Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


CÁMARA DE CUENTAS - Otros informes

Informe de fiscalización relativo a la concesión por el Ayuntamiento de Zaragoza de tres líneas de microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19, 1.ª y 2.ª convocatorias.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:169 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2025, ha conocido el Informe de fiscalización relativo a la concesión por el Ayuntamiento de Zaragoza de tres líneas de microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19, 1.ª y 2.ª convocatorias, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Reglamento de las Cortes, acuerda su remisión a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y a la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Zaragoza, 22 de octubre de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN


EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, ha aprobado el informe de fiscalización relativo a la concesión por el Ayuntamiento de Zaragoza de tres líneas de microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19, 1.ª y 2.ª convocatorias.


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN
1.1. Ámbito subjetivo
1.2. Control interno
1.3. Objetivos de la fiscalización
1.4. Ámbito temporal
1.5. Unidad monetaria
1.6. Trámite de audiencia
2. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS OTORGADAS MEDIANTE MICROCRÉDITOS REINTEGRABLES
2.1. Objeto y finalidad
2.2. Presupuesto previsto y cuantía de las ayudas
2.3. Destinatarios de las ayudas
2.4. Gastos elegibles
2.5. Procedimiento para otorgar las ayudas
2.6. Pago de la ayuda y devolución del microcrédito
2.7. Justificación y obligaciones del beneficiario
2.8. Casos de incumplimiento y reintegro
2.9. Ayudas concedidas
2.10. Solicitudes denegadas
2.11. Reintegros
3. OPINIÓN DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
4. FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5. RECOMENDACIONES
6. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DIRECCIÓN Y CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
7. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

ANEXOS
Anexo I – Marco normativo
Anexo II. Muestra de expedientes
Anexo III. Incidencias por nº de orden de la muestra
Anexo IV. Alegaciones recibidas
Anexo V. Tratamiento de las alegacionesSIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOA Boletín Oficial de Aragón
BOE Boletín Oficial del Estado
BOPZ Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza
CAA Comunidad Autónoma de Aragón
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
DRN Derechos reconocidos netos
EELL Entidades Locales
ICAL Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LSA Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
MC Modificaciones de crédito
OGS Ordenanza General de Subvenciones
OR Obligaciones reconocidas
ORN Obligaciones reconocidas netas
RLGS Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TR Texto Refundido
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
UE Unión Europea
UTE Unión Temporal de Empresas


1. INTRODUCCIÓN

El artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en su desarrollo, los artículos 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, establecen la competencia de esta para fiscalizar las entidades del sector público de Aragón.
La Cámara de Cuentas de Aragón ha fiscalizado la concesión por el Ayuntamiento de Zaragoza de tres líneas de microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19, 1ª y 2ª convocatorias, a iniciativa de las Cortes de Aragón, conforme al programa de fiscalización para el ejercicio 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de 30 de diciembre de 2024.
El artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón atribuyen a la Cámara de Cuentas la competencia para efectuar esta fiscalización.
El trabajo se ha desarrollado por un equipo formado por dos técnicas de auditoría, una ayudante de auditoría y una directora de auditoría. Se agradece al personal del Ayuntamiento la colaboración prestada.

1.1. Ámbito subjetivo

Zaragoza es un municipio de gran población, el único de Aragón con población superior a 100.000 habitantes. La población del municipio de Zaragoza, según el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, era de 675.301 habitantes, equivalente al 51 % del total de la población de Aragón en dicho ejercicio.
En Aragón, el artículo 82 del Estatuto de Autonomía señala a los municipios como las entidades territoriales básicas, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus competencias y los intereses de la colectividad a la que representan, desarrollándose sus disposiciones en la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (LALA).
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Y son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.
En los artículos 25 y siguientes de esta ley se establecen las competencias de los municipios, los servicios de obligada prestación y la posibilidad que, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma, puedan delegar en ellos el ejercicio de sus respectivas competencias.
Zaragoza se rige por el Título X de la LRBRL y por la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
La entidad local está regida por el pleno del Ayuntamiento, formado por 31 concejales y lo preside el alcalde. En los ejercicios fiscalizados el Gobierno del municipio estaba constituido por el alcalde y ocho consejeros (Decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2019).



Dentro de la estructura orgánica del Ayuntamiento de los años 2022 y 2023, presentada en el gráfico anterior, la gestión de la concesión por el Ayuntamiento de tres líneas de microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19, 1ª y 2ª convocatorias, se realizó por las áreas de Presidencia, Hacienda e Interior y de Economía, Innovación y Empleo.

1.2. Control interno

El control interno al que se refiere el Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) será ejercido, sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público del Ayuntamiento, por la Intervención municipal mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
La función interventora sobre derechos e ingresos, excepto la de ingresos de carácter patrimonial, se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior.
En este caso, la Intervención municipal realizó la fiscalización de las convocatorias y de las resoluciones de concesión, pero no se incluyeron las líneas en el control posterior de subvenciones realizado de acuerdo con los informes de ejecución del control financiero de los ejercicios 2021 y 2022.

1.3. Objetivos de la fiscalización

El ámbito objetivo de la fiscalización son tres líneas de microcréditos reintegrables para mantener la actividad y el empleo, ayudar a autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19 (1ª y 2ª convocatorias) otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza en los ejercicios 2020 y 2021.
Se ha realizado una auditoría de cumplimiento en los siguientes términos:
— Análisis de las bases reguladoras, convocatorias y cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA) y la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) del Ayuntamiento, de 26 de septiembre de 2016.
— Comprobación de la documentación aportada por los beneficiarios (solicitud y justificación) a través de una muestra de beneficiarios seleccionada.
— Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios exigidas en las convocatorias.
— Resoluciones de concesión de las ayudas y pago.
— Constatación de si la devolución de la cuantía de los créditos es correcta y la existencia de impagos u otras causas de reintegro establecidas por la LGS.
— Seguimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, tanto respecto a la devolución del crédito como del mantenimiento del negocio y empleo.

1.4. Ámbito temporal

El alcance temporal de la fiscalización se circunscribe al desarrollo de la actuación fiscalizada y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios hasta la fecha de realización del informe.

1.5. Unidad monetaria

Todos los importes recogidos en el informe se expresan en euros salvo mención expresa en contrario.

1.6. Trámite de audiencia

El resultado de las actuaciones de fiscalización practicadas se notificó el 25 de junio de 2025 al Ayuntamiento de Zaragoza, iniciándose el trámite de audiencia de un mes para formular alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que el Ayuntamiento considerase convenientes, conforme a los artículos 11 de la Ley 11/2009, de la Cámara de Cuentas de Aragón y 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Las alegaciones se recibieron en la Cámara de Cuentas dentro del plazo establecido al efecto.
De acuerdo con el principio contradictorio que rige los procedimientos de fiscalización de la Cámara de Cuentas, todas las alegaciones recibidas han sido analizadas y evaluadas. No se han efectuado valoraciones ni se ha alterado la redacción del texto del informe sobre aquellas alegaciones que:
— no justifiquen debidamente los criterios, opiniones o valoraciones expuestos en caso de discrepancia,
— confirmen los hechos y valoraciones expuestos,
— pretendan aclarar o justificar las deficiencias o irregularidades señaladas sin rebatirlas y sin acompañar documentación adicional que permita verificar su exposición,
— precisen que las deficiencias o irregularidades señaladas se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado, o bien se encuentran en fase de corrección, sin aportar documentación adicional que lo corrobore.
El contenido íntegro de las alegaciones se incluye en el anexo IV de este Informe. Y en el anexo V se incluye el tratamiento dado por la Cámara de Cuentas a las alegaciones formuladas. El resultado definitivo de la fiscalización es el que se recoge en los distintos epígrafes del informe.


2. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS OTORGADAS MEDIANTE MICROCRÉDITOS REINTEGRABLES

El Ayuntamiento de Zaragoza, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, puede prestar servicios y ejercer actividades en materia de fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
A la vista de la incidencia negativa que la pandemia COVID-19 y la declaración del estado de alarma tuvieron para colectivos como los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, importantes motores de la economía local que vieron muy ralentizada o incluso paralizada su actividad, se acordó por el Ayuntamiento el establecimiento de medidas tendentes a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria para facilitar el mantenimiento de las actividades y la posterior reactivación económica.
En este contexto se aprobaron por el Pleno, en sus reuniones de 6 de julio y 13 de octubre de 2020, las bases reguladoras de las acciones de fomento y ayudas mediante microcréditos reintegrables para mantener la actividad y ayudar a autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19 (convocatorias 1ª y 2ª respectivamente).
Ambas convocatorias tienen idéntico régimen jurídico al tratarse de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA) y la normativa municipal: Ordenanza general de subvenciones y bases de ejecución del presupuesto 2020. Tienen carácter finalista (por lo que deben destinarse a satisfacer las necesidades señaladas en el acuerdo de concesión de la ayuda), no periódico y de tramitación urgente, dada la situación generada por la pandemia.
Están sometidas al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un periodo de tres años no puede ser superior al límite de 200.000 euros (excepto las ayudas a empresas que operen en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 euros).
La gestión de las ayudas contempladas está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las ayudas eran compatibles con la percepción de otras concedidas por otra entidad pública o privada consecuencia de la pandemia y dirigida a la misma finalidad con los límites señalados para las ayudas de minimis.

2.1. Objeto y finalidad

El objeto de las dos convocatorias es la concesión de ayudas a los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que tuvieron que cerrar o vieron considerablemente mermada su facturación tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La finalidad de estas ayudas era reactivar e impulsar la actividad profesional o económica de los destinatarios y mantener o generar empleo, minorando los efectos negativos que provocó la declaración del estado de alarma por la pandemia mediante la inyección de liquidez a sus negocios.
Estas ayudas tenían carácter finalista al destinarse a satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.
Se establecieron tres líneas de ayudas:
Línea 1- Autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 euros al 0% de tipo de interés con 36 meses de amortización.
Línea 2- Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 euros al 0% de tipo de interés con 60 meses de amortización.
Línea 3- Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000 euros al 0% de tipo de interés con 60 meses de amortización.

2.2. Presupuesto previsto y cuantía de las ayudas

El presupuesto de las convocatorias, sin perjuicio de que en las bases se previera la posibilidad de incrementar la cuantía inicial a través de modificaciones presupuestarias, era el siguiente:

ConvocatoriasPresupuesto
Aplicación presupuestaria
Convocatoria 110.000.0002020 PHI 4391 83100 Ayudas microcréditos efectos COVID-19
Convocatoria 21.500.000*
Total10.000.000
*En la convocatoria 2 se señala que su cuantía es parte del importe sobrante de la convocatoria 1.


La cuantía individualizada de las ayudas era idéntica en ambas convocatorias:

Líneas de ayudaImporte fijo euros por
destinatario
Cuantía total
euros
convocatoria 1
Cuantía total euros convocatoria 2
Total
Línea 1
5.000
7.500.000
500.000
7.500.000
Línea 2
7.500
1.500.000
500.000
1.500.000
Línea 3
10.000
1.000.000
500.000
1.000.000

En el supuesto de que con la suma de las ayudas solicitadas en una de las líneas no se llegara a agotar el importe previsto inicialmente, la cuantía sobrante podía destinarse a cubrir, o aumentar proporcionalmente, las ayudas solicitadas en las otras líneas, en función de su disponibilidad para atender al número de peticiones.
Las solicitudes presentadas en cada línea para las que ya no existiera inicialmente crédito conformarían una lista de espera, y en el supuesto de que se produjese una ampliación de este, serían atendidas igualmente por riguroso orden de puntuación obtenida y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria ampliada.
Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas inicialmente o, en su caso, tras la ampliación de crédito, serían desestimadas.
En la 2ª convocatoria, el importe de 1.500.000 euros correspondía a parte del sobrante del crédito presupuestario destinado a la 1ª convocatoria, susceptible de ampliación si una vez efectuada la adjudicación definitiva de las ayudas correspondientes a la 1ª convocatoria hubiese resultado un remanente mayor, como de hecho así sucedió.

2.3. Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios de las ayudas eran los trabajadores autónomos y PYMES con una plantilla de un máximo de diez trabajadores, con domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital, que se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
— Que su actividad se viera afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
— La acreditación del cierre del establecimiento debía realizarse mediante una declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación del Ayuntamiento.
— Que, a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el citado Real Decreto, hubieran sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50 % o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación con el segundo trimestre del año 2019.
En la segunda convocatoria, como novedad, se añadía que la reducción de la facturación se pudiera comparar también con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta seis meses, en cuyo caso la comparación tendría en cuenta el periodo efectivo de actividad, e igualmente que en caso de que los destinatarios de las ayudas no estuvieran obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad deberían justificar la reducción de su facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
— En la segunda convocatoria se añadió un tercer supuesto, incluyendo aquellos autónomos o empresas que, habiendo podido continuar su actividad una vez entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, se hubieran visto obligados a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión, o en el establecimiento en que desarrollan su actividad, medidas de prevención y protección sanitarias frente a los efectos derivados del COVID-19.
Las bases reguladoras de ambas convocatorias detallaban los requisitos que, conforme al artículo 13 de la LGS, debían cumplir los destinatarios de las ayudas.
Estaban excluidas de la percepción de estas ayudas:
— Las empresas concesionarias de servicios públicos.
— Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
— Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
Los destinatarios de las ayudas sólo podían optar por una única línea. En el caso de los autónomos societarios sólo podían solicitar una ayuda, bien en calidad de trabajador autónomo, bien como representante de la PYME:

Líneas e importe individual de la ayuda
Destinatario
Líneas a las que pueden optar
1. 5.000 eurosTrabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo, o que tengan como mínimo 1 y 2 trabajadores:Línea 1
2. 7.500 eurosTrabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadoresLíneas 1 y 2
3. 10.000 eurosTrabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadoresLíneas 1, 2 y 3

En la segunda convocatoria se precisó que, a efectos de computar el número de trabajadores, se considerarían exclusivamente los puestos de trabajo cuya jornada laboral fuese igual o superior al 50 % de la jornada legal de aplicación.

2.4. Gastos elegibles

Los gastos, corrientes o de capital (referidos a las actividades o actuaciones realizadas desde el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020) a los que se debía destinar la ayuda son los siguientes:
— Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del COVID-19.
— Los gastos estructurales y de funcionamiento de carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento o cese del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquel:
* El alquiler mensual del local comercial.
* El pago de la hipoteca del local comercial.
*Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
* Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
* Los gastos de personal, incluidas nóminas.
* Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio.
* Gastos derivados de la contratación de servicios externos -como gestoría, limpieza, seguridad- que correspondan a contratos anuales y no puntuales.
No eran elegibles los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales, impuestos (incluido el IVA) y tasas.

2.5. Procedimiento para otorgar las ayudas

Los interesados podían presentar una solicitud desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ de las convocatorias con el siguiente plazo:

Convocatoria
Publicación BOPZ
Fecha límite
presentación solicitud
Primera
11 julio-2020
31-julio-2020
Segunda
17-octubre-2020
2-noviembre-2020

Con la solicitud se debía presentar una declaración responsable firmada detallando lo siguiente:
— Que la actividad desarrollada había sido afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, o que como consecuencia de la declaración del estado de alarma sus ingresos hubieran disminuido en más del 50% en comparación al mismo periodo del año anterior.
En la segunda convocatoria, se estableció, además, que estos ingresos podían ser inferiores a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (salvo que no llevara de alta los seis meses exigidos, en cuyo caso la valoración se realizaría atendiendo al periodo efectivo de actividad) o bien que se hubiera visto obligado a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión o en su establecimiento medidas de prevención y protección sanitarias.
— Que el inmueble en el que ejercía su actividad económica es de su propiedad o está en régimen de arrendamiento.
— Que la plantilla era inferior a 10 trabajadores.
— Que reunía los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa, de conformidad con el Anexo l del Reglamento (UE) 6511/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
— Que se comprometía a destinar la ayuda a la finalidad prevista.
— Que estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
— Que no estaba incurso en las prohibiciones para obtener la condición de destinatario de las ayudas y para ser receptor del pago establecido en los artículos 13 y 34 de la LGS.
— Que se comprometía al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.
— Que se comprometía a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar, a la mayor brevedad, las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
— Que se comprometía a comunicar las ayudas concedidas con anterioridad a estas convocatorias que tuvieran la misma finalidad y, a la mayor brevedad posible, las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de su resolución.
— Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 11, 39 y 65 de la LGS.
Junto a la declaración responsable los solicitantes debían presentar el anexo de autobaremación y datos de facturación que se incluían en las bases de la convocatoria. La autobaremación se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

Autobaremación
Criterios de valoración
Puntuación máxima
Convocatoria 1
Convocatoria 2
a) Cese de actividad por el RD 463/2020
20
20
b) Actividad con disminución de la facturación por el RD 462/2020
- Disminución de la facturación del 51 % o superior (en convocatoria 2, del 75 al 100%)
20
20
- Disminución de la facturación del 50% (en convocatoria 2, hasta el 74%)
10
10
- Disminución de la facturación inferior al 50%
0
c) Local comercial/taller/nave industrial
- De alquiler/de propiedad con hipoteca
10
10
- De propiedad sin hipoteca
5
5
- No se dispone
0
0
d) N.º de personas que trabaja en la empresa o para el trabajador autónomo con jornada del 50 % o superior
- Entre 1 y 2 trabajadores
20
20
- Entre 3 y 5 trabajadores
10
10
- Más de 5 trabajadores
5
5
e) Gastos e inversiones por la adaptación de la actividad o de los locales y las empresas frente al COVID (base 7.a)
5
10
f) Gastos estructurales y de funcionamiento referidos en la base 7.b (estas medidas son acumulativas hasta un máximo de 50 puntos)
- Alquiler o pago hipoteca local comercial (base 7.b 1 y 2)
10
10
- Compras de mercancías y aprovisionamientos (base 7.b 3)
10
10
- Contratos de suministro de servicios (base 7.b 4)
10
5
- Gastos de personal (base 7.b 5)
10
5
- Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros asociados a la actividad o local de negocio (base 7.b 6 convocatoria2)
0
5
- Contratación de servicios externos (base 7.b 7)
5
5

Para analizar las solicitudes recibidas y realizar su valoración las convocatorias establecían la constitución de una Comisión de Valoración integrada por técnicos de las áreas de Presidencias, Hacienda e Interior, de Economía, Innovación y Empleo y de la Oficina de Estudios, asesoramiento Económico y Diseño de Servicios Públicos.
Efectuada la valoración, la Comisión debía instruir todo el procedimiento para la cuantificación y concesión de la ayuda, elevando la propuesta de resolución provisional al órgano competente.
Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Hacienda e lnterior y de Economía y Empleo, de forma indistinta, eran las competentes para dictar la resolución de la concesión de las ayudas mediante microcréditos, que debía publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal, así como ser registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La resolución debía incluir las condiciones técnicas y económicas y requería, para su plena efectividad, la firma de un documento de declaración de voluntad expresa que compromete al beneficiario de las obligaciones de devolución del microcrédito.
Se han aprobado y publicado en el BOPZ las siguientes resoluciones de concesión de las consejeras de Presidencia, Hacienda e Interior y de Economía, Innovación y Empleo:


Convocatoria
Resolución
Área gestora
Importe total
Nº de
beneficiarios
Convocatoria 102-10-2020 (BOPZ 06-10)Presidencia, Hacienda e Interior
4.210.000
738
12-11-2020 (BOPZ 17-11)Presidencia, Hacienda e Interior
1.165.000
206
19-11-2020 (BOPZ 24-11)Economía, Innovación y Empleo
677.500
114
04-12-2020 (BOPZ 10-12)Economía, innovación y Empleo
505.000
88
Convocatoria 228-12-2020 (BOPZ 05-01-2021)Economía, Innovación y Empleo
3.690.000
597
Total
10.247.500
1.743


2.6. Pago de la ayuda y devolución del microcrédito

El pago de la ayuda tenía carácter anticipado, realizándose después de la concesión en el momento en el que se firmaron los documentos de compromiso de devolución del microcrédito por los beneficiarios.
Las condiciones de los microcréditos eran las siguientes:
— Tipo de interés: 0%
— Carencia: inicialmente, hasta 6 meses desde la concesión de la ayuda. El 14 de abril de 2021 se modificó, ampliando el periodo a dieciocho meses y el 22 de abril de 2022 se modificó nuevamente, situando la carencia hasta treinta y seis meses desde la concesión.
— Plazo máximo de devolución:
* 3 años (36 meses) para ayudas de 5.000 euros.
* 5 años (60 meses) para ayudas de 7.500 y 10.000 euros
— Amortización: cuotas mensuales




Convocatoria
Fecha
de concesión
Periodo de carencia
Plazo de devolución
6 meses
18 meses
36
meses
36 meses (5.000 euros)
60 meses (7.500 y 10.000 euros)
1
06-oct-20
06-abr-21
06-abr-22
06-oct-23
06-oct-23
06-oct-25
1
12-nov-20
12-may-21
12-may-22
12-nov-23
12-nov-23
12-nov-25
1
19-nov-20
19-may-21
19-may-22
19-nov-23
19-nov-23
19-nov-25
1
04-dic-20
04-jun-21
04-jun-22
04-dic-23
04-dic-23
04-dic-25
2
28-dic-20
28-jun-21
28-jun-22
28-jun-23
28-dic-23
28-dic-25


No obstante, la fecha que se tuvo en cuenta para calcular el plazo de devolución en los expedientes fue común para todos los beneficiarios de cada convocatoria: el 5 de mayo de 2021 para los de la primera y el 5 de junio de 2021 para los de la segunda, de modo que esas fechas fueron las que firmaron los beneficiarios en los compromisos de devolución previos al pago de la ayuda. Como se ha indicado, esa fecha se cambió dos veces, de forma que, con la última modificación, aprobada el 22 de abril de 2022, el plazo para computar las 36 o 60 cuotas pasó a ser el 5 de noviembre de 2023 para los beneficiarios de la primera convocatoria y el 5 de diciembre para los de la segunda.
Se podía realizar la devolución anticipada del importe pendiente y cancelar total o parcialmente la ayuda reintegrable si el beneficiario así lo consideraba oportuno.
Todos los destinatarios de las ayudas debían comprometerse a mantener su actividad y el número de empleados hasta la finalización del plazo de amortización. En la segunda convocatoria esta exigencia se matiza puntualizando «siempre que las circunstancias económicas así se lo permitan».
Los plazos, importes y fechas del reintegro de la ayuda mediante microcrédito figuran en el cuadro de amortización que acompaña al documento de declaración de voluntad expresa que compromete al beneficiario de las obligaciones de devolución del microcrédito.

2.7. Justificación y obligaciones del beneficiario

En las dos convocatorias se determinaba que debían presentarse los documentos justificativos del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y la aplicación de los fondos percibidos a los gastos que las convocatorias señalan como elegibles.
El plazo de presentación de esta justificación comenzaba en la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de enero de 2021.
Además, las convocatorias exigían a los beneficiarios las siguientes obligaciones:
— Cumplir el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda reintegrable.
— Hallarse desarrollando la actividad para la que ha solicitado la ayuda reintegrable en el momento de otorgamiento de la ayuda (o en condiciones de reiniciarla en el plazo de un mes tras su otorgamiento) y mantener la actividad y el empleo hasta el final del plazo de amortización, sin perjuicio de los supuestos de amortización anticipada o renuncia a la ayuda.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la ayuda reintegrable.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los órganos municipales de control.
— Devolver las ayudas en el plazo de 3 o 5 años, de acuerdo con el plazo de amortización y con arreglo a las cuotas mensuales, según las condiciones fijadas en la resolución de concesión y / o en el documento de declaración de voluntad expresa que compromete al beneficiario de las obligaciones de devolución del microcrédito, que contendrá la cuantía de la ayuda a conceder; la periodicidad de las amortizaciones, la forma de supervisión y seguimiento de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, las condiciones temporales de retorno de la ayuda reintegrable concedida y las sujeciones legales a que se deberán las personas firmantes.
— Las facturas justificativas de los gastos deben ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.8. Casos de incumplimiento y reintegro

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y en la resolución de concesión son de aplicación las normas relativas al reintegro de subvenciones de la LGS, LSA y OGS del Ayuntamiento de Zaragoza.
La base 17 de ambas convocatorias señala que, al margen del compromiso de retorno de las ayudas, el beneficiario tiene la obligación de devolver íntegramente el importe de la ayuda concedida en los casos siguientes:
a) Si no mantiene el desarrollo de la actividad empresarial o los compromisos de mantenimiento de empleo durante todo el período de amortización.
A efectos de la valoración del mantenimiento del empleo, se consideran exclusivamente los puestos de trabajo cuya jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada legalmente de aplicación.
b) Impago de cuotas o amortizaciones consecutivas y/o alternas.
c) Si modifica la propuesta de actividad para la que recibió la ayuda sin haber hecho la comunicación oportuna y sin la obtención del informe favorable por el Ayuntamiento de Zaragoza.
d) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido por la concesión de la ayuda.
e) Por incumplir o contravenir de forma grave alguna de las condiciones fijadas en las bases o resolución de concesión.
f) La falta de justificación de los gastos o la falta de presentación de la documentación acreditativa.
g) Si se promoviera contra el destinatario de las ayudas cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pueda producir el embargo o subasta de sus bienes.
h) Si cambia la naturaleza jurídica de la actividad presentada, o modifica la composición de la propiedad sin el consentimiento previo del Ayuntamiento de Zaragoza.
i) La ocultación o silencio respecto al percibo o disfrute de cualesquiera otra ayudas o subvenciones otorgadas por otra administración o entidad pública o privada derivadas de la crisis provocada por el COVID-19 para la misma finalidad.
Se devolverá íntegra o parcialmente el importe de la ayuda concedida más los intereses, cantidades que tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2.9. Ayudas concedidas

De acuerdo con las resoluciones publicadas en el BOPZ, las ayudas concedidas entre las dos convocatorias ascendieron a 10.247.500 euros. Revisada la documentación remitida se han detectado diferencias con la documentación aportada por el Ayuntamiento y que responden a las siguientes causas:
— Cincuenta y un beneficiarios que no aceptaron o renunciaron a la ayuda recibida.
— Cambios por errores en los NIF registrados en los beneficiarios en tres expedientes.
— Diez beneficiarios que recibieron la ayuda tras aceptarse su recurso, pero no se publicaron en el BOPZ.
— Tres beneficiarios que figuraban en el boletín con un importe diferente al que les correspondía según los requisitos exigidos por la convocatoria. Este error se corrigió en los documentos de aceptación de las ayudas que debían firmar los beneficiarios.
Una vez corregidas estas diferencias el importe total concedido es el siguiente:



Líneas e importe individual
1ª convocatoria
2ª convocatoria
Total
N.º
beneficiarios
Importe
N.º
beneficiarios
Importe
N.º
beneficiarios
Importe
1. 5.000 euros
876
4.380.000
374
1.870.000
1.250
6.250.000
2. 7.500 euros
166
1.245.000
139
1.042.500
305
2.287.500
3. 10.000 euros
77
770.000
68
680.000
145
1.450.000
Total
1.119
6.395.000
581
3.592.500
1.700
9.987.500



Las convocatorias no preveían que los beneficiarios solo pudieran presentar solicitud solo a una convocatoria. Así, 337 beneficiarios, el 19% del total, han recibido ayudas en las dos convocatorias. Recibieron un importe total de 4.100.000 euros y la mayoría corresponden a la línea 1.

Beneficiarios en las dos convocatorias
Líneas
convocatorias 1+2
Importe
individual total recibido

beneficiarios
Importe
líneas 1+1
10.000
214
2.140.000
líneas 2+2
15.000
75
1.125.000
líneas 3+3
20.000
27
540.000
líneas 1+2
12.500
14
175.000
líneas 1+3
15.000
1
15.000
líneas 2+3
17.500
6
105.000
Total
337
4.100.000


2.10. Solicitudes denegadas

En la primera convocatoria las solicitudes denegadas fueron 317, todas ellas por no cumplir los criterios establecidos en la convocatoria. Un número similar (322) fueron denegadas en la segunda convocatoria por esta misma causa.
Además, en la segunda convocatoria doce solicitudes se remitieron fuera de plazo y 399 no pudieron ser atendidas por falta de crédito.



Causa
Convocatorias
Total solicitudes denegadas
Primera
Segunda
Solicitud fuera de plazo
12
12
Insuficiencia de crédito
399
399
No cumple los criterios de la convocatoria
317
322
639
Total
317
733
1.050


2.11. Reintegros

En el caso de que se hayan incumplido las condiciones establecidas en las bases de las convocatorias, se aplica el régimen de reintegro establecido en la LGS, LSA y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
Hasta la fecha de elaboración del informe, se han solicitado, según los datos facilitados por el Ayuntamiento, 301 reintegros por un importe total de 1.687.956,72 euros, al incurrir todos los afectados en la causa de incumplimiento prevista en la base 17.b), impago de cuotas o amortizaciones consecutivas o alternas, según el expediente conjunto aprobado por el Ayuntamiento en octubre de 2024. El reintegro comprende el importe total de la ayuda concedida, así como de los respectivos intereses generados desde la fecha de impago.


3. OPINIÓN DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

En nuestra opinión, la gestión realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en la concesión de tres líneas de microcréditos reintegrables para mantener la actividad y ayudar a autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19 (1ª y 2ª convocatorias) en los ejercicios 2020 y 2021 resulta, con carácter general, conforme con la legalidad en las fases de convocatoria y concesión. Sin embargo, atendiendo a los incumplimientos que se detallan en el apartado 4 siguiente, los requerimientos de la normativa de subvenciones no han sido cumplidos en la fase de justificación y seguimiento de las ayudas.

4. Fundamento de la conclusión sobre el cumplimiento de la legalidad
    1. Gestión económica
Con carácter general, las convocatorias cumplen con lo establecido en la normativa de subvenciones. Los incumplimientos se concentran en la fase de justificación y seguimiento de la subvención y se observa una falta de coordinación en las áreas gestoras que dificulta la trazabilidad de las distintas operaciones contables y presupuestarias, lo que impide conocer el importe cierto individualizado de las ayudas reconocidas y la posterior devolución y, en su caso, reintegro de todas las cantidades. La Cámara de Cuentas no ha tenido acceso a la información, individualizada por beneficiario, que hubiera permitido aclarar las diferencias encontradas entre los listados de los servicios gestores del Ayuntamiento, y la información de la que ha dispuesto el Servicio de Contabilidad para realizar los pertinentes apuntes contables.

Procedimiento. Los expedientes se tramitaron inicialmente por el Servicio Administrativo del Área de Economía y la Oficina Jurídica de Hacienda y, según manifestaron a la Cámara de Cuentas, una vez resuelta la convocatoria, para realizar los documentos de reconocimiento de la obligación y pago se trasladó la documentación al Servicio de Redes y Sistemas, no disponiendo a partir de ese momento de información sobre el resto del procedimiento.
Una vez comenzaron los plazos de devolución de los microcréditos, el Servicio gestor de las subvenciones pasó los datos al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento para que se giraran los recibos correspondientes a cada beneficiario.



Finalmente, se remite información al Servicio de Contabilidad para realizar los apuntes contables de reconocimiento de obligaciones, expedientes de reintegros y anulaciones, pagos y recaudación.
Sin embargo, no existe una coordinación suficiente entre los servicios que les permita a todos ellos, según informa el Ayuntamiento, disponer de una información completa e individualizada de la situación de cada beneficiario respecto a los pagos y amortización realizada, así como otras cuestiones como una posible exigencia de reintegro. Esta información individualizada, consecuentemente, no se ha facilitado a la Cámara de Cuentas.
Esta situación incrementa el riesgo de error en la contabilidad y en la gestión de la ayuda y su seguimiento al no disponer de información fluida y constante los distintos servicios actuantes que les permita una actuación global y coordinada.
La Cámara de Cuentas ha analizado la documentación facilitada por el servicio gestor de las ayudas y los apuntes contables. En la tabla siguiente se detallan las cuantías que figuran en los listados del servicio gestor y la relación de obligaciones reconocidas en la contabilidad:

Concepto
BOPZ
Datos Servicio
gestor de ayudas
Datos
contables
Total Resoluciones BOPZ
10.247.500
10.247.500
Contabilización inicial de las resoluciones
10.127.500
A disminuir tres expedientes repetidos
(20.000)
(20.000)
-
A aumentar un expediente por error de listado
-
7.500
Total corregido
10.227.500
10.235.000
10.120.000
Renuncias
(297.500)
(297.500)
(215.000)
Concesiones aprobadas por recurso que no figuran en el BOPZ
-
60.000
75.000
Dos expedientes con importe erróneo
(10.000)
(10.000)
-
Total reconocido en 2020 y 2021
9.920.000
9.987.500
9.987.500

En los ejercicios 2020 y 2021 se produjeron devoluciones del préstamo por importe de 130.000 euros (35.000 euros en 2020 y 95.000 euros en 2021), por lo que, una vez anulados estos importes, la cifra neta de obligaciones reconocidas es de 9.857.500 euros.
Aunque no existe una correlación entre las cifras del servicio gestor y de la contabilidad, una vez tenidos en cuenta todas las contingencias de las resoluciones (renuncias, admisiones por recurso) el total reconocido en 2020 y 2021 coincide con el dato final del servicio gestor de las ayudas.
Dado el contexto social producido por la pandemia, en las convocatorias se concedió un periodo de carencia para el comienzo de la devolución de los microcréditos hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en la que el Servicio de Recaudación giró la totalidad de los recibos pendientes de cobro para el inicio de su recaudación.
174 beneficiarios realizaron una devolución parcial de 3.000 euros al haber obtenido una subvención del Gobierno de Aragón que podía justificarse aplicándola a la devolución de los microcréditos.


Datos de recaudación tras el periodo de carencia Alegación 3. En la tabla siguiente se resume el registro de 2023 y 2024 y la cuantía pendiente de ser devuelta a final de cada ejercicio:

EjercicioConceptoImporte
2023Reconocido neto
9.857.500,00
Ingresos por devoluciones facturadas
106.490,63
DR por devoluciones en la cuenta 554, partidas pendientes de aplicación
1.084.392,70
Pendiente de devolución
8.666.616,67
2024Ingresos por devoluciones facturadas
2.032.380,28
DR por devoluciones en la cuenta 554, partidas pendientes de aplicación
93.436,44
Pendiente de devolución
6.540.799,95

Las cuantías facilitadas por el servicio gestor de las ayudas coinciden con las cifras de recaudación.

Situación contable en 2025. Hasta la fecha de realización de la fiscalización, los datos contables del ejercicio y la situación pendiente era la siguiente:
— Del total de devoluciones registradas y facturadas entre los ejercicios 2023 y 2024 y hasta marzo de 2025, se habían ingresado 3.796.866,96 euros, debidamente aplicados en contabilidad.
— Hay una pequeña cuantía, de 5.686,14 euros, de ingresos pendientes de imputar por no poder identificarse.
— Con relación a las anulaciones, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria de estas ayudas que establecen que ”si se produce el incumplimiento por impago de cuotas consecutivas y/o alternas se aplicarán las disposiciones relativas al reintegro de la Ley 38/2023 de Subvenciones”, las cuotas pendientes de los beneficiarios que habían incumplido la obligación de pago no debían ser consideradas como un crédito sino como un ingreso de derecho público (reintegro de subvención subconcepto 38901, Pagos indebidos de ejercicios cerrados).
El Servicio de Informática generó ficheros para anular los recibos de los beneficiarios que habían incumplido, debiendo girar simultáneamente los nuevos recibos por reintegro de subvención. A fecha actual, existe una Resolución del Servicio gestor de las ayudas, de septiembre de 2024, para la emisión de los nuevos recibos de reintegro de subvención, a la que se presentaron alegaciones y no se ha llegado a elevar a definitiva. Además, en febrero de 2025, el Servicio gestor emitió unas resoluciones de rectificación de errores, que, igualmente, están pendientes de su carácter definitivo.
Por ello, el Servicio de Contabilidad, a la espera de las resoluciones definitivas, no ha contabilizado las anulaciones, cuantificadas en 1.842.747,10 euros, para que en la contabilidad este importe figure como créditos a largo plazo hasta que la situación se regularice.
— Por último, quedan devoluciones que deben ingresarse en fechas posteriores al 17 de marzo de 2025, por importe de 4.215.070 euros.
Atendiendo a todo lo indicado, el cálculo para determinar si la contabilidad refleja el importe de ingresos recibidos y devoluciones pendientes presenta una mínima diferencia de 2.870,20 euros que no ha podido ser identificada.
    2. Análisis de expedientes

La Cámara de Cuentas ha realizado la fiscalización de una muestra de 100 expedientes que suponen el 6% del total de las ayudas concedidas, seleccionada entre las dos convocatorias y las tres líneas de subvención. También se ha tenido en cuenta en la elaboración de la muestra la existencia de beneficiarios que han obtenido subvención en las dos convocatorias.

Fase de solicitud y concesión. Se ha verificado el cumplimiento de la obligación de presentar la solicitud con los requisitos exigidos en las bases y, una vez concedido el microcrédito, su correcta aprobación y publicación y que se haya firmado el compromiso de devolución.
Con carácter general, no se han detectado incidencias en esta fase.

Fase de justificación. La principal incidencia, corroborada por el Ayuntamiento, es que la documentación aportada como justificación por los beneficiarios no ha sido revisada por los servicios gestores. Por lo tanto, no fue posible la subsanación de aspectos corregibles (documentación ilegible, datos de dirección postal, información a aportar, etc.) ni se verificó que el contenido de la declaración responsable en el que se basó la concesión estuviera sustentado por la correspondiente justificación.
Al no comprobarse que la autobaremación, realizada de acuerdo con las bases, estuviera sustentada en la correspondiente justificación y con ello se asegurase el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, se han podido conceder subvenciones a personas que no cumplieran realmente las condiciones impuestas por las bases y no se ha ejercido la opción de reintegro (únicamente se ha iniciado procedimiento de reintegro por el impago de las cuotas de amortización, no por el incumplimiento de los restantes casos de la base 17).
Esta circunstancia cobra especial importancia en la segunda convocatoria en la que se rechazaron 399 solicitudes por falta de crédito.
Los incumplimientos observados en los expedientes de la muestra remitidos a la Cámara de Cuentas, que se reiteran en un porcentaje medio del 25% del total analizado, son los siguientes:
— Se ha observado que varios beneficiarios (27 expedientes de la muestra) han justificado gastos estructurales y de funcionamiento diferentes a los que consideraron al realizar la autobaremación. En las bases de ambas convocatorias se establecía que “en los supuestos de empate entre las diferentes solicitudes será aplicable como criterio de desempate la que hubiese tenido mayor puntuación en el apartado e) (primera convocatoria) / f) (segunda convocatoria), gastos estructurales y de funcionamiento referidos en la cláusula 7 b), y si persistiese el empate se aplicará el criterio del orden de presentación de solicitudes en el registro del Ayuntamiento.”
Con independencia de que no se prohíbe justificar gastos elegibles distintos a los utilizados en la autobaremación, al otorgar la base 10 diferentes puntos a distintos tipos de gasto, si el gasto baremado no es el justificado, el número de puntos hubiera podido cambiar alterando el orden de aplicación que prevén las bases.
— Uno de los requisitos exigidos en la base 4.1 de las convocatorias es que la actividad, en caso de cese, se haya reiniciado al mes de la concesión del microcrédito. En 21 expedientes de la muestra en casos de cese de actividad no consta la justificación de que se haya reiniciado esta al mes de la concesión, ni tampoco que se haya hecho ninguna comprobación al respecto en 30 expedientes de la muestra. El Ayuntamiento ha indicado a la Cámara de Cuentas que no se verificó este requisito.
— En 24 expedientes de la muestra no se justifica adecuadamente la disminución de la facturación declarada en la autobaremación.
— En 31 expedientes de la muestra no figura el informe de vida laboral de la empresa expedido por la TGSS con el número de trabajadores en la fecha de concesión de la ayuda.
— En 30 expedientes de la muestra no está completa la documentación justificativa del tipo de gasto.
— En 33 expedientes de la muestra no está completa la justificación del pago.
— En 5 expedientes de la muestra no consta ningún tipo de justificación.
— En 15 expedientes de la muestra se presentan facturas que no corresponden de forma total o parcial al periodo justificable.
— En 23 expedientes de la muestra figuran gastos no elegibles.
Otros incumplimientos, no tan reiterados, son los siguientes:
— La justificación se presentó fuera de plazo en 9 expedientes de la muestra.
— En 9 expedientes de la muestra la documentación presentada era total o parcialmente ilegible y en 5 expedientes en la dirección postal del beneficiario no figura la empresa a la que se dio el microcrédito.
— En 2 expedientes de la muestra no todas las facturas presentadas corresponden al beneficiario.
Por último, no consta, en un número elevado de expedientes (50), el certificado censal del trabajador autónomo o empresa ni indicación alguna de que se haya comprobado este requisito. No obstante, el Ayuntamiento ha informado que se comprobaba en el caso de que optaran a la línea 2 o 3 y si no era correcto se rectificaba.
Tampoco consta el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento (en 67 expedientes), con la Comunidad Autónoma (14 expedientes de la primera convocatoria) y con la AEAT (1 expediente).
En los expedientes, en todo caso, debe quedar reflejada la comprobación que ha hecho el Ayuntamiento del cumplimiento de estos requisitos.
En el Anexo III se detalla en una tabla el nº de orden de los expedientes y las incidencias detectadas en ellos.

Seguimiento. La finalidad de estas ayudas, expresada en la base 2 de las convocatorias, es “inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y PYMES afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19, para facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica”.
En la base 3 de las convocatorias se determina que la gestión de las ayudas “se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”
Por lo tanto, para asegurar la eficacia y eficiencia del gasto realizado, y valorar adecuadamente el impacto y resultado de estas subvenciones y, con base en ello poder planificar correctamente las características de ayudas similares futuras, es necesario que el Ayuntamiento realice una labor de seguimiento del efecto de las ayudas otorgadas.
En efecto, la base 17 establece la devolución por defectos o falta de justificación y por el impago de cuotas y amortizaciones, pero también otros motivos de reintegro que ponen de manifiesto la necesidad de realizar un control y seguimiento que se detallan a continuación:
“Base 17. (…) El destinatario de las ayudas tiene la obligación de devolver íntegramente el importe de la ayuda concedida en los casos siguientes:
a) Si no mantiene el desarrollo de la actividad empresarial o los compromisos de mantenimiento de empleo durante todo el período de amortización.
(…)
g) si se promoviera contra el destinatario de las ayudas cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pueda producir embargo o subasta de sus bienes
h) Si cambia la naturaleza jurídica de la actividad presentada, o modifica la composición de la propiedad sin el consentimiento previo del Ayuntamiento de Zaragoza.
(…)”
El Ayuntamiento no ha remitido ninguna documentación demostrativa de la realización de este seguimiento por lo que no es posible valorar los efectos de las ayudas. Por el contexto en el que se dieron es innegable que cualquier actuación de estas características ha tenido un efecto positivo, pero no es posible mensurar el grado de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.
Con relación al mantenimiento de la actividad, la Cámara de Cuentas ha realizado una verificación en el Registro Mercantil de todas las personas jurídicas objeto de la muestra (48) para comprobar si a fecha actual figuran como sociedades registradas.
El resultado de la prueba es que solo una de las 48 (nº de orden 96 de la muestra) no figura como vigente en el Registro mercantil en 2025. El resto de las empresas comprobadas no habrían incurrido en la causa de reintegro de la base 17 a). Y si esta empresa realizó la devolución correspondiente con anterioridad a su desaparición tampoco, pero este extremo no se ha podido comprobar.
No obstante, dado el importe de las ayudas, con esta prueba no es posible determinar el impacto de la subvención en el mantenimiento de la empresa y el mantenimiento del empleo, circunstancia que, sin el adecuado seguimiento del Ayuntamiento, no permite concluir sobre la eficacia y eficiencia de las subvenciones.
En el caso de las personas físicas no se ha podido comprobar el mantenimiento de la actividad.
En segundo lugar, como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado anterior, la falta de comprobación de las justificaciones impide verificar si los beneficiarios incurren en las demás causas de reintegro que señalan las bases (incumplir las condiciones de las bases, falta de justificación de gastos, presentación de la documentación acreditativa y falta de justificación del disfrute de ayudas similares otorgadas por otra Administración).
Por último, el Ayuntamiento sí ha realizado el control del pago de las cuotas como se desprende del expediente de reintegro formalizado en el mes de octubre de 2024, por un importe total de 1.687.956,72 euros, cuya única causa, para los 301 beneficiarios afectados, es el impago de cuotas o amortizaciones consecutivas o alternas. El reintegro comprende el importe total de la ayuda concedida así como de los respectivos intereses generados desde la fecha de impago.
Este control económico se mantiene atendiendo a las resoluciones de anulación provisionales existentes Alegación 1 que ha realizado el servicio gestor. Sin embargo, la Cámara de Cuentas no ha podido verificar el alcance de este control ya que no hemos dispuesto de un listado individualizado que muestre la evolución de la ayuda de cada beneficiario y la situación de sus cuotas.


5. RECOMENDACIONES

1. Es necesario reforzar la coordinación entre los distintos servicios del Ayuntamiento que actúan en la gestión de las subvenciones para que todos ellos dispongan de los mismos datos, evitando errores e incorrecciones. Ello implica también disponer de sistemas tecnológicos adecuados que faciliten la gestión y aseguren que todos los datos (número de beneficiarios, importes individualizados de concesión, importes contables, cuantía de devoluciones recibida y pendiente, etc.) están disponibles a la vez para todos los servicios del Ayuntamiento.
2. Ha de reforzarse la planificación y el análisis previo de las subvenciones y ayudas que pueden otorgarse en un momento determinado. Un análisis previo será de mucha utilidad en circunstancias excepcionales como las que se dieron en el momento de la concesión de las ayudas fiscalizadas, ya que permite adaptar las convocatorias y su contenido a las diferentes situaciones sociales.
3. De esta forma, se puede baremar la exigencia de los requisitos que deben cumplir los solicitantes y la actuación de verificación que debe realizar el Ayuntamiento al respecto, valorando si la circunstancia que determina la decisión de conceder ayudas permite a los beneficiarios acceder a las subvenciones pudiendo cumplir mayores o menores requisitos.
4. En todo caso, la labor de comprobación de los servicios del Ayuntamiento debe realizarse atendiendo a lo que las convocatorias en cada caso establezcan, no limitándose solo a los aspectos económicos, en este caso, la devolución del microcrédito, sino a garantizar que todas las condiciones exigidas, presentes o futuras, se cumplen por todos los beneficiarios y con ello los requisitos exigidos en las leyes de subvenciones y las propias bases.
5. Es necesario cumplir los principios de eficacia y eficiencia en el gasto público que rigen toda actuación administrativa. Y para ello es obligado realizar un seguimiento del objeto de la subvención. En este caso, la finalidad de que los beneficiarios pudieran mantener sus negocios y el empleo una vez pasada la crisis sanitaria exige que el Ayuntamiento hubiera realizado controles e inspecciones para poder concluir si el apoyo económico dado contribuyó a ese mantenimiento, si fue suficiente o insuficiente, se dirigió al colectivo más perjudicado por la crisis, si los requisitos exigidos fueron apropiados o no, etc.
6. Además de permitir valorar el grado de eficacia y eficiencia del gasto realizado, este seguimiento hubiera supuesto una importante información cara a la planificación futura de ayudas y a la forma de actuar en momentos excepcionales.


6. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DIRECCIÓN Y CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Atendiendo a los artículos 124 y siguientes de la LRBRL, reguladores de los municipios de gran población, y al artículo 8 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento han de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
El Pleno y los órganos superiores, es decir, el alcalde y el Gobierno de Zaragoza, así como los distintos órganos directivos, establecidos en el artículo 130 de la LRBRL y desarrollados en el Reglamento orgánico municipal, ostentan diversas competencias relacionadas con la gestión económico-administrativa, concretadas en las distintas normas estatales y municipales.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses económicos de la localidad y el empleo.
Con relación a las subvenciones, el artículo 14 o) de la Ley 10/2017 establece la competencia del Gobierno de Zaragoza para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.
El Reglamento orgánico municipal señala en su artículo 38 que corresponde a los órganos superiores la dirección, planificación y coordinación política del Ayuntamiento de Zaragoza y a los órganos directivos ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas.
La Intervención municipal es el órgano que, con plena autonomía ejerce la función de control y fiscalización de la actividad del ayuntamiento, según establecen los artículos 214 y siguientes del TRLRHL y el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, cuyo artículo 4 dispone que la Intervención comunicará a los órganos de gestión controlados los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de la eficacia del control interno y de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo, así como de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.


7. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la legalidad de las operaciones objeto del informe efectuadas en los ejercicios 2020 y 2021, basada en nuestra fiscalización.
Ello se ha hecho de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, aplicando las normas internacionales de auditoría del sector público nivel III (ISSAI-ES 400) y IV (ISSAI-4000) y las guías prácticas de fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX 4000, 4320 y 1964). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin de obtener una seguridad de que las actividades y operaciones realizadas han aplicado y resultan conformes con las normas aplicables.
Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y el cumplimiento de la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos, tanto de incorrección material en las cuentas como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, expresadas en forma de seguridad razonable.



























ANEXOS



























Anexo I. Marco normativo

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
— Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
— Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
— Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
— Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
— Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
— Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.
— Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
— Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
— Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado el 26 de noviembre de 2004 (BOPZ de 8 de febrero de 2005).
— Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público, aprobadas por el Pleno el 26 de septiembre de 2016, BOPZ de 13 de octubre).
— Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza, ejercicios 2020 (aprobadas por el Pleno el 30 de enero de 2020, BOPZ de 3 de febrero, y 2021 (aprobadas por el Pleno el 4 de marzo de 2021, BOPZ de 9 de marzo).




Anexo II. Muestra de expedientes

Línea
1ª convocatoria
2ª convocatoria
Total Importe
concedido euros
Total N.º beneficiarios
Importe
concedido euros
N.º
beneficiarios
Importe
concedido euros
N.º
beneficiarios
Línea 1
205.000
41
95.000
19
300.000
60
Línea 2
105.000
14
75.000
10
180.0000
24
Línea 3
90.000
9
70.000
7
160.000
16
Total
400.000
64
240.000
36
640.000
100
Porcentaje de la muestra sobre importe total inicial concedido y nº inicial de beneficiarios= 6%


Beneficiarios de la primera convocatoria:

Beneficiarios de la segunda convocatoria:

Nº muestra
NIF/CIF/NIE
Importe euros
Línea 1
Línea 2
Línea 3
25
***985***
7.500
26
***581***
5.000
27
***054***
5.000
28
***700***
7.500
29
***724***
5.000
30
***884***
5.000
31
***080***
5.000
32
***088***
5.000
33
***128***
5.000
34
***367***
5.000
35
***824***
5.000
36
***733***
5.000
37
***862***
5.000
38
***727***
5.000
39
***644***
5.000
40
***699***
10.000
41
***724***
10.000
42
***835***
10.000
43
***910***
7.500
44
***935***
5.000
45
***004***
5.000
46
***273***
5.000
47
***343***
7.500
48
***347***
5.000
49
***352***
7.500
50
***462***
10.000
51
***463***
10.000
52
***488***
7.500
53
***489***
7.500
54
***497***
5.000
55
***505***
10.000
56
***535***
7.500
57
***551***
7.500
58
***737***
7.500
59
***406***
5.000
60
***984***
10.000
Total 2ª convocatoria
95.000
75.000
70.000



Anexo III. Incidencias por n.º de orden de la muestra

Incidencia
nº de muestra
En la autobaremación se incluyen gastos que posteriormente no se justifican
2, 10, 25, 26, 31 a 35, 38, 40 a 44, 46, 47, 48, 51 a 54, 56, 57, 76, 92, 95
Se declara cese de actividad pero realmente es disminución de facturación
6
Se declara cese de actividad pero no consta justificación de que esta se haya reiniciado al mes de la concesión
2, 25, 26, 30, 31, 32, 34, 38, 39, 40, 45, 47 a 50, 52, 71 a 75
No consta que se haya comprobado el cese de actividad declarado en la solicitud
2, 3, 8, 9, 25, 26, 30 a 34, 37 a 40, 42, 45, 47, 48, 49, 52, 54 a 60, 92, 94
No se ha justificado correctamente la disminución del volumen de facturación.
1, 5, 6, 7, 11 a 15, 19, 21, 23, 28, 35, 44, 46, 64, 65, 66, 67, 76, 77, 93, 95
No se ha presentado Informe de vida laboral de la empresa que incluya el número de trabajadores a fecha de concesión de la ayuda
1 a 8, 14, 15, 19, 21, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 35, 42, 44, 46 a 49, 51, 52, 54, 55, 59, 60
Falta documentación justificativa de los gastos
1, 8, 10, 18, 21, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 38, 43, 44, 45, 49, 50, 56, 59, 60, 62, 70, 73, 74, 76, 77, 91, 98, 100
Falta documentación justificativa de los pagos
1, 2, 5 a 8, 11 a 13, 21 a 23, 25, 28, 30, 32, 37, 38, 54, 56, 59, 62, 65, 67, 70, 75, 76, 86, 87, 88, 93, 97, 100
No consta ninguna justificación en el expediente
19, 24, 79, 82, 85
Facturas que no corresponden al periodo justificable
5, 6, 8, 10 a 13, 23, 30, 56, 57, 73, 76, 83, 98
Gastos no elegibles
1, 2, 4, 6 a 9, 21, 23, 25, 38, 39, 40, 49, 50, 62, 71, 74, 75, 88, 94, 95, 98
Justificación presentada fuera de plazo
5, 15, 23, 64 a 68, 86
Documentación Ilegible
2, 6, 26, 28, 31, 34, 38, 76, 87
Dirección postal errónea
30, 35, 40, 44, 50
Facturas que no corresponden al beneficiario
32, 73
No consta certificado censal del trabajador autónomo o empresa
1, 3, 4 a 15, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 44 a 47, 51, 52, 54 a 60, 71 a 79, 91, 93, 95
No consta certificado o consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Zaragoza
1 a 5, 7 a 13, 15 a 23, 25, 26, 30 a 35, 37 a 60, 71 a 79, 91 a 95
No consta certificado o consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Aragón
71 a 79, 91 a 95
No consta certificado o consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT
17


Anexo IV. Alegaciones recibidas

[Las alegaciones recibidas se encuentran a disposición de las señoras y de los señores Diputados en la Secretaría General de la Cámara].




Anexo V. Tratamiento de las alegaciones

[Nota: para mayor facilidad, se distinguen las alegaciones realizadas por los distintos servicios del Ayuntamiento y se han numerado estas en el modo señalado en los respectivos escritos, que se adjuntan en el anexo IV].

Agencia municipal tributaria. Oficina de recaudación

Alegación 1.

El Ayuntamiento pone de manifiesto que el control de la recaudación y de los ingresos se realiza a través de procesos informáticos mediante los que finalmente se remite información al Servicio de Contabilidad para realizar los apuntes contables correspondientes.
El control económico del pago de los reembolsos ordinarios por parte de los beneficiarios se viene efectuando a través de procesos informáticos de gestión de las domiciliaciones mensuales de recibos, sobre cuyos resultados el Servicio Gestor de las ayudas ha realizado o realizará las resoluciones que correspondan de la Consejería del Área de Economía para aprobar anulaciones de recibos y emisión de liquidaciones de reintegro por incumplimiento, en caso de impago de cuotas consecutivas y/o alternas.
Por ello puntualiza que el servicio de recaudación no es quien realiza las resoluciones de anulación provisionales de los recibos de devolución mensual de los microcréditos en su fase de reembolso ordinario mediante domiciliación bancaria.

Contestación de la Cámara de Cuentas

Del análisis realizado en la fiscalización sobre el procedimiento de cobro de los reembolsos de los microcréditos se deduce que, como señala el Ayuntamiento, existe un control de esta gestión puesto que se realizan los procesos informáticos correspondientes de gestión de las domiciliaciones “y sobre esos resultados” se conforman las resoluciones de anulación de recibos y emisión de liquidaciones de reintegro.
Siendo la oficina de recaudación competente para el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y otros recursos de derecho público de carácter no tributario, entendemos que sí ejerce un control económico, sin perjuicio de que los servicios gestores de las ayudas, de forma paralela, lleven también un control económico y se plasme en las resoluciones administrativas correspondientes.
No obstante, se toma en consideración la puntualización que realiza la oficina de recaudación respecto a que no realiza ningún control económico y se modifica el texto del informe para mayor claridad.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica la redacción del informe para mayor claridad.

Unidad Central de Contabilidad y Tesorería

Alegación 2.

El Ayuntamiento pone de manifiesto que el importe final neto del expediente de reintegro fue de 1.683.651,17 euros ya que a uno de los beneficiarios a los que se exigió el reintegro por incumplimiento de cuotas se le compensó un importe de 4.305,65 euros por una deuda que el Ayuntamiento tenía con él.

Contestación de la Cámara de Cuentas

En el informe se ofrece información sobre el expediente de reintegro que el Ayuntamiento aprobó mediante resolución en octubre de 2024, que se dirigía a 301 beneficiarios por un importe total de 1.687.651,17 euros, y cuya causa era el incumplimiento de los pagos a los que los beneficiarios se habían obligado, sin referirnos al importe neto final ingresado por el Ayuntamiento, ya que, con independencia de la cuantía neta, el informe pone de manifiesto el número de incumplidores y el importe exigido. A la empresa cuyo reintegro se compensa en parte con una deuda anterior se le exigió la devolución, por lo que no cabe minorar ni la cuantía, ni el número de beneficiarios que la resolución de reintegro estableció, por el hecho de que posteriormente se haya producido la citada compensación de deuda que, evidentemente, no hubiera tenido lugar de no existir el reintegro.
En cualquier caso, el informe no cuestiona en ningún momento que la contabilización del reintegro y la compensación se haya realizado de forma adecuada.
En consecuencia, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 3.

El Ayuntamiento señala que los datos ofrecidos en el informe en el apartado “datos de recaudación tras el periodo de carencia”, de los ejercicios 2023 y 2024 no se corresponden con el registro contable sino con los datos de recaudación, manifestando que “el motivo, como ya pone de manifiesto el propio informe, radica en que el Servicio de Contabilidad no ha contabilizado hasta el año 2025 la anulación de recibos impagados con el propósito de que sigan reflejándose los créditos concedidos a L/P en la cuenta financiera 262 hasta el momento en que se aprueben las resoluciones definitivas que amparen el tratamiento correcto de los impagados, como reintegro de subvenciones, en cumplimiento de las bases de la convocatoria”.

Contestación de la Cámara de Cuentas

En efecto, los datos señalados corresponden como indica el apartado a los datos facilitados por recaudación y son coincidentes con los remitidos por el gestor de las subvenciones. Como señala el Ayuntamiento en su alegación, también se explica en el informe la actuación del servicio de contabilidad en relación con la cuenta contable 262, créditos concedidos al largo plazo, en el apartado de “situación contable en 2025”, inmediato siguiente al relativo a los datos de recaudación.
Por ello, para mayor claridad se modifica el texto del apartado relativo a los datos de recaudación 2023-2024 del informe.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica la redacción del informe para mayor claridad.

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664