A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la disolución y suspensión judicial de los partidos financiados ilegalmente, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con arreglo a lo previsto en el artículo 6 de la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. El citado precepto añade que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, regula la disolución o suspensión judicial de los mismos en su Capítulo III. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la mencionada norma legal, la disolución o suspensión de un partido político sólo puede producirse, además de por decisión de sus miembros, por acuerdo del juez competente y únicamente si concurre uno de los tres casos siguientes:
a) Que el partido haya incurrido en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Que el partido haya vulnerado, de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos.
c) Que la actividad del partido vulnere, de forma reiterada y grave, los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.
No está legalmente previsto, por tanto, que la autoridad judicial pueda también acordar la disolución de un partido político en el supuesto judicialmente acreditado de financiación ilegal del mismo. En la actualidad, esta conducta únicamente acarrea la imposición de sanciones por parte del Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Sin embargo, la extrema gravedad, la alarma social y la repulsa e indignación generalizadas que provoca la financiación ilegal de los partidos exige que tal conducta sea objeto de reprobación al más alto nivel, no solo con la tipificación penal como delito que ya se ha propuesto, sino, incluso incorporando como una nueva causa de disolución y suspensión judicial de los partidos su financiación ilegal.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno central a fin de que ejerza la iniciativa legislativa para que las Cortes Generales reformen la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, de modo que incorpore la posibilidad de que la autoridad judicial puede acordar la disolución y suspensión de los partidos políticos, con todas las garantías jurisdiccionales, en el caso de financiación ilegal judicialmente acreditada.
En el Palacio de la Aljafería, a 4 de noviembre de 2014.