PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación a la Pregunta núm. 465/04, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Popular Sr. Sierra Cebollero, relativa al asentamiento de jóvenes en el medio rural, publicada en el BOCA núm. 68, de 8 de julio de 2004.
Zaragoza, 17 de agosto de 2004.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
Las actuaciones en relación con la incorporación de jóvenes en Aragón se fundamentan en el apoyo a los jóvenes agricultores, que es clave para mantener los servicios en el medio rural, mantener la sociedad autóctona en el territorio y vertebrar Aragón. Por ello, el Gobierno de Aragón viene potenciando la política de ayudas para la modernización de las estructuras productivas y la puesta a disposición de los jóvenes de las ayudas económicas que fomenten su incorporación a las actividades agroalimentarias.
Facilitar la transmisión patrimonial, mediante la disminución de la fiscalidad e incremento de los apoyos económicos como medida de fomento de la incorporación de los jóvenes al empresariado de la agroalimentación.
Primar el cese de aquellos agricultores o ganaderos que se comprometan a la transmisión efectiva de la propiedad de la explotación agraria a un joven agricultor.
Priorizar su acceso a la transformación en regadío, siempre que carezcan de propiedad o la que posean no sea considerada suficiente.
Incrementar y priorizar las ayudas cuando confluyen las figuras de ATPs y APs con agricultor joven a fin de facilitar su instalación y el ajuste estructural de sus explotaciones.
Concentrándose en las siguientes medidas:
- Prioridad en la aprobación de expedientes de cese anticipado en los que el que adquiere es joven agricultor.
- Ventajas en los expedientes de planes de mejora:
– Un mayor porcentaje de ayuda que la cuantía general.
– Bonificaciones de intereses que en el caso de jóvenes podrá aplicarse sobre en interés preferente en su totalidad.
- Ayudas a la incorporación de jóvenes:
– Inversiones auxiliables. Existen determinadas inversiones que sólo son elegibles en la incorporación de jóvenes, tales como gastos notariales y registrales, permisos y licencias, aportaciones a entidades asociativas y especialmente la adquisición de tierras.
– Ayudas a primera instalación.
En Aragón se está aplicando el máximo de ayuda previsto en la normativa vigente, por lo que al modificarse el RD 613/2001 podrán incrementarse las ayudas.
- Consideración de explotación agraria prioritaria:
Cuando el nivel de capacitación profesional del joven agricultor no es suficiente para darse de alta en el catálogo de explotaciones agrarias prioritarias, se le concede un plazo de dos años, durante los cuales el mismo se compromete a adquirir dicha capacitación y así pueda acogerse a los beneficios fiscales previstos en la normativa desde el primer día de su instalación.
Todo ello ha permitido constatar el incremento de incorporación de jóvenes al sector en aquellas comarcas en las que se han conjugado las inversiones en industrias agroalimentarias y las medidas de apoyo señaladas.
Zaragoza, 9 de agosto de 2004.
El Consejero de Agricultura y Alimentación
GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA