestos por parte de la sociedad de dichos municipios, en muchos casos compitiendo con los municipios aledaños, y sin un apoyo autonómico con el que asesorarse y gestionar la situación.
Tal y como ha relatado el Sr. Lozano Gascón, alcalde de La Zoma, en una reunión con la asistencia de la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón de la X Legislatura, y ante la exposición de la problemática de las renovables y la intención del municipio de no querer su despliegue en su término, se le indicó, para que sí lo hicieran, que “era el progreso, que Pedro Sánchez quería molinos, que Teresa Ribera quería molinos, que Lambán quería molinos, y que yo tenía que tener molinos porque era el progreso.”
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Se confirma que el anterior Gobierno de Aragón dejó desamparada y sin asesoramiento a la administración local, especialmente a los pequeños municipios, ante la avalancha de parques de energías renovables en tramitación. Se comprueba la existencia de fuertes presiones, por parte de las empresas promotoras de renovables, a varios alcaldes y vecinos de estos ayuntamientos con la finalidad de evitar cualquier oposición al despliegue de las instalaciones de renovables en sus términos municipales.
2. Se han dado evidencias de que el Partido Socialista aragonés presionó a sus propios alcaldes para que favorecieran el despliegue de las energías renovables a través de video conferencias, pese a que pudieran existir reticencias a las mismas, y todo ello, sin realizar un análisis de las características medioambientales o socioeconómicas del entorno de los municipios.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Existen diferentes sensibilidades en el territorio: hay quien piensa que las centrales renovables afectarán negativamente al futuro de los pueblos, mientras que en otros lugares la instalación de centrales renovables se considera el único futuro para estos pueblos. En todo caso, se ha creado un muy mal ambiente en la población de los municipios ya que, pase lo que pase, afecta a la convivencia. Por ello se considera que debería haber existido más consenso social y político en la toma de decisiones que afectan a bastantes generaciones, especialmente en las zonas de alto valor medioambiental.
2. Existen casos en los que los ayuntamientos han cambiado su normativa urbanística para que puedan ubicarse los aerogeneradores en lugares antes prohibidos o, en sentido contrario, han planteado la modificación de los Planes Generales para eludir la implantación de energías renovables.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. Ante la avalancha de proyectos de energías renovables y la falta de planificación territorial elaborada desde el Gobierno de Aragón, algunos municipios han impulsado la modificación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, en orden a la voluntad de la entidad local y a las competencias atribuidas en esta materia, y han regulado esta actividad en sus términos municipales con diferentes criterios. En la mayoría de los casos estas modificaciones urbanísticas han contado con la consideración favorable de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Sin embargo, el Consejero de Industria envió una carta a determinados ayuntamientos negando la competencia municipal para regular la instalación de estas actividades, lo que se pudo entender como una amenaza.
De esta forma se ha podido constatar en la Comisión de Investigación la falta de un criterio unívoco en el Gobierno de Aragón a este respecto: mientras algún responsable defendía la capacidad urbanizadora para regular los usos del suelo que tienen los municipios, también en la producción de energía, otros responsables han sostenido que prevalece el interés de la producción energética sobre la autonomía de los municipios.
En cualquier caso, la tramitación de las modificaciones urbanísticas que pueden impulsar los ayuntamientos en virtud de su competencia requiere unos plazos muy largos, mucho mayores que los que se requieren para el desarrollo de los proyectos energéticos.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Todos los testimonios de los trabajadores públicos, cuando han sido preguntado por si han sufrido o conocido presiones a funcionarios para impulsar determinados expedientes de energías renovables han sido unánimes en negar tal circunstancia.
2. De las comparecencias de los representantes municipales se ha constatado que:
— Los alcaldes de La Iglesuela del Cid (PSOE), Cantavieja (PP) y Tronchón (PAR), y que acuden como directivos de la Asociación Viento Alto que agrupa a varios municipios más del Maestrazgo, manifiestan su defensa de los proyectos de energías renovables, y declaran no haber recibido ningún tipo de presión para aceptar estas inversiones.
— La Alcaldesa de Monforte de Moyuela (PP) se manifiesta crítica con el despliegue actual de parques eólicos en el medio rural, pero manifiesta no haber sufrido ningún tipo de presión al respecto.
También se ha tratado la cuestión de la participación de miembros del Gobierno en algunas reuniones entre promotores y ayuntamientos, siendo al respecto esclarecedora la comparecencia del Sr. Giral que, lejos de negarlo, lo asume con total normalidad, y lo enmarca en la labor responsable del ejecutivo en la atracción de empresas.
11. Sobre la actuación de otros órganos y administraciones y, más en concreto, sobre la Consejería de Industria en general y Dirección General de Energía y Minas en particular
A propuesta del G.P. Popular
1. Durante el Gobierno de la VII Legislatura, a propuesta del Sr. Aliaga López como Consejero competente en la materia, se aprobó el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Con este Decreto se trató de regular la implantación de las renovables, únicamente se admitían a tramitación proyectos priorizados por el Gobierno de Aragón tras la realización de unos concursos eólicos en los que se seleccionaban proyectos para priorizarlos. Estos concursos generaron demandas judiciales interpuestas por los promotores contra la Administración Autonómica con sentencias en las que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró arbitraria la consideración del interés general de los concursos por parte de la Administración Aragonesa.
El Consejero competente en la materia en la VII y en la VIII Legislaturas, Sr. Aliaga López, estableció el criterio de no modificar la tramitación de los expedientes hasta que no se resolvieran todos los procedimientos judiciales (al menos 55), pese a contar con informes desde la Dirección General de Energía y Minas en los que se informaba de la necesidad de adaptar las decisiones de los Tribunales al resto de procedimientos no finalizados y al resto de licitadores con intención de cerrar el proceso de forma definitiva anticipadamente.
Esto generó incertidumbre en el sector y fue la principal causa, entre otros motivos, del freno de la inversión en renovables en Aragón.
La derogación de este Decreto supuso una apertura a la tramitación de cualquier proyecto, no únicamente los proyectos priorizados.
2. La ausencia de zonificación y la falta de directrices a seguir en cuanto a la planificación del desarrollo de las energías renovables en Aragón dejaron tanto a la Dirección General de Energía y Minas como a los Servicios Provinciales con el único cometido de dedicarse a la tramitación de los expedientes. Al no existir planificación suficiente, no se dotó a la administración de herramientas para que el órgano sustantivo en la materia pudiera filtrar y valorar los proyectos que llegaban, sino que estuvo obligado a actuar como mero tramitador, sin criterios en cuanto a la planificación relativos a la implantación en nuestra Comunidad Autónoma de las energías renovables.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Se constata la inacción voluntaria por parte del anterior Consejero de Industria, D. Arturo Aliaga López, en la tramitación de los expedientes de instalaciones de energía eólica, surgidos como consecuencia del RD 124/2010, de 22 de junio. El anterior Consejero tuvo pleno conocimiento, tal y como se confirmó en varias sesiones de la Comisión de Investigación, de la sentencia del TSJA que declaraba arbitraria la consideración de interés general pretendida por el gobierno a determinadas instalaciones de producción de energía eólica. Pese a existir sentencia contraria al criterio del Gobierno, no se aplicó por parte de la Consejería de Industria la prudencia requerida de modificación del criterio de preferencia. Por el contrario, se perseveró en el mismo, alegando la necesidad de conocer las resoluciones judiciales de más de cincuenta y cinco procedimientos judiciales en curso.
III. Recomendaciones aprobadas a través de votos particulares
A propuesta del G.P. Popular
1. La Comunidad Autónoma de Aragón debe apreciar el valor estratégico del sector de las energías renovables y encarar los retos a los que se enfrente, aprovechando las extraordinarias fortalezas que para ello tiene nuestra Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Aragón debe encontrar modelos en los que el consumo de la energía producida en Aragón sea vector de atracción y dinamización económica.
2. Desde una perspectiva energética, es necesario fomentar la alternativa de las energías renovables por el retroceso de las energías no-renovables. La electrificación de la economía lleva aparejada la necesidad de satisfacer el incremento de la demanda energética global, que exige un incremento de las instalaciones de producción energética.
Desde la Comunidad Autónoma de Aragón debemos contribuir en la promoción de una autonomía energética de España, reduciendo la dependencia energética y la necesidad de importación de combustibles fósiles. La reciente crisis energética ha evidenciado la necesidad de lograr una soberanía energética que permita reducir la exposición a las fluctuaciones de los precios de la energía, para lo cual las energías renovables cumplen una función fundamental en la lucha contra la pobreza energética.
3. Desde una perspectiva medioambiental debe promoverse la reducción de las emisiones netas a la atmósfera de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero atendiendo al cumplimiento de los objetivos internacionales de neutralidad de emisiones en 2050, con un objetivo intermedio en 2030 de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55% con respecto a los niveles de 1990, lo que exige que la producción de energía a partir de fuentes renovables deberá alcanzar un 40% en 2030 (Comunicación de la Comisión UE, de 17 de septiembre de 2020), sin dañar la economía y protegiendo a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La transición hacia una economía basada en energías renovables y en la eficiencia energética contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.
4. Nuestra Comunidad Autónoma debe posicionarse ante los diferentes sectores económicos con el objetivo de encontrarse en una situación idónea para atraer proyectos tractores que supongan inversión en nuestra Comunidad Autónoma y faciliten la apertura de nuevos mercados.
El modelo energético debe servir como foco de atracción de inversiones industriales y empresariales, prestando especial atención a los sectores que demandan, entre sus principales necesidades, el acceso a fuentes de energías renovables por su sostenibilidad.
Uno de los objetivos en cuanto al modelo energético es el de revertir el actual carácter exportador de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero no produciendo menos energía, sino incrementando la actividad económica de modo que en Aragón se alcance a consumir toda la energía producida en la Comunidad Autónoma.
Precisamente, el desarrollo del sector de las energías renovables debe constituir un vector de atracción y dinamización económica, que facilite las inversiones industriales y empresariales, con especial incidencia en diversos sectores como el tecnológico, logístico, de automoción eléctrica, sanitario, educativo…
5. El actual modelo de despliegue de las renovables, condicionado por la falta de planificación llevada a cabo por la Administración aragonesa, ha supuesto cierta contestación en parte del territorio, manifestada por asociaciones contrarias al despliegue desordenado de las renovables.
El desarrollo tecnológico y su implantación en el territorio tienen que llegar con una implicación de la población del territorio afectado, y las renovables no son una excepción. La mejora de los procedimientos de información y participación, la concienciación y el apoyo institucional deben estar siempre presentes en la implantación de los proyectos además de incentivar la adopción de medidas por parte de las empresas que beneficien al territorio afectado.
La puesta en marcha de instrumentos que garanticen que una parte de los beneficios repercutan a las zonas afectadas, al medio rural y favorezcan el desarrollo y cohesión territorial debe ser un elemento a tener en cuenta en el futuro de nuestra Comunidad Autónoma.
Actuaciones como la información a la comunidad local de los aspectos económicos, laborales, energéticos y ambientales de la inversión, participación del territorio en las decisiones sobre ubicación e inversión, fomento del uso de terreno público para la ubicación de los proyectos, una mayor repercusión en el territorio de los beneficios económicos de la inversión, pueden ser herramientas útiles para lograr estos objetivos, sin perjuicio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, que destina buena parte de la recaudación tributaria vinculada a las energías renovables al territorio.
6. Desde esta Comisión se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el actual sistema de avales por desmantelamiento. En la actualidad se rigen por lo establecido en el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. En dicho artículo se estipula la necesidad de depositar una garantía de servicio y desmantelamiento, que será actualizada quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo.
Sería necesaria la actualización de estos avales, que han sido puestos en duda, tanto respecto a la suficiencia de las cuantías necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados como en lo que respecta a la actualización de dichos avales.
Pese a que aún no se ha producido un desmantelamiento en nuestra Comunidad Autónoma, la previsión de dichos desmantelamientos, que forman parte sustancial de los contratos de arrendamiento que las promotoras suelen formalizar con los propietarios de los terrenos, hace que la Comunidad Autónoma deba actuar en defensa de los propietarios de los terrenos y del medio ambiente, anticipándose al fin de la vida útil de las instalaciones o al fin de la vigencia de los contratos que lleven a un desmantelamiento de la instalación.
7. Esta Comisión insta a la Dirección General de Energía y Minas a que, junto con el resto de órganos competentes en las diferentes materias vinculadas a las energías renovables, siga trabajando en el impulso de una regulación clara, precisa y ajustada al ámbito competencial autonómico en cuanto a la implantación de las energías renovables que sirva como planificación y hoja de ruta a todos los agentes del sector, aportándoles seguridad jurídica e introduciendo mecanismos que aporten simplificación, agilización y racionalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones, así como otros instrumentos que permitan mejorar el ordenado desarrollo de las energías renovables.
8. Esta Comisión considera fundamental que se impulse una planificación adecuada en materia de energías renovables, especialmente en lo relativo a su implantación en el territorio, que traiga consigo un equilibrio entre las necesidades energéticas de la Comunidad Autónoma y las resultantes de la planificación nacional, la protección de la naturaleza y la cohesión social mediante políticas energéticas consensuadas, ordenadas y eficientes.
A propuesta del G.P. Socialista
1. Sin perjuicio de los avances producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de descarbonización y transición energética, con la normativa aprobada hasta el momento, se plantean por la Comisión de Investigación la necesidad de seguir poniendo en valor la implantación de energías renovables, fortalecer los mecanismos reguladores y de control y avanzar en la mejora de procedimientos y regulación de necesidades que permitan seguir la hoja de ruta y ayuden al impulso del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima para la electrificación de la economía.
Avanzar en el impulso del sector de las renovables, a partir del cual el 31% de la energía consumida en Aragón es renovable, lejos aún del objetivo europeo obligatorio del 42,5%, y de cuantas inversiones ligadas a ellas permitan el desarrollo sostenible, especialmente en las comarcas y municipios que acogen las instalaciones.
2. La Comisión considera adecuado incorporar las recomendaciones realizadas por la por la Federación de Consumidores CECU— FACU y asumidas por el pleno de Cortes, para que las distintas administraciones den un espaldarazo definitivo a las energías renovables agilizando procedimientos administrativos, impulsando el régimen de comunidades energéticas, democratizando el sistema energético y estableciendo políticas que fomenten el autoconsumo para que todos los ciudadanos se beneficien de los ahorros que genera en la economía familiar.
El elevado precio de la energía hace que hasta el 43,5% de los hogares españoles vivan en situación de vulnerabilidad energética. El acceso a la energía está directamente relacionado con el bienestar de las personas. Las energías renovables constituyen la garantía de una energía asequible para los consumidores, que pueden producir su propia energía de manera individual o a través de las comunidades energéticas y consumirla sin depender del mercado.
3. Como en muchas otras actividades económicas, no existe, en la que constituye el ámbito de trabajo de la Comisión, una planificación vinculante que condicione su desarrollo en el territorio atendiendo a la existencia de especiales impactos territoriales, paisajísticos o ambientales. Los criterios derivados de los mapas elaborados al efecto por la Administración General del Estado no son vinculantes. Todo ello ha hecho que los diferentes proyectos fuesen evaluados desde todos estos puntos de vista con base en los informes específicos emitidos en el curso de su tramitación. La Comisión, en el actual estado de desarrollo del sector, considera conveniente que el Gobierno de Aragón continúe impulsando con firmeza los procedimientos previstos en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, de modo que se adecúe a Aragón el documento de zonificación ambiental de 1 de diciembre de 2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se redacte y apruebe el Plan Energético de Aragón 2024-2030, así como la directriz sectorial del paisaje de Aragón.
4. La Comisión recomienda que en el proceso de elaboración de dicha Planificación se profundice en la adecuada participación con los legítimos interesados para fomentar la compatibilidad entre este despliegue y otros sectores y usos del territorio, con el fin de que se generen sinergias beneficiosas para todas las partes, sin poner en riesgo la ventaja competitiva que está suponiendo la implantación de renovables para el Aragón.
Según la Recomendación 2024/1343 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2024, los Estados miembros deben garantizar que los consumidores que deseen participar en el autoconsumo de renovables tengan acceso a la información relacionada con los procedimientos de concesión de autorizaciones y los requisitos de consentimiento.
5. Hay que regular el almacenamiento. Estas Cortes instar al Gobierno central a que el Estado desarrolle rápidamente el mercado de capacidad para apoyar la rentabilidad de los proyectos de almacenamiento de energía, tratando de combinar bombeos reversibles y baterías para favorecer la independencia energética, respetando el entorno desde la sostenibilidad y la ordenación previa.
6. Deben seguir poniéndose en práctica fórmulas de respuesta rápida a las necesidades circunstanciales para incrementar medios humanos y técnicos en la Administración con el fin de imprimir mayor eficacia y rigor en la tramitación siempre escrupulosa de todos los expedientes que tiene que resolver el Instituto.
Estas Cortes, que expresan su absoluto respeto por el ingente trabajo realizado por los funcionarios públicos para atender con rigurosidad el gran volumen de expedientes en orden temporal, recomiendan la adopción de cuantas medidas permitan el refuerzo de los equipos acorde al volumen de trabajo con el fin de garantizar la resolución de expedientes en los plazos legalmente establecidos.
7. Debe seguirse adaptando la normativa a los nuevos tiempos y, en concreto, que sirva para definir las áreas de aceleración de ordenación previa, sin perjuicio de las zonas que ya presentan restricciones (40% del territorio de la CCAA) como zonas LIC, ZEPA, zonas habitadas, etc.
8. Sería necesario constituir un Observatorio para seguimiento de datos de mortandad aves y atropellos de fauna.
A propuesta del G.P. Vox en Aragón
1. Urge que el Gobierno de Aragón desarrolle una norma de planificación del paisaje y ordenación del territorio, con una zonificación vinculante. Igualmente, necesario debe ser que el gobierno de Aragón actualice el Plan Energético vencido. Ambas normas deben servir como estrategia para el desarrollo ordenado a futuro de las energías renovables dando certidumbre a los diferentes actores implicados.
2. Es discutible la cuantía de los avales que garantizan el cumplimiento del desmantelamiento de las instalaciones de renovables al final de su vida útil. Dichas cuantías se revalorizan quinquenalmente en función del IPC sin que exista una medida que asegure el coste real del desmantelamiento integro de dichas instalaciones.
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. La Comisión considera necesario potenciar la creación de procesos de participación territoriales, a través de los Ayuntamientos, para informar a la población que habita en territorio sobre sus derechos y obligaciones como ciudadanos afectados en una zona susceptible de ser objeto de la construcción de un proyecto de energía renovable, así como para dar conocimiento sobre sus posibles afecciones y posibles alternativas viables al lugar de construcción, con el fin de que el proceso tenga una amplia aceptación territorial y no cause recelos ni rechazo.
2. La Comisión recuerda la necesidad de actuación por parte de las administraciones competentes en este ámbito en estricto cumplimiento de la normativa en materia de contratación del sector público, velando por el cumplimiento de sus principios informadores, como se ha estado haciendo hasta ahora.
3. La Comisión insta al impulso y fomento del I+D+i de nuevas tecnologías que propicien un horizonte energético más sostenible, respetuoso con la naturaleza y menos contaminante. Esto incluiría investigar, planificar y legislar sobre los residuos provocados por la sustitución de antiguas infraestructuras energéticas por otras nuevas. Por otro lado, se trabajará en adaptar la normativa pertinente para que sean las propias empresas energéticas las que sufraguen el coste de la gestión de los residuos generados en las diversas instalaciones.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Las energías renovables son las únicas que en este momento están contribuyendo de manera efectiva a la reducción de las emisiones de CO2. Para conseguir el objetivo de la descarbonización de la economía hay que conseguir que todos los consumos puedan nutrirse de energía renovable. Aragón tiene una energía primaria de 58 TW y consumimos 48 TW de los cuales solo cubrimos con energía renovable 15 TW y eso sin contar con el desarrollo industrial que se pueda producir en el futuro. Es decir, que el 31% de la energía consumida es renovable por lo que todavía estamos alejados del objetivo europeo obligatorio del 42,5%.
La Comisión recomienda que se siga impulsando el sector de las energías renovables y de cuantas inversiones ligadas a ellas permitan la generación de empleo y el desarrollo sostenible, especialmente en las comarcas y municipios que acogen las instalaciones.
2. El documento de planificación deberá inspirarse en la profusa y novedosa normativa estatal y autonómica incorporada en los últimos años, así como en la comunitaria que ha apostado decididamente por lo que en sus palabras denomina “aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.”
Resulta conveniente y necesario que Aragón se dote de un nuevo plan energético que recoja, entre otros, estos cambios radicales de tendencia, se insta al Gobierno de Aragón a que a la mayor brevedad posible proceda a la aprobación y publicación del nuevo Plan Energético de Aragón.
IV. Votos particulares rechazados
1. Sobre la importancia de las energías renovables: el tránsito hacia un nuevo modelo energético. Compromisos vinculados a la transición energética, descarbonización y neutralidad de las emisiones
A propuesta del G.P. Socialista
1. Refiriéndonos al modelo regulatorio aragonés del sector de la producción de energía a partir de fuentes renovables, el período 2015-2023 comenzó desarrollando una normativa que despejó el panorama de judicialización en que se encontraba inmerso el sector entre 2011 y 2015 hasta finalizar abordando cuestiones de gran actualidad como las comunidades energéticas. Así encontramos el DL 2/2016 (eólica) y la Ley 1/2021 (resto de tecnologías renovables como fotovoltaicas, cogeneración y residuos); la Ley de Ordenación del Territorio de 2015, modificada en 2022, que establece qué es el impacto territorial, los proyectos que están sometidos a él y la documentación acreditativa, y el Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Dichas normas se unen al RD 15/2018, que abrió la vía a obtener acceso y conexión con nudos de transporte y el DL 23/2020, que establecía hitos (admisión a trámite, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa, de construcción y explotación) e incluía concepto de hibridación.
Aragón continúa bajo el Plan Energético de Aragón 2013-2020, cuya vigencia puede entenderse prorrogada hasta 2025, lo cual no ha sido óbice para disponer de normativa que ha permitido avanzar hacia los retos del futuro.
De hecho, el desarrollo legislativo de Aragón de los últimos ocho años ha superado, por tanto, momentos cruciales para el despegue y desarrollo del sector, introduciendo aspectos novedosos como los recogidos en el Decreto Ley para el impulso de un modelo energético propio, en línea con la directiva europea, para superar el colonialismo energético de tiempos pasados y abaratar la factura eléctrica de ciudadanos y empresas aragonesas, al tiempo que convertirse en un polo de atracción de empresas.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. El despliegue actual de las renovables en Aragón no responde a lo que debería ser una verdadera transición energética, sino que estamos ante una sustitución de tecnologías, pero manteniendo el control de la energía por grandes empresas energéticas y fondos de inversión, y no se apuesta por la democratización de la energía que defiende la Unión Europea.
2. Los países europeos mantienen sus empresas públicas de electricidad mientras que en España se han privatizado. Es un sector estratégico para la economía y será cada vez más a medida que avance la descarbonización.
3. El modelo por el que han apostado España y Aragón se empeña en seguir concentrando en muy pocas manos la potencia instalada de energías renovables pese a que ha disminuido la demanda, lo que irremediablemente creará una burbuja que tarde o temprano estallará.
4. Aragón se ha convertido en una de las comunidades autónomas donde más centrales hay proyectadas, pero estas centrales estarán destinadas a la exportación de la energía para otros territorios y no para fomentar el desarrollo de las comarcas aragonesas.
2. Sobre la planificación energética y zonificación
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. La Comisión considera necesario reforzar la planificación territorial y medioambiental, con la redacción de Planes de actuación en esta materia, creando los mecanismos pertinentes para el seguimiento de su ejecución, aumentando la periodicidad de las evaluaciones sobre los mismos, realizar el seguimiento de la ejecución de la planificación y su evaluación, y favorecer la adecuada garantía de su cumplimiento.
2. Con la vista puesta en la revisión y/o creación de una planificación y zonificación para la implantación de las energías renovables en Aragón, la Comisión insta a que sean tenidos en cuenta los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible recomendados por Naciones Unidas:
─ Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.
─ Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
─ Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
─ Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El Gobierno de Aragón debería haber planificado la implantación de las energías de fuentes renovables, así lo han constatado todos los agentes que han intervenido en la Comisión de Investigación.
La necesidad de planificación territorial previa es especialmente intensa en Aragón ante el incremento exponencial de la implantación en el medio natural de las centrales eólicas y fotovoltaicas, con los consiguientes impactos ambientales, paisajísticos, sociales y territoriales que estas instalaciones generan en un medio ajeno hasta ahora a esta actividad y, en muchos casos, caracterizado por tratarse de zonas de alto valor natural, ambiental y paisajístico.
La planificación territorial debería haber permitido que la Administración Pública definiera los espacios adecuados para estas infraestructuras y que las empresas concursasen para la adjudicación de esos espacios disponibles, pudiendo valorarse los proyectos conforme a criterios de desarrollo territorial.
En la situación actual, sin planificación territorial previa, son las empresas privadas las que eligen según su conveniencia la ubicación de los proyectos, buscando interesadamente las zonas más deprimidas para ofrecer acuerdos de ocupación de los terrenos a los Ayuntamientos necesitados de financiación y a particulares con dificultades para obtener rendimiento agropecuario de sus tierras.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA) en noviembre de 2020 emitió su “Informe sobre parques eólicos y plantas solares. Propuestas de reducción de su impacto ambiental y de planificación y ordenación territorial”, en el que consideró necesario y urgente planificar una estrategia territorial de implantación de proyectos de renovables con criterios de desarrollo socioeconómico, ambientales y paisajísticos, a la hora de seleccionar los emplazamientos más adecuados, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional y establecer criterios comunes de cara a los proyectos y sus condicionados ambientales.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, ha adoptado acuerdos poniendo de manifiesto su preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial.
Igualmente se han manifestado desde la Demarcación de Aragón del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el día 3 de noviembre de 2021 y el Colegio Profesional de Biólogos de Aragón realizó también una declaración institucional, con fecha 24 de noviembre de 2021.
Las Cortes de Aragón han manifestado su voluntad en reiteradas ocasiones, de elaborar una planificación de la implantación de las energías renovables.
En el nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 se reconoce que: “Es importante destacar que el incremento de la capacidad de generación renovable prevista en este Plan necesita de la implicación de las Comunidades Autónomas, competentes en ordenación del territorio, así como la elaboración de normas adicionales de gestión en materia de protección del medioambiente, para que el desarrollo de las instalaciones de generación sea efectivo y compatible con el entorno y la protección de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas, por lo tanto, incidiendo en la necesaria planificación, hoy inexistente, para avanzar en la generación de electricidad mediante las tecnologías eólica y fotovoltaica, como se incidía en el apartado anterior”.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Ha quedado acreditado que la ausencia de una nueva planificación, que sustituyese al Plan Energético de Aragón 2013-2020, fue consecuencia de la escasez de medios humanos para abordar dicha tarea como consecuencia, en buena parte, del incremento de expedientes en tramitación para la instalación de proyectos de energías renovables.
El Plan quedó desfasado y superado a causa de la aceleración del despliegue de las energías renovables dadas las urgencias de la lucha contra el cambio climático, así como la madurez tecnológica de estas energías que posibilitaron que pasaran de necesitar un subsidio o prima a constituir el elemento principal que empuja al abaratamiento del coste energético para los consumidores.
La naturaleza meramente indicativa de la planificación energética también contribuyó a que el dilema de dedicar unos recursos insuficientes a la revisión de aquella o a aprovechar la oportunidad de beneficiar a la sociedad y a la economía con la implantación de las nuevas energías se decantase a favor de estos últimos objetivos.
3. Sobre la posibilidad de una moratoria
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Debería declararse una moratoria temporal de todos los proyectos de centrales eólicas y fotovoltaicas no aprobados, así como de sus líneas de evacuación y subestaciones, hasta la realización de un Plan de ordenación territorial de los recursos energéticos, como demandan las Directivas de la UE.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Siendo clara la necesidad de una nueva ordenación, se han recabado opiniones que señalan que este nuevo proceso de planificación debería implicar de forma imprescindible una moratoria.
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. La Comisión considera necesario el establecimiento de una moratoria en la implantación de las energías renovables en Aragón hasta que se haya cumplido con todos los hitos de planificación y zonificación mencionados en la disposición adicional tercera, Planificación y zonificación, del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
4. Sobre las repercusiones económicas, sobre la creación de empleo, sobre la población de los municipios y otras afecciones
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. En cuanto a otras afecciones, deben destacarse las siguientes:
— No se favorece el mantenimiento de la población.
— Las líneas de alta tensión deberían estar mucho más separadas de los núcleos de población.
— Estos proyectos provocan depreciación de viviendas y fincas.
— Existe una fuerte afección sobre la agricultura.
— Existe una fuerte afección sobre la ganadería, se pretenden ocupar vías pecuarias y desecar balsas.
— Existe una fuerte afección sobre la industria maderera.
— Existe una fuerte afección sobre el turismo.
5. Sobre el autoconsumo y las comunidades energéticas
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. El acceso a la energía debe ser un derecho para la ciudadanía, por lo que su democratización es fundamental, sobre todo para los hogares más vulnerables. Esto implica, no solo una apuesta firme por el autoconsumo y las comunidades energéticas, sino también por la creación de una empresa de energía pública que permita un acceso del servicio a un precio asequible.
Por ello, desde la Comisión se insta al Gobierno de Aragón a entablar contacto con otras comunidades autónomas que ya hayan llevado a cabo un proyecto similar, para solicitar información y poner en marcha el procedimiento pertinente para la creación de una empresa pública aragonesa de energía.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. No se ha avanzado en el desarrollo normativo y en la disposición de los medios para que los proyectos de menor dimensión, y de autoconsumo conectado a la red para evacuar excedentes se hayan podido implantar, de forma que han quedado relegados a un segundo plano, careciendo de la prioridad que se les ha dado a los proyectos más grandes.
6. Sobre el posible fraccionamiento de proyectos
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Es necesario adoptar las medidas necesarias que permitan legislar con el fin de evitar la fragmentación de proyectos de renovables, ya que la tramitación fragmentada de muchos proyectos, con evidente interconexión entre ellos, implica una pérdida de la necesaria visión global de como ordenar la implantación y el desarrollo de fuentes de energía renovable en Aragón.
7. Sobre la información, transparencia y participación
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. La administración ha sido más permisiva con las grandes empresas energéticas que con las comunidades energéticas. En el desarrollo de los grandes proyectos de renovables deberían poder participar también las comunidades locales, los ciudadanos, las instituciones públicas y las cooperativas como señalan las Directivas europeas.
2. La ciudadanía se ha tenido que organizar para exigir a la Administración el cumplimiento de la normativa vigente. Desde las asociaciones se han presentado numerosas alegaciones, denuncias y recursos contra la Administración.
La puesta a disposición de mecanismos de participación ciudadana, en general, ha sido muy deficiente. Ha existido mucha opacidad.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El cumplimiento de los hitos a la velocidad que se ha marcado desde 2016 ha impedido el cumplimiento de la norma ordinaria de información pública y fiscalización ambiental de los expedientes debidamente.
Las leyes que se han ido implantando para facilitar la tramitación en la implantación de las energías renovables, han permitido en la práctica que se vulneraran el derecho a la información y la transparencia pública establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, y ratificado por España, donde entró en vigor en el año 2005.
De esta manera se ha constatado la dificultad, cuando no imposibilidad de garantizar una participación social en la tramitación del gran número de expedientes de alta complejidad y extensión. A pesar de lo cual, gran número de alegaciones que se presentan, tanto de forma colectiva como individualizada en los procedimientos de información pública de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa, no se contestan.
Igualmente se producen modificaciones sustanciales que no se informan o se someten a la consideración pública y de la sociedad civil o, al menos, de quienes se han mostrado interesados en cada procedimiento; así como se dan informes de los órganos ambientales y otros estamentos que tienen que informar y que o lo hacen fuera de plazo, no lo hacen o no se conocen las consideraciones que hacen o las modificaciones en los proyectos que provocan.
8. Sobre la actuación de Inaga
8.1. Reestructuraciones en Inaga
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. El Inaga tuvo distintos cambios orgánicos en el período investigado. Esencialmente se han debatido dos cuestiones: la primera de ellas fue el cese del Secretario General, Sr. García Córdoba. Al respecto, no cabe deducir anomalías dignas de consideración por esta Comisión, siendo la mejor prueba de ello la comparecencia del Sr. García Córdoba, que manifestó la absoluta normalidad de su cese dada su naturaleza de puesto calificado como de libre designación.
La segunda de ellas es que con posterioridad al cese del Sr. García Córdoba se realizaron dos reestructuraciones de funciones de las áreas del Instituto que fueron aprobadas por su Consejo de Dirección, las cuales no comportaban ceses sino redistribuciones de tareas.
Se ha suscitado debate acerca de la capacitación técnica del Secretario General, Sr. Medina Vicente, para desempeñar las tareas relacionadas con las energías renovables. En su comparecencia manifestó que además de su extensa experiencia jurídica en materia de Medio Ambiente, siempre actuó con apoyo técnico.
La relevancia para esta Comisión es si esos cambios comportaron algún cambio en el criterio del Instituto respecto al sentido de las Declaraciones de Impacto Ambiental. No ha habido ningún testimonio que suponga mancha alguna en la actuación de los responsables del Inaga en ese período. Igualmente, queda patente, a través del estudio de la documentación aportada, que en el período posterior al cese del Sr. García Córdoba, y al de las sendas reestructuraciones de funciones realizada, no supuso, en términos relativos, un mayor porcentaje de declaraciones de impacto ambiental favorables.
8.2. Externalización a consultoras y declaraciones de compatibilidad
A propuesta del G.P. Socialista
1. La contratación de consultoras especializadas para la redacción de informes técnicos, no vinculantes, permite que el funcionario del instituto pueda apoyarse en ellos para redactar su propuesta de informe, que se eleva al director del Inaga que es el único competente para resolver.
La contratación de estas consultoras se realiza mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El pliego de prescripciones técnicas incorpora una cláusula específica relativa a incompatibilidades en la que se especifica que el adjudicatario no puede haber trabajado en el proyecto y no existe una relación comercial o empresarial con el grupo empresarial promotor durante el plazo de vigencia del contrato. Este hecho se verifica por la mesa de contratación y posteriormente, en la ejecución del contrato, por el Jefe del Área que instruye el expediente.
Desde un estudio y análisis de los pliegos del concurso para los informes de las consultoras externas se hace necesaria una distinta redacción de diversas cláusulas que añadan claridad y concreción a los mismos.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. El Inaga, para las evaluaciones ambientales, contrató a empresas consultoras que ya habían trabajado para los promotores de algunos proyectos que tenían que evaluar, a pesar de existir incompatibilidad. Algunas consultoras alegaban que no conocían de quién era el proyecto que evaluaban a pesar de que en todos los documentos del expediente se señala el nombre de la empresa promotora.
