PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 1999, remitido a las Cortes de Aragón por dicho Tribunal.
Zaragoza, 22 de febrero de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
Informe del Tribunal de Cuentas
sobre la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma de Aragón
correspondiente al ejercicio de 1999
ÍNDICE
Pág.
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Presentación
I.2. Limitaciones
I.3. Rendición de Cuentas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
II.1. Análisis Contable
II.1.1. Administración General
II.1.1.1. Contabilidad presupuestaria
II.1.1.2. Financiación
II.1.1.3. Situación patrimonial
II.1.2. Organismos autónomos
II.1.2.1. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
II.1.2.2. Instituto Aragonés de Empleo (Inaem)
II.1.3. Otras entidades públicas
II.1.3.1. Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
II.2. Análisis de la Gestión
II.2.1. Operaciones de crédito
II.2.2. Avales
II.2.3. Subvenciones
II.2.3.1. Subvenciones otorgadas por la Administración General
II.2.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
II.2.4. Contratación administrativa
II.2.4.1. Observaciones comunes
II.2.4.2. Contratos de obras
II.2.4.3. Contratos de suministro
II.2.4.4. Contratos de consultoría y asistencia
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ENTIDADES ADSCRITAS
III.1. Consejo Aragonés de la Tercera Edad
III.2. Consejo de la Juventud de Aragón
III.3. Universidad de Zaragoza
III.3.1. Fiscalización de las cuentas
III.3.1.1. Presupuestos
III.3.1.2. Situación patrimonial
III.3.2. Contratación administrativa
III.3.2.1. Observaciones comunes
IV. CONCLUSIONES
IV.1. Rendición de cuentas
IV.2. Administración General
IV.3. Administración institucional
IV.4. Otras entidades públicas
IV.5. Entidades adscritas
V. RECOMENDACIONES
APÉNDICE
ANEXOS
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
Aptdo. Apartado
Art. Artículo
BEI Banco Europeo de Inversiones
BOA Boletín Oficial de la CA de Aragón
CA Comunidad autónoma
Cap. Capítulo
CE Constitución española
D. Decreto
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DGA Diputación General de Aragón
Euribor Tipo de interés interbancario europeo
I.E.S. Instituto de Enseñanza Superior
IAF Instituto Aragonés de Fomento
IASS Instituto Aragonés de Servicios Sociales
IMSERSO Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
INAEM Instituto Aragonés de Empleo
INEM Instituto Nacional de Empleo
IS Impuesto sobre Sociedades
ISVA Instituto de la Vivienda de Aragón
ITA Instituto Tecnológico de Aragón
LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LH Ley de Hacienda de la Comunidad
Libor Tipo de interés interbancario de Londres
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid
MINER Ministerio de Industria y Energía
mp Millones de pesetas-millones
O. Orden
OOAA Organismos autónomos
PAIF Programa de actuación, inversiones y financiación
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
p.k. Punto Kilométrico
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
RD Real Decreto
RGC Reglamento General de Contratación del Estado
SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
TCu Tribunal de Cuentas
TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
UE Unión Europea
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Presentación
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 1999.
I.2. Limitaciones
La presupuestación por programas no se realiza previa definición de los objetivos y de sus correspondientes indicadores. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 81 de la LH).
I.3. Rendición de cuentas
La Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio de 1999 se remitió a este Tribunal con fecha 28 de julio de 2000, dentro del plazo establecido en el art. 35 de la LFTCu.
Por lo que se refiere a la Cuenta de la Administración General, no se ha rendido la documentación que determina el apartado 3 del art. 81 de la LH:
1. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
2. Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. En su lugar se presenta la liquidación por programas del presupuesto de gastos, que no reúne la información señalada.
3. Estado demostrativo de la situación de las inversiones.
En relación con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LH, excepto el IASS, no se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos de la Comunidad, que se presupuestan como una Dirección General más dentro del respectivo Departamento al que están adscritos, incumpliendo el art. 35.4 de la citada Ley.
Esta situación afecta al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, de carácter comercial y financiero, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de la Mujer, éstos últimos de carácter administrativo. Hasta la entrada en vigor del D. 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estos Organismos dependían de los Departamentos de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; y de Presidencia y Relaciones Institucionales, respectivamente; en virtud del citado Decreto, el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón pasó a depender del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Las cuentas de las Empresas públicas de la Comunidad se rindieron dentro de la Cuenta General, con excepción de Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación, que no ha rendido cuentas.
No consta que hayan sido aprobadas las cuentas correspondientes a la Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A., y Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. Las cuentas de ésta última constan del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y una ficha técnica, por lo que no se ajustan a lo establecido en el PGC, al carecer de la Memoria confeccionada conforme a la estructura en él prevista.
Las empresas Aragestión, S.A. y Urbanizadora de Chimillas, S.A., han indicado que se encuentran sin actividad, y la última de ellas, en proceso de liquidación, sin que conste la adopción del acuerdo de disolución. No presentan la Memoria ni acreditan la aprobación de las cuentas.
El Instituto Tecnológico de Aragón, ente de derecho público, tampoco ha acreditado la aprobación de las cuentas, en las que se observa también la ausencia de la Memoria.
Las empresas de la Comunidad no han presentado los PAIF, conforme a lo establecido en el art. 58 de la LH, ni los presupuestos de explotación y capital liquidados de las dos entidades de derecho público y de las siete sociedades, cuyos presupuestos se incluyen en la LP, con excepción de la empresa Nieve de Aragón, S.A., que ha rendido la liquidación de los presupuestos de explotación y capital dentro de la Cuenta General, si bien los datos de los mismos no son totalmente coincidentes con la información que se desprende de los demás estados contables.
Previo requerimiento de este Tribunal, el Consejo Aragonés de la Tercera Edad y el Consejo de la Juventud de Aragón han rendido las cuentas del ejercicio 1999, con fecha 17 y 10 de octubre de 2000, respectivamente. La documentación rendida por ambos Entes no se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.
La Universidad de Zaragoza presentó sus cuentas del ejercicio 1999 con la estructura e información prevista en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, para las Entidades que componen la Administración Institucional del Estado, salvo por lo que se comenta en el epígrafe posterior III.3.1.1.1. referido al examen de los estados de liquidación del presupuesto.
Dichas cuentas se han rendido al Tribunal el 20 de diciembre de 2000, figuran autorizadas con la firma del Rector e incluyen certificado que acredita su aprobación por el Consejo Social. El artículo 35.2 de la LFTCu establece: «Las cuentas generales y parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos, deberán estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones respectivas determinen o dentro de los dos meses siguientes a la terminación del período que a cada una corresponde cuando no exista previsión legal al respecto».
Por otra parte, el art. 2.B) 4. de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza asigna a dicho Órgano, entre otras funciones, la de «Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, que deberá remitirlas al Consejo Social en el curso del primer cuatrimestre del siguiente ejercicio presupuestario». Como puede observarse, se asignan plazos concretos para la remisión de las cuentas por la Junta de Gobierno al Consejo Social, pero no para que este proceda al trámite de su aprobación.
A fin de conjugar las disposiciones de la LFTCu con las de la Ley del Consejo Social, se estima que la aprobación de las cuentas de la Universidad de Zaragoza, y su remisión al Tribunal de Cuentas, debe producirse dentro del primer semestre del año siguiente al que aquellas se refieran.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.
Se incluyen en la agrupación «Administraciones Públicas» la Administración General, los Organismos autónomos y los demás Entes públicos no sometidos al PGC, cualquiera que sea su régimen de gestión.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
El análisis que se efectúa en este apartado se corresponde con el de aquellos entes cuyos presupuestos deben incluirse o aprobarse en la LP.
II.1. Análisis contable
Desde el ejercicio 1995 se aplica el PGCP, aprobado por O. del Departamento de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994.
Los anexos I.1-1 y I.1-2 reflejan los estados resumen de la liquidación agregada de los presupuestos de gastos e ingresos, respectivamente, de la Administración General y de los OOAA. El anexo I.1-3 refleja el importe agregado de los saldos presupuestarios.
En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recogen el Balance y la Cuenta del Resultado Económico-patrimonial agregados de la Administración General y de los OOAA.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen las cuentas agregadas (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de las entidades públicas empresariales (entidades de derecho público y sociedades mercantiles).
El anexo I.3-1 resume la situación de los avales concedidos.
II.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1.1.1. Contabilidad presupuestaria
A) Modificaciones de crédito
a) Alteración de las dotaciones iniciales
En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones respectivamente. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos de 2.017 mp, lo que representa un 1% sobre el presupuesto inicial.
Estas modificaciones están formalizadas en 438 expedientes, cuya distribución cuantitativa y cualitativa por tipos modificativos es la siguiente:
TIPO | N.º Exptes. | |
C. Extraordinarios y suplementos de crédito | 2 | 3.719 |
Ampliaciones de crédito | 26 | 5.580 |
Transferencias de crédito | 249 | ±94.046 |
Créditos generados por ingresos | 84 | 1.994 |
Incorporaciones de remanentes de crédito | 72 | 8.168 |
Otras modificaciones | 5 | (17.444) |
TOTAL | 438 | 2.017 |
La información suministrada en la Memoria en relación con las modificaciones presupuestarias se adecua a lo preceptuado en la Orden de 30 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el PGCP de Aragón. Se ha verificado la coincidencia de saldos entre la contabilidad general en relación con los diferentes tipos modificativos, así como de su financiación. El total de las modificaciones netas del presupuesto de gastos, 2.017 mp, es coincidente con el total de las modificaciones del presupuesto de ingresos.
b) Financiación
Las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito se resumen en el siguiente estado:
(mp)
Recursos | Créditos extraords. y suplementos de crédito | Ampliaciones de crédito | Créditos generados por ingresos | Incorporaciones remanentes de crédito | Total |
REMANENTE DE TESORERÍA | - | 1.066 | - | 8.168 | 9.234 |
POR RECURSOS |  |  |  |  |  |
- Propios | - | 94 | 43 | - | 137 |
- Otras aportaciones públicas | - | 2.329 | 1.939 | - | 4.268 |
- Aportaciones privadas | - |  | 12 | - | 12 |
OTRAS FUENTES |  |  |  |  |  |
- Bajas por anulación | 3.719 | 2.091 | - | - | 5.810 |
TOTAL | 3.719 | 5.580 | 1.994 | 8.168 | 19.461 |
El remanente de tesorería derivado de las cuentas presentadas por la Comunidad, calculado en fin del ejercicio anterior, era de 9.747 mp, que una vez considerados los ajustes contenidos en el Informe de 1998, se reduciría hasta 9.476 mp, importe superior al utilizado para financiar modificaciones, que asciende a 9.234 mp, por lo que no se observa déficit de financiación.
Además de las bajas que financian modificaciones presupuestarias, 5.810 mp, se han producido otras, reguladas en el art. 10.1 LP, por un total de 11.634 mp.
c) Tipos modificativos
Se ha efectuado un análisis de una muestra de 51 expedientes de modificación de crédito, que recogen el 86% de los incrementos de créditos, el 66% de las disminuciones, y el 82% de las transferencias, no habiéndose detectado irregularidades significativas.
B) Ejecución del presupuesto de gastos
a) Análisis global
La liquidación del presupuesto de gastos, por capítulos y secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente.
Los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en 28.370 mp, lo que representa un grado de ejecución del 91%. La desviación más significativa se produce en el cap. 6 «Inversiones reales», con un 26%.
El importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, 291.008 mp, representa una variación del 38% respecto del año 1998 (aumento de 80.752 mp). Este incremento se debe, en su mayor parte, al traspaso a la Comunidad de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria, mediante RD 1982/1998, de 18 de septiembre.
Los pagos ascienden a 261.066 mp, lo que representa un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 90%.
b) Análisis de las obligaciones reconocidas
Del análisis de una muestra de expedientes de gasto, resultan los siguientes aspectos significativos:
1) El Director General de Administración Local y Política Territorial, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha autorizado un gasto de 31 mp, excediéndose de lo dispuesto en la O. de 28 de marzo de 1996, que delega en los Directores Generales del mencionado Departamento la facultad de autorizar y disponer de créditos y reconocer obligaciones así como firmar contratos hasta una cuantía de 25 mp (documento 990195060).
2) Con fecha 16 de julio de 1999 se adjudicó un contrato administrativo de consultoría y asistencia con el objeto de elaborar el Proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación del Ala Sur del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, por importe de 16 mp y duración de los trabajos de 4 meses. Transcurrido el plazo, el 20 de diciembre de 1999 se autoriza por el órgano competente la ampliación del mismo en 5 meses al haber existido dificultades técnicas y administrativas no imputables al contratista. El día 21 de dicho mes se reconoce la obligación, por el importe íntegro del contrato, incumpliendo el artículo 14 LCAP.
3) En dos expedientes de gastos de funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios, de 312 y 287 mp, no consta intervención en los documentos contables ADO (documentos 990189268 y 990189266).
4) Las obligaciones reconocidas deben ser minoradas en 27 mp en el cap. 8 «Activos financieros», correspondientes a adquisiciones de acciones de las empresas Compañía Eólica Campo de Borja (20 mp) y Montegen, S.L. (7 mp) (aptdo. II.1.1.3.A.b). Con respecto a lo alegado, se indica que los pagos a justificar realizados no se corresponden con obligaciones del ejercicio, debido a que una de las sociedades, (Montegen, S.L.), no llegó a ser constituida y la ampliación de capital de la otra (Compañía Eólica Campo de Borja) se realizó por acuerdo de la Junta General de accionistas de 14 de Junio de 2000.
Con el ajuste mencionado en el párrafo anterior, el total de obligaciones reconocidas ascendería a 290.981 mp.
C) Ejecución del presupuesto de ingresos
a) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge en el anexo II.1-5. Las previsiones finales exceden de los derechos reconocidos en 20.781 mp, lo que representa un grado de ejecución del 93%. La diferencia más importante asciende a 12.273 mp y se produce, al igual que en el ejercicio anterior, en el cap. 9 «Pasivos financieros».
El total de los derechos reconocidos aumenta en un 38% con relación al ejercicio anterior, debido fundamentalmente al incremento de las transferencias corrientes en 74.226 mp.
La recaudación de derechos asciende a 284.998 mp, lo que representa el 95% de los contraídos en el ejercicio.
En cuanto al control interno de los ingresos, el Informe de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la gestión de tributos cedidos por el Estado ha puesto de manifiesto que, a pesar de que la informatización de los procedimientos contables ha experimentado un cambio significativo, sigue sin automatizarse el proceso de expedición de certificaciones de descubierto.
Por otra parte, el mencionado Informe viene manifestando que la fiscalización de los ingresos reviste la modalidad de previa para las liquidaciones practicadas por los servicios gestores, incorporando diligencia de «intervenido y conforme», pero las notas de reparo no se documentan formalmente, sino que se resuelven de manera informal por contacto directo con las oficinas gestoras. Al respecto, debe señalarse lo dispuesto en el art. 70.2 LH.
b) Análisis de los derechos reconocidos
Sobre los derechos reconocidos en el ejercicio procede efectuar los siguientes ajustes:
1) Disminuir los derechos reconocidos en 550 mp aplicados al presupuesto de 1999 por ingresos realizados en 1998 (Informe ejercicio 1998, aptdo. II.1.3 B) b). En relación con lo alegado, se indica que, de acuerdo con el artículo 32 de la LH, deben imputarse al ejercicio presupuestario, los derechos liquidados durante el mismo.
2) Disminuir los derechos reconocidos en 121 mp en el concepto «Casinos», como consecuencia del aplazamiento de las deudas tributarias hasta el año 2001. Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
3) Aumentar los derechos reconocidos del ejercicio en 827 mp, por ingresos registrados en el concepto extrapresupuestario «Partidas pendientes de aplicación», que la Comunidad imputa al presupuesto de 2000, con el siguiente detalle:
(mp)
CAPÍTULOS | IMPORTE |
3 Tasas y otros ingresos | 1 |
4 Transferencias corrientes | 135 |
7 Transferencias de capital | 691 |
TOTAL | 827 |
4) Disminuir los derechos reconocidos en 4.634 mp en el capítulo 7, correspondientes a la partida «Plan de la Minería. Subvenciones del Ministerio de Industria y Energía (MINER)». Estas subvenciones se enmarcan en el RD 2020/1997, de 26 de diciembre, en el Protocolo de Colaboración de 2 de febrero de 1998, y en los acuerdos específicos para cada proyecto. La Comunidad reconoció derechos por el importe total de los pagos previstos para el ejercicio, teniendo en cuenta los acuerdos firmados en el ejercicio anterior y en el corriente. Sin embargo, el MINER ha comunicado el reconocimiento y pago de obligaciones por importe de 3.708 mp, por lo que corresponde ajustar los derechos contraídos por la diferencia. En contestación a lo alegado, con independencia del sistema de gestión adoptado por la Comunidad, el reconocimiento del derecho debió realizarse cuando se produjo el incremento de activo, o en el momento en que aquélla hubiere tenido conocimiento del acto de reconocimiento de la correlativa obligación por el MINER. (Principios contables públicos. Documento número 4).
Con los ajustes anteriores, el total de derechos reconocidos del ejercicio pasaría a ser de 294.119 mp.
D) Resultado presupuestario del ejercicio
El resultado presupuestario (caps. 1 a 8) del ejercicio 1999, según la liquidación presentada por la Comunidad, determina un superávit de 4.489 mp. La variación neta de pasivos financieros (cap. 9) asciende a 3.100 mp, lo que determina un saldo presupuestario del ejercicio de 7.589 mp, según se refleja en el anexo II.1-6.
Los ajustes efectuados en relación con estas magnitudes se recogen en el siguiente estado:
(mp)
Conceptos | Apartado del Informe | Ajustes |
OPERACIONES NO FINANCIERAS |  |  |
- Aplicación ingresos en conceptos extrapresupuestarios | II.1.1.1.C.b.1 y II.1.1.1.C.b.3 | 277 |
- Aplazamiento deuda casinos | II.1.1.1.C.b.2 | (121) |
- Derechos reconocidos por subvenciones del MINER | II.1.1.1.C.b.4 | (4.634) |
TOTAL |  | (4.478) |
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS |  |  |
- Adquisición acciones | II.1.1.1.B.b.4 | 27 |
TOTAL |  | 27 |
TOTAL AJUSTES EN RESULTADOS PRESUPUESTARIOS |  | (4.451) |
Como consecuencia de los ajustes, el resultado presupuestario pasa a ser de 38 mp, y el saldo presupuestario de 3.138 mp.
II.1.1.2. Financiación
En el presente apartado se presentan, una vez ajustadas, las distintas fuentes de financiación. Su estructura es análoga a la adoptada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.
El sistema de financiación del ejercicio fiscalizado se basa en el Acuerdo de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para el periodo 1997-2001.
Los recursos obtenidos, una vez ajustados por este Tribunal, se agrupan en el siguiente estado:
(mp)
| Importes |
I. RECURSOS PERCIBIDOS | 267.748 |
A. INCONDICIONADOS | 170.414 |
1. Transferidos por el Estado |  |
a) Participación en los ingresos | 89.652 |
b) Coste efectivo de los servicios traspasados | 83 |
2. Gestionados |  |
a) Tributos cedidos | 80.679 |
b) Tasas afectas a los servicios traspasados |  |
c) Otros |  |
B. CONDICIONADOS | 97.334 |
a) Seguridad Social | 7.519 |
b) Unión Europea | 73.655 |
c) Fondo de Compensación Interterritorial |  |
d) Subvenciones y convenios | 16.160 |
e) Otros |  |
II. RECURSOS PROPIOS | 26.371 |
a) Endeudamiento | 17.588 |
b) Tributarios | 2.170 |
c) Prestación de servicios | 970 |
d) Patrimoniales | 3.115 |
e) Otros | 2.528 |
TOTAL | 294.119 |
En el ejercicio de 1999, los recursos percibidos suponen el 91% de la financiación total, correspondiendo el 9% restante a los recursos propios. Ello ha supuesto una disminución con respecto al ejercicio anterior, en el que la financiación con recursos propios alcanzó el 15%. Deducido el endeudamiento, que representa el 6%, los recursos propios suponen el 3% de los derechos reconocidos totales, porcentaje también inferior al del ejercicio anterior, 5%.
II.1.1.3. Situación patrimonial
El anexo II.2-0.1 recoge el Balance, elaborado de acuerdo con el PGCP. El activo alcanza la cifra de sólo 168.869 mp, debido a que, dentro del «Inmovilizado» únicamente se recogen las inversiones realizadas desde 1995, mientras que el pasivo exigible asciende a 200.186 mp. En consecuencia, el importe de la cuenta de «Patrimonio» tiene signo negativo.
El anexo II.2-0.2 recoge la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio. La CA ha modificado los epígrafes de la misma con respecto al ejercicio anterior, por lo que los datos no resultan comparables. Se han separado en el epígrafe «Otros ingresos» los correspondientes a la actividad comercial del ISVA, que no tiene contabilidad separada de la Administración General.
El resultado total del ejercicio determina un ahorro de 35.360 mp, destacando, tanto en ingresos como en gastos, los importes correspondientes a subvenciones (191.226 mp y 141.592 mp, respectivamente).
A) Inversiones
La obligatoriedad de confeccionar y mantener el Inventario General de Bienes y Derechos viene establecida por la Ley 5/1987, de Patrimonio de la CA, en su art. 9. Esta Ley prevé la existencia de una unidad de Contabilidad Patrimonial bajo la dependencia de la Intervención General, y señala que el valor patrimonial de los bienes y derechos inventariables se determinará teniendo en cuenta los criterios que resulten del PGCP (art. 10).
No todos los bienes incluidos en el inventario están valorados y, en algunos casos, la información registral es incompleta.66 No obstante lo alegado, con independencia de que la Comunidad disponga de los datos registrales de las fincas de que es titular, estos datos deben estar reflejados adecuadamente en el correspondiente inventario.
a) Inversiones materiales
La composición del inmovilizado material que figura en el balance por grupos de elementos, y su variación contabilizada a lo largo del ejercicio, se recoge en el siguiente estado:
(mp)
Grupo de elementos | Existencias iniciales | Altas | Bajas | Existencias finales |
Terrenos y Construcciones | 17.283 | 7.624 | 18 | 24.889 |
Instalaciones técnicas y Maquinaria | 2.790 | 1.206 |  | 3.996 |
Utillaje y Mobiliario | 1.061 | 837 |  | 1.898 |
Otro Inmovilizado | 6.349 | 2.664 |  | 9.013 |
TOTAL | 27.483 | 12.331 | 18 | 39.796 |
La liquidación del presupuesto de ingresos presenta derechos reconocidos en el cap. 6 «Enajenación de inversiones reales» por 512 mp, de los que 494 corresponden al Organismo Autónomo Comercial ISVA, cuya actividad es la venta de viviendas que no se reflejan en el inmovilizado.
Las altas en contabilidad ascienden a 12.331 mp, de las que 11.836 mp corresponden a obligaciones reconocidas netas de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos y el resto, 495 mp, a gastos del ejercicio anterior justificados en 1999.
En la cuenta de resultados no se han contabilizado beneficios ni pérdidas derivados de las enajenaciones y adquisiciones de elementos de inmovilizado. Estos derechos deberían registrarse en el capítulo 5.
La CA, como en ejercicios anteriores, no ha realizado amortizaciones del inmovilizado a 31-12-99, ni ha empleado la cuenta 103 Patrimonio recibido en cesión.
Se han comprobado las altas y bajas contables mediante la selección de una muestra de operaciones, sin que se hayan detectado deficiencias significativas. No obstante, no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas los expedientes correspondientes a las siguientes altas de inventarios solicitados: I.E.S. Pirámide (CEI), sito en Huesca; Antiguo I.E.S. Itaca (CEI), en Zaragoza; Inspección Técnica de Vehículos, de Alcañiz; y Centro de Salud de Bujaraloz, por lo que no ha sido posible comprobar su contabilización e imputación presupuestaria.77 Cabe señalar que la petición de expedientes a que se refiere la alegación se efectuó con fecha 1 de Marzo de 2001. No consta la existencia de resolución del órgano competente aprobando el alta de los correspondientes bienes.
b) Inversiones financieras
En el Balance se cuantifican las inversiones financieras permanentes en 2.967 mp, y las temporales, en 96 mp. El desglose de las primeras es el siguiente: Cartera de valores a largo plazo, 2.711 mp, y Otras inversiones y créditos a largo plazo, 256 mp. En el Balance no se recogen las inversiones financieras efectuadas antes del ejercicio 1995.
En relación con la cartera de valores a largo plazo, las participaciones de la CA en el capital de sociedades, en valores nominales, se detallan en el siguiente estado:
(mp)
Sociedades | Capital Inicial Suscrito | Suscripciones | Minoraciones y Reducciones | Capital final suscrito | Capital pendiente de desembolso | Grado de participación
(%) |
Aragón Bolsos y Calzados, S.A., En Liquidación | 77 | - | - | 77 | - | 38 |
Aragonesa de Avales, S.G.R. | 278 | - | - | 278 | - | 38 |
Aragonesa de Petróleos, S.A. | 10 | - | - | 10 | - | 9 |
Centro Producción Audiovisual, S.A. | 30 | 8 | - | 38 | - | 19 |
Compañía Eólica Campo de Borja, S.A. | - | 15 | - | 15 | - | 24 |
Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A. | 129 | - | - | 129 | - | 5 |
Eólica Cabezo San Roque ,S.A. |  | 11 | - | 11 | - | 50 |
Eólica Valle del Ebro, S.A. |  | 11 | - | 11 | - | 1 |
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A. | 50 | - | - | 50 | - | 100 |
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. | 94 | - | - | 94 | - | 34 |
Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. | 198 | - | - | 198 | - | 12 |
Gas Aragón, S.A. | 11 | - | - | 11 | - | 1 |
Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A. | 200 | - | - | 200 | - | 100 |
Inmuebles Gtf ,S.L. |  | 51 | - | 51 | - | 100 |
Nieve de Aragón, S.A. | 15 | - | - | 15 | - | 53 |
Nieve de Teruel, S.A. | 298 | - | - | 298 | - | 17 |
Pabellón de Aragón 92, S.A., En Liquidación | 1.913 | - | - | 1.913 | - | 94 |
Panticosa Turística, S.A. | 474 | 300 | - | 774 | - | 58 |
Parque Eólico de Aragón, A.I.E. | 20 | - | - | 20 | - | 20 |
Prames, S.A. | 12 | - | - | 12 | - | 15 |
Sistemas Energéticos Mas Garullo, S.A. | - | 10 | - | 10 | - | 4 |
Sociedad de Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. | 60 | - | - | 60 | - | 6 |
Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A. | 128 | - | - | 128 | - | 97 |
Sociedad para la Promoción del Aeropuerto Internacional de Zaragoza, S.A. | 2 | - | - | 2 | - | 20 |
Videotex Aragón, S.A., En Liquidación | 108 | - | - | 108 | - | 98 |
TOTAL | 4.107 | 406 | - | 4.513 | - |  |
Las variaciones registradas durante 1999 respecto del ejercicio anterior han sido las siguientes:
- Por D. 82/1.999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, se autoriza a la DGA a suscribir la ampliación del capital social de la empresa Centro de Producción Audiovisual, S.A., por importe de 8 mp, con una prima de emisión del 100%. Esta ampliación se protocoliza en escritura pública en noviembre de 1999.
- El porcentaje de participación en la sociedad Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A. ha disminuido en 1 punto porcentual (del 6% en 1998 al 5% en 1999), debido a la ampliación de capital que la empresa ha realizado y a la que la DGA no ha acudido.
- La empresa Compañía Eólica Campo de Borja, S.A. se constituye con la participación de la DGA, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 1998, en febrero de 1999.
- Al igual que en el caso anterior, la participación en la constitución de la empresa Eólica Cabezo San Roque, S.A., se ha escriturado en febrero de 1999, no obstante haberse desembolsado en 1998.
- La participación en la ampliación de capital de la empresa Eólica Valle del Ebro, S.A., también se entrega en 1998 aunque no se constituye hasta 1999.
- En fin del ejercicio anterior quedaban pendientes de desembolso 17 mp correspondientes a la participación en la Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A., que se han pagado en 1999.
- Como en el caso anterior, se desembolsan 150 mp en 1999, en la empresa Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.
- Por D. 218/1.998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se autorizó la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de Inmuebles GTF, S.L., por 1.170 mp. La escritura de compraventa es de diciembre de 1998, y contempla una cláusula suspensiva que exige que la adquisición se produzca libre de cargas y gravámenes. El cumplimiento de esta cláusula y la entrega formal de las participaciones se escritura en enero de 1999.
- La participación en la empresa Nieve de Teruel, S.A. se reduce, del 29% en 1998 al 17% en 1999, debido a que se ha llevado a cabo una ampliación de capital en la que no ha participado la DGA.
- El D. 140/1.998, de 7 de julio, autoriza la participación en la ampliación de capital de la empresa Panticosa Turística, S.A., desembolsándose en 1998 un total de 110 mp y el resto, 190 mp, en 1999. La escritura de ampliación es de julio de 1999. La Comunidad ha dado de alta en el ejercicio el importe desembolsado.
- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de junio de 1999, modificado en octubre de 1999, se autoriza a participar en el capital de una sociedad que se va a constituir. En diciembre de 1999, se adquiere el 4% del capital de Sistemas Energéticos Mas Garullo, S.A.
- La Junta General de Videotex Aragón, S.A. en liquidación, celebrada el 15 de marzo de 1999, acuerda, entre otros, aprobar el Balance final de liquidación. No consta, entre la documentación recibida, este Balance, ni el destino del patrimonio resultante de la liquidación. Por otra parte, la liquidación no ha podido ser inscrita en el Registro Mercantil como consecuencia de la existencia de defectos que, al cierre del ejercicio, permanecen sin subsanar.
No figuran en el mencionado estado las siguientes participaciones que se han incluido en el Presupuesto de gastos de 1999, como pagos pendientes de justificación:
- Ampliación de capital correspondiente a la Compañía Eólica Campo de Borja, S.A., de 20 mp, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de junio de 1999, modificado en octubre siguiente, por haberse realizado la ampliación en el ejercicio 2000.
- Adquisición de una participación en el capital de la empresa Montegen, S.L., de 7 mp, autorizada por Acuerdo de junio de 1999, porque finalmente no fue constituida, efectuándose el reembolso de esta cantidad en febrero de 2001.
Los desembolsos pendientes sobre acciones no se contabilizan hasta tanto no se efectúa el pago, por lo que no se reflejan en el balance según lo previsto en el PGC.
Con respecto a los dividendos, la Comunidad ha contabilizado en la cuenta Ingresos de participaciones en capital un importe total de 45 mp, que ha sido íntegramente imputado al ejercicio corriente. No obstante, 7 mp corresponden a ingresos del ejercicio anterior contabilizados en partidas pendientes de aplicación.
En cuanto a las inversiones financieras temporales, éstas ascienden al cierre del ejercicio a 96 mp, de las que 89 mp son anticipos al personal y el resto, 7 mp, fianzas constituidas.
B) Deudores
a) Deudores presupuestarios
El anexo II.2-1 refleja el estado de situación y movimientos de los deudores por derechos reconocidos, tanto de presupuestos cerrados como del ejercicio corriente, incluyendo como disminuciones, tanto las rectificaciones negativas del saldo entrante y los derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie e insolvencias y otras causas. El saldo al inicio del ejercicio ascendía a 14.789 mp, y al cierre es de 20.632 mp, lo que significa un incremento del 40%.
Del importe pendiente de cobro al cierre del ejercicio, 13.599 mp son derechos reconocidos durante el mismo, de los cuales 4.634, correspondientes al Plan de la Minería fueron reconocidos en exceso. Los 7.033 mp restantes proceden de ejercicios anteriores y su antigüedad se remonta hasta 1972, lo cual pone de manifiesto la necesidad de depuración de este saldo. Debieran reducirse los derechos pendientes de cobro en 121 mp, por aplazamiento a un ejercicio posterior.
Entre los derechos anulados, se encuentran 55 mp correspondientes a una subvención para fomento de empleo concedida por Resolución del INEM de abril de 1996, y que dio lugar a la aprobación de una generación de crédito en septiembre del mismo año. Esta subvención se deja sin efecto por no cumplir la DGA el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, el 19 de diciembre de 1996.88 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
Se han producido prescripciones por importe de 41 mp, habiéndose solicitado la documentación correspondiente a prescripción de tasas por un total de 18 mp (el 44%). No consta la existencia de los oportunos expedientes previstos en el art. 25.3 LH, ni actuaciones tendentes a depuración de responsabilidades.99 La alegación no acompaña los expedientes que acrediten los extremos indicados en la misma.
Los cobros ascienden a 291.998 mp. De ellos, 6.331 mp corresponden a ejercicios anteriores.
b) Deudores extrapresupuestarios
Las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios presentan un saldo final de 898 mp, según se resume en el anexo II.2-2, que difiere del presentado en balance en el importe de las inversiones financieras temporales.
La mayoría de los movimientos de este grupo corresponden a la cuenta de Movimientos internos de tesorería, que recoge transferencias entre distintas cuentas de la Comunidad, con cargos y abonos por importe de 368.750 mp, quedando saldada al cierre del ejercicio.
Las cuentas representativas de las provisiones de fondos para pagos a justificar (Deudores por provisiones de fondos a justificar) y de los pagos efectuados con cargo a los fondos de caja fija (Anticipos de caja fija pendientes de reposición) pudieran presentar saldos contables incorrectos, no detectados, al no haber sido facilitadas las conciliaciones entre los saldos bancarios y contables de las cuentas de tesorería que les sirven de contrapartida (ver apartado II.1.1.3.C).
C) Tesorería
En el Anexo II.2-3 se resume el desarrollo de la tesorería, derivado de la liquidación presupuestaria presentada por la Comunidad, así como del Estado del flujo neto de tesorería al cierre del ejercicio. Las existencias finales de tesorería que se desprenden de este anexo ascienden a 41.635 mp, si bien están incrementadas indebidamente en 3 mp, al haberse computado en el estado de flujo de tesorería como cobros prescripciones de derechos por el mencionado importe.
Las existencias en fin de ejercicio según el acta de arqueo ascienden a 41.632 mp, materializadas en 65 cuentas, de las que 61 son cuentas bancarias y 4 de caja.
Se han verificado, mediante la selección de una muestra de operaciones, las conciliaciones de saldos efectuadas por la Comunidad con las existencias, a 31 de diciembre de 1999, que aparecen reflejadas en el acta de arqueo, habiéndose observado que el saldo contable de una cuenta bancaria aparece sobrevalorado en 49 mp, debido a que en la misma se han contabilizado pagos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija por importe de 51 mp y su posterior cancelación por 100 mp, sin que estos asientos se correspondan con movimientos reales; en el mismo importe se encuentra infravalorado el saldo de la cuenta de anticipos de caja fija que sirve de contrapartida. El saldo contable se corrige en el ejercicio siguiente, al tiempo de constituirse nuevos anticipos de caja fija.110 No obstante lo manifestado en la alegación, la corrección contable indicada se realiza en el año 2000, según consta en los escritos del Jefe del Servicio de Gestión Contable de fechas 15 y 16 de Febrero de 2000.0
Según certificación de la DG de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre las cuentas que la Comunidad ha mantenido abiertas en diversas entidades financieras en el ejercicio 1999, y teniendo en cuenta la relación de cuentas abiertas y canceladas durante el mismo, existen 176 cuentas restringidas de recaudación con un saldo total de 243 mp; 89 cuentas de fondos a justificar cuyos saldos ascienden a 182 mp; 3 cuentas de anticipos de caja fija sin saldo al cierre del ejercicio y, derivadas de la transferencia de competencias en materia de educación no universitaria, 497 cuentas de gestión de centros públicos, con un saldo total de 1.270 mp.
El detalle de los saldos de estas cuentas, por cada entidad depositaria, se resume en el siguiente estado:
(mp)
Depositario | AGRUPACIONES | |
 | Acta de Arqueo | Restringidas de RecaudaciónFondos a JustificarAnticipos caja fija y Gestión de Centros |
 | N.º | ImporteN.ºImporteN.ºImporteN.ºImporteN.ºImporte |
Caja | 4 | 4 |
Banco de España | 2 | 2762276 |
Ibercaja | 9 | 1.91968106581373206544552.816 |
C.A.I. | 6 | 5.83946181281284771926.342 |
C. Ahorros Navarra | 1 | 21121 |
Caja de Ahorros y Pensiones | 1 | 927112928 |
Caja Rural Huesca | 1 | 1.8001111010131.811 |
Caja Rural Zaragoza | 1 | 6.7024456.706 |
Caja Rural Teruel | 1 | 712324714 |
Caja Rural Jalón | 1 | 1.8292331.832 |
C.R. Campo Cariñena | 1 | 11012110 |
Bilbao Bizkaia Kutxa | 1 | 111 |
Caja Postal Ahorros | 7 | 1.49117151146351.552 |
Bco. Atlántico | 1 | 51812518 |
Banco Bilbao-Vizcaya | 4 | 4.420317184.437 |
Banco Central Hispano | 2 | 70529123282142740 |
Bco. Crédito Local | 3 | 3.36333.363 |
Bco Español de Crédito | 3 | 4.3564382326114.403 |
Bco. Exterior de España | 1 | 511113319 |
Bco. Nacional París | 2 | 62262 |
Bco. Pequeña y Mediana Empresa | 1 | 111 |
Bco. Santander | 1 | 1.54752744101.578 |
Banco Zaragozano | 2 | 3.232310726417163.285 |
Bank of America | 1 | 313 |
Solbank | 1 | 20120 |
Bco. Popular Español | 1 | 1424 |
Bco. Guipuzcoano | 2 | 1.21521.215 |
Caja España de Inversiones | 1 | 5211521 |
Abn-Amro Bank | 1 | 37137 |
Bankinter | 2 | 2 |
Caja de Ahorros de Galicia |  | 2929 |
Bco. Urquijo |  | 1313 |
TOTAL | 65 | 41.632176243891825001.27083043.327 |
No han sido remitidas las conciliaciones entre el saldo contable y bancario de las cuentas corrientes destinadas a recibir los fondos de caja fija y las provisiones para pagos a justificar; las primeras presentan una diferencia de conciliación de 4 mp, entre el saldo bancario (53 mp) y, el contable, ajustado según se indica en párrafo anterior (49 mp); respecto de las cuentas de pagos a justificar, la diferencia entre el saldo contable y bancario es de 182 mp.
Los movimientos y saldos de las cuentas restringidas de recaudación y de recaudación de precios públicos deben registrarse a través de la cuenta del PGCP «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación». Los saldos de estas cuentas, que ascienden a un total de 243 mp, forman parte de la Tesorería de la CA y no figuran incluidos en el Balance.111 No se ha aportado en el trámite de alegaciones documento alguno en contra de lo manifestado en el informe.1
La Memoria no contiene el estado de tesorería, ni el estado de flujo neto de tesorería, documentos que debería incluir de conformidad con el contenido del PGCP de la CA, si bien éste último se ha remitido al Tribunal.
De la verificación de las confirmaciones bancarias efectuadas se observa la existencia de dieciséis cuentas no recogidas por la Comunidad, con un saldo de 28.000 pesetas.112 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.2
D) Acreedores
a) Acreedores no financieros
a.1) Acreedores presupuestarios
En el anexo II.2-4 se resume la evolución de los acreedores por obligaciones reconocidas, tanto de presupuestos cerrados como del ejercicio corriente.
En el pasivo del balance, dentro del apartado «Acreedores a corto plazo», los «Acreedores presupuestarios» tienen un saldo de 33.801 mp, que coincide con el que se desprende del anexo. De este importe, 29.942 mp corresponden a obligaciones reconocidas en el ejercicio y el resto, 3.859 mp, proceden del ejercicio anterior.
En el análisis de estas operaciones se ha observado que transferencias destinadas al IAF por importe total de 750 mp, aprobadas el 2-6-98, permanecen pendientes de pago. Tampoco se ha efectuado el pago correspondiente a una factura, por importe de 2 mp, presentada en diciembre de 1998, y para cuyo pago el Jefe del Servicio informó favorablemente.
a.2) Acreedores extrapresupuestarios
El resumen de los movimientos de la agrupación de acreedores extrapresupuestarios se recoge en el anexo II.2-5, presentando un saldo final de 13.443 mp. Este importe no es coincidente con los datos que se desprenden del balance, debido a que en el estado de acreedores extrapresupuestarios se incluye el saldo de la cuenta de Fianzas recibidas a largo plazo, que asciende a 6.172 mp.
b) Pasivos financieros
El endeudamiento al final del ejercicio por operaciones de crédito dispuestas asciende a 152.943 mp, lo que representa un incremento de 3.100 mp respecto del ejercicio anterior.
El saldo vivo de la deuda no supera el límite autorizado para el ejercicio en los escenarios de consolidación. Estos escenarios presupuestarios y de planes de endeudamiento son consecuencia de los acuerdos reguladores de las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que se derivan de las exigencias contenidas en el Tratado de la UE sobre finanzas públicas. El escenario vigente para el periodo 1998-2001 se firmó el 19 de mayo de 1998 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Comunidad.
La Comunidad contabiliza los pasivos financieros cuando se produce el desembolso de los mismos, de acuerdo con los principios contables públicos.
La Comunidad, aunque el PGCP así lo contempla, no refleja en cuentas de acreedores a corto plazo los importes de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a plazo inferior a un año.
Tampoco se han contabilizado los intereses devengados y no vencidos.
Las cargas financieras derivadas del endeudamiento no se contemplan en los estados de gastos comprometidos de presupuestos de ejercicios posteriores, y que deberían haberse incluido de conformidad con lo establecido en el art. 40.5 LH.
b.1) Empréstitos
En el anexo II.2-6 se reflejan las existencias, que ascienden a 22.582 mp, y corresponden a una emisión efectuada en el ejercicio anterior, 11.000 mp, y a otra emisión realizada en 1999 por 11.582 mp.
La autorización a la Comunidad Autónoma para emitir deuda pública se realizó conforme al art. 14.3 de la LOFCA, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1999. La autorización de la emisión se realizó por D. 161/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón y por la O. de 6 de octubre de 1999 del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, que establece las características de la emisión y el límite máximo (76 millones de euros). Finalmente, las Resoluciones de 18 de octubre y 5 de noviembre de 1999, de la D.G. de Economía, establecen respectivamente la convocatoria de la subasta y la resolución de la misma.
Los vencimientos de estas operaciones no se van a producir hasta el año 2008, para la formalizada en 1999, y el 2014 para la formalizada en este ejercicio, por lo que no existen vencimientos a corto plazo.
Como consecuencia de la colocación de la emisión mediante subasta, la CA recaudó 464 mp en concepto de prima de emisión, que se aplicaron íntegramente al ejercicio de 1999.
La Comunidad, como en ejercicios anteriores, no ha contabilizado los intereses devengados y no vencidos correspondientes a las dos emisiones de deuda.
b.2) Préstamos
La evolución durante el ejercicio de las operaciones de crédito dispuestas por la Comunidad queda recogida en el anexo II.2-7.
Durante el ejercicio no se han producido modificaciones de los contratos de préstamos a largo plazo.
Con fecha 12 de noviembre de 1999 se concertó un préstamo por importe de 6.006 mp con el BEI al amparo de la autorización del art. 33 de la LP.
Los préstamos a largo plazo en vigor con las diversas entidades financieras, ordenados por fecha de vencimiento creciente, se reflejan en el siguiente estado:
Entidad financiera | Fecha de formalización | Tipo de interés | Capital vivo
(Mills. Ptas.) | Año de vencimiento |
Bank of America y otros | 1993 | Mibor + 0,5 | 1.746 | 2000 |
Banca Nacional de París | 1992 | Mibor + 0,25
MIN. 12,5 FLOOR | 5.000 | 2000 |
Caja Rural Alto Aragón
(Caja Rural de Huesca) | 1994 | Mibor + 0,25 | 500 | 2000 |
Ibercaja y otros | 1992 | Mibor + 0,15 | 1.447 | 2000 |
Caja de Ahorros de la Inmaculada y otros | 1991 | Mibor + 0,3 | 3.415 | 2001 |
Ibercaja y otros | 1991 | Mibor + 0,3 | 3.275 | 2001 |
Banco Bilbao Vizcaya | 1994 | Mibor + 0,5 | 417 | 2002 |
Banco de Crédito Local | 1992 | Mibor + 0,4
COLLAR (9,34 – 13,10) | 1.754 | 2002 |
Caja Postal | 1992 | Mibor + 0,6 | 375 | 2002 |
Caja Rural de Zaragoza | 1994 | Mibor + 0,25 | 500 | 2002 |
Ibercaja y otros | 1994 | Mibor + 0,15 | 5.477 | 2002 |
La Caixa | 1992 | Mibor + 0,3 | 1.125 | 2002 |
Banco Central-Hispano | 1993 | Mibor + 0,5 | 2.000 | 2003 |
Banco de Crédito Local | 1993 | Mibor + 0,5 | 2.500 | 2003 |
Caja de Ahorros de Navarra | 1993 | Mibor + 0,4 | 500 | 2003 |
Crédit Local France (Dexia) | 1993 | Mibor + 0,15 | 1.040 | 2003 |
Bank of America | 1996 y 1997 | Mibor + 0,10 | 15.000 | 2004 |
Banco Central Hispano y otros | 1996 | Mibor + 0,20 | 5.000 | 2004 |
Caja de Ahorros de la Inmaculada | 1995 | Mibor + 0,45 | 790 | 2.005 |
C.A. de Navarra | 1995 | Mibor + 0,4 | 755 | 2.005 |
La Caixa | 1994 | Mibor + 0,35 | 3.750 | 2.005 |
Banco Bilbao Vizcaya y otros | 1997 | Mibor + 0,13 | 12.000 | 2.007 |
Caja España de Inversiones | 1997 | Mibor + 0,10 | 4.000 | 2.007 |
La Caixa | 1997 | Mibor + 0,15 | 6.000 | 2.007 |
Caja de Ahorros de la Inmaculada | 1997 | Mibor + 0, 08 | 5.000 | 2.007 |
D.G. Bank | 1998 | Libor + 0,10 | 9.172 | 2.007 |
La Caixa y otros | 1996 | Mibor + 0,20 | 9.000 | 2.008 |
Caja de Ahorros de la Inmaculada | 1996 | Mibor + 0,20 | 1.900 | 2.008 |
Banco Europeo de Inversiones | 1999 | B.E.I.
(MAX. Euribor + 0,15) | 6.006 | 2.009 |
Banco Europeo de Inversiones | 1995 | B.E.I.
(MAX. Mibor + 0,75) | 8.250 | 2.010 |
DEPFA | 1995 | Libor+ 0,35 | 9.000 | 2.010 |
Banco Europeo de Inversiones | 1995 | B.E.I. (MAX. Mibor + 0,75) | 3.667 | 2.010 |
TOTAL |  |  | 130.361 |  |
La Comunidad tiene concertadas varias operaciones de derivados financieros por las que se han contabilizado gastos financieros por importe de 937 mp, si bien no se han incluido los devengados y no vencidos.
Según el calendario de amortizaciones, está previsto que en el ejercicio siguiente se amortice deuda por importe de 18.550 mp. Este importe, como ya se ha indicado, debería haberse hecho constar en cuentas de acreedores a corto plazo.
Durante el ejercicio no se ha dispuesto de las 7 operaciones de crédito a corto plazo concertadas, que ascendían a un importe total de 12.000 mp.
E) Remanente de Tesorería
En el Anexo II.2-8 figura el remanente de tesorería, 15.918 mp, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos al final del ejercicio.
Procede señalar que, como en ejercicios anteriores, no se ha dotado provisión para insolvencias. Según establece el PGCP, dicha provisión minorará el remanente de tesorería.
La CA sigue sin efectuar un seguimiento de los gastos con financiación afectada, por lo que no determina la parte del remanente que corresponde a los mismos, aunque en la Memoria se indica que se conoce la afectación de, aproximadamente, 10.000 mp de este recurso.
El remanente de tesorería obtenido por la CA debe minorarse en 4.512 mp, como consecuencia de los ajustes que se indican en el siguiente estado:
(mp)
PARTIDAS | Apartado del Informe | Ajustes |
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO |  |  |
- Aplazamiento deuda | II.1.1.1.C.b.2. | (121) |
- Derechos MINER | II.1.1.1.C.b.4. | (4.634) |
FONDOS LÍQUIDOS |  |  |
- Cuentas restringidas de recaudación | II.1.1.3.C | 243 |
TOTAL AJUSTES |  | (4.512) |
En consecuencia, el remanente de tesorería ajustado a 31 de diciembre de 1999 es de 11.406 mp.
II.1.2. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En este apartado se examinan los aspectos más destacables de la liquidación presupuestaria y situación patrimonial de los Organismos autónomos.
II.1.2.1. Instituto Aragónés De Servicios Sociales (IASS)
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la CA, se crea por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, el IASS, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Por RD 299/1998, de 27 de febrero se aprueba la ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la CA en las materias encomendadas al Instituto de Migración y Servicios Sociales (IMSERSO).
En 1999 el IASS ha empleado, por primera vez, el sistema contable de la DGA.
Las cuentas anuales del IASS han sido rendidas dentro de la Cuenta General de la CA, observándose que la Memoria no presenta todos los contenidos que establece el PGCP.
II.1.2.1.1. Contabilidad presupuestaria
Los presupuestos iniciales ascienden a 14.776 mp. Los presupuestos finales ascienden a 15.518 mp, lo que supone un incremento del 5% respecto de los inicialmente aprobados y de los presupuestos finales del ejercicio anterior.
A) Modificaciones de crédito
Según la liquidación presupuestaria se han producido modificaciones de créditos por 742 mp, habiéndose utilizado la totalidad del remanente de tesorería existente al cierre del ejercicio anterior, 513 mp.
Se han examinado la totalidad de los expedientes de modificaciones aprobados durante el ejercicio, habiéndose observado que en abril se financian con remanentes de tesorería créditos por 691 mp, superando en 178 mp el remanente existente, en contra de lo dispuesto en el art. 45.5 de la LH. No obstante, se ha remitido un expediente de baja por 178 mp fechado el 30-12-99 en el que se indica que se produjo un error al financiar incorporaciones con remanente de tesorería por 430 mp, cuando realmente correspondían 253 mp. En la memoria justificativa de este expediente se indica que este error se detectó con posterioridad al cierre y liquidación del presupuesto, siendo imposible proceder a su anulación al estar la mayor parte de los créditos incorporados en avanzado estado ejecución.
B) Ejecución del presupuesto de gastos
El grado de ejecución alcanzado es del 93%, superior al del ejercicio anterior que fue del 90%.
La mayor importancia relativa corresponde al cap.1 «Gastos de Personal», con 5.900 mp (el 41% del total de obligaciones reconocidas), seguido del cap.4 «Transferencias corrientes», con 3.679 mp y el 25%, destinándose fundamentalmente a familias e instituciones sin fines de lucro (2.235 mp).
En la liquidación, los pagos ascienden a 13.403 mp, lo que representa un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 93%.
C) Ejecución del presupuesto de ingresos
El grado de ejecución alcanzado es del 91%, superior al de 1998, que fue del 88%.
Del análisis de la participación de cada capítulo en el presupuesto se desprende que los mayores ingresos corresponden al cap.4 «Transferencias corrientes», que con 11.317 mp representa el 81% del total de los derechos reconocidos. Estas transferencias proceden fundamentalmente de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
La recaudación de derechos asciende a 13.332 mp, lo que supone un grado de cumplimiento del 95%.
D) Saldo presupuestario del ejercicio
Al carecer el Organismo de pasivos financieros, el saldo presupuestario del ejercicio coincide con el resultado presupuestario, por importe negativo de 438 mp, consecuencia de la liquidación presupuestaria presentada.
Al no efectuarse un seguimiento de los gastos con financiación afectada, no se producen ajustes por desviaciones de financiación.
II.1.2.1.2. Situación patrimonial
A) Inversiones
No figuran contabilizados los bienes inmuebles adscritos al IMSERSO objeto de traspaso a la CA, ni los que se adscriben al IASS procedentes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. El saldo que figura en balance en el epígrafe «Terrenos y construcciones» se refiere exclusivamente a las adquisiciones desde el ejercicio 1996.
Según se desprende de la cuenta de resultado económico-patrimonial, en el ejercicio no se han dotado amortizaciones de inmovilizado.
No se ha remitido el estado de altas y bajas de inmovilizado inmaterial.
B) Deudores
DEUDORES PRESUPUESTARIOS
Los deudores presupuestarios a 31 de diciembre ascienden a 719 mp, de los que 714 mp corresponden al ejercicio corriente, destacando 474 mp, en el concepto «Transferencias de la CA».
DEUDORES EXTRAPRESUPUESTARIOS
El saldo de los deudores extrapresupuestarios al cierre del ejercicio asciende a 33 mp. Este saldo no coincide con el que se desprende del balance debido a que en el estado de deudores extrapresupuestarios el IASS ha incluido los saldos de las cuentas de anticipos al personal, 15 mp, y anticipos de caja fija, 7 mp.
C) Tesorería
El saldo al cierre del ejercicio asciende a 752 mp, materializándose en 21 cuentas, de las que 6 son cuentas operativas y las 15 restantes son cuentas de anticipos de caja fija. Además existen 15 cuentas restringidas de recaudación, no incluidas en contabilidad, con un saldo al cierre del ejercicio de 13 mp.
El saldo del balance no coincide con el que se desprende del anexo de tesorería, debido a que el IASS no ha incluido el saldo de las cuentas de anticipos de caja fija.
En la Memoria no se ha incluido el estado de flujo neto de tesorería ni el estado de tesorería.113 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.3
D) Acreedores
ACREEDORES PRESUPUESTARIOS
El importe de esta agrupación es de 1.137 mp, de los que 1.081 mp corresponden al ejercicio corriente y 56 mp a ejercicios cerrados. Destaca el importe de 275 mp en el concepto «Transferencias de capital a Corporaciones Locales», del ejercicio corriente.
ACREEDORES EXTRAPRESUPUESTARIOS
El saldo al cierre del ejercicio de esta agrupación asciende a 277 mp.
E) Pasivos financieros
Durante el ejercicio no se han concertado operaciones de préstamo o crédito a largo o a corto plazo.
F) Resultado económico-patrimonial
El resultado del ejercicio supone un desahorro de 5 mp.
II.1.2.1.3. Remanente de Tesorería
El remanente de tesorería, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos al final del ejercicio, asciende a 82 mp según el estado rendido por el IASS.
II.1.2.2. Instituto Aragonés de Empleo (Inaem)
Por Ley 9/1999, de 9 de abril, se crea este organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo de la DGA, y al que corresponde, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la CA.
