PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Dictamen de la Comisión especial para el estudio de la propuesta más adecuada para Aragón con vistas a la reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta judicial.
Zaragoza, 18 de octubre de 2012.
El Presidente las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
Dictamen de la Comisión especial para el estudio
de la propuesta más adecuada para Aragón
con vistas a la reforma de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta judicial
ANTECEDENTES
Acuerdo de creación
El Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 7 y 8 de junio de 2012 a propuesta de la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces y atendiendo a la solicitud del G.P. Chunta Aragonesista, acordó la constitución de una Comisión especial que tuviera por objeto el estudio de la propuesta más adecuada para Aragón con vistas a la reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta judicial.
Duración
De conformidad con lo establecido en el acuerdo de creación del Pleno de las Cortes de Aragón, la Comisión debería finalizar sus trabajos el día 20 de septiembre de 2012.
Con fecha 11 de septiembre de 2012, la Comisión acordó dirigirse a la Mesa de las Cortes de Aragón solicitando una prórroga de 1 mes que le fue concedida mediante acuerdo de la Mesa de las Cortes de fecha 12 de septiembre de 2012, por lo que el plazo para elaborar el Dictamen concluyó el 20 de octubre.
Composición
De conformidad con el Art. 66. 2 del RCA y el acuerdo del Pleno de las Cortes, la Comisión debía estar constituida por un representante de cada Grupo Parlamentario. De acuerdo con ello, los Grupos Parlamentarios designaron a los siguientes diputados:
Por el G.P. Popular, el Sr. González Celaya.
Por el G.P. Socialista, el Sr. Tomás Navarro.
Por el G.P. del Partido Aragonés, el Sr. Peribáñez Peiró.
Por el G.P. Chunta Aragonesista, la Sra. Ibeas Vuelta.
Por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, el Sr. Barrena Salces.
Plan de Trabajo.
El día 18 de junio de 2012, la Comisión procedió a su constitución formal. De conformidad con lo previsto en el art. 66.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón elaboró un Plan de trabajo y procedió a elegir un coordinador.
Como coordinador, fue elegido por mayoría, D. Fernando González Celaya, representante en la Comisión del G.P. Popular.
En el plan de trabajo se incluía la elaboración de un dossier documental, la solicitud a la Dirección General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón de determinada documentación y la celebración de una serie de comparecencias.
Actuaciones
1. Comparecencias:
Ante la Comisión han comparecido:
D.ª Tomasa Hernández Martín, Directora General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón.
D. Félix Vicente Azón Vilas y D. Antonio Monserrat Quintana, Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
D. Fernando Zubiri de Salinas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
D. Ignacio Gutiérrez Arrudi, Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
D. Santiago Sanz Lorente, Secretario de Gobierno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
D. Carlos Boné Amela, Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias
D. Iván Oliver Alonso, representante de los Jueces en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza.
Cuyas intervenciones resumidamente se recogen a continuación:
La primera comparecencia tiene lugar con la presencia de la señora Directora General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón (HERNÁNDEZ MARTÍN), quien comienza su intervención aludiendo a que expondrá la realidad de nuestros partidos judiciales. «Hay características comunes a todos ellos —afirma—, salvo Zaragoza capital, como son la despoblación, el envejecimiento, un territorio montañoso y una red de comunicaciones basada en carreteras secundarias hasta conectar con las principales».
Pero, añade «en Aragón los partidos judiciales se podrían dividir en tres grupos o categorías, en el primer grupo estaría Zaragoza, en el segundo Huesca y Teruel, y el tercero el resto de partidos judiciales».
Comienza con el partido judicial de Zaragoza, al que define como partido judicial completo, «ya que dispone de un elevado número de unidades judiciales, de los órdenes jurisdiccionales básicos, doce instrucciones y veintiún civil. Ello ha permitido la especialización, en el orden civil para la materia de familia y en el penal con la existencia de dos juzgados para la instrucción de delitos de violencia sobre la mujer. Dispone de una serie de servicios centralizados, comunes para todos, a través de un Decanato que realiza funciones de registro y reparto... También centraliza las comparecencias para los apoderamientos apud acta, y del Decanato depende el Servicio Común de Notificaciones y Embargo».
Continúa afirmando que «en las poblaciones con un elevado número de juzgados constituye un problema la realización de los actos de comunicación...». «Hoy en día se puede decir que está convenientemente dimensionado y organizado, y así divide Zaragoza en zonas y se lleva a cabo en cuanto a medios de transporte con autobús, transporte urbano, con coches de la dirección general, o bien en último recurso a través de taxi para aquellas zonas en las que la comunicación no es regular».
Añade «también hay un Registro civil único y exclusivo... En la actualidad los ciudadanos esperan sin sufrir las inclemencias del tiempo en un recinto cerrado y no hacen cola... Atienden a una media de trescientos ciudadanos día, los fines de semana hay una persona del Registro civil de guardia, al objeto de practicar las inscripciones de defunción y expedir las licencias de enterramiento».
En cuanto al «régimen de guardias que hay en el partido judicial de Zaragoza» señala que es «de veinticuatro horas, cada día está de guardia un juzgado completo con todo su personal, un funcionario de la Fiscalía y un forense, en total trece personas...». «Debe incluirse en este turno de guardia tres letrados al día para asistencia a detenidos, la prestación es satisfactoria. En cuanto a las dependencias hay que decir que se han quedado antiguas, sobre todo la parte dedicada a detenidos y que únicamente un traslado próximo impide una actuación sobre ellas».
Respecto a «materia de personal hay gran estabilidad, de los doscientos diecisiete destinados en estos órdenes básicos, la ciudad de Zaragoza constituye el destino definitivo de prácticamente todos ellos. Llegan a la población con experiencia adquirida en juzgados, bien de la propia comunidad, o bien de fuera».
Respecto a su sede, cuenta que «se hallan ubicados en la Plaza del Pilar todos ellos, es un edificio de titularidad propia, saturada totalmente en ocupación... Está previsto el traslado a la ciudad de la justicia de Zaragoza el próximo año, para mayo o así empezará el traslado y esto evita el tener que acometer una reforma verdaderamente importante en ese edificio».
Continúa añadiendo que «la carga que asumen de trabajo es muy elevado, en el 2011 se registraron treinta y tres mil seiscientas sesenta y seis expedientes civiles y ochenta y ocho mil ciento veinte penales... Merece destacarse los tres juzgados que se dedican a la materia de familia, porque ellos requieren la existencia de un equipo psicosocial. Este equipo existe, lo forman con carácter permanente seis personas y dos trabajadores sociales, y se han contratado dos psicólogos más».
También destaca «el que haya un juzgado de incapacidades, el trece. El Juzgado de Incapacidades se desplaza él muchas veces al reconocimiento del presunto incapaz».
Por lo que afecta al archivo de expedientes, informa que «a fecha 30 de abril había cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiséis contenedores, hay unas cinco cajas de archivo por contenedor, es decir, más de veinte kilómetros lineales. El importe es de 0,21 céntimo por contenedor y mes, en total se paga unos 9959,46 más IVA, a lo que hay que añadir el importe de la gestión recogida y devolución de expedientes que se hacen, aproximadamente pagamos al mes dieciséis mil euros».
Sigue describiendo el Partido Judicial de Zaragoza y así afirma que «hay destinados treinta y cuatro fiscales». «También está el IMLA, el Instituto de Medicina Legal, tiene en total veintiún forenses y hay un director, jefes de servicio por especializaciones patológicas de medicina forense, médicos generalistas, un facultativo, dos que quedan del Registro civil y ayudantes de laboratorio. Dependen también del IMLA dos psicólogos y dos trabajadores sociales». «También disponen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de una oficina de atención a las víctimas. Su composición es un funcionario del cuerpo de gestión y dos psicólogos». «En este partido judicial hay una alta utilización de los medios técnicos, hay siete equipos de videoconferencia, de los que se hace un alto uso, una media de doscientos seis usos al mes». «Es peculiaridad de este partido judicial el centro penitenciario de Zuera, el elevado número de población reclusa de carácter preventivo que tiene, que son unos 1008, planteó la necesidad de tener allí un destacamento».
Por último, concluye «es un partido judicial también con muy buenos medios de comunicación, los mejores de que disponemos en la comunidad, llegan trenes de alta velocidad de Madrid y Barcelona, tiene autopista Barcelona, autovía Madrid y Valencia y geográficamente es un enclave logístico. El municipio más alejado a la cabecera es Plenas a 93,5 kilómetros, cuesta hacer estos kilómetros una hora y veintiséis minutos, pertenece a la comarca de Belchite, pero hay otros municipios como son Moyuela y Moneva, que están prácticamente a la misma distancia. Hay dos mil novecientos ochenta y cinco abogados y doscientos trece procuradores residentes en el partido judicial».
Continúa describiendo los partidos judiciales de Huesca y el de Teruel. Justifica el tratamiento conjunto de ambos, «por presentar similitudes, aun cuando el número de unidades judiciales de Huesca sea algo superior, hay cinco frente a las tres que hay en Teruel. Se trata de unidades judiciales en las que los órdenes jurisdiccionales no están separados, por lo que compatibilizan tanto instrucción de delitos, enjuiciamiento de faltas, como tramitación y juicio de todos los asuntos civiles».
Afirma que «el decanato compatibiliza con llevar el día a día de un juzgado mixto, con el decanato, que es donde se registra y se reparte, y se llevan todas las funciones gubernativas propias del estamento judicial». «El Registro Civil pertenece a uno de los juzgados». «Todos llevan materia de familia, no hay ninguna especialización, a diferencia de lo que ocurre con la materia de violencias sobre la mujer y la materia mercantil». «No disponen de ningún servicio común de actos de notificación y embargo, con lo cual cada uno tiene que realizar todas las diligencias fuera de la sede. Se facilita medio de transporte público, pero en las zonas hay que disponer o bien de vehículo de la Dirección General o bien de un taxi que haga ese servicio». «No hay ningún tipo de concentración en la materia, incluido las incapacidades; hay subdirección del IMLA con un subdirector, y en el caso de Huesca hay en total siete forenses, en el de Teruel hay tres». «En las sedes de estos partidos judiciales se ubican también las audiencias provinciales».
Respecto a la dotación de personal añade que «en el caso de Huesca hay doce fiscales; en el de Teruel hay seis fiscales». «En materia de personal ambas ciudades tienen la singularidad de ser destinos de paso, o destinos intermedios para llegar a Zaragoza. Cuando una plaza queda vacante se cubre con interinos». «En la actualidad, durante este año han tenido refuerzo tres juzgados, los tres de Huesca», y concluye que «también en ambas poblaciones hay oficina de atención a las víctimas. Está integrada por un gestor y un psicólogo».
Por lo que respecta al «régimen de guardias sí que difiere en las poblaciones. En Huesca es de permanencia de ocho días; la realizan seis personas, dos que están disponibles también para menores, y su importe mensual es de 7514,19 euros; mientras que Teruel es de disponibilidad de ocho días. La diferencia entre permanencia y disponibilidad es que el juzgado está abierto por la tarde, hasta las ocho de la tarde. En Teruel la realizan cinco funcionarios, y dos también están disponibles como de guardia para menores; el importe es de 3414,19 euros».
Por otra parte, «disponen de medios técnicos de videoconferencia en ambas poblaciones y se hace un uso bastante aceptable. En concreto, en un mes en Huesca se utiliza la videoconferencia una media de cincuenta y siete veces, y en Teruel, de treinta y dos usos mensuales».
Por lo que afecta a los edificios «en Huesca los juzgados están ubicados en un edificio en el Coso Alto de titularidad propia. Es un edificio catalogado, rehabilitado en 1999, saturado y con las instalaciones en las que incluso es visible el deterioro. En este momento hay en construcción, como todos saben, una nueva sede para todos los juzgados incluida la Audiencia Provincial de Huesca. Finalizarán las obras en el 2013 y se hará el traslado correspondiente. En Teruel, el edificio también es de titularidad propia; en realidad son dos edificios unidos de cierta antigüedad, 2008-2010, se rehabilita. Tiene serios problemas de funcionalidad y de configuración en su conjunto». Concluye refiriéndose a que «en Teruel, el municipio más alejado de la cabecera es Crivillén, a ciento tres kilómetros; cuesta llegar a Teruel una hora y cuarenta y cuatro minutos. Y en Huesca, el municipio más alejado es Villanueva de Sijena y Castejón de Monegros, que están a setenta y tres kilómetros aproximadamente pero cuesta hacerlos una hora y dieciséis minutos».
Por último, «en el último grupo estarían el resto de partidos judiciales, que tendríamos, en la provincia de Huesca: Jaca, Monzón, Boltaña, Barbastro y Fraga; cinco. En la provincia de Zaragoza: Ejea de los Caballeros, Tarazona, La Almunia de Doña Godina, Calatayud y Daroca. Y en Teruel: Calamocha y Alcañiz. La mayor parte son dos unidades judiciales excepto Boltaña, Tarazona, Daroca y Calamocha, que disponen de una sola, con un único juzgado».