El tiempo dedicado a cada expediente, incluso en la externalización de las evaluaciones era muy pequeño. Las empresas contratadas para evaluar los proyectos sólo cobraban 300 euros por expediente.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. En plena campaña electoral a las Cortes de Aragón, en concreto en los últimos días de la misma, un medio de comunicación de ámbito nacional puso en cuestión la actuación del Inaga en el ámbito de las Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos renovables con el supuesto objetivo de favorecer determinados proyectos. Especialmente, en dos ámbitos:
— El recurso a contrataciones externas.
— La presión sobre funcionarios, o desconocimiento de sus decisiones.
Circunstancias que no han sido acreditadas ante esta Comisión ni en forma de testimonio, ni como diremos con parámetros objetivos en los resultados de los expedientes que puedan tener carácter, al menos, indiciario de tal comportamiento.
Con respecto al primer asunto:
El recurso a contrataciones externas en la tramitación de procedimientos de competencia del Inaga no es ninguna novedad surgida como consecuencia de tramitación de proyectos de energías renovables, sino que ha sido tradicionalmente utilizada por la Entidad y es conforme con su ley de creación y con el ordenamiento administrativo. La intensidad de su utilización ha dependido tanto de la relación entre los medios humanos del propio Instituto y el volumen de expedientes a tramitar, como de las disponibilidades presupuestarias del momento.
El contrato marco al que hace referencia la información periodística, y que ha sido investigado por esta Comisión, se produce en el momento temporal de mayor incremento de expedientes de energías limpias como consecuencia de la necesidad de cumplir con los hitos fijados por la normativa estatal. Y que, por otra parte, también viene a coincidir en el tiempo con un aumento de expedientes pendientes de resolver de otras áreas del Inaga, tal y como ha debatido este Parlamento en otros órganos distintos a esta Comisión.
El contrato, según su pliego de prescripciones técnicas de contratación, no se limita a la emisión de Declaraciones de Impacto ambiental, recogiendo once trámites, e igualmente, conforme al mismo, la actuación de las consultoras se delimita de la siguiente forma: “el objeto concreto del contrato de servicios es la realización de trabajos técnicos y técnico-administrativos de apoyo a la tramitación de expedientes”.
Esta mera labor de apoyo, y sin ningún carácter vinculante, tiene las mismas características que las que venía prestando SARGA, con la diferencia que ésta última es una empresa pública de la Comunidad Autónoma, lo que le permite actuar como medio propio, pero sin que jurídicamente pueda predicarse por ello ningún papel superior, ya sea en cuanto a imparcialidad o valor de sus tareas al carecer su personal y directivos de la condición de funcionarios.
Ha sido objeto de debate de esta Comisión el régimen de incompatibilidades del contrato referido.
En primer lugar, debe concluirse al respecto que no ha podido ser identificado ningún expediente en que la consultora adjudicataria hubiese trabajado para el promotor y posteriormente para el Inaga en ese mismo proyecto.
Tampoco ha podido acreditarse ninguna incompatibilidad de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
El debate ha quedado circunscrito a las incompatibilidades adicionales a las de rango legal, y que figuran en el Pliego del concurso, las cuales pueden ser calificadas de ambiguas y confusas.
Así resulta de una redacción de la segunda parte del apartado 2.3.3 que establece “o bien cuando exista cualquier tipo de relación de interés con la persona, entidad o grupo promotor del expediente en cuestión. El adjudicatario deberá firmar una declaración de compatibilidad en los términos expuestos tras la recepción de la documentación de cada expediente”. Las ambigüedades residen en las siguientes cuestiones:
— La utilización del tiempo verbal presente de indicativo (“exista”) parece indicar que la incompatibilidad ha de coincidir en el tiempo, esto es, la relación entre el consultor y el promotor, y la realización del trabajo para el Inaga. En el mismo sentido, juega el modelo de declaración de compatibilidad que dice “no COEXISTE relación alguna…”. En consecuencia, parece razonable entender que relaciones finalizadas entre el promotor y el consultor, y siempre que no se trate del mismo proyecto, no constituyen un supuesto de incompatibilidad.
— Más dificultad plantea la expresión “cualquier tipo de relación de interés” ya que resulta de una amplitud y vaguedad que solo puede ser resuelta caso a caso, pues una interpretación extensiva impediría la ejecución del contrato, o bien ha de resolverse a través de la propia interpretación subjetiva del contratista como venía a ocurrir en la práctica. Para mayor confusión la declaración de compatibilidad añadía (sin figurar en el pliego) “relación… directa o indirecta”
— La referencia a “persona, entidad o grupo promotor del expediente en cuestión”. Resulta clara la referencia a persona y entidad, pues la misma viene a coincidir con la concreta sociedad que promueve el expediente, normalmente lo que se denomina una “sociedad vehículo de proyecto”. Sin embargo, muy dudosa resulta la referencia a “grupo”. Una opción es entenderlo en el sentido de grupo empresarial (del definido legalmente en el art. 42 del Código de comercio). Pero nada impide entender que se trate de aquellos expedientes que son promovidos por una pluralidad de empresas, como es el caso habitual en infraestructuras de evacuación compartidas (líneas y SET). También parece jugar en contra de la tesis del “grupo empresarial” que en la declaración de compatibilidad sólo figura la concreta sociedad promotora del expediente. Tener certeza de la pertenencia a un grupo empresarial sólo estaba a disposición del órgano sustantivo, pues es ante quien por imperativo legal se acredita la capacidad legal, y no consta en la documentación recibida que se realizase este trasvase de información, ni que el Inaga requiriese al promotor la declaración de pertenencia a grupo empresarial.
Por otra parte, la declaración del Sr. García Córdoba puso de manifiesto que no existía control de naturaleza jurídica sobre las declaraciones de compatibilidad pues la Secretaría General de la Entidad no intervenía en la ejecución del contrato que quedaba bajo el control del Jefe del Área técnica correspondiente.
En consecuencia, la ambigüedad tanto de la cláusula como del modelo de declaración de compatibilidad, la ausencia en la ejecución del contrato de los órganos con funciones de naturaleza jurídica, así como que la declaración quedase al buen entendimiento del consultor, ha posibilitado que puedan existir interpretaciones controvertidas sobre si ha existido o no incumplimiento del régimen de incompatibilidades, sin que ello pueda significar un comportamiento doloso por parte del contratista, al igual que tampoco se ha acreditado, ni tan siquiera indiciariamente, la existencia de alguna resolución administrativa que pudiese haber quedado condicionada por un comportamiento carente de imparcialidad de algún consultor en sus tareas de apoyo.
También queda patente, a través del estudio de la documentación aportada, que el recurso a la contratación externa no supuso, en términos relativos, un mayor porcentaje de declaraciones de impacto ambiental favorables que con respecto al período en que las mismas se realizaban con el apoyo exclusivo de SARGA. Igualmente, resulta conveniente recomendar al Inaga que proceda a clarificar sus pliegos futuros, especialmente en los temas de incompatibilidades, y a fijar controles de su Secretaría General sobre la ejecución de contratos de esta naturaleza.
Por último, y con relación a este asunto, el Sr. Medina Vicente en su comparecencia afirmó que, tras la publicación en un medio de comunicación de las supuestas incompatibilidades, contactó con el Sr. Perez Más, y luego con la Sra. Puertas acerca del asunto y que concluyeron que no había irregularidades. Sobre el marco temporal, decir que, dado que las opiniones periodísticas sobre este asunto se publicaron la última semana de la campaña electoral, las mismas se realizaron en los días siguientes, ya con el Gobierno en funciones pues no era posible de otra forma.
Posteriormente, y sobre este asunto, se ha aportado a la Comisión informe de la Directora General de los Servicios Jurídicos (cuya titular sigue siendo la Sra. Puertas) en el que se dice que se celebraron dos reuniones y que verbalmente se descartó el ilícito penal y que tal vez se hubiera podido incurrir en alguna irregularidad administrativa.
Llama la atención, y no es posible compartir el criterio seguido de contraponer la posición de la Sra. Puertas a la del Sr. Medina en circunstancias tan dispares en relación con un mismo hecho. El Sr. Medina mediante comparecencia en esta Comisión con apercibimiento de decir verdad bajo sanción del Código Penal y sometido a las preguntas de todos los grupos, y la Sra. Puertas a través de un informe escrito y sin posibilidad de pedir aclaraciones o ampliaciones de su testimonio por los grupos parlamentarios no solicitantes del informe.
9. Sobre las declaraciones de impacto ambiental. Paisaje y biodiversidad
9.1. General
A propuesta del G.P. Socialista
1. Los controles sustantivos y ambientales han operado conforme a lo legalmente establecido, sin que de las comparecencias o de la documentación remitida pueda deducirse que han existido prácticas tendentes a eludir la participación a través de la audiencia o información pública cuando esta resulta legalmente preceptiva. De este modo, en ausencia de modificaciones que produzcan efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente, se han continuado los procedimientos en la forma establecida en la normativa.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. La legislación sobre impacto ambiental se ha incumplido frecuentemente: debe recordarse en este ámbito que el cumplimiento de la ley debe estar por encima de que en algunas localidades haya un sentimiento mayoritario a favor de la implantación de centrales eólicas.
2. Se ha observado que con frecuencia se ha considerado la evaluación de impacto ambiental como un mero trámite. Los estudios de impacto eran muy deficientes y, a pesar de ello, obtenían Declaración de impacto ambiental favorable. En ningún momento se revisaban los expedientes que entraban a Industria antes de su información pública para ver si estaban completos y cumplían los requisitos.
Muchas Declaraciones de impacto ambiental se emitían de forma muy poco rigurosa, aprobando proyectos que anteriormente habían sido desfavorables, llegando a formular en un mismo día, para el mismo proyecto, una resolución favorable y otra desfavorable, sin haberse producido ningún cambio en el expediente: en el Maestrazgo, por ejemplo, se emitieron informes ambientales negativos que luego fueron corregidos por otros informes favorables.
En los trabajos de la Comisión se han constatado otros ejemplos en los que hubo evaluaciones de impacto ambiental escandalosas como las de Isona, donde la alternativa que se eligió fue precisamente la que aprovechaba unas torres ya construidas e indemnizadas por Francia a Red eléctrica; o ejemplos de líneas con impacto paisajístico, como un parque eólico que fue informado por el Inaga y por el Gobierno de Navarra.
Se han detectado otras prácticas, como la evaluación, favorable además, a pesar de señalarse en el expediente que el Estudio de impacto no tenía la calidad suficiente; la falta de respuesta a las alegaciones presentadas, a pesar de existir la obligación legal de responder; la introducción de informes con posterioridad a la información pública; modificaciones sustanciales durante la evaluación ambiental sin repetir la información pública; la admisión de estudios de alternativas incompletos y no rigurosos; la admisión de alternativas inviables en el estudio de impacto; la presentación de estudios de impacto con estudios de avifauna incompletos; o la admisión de proyectos con importante afección a la avifauna, sin tener en cuenta que las líneas originan muchas muertes, muchas más de las que se recogen en las estadísticas.
Por último, se han permitido modificaciones de la Declaración de impacto ambiental por el Director del Inaga.
3. Se han constatado relevantes deficiencias en materia ambiental en la tramitación de los proyectos:
— Se ha admitido instalar centrales de renovables dentro de la Red Natura 2000 y en sus inmediaciones: se han instalado numerosos aerogeneradores dentro de la Red Natura 2000.
— Se ha permitido omitir el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, sin tener en cuenta la cercanía a la misma.
— Se han permitido proyectos ubicados sin tener en cuenta el índice de sensibilidad del MITECO para definir los emplazamientos.
— En la evaluación ambiental no se ha tenido en cuenta que se ocupaba un Geoparque.
— Se ha permitido omitir los estudios arqueológicos y paleontológicos en los estudios de impacto.
— Se ha permitido omitir estudios geológicos y geotécnicos en los proyectos presentados.
— Se ha permitido ocupar montes de utilidad pública.
— No se ha tenido en cuenta que hay proyectos que pretenden implantar parques eólicos sobre terrenos incendiados.
— Se ha permitido que en los estudios de impacto no se tenga en cuenta la eliminación de los residuos.
— La evaluación del impacto paisajístico es muy deficiente.
— No se ha tenido en cuenta el desmantelamiento del parque, a veces ni figura en la evaluación de impacto ambiental. Además, debe valorarse que nunca se podrá restaurar el terreno a su situación original; puede pasar como con las antiguas líneas del Pirineo, que no se han desmantelado.
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. El paisaje constituye un importante recurso de desarrollo y un elemento esencial para el bienestar individual y social, como factor de calidad de vida en todo el territorio, y como integrante de su identidad cultural, del que no se debe prescindir para implementar una adecuada política de ordenación territorial. El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA), vino a reforzar la integración de la tutela del paisaje en la ordenación territorial, incorporando al ordenamiento jurídico los Mapas de Paisaje, como instrumento para avanzar en su protección, gestión y ordenación, de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España en 2007.
En la LOTA se detalla que los Mapas de Paisaje son documentos de información territorial, que deberán ser tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal, de protección civil y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial. Pese toda esa información y a la magnitud de los proyectos implantados de energías renovables en Aragón, el impacto final ha supuesto una transformación radical del paisaje, sin que se hayan tenido en cuenta, y por lo tanto incumpliendo lo dispuesto en la norma aragonesa.
2. La experiencia demuestra la intensa siniestralidad —con resultado de muerte— de fauna voladora causada por los aerogeneradores que se vienen instalando en Aragón desde mediados de la década de 1990. Los datos demuestran una alta tasa de siniestralidad directa de aves y murciélagos tanto en ambientes naturales como agrarios. Así se constata en los informes anuales del Centro de Recuperación de Fauna silvestre de la Alfranca del Gobierno de Aragón (CRFSA). En el relativo al año 2022 se pueden leer las siguientes afirmaciones que lo constatan:
— Casi el 50% de los ingresos de la provincia de Zaragoza han sido a consecuencia de colisiones contra aerogeneradores, y supone que, el 90% del total de ingresos por colisiones contra aerogenerador durante este año 2022 en todo Aragón proceden de esta provincia. Lo que coincide con la distribución actual de estos parques eólicos en nuestro territorio.
— El 71% de los ingresos por colisión de este año han sido a consecuencia de los choques de aves y murciélagos contra las aspas de aerogeneradores
Afectan a un elevadísimo número de especies de aves y mamíferos voladores, en total han ingresado por esta causa 87 especies catalogadas y 17 no catalogadas diferentes, siendo las especies de aves más frecuentes el buitre leonado con 353 ejemplares y el milano negro con 117 ejemplares, también ingresaron un total de 536 ejemplares de quirópteros que incluyen ejemplares de murciélago de Cabrera, murciélago enano, murciélago de borde claro y murciélago de montaña. Muy significativos son los datos de especies como el cernícalo primilla con 53 ejemplares, 11 chovas piquirrojas, 3 alimoches, 2 buitres negros, 1 águila pescadora y 1 ganga ibérica, todos ellos catalogado como Vulnerables y los 38 ejemplares de milano real, especie catalogada en Peligro de Extinción.
— Para algunas especies la principal causa de ingreso en el CRFSA y la mayor amenaza detectada en los dos últimos años es la muerte por colisión contra las aspas de aerogeneradores
3. El informe del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA) de noviembre de 2020 citaba que algunas especies amenazadas todavía no disponen de planes de conservación aprobados y reglados, especialmente a especies afectadas por las plantas renovables como alimoche, milano real, alondra Ricotí y otras aves esteparias. Las áreas críticas de estas especies no tienen amparo legal que establezca incompatibilidades o limitaciones; instando al Departamento de Medio Ambiente a aprobarlos a la mayor brevedad posible.
4. No se han tenido en cuenta los informes de medio natural que advertían, tanto para “los Estudios de Impacto ambiental como con los consultores que realizan el seguimiento de mortalidad en parques eólicos y el promotor, de tal forma que no siempre queda garantizada la objetividad en la toma de datos y resultados, ya que al promotor le interesa registrar una mínima mortalidad en su instalación”.
Estos mismos informes, firmados por técnicos de Medio Natural, proponían:
— “Aunque se trate de energías renovables, y por lo tanto en principio con efectos positivos para el medio ambiente en general, el boom actual de grandes proyectos eólicos y fotovoltaicos hace imprescindible aplicar el principio de precaución y no aprobar aquellos que puedan generar efectos adversos sobre elementos notables de la biodiversidad u otros efectos ambientales y sociales, y considerar el efecto acumulativo entre proyectos”;
— “Aunque se es consciente de que el reto es complejo, al objeto de asegurar la objetividad y control en temas como el seguimiento de mortalidad, podría aplicarse una tasa anual de seguimiento por aerogenerador en funcionamiento en Aragón, por parte del Inaga o de Industria. se podría destinar parte de la mencionada tasa anual a un equipo de personal propio especializado de la empresa pública, dirigido por uno o varios funcionarios, que velase por el buen funcionamiento de las consultoras externas contratadas, que analizase globalmente los datos y propusiera medidas paliativas en los casos de elevada mortalidad, reevaluándolas continuamente…, o valorase la efectividad e implementación de nuevas medidas tecnológicas futuras para la disminución de la siniestrabilidad y el impacto ambiental”.
9.2. Planes de vigilancia ambiental
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. Se ha constatado que no se da importancia a los Planes de Vigilancia: la administración actúa únicamente como observadora, sin tomar medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras que se aprueban en las declaraciones de impacto ambiental.
10. Sobre la actuación de las empresas promotoras y, más en concreto, sobre las líneas de evacuación/transporte
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. La Administración está autorizando líneas de evacuación que realmente tienen la condición de líneas de transporte privadas. Las centrales de energía deberían situarse junto a los polos de consumo, por lo que la construcción de macrolíneas no tiene ningún sentido de interés público.
De hecho, en el modelo a seguir, deberían instalarse las centrales de renovables una vez confirmada la implantación previa de una empresa que necesite esa energía, evitando procesos meramente especulativos de extracción de recursos.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Las comparecencias de los técnicos del Gobierno de Aragón han dejado sentado que no se están desarrollando líneas de transporte de naturaleza privada. El concepto de línea de evacuación no depende ni de su longitud ni de su voltaje, sino de su funcionalidad y objetivos que persigue. Con ello se levanta la sospecha de que la administración estatal estuviera incumpliendo la Ley del Sector Eléctrico al autorizar líneas de evacuación que por tener una longitud superior a la habitual serían líneas de transporte, o cuando la propia administración autonómica autoriza líneas de evacuación con un voltaje igual o superior a 380 KV.
11. Sobre los ayuntamientos: en especial, la planificación urbanística
A propuesta del G.P. Socialista
1. Para conocer la voluntad del territorio, la Comisión de Investigación ha citado a varios alcaldes de diferentes siglas políticas para obtener su visión y experiencia sobre la instalación de plantas de energías renovables eólicas y fotovoltaicas y el nivel de aceptación de las gentes de territorio donde se ubican.
La Asociación Viento Alto compareció en calidad de agrupación de nueve municipios, que apenas llegan una densidad de dos habitantes por Km2. Alcaldes de La Iglesuela del Cid (PSOE), Cantavieja (PP) y Tronchón (PAR), exponen su experiencia a través de un modelo participativo, firmado en 2022, que socializa los ingresos, pues también se benefician otros municipios donde no se implantan renovables, y vela por la protección del medioambiente.
Relatan la sucesión de reuniones informativas, abiertas y participativas con los vecinos para informar de la posible implantación de los parques y niegan la existencia de presiones políticas y empresariales, pero sí que recibieron ataques personales, muchos a través de redes sociales.
2. Los ayuntamientos, conscientes de los condicionantes ambientales, y de salvaguardar el territorio en defensa de la naturaleza y el paisaje, antepusieron la sostenibilidad ambiental a la posible ubicación de instalaciones de energías renovables en espacios protegidos ambientales, o a perjuicios en el paisaje, teniendo en cuenta las zonas ZEPA, LIC y la protección de las aves.
Reivindicaron el proyecto de instalación de eólicas como idea propia y transparente, refrendada en las urnas por los vecinos, así como su propio interés en proteger sus paisajes, máxime cuando el paisaje es similar en la localidad castellonense de Morella que, a su lado, tiene instalados más de 100 molinos que quedan a la vista de estos municipios.
Los vecinos tuvieron la ocasión de trasladar sus dudas, propuestas y sugerencias que versaron sobre la integración y el respeto ambiental y paisajístico de los proyectos, los procesos de autorización, las licencias municipales, las declaraciones ambientales ante el Inaga, los permisos a través de la Dirección General de Energía o a través del COTA, la generación del empleo, y la compatibilidad de las instalaciones de renovables con otros usos y actividades del territorio, tales como la ganadería, turismo, selvicultura, servicios, construcción y agricultura.
También comparecen otros dos alcaldes (Monforte de Moyuela y La Zoma) que, con reticencias diferentes a la implantación de plantas en sus términos municipales, manifiestan no haber recibido presiones para modificar su opinión.
A propuesta del G.P. Chunta Aragonesista
1. Hay que reconocer y hacer efectivos los derechos urbanísticos que tienen los ayuntamientos aragoneses, la autonomía municipal, para decidir los proyectos que quieren desarrollar en sus suelos, que no sean contrarios al interés general de prevención en los espacios naturales, con las limitaciones que consideren, siempre según la Ley de Urbanismo de Aragón.
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. En muchos proyectos, hasta los ayuntamientos quedaron al margen de la información sobre los mismos, o se despreciaron sus opiniones y valoraciones; por ejemplo, en el Maestrazgo, en Mosqueruela, a pesar de que un primer informe del Inaga reconocía que existían informes urbanísticos negativos, se emitió finalmente informe positivo. En otros casos sí hubo información y se hicieron convenios entre los promotores y los ayuntamientos. Pero el dinero que queda en los ayuntamientos es el mínimo e, incluso, a veces, a las empresas no se les cobran todos los impuestos que se les podría cobrar, e incluso en algunos municipios han existido incumplimientos de los acuerdos.
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Las informaciones de algún medio de comunicación de alcance nacional sobre supuestas presiones a funcionarios para impulsar determinados expedientes de energías renovables no se han acreditado.
2. El Alcalde de La Zoma (Teruel Existe) se manifiesta en contra los proyectos de parques en la proximidad de su municipio (parece ser que en La Zoma no se instala ninguno) y dice no haber recibido presiones, más allá de haberse sentido incomodo por algún comentario en una reunión interna de partido.
Se concluye que no se ha constatado ningún tipo de presión en los alcaldes comparecientes, con independencia de su posición favorable o desfavorable a los proyectos de energías renovables.
3. Con relación a las compensaciones voluntarias de los promotores al territorio, debemos concluir que las mismas han sido muy heterogéneas, como viene siendo habitual en cualquier sector económico.
Con relación a este asunto, y ante la previsible entrada en vigor de un impuesto medioambiental, que pagarán los promotores y procederá de estas actividades energéticas, solicitamos del Gobierno de Aragón que su recaudación se destine en su totalidad, deducidos los gastos de gestión, al territorio en el que se ubican estos proyectos y a mitigar los impactos ambientales que se producen en las zonas de implantación, además de dar participación a los municipios receptores de los proyectos en la decisión del destino de estas cuantías.
4. Sobre el informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón que limitaba la autonomía municipal para decidir el planeamiento urbanístico.
Durante el transcurso de la comisión hemos podido comprobar que el informe de los servicios jurídicos N.º de Registro DG.SSJJ: 184 y 220/2021 elaborado por Xavier De Pedro a solicitud del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresaria queda en cuestión socava la autonomía municipal perjudicando a los ayuntamientos por tratar de impedir el planeamiento urbanístico municipal.
En la comparecencia del Sr. Bosque queda acreditado que, en materia urbanística, son los municipios con planeamientos los que tienen la capacidad de organizar urbanísticamente.
12. Sobre la actuación de otros órganos y administraciones
12.1. SARGA
A propuesta de la A.P. Partido Aragonés (G.P. Mixto)
1. Se ha debatido acerca del alcance y las consecuencias de la reducción a SARGA de las tareas de apoyo en los expedientes de energía renovables.
De las comparecencias y la documentación recabada cabe concluir:
— Las tareas de apoyo a realizar por SARGA tienen el mismo alcance y naturaleza jurídica que las encargadas a las consultoras privadas.
— La ley de creación del Inaga, y el ordenamiento administrativo de aplicación, prevé que estas actuaciones de apoyo puedan ser realizadas indistintamente por empresas privadas o empresas públicas que tengan la consideración de medio propio. Tampoco hay precepto legal alguno que establezca la preferencia por las empresas públicas.
— Ni las empresas privadas ni las públicas, en ningún caso, pueden ejercer potestades públicas, incluido dictar resoluciones o informarlas con carácter vinculante cuya competencia exclusiva corresponde a los órganos del Inaga.
— La contratación de empresas privadas en ningún caso ha significado postergar los encargos a SARGA. Ha quedado testimoniado que fue el incremento del volumen de expedientes, así como la cercanía de vencimiento de hitos cuyo incumplimiento podía perjudicar el desarrollo de las energías renovables o incluso desencadenar la responsabilidad patrimonial de la administración, lo que determinó la contratación de consultoras privadas y la redistribución entre éstas y SARGA de los expedientes en tramitación.
— No hay constancia ni ningún indicio de que SARGA tuviera medios ociosos para asumir esta carga de trabajo.
— No hay ningún tipo de indicio que haga pensar que las tareas de apoyo a los expedientes de algunas empresas eran dirigidas a SARGA y los de otras a consultoras privadas.
— De la documentación obrante puede concluirse que los expedientes tramitados por una u otra vía no presentan diferencias en cuanto al resultado favorable o desfavorable de la evaluación ambiental a la sirvieron de apoyo.
— En los encargos a SARGA las causas de incompatibilidad no concurren en relación con su persona jurídica, pero si deben observarse con respecto a las personas físicas intervinientes pertenecientes a SARGA.