Aunque la DA 4ª de su ley de creación preveía la plena asunción de sus funciones en el plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor, durante el ejercicio 1999 no ha presentado actividad, al no haberse adscrito los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de sus fines, ni haberse habilitado por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento los créditos necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del INAEM, según establece la DA 2ª.
II.1.3. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
El subsector empresarial del sector público de la Comunidad está constituido por los entes públicos Instituto Aragonés de Fomento (IAF), Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), y por las Sociedades mercantiles que se recogen en el siguiente estado:
(%)
ENTIDAD | Participación total del Sector autonómico | Otras participaciones públicas | Total participación pública |
Aragón Bolsos y Calzados, S.A., en liquidación | 38 | 28 | 66 |
Aragonesa de Avales, S.G.R.(Araval, S.G.R) | 52 | 10 | 62 |
* Aragestión, S.A. | 52 | 10 | 62 |
* Urbanizadora de Chimillas, S.A. | 52 | 10 | 62 |
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A. | 100 |  | 100 |
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. | 34 | 49 | 83 |
Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. | 100 |  | 100 |
Inmuebles GTF, S.L. | 100 |  | 100 |
Instituto Aragonés de Fomento (Grupo) |  |  |  |
* Asitel, Servicio de Interpretación Telefónica, S.A. | 100 |  | 100 |
* C.E.E.I. Aragón, S.A. | 67 | 32 | 99 |
* Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. | 65 | 13 | 78 |
* Instituto Aragonés de Fomento | 100 |  | 100 |
* Nieve de Teruel, S.A. | 83 | 1 | 84 |
* Servicios Urbanos de Cerler, S.A. | 65 | 13 | 78 |
Instituto Tecnológico de Aragón | 100 |  | 100 |
Nieve de Aragón, S.A. | 66 | 1 | 67 |
Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación | 94 | 6 | 100 |
Panticosa Turística, S.A. | 58 | 5 | 63 |
Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A. | 43 | 57 | 100 |
S.I. Promoción del Comercio Aragonés, S.A. | 97 |  | 97 |
Videotex Aragón, S.A., en liquidación | 98 |  | 98 |
Las empresas de la Comunidad, con unos activos totales agregados de 27.687 mp, han tenido unos resultados negativos de 164 millones, a pesar de haber aplicado subvenciones por importe de 269 mp.
La Comunidad participa directamente (Administración General) en un 38% del capital de Aragón, Bolsos y Calzados, S.A., en liquidación. Otras participaciones públicas corresponden, en un 25%, a la Dirección General de Patrimonio del Estado (anteriormente Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial), y en un 3% a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a través de la participación de ésta en el capital de SODIAR.
En ARAVAL, S.G.R., la Comunidad participa directamente (Administración General) en un 38%, y a través del IAF en un 14%. Otras participaciones públicas hasta el 10% del capital corresponden a las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y a Patrimonio del Estado. ARAVAL, S.G.R. posee la totalidad del capital de las empresas Aragestión, S.A. y Urbanizadora de Chimillas, S.A., que se encuentran sin actividad.
En la sociedad Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., la Comunidad participa directamente (Administración General) en un 34%. Otras participaciones públicas, el 49%, corresponden al Ayuntamiento de Zaragoza, la Diputación Provincial de Zaragoza y la empresa pública estatal ALDEASA. Esta empresa no tuvo actividad durante 1999. El Informe de Control Financiero de esta sociedad realizado por la Intervención General pone de manifiesto que no se ha podido comprobar la adecuada valoración y contabilización del único elemento que conforma el inmovilizado material, un edificio que ha sido cedido en arrendamiento a la empresa ALDEASA, al no haberse dispuesto de certificaciones de obra, facturas ni escritura pública.
Con respecto a la empresa Gestora Turística San Juan de la Peña S.A., de la que la Comunidad posee la totalidad del capital social, el Informe de Control Financiero elaborado por Intervención pone de manifiesto que el 1 de febrero de 1999 se contrató al Gerente de la sociedad firmando un contrato de alta dirección por un periodo de un año, notificándose la no renovación el 20 de diciembre de 1999. El 19 del mismo mes se contrató otro Gerente, por lo que desde esa fecha hasta el 1 de febrero de 2000 se ha abonado retribución a dos personas por el mismo concepto. Por otra parte, excepto en dos casos, no se ha realizado una selección de personal sujeta al principio de publicidad.
En cuanto a Inmuebles GTF, S.L., por D. 218/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se autoriza a la DGA a adquirir la totalidad de sus participaciones sociales. La compra definitiva, una vez que las participaciones están libres de cargas, se protocoliza en 1999.
El IAF posee la totalidad del capital social de Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A. El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención pone de manifiesto que no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 80.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de normas reguladoras de la Administración de la Comunidad, que establece que la creación de empresas de la Comunidad Autónoma se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa tramitación por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de un expediente en el que se justifiquen la utilidad y la oportunidad de su creación.
En el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A. (CEEI ARAGÓN, S.A.), la Comunidad participa, a través del IAF, en un 67% de su capital social; otras participaciones públicas son el 17% del Ayuntamiento de Zaragoza y el 15% de la Dirección General de Patrimonio del Estado (anteriormente a través del suprimido Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial).
La Comunidad participa directamente en Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. en un 12%, y en un 53% a través del IAF. El Ayuntamiento de Benasque participa en un 8% y el 5% restante de las participaciones públicas corresponde a varios Ayuntamientos del valle. Como en ejercicios anteriores, se pone de manifiesto en el Informe de Auditoría que esta sociedad es poseedora de bienes cuyos valores contables son muy inferiores a los valores catastrales. Se trata de terrenos con valor contable de 43 mp y valor catastral del año 1999 de 1.212 mp, de los que la Sociedad no dispone de documentación justificativa suficiente de su adquisición en ejercicios anteriores, por lo que no se ha podido verificar el coste contable asociado a los mismos.
La participación de la Comunidad en Nieve de Teruel, S.A. se ha reducido del 98% en el ejercicio anterior al 83% en el corriente, debido a que se ha producido una ampliación de capital a la que no ha acudido la Comunidad. Esta participación corresponde, en un 17%, directamente a la Comunidad y el resto, 66%, a través del IAF. Las restantes participaciones públicas, un 1%, corresponden a la Diputación Provincial de Teruel.
El capital social de Servicios Urbanos de Cerler, S.A., está participado en su totalidad por la empresa Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
En la empresa Nieve de Aragón, S.A. la Comunidad participa directamente (Administración General) en un 53% e indirectamente en un 13% (a través del IAF, Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., Panticosa Turística, S.A. y Nieve de Teruel, S.A.). Las demás participaciones públicas corresponden a la Diputación Provincial de Teruel y a diversos Ayuntamientos.
La participación en la empresa Panticosa Turística, S.A. ha disminuido del 64% en 1998 al 58% en 1999, debido a que se ha efectuado una ampliación de capital a la que la Comunidad ha acudido en proporción inferior a su participación en el capital. Según el Informe de Control Financiero, no se ha justificado la adquisición y valoración de elementos de inmovilizado material contabilizados por importe de 97 mp. Además, no se han contabilizado bienes recibidos en donación por importe de 6 mp y no existe unidad de criterio para contabilizar las subvenciones de intereses de préstamos, contabilizándose unas veces como ingresos financieros y otras en el epígrafe de subvenciones corrientes.
La Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A. está participada en un 43% por el IAF. El 57% restante corresponde a diversos Ayuntamientos. Como ya se ha indicado, ha rendido sus cuentas sin que conste aprobación de las mismas.
La Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A. está participada al 97% directamente por la DGA, que subvenciona el 70% de las cuotas mensuales de las empresas que se adscriben a centros de negocios de esta empresa, abonando directamente dichas cuotas. El Informe de Control Financiero señala que se han registrado en cuentas de deudores subvenciones pendientes por 76 mp, para las que no existe crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad. Por otra parte, el derecho a las subvenciones se justifica por la empresa ante la DGA mediante la presentación de certificaciones, habiéndose detectado errores en las mismas que han dado lugar a que se otorgaran subvenciones a empresas que no habían hecho efectivas sus cuotas, por importe de, al menos, 630.000 pts. Finalmente, se indica que la contabilidad de la empresa ha sido auditada por la misma entidad que realiza su contabilidad, lo cual se opone al principio de independencia de los auditores establecido en el art. 8.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La empresa Videotex Aragón, S.A. en liquidación, ha comunicado que, por diversos defectos formales, al cierre del ejercicio no se ha efectuado la inscripción de la liquidación en el Registro Mercantil.
La LP incluye los presupuestos de 7 sociedades, el IAF y el ITA. Sin embargo, de conformidad con los artículos 7 y 33 de la LH, debieron incluirse, además, las 5 sociedades mercantiles (Araval, S.G.R., Inmuebles GTF, S.L., Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A., CEEI Aragón, S.A. y Servicios Urbanos de Cerler, S.A.) en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos es mayoritaria al inicio del ejercicio.
II.1.3.1. Instituto Aragónés de Fomento (IAF)
El IAF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1990, de 20 de junio, de Creación y regulación, es una entidad de derecho público que, conforme determina el art. 2, a su régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.
El IAF ha rendido sus cuentas formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, constando de «Estado de activos y pasivos», «Estado de ingresos y gastos» y Memoria.
El Instituto participa de forma mayoritaria en cinco sociedades, que no han sido objeto de consolidación.
Las observaciones más significativas derivadas del análisis de los estados contables son las siguientes:
- En el inmovilizado material figuran bienes recibidos en cesión y sujetos a reversión (Residencia de Pintores, finca agrupada en Camarena de la Sierra y finca en Tarazona), y otra finca que debe destinarse a la construcción de un recinto ferial polivalente, dando lugar el incumplimiento de esta finalidad a la obligación de compensar a la Cámara de Comercio e Industria de Teruel por el valor de mercado de dicha finca. Estas circunstancias no se han reflejado en la memoria.114 No se ha aportado con la alegación la documentación acreditativa de la efectiva construcción del recinto ferial en el plazo establecido.4
- Al igual que en ejercicios anteriores, se contabiliza incorrectamente como fondos propios las transferencias de capital recibidas de la Comunidad para financiar el inmovilizado o las actividades de fomento. En dichas transferencias deberían distinguirse: las subvenciones de capital, que deben imputarse a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados, y las subvenciones para gastos derivados de las actividades de fomento, que deben registrarse en las cuentas de Acreedores o Deudores diversos adecuadas a su naturaleza, que recojan las distintas posiciones del Instituto respecto de las entidades concedentes y de los beneficios de estas subvenciones.
Los subgrupos 68 y 78 del estado de gastos e ingresos recogen la aplicación de fondos a actividades de fomento, ascendiendo a un total de 2.636 mp, de los que 1.382 mp corresponden a inversiones financiadas con el Fondo Especial Teruel. La contabilidad no contempla cuentas específicas para recoger separadamente la parte de este importe destinada a subvenciones y a gastos por contratación.
- Al cierre del ejercicio, el saldo de la tesorería ascendía a 1.349 mp distribuidos en caja (354.000 pts.) y 17 cuentas en entidades financieras. Durante 1999 no se han realizado disposiciones de saldos en 4 de estas cuentas, ascendiendo el mismo al cierre del ejercicio a 154 mp.
Por otra parte, el Informe de Control Financiero pone de manifiesto entre otras, las siguientes observaciones:
- Las modificaciones presupuestarias deberían aprobarse por el Presidente del Instituto, conforme a la Disposición Adicional 14ª de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992.115 No obstante lo alegado, la competencia atribuida por la normativa a un órgano no puede ejercerse por otro al que dicha normativa no se la reconoce.5
- No consta en la Memoria mención de las aportaciones del IAF al patrimonio de dos fundaciones, por importe total de 225 mp.116 A pesar de lo alegado, esta información debe figurar en la memoria, porque, de conformidad con el art. 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, tendrán la consideración legal de dotación, los bienes y derechos que durante la existencia de la fundación se afecten con carácter permanente a los bienes fundacionales, lo cual afecta a la posición del Instituto en relación con su aportación al capital fundacional.6
- Las actuaciones de fomento propias del IAF se contabilizan en el ejercicio en el que se aprueban, con el correspondiente cargo en las cuentas de gasto de ese ejercicio y reconocimiento en las cuentas de acreedores, aunque éstos se devenguen en ejercicios posteriores.117 En contabilidad financiera el gasto debe contabilizarse cuando se genere la corriente real de bienes y servicios y no en el momento en que se apruebe la actuación correspondiente, como se sostiene en la alegación.7
II.2. Análisis de la gestión
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes de la Comunidad.
II.2.1. OPERACIONES DE CRÉDITO
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de legalidad sobre operaciones de crédito, tanto de la Administración General como de los demás entes del sector público de la Comunidad.
La LP, en su art. 33.1, autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 29.861 mp destinados a la financiación de determinadas operaciones de capital.
Las autorizaciones de endeudamiento en vigor y las concertaciones efectuadas en el ejercicio se recogen en el estado siguiente:
(mp)
ENTES | AUTORIZACIONES | CONCERTACIONES |
 | Disposición | IMPORTE MÁXIMOEmisiones y formalizaciones acumuladasRefinanciaciones del ejercicio |
Administración General | LP (art. 33.1) | 29.86117.588- |
 | LH (art. 93) | -12.000- |
TOTAL |  | 29.86129.588- |
II.2.2. AVALES
A) Situación de avales
El anexo I.3-1 recoge la situación de los avales concedidos por la Comunidad, reflejando las existencias iniciales y finales, así como el importe del principal pendiente de cancelar.
Durante el ejercicio fiscalizado no se han otorgado nuevos avales. Se han contabilizado dos cancelaciones del ejercicio anterior y no registradas entonces (Informe 98, apartado II.3.3.1), por importes de 98 y 50 mp, y una producida durante el ejercicio que asciende a 490 mp. Las existencias finales ascienden a 1.215 mp. Por último, no se han contabilizado avales fallidos durante el ejercicio.
B) Riesgo por avales
El art. 34.1 de la LP establece que el importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.500 mp, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.
El importe que el riesgo de los avales representa para la Comunidad, determinado por la suma de los «plazos vencidos pendientes de pago» y los «plazos no vencidos», asciende, a 31 de diciembre de 1999, a 253 mp. Según la documentación facilitada, el riesgo correspondiente a los avales otorgados es de 389 mp, la diferencia de 136 mp respecto del riesgo anteriormente mencionado es debida a las amortizaciones parciales efectuadas que la Comunidad no contabiliza en este ejercicio.
Las existencias finales reflejadas en el anexo I.3-1, de 1.215 mp, se encuentran sobrevaloradas en 98 mp, correspondientes a dos avales, por importes de 28 y 70 mp, que figuran en contabilidad, a pesar de que sus últimos plazos han sido atendidos por el avalado.
Figuran en cuenta 7 avales, por importe de 81 mp, cuyo vencimiento final se ha producido, al no haberse efectuado reclamaciones por las entidades financieras ni haberse recibido comunicación de las mismas relativa a su cancelación. Por lo tanto, debería obtenerse documentación acreditativa de su cancelación para proceder a dar de baja los saldos.
Por otra parte, no se han producido reintegros de antiguos avales fallidos.
Con independencia de los avales otorgados directamente por la Comunidad, con fecha 13 de abril de 1999, se formalizó un convenio, con vigencia durante el ejercicio, por el que la DGA subvencionará los costes de los avales otorgados por ARAVAL, S.G.R., conforme a las siguientes condiciones:
- El 0,75% del importe pendiente de amortizar al comienzo de cada anualidad de la vida de la operación, en concepto de subvención a la comisión del aval, con los siguientes límites: el importe total de las operaciones avaladas no podrá exceder de 50 mp por cada beneficiario, ni el importe total de la subvención podrá rebasar 1.875.000 ptas.
- El 3% del importe total de cada operación formalizada, en el momento de la formalización y por una sola vez, en concepto de subvención al Fondo de Provisiones Técnicas, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, y no siendo subvencionables por este concepto las sustituciones o renovaciones de operaciones preexistentes, cuando éstas hayan sido subvencionadas con anterioridad.
Según la información facilitada, las subvenciones concedidas por la DGA durante el ejercicio en virtud de este convenio ascienden a 11 mp (4 mp como aportación al Fondo de Provisiones Técnicas y 7 mp en concepto de subvención a comisión del aval).
II.2.3. SUBVENCIONES
II.2.3.1. Subvenciones otorgadas por la administración general
(mp)
Artículos presupuestarios | Rúbrica | Obligaciones reconocidas |
 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 83.665 |
47 | - A Empresas privadas | 65.540 |
48 | - A familias e Instituciones sin fines de lucro | 18.125 |
 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 14.001 |
77 | - A Empresas privadas | 10.449 |
78 | - A familias e Instituciones sin fines de lucro | 3.552 |
 | TOTAL | 97.666 |
En el análisis de las subvenciones se han tenido en cuenta las normas recogidas en la LH, la LP, las leyes de presupuestos y en el TRLGP y el RD 2225/1993, de 17 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/1998.
Se han analizado expedientes correspondientes a cuatro líneas de subvenciones, observándose que no especifican los criterios seguidos para determinar el porcentaje concedido en los casos en los que no se ha alcanzado el máximo establecido en la normativa.
Por otra parte, en un expediente se certifica, con fecha 8-11-99, una inversión a la que corresponden 5 mp de subvención, si bien al transcribir el importe se produjo un error plasmándose 7 mp, que fueron abonados mediante orden de pago de 17-12-99 realizada el 19-1-00. El error se detectó 14 meses después, dando lugar a la reclamación del reintegro de los 2 mp el 7-3-01.
II.2.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragónés de Fomento (IAF)
El art. 2.2 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, de creación y regulación del IAF establece que, como entidad de derecho público, se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en aquéllas que resulten de aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.
Los arts. 3 y 4 del mencionado texto legal establecen, respectivamente, sus objetivos y funciones. El art. 4.a) señala que es función del IAF la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá, entre otras actividades, conceder subvenciones y efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de los proyectos.
La concesión de subvenciones por parte del IAF constituye el ejercicio de una potestad administrativa al servicio de un interés público, y como tal debe ajustarse a Derecho Público. Deberá, por tanto, atenerse a la normativa autonómica específica para esta materia, a la LH, las leyes de presupuestos y, supletoriamente, según establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, a las disposiciones contenidas en el derecho estatal, especialmente los artículos 81 y 82 TRLGP, así como el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por RD 2225/1993, de 17 de diciembre. De conformidad con estas normas, la concesión de subvenciones públicas debe efectuarse de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.118 El Instituto Aragonés de Fomento, en el desarrollo de su actividad subvencional actúa como Entidad instrumental de la Administración General de la Comunidad de Aragón y, en consecuencia, tiene la consideración de Administración Pública, según el art. 2,2 de la LRJAP y PAC.
Por ello, dicho Instituto debe ajustarse a la normativa autonómica específica en materia de subvenciones y, supletoriamente, según establece el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, a las normas contenidas en el derecho estatal.
En todo caso, deberá actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación en sus relaciones con los ciudadanos, garantizando los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con las normas citadas en el presente informe.8
En el ejercicio de 1999, el IAF ha recibido de la DGA transferencias de capital por importe de 1.563 mp, y transferencias finalistas, cuya gestión es encomendada por la DGA al IAF, por importe de 1.745 mp, de los que 48 mp corresponden a la Oficina de Bruselas y el resto, 1.697 mp, al Fondo Especial Teruel.
La aplicación de fondos a actividades de fomento que se deduce de la contabilidad asciende a 2.636 mp, de los que 1.382 mp corresponden a inversiones financiadas con el Fondo Especial Teruel. La contabilidad no contempla cuentas específicas para recoger la parte de este importe que se ha destinado a subvenciones.
Durante 1999, el IAF no se ha ajustado a las normas reguladoras de subvenciones antes citadas, al concederlas sin que existan bases reguladoras publicadas en el BOA que contengan la delimitación del objeto de las subvenciones y la forma de concederlas, ni atenerse a los requisitos contenidos en dichas normas. Por otra parte, no consta que el IAF haya realizado convocatorias públicas de ayudas, ni que al cierre del ejercicio haya remitido a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas, tal y como establece la DA 4ª.1 de la LP para 1999.
El IAF no ha verificado que las entidades solicitantes cumplan todos los requisitos legales exigidos en la DA 2.3 de la LP, relativos al tratamiento de residuos y a la inexistencia de sanción impuesta por la autoridad laboral competente.
Tampoco ha exigido, antes de efectuar cada pago, certificación del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que establece el art. 81.7 TRLGP y que también recoge la DA 2ª.4 letra d) de la LP. La acreditación de encontrarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social solamente se exige como documentación a remitir acompañando la aceptación de la subvención o en el primer pago.
El IAF dispone de un manual de procedimientos (de fecha 30/11/98) que establece la metodología para el seguimiento de proyectos de inversión objeto de subvención directa por el Instituto, indicándose expresamente que se excluyen los proyectos objeto de subvención a través de convocatoria pública de ayudas del IAF, que seguirán en cada caso su propia metodología. Este manual no se ajusta a las normas generales aplicables a la Comunidad que han sido citadas con anterioridad.
Además, en el mencionado manual se han observado, como debilidades más significativas, la no exigencia obligatoria de realización de un análisis de viabilidad, cuyo contenido mínimo debería especificarse, para todas las solicitudes así como para los casos en los que las condiciones iniciales se hayan alterado sustancialmente; la ausencia de reglas de ponderación que determinen cómo proceder para calcular el importe que corresponde cuando hay incumplimientos parciales o se persigue más de un objetivo, y de directrices que marquen las pautas para actuar en el caso de subvenciones complementarias cuando éstas son denegadas.
En cuanto a las subvenciones gestionadas en el ejercicio, de la muestra examinada se deducen como más significativas las siguientes observaciones:
1. En marzo de 1999 se aprueba la concesión de una subvención, complementaria a otra, de incentivos regionales, de 12 mp, a pesar de que en el informe-propuesta se indica como debilidad que no hay datos para evaluar la viabilidad del proyecto, y que no se dispone de balance previsional ni estimaciones de futuras ventas. La subvención de la línea de los incentivos regionales no se concede, y el Consejo de Dirección aprueba en junio de 2000 la modificación del acuerdo de concesión para suprimir su carácter complementario. En septiembre siguiente, la empresa remite por fax un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, fechados a 17 de diciembre de 1998 y que, por tanto, no tienen el carácter de cuentas anuales de la beneficiaria. Sobre estos estados contables, el IAF ha remitido al Tribunal de Cuentas el cálculo de algunos ratios que no se consideran adecuados para determinar la viabilidad del proyecto subvencionado (expediente 99/020).119 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.9
2. La subvención que concede el IAF es complementaria de otras concedidas por entidades públicas, y establece requisitos distintos de los exigidos por estas entidades para justificar las inversiones, aceptándose sin embargo la misma documentación para informar favorablemente para el pago. Así, entre las condiciones de la concesión se indica que la empresa presentaría una auditoría externa de las inversiones realizadas, en la que se incluiría una revisión del cumplimiento de creación de empleo, así como los documentos TC1 y TC2. Estos documentos se han sustituido por certificaciones de la DGA relativas a las inversiones realizadas. Este proceder, que es conforme al principio de economía, debería haberse recogido expresamente en los documentos de concesión (expediente 98/031).
3. En virtud del D 130/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas a las PYMES, se convocan ayudas para operaciones de arrendamiento financiero, mediante Resolución del IAF de 12 de marzo de 1998, cuyo importe máximo será de 2 puntos porcentuales de interés durante los tres primeros años de vigencia del contrato. En ningún caso la cuantía objeto de la subvención podrá superar los 25 mp para cada empresa y proyecto.
No se justifica que las empresas solicitantes reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas PYMES determinados por la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 3 de abril de 1996.
No consta que previo al pago se hayan verificado los extremos que recoge el art. 5.7 del D 130/1996, en particular la acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (expediente 99/093).220 Con la alegación no se ha aportado documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que simplemente se mencionan en los formularios de solicitud cumplimentados por los interesados.0
II.2.4. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
II.2.4.1. Observaciones comunes
Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a contratos de obras, de suministro y de consultoría o asistencia.
II.2.4.1.1. Consideraciones generales
La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 58 y concordantes de la LCAP, de 18 de mayo de 1995, y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, así como el D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y demás normas de desarrollo reglamentario.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:
a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta de importes superiores a 100 mp, mediante concurso de importes superiores a 50 mp y mediante procedimiento negociado de importes superiores a 25 mp.
b) Contratos de suministro de importes superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación utilizado.
c) Contratos de asistencia o consultoría de importes superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación utilizado.
Se han examinado 20 contratos con un importe total de 9.522 mp, lo que representa el 50% del importe de los contratos anteriormente indicados según la relación de contratos adjudicados en el ejercicio remitida a este Tribunal.
Los contratos examinados fueron adjudicados con el siguiente detalle:
(pesetas)
CONSEJERÍAS/ENTES | CONCURSO | PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | TOTAL |
 | N.º | Importes Precio de Adjud. | N.ºImportes Precio de Adjud.N.ºImportes |
Presidencia y Relaciones Ins-titucionales | 2 | 1.814.876.339 | 132.510.16031.847.386.499 |
Agricultura |  |  | 153.609.600153.609.600 |
Agricultura y Medio Ambiente | 1 | 148.965.517 | 1148.965.517 |
Cultura y Turismo | 1 | 560.382.787 | 1560.382.787 |
Economía, Hacienda y Función Pública | 1 | 662.800.222 | 1662.800.222 |
Educación y Cultura | 1 | 887.515.583 | 2565.949.44731.453.465.030 |
Medio Ambiente | 1 | 415.982.886 | 1415.982.886 |
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes | 8 | 4.314.204.126 | 84.314.204.126 |
Servicio Aragonés de Salud | 1 | 65.000.000 | 165.000.000 |
TOTAL | 16 | 8.869.727.460 | 4 652.069.207209.521.796.667
|
Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, que no abarcan, por tanto, con carácter general, la fase de ejecución, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.1.2. Procedimiento de contratación221 Apartados A).c) suprimido y A).d) modificado en virtud de alegaciones.1
Durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada, no se adjudicaron, mediante subasta, contratos de obras de importes superiores a 100 mp ni contratos de suministro y de consultoría o asistencia de importes superiores a 25 mp, lo que pone de manifiesto la escasa utilización de esta forma que, no obstante, es ordinaria en la normativa, junto con el concurso, para la adjudicación de obras y permite la obtención de las mayores bajas.
En los contratos examinados, se observa lo que, a continuación, se expone:
A) Contratos adjudicados mediante concurso
Se han examinado 16 contratos adjudicados mediante esta forma, cuyas bajas, de 899 mp, representan el 9% de la suma de los presupuestos de contrata.
Se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras, de suministro y de consultoría o asistencia:
a) Criterios de selección de contratistas
- En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato número 1 del Apéndice, los criterios de adjudicación no se indican por orden decreciente de importancia, contra lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 87 de la LCAP.
- Junto con otros criterios selectivos, en los pliegos de los contratos números 1 a 10, 12 y 13, se estableció el de valoración del precio de cada oferta en función de la proximidad a la media resultante de todas las ofertas presentadas.222 Respecto a lo alegado, se aclara que este párrafo y el siguiente del Informe no contienen una observación de legalidad, por lo que no se cuestiona la adecuación del método de valoración a la normativa, sino de coherencia del mismo con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, aspecto sobre el que este Tribunal puede y debe pronunciarse como supremo órgano fiscalizador del sector público (art. 136 de la Constitución); por otra parte y según consta en el Informe 27/98 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mencionado en la alegación, debe tenerse en cuenta que la Comisión Europea entiende que el criterio de valoración de la oferta económica en función de la proximidad a la media es contrario a la Directivas comunitarias en materia de contratación, las cuales resultan vinculantes para la interpretación del Ordenamiento Jurídico español.2
La utilización de este criterio, en el concurso, no es coherente con el principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos ya que carece de justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios que pueden establecerse con la amplitud y ponderación que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.
b) En el pliego del contrato número 16, no se fijaron los límites dentro de los cuales los licitadores podían presentar modificaciones que pudieran ser más convenientes para la realización del objeto del mismo, cuya constancia requiere el párrafo 2º del artículo 115 del RGC. Esta circunstancia dificulta la valoración objetiva, al permitirse la presentación de ofertas no homogéneas.
c) Valoración de ofertas.
- En los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas a los concursos de los contratos números 2 a 10 y 13, si bien consta el método general de aplicación de los distintos criterios establecidos en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, no se expresan los motivos concretos por los que se otorgan las diferentes puntuaciones a cada uno de los licitadores.
- En la adjudicación del contrato número 11, la Mesa de contratación determinó que el criterio de la oferta económica, que, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, figuraba con la expresión «oferta económica más favorable», sin mayor concreción, se valorase en relación con la media de todas las ofertas presentadas. Dicha determinación implicó que el contrato se adjudicase a licitador cuya oferta era más elevada, en 65 mp, de la oferta del licitador que habría resultado adjudicatario en caso de haberse puntuado las ofertas económicas en proporción a la baja y no a la media.
En consecuencia, por una parte se aprecia que no se estableció, en el Pliego, el método o forma de valoración del criterio del precio de las ofertas, por lo que éste no puede considerarse suficientemente precisado y, por otra, que el método de valoración de dicho criterio establecido por la Mesa no es conforme con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos por las razones anteriormente expuestas.
d) No se han aportado los documentos originales de constitución de la fianza definitiva en garantía del cumplimiento del contrato número 4, expresamente requeridos habida cuenta de que, en las fotocopias inicialmente remitidas con el expediente, la fecha de uno de dichos documentos es ilegible, circunstancia que impide verificar la correcta constitución de la fianza.223 Una de las fotocopias, que no originales, remitidas en fase de alegaciones presenta el mismo defecto que la obrante en el expediente inicialmente remitido a este Tribunal.3
e) La publicación en diarios oficiales de las adjudicaciones de los contratos números 11 y 18 se realizó con retrasos de 5 y 4 meses, respectivamente, con respecto al plazo de 48 días establecido en el artículo 94.2 de la LCAP.
B) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado
Se han fiscalizado 4 contratos cuyo importe total es de 652 mp, dos de los cuales fueron adicionales de otros previamente adjudicados y cuyas observaciones específicas se exponen más adelante.
En la fiscalización de estos contratos, y como observaciones comunes a los de obras, de suministro y de asistencia o consultoría, se pone de manifiesto lo siguiente:
a) No consta en el expediente del contrato número 20 del Apéndice el acta de la Mesa de contratación con la propuesta de adjudicación que debió formularse por la misma según lo dispuesto en el artículo 93.2 de la LCAP.
b) En los expedientes de los contratos números 14, 15 y 20, no consta la preceptiva publicación en diarios oficiales de las respectivas adjudicaciones, establecida en el artículo 94.2 de la LCAP.224 No se acepta lo alegado porque las resoluciones de adjudicación de los contratos públicos deben publicarse en diarios oficiales «cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada» (art. 94 de la LCAP) siempre que el precio exceda de la cuantía establecida en dicho artículo, lo que sucedió en el contrato número 20.4
II.2.4.2. Contratos de obras
Se han examinado 15 contratos de obras, adjudicados por un total de 8.760 mp, y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.
II.2.4.2.1. Procedimiento de contratación225 Apartado b) suprimido en virtud de alegaciones.5
a) Contratos de construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales (números 2 y 3 del Apéndice)
Los correspondientes proyectos de obras se elaboraron para la Administración, en 1991, por empresas adjudicatarias de sendos contratos de consultoría y asistencia.
Hasta julio de 1997, no se ordenó la iniciación de los correspondientes expedientes de contratación, 6 años después de haberse redactado los proyectos, lo que determinó la obsolescencia de los mismos y la utilización de la forma del concurso con admisión de variantes porque los proyectos «estaban necesitados de importantes mejoras por la puesta al día de la tecnología». No constan circunstancias que pudieran justificar el transcurso de tan dilatado periodo de tiempo entre la redacción de los proyectos y la iniciación de los expedientes.
A pesar de haberse autorizado la apertura de concursos con admisión de variantes (supuesto contemplado en el apartado b del art. 86 de la LCAP) y de haberse aprobado, en los mismos Acuerdos, los correspondientes gastos, en la Cláusula Adicional Nº 1 de los respectivos Pliegos se permitía que los licitadores presentaran ofertas con variantes que superasen los presupuestos de contrata o presupuestos-tipo de las licitaciones, lo que no es coherente con la aprobación de los gastos previamente a la apertura de las licitaciones ni procedente en este tipo de concursos sino en los concursos de redacción de proyectos y ejecución de obras (supuesto contemplado en el apartado a del art. 86 de la LCAP y previsto, en el art. 70.1 de dicha Ley, como única excepción a la aprobación conjunta del gasto y del expediente).226 Con respecto a lo alegado, se indica que, en los documentos denominados «Justificación del Procedimiento Elegido», obrantes en los expedientes y firmados por el Director General del Agua, se expresa que «La definición del objeto del contrato de que se dispone es un proyecto de 1991, suficiente para establecer los parámetros generales de la obra, pero necesitado de importantes mejoras por la puesta al día de la tecnología, mejoras que deben ser aportadas por los licitadores, en las variantes que se les autoriza a presentar» de lo que se desprende, claramente, que el concurso no era de redacción de proyecto sino de proyecto mejorable. Asimismo, en las órdenes de iniciación de los respectivos expedientes de contratación, figura que el procedimiento de contratación es el de concurso abierto con admisión de variantes.6
Los contratos fueron adjudicados provisionalmente en marzo de 1998, trámite irregular que carece de cobertura normativa y que no estaba previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Con posterioridad, los adjudicatarios provisionales presentaron proyectos de construcción que fueron aprobados conjuntamente con las adjudicaciones definitivas de los contratos. La presentación de estos proyectos no es coherente con la existencia previa de proyectos de la Administración ni con el supuesto invocado para la utilización del concurso.
Por otra parte, en las resoluciones de adjudicación definitiva de los contratos, adoptadas un año después de las adjudicaciones provisionales, se autorizó la redacción de proyectos modificados con importes estimados representativos del 20% y del 30% de los respectivos proyectos primitivos. Esta autorización, simultánea a la adjudicación de los contratos, no se ajusta a la normativa, que únicamente contempla la posibilidad de modificar los contratos «una vez perfeccionados», o sea, con posterioridad a las adjudicaciones (arts. 102 y 54 de la LCAP); por otra parte, tal actuación supone que se adjudicaron los contratos de obras con proyectos deficientes y, por tanto, se asumieron obligaciones por la Administración sin que las prestaciones de los contratistas estuvieran adecuadamente definidas y con presupuestos que no se ajustaban a la realidad.
Por último, es de señalar que transcurrieron un año y 7 meses entre los acuerdos de apertura de los procedimientos de adjudicación y las resoluciones de adjudicación de los contratos, lo que implicó una significativa dilación en la tramitación de los respectivos procedimientos de adjudicación.
b) En los expedientes de los contratos números 4 a 9 del Apéndice, no consta la justificación de la utilización de la forma del concurso, requerida, preceptivamente, en el artículo 76.2 de la LCAP, ni se ha acreditado la existencia de particulares circunstancias que, en cada una de las obras objeto de dichos contratos, pudieran sustentar los supuestos invocados para la utilización del concurso.227 Lo alegado no contradice lo expuesto en el Informe pues la normativa obliga a justificar, en los propios expedientes, la forma de adjudicación utilizada y no se menciona circunstancia alguna que pudiera acreditar la especial complejidad de estos contratos cuyo objeto es el acondicionamiento de carreteras.7
Tampoco se ha justificado, a petición de este Tribunal, la imposibilidad de elaboración del proyecto del contrato número 1 por los Servicios de la propia Administración, condición previa necesaria, a tenor del artículo 86.a) de la LCAP, para encomendar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de las obras al mismo contratista.228 Lo alegado expresa una argumentación carente de cobertura normativa.8
II.2.4.2.2. Ejecución de los contratos
II.2.4.2.2.1. Observancia de plazos229 Apartado f) modificado en virtud de alegaciones.9
a) Con relación al contrato número 1 del Apéndice, adjudicado mediante concurso en virtud del supuesto previsto en el artículo 86.a) de la LCAP, consistente en que, ante la imposibilidad del establecimiento del proyecto por la Administración, éste ha de ser presentado por el adjudicatario, el proyecto fue entregado en octubre de 2000, cuando el contrato había sido adjudicado en diciembre de 1999 y el plazo que tenía el adjudicatario para la entrega del proyecto era de 45 días.330 En el expediente remitido a este Tribunal, no consta documentación alguna que acredite lo alegado ni se aporta con las alegaciones; sí consta, en cambio, que el proyecto fue entregado en octubre de 2000.0
b) En el acta de comprobación del replanteo del contrato número 2, cuyo objeto era la construcción de una estación depuradora de aguas, se hizo constar, entre otros obstáculos para la ejecución de las obras, la falta de posesión de los terrenos necesarios para la construcción del colector y un cambio de parcela, por causa no determinada, respecto a la originalmente prevista, ante lo cual era preciso realizar un estudio geotécnico del terreno; circunstancias que revelan una deficiente tramitación de las actuaciones preparatorias de este contrato.
Por otra parte, en el acta se requiere al contratista la presentación del programa de trabajo detallado, cuando dicho programa debió presentarse como documento necesario para participar en la licitación y aprobarse por la Administración antes de la adjudicación del contrato a tenor de lo dispuesto en los apartados 2.2.3.5.a) y 2.5.3 del respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.331 No se ha acreditado documentalmente la alegada presentación del programa de trabajo en la licitación.1
c) El acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras del contrato número 3 se levantó 3 meses después de la formalización de este contrato, fuera, por tanto, del plazo de un mes establecido en el artículo 142 de la LCAP para este trámite; en la misma, se indica la imposibilidad de iniciar efectivamente las obras por la falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud y, al mismo tiempo y en contradicción con lo anterior, se ordena el comienzo de las obras.332 Lo alegado es contradictorio ya que no puede comenzar el cómputo del plazo contractual hasta que no se inicie, real y efectivamente, la ejecución de las obras.2
d) Los importes de 2 certificaciones mensuales de obras ejecutadas correspondientes al contrato número 4 son de cero pesetas, sin que conste la previa declaración de suspensión total de las respectivas obras, lo que implica una paralización irregular y no justificada de las obras.333 Sobre lo alegado, se indica que las certificaciones mensuales de obras ejecutadas deben siempre reflejar el importe de las mismas ya que lo contrario podría implicar falsedad documental, con independencia de la comprobación definitiva de dichas obras, que ha de realizarse en la medición y valoración final de las obras ejecutadas, previamente a la recepción del contrato.3
La ejecución de las obras de este contrato fue objeto de comprobación «in situ» mediante una visita efectuada a las mismas por funcionarios de este Tribunal; en dicha comprobación, se observó lo siguiente:
- La carretera estaba formalmente cortada al tráfico según constaba en un cartel indicador situado al comienzo del tramo en obras, en contra de lo previsto en el proyecto, según el cual la carretera debería mantenerse abierta a la circulación vial mediante la habilitación de desvíos provisionales, convenientemente señalizados, que permitieran circular a una velocidad de 60 km./hora; desvíos que no existían. Solamente había señalización de obras al inicio y al final del tramo y no la señalización intermedia prevista en el proyecto. Sin embargo, se observó la circulación de vehículos particulares por el tramo en obras, lo que se debía a que, de hecho y a pesar de hallarse la carretera formalmente cortada al tráfico, se permitía el tránsito de vehículos para el acceso a las fincas agrícolas, lo cual, habida cuenta de las circunstancias antes expuestas, implicaba un grave riesgo para la seguridad vial.334 Lo alegado es una opinión que no desvirtúa el riesgo evidente para la circulación señalado en el Informe.4
- El plano general del proyecto no coincidía con la realidad en la localización de varios puntos kilométricos, adecuadamente expresados, sin embargo, en el plano de detalle.
- Existían pequeñas diferencias entre las dimensiones proyectadas y las reales de 4 tuberías de hormigón para drenaje de aguas. La tubería instalada en el p.k. 12.468, cuyas dimensiones en proyecto eran de 1,50 x 1,50 metros, había sido sustituida por otra de 1,00 x 1,00 metros sin que dicha modificación constase en el libro de órdenes.335 Lo alegado es ajeno a la deficiencia señalada en el Informe, que se refiere, únicamente a la falta de constancia documental, en el correspondiente Libro de órdenes, de una orden supuestamente dada por la Dirección facultativa al contratista.5
- A pesar de que la ejecución de las obras debió haber finalizado en octubre de 2000 ya que se iniciaron en junio de 1999 con un plazo de ejecución de 16 meses, a la fecha de realización de la visita (01-12-2000) éstas se hallaban en plena ejecución de terraplenes y sin haberse extendido la capa asfáltica. No consta la concesión de prórrogas o suspensiones que pudiesen amparar este retraso ni la imposición de sanciones por demora al contratista.336 Las circunstancias alegadas no se han acreditado documentalmente y son contradictorias con la existencia y retención de crédito y la aprobación del gasto originado por el contrato, previamente a la adjudicación del contrato.6
e) No se ha aportado el acta de recepción del contrato número 8 cuya ejecución debió haber finalizado en septiembre de 2000; a dicha fecha, se había expedido la certificación mensual de obras ejecutadas número 12, en la que se acredita la ejecución de obras por un total acumulado de 263 mp cuando el precio del contrato era de 539 mp, lo que implica una ejecución del 49%, sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones que pudiesen amparar dicho retraso ni la imposición de sanciones por demora al contratista.36
f) Durante la ejecución del contrato número 12, cuyo plazo inicial era de 16 meses, se concedieron dos prórrogas y se aprobó una modificación del contrato, lo que implicó un aumento total de más de 9 meses, sin que se haya aportado a este Tribunal, respecto de las prórrogas concedidas, las peticiones de los contratistas, los informes técnicos y las resoluciones de concesión de las mismas, documentos expresamente requeridos, lo que ha impedido comprobar su procedencia.
II.2.4.2.2.2. Obras adicionales
Se han fiscalizado 2 contratos (números 14 y 15 del Apéndice) y ambos, con un importe total 566 mp, corresponden a modificaciones del proyecto en ejecución de construcción de un edificio universitario.
El contrato número 14 tuvo por objeto, esencialmente, la modificación de la cimentación prevista en el proyecto primitivo (proyecto éste cuya redacción había sido objeto de un anterior contrato de asistencia) a base de pilotes de 20 metros de profundidad, habida cuenta de que, durante la ejecución de las obras, se observó que algunos pilotes debían tener una profundidad superior a 30 metros. Asimismo, en el modificado se incluyeron determinados materiales que, no obstante ser necesarios para la adecuada ejecución de las obras, no se habían detallado en los precios descompuestos del proyecto originario.
En cuanto al contrato modificado número 15, este tuvo por objeto, entre otras obras, la extensión al conjunto del edificio de la climatización inicialmente prevista para una parte del mismo, la reestructuración de la tabiquería para la creación de nuevos despachos, la apertura de huecos en una serie de naves para dotarlas de acceso desde el exterior y la modificación de accesos a determinados aseos.
No se ha acreditado que estas modificaciones respondan a la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los proyectos de los correspondientes proyectos primitivos (art. 102 de la LCAP), por lo que no han resultado justificadas.337 Lo alegado no se ha acreditado documentalmente e implica la existencia de dilaciones excesivas de dudosa justificación y, por tanto, una deficiente gestión administrativa.7
II.2.4.3. Contratos de suministro
Se han fiscalizado 2 contratos de esta naturaleza cuyo importe asciende a 119 mp, de cuya fiscalización se han obtenido los resultados que, a continuación, se exponen.
II.2.4.3.1. Procedimiento de contratación
En el expediente del contrato número 17 del Apéndice, el informe justificativo de las adquisiciones objeto del mismo está suscrito por el Consejero y únicamente se refiere a la necesidad de las mismas, cuando el artículo 241.2 del RGC requiere que sea emitido por el Servicio promotor y que en el mismo se exponga, además de la necesidad, las características y el importe calculado de los bienes. Por consiguiente, el informe obrante en el expediente no se ajusta a la normativa.338 El contenido del artículo 68 de la LCAP transcrito en la correspondiente alegación corresponde a la modificación de dicha Ley introducida mediante Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (29-12-99). Por consiguiente, no estaba vigente durante el ejercicio 1999, único al que se refiere el presente Informe.8
Este contrato se adjudicó mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas con base en el supuesto establecido en el artículo 183.e) de la LCAP, consistente en que el objeto del contrato sea una entrega complementaria de un suministro anterior, que no pueda encargarse a ningún otro licitador por la existencia de incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia del supuesto invocado, que no concurría en este contrato pues tenía como objeto el suministro de agujas, tubos y portatubos para la extracción de sangre de animales, material común en el que difícilmente pueden darse la incompatibilidad o las especiales peculiaridades técnicas que imposibiliten un cambio de proveedor.339 Se indica, con respecto a lo alegado, que la obtención de una determinada calidad en los bienes suministrados pudo y debió asegurarse mediante la adecuada elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que dicho fin constituya un supuesto legal para la utilización del procedimiento negociado. 9
II.2.4.3.2. Ejecución de los contratos
No obstante haberse aportado una certificación de ejecución y una factura conformada por el importe total del contrato número 17 del Apéndice, en las correspondientes actas de recepción no figuran 400.000 tubos y 400.000 agujas del total de 2.792.300 tubos y 2.081.300 agujas que debían ser suministrados.
II.2.4.4. Contratos de consultoría y asistencia
Se han examinado 3 contratos de esta naturaleza, cuyo importe asciende a 643 mp.
Una vez examinados, se observa que el alquiler de medios aéreos para la lucha contraincendios, objeto del contrato número 18 del Apéndice, correspondiente al periodo comprendido entre el uno de enero y el 12 de abril del año 2000, se pagó anticipadamente, lo resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 100.1 de la LCAP.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ENTIDADES ADSCRITAS
Se tratan en este apartado los entes del Sector público autonómico cuyos presupuestos no se incluyen en la LP, tanto los Organismos administrativos sometidos al PGCP, como las Entidades públicas sometidas al PGC.
III.1. Consejo Aragonés de la Tercera Edad
Previo requerimiento de este Tribunal, el Consejo Aragonés de la Tercera Edad ha remitido las cuentas del ejercicio, con fecha 17 de octubre de 2000.
La documentación rendida no se ajusta al contenido del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda, de 30 de noviembre de 1994).
Por otra parte, del análisis de la misma se observan múltiples deficiencias, siendo las más relevantes las siguientes:
- El presupuesto anual aprobado no contiene una estimación de los ingresos. La ejecución presupuestaria no incluye los gastos realizados pendientes de pago ni los pagos por obligaciones fiscales del ejercicio.
- El balance de situación y la cuenta de resultados no recogen los saldos correspondientes al cierre del ejercicio anterior. En el balance, además, se incluye una relación de bienes valorados en lugar de las cuentas de inmovilizado, no figurando entre los mismos la sede cedida por la Diputación General de Aragón. Por otra parte, la cuenta de patrimonio social es la contrapartida de un bien adquirido en el ejercicio por importe de 19.995 pts.
- No se acompaña memoria. En su lugar se remite el Informe Anual de la Tesorería.
III.2. Consejo de la Juventud de Aragón
Previo requerimiento de este Tribunal, el Consejo de la Juventud de Aragón ha remitido el Informe de Gestión del año 1999, con fecha 10 de octubre de 2000.
La documentación rendida contiene únicamente un presupuesto con su liquidación, a la que se denomina balance económico, por lo que no se ajusta al contenido del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda, de 30 de noviembre de 1999).
III.3. Universidad de Zaragoza
Las Universidades son Entes del Sector público que gozan de autonomía en los términos previstos por la LRU, la cual especifica también las competencias de las Comunidades Autónomas en las que se ubican. Con efectos del 1 de enero de 1996 y según lo dispuesto por el RD 96/96, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió dichas competencias con respecto a la Universidad de Zaragoza.
Conforme a lo dispuesto en el art. 31.b) de la LFTCu, se han examinado las indicadas cuentas a fin de comprobar si se han confeccionado de acuerdo con los principios generales que inspiran la contabilidad en el Sector público, en relación con la liquidación de los presupuestos, el reflejo de la situación financiera y patrimonial y el resultado de las operaciones del ejercicio.
III.3.1. FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS
III.3.1.1. Presupuestos
III.3.1.1.1. Estados de liquidación del presupuesto
En la revisión de estos estados se han observado diversas incidencias, entre las que cabe destacar:
a) Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
Se han registrado como deudores no presupuestarios préstamos al personal por importe de 9 mp que deberían haberse aplicado al capítulo 8 «Activos financieros» del presupuesto de gastos, previa dotación de los correspondientes créditos.
b) Generaciones de crédito no financiados con ingresos reales
La financiación parcial de uno de los expedientes de modificación de crédito (generación de crédito) se ha realizado de forma irregular ya que se sustenta con una previsión, no documentada, de mayor recaudación (513 mp) de transferencias procedentes de la Diputación General de Aragón, que realmente no llegó a producirse.
c) Defectos de justificación y otras incidencias
No se han remitido los apartados de la memoria referidos a «Gastos con financiación afectada» y «Avales concedidos».
Según la información que figura en la relación de acreedores no presupuestarios que se aportan junto con las cuentas anuales, se evidencia un retraso en el pago de las retenciones del IRPF correspondientes al primer trimestre de 1998, por un importe aproximado de 536 mp.
III.3.1.1.2. Ejecución presupuestaria
A) Presupuesto de gastos
a) Modificaciones de crédito
El importe total de las modificaciones netas de crédito de la Universidad asciende a 3.061 mp, lo que supone un 14% de incremento sobre los créditos iniciales.
Por capítulos, las modificaciones netas más significativas se producen en el capítulo 6 «Inversiones reales» por importe de 2.544 mp, lo que supone un 70% sobre sus créditos iniciales y un 83% del total de las modificaciones.
Por otra parte, la comparación de las modificaciones de crédito con los remanentes de crédito pone de manifiesto que el importe de estos supera el 100% del de aquéllas.
b) Ejecución de créditos
Las obligaciones reconocidas por la Universidad en el ejercicio 1999 ascendieron a 22.072 mp frente a unos créditos finales de 25.323 mp, cifras de las que se deriva un remanente de crédito de 3.251 mp y un nivel de ejecución del 87%.
Por clasificación económica, los «Gastos de personal» son los más significativos con obligaciones reconocidas por 15.216 mp, lo que representa el 69% de los gastos presupuestarios, seguidos por las obligaciones reconocidas del capítulo 6 «Inversiones reales», con 3.605 mp y el 16% de los gastos totales, y las del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», con 3.143 mp y el 14% de los gastos.
La desviación absoluta más significativa corresponde al capítulo 6 «Inversiones reales» con 2.571 mp, lo que supone una desviación relativa (remanente de crédito sobre créditos finales) del 42%.
La variación absoluta interanual (obligaciones reconocidas de un ejercicio respecto del anterior) asciende a 994 mp, lo que representa un crecimiento del 5%.
De las obligaciones reconocidas en 1999 quedan pendientes de pago a fin de ejercicio 1.387 mp, es decir, el 6% del total.
B) Presupuesto de ingresos
Los derechos reconocidos en el año 1999 alcanzaron 22.344 mp, para unas previsiones finales (sin remanente de tesorería) de 23.458 mp, lo que determina un grado de realización del 95%.
El de «Transferencias corrientes» es el capítulo presupuestario más significativo con 12.888 mp, lo que supone un 58% del total de los derechos; a continuación figuran los derechos reconocidos por «Tasas, precios públicos y otros ingresos», con 6.337 mp (28%), de los que 4.636 mp corresponden a «Precios públicos por tasas académicas», y los de «Transferencias de capital» con 3.013 mp (13%).
La variación absoluta de los derechos reconocidos alcanzó un importe de 646 mp, lo que representa un incremento relativo sobre los derechos reconocidos en 1998, del 3%.
De los derechos reconocidos en 1999 quedan pendientes de cobro a fin de ejercicio 2.835 mp, es decir, un 13 % del total. Dicho importe se concentra principalmente en los capítulos 3 «Tasas, precios públicos y otros ingresos» (1.639 mp), de los que 248 y 481 mp corresponden a deudas del MEC por familia numerosa y becas, respectivamente.
C) Resultado presupuestario y saldo presupuestario
El resultado presupuestario y el saldo presupuestario son coincidentes entre sí y ascienden a 272 mp, consecuencia de que los derechos reconocidos son superiores a las obligaciones reconocidas en las operaciones corrientes en 864 mp e inferiores en las de capital en 592 mp, según información ofrecida por la Universidad. De acuerdo con lo indicado en el epígrafe IIII.3.1.1.1.a), el resultado y el saldo presupuestario deberían ser corregidos en el importe que se menciona en dicho epígrafe.
D) Evaluación de la ejecución presupuestaria
De lo expuesto en los apartados A), B) y C) anteriores se deduce como principal conclusión, al igual que en años precedentes, una excesiva presupuestación en los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» que se realiza por encima de las posibilidades reales de gestión. Ello origina bajos niveles de ejecución de esos créditos, cuyos remanentes se incorporan al ejercicio siguiente, siendo la causa principal de las elevadas modificaciones que, a su vez, quedan en muchos casos sin ejecutar en todo o en parte.
III.3.1.2. Situación patrimonial
El examen del Balance de situación y Cuenta del resultado económico-patrimonial incluidos en la cuentas anuales de la Universidad, con el alcance indicado en el presente informe, no ha puesto de manifiesto errores u otras incidencias significativas con respecto a la confección y presentación de dichos estados financieros.
III.3.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
III.3.2.1. Observaciones comunes
III.3.2.1.1. Consideraciones generales
A tenor de lo establecido en el artículo 39 de la LFTCu, se han examinado contratos de obras adjudicados por concurso de importes superiores a 50 mp y negociadamente por importes superiores a 25 mp y contratos de suministro y de asistencia de importes superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación utilizado.
Se han examinado 6 contratos cuyo importe total asciende a 1.684 mp y es representativo del 59% de los contratos antes mencionados según la relación de contratos adjudicados en el ejercicio remitida a este Tribunal.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
III.3.2.1.2. Procedimiento de contratación440 Apartado A).a) suprimido en virtud de alegaciones.0
Durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada, no se adjudicaron, mediante subasta, contratos de obras de importes superiores a 100 mp ni contratos de suministro y de asistencia o consultoría de importes superiores a 25 mp, lo que pone de manifiesto la no utilización de esta forma que, no obstante, es ordinaria en la normativa, junto con el concurso, para la adjudicación de obras y permite la obtención de las mayores bajas.
Con respecto a los contratos examinados, se indica lo siguiente:
A) Contratos adjudicados mediante concurso
Se han examinado 5 contratos adjudicados mediante de esta forma con un importe total de 1.653 mp, cuyas bajas, de 121 mp, representan el 7% de la suma de los respectivos presupuestos de contrata.
Se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras y de suministro:
En relación con el contrato número 25, el acta de la Mesa de contratación en la que se recoge el resultado de la apertura de plicas está fechada el 23 de mayo de 1999; sin embargo, consta en un certificado de la Jefe de Sección de Registro y Archivo que las proposiciones de las empresas interesadas en participar en el concurso fueron presentadas en el Registro General de la Universidad entre los días 11 y 14 de junio del mismo año, lo que resulta contradictorio con la fecha del acta anteriormente mencionada.441 El error alegado no se ha acreditado fehacientemente.1
B) Contratos adjudicados negociadamente
Se ha fiscalizado un contrato (número 22 del Apéndice), cuyo importe es de 31 mp, cuya resolución de adjudicación no se publicó en diarios oficiales, con infracción de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la LCAP.
III.3.2.2. Contratos de obras
Se han examinado 3 contratos, adjudicados por un total de 1.543 mp, y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.
III.3.2.2.1. Procedimiento de contratación
Además de lo expresado en las observaciones comunes, se indica lo siguiente:
a) No se han aportado las resoluciones de aprobación técnica de los proyectos relativos a los contratos números 22 y 26 del Apéndice (arts. 78 y 84.a del RGC).
b) En la cláusula 3ª de los documentos de formalización de los contratos números 21 y 22, consta que las obras se efectuarían en los plazos que señalara el director de las mismas, sin mayor concreción; en consecuencia, no se determinaron los plazos de ejecución ni se hicieron constar en dichos documentos como requiere el artículo 122.5 del RGC.
Por otra parte, el contenido de dicha cláusula no es coherente con el de los respectivos Pliegos de las Administrativas Particulares, en los que se fijaron plazos concretos, y esta incongruencia supone una infracción de los dispuesto en el artículo 34 del RGC.
c) En el expediente del contrato número 21, no consta la justificación de la utilización del concurso como forma de adjudicación, preceptiva a tenor del artículo 76.2 de la LCAP, ni se han acreditado las particulares circunstancias que pudieran sustentar la existencia del supuesto posteriormente invocado de entre los previstos en el artículo 86 de la LCAP para la utilización de la mencionada forma. Dicho supuesto, consistente en la posibilidad de que los licitadores pudieran reducir el plazo de ejecución, resulta particularmente incongruente con la indeterminación del plazo en el documento de formalización, irregularidad expuesta en el apartado anterior.
III.3.2.2.2. Ejecución de los contratos
a) Las actas de comprobación de replanteo e inicio de las obras correspondientes a los contratos números 21 y 26 del Apéndice se emitieron a los 3 meses y medio de haberse formalizado los respectivos contratos, fuera, por tanto, del plazo de un mes establecido en el artículo 142 de la LCAP para este trámite.
En el contrato 21, este retraso se produjo porque la Universidad carecía de la correspondiente licencia municipal de obras, lo que implica una deficiente actuación preparatoria del contrato. Con respecto al contrato 26, no constan las causas del retraso en la documentación aportada.442 No se ha aportado la solicitud de licencia municipal ni la documentación que acredite lo alegado respecto de la financiación FEDER, por lo que la correspondiente alegación no se ha acreditado documentalmente.2
b) Una vez comenzada la ejecución del contrato número 26, se paralizaron las obras durante 2 meses y medio como consecuencia de la suspensión de la licencia municipal de obras por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, sin que consten, en la documentación aportada, las causas de dicha suspensión.443 En la documentación a que se refiere la alegación, obrante en el expediente, no constan las causas de la suspensión.3
c) Las obras objeto del contrato número 22, que según el respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tenían un plazo de 3 meses, fueron recibidas un año después de su inicio, sin que conste la suspensión de las obras o la concesión de prórrogas que pudieran amparar este retraso ni la imposición de sanciones por demora al contratista. No se ha aportado la última certificación de obras ejecutadas, expresamente requerida.444 No se acepta lo alegado porque este párrafo del Informe se refiere, únicamente, al incumplimiento del plazo total y no a la fecha límite, porque dicha fecha pudo y debió ser modificada por la Universidad en el Pliego del procedimiento negociado y porque la entrega al uso público de las obras antes de su recepción supone una infracción del artículo 170 del RGC.4
III.3.2.3. Contratos de suministro
Se han fiscalizado 3 contratos de esta naturaleza adjudicados por 141 mp y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.
III.3.2.3.1. Procedimiento de contratación445 Apartado a) modificado en virtud de alegaciones.5
a) En el expediente del contrato número 23 del Apéndice, no consta el preceptivo informe razonado del respectivo Servicio que hubiera promovido la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado del objeto del contrato citado (art. 241.2 del RGC).
En el expediente del contrato 23, figura una solicitud de gasto no justificada.
b) No se ha remitido el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato número 25, cuya elaboración era preceptiva a tenor del artículo 52 de la LCAP.446 Respecto a lo alegado, se indica que la simple plasmación de las prescripciones técnicas del mobiliario en el proyecto de equipamiento no puede suplir la falta de un Pliego de Prescripciones Técnicas, en primer lugar porque la existencia de este último documento en cada expediente se requiere, preceptivamente, en la LCAP y, en segundo lugar, por la diferente trascendencia jurídica de ambos documentos.6
c) Ni en el Pliego de Bases ni en el documento de formalización del contrato número 23, se expresó el plazo de ejecución del mismo, en contra de lo establecido en los artículos 244.7 y 257.5 del RGC, respectivamente. Esta omisión limita significativamente la fiscalización de la ejecución de este contrato, al impedir verificar si ésta se realizó o no con demoras.
III.3.2.3.2. Ejecución de los contratos
No se ha remitido la documentación de ejecución de los contratos números 23 a 25 del Apéndice expresamente requerida, a saber:
- Expedientes de concesión de prórrogas y, en su caso, de imposición de sanciones por demora.
- Facturas conformadas y documentos contables de reconocimiento de obligaciones y de pagos efectuados a los contratistas.
- Actas de recepción de los ordenadores cuyo suministro es objeto del contrato número 24.447 El denominado «certificado de finalización» del contrato número 24, aportado con las alegaciones, no subsana la inexistencia de la preceptiva acta de recepción ni puede sustituir a dicho documento al no ajustarse a la forma ni al contenido que le son propios.7
Examinada la escasa documentación inicialmente aportada, se observa que el acta de recepción del contrato número 25 está fechada en marzo de 2000, 6 meses después de la expiración del respectivo plazo de ejecución, de 2 meses, sin que consten las causas de este retraso.448 Las circunstancias alegadas no han resultado acreditadas documentalmente.
8
IV. CONCLUSIONES
El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.
IV.1. Rendición de cuentas
La Cuenta General se ha rendido a este Tribunal el 28 de julio de 2000, dentro del plazo legal establecido en el art. 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Como en el ejercicio anterior, Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación, no ha rendido cuentas.
No consta que las cuentas anuales de la Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A. y Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., estén aprobadas.
Las Cuentas de la Administración General, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de las Empresas de la Comunidad, correspondientes al ejercicio 1999, presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación, con excepción de la documentación rendida por Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., que no se ajusta a lo dispuesto en el PGC, y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este informe. La documentación recibida no incluye los Programas de actuación, inversiones y financiación, ni los presupuestos de explotación y capital liquidados de las empresas públicas.
Previo requerimiento de este Tribunal, se han rendido las cuentas del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, el 17 de octubre de 2000 y del Consejo de la Juventud de Aragón, el 10 de octubre de 2000. Las cuentas y documentación recibidas no se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente, ni expresan la imagen fiel de la situación patrimonial, ni de los resultados de estos entes a 31 de diciembre de 1999 (apartado III.1).
IV.2. Administración general
1. La Comunidad tiene implantado el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado II.1)
2. La presupuestación de los programas de gasto no se realiza sobre la base de la previa definición de los objetivos y los correspondientes indicadores (apartado I.2).
3. Las obligaciones reconocidas en la liquidación del presupuesto de gastos deben considerarse disminuidas en 27 millones de pesetas, como resultado de los ajustes que figuran en este Informe (apartado II.1.1.1.B).
4. Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de ingresos deben considerarse disminuidos en 4.478 millones de pesetas, como resultado de los ajustes que figuran en este Informe (apartado II.1.1.1.C).
5. El resultado del ejercicio (caps. 1 a 8) derivado de la liquidación presupuestaria determina un superávit de 4.489 millones de pesetas. La variación neta de pasivos financieros (cap. 9) asciende a 3.100 millones de pesetas. No obstante, con los ajustes mencionados en este Informe, el resultado pasa a ser de 38 millones de pesetas y el saldo presupuestario de 3.138 mp (apartado II.1.1.1.D).
6. El activo del balance recoge únicamente las inversiones realizadas desde el ejercicio 1995, porque no están contabilizados en el Inmovilizado los bienes adquiridos y las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de implantación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado II.1.1.3.A).
7. El saldo de tesorería reflejado en el balance no incluye 243 millones de pesetas correspondientes a los saldos de las cuentas restringidas de recaudación. No consta la realización de conciliaciones sobre los saldos de las cuentas corrientes destinadas a recibir las provisiones para pagos a justificar y los fondos de caja fija (apartado II.1.1.3.C).
8. El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas rendidas por la Comunidad, es de 15.918 millones de pesetas. Este importe debe reducirse en 4.512 millones de pesetas, como consecuencia de los ajustes realizados sobre los derechos reconocidos y con respecto a los saldos de tesorería, alcanzando un importe tras ajustes de 11.406 millones de pesetas (apartado II.1.1.3.E).
9. La Comunidad no lleva una contabilidad que permita el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada (apartado II.1.1.3.E).
10. Respecto de los contratos adjudicados mediante concurso, se observa que, en los Pliegos de Cláusulas de 12 contratos, se estableció la valoración del precio de las ofertas a la media y no a la baja, lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, y que no se fundamentaron, mediante informes técnicos adecuados, las adjudicaciones de 12 contratos (Apartado II.3.4.1.2.A).
11. Se dejó transcurrir un periodo de 6 años entre la elaboración, por empresas consultoras, de 2 proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales y la iniciación de los correspondientes expedientes de contratación, lo que determinó la obsolescencia de dichos proyectos y la convocatoria de concursos con variantes o mejoras aunque, de hecho, los contratistas elaboraron y presentaron los proyectos completos. Los procedimientos de licitación de estos contratos se dilataron durante un año y 7 meses y, en las resoluciones de adjudicación de los contratos, se autorizaron sendas modificaciones de los respectivos proyectos, lo que implica que se asumieron obligaciones por la Administración con proyectos y presupuestos deficientes (Apartado II.3.4.2.1.a)
12. En la ejecución de algunas obras, se aprecian significativos retrasos no justificados. (Apartado II.3.4.2.2.1).
IV.3. Administración institucional
1. No se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, que fueron creados por las Leyes 6/1985, 2/1989 y 2/1993, respectivamente, con incumplimiento de lo establecido en los arts. 35.4 y 82.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad (apartado I.3).
2. En las cuentas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se crea en el ejercicio 1996, no figuran contabilizados los bienes inmuebles adscritos al Instituto Nacional de Servicios Sociales, objeto de traspaso de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni los que se le adscriben procedentes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Asimismo, no se han dotado amortizaciones del inmovilizado en el ejercicio (apartado II.1.2).
IV.4. Otras entidades públicas
1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no ha incluido todas las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Comunidad o de sus Organismos autónomos es mayoritaria, según se establece en los artículos 7 y 33 de la LH (apartado II.1.3).
2. Las empresas de la Comunidad que han rendido sus cuentas con unos fondos propios de 17.748 millones de pesetas, han tenido unos resultados negativos de 164 millones, a pesar de haber aplicado subvenciones por 269 millones (apartado II.1.3).
3. El Instituto Aragonés de Fomento contabiliza incorrectamente como fondos propios las transferencias de capital recibidas de la Comunidad para financiar el inmovilizado o las actividades de fomento. Dichas transferencias deben contabilizarse separadamente, distinguiendo las subvenciones de capital, que deben imputarse a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados, y las subvenciones para actividades de fomento, que deben registrarse en cuentas de acreedores y deudores. (apartado II.1.3).
4. El procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento, como actuación interna de una entidad pública, no se ajusta a derecho público, en particular a la normativa contenida en la LH, las leyes de presupuestos y, supletoriamente, tal y como establece el art. 18 DE LA Ley 4/1998, a las disposiciones contenidas en el derecho presupuestario estatal, en particular los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, todas las subvenciones concedidas deberían realizarse mediante convocatoria pública (apartado II.2.3).
IV.5. Entidades adscritas
1. La documentación rendida tanto por el Consejo Aragonés de la Tercera Edad como por el Consejo de la Juventud de Aragón no se ajusta a la normativa aplicable, ni refleja adecuadamente la ejecución presupuestaria, el resultado económico-patrimonial, ni la situación económico-financiera al final del ejercicio (apartado III.1).
2. La presupuestación de los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» se ha realizado por importes excesivos en relación con las posibilidades reales de gestión, lo que motiva que el nivel de ejecución en este capítulo haya sido sólo del 58%, con una minoración de 4 puntos porcentuales respecto del año anterior.
V. RECOMENDACIONES
1. La existencia de Organismos autónomos, entre ellos uno de carácter comercial, dotados de personalidad jurídica independiente, recursos y patrimonio propios, determina la necesidad de que cuenten con una presupuestación y contabilización propias.
2. Debe realizarse la depuración de los saldos presupuestarios antiguos o sin movimiento y proceder a su recaudación o regularización.
3. Se deberá implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los principios contables públicos fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (documento 8).
4. El Consejo Aragonés de la Tercera Edad y el Consejo de la Juventud de Aragón deberán elaborar y rendir cuentas, de conformidad con los artículos 6.5, 122, 123, 129 y 138 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 35.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ajustándose a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1994.
5. Los procedimientos de concesión de subvenciones por parte del Instituto Aragonés de Fomento deberían revisarse con el fin de asegurar que en todos los casos se establezcan las correspondientes bases reguladoras y que la concesión se realice mediante convocatoria pública
6. Debería valorarse por los órganos de contratación la utilización también de la subasta como forma general ordinaria de adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta que permite obtener, en principio, las mayores bajas, sin perjuicio de garantizarse, mediante la elaboración y supervisión más rigurosas de los correspondientes proyectos así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas, la adecuada calidad en la ejecución.
Madrid, 14 de febrero de 2002.
El Presidente
UBALDO NIETO DE ALBA
APÉNDICE
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS
|  | (**)
A: Abierto |  | (***)
S: Subasta |  | Apéndice |
S: Suministro |  | R: Restringido |  | C: Concurso |  | 1999 |
A: Consultoría y asistencia |  | N: Negociado |  |  |  |  |
 |  | E: Emergencia |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |  |
Núm. de Orden | Tipo de Contrato (*) | OBJETO DEL CONTRATO | CONSEJERÍAS/ENTES | ADJUDICACIÓN |  |  |
 |  |  |  | Fecha | Procedimiento (**) | Forma (***)Precio
(Pesetas) |
1 | O | ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN TECONOLOGÍAS AVANZADAS EN ZARAGOZA | ECONOMÍA, HACIENDA Y FUNCIÒN PÚBLICA | 22-12-99 | A | C662.800.222 |
2 | O | ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE BINEFAR (HUESCA) | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 04-03-99 | A | C536.602.130 |
3 | O | ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE CALAMOCHA TERUEL. CLAVE 33.Q.03 | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 9-3-99 | A | C401.990.200 |
4 | O | ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA TE-V-1331 DE ANDORRA A LA CARRETERA N-211 TRAMO. ANDORRA-VENTA DE LA PINTADA I .-A-155-TE | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 9-4-99 | A | C459.893.000 |
5 | O | ACONDICIONAMIENTO CARRETERA A-1234. P.K. 12,5 AL 29,5. TRAMO: ZAIDIN-ALBALATE DE CINCA. CLAVE A-234-HU. | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 26-10-99 | A | C699.850.000 |
6 | O | ACONDICIONAMIENTO CARRETERA A-1234. P.K. 0,00 AL 21. TRAMO: ALBALATE DE CINCA-MONZÓN CLAVE A-233-HU. | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 26-10-99 | A | C653.429.933 |
7 | O | ACONDICIONAMIENTO CARRETERA A-222 P-K- 0,0 AL 13,5 TRAMO, N-232- MEDIANA | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 24-5-99 | A | C618.253.341 |
8 | O | ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-222 DE P.K. 13,5 AL 29,000 TRAMO. MEDIANA-BELCHITE A-203-Z | ORDENACION T. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 24-5-99 | A | C538.548.540 |
9 | O | ACONDICIONAMIENTO CARRETERA A-1234 P.K. 0,0 AL 6,0 TRAMO. FRAGA-ZAIDIN | ORDENACION T.,OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES | 9-4-99 | A | C405.636.982 |
10 | O | REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO SITO EN TERUEL DENOMINADO "ANTIGUO CONVENTO CARMELITAS" COMO CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS | PRESIDENCIA Y REL. INSTITUCIO. | 01-12-99 | A | C1.353.279.046 |
11 | O | REHABILITACIÓN DEL PALACIO ABACIAL Y EDIFICIO GALERÍA DEL MONASTERIO DE RUEDA PARA SU USO COMO HOSPEDERÍA. | CULTURA Y TURISMO | 14-6-99 | A | C560.382.787 |
12 | O | OBRAS ESCUELA POLITÉCNICA DE HUESCA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | EDUCACION Y CULTURA | 07-04-99 | A | C887.515.583 |
13 | O | ABASTECIMIENTO CONJUNTO A LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CALCON (HUESCA) | MEDIO AMBIENTE | 19-10-99 | A | C415.982.886 |
16 | S | SUMINISTRO DE UN EQUIPO DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTERIZADA HELICOIDAL DESTINADO AL HOSPITAL ROYO VILLANOVA DE ZARAGOZA | SERVICIO ARAGONES DE SALUD | 10-12-99 | A | C65.000.000 |
17 | S | ADQUISICIÓN DE TUBOS, AGUJAS Y PORTATUBOS PARA LA EXTRACCIÓN DE SANGRE EN ANIMALES. | AGRICULTURA | 09-12-99 | N | -53.609.600 |
18 | A | ALQUILER DE MEDIOS AÉREOS PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES - CAMPAÑA 1999 | AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE | 19-02-99 | A | C148.965.517 |
19 | A | SERVICIO DE SEGURIDAD A REALIZAR EN LOS EDIFICIOS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN EN HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA | PRESIDENCIA Y REL. INSTITUCIO. | 26-04-99 | A | C461.597.293 |
20 | A | REALIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO EXPRESO 2000 EN CANFRANC (HUESCA) | PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES | 13-12-99 | N | -32.510.160 |
21 | O | CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO Y C.P.A. | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 28-9-99 | A | C911.603.754 |
22 | O | REFORMA ASEOS FASE 1 CMU SANTA ISABEL | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 31-7-99 | N | -31.223.308 |
23 | S | SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES COMPATIBLES Y PERIFÉRICOS | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 10-12-99 | A | C56.192.000 |
24 | S | SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES COMPATIBLES Y PERIFÉRICOS (1 DE LOS 6 ADJUDICADOS) | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 9-2-99 | A | C30.000.000 |
25 | S | EQUIPAMIENTO MOBILIARIO LABORATORIO BL.2 EDIFICIO A-C ACTUR | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 28-6-99 | A | C54.993.268 |
26 | O | CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y CONSULTA EN HUMANIDADES | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 29-12-99 | A | C599.870.578 |
ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS AGREGADAS DEL SECTOR
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación agregada de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios agregados
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances agregados
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas agregadas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances agregados
I.2-2 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias
I.3-1 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Remanente de tesorería
(VER CUADROS EN ANEXO)
ALEGACIONES
Cuenta General
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 153 de la Constitución, en el artículo 55.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha emitido con fecha 7 de junio de 2001 el anteproyecto de informe de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 1999.
El anteproyecto de informe de fiscalización se recibió en la Diputación General de Aragón el pasado 18 de junio de 2001, mediante escrito del Excmo. Sr. D. Juan Velarde Fuertes, Consejero del Tribunal de Cuentas, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, otorgaba un plazo máximo de 30 días naturales para la formulación de alegaciones y presentación de documentos y certificaciones pertinentes.
Examinado el contenido del informe puesto de manifiesto, el Gobierno de Aragón ha tomado la decisión de participar en el procedimiento fiscalizador formulando alegaciones dentro del plazo conferido, antes de que el Tribunal de Cuentas emita informe definitivo sobre la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de 1999 para su examen por las Cortes de Aragón.
Alegaciones del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Fomento
al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas sobre los resultados
del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada
por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 1999
I. INTRODUCCIÓN
I.3. Rendición de cuentas
En relación con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley de Hacienda, el Tribunal señala que no se rinden de forma independiente las cuentas de los organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto el IASS.
Se pone de manifiesto que con posterioridad al ejercicio de 1999 se han adoptado las medidas necesarias para corregir esta deficiencia,
En concreto, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001 se incluyen presupuestos separados para los organismos autónomos IASS, SAS e INAEM y su contabilidad se está llevando de forma independiente por las Intervenciones Delegadas en dichos organismos.
En el caso del ISVA, que es un organismo autónomo que en su Ley de creación se califica como de carácter comercial, se encuentra incurso en el proceso de adaptación de organismos públicos, por haberse suprimido la categoría de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, o análogo por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El plazo previsto para la adaptación es de un año y vence el próximo día 30 de diciembre de 2001 y deberá producirse mediante la correspondiente reforma legal. Del resultado que se produzca en el proceso de adaptación del ISVA se derivarán las reformas presupuestarias correspondientes y, así, en el Presupuesto del 2002 se presupuestará el ISVA con presupuesto independiente bien como organismo autónomo bien como entidad de derecho público. Igualmente, el IAM figurará en el Presupuesto de 2002 con presupuesto separado.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
II.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1.1.1. Contabilidad presupuestaria
B) Ejecución del Presupuesto de Gastos
b) Análisis de obligaciones reconocidas.
2) En relación con el reconocimiento de la obligación de contrato de elaboración del Proyecto de ejecución de las obras del Ala Sur del Monasterio de San Juan de la Peña, se manifiesta lo siguiente:
Como se declara en su informe, la adjudicación de dicho contrato se produjo el 16 de julio de 1999, pero el contrato no se suscribió hasta el día 29 de dicho mes, siendo esta fecha a partir de la cual debe iniciarse el cómputo de los cuatro meses de plazo de ejecución del contrato.
La necesidad de realizar estudios geotécnicos previos, la adscripción de la Dirección General de Turismo al nuevo Departamento de Cultura y Turismo, y la propia dificultad técnica de los trabajos determinó que se considerara conveniente la ampliación del plazo de ejecución de los mismos por un período de cinco meses a contar desde la fecha en que concluyó el plazo inicialmente fijado, es decir, hasta el 29 de abril de 2000.
El reconocimiento íntegro del importe de la obligación con fecha 21 de diciembre de 1999 se ampara legalmente en la previsión contenida en el entonces vigente artículo 26.3 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón -hoy reproducida en el articulo 26.3 del vigente Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 112000 de 29 de junio- que refiriéndose a las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dispone textualmente: «Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación».
En virtud de dicha previsión, y mediante la aportación de oportuno aval que se incluye en el documento de reconocimiento de la obligación «O 990265867», la Unión Temporal adjudicataria del contrato solicitó y el órgano de contratación autorizó, el pago anticipado y garantizado del importe total del contrato.
3) El Tribunal señala que no consta la intervención en dos documentos contables ADO (núms. 990189268 y 990189266) correspondientes a expedientes de gastos de funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios, por 312 y 287 m.p. respectivamente.
Vistos los expedientes y documentos en cuestión, resulta que, efectivamente, falta la firma del interventor en las casillas correspondientes de los documentos. Tal omisión formal no implica, no obstante, que no se hubiera realizado la fiscalización de los expedientes, dado que, por la propia mecánica de funcionamiento de la aplicación que sustenta el sistema de información contable, la «marca» informática de «intervenido» constituye un requisito imprescindible para la posterior contabilización del documento y en el sistema de información contable los documentos figuran intervenidos, como es preceptivo, representando la falta de firma una omisión formal que ha quedado subsanada (se adjuntan documentos impresos de Aneto en los que consta la intervención).
4) En cuanto a los dos expedientes del capítulo 8 «Activos financieros» correspondientes a adquisiciones de acciones de las empresas Compañía Eólica Campo de Borja y Montegen, S.L. manifestar que se efectuaron libramientos a justificar al Departamento encargado de desembolsar las acciones suscritas, con la finalidad de que se procediera al desembolso en el ejercicio, de acuerdo con la autorización conferida por el Gobierno para participar en dichas sociedades.
Por tanto, puesto que los libramientos fueron realmente satisfechos por la Tesorería en el ejercicio, no es posible asumir el ajuste que propone el Tribunal en obligaciones reconocidas puesto que dichas obligaciones se cumplieron mediante su pago al habilitado, sin perjuicio de admitir que en dicho ejercicio no fueron efectivamente desembolsados los fondos por la Caja del Departamento de Industria.
C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos
b) Análisis de los derechos reconocidos
1) El Tribunal propone en su informe disminuir los derechos reconocidos en 550 millones de ptas. Como ya se manifestó en las alegaciones de 1998 estos ingresos fueron contabilizados en partidas pendientes de aplicación, siguiendo la autorización contenida en la orden de cierre del ejercicio 1998. Se contabilizaron de esta forma para poder dar lugar a generaciones de crédito en 1999, año en el que se efectúo su aplicación definitiva y se ejecutaron los gastos que se financiaban con aquellos ingresos. Por este motivo se mantiene el criterio aplicado por estar autorizado en la norma 10 de la Orden de 16 de noviembre de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio.
En el supuesto de admitirse el ajuste, el mismo no produciría ningún efecto en el resultado de la liquidación de ingresos del ejercicio, pues se compensa con el aumento que el Tribunal propone en derechos reconocidos en 827 m.p. en el epígrafe 3 de este apartado. Con todo, el Gobierno de Aragón mantiene el criterio aplicado, si bien para dar por zanjada definitivamente esta polémica sobre la contabilización de ingresos en «partidas pendientes de aplicación» desde esta misma fecha se cursan instrucciones a los servicios de contabilidad para que los ingresos se contabilicen en el ejercicio en que se liquiden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda, independientemente del ejercicio en el que deban ejecutarse los gastos que financian.
2) Casino
El Tribunal propone disminuir los derechos reconocidos en 121 millones de ptas. como consecuencia del aplazamiento de las deudas tributarías concedidas al sujeto pasivo Casino de Zaragoza hasta el ejercicio 2001.
La Comunidad asume el ajuste efectuado por el Tribunal puesto que el aplazamiento concedido implica la no exigibilidad de la deuda en el ejercicio de 1999. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos no implica la anulación de los derechos, si bien, si como consecuencia del diferimiento el vencimiento se produce en un ejercicio posterior, habrá de proceder a la anulación de los mismos y a su aplicación al presupuesto en vigor del ejercicio de su nuevo vencimiento. No se plantea controversia sobre la aplicación del descrito criterio contable (que, por otro lado, la Intervención General ha implantado con carácter general desde el ejercicio 2001, con soporte informático en el módulo denominado Sistema de Recaudación de Ingresos). Lo único que se alega es que en 1999 no se disponía de un sistema informático que permitiera dar de baja los derechos y reclasificarlos en su año de vencimiento y para evitar la gran inseguridad que conlleva la anulación de los derechos por aplazamiento sin disponer de una herramienta informática auxiliar de la contabilidad que permitiera de forma simultánea y mecanizada la contabilización de los derechos en el presupuesto de su vencimiento, se optó por mantener los derechos contabilizados en el ejercicio en el que nació la deuda, aplicando posteriormente los ingresos en sus respectivos vencimientos a la cancelación de estos derechos pendientes de cobro por aplazamiento.
El Gobierno de Aragón entiende que la solución adoptada en términos cuantitativos es escasamente significativa y no altera la imagen fiel y permite un más adecuado control de estas deudas aplazadas que el que se conseguiría en el supuesto de proceder a su anulación sin disponer de medios informáticos para su adecuada contabilización en el ejercicio de vencimiento.
En este mismo punto, el Tribunal señala que en la documentación remitida al Tribunal no se acredita que la tramitación de los aplazamientos se haya realizado conforme a lo establecido en el Decreto 198/1991, de 26 de noviembre, del Departamento de Economía y Hacienda, por el que se regulan las competencias y procedimientos en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas a la Hacienda de la Comunidad. Respecto a dicha afirmación hay que señalar que por la entidad mercantil Casino de Zaragoza, S.A., se remitió solicitud de aplazamiento de pago de los siguientes conceptos tributarios y por los importes que se indican:
Concepto | Denominación | Período | Imp. Ppal. | Intereses |
32500 | Casinos | 4 Trim. 1998 | 39.886.000 | 4.253.596 |
32500 | Casinos | 1 Trim. 1999 | 19.113.230 | 1.972.852 |
32500 | Máquinas recreativas | 1 Sem. 1999 | 9.633.600 | 994.372 |
32500 | Máquinas recreativas | 2 Sem. 1999 | 9.633.600 | 817.272 |
32500 | Casinos | 2 Trim. 1999 | 25.551.526 | 2.916.695 |
32500 | Casinos | 3 Trim. 1999 | 32.673.734 | 2.771.896 |
En dicha solicitud se reitera una petición de aplazamiento anterior al continuar la situación económica que motivó aquella.
Para la concesión del aplazamiento se siguió el procedimiento establecido en el Decreto 198/1991, de 26 de noviembre del Departamento de Economía y Hacienda, por el que se regulan las competencias y procedimientos en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas a la Hacienda de la Comunidad, así como en el Reglamento General de Recaudación al que se remite en el precitado Decreto. Este procedimiento dio lugar a la expedición de la documentación que ahora se señala y que constituye el expediente administrativo:
1. Solicitud de la empresa Casino de Zaragoza, S.A., en la que figuran los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 51 del Reglamento General de Recaudación al que se remite el artículo 5.1 del Decreto 198/1991, de 26 de noviembre, incluyéndose en la solicitud la motivada petición de dispensa de garantías.
2. Remisión a la Sección de Tesorería de la Dirección General de Tributos que expide la correspondiente propuesta de Resolución (art. 7 Decreto 198/1991, de 26 de noviembre).
3. Resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, órgano competente para hacerlo por incluir la Resolución la dispensa de garantías al deudor (artículo 3, 2.1 del Decreto 198/1991, de 26 de noviembre).
4. Notificación al deudor acompañando los instrumento de cobro para hacerlos efectivos en los plazos que figuran en los mismos (art. 8.4 Decreto 198/1991, de 26 de noviembre).
5. Notificación a la Intervención Delegada a efectos de la toma de razón contable (art. 7.2 a) Decreto 198/1991, de 26 de noviembre).
6. Posteriormente a esta tramitación, se realizan los ajustes correspondientes en las liquidaciones de intereses derivados de la modificación del tipo del interés legal del dinero.
(Se justifica esta Alegación con copia de la documentación que figura en los correspondientes expedientes).
3) El Tribunal propone en su informe aumentar los derechos reconocidos en 827 millones de ptas. Estos ingresos se contabilizaron en partidas pendientes de aplicación de acuerdo con la autorización de la Orden de cierre del ejercicio de 1999. Por ello se mantiene el criterio aplicado, si bien para dar por zanjada definitivamente esta polémica sobre la contabilización de ingresos en «partidas pendientes de aplicación» desde esta misma fecha se cursan instrucciones a los servicios de contabilidad para que los ingresos se contabilicen en el ejercicio en que se liquiden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda, independientemente del ejercicio en el que deban ejecutarse los gastos que financian. Así se expresa en el Proyecto de Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de operaciones de cierre del ejercicio 2001 que se publicará el próximo 30 de julio de 2001 (se adjunta).
4) El Tribunal de Cuentas propone en su informe disminuir en 4.634 millones de ptas. los derechos reconocidos en el Capítulo 7 del Presupuesto de ingresos en la partida correspondiente al «Plan de la Minería. Subvenciones del Ministerio de Industria y Energía».
La Intervención contabilizó como derechos 8.342.918.035,- ptas. en este concepto, importe que coincide fielmente con los compromisos de ingreso asumidos por el Ministerio de Industria afectados a la financiación de proyectos de inversión en las Comarcas Mineras durante el ejercicio de 1999. Estos compromisos de ingreso se sustentan en los Convenios específicos de ejecución de proyectos suscritos entre el MINER y el Gobierno de Aragón, en desarrollo del artículo 15 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la Minería del carbón y desarrollo alternativo de zonas mineras.
En este punto, procede confirmar en primer lugar que la Comunidad Autónoma de Aragón asume como criterio de contabilización de los ingresos por transferencias y subvenciones el desarrollado en los puntos 30 a 34 del Documento 4 de los Principios Contables Públicos y que consiste en que el reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de tesorería, debiendo ser simultáneas las fases de reconocimiento del derecho y de reconocimiento del ingreso, excepto en el supuesto de que, con anterioridad al ingreso en la Tesorería, se conozca de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto expreso de reconocimiento de su correlativa obligación, pudiendo anticiparse, en este caso, el reconocimiento del derecho a ese momento.
El ajuste propuesto por el Tribunal se inspira directamente en este criterio y, así, propone que los derechos se hagan coincidir con el importe de las cantidades ingresadas en la Tesorería en el ejercicio de 1999 para la ejecución de los convenios específicos que asciende, exactamente, a 3.707.633.891ptas.
Sin embargo, no podemos dejar de considerar que estos proyectos de ejecución de inversiones en las Comarcas Mineras se inscriben claramente en la categoría de los proyectos de gastos con financiación afectada. En efecto, para la realización de estos proyectos existe el compromiso en firme de que el Estado, a través del Instituto de Reconversión de Comarcas Mineras, aportará la financiación íntegra, que en el ejercicio de 1999 asciende a los ya citados 8.342.918.035,- ptas., habiéndose formalizado dichos compromisos en el Protocolo de Colaboración de 2 de febrero de 1998 (suscrito por el Ministro de Industria y Energía) en el Acuerdo Suplementario de 22 de junio de 1998 (suscrito también por el citado Ministro) y en los convenios específicos de ejecución (suscritos por el Secretario del Estado de Energía) en los que se especificaban los detalles de ejecución de los proyectos concretos y se comprometía la financiación para cada uno de los Proyectos en el año 1999, que, como ha quedado señalado, ascendía a los ya expresados 8.342.918.035,- ptas.
Estos proyectos son pues proyectos de gasto con financiación afectada. Contablemente, como conoce el Tribunal, se encuentran identificados individualmente proyecto a proyecto como unidades de gasto y su financiación es íntegramente externa, siendo el agente financiador el MINER en función de los Convenios específicos suscritos entre este Ministerio y la entidad responsable de su ejecución (el Gobierno de Aragón).
Como establece el Documento 8 de los Principios Contables Públicos sobre gastos con financiación afectada: «la singularidad de esta figura y las repercusiones que puede acarrear su ejecución sobre la situación económico-financiera de la entidad responsable de la misma, hacen ineludible establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento en términos contables de todos y cada uno de los actos de gestión relacionados con un gasto con financiación afectada».
En este sentido, como es sabido, cabe recordar que la Comunidad Autónoma de Aragón no dispone en el ejercicio fiscalizado de un módulo informático de seguimiento de los gastos con financiación afectada, previsto como un subsistema del Sistema de Información Contable ANETO pero pendiente de desarrollo en el ejercicio de 1999. El propio Tribunal de Cuentas incluye entre sus recomendaciones en el informe sobre el que se formulan las presentes alegaciones la relacionada con el n.º 3 que dice «Se deberá implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación, conforme a los principios contables públicos fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (documento 8)». La Comunidad Autónoma ha asumido la recomendación y en la fecha en la que se emiten estas alegaciones la Intervención General está desarrollando el módulo informático a integrar en el sistema de información contable que permita llevar una contabilidad adecuada de esta tipología de gastos.
Sin embargo, en el ejercicio fiscalizado, como se argumentaba, la Comunidad carece de un sistema de seguimiento y control de estos gastos, lo que implica que debe utilizar los sistemas ordinarios de seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto para la ejecución de este tipo de gastos, garantizando que la ejecución de dichos gastos, en términos presupuestarios, se efectúe en su totalidad (de modo que se permita cumplir las condiciones de ejecución para la percepción de los fondos afectados) y que la ejecución de estos gastos afectados no distorsione las magnitudes representativas de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, en el ejercicio de 1999, la Comunidad Autónoma de Aragón no tiene regulada como operación de ejecución del Presupuesto la fase denominada «compromisos de ingreso» que se corresponde en la técnica contable con el registro mediante el que se refleja el acto jurídico por el cual un ente se obliga de forma pura o condicionada mediante un acuerdo o concierto a financiar total o parcialmente una unidad de gasto presupuestario realizado por una Administración Pública, supuesto en el que, sin duda, cabe incluir los compromisos que se contienen. en los Convenios específicos suscritos con el MINER.
La inexistencia de la fase de compromiso de ingresos establece una limitación en la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecta a la garantía de ejecución de los gastos con financiación afectada. Nos referimos a las previsiones que se contienen en la regla 52 del Documento n.º 8 que establece: «Cuando finalizado un ejercicio presupuestario no se hubiese ejecutado en su totalidad la parte que se previó realizar de una determinada unidad de gasto, a cuya financiación se hubiesen afectado ciertos recursos, los remanentes de crédito consecuentes, cualquiera que sea la forma en que se integraron en el Presupuesto, el período en que se aprobaron y su naturaleza, así como el tipo de recursos afectados con los que se financie la unidad de gasto en que se originan, deberán ser incorporados necesariamente, al Presupuesto del ejercicio inmediatamente siguiente, en tanto se entiende que su no ejecución implicaría la pérdida de la financiación específica que llevan aparejada».
Estas incorporaciones de remanentes de crédito deben mantener el equilibrio presupuestario inicial para lo cual será preciso acreditar la existencia de recursos suficientes para su autorización. Estos recursos serán, según la regla 55 del citado documento, las desviaciones positivas de financiación integradas en el remanente de tesorería o los saldos no realizados de los compromisos de ingreso correspondientes al ejercicio en el que se originaron los remanentes de crédito.
Así las cosas, lo que resulta en todo caso incuestionable es que los remanentes de crédito derivados de los gastos con financiación afectada deben necesariamente incorporarse y que dicha modificación debe encontrarse financiada. Si, como se ha señalado, la Comunidad Autónoma no contabiliza los compromisos de ingresos (por carecer de regulación dicha fase en el ordenamiento jurídico aragonés y no estar desarrollado el módulo de gastos con financiación afectada) es evidente que los saldos no realizados de dichos compromisos no pueden servir como fuente de financiación de las modificaciones presupuestarias de incorporación de remanentes de crédito por no existir reflejo contable de dichos saldos. Por ello, algún criterio ha de aplicar el órgano contable que, sin menoscabar el cumplimiento del principio de prudencia, permita el objetivo necesario de facilitar la continuidad de los proyectos mediante la incorporación de los remanentes de crédito. Este criterio consiste en contabilizar los compromisos de ingresos como derechos reconocidos del ejercicio al que correspondan (que se mantienen en situación de pendientes de cobro hasta el momento en el que se cumplan las condiciones específicas para su cobro vinculadas a la ejecución de los proyectos) para su integración en el remanente de tesorería como remanente afectado, que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren vinculados los recursos, mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias de incorporación de remanentes de crédito financiados con remanente de Tesorería.
No debemos cerrar esta Alegación sin reseñar que durante el bienio 1998-1999 se concertó la ejecución de 129 Proyectos de inversión por valor de 14.000 millones de ptas., financiados íntegramente por el MINER. La complejidad de la ejecución y su relevancia en el conjunto del Presupuesto aconsejó extremar los criterios de contabilización de derechos y obligaciones de forma que, con los instrumentos ordinarios de ejecución del Presupuesto se tuviera información suficiente sobre el estado de ejecución de cada Proyecto, y su financiación, ante la ausencia del módulo de gastos con financiación afectada. Los posibles efectos distorsionadores en la sobrevaloración de derechos con su repercusión en el remanente de Tesorería entendemos que deben subordinarse al objetivo necesario de garantizar la continuidad de las actuaciones y destinar la financiación a sus objetivos específicos, objetivos que han podido alcanzarse con el criterio contable que se ha aplicado de manera extraordinaria a este Programa.
Por las razones anteriores, se propone al Tribunal de Cuentas que en el informe definitivo modifique el ajuste que practica en los derechos reconocidos en la Cuenta General de la Administración y admita que los mismos se encuentran Justificadamente contabilizados por importe de 8.342,9 millones de ptas. Debe señalarse, por último, que en el informe sobre la actividad del ejercicio 1998 el Tribunal de Cuentas no expresó su disconformidad con el criterio contable aplicado, que fue el mismo que el ahora objetado en el informe de 1999.
Esta Alegación afecta a las conclusiones 4 y 5.
II.1.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL
Se adjuntan los dos modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial, el aplicable a entes administrativos y el destinado a entes comerciales, dado que existe un organismo autónomo comercial (ISVA) que funciona como una Dirección General dentro de la estructura administrativa departamental.
De esta forma se podrán efectuar todas las comparaciones que se consideren necesarias para analizar la composición y evolución del resultado.
La cifra del mismo por importe de 35.360.264.703.- pesetas, es la más elevada que la Comunidad ha rendido hasta la fecha. Según Balance, los resultados positivos acumulados desde 1995 a 1998 alcanzan 36.809.218.597,- pesetas, mientras que los negativos suponen 9.502.104.919,- pesetas.
A) Inversiones
a) Inversiones materiales
1. En el informe, el Tribunal de Cuentas indica que no todos los bienes incluidos en el Inventario General están valorados.
Sobre esta cuestión, se ha de tener en cuenta que, en los expedientes para la incorporación de bienes y derechos al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, por título distinto del de transferencia del Estado, ha de constar preceptiva mente, su tasación pericial.
Por ello, la observación manifestada por el Tribunal de Cuentas se entiende referida a inmuebles traspasados por el Estado, respecto a los cuales, el dato de la valoración no consta entre los documentos facilitados a la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, desde la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, se está realizando un importante esfuerzo por corregir esa situación, de tal modo que conste la valoración de todos los inmuebles incluidos en el Inventario General, y, a tales efectos, se ha dotado de medios materiales y humanos a quienes se ha encomendado, de manera específica, esta tarea.
2. Asimismo, el Tribunal de Cuentas, señala que, en algunos casos, la información registral, es incompleta.
En relación con todas las fincas que constan de titularidad de la Comunidad Autónoma en los Registros de la Propiedad se dispone de los datos de inscripción relativos al tomo, libro, folio y finca, que permiten la plena identificación y localización del inmueble.
Estos datos podrán ser facilitados al Tribunal de Cuentas para subsanar las omisiones que se hayan advertido.
3. Finalmente, se indica que no se han apartado los expedientes correspondientes a varias altas de inventario, cuya petición, por otro lado, no consta en este Servicio.
Por lo que respecta al I.E.S. Pirámide (CEI) en Huesca y el Antiguo I.E.S. Itaca (CEI) en Zaragoza, se ha de tener en cuenta que su alta en el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma deriva del Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre transferencias del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
De este modo, en esos dos casos no se tramitó un expediente patrimonial específico para esas fincas, sino que el alta es consecuencia del proceso de transferencia y de los acuerdos sobre el traspaso adoptados por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
Por lo que respecta a los otros dos expedientes reclamados, el de la Inspección Técnica de Vehículos de Alcañiz, y el del Centro de Salud de Bujaraloz, se adjuntan a este escrito copia de las siguientes escrituras:
a) Escritura de Segregación, declaración de obra nueva y cesión, otorgada por el Ayuntamiento de Alcañiz a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón el día 21 de julio de 1998, ante el Notario, D. José A. Simón Hernández (N.º 1442 de Protocolo), debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) Escritura de compraventa otorgada entre el Ayuntamiento de Bujaraloz y la Comunidad Autónoma de Aragón el día 5 de octubre de 1999, ante el Notario, D. Javier Palazón Valentín (N.º 402 de Protocolo), también debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Incorporados a ambas escrituras se encuentran los documentos administrativos de los que deriva su otorgamiento, sin perjuicio de que pueda remitirse al Tribunal de Cuentas copia íntegra de ambos expedientes.
B) Deudores
El Tribunal estima que la anulación de derechos por revocación firme de la subvención de 55 millones de ptas. concedida por el INEM se debía haber producido en el ejercicio en el que se conoció la revocación.
La Diputación General de Aragón comparte plenamente este criterio, que es el que se ha aplicado en el supuesto concreto, pues, aunque la Resolución de revocación del Director General del INEM está fechada en el 19/12/96, lo cierto es que la primera notificación de la misma a la Secretaría General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se produce mediante telefax del Director Provincial de Trabajo de fecha 6 de mayo de 1999 con n.º de registro de salida 336, del que se acompaña copia. Por tanto, hasta el ejercicio de 1999 no se dispuso en la Diputación General de Aragón de la documentación del expediente de revocación que justificaba la anulación de derechos, por lo que fue materialmente imposible proceder a su anulación en el ejercicio de 1996, al incumplir el INEM los plazos para notificaciones previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común (10 días).
Sobre esta anulación la Diputación General de Aragón quiere manifestarle al Tribunal que desde el ejercicio 2000 se están impugnando de forma sistemática los acuerdos de revocación de subvenciones concedidas por órganos de la Administración del Estado motivados en el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, por entender que tal circunstancia no se da respecto de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el momento en que se producen estas alegaciones, según certificaciones que se acompañan de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Diputación General de Aragón ha ingresado en dicha Tesorería durante el período marzo de 2000 a febrero de 2001 por los códigos de cuenta de cotización del Régimen General la cantidad de 11.360.332.350,- ptas. y mantiene una deuda global en dicho período de 1.452.016,- ptas., pendientes de ingreso. Según estos datos, la deuda representa, aproximadamente, el 0,012% de las obligaciones totales con la Seguridad Social en el período certificado.
Este insignificante saldo deudor se produce, además, por causas razonablemente justificadas (sanciones o imposición de recargos por cotizaciones fuera de plazo y discrepancias en los conceptos y cuantías de cotización, son los motivos más habituales) en una «empresa» de las dimensiones de la Diputación General de Aragón que cotiza por más de 20.000 trabajadores que se encuentran distribuidos en dependencias localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este aspecto, la Diputación General de Aragón se encuentra plenamente convencida de que cumple escrupulosamente en plazo sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social (pese a que mantenga, casi de forma estructural, exiguos saldo deudores con este organismo recaudador) y que la interpretación que están realizando algunos órganos de la Administración del Estado sobre el cumplimiento de este requisito, estrictamente formalista, es contraria a la finalidad de la norma y ocasiona graves perjuicios económicos a la Diputación General de Aragón por pérdida de subvenciones concedidas por esta causa después de haber incurrido en los gastos necesarios para cumplir la actividad para la que se concedió la subvención, razones que nos aconsejan impugnar los acuerdos de revocación de las subvenciones en estos casos. Cabe señalar también, por ser públicos los datos, que hay comunidades autónomas cuya deuda supera los 7.000 m.p.
Respecto a las prescripciones por valor de 41 millones de ptas. el Tribunal señala que «No consta la existencia de los oportunos expedientes previstos en el artículo 25.3 LH, ni actuaciones tendentes a depuración de responsabilidades».
Sobre tal afirmación conviene formular las siguientes precisiones:
El artículo 25 de la Ley de Hacienda establece que «los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente». Por su parte el párrafo 4 del mismo artículo alude a la regulación de la exigencia las responsabilidades que, en su caso, de lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad.
Así, en todos los casos, la baja de los derechos prescritos tiene su refrendo documental en el expediente administrativo iniciado con la correspondiente propuesta que realiza la Jefa del Servicio de Gestión de Contabilidad, en el que figuran lo siguientes datos:
a) Concepto presupuestario.
b) Ejercicio económico.
c) Importe de las datas.
d) Determinación del vencimiento de los plazos de prescripción.
e) Remisión a la Intervención General para su fiscalización.
Estos expedientes constan fiscalizados por la Intervención General y autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Por lo expuesto anteriormente podemos afirmar que para la declaración de baja por Prescripción se ha seguido el adecuado procedimiento, ejerciéndose por los órganos competentes en cada una de las fases del mismo las oportunas acciones. Por otra parte, en cada uno de los documentos, se acredita formalmente el cumplimiento del procedimiento en las distintas fases del expediente administrativo:
- Iniciación por parte de la Jefa del Servicio de Gestión de Contabilidad.
- Fiscalización por el Interventor General.
- Aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Respecto a la no existencia de actuaciones tendentes a la depuración de responsabilidades, cabe alegar que las mismas habrán de exigirse cuando las actuaciones de funcionarios o autoridades se realicen mediando dolo, culpa o negligencia grave (art. 99 LH 4/86, de 4 de junio). No consta que la prescripción derive de actuaciones negligentes o dolosas, sino como consecuencia de la propia dificultad de la gestión recaudatoria.
C) Tesorería
La existencia de una sobrevaloración en el saldo contable de una cuenta bancaria en 49 m.p. y que por el mismo importe se encuentra infravalorado el saldo de la cuenta de Anticipos de caja fija es consecuencia de la propia contabilización hecha de los anticipos de caja fija, por la necesidad contable de reflejar su cancelación y su nueva constitución en el ejercicio siguiente.
La Comunidad Autónoma en el Acta de arqueo refleja únicamente las cuentas finales que recogen los saldos sobre los que la Tesorería tiene plena disponibilidad.
La finalidad de las cuentas restringidas de recaudación es la de recaudar ingresos, produciéndose un traspaso único y automático mensualmente, sin que la Diputación General de Aragón pueda disponer de los fondos recaudados en estas cuentas. Las entidades financieras colaboran así en la recaudación, contabilizándose el ingreso en el momento en que la entidad financiera realiza el traspaso de oficio a una cuenta integrante del acta de arqueo.
De la verificación de las circularizaciones bancarias efectuadas, se observa la existencia de cuentas no recogidas por la Comunidad. Se ha solicitado aclaración a las Entidades Financieras obteniendo las siguientes conclusiones:
2.1. La Caixa.
Se trata de una cuenta interna restringida de recaudación para actuar como entidad colaboradora en la recaudación de tributos cedidos en Huesca. El saldo que pudiera tener no es disponible para la Diputación General de Aragón. (Se adjunta escrito).
2.2. Banco Bilbao Vizcaya.
No se ha recibido respuesta. Tan pronto como se reciba será remitida a ese Tribunal de Cuentas.
2.3. Caja Rural del Jalón.
Se trata de cuentas internas facilitadas por error, según manifiesta la entidad, dos de ellas para la recaudación de tasas de las ITV móviles y la tercera a efectos de organización de la entidad financiera por su participación en préstamos sindicados. (Se adjunta documentación).
2.4. Banco Popular Español.
Se observa que por el código de oficina hay dos cuentas en cada una de ellas y que corresponden a distintas oficinas de la Comunidad Autónoma:
Código | Oficina |
0006 | O.P. Zaragoza |
0097 | Urbana 1. Zaragoza |
0106 | Urbana 2. Zaragoza |
0826 | Alcañiz |
0196 | Huesca |
0542 | Urbana 5. Zaragoza |
0586 | Teruel |
1087 | Urbana 7. Zaragoza |
Por esto es muy posible, en una primera aproximación, que se trate de cuentas internas para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos. (Se adjunta escrito dirigido al Banco). Sólo se ha recibido respuesta de Huesca, pero confirma la hipótesis anterior. Tan pronto como se reciba el resto de contestaciones serán remitida al Tribunal de Cuentas.
2.5. Banesto.
Igualmente se trata de una cuenta utilizada por la entidad financiera para la recaudación de tributos cedidos, sin que la Diputación General de Aragón pueda disponer de su saldo. (Se adjunta contestación).
D) Acreedores
a) Acreedores financieros.
a.1) Acreedores presupuestarios.
Las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1999 correspondientes al ejercicio anterior ascienden a 3.859 m.p. con el siguiente detalle:
Instituto Aragonés de Fomento 3.857 m.p.
Ibermática 2 m.p.
Esto es así porque la Tesorería, para una gestión más eficaz de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma, atiende los pagos al Instituto Aragonés de Fomento y al resto de organismos públicos cuando la materialización de dichas transferencias resulta estrictamente necesaria por precisar los entes beneficiarios los ingresos parra cumplir sus obligaciones, y no precisamente en el momento de contabilizarse las obligaciones.
Los resultados de esta práctica permiten:
- Disponer de mejores tipos de interés en las cuentas corrientes de la Diputación General de Aragón y por tanto se obtiene mayor beneficio para la Comunidad Autónoma en su conjunto.
- Cumplir los objetivos de ingresos financieros presupuestados y en definitiva recaudar por este concepto todo lo posible.
- Se evita, en caso de necesidad, disponer de pólizas de crédito a corto plazo y por tanto del pago de gastos financieros.
- Dar una imagen a las Entidades Financieras de control y coherencia en la actuación seguida en el conjunto del sector público autonómico.
Puede observarse que el saldo de la Tesorería del Instituto Aragonés de Fomento a 31-12-99 ascendía a 1.349 (ver pág. 36 del Anteproyecto). De haberse materializado las transferencias registradas del IAF, esa magnitud se hubiese incrementado en 3.857 m.p., configurando así un saldo de Tesorería en el IAF exagerado para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones exigibles,
En otras ocasiones ocurre que los Departamentos o la propia Intervención General solicitan, siempre por escrito, que excepcionalmente se bloquee el pago de algún documento de obligaciones ya contabilizado. Cuando procede el pago se comunica también por escrito. Estas operaciones de bloqueo están relacionadas con pequeños problemas relacionados con la entrega de suministros, en la generalidad de los casos, con la finalidad de que los proveedores subsanen estas deficiencias antes del pago. (Se adjunta fotocopia de la autorización de pago de fecha 28-06-2000 del documento del año 1998 n.º 980235434 por 2.100.000 Ptas. firmada por el Gerente de Telecomunicaciones e Informática).
a.2) Acreedores extrapresupuestarios.
El saldo de 31-12-99 de acreedores extrapresupuestarios es de 13.443 m.p. Este saldo recoge las fianzas por 6.172 m.p. Este importe se ve reflejado en el balance en la cuenta 180 por 458 m.p. y en la 560 por 5.713 m.p.
E) Remanente de Tesorería
En coherencia con nuestra alegación al punto II.1.1.1 C) b) (Derechos del MINER) y II.1.1.3 C (Tesorería), la Comunidad sólo admite como ajustes en el remanente los 121 m.p. correspondientes al aplazamiento de deuda en el concepto Casinos. En consecuencia, entendemos que el remanente asciende a 15.797 m.p.
II.1.2. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
II.1.2.1. Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Se adjunta el estado de Tesorería.
II.1.3. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
II.1.3.1. Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
Se unen a este escrito las Alegaciones del Director Gerente del IAF.
II.2. Análisis de la gestión
II.2.2. AVALES
A) Situación de los Avales
Las existencias finales a 31-12-99 ascienden según contabilidad a 389.395.850 Ptas. ya que no se había recibido comunicación en la Caja de Depósitos a dicha fecha de que los últimos plazos de 28 y 70 m.p. hubieran sido atendidos por el avalado,
Se significa que el importe de 1.215 m.p. corresponde a la suma de los importes de los avales inicialmente concedidos de las operaciones pendientes de cancelación a 31-12-99, pero que no corresponde en modo alguno a las existencias finales ya que su importe se ha visto minorado por las amortizaciones parciales.
II.2.3. SUBVENCIONES
II.2.3.1. Subvenciones otorgadas por la Administración general
En el análisis de las subvenciones se ha observado que no se especifican los criterios seguidos para determinar el porcentaje concedido en los casos en los que no se ha alcanzado el máximo establecido en la normativa.
Efectivamente, a menudo la cuantía del crédito destinado a una línea concreta de subvención no es suficiente para conceder el máximo establecido a todos aquellos que, reuniendo los requisitos exigibles, pueden alcanzar la condición de beneficiarios. En estas supuestos, es habitual que la propia convocatoria de las subvenciones establezca, de forma reglada, los criterios que deben tenerse en cuenta para la distribución de las ayudas. En algunas ocasiones, el desarrollo de estos criterios y su aplicación concreta -que en definitiva es la determinación del porcentaje o la cuantía concreta de la subvención- se lleva a cabo a través de las Comisiones de valoración establecidas en la propia convocatoria o nombradas como apoyo técnico por el órgano competente para conceder las subvenciones. En otros supuestos, sin necesidad de constituirse en comisión de valoración, son los órganos técnicos del Departamento los que elevan una propuesta motivada al órgano competente para conceder. Estas tareas administrativas suelen recogerse en actas de las comisiones de valoración, o en informes que quedan incorporados a los expedientes administrativos y que -como es lógico- determinan unos criterios diferentes según qué línea de subvención se resuelva. En muchas ocasiones se manifiestan criterios como la viabilidad de los proyectos presentados, el interés estratégico del proyecto derivado de su ubicación territorial, grado de innovación o incorporación tecnológica, repercusión en la productividad calidad y rentabilidad de la entidad subvencionada y otros parámetros de carácter económico. En otras ocasiones se utilizan criterios no estrictamente económicos, como la población, la distribución territorial o la afectación social del proyecto.
Estos criterios se sustentan, generalmente, en instrucciones no normativas o manuales de procedimiento elaborados por los órganos que conceden subvenciones en los que se establecen los criterios de adjudicación y las prioridades estratégicas y que sirven como herramienta de control para verificar el cumplimiento del principio de objetividad, si bien la aplicación de los criterios que emanan de estas instrucciones no se incorporan a la resolución de concesión, lo cual no quiere decir que, aunque no se hayan especificado en el expediente, los órganos de concesión carezcan de criterios.
II.2.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
Se acompañan alegaciones formuladas por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento.
II.2.4. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Para la formulación de alegaciones a este apartado del Informe, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha solicitado de los Departamentos correspondientes informe de alegaciones a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su anteproyecto de Informe. A la fecha en que se suscribe el presente escrito de alegaciones, han evacuado el informe solicitado los Departamentos siguientes, cuyas alegaciones incorporamos al cuerpo del mismo (al referirse el contenido del informe generalmente a aspectos de competencia de los órganos de contratación) con la numeración siguiente:
Documento 1:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Alegaciones al contrato n.º 1 del apéndice.
Documento 2:
Departamento de Medio Ambiente.
Alegaciones a los contratos n.º 2, n.º 3 y n.º 13 del Apéndice.
Alegaciones al contrato n.º 18 del Apéndice.
Documento 3:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Alegaciones a los contratos n.º 4 a n.º 9 del Apéndice, en lo relativo al procedimiento de contratación.
Alegaciones a los contratos n.º 4 y n.º 8 en lo que respecta a las observaciones a la ejecución.
Documento 4:
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Alegaciones al contrato n.º 10 del Apéndice.
Documento 5:
Departamento de Educación y Ciencia.
Alegaciones a los contratos n.º 12 del Apéndice y n.º 14 y n.º 15 correspondientes a obras adicionales.
Documento 6:
Presidencia.
Alegaciones al contrato n.º 20 del Apéndice.
Los órganos de contratación correspondientes, no formulan alegaciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los contratos números 16 y 17 del apéndice:
Servicio Aragonés de Salud: Contrato n.º 16 del apéndice.
Departamento de Agricultura: Contrato n.º 17 del apéndice.
II.2.4.1. Observaciones comunes
En lo referente a las incidencias comunes observadas en relación a los contratos de obras, de suministro y de consultoría o asistencia, se formulan las siguientes consideraciones:
A) Contratos adjudicados mediante concurso:
a) Criterios de selección de contratistas.
- En relación a que en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato n.º 1 del Apéndice, los criterios de adjudicación no se indican por orden decreciente de importancia, en Doc. 1 se adjunta copia del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- En cuanto al criterio de valoración del precio de la oferta en función a la proximidad a la media resultante de cada oferta.
La Comunidad quiere Poner de manifiesto que la propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha reconocido en sus informes (Informe 18/96, de 5 de junio, 8/97, de 20 de marzo y 27/98, de 11 de noviembre), que, a diferencia de la subasta, en el concurso hay que admitir diversas fórmulas de valoración de precio, siempre que no contradigan el requisito de las Directivas Comunitarias y de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de no Poder rechazar automáticamente propuestas anormalmente bajas sin proceder a su verificación y comprobación de su viabilidad.
En particular, el carácter flexible que resulta del art. 87 de la Ley de Contratos las Administraciones Públicas en orden a la ponderación de los diversos criterios objetivos del concurso, entre ellos el del precio, determina, que a juicio de la Junta Consultiva, fórmulas como la reseñada cumplen las exigencias de objetividad que han de darse en el establecimiento de los criterios de adjudicación del concurso y en la valoración de los mismos. El Tribunal, por el contrario, mantiene una interpretación del principio constitucional de economía de la que se infiere que sólo cabe entender como mejor oferta económica la que resulte, en términos monetarios, más ventajosa. Esta tesis, que no se avala con doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional que es el intérprete supremo de la Constitución, representa el criterio subjetivo del Tribunal sobre la aplicación del principio de economía, y, en este sentido, la Comunidad entiende que la aplicación de los criterios de valoración de ofertas ponderándolas a la oferta media cumple las exigencias del principio de legalidad, de interdicción de la arbitrariedad (es un criterio objetivo y de los principios de economía y eficiencia en la ejecución de los gastos públicos, pues no sólo la oferta debe ser la más económica sino también la más eficiente. Que duda cabe de que para el órgano de contratación representa un indicador indiscutible sobre la validez y fiabilidad de la oferta económica en relación con la más eficiente realización del contrato obtener el valor medio de las ofertas que representa un valor razonable de ejecución del contrato tomando en cuenta las Ofertas recibidas en el Procedimiento Y que, indudablemente, es Objetivo Pues se obtiene de las Posiciones económicas que cada uno de los licitadores ha fijado en el concurso.
En todo caso, lo que si quiere señalar la Comunidad es que la afirmación del Tribunal trae causa de su Particular interpretación, y resulta igualmente defendible la Posición de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, nos remitimos a 10 reflejado al respecto en los Documentos n.º 1, 2, 3, 4, 5 y 7, relativos a las observaciones que al respecto se realiza por el Tribunal de Cuentas con relación a los contratos n.º 1 a 13 del Apéndice.
c) En el documento n.º 3 se adjuntan copias compulsadas de constitución de fianza definitiva en garantía del cumplimiento del contrato n.º 4 del Apéndice.
d) En relación a la falta de certificación en la que consten los cargos de los componentes de la Mesa de contratación del contrato n.º 11 del apéndice, en documento 7 se hace Mención a que en virtud de los cargos que ostentaban, es fehaciente que las cuatro personas que figuran en el margen del Acta ocupaban en el momento los cargos que aparecen indicados en la Orden de 24 de marzo de 1999.
En todo caso, se hace constar por las Autoridades que suscriben estas alegaciones, que el Presidente de la Mesa, D. Salvador Domingo Comeche ocupaba en esas fechas el Puesto de Director General de Turismo, D. Alfonso Peña Ochoa el de Interventor General, D. José Miguel Sancho Labrador el de Jefe de Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas, D. Jesús Lacruz Mantecón el de letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos y D. Ignacio Grávalos Lacambra el de Arquitecto en el mencionado Servicio. Queda así constatado que la Mesa la componían un Presidente, los vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, este último entre funcionarios del propio órgano, y que entre los vocales figuraba un funcionario de entre quienes tienen atribuida reglamentariamente la función de asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
B) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado:
Las alegaciones efectuadas a las observaciones al contrato n.º 20, relativas a la propuesta de adjudicación que debió formularse por la Mesa de contratación y la preceptiva publicación, figuran en doc. n.º 6
II.2.4.2. Contratos de obras
II.2.4.2.1. Procedimiento de contratación
a) Por lo que respecta a las observaciones relativas a los contratos de construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales, n.º 2 y n.º 3 del Apéndice, en documento n.º 2 se contienen las alegaciones formuladas al respecto,
Junto con estas alegaciones, las Autoridades que suscriben estas alegaciones quieren realizar algunas apreciaciones en relación con estos expedientes:
En el informe se alude expresamente a que la posibilidad de que los licitadores presenten ofertas con variantes que superen los presupuestos tipos de las licitaciones solo es admisible en los supuestos de concursos de redacción de proyectos y ejecución de obras. Estos dos expedientes fueron tramitados bajo esta fórmula excepcional, aun cuando los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares, por una cierta imprecisión en su denominación, parezcan referirse a concursos ordinarios de ejecución de obras.
En este sentido los proyectos redactados en 1991 mediante sendos contratos de consultoría y asistencia no son sino Proyectos Bases (Pliegos de Bases, en terminología del Departamento) de ejecución , sin el grado de concreción necesario exigido en un Proyecto de ejecución de obras, siendo éstos los que deben ser redactados por los adjudicatarios en función de la solución por estos presentada y aceptada por la Administración.
Este hecho justifica asimismo la denominada «adjudicación provisional» en marzo de 1998. Mediante la misma -prevista en el Pliego de Bases- se inicia el plazo para la redacción por el adjudicatario del Proyecto de ejecución de las obras, que posteriormente tendrá que ser supervisado y aprobado por la Administración Autonómica, procediéndose, tras estos trámites, a la denominada «adjudicación definitiva».
b) La resolución del órgano de contratación de aprobación técnica del Proyecto correspondiente al contrato n.º 1 del Apéndice, se adjunta en Documento n.º 1.
c) En documento n.º 3, se contienen las razones por las que se utilizó la forma del concurso como procedimiento de adjudicación de los contratos n.º 4 a n.º 9 del Apéndice.
d) En documento n.º 1, se argumenta la imposibilidad de elaboración del proyecto del contrato no 1 del apéndice por los servicios de la propia Administración.
II.2.4.2.2. Ejecución de los contratos
a) Los documentos n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 5 contienen las alegaciones formuladas por los Departamentos afectados por las observaciones del Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas relacionadas con la inobservancia de plazos en los contratos n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 4, n.º 8 y n.º 12 del Apéndice.
b) En documento n.º 5 se contienen alegaciones formuladas y documentación relativa a los contratos n.º 14 y n.º 15 del apéndice, correspondientes a modificaciones del proyecto en ejecución de un edificio universitario.
II.2.4.4. Contratos de consultoria y asistencia.
Las alegaciones a las observaciones formuladas al contrato n.º 18 del Apéndice, relativo al alquiler de medios aéreos para la lucha contra incendios, se encuentran recogidas en el documento n.º 2.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ENTIDADES ADSCRITAS
III.1. Consejo Aragonés de la Tercera Edad
III.2. Consejo de la Juventud de Aragón
El Tribunal incluye en su informe sobre la actividad de la Comunidad Autónoma en el ejercicio el examen de las Cuentas del Consejo de la Juventud y el Consejo de la Tercera Edad, cuentas que la Intervención General no incluyó en la Cuenta General.
En las alegaciones a informes anteriores, el Gobierno de Aragón ha venido manteniendo con base en los argumentos jurídicos que en los mismos se reflejaban y que se dan por reproducidos, que las notas de autonomía e independencia de los que venían revestidos estos Consejos por sus respectivas Leyes de creación, si bien no podían conducir al absurdo de que estos entes públicos no estuviesen sometidos a la obligación de rendir cuentas conforme a lo señalado en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, resultaban contradictorias con la inclusión de sus cuentas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que no parecía razonable que las observaciones y conclusiones del informe se dirigieran a esta Administración, sino que entendíamos deberían dirigirse directamente a dichos organismos, mediante informes específicos distintos al de fiscalización del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Como quiera que el supremo órgano fiscalizador sigue manteniendo que la liquidación de sus cuentas deben incluirse en la Cuenta General de esta Administración, se opta por asumir las observaciones que repetidamente ha formulado ese Tribunal para incorporar en ejercicios futuros en la Cuenta General las de los organismos de constante referencia en los siguientes términos:
En el artículo 1 de sus respectivas leyes de creación se configuran como entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
A pesar de recibir la calificación legal de Entidades de Derecho Público, por sus funciones, composición, formas de actuación y características esenciales, dejando al margen las consideraciones jurídicas que en defensa de la autonomía e independencia de los mismos se hacían en informes anteriores, estos entes podrían ser considerados legalmente como órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de participación de las organizaciones representativas de intereses sociales. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque sin participar en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedarían integrados en la misma.
En particular, el Consejo de la Juventud se define en su ley de creación como un órgano de relación con la Diputación General de Aragón en los temas relativos a Juventud a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en la materia, y al Consejo Aragonés de la Tercera Edad le atribuye su ley las funciones consultivas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los temas relacionados con la tercera edad. En ese sentido tendrían el tratamiento y reflejo presupuestario que corresponde a los órganos administrativos colegiados.
Sin embargo, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, órgano supremo consultivo de nuestra Administración, en un supuesto semejante ante de falta de coherencia jurídica entre denominación y configuración jurídica de un determinado ente, ha dado prevalencia a la denominación que le otorga la Ley, en tanto, «el derecho es fundamentalmente lenguaje, competencia y jerarquía», debiendo así «ser respetada la expresión de quien representa a los ciudadanos aragoneses».
Por lo tanto, y a pesar de que la referida concepción como órganos de relación y con funciones consultivas se aleja de la tradicional configuración de las entidades de derecho público como entidades administrativas con personalidad jurídica propia de Derecho Público creadas instrumentalmente por una Administración Territorial para la realización de actividades prestacionales o la gestión de servicios públicos competencia de la Administración matriz, o para la producción o prestación de bienes o servicios de interés público susceptibles de contraprestación económica, actuando en el tráfico jurídico con sometimiento al Derecho privado, en tanto que, conforme a su denominación legal, son entidades de derecho público, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así las contemplará en los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus Cuentas Generales, entendiéndose adscritas a los Departamentos competentes por razón de sus respectivos ámbitos funcionales.
Zaragoza, a 18 de julio de 2001.
El Interventor General
ALFONSO PEÑA OCHOA
V.º B.º
El consejero de Economía,
Hacienda y Empleo
EDUARDO BANDRÉS MOLINÉ
ALEGACIONES I.A.F.
INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
II.1. Análisis Contable
II.1.3. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
II.1.3.1. Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
Terrenos cedidos por la Cámara de Comercio de Teruel para la construcción de un recinto ferial: No se refleja en la memoria el convenio firmado entre Cámara de Comercio e IAF, puesto que el edificio se construyó en plazo de acuerdo con las condiciones expuestas por la Cámara al Instituto en el momento de la cesión del terreno y por lo tanto no procedía en ningún caso la obligación del Instituto a resarcir a la Cámara del uso de dichos terrenos.
Por lo que se refiere al uso de dicho recinto, el Pleno de la Cámara de Comercio de fecha 19/12/1998 adoptó un acuerdo del siguiente tenor literal: «Significar que el uso propio de un Recinto Ferial Polivalente consiste en que con carácter prioritario y en dicho Recinto, se puedan celebrar manifestaciones feriales, congresos y encuentros empresariales, respetando que, siempre que no afecte a tal condición, la entidad propietaria del mismo compatibilice este uso con cualesquiera otras acciones que sus fines y autonomía le permitan».
Asimismo el pleno de la Cámara de Comercio de Teruel en su sesión de fecha 18/05/2000 adoptó un acuerdo (adjunto certificado de dicho acuerdo) en el que dejaba sin efecto la condición 5.ª del acuerdo de fecha 27/03/1995 (adjunto dicho acuerdo).
Por todo ello ya no existe ningún tipo de obligación entre Instituto Aragonés de Fomento y Cámara de Comercio de Teruel.
Contabilización de las transferencias de capital recibidas: en la fecha de aprobación del presupuesto del IAF se origina, en el pasivo, una cuenta puente (175) en la que se refleja el total de transferencias de capital a transferir por DGA para hacer frente al Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación del IAF (PAIF) la cual se va cancelando a medida que el Consejo de Dirección va comprometiendo el presupuesto. A su vez en el activo se origina una cuenta deudora de DGA (440) por dicho importe, la cual se cancela a medida que es pagada con cargo a cuentas financieras.
En el año 2000 se ha modificado el criterio de contabilización de las transferencias de capital recibidas para la financiación de inmovilizado, contabilizándose las mismas en «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», a medida que se va ejecutando el PAIF, imputándose a resultados la parte que se amortiza.
Las transferencias de capital recibidas para acciones de actividad de fomento que suponen gasto (subvenciones a terceros y programas de ejecución directa por el IAF), pasan por explotación, a medida que se va ejecutando el PAIF, incorporándose al balance en cuentas de provisión de obligaciones, que figura el en pasivo (cuentas 146).
Por tanto creemos que se cumple con el criterio expuesto en el informe.
Cuentas del grupo 6 y 7 para diferenciar la parte que va a subvenciones a terceros y a gastos por contratación directa: en la contabilidad del año 2000 se han abierto dos tipos de cuentas del grupo 6 y del grupo 7 para reflejar la parte destinada a subvenciones a terceros y a gastos de ejecución directa por el IAF:
* 650000001 - Subvenciones a terceros
* 650000002 - Gastos Actividad de Fomento ejecución directa IAF
* 725000001 - Ingresos para subvenciones a terceros
* 725000002 - Ingresos para gtos. A. Fomento ejecución directa IAF
Cuentas de inversiones financieras permanentes: el Instituto contabiliza en el grupo 2 todas aquellas inversiones financieras que se producen, en el momento que se efectúa el desembolso de las mismas, independientemente de cuando se firma la escritura de ampliación de capital, puesto que, de acuerdo con el criterio contable se contabiliza en el momento de la compra o suscripción de las acciones correspondientes con abono a cuentas del grupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones».
Por lo general en todas las ampliaciones de capital existe un periodo de suscripción de las mismas que finaliza en la fecha en que se firma la escritura.
Modificaciones presupuestarias: todas las modificaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Fomento, generadas por transferencias finalistas en su mayoría de Diputación General de Aragón (Fondo de Teruel) son aprobadas por el Presidente del Instituto puesto que las mismas son aprobadas en Consejo de Dirección al comprometerse las acciones a llevar a cabo con dichas transferencias,
Aportaciones a fundaciones: las aportaciones a fundaciones, por parte del IAF, no constan en la memoria al considerarlas como subvenciones a terceros, puesto que la aportación hecha a una fundación es a titulo gratuito y los beneficios que pueda tener nunca revertirán en el patrimonio de aquellos que han aportado bienes o dinero. Por ley (art. 25) las rentas y los ingresos netos que obtengan las fundaciones deberán ser destinados en su 70% para realizar sus fines fundacionales y el 30% restante a incrementar la dotación fundacional.
En cuanto a la liquidación de las fundaciones, todo el patrimonio sobrante pasa a formar parte del patrimonio de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con sus estatutos.
No obstante lo anterior, a partir de la memoria del ejercicio 2001 se hará constar en la memoria las distintas aportaciones efectuadas, a lo largo del ejercicio, a fundaciones.
Actuaciones de fomento propias del IAF: las actuaciones de fomento propias del IAF (gastos de ejecución directa) se contabilizan en el ejercicio en el que se aprueban, cargándose en las cuentas de gasto y abonándose en cuentas de provisiones hasta que se ejecuta el programa correspondiente, momento en que se carga dicha provisión abonándose en cuentas acreedoras.
• Cuando se aprueba el gasto: 650 a 146
175 a 725
• Cuando se realiza el gasto 146 a 4xx:
650 - Gastos A. Fomento realizados por IAF
146 - Provisión para gastos A. Fomento IAF
175 - Transferencias DGA - Presupuesto PAIF
725 - Transf. DGA gasto Actividad de Fomento
4xx - Beneficiario acreedor ejecutor del gasto
De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, el reconocimiento contable de un pasivo se origina en el momento en que nace una obligación y, por tanto, la cuenta «146 - Provisión para gastos de Actividad de Fomento ejecutados por el IAF» recoge todos aquellos compromisos de gastos que surgen por la actividad del IAF, a lo largo del ejercicio (ejecución de su PAIF). Se entiende que, como criterio de prudencia valorativa, es prudente registrar la obligación en el momento en que nace, que es cuando es aprobada la misma. Así, del presupuesto del ejercicio, deben consignarse y detraerse los fondos necesarios para hacer frente a las actividades de fomento que son ejecutadas directamente por el Instituto, generando la provisión correspondiente.
II.2. Análisis de la gestión
II.2.3. SUBVENCIONES
II.2.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
Procedimiento concesión subvenciones: el Instituto Aragonés de Fomento es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar, siéndole de aplicación el ordenamiento jurídico privado «al régimen de contratación, trafico patrimonial y mercantil y actividades externas» (art. 2 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, de las Cortes de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Fomento, y del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio).
Como tal Entidad de Derecho Público, su régimen general está contenido en los arts. 75 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de las Cortes de Aragón, reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyo tenor ajustará su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en dicha Ley o en su Ley de creación (art. 76), debiendo recordarse que según el art. 65.4 de dicho texto legal los organismos públicos (categoría legal que comprende, en Aragón, los Organismos autónomos y las Entidades de Derecho público) someterán al Derecho administrativo sus actos y resoluciones «cuando ejerzan potestades administrativas».
En definitiva, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, no se considera que la concesión de subvenciones por el IAF constituya el ejercicio de una potestad administrativa; antes bien, la concesión de subvenciones constituye un instrumento, junto con el otorgamiento de avales, la concesión de préstamos o la toma de participaciones societarias, para la promoción de proyectos de inversión, públicos o privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, lo que constituye una de las funciones o actividades típicas del Instituto Aragonés de Fomento (art. 4.a/ de su Ley reguladora), no sometida al régimen de Derecho público, por no disponerlo así la norma legal de creación.
Por la razón antedicha, no se considera de aplicación, por vía de supletoriedad del Derecho estatal, el régimen jurídico contenido en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria. Pero es que, además, la actividad promocional del Instituto Aragonés de Fomento no se compadecería con una aplicación mecánica y sistemática de la normativa reguladora de las subvenciones públicas, cuya concesión se rige por los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, puesto que, como bien puede comprenderse, la interposición de una convocatoria previa de las subvenciones a conseguir no se compadece con el régimen de actuación de una Entidad sujeta al Derecho privado en el desenvolvimiento de su actividad
Finalmente, no cabe fundamentar, dicho sea con el debido respeto que merece el alto órgano de fiscalización, la aplicación del régimen jurídico estatal sobre subvenciones en la remisión efectuada por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de las Cortes de Aragón, ya que por una parte, su art. 18, sobre régimen jurídico de las subvenciones, efectúa la indicada remisión a la normativa estatal a las subvenciones y ayudas públicas de los «órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos», expresión ésta última que no delimita expresamente la extensión aplicativa de la norma, pudiendo interpretarse que afecta a los organismos autónomos y no a las entidades de Derecho público sujetas al régimen de Derecho privado,
Y aun para el supuesto de entender aplicable la citada Ley 4/1998, debe, por último, observarse que su art. 18 contempla también la concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria especifica, supuesto aplicable a la actividad subvencional del Instituto Aragonés de Fomento, debiendo, en tal caso, regirse por su normativa propia, en concreto el manual de procedimientos vigente, que es el jurídicamente aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de introducir en el mismo las modificaciones exigidas por los principios de eficiencia y seguridad.
Expediente 99/020 Cerámica de Teruel, S.A.: el Instituto Aragonés de Fomento, a través de su Consejo de Dirección, no entendió la resolución negativa de Incentivos Económicos Regionales como una decisión que pusiera en duda la viabilidad económica o empresarial del proyecto demandante de la ayuda, sino más bien que la actividad objeto del proyecto no se encontraba en aquellos momentos entre los sectores priorizados por IER de acuerdo con los criterios de política sectorial vigentes según los objetivos previstos en el art. 4 del Real Decreto 491/88 del 6 de mayo. En este sentido, y dado que la resolución negativa de IER no ponía en peligro ni la viabilidad ni la solidez del proyecto, el Instituto decidió someter a su Consejo de Dirección la modificación del acuerdo adoptado en la reunión del 22 de marzo del 99, obviando el carácter complementario de la ayuda y resolviendo conceder una subvención de un 10% de la inversión prevista por la empresa Cerámica de Teruel, S.A.
En cuanto a la información contable remitida por la empresa cabe reseñar que, tanto el balance de situación abreviado, como la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada remitidos por la empresa no tienen fecha de 17 de febrero de 1998, como se precisa en el anteproyecto de ese Tribunal, sino que están fechadas el 17 de diciembre, por lo que sin tratarse de cuentas de cierre, si dan una imagen fiel y cercana a las cuentas anuales de la beneficiaria.
En referencia al saldo de carácter negativo que figura en el activo del balance presentado por la empresa bajo el epígrafe «Accionistas por desembolsos no exigidos», hay que precisar que se trata de un exceso de aportación por parte de los socios, que en lugar de figurar reflejado como tal bajo el epígrafe fondos propios aparece minorando el activo debido a un error de aplicación contable de la propia empresa. Sin embargo, tal y como queda acreditado en el anexo, dicho error ha quedado subsanado y absorbido por una ampliación de capital realizada por la empresa.
Expediente 98/031 Eugenio Santos Envasados y Servicios S.L.: el Informe-Propuesta a Consejo de Dirección tiene carácter de proposición y orientativo como base para la resolución definitiva que acuerde el Organo decisorio del Instituto, en este caso el Consejo de Dirección. Si bien el Informe propuesta sugiere un apoyo al proyecto no superior a 7.000.000 Ptas., el Consejo de Dirección, en su reunión de 27 de mayo de 1998 acordó conceder una subvención de hasta un máximo de 10.000.000 Ptas. valorando en su decisión de aumentar el porcentaje de ayuda concedida la creación de 23 puestos de empleo por parte de la empresa y la inversión a realizar por parte del promotor (357.400.00 Ptas.) a quien se le requirió acreditar en el plazo de cuatro meses tener un capital social suscrito y desembolsado de al menos 107.220.000 Ptas.
Ayudas para operaciones de arrendamiento financiero (99/093): cabe señalar que en todas las solicitudes de subvención enmarcadas dentro del Programa de ayudas para operaciones de arrendamiento financiero convocadas por el Instituto Aragonés de Fomento, se requería como información y documentación necesaria: Certificado de estar al corriente de pagos de Hacienda y seguridad social, así como datos de dimensión de la empresa (Capital Social, facturación, Activo Total, Número de Trabajadores y Porcentaje de participación de grandes empresas), datos solicitados como justificación del carácter de Pyme de la empresa solicitante. Estos datos quedan reflejados en los formularios de solicitud cumplimentados por todas las empresas solicitantes, copia de los cuales se ha remitido a ese Tribunal de Cuentas junto con otra documentación complementaria en una contestación anterior.
IV. CONCLUSIONES
IV.4. Entidades públicas empresariales
3. Contabilización de las transferencias: ya contestado en el punto II.1.3.1
4. Procedimiento concesión subvenciones: ya contestado en el punto II.2.32
V. RECOMENDACIONES
6. Procedimiento de concesión de subvenciones: ya contestado en el punto anterior.
Zaragoza, 11 de julio de 2001.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
ALEGACIONES DE LOS ÓRGANOS
DE CONTRATACIÓN
DOCUMENTO 1.º: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
En respuesta a su escrito de fecha de julio, por el que comunica la decisión de presentar alegaciones al Informe redactado por el Tribunal de Cuentas referente a la fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 1.999, y en lo que respecta al contrato examinado que ha sido gestionado por el Departamento de Economía Hacienda y Empleo cuyo objeto es: «Elaboración del Proyecto de Ejecución, Construcción y Puesta en Servicio del Centro de Formación en Tecnologías Avanzadas en Zaragoza», se manifiesta lo siguiente:
a) En cuanto a los criterios de selección de contratistas:
- Se ha aplicado la norma, según establece el párrafo 2.º del artículo 87 de la LCAP, de ordenar los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia, según consta en la Cláusula Adicional número 2 al Pliego de Cláusulas Administrativas, cuya fotocopia se acompaña.
- El criterio de establecer la valoración del precio de cada oferta en función de la proximidad a la media resultante de todas las ofertas presentadas no es totalmente coherente con el principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos, pero persigue el objetivo de eliminar aquellas ofertas que por su precio excesivamente bajo, se considere no pueden llevar a cabo la prestación del servicio 0 realización de obra con las debidas garantías o calidades exigidas.
No obstante, en lo sucesivo, se tratará de coordinar ambos criterios, el de economía y el de calidad en la prestación del objeto del contrato, primando en los criterios de valoración las mayores bajas, examinando, a la vez, la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras.
b) Respecto a la indicación del Tribunal de no haber sido aportada la Resolución del Organo de contratación de aprobación técnica del Proyecto, se acompaña al presente escrito el referido documento.
c) Igualmente hace constar el Tribunal que no se ha justificado la imposibilidad de elaboración del proyecto del contrato por los Servicios de la propia Administración, condición previa necesaria para encomendar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de las obras al mismo contratista.
En informe elaborado por el Secretario General Técnico del Departamento de fecha 30 de octubre de 2.000 por el que se daba respuesta a algunas cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas respecto al examen del expediente de contratación, ya se hizo constar que al tratarse de un Proyecto de Centro de Formación en Tecnologías Avanzadas, se estimó conveniente que existiera la máxima coordinación entre la plasmación de criterios reflejados en el Proyecto y la ejecución material de las obras, a lo que contribuiría el hecho de que se produjera mayor continuidad entre los redactores del Proyecto de Obras y los encargados de la ejecución de las mismas y siendo ésta óptima si es la misma empresa adjudicataria la encargada de realizar ambas tareas. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de estas obras «por la Administración» fue la causa de que no se elaborara el Proyecto por los Servicios de la propia Administración, dado que este hecho influiría en detrimento de la deseada «continuidad», habida cuenta que, en ese caso, no podría ser el mismo ejecutor el autor del Proyecto y el de las obras.
d) Referente a los plazos de entrega del Proyecto de Obra redactado por la empresa adjudicataria, debe significarse que Ferrovial Agroman, S.A., presentó el Proyecto en el mes de Junio de 2.000. Al mismo, le fueron hechas por la empresa adjudicataria encargada de la dirección de la obra, con el consenso de la Administración, una serie de observaciones respecto a la subsanación de algunos de sus aspectos. Ello motivó que el definitivo proyecto con las correcciones apuntadas ya practicadas fuera presentado en el mes de octubre, fecha que hace constar en su informe el Tribunal. El motivo de la demora hasta el mes de Junio estuvo basado en la necesidad de llegar a acuerdos entre la Administración y la empresa adjudicataria respecto a las particularidades de la redacción del Proyecto de Obra, que debía de respetar lo establecido en el Proyecto Básico y Anteproyecto ya existentes y al mismo tiempo adaptarse a las necesidades del futuro Centro de Formación. Tales negociaciones fueron la causa de la demora en la redacción y presentación del Proyecto, que por no ser imputable al contratista, fue objeto de concesión de prórroga en los plazos por parte de la Administración.
En el expediente administrativo, se tiene constancia de las reuniones celebradas y e la prórroga concedida.
Zaragoza, 5 de julio de 2001.
El Secretario General Técnico
Por sust. reglam. Orden 22-5-2001 Dpto. Economía, Hacienda y Empleo
GEMA GARETA NAVARRO
Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio
DOCUMENTO 2.º: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.
ANEXO II. RELACIÓN DE DOCUMENTOS EXAMINADOS
CONTRATO N.º 2.- ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE BINÉFAR (HUESCA)
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) Criterios de selección de contratistas:
Respecto a que el criterio de selección no es coherente con el principio de economía, se trata con el criterio aplicado de no penalizar aquellas ofertas que resultan más concordantes con los precios de mercado.
d) Valoración de ofertas
En la valoración se han aplicado estrictamente criterios técnicos coherentes con lo especificado en el Pliego de Bases.
CONTRATOS DE OBRAS
II.2.4.2.1. Procedimiento de contratación
El transcurso del dilatado tiempo entre la redacción de proyecto y el inicio del expediente de contratación se debió a la falta de cobertura presupuestaria. La admisión de variantes que superasen los presupuestos de contrata es coherente con la solución técnica y variación de los precios de mercado. La presentación de proyectos de construcción se establecía en el Pliego de Bases. La dilación en la adjudicación se debe a la carencia de medios humanos para la valoración de soluciones.
El proyecto se aprobó y el contrato se formalizó de acuerdo con la adjudicación independientemente de que en un mismo documento se tomasen dos decisiones ajustadas a la normativa.
La significativa dilación en la tramitación del procedimiento de adjudicación se debió a la escasez de medios humanos.
II.2.4.2.2. Ejecución de los contratos
b) La deficiencia en la actuación preparatoria fue técnica y no administrativa.
El programa de trabajo del contratista se presentó en la licitación y se ajusto posteriormente,
CONTRATO N.º 3.- ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE CALAMOCHA (TERUEL)
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) Criterios de selección de contratistas:
Respecto a que el criterio de selección no es coherente con el principio de economía, se trata con el criterio aplicado de no penalizar aquellas ofertas que resultan más concordantes con los precios de mercado.
d) Valoración de ofertas
En la valoración se han aplicado estrictamente criterios técnicos coherentes con lo especificado en el Pliego de Bases.
CONTRATOS DE OBRAS
II.2.4.2.1. Procedimiento de contratación
El transcurso del dilatado tiempo entre la redacción de proyecto y el inicio del expediente de contratación se debió a la falta de cobertura presupuestaria.
La admisión de variantes que superasen los presupuestos de contrata es coherente con la solución técnica y variación de los precios de mercado.
La presentación de proyectos de construcción se establecía en el Pliego de Bases.
La dilación en la adjudicación se debe a la carencia de medios humanos para la valoración de soluciones. El proyecto se aprobó y el contrato se formalizó de acuerdo con la adjudicación independientemente de que en un mismo documento se tomasen dos decisiones ajustadas a la normativa, La significativa dilación en la tramitación del procedimiento de adjudicación se debió a la escasez de medios humanos.
II.2.4.2.2. Ejecución de los contratos
c) Realmente se condiciona el comienzo efectivo al Plan de Seguridad aunque comience el Plazo contractual,
CONTRATO N.º 13.- ABASTECIMIENTO DE AGUA CONJUNTO A LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CALCÓN (HUESCA).
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) Criterios de selección de contratistas:
Respecto a que el criterio de selección no es coherente con el principio de economía, se trata con el criterio aplicado de no penalizar aquellas ofertas que resultan más concordantes con los precios de mercado.
d) Valoración de ofertas
En la valoración se han aplicado estrictamente criterios técnicos coherentes con lo especificado en el Pliego de Bases.
Zaragoza, 5 de julio de 2001.
El jefe del Servicio de Estudios y Planificación
MANUEL ALLENDE ALVAREZ
DOCUMENTO 3.º: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
INFORME SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE DIVERSOS CONTRATOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.
Artículo II. 2.4.1.2. Procedimiento de contratación
Apartado a) La elección del sistema de adjudicación por el procedimiento de Concurso abierto, (aún cuando ciertamente no quede reflejado por escrito en el expediente) se apoya en los Art. 86.b y 86.d, según los casos, dado que la ejecución de obras de nueva infraestructura requieren la disponibilidad de máquinas e instalaciones complejas de aglomerado y áridos, que todos los Contratistas no disponen.
Una vez establecido dicho sistema está demostrado que no siempre las adjudicaciones más bajas producen más economía final y sí mas problemas en la ejecución de las obras por ser el principal objetivo del Contratista el recuperar las bajas ofertadas, lo que hace buscar como más adecuada la baja media.
Apartado d) La aplicación de los criterios de adjudicación, reflejados en el Informe Técnico se basan en el conocimiento de la experiencia y del comportamiento anterior de las Empresas licitadoras, junto a los datos que se obtienen del examen de los documentos que presentan.
Apartado e) Se adjuntan copia compulsada de los documentos de la fianza definitiva del Contrato n.º 4.
Artículo II. 2.4.2. Contrato de obras
Apartado d) Respecto al Contrato n.º 4 «Andorra-Venta La Pintada», Clave: A-155-TE, el hecho de que existan certificaciones mensuales de cero pesetas, no siempre es sinónimo de paralización de obras, sino decisión de la Dirección Facultativa por considerar necesario llevar a cabo ensayos de duración definida (probeta de hormigón, pruebas de carga, etc.), y cuyos resultados finales dan por buena la ejecución anterior.
Durante la ejecución de las obras es normal que la Dirección Facultativa compruebe y en algunos casos modifique ciertas unidades o dimensiones proyectadas, en base a un mejor conocimiento físico del terreno lo que no siempre obliga a llevar a cabo modificación alguna pues por su escasa referencia económica basta con reflejarlo en la liquidación.
El hecho de que teóricamente se encontrase la carretera cerrada al tráfico no Impide efectivamente el tráfico puntual de vehículos a fincas particulares, con las debidas precauciones por la imposibilidad de ofrecer tránsito alternativo, al no figurar la expropiación correspondiente a algunos desvíos previstos que así lo requieren.
El ritmo de la ejecución de las obras está supeditada a la financiación de las mismas y en este caso derivada de la disponibilidad del crédito financiado por el Plan Miner.
Apartado e) No se aporta el acta de recepción del Contrato 8 por no estar finalizadas las obras por las mismas circunstancias expresadas al final del párrafo anterior.
Zaragoza, 9 de julio de 2001.
DOCUMENTO 4.º: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
En relación con el escrito de la Intervención General relativo al proyecto del Tribunal de Cuentas del Informe de Fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 1999, una vez revisado por este Servicio se ha comprobado que aunque son dos los contratos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales analizados, las observaciones del Tribunal se refieren solo al expediente administrativo: «Rehabilitación del edificio sito en Teruel denominado Antiguo Convento Carmelitas como centro de Servicios integrados», sobre el mismo, el tribunal pone de manifiesto algunas cuestiones sobre la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores y en concreto:
• En el informe técnico de valoración de las ofertas presentadas no se expresaron los motivos concretos por los que se otorgaron las puntuaciones de los distintos criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• La valoración del precio de cada una de las ofertas se realizó en función a la proximidad a la media resultante de todas las ofertas presentadas.
Según el escrito del tribunal, la utilización de este criterio, en el concurso, no es coherente con el principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos ya que carece de justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios que puedan establecerse con la amplitud y ponderación que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes de cada contrato.
Por todo ello, considero innecesario realizar alegaciones, la cuestiones planteadas se tendrán en cuenta en la tramitación de contratos futuros.
Zaragoza, 4 de julio de 2001.
La jefa de Servicio de Gestión Económica,
Personal y Asuntos Generales
ASUNCIÓN SANMARTÍN MORA
DOCUMENTO 5.º: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
N.º 12.- Contrato de obras de construcción de la Escuela Politécnica de Huesca.
VALORACIÓN DE OFERTAS (pág. 47)
En el acta n.º 2 de la Mesa de contratación se aceptan, por unanimidad, los criterios para la valoración del apartado 3 del anexo al Pliego (Calidad Técnica), donde se desarrollan de manera exhaustiva los criterios para la valoración de las diferentes propuestas.
En el acta n.º 3, en la que se propone la adjudicación, se anexa un informe de 35 folios, suscrito por los técnicos a los que la Mesa encomendó la valoración, donde se explica pormenorizadamente la puntuación, tanto parcial como total, obtenida por cada licitador.
La justificación documental de lo expresado en los párrafos anteriores, aunque se envió en su día al Tribunal de Cuentas, se vuelve a remitir a esa Intervención General.
OBSERVANCIA DE PLAZOS (pág. 52)
No se ha podido aportar el acta de recepción de la obra ya que, debido a dos ampliaciones de plazo y un modificado, termina este mismo mes.
En cuanto a la no comunicación de incidencias de este contrato al Tribunal de Cuentas, la Gerencia de Planificación envió, con fecha 22/02/00 y para su remisión a Intervención General, al Servicio de Régimen Jurídico y Económico del Departamento las correspondientes fichas y documentación justificativa de la prórroga de plazo de tres meses y medio de la obra, concedida a la empresa adjudicataria mediante Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1999.
Por Orden de 17 de octubre de 2000, el órgano de contratación aprobó un proyecto reformado de la obra, aumentándose el plazo de tres meses, cuyas correspondiente fichas y documentación justificativa fue también enviado en el primer trimestre de 2001 al citado Servicio (se adjuntan fotocopias de ambas incidencias).
Por último, con fecha 11/04/01, se concedió una nueva prórroga del plazo de ejecución de la obra de dos meses y tres semanas, incidencia que será enviará en breve plazo al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para su remisión al Tribunal de Cuentas.
N.º 14 y 15.- Reformados 1 y 2 de las obras de construcción del Edificio B del Campus Politécnico de la Universidad de Zaragoza.
OBRAS ADICIONALES (pág. 52)
El desarrollo de las distintas fases, hasta su culminación, de una obra de más de 3.000 millones de pesetas implica una duración que supera ampliamente el período habitual de planificación a corto y medio plazo. En este sentido, la definición del programa de necesidades previo a la obra se demoró un año, la redacción del proyecto llevó otro año y la contratación y ejecución de la misma, tres años.
En un período de cinco años, las necesidades de un Centro Politécnico de alta tecnología han ido ampliándose de acuerdo con el ritmo de las innovaciones tecnológicas.
Por otro lado, durante este tiempo la Universidad de Zaragoza ha pasado de tener una estructura por centros a una por departamentos; todo esto ya ese explicó en su momento a representantes del Tribunal de Cuentas desplazados a Zaragoza y se aportó informe de la Dirección Facultativa de la obra sobre el particular, así como solicitud de la Universidad de Zaragoza en la que se pide la inclusión en la obra de nuevas necesidades surgidas en el transcurso de la misma (se adjunta copia de ambos documentos).
Zaragoza, 10 de julio de 2001.
La Secretaria General Técnica
del Departamento de Educación y Ciencia
M.ª ÁNGELES GONZÁLEZ GARCÍA
DOCUMENTO 6.º PRESIDENCIA DGA.
En contestación a su escrito de fecha 3 de julio de 2001 relativo al trámite de alegaciones al proyecto de informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma del ejercicio 1999, y por lo que se refiere al expediente de «Realización del espectáculo expreso 2000 en Canfranc (Huesca)», tengo el honor de informar:
Que para la adjudicación del expediente de contratación se siguió el procedimiento negociado sin publicidad, adjudicándose por razones artísticas a la empresa Comediants, S.A. Al ser ésta la única empresa susceptible de ser adjudicataria del contrato, y dada la premura de tiempo que existió, no fue posible constituir mesa de contratación, quedando salvaguardadas sus funciones en orden a garantizar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia de la empresa mediante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de dichos requisitos: solicitud de certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarías con la Comunidad Autónoma de Aragón, declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar, certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, y último recibo satisfecho por el Impuesto de Actividades Económicas.
No se publicó la resolución de adjudicación del contrato en el diario oficial autonómico al haberse adjudicado siguiendo el procedimiento negociado sin publicidad.
Se adjunta copia del escrito de fecha 26 de octubre de 2000, por el que se contestaba a la solicitud de documentación y aclaraciones sobre dicho expediente de contratación a requerimiento del Tribunal de Cuentas.
Zaragoza, 6 de julio de 2001.
El Secretario General Técnico de la Presidencia
FERNANDO GURREA CASAMAYOR
En contestación a su solicitud de documentación y aclaraciones sobre el contrato para la realización del espectáculo Expreso 2000 en Canfranc (Huesca) a requerimiento del Tribunal de Cuentas, tengo el honor de informar:
1. Por lo que se refiere al «documento 3», el informe razonado del Servicio que promueve la contratación exponiendo la necesidad, características e importe calculado de sus objetos, queda incluido en la Resolución de 10 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnico de la Presidencia por la que se acuerda la iniciación y se autoriza el gasto del citado expediente de contratación. Se adjunta copia de la misma.
2. En relación al «documento 4», no se firmó ningún Convenio o Acuerdo con Televisión Española para la retransmisión del espectáculo en el programa «Millenium Day». No obstante lo anterior, se adjunta documentación explicativa de la naturaleza y objetivos de «2000 HOY» para la retransmisión de un programa global sobre la entrada en un nuevo milenio, constituyendo un consorcio coordinado por la BBC y la televisión pública norteamericana PBS-WGBH, y que cuenta con las televisiones líderes de más de 40 países, entre ellas TVE de España.
3. En cuanto al procedimiento de adjudicación (documentos 7, 8 y 10), en el expediente de contratación se siguió el procedimiento negociado sin publicidad, adjudicándose por razones artísticas a la empresa Comediants, S.A. Se adjunta copia de la resolución de la Secretaría General Técnica de adjudicación de dicho contrato. Al ser ésta la única empresa susceptible de ser adjudicataria del contrato y dada la premura de tiempo existente, no fue posible constituir mesa de contratación quedando salvaguardadas sus funciones en orden a garantizar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia de la empresa mediante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de dichos requisitos: solicitud de certificado de estar al comente en las obligaciones tributarías con la Comunidad Autónoma de Aragón, declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar, certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarías con la Agencia Tributaría, certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, y último recibo satisfecho por el Impuesto de Actividades Económicas. (Se adjunta copia de dicha documentación).
No se publicó la resolución de adjudicación del contrato en el diario oficial autonómico al haberse adjudicado siguiendo el procedimiento negociado sin publicidad.
4. Respecto al «documento 15», se adjunta el soporte de la grabación del espectáculo que fue enviado por Televisión Española, realizadora de los programas, al Gobierno de Aragón con posterioridad a la emisión del programa.
5. En relación a la aclaración solicitada en el punto 5, dadas las características tan específicas del contrato y por razones esencialmente artísticas la realización del espectáculo sólo podía ser encomendada a la adjudicataria del mismo.
6. La fundamentación de la dispensa de la fianza solicitada en la aclaración número 11 se contiene en la Resolución de 10 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, por la que se acuerda el inicio del expediente y se autoriza el gasto, dispensándose la constitución de garantía definitiva dadas las características del servicio y la inmediatez de su realización.
En Zaragoza, a 26 de octubre de 2000.
El Secretario General Técnico de la Presidencia
FERNANDO GURREA CASAMAYOR
ALEGACIONES
Universidades
Alegaciones al informe
de fiscalización del ejercicio 1999
A la vista del Anteproyecto de informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza correspondiente al ejercicio 1999 efectuamos las siguientes ALEGACIONES:
1. En el apartado III.X.1.1.1 Estados de Liquidación del Presupuesto en la letra a) el informe indica que no se han formalizado a presupuesto 9 millones de pesetas registrándose como deudores no presupuestarios. El importe de 9.100.704 contabilizado en la cuenta extrapresupuestaria 310021 «Anticipos prestaciones sociales» recoge prestamos de hasta 400.000 pesetas efectuados a los trabajadores de esta Universidad, que deberán ser devueltos en cantidades iguales durante un máximo de 15 mensualidades consecutivas. En ningún caso se trata de retribuciones abonadas al personal de este Organismo.
2. En la letra b) del apartado III.X.1.1.1 bajo el epígrafe Generaciones de Crédito no financiados con ingresos reales, se indica que existe una financiación irregular en el expediente de incorporación de remanentes por importe de 513 millones de pesetas por mayor recaudación de Transferencias de la Diputación General de Aragón. Estos ingresos realmente no llegaron a recaudarse. Se optó por solucionar esta deficiencia en el expediente de incorporaciones de remanentes del ejercicio 2000 al 2001 (Expediente del Presupuesto del Ejercicio 2001 del que se adjunta copia) aprobado por el Rector de este Universidad con fecha 12 de junio de 2001. En este Expediente de modificación Presupuestaria se plantea la financiación de las incorporaciones con cargo a remanente de Tesorería y una reducción del gasto en el ejercicio 2001 por importe de 224.737.776 pesetas.
3. En la letra b) del apartado III.X.1.1.1 bajo el epígrafe Defectos de Justificación y Otras Incidencias, se indica que no se han remitido los apartados correspondientes a gastos con financiación afectada y Avales concedidos. Ni en este ejercicio ni en ejercicios anteriores se ha remitido la citada información. Con referencia a los gastos con financiación afectada se incluirá la información correspondiente al ejercicio 2000 en la cuenta del citado ejercicio.
4. En la letra b) del apartado III.X.1.1.1 bajo el epígrafe Defectos de Justificación y Otras Incidencias, indica que existen 557 millones pendientes de abono por parte del Ministerio de Educación. Estos 557 millones corresponden al pago pendiente por parte del Ministerio de Educación de la compensación a las Universidades Públicas por la reducción o exención en precios públicos por servicios académico a alumnos de familias numerosas. El importe anterior no abonado por el M.E.C. podemos desglosarlo en 272 millones que corresponden al curso 1995/96 y el resto 285 millones que corresponden al curso 1997/98. Con fecha 10 de julio de 2001 se publica en Boletín Oficial del Estado la LEY 13/2001 sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de obligaciones derivadas de la compensación a las Universidades Públicas por la reducción o exención en los precios públicos por servicios académico a alumnos de familias numerosas correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998. (se adjunta fotocopia)
5. Con referencia al apartado III.X.2.1.2. Procedimientos de contratación.
A) a) Criterios selectivos en el contrato número 26.
El criterio establecido según la fórmula que rige la puntuación otorga la máxima puntuación a la oferta más económica. Es fácil comprobarlo sustituyendo diferentes valores. El criterio, por tanto, es coherente con lo expuesto por el Tribunal de Cuentas, si bien sus conclusiones son erróneas en el informe.
Dentro de este mismo apartado en sus letras a) y b) hacer constar que en relación con el contrato número 25, el acta de la primera mesa de contratación no se celebró el día 23 de mayo de 1999, sino el 23 de junio de 1999, siendo por lo tanto un error involuntario el que figurara dicho mes de mayo, pues como ese Tribunal indica, el certificado de Registro y Archivo hace constar que las proposiciones de las empresas interesadas en participar en el concurso fueron presentadas el día 11 y 14 de junio y por lo tanto el día 23 de mayo se sobreentiende que de ninguna manera podían estar las ofertas en posesión de la Mesa. Por otra parte en el Acta de la Primera convocatoria, en la que tuvo lugar 1 apertura de proposiciones (depositadas en el Registro General los días 11 y 14 de junio) queda convocada la Mesa para el día 25 de junio, es decir dos días después de la apertura de plicas. Igualmente, en la propuesta que los componentes de la Mesa de Contratación hacen al órgano de Contratación de la Universidad (cuya copia obra en poder de ese Tribunal) se puede leer que las Mesas se celebraron los días 223 y 25 de junio de 1999 y lo mismo se dice en la publicación de la adjudicación en el B.O.E. del lunes 19 de julio de 1999, por lo que, de lo anteriormente expuesto, se puede deducir que solamente se trata de un error involuntario (se adjuntan fotocopias)
6. Con referencia al apartado III.X.2.2.2. Ejecución de los contratos.
a) La premiosidad con la que el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza diligencia la concesión de licencias obliga a que la solicitud se curse con muchos meses de antelación a la convocatoria de licitación. No obstante, con objeto de cumplir la programación económica anual, en ocasiones se ha procedido a la licitación de la obra transcurridos varios meses desde la solicitud de licencia y cuando de los informes municipales se infiere que su concesión está próxima a realizarse. En concreto, el de las obras de Centro de Documentación y Hospital Clínico Veterinario, la solicitud de licencia se realiza en Mayo de 1999. Nunca había ocurrido y no tiene porque ocurrir, que la concesión de licencia se demore por espacio de 11 meses. De no haber adjudicado la obra del Hospital Clínico Veterinario antes del 31 de diciembre de 1999 no hubiera sido posible obtener los retornos de la Comunidad Europea, ya que se trata de una obra elegible en el operativo 97-99, Objetivo 2, Eje prioritario 3 FEDER, habiéndose perdido la cofinanciación.
b) La paralización de las obras es debida a la aceptación de un recurso por parte del Excmo. Ayuntamiento a su resolución de aprobación de licencia. En la duda legal sobre la obligatoriedad de elaborar un estudio de detalle del Campus donde se ubica el edificio y ante la sospecha -luego infundada- de que se hubieran superado los parámetros de superficie edificable, el Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria, acordó paralizar las obras atendiendo el recurso presentado por D. Manuel Arjona y D. Manuel Serrano hasta en tanto se contrastase la veracidad de las afirmaciones vertidas en el recurso. Constatada la legalidad urbanística de la actuación con el Estudio de Detalle, el Excmo. Ayuntamiento resolvió la conexión de las mesas y bancadas de laboratorios a la red RACI de la Universidad, cuya encomienda estaba en el instalador adjudicatario de las obras del edificio. Hasta en tanto no se concluyeron las citadas instalaciones no pudo realizarse la instalación interior, conexionado y verificación de la red informática en bancadas y mesas. Una vez realizado y verificado su buen funcionamiento se procedió a firmar el acta de recepción.
Igualmente con referencia a este apartado se adjunta certificado de finalización del expediente de suministro objeto del contrato número 24.
La Vicegerente de Asuntos Económicos
ROSA CISNEROS LARRODÉ