Añade que «tienen todos ellos una problemática común: son mixtos, y por tanto tramitan asuntos civiles y penales. También deben de compatibilizar la realización de funciones propiamente gubernativas. El decano es el más antiguo, registra y reparte ese decanato sin ninguna asignación especial de personal; y otro llevará el Registro civil. Todos asumen materia de familia y uno de ellos ha de ser y tiene que ver la violencia contra la mujer».
Por otra parte, «carecen de servicios centralizados, salvo el registro y reparto, y funcionan con total separación uno de otro. Realizan los actos de comunicación, embargo y lanzamiento, el reconocimiento de incapaces, totalmente con autonomía, disponiendo de medios de transporte... generalmente taxi. Excepto Calatayud y Alcañiz, que tienen destacamento de fiscalía, al resto de partidos se desplazan los fiscales. Ningún forense reside en estos partidos judiciales».
Por lo que afecta al «régimen de guardias es semanal en Caspe, Daroca, Tarazona, Boltaña y Calamocha; lo realizan cuatro personas y el importe mensual de es de 1028,69 euros/mes, y de disponibilidad de ocho días para Calatayud y Alcañiz; su importe es 2499,80 euros/mes. En Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina, Jaca, Monzón, Fraga y Barbastro, es de menor importe porque va en razón a la población, y es de 2249,84 euros/mes».
Posteriormente alude a «en materia de personal, comparten la misma suerte. Es decir, tienen una parte muy pequeña de la plantilla fija, muy estable, pero en general les caracteriza la inestabilidad».
«En todas estas sedes tenemos medios técnicos de equipos de videoconferencia de los que se hace un uso bastante aceptable».
Respecto a la situación de los edificios, cree que merece la pena individualizar uno por uno, y así, «en Barbastro, es un edificio de una antigüedad ya elevada; es de 1983. Se han realizado varias actuaciones importantes como la instalación de un ascensor para suprimir barreras, de adecuación interior al crearse el segundo juzgado, que se creó en el 2010-2011. Las obras ascendieron a ciento ochenta mil euros. El estado general es bueno». «En Boltaña, el edificio es más reciente; es de 1993. También es de titularidad propia. Como inversión reciente se hizo el sistema de climatización de aire acondicionado que ascendió a cincuenta mil euros. En general está bien pero tiene alguna pequeña deficiencia, en pintura sobre todo, cosas de fachada». «En Fraga, es un edificio de titularidad propia construido por el Gobierno de Aragón en el 2010. El importe al que ascendió fue dos millones ochocientos mil euros. Es totalmente nuevo y en perfecto estado. Tiene incluso espacio para crecimiento; tiene una planta vacía entera». «En Jaca, el edificio también es de titularidad propia; es de 1999. Solo hay pequeñas deficiencias de mantenimiento». «En Monzón, el edificio es de titularidad propia. Es nuevo; es del 2001. Se han hecho inversiones en las instalaciones de climatización y de impermeabilización. Estas reformas ascendieron a un importe de cuarenta mil euros. En general el estado es bueno». «En Alcañiz, es un edificio también de titularidad propia. Es un edificio catalogado, así que fue objeto de una rehabilitación en 1975; se han hecho varias actuaciones para paliar deficiencias como unas filtraciones en una cúpula, un acceso acristalado y pintura». «En Calamocha es de titularidad municipal el edificio y no se ha hecho ninguna actuación, y las instalaciones no están mal». «En La Almunia de Doña Godina, su sede es un edificio de titularidad propia de reciente construcción (1998). Su estado es bueno, no hay espacio para crecimiento y requiere una inversión en climatización para renovar los equipos que hay». «En Calatayud, el edificio es de titularidad propia. Está catalogado, esta íntegramente rehabilitado en el 2001. La reparación supuso un importe de ciento ocho mil euros. Y tiene bastante espacio de crecimiento». «En Caspe es un edificio de titularidad propia de reciente construcción; la inauguración fue en el 2009 o 2010, y su estado es bueno, y tiene de reserva de crecimiento una planta entera». «Daroca, es un edificio de titularidad municipal. Se ha invertido en renovación de los servicios (aseos), se puso el aire acondicionado y se cambió la instalación de la iluminación». «En Ejea de los Caballeros es un edificio de titularidad propia de reciente construcción; tiene unos veinticinco años. Se han realizado inversiones consistentes en la instalación de un ascensor y una plataforma elevadora para eliminar barreras arquitectónicas, por un importe de ciento ocho mil euros», y por último, «en Tarazona también es un edificio de hace veinticinco años. Es de titularidad propia, está en buen estado y no ha sido necesario realizar inversiones de importancia». Con estos datos la Directora General da por concluida su intervención y en un segundo turno responde a las cuestiones planteadas por los miembros de la Comisión.
En una segunda sesión, comparecen los vocales del Consejo General del Poder Judicial, Sres. D. Félix Azón Vilas y D. Antonio Monserrat Quintana. Interviniendo en primer lugar el SR. AZÓN VILAS, quien comienza su exposición afirmando que «hasta donde yo sé, creo que es la primera comparecencia de vocales del Consejo General del Poder Judicial ante un órgano legislativo de una Comunidad Autónoma y ojalá esto fuera más frecuente en la medida en que somos dos órganos constitucionales y el diálogo fuera más fluido porque efectivamente sí que hay materias en las que se cruzan nuestras competencias y la colaboración es esencial para que funcione el estado de derecho».
Continúa diciendo que «nosotros empezamos el mandato con este Pleno el 23 de septiembre de 2008 y ya en noviembre de 2008, en el Pleno de 12 de noviembre, se aprobó el plan de modernización de la justicia que, por decirlo de alguna manera, era nuestro programa de actuación para los cinco años». «En este programa de actuación, ya desde el primer momento se habla como segundo punto de nuestro programa que teníamos que estudiar la restructuración de la planta y demarcación judicial y establecer un mapa judicial...».
Pero se pregunta «¿Qué entendemos por mapa judicial? —y contesta— es el número y tipo de órganos judiciales en cada una de las comunidades y cada una de las provincias y previsión de las plazas necesarias en una perspectiva temporal media». Ahora bien, «nuestro planteamiento de mapa judicial y de modernización de la justicia, no solo incluye el mapa judicial sino que además, necesariamente, incluye algunas modificaciones tanto organizativas como procesales, que algunas ya están conseguidas y otras no».
Respecto a las «organizativas, para nosotros era muy importante los jueces de adscripción territorial, que son esos jueces, que ya hay en Aragón alguno, que no tienen un juzgado completo, sino que dependen del Tribunal Superior de Justicia y que el presidente del Tribunal Superior de Justicia, en función de las necesidades, envía a un sitio o a otro...». «Otra cuestión importantísima es la forma de funcionar los tribunales...Nuestro planteamiento para el futuro no es un juez, un juzgado, sino un grupo de jueces, un tribunal, pero desde la primera instancia».
«Pensamos —añade— que es importantísimo el desarrollo de las nuevas tecnologías, de las tecnologías de la información y la comunicación. Y también que había que hacer algunas modificaciones de normas procesales».
Por ello, añade «en este contexto, tenemos que hacer referencia al Estatuto de Autonomía de Aragón, donde el artículo 68 atribuye a la comunidad autónoma determinar los límites... hacer el mapa judicial de Aragón».
... «Y en este contexto se ha elaborado este documento que no es más que una propuesta». «De hecho, cuando el Pleno aprueba el 3 de mayo de este año, dijimos expresamente que se declara que estamos en la fase inicial de un proceso que será largo en el tiempo y con el que se pretende abrir nuevas líneas de trabajo que van desde el futuro de la justicia de paz hasta la ordenación territorial de los juzgados especializados y la adscripción de los términos municipales». «El documento inicial lo remitimos a los órganos internos del poder judicial para que, en el plazo de tres meses, realicen las aportaciones, sugerencias y propuestas que se consideren oportunas». «Es decir, lo que hemos hecho ha sido aprobar un documento interno, dentro de la carrera judicial para que los jueces opinen».
Continúa afirmando que «nuestro primer objetivo es mejorar el servicio público de la Justicia. Sería la primera bandera». «La segunda bandera, tratar de garantizar la igualdad real y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas en su acceso a la Administración de Justicia».
Por ello, «nosotros hacemos una propuesta de análisis, de estudio, de carácter estatal, pero somos más que conscientes de que es una propuesta que ponemos a disposición de los órganos competentes». «¿Cuáles serían los principios que de alguna manera nos llevaron a hacer esta propuesta? Serían, en primer lugar, la especialización». «Y al mismo tiempo también, la especialización requiere colegiación, es decir, para que haya jueces especializados tiene que haber grupos de jueces». «También pensamos que tiene que caminarse a que cada uno de los ciudadanos tenga los mismos servicios cuando acceda a la justicia. El juzgado se ha convertido en un órgano complejo y en estos momentos no siempre todos los juzgados tienen los mismos servicio, lo que hace que no todos los ciudadanos tengan los mismos servicios». «Nosotros creemos que sería bueno que todos los ciudadanos tengan la mayor cantidad de servicios lo más cercanos posibles a su localidad». Porque «otro de los principios que se planteó es el principio de proximidad». «Pensamos que en estos momentos no se trata tanto de hablar de distancia cuanto de proximidad, de tiempo de desplazamiento. Y un parámetro que hemos establecido es una hora o cien kilómetros. Esto, aquí, va a ser difícil para una parte importante del territorio». «Y otra de las cuestiones es que hagamos núcleos de siete u ocho jueces par que se pueda llevar realmente adelante esa especialización».
Pero ... para ello «hacen falta una serie de normas procesales de agilización de la Justicia. Habría que pensar en una ley de tribunales de instancia aprobada, modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal». «En todo el tema de la modernización nosotros hemos establecido unos criterios generales...pero tenemos que empezar a pensar ya que no tiene por qué ser igual la oficina judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón que la oficina judicial de la Comunidad Autónoma de Valencia». «Pero además, la oficina de la Comunidad Autónoma de Aragón tendría que ser lo suficientemente flexible para que no sea la misma oficina la que hay en Zaragoza o la que hay en Huesca que la que haya en un partido judicial remoto, de fuera de la capital, porque las necesidades son completamente distintas. Pero lo que es cierto es que debe implementarse la nueva oficina judicial en el sentido de que se reformen, redistribuyan, las competencias entre juez, secretario y funcionarios». «En este contexto, nosotros ahí ponemos una propuesta de modificación de la ley de planta y hacemos un mapa que es simplemente una primera propuesta. Muy sometida a discusión.»
Es decir, «pensamos que hay que abrir un proceso, una vez que nosotros recibamos la propuesta de los órganos judiciales, haremos un documento definitivo, abriremos un proceso y remitiremos a las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, a todos los órganos constitucionales con competencia en la materia, al Parlamento de la nación, al Gobierno del Estado, nuestra propuesta para que se empiece a ver como nuestro planteamiento se adapta a las necesidades de cada uno de los territorios.»
Y añade, «somos más que conscientes de que en Aragón hay dos tipos de situaciones, uno, las tres capitalidades de provincia, y luego el resto, pero dentro del resto también hay que distinguir mucho entre Jaca o Calamocha. La gran dificultad que hay en el territorio aragonés es la parte oriental de la provincia de Huesca porque es difícil que se adapte a las propuestas que nosotros hacemos. Somos más que conscientes que aquí habrá que llegar a un equilibrio de hasta qué punto se pueden conseguir esos objetivos de especialización y de mejor servicio público de la justicia y mejor a de atención al ciudadano con nuestra propuesta».
Continúa afirmando que «nosotros por ahora tenemos ya dos documentos de los jueces de Aragón, uno del presidente y otro de la sala de gobierno. El documento del presidente considera aceptable que hubiera un partido judicial Jaca, Huesca, pero ve dificultades de partido judicial de Huesca oriental. Respecto a Calamocha con Teruel, dice que parece aceptable y no le ve mayor dificultad, ve razonable también la propuesta de unir Alcañiz con Caspe; también ve razonable nuestra propuesta de La Almunia, Calatayud y Daroca, y donde ve las dificultades es en unir a Zaragoza, Ejea de los Caballeros y Tarazona».
«Y luego está —añade— la opinión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que claramente hace un informe desfavorable a nuestra propuesta, con lo ponen de manifiesto las dificultades derivadas de las distancias y la propia contradicción interna que tiene la plasmación en Aragón de nuestros propios principios. Ellos vienen a decir que es difícil que haya reuniones o agrupaciones de juzgados que terminen en ocho jueces y que las distancias no excedan de una hora, y ven dificultades técnicas en el tema de Alcañiz, Caspe.
Por último afirma «quiero que quede muy claro que nosotros todavía no hemos elaborado nuestra propuesta definitiva. Cuando se discuta definitivamente la cuestión habrá que ver donde está el punto de equilibrio exacto entre caminar hacia lo que sería deseable y caminar hacia lo que es posible». «Hay una cuestión que a nosotros nos interesa que quede muy claro: no tenemos ningún interés en hablar de sedes, las sedes es una cuestión de competencia de esta sede de las Cortes de Aragón». «A mí me gustaría que los juzgados funcionaran como Hacienda, que yo hago la declaración en casa desde mi ordenador y voy a Haciendo solo cuando tengo una dificultad grave». «Hay que caminar hacia allí, pero necesita nuevas tecnologías. Si implementamos las nuevas tecnologías, si modificamos la oficina judicial, si ponemos los tribunales de instancia, muchas de las dificultades que ahora existen desaparecerán». «Si eso ocurre así, tiene mucho más sentido hablar de la modificación de la ley de planta, mientras no seamos capaces de hacer todas estas modificaciones la ley de planta es un desiderátum que yo creo que hay que avanzar y pensar cómo tiene que ser, pero somos conscientes de que si no ocurre los otros avances tiene poco sentido que hablemos de cambiar la ley de planta porque probablemente no haríamos más que complicarle la vida al ciudadano».
El SR. MONSERRAT QUINTANA, vocal del Consejo General del Poder Judicial, afirma que «quisiera simplemente completar lo que ha comentado Félix, empezando por la situación actual, que creo que es absolutamente inasumible». «El problema es estructural, que además ni siquiera tiene que ver con la crisis actual económica, sino que el problema viene de muy lejos. El diseño de partidos judiciales que tenemos ahora fue establecido básicamente en 1834 y en 1870, que fue la primera Ley orgánica del Poder Judicial pues se crearon cuatrocientos veintidós partidos judiciales. En la ley actual, que es de 1988, también se continuó con los cuatrocientos veintidós partidos judiciales que ahora tenemos cuatrocientos treinta y uno, o sea que la cosa es prácticamente la misma a pesar de los enormes cambios sociológicos y poblacionales que ha experimentado España». «En el año 2011, se cerró el año con nueve millones cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos asuntos judiciales para más o menos cinco mil jueces». «Eso es inasumible. Ahora mismo hay un descenso de asuntos, pero es porque la gente no tiene ni el dinero suficiente para ir al juzgado. El problema sigue estando ahí, el asunto ha llegado, la estructura judicial actual ha llegado al punto de que ya no se puede aguantar más.»
Por ello, «algo hay que hacer, y ese “algo hay que hacer” el Consejo actual lo resumió en lo que muy bien ha comentado Félix Azón del plan de modernización, que lo aprobamos creo que en nuestra primera sesión plenaria del Consejo». «Ese plan fue literalmente copiado por el Ministerio de Justicia de aquel momento, que lo llamó plan estratégico. Eso se ha ido llevando por una serie de vías que han llevado a, por ejemplo, la nueva oficina judicial, que no es tan nueva porque es de una ley de 2003, y seguimos sin implantarla». «Ahora mismo, en el Consejo tenemos varios grupos de trabajo, por ejemplo el de la nueva oficina judicial, la reducción de la litigiosidad... Hemos propuesto que se acentúe la mediación, que se acentúe el arbitraje, incluso atacar la litigiosidad temeraria o excesiva, la conciliación...»
Así que «en cuanto a lo que ahora estamos hablando, la demarcación y planta es un pilar más, y ni siquiera el más importante de toda esa restructuración de la Justicia». «En el Consejo lo que pensamos fue dar una serie de criterios y normas basados en el conocimiento que tenemos de la realidad más material». «Nosotros estamos para fijar los criterios para que luego los que son competentes, que son, entre otros, ustedes porque tienen el artículo 68 del Estatuto que así lo dice, o el Ministerio de Justicia y las Cortes Generales son los que tienen que fijar las demarcaciones territoriales y sus capitalidades respectivas». «Si no están de acuerdo con los criterios, entonces aquí no hay nada más que hablar. Pero creemos que esos criterios sí que son unos criterios al menos prudenciales».
«¿Y cuáles son esos criterios? —se pregunta— han de referirse a los objetivos que queremos. ¿Qué objetivos queremos? En primer lugar, la especialización. Segundo punto: nueva oficina judicial. Se trata de racionalizar los servicios, aumentar el número de jueces. Por lo tanto, hay que colegiar los medios existentes que sirvan a un número variado de jueces». «Esto es el nuevo sistema que estamos hablando, que algunos lo han llamado «tribunales de instancia», pero no se trata de perder el derecho, la independencia jurisdiccional, que sería contrario a la Constitución; sino que cada juez, manteniendo la jurisdicción que tiene, pueda hacer uso compartido de los medios materiales y personales que estén en el juzgado. Eso es la nueva oficina judicial, que también funcionará cuando tengamos el expediente digital».
Pero... «¿Qué objetivo tenemos? Pues el que todos los ciudadanos tengan acceso a los mismos servicios. Y esos servicios hoy en día son gabinetes psicosociales de familia, puntos de encuentro de familiar, unidades de valoración del riesgo en la llamada violencia de género, servicios de atención al ciudadano, servicios de orientación jurídica; si vamos a la mediación, habrá que tener servicios de mediación, etcétera, etcétera, etcétera. Un ciudadano de Zaragoza o de Madrid tiene que tener los mismos derechos que el ciudadano de Calamocha o el ciudadano de Alcorcón, los mismos. Y para eso hay que tener una masa crítica de jueces. Por lo tanto, hay que reordenar los actuales partidos judiciales. Pero repito que en consonancia con esas otras medidas». «El concepto de distancia hoy en día tiene que ser un concepto relativo, porque se ha de tender a la utilización mucha más intensa de las videoconferencias. Se trata de que el ciudadano se mueva lo menos posible y relativizar todo eso de las competencias y demás».
Así que, «desde luego, si no hay la implantación de la nueva oficina judicial, no se adecúan los sistemas informáticos, no hay cambios procesales serios e importantes, y entre ellos el que más canta es el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si todo eso no se hace de forma más o menos simultánea, esto no va a funcionar. Y todo eso se ha de ver con unos criterios de flexibilidad y progresividad».
Pero ... cómo «¿flexibilidad? Pues adaptándose a la realidad».
Y termina: «así como está ahora no puede seguir. Yo lo que creo es que, aunque a todos nos cuestan los cambios, hay que cambiar porque, si no cambiamos, el colapso... Objetivamente hablando estamos ya en situación de colapso».
En una tercera sesión, comparece el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, SR. ZUBIRI DE SALINAS, quien anuncia que su comparecencia la va a hacer en su «doble calidad de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y como tal representante del poder judicial en Aragón, según establece la Ley orgánica del Poder Judicial y a su vez presidente de la Sala de Gobierno, que es el órgano interno del Gobierno del poder judicial en la Comunidad Autónoma».
«El punto de partida de estas reflexiones —afirma— es el acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 19 de abril de 2012, por el cual el Pleno del Consejo aprueba un documento que contiene los principios y criterios básicos para una nueva demarcación judicial». Y añade «el punto de partida que realiza el Consejo General del Poder Judicial es el paso del tiempo desde que en 1988 se aprueba esa Ley de Demarcación y Planta Judicial y la necesaria adaptación a las circunstancias actuales. Si aquella ley hacía un planteamiento de modelo de partido judicial de configuración circular de un mínimo aproximado de cincuenta mil habitantes, una superficie media de setecientos a mil kilómetros cuadrados, de forma que tuviera aproximadamente unos quince kilómetros de radio y eso dio lugar a que se configurase finalmente con un número de cuatrocientos treinta y un partidos judiciales». Ahora bien «la atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano, no puede medirse en kilómetros sino en tiempo, en tiempo de desplazamientos y en servicios que al ciudadano se presta. Las circunscripciones resultantes habrían de tener una población superior a cien mil habitantes y el desplazamiento de los núcleos de población hasta la cabecera, no podría exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes».
Por otra parte, «la separación de los órganos jurisdiccionales exige, que se constituya un mínimo de ocho juzgados para garantizar el funcionamiento correcto de la Administración de Justicia, sobre todo, la jurisdicción civil, incluyendo la materia de familia y la jurisdicción penal».
Pero... «El punto de partida, es que se han modificado sustancialmente las condiciones en que se mueve el Estado, ha aumentado notoriamente la población, han mejorado los medios de comunicación. La Administración de Justicia exige una serie de servicios externos que no estaban previstos por las leyes procesales en 1988: gabinetes psicosociales de familia, puntos de encuentro familiar, servicios de atención al ciudadano, de atención a las víctimas, unidades de valoración de riesgo, en caso de violencia de género, servicios de mediación, etcétera. Todo esto configura unas exigencias que no pueden darse, a criterio del Consejo, en todos y cada uno de los partidos judiciales y por eso plantea la modificación».
Por ello, «¿Cuál es el sentido de la modificación?», se pregunta y responde «La propuesta que se realiza es modificadora y reductora en unos términos importantes».
«Para la provincia de Huesca, se plantea el que quedan dos partidos judiciales, un partido en la capital de Huesca que englobaría lo que actualmente son los partidos judiciales de Huesca y de Jaca y que tendría una población, de ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro habitantes con siete juzgados. El otro partido judicial, era Pirineo oriental y Fraga, agrupando los partidos de Monzón, Barbastro, Fraga y Boltaña, aunque posteriormente hubo una rectificación en cuanto a Boltaña por razón de las circunstancias en las que se encuentra y cierto aislamiento. En todo caso, serían también siete juzgados y ciento once mil ciento doce habitantes».
«Para la provincia de Teruel, quedarían configurados con los juzgados de Teruel que comprenderían los tres juzgados existentes en la capital más Calamocha, con un total que no llegaría a esos cien mil habitantes: ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos; y un partido judicial interprovincial que comprendería Alcañiz y Caspe. En total, la población sería de cincuenta y nueve mil seiscientos cinco y la situación que se plantearía respecto a los juzgados sería de dos juzgados pero con diferentes competencias en cuanto al orden superior jerárquico porque uno dependería de la Audiencia de Zaragoza y otro dependería de la Audiencia de Teruel».
Continúa, «respecto a Zaragoza, quedan tres partidos judiciales, uno el partido que podríamos llamar Zaragoza capital pero al que se añaden el Juzgado de Ejea de los Caballeros y Tarazona. Aquí no hay problema de población, llega a los casi novecientos mil habitantes, y tampoco número de juzgados. El partido denominado Cuenca del Jalón, que englobaría La Almunia de Doña Godina, Calatayud y Daroca, con un total de cinco juzgados y casi cien mil habitantes, noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta. Y el partido interprovincial al que antes me refería, que incluiría Caspe, al que se añadiría Alcañiz en los términos que antes tenía en cuenta».
«Este estudio fue pronto difundido».
Narra cómo «me correspondió el informe inicial que me pidieron los vocales del territorio para tenerlo en cuenta en las reuniones internas del consejo. Ese informe, lo emití con fecha 2 de mayo de 2012 y, aunque estaba configurado un poco a vuelapluma, sí que creo que tenía algunos principios que son perfectamente vigentes y que posteriormente han sido asumidos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. El punto de partida al que yo me refería es que esa modificación de las circunstancias socio políticas de habitantes, de medios de comunicación, no han tenido igual respuesta en todos los territorios y, lamentablemente, en Aragón, la mejora de las comunicaciones no han tenido el mismo reflejo al menos que otros territorios que configuran nuestro Estado. La población ha aumentado de una manera poco sensible. Los medios de comunicación no han cambiado de una manera sustancial. Salvo la capital, ninguna otra población tiene aeropuerto. Por ferrocarril, salvo la alta velocidad, lo que hace es existir unas líneas de ferrocarril que se mantienen y que en parte son obsoletas, de forma que no sirven para vertebrar en este sentido la población. Las vías rápidas de comunicación por carretera no han mejorado tampoco sensiblemente, aunque algunas de ellas existen. En cuanto a la situación de la población, ya digo que no se da el resultado que se pretende: conseguir unos partidos judiciales con cien mil habitantes. Y, por otra parte, no se dará tampoco en la mayoría de ellos la dotación de ocho juzgados de primera instancia e instrucción. El informe que yo realizaba al consejo era crítico en cuanto a la propuesta de modo general y aceptaba parcialmente las propuestas».
Sigue relatando cómo «el 15 de mayo de 2012 tuvo lugar una jornada informativa para los operadores jurídicos que se desarrolló en el Tribunal Superior de Justicia bajo mi presidencia, con la información que dieron los vocales del Consejo General del Poder Judicial, don Félix Azón y don Antonio Montserrat, y con asistencia prácticamente de todos representantes de Secretaría de Gobierno y secretarios coordinadores, fiscal superior y fiscales jefes de las tres provincias, los decanos de los colegios de procuradores, abogados y graduados sociales,... Y allí se pusieron de relieve algunas cuestiones que quiero añadir, que quiero explicar. Por una parte, que con esta propuesta lo que sí que se realiza a la vez es una puesta en alerta o en alarma de muchos de los que, de una manera u otra, se pueden ver afectados por esta modificación. No basta con una modificación de partidos judiciales si no se tienen en cuenta la modificación de la nueva oficina judicial y las tecnologías de información y comunicación. La necesidad de unas reformas procesales, entre ellas la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que está todavía pendiente de su aprobación por las Cortes Generales. Y, en definitiva, el modelo de juez que conoce la primera instancia. Yo entiendo que, con arreglo al modelo hoy existente de juez, no es posible alejar a este juez del territorio».
Y añade «en esta línea se ha desarrollado también el informe de la Sala de Gobierno, informe aprobado por el Pleno de la Sala de Gobierno en sesión celebrada el 22 de junio. Ese informe tiene en cuenta, en primer lugar, los objetivos y finalidad de la propuesta elaborada por el Consejo, un análisis de la situación geopolítica de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se tiene en cuenta la extensión Aragón es la cuarta comunidad autónoma en extensión de España, pero en cambio, en cuanto a población, se encuentra en una situación muy inferior. Que por otra parte, de los setecientos treinta y un municipios, algo así como un 40% se encontraban en zona de montaña y con dificultades de comunicación. Que la población por kilómetro cuadrado en Aragón es aproximadamente de veintiocho habitantes por kilómetro cuadrado cuando el promedio de España es de ochenta. Teruel se encuentra aproximadamente en diez habitantes por kilómetro cuadrado. Se incidía, en las dificultades de comunicación, tanto por carretera como por ferrocarril, y los problemas que iba a plantear esos partidos judiciales. En definitiva, el informe que la Sala de Gobierno emitía al Consejo era desfavorable a la propuesta».
Respecto a este punto concluye «la situación a la que hemos llegado hasta este momento, pero no concluye el debate. El debate está abierto por parte del Consejo. Me consta que el Ministerio de Justicia está también en vías de abarcar una modificación importante de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, teniendo en cuenta otros factores. Y uno de ellos, era la configuración de la primera instancia a través de unos tribunales de instancia, de forma que la colegialidad se llevaría también a la primera instancia. Hay que buscar soluciones imaginativas para territorios de interior. Por eso es una labor en la que creo que hay continuar el debate, el estudio, la información, la audiencia; pero desde mi punto de vista, unido a dos ideas: una, cuál es el modelo judicial, el modelo de juez que ha de conocer la primera instancia y, por otra parte, que esto se realice con la debida flexibilidad y progresividad pero evitando periodos transitorios largos y de indecisión».
Posteriormente, en una cuarta sesión tiene lugar la comparecencia del Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (SR. GUTIÉRREZ ARRUDI), quien comienza su intervención afirmando que «yo creo que todos los que intervenimos en la Justicia, estamos de acuerdo que hay una necesidad de cambiar la Ley de Demarcación y Planta, pero, coincidimos en que la propuesta del informe del Consejo General del Poder Judicial de 3 de mayo de 2012, debe ser categóricamente rechazada».
Pero... «yo quisiera hacer dos cuestiones previas, una, en todos los informes, estamos hablando siempre, de dos jurisdicciones solo Civil y Penal, y dos, la proyección geográfica del informe, excluye las grandes áreas metropolitanas de este país, es decir, estamos hablando de un mundo rural».
Precisa a continuación, «los jueces hay que distinguir en la judicatura dos aspectos fundamentales que se confunden una y otra vez, uno la función jurisdiccional, el juez cuando proyecta su función de juez es evidentemente un poder independiente del Estado, artículo 24 de la Constitución, pero el juez cuando organiza la oficina judicial, cuando actúa como jefe de la oficina, cuando no cumple el horario..., para nosotros es fundamental distinguir, porque la función jurisdiccional, que es instrumental al servicio del ciudadano y dentro de la función jurisdiccional hay que hablar de secretarios, jueces y personal de la Administración pública, que integra la oficina judicial». «En ese sentido la abogacía reivindica el derecho de defensa de los ciudadanos, es decir, en el ejercicio de la función jurisdiccional, el juez es intocable, en el ejercicio del derecho de defensa, los abogados son intocables».
Por ello, «dicho esto, que son una especie de cuestiones previas para centrar el debate, el informe de la comisión institucional es la base de la posición de la abogacía española y de la abogacía aragonesa, y ese informe se estructura en diecinueve folios, en una presentación, recomendaciones principales que son cuatro estructurales y una funcional sobre la Ley de Planta, desarrollo del modelo y diez recomendaciones asociadas que son básicas para que el sistema funcione».
«Y este informe lo que propone no es un modelo nuevo, lo que propone es una modificación, una restructuración del actual sistema».
Y añade: «y tampoco concreta cuantitativamente lo que son el artículo 68 de nuestro Estatuto de Autonomía, las competencias que se tienen, que son importantísimas, sobre todo de la demarcación, pero también entiendo yo en la planta, a través de una coordinación nacional, y entonces yo entiendo que nuestros parlamentos deben tener un papel fundamental en el desarrollo de la demarcación, y también en la definición de la planta. Esta cámara es la representación de todos los aragoneses y, nos guste más o nos guste menos, de aquí debe surgir también una posición uniforme con base técnica y además superando las diferencias partidistas».
Continúa diciendo «nosotros hemos intentado hacer esto». «Somos cerca de cuatro mil abogados en Aragón y representamos ese contacto intermedio y obligatorio. La Justicia sola no existe. La Justicia necesita de un abogado, alguien que abogue, que plantee el problema, que busque una solución prejudicial o judicial».
Insiste en que «el informe es unánime, nosotros lo ratificamos en Madrid, en el Consejo General de la Abogacía Española».
«El informe de expertos, de modo razonable, respeta el artículo 68 del Estatuto».
«Ahora —añade— vamos a analizar realmente qué ha hecho el Consejo General del Poder Judicial en su informe. El informe del consejo se divide en cuatro apartados: antecedentes; justificación de las reformas». «El informe del Consejo General del Poder Judicial excluye cualquier debate sobre la planta judicial y enmarca, su propuesta en el debate sobre la Justicia, pero la concreta en una simple modificación geográfica». «A nosotros nos produce mucha inquietud que se pretenda una objetivización numérica y que a continuación hagamos esa plasmación geográfica, que es lo que han hecho«. Lo que yo estoy diciendo aquí lo están diciendo otros muchos compañeros y, desde luego, toda la abogacía aragonesa» —aclara—. Por ello «La inexistencia de una propuesta global y coherente, la falta de claridad, voluntad o valentía en manifestar los aspectos estructurales de la propuesta. No se puede hablar de demarcación sin hablar de planta. ¿Por qué? Porque la demarcación es la consecuencia, el efecto necesario de la planta que tú definas. Es absurdo, hacer un planteamiento de demarcación sin definir la planta, el modelo de jueces que tú quieres».
Considera que «es unánime la necesidad de supresión del partido judicial como va a ser el modelo». «Necesitamos una justicia próxima, ágil y eficaz en la gestión. ¿Eficaz, en qué? En la gestión de los recursos. Los recursos se proyectan en medios personales, y aquí ya adelanto una recomendación que es importante, que es la formación, no solo de jueces y secretarios sino del personal técnico. La implantación de sistemas informáticos está bloqueada en porcentaje elevadísimo por la no preparación técnica, no tanto de los medios sino la no preparación del personal y por la excesiva rotación del personal». «Y también el concepto de oficina judicial cerrada». «Esa concepción unipersonal y no colegiadas de la función judicial». «Pensar o prejuzgar que todos los jueces son homogéneos es falso. Hay que buscar criterios que posibiliten un control de la actividad más homogéneo».
«¿Esto, cómo se hace? —se pregunta— pues a través de un principio de concentración, organización colegiada y especialización. Porque la concentración, no es una concentración jurisdiccional. Aquí vuelvo al concepto básico que he explicado de la función jurisdiccional y la organizativa; son los dos aspectos de un juzgado».
Defiende un «principio prudente de concentración. El principio prudente de concentración debe extenderse con carácter general en la organización colegiada. Las disfunciones organizativas del actual sistema son muchas: dilación indebida, adulteración estadística, concursos de traslados. Lo que no puede ser son esas especies de fraudes que están en el marco legal pero se aplican todos los días. En decisiones importantes nosotros decimos que tanto los jueces especializados como tal deberían dictar una resolución colegiada, cuando hay temas que socialmente pueden hacer mucho más daño si no se resuelven en común que si se resuelven individualmente, hay que aplicar un criterio de razonabilidad y hay un interés público en una imagen de la Justicia funcional, correcta».
Por ello, «en la nueva planta se pretende que haya jueces de base, básicos, los antiguos jueces de distrito, es decir, los primeros. Jóvenes jueces que salen de una formación y a los que hay que darles temas menores. Habría que obligar a que sea un experto el que lleve un tema de mayor envergadura y por eso se habla de segundo nivel que es la especialidad. Hay un primer nivel básico que es para el juez que sale, lo llamamos jueces de base y hay un segundo nivel que son tribunales o juez de instancia, modelo que la abogacía querría para estos jueces.
El acceso a los jueces de la primera planta debe ser mediante un «master de acceso a la profesión de juez, ahora que es un grado de cuatro años, bueno, pues un master, entre un año y año y medio. Hace un examen nacional de grado para ver si ha aprobado ese master. Después un curso práctico de un año en la escuela judicial con valoración final interprofesional, no de los mismos jueces».
Pero... «la potestad jurisdiccional debe ser como regla general unipersonal, es decir, esto es así, esto es básico.
Estamos en Europa, estamos en un sistema universalizado y nos guste más o nos guste menos tenemos que ir a un sistema homogéneo internacional».
Por ello, «creación de tribunales de base o de primer grado, es la base del sistema que proponemos de nueva planta. Primer escalón de la organización judicial, previa reforma radical del sistema de acceso y asumiendo asuntos sin especial complejidad. Sujetos a movilidad geográfica. Nosotros proponemos que todos los jueces de salida vayan a todos los partidos que tenemos. Incluso con creación de más partidos si hiciera falta. En principio nosotros decimos que se mantengan los partidos, pero no excluimos como opción teórica que hubiera que crear alguno más. El segundo nivel, el segundo escalón ya es especialidad. La creación de tribunales de instancia en los órdenes civil-penal y tribunales especializados, concentrados y situados en núcleos urbanos importantes. ¿Dónde? En los actuales partidos».
Otra cuestión es «la atribución de la investigación penal al ministerio fiscal. Los tribunales de instrucción desaparecerán, se liberarán cientos de jueces de instrucción que pasarán a hacer actuaciones ya de civiles y penales generales».
La creación de «oficinas delegadas de registro-mediación y auxilio judicial» y «el Tribunal Supremo casi como modelo ideal, sería el Tribunal Supremo de Estados Unidos, muy pocos magistrados y unas funciones estrictas de unificación de doctrina jurisprudencial. Y por supuesto la Audiencia Nacional, un tribunal especializado de ámbito nacional».
Concluye con unas recomendaciones: «efectiva implantación de procedimientos de solución extrajudicial, ya hay una Ley de Mediación, tiene que haber otra de arbitraje. Simplificación de procesos, oralidad y concentración. Mantenimiento de la actual demarcación judicial en Aragón. Un inventario físico y actual de edificios y medios materiales, de todos y cada uno de los partidos judiciales aragoneses».
En la quinta sesión, el señor Secretario de Gobierno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (SANZ LORENTE), comienza su intervención aludiendo a los antecedentes históricos, y así narra que «la demarcación judicial y por ende la planta que lo desarrolla no ha sido una cuestión pacífica desde el primer proyecto de ley orgánica del poder judicial de 1870, que fue una ley provisional por otra parte, ni por la posterior ley adicional orgánica del poder judicial del catorce de octubre de 1982. Desde la publicación de la misma ya se sintió la necesidad de perfeccionarla y en 1890 se intentó una primera reformar que no se consiguió. Posteriormente la dictadura de Primo de Rivera inició una tímida innovación en este punto, pero lo único que consiguió fue la supresión de cuarenta juzgados a costa de las limitaciones presupuestarias. Dichos juzgados en el año 1931 fueron restablecidos. Durante el mandato de la segunda república apenas tuvo incidencia la planta judicial. Hasta la ley de diecinueve de julio de 1944, en la que se reformó la demarcación judicial con la creación de los juzgados comarcales, municipales y de paz, no se dio un paso importante en la reorganización de la planta. Posteriormente, en los años 1965 y 1969 sendos decretos leyes reorganizaron la misma aumentando sensiblemente el número de juzgados en las áreas económicamente pujantes — eliminando igual o superior número de juzgados en las zonas rurales precisamente por falta de carga de trabajo. La promulgación de la ley orgánica del poder judicial de uno de junio de 1985 sentó las bases para la posterior regulación que es la actual ley de demarcación y planta judicial, la ley 38/1988, que es la que se pretende modificar actualmente».
A continuación añade «para mi exposición he partido de la actual planta judicial que comprende todo el territorio de Aragón a excepción de Zaragoza capital, que en ningún caso se ve afectada ya que tiene todas las jurisdicciones separadas a diferencia del resto del territorio en que son todos jurisdicciones mixtas; o sea, juzgados de primera instancia e instrucción».
Y aclara que «he efectuado una comparativa de cargas de trabajo desde el año uno de enero del año 2005 hasta el treintaiuno de diciembre del 2011 y el resultado que arrojan los mismos es el siguiente: el Consejo General del Poder Judicial tiene establecidos en trescientos la ratio de lo que es la carga de trabajo normal de un juzgado, trescientos ochenta asuntos civiles y dos mil quinientos asuntos penales. Esto sirve para todos los juzgados del territorio».
Especifica posteriormente «la carga de trabajo del año 2005 al año 2011 en Barbastro en civil han pasado de cuatrocientos treinta asuntos a ochocientos veintiséis. En lo penal han pasado de dos mil sesenta y tres asuntos a dos mil trescientos cincuenta y dos. Ello ha conllevado que en el año 2010 se creara el segundo juzgado de Barbastro. En Boltaña, de ciento ochenta y tres asuntos en el año 2005 han pasado a trescientos veintisiete asuntos civiles; de los penales de mil cuarenta y cinco han pasado a novecientos ochenta y ocho. En Fraga, de cuatrocientos diecisiete asuntos civiles han pasado a seiscientos ochenta y dos; y de dos mil noventa y seis penales a dos mil seiscientos cincuenta y dos. Al superar las ratios mínimas de trabajo del Consejo General del Poder Judicial también a finales del año 2010 se creó el juzgado número dos de Fraga. En Jaca, de seiscientos veintiséis asuntos civiles a mil ciento veintitrés; de dos mil quinientos treintaisiete asuntos penales a dos mil seiscientos sesenta. En Monzón, de setecientos tres asuntos civiles a mil ciento diez asuntos en el año 2011, y de dos mil seiscientos treintainueve asuntos penales a tres mil doscientos cinco. Alcañiz, en el año 2005 tenía quinientos treintaiún asuntos civiles, en el año 2011 mil cien. Penales tenían tres mil cuarenta y cuatro, en el año 2011 tres mil ciento once. En Calamocha, en lo civil tenían doscientos treintaicinco asuntos y han pasado a doscientos ochenta y nueve; y en lo penal ha disminuido de mil doscientos veintisiete a mil ciento noventa y uno. En la Almunia de Doña Godina, de quinientos diecinueve asuntos civiles han pasado a mil once; y de dos mil ciento ochenta y uno penales a tres mil trescientos noventa y uno. Aquí también en el propio año 2005 se creó el juzgado nuevo, y en el año 2006 pasó de uno a dos juzgados. En Calatayud, de quinientos catorce asuntos civiles a ochocientos noventa y dos, y de dos mil trescientos noventa y cinco a dos mil novecientos treinta y cuatro. En Caspe, de ciento noventa y cuatro asuntos civiles a trescientos cincuenta y siete, y de mil ciento ochenta y tres asuntos penales a dos mil ciento sesenta y cinco. En Daroca, de ciento veinticuatro asuntos civiles a doscientos diez, y de seiscientos veintidós asuntos penales a setecientos sesenta y ocho. En Ejea de los Caballeros, de seiscientos cincuenta y nueve a novecientos setenta; y de dos mil quinientos ochenta y nueve a dos mil ciento setenta y siete. Y por último, Tarazona, de trescientos nueve asuntos civiles a quinientos tres; y de mil cuatrocientos cincuenta y siete penales a dos mil ochenta y cuatro».
Pero... «Esto en cuanto a los partidos judiciales que no son capitalidad; o sea, dejando a parte a Huesca y a Teruel. En todos los casos salvo en dos excepciones como es Boltaña, Calamocha y el penal de Ejea de los Caballeros ha habido un aumento relativamente sustancial de la carga de trabajo que los juzgados de los partidos judiciales han sufrido».
Prosigue «en cuanto al tema de Huesca y de Teruel. En Huesca en el orden civil en el año 2005 se registraban mil cuatrocientos sesenta y nueve asuntos, en el año 2011 dos mil setecientos noventa y nueve. En lo penal de cinco mil trescientos catorce asuntos a ocho mil ochocientos ochenta y ocho. Ello ha dado lugar que de tres juzgados que había de primera instancia e instrucción en Huesca se ha pasado a cinco en los últimos tres años. En Teruel, en civil en el año 2005 había seiscientos cincuenta y siete asuntos, en el año 2011 mil ciento treintaitrés. Y en penal cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro asuntos, y en el año 2011 cuatro mil setecientos noventa y dos. En el año 2010 Teruel pasó a obtener dos juzgados a tener tres».
Por otra parte, continúa «he establecido una comparativa de la evolución de la población de cada uno de los partidos judiciales (salvo las dos capitales) desde la ley de demarcación y planta judicial del año 1988 hasta el año 2012 para ver exactamente cuál es la evolución de la población que ha existido en las mismas. Así en Barbastro en el año ochenta y ocho daba servicio a veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho habitantes, en el año 2012 a veintinueve mil seiscientos setenta y seis. En Boltaña desde 1966 a doce mil quinientos veinte, en Fraga de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y uno a veintiséis mil quinientos setenta, en Jaca de veintiocho mil seiscientos ochenta habitantes a treinta y tres mil quinientos quince. En Monzón de cuarenta y un mil setecientos diecinueve a cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, en Calamocha de veinticinco mil novecientos setenta y cinco ha bajado a veintiún mil doscientos sesenta y tres, en Alcañiz de cincuenta y tres mil a cincuenta y nueve mil seiscientos cinco, en Calatayud de treinta y siete mil ochocientos setenta y una a treinta y siete mil novecientos tres. Tarazona también sufrió una disminución de veinticuatro mil novecientos ochenta y tres a veinticuatro mil setecientos doce, Caspe de veintitrés mil ciento ochenta y uno a veintidós mil seiscientos setenta, también disminuye en quinientas once personas, Ejea de los Caballeros de treinta y seis mil seiscientas noventa y una a treinta y cinco mil novecientas sesenta y cuatro, disminuye en setecientas veintisiete personas. Daroca de catorce mil seiscientos diez a trece mil doscientos treinta y cinco. Y por último La Almunia de treinta y cinco seiscientos sesenta y seis, ha pasado a cuarenta y dos mil trescientos dos».
«Ello indica que —concluye—, salvo el llamado corredor del Jiloca, Calamocha y Daroca, el resto de la población se ha mantenido o ha experimentado, a veces importantes avances demográficos como Alcañiz y en La Almunia de doña Godina de más de seis mil habitantes, Jaca también está cerca de los cinco mil habitantes de aumento. Y Boltaña ha pasado de nueve mil novecientas a doce mil quinientos, con un aumento de dos mil quinientos cincuenta y cuatro habitantes en este período».
Aludiendo a otro tema añade, «todos estos juzgados a que anteriormente hacía referencia, tienen a su vez un número de funcionarios, que no es un número igual para todos, así en Calatayud en el número uno hay seis funcionarios, en el dos hay ocho funcionarios, porque aquí hay un refuerzo y esta también lleva Registro civil, en Caspe hay seis funcionarios, en Daroca hay cinco funcionarios, en Ejea número uno hay cinco funcionarios, sin embargo en el dos hay siete, también porque hay un refuerzo establecido y porque además tiene Registro civil que ocupa un solo funcionario, en La Almunia número uno hay diez funcionarios y en el número dos hay nueve, la diferencia está en ese funcionario que en el número uno lleva Registro civil y en Tarazona hay ocho funcionarios. En la provincia de Huesca en Barbastro el número uno tiene nueve funcionarios, incluido el Registro civil, el número dos de nueva creación tiene solo seis funcionarios, se creó con menos funcionarios, en Boltaña solamente hay cuatro funcionarios, en Fraga en el número uno hay nueve funcionarios, incluido el Registro civil y Fraga número dos, que también se creó recientemente, se creó como Barbastro solamente con seis funcionarios. Jaca número uno tiene ocho funcionarios y Jaca número dos tiene diez funcionarios. Monzón número uno tiene diez funcionarios, incluido el Registro civil, Monzón número dos tiene ocho funcionarios. En Teruel, Alcañiz número uno tiene seis funcionarios y Alcañiz número dos tiene ocho funcionarios, incluido el de Registro civil y Calamocha cinco funcionarios».
Concluyendo «lo que yo quisiera exponer en este punto, con respecto a los funcionarios, es que un porcentaje muy elevado de todos estos funcionarios que están en los partidos judiciales, residen en la capitalidad del partido, sobre todo en Huesca, donde la población flotante es mayor, sin embargo también Teruel es una de las plazas donde los funcionarios radican dentro de lo que es la propia sede del partido».
Por otra parte «dentro de la organización territorial de la Justicia, es preciso hacer mención en este punto, a las llamadas agrupaciones de Juzgado de Paz, que en el territorio de Aragón ascienden a un total de veintiséis y que están distribuidas de la siguiente forma, en Zaragoza con trece agrupaciones, en poblaciones de más de siete mil habitantes, que son Tauste, Utebo y Zuera. El número total de funcionarios de estas agrupaciones en Zaragoza provincia son treinta y dos, trece gestores, cuatro de tramitación y quince de auxilio. En Huesca con seis agrupaciones, una de ellas en población de más de siete mil habitantes, que es Sabiñánigo, el número total de funcionarios son doce, seis del cuerpo de gestión y seis de auxilio. En Teruel hay un total de siete agrupaciones, una de ellas en población de más de siete mil habitantes, que es Andorra. El número total de funcionarios, en este caso son quince, siete del cuerpo de gestión y siete de auxilio y una funcionaria con la calificación de personal especializado en servicio doméstico en el Juzgado de Híjar. Por lo tanto el total de agrupaciones de Juzgado de Paz, son veintiséis, con un total de cincuenta y nueve funcionarios».
Alude a otro tema, así «respecto a la relación de edificios judiciales existentes, solamente decir que hay dos edificios que no son propiedad de la comunidad, que son Daroca y Calamocha, el resto son todos edificios judiciales propiedad de la comunidad. En cuanto a Huesca capital, también son edificios propios, pero está pendiente de la finalización de las obras de la nueva sede judicial, que englobará tanto la audiencia como los juzgados de Huesca. En Teruel capital también hay una reserva de espacio suficientemente grande como para que en muchísimos años no haya problemas en la plaza de Teruel».
Continúa su intervención refiriéndose a «otro de los puntos que es preciso constatar desde este plano es, que desde la promulgación de la Ley de Planta del año ochenta y ocho, se han producido cambios sustanciales en la estructura general prevista en la misma, como consecuencia de la especialización de determinadas jurisdicciones y que en determinados casos han mermado o recortado las competencias jurisdiccionales que venían ostentando los juzgados mixtos. Así por ejemplo, existen como jurisdicciones especializadas, la mayoría de ellas de ámbito provincial, existe la jurisdicción de menores, una en cada una de las provincias, contencioso-administrativo, social, penal y mercantil; y además existe una especialidad que es la de vigilancia penitenciaria, que solamente se da en la ciudad de Zaragoza.
El denominador común de todos ellos, es que la competencia jurisdiccional es provincial, y otro de los rasgos es que muchas de estas competencias han sido detraídas de las que en su momento ostentaban los juzgados mixtos».
Y concluye «pues a pesar de todo esto, ha habido un aumento de carga de trabajo».
«A todos estos datos hay que añadir todos aquellos referentes a otros cuerpos que colaboran con la Administración de Justicia, como abogados, procuradores, graduados sociales, unidades administrativas de la Dirección General de Justicia, diferentes gabinetes de apoyo, peritos, traductores, asistentes psicosociales, etcétera, que con anterioridad habrán sido oídos y que cada uno habrá aportado sus datos».
Respecto al informe del Consejo General del Poder Judicial informa que «en el Tribunal Superior de Justicia se han recibido numerosos trabajos y pronunciamientos acerca del mismo, de ayuntamientos, colegios profesionales e incluso hasta la propia Sala de Gobierno a petición del Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado en este sentido, y los resultados han sido siempre en esa vía unánimes al rechazar la reforma que se pretende, al menos tal y como está planteada. En conclusión, lo que vengo a manifestarles es que la propuesta de modificación de la Ley 30/88 plantea la necesidad de agrupación o supresión de más de la mitad de los partidos judiciales en esta comunidad autónoma lo que es difícilmente justificable en la España interior y más concretamente en todo Aragón, salvo en Zaragoza capital. La valoración de otros parámetros diferentes a los económicos, como la atención al justiciable, proximidad de la Justicia, mejora del servicio, dispersión geográfica, etcétera, hacen prácticamente inviables una modificación como la propuesta. La viabilidad económica del proyecto que implica la construcción de nuevos edificios y el abandono de muchos de los actuales, presupone el obligatorio gasto presupuestario, lo que viene a desaconsejar la modificación planteada, dada la situación económica existente».
Y finaliza su intervención afirmando que «la modificación de la Ley de Planta, para ser eficaz, además de la supresión o reagrupación de partidos, debe de ser acompañada de otras muchas modificaciones más necesarias. Entre otras, a saber, una nueva ley de enjuiciamiento criminal, la modificación de la ejecución judicial mediante la simplificación de los procedimientos, el despliegue de la nueva oficina judicial con la creación de los servicios comunes, la informatización total de las oficinas judiciales y la creación de los tribunales de instancia.
Por todo ello, considero que la modificación propuesta para Aragón en estos momentos no aporta beneficio alguno, tal y como viene planteado».
El señor Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias (BONÉ AMELA), comienza su exposición recordando que las Cortes ya mostraron su rechazo en profundidad a la propuesta del Consejo General del Poder Judicial para suprimir nueve de los dieciséis partidos judiciales de Aragón y además acordaron por unanimidad defender el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Aragón según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites territoriales de los órganos jurisdiccionales y a las Cortes de Aragón fijar por ley la capitalidad de las demarcaciones judiciales. La configuración actual de los partidos judiciales está en vigor desde su aprobación por la Ley orgánica 39/1988, de 28 de diciembre. Transcurridos pues casi veinticuatro años parece lógico y razonable que se produzca una revisión de la demarcación y planta judicial actual, acorde con el necesario proceso de modernización de la Administración de Justicia».
Ahora bien esta «revisión en modo alguno debe obviar la realidad geográfica, las características orográficas, las vías de comunicación, atención al servicio al ciudadano, calidad del servicio público y proximidad de la Justicia al ciudadano que permita garantizar el requisito de efectividad que el artículo 24 de la Constitución Española vincula con el contenido del derecho fundamental de la tutela judicial».
Añade «la concentración de partidos judiciales propugnada, a nuestro juicio supone un incumplimiento de lo preceptuado en el apartado 11 de la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, proposición no de ley aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad de todos los grupos parlamentarios el 16 de abril de 2002, la cual dice que el ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible».
«Además, esta propuesta en modo alguno se ha efectuado con la colaboración de los ayuntamientos implicados».
No olvida que «la propuesta plantea un nuevo diseño de división territorial que persigue entre sus objetivos los relacionados a continuación: mejorar la calidad del servicio público de la Justicia y la atención al ciudadano; que todos los partidos dispongan de los servicios de apoyo a la actividad judicial y de atención al ciudadano básico; tender a la especialización; asegurar la atención inmediata a las víctimas de violencia de género e igualmente argumenta la propuesta, entre otras, en sus bases de articulación que la atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros sino en tiempo y en servicios. Con carácter general, las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a cien mil habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de sus comunicaciones existentes».
Pero... «la reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona. Como circunstancias excepcionales se tendrán en cuenta las dificultades de comunicación, las características orográficas y comarcales, la existencia de población de carácter estacional o permanente y los flujos o movimientos poblacionales».
«La reducción de dieciséis a siete no tendría mayor trascendencia si sus efectos se agotaran dentro de la Administración de Justicia, pero la gran proyección que tiene sobre otras administraciones y especialmente sobre el mundo local y el conjunto de sus ciudadanos, así como la afección a un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, permite cuestionar el acierto de esta iniciativa por varios motivos. La propuesta del Consejo General del Poder Judicial es una visión unidireccional, ya que no es fruto de un trabajo conjunto y participativo entre las diferentes administraciones, obviando a otros profesionales de la judicatura como son los abogados y procuradores así como las comunidades autónomas y la Administración local».
Además «los objetivos que plantea la nueva propuesta, la mejora de la calidad de los servicios públicos y la atención al ciudadano y atención inmediata a las víctimas de violencia de género, ya se cumplen en estos momentos sin ningún problema. La reducción en Aragón de dieciséis a siete partidos judiciales supone que muchos municipios que ahora son cabecera de partido judicial, dejarán de serlo para incluirlos en las nuevas agrupaciones lo que implica el alejamiento de la Justicia del ciudadano, lo que constituye instaurar una Justicia para capitales de provincia y grandes municipios y otra Justicia más gravosa y de difícil acceso para los municipios más pequeños lo que supone una palmaria discriminación por razón de residencia».
Y es que «la concentración de partidos judiciales no puede efectuarse exclusivamente en base a unos criterios o parámetros de carácter meramente económicos, puesto que de esta forma se estaría conculcando el artículo 9.2 de la Constitución Española el cual me voy a permitir recordar de forma literal: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. No se puede ni debe obviar que la Administración de Justicia es un servicio público esencial y en consecuencia debería abrirse un proceso participativo que garantice finalmente que el acceso a los ciudadanos a la Justicia sea lo menos gravosa y accesible posible. La propuesta dimanante del Consejo General del Poder Judicial no tiene en consideración las circunstancias que concurren en nuestra comunidad autónoma. Los municipios de los dieciséis partidos judiciales existentes comprenden un extenso territorio, muy distante entre sí, con unas vías de comunicación en ocasiones en malas condiciones donde no se cumple el tiempo deseable necesario para el desplazamiento que se argumenta en la propuesta en su futura agrupación. Estamos de acuerdo que la proximidad de la justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros, pero es cierto que la distancia entre los municipios y la sede judicial supondrá una dificultad en el acceso a la justicia así como la presencia de las partes, testigos y otras partes cuya asistencia al proyecto es determinante. Consideramos que la reordenación que se propugna en este documento no atiende a las concretas circunstancias de geografía política, no respetando tampoco el ámbito territorial en el que se desenvuelve la actividad político-económica de cada zona».
Por ello, concluye «la reducción de los partidos propuesta afecta no solo a los ciudadanos sino también a la actividad económica del mundo rural. Y profesionales liberales que, como abogados y procuradores, tenderían a establecer sus despachos en las nuevas sedes judiciales. Tampoco se tiene en consideración la situación de edificios donde se encuentran muchas sedes judiciales actuales, como muchos de los cuales como el de Caspe, o el de Calatayud y Jaca, que han sido reformados hace muy poquito. Nuestra percepción desde el punto de vista local es que su aplicación puede ocasionar muy serios perjuicios a nuestra comunidad autónoma. Perjuicios no solo en su prestigio y arraigada tradición jurídica, sino también en su evolución económica. Tengo la firma convicción de que si entre todos conseguimos que impere la filosofía fundacional de la federación, trabajar por los municipios, por nuestros vecinos y vecinas por encima de cualquier ideología, la propuesta del Consejo General del Poder Judicial sea rechazada tal y como actualmente la conocemos».
Llegados a la séptima sesión, el señor representante de los Jueces en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (OLIVER ALONSO), comienza afirmando que «el motivo de la comparecencia es valorar el informe del Consejo General del Poder Judicial, y concretamente en relación con la Comunidad Autónoma de Aragón. Voy a ir al caso concreto y los efectos que podía tener esta propuesta en los juzgados de pueblo».
Afirma que le «parece muy interesante, el informe que aprobó por unanimidad la Sala de Gobierno el 22 de junio de 2012. El informe lo que viene a decir es que han cambiado mucho las circunstancias y que los principios que entonces se tuvieron en cuenta no son los mismos que son aplicables ahora y que se producen una serie de disfunciones y un mal aprovechamiento de los recursos con los que cuenta la Administración de Justicia».
Pero «tal como quedaría el mapa judicial en Aragón con arreglo a esta propuesta no se conseguiría el objetivo de la especialización porque no habría ningún partido judicial nuevo, aparte del de Zaragoza, con más de ocho órganos judiciales, que es la cantidad mínima que se entiende para poder proceder a la especialización entre civil y penal de los juzgados. Otro de los objetivos es la tendencia a la especialización en materia de violencia sobre la mujer. Ocurriría en este caso lo mismo. Ocurre lo mismo con los otros dos objetivos siguientes que plantea este documento. Pretende que todos los partidos judiciales dispongan de servicios de apoyo básico, como servicios de atención a las víctimas de violencia como los equipos psicosociales, o habla aquí de atención inmediata a las víctimas de violencia de género. Yo entiendo que esto no se consigue concentrando partidos judiciales. La manera de que estos servicios lleguen a todos los ciudadanos no es la concentración de partidos judiciales sino la extensión de estos servicios a otros partidos. Y también considera como objetivo de esta reforma el facilitar el despliegue de la oficina judicial. Entiendo que la nueva oficina judicial requiere una concentración determinada de órganos judiciales. Pero yo creo lo que no debemos olvidar es que la oficina judicial es un instrumento al servicio de la Administración de Justicia y no al revés. También hay que matizar algunas cuestiones en relación a las bases de articulación de esta propuesta a las que se refiere el documento. Lo primero que dice es que la atención y proximidad no se deben medir en distancias sino en el tiempo. En relación con lo referido al desplazamiento del ciudadano que pretende evitar los desplazamientos al juzgado fomentando el uso de las nuevas tecnologías, considero que es una idea buena, pero en relación con esta utilización de las nuevas tecnologías, creo que hay que decir también varias cosas. En primer lugar, que hay ciertos supuestos en los que es estrictamente necesaria la presencia del ciudadano en el juzgado. Por otra parte, si se hace una apuesta por estas nuevas tecnologías, entiendo que hay que hacer una apuesta adecuada. Por otra parte tienen que ser medios fiables. Medios suficientes y fiables. En estas bases de articulación también se indica que con carácter general estas circunscripciones tendrían que tener una población superior a cien mil habitantes, que los desplazamientos desde los distintos núcleos de población hasta el lugar del juzgado no excediesen de una hora y vuelve a hacer incidencia en el tema de la separación de los órdenes jurisdiccionales. Volvemos a estar en un apartado que no se daría en la Comunidad Autónoma de Aragón. El tema del número de habitantes quizá no es lo más relevante en mi opinión pero sí el tema del desplazamiento. En Aragón existen algunos de los partidos judiciales más grandes de España y uno de ellos, por ejemplo, es Ejea donde ocurre que ya hay diferentes poblaciones en las que se tarda más de una hora en llegar hasta Ejea».
Además afirma, «hay que tener en cuenta que esta reforma de los partidos judiciales no se puede tampoco valorar en abstracto si no se tiene en cuenta otras reformas que o están en marcha o deberían estarlo. El tema de la oficina judicial yo creo que no se puede deslindar de la concentración de partidos judiciales, tampoco el tema de los tribunales de instancia puesto que está en principio previsto que con el tiempo la primera instancia civil en lugar de conocerse por órganos unipersonales lo sea por órganos colegiados. Así como la reforma procesal, especialmente la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es del año 1885».
Así que «la conclusión es que en Aragón concretamente lo que produciría esta reforma es alejar al final la Justicia del ciudadano porque tendría que desplazarse a una mayor distancia para poder acudir a los juzgados». «Y quedan también muchos problemas pendientes». «La propuesta no cumple ni sus propios objetivos ni bases porque en Aragón los nuevos partidos judiciales que se están creando no llegarían a los cien mil habitantes de los que se habla y como en ningún caso se llegaría a los ocho juzgados tampoco se podría conseguir la especialización de los órganos judiciales.
Otra de las finalidades u otro de los motivos que esgrime este informe es el tema de la crisis económica y del ahorro. Yo no sé si aquí se ahorraría mucho, entiendo que hay que asumir que la prestación de determinados servicios, en determinados territorios cuesta más que en otros.
También costará más prestar servicios sanitarios o educativos en los pueblos que en las grandes capitales y entonces lo que hay que decir es si estamos dispuestos a asumir o no ese coste. En mi opinión pues la respuesta sería que sí pero en definitiva ya supongo que es una decisión política y lo que único que hago es manifestar mi opinión al respecto».
Por último, en la octava sesión, DON LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, comienza su intervención afirmando «como criterio básico debo indicar que la necesidad de la reforma es un sentimiento generalizado. La distribución actual no se compadece con las necesidades y servicios que pueden ofrecerse de otra manera. El desarrollo tecnológico en los últimos años ha alcanzado un nivel que facilita enormemente la interrelación de todos los estamentos de la justicia, y es previsible que en un próximo futuro ese desarrollo que no depende únicamente de factores económicos se siga desarrollando y posibilitando actuaciones que en este momento no podemos imaginar».
Ya que «es fundamental adecuar cada reforma a las peculiaridades propias de cada territorio. Aragón es un territorio vasto y poco poblado que hace enormemente difícil una distribución objetiva que tenga solo en cuenta aspectos como distancia y población. También estimamos que esta reforma que reitero es necesaria tiene una fecha de caducidad para ser implementada, y la tiene porque es muy difícil que cualquier gobierno que pretenda aprobarla lo pueda hacer sin una mayoría absoluta o cuando menos muy amplia, y esto nos lleva a un horizonte de tres años».
«En resumen, necesidad de la reforma, consideración de las peculiaridades de cada territorio y plazo para su aprobación».
Añade «como presidente del colegio de procuradores de Aragón, he solicitado que tanto los colegios de Huesca y Teruel, como los procuradores de los partidos judiciales de Zaragoza me trasladaran su postura. Postura de la que doy cuenta en este acto. El colegio de procuradores de Teruel estima que debe mantenerse la actual distribución dadas las características geográficas y económicas de esta provincia. El colegio de Huesca nos remite un informe más amplio que comienza estimando que el objeto de esta reforma sería la optimización de los recursos existentes, la reducción de los desplazamientos del Ministerio Fiscal, la mejor instauración de los futuros tribunales de instancia. Hace hincapié en la importante reducción de plantilla que se derivará de la citada reorganización con consecuencias en todo el entorno, causando despoblación y alejando la justicia del ciudadano entendiendo que el actual diseño de partidos judiciales ha sido un factor determinante para el desarrollo social y económico de esta circunscripción. Por su parte, los partidos judiciales de Zaragoza en algunos casos conjuntamente con los abogados vienen a manifestar opiniones a veces divergentes. Caspe se opone rotundamente a su supresión estimando que el proyecto confunde el derecho de los ciudadanos a la justicia con el servicio que presta la administración por dicho concepto. Critica Caspe las instrucciones que se deducen del proyecto presentado, como distancia, prioridad de las comunidades telemáticas, criterios del número de habitantes o distancia de desplazamiento, entendiendo que todas estas previsiones se incumplen en dicho partido. Contrariamente Daroca, nos indica que lo más lógico tanto para el justiciable como para el profesional sería integrarlo en Zaragoza. Calatayud parte de la base de que nos oponemos frontalmente a la reforma de la planta judicial propuesta por el Consejo General del Poder Judicial en concreto para toda la Comunidad Autónoma de Aragón. Reseñan que puede ser de difícil justificación mantener partidos judiciales en poblaciones que dispongan de escasos servicios públicos y su población sea reducida, pero todavía es menos justificable simplemente por dicha circunstancia a esos ciudadanos. Tarazona reitera esta postura, haciendo hincapié que no se han variado tanto ni la situación ni las condiciones, ni se ha avanzado tanto tecnológicamente ni en comunicaciones para que sea posible variar la organización territorial actual. Ejea de los Caballeros nos remite un informe con detalle de distancias y trayectos indicando que este partido presenta circunstancias excepcionales y diferenciales con otros partidos judiciales que hacen necesaria su permanencia ante esta remodelación. El partido judicial de La Almunia, señala que la revisión de la Ley de Planta, ha abierto ya una absurda lucha por obtener la capitalidad de las nuevas demarcaciones. Por ello, se propone que se manifiesta la más rotunda oposición a las bases para una nueva demarcación judicial, por no contemplar la realidad ni las necesidades del mundo rural y suponer un fragrante ataque al derecho de sus habitantes al servicio público de la Justicia».
2. Documentación
La Comisión no sólo ha escuchado las opiniones de los comparecientes descritos en el apartado anterior, sino que ha estudiado con detenimiento diversa documentación que ha servido para conformar sus conclusiones.
Entre la documentación utilizada, merece la pena destacar la siguiente:
Legislación
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci¾n y de Planta Judicial. BOE 30/12/1988.
Art. 68 del Estatuto de AutonomÝa de Arag¾n.
Resoluci¾n de 8 de marzo de 2012, de la SubsecretarÝa, por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisi¾n Institucional para la elaboraci¾n de una propuesta de texto articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial. BOE 13/03/2012.
Informes
Informe de la Comisi¾n sobre Demarcaci¾n y Planta. Ministerio de Justicia. 2009.
Situaci¾n de la Demarcaci¾n y la Planta Judicial. 1 de enero de 2012. Consejo General del Poder Judicial.
Bases para una nueva Demarcaci¾n Judicial. Manuel Almenar Belenguer, Margarita Robles Fernßndez, Inmacula Montalbßn Huertas, Gabriela Bravo Sanestanislao. Consejo General del Poder Judicial. BOE 3/5/2012.
Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Arag¾n.
Jurisprudencia
TC (Pleno) Auto n·m. 104/1997, de 8 de abril. Cuesti¾n de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal n·m. 2 de Ceuta, en relaci¾n con los artÝculos 2║.5 y 3║.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci¾n y Planta Judicial: inadmisi¾n.
TC (Pleno) Sentencia n·m. 62/1990, de 30 de marzo. Recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Catalu±a, Las Cortes de Arag¾n, la Diputaci¾n General de Aragón y el Parlamento de Cataluña, contra determinados artículos de la Ley 38/1988, de 29 de diciembre de 1988, de Demarcación y Planta Judicial.
Bibliografía
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«Sobre la demarcación y planta judicial». Julio J. Muerza Esparza. Actualidad Jurídica Aranzadi, ISSN 1132-0257, n.º 806, 2010, págs. 3-4
«El Poder Judicial y la Administración de Justicia en Aragón». Xavier de Pedro Bonet. En: Estudios jurídicos sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007. Zaragoza: Gobierno de Aragón (Vicepresidencia), 2008. ISBN 978-84-8380-107-9. P.103-130
«Poder Judicial y autonomías». Martín Contreras, Luis. En: Diario La Ley, n.º 6387, 27 dic. 2005.
«Poder Judicial y Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón». Luis Pomed Sánchez en Tratado de Derecho Público Aragonés, de 2010.
3. Tiempo invertido
Desde su constitución, la Comisión ha celebrado un total de trece sesiones, de las cuales ocho se dedicaron a comparecencias, con un total de nueve comparecientes, y, el resto, a elaboración del dictamen.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
A Lo largo de los cuatro meses en los que se ha desarrollado el trabajo de la Comisión, se han recogido las opiniones que, sobre el objeto de la misma, mantienen sectores implicados en él. Así, se ha contado con la aportación de vocales del Consejo General del Poder Judicial, de la Directora General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del representante de los Jueces en la citada Sala de Gobierno, de los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores y del Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
Este amplio abanico de intervinientes ha proporcionado a la Comisión un crisol de testimonios que, aportan una completa visión sobre la materia objeto de estudio.
Ahora bien, llegado el momento de proponer las conclusiones se hace preciso recalcar que en materia de demarcación y planta judicial, contamos con un marco normativo del que inexorablemente, se debe partir y al que se debe ajustar cualquier actuación al respecto.
La primera referencia la encontramos en nuestra Constitución, cuyo artículo 149.1.5.ª, establece que la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, esta reserva competencial a favor de las instancias centrales no impide que las Comunidades Autónomas asuman diferentes competencias al respecto. Y ello, porque el art. 152.1 de la propia Constitución posibilita la participación de las Comunidades Autónomas. El art. 152.1 afirma: «... En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrá establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste».
Tempranamente los estatutos de autonomía atribuyeron a las nuevas instancias territoriales diversas competencias o funciones en relación con la Administración de Justicia que, sin afectar el diseño constitucional unitario del Poder Judicial, facilitaban la colaboración autonómica en su organización y funcionamiento. Así el originario Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su art. 32.1.b) atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia para «fijar los límites de las demarcaciones judiciales de órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad».
Sin embargo, tras las sentencias 56/90 y 62/09 del Tribunal Constitucional, las competencias de las Comunidades Autónomas quedaron muy limitadas respecto a la demarcación y planta judiciales, constriñendo dicha doctrina sus facultades a una mera propuesta y a fijar la capitalidad de las demarcaciones inferiores a la provincia, es decir, los partidos judiciales. El Tribunal Constitucional diferencia entre planta y demarcación judicial. Atribuye competencia exclusiva del Estado para la determinación de los Juzgados y Tribunales a las que se encomienda el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 de la Constitución Española). Y la organización de las demarcaciones judiciales se presenta como una operación complementaria de la anterior. Se trata de circunscribir territorialmente los órganos jurisdiccionales que previamente han quedado definidos en el establecimiento de la planta judicial (art. 35.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a lo que hay que añadir la localización de la capitalidad de cada uno de los órganos judiciales. Pues bien, en estas últimas operaciones tienen cabida las Comunidades Autónomas, pero según el Tribunal Constitucional ello «no implica que las Comunidades Autónomas puedan asumir, en cualquier caso, competencias para establecer por sí mismas, las demarcaciones judiciales, pues... esta operación requiere un diseño global en todo el territorio nacional y, ... la dicción del artículo 152.1 párrafo 2.º de la propia norma fundamental limita la posibilidad de intervención de las Comunidades Autónomas en la organización de la demarcación judicial a la asunción de competencias de índole participativas (esto es, de participación en el proceso de decisión y no de asunción de todo el mismo)».
Nuestro nuevo Estatuto de Autonomía, en su art. 68, insiste en su facultad de determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y fijar la capitalidad de las demarcaciones judiciales mediante Ley de las Cortes de Aragón, y por otra parte alude a la participación en la planta judicial del Gobierno de Aragón en relación con la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio. Esta disposición estatutaria es coherente y necesaria para una correcta coordinación entre la creación de órganos judiciales de competencia estatal y la adecuada dotación de medidas personales y materiales de apoyo que corresponde a la Comunidad Autónoma.
Queda claramente expresada la necesaria participación de la Comunidad Autónoma ante posibles modificaciones de las demarcaciones judiciales y así lo entendió el propio Consejo General del Poder Judicial cuando, ya en 1996, elaboró el Libro Blanco de la Justicia y establecía que estas modificaciones, que requieren una norma con rango de ley, deban realizarse «en estrecha colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales, los Consejos de Gobierno y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, previo un análisis en profundidad del Consejo General del Poder Judicial... evitando que cuestiones ajenas a la propia organización de la Administración de Justicia influyan en las decisiones que se adopten».
Apenas cinco años después, el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, se hizo eco de esta necesidad al incluir entre sus objetivos una restructuración de la demarcación: «se aprobará —decía— un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la Justicia al ciudadano».
La idea se retomó por el actual Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas primeras decisiones fue la elaboración de un Plan de modernización de la Justicia, aprobado por el Pleno en su reunión de 15 de noviembre de 2008 y estructurado sobre ocho ejes, el segundo de los cuales tenía por objeto la revisión de la organización territorial de la Justicia y la formulación de propuestas para una nueva demarcación.
Pues bien, fruto de esta encomienda surge la llamada propuesta inicial de bases para una nueva demarcación judicial elaborado por los vocales D. Manuel Almenar Belenguer, D.ª Margarita Robles Fernández, D.ª Inmaculada Montalbán Huerta y D.ª Gabriela Bravo Sanestanislao, que se elevó al Pleno del Consejo General del Poder Judicial con fecha 3 de mayo de 2012.
Con esta propuesta se persiguen los siguientes objetivos: fijar las bases de una organización territorial básica sobre la que luego puedan implantarse de manera flexible distintos modelos estructurales; mejorar la calidad del servicio público de la Justicia y la atención al ciudadano; racionalizar la circunscripción judicial conforme a criterios estrictamente objetivos y predeterminados; tender a la especialización, al menos en los órdenes básicos (civil y penal); tender a la especialización en materia de violencia sobre la mujer, de modo que en aquéllas localidades donde existan juzgados compatibles puedan agruparse en uno o más juzgados exclusivos; que todos los partidos dispongan de los servicios de apoyo a la actividad judicial y de atención al ciudadano básico; la administración asistencial ha de asegurar la atención inmediata a las víctimas de violencia de género en todas las localidades de manera coordinada con los servicios de atención a las víctimas; y facilitar el despliegue de la oficina judicial y la implantación de los Servicios procesales comunes y de los Servicios de ejecución en todos los partidos.
La aplicación de la nueva articulación organizativa comporta la reducción de los 431 partidos judiciales actuales a un número, que oscila entre los 190 y los 200, es decir, menos de la mitad y para nuestra Comunidad Autónoma, su reducción de 16 a 6, más 1 interprovincial distribuidos en la siguiente forma: Huesca de 6 a 3; Teruel de 3 a 1, más 1 interprovincial; y Zaragoza de 7 a 2, más 1 interprovincial.
Frente a esta propuesta las Cortes de Aragón han constituido la presente Comisión especial de estudio que se honra, una vez oídas los sectores implicados, y estudiada la documentación reseñada en presentar al Pleno de la Cámara las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA
Como cuestión previa, la Comisión quiere dejar constancia de su agradecimiento a todas y cada una de las personas que han comparecido ante ella. Este agradecimiento se extiende no solo a su excelente disposición cuando se les invitó a comparecer ante la Comisión, sino también por sus interesantes aportaciones, lo que ha facilitado enormemente los trabajos de la Comisión puesto que, en buena medida, las conclusiones que se exponen a continuación son deudoras de las consideraciones realizadas por los comparecientes y las reflexiones realizadas por los miembros de la Comisión conjuntamente con los comparecientes. Estos han aportado una visión de conjunto insustituible y de amplio espectro, dada la variedad de sectores escuchados.
SEGUNDA
Los miembros de la Comisión, unánimemente, quieren hacer constar que las conclusiones alcanzadas lo han sido enmarcadas en la estela normativa del artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que textualmente atribuye a la Comunidad Autónoma competencia para «determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales», así como que «la capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón». Añadiendo en su párrafo segundo que «El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio».
Dicho precepto implica, a juicio de la Comisión, que no es posible llevar a cabo una reordenación de las demarcaciones judiciales en nuestro territorio sin que la Comunidad Autónoma se haya manifestado al respecto, puesto que ello supondría una clara vulneración del marco estatutario y consecuentemente una violación del orden constitucional de competencias.
TERCERA
Por otra parte, y en este orden de conclusiones que podríamos denominar genéricas, la Comisión se pronuncia claramente por la necesidad de avanzar en el proceso de modernización de la Administración de Justicia.
Un estado democrático de derecho como el nuestro, reconocido como tal en el artículo primero de nuestro texto constitucional, debe obtener un contenido efectivo y real de los derechos de los ciudadanos, imponiéndose a los poderes públicos la nota de efectividad en su protección y, en especial, al Poder Judicial, por lo que es necesario superar las disfunciones que ya la propia Ley de Demarcación y Planta Judicial —Ley 39/1988— señalaba en su preámbulo y que concretaba en hacer frente al enorme déficit acumulado durante decenios por una organización judicial estructurada más en función de la presencia que de la eficacia; distribuida con criterios geográficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al número de sus titulares y sus órganos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y económicos puestos a su servicio e inadecuación de las normas de procedimiento por las que se rige.
Veinticuatro años más tarde, la situación ha cambiado pero, sin embargo, no puede afirmarse todavía que el servicio público de la Justicia haya alcanzado su plena virtualidad. Por ello, esta Comisión considera que es preciso llevar a cabo un plan de modernización de la Justicia que acabe con las disfunciones actuales. Ha llegado el momento de abordar un cambio de modelo. La Administración de Justicia se encuentra inmersa en la actualidad en un proceso de transformación que solo puede alcanzar su objetivo modernizador si se aborda de forma global.
CUARTA
Por lo que respecta al tema objeto de la Comisión, esta rechaza unánimemente el informe del Consejo General del Poder Judicial por su visión unidimensional y desconocedora de la diversidad territorial de nuestra Comunidad Autónoma, y sin haber contado con la participación de los profesionales del ámbito de la Justicia, la Comunidad Autónoma y la Administración Local.
El nuevo diseño de división territorial del informe pretende fijar las bases de una organización territorial básica sobre la que luego puedan implantarse de manera flexible distintos modelos estructurales; mejorar la calidad del servicio público de la Justicia y la atención al ciudadano; racionalizar la circunscripción judicial conforme a criterios estrictamente objetivos y predeterminados; tender a la especialización, al menos en los órdenes básicos (civil y penal); tender a la especialización en materia de violencia sobre la mujer; que todos los partidos dispongan de los servicios de apoyo básico a la actividad judicial y de atención al ciudadano; y facilitar el despliegue de la oficina judicial y la implantación de los Servicios procesales comunes y de los Servicios de ejecución en todos los partidos.
Para ello el Consejo considera que la atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros, sino en tiempo y en servicios; se ha de desarrollar la comunicación telemática y el uso de las nuevas tecnologías; las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes; la separación de órdenes jurisdiccionales exige un mínimo de ocho Juzgados para poder garantizar un funcionamiento correcto de la Administración de Justicia; la reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política; y como circunstancias excepcionales se tendrán en cuenta las especificidades determinadas por la insularidad, las dificultades de comunicación, las características orográficas y comarcales, la existencia de población difícilmente registrable, los supuestos de acumulación urbana, y los flujos o movimientos poblacionales. Dichas medidas de nueva articulación comporta la reducción de los 431 Partidos Judiciales actuales a un número entre 190 y 200, y para nuestra Comunidad Autónoma supone pasar de 16 a 6, como se ha dicho.
Debemos comenzar por señalar que la mera reducción de partidos judiciales y concentración de órganos judiciales no implica ni un mayor aprovechamiento de medios ni un avance en la agilización del servicio de la Administración de Justicia, si no va acompañada de reformas legislativas que impliquen una nueva forma de organización y funcionamiento de la actividad judicial, como podría producirse con la promulgación de nuevas leyes, al parecer en estudio, como Tribunales de Instancia, Demarcación y Planta y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si analizamos la propuesta del Consejo para la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprecia que la nueva división u organización no cumple los objetivos ni las bases de articulación que se exponen en la Introducción o exposición de motivos. Así, en la reducción o concentración de partidos judiciales, salvo en el llamado Huesca Pirineo Occidental, en ninguno de ellos se consigue obtener una población superior a 100.000 habitantes como consecuencia de dicha concentración. En ninguno de los partidos resultantes de la propuesta se consigue obtener como resultado 8 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, no pudiéndose realizar la especialización que la propuesta también pretende.
La propuesta señala que el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no exceda de una hora a través de las vías de comunicación existentes. Si los Partidos Judiciales de Aragón actuales ya eran de los de mayor extensión territorial de España, con la reducción que propone el Consejo General del Poder Judicial se convierten en enormes extensiones territoriales, que hacen inviable la pretensión del Consejo de que el desplazamiento sea inferior a una hora, prácticamente en todos ellos.
Tampoco se cumple el objetivo de la propuesta de mejorar el servicio de los juzgados con competencias en violencia sobre la mujer, puesto que con las bases que se proponen, tanto la víctima como el presunto autor, la mayoría de las veces en calidad de detenido, deberán recorrer una gran distancia hasta las dependencias judiciales.
Por tanto, no se cumplen los parámetros que el propio Consejo General del Poder Judicial fija como mínimos para la creación de nuevos Partidos Judiciales, no teniendo ni la población mínima de 100.000 habitantes, ni en el número de 8 Juzgados para la división de jurisdicciones de civil e instrucción, ni se respeta el tiempo máximo de desplazamiento de una hora, por lo que todo ello justifica el rechazo.
Explicadas las razones por las que la Comisión rechaza la propuesta inicial de bases para una nueva demarcación judicial elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, este órgano de estudio, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de nuestro Estatuto de Autonomía estima conveniente realizar las siguientes
PROPUESTAS
PRIMERA
Previamente a cualquier restructuración de los partidos judiciales y consiguiente modificación del actual mapa judicial es preciso profundizar en el desarrollo y adaptación de normas procesales tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc. Por otra parte, es preciso prestar atención al desarrollo del nuevo modelo de la oficina judicial, la racionalización de los servicios, la colegiación de los medios existentes, el aumento y consolidación de las plantillas judiciales, la implantación de nuevas tecnologías y desarrollo de los sistemas y medios informáticos. Es preciso reordenar los partidos judiciales de forma paralela a la adopción de estas y otras medidas que contribuyan a una reforma global de la Administración de Justicia.
SEGUNDA
La modificación de los partidos judiciales en nuestra Comunidad Autónoma debe tener en cuenta la gran extensión territorial de ésta, las deficientes infraestructuras de comunicación, tanto en red viaria como ferroviaria, la gran cantidad de municipios en zona de montaña, el rigor de la climatología, tanto en toda la zona del Pirineo como en la provincia de Teruel, unido al envejecimiento de la población rural.
Todas estas circunstancias hacen desaconsejable ampliar la extensión de los actuales partidos puesto que ello implica dificultar a la población que reside en los municipios, el ejercicio de sus derechos en sede judicial y, en última instancia, hace ilusorio el principio constitucional de la tutela judicial efectiva que pregona nuestro art. 24 de la Constitución Española.
Por ello, la Comisión considera necesario valorar y analizar que las demarcaciones judiciales coincidan con las comarcales posibilitando la unificación de ambas demarcaciones. En todo caso, debería mantenerse, al menos, el actual número de partidos judiciales y el número de juzgados que actualmente las integran. Y es que la reforma de los partidos judiciales debe adaptarse a las necesidades reales de nuestro territorio atendiendo al principio de proximidad en tiempo real de desplazamiento para poder garantizar la igualdad de acceso a la Justicia de todos ciudadanos.
TERCERA
Apostamos decididamente por la efectiva implantación de la Nueva Oficina Judicial, introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
El elemento organizativo básico de la Oficina Judicial se basa en la distinción entre Unidades Procesales de apoyo directo, integradas en cada órgano judicial para asistir a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones y Servicios Comunes Procesales, que presten apoyo a todos o a algunos órganos judiciales de su ámbito territorial.
Es necesario potenciar los servicios comunes procesales para la ordenación del procedimiento porque su correcta implantación supondría un salto cualitativo en la Justicia del siglo XXI, permitiendo la efectiva racionalización de los recursos disponibles. Ahora bien, el despliegue efectivo de este nuevo marco organizativo incide directamente sobre el número de jueces y magistrados necesarios, es decir, sobre la adecuada Planta Judicial. Por ello, postulamos que para acometer cambios en la Justicia española se tomen en consideración todas las piezas que forman el rompecabezas con la adecuada perspectiva y no acometiendo reformas parciales, que no contemplan la globalidad del proyecto. Dada la complejidad de los problemas planteados y la confluencia de competencias de distintas entidades públicas, estimamos que el proceso de implantación debe fundamentarse en la idea de colaboración, que exige tanto el establecimiento de específicos instrumentos de diálogo y coordinación, como transparencia en el intercambio de información; y en la idea de progresividad, a través de experiencias pilotos y/o mediante la implantación de aquellos servicios comunes procesales que menos afecten a la estructura de la organización judicial, con una posterior extensión a otros ámbitos partiendo del análisis de lo realizado.
CUARTA
Existe otra tendencia generalizada en nuestro país desde hace décadas y es el continuo incremento de la litigiosidad. Esto ha generado una dinámica en la que el esfuerzo de creación de nuevos órganos judiciales se ha sobrepasado, año tras año, por nuevos crecimientos en la entrada de asuntos, lo que conlleva que los nuevos órganos judiciales no puedan absorber los nuevos procedimientos.
Por ello, la Comisión estima que debería abordarse, en la medida de lo posible, el reto de reducir la litigiosidad mediante la adopción de una serie de medidas como el fomento de los sistemas de resolución alternativa de conflictos y, entre ellos, la conciliación, la mediación y el arbitraje, dentro del ámbito del servicio público de la Justicia.
QUINTA
Tradicionalmente la base de la pirámide judicial ha estado constituida por los Juzgados de paz con competencias muy limitadas en materia civil y penal que se suman, en ocasiones, a las funciones de Registro Civil... y por los Juzgados de primera instancia e instrucción. El juzgado de paz como órgano no estrictamente jurisdiccional tiene una escasa incidencia en la prestación de tutela judicial. Su función registral se encuentra en la actualidad en un proceso de revisión orientado hacia la desjudicialización. Las competencias de estos órganos, por tanto, son prácticamente simbólicas. El carácter no profesional de sus titulares parece vedar todo planteamiento extensivo de los mismos.
La Comisión sugiere llevar a cabo un análisis de la actual situación de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de paz a fin de proceder a su reconversión con mayores competencias y tratar de conseguir que, al menos, exista una Agrupación de Secretarías de Juzgados de paz dentro del ámbito de cada comarca, de manera que todos los municipios queden integrados en las mismas y cuenten así con servicios judiciales profesionales, y, por tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas aragoneses obtengan una Justicia cercana y de calidad.
SEXTA
Por último, poner de manifiesto que reorganizar la planta y demarcación de nuestra Justicia es una cuestión de Estado y, como tal, requiere del debate público y del acuerdo entre todas partes implicadas.
Es preciso abrir, un proceso de formación de consensos que requerirá responsabilidad y generosidad por parte de todos.
Este Parlamento autonómico desea y debe estar en este camino y para ello confía en que las aportaciones realizadas contribuyan a la formación de esa voluntad colectiva necesaria para hacer realidad el mandato constitucional de una Justicia real y efectiva contenida en el artículo 24.
Para lo cual, la Comisión solicita de la Mesa y Junta de Portavoces la constitución de una Ponencia especial que se convierta en observatorio permanente para el seguimiento y aportaciones, en su caso, de propuestas.
Zaragoza, 18 de octubre de 2012.
Los Diputados
FERNANDO GONZÁLEZ CELAYA
CARLOS TOMÁS NAVARRO
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
NIEVES IBEAS VUELTA
ADOLFO BARRENA SALCES