12.2. Consejos Provinciales de Urbanismo
A propuesta de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
1. En el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se han producido cambios de criterio arbitrarios que no han quedado justificados en el trámite de comparecencias. Así queda acreditado en los documentos recabados por la Comisión de Investigación
En el Expediente CPU-2021/329 municipios de Zaragoza y El Burgo de Ebro, Parcela 3 del polígono 78 del municipio municipal de Zaragoza, 3 parques fotovoltaicos y línea eléctrica de evacuación “Espartal III, IV y V”, con una consideración desfavorable en el acuerdo del CPU de 25 de febrero de 2022: “el uso que nos ocupa de planta solar fotovoltaica no se encuentra entre los usos permitidos”; mientras que en el Expediente CPU-2021/305 Zaragoza y El Burgo de Ebro. Parcela 3 del polígono 78 del municipio municipal de Zaragoza. 2 parques fotovoltaicos y línea eléctrica de evacuación “Espartal I y II” con ubicación aledaña a los informados desfavorablemente en febrero de 2022, afectando a la misma clase y categoría de suelo rústico y a la misma ZEC, fueron informados por el CPUZ de diciembre de 2022 de forma favorable, pese a la existencia de un informe DESFAVORABLE emitido por una funcionaria técnica, y sustituido por un FAVORABLE emitido por una funcionaria por libre designación. La misma funcionaria que informó con carácter desfavorable el expediente CPU-2021/329.
En el Expediente CPU-2021/24, en el término de María de Huerva en el que, según el acuerdo del CPUZ de 6 de mayo de 2021, la instalación NO estaba permitida en esa clase de suelo (suelo no urbanizable especial), avalado por el informe técnico previo; se contó con otro informe de fecha 17 de marzo de 2023, esta vez firmado por la Subdirectora Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en respuesta a alegaciones formuladas por “Inversiones Ribareno S.L”, indicando que la instalación sería un uso compatible. En este caso es reseñable que el Ayuntamiento de María de Huerva tramitó una modificación puntual del PGOU para que, conforme al criterio mantenido en el primer informe, resultaran admitidos esos usos. Modificación aislada n.º del PGOU que contó con el acuerdo favorable del CPUZ de 23 de junio de 2023 (CPU 2023/80).
13. Recomendaciones rechazadas
A propuesta del G.P. Aragón-Teruel Existe
1. En general, se ha constatado que los resultados que los comparecientes esperan de la Comisión son escasos, ya que, aunque salgan los problemas a la luz, no se ve voluntad de cambiar lo que se está haciendo mal.
En definitiva, se ha abordado como ha sido la tramitación administrativa de los expedientes llevados a cabo por el órgano de control ambiental de la Comunidad Autónoma, que consideramos muy deficiente, pero hemos pasado de puntillas por los indicios de un posible caso de tráfico de influencias en nuestra Comunidad Autónoma y de una más que probable captura de políticas públicas.
Por tanto, esta Comisión de investigación se cerrará en falso y sin investigar la verdadera gravedad de los hechos y sus consecuencias para el interés general, entre otras por no determinar la necesidad de asumir las responsabilidades por la inaplicación de las normativas de planificación de la transición energética, de ordenación territorial y de evaluación ambiental estratégica.
A propuesta de la A.P. Podemos (G.P. Mixto)
1. La disposición adicional tercera, Planificación y zonificación, del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, dice que:
“1. Los departamentos competentes en materia de energía, lucha contra la despoblación, ordenación del territorio y medio ambiente, con la asistencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, evaluarán el documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020 con objeto de acordar los criterios aplicables a los instrumentos de planificación conforme a los cuales determinadas zonas del territorio de Aragón podrán declararse idóneas para la implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, absolutamente o en función de rangos de potencia.
2. Los departamentos competentes deberán constituir el grupo de trabajo para realizar la evaluación, a iniciativa del competente en materia de energía, que lo presidirá, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho grupo de trabajo deberá aprobar sus conclusiones, y elevarlas al Gobierno de Aragón, dentro del plazo de seis meses desde su constitución.
3. El departamento competente en materia de energía redactará el Plan Energético de Aragón 2024-2030, que, en lo que respecta a las energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. El Plan incorporará las conclusiones a las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
4. El departamento competente en materia de paisaje impulsará el procedimiento de aprobación de la directriz sectorial del paisaje de Aragón, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. La directriz incorporará las conclusiones a las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
5. La declaración de idoneidad prevista en esta disposición no afectará en ningún caso a proyectos en tramitación. Se entenderá que se encuentran en tramitación los proyectos que hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental. Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. El aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación autorizadas en su día por la administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida sin incrementar la capacidad de acceso otorgada, conforme a lo establecido en la legislación estatal, será autorizado por la misma administración autonómica, dado que, al no alterarse las condiciones de acceso y conexión, el aumento de la potencia instalada, por sí mismo, no es un indicador de que las correspondientes instalaciones excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
La Comisión recomienda el cumplimiento urgente del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, en concreto, de su disposición adicional tercera, Planificación y zonificación.
2. La situación actual pone de manifiesto que la realidad de la implantación de las energías renovables en Aragón, aun habiéndose realizado con base en la legislación vigente, siguiendo los trámites administrativos pertinentes y adaptando los mecanismos autonómicos de tramitación del Gobierno de Aragón a los hitos obligados por el Gobierno de España y por la Comisión Europea, no ha contado con el favor de toda la sociedad civil ni de todas las personas que habitan el territorio. Situación que ha permitido el cumplimiento de los hitos marcados, pero ha provocado falta de aceptación de parte de la sociedad aragonesa.
Se considera necesario por la Comisión, por tanto, seguir trabajando por establecer un diálogo social que permita continuar con la implantación de las energías en Aragón con transparencia y que no dé lugar al rechazo de parte de la sociedad civil.
ANEXO
MODELO DE REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA
El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 16 y 17 de noviembre de 2023, acordó la creación de una Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y sobre cómo ha actuado el Inaga en este proceso.
Dicha Comisión, en sesión de * de 2024, ha acordado requerir la comparecencia de «NOMBRE», a fin de responder a las cuestiones que le sean planteadas por los miembros de la Comisión en relación con el objeto de la misma en lo relativo a ****.
Esta comparecencia tendrá lugar en la sede de las Cortes de Aragón, Palacio de la Aljafería, el día «FECHA», a las «HORA».
La comparecencia se desarrollará de la siguiente forma:
En primer lugar, dispondrá, si así lo desea, de un tiempo máximo de 5 minutos para exponer lo que estime conveniente en relación con el objeto de la Comisión o para facilitar a los miembros de la misma la información que considere oportuna. A continuación, los miembros de la Comisión efectuarán las preguntas que consideren adecuadas para su contestación posterior de forma conjunta. Por último, podrá darse, de ser preciso, un turno de repreguntas para la aclaración de cuestiones, con cuya contestación se cerrará la comparecencia.
Por otro lado, le indico que la Mesa de la Cámara y la Comisión de Investigación velarán por el respeto de sus derechos al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente; a no declarar contra sí mismo o a no confesarse autor de ilícito penal o administrativo; o al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros.
Por ello, si durante la celebración de la comparecencia entendiera que se están vulnerando estos o cualesquiera otros de sus derechos constitucionales podrá solicitar la intervención de la Comisión para su garantía, con una expresa indicación del derecho que considere vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Comisión al respecto.
Junto a ello, le comunico el derecho a hacerse acompañar en la comparecencia de la persona que, con cuarenta y ocho horas de antelación y por escrito dirigido a la Comisión, designe para asistirle. En el caso de que en ésta concurriera la condición de Letrado, se hará constar expresamente con indicación del número de colegiado. El acompañante no tendrá en la comparecencia derecho de voz.
Los gastos que como consecuencia del requerimiento se deriven para Ud., le serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de las Cortes de Aragón.
Finalmente, le comunico que este requerimiento se debe efectuar con los requisitos indicados en el artículo 84, apartado 3, del Reglamento de las Cortes de Aragón y con los apercibimientos ordenados en el apartado 4 del mismo precepto (referidos a los artículos 502.1 y 502.3 del Código Penal), que a continuación se transcriben:
«Art. 84 del Reglamento de las Cortes de Aragón:
Las Comisiones de Investigación (…)
3. Para el desempeño de su misión, podrán requerir, por conducto de la Presidencia de las Cortes, la presencia de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados, mediante citación fehaciente, con una antelación mínima de cinco días.
4. La citación se hará bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Penal y, al inicio de cada comparecencia, la Presidencia de la Comisión advertirá al convocado de la sanción que el Código Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio».
«Artículo 502.1 del Código Penal:
1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
«Artículo 502.3 del Código Penal:
3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
Zaragoza, a fecha de firma electrónica.
PRESIDENTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
«MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